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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA “SISTEMA FINANCIERO MEXICANO”

Sistema Financiero Mexicano

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Page 1: Sistema Financiero Mexicano

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

“SISTEMA FINANCIERO MEXICANO”

Page 2: Sistema Financiero Mexicano

“SISTEMA FINANCIERO MEXICANO”

Objetivos:

Presentar la normatividad, regulación y operación del sector bancario, sector de intermediarios financieros no bancarios, sector bursátil y de seguros y fianzas como alternativas de financiamiento a las empresas

1. El Sistema Financiero Mexicano, su Normatividad y Regulaciones.2. Sector Bancario.

3. Sector de Intermediarios Financieros no Bancarios

4. Sector Bursátil.

5. Instituciones de Seguros y Fianzas.

6. Otros

DURACION: 10 Hrs.

ii

Page 3: Sistema Financiero Mexicano

I N D I C E

5.1 El Sistema Financiero Mexicano, su Normatividad y Regulaciones 15.1.1 Definición de Sistema Financiero Mexicano (SFM) 15.1.2 Breve Evolución Histórica del Sistema Financiero Mexicano 1

5.1.2.1 Época Prehispánica 15.1.2.2 Período Colonial 15.1.2.3 Período Independiente 25.1.2.4 Años Recientes 3

5.1.3 Organismos de Normatividad y Regulación 45.1.3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(CPEUM)5

5.1.3.2 Ejecutivo Federal 55.1.3.3 Ley Orgánica de La Administración Pública Federal 65.1.3.4 Poder Legislativo (Congreso de la Unión) 65.1.3.5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 75.1.3.6 Banco de México (Banxico) 7

5.1.4 Organismos de Supervisión 85.1.4.1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) 95.1.4.2 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro (Consar)10

5.1.4.3 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) 105.1.5 Organismos de Protección, Conciliación y Financiera Rural 11

5.1.5.1 Organismos de Protección 115.1.5.1.1 Instituto de Protección al Ahorro

Bancario (IPAB)11

5.1.5.2 Organismo de Conciliación 145.1.5.2.1 Comisión Nacional para la Protección y

Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef)

14

5.1.5.3 Financiera Rural (FinRural) 175.2 Sector Bancario 19

5.2.1 Instituciones de Crédito 205.2.1.1 Instituciones de Banca Múltiple 215.2.1.2 Instituciones de Banca de Desarrollo 23

5.2.1.2.1 Nacional Financiera (Nafin) 245.2.1.2.2 Banco Nacional de Comercio Exteriror

(Bancomext)24

5.2.1.2.3 Banco Nacional de Obras Públicas (Banobras)

25

5.2.1.2.4 Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada (Banjercito)

25

5.2.1.2.5 Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) 255.2.1.2.6 Banco del Ahorro Nacional y Servicios

Financieras (Bansefi)25

5.2.1.3 Inmobiliarias Bancarias y Empresas de Servicios Complementarios

26

5.2.1.4 Inversiones de Capital de Riesgo a que se refieres el artículo 75 de la LIC

26

iii

Page 4: Sistema Financiero Mexicano

5.2.1.5 Subsidiarias Financieras en el Exterior 275.2.1.6 Sucursales y Agencias de las Instituciones Bancarias

en el Exterior27

5.2.1.7 Comisionistas a que se refiere el artículo 92 de la LIC 275.2.1.8 Sucursales de Bancos Extranjeros de Primer Orden 285.2.1.9 Oficinas de Representación de Intermediarios

Financieros del Exterior28

5.3 Sociedades Controladoras de Grupos Financieros 295.4 Sector de Intermediarios Financieros no Bancarios 30

5.4.1 Sector de Ahorro y Crédito Popular 315.4.1.1 Organismos de Integración 31

5.4.1.1.1 Confederaciones 315.4.1.1.2 Federaciones 32

5.4.1.2 Entidades de Ahorro y Crédito Popular 325.4.2 Organismos y Actividades Auxiliares de Crédito 33

5.4.2.1 Organismos Auxiliares de Crédito 335.4.2.1.1 Uniones de Crédito 335.4.2.1.2 Almacenes Generales de Depósito 345.4.2.1.3 Arrendadoras Financieras 345.4.2.1.4 Empresas de Factoraje Financiero 355.4.2.1.5 Sociedades de Ahorro y Préstamo 35

5.4.2.2 Actividades Auxiliares de Crédito 365.4.2.2.1 Casas de Cambio 36

5.5 Sociedad Financiera de Objetivo Limitado 375.5.1. Sociedad Financiera de Objetivo Múltiple 38

5.6 Sector Bursátil 395.6.1 Sociedades de Inversión 40

5.6.1.1 Sociedades de Inversión de Renta Variable 405.6.1.2 Sociedades de Inversión de Instrumentos de Deuda 405.6.1.3 Sociedades de Inversión de Capitales 415.6.1.4 Sociedades de Inversión de Objeto Limitado 41

5.6.2 Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión 415.6.2.1 Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de

Inversión42

5.6.2.2 Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión 425.6.2.3 Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades

de Inversión42

5.6.3 Empresas de Servicios a Intermediarios Bursátiles 435.6.3.1 Bolsa de Valores 435.6.3.2 Instituciones para el Depósito de Valores 435.6.3.3. Empresas que Administran Sistemas de Información

Centralizada relativa a Valores43

5.6.3.4 Empresas que Administran Mecanismos para Facilitar Operaciones con Valores

44

5.6.3.5 Calificadora de Valores 445.6.3.6 Proveedores de Precios 455.6.3.7 Contrapartes Centrales de Valores 45

5.6.4 Casas de Bolsa 455.6.5 Oficinas de Representación de Casas de Bolsa del Exterior en

México46

5.6.6 Subsidiarias Financieras en el Exterior de Casas de Bolsa 465.6.7 Sociedades Emisoras de Valores 475.6.8 Asesores de Inversión 47

5.7 Sector Derivados 485.7.1 Prestadores de Servicios 49

iv

Page 5: Sistema Financiero Mexicano

5.7.1.1 Bolsa de Derivados 495.7.1.2 Cámara de Compensación 49

5.7.2 Socios Liquidadores 495.7.3 Socios Operadores 505.7.4 Formadores de Mercado 50

5.8 Sector de Seguros y Fianzas 515.8.1 Instituciones de Seguros 52

5.8.1.1 Instituciones de Seguros de Vida 525.8.1.2 Instituciones de Seguros de Daños 525.8.1.3 Instituciones de Seguros Especializados en Salud 525.8.1.4 Instituciones de Seguros Especializados en Pensiones 535.8.1.5 Instituciones de Seguros Especializadas para Operar

Exclusivamente el Reaseguro53

5.8.1.6 Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras

53

5.8.1.7 Registro Nacional de Reaseguradoras Extranjeras 535.8.1.8 Registro de Fondos de Inversión Privados 535.8.1.9 Registro General de Fondos de Aseguramiento

Agropecuarios54

5.8.2 Instituciones de Fianzas 545.9 Sector Sistema de Ahorro para el Retiro 55

5.9.1 Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional (PROCESAR) 565.9.2 Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) 56

5.9.2.1 Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos par a el Retiro (SIEFORES)

56

5.10 Sociedades de Información Crediticia 57

v

Page 6: Sistema Financiero Mexicano

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO S.H.C.PInstituto de Protección al Ahorro Bancario

Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios

Financieros

Financiera Rural

Subsecretaría deHacienda yCrédito Público

EJECUTIVOFEDERAL

Secretaría deHacienda y

Crédito Público

Subsecretaría deHacienda yCrédito Público

EJECUTIVOFEDERAL

Secretaría deHacienda y

Crédito Público

Banco deMéxico

Fondos yFideicomisos

Públicos

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Comisión Nacionaldel Sistema de

Ahorro para el Retiro

Comisión Nacionaldel Sistema de

Ahorro para el Retiro

Comisión Nacional Bancaria y deValores

Comisión Nacional Bancaria y deValores

SociedadesControladoras

de GruposFinancieros

Sector Bancario

Organismos Descentralizados Coordinados por la SHCP

Instituciones de

Crédito

Comisionistas aque se refiere elartículo 92 de la

LIC

Instituciones deBanca Múltiple

InmobiliariasBancarias

Empresas deservicios

complementarios

Instituciones deBanca de

Desarrollo

Inversiones decapital de riesgo aque se refiere elartículo 75 de la

LIC

Inversiones decapital de riesgo aque se refiere elartículo 75 de la

LIC

SubsidiariasFinancieras en el

Exterior deInstituciones de

Banca deDesarrollo

Sucursales yAgencias de lasInstituciones de

Banca deDesarrollo en el

Extranjero

InmobiliariasBancarias

Empresas deservicios

Complementarios

Inversiones decapital de riesgo aque se refiere elartículo 75 de la

LIC

Inversiones decapital de riesgo aque se refiere elartículo 75 de la

LIC

SubsidiariasFinancieras en el

Exterior deInstituciones deBanca Múltiple

Sucursales yAgencias de lasInstituciones de

Banca Múltiple en el Extranjero

Sucursales debancos

extranjeros deprimer orden

Oficinas de Re-presentación de IntermediariosFinancieros del

Exterior

SociedadesFinancierasde Objetivo Limitado

SociedadesFinancierasde Objetivo Limitado

Sector de IntermediariosFinancieros No Bancarios

Sector de Ahorro y

Crédito Popular

Organismos de Integración

Confederaciones

Federaciones

Entidades de Ahorro y

Crédito Popular

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Actividades Auxiliares del

Crédito

Casas de Cambio

Organizaciones Auxiliares del

Crédito

Uniones de Crédito

Almacenes Generales de

Depósito

Arrendadoras Financieras

Sociedades de Ahorro y Préstamo

Empresas de Factoraje Financiero

Sociedades de Información Crediticia

Sociedades de Información Crediticia

Sector de Seguros y Fianzas

Instituciones de Seguros de

Daños

Instituciones de Seguros

Especializados en Salud

Instituciones de Seguros

Sector Bursátil

Sociedades de Inversión

Casas de Bolsa

Sociedades de Inversión de

Renta Variable

Sociedades de Inversión en Instrumentos

de Deuda

Sociedades de Inversión de

Capitales

Sociedades de Inversión de

Objeto Limitado

Sociedades Valuadoras de Acciones de

Sociedades de Inversión

Prestación de Servicios a las Sociedades de

Inversión

Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de

Inversión

Sociedades Operadoras de Sociedades de

Inversión

Calificadora de Valores

Proveedores de Precios

Contrapartes Centrales de

Valores

Bolsa de Valores

Instituciones para el

Depósito de Valores

Empresas que Administran sistemas de información centralizada

relativa a Valores

Empresas que Administran mecanismos para facilitar operaciones con Valores

Empresas de Servicios a

Intermediarios Bursátiles

Subsidiarias Financieras en el Exterior de Casas de Bolsa

Sociedades Emisoras de

Valores

Asesores de Inversión

Oficinas de Representación

de Casas de Bolsas del

Exterior en México

Sector Bursátil

Sociedades de Inversión

Casas de Bolsa

Sociedades de Inversión de

Renta Variable

Sociedades de Inversión en Instrumentos

de Deuda

Sociedades de Inversión de

Capitales

Sociedades de Inversión de

Objeto Limitado

Sociedades Valuadoras de Acciones de

Sociedades de Inversión

Prestación de Servicios a las Sociedades de

Inversión

Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de

Inversión

Sociedades Operadoras de Sociedades de

Inversión

Calificadora de Valores

Proveedores de Precios

Contrapartes Centrales de

Valores

Bolsa de Valores

Instituciones para el

Depósito de Valores

Empresas que Administran sistemas de información centralizada

relativa a Valores

Empresas que Administran mecanismos para facilitar operaciones con Valores

Empresas de Servicios a

Intermediarios Bursátiles

Bolsa de Valores

Instituciones para el

Depósito de Valores

Empresas que Administran sistemas de información centralizada

relativa a Valores

Empresas que Administran mecanismos para facilitar operaciones con Valores

Empresas de Servicios a

Intermediarios Bursátiles

Subsidiarias Financieras en el Exterior de Casas de Bolsa

Sociedades Emisoras de

Valores

Asesores de Inversión

Subsidiarias Financieras en el Exterior de Casas de Bolsa

Sociedades Emisoras de

Valores

Asesores de ó

Oficinas de ón

Exterior en México

Sector de Derivados

Instituciones de Seguros de

VidaBolsas de Derivados

Cámara de Compensación

Socios Liquidadores

Socios Operadores

Formadores de Mercado

Prestadores de Servicios

Sociedades de Inversión

Especializadas en Fondos para

el Retiro (SIEFORES)

Administradoras de Fondos para

el Retiro(AFORES)

Empresas Operadoras de la Base de Datos

Nacional(PROCESAR)

Sociedades de Inversión

Especializadas en Fondos para

el Retiro (SIEFORES)

Administradoras de Fondos para

el Retiro(AFORES)

Empresas Operadoras de la Base de Datos

Nacional(PROCESAR)

Instituciones de Fianzas

Instituciones de Seguros

Especializados en Pensiones

Instituciones de Seguros

Especializadas para Operar

Exclusivamente el Reaseguro

Oficinas de Representación

de Reaseguradoras

Extranjeras

Registro Nacional de

ReaseguradorasExtranjeras

Registro de Fondos de Inversión Privados.

Registro Genera de Fondos de

Aseguramiento Agropecuario vi

Page 7: Sistema Financiero Mexicano

vii

Page 8: Sistema Financiero Mexicano

5.1 El Sistema Financiero Mexicano, su Normatividad y Regulaciones

5.1.1 Definición de Sistema Financiero Mexicano (SFM)

Conjunto de leyes, reglamentos e instituciones que generan, captan, administran, orientan y dirigen tanto el ahorro como la inversión y financiamiento dentro de un marco legal de referencia, en el contexto político-económico que brinda nuestro país.

Asimismo, constituye el gran mercado donde se contactan oferentes y demandantes de recursos monetarios.

5.1.2 Breve Evolución Histórica del Sistema Financiero Mexicano

5.1.2.1 Época Prehispánica

No se puede mencionar de un sistema financiero formal en México antes de la de Conquista, puesto que las transacciones se hacían por trueque. El pago en especie predominaba entre los mercaderes y artesanos y el pago en trabajo agrícola era esencial para la economía. No se conoce información alguna sobre libertad de mercado, el gobierno tenía una fuerte participación en la economía, ya que, controlaba los recursos fundamentales: tierra, trabajo, proceso productivo y redistribución de la riqueza.

De esta época se conserva el fuerte papel rector del Estado en la economía, así como el despilfarro en celebraciones que en esa época se realizaban con fines religiosos y redistributivos.

5.1.2.2 Período Colonial

Este período se puede vivir en tres épocas:a) La primera, la de la euforia, se caracterizó por el saqueo de América y el

reparto del botín. Como lo fue el reparto de los cargos públicos, así como la acumulación de la riqueza que los conquistadores lograron en poco tiempo por medio de la esclavitud de los indígenas.

b) La segunda época fue de singular importancia para México, pues en él nacieron la hacienda y el peonaje; también se arraigaron con fuerza la compra de cargos públicos y su uso patrimonialista que, posiblemente sea el origen de la corrupción gubernamental. En este período el gobierno virreinal cobró mucha fuerza, pero se corrompió con la venta de cargos públicos y dejó de rendir cuentas al gobierno español. La principal fuerza económica y política era la Iglesia Católica, que actuaba como prestamista para financiar diferentes actividades de la economía.

La aplicación de la Real Cédula sobre Enajenación de Bienes Raíces y Cobro de Capitales, antecedente de las Leyes de Reforma y de Expropiaciones de

1

Page 9: Sistema Financiero Mexicano

Beneficio Nacional, puso al descubierto que la Iglesia era el principal prestamista de la Nueva España; sus bienes apenas sumaban cinco millones de pesos, pero le debían más de 45 millones de pesos por préstamos hipotecarios y de avío con cobro de intereses.

c) La tercera etapa, primordial para el Sistema Financiero Mexicano, fue aquella en la cual los Borbones1 fortalecieron el control político y económico de la Corona en la Nueva España. En este período se expulsó a los jesuitas, se nombraron administradoras públicos que suplieron a los privados, quienes únicamente buscaban utilidades para su beneficio personal.

En 1785 la Contaduría Pública (nacional) comenzó a utilizar la partida doble, lo que incrementó la captación de impuestos en beneficio de España. En este contexto, el gobierno español se vio en la necesidad de crear instituciones de crédito para sustituir a la Iglesia y restar importancia a los comerciantes.

La primera institución de crédito prendario fue el Monte de Piedad de Ánimas (antecesor del Nacional Monte de Piedad), fundado en 1775 por Pedro Romero de Terreros a través de Cédula del 2 de junio de 1774. En 1782 se fundó el Banco Nacional de San Carlos, ramificación del de España, creado por el rey Carlos III; institución creada para fomentar el comercio en general y de España en particular, pero su vida fue efímera. En 1784 se crea el Banco de Avío de Minas, que fue el primer banco refaccionario de América (dos años después de que empezó a operar esta institución el virrey suspendió actividades).

De esta etapa heredamos el papel rector del Estado en la economía, la oposición de la Iglesia y los comerciantes a medidas gubernamentales que afectaban sus intereses y el nacimiento de las primeras instituciones de nuestro actual sistema financiero.

5.1.2.3 Período Independiente

El período posterior a la Guerra de Independencia, como todos los que siguen a este tipo de movimientos revolucionarios, fue muy difícil. De la Colonia se heredaron la Casa de la Moneda y el Nacional Monte de Piedad, cuya importancia era mínima.

En 1830 se estableció el Banco de Avío, facultado para promover industrias por su cuenta, dejando de operar en 1842.

En 1837, se creó el Banco de Amortización de la Moneda de Cobre, con la finalidad de retirar de circulación las monedas de ese metal, cuya abundancia se prestaba a falsificaciones, dejando únicamente en circulación monedas de oro y plata, cerrando operaciones en 1841.

En 1849, la calma que procedió a la intervención francesa permitió la creación de la Caja de Ahorros del Nacional Monte de Piedad.

En 1864 el 22 de junio se creó la primera institución de banca comercial en México: el Banco de Londres, México y Sudamérica. Institución de capital inglés, sucursal del London Bank of México and South América Limited, recibía depósitos, otorgaba créditos, emitía billetes y proporcionaba servicios a los negociantes que se dedicaban al comercio exterior.

1 La Casa de Borbón es una de las dinastías reales más antiguas e importantes de Europa. Está ligada a varios tronos,

principalmente el español y el francés. Es originaria de la localidad francesa de Bourbon-l’Archambault. En 1701 llegan los

Borbones franceses a España, luego de la muerte de Carlos II, último rey de la Casa de Austria. La dinastía comienza con

Felipe V. La dinastía de los Borbones dio reyes tan importantes como Luis XVI de Francia, Carlos III, Carlos IV y Fernando

VII de España.

2

Page 10: Sistema Financiero Mexicano

En 1875 se fundó en Chihuahua el Banco de Santa Eulalia, que estaba autorizado para emitir billetes.

En 1878 se creó el Banco Mexicano, también emisor de billetes, lo cual muestra que no había control sobre la creación de bancos, mucho menos sobre la emisión de papel moneda.

En 1880 tuvo su origen La Bolsa de México, S, A. realizando operaciones con valores de la Compañía Mexicana de Gas.

En 1882 inicia operaciones el Banco Nacional Mexicano y se convirtió en una especie de cajero del gobierno, pues ofrecía servicios en los estados del país y del extranjero y manejaba la cuenta de la Tesorería.

En 1882 también se fundaron los siguientes bancos: el Banco Mercantil Agrícola e Hipotecario; Banco Mercantil Mexicano y Banco Hipotecario Mexicano.

En 1884 se autoriza la concesión para el establecimiento del Banco Nacional de México (Banamex), nacido de la fusión del Banco Nacional Mexicano y el Banco Mercantil Agrícola e Hipotecario.

Con el Código de Comercio de 1884, ningún banco o persona extranjera podía emitir billetes y se hizo obligatoria la concesión de las autoridades para realizar operaciones bancarias.

En 1897 se expidió la Ley General de Instituciones de Crédito.Entre 1897 y 1903 se otorgaron 24 concesiones a instituciones de crédito.En 1905, durante el gobierno de Porfirio Díaz, se cambió el patrón bimetálico

a patrón oro y se suspendió la libre acuñación de monedas de plata.En 1907, renació la Bolsa Privada de México, S.C.L. y en 1910, cambió su

denominación a Bolsa de Valores de México, S.C.L. Sin embargo, tras la Revolución Mexicana fue necesario reconstruir el sistema financiero.

En 1914 con la llegada al poder de Venustiano Carranza, los bancos reabrieron en una situación muy precaria. Se trató de reconstruir el sistema; se suspendió la emisión de billetes; se cancelaron concesiones a bancos, liquidando aquellos que no cumplían con los requisitos legales.

Con fundamento en la nueva Constitución de 1917, se planteó un nueva sistema financiero y se regresó al patrón oro. Para reconciliar al gobierno con los banqueros y reorganizar al Sistema Financiero Mexicano, en 1925 se realiza la primera convención bancaria; existiendo 25 bancos de emisión, tres hipotecarios, siete refaccionarios y la bolsa de valores. También en 1925 se promulgaron la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios y los estatutos de la Ley del Banco de México.

Durante el régimen de Lázaro Cárdenas se creó Nacional Financiera en 1934.Desde 1925 y hasta 1976 el Sistema Financiero Mexicano no sufrió de

grandes modificaciones.

5.1.2.4 Años Recientes

En los últimos 30 años del siglo XX se caracterizaron por grandes inestabilidades estructurales, oscilaciones notables en las políticas económicas, inflación, devaluaciones constantes, déficit en la balanza comercial, falta de disciplina fiscal y como consecuencia, crisis recurrentes. En la primera parte de este período, destacan la creciente importancia y profesionalismo de la banca, así como el surgimiento de los Cetes. La fase culmina con la estatización de la banca en 1982.

La segunda parte del período comprende la reprivatización de la banca y reformas constantes como un intento por estabilizar, fortalecer y modernizar al

3

Page 11: Sistema Financiero Mexicano

Sistema Financiero Mexicano. Se promulgaron nuevas leyes bancarias y de valores, se fomentó la banca múltiple y se abrió el mercado bancario al capital extranjero.

Al ingresar al siglo XXI ha habido grandes cambios y una gran dependencia y fragilidad ante las crisis de los mercados internacionales debido a la globalización.

5.1.3 Organismos de Normatividad y Regulación

Banco de México

3

Secretaría deHacienda y

Crédito Público

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

EJECUTIVO FEDERAL

1Fondos y Fideicomisos

Públicos

2

CONGRESO DE LA UNIÓN

Cámara de Diputados

Cámara de Senadores

LeyesSubsecretaría de

Hacienda yCrédito Público

4

Page 12: Sistema Financiero Mexicano

5.1.3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 13-11-2007

………………Título Primero

Capítulo IDe las Garantías Individuales

……………………………………

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos …………………………..

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

.2

…………………

5.1.3.2 Ejecutivo Federal

CPEUM …………….Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo

individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

CPEUM …………Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. …………………..3

5.1.3.3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)

2 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. 2007. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Última Reforma DOF 13-11-2007. Congreso de la Unión. México.3 Ob. Cit. en nota 2.

5

Page 13: Sistema Financiero Mexicano

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL TITULO PRIMERO

De la Administración Pública FederalCAPITULO UNICO

De la Administración Pública FederalArtículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamento Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:I.- Secretarías de Estado;II.- ……4

5.1.3.4 Poder Legislativo (Congreso de la Unión)

CPEUM …………….

Capítulo IIDel Poder Legislativo

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.5

Dentro del marco jerárquico, al Congreso de la Unión le corresponde aprobar las iniciativas de Ley para que Bancos, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, etc., se ajusten a las normas de operación que les son aplicables, de acuerdo a la autorización para las que fueron constituidas.

La misma Constitución Política en el artículo 73, fracción X, otorga a dicho órgano la facultad de legislar sobre servicios financieros; así como en materia de comercio, en virtud de que los intermediarios financieros practican en esencia actos o actividades de comercio. La normatividad la lleva a cabo el Congreso de la Unión, a través de las comisiones que las integran legisladores especializados en el ramo financiero.

5.1.3.5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

4 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. 2007. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Última Reforma DOF 01-10-2007. Congreso de la Unión. México.

5 Ob. Cit. en nota 2.

6

Page 14: Sistema Financiero Mexicano

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal y representa la autoridad máxima del Sistema Financiero Mexicano en lo concerniente a la rectoría del sistema; conteniendo sus atribuciones en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

LOAPF …………

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I.-………VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;6

IX…….

PRINCIPALES FUNCIONES

Regular a través de las leyes que tienen aplicación al Sistema Financiero; por ejemplo, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, etc.

Revocar u otorgar discrecionalmente las autorizaciones que emanan del Gobierno Federal para organizarse y operar como cualquier institución financiera dentro y fuera del país; por ejemplo, Banca Múltiple, Sociedades de Inversión, Grupos Financieros, Aseguradoras, etc.

Aprobar las modificaciones de las escrituras constitutivas; autorizar fusiones, ventas o cesiones de los intermediarios financieros. Y representar al Gobierno Federal en el Fondo Monetario Internacional, entre otras.

5.1.3.6 Banco de México (Banxico)

El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

A partir del 1º. de abril de 1994 se le autorizó para operar como un organismo autónomo, su administración y funciones se rigen por la Ley del Banco de México y de los párrafos 6°. y 7°. del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPEUM …………

Artículo 28.…………..

6 Ob. Cit. en nota 4.

7

Page 15: Sistema Financiero Mexicano

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. ………………..7

PRINCIPALES FUNCIONES

Proveer al país de moneda nacional, procurando la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Regular la emisión y circulación de la moneda, la intermediación y los servicios financieros así como los sistemas de pagos para un sano desarrollo del SFM.

Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal, lo asesora en materia económica y financiera y actúa como agente financiero del mismo.

Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros Organismos de Cooperación Financiera Internacional o que agrupen a bancos centrales, entre otras.

5.1.4 Organismos de Supervisión

Los Organismos de Supervisión son instituciones representadas por organismos desconcentrados de la SHCP, con autonomía técnica y las facultades ejecutivas que les confiere sus respectivas leyes.

7 Ob. Cit. en nota 2.

8

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Los Organismos de Supervisión son instituciones representadas por organismos desconcentrados de la SHCP, con autonomía técnica y las facultades ejecutivas que les confiere sus respectivas leyes.

5.1.4.1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

Tiene por objeto supervisar y regular las entidades financieras bancarias y bursátiles, con el fin de mantener el funcionamiento y equilibrio de este subsistema para proteger el interés de los ahorradores e inversionistas. También debe supervisar y regular a quienes realizan las actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

PRINCIPALES FUNCIONES

Supervisa, inspecciona y vigila sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, organizaciones y actividades auxiliares del crédito integradas a grupos financieros nacionales y extranjeros, entidades filiales no constituidas como agrupaciones financieras y oficinas de representación de entidades financieras del exterior.

Fomenta el desarrollo del Sistema Financiero Mexicano en lo referente al aspecto bursátil y protege los intereses del público ahorrador e inversionistas a través de programas de supervisión preventivos y correctivos de bolsas de valores, operadoras de sociedades de inversión sociedades de inversión, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores y emisoras.

Evalúa y da seguimiento a las entidades; examina suficiencia de capital, calidad de los activos, rentabilidad, manejo de fondos, organización, administración de riesgos y sistemas informáticos; etc.

3

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro

para el Retiro

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas

5 64

9

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5.1.4.2 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)

Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En el capítulo segundo de la ley se definen las funciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

PRINCIPALES FUNCIONES

Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento; etc.

Los órganos de gobierno de la Consar son una junta de gobierno, la presidencia y un Comité Consultivo y de Vigilancia. A la junta de gobierno le corresponde:

Otorgar, modificar, o revocar las autorizaciones a que se refiere la Ley del SAR a las administradoras y sociedades de inversión e los términos de la referida ley.

Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito e instituciones de seguros; etc.

5.1.4.3 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos del propio Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Su misión es garantizar a los usuarios de los seguros y las fianzas que los servicios y actividades que realizan las instituciones y entidades autorizadas se apegan a lo establecido por las leyes vigentes.

Las entidades financieras que supervisa y regula son las instituciones de seguros, las sociedades mutualistas y las instituciones de fianzas.

PRINCIPALES FUNCIONES

Realizar las actividades de vigilancia y de visitas de inspección previstas en las Leyes de Seguros y Fianzas de conformidad a los programas y en función a los eventos de emergencia.

Examinar, autorizar y registrar en su caso, la documentación que utilizan en sus operaciones, las Instituciones de Seguros y Fianzas, Sociedades, Personas y Empresas a que se refiere el artículo 1º. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; etc.

10

Page 18: Sistema Financiero Mexicano

5.1.5 Organismos de Protección, Conciliación y Financiera Rural

5.1.5.1 Organismo de Protección

5.1.5.1.1 Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

ANTECEDENTES DEL IPAB

México registra un largo historial de protección al ahorro. La Ley Bancaria de 1897 establecía ya la posibilidad legal de quiebra de las instituciones de crédito, sin embargo, en la práctica no se produjo quiebra alguna en la banca debido a los apoyos económicos que otorgó el Gobierno Federal.

En 1981 se previó en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la constitución del fondo de protección de créditos a cargo de instituciones bancarias. En la exposición de motivos respectiva se indicó que dicho fondo enfrentaría los problemas individuales de bancos pero no los riesgos del sistema que serían atendidos por el Banco Central. Este fondo nunca se constituyó formalmente en virtud de la problemática financiera de la época y la posterior nacionalización de la banca.

Más adelante, en 1986, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1984, el Gobierno Federal constituyó en el Banco de México un fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (FONAPRE). La finalidad de este fondo era apoyar la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple y evitar que los problemas que enfrentaren resultaran en perjuicio del pago oportuno de los créditos a su cargo. Las instituciones aportaban al fondo recursos para su operación. En este esquema se prevé por primera vez que los bancos aporten recursos para hacer frente a sus problemas financieros y no el Gobierno Federal. La

Instituto de Protección al Ahorro Bancario

1

Comisión Nacional para la Protección y Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros

Financiera Rural

11

Page 19: Sistema Financiero Mexicano

posibilidad de liquidación de un banco no era considerada ya que en ese momento la banca era propiedad del Gobierno Federal.

En 1990 fue promulgada la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que abrogó a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. En el artículo 122 del nuevo ordenamiento, quedó prevista la constitución del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) cuya finalidad era la siguiente:

“La realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieran presentar las instituciones de banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones, objeto de protección expresa del Fondo”.

El patrimonio del FOBAPROA se integraba básicamente con las aportaciones ordinarias y extraordinarias que las instituciones de banca múltiple estaban obligadas a efectuar, los recursos provenientes de financiamientos obtenidos por el Fondo y los demás derechos y obligaciones que adquiriera o contrajera el FOBAPROA por cualquier título legal.

Conforme al artículo 122 y al convenio constitutivo del Fondo, se creó un Comité Técnico integrado por nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales fueron nombrados: cuatro por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres por el Banco de México y dos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En caso de que fuese necesario, el FOBAPROA con cargo a sus recursos podría otorgar apoyos financieros a las instituciones de crédito, con la finalidad de mantener la estabilidad del sistema bancario y sobre todo, proteger los ahorros del público. Los bancos que recibieran estos apoyos preventivos garantizarían éstos con bienes, valores gubernamentales e incluso, con sus propias acciones representativas de su capital social.

Al Comité Técnico citado le correspondía determinar los términos y condiciones de los apoyos que se otorgaran con cargo al Fondo; los depósitos, créditos y demás obligaciones, así como el importe de estos objetos de protección expresa, la periodicidad con la que habrían de cubrirse las aportaciones ordinarias de los bancos, así como las demás señaladas en el convenio constitutivo.

El fiduciario, Banco de México, tenía la obligación de publicar anualmente en el mes de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que sería objeto de protección expresa del FOBAPROA durante el año inmediato siguiente. La tradición de las autoridades financieras fue proteger prácticamente todas las obligaciones bancarias, y así lo dio a conocer el fiduciario en el Diario Oficial, año con año.

CREACIÓN DEL IPAB

Derivado de la crisis financiera que vivió el país a finales de 1994 y principios de 1995, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión en marzo de 1998 varias iniciativas de ley que buscaban reducir el riesgo asumido por los bancos, la probabilidad de que volviera a suscitarse una crisis, y el esquema mediante el cual se gestionarían las operaciones activas y pasivas originadas por las medidas que las autoridades adoptaron para enfrentar la crisis, buscando reducir en la medida de lo posible el costo fiscal asociado.

En diciembre de 1998 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y fue publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, entrando en vigor el 20 de enero del mismo año, dando origen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). La

12

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LPAB significó diferencias significativas en materia de protección al ahorro con respecto a la legislación anterior, en las que se destaca la cobertura limitada y explícita del seguro. El IPAB entró en operación en mayo de 1999.8

LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIOPublicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 06-07-2006

TÍTULO PRIMERODEL OBJETO DE LA LEYCAPÍTULO ÚNICOArtículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.Esta Ley es de orden público e interés social y reglamenta las disposiciones constitucionales conducentes.Artículo 2o.-….TÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIOCAPÍTULO IDe las Obligaciones GarantizadasArtículo 6o.- Para los efectos de esta Ley, se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley.Artículo 7o.- …..CAPÍTULO IIDel Pago de las Obligaciones GarantizadasArtículo 11.- El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.…………Artículo 13.- El pago de las obligaciones garantizadas se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que el Instituto efectúe el pago.Artículo 14.- En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma Institución y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el artículo 11 de la presente Ley, el Instituto únicamente pagará el monto garantizado, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.Asimismo, el Instituto estará obligado a publicar reglas de carácter general para determinar el tratamiento que se dará a las cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular.………..Artículo 18.- El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la Institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto, podrá ser reclamado por las personas a las que se les hizo efectivo el pago de dichas obligaciones, directamente a dicha Institución conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.Artículo 19.- Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Instituto el monto correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor, calculado conforme a lo dispuesto en este Título, podrá reclamar la

cantidad relativa a la totalidad de las obligaciones garantizadas directamente a la Institución, de acuerdo al contrato o título respectivo, así como en términos de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables.9

8 http://www.ipab.org.mx/01acerca/01_02_origen.htm9 http://www.ipab.org.mx/07legal/descargas/LPAB.pdf

13

Page 21: Sistema Financiero Mexicano

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITONueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 06-02-2008Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"EL H. CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITOTITULO PRIMERODe las Disposiciones PreliminaresArtículo 1o.- …..TITULO TERCERODe las OperacionesCAPITULO IDe las Reglas GeneralesArtículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:I. Recibir depósitos bancarios de dinero:a) A la vista;b) Retirables en días preestablecidos;c) De ahorro, yd) A plazo o con previo aviso;II. Aceptar préstamos y créditos;III. ….10

5.1.5.2 Organismo de Conciliación

5.1.5.2.1 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF)

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.11

¿Cuál es el tipo de asuntos que le competen a la CONDUSEF?Para realizar consultas, aplican aquellas relativas al tipo de productos y/o

servicios ofrecidos por las instituciones financieras en el país, tales como características del producto, forma de operación, personal a quien contactar en cada institución financiera elegida, y compromisos asumidos por las partes, exceptuando de esta información la relativa a los costos que cada Institución cobrará a los Usuarios por el uso o prestación de los productos y/o servicios.

También se atenderán consultas sobre la forma de operación de la Condusef, para lo cual se expondrá el procedimiento mediante el cual se puede brindar atención

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf11 http://www.condusef.gob.mx/conoce/que_es.html

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Page 22: Sistema Financiero Mexicano

al Usuario, así como respecto del alcance de la comisión en cuanto a las necesidades particulares de cada caso que plantee el usuario.

Para presentar reclamaciones, el ámbito de acción de la Condusef es aplicable cuando existan diferencias en la interpretación de los compromisos asumidos implícita o explícitamente, derivados de la suscripción del Contrato de Adhesión a través del cual el Usuario contrató el servicio o adquirió el producto ofrecido por la institución financiera.

También se atenderán reclamaciones cuando a criterio del usuario, la institución financiera haya actuado de manera indebida, o cuando haya incumplido con lo planteado en los contratos suscritos con el usuario.

Adicionalmente, la Condusef está facultada para analizar y verificar que la información publicitaria y toda aquella utilizada por las instituciones financieras para comunicar los beneficios o compromisos, que el usuario asume al adquirir un producto o contratar un servicio, sea veraz, efectiva y que no induzca a confusiones o interpretaciones equívocas.

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999

TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 15-06-2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

Artículo 2o.- ….

Artículo 4o.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.

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Page 23: Sistema Financiero Mexicano

La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Artículo 5o.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

.......TÍTULO SEGUNDO

DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

CAPÍTULO IDE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL

Artículo 10.- La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:

I. Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia;

II. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional;

III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera en los términos previstos en esta Ley, así como entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual dichos Usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta Ley.

IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Instituciones Financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como emitir dictámenes técnicos de conformidad con esta Ley.

V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta Ley, prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras que se entablen ante los tribunales o se substancien mediante procedimientos arbitrales en los que la Comisión Nacional no actúe como árbitro, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado;

VI…12

5.1.5.3 Financiera Rural (FinRural)

Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El objetivo de Financiera Rural es:

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

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Page 24: Sistema Financiero Mexicano

Consolidar un sistema de financiamiento y canalización de recursos financieros, asistencia técnica, capacitación y asesoría en el sector rural.

Propiciar condiciones para la recuperación del nivel de vida en el medio rural mediante la oferta de financiamiento, asesoría y capacitación, en beneficio de los productores rurales, sobre todo a través de entidades intermediarias que aseguren el impacto en ellos.

PRINCIPALES FUNCIONES

Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural.

Promover ante instituciones nacionales e internacionales, financiamiento o inversión de proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural.

Apoyar a los productores con asesoría y capacitación para la mejor utilización de recursos crediticios.

LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURALNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 01-08-2005Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTICULO 2o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIONPARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 Y SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DE LA FINANCIERARURALARTICULO PRIMERO.- ..........ARTICULO SEGUNDO.- Se expide la siguiente:LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURALCAPITULO PRIMERODisposiciones PreliminaresArtículo 1o.- La presente Ley crea y rige a la Financiera Rural, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.Artículo 2o.- La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.La Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

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Page 25: Sistema Financiero Mexicano

En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como se define en el artículo 3o. fracciones I, II y artículo 116, en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y manejará su recursos de manera prudente, eficiente y transparente.Artículo 3o.- …..CAPITULO SEGUNDODe las Operaciones de la FinancieraArtículo 7o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes:I. Otorgar préstamos o créditos a los Productores;II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena;III. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;IV. Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;V. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera; asimismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y forestales;VI. Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;VII. Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo;VIII. ………….En ningún caso la Financiera podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier intermediario financiero.Artículo 8o.- ….13

13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/248.doc

18

Page 26: Sistema Financiero Mexicano

5.2 Sector Bancario

Sector Bancario

Instituciones de

Crédito

Comisionistas aque se refiere elartículo 92 de la

LIC

Instituciones deBanca Múltiple

InmobiliariasBancarias

Empresas deservicios

Complementarios

Instituciones deBanca de

Desarrollo

Inversiones decapital de riesgo aque se refiere elartículo 75 de la

LIC

SubsidiariasFinancieras en el

Exterior deInstituciones de

Banca deDesarrollo

Sucursales yAgencias de lasInstituciones de

Banca deDesarrollo en el

Extranjero

InmobiliariasBancarias

Empresas deservicios

Complementarios

Inversiones decapital de riesgo aque se refiere elartículo 75 de la

LIC

SubsidiariasFinancieras en el

Exterior deInstituciones deBanca Múltiple

Sucursales yAgencias de lasInstituciones de

Banca Múltiple en el Extranjero

Sucursales debancos

extranjeros deprimer orden

Oficinas de Re-presentación de IntermediariosFinancieros del

Exterior

Sector Bancario

Instituciones de

Crédito

Comisionistas aque se refiere elartículo 92 de la

LIC

Instituciones deBanca Múltiple

InmobiliariasBancarias

Empresas deservicios

Banca deDesarrollo

Inversiones decapital de riesgo aque se refiere elartículo 75 de la

LIC

SubsidiariasFinancieras en el

Exterior deInstituciones de

Banca deDesarrollo

Sucursales yAgencias de lasInstituciones de

Banca deDesarrollo en el

Extranjero

InmobiliariasBancarias

Empresas deservicios

Complementarios

Inversiones decapital de riesgo aque se refiere elartículo 75 de la

LIC

SubsidiariasFinancieras en el

Exterior deInstituciones deBanca Múltiple

Sucursales yAgencias de lasInstituciones de

Banca Múltiple en el Extranjero

Sucursales debancos

extranjeros deprimer orden

Oficinas de Re-presentación de IntermediariosFinancieros del

Exterior

42

19

Page 27: Sistema Financiero Mexicano

5.2.1 Instituciones de Crédito

Se les asigna éste título a los intermediarios financieros que han recibido el reconocimiento por parte del Gobierno Federal, a través de autorizaciones específicas para realizar actividades de Banca y Crédito, clasificándolas la propia Ley de Instituciones de Crédito en dos tipos de entidades:

1.- Instituciones de Banca Múltiple y2.- Instituciones de Banca de Desarrollo

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990

TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 06-02-2008

TITULO PRIMERODe las Disposiciones Preliminares

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

I. Instituciones de banca múltiple, yII. Instituciones de banca de desarrollo.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito: la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

Artículo 3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el

20

Page 28: Sistema Financiero Mexicano

Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios. ……..

Artículo 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.14

5.2.1.1 Instituciones de Banca Múltiple

Las instituciones de banca múltiple, son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público a través de la creación de pasivos directos y/o contingentes, para su colocación en el público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito.

Estas instituciones se encuentran reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), pudiendo realizar las operaciones establecidas en el artículo 46 de dicha Ley.

El artículo 46 de la LIC señala las operaciones que sólo podrán realizar las instituciones de crédito, se mencionan algunas:

Artículo 46.- ….I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista;b) Retirables en días preestablecidos;c) De ahorro, yd) A plazo o con previo aviso;

II. Aceptar préstamos y créditos;III. Emitir bonos bancarios;IV. Emitir obligaciones subordinadas;V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del

otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito;

IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores;

X. …..XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;XII. ….;XIII. Prestar servicio de cajas de seguridad;XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar

pagos por cuenta de clientes;XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;….;

XVI. ….;XVII. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;XVIII. …..;

14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

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Page 29: Sistema Financiero Mexicano

XIX. ….;XX. Desempeñar el cargo de albacea;XXI. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de

negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;XXII. Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a

los hechos por corredor público o perito;XXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y

enajenarlos cuando corresponda, yXXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales

contratos.XXV. …..;XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero;XXVI bis. Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México,

sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en las cuales se establezcan entre otras características, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago;

XXVII. Intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, y

XXVIII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar aquellas operaciones previstas en las fracciones anteriores que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto por los artículos 9o. y 46 Bis de la presente Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las instituciones de banca múltiple estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en los artículos 8o., 10 y 46 Bis de esta Ley, y diferenciar, cuando lo estimen procedente, dicha regulación en aspectos tales como la infraestructura con que deberán contar y la información que deberán proporcionar, entre otros.

Actualmente la SHCP ha autorizado para organizarse y operar a las siguientes instituciones de banca múltiple:

ABN/AMRO Bank México, S.A. American Express Bank México, S.A.Banamex, S.A. Banca Afirme, S.A.Banca Mifel, S.A. Banco Azteca, S.A.Banco Autofin, S.A. Banco Compartamos, S.A.Banco Credit Suisse First Boston (México), S.A. Banco Del Bajio, S.A. Banco Inbursa, S.A. Banco Interacciones, S.A.Banco Invex, S.A. Banco JP Morgan, S.A.Banco Mercantil del Norte, S.A. Banco Monex,S.A.Banco Regional de Monterrey, S.A. Banco Santander, S.A.Banco Ve Por Más, S.A. Bank of America México, S.A.Bank of Tokio Mitsubishi México, S.A. Bansi, S.A.Barclays Bank, México, S.A. BBVA Bancomer, S.A.BBVA Bancomer Servicios, S.A. Deutsche Bank México, S.A.GE Capital Bank, S.A . HSBC México, S.A.ING Bank (México), S.A. IXE Banco, S.A.Scotiank Bank Inverlat, S:A. Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A.

Bancoppel, S.A. Banco Fácil, S.A.Prudencial Bank, S.A. Banco Comercial del Noreste, S.A.Banco Ahorro Famsa, S.A. Barclays Bank, S.A.

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Page 30: Sistema Financiero Mexicano

Banco Multiva, S.A. UBS Bank, S.A.Wolkswagen Bank, S.A. Consultoría Internacional Banco, S.A.

5.2.1.2 Instituciones de Banca de Desarrollo

El origen de las instituciones de banca de desarrollo en México se tiene en la década de los años 20, y desde esos tiempos su papel ha sido el de instrumento de la política económica nacional.

Fueron creados los siguientes bancos: Banco Nacional de Crédito Agrícola (1926), Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas (1933, hoy Banobras), Nacional Financiera (1934), Banco Nacional de Crédito Ejidal (1935) y Banco Nacional de Comercio Exterior (1937).

En este largo periodo de existencia, la banca de desarrollo ha pasado por tres etapas en su desempeño; en los primeros años las tareas se enfocaron a la reconstrucción material del país, posteriormente actuó en la estrategia de la sustitución de importaciones y en las décadas recientes se ha especializado con la finalidad de apoyar la modernización de los sectores productivos y coadyuvar en la inserción de la economía en los mercados mundiales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide el reglamento orgánico de cada institución, en el que se establece las bases conforme a las cuáles se regirán su organización y el funcionamiento de sus órganos.

Las instituciones de Banca de Desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de Sociedades Nacionales de Crédito (SNC), en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de la Ley de Instituciones de Crédito.

En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.La banca de desarrollo juega un papel fundamental, a través de la creación y constitución de diversos instrumentos y mecanismos financieros, tales como los apoyos y financiamientos otorgados a los sectores prioritarios para el desarrollo integral del país. Su operación en el segundo piso propicia el desarrollo de actividades a través de intermediarios financieros especializados.

La actividad de la banca de desarrollo no se limita al otorgamiento de créditos y garantías, sino que incluye servicios complementarios como la asistencia técnica, la capacitación, la promoción de una mejor gestión empresarial y la identificación y promoción de proyectos.

La banca de desarrollo mexicana ha sido promotora decidida del ahorro y la inversión, del desarrollo del sistema financiero, del crecimiento de la planta industrial y de proyectos de gran impacto regional, así como de las grandes obras de infraestructura, y de las empresas y sectores claves para el desarrollo nacional.

Actualmente existen seis instituciones que constituyen el sistema de banca de desarrollo, con un amplio espectro en cuanto a los sectores de atención: pequeña y mediana empresa, obra pública, apoyo al comercio exterior, vivienda y promoción del ahorro y crédito popular. Estas instituciones son:

Nacional Financiera (Nafin)

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Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) Banco Nacional de Obras Públicas (Banobras) Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjército) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi)

5.2.1.2.1 Nacional Financiera (Nafin)

Las tareas de Nafin están enfocadas a la promoción del desarrollo industrial y regional, atendiendo sobre todo a las pequeñas y medianas empresas que se ubican en áreas de la economía que requieren apoyos específicos, así como aquéllas que tienen carácter estratégico en el desarrollo regional o nacional. Asimismo, se apoya a las medianas empresas en el mercado bursátil y a intermediarios financieros en la colocación de deuda para el desarrollo de los mercados financieros

5.2.1.2.2 Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext)

Las actividades de Bancomext se centran en la promoción del comercio exterior, para incrementar el valor de las exportaciones y el número de exportadores, con apoyos crediticios y asesoría técnica y promocional a las empresas exportadoras y a aquellas que están vinculadas con las exportaciones, considerando a las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, impulsar la captación de inversión extranjera en el país y la inversión mexicana en el exterior.

ProMéxico

ProMéxico es la entidad del gobierno federal mexicano encargada de la promoción del comercio exterior y la atracción de la inversión extranjera directa.A través de ProMéxico se coordinarán los esfuerzos de los gobiernos federal y estatal, así como las entidades del sector privado relacionadas con estas actividades, con el fin de alinear programas, estrategias y recursos hacia objetivos y prioridades comunes como es apoyar la internacionalización de la economía mexicana.

ProMéxico cuenta con una amplia red de oficinas en el exterior, que coordinadas con la red internacional de representaciones de México, son el punto de contacto de inversionistas e importadores en el mundo. Además a través de sus representaciones en México, conjuntamente con gobiernos estatales y otras entidades del sector público, se atiende a las empresas que desean iniciarse en la exportación o consolidar su presencia en el mercado internacional.Mediante un Portal especializado y un centro de atención telefónica se atiende y ofrece los servicios de manera remota a exportadores e inversionistas.Para ello, ofrece una amplia gama de servicios a las empresas mexicanas, a efecto de contar con una oferta exportable competitiva, aprovechar los beneficios de los tratados comerciales, promover sus productos en el exterior y contar con mejores mecanismos de comercialización.Las empresas extranjeras interesadas en hacer negocios en México, reciben apoyo para facilitar sus contactos para la compra de productos mexicanos y sus requerimientos para invertir en nuestro país.

5.2.1.2.3 Banco Nacional de Obras Públicas (Banobras)

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Page 32: Sistema Financiero Mexicano

Banobras procura crear un mercado de créditos para los estados y municipios, con actividades de promoción para que la banca comercial también canalice recursos a estos usuarios; el banco orienta sus recursos primordialmente para financiar la creación de infraestructura y servicios públicos, pero también para apoyar el fortalecimiento financiero de las instituciones de los gobiernos locales.

5.2.1.2.4 Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada (Banjercito)

Banjército es una institución que se dedica básicamente a proporcionar servicios de banca y crédito a los miembros del ejército, fuerza aérea y fuerzas armadas del país, así como servicios bancarios al público en general.

5.2.1.2.5 Sociedad Hipotecaria Federal (SHF)

En los años recientes se han realizado profundos cambios en la estructura del sistema de la banca de desarrollo, que responde a la nueva situación económica del país y a los requerimientos de los sectores en materia de atención y financiamiento; así, algunas instituciones dejaron de operar, y se crearon otras para sustituir actividades y mejorarlas, como son los casos de la Sociedad Hipotecaria Federal y Bansefi; asimismo, a partir de enero de 2003 está operando la Financiera Rural (FR), entidad que sustituyó en las funciones sustantivas de crédito al Sistema Banrural.

La SHF inició en enero del 2002, es fiduciaria del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) e inició operaciones en febrero del mismo año. Los programas en materia de vivienda tienen ambiciosas metas en cuanto a la oferta y adquisición de vivienda; en este contexto la SHF como institución de servicio financiero, conjunta esfuerzos con el sector público, privado y social para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la vivienda. Esta entidad tiene como objetivo impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social.

5.2.1.2.6 Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi)

Bansefi se creó en junio del 2001 como banco de desarrollo, y en enero de 2002 entró en vigor el decreto de transformación del Patronato del Ahorro Nacional (Pahnal). Ha venido apoyando el proceso de transición de las entidades del sector de ahorro y crédito popular (EACPs) en intermediarios financieros regulados y promoviendo la cultura financiera. Asimismo, ha venido trabajando en la construcción de una red de distribución, “L@ red de la gente”, para que a través de este mecanismo, que aglutina sucursales de entidades del sector y de Bansefi, se ofrecen productos y servicios financieros, infraestructura tecnológica y la coordinación de apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos.

Banrural

Por otra parte, en diciembre del 2002 se decretó la disolución y liquidación del sistema Banrural, y a la vez se constituyó la Financiera Rural (FinRural) como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para atender las actividades

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Page 33: Sistema Financiero Mexicano

financieras del campo: agropecuarias, forestales, de pesca y otras más que están vinculadas con el medio rural; de manera que para dar cumplimiento a los objetivos ofrece créditos, presta servicios financieros y da apoyo técnico a los productores e intermediarios financieros rurales. Cabe señalar que la FinRural no forma parte del sistema de banca de desarrollo.

5.2.1.3 Inmobiliarias Bancarias y Empresas de Servicios Complementarios

Las instituciones de banca múltiple, así como las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Estas sociedades prestan sus servicios no sólo a la banca múltiple y a los bancos de desarrollo sino también a otras sociedades del ámbito financiero.

Dentro de estas sociedades se pueden encontrar las inmobiliarias bancarias y las inmobiliarias parabancarias quienes tienen su origen en las necesidades de adquisición de inmuebles destinados directamente para oficinas y dependencias que pudieran obligarles a invertir gran parte de su capital y reservas a las instituciones de crédito; fueron planeadas como organizaciones de sociedades anónimas propietarias de los inmuebles quienes se encargarían de la administración y mantenimiento de los mismos ayudando a la construcción de inmuebles, expansión de dependencias, etc.

5.2.1.4 Inversiones de Capital de Riesgo a que se refiere el artículo 75 de la LIC

Las instituciones de banca múltiple, así como la banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar aportaciones futuras de capital de sociedades que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas o de entidades financieras del exterior.

5.2.1.5 Subsidiarias Financieras en el Exterior

Sociedades mexicanas autorizadas para organizarse y operar, conforme a la LIC, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participa una institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial.

5.2.1.6 Sucursales y Agencias de las Instituciones Bancarias en el Exterior

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Page 34: Sistema Financiero Mexicano

Sucursal es la extensión del objeto de una sociedad en un lugar diferente al del domicilio social, entendiéndose en este caso que ésta tendría su ubicación fuera del territorio nacional.

La sucursal puede realizar cualquier tipo de operación bancaria, ya sea al mayoreo y sin limitación de no residencia de los usuarios de servicios bancarios en el país anfitrión; es decir, que la sucursal puede ser banca de acuerdo y en apego a las disposiciones legales que en materia de banca tenga en el país donde se establezca ésta.

Agencia se puede definir como el desempeño del objeto de una sociedad en un lugar diferente al de su domicilio social, entendiéndose en este caso fuera del territorio nacional.

El establecimiento de una agencia en el extranjero no constituye a una nueva e independiente sociedad ya que carece del patrimonio y personalidad jurídica propias, y es exclusivamente la extensión limitada del desempeño del objeto de la sociedad, motivo por el cual se requiere autorización por parte de las autoridades financieras del país anfitrión, para el ejercicio de la banca en forma limitada, pudiendo efectuar las siguientes operaciones:1. Recibir depósitos a la vista o a plazos, de residentes en otros países.2. Emitir cartas de crédito.

5.2.1.7 Comisionistas a que se refiere el artículo 92 de la LIC

Entidades que auxilian a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de las instituciones bancarias, sin llevar a cabo esas operaciones por cuenta propia ni poder realizar actividades que requieran de autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.

Las personas que ofrezcan auxilio a clientes de las instituciones de crédito al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al cliente, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el Gobierno Federal ni por las propias instituciones para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva.

5.2.1.8 Sucursales de Bancos Extranjeros de Primer Orden

Establecimientos en nuestro país de bancos extranjeros cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país; sujetándose a las reglas de carácter general que dicte la SHCP y las operaciones que a éstas autorice la propia dependencia, se sujetarán al las disposiciones que emita el BANXICO (Art. 7 LIC).

5.2.1.9 Oficinas de Representación de Intermediarios Financieros del Exterior

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Page 35: Sistema Financiero Mexicano

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera de autorización por parte del gobierno federal, y por tanto se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la SHCP, y a las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen la propia secretaría y el BANXICO (Art. 7 LIC).

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Page 36: Sistema Financiero Mexicano

5.3 Sociedades Controladoras de Grupos Financieros

Los grupos financieros están integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple.15

El grupo financiero podrá formarse con cuando menos de dos de las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, que podrán ser del mismo tipo. Como excepción a lo anterior, un grupo financiero no podrá formarse sólo con dos sociedades financieras de objeto múltiple.

Las entidades financieras que formen parte de un grupo de los previstos en podrán:I.- Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del grupo de que se trate;II.- Usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público como integrantes de un mismo grupo, o bien, conservar la denominación que tenían antes de formar parte de dicho grupo, en todo caso deberán añadirle las palabras Grupo Financiero y la denominación del mismo, yIII.- De conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, excepto la captación de recursos del público a través de depósitos de dinero.

15 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/186.pdf

SociedadesControladoras

de GruposFinancieros

4

29

Page 37: Sistema Financiero Mexicano

5.4 Sector de Intermediarios Financieros no Bancarios

Sector de IntermediariosFinancieros No Bancarios

Sector de Ahorro y

Crédito Popular

Organismos de Integración

Confederaciones

Federaciones

Entidades de Ahorro y

Crédito Popular

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Actividades Auxiliares del

Crédito

Casas de Cambio

Organizaciones Auxiliares del

Crédito

Uniones de Crédito

Almacenes Generales de

Depósito

Arrendadoras Financieras

Sociedades de Ahorro y Préstamo

Empresas de Factoraje

Financiero

Sector de IntermediariosFinancieros No Bancarios

Sector de Ahorro y

Crédito Popular

Organismos de Integración

Confederaciones

Federaciones

Entidades de Ahorro y

Crédito Popular

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Actividades Auxiliares del

Crédito

Casas de Cambio

Organizaciones Auxiliares del

Crédito

Uniones de Crédito

Almacenes Generales de

Depósito

Arrendadoras Financieras

Sociedades de Ahorro y Préstamo

Empresas de Factoraje

Financiero

4

30

Page 38: Sistema Financiero Mexicano

5.4.1 Sector de Ahorro y Crédito Popular16

Este sector lo constituye en su mayoría instituciones financieras (cooperativas y no cooperativas) que captan ahorros y prestan recursos.

En México actualmente están constituidas unas 630 organizaciones de Ahorro y Crédito Popular, que brindan servicios a más de 2 millones 500 mil personas; sumando sus activos en alrededor de 14 mil millones de pesos.

Existen muy pocas organizaciones de Ahorro y Crédito Popular con cientos de miles de socios y cientos de ellas con menos de mil socios.

5.4.1.1 Organismos de Integración

Los Organismos de Integración son instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que pueden adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Los cuales pueden constituirse previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como Federaciones o Confederaciones para ejercer de manera auxiliar la supervisión de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y para administrar el Fondo de Protección sujetándose a lo establecido por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Las autorizaciones de Federaciones y Confederaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que operará el Organismo de Integración de que se trate.

5.4.1.1.1 Confederaciones

La Confederación se constituye con la agrupación voluntaria de Federaciones, y deberá estar autorizada por la CNBV, para el desempeño de las facultades de administración del Fondo de Protección a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Además funge como órgano de colaboración del Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular.

Las Confederaciones, además tienen facultades: de homologar las políticas de supervisión auxiliar de sus Federaciones afiliadas dentro de los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen; dar seguimiento al cumplimiento de tales políticas, y supervisar a las Federaciones en la prestación de servicios distintos a la supervisión auxiliar.

Las Confederaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de sus Federaciones afiliadas, con quienes deberán celebrar el contrato de afiliación respectivo. En dicho contrato se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Federación con los términos en que se manejará el Fondo de Protección previstos en la Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Confederación.

Para ser autorizado como Organismo de Integración las confederaciones requieren de la solicitud de cuando menos cinco Federaciones que deseen afiliarse.

5.4.1.1.2 Federaciones

16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm;http://www.bansefi.gob.mx/htmls/sacp/desarrollo_perspectiva/objetivos.html

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Page 39: Sistema Financiero Mexicano

La Federación se constituirá con la agrupación voluntaria de Entidades, y deberá estar autorizada por la CNBV, para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar. Dichas facultades serán indelegables.

La supervisión consistirá en verificar que las Entidades de Ahorro y Crédito Popular cumplan con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con las reglas prudenciales emitidas por la Comisión, con los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate y con las demás disposiciones aplicables.

La supervisión auxiliar de las EACPs a cargo de las Federaciones tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Entidades, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia, en los términos que indique la Comisión en disposiciones de carácter general.

Para ser autorizado como Organismo de Integración las federaciones requieren ocho sociedades asociadas o EACPs que deseen afiliarse

5.4.1.2 Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Son personas morales constituidas de conformidad con la LACP, que tiene por objeto captar recursos provenientes de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando obligadas a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios generados, y colocar dichos recursos entre sus socios facilitando su acceso al crédito, apoyando el financiamiento de micro, pequeña y medianas empresas y, en general, propiciando la superación económica y social de sus miembros y de las comunidades en que operan.

De acuerdo a la LACP autoriza para que operan como entidades de ahorro y crédito popular las siguientes:

a) Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo yb) Sociedades Financieras Populares (que son sociedades anónimas).Las Organizaciones de Ahorro y Crédito Popular se encuentran dispersas en

todo el territorio nacional, pero tienen una concentración notoria en el centro, el occidente y el sur del país.

El Sector de Ahorro y Crédito Popular está concentrado en las Sociedades de Ahorro y Préstamo y en las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estos dos tipos de instituciones representan el 89% de los activos totales y el 92% del número de socios. El resto de los activos y socios lo concentran las Cajas Solidarias y las Uniones de Crédito. Las Cajas Solidarias sólo concentran el 1% de los activos, pero el 7% de los socios.

En la estructura de captación se observan importantes diferencias en función del tipo de organización. Las Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades de Ahorro y Préstamo sólo se fondean de los depósitos de ahorro o a plazo que realizan los socios, mientras que la principal fuente de fondeo de las Uniones de Crédito captadoras son los préstamos que reciben de bancos, de otros organismos y de los propios socios.En las Cajas Solidarias la función de ahorro no es tan significativa, ya que el principal medio de fondeo es el capital recuperado de los diferentes programas gubernamentales de apoyo al campo. Sin embargo, reciben ahorro y depósitos a plazo de sus socios.

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Page 40: Sistema Financiero Mexicano

Tipo de Organizaciones de Ahorro y Crédito Popular: Número SociosCajas Populares 220 344,000Cajas Solidarias 210 190,000Cooperativas de Ahorro y Préstamo 157 1,081,000Sociedades de Ahorro y Préstamo 11 675,000Uniones de Crédito (solo las que captan ahorro de sus socios) 32 19,000

Total 630 2,309,000

5.4.2 Organismos y Actividades Auxiliares de Crédito

5.4.2.1 Organismos Auxiliares de Crédito

5.4.2.1.1 Uniones de Crédito

Las uniones de crédito se constituyen como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil; los socios podrán ser personas físicas o morales; todas las acciones, ya sean las representativas del capital sin derecho a retiro como las de capital con derecho a retiro, y salvo las características derivadas del tipo de capital que representen, conferirán iguales derechos y obligaciones a los tenedores; y para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración de la sociedad; esto es, se trata de sociedades que están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito17 (LGOAAC) y a las contenidas en circulares de la propia CNBV

Las uniones son empresas privadas que no cuentan con participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades de la administración pública, su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.

Existen diversas operaciones que una unión puede celebrar con sus accionistas, siendo las más comunes:

1) Otorgarles créditos, 2) Recibir préstamos de sus socios, de bancos, de la banca de desarrollo y de

instituciones financieras del extranjero, 3) Proveer a las empresas socias de insumos, materias primas, componentes

o bienes y servicios que éstas necesitan para su operación productiva, 4) Proporcionarles servicios de asistencia técnica.

17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/139.doc

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Page 41: Sistema Financiero Mexicano

5.4.2.1.2 Almacenes Generales de Depósito18

Los almacenes generales de depósito tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.

Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la CNBV.

5.4.2.1.3 Arrendadoras Financieras

Instituciones especializadas en la adquisición de determinados bienes concediendo su uso o goce temporal a una persona física o moral dentro de un plazo preestablecido, recibiendo como contraprestación una cantidad determinada. Al vencimiento del contrato las personas físicas o morales que hayan hecho uso o goce temporal de los bienes arrendados podrán:

I. Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

II. Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y

III. Participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se establezcan en el contrato.

18 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/139.doc

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Page 42: Sistema Financiero Mexicano

5.4.2.1.4 Empresas de Factoraje Financiero

Son aquellas sociedades anónimas, autorizadas por la SHCP para financiar cuentas por cobrar.

La empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o

II. Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.

Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresas de factoraje financiero, sólo podrán realizar entre otras, las operaciones siguientes:

I. Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de operaciones pasivas;

II. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este capítulo o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III. Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;

IV. Etcétera.

Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos derechos de crédito no vencidos que se encuentren documentados en facturas, contrarecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento, denominado en moneda nacional o extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado de la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras.

5.4.2.1.5 Sociedades de Ahorro y Préstamo

Las sociedades de ahorro y préstamo, son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en la que la responsabilidad de sus socios se limita al pago de sus aportaciones. Tienen duración indefinida, con domicilio en el territorio nacional y su denominación deberá ir siempre seguida de las palabras "Sociedad de Ahorro y Préstamo".

Su objeto, será la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad

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Page 43: Sistema Financiero Mexicano

obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.

Generalmente su ámbito de operación es regional y sus socios tienen algún vínculo en común.

5.4.2.2 Actividades Auxiliares del Crédito

5.4.2.2.1 Casas de Cambio

Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en los artículos 81 y 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

Las instituciones de crédito y las casas de bolsa no requerirán de la autorización citada, debiendo sujetarse en sus operaciones con divisas a las disposiciones legales aplicables.

No se requerirá la autorización cuando única y exclusivamente se realicen con divisas las operaciones siguientes:

I. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;

II. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente, y

III. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

En la celebración de las operaciones descrita, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se comprenda la transferencia o transmisión de fondos.

36

Page 44: Sistema Financiero Mexicano

5.5 Sociedad Financiera de Objetivo Limitado

Una Sofol (Sociedad Financiera de Objeto Limitado) es una institución financiera. Las dos grandes diferencias contra los bancos es que estas instituciones no tienen la posibilidad de captar recursos del público en forma de depósitos y cuentas de ahorro, y que están especializadas en otorgar créditos a un solo sector (ejemplo: hipotecas, vehículos, etc.).

Las sofoles tuvieron un auge en los años 1998-2004 porque la banca estaba envuelta en los problemas de la crisis de 1995, mientras las sofoles eran nuevas y experimentaron crecimientos fuertes. Los bancos empezaron a "atacar" a las sofoles ya sea mediante adquisiciones de estas o cabildeando con el gobierno para obstaculizar su desarrollo. Por tal motivo, se cambió la naturaleza de las sofoles a sofomes (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple), esto quiere decir que siguen sin la posibilidad de captar recursos del público general pero ahora pueden otorgar diversos tipos de créditos. Adicionalmente, van a dejar de ser monitoreadas por la CNBV, por lo cual perderán confiabilidad y legitimidad ante el público inversionista.

SociedadesFinancierasde Objetivo Limitado

4

37

Page 45: Sistema Financiero Mexicano

5.5.1 Sociedad Financiera de Objetivo Múltiple

El 18 de julio de 2006 se publicó en el DOF un Decreto con el que se reforman diversas leyes financieras y mercantiles. Con esta reforma a partir del 19 de julio de 200619:

Se liberalizan las actividades de arrendamiento y factoraje financieros, que estaban reservadas a sociedades autorizadas por la SHCP.

Cualquier persona física o moral puede realizar operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero y/o crédito20 para cualquier fin, sin necesidad de autorización.

Se crea un nuevo tipo de entidad financiera, la sociedad financiera de objeto múltiple (SOFOM). Esta sociedad puede tener por objeto la realización de operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero y/o crédito para cualquier fin, sin necesidad de autorización de la SHCP y de carga regulatoria.

Las SOFOM en principio es una Entidad No Regulada (E.N.R.). Es decir, no les aplican normas financieras relativas a requerimientos de capital, limites de operación, reservas técnicas, límites de tenencia accionaria, estructura corporativa, etc.

Solo en el caso de que la SOFOM esté vinculada21 con una institución de crédito será una Entidad Regulada (E.R.), en consecuencia, le aplicarán algunas normas bancarias22 y estará sujeta a la supervisión de la CNBV.

Se otorga a la SOFOM los beneficios procesales y fiscales que actualmente tienen las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y sofoles.

19 Artículo Primero transitorio del Decreto.20 A partir del 30 de noviembre del 2005, con motivo de una reforma al artículo 103 de la Ley de Instituciones deCrédito, cualquier empresa mercantil puede obtener fondos del mercado de valores y utilizar estos recursos paradar crédito. Actividad que estaba sujeta a autorización y que realizan las sofoles.21 Ver art. 87-C de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.22 Ver art. 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

38

Page 46: Sistema Financiero Mexicano

5.6 Sector BursátilSector Bursátil

Sociedades de Inversión

Casas de Bolsa

Sociedades de Inversión de

Renta Variable

Sociedades de Inversión en Instrumentos

de Deuda

Sociedades de Inversión de

Capitales

Sociedades de Inversión de

Objeto Limitado

Sociedades Valuadoras de Acciones de

Sociedades de Inversión

Prestación de Servicios a las Sociedades de

Inversión

Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de

Inversión

Sociedades Operadoras de Sociedades de

Inversión

Calificadora de Valores

Proveedores de Precios

Contrapartes Centrales de

Valores

Bolsa de Valores

Instituciones para el

Depósito de Valores

Empresas que Administran sistemas de información centralizada

relativa a Valores

Empresas que Administran mecanismos para facilitar operaciones con Valores

Empresas de Servicios a

Intermediarios Bursátiles

Subsidiarias Financieras en el Exterior de Casas de Bolsa

Sociedades Emisoras de

Valores

Asesores de Inversión

Oficinas de Representación

de Casas de Bolsas del Exterior en

México

Sector Bursátil

Sociedades de Inversión

Casas de Bolsa

Sociedades de Inversión de

Renta Variable

Sociedades de Inversión en Instrumentos

de Deuda

Sociedades de Inversión de

Capitales

Sociedades de Inversión de

Objeto Limitado

Sociedades Valuadoras de Acciones de

Sociedades de Inversión

Prestación de Servicios a las Sociedades de

Inversión

Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de

Inversión

Sociedades Operadoras de Sociedades de

Inversión

Calificadora de Valores

Proveedores de Precios

Contrapartes Centrales de

Valores

Bolsa de Valores

Instituciones para el

Depósito de Valores

Empresas que Administran sistemas de información centralizada

relativa a Valores

Empresas que Administran mecanismos para facilitar operaciones con Valores

Empresas de Servicios a

Intermediarios Bursátiles

Subsidiarias Financieras en el Exterior de Casas de Bolsa

Sociedades Emisoras de

Valores

Asesores de Inversión

Oficinas de Representación

de Casas de Bolsas del Exterior en

México

4

39

Page 47: Sistema Financiero Mexicano

El sector bursátil también conocido como el sector de mercados financieros o mercado de valores, lo conforman un conjunto de instituciones que los países establecen en su propio beneficio.

A ellas acuden los inversionistas como una opción para tratar de proteger y acrecentar su ahorro financiero, aportando los recursos que, a su vez, permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo, que generan empleos y riqueza.

Son mercados organizados que contribuyen a que esta canalización de financiamiento se realice de manera libre, eficiente, competitiva, equitativa y transparente, atendiendo a ciertas reglas acordadas previamente por todos los participantes en el mercado.

5.6.1 Sociedades de Inversión

Una Sociedad o Fondo de Inversión es una Sociedad Anónima de Capital Variable, autorizada y regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), cuyo objetivo es invertir en efectivo o valores los recursos aportados por sus accionistas (inversionistas), de acuerdo con parámetros y criterios de diversificación, previamente establecidos.

Para un inversionista ser dueño de las acciones de la sociedad de inversión significa ser propietario de una parte de la cartera de valores de esa empresa, que se dedica a invertir profesionalmente; es decir, representa la posibilidad de diversificarse con la aportación de todos en la cartera de inversión; permitiendo con ello el acceso al pequeño y mediano inversionista al mercado de valores y contribuyendo de esta manera al financiamiento de la planta productiva de nuestro país.

Con estos recursos le permiten al pequeño y mediano inversionista adquirir valores o instrumentos de deuda o del mercado de renta variable y activos financieros, los cuales conforman un portafolio de inversión diversificado, obteniendo rendimientos superiores a los instrumentos bancarios tradicionales.

5.6.1.1 Sociedades de Inversión de Renta Variable

Son las que invierten tanto en instrumentos de deuda como de renta variable, enfocándose principalmente en acciones de empresas cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores u otros mercados reconocidos. Este tipo de fondos está orientado a personas con un perfil de inversión de largo plazo que buscan obtener rendimientos mayores que los del mercado de deuda.

5.6.1.2 Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda

Son aquellas que sólo pueden invertir en valores de deuda emitidos por el gobierno federal, de instituciones de crédito y de empresas privadas tanto en moneda nacional como extranjera. Este tipo de fondos está orientado a personas que buscan obtener rendimientos superiores a los instrumentos bancarios tradicionales con un perfil de riesgo muy bajo.

40

Page 48: Sistema Financiero Mexicano

5.6.1.3 Sociedades de Inversión de Capitales

Mayormente conocidas como "SINCAS", son sociedades de inversión que apoyan a la pequeña y mediana empresa (conocidas como empresa promovida), aportándoles capital de trabajo de mediano y largo plazo, que les permite crecer o consolidarse en su sector. Por su naturaleza, estas sociedades de inversión son de tiempo limitado mismo que se establece en el prospecto de inversión respectivo. Al término de este plazo, los recursos aportados por la sociedad de inversión podrán ser retirados al precio de la acción de la empresa promovida, o bien, si así fuese acordado con un rendimiento al capital.

5.6.1.4 Sociedades de Inversión de Objeto Limitado

Este tipo de sociedades definen dentro de su prospecto de inversión, el sector o rama económica en donde invertirá, con lo cual promueven el desarrollo de éste al ser una fuente de financiamiento para el mismo, obteniendo a cambio, los beneficios del crecimiento de este grupo de empresas dentro de su actividad económica. Este tipo de sociedades es muy común en otros países estando especializadas principalmente en el ramo hipotecario, de investigación tecnológica o bien de desarrollo turístico.

5.6.2 Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión

La Ley de Sociedades de Inversión (LSI) en su artículo 32 establece: “Las sociedades de inversión en los términos y casos que esta Ley señala, para el cumplimiento de su objeto deberán contratar los servicios que a continuación se indican:

I. Administración de activos de sociedades de inversión;II. Distribución de acciones de sociedades de inversión;III. Valuación de acciones de sociedades de inversión;IV. Calificación de sociedades de inversión;V. Proveeduría de Precios de Activos Objeto de Inversión;VI. Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión y de acciones de

sociedades de inversión;VII.Contabilidad de sociedades de inversión;VIII. Administrativos para sociedades de inversión, yIX. Los demás que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter

general.”23

Para organizarse y funcionar como sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, se requiere autorización que compete otorgar a la CNBV.

La CNBV podrá autorizar a las mencionadas sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras, la realización de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto, así como la prestación de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebración de sus operaciones, mediante disposiciones de carácter general.

23 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio

41

Page 49: Sistema Financiero Mexicano

5.6.2.1 Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión

Su propósito es determinar el precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión.

Para determinar el precio de las acciones de las sociedades de inversión, los responsables de prestar este servicio, utilizarán precios actualizados de valuación de los valores, documentos e instrumentos financieros integrantes de los activos de las sociedades de inversión, que les sean proporcionados por el proveedor de precios de dichas sociedades; o bien, los precios que se obtengan mediante el método que establezca o autorice la CNBV, tratándose de activos que por su propia naturaleza no puedan ser valuados por dichos proveedores.

5.6.2.2 Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión

Las personas que otorguen servicios de administración de activos deberán estar constituidas como Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión (SOSIs), y contarán con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el régimen de inversión aplicable a la sociedad de inversión de que se trate, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas de la misma, para lo cual deberán proporcionarles la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones.

5.6.2.3 Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión

Los servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, comprenderán la promoción, asesoría a terceros, compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden de la sociedad de inversión de que se trate y, en su caso, la generación de informes y estados de cuenta consolidados de inversiones y otros servicios complementarios que autorice la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.

En ningún caso las sociedades distribuidoras podrán operar por cuenta propia con el público, sobre acciones de sociedades de inversión; ni la distribución de acciones de sociedades de inversión podrá efectuarse a precio distinto del precio actualizado de valuación que sea aplicable para el día en que se celebren las operaciones de compra o venta.

Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que comparecen en dichos actos, destacando la denominación de la sociedad de inversión por cuenta de la cual se actúa.

5.6.3 Empresas de Servicios a Intermediarios Bursátiles

Son todas aquellas instituciones que coadyuvan al buen funcionamiento y operación del mercado de valores.

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Page 50: Sistema Financiero Mexicano

5.6.3.1 Bolsa de Valores

Las bolsas tienen por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado de valores al proveer la infraestructura necesaria para poner en contacto a oferentes y demandantes de los valores en ellas cotizados.

Para el caso de México, existe la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. (BMV); institución privada, que opera por concesión de la SHCP, con apego a la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Los socios de la BMV son casas de bolsa quienes poseen una acción cada una. En el piso físico de la BMV se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en México.

Las empresas que requieren recursos (dinero) para financiar su operación o proyectos de expansión, pueden obtenerlo a través del mercado bursátil, mediante la emisión de valores (acciones, obligaciones, papel comercial, etc.) que son puestos a disposición de los inversionistas e intercambiados (comprados y vendidos) en la BMV.

5.6.3.2 Instituciones para el Depósito de Valores

Su función principal es el depósito, guarda, custodia y administración de valores, así como facilitar la compensación, liquidación y transferencia de operaciones celebradas con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios dentro y fuera de bolsa.

Entregar valores que mantengan en depósito, mediante anotaciones en cuenta que lleven a sus depositantes con motivo de las operaciones que realicen sobre dichos valores o conforme a las instrucciones que reciban de éstos, así como hacer constar mediante los asientos correspondientes en cuenta los derechos patrimoniales de los depositantes.

Para el caso de México, existe la S. D. Indeval S.A. de C. V.

5.6.3.3 Empresas que Administran Sistemas de Información Centralizada relativa a Valores

Son sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen la Ley del Mercado de Valores (LMV) y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles; realizando entre otras las actividades siguientes:

I. Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación.

II. Suministrar información relativa a las cotizaciones de los valores, instrumentos financieros derivados y activos financieros, respecto de los cuales presten sus servicios.

III. Prestar servicios a través de sistemas o de equipos de comunicación relacionados con la difusión de cotizaciones para llevar a cabo operaciones.

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Page 51: Sistema Financiero Mexicano

Las operaciones con valores realizadas a través de los sistemas se considerarán celebradas fuera de bolsa.

5.6.3.4 Empresas que Administran Mecanismos para Facilitar Operaciones con Valores

Son empresas que administran mecanismos para facilitar a intermediarios o clientes las operaciones con valores y divisas; también son llamadas Empresas de Corretaje Electrónico.

Proporcionan información a sus clientes sobre los parámetros y características operativas de los valores en el mercado mexicano para otorgar más elementos que permitan controlar la operación con los mismos y el flujo de recursos.

Otorgan licencias para el uso de su software con la finalidad de que la administradora de las sociedades de inversión pueda registrar todas las operaciones de las sociedades de inversión, administrar la liquidación de las mismas y controlar los recursos disponibles con los que invierte.

Instruye al personal de la administradora encargado de alimentar la información en el programa informático con el conocimiento necesario para manejarlo y la designación de un equipo especializado para apoyar en la transición de sistemas.

5.6.3.5 Calificadora de Valores

Son sociedades cuyo objeto es presentar una opinión respecto al grado de riesgo relativo a una emisión de deuda; para ayudar al inversionista a medir el riesgo de las emisiones de deuda y de las sociedades de inversión de deuda.

A partir de enero de 1998, las instituciones Calificadoras de Valores evalúan la calidad de los instrumentos de deuda, así como los activos que integran los portafolios de las sociedades de inversión de deuda, la capacidad de pago del emisor y la sensibilidad ante cambios en la economía.

La calificación que otorgan las diferentes empresas incluyen letras y números. Las primeras se utilizan para calificar la calidad crediticia (o capacidad y oportunidad de pago del emisor) y los números se emplean para medir el riesgo de mercado (o grado de vulnerabilidad en el rendimiento de la sociedad de inversión ante modificaciones en las tasas de interés o tipo de cambio).

Bajo el rubro de "calidad crediticia" las calificadoras valoran la experiencia e historial de la administración del fondo; sus políticas operativas, controles internos y toma de riesgos; la congruencia de la cartera con respecto al prospecto, así como la calidad de los activos que componen la sociedad de inversión.

El riesgo de mercado califica cuán sensible es la cartera del fondo a los cambios en materia de tasas de interés, tipo de cambio, liquidez y, en general, a cualquier modificación en las principales variables de la economía o de las finanzas que pudieran afectarlo.

Cada calificadora tiene su propia escala, pero todas se corresponden con la "escala homogénea" convenida entre ellas para permitir a los inversionistas establecer comparaciones.

5.6.3.6 Proveedores de Precios

El servicio de proveeduría de precios es realizado por sociedades cuyo objeto es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo,

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Page 52: Sistema Financiero Mexicano

determinación y suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros.

El proveedor de precios comunicará a todas las sociedades de inversión usuarias de sus servicios cuando se modifique algún precio actualizado para valuación.

5.6.3.7 Contrapartes Centrales de Valores

Son sociedades anónimas organizas de conformidad con la LMV y de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que se organizan para operar como contraparte central de valores y tienen por objeto reducir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, asumiendo el carácter de acreedor y deudor recíproco de los derechos y obligaciones que se deriven de operaciones con valores previamente concertadas por cuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios.

5.6.4 Casas de Bolsa

Las casas de bolsa son intermediarios bursátiles autorizadas para actuar en el mercado de valores y que se ocupan entre otras funciones de: efectuar actividades relacionadas con la operación de compra-venta de valores; recibir fondos por concepto de operaciones con valores; realizar transacciones con valores en el piso de remates de la BMV y a través de los sistemas electrónicos de la misma BMV, por medio de sus operadores, los cuales deberán estar registrados y autorizados tanto por la CNBV, como por la BMV; y, prestar asesoría a las empresas interesadas en la colocación de valores y a los inversionistas en la formación de sus portafolios.

La LMV establece que las casas de bolsa deben constituirse como sociedades anónimas, con régimen de acciones ordinarias o comunes que confieren iguales derechos a los socios, los cuales solo podrán ser personas físicas mexicanas o extranjeros en calidad de inmigrados.

Pueden actuar como intermediarios en el mercado de valores.Recibir fondos por concepto de las operaciones con valores que les sean

encomendados. Esto es, invertir el dinero de sus clientes en instrumentos del mercado de dinero o de capitales y, en caso de no poderlo realizar, depositarlo en una institución bancaria al día hábil siguiente.

Las operaciones que lleven a cabo para la compra-venta de valores, pueden ser de los siguientes tipos:

A.- Al contado:Son aquellas operaciones que se liquidan a más tardar en los dos días hábiles

siguientes de haberse concretado, con excepción de las relativas a metales preciosos, papel comercial y/o cetes, que se liquidaran al día siguiente.

B.- A plazo:Son aquellas operaciones en las que al momento de ser realizadas, se pacta

que su liquidación será diferida a una fecha posterior, sin exceder a 365 días naturales.

C.- En firme:Son aquellas operaciones que se ofrecen a un precio determinado, con la

indicación de compra o venta y cuya proposición se considera vigente hasta el final de cada sesión en el piso de remates de la bolsa mexicana de valores, a menos que se haya establecido otro término, mismo que no podrá exceder al final de la sesión del ultimo día de la semana.

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Page 53: Sistema Financiero Mexicano

D.- Cruzadas, o de cruce:Son aquellas en las que un operador o agente, ejecuta operaciones de compra

y venta sobre un mismo valor y al mismo precio.Prestan asesoría en materia de valores a las empresas para que obtengan

financiamiento a través del mercado de valores, ya sea mediante la colocación de los llamados títulos o instrumentos de deuda, tales como: aceptaciones bancarias, papel comercial, pagarés de mediano plazo, etc., O bien mediante colocaciones privadas de capital.

5.6.5 Oficinas de Representación de Casas de Bolsa del Exterior en México

Establecimientos autorizados por la CNBV para operar en territorio nacional como oficinas de representación de casas de bolsa del extranjero; las cuales no podrán realizar actividades de intermediación con valores, ya sea por cuenta propia o ajena.

5.6.6 Subsidiarias Financieras en el Exterior de Casas de Bolsa

Las subsidiarias financieras en el exterior de casas de bolsa, se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes; en la LMV, y en las disposiciones de carácter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP.

Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por los Estados Unidos Mexicanos, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las casas de bolsa, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

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Page 54: Sistema Financiero Mexicano

5.6.7 Sociedades Emisoras de Valores

Las entidades emisoras de valores, son las empresas que cumpliendo las disposiciones establecidas, ofrecen al público inversionista, en el ámbito de la BMV y con la mediación de una casa de bolsa, valores tales como: acciones, pagarés de mediano plazo, papel comercial u obligaciones, entre otros.

Tratándose de la emisión de acciones por parte de empresas que deseen ofrecerlas públicamente en este mercado, requieren de cumplir con ciertos requisitos para poder ser listadas por la BMV, una vez hecho lo cual deberán mantener otros para seguir ubicándose dentro de dicha lista. A los primeros se les conoce como requisitos de listado y a los segundos como requisitos de mantenimiento en el mercado accionario, de manera que para poder participar en la realización de una oferta publica de acciones, a través de la BMV., las empresas interesadas deberán, entre otros aspectos:

Presentar, por medio de una casa de bolsa, una solicitud a la BMV, anexando la información financiera, económica y legal correspondiente.

Estar inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios que lleva la CNBV. Trámite que es gestionado por una casa de bolsa

Cumplir con lo previsto en el reglamento general interior de la BMV.Cubrir los requisitos de listado y mantenimiento de inscripción en la bolsa

5.6.8 Asesores de Inversión

Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, tendrán el carácter de asesores en inversiones.

Los asesores en inversiones no estarán sujetos a la supervisión de la CNBV.Las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán formar parte de un

organismo autorregulatorio reconocido por la CNBV en términos de la LMV.Los asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y

perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.

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Page 55: Sistema Financiero Mexicano

5.7 Sector de Derivados

Sector de Derivados

Bolsas de Derivados

Cámara de Compensación

Socios Liquidadores

Socios Operadores

Formadores de Mercado

Prestadores de Servicios

Sector de Derivados

Bolsas de Derivados

Cámara de Compensación

Socios Liquidadores

Socios Operadores

Formadores de Mercado

Prestadores de Servicios

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Page 56: Sistema Financiero Mexicano

Se conoce como derivados a un conjunto de instrumentos financieros, cuya principal característica es que están vinculados al valor de un activo que les sirve de referencia (activo subyacente) y que surgieron como instrumentos para cubrir las fluctuaciones de precios que sufrían particularmente las operaciones de compra-venta de productos agroindustriales, también conocidos como commodities.

Los derivados financieros, por otra parte, tienen como activos de referencia las acciones individuales de empresas cotizadas en el mercado de valores, canastas de acciones, índices accionarios, tasas de interés y divisas, por lo que generalmente se aplican a cubrir los probables cambios en el valor de: créditos adjudicados a tasa de interés variable, cuentas por pagar o por cobrar en moneda extranjera y a un plazo determinado, portafolios de inversión en acciones, o de los flujos de caja presupuestados.

Los principales derivados financieros son: futuros, opciones, opciones sobre futuros, warrants y swaps.

5.7.1 Prestadores de Servicio

La bolsa de futuros y opciones esta constituida por Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. y su cámara de compensación, que es un fideicomiso de adquisición y pago, conocido como Asigna, Compensación y Liquidación.

5.7.1.1 Bolsa de Derivados

Es la sociedad anónima denominada MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., que tiene por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones.

5.7.1.2 Cámara de Compensación

Los mercados de derivados listados o estandarizados, cuentan con una Cámara de Compensación, que funge como garante de todas las obligaciones financieras que se generan por las operaciones de productos derivados estandarizados.

En 1998 se constituyó un fideicomiso en BBVA Bancomer con el objeto de compensar y liquidar las operaciones de productos derivados (futuros y opciones) realizadas en el MexDer, así como actuar como contraparte en cada operación que se celebre en la bolsa.

Sus fideicomitentes son los principales Grupos Financieros del país; Banamex Citigroup, BBVA Bancomer, Scotiabank Inverlat, Santander-Serfin, así como el Instituto para el Depósito de Valores S.D. Indeval.

A esta Cámara de Compensación se le identifica con el nombre comercial de "Asigna, Compensación y Liquidación".

5.7.2 Socios Liquidadores

Los Socios Liquidadores son fideicomisos de administración y pago que es socio de la bolsa y que participa en el patrimonio de la Cámara de Compensación y que tiene como finalidad liquidar las operaciones realizadas en el mercado, y en su caso, celebrar por cuenta de clientes, contratos de futuros y de opciones operados

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Page 57: Sistema Financiero Mexicano

en la bolsa, por lo que todos los operadores del mercado deberán contratar los servicios de un liquidador.

Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que deseen actuar como fiduciarias en fideicomisos que tengan como fin operar como Socios Liquidadores, deberán obtener, para cada fideicomiso, la aprobación correspondiente de la Bolsa y de la Cámara de Compensación en las que pretendan celebrar operaciones.

5.7.3 Socios Operadores

Son socios operadores, las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la bolsa facultadas para operar contratos en el piso de remates del mexder, en calidad de comisionistas de uno o más socios liquidadores en la celebración de contratos de futuros y opciones y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.

Los socios operadores deberán formalizar un contrato con al menos un socio liquidador a través del cual éste se obligue a responder solidariamente frente a la cámara de compensación por las operaciones que el operador realice por su cuenta.

5.7.4 Formadores de Mercado

Son operadores que han obtenido la aprobación por parte del Mexder para actuar con tal carácter y que deberá mantener en forma permanente y por cuenta propia, posturas de compra y venta de contratos de futuros y de opciones, respecto de la clase en que se encuentran registrados, con el fin de promover su negociación.

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Page 58: Sistema Financiero Mexicano

5.8 Sector de Seguros y Fianzas

6

Sector de Seguros y Fianzas

Instituciones de Fianzas

Instituciones de Seguros de

Da ñ os

Instituciones de Seguros

Especializados en Salud

Instituciones de Seguros

Instituciones de Seguros de

Vida

Instituciones de Seguros

Especializados en Pensiones

Instituciones de Seguros

Especializadas para Operar

Exclusivamente el Reaseguro

Oficinas de Representaci ó n

de Reaseguradoras

Extranjeras Registro

Nacional de Reaseguradoras

Extranjeras Registro de Fondos de Inversi ó n Privados.

Registro General de Fondos de

Aseguramiento Agropecuario

Sector de Seguros y Fianzas

Instituciones de Fianzas

Instituciones de Seguros de

Da ñ os

Instituciones de Seguros

Especializados en Salud

Instituciones de Seguros

Instituciones de Seguros de

Vida

Instituciones de Seguros

Especializados en Pensiones

Instituciones de Seguros

Especializadas para Operar

Exclusivamente el Reaseguro

Oficinas de Representaci ó n

de Reaseguradoras

Extranjeras Registro

Nacional de Reaseguradoras

Extranjeras Registro de Fondos de Inversi ó n Privados.

Registro General de Fondos de

Aseguramiento Agropecuario

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Page 59: Sistema Financiero Mexicano

5.8.1 Instituciones de Seguros

Son instituciones que se obligan a resarcir un daño, cubrir de manera directa o indirecta, una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima. Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, accidentes y enfermedades o daños.

Estas instituciones se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS).

5.8.1.1 Instituciones de Seguros de Vida

Un seguro de vida sirve para sustituir el ingreso económico que el asegurado da a su familia. Este ingreso es el que permite a la familia tener la calidad de vida que goza en este momento en caso de que el asegurado llegase a faltar. Los seguros de vida están diseñados para adecuarse a particulares necesidades de protección.

5.8.1.2 Instituciones de Seguros de Daños

Tienen por objeto la cobertura de riesgos ligados a eventos de los que puede derivarse una destrucción de bienes materiales, pérdida de riquezas, lesión de intereses o el surgimiento de obligaciones, los cuales abarcan los riesgos causados directa o indirectamente por el hombre o por las fuerzas de la naturaleza.

Abarca también alguno de los ramos siguientes:a) Responsabilidad civil y riesgos profesionalesb) Marítimo y transportesc) Incendiod) Agrícola y de animalese) Automóvilesf) Créditog) Crédito a la viviendah) Garantía financierai) Diversosj) Terremoto y otros riesgos catastróficos yk) Los especiales que declare la SHCP.

5.8.1.3 Instituciones de Seguros Especializados en Salud

Se entiende por Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES), la o las instituciones autorizadas por la SHCP para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades en el ramo de salud, facultándolas a la venta de seguros privados o voluntarios que tengan como objeto prestar servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud del asegurado.

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5.8.1.4 Instituciones de Seguros Especializados en Pensiones

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo instituto. Uno de los cambios importantes a la reforma, fue el abrir la posibilidad a que las instituciones de seguros llevaran a cabo la administración y pago de las pensiones derivadas de la seguridad social, actividad que desarrollaba anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La SHCP es la encargada de autorizar a las instituciones de seguros, para que puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.

5.8.1.5 Instituciones de Seguros Especializadas para Operar Exclusivamente el Reaseguro

Son instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro.

El reaseguro, es un contrato en virtud del cual una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo, contra el pago de una prima.

5.8.1.6 Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras

Establecimientos autorizados por la SHCP, para actuar a nombre y por cuenta de sus representadas para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro y por tanto, se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de reaseguro ya sea por cuenta propia o ajena, y deberán sujetarse a las reglas que expida la SHCP y a la inspección y vigilancia de la CNSF.

5.8.1.7 Registro Nacional de Reaseguradoras Extranjeras

Las reaseguradoras extranjeras que pretendan establecer una oficina en nuestro país, deberán estar inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento.

La SHCP otorgará o negará de manera discrecional y además llevará el mencionado registro, de acuerdo con lo dispuesto en la LGISMS.

5.8.1.8 Registro de Fondos de Inversión Privados

En 2006 la CONSAR inició el registro electrónico de los planes privados de pensiones, cuyo propósito es con fines estadísticos, para lo cual recaba los datos generales, la estructura de aportaciones, requisitos y beneficios; así como la composición de la cartera de los planes privados de pensiones del país.

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5.8.1.9 Registro General de Fondos de Aseguramiento Agropecuario

Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica salvo que éstas se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente LGISMS, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se fijarán las bases para que, cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, se ordene a estas asociaciones que se ajusten convirtiéndose en sociedades mutualistas de seguros.Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

5.8.2 Instituciones de Fianzas

Instituciones autorizadas por la SHCP, para organizarse y funcionar por medio de contratos de carácter accesorio donde se comprometen a cumplir una obligación si el deudor principal no la cumpliere.

Pudiendo operar en alguno o algunos de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

I. Fianzas de fidelidad:a) Individualesb) Colectivas

II. Fianzas judiciales:a) Judiciales penalesb) Judiciales no penalesc) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores

III. Finazas administrativasa) De obrab) De proveeduríac) Fiscalesd) De arrendamientoe) Otras fianzas administrativas

IV. Fianzas de créditoa) De suministrob) De compraventac) Financierasd) Otras fianzas de crédito

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5.9 Sector Sistema de Ahorro para el Retiro

Comisi ó n Nacional

del Sistema de Ahorro para el Retiro

Sociedades de Inversi ó n

Especializadas en Fondos para

el Retiro (SIEFORES)

Administradoras de Fondos para

el Retiro (AFORES)

Empresas Operadoras de la

Base de Datos Nacional

(PROCESAR)

Comisi ó n Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro

Sociedades de Inversi ó n

Especializadas en Fondos para

el Retiro (SIEFORES)

Administradoras de Fondos para

el Retiro (AFORES)

Empresas Operadoras de la

Base de Datos Nacional

(PROCESAR)

5

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5.9.1 Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional (PROCESAR)

Son empresas que gozan de la concesión del Gobierno Federal, que se otorga por medio de la SHCP oyendo la opinión de la CONSAR, que prestan el servicio público la operación de la Base de Datos Nacional al SAR; cuya finalidad es la identificación de las cuentas individuales en las administradoras e instituciones de crédito, la certificación de los registros de los registros de los trabajadores en las mismas, el control de los procesos de traspasos, así como instruir al operador de la cuenta concentradora, sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas por las administradoras correspondientes.

La Base de Datos Nacional SAR, es propiedad exclusiva del Gobierno Federal y esta conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado.

5.9.2 Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)

Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a administrar sociedades de inversión.

Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.

5.9.2.1 Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES)

Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos que en términos de esta ley pueden ser depositados en las cuentas individuales.

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5.10 Sociedades de Información Crediticia

Son sociedades anónimas de capital variable que operan por concesión de la SHCP, cuyo función es la prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes ENR (entidades no reguladas).

Las Sociedades de Información Crediticia (SIC), también conocidas como Burós de Crédito, son componentes fundamentales de un sistema financiero robusto en virtud de que la información crediticia referente al cumplimiento de las obligaciones de las personas que colectan de entidades financieras y otras empresas, es comúnmente utilizada por los oferentes de crédito al evaluar las solicitudes de crédito de sus clientes. La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece que las personas tienen derecho de conocer la información que sobre su persona tienen las SIC y a que se corrijan los errores que pudieran existir en dicha información de manera expedita.

Sociedades de Información

Crediticia

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Page 65: Sistema Financiero Mexicano

BIBLIOGRAFÍA

INTERNET

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSLEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULARLEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZASLEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITOLEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERALLEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIROLEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITOLEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROSLEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓNLEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROSLEY DEL MERCADO DE VALORESLEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROSLEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALLEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERASLEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURALLEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIALEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

https://accigame.banamex.com.mx/capacitacion/Iteso/Capitulos/Cap2/capitulo2.html

http://www.shcp.gob.mx/

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/acerca_shcp/organigrama_directorio/flash/swf/index_organigrama.html

http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/inforgeneral/autorFinanYOrganProtecc/SecreHCP.html

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