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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 01 de octubre de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara de interés y necesidad pública el Proyecto Represas Ascope, en el departamento de La Libertad LEY Nº 29591 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA EL PROYECTO REPRESAS ASCOPE, EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de interés y necesidad pública el Proyecto Represas Ascope, con los objetivos de regular el riego, ampliar la frontera agrícola, crear puestos de trabajo y promover el desarrollo sostenible del departamento de La Libertad. Artículo 2.- Entidades encargadas Encárgase al Ministerio de Agricultura, al Gobierno Regional de La Libertad y a la Municipalidad Provincial de Ascope la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1. Artículo 3.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República DECRETOS DE URGENCIA Establecen medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura y dictan otras medidas DECRETO DE URGENCIA Nº 066-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Viernes, 01 de octubre de 2010

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que declara de interés y necesidad pública el Proyecto Represas Ascope, en el departamento de La Libertad

LEY Nº 29591

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA EL PROYECTO REPRESAS ASCOPE, EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de interés y necesidad pública el Proyecto Represas Ascope, con los objetivos de regular el riego, ampliar la frontera agrícola, crear puestos de trabajo y promover el desarrollo sostenible del departamento de La Libertad. Artículo 2.- Entidades encargadas Encárgase al Ministerio de Agricultura, al Gobierno Regional de La Libertad y a la Municipalidad Provincial de Ascope la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1. Artículo 3.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

DECRETOS DE URGENCIA

Establecen medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura y dictan otras medidas

DECRETO DE URGENCIA Nº 066-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 2 numeral 8) que el Estado propicia el acceso a la Cultura y fomenta su desarrollo y difusión; siendo que la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece como parte de sus competencias aquellas vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación material e inmaterial, creación cultural contemporánea y artes vivas, gestión cultural e industrias culturales, y pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Ley Nº 29565, recientemente aprobada por el Congreso de la República, se ha creado el Ministerio de Cultura como organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; siendo que mediante Resolución Suprema Nº 206-2010-PCM, se designó el Ministro en la cartera de Cultura; Que, la autorización de las transferencias de recursos al Ministerio de Cultura aún no se ha efectuado, lo que imposibilita iniciar los trabajos de su implementación, lo que refleja una situación extraordinaria que debe ser atendida; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley mencionada en el considerando precedente, se faculta al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, se ha aprobado el proceso de fusión de las entidades y órganos que constituirán el Ministerio de Cultura, estableciéndose que en una primera etapa, el Instituto Nacional de Cultura es fusionado en el citado Ministerio, con el objeto que su implementación y funcionamiento para atender las competencias y funciones en materia cultura que la Ley le ha asignado; Que, el Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de Cultura han realizado las acciones correspondientes a la determinación de los créditos presupuestarios que deben ser transferidos del INC al citado Ministerio en el marco del proceso de fusión conforme a lo regulado en el Decreto Supremo antes señalado; Que, conforme a los considerandos precedentes, es de interés nacional dictar medidas en materia económica y financiera y de carácter urgente, que permitan asegurar el financiamiento para el cumplimiento de las competencias y funciones en materia cultural que recientemente han sido aprobadas en la Ley de creación del Ministerio de Cultura, y que de no autorizarse de manera inmediata, se dará una afectación en las prestaciones a cargo del Ministerio Cultura hacia la colectividad, principalmente, en la conservación, restauración y puesta en valor de las zonas y monumentos arqueológicos, así como en las distintas manifestaciones culturales; Que, asimismo, el Proyecto de Inversión Pública “Construcción de Infraestructura nueva e implementación del Gran Teatro Nacional como eje de la cultura nacional - Lima - Lima - San Borja”, permitirá que la ciudad de Lima cuente con un teatro con características similares a los teatros de las grandes capitales del mundo, incorporándose al circuito mundial de las artes escénicas y promoviendo una mayor actividad cultural en la ciudad y un mayor flujo turístico en la zona de influencia del proyecto, el mismo que se encuentra registrado con Código SNIP 150803 y ha sido aprobado a nivel de factibilidad, y por la especialidad de sus competencias detalladas en el primer considerando, resulta oportuno transferir la ejecución del proyecto al Ministerio de Cultura; Que, por la alta especialidad requerida para la ejecución de un proyecto de estas características, resulta urgente y de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan al Ministerio de Cultura, continuar la construcción, implementación y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de transferir los recursos a favor del Ministerio de Cultura en el marco del proceso de fusión por absorción del pliego Instituto Nacional de Cultura - INC en el referido Ministerio creado por la Ley Nº 29565. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 171 059 302), del pliego 110 Instituto Nacional de Cultura - INC a favor del pliego 003 Ministerio de Cultura, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 110 : Instituto Nacional de

Cultura UNIDAD EJECUTORA 1 : Instituto Nacional de

Cultura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales : 2 018 725

2.2 Pensiones y otras prestaciones : 1 587 600

sociales

2.3 Bienes y servicios : 5 347 348

2.4 Donaciones y transferencias : 6 250

2.5 Otros gastos : 12 366

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 4 322 828

financieros

SUBTOTAL FUENTE 13 295 117

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

GASTO CORRIENTE

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2.1 Personal y obligaciones sociales : 98 910

2.3 Bienes y servicios : 17 434 095

2.5 Otros gastos : 82 085

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 1 247 137

financieros

SUBTOTAL FUENTE 18 862 227

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y

Transferencias

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 342 181

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 6 232

financieros

SUBTOTAL FUENTE 348 413

TOTAL UNIDAD 32 505 757 EJECUTORA 001

UNIDAD EJECUTORA 2 : Instituto Departamental de

Cultura Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales : 277 548 2.2 Pensiones y otras prestaciones : 57 573

sociales

SUBTOTAL FUENTE 335 121

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos

Directamente Recaudados

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales : 691 291

2.3 Bienes y servicios : 60 009 396

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2.4 Donaciones y Transferencias : 373 446,00

2.5 Otros gastos : 2 145,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 74 417 222

financieros

SUBTOTAL FUENTE 135 493 500

TOTAL UNIDAD 135 828 621

EJECUTORA 002

UNIDAD EJECUTORA 3 : Zona Arqueológica

Caral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 1 674 584

2.3 Bienes y servicios :

1 674 584 SUBTOTAL FUENTE

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente

Recaudados

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 438 864

GASTO DE CAPITAL : 1 171

2.6 Adquisición de activos no

financieros SUBTOTAL FUENTE 440 035

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 610 207

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 98 financieros

SUBTOTAL FUENTE 610 305

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TOTAL UNIDAD 2 724 924

EJECUTORA 003 -----------------

TOTAL EGRESOS 171 059 302 ==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura

UNIDAD EJECUTORA 1 : Administración

General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales : 2 018 725

2.2 Pensiones y otras prestaciones : 1587600

sociales

2.3 Bienes y servicios : 5 347 348

2.4 Donaciones y transferencias : 6 250

2.5 Otros gastos : 12 366

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 4 322 828 financieros

SUBTOTAL FUENTE 13 295 117

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos

Directamente Recaudados

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales : 98 910

2.3 Bienes y servicios : 17 434 095

2.5 Otros gastos : 82 085

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 1 247 137

financieros SUBTOTAL FUENTE 18 862 227

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y

Transferencias GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 342 181

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 6 232

financieros SUBTOTAL FUENTE 348 413

TOTAL UNIDAD 32 505 757

EJECUTORA 001

UNIDAD EJECUTORA 2 : MC-Cusco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales : 277 548

2.2 Pensiones y otras prestaciones : 57 573

sociales SUBTOTAL FUENTE 335 121

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente

Recaudados

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales : 691 291

2.3 Bienes y servicios : 60 009 396

2.4 Donaciones y Transferencias 373 446

2.5 Otros gastos : 2 145

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 74 417 222 financieros

SUBTOTAL FUENTE 135 493 500

TOTAL UNIDAD 135 828 621 EJECUTORA 002

UNIDAD EJECUTORA 3 : Zona Arqueológica

Caral

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 1 674 584 SUBTOTAL FUENTE 1 674 584

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos

Directamente Recaudados

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 438 864

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 1 171

financieros SUBTOTAL FUENTE 440 035

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 610 207

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 98 financieros

SUBTOTAL FUENTE 610305

TOTAL UNIDAD 2 724 924 EJECUTORA 003

----------------

TOTAL EGRESOS 171 059 302

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 2 y 6 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

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3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los artículos 2 y 6 del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Medidas extraordinarias para la ejecución del proyecto del Gran Teatro Nacional Declárese de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional la continuación de la construcción y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional. A dicho fin, la ejecución del Proyecto de Inversión Pública Nº 150803 “Construcción de Infraestructura nueva e implementación del Gran Teatro Nacional como eje de la cultura nacional - Lima - Lima - San Borja”, estará a cargo del Ministerio de Cultura a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La contratación de los proveedores que tendrán a su cargo la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra con equipamiento, así como la supervisión y otros servicios directamente vinculados, que pudieran resultar complementarios para la ejecución del referido proyecto, se realizará de manera directa. Los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir y respetar los requisitos, condiciones, impedimentos, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias. La entidad propondrá el plazo para la suscripción del contrato. Los contratos que se derivan de la presente norma están sujetos a los mecanismos de control del Sistema Nacional de Control que haya establecido la Contraloría General de la República. Dentro de un plazo que no debe exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deberán informar sobre los resultados de la contratación a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado. Todos los contratos derivados de la aplicación de la presente norma, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) al día siguiente a la suscripción del contrato respectivo. El Ministerio de Cultura podrá encargar a otra entidad pública la selección de los proveedores conforme el segundo párrafo del presente artículo, de acuerdo al procedimiento establecido en el citado párrafo. Para efectos de la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Cultura podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6.- Financiamiento del Gran Teatro Nacional y Transferencia de Partidas Autorízase la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 203 000 000.00), del Pliego 010: Ministerio de Educación al Pliego 003: Ministerio de Cultura, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública Nº 150803 “Construcción de Infraestructura nueva e implementación del Gran Teatro Nacional como eje de la cultura nacional - Lima - Lima - San Borja”, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Nuevos Soles

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SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa

FUNCION 021 : Cultura y Deporte PROGRAMA 045 : Cultura ACTIVIDAD PROYECTO 856 : Construcción de

infraestructura nueva e implementación del Gran Teatro Nacional como eje de la cultura nacional- Lima-Lima-San Borja.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no : 203 000 000.00 financieros

TOTAL 203 000 000.00

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

FUNCION 021 : Cultura y Deporte

PROGRAMA 045 : Cultura

ACTIVIDAD PROYECTO 2129856 : Construcción de infraestructura nueva e implementación del Gran Teatro Nacional como eje de la cultura nacional-Lima- Lima-San Borja.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 203 000 000.00 TOTAL 203 000 000.00

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Artículo 7.- Autorización de modificaciones presupuestarias Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación, para que con cargo a los saldos presupuestales proyectados al cierre del presente ejercicio fiscal de los recursos priorizados mediante Resolución Suprema Nº 022-2010-ED y de los recursos orientados al financiamiento de los proyectos priorizados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2009, realice las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con el fin de viabilizar las transferencias de partidas a que hace referencia el artículo 6 del presente decreto de urgencia. Artículo 8.- Suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, incluidas aquellas disposiciones de orden fiscal. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Cultura, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura, hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes. El personal de planilla transferido del INC al Ministerio de Cultura se sujeta de manera transitoria a dichos documentos de gestión, y continuarán percibiendo los mismos ingresos conforme al régimen laboral y mecanismo de asignación, que le correspondían sujeto al marco legal respectivo, en la entidad absorbida. El Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del INC mantiene su vigencia hasta la constitución del mismo en el pliego Ministerio de Cultura, estando facultado dicho pliego para que durante el año 2011 pueda transferir hasta el monto equivalente a lo ejecutado en el año fiscal 2010 por el INC y el Ministerio de Cultura, para el financiamiento anualizado por concepto de CAFAE, conforme a las disposiciones legales vigentes. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Panamá para participar en el IV Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor

RESOLUCION SUPREMA Nº 267-2010-PCM

Lima, 30 de septiembre de 2010 Vistas, las Cartas Nºs. 175 y 183-2010/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

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CONSIDERANDO: Que, del 7 al 9 de octubre de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el IV Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC); Que, en el marco del Diálogo Euro-Latinoamericano de los Consumidores por el Desarrollo y la Democracia realizado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, convocado por la Federación Mundial de Organizaciones de Consumidores - Consumers International (CI), se acordó realizar una reunión anual de entidades gubernamentales responsables de velar por la protección al consumidor; Que, de conformidad con sus Estatutos el FIAGC tiene como objetivo principal promover la cooperación entre las agencias gubernamentales de protección al consumidor de Iberoamérica, a través del intercambio de información y experiencias en torno a temas de interés común, a fin de actuar con mayor eficacia en el desarrollo y mejoramiento de las políticas públicas de protección al consumidor de sus respectivos países, así como establecer un mecanismo de coordinación institucional entre sus miembros; Que, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación del Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, en atención a que su presencia en el FIAGC permitirá obtener información sobre las mejores prácticas internacionales en política pública del consumidor; orientadas principalmente a proteger y promover los derechos de los consumidores, identificando y combatiendo eficazmente las prácticas comerciales abusivas y fraudulentas; Que, de igual forma, el INDECOPI ha estimado la asistencia al citado evento de la Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, en la medida que su participación permitirá analizar la formulación e implementación de actividades para la promoción y difusión de los derechos de los consumidores; asimismo, la asistencia de la mencionada funcionaria permitirá identificar y promover medidas para una aplicación coordinada y efectiva de las leyes de protección al consumidor, así como fortalecer lazos de cooperación con funcionarios de las diversas agencias participantes; Que, atendiendo a que el viaje de los citados funcionarios resulta de interés nacional, se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edwin Gabriel Aldana Ramos, Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, y de la señora Mercedes García Belaunde de Hamann, Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 6 al 10 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Edwin Gabriel Aldana Ramos:

Pasajes US$ 1 100,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Señora Mercedes García Belaunde de Hamann:

Pasajes US$ 1 100,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

AGRICULTURA

Modifican la R.D. Nº 016-2010-AG-SENASA-DSA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 24 de septiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 592-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 13 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

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Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, la Resolución Directoral Nº 016-2010-AG-SENASA-DSA establece los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, teniendo como origen y procedencia Colombia; Que, mediante documento con registro Nº SG-F/D.1.10-751/2010 de la Comunidad Andina, nos comunican las observaciones efectuadas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) a la Resolución Directoral Nº 016-2010-AG-SENASA-DSA del SENASA que establece los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia; Que, mediante el documento de visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda se modifique el numeral 3 de los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia contenido en el anexo de la Resolución directoral Nº 016-2010-AG-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 3 del anexo de la Resolución Directoral Nº 016-2010-AG-SENASA-DSA referido a los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia; de acuerdo al texto siguiente: “En el criadero de origen y en los colindantes no se ha presentado en los 60 días previos a la fecha de embarque, mortandad de animales ni casos de Pasteulerosis, Listeriosis, Salmonelosis, Staphilococosis, Streptococosis, Enfermedad de Jhone, Toxoplasmosis, Sarna, Yersinia, Tiña y Coccidiosis”. Artículo 2.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral Nº 016-2010-AG-SENASA-DSA. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aceptan renuncia de Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ

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RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 06-2010-PROMPERU-PCD

Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 08-2009-PROMPERU/PCD, de fecha 30 de octubre de 2009, se designó al señor JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR, en el cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR, al cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Encargan funciones de Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 07-2010-PROMPERU-PCD

Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 06-2010-PROMPERU/PCD, de fecha 30 de setiembre de 2010, se aceptó la renuncia del señor JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR, en el cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, es necesario encargar las funciones correspondientes a dicho cargo en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor LUIS ALBERTO TORRES PAZ, las funciones correspondientes al cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a partir de la fecha y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Modifican disposiciones y documentos relativos a los Servicios y Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda PROMPERÚ y aprueban

precios de venta de diversos servicios

RESOLUCION Nº 098-2010-PROMPERU-SG Lima, 24 de septiembre de 2010 Vistos, los Memorandos Nºs 335-2010/PROMPERU-DPE-SDPC y 368-2010-PROMPERU-DPE-SDPC de la Subdirección de Promoción Comercial, el Memorándum Nº 1194-2010/PROMPERU/PT/TR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, y el Memorándum Nº 247-2010/PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, a solicitud de la Subdirección de Promoción Comercial, en aras de un mejor desempeño y eficiencia en los servicios que brinda en materia de promoción de las exportaciones, mediante el Memorándum Nº 247-2010-PROMPERU/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto plantea la modificación de la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda PROMPERÚ, a fin de subdividir el servicio “Misiones Comerciales” en dos categorías “Misiones Comerciales de Exportadores y Misiones Comerciales de Compradores”, contando con el debido sustento técnico legal; así como la modificación a la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda PROMPERÚ y los Formatos de Inscripción - Misiones Comerciales de Exportadores/Compradores, del Contrato de Participación - Misiones Comerciales de Exportadores/Compradores y de Inscripción - Ruedas de Negocios; Que, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial tiene prevista la realización de dos Ruedas de Negocios de Exportaciones en las ciudades de Santiago de Chile y Sao Paulo - Brasil, los días 26 - 27 de Octubre y 04 - 05 de noviembre del presente año, respectivamente, así como tres Misiones Comerciales de Compradores, las cuales se realizarán en la ciudad de Lima, del 8 al 30 de noviembre; actividades para las cuales es necesaria la aprobación previa del precio de venta de dichos servicios, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, asimismo, en el marco de las actividades programadas de promoción del turismo, la Subdirección del Turismo Receptivo tiene prevista la realización de un Workshop Internacional de Turismo - Tipo “B” en la ciudad de Santiago de Chile, los días 26 - 27 de Octubre del año en curso, actividad para la cual igualmente es necesaria la aprobación previa del precio de venta de dicho servicio, el mismo que ha sido determinado por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las

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hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, Dirección de Promoción de las Exportaciones, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Sustento Técnico Legal del servicio “Participación en Misiones Comerciales de Exportaciones” de la Carta de Servicios no Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1 que en dos (02) folios, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar los siguientes formatos: FO-SDPC-DPE-006 (V.01) - Formato de Inscripción - Misiones Comerciales de Exportadores; FO-SDPC-DPE-007 (V.01) - Contrato de Participación - Misiones Comerciales de Exportadores; FO-SDPC-DPE-008 (V.01) - Formato de Inscripción - Ruedas de Negocios de Exportación, aprobados por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 2 que en diez (10) folios, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Modificar la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, de acuerdo al siguiente detalle: a) En el punto 4.3 - “Convenios de Cooperación Técnica Interinstitucional Público o Privado, Convenios con Entidades Públicas o Privadas, Coorganizadoras, Auspiciadoras o Patrocinadoras de la Actividad o Evento”, en el subtítulo “Aplicable sólo a:” de la sección correspondiente a la Dirección de Promoción de las Exportaciones, agregar el siguiente texto: “- Ferias Internacionales de Exportaciones. - Misiones Comerciales de Exportadores/Compradores. - Ruedas de Negocios de Exportación.” b) En el numeral 4 - “DESCUENTOS”, incorporar los puntos 4.10 y 4.11 con el siguiente texto: “4.10. Participantes en los Eventos de Promoción realizados en el Marco de las Expo Perú Los descuentos señalados en el presente numeral, han sido fijados considerando la importancia de las “Expo Perú” como estrategia para promocionar las fortalezas comerciales y turísticas del Perú en los mercados internacionales. En ese sentido, el precio de venta de los eventos de promoción, programados en el marco de estas exhibiciones tendrá un descuento del 50% sobre el precio de venta aprobado”. “4.11 Participantes en Misiones Comerciales de Compradores Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fijados en función al tamaño de la empresa (ventas anuales) y el número de vez o veces que participa en este tipo de actividad, a través de PROMPERÚ. El número de veces será contabilizado a partir de la entrada en vigencia del presente documento. El descuento máximo aplicable es del 70%.

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Nº de vez o veces que

Tamaño de Empresa participa en Misiones

Comerciales de Compradores 1 a 3 4 a 5 más de 5

Micro y Pequeña (Hasta 1,700 UIT - Hasta S/. 70% 50% 30%

6’120,000) Mediana y Grande (Más de 1,700 UIT - Más de S/. 50% 25% 0% 6 120,000) Artículo 4.- Aprobar el precio de venta de los servicios de: a) Participación en Rueda de Negocios de Exportaciones, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, en S/. 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); b) Participación en Rueda de Negocios de Exportaciones, a realizarse en la Ciudad de Sao Paulo - Brasil, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles); c) Participación en Workshop Internacional de Turismo Tipo “B”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, en S/. 2,260.00 (Dos Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); y d) la participación en Misiones Comerciales de Compradores, a realizarse en la ciudad de Lima - Perú, en S/. 3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); conforme a lo señalado en el Anexo Nº 3 que en dieciséis (16) folios forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General

DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la FAP y del Ejército para participar en cursos a realizarse

en Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 422-2010-DE-CCFFAA Lima, 30 de septiembre de 2010 Visto, el FAX Nº 676/SG/10 de fecha 24 de agosto de 2010, del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) de la República de Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, se remite el Cronograma Anual 2010 de los cursos de carácter internacionales previstos a desarrollarse por el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la República de Argentina, considerándose en dicho cronograma los cursos de “Observador Militar y Miembros de Estados Mayores de Misiones/Cargos Individuales Misiones ONU” y “Negociación en Organizaciones Militares de Paz”, los mismos que se realizarán del 04 al 29 de octubre y 22 al 26 de noviembre de 2010, respectivamente;

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Que, con Oficio Nº 1545-2010-MINDEF/VPD/B01.a de fecha 09 de setiembre de 2010, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento al Secretario General del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, respecto al mencionado cronograma de cursos que ofrece el referido Centro Argentino; Que, el inciso k) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de fecha 02 de enero de 2008, señala como una de las funciones y atribuciones del Ministerio de Defensa, el supervisar y fomentar la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Mantenimiento de la Paz bajo el mandato de las Naciones Unidas, de conformidad con los objetivos de la política de Seguridad y Defensa; Que, por los temas a tratarse en los indicados cursos de carácter internacional, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a tres (3) Oficiales Superiores para los citados cursos, durante las fechas programadas, en razón que las experiencias a ser obtenidas durante el desarrollo de dichos cursos, redundarán en beneficio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al adquirir e intercambiar conocimientos sobre nuevos temas relacionados con Operaciones de Mantenimiento de la Paz; Que, los mencionados viajes se encuentran incluidos en el rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 28 y 29 del Plan Anual de Viajes al extranjero del Sector Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 01 de abril de 2010 y sus modificatorias; Que, habiéndose previsto para el ítem 28 una duración de CINCO (5) días (22 al 26 de noviembre de 2010), para efectuar dichas actividades; sin embargo, considerando el monto del presupuesto de gasto aprobado para el referido viaje sólo se autorizará el pago de viáticos por dos (2) días al Oficial Superior designado, asimismo, para el Ítem 29 una duración de VEINTISEIS (26) días (4 al 29 de octubre de 2010), autorizándose únicamente el pago de viáticos por ocho (08) días, al personal militar designado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias - Normas reglamentarias de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Comandante FAP Rolando RIOS ALECCHI y Mayor EP Melquisedec GUZMAN Hidalgo, para que participen en el Curso de “Observador Militar y Miembros de Estados Mayores de Misiones/Cargos Individuales Misiones ONU”, a realizarse en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la República de Argentina, del 04 al 29 de octubre de 2010. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lima US$ 642.99 x 2 personas = USD. $ 1,285.98

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Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 8 días = USD. $ 3,200.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 2 personas = USD. $ 62.00

TOTAL: USD. $ 4,547.98 Artículo 3.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Coronel EP Félix SEMINARIO Alegre, para part icipar en el Curso de “Negociación en Organizaciones Militares de Paz”, a realizarse en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la República Argentina, del 22 al 26 de noviembre de 2010. Artículo 4.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lima US$ 533.88 x 1 persona = USD. $ 533.88

Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 2 días = USD. $ 400.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona = USD. $ 31.00

TOTAL: USD. $ 964.88 Artículo 5.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 y 3, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6.- Los Oficiales Superiores comisionados mediante la presente Resolución, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1066-2010-DE-SG Lima, 29 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 0998, de fecha 13 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América participará en una conferencia denominada “Programa de Desminado Humanitario” con personal del Ejército del Perú en la ciudad de Arequipa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de los Estados Unidos de América, del 03 al 08 de octubre de 2010, para participar en una conferencia denominada “Programa de Desminado Humanitario”, que se realizará en la ciudad de Arequipa. 1. CORONEL CZARNIK, JOSEPH E. 2. TTE CORONEL PETER, JACOB 3. SARGENTO ORTIZ HILL, JORGE L. 4. SARGENTO ROSA BLAS, JAVIER Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1067-2010-DE-SG

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Lima, 29 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1028 de fecha 21 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el Centro Regional de Capacitación integrante de la Red de Academias ILEA (International Law Enforcement Academies) a cargo de la Policía Nacional del Perú, se dictará un curso de Capacitación de uso de equipos diversos, en el que, personal militar de la República de Chile, participará; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Teniente Segundo Mario Besoain Fuentes de la República de Chile, para participar en el curso de Comandantes de Equipos diversos en el Centro Regional de Capacitación de la ciudad de Lima, del 09 al 16 de Oct 2010. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Corea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1068-2010-DE-SG Lima, 29 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímil (DGS) Nº 1040 de fecha 23 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la república de Corea, sin armas de guerra; Que, una delegación de oficiales coreanos, participantes del Curso de Seguridad Nacional que se lleva a cabo en la Universidad de Defensa Nacional de Corea del Sur, realizará una visita protocolar al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Corea, detallado a continuación, del 10 al 15 de octubre de 2010, para sostener entrevistas con las autoridades del Centro de Altos Estudios Nacional (CAEN), así como visitar la ciudad del Cusco. El personal militar es el siguiente: PRESIDENTE DE KNDU KWAN BIN LIM PROFESOR OFICIAL SUNG JIN KANG OFICIAL ALUMNO CHOONG WHAN KIM OFICIAL ALUMNO JAE JUNE IM OFICIAL ALUMNO YOUNG HUN KIM OFICIAL ALUMNO SEUNG HWAN PARK OFICIAL ALUMNO MI SUG YUN OFICIAL ALUMNO JUNG WOO KANG OFICIAL ALUMNO DONG TAE KWON OFICIAL ALUMNO GUN YOUNG KIM OFICIAL ALUMNO KYEONG SOO KIM OFICIAL ALUMNO JU MEONG KIM OFICIAL ALUMNO WOONG YEOB SONG OFICIAL ALUMNO YOUNG MOOK SHIN OFICIAL ALUMNO CHOON SOON AHN OFICIAL ALUMNO BYUNG CHOOL WON OFICIAL ALUMNO HWA SOON LEE OFICIAL ALUMNO KYUNG SIK IM OFICIAL ALUMNO JAE MYUNG JEON OFICIAL ALUMNO HONG BUM JUN OFICIAL ALUMNO YOUNG KEUN SONG

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Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010 a favor de 31 Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO Nº 200-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, tiene como política de inversiones descentralizar la ejecución del Presupuesto con el propósito de dotar de la infraestructura deportiva necesaria, a los distritos y provincias del interior del país, brindando así los espacios necesarios que la población requiere para la práctica deportiva en todos sus niveles; Que, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, a partir del año 2007 ha implementado una política de descentralización del gasto a nivel nacional, destinada al mantenimiento y construcción de infraestructura deportiva, adquisición y aprovisionamiento de material y equipamiento deportivo, capacitación de entrenadores y técnicos deportivos, dirigentes y jueces deportivos, y actividades de promoción y recreación deportiva, actividades entre las cuales se ha implementado el Programa Adopta un Complejo Deportivo “Padrinazgo”, en cuyo financiamiento participan el IPD, los Gobiernos Locales, la empresa privada y cualquier otra organización legalmente constituida que desee apoyar obras a favor del deporte nacional; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o en los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel Institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del Convenio, correspondiendo al Pliego habilitador del Gobierno Nacional la responsabilidad de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realizará el monitoreo correspondiente, siendo necesario que previamente a la transferencia de recursos los proyectos de inversión cuenten con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 158-2010-OPP/IPD, de la Oficina de Planificación y Presupuesto del IPD, dicha entidad cuenta en su Presupuesto Institucional con los recursos presupuestales necesarios para financiar proyectos de infraestructura deportiva, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 528 600,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; monto que ha sido ajustado conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010; Que, el IPD ha suscrito Convenios de Cooperación Interinstitucional con treinta y un (31) Gobiernos Locales, destinados a financiar en forma conjunta, la ejecución de treinta y dos

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(32) proyectos de infraestructura deportiva, los cuales cuentan con viabilidad aprobada en el SNIP; De conformidad con el Artículo 14 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 528 600,00), para financiar la ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA (En nuevos soles)

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte PROGRAMA 046 : Deportes SUBPROGRAMA 102 : Infraestructura Deportiva y

Recreativa PROYECTO 2.78429 : Mejoramiento de Losas

Deportivas a Nivel Departamental FUENTE DE FINANCIMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 528 600,00

------------------ TOTAL EGRESOS 1 528 600,00

===========

A LA (En nuevos soles)

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 528 600,00 ------------------

TOTAL EGRESOS 1 528 600,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para 32 proyectos de infraestructura deportiva en 31 gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida

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dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras a su cargo para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y supervisión El Instituto Peruano del Deporte deberá realizar el monitoreo y la verificación del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y los cronogramas de ejecución de los proyectos de inversión pública considerados en la presente transferencia de partidas, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionaria del OSCE a Brunei Darussalam para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico

- TPP

RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2010-EF Lima, 30 de septiembre de 2010 Visto el Oficio Nº 272-2010/PRE-SGE de fecha 17 de setiembre de 2010, del Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 4 al 9 de octubre de 2010, se desarrollará en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP, entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile, Australia, Brunei Darussalam, Estados Unidos, Vietnam y Perú;

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Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP, es convertirse como base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y marca el inicio de un proceso que trae consigo promover, entre otras cosas, el crecimiento económico y la generación de empleo de los países miembros; Que, mediante Facsimil Circular Nº 052-2010-MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Que, en tal sentido el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado considera conveniente que la señorita Sofía Milagros Prudencio Gamio, Directora de Supervisión, Fiscalización y Estudios, participe de acuerdo al cronograma remitido los días 07 y 08 de octubre de 2010 en la Mesa de Compras Públicas; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señorita Sofía Milagros Prudencio Gamio, Directora de Supervisión, Fiscalización y Estudios, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 05 al 09 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 4 265,13 Viáticos : US$ 1 040,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

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Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de procesos de selección para la ejecución del Programa de Especialización en

Comunicación y Matemática para docentes del II y III ciclo de Educación Básica Regular

RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2010-ED Lima, 30 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, a través del Memorando Nº 1180-2010-DESP de fecha 13 de agosto de 2010, el Director de Educación Superior Pedagógica solicita la suscripción de un convenio de encargo con un organismo internacional, para la realización de los procesos de selección correspondientes a la ejecución del Programa de Especialización en Comunicación y Matemática para docentes del II y III ciclo de Educación Básica Regular, para profesores en servicio; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 031-DESP del Director de Educación Superior Pedagógica, el programa de capacitación se ejecutará en dos etapas, que totalizan 656 horas cronológicas de trabajo efectivo por participante. Cada etapa corresponde a dos semestres académicos compatibles con el sistema universitario. Estos semestres se organizarán preferentemente dentro de un año lectivo escolar, atendiendo a las distintas variables que se puedan presentar en la zona de atención. Los módulos tienen como propósito continuar con la formación del profesor como un especialista capaz de responder a las exigencias que le plantea cualquier situación académica. Los cursos son los medios que permitirán que los maestros conozcan y trabajen enfoques, metodologías y contenidos científicos actualizados. Es una estrategia centrada en el trabajo activo que promueve la producción de ideas, proyectos, materiales, y otros, a partir del trabajo individual y en equipo; Que, mediante el Informe Nº 359-2010-ME/SPE-UP de fecha 13 de agosto de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en el Presupuesto Institucional Modificado 2010, con la finalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI por la fuente de financiamiento 1-Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación; hasta por la suma de S/. 12’200,022.00 (Doce millones doscientos mil veintidós y 00/100 nuevos soles); Que, a través del Informe Nº 160-2010-ME/SG-OGA de fecha 25 de agosto de 2010, la Oficina General de Administración emite informe sobre las ventajas y beneficios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la realización de los procesos de selección necesarios para la ejecución del Programa de Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para profesores de II y III Ciclos de Educación Básica Regular, con la finalidad de contar con el servicio de capacitación en forma oportuna, acorde al programa de capacitación; Que, mediante el Informe de Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado Nº 241-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC del Área de Programación y Costos, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se ha determinado el valor referencial de los servicios de capacitación, cuyo monto total asciende a S/. 11’960,805.55 (Once millones novecientos sesenta mil ochocientos cinco y 55/100 nuevos soles);

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Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 160-2010-ME/SG-OGA la comisión por los servicios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, relativos a la conducción de los procesos que se le encargue, será de 2%, que asciende a S/. 239,216.11 (Doscientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis y 11/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, de acuerdo al artículo 89 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de los procesos de selección para la ejecución del Programa de Especialización en Comunicación y Matemática para docentes del II y III ciclo de Educación Básica Regular, para profesores en servicio. Los gastos que se deriven del convenio a suscribirse se financiarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 239,216.11 (Doscientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis y 11/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización de los procesos de selección, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de ADINELSA para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura

Central Hidroeléctrica Quanda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 403-2010-MEM-DM Lima, 16 de setiembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 18170408, organizado por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quanda; CONSIDERANDO: Que, el 04 de noviembre de 2008, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1834236, ADINELSA solicitó ante la Dirección General de Electricidad autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quanda, en operación desde el año 2002 y con una potencia instalada de 2,76 MW, ubicada en el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 18170408, utilizando los recursos hídricos de la quebrada Quanda; Que, mediante el Oficio Nº 1354-2008/MEM-DGE, notificado el 12 de diciembre de 2008, la Dirección General de Electricidad encausó la solicitud de ADINELSA al de una solicitud de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, y asimismo observó dicha solicitud, otorgándole un plazo de siete (07) días hábiles para que presente la documentación e información requerida, bajo apercibimiento de declararla inadmisible; Que, mediante el Oficio Nº GCS-280-2008, de fecha de ingreso 19 de diciembre de 2008, bajo el registro Nº 1846398, ADINELSA solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles al plazo otorgado originalmente con el Oficio Nº 1354-2008/MEM-DGE, plazo que fue concedido a través del Oficio Nº 040-2009/MEM-DGE; Que, el 13 de febrero de 2009, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1860930, ADINELSA dio respuesta al Oficio Nº 1354-2008/MEM-DGE, procediéndose a admitir a trámite la solicitud de ADINELSA; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 172-2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66 de su Reglamento;

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Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de ADINELSA, que se identificará con el código Nº 18170408, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Quanda, con una potencia instalada de 2,76 MW, actualmente en operación, que se encuentra ubicada en el distrito de de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 356-2010 a suscribirse con ADINELSA, que consta de 17 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Precisar que, en razón que al 03 de mayo de 2008 la Central Hidroeléctrica Quanda ya se encontraba en operación comercial, no le es de aplicación a la presente Resolución Ministerial las normas especiales contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1002. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 356-2010, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2010-JUS

Lima, 30 de septiembre de 2010 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo

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26 de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. ECHEVARRIA ARRATEA, PABLO, conmutarle de 08 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2011. 2. CACIQUE RUIZ, ISRAEL o CASIQUE RUIZ, YSRAEL o CASIQUE RUIZ, ISRAEL , conmutarle de 13 años a 10 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2010. 3. QUILCARO GUTIERREZ, JORGE ENRIQUE, conmutarle de 05 años a 02 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 4. PEREZ SARAVIA, MARIANNELA CLARA, conmutarle de 08 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 5. DEL AGUILA FACHIN, VICENTE, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de agosto de 2011. 6. CAVERO CRUZ, MARCOS ANTONIO, conmutarle de 05 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA 7. INFANTE GOMEZ, ANGEL JOEL, conmutarle de 04 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de octubre de 2010. 8. CHAYNA HURTADO, FELICIANO, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 9. MORENO AVALOS, SIXTO DOROTEO, conmutarle de 09 años a 07 años 03 meses 05 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 10. SANTILLAN VARGAS, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 10 años a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MAYNAS

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11. VASQUEZ ROGERS DE RIVERA, MIGUELINA DEL CARMEN, conmutarle de 12 años a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AYACUCHO 12. MAMANI CHAIÑA, RAUL, conmutarle de 12 años a 04 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUACHO 13. SOTO MOYA, EDUARDO DAVID, conmutarle de 06 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUÁNUCO 14. LEANDRO ECHEVARRIA, YANINA, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de octubre de 2010. 15. MORALES Y ESPINA, DONACIO o MORALES ESPINA, DONACIO o MORALES ESPIRITU, DONACIO, conmutarle de 10 años a 09 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0222-2010-JUS Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0140-2010-JUS se designó a la señora abogada Ana María Martínez Berndt como Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia; Que, dicha profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la cual corresponde aceptar; Que, resulta pertinente designar también a la persona que ocupará el cargo de Director Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Ana María Martínez Berndt al cargo de Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada Ana Asunción Ampuero Miranda en el cargo de Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Designan Director de Sistema Administrativo IV del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0223-2010-JUS Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0446-2008-JUS se designó a la señorita abogada Jenny Clotilde Hidalgo Martínez en el cargo de confianza de Directora de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Plaza Nº 2 del Despacho Ministerial; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al mencionado cargo de confianza, resultando pertinente aceptarla y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Jenny Clotilde Hidalgo Martínez al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Plaza Nº 2 del Despacho Ministerial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señorita Esther Rossana Lurita Vicuña en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Plaza Nº 2 del Despacho Ministerial, reservándose su plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo del RENIEC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0226-2010-JUS Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0189-2010-JUS se designó al señor abogado César Humberto Bazán Naveda como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, el profesional antes mencionado ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar, así como designar al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado César Humberto Bazán Naveda como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado José Alfredo Biasevich Barreto como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Designan Directora del Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0227-2010-JUS

Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0051-2010-JUS se designó al señor abogado David Miguel Dumet Delfín en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo de confianza, resultando pertinente aceptarla y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado David Miguel Dumet Delfín al cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita abogada Ivonne Rocío Echevarría Hurtado en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Designan Secretaria Técnica del Consejo del Notariado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0228-2010-JUS Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0119-2010-JUS se designó a la señorita abogada Mariasela Lucero Linares Castillo en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Notariado; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al mencionado cargo de confianza, resultando pertinente aceptarla y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Mariasela Lucero Linares Castillo al cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Notariado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada Ana María Martínez Berndt en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo del Notariado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 697-2010-MIMDES Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2009-MIMDES del 1 de julio de 2009, se designó a la abogada GLADYS CECILIA GIL CANDIA en el cargo de confianza de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº

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27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada GLADYS CECILIA GIL CANDIA al cargo de confianza de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado ÁNGEL ALFREDO PRIALÉ VALLE en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos

RESOLUCION SUPREMA Nº 388-2010-RE

Lima, 30 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la Comisión de Personal, propone anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio en situación de actividad, que cumplan con los requisitos señalados en dicha ley; Que, asimismo, la mencionada norma establece que las vacantes serán fijadas proporcionalmente de acuerdo a las necesidades del servicio y serán publicadas treinta (30) días antes del inicio del proceso anual de promoción; Que, el artículo 121 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, precisa que las vacantes serán aprobadas por Resolución Suprema; De conformidad con Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República modificada por la Ley Nº 29318, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Para la categoría de: Número de Vacantes:

* Embajador 5 * Ministro 7 * Ministro Consejero 10

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* Consejero 10 * Primer Secretario 12 * Segundo Secretario 14 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia para que se desempeñe como Embajador Concurrente en la República de

Filipinas

RESOLUCION SUPREMA Nº 389-2010-RE Lima, 30 de septiembre de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 114-2010-RE que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez; y, La Resolución Ministerial Nº 0319-2010-RE, que fijó el 15 de abril de 2010, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0450/2010, de 15 de septiembre de 2010, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, señala que la Embajada de la República de Filipinas en Tailandia, a través de la Nota Nº LFL-237/2010 informa que el Gobierno de dicho país, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, se desempeñe como Embajador Concurrente del Perú en la República de Filipinas, con residencia en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; De conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, y los artículos 62, 63 literal B) y 64 inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan

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Castañeda Méndez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de Filipinas, con residencia en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia. Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como Embajador Concurrente

ante Irlanda

RESOLUCION SUPREMA Nº 390-2010-RE Lima, 30 de septiembre de 2010 VISTA: La Resolución Suprema Nº 362-2010-RE que da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0789/RE se fijó el 31 de octubre como la fecha de término de funciones del Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-2007-RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante Irlanda, con residencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, en tal sentido, se ha dispuesto dar término al nombramiento del citado funcionario como Embajador Concurrente ante Irlanda, con residencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, como Embajador Concurrente ante Irlanda, con residencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con fecha 31 de octubre de 2010. Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Embajador como Representante Permanente del Perú

ante la Organización Marítima Internacional (OMI)

RESOLUCION SUPREMA Nº 391-2010-RE Lima, 30 de septiembre de 2010 VISTA: La Resolución Suprema Nº 362-2010-RE que da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0789/RE se fijó el 31 de octubre como la fecha de término de funciones del Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2007-RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con residencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, en tal sentido, se ha dispuesto dar término al nombramiento del citado funcionario como Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con residencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con residencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con fecha 31 de octubre de 2010. Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuota al International Council for Science (ICSU)

RESOLUCION SUPREMA Nº 392-2010-RE

Lima, 30 de septiembre de 2010 VISTO: El oficio Nº 401-2010-CONCYTEC-P, de fecha 3 de agosto de 2010, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas de los años 2008 y 2009, al International Council for Science (ICSU); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas de los años 2008 y 2009 al International Council for Science (ICSU), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a efectuar el pago de € 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Euros) al International Council for Science (ICSU), correspondiente a las cuotas de los años 2008 y 2009. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan a PROINVERSIÓN efectuar pago de cuota a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD)

RESOLUCION SUP REMA Nº 393-2010-RE

Lima, 30 de septiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 315-2010-DFPI/PROINVERSIÓN, de fecha 20 de julio de 2010, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2010 a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Organisation for Economic Co-Operation and Development - OECD); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, con fecha 22 de julio de 2008, el Perú se constituyó en el 41 país adherente a la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Organisation for Economic Co-Operation and Development - OECD), obligándose al pago de las cuotas que correspondan cancelar por dicho concepto; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2010 a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Organisation for Economic Co-Operation and Development - OECD), con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a efectuar el pago de la cuota del año 2010 a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Organisation for Economic Co-Operation and Development - OECD), por el importe de EUR 3,400.00 (Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 Euros). Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Educación efectuar pago de cuota a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

RESOLUCION SUPREMA Nº 394-2010-RE

Lima, 30 de septiembre de 2010 VISTO: El oficio Nº 882-OCI/2010, de 6 de septiembre de 2010, del Ministerio de Educación, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas de los años 2008, 2009 y 2010 a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas de los años 2008, 2009 y 2010 a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Educación a efectuar el pago de US$ 35,700.00 (Treinta y Cinco Mil Setecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), correspondiente a las cuotas de los años 2008, 2009 y 2010. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la Secretaría

General y al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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RESOLUCION SUPREMA Nº 395-2010-RE

Lima, 30 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 423,710.00 (Cuatrocientos Veinte y Tres Mil Setecientos Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD 225,000.00 ANDINA (SGCAN) Pago parcial del IV trimestre 2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 198,710.00 Pago del saldo del IV trimestre 2009 y pago parcial del I trimestre 2010 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1.99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

RESOLUCION SUPREMA Nº 396-2010-RE

Lima, 30 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de adeudos a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por el importe de US$ 325,558.00 (Trescientos Veinte y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud

DECRETO SUPREMO Nº 032-2010-SA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modificatorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la finalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465; Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modificaciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refiere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fin que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al financiamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud la suma de /. 326 213,00 para 86 plazas; Que, mediante Oficio Nº 588-2010-EF/76.19 dirigido al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud cuenta con el marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que le permite financiar el costo de las 86 plazas indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560; De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la excepción a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público señalada en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en la Unidad

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Ejecutora 001 Administración Central-MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de las Leyes Nºs 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/ UNIDAD EJECUTORA PEA 15% PEA 15% Total GOBIERNO Ley Ley

REGIONAL Nº 28498 Nº 28560

011 Ministerio de 001 Administración Central-MINSA 18 68 86

Salud

Total 18 68 86

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud

Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 611-2010/MINSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 758-2010-MINSA Lima, 28 de setiembre de 2010 Visto el Informe Nº 187-2010-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 611-2010/MINSA del 27 de julio de 2010, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 376 877,00); Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, se ha advertido la existencia de un error material en el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial, al haberse incorporado en el Clasificador de Ingreso la partida 1.4.2.3.1.5, De Fondos Públicos, el monto de S/ .5 376 877.00; cuando tal incorporación correspondía en realidad a la partida 1.4.1.3.1.5, De Fondos Públicos, por el monto de S/. 5 376 873.60; lo cual condujo a su vez a un error en el desagregado del gasto a nivel de estructura funcional; Que, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2009-EF-76.01 del 29 de diciembre de 2009, establece que los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las modificaciones presupuestarias deben registrarse en números enteros; motivo por el cual el monto a considerarse en la incorporación de los recursos destinados a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios debió ser de S/. 5 376 874.00; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser

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rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se proceda a la rectificación del error material antes señalado; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo único.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 611-2010/MINSA, en los siguientes términos: DICE: Artículo 1.- Objeto.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 376 877,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS 1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 5 376 877,00 1.4.2 DONACIONES DE CAPITAL 5 376 877,00 1.4.2.3 DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO 5 376 877,00 1.4.2.3.1 DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO 5 376 877,00 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 5 376 877,00 ------------------

TOTAL INGRESOS 5 376 877,00 ========== EGRESOS En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central -

MINSA FUNCION : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual SUBPROGRAMA : 0096 FUNCIONAL Atención Médica Básica PROGRAMA ESTRATEGICO : 001 Programa Articulado

Nutricional ACTIVIDAD : 1 043489 Mejorar la alimentación y

nutrición del menor de 36

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meses

FUENTE DE Recursos Determinados FINANCIAMIENTO : 5

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 376 877,00

------------------ TOTAL EGRESOS 5 376 877,00

========== DEBE DECIR: Artículo 1.- Objeto.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 376 874,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS 1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 5 376 874,00 1.4.1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5 376 874,00 1.4.1.3 DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO 5 376 874,00 1.4.1.3.1 DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO 5 376 874,00 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 5 376 874,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 5 376 874,00 =========== EGRESOS En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central -

MINSA FUNCION : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual SUB PROGRAMA FUNCIONAL : 0096 Atención Médica Básica PROGRAMA ESTRATEGICO : 001 Programa Articulado

Nutricional ACTIVIDAD : 1 043489 Mejorar la alimentación y

nutrición del menor de 36 FUENTE DE meses FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES : 5 Recursos Determinados 2.3 Bienes y Servicios

5 376 874,00

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------------------ TOTAL EGRESOS 5 376 874,00

=========== Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada de la Cartera de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Declaran la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana del Trabajo Decente”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2010-TR

Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Década de Promoción del Trabajo Decente en las Américas 2006-2015 y considerando el papel preponderante que se ha dado a la generación del trabajo digno y productivo dentro de la política general del actual Gobierno; Que, tomando en cuenta la Declaración Final y el Plan de Acción de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas sobre generación de trabajo decente para enfrentar la pobreza y promover la gobernabilidad democrática; Que, de acuerdo al Memorando de Entendimiento de fecha 15 de enero de 2007 suscrito por el Gobierno Peruano y la Organización Internacional del Trabajo, en el marco del Programa Nacional de Trabajo Decente, se priorizaron acciones para el crecimiento económico con empleo, el respeto efectivo de los principios y derechos laborales fundamentales, la protección social y el diálogo social; Que, con el objetivo de elevar los estándares laborales peruanos en concordancia con los principios y convenios internacionales ratificados por el Gobierno Peruano, a través de políticas que fomentan el trabajo formal y decente, consistente con el crecimiento económico y el desarrollo social de la población en el marco de la plena aplicación de la Ley y la defensa del Estado de Derecho; resulta pertinente oficializar la primera semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana del Trabajo Decente”, en la que se llevarán a cabo acciones de difusión y capacitación dirigidas a sensibilizar a los actores sociales y la población en general sobre lo que implica este concepto y su relevancia para el desarrollo del bienestar laboral; Con las vi saciones de la Viceministra de Trabajo y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política del Perú; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la primera semana del mes de Octubre de cada año como la “Semana del Trabajo Decente”.

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Artículo 2.- Con dicha ocasión, las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, ejecutarán actividades de difusión y capacitación para sensibilizar a los actores sociales y al público en general sobre el trabajo decente, coadyuvando a su fortalecimiento. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que establece el Beneficio Especial de Cese Voluntario Portuario a favor de los Trabajadores Portuarios del Puerto del Callao

DECRETO SUPREMO Nº 044-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario, la citada norma tiene por objeto regular las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de la República; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, dicha norma regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; asimismo, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 4 de la citada Ley define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, numeral 2.1.3 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, ha previsto el cambio de modelo portuario en el Sistema Portuario Nacional, señalando entre las principales problemáticas que afronta el Sector Portuario, el deterioro, limitación física y obsolescencia de la infraestructura portuaria, motivo por el cual se viene impulsando diversas modalidades que permitirán la modernización de las instalaciones,

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proceso que en su implementación y debido al desarrollo tecnológico aplicado viene generando una drástica disminución de la demanda de mano de obra portuaria; Que, la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones para elaborar un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, creada por la Resolución Suprema Nº 317-2009-PCM, ha recomendado la expedición de un dispositivo legal, por el cual se autorice el pago de un incentivo escalonado a los trabajadores portuarios del Puerto del Callao para la cancelación de su inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios, esto teniendo en cuenta que en el Puerto del Callao se concentra el noventa (90%) del movimiento de carga portuaria nacional y en consecuencia concentra el mayor número de trabajadores portuarios activos; Que, por tanto, se requiere expedir normas que permitan al Estado facilitar la modernización de los puertos y efectuar una racionalización del trabajo portuario, con la finalidad de obtener un número óptimo de trabajadores portuarios en el Puerto del Callao y que los trabajadores que opten por dicho beneficio no migren a otro puertos en los que también se viene llevando a cabo el cambio de modelo portuario antes citado, privilegiando a los trabajadores de mayor edad inscritos en el Registro, teniéndose en cuenta asimismo que el artículo 7 de la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario, establece que la inscripción en el registro de los trabajadores portuarios es voluntaria, abierta y libre; Que, en consecuencia es necesario establecer un mecanismo para que los trabajadores portuarios del Puerto del Callao accedan a beneficios que permitan depurar el registro de trabajadores, ofreciendo una compensación por dicha elección, la cual debe ser libre y voluntaria; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma 1.1 Los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios del Puerto del Callao, podrán acogerse voluntariamente al Beneficio Especial de Cese Voluntario Portuario (BECVP) que se establece en el presente Decreto Supremo, con la finalidad de ser excluidos definitivamente de dicho Registro, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a. Contar con registro vigente en el Registro Trabajadores Portuarios del Puerto del Callao. b. Acreditar por lo menos cincuenta (50) turnos laborados durante los años 2008 y 2009. c. Presentar una solicitud de acogimiento al BECVP, en un plazo de siete (07) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mediante una comunicación dirigida a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.2 Excepcionalmente, podrán acogerse al mencionado beneficio los trabajadores portuarios que no hayan completado los cincuenta (50) turnos laborales en los años 2008 y 2009, por razones debidamente justificadas y acreditadas documentariamente. Artículo 2.- Beneficios previstos El importe del BECVP se determinará teniendo en consideración la edad del trabajador, su antigüedad en el Registro de Trabajadores Portuarios del Callao y los turnos laborados durante los años 2008 y 2009, según los requisitos y condiciones que se establece en el Anexo Único de la presente norma. Artículo 3.- Del procedimiento administrativo para el otorgamiento del beneficio

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3.1 Presentada la solicitud para la obtención del BECVP, la Dirección General de Transporte Acuático solicitará a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., la entrega de la información consignada sobre cada trabajador solicitante en el Registro de Trabajadores Portuarios del Callao. ENAPU S.A. deberá entregar la información solicitada dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la recepción del pedido formulado por la citada Dirección General, bajo responsabilidad. 3.2 La Dirección General de Transporte Acuático tendrá un plazo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud a que se refiere el artículo 1, para calificar las solicitudes presentadas y emitir el correspondiente acto administrativo determinando individualmente el monto del BECVP. Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. 3.3 El acto administrativo mencionado en el párrafo anterior será notificado al interesado, y de ser el caso las impugnaciones serán resueltas en segunda y última instancia administrativa por el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Efectos de la solicitud de acogimiento El acogimiento al beneficio a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, inhabilita al trabajador para que pueda registrarse nuevamente, en un Registro de Trabajadores Portuarios de cualquier puerto de la República. Artículo 5.- Percepción del BECVP La percepción del BECVP estará sujeta a la habilitación de los recursos correspondientes. Artículo 6.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIAL DE CESE VOLUNTARIO PORTUARIO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DEL

PUERTO DEL CALLAO

ANEXO ÚNICO

REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO ESPECIAL DE CESE VOLUNTARIO PORTUARIO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DEL CALLAO

1. Los requisitos para acceder al BECVP son los siguientes:

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a. Contar con registro vigente en el Registro Trabajadores Portuarios del Puerto del Callao. b. Acreditar por lo menos cincuenta (50) turnos laborados durante los años 2008 y 2009. c. Presentar una solicitud de acogimiento al BECVP, en un plazo de siete (07) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mediante una comunicación dirigida a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Para la determinación del BECVP se aplicarán los parámetros siguientes: a. El criterio principal del mecanismo de Compensación es optimizar el gasto para el Estado a efectos de minimizar la alteración del bienestar de los trabajadores (impacto social). Para ello, se ha generado un indicador de los ingresos esperados que tendría un trabajador común bajo los siguientes supuestos: 1. Tasa de descuento1 10.0% 2. Esperanza de Vida 70 b. El “Indicador del Ingreso Esperado (IE)”, como una aproximación al bienestar de los individuos, nos servirá como referente para asignar compensaciones y será calculada de la siguiente forma: n

IE = ? (TP 2009+i) x IPT (1 + r) i-1

i=o Donde: - TP2009+i: Representa el número de turnos promedios estimados por año, Dicho indicador se estimará bajo las siguientes formas: - Para Mayores o igual a 55 años

Concepto Nº de Turnos Estimado

Años 2010 2011 2012 2013 2014

- Adelante Simbología TP2010 TP2011 TP2012 TP2013 TP2014

Promedio Regla de de los años 25%TP2010 50%TP2011 90%TP2012 100%TP2013 Estimación 2008-2009

- Para Mayores o igual a 55 años

Concepto Nº de Turnos Estimado

Años 2010 2011 2012 2013 2014

- Adelante Simbología TP2010 TP2011 TP2012 TP2013 TP2014

Promedio Regla de de los años 50%TP2010 75%TP2011 95%TP2012 100%TP2013 Estimación 2008-2009

1 Promedio TEA, Crédito vivienda por S/. 54 000 a 15 años.

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Cabe resaltar que el número de turnos tiene una tasa decreciente debido a la disminución proyectada de la demanda de trabajadores por el factor tecnológico. - IPT: Ingreso promedio por turno fijado en 107 nuevos soles. - r: Representa la tasa de descuento, fijada en 10%. - n: El número de años esperado de vida, bajo el siguiente método: n = Esperanza de vida - Edad actual2 Mecanismo de Compensación Una vez obtenida el IE para cada individuo, se pasará a compensar bajo la siguiente metodología, según el rango donde IE pertenezca3: - Para Mayores o igual a 55 años

Incentivo (Nuevos

Indicador de Ingreso Soles) 0-25,000 30,000

25,001-35,000 40,000 35,001-45,000 50,000 45,001-55,000 60,000 Mayor 55,000 65,000

- Para menores a 55 años

Incentivo (Nuevos

Indicador de Ingreso Soles) 0-25,000 25,000

25,001-35,000 35,000 35,001-45,000 45,000 45,001-55,000 55,000 Mayor 55,000 65,000

Adicionalmente se generará, como reconocimiento a la antigüedad laboral de cada individuo, los siguientes descuentos a los incentivos:

Requisito Descuento del

Incentivo Mayores de 55 años que viene trabajando 95% <= a 3 años Menores de 55 años que viene trabajando <= a 3 años 90%

Decreto Supremo que promueve el uso compartido de infraestructura de servicios de radiodifusión y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por

Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 045-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2 Aquelllas personas que tengan edades mayores a 70 se considerarán un “n” igual a cero. 3 Sólo son consideradores trabajadores portuarios a aquellos individuos que tienen más de 50 turnos acumulados entre el año 2008 y 2009.

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece en sus artículos 4 y 8, que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y tiene entre sus funciones específicas el aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones permite promover el uso racional del espacio público, propiciando la reducción de costos económicos y sociales y, coadyuvando a la mitigación de la afectación del espacio urbanístico; Que, según información estadística, a agosto de 2010, se habrían otorgado 4 212 autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión sonora y por televisión a nivel nacional; existiendo más de 900 solicitudes en trámite; Que, en este contexto, a fin de procurar una mayor eficiencia en la prestación de estos servicios y en la utilización de la infraestructura desplegada, resulta necesario promover el uso compartido de infraestructura en los servicios de radiodifusión a nivel nacional y dictar disposiciones que generen incentivos para su adopción; Que, el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2009-MTC (en adelante, el Reglamento), prohíbe la instalación de nuevas plantas transmisoras de radiodifusión en el perímetro urbano, estableciendo ciertos supuestos de excepción referidos a la instalación de estaciones secundarias, estaciones con régimen preferencial y estaciones que compartan infraestructura; con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de los distintos servicios de telecomunicaciones y guardar consistencia con las políticas y metas de expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones adoptadas por el Estado; Que, sin embargo, de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones primarias de baja potencia del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de tipo D1, D2 y D3 operan con una potencia de hasta 500 w. de e.r.p; las cuales debido a sus peculiares características de operación requerirían que sus plantas de transmisión sean instaladas en las proximidades de los aparatos receptores, a fin de proporcionar un adecuado servicio en la localidad autorizada; esta situación también se presenta en el caso de las estaciones del servicio de radiodifusión por televisión que operan con una potencia de hasta 500 w. de e.r.p.; Que, en tal sentido, resulta necesario incluir una excepción al citado artículo 87 del Reglamento, a fin de disponer que podrán instalarse dentro del perímetro urbano, las Estaciones Primarias de baja potencia del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) y las estaciones del servicio de radiodifusión por televisión que operan con una potencia de hasta 500 w. de e.r.p., que según la evaluación que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, requieran ser instaladas en dicha ubicación a efectos de garantizar su zona de cobertura; en este supuesto, la estación deberá instalarse en una zona de baja población, según constancia de la Municipalidad competente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; DECRETA: Artículo 1.- Promoción del uso compartido de infraestructura del servicio de radiodifusión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promoverá entre los operadores de los servicios de radiodifusión el uso compartido de infraestructura con la finalidad de incentivar el

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uso racional del espacio público, la reducción de costos económicos y sociales y mitigar la afectación del paisaje urbanístico, en beneficio de la población. Artículo 2.- Incentivos para el uso compartido de infraestructura 2.1 El uso compartido de infraestructura (torres del servicio de radiodifusión) para la instalación de la planta transmisora de los servicios de radiodifusión otorga los siguientes beneficios: a. Los procedimientos de modificación de características técnicas por cambio de ubicación de la planta transmisora serán resueltos en un plazo máximo de 30 días. b. No estarán sujetos al pago por el derecho de trámite los siguientes procedimientos: - Otorgamiento de autorización para prestar servicios de radiodifusión. - Otorgamiento de autorización para operar enlace auxiliar a la radiodifusión. - Modificación de características técnicas por cambio de ubicación de planta transmisora y la modificación de la ubicación del enlace auxiliar a la radiodifusión respectivo. c. En los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusión y de modificación de características técnicas por cambio de ubicación de la planta transmisora, no será exigible la presentación de los siguientes requisitos: plano 1/100,000 y plano 1/10,000 o la constancia de la municipalidad, cuando la infraestructura a compartir corresponda a una planta transmisora previamente autorizada. 2.2. A efectos de acogerse a estos beneficios, la solicitud de autorización o cambio de ubicación que se presente, deberá estar acompañada del convenio de uso compartido de infraestructura suscrito por las partes intervinientes. Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC Modificar el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 87.- Prohibición de instalación de plantas transmisoras en perímetro urbano 87.1 No se autorizará la instalación de nuevas plantas transmisoras de radiodifusión en el perímetro urbano. Esta restricción será de aplicación, inclusive, a las solicitudes de cambio de ubicación de plantas transmisoras instaladas fuera del perímetro urbano, que pretendan instalarse dentro del referido perímetro. 87.2 Excepcionalmente, podrán instalarse dentro del perímetro urbano, las Estaciones Secundarias a que se refiere el artículo 16, las Estaciones con Régimen Preferencial previsto en el artículo 17 y aquellas estaciones que compartan infraestructura (torres del servicio de radiodifusión), previamente instaladas en el referido perímetro. 87.3 Asimismo, podrán instalarse dentro del perímetro urbano, las Estaciones Primarias de baja potencia del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) y las estaciones del servicio de radiodifusión por televisión que operan con una potencia de hasta 500 w. de e.r.p., que según la evaluación realizada por la Dirección de Autorizaciones, requieran ser instaladas en dicha ubicación a efectos de garantizar su zona de cobertura; en este supuesto, la estación deberá instalarse en una zona de baja población, según constancia emitida por la Municipalidad competente. La Dirección de Autorizaciones para efectos de la evaluación mencionada en el párrafo precedente, de considerarlo necesario, requerirá la opinión de la Dirección de Control.

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87.4 La Dirección de Control implementará un Plan Anual de Fiscalización del cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes por parte de las estaciones instaladas en el perímetro urbano.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, deberá ser adecuado a lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación a la presente norma. Los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones para servicio de radiodifusión y de modificación de características técnicas por cambio de ubicación de la planta transmisora, en trámite, iniciados con posterioridad a la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03, se adecuarán a lo establecido en el presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente

al mes de setiembre de 2010

RESOLUCION JEFATURAL Nº 124-2010-SIS Lima, 29 de septiembre de 2010. VISTOS: El Informe Nº 104-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 266-2010-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;

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Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTIOCHO Y 11/100 NUEVOS SOLES (S/. 20’549,878.11) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de setiembre 2010 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRECIENTOS TREINTITRES MIL TRECIENTOS TREINTISIETE Y 90/100 NUEVOS SOLES (S/. 333,337.90) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de setiembre 2010 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la SBN

RESOLUCION Nº 098-2010-SBN

San Isidro, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 066-2009/SBN de fecha 15 de junio de 2009, se designó a la señora abogada Reyna Isabel Huamaní Huarcaya como Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), cargo considerado de confianza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente; Que, de otro lado, es atribución del Superintendente designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de dicha Jefatura en tanto se designe a su titular; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora abogada REYNA ISABEL HUAMANÍ HUARCAYA al cargo de Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir de la fecha, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), al señor abogado CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ, a partir del 01 de octubre de 2010 y hasta que se designe al titular de dicha Jefatura, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A.

contra la Res. Nº 197-2010-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 228-2010-OS-CD Lima, 28 de setiembre de 2010 Con fecha 28 de julio de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 197-2010-OS/CD (en adelante la “Resolución 197”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período agosto - octubre 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 197 que la empresa de distribución Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO:

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1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 197 se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período agosto - octubre 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 20 de agosto de 2010, Luz del Sur interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 197. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur solicita se efectúe el recálculo de los Cuadros Nº 1 al 11 del Informe Nº 0265-2010-GART, que sustentó la Resolución 197, como resultado de observar lo siguiente: (a) Que, no corresponde aplicar factores de pérdidas medias aprobados mediante Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 184”) a los precios de compra informados en los formatos COMP-1 correspondientes al nivel de 60 kV; puesto que el ítem 1.1.B de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD establece que en caso de subestaciones en que el flujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra definidos, el Precio en Barra se obtendrá mediante la división entre los factores de pérdidas medias de la Resolución 184. Al respecto, manifiesta que lo que se inyecta en sus barras de 60 kV no alcanza a las barras de 220 kV y en consecuencia no debe aplicarse factor alguno, sino que en concordancia con resoluciones previas debe considerarse un factor igual a 1,0000 para dichas barras; (b) Que, el Artículo 17 de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD indica que su vigencia inicia el 01 de mayo de 2010, lo que incluye su numeral 1.1 literal B. Es decir, sólo a partir de dicha fecha debe aplicarse los factores de pérdidas medias de la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD; (c) Que, en el cálculo correspondiente al mes de febrero de 2010 no se consideró los valores ponderados de los Precios a Nivel Generación, toda vez que los aprobados por Resolución OSINERGMIN Nº 008-2010-OS/CD rigieron a partir del día 04 de febrero de 2010, aplicándose entre el 01 y el 03 de dicho mes los precios vigentes al 31 de enero de 2010. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, tal como se detalla en el Informe Nº 0334-2010-GART, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de Precios en Barra y en la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD, para la determinación de los Precios en Barra en subestaciones de Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de demanda sí corresponde hacer uso de los factores de pérdidas medias aprobados por Resolución 184 y modificatorias, cuando no se trate de las Subestaciones Base a que se refieren las Resoluciones de Precios en Barra; siendo el caso que las barras a que hace referencia Luz del Sur no forman parte de las Subestaciones Base y para la determinación de sus Precios en Barra se aplica el numeral 1.2 de las Resoluciones de Precios en Barra y no el ítem 1.1.B al cual hace referencia Luz del Sur; Que, asimismo, para la determinación de los Precios a Nivel Generación se aplica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD. Dicha norma señala en su numeral 5.1 que se determinará los factores de pérdidas aplicables a cada barra donde se efectúen las compras de la Distribuidora utilizando para ello las fórmulas contenidas en la Resolución de Precios en Barra, en tanto en su numeral 5.2, indica que cada uno de los precios de compra del distribuidor será reflejado a la Subestación Base Lima dividiéndolo entre los factores a que se refiere el numeral 5.1. Es decir, sí corresponde dividir los precios de compra

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reportados por Luz del Sur en 60 kV entre los factores de pérdidas determinados conforme a las Resoluciones de Precios en Barra los cuales, como se ha explicado, no son iguales a 1,000 conforme a lo establecido por la Resolución 184 y sus modificatorias; Que, en cuanto a la aplicación de los factores de pérdidas medias, aprobados mediante Resolución 184 y modificados por Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD, éstos son vigentes a partir del 01 de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2013, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15 de la Resolución 184, por lo que no es correcta la interpretación de Luz del Sur, en el sentido que recién hayan sido consignados en la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, o que su vigencia esté condicionada a la de esta Resolución; Que, en cuanto al cálculo correspondiente al mes de febrero de 2010, se ha verificado que, efectivamente, para efectos de determinar las facturaciones correspondientes a dicho mes no se tuvo en consideración la vigencia entre el 01 y el 03 de dicho mes de los Precios a Nivel Generación diferentes a los aprobados por Resolución OSINERGMIN Nº 008-2010-OS/CD, por lo que corresponde efectuar un recálculo en este caso; Que, por todo lo anterior si bien se debe recalcular los montos correspondientes al mes de febrero de 2010 que figuran en el Cuadro Nº 1 y demás cuadros involucrados contenidos en el Informe Nº 0265-2010-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de agosto a octubre de 2010, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al periodo noviembre 2010 - enero 2011; Que, conforme se detalla en el Informe Nº 0334-2010-GART, en el recálculo correspondiente se han determinado montos diferentes a los propuestos por Luz del Sur en su recurso, siendo el caso que OSINERGMIN ha aplicado lo establecido en las regulaciones correspondientes; Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes Nº 0334-2010-GART y Nº 337-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en part e el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 197-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo noviembre 2010 - enero 2011 los siguientes montos: Empresa Nuevos Soles Adinelsa 154

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Chavimochic 275 Coelvisac 1 570 Edecañete 2 573 Edelnor 139 950 Electrocentro 14 676 Electronorte 14 614 Hidrandina 37 088 Electronoroeste 30 163 Electro Puno 5 830 Electrosur 10 939 Electro Sur Este 10 333 Electro Dunas 16 345 Electro Tocache 405 Electro Ucayali 7 142 Emsemsa 283 Emseusa 244 Artículo 3.- Incorpórese los Informes Nº 0334-2010-GART y Nº 337-2010-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al

Generador RER” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 229-2010-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 28 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 0336-2010-GART y Nº 338-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el

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requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Definir un plazo de quince (15) días calendarios, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificaciones, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada con los Informes Nº 0336-2010-GART y Nº 338-2010-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 230-2010-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 28 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;

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Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”; Que, se han emitido los Informes Nº 0348-2010-GART y Nº 0345-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificación, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado e inscriben el “Primer Programa de Papeles Comerciales de

Enersur S.A.” y disponen el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 034-2010-EF-94.06.3

Lima, 04 de mayo de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010013358 y el Informe Interno Nº 270-2010-EF/94.06.3, del 03 de mayo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, en Junta General de Accionistas de Enersur S.A. celebrada el 08 de septiembre de 2009, se aprobó el “Primer Programa de Emisión de Papeles Comerciales de Enersur S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar los términos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo; Que, en sesión de directorio de Enersur S.A., del 18 de diciembre de 2009, se aprobaron los términos y condiciones generales del “Primer Programa de Papeles Comerciales de Enersur S.A.” hasta por un máximo en circulación de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en funcionarios de la empresa, las facultades necesarias para que cualquiera de ellos, actuando conjuntamente, pueda ejercer todas aquellas facultades delegadas a favor del Directorio; Que, el 26 de abril de 2010, Enersur S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Papeles Comerciales de Enersur S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Enersur S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Papeles Comerciales de Enersur S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- En tanto Enersur S.A., mantenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los papeles comerciales y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se podrán entender efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la

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presente resolución. En su defecto, la inscripción de los papeles comerciales y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b), del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados, de ser el caso, a partir de la fecha de la recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14, literal b, numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Enersur S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre de 2010

RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2010-INEI

Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, dispone que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior;

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Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de setiembre del 2010 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2009, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de setiembre del 2010, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO 2010 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 100,40 0,30 0,30 FEBRERO 100,73 0,32 0,62 MARZO 101,01 0,28 0,90 ABRIL 101,03 0,03 0,93 MAYO 101,27 0,24 1,17 JUNIO 101,53 0,25 1,42 JULIO 101,90 0,36 1,79 AGOSTO 102,17 0,27 2,06 SETIEMBRE 102,14 -0,03 2,03 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de setiembre del 2010, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de setiembre de 2010

RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2010-INEI

Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre del 2010, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor;

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En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de setiembre del 2010, así como su variación mensual y acumulada.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2010 ENERO 190,045210 0,82 0,82 FEBRERO 190,174578 0,07 0,88 MARZO 190,672289 0,26 1,15 ABRIL 191,121650 0,24 1,39 MAYO 192,662612 0,81 2,20 JUNIO 192,867899 0,11 2,31 JULIO 192,892024 0,01 2,33 AGOSTO 193,596413 0,37 2,70 SETIEMBRE 194,030925 0,22 2,93 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre del 2010. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y

Social Transitoria, y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 330-2010-CE-PJ Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTOS:

Los Oficios Nºs. 363-2010-P-SPT-CS, 248-2010-SDCST-CS/PJ, y 112-10--CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República,

respectivamente; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 222-2010-CE-PJ, de fecha 01 de julio de 2010, prorrogó por un período de tres (03) meses, a partir del 01 de julio del año en curso, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal;

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Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley; Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 01 de octubre de 2010, el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

MINISTERIO PUBLICO Designan Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada

con competencia a Nivel Nacional y nombran fiscales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1606-2010-MP-FN Lima, 30 de setiembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 068-2010-MP-FN-JFS, de fecha 28 de setiembre del 2010, publicada el 29 de setiembre del 2010, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, aceptó la renuncia del doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, al cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Que, por Resolución Nº 480-2007-MP-FN, de fecha 04 de mayo del 2007, el referido Magistrado, fue designado como Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con competencia a Nivel Nacional. Que, en consecuencia y estando a la renuncia aceptada, se hace necesario dar por concluida dicha designación.

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Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, como Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con competencia a Nivel Nacional; materia de la Resolución Nº 480-2007-MP-FN, de fecha 04 de mayo del 2007. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Provincial Titular Antidrogas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución Nº 1807-2002-MP-FN, de fecha 16 de octubre del 2002. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Vilmer Ibán Morillas Neira, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución Nº 319-2008-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2008. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar al doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, como Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidadd(*) Organizada, con competencia a Nivel Nacional. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Vilmer Ibán Morillas Neira, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1607-2010-MP-FN

Lima, 30 de setiembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Criminalidadd” debiendo decir: “Criminalidad”

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2010, 21 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a Nivel Nacional, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en los diferentes Distritos Judiciales. Que, al encontrarse vacante las mencionadas plazas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente los referidos cargos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora María del Rosario Huaraquispe Tejeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jafet Velásquez Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Martín Valdez Cahua, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Marcial Nicolás Arones Huayta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Arnaldo Sánchez Mejía, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Alexander Daniel Taboada Guardián, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huánuco. Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Gino Artemio Huerto Bravo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tingo María. Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Yannette Carrillo Cayllahua, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huancayo. Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Mijael Alvarado Remigio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Mazamari. Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Alejandro Marx Requejo Mocarro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Chiclayo. Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la doctora Ingrid Carola Chumbe Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos.

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Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Luis Porras Rosales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Piura. Artículo Décimo Tercero.- Nombrar al doctor Gary Manuel Bernal Espinel, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Juliaca. Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar al doctor Julio Manuel Vicente Bernal, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto. Artículo Décimo Quinto.- Nombrar al doctor Manuel Wilfredo Girón Valverde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tumbes. Artículo Décimo Sexto.- Nombrar al doctor Víctor Hugo Del Castillo Coral, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa. Artículo Décimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidente de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Tumbes, Ucayali, Fiscal Superior - Jefa de la Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de Surquillo,

provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 10610-2010 Lima, 9 de setiembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 163-2010-DSB “B”; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Angamos 1803, Tienda LC-62, Centro Comercial Angamos Open Plaza, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan a AFP Horizonte el cambio de dirección de agencia ubicada en Lima

RESOLUCION SBS Nº 11557-2010 Lima, 24 de setiembre de 2010 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La comunicación Nº GG/105/10 de fecha 21.09.2010, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por la Asociación de AFP con registro Nº 2010-50964; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos AFP Horizonte, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Carabaya Nº 515 al Jirón Ocoña Nº 160 Oficina 101, Lima, para ello, adjunta la respectiva Declaración de Compromiso. Que, mediante Resolución SBS Nº 1273-2008, se autorizó a AFP Horizonte operar en el CIAD ubicado en el Jr. Carabaya Nº 515, Lima; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS Nº 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Carabaya Nº 515 al Jirón Ocoña Nº 160, Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº HO-CD-04, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1273-2008 del 29.04.2008. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº HO-CD-05, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

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Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan a Financiera Edyficar el cierre de Oficina Especial ubicada en el departamento

de Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 11564-2010 Lima, 24 de setiembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el cierre de una (01) Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el cierre de dicha Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 178-2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar el cierre de una Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en Jr. Pacasmayo Nº 129 A, distrito de Chilete, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Autorizan a Financiera Edyficar el cierre de Oficina Especial ubicada en el departamento

de Arequipa

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RESOLUCION SBS Nº 11809-2010 Lima, 27 de setiembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el cierre de una Oficina Especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el cierre de dicha Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 179-2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, a Financiera Edyficar el cierre de una Oficina Especial ubicada en la Av. Venezuela S/N Centro Comercial La Negrita Tienda Nº 11 del Cercado de Arequipa, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Aprueban Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos

RESOLUCION SBS Nº 11823-2010

Lima, 29 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, la supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista; Que, asimismo, el artículo 138 de la Ley General, señala los criterios generales que rigen la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, constituyéndola en un mecanismo complementario de la supervisión de las empresas de los sistemas financiero y de seguros y, a su vez, establece la aplicación de los diferentes coeficientes, requerimientos y límites de que trata la mencionada Ley General, de manera consolidada;

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Que, mediante la Resolución SBS Nº 446-2000 se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, el cual estableció las exigencias patrimoniales y los límites de concentración a nivel consolidado; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1028 se aprobaron modificaciones a la Ley General con la finalidad de tener un marco regulatorio y de supervisión adecuado a los estándares internacionales en resguardo de la solvencia de las empresas de los sistemas financiero y de seguros; Que, la supervisión consolidada constituye un aspecto esencial de la supervisión y regulación financiera, al permitir evaluar la gestión de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas por pertenecer a conglomerados o grupos económicos, por lo cual es necesario mantener un marco de regulación y supervisión moderno, adecuado a los estándares internacionales sobre la materia; Que, sobre la base de las modificaciones realizadas a la Ley General y la experiencia de la supervisión de esta Superintendencia, es necesario modificar el marco regulatorio actualmente vigente, particularmente, la forma de cómputo del patrimonio efectivo de los grupos consolidables, requerimientos patrimoniales, límites de concentración, límites a operaciones con personas vinculadas, información financiera, gestión de riesgos y medidas correctivas, entre otros aspectos; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de una nueva norma para incorporar los aspectos antes señalados, así como efectuar precisiones y modificaciones adicionales sobre la base de la experiencia recogida en el ejercicio de la supervisión consolidada por parte de esta Superintendencia y de la aplicación de las mejores prácticas sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 11 y 13 del artículo 349 de la Ley General y la Resolución SBS Nº 11264-2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación:

“REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN CONSOLIDADA DE LOS CONGLOMERADOS

FINANCIEROS Y MIXTOS

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas de operaciones múltiples, empresas de seguros y empresas de reaseguros, integrantes de conglomerados financieros y mixtos, cuando las actividades financieras y/o de seguros de dichos conglomerados se desarrollan principalmente en el país. Se considera que las actividades financieras y/o de seguros se desarrollan principalmente en el país, cuando los activos de las empresas de operaciones múltiples, empresas de seguros y de reaseguros de los conglomerados financieros y mixtos establecidas en el país son mayores que los activos que tienen dichos conglomerados en empresas similares establecidas en cada uno de los demás países donde operan.

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Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a. Banco del exterior de primera categoría: Entidad que forma parte del listado que elabora el Banco Central de Reserva del Perú. b. Conglomerado financiero o mixto: Son tipos de grupos económicos definidos como tales según las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. c. Control: Se determina de acuerdo con lo dispuesto por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. d. Empresa holding: Persona jurídica cuya actividad principal es la tenencia de acciones o participaciones en el capital social de otras personas jurídicas, sobre las cuales ejerce control. e. Empresa matriz (casa matriz): Persona jurídica que ejerza el control sobre un conglomerado. f. Financiamientos: Los créditos directos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones, exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y los créditos contingentes, a excepción de las líneas de crédito no utilizadas y los créditos aprobados no desembolsados, cuyos compromisos puedan ser terminados o cancelados unilateralmente por la empresa en cualquier momento. Dichos conceptos se entenderán de acuerdo con la normativa vigente sobre límites de concentración. g. Gestión integral de riesgos: De conformidad con el Reglamento para la Gestión Integral de Riesgos vigente. h. Grupo consolidable: Es una agrupación de empresas que pertenecen a un conglomerado, para efectos de la supervisión consolidada. i. Grupo económico: De conformidad con lo definido por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. j. Grupo financiero: Es una agrupación de empresas formada por las integrantes de los grupos consolidables del sistema financiero y del sistema de seguros que pertenecen a un conglomerado, para efectos de la supervisión consolidada. k. Influencia significativa en la gestión: Existe en los casos señalados por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por esta Superintendencia. l. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. m. Obligaciones técnicas del grupo consolidable del sistema de seguros: Monto que resulta de la suma de las reservas técnicas, primas diferidas, práctica insegura, el patrimonio de solvencia y el fondo de garantía de las empresas que conforman el grupo consolidable del sistema de seguros. Se deberán incluir, en caso corresponda, otras obligaciones técnicas establecidas por el marco legal aplicable a cada empresa del grupo consolidable. n. Papeles de trabajo: Documentación e información utilizada para elaborar los estados financieros consolidados y los anexos de información requerida por el presente Reglamento. Comprende, entre otros, las hojas de eliminaciones y los estados financieros individuales. o. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú.

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Artículo 3.- Objetivos de la supervisión consolidada La supervisión consolidada tiene como finalidad evaluar la gestión de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas por formar parte de un conglomerado. Las actividades de las empresas no supervisadas integrantes del conglomerado son tomadas en cuenta en la medida en que puedan tener un impacto en la situación financiera de las empresas supervisadas que integran dicho conglomerado. En ese sentido, la supervisión consolidada constituye un complemento a la supervisión de las empresas bajo el ámbito de control de la Superintendencia, y no sustituye la supervisión individual de aquéllas ni la supervisión de las demás empresas del conglomerado por parte de otros órganos supervisores nacionales o extranjeros correspondientes. La supervisión consolidada permite el seguimiento de los riesgos de los grupos consolidables o grupos financieros a los cuales pertenecen las empresas supervisadas por la Superintendencia, mediante el análisis de la información presentada por éstas, la obtenida en las visitas de inspección y la remitida por otros organismos supervisores; así como del análisis del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, de los límites consolidados y de la evaluación de los mecanismos para la gestión de riesgos del conglomerado con que cuentan dichas empresas. Artículo 4.- Grupos consolidables Para efectos de la supervisión consolidada de los conglomerados se identifican dentro de cada uno de ellos dos tipos de grupos consolidables, cuya composición es la siguiente: a) Grupo consolidable del sistema financiero, conformado por empresas que desarrollan principalmente actividades financieras, tales como empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión, empresas de servicios complementarios y conexos consideradas en el artículo 17 de la Ley General, agentes de intermediación del mercado de valores, administradoras de fondos de pensiones, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras y/o sociedades de propósito especial. b) Grupo consolidable del sistema de seguros, conformado por empresas que desarrollan principalmente actividades de seguros, tales como empresas de seguros, empresas de reaseguros y/o entidades prestadoras de salud. Cuando el control del conglomerado sea ejercido por una empresa holding, ésta se considerará parte del grupo consolidable que tenga participación mayoritaria en los activos de dicho conglomerado. En caso no sea posible determinar la participación mayoritaria, la Superintendencia indicará su tratamiento. Asimismo, esta Superintendencia podrá disponer la incorporación de otras personas jurídicas dentro de los grupos consolidables por razones prudenciales. La Superintendencia podrá disponer que se excluyan de los grupos consolidables a personas jurídicas cuando, a su criterio, resulte inapropiada la inclusión de dichas personas para fines del ejercicio de la supervisión consolidada. En tal sentido, se podrá excluir a dichas personas jurídicas cuando: a) Existan impedimentos legales o de otra naturaleza para la remisión de información necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 y 33 del presente Reglamento. b) Las personas jurídicas sean de una dimensión muy poco significativa con relación a los objetivos de la supervisión consolidada. c) Otros motivos a criterio de esta Superintendencia. Esta exclusión se hará únicamente para fines de la determinación de los grupos consolidables y no implicará que no se consideren cuando se requiera información referente a los integrantes del conglomerado o grupo económico.

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Cuando los grupos consolidables estén formados por una sola empresa también se deberá cumplir con todas las exigencias que establezca el marco normativo vigente para los grupos consolidables. No obstante ello, la Superintendencia podrá eximir de la remisión de la información que obtenga mediante la supervisión individual.

TÍTULO II

DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES

CAPÍTULO I

DE LOS REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES DEL GRUPO CONSOLIDABLE

Artículo 5.- Límite global del grupo consolidable El grupo consolidable debe contar con un patrimonio efectivo destinado a cubrir los riesgos que enfrenta en las operaciones y actividades que realiza. Dicho patrimonio no deberá ser inferior a los requerimientos patrimoniales del grupo consolidable del sistema financiero o del grupo consolidable del sistema de seguros, según sea el caso. Para el cómputo de este límite deberá emplearse el patrimonio efectivo correspondiente al mismo período que se remite la información. Es responsabilidad de las empresas supervisadas adoptar las medidas necesarias para que el grupo consolidable tenga un patrimonio efectivo por encima del citado límite global, anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico, y en función al perfil de riesgo de sus negocios. Artículo 6.- Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable Para la determinación del patrimonio efectivo del grupo consolidable se deberán utilizar los estados financieros consolidados de las empresas que conforman el grupo consolidable, los cuales contienen la agregación de los estados financieros individuales elaborados en base al marco legal aplicable a cada empresa individual, pero eliminando los efectos de las operaciones entre empresas del mismo grupo consolidable. No obstante ello, la inclusión de los elementos en el patrimonio efectivo deberá cumplir con las normas emitidas por esta Superintendencia para las empresas bancarias, tratándose del grupo consolidable del sistema financiero, o para las empresas de seguros, tratándose del grupo consolidable del sistema de seguros. El patrimonio efectivo de cada grupo consolidable será determinado sumando el patrimonio básico y el patrimonio suplementario, según el siguiente procedimiento: A. El patrimonio básico o patrimonio de nivel 1 del grupo consolidable estará compuesto de la siguiente manera: 1. Se suman el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, consolidados, cuando exista un compromiso de los órganos societarios competentes mediante el cual se establezca que dichos montos sólo podrán ser reducidos previa conformidad de la Superintendencia. A las empresas supervisadas por esta Superintendencia se les aplica lo dispuesto en la Ley General y las normas emitidas por este Organismo de Control. Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los compromisos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados financieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron los compromisos. El capital pagado incluye las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo.

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2. Se suman las utilidades consolidadas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización de los órganos societarios competentes de las empresas. Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los acuerdos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados financieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron dichos acuerdos. En el caso de un grupo consolidable que se encuentre bajo una empresa controladora, se incluirán sólo las utilidades consolidadas comprometidas de la empresa controladora, así como las utilidades comprometidas correspondientes a los intereses no controladores (intereses minoritarios) de las empresas que conforman el grupo consolidable. Por otro lado, en el caso de un grupo consolidable que no se encuentre bajo una empresa controladora, se incluirá la suma de las utilidades comprometidas de cada empresa del grupo consolidable. No obstante ello, si dentro del grupo consolidable existiesen subgrupos bajo una empresa controladora, se empleará el método señalado en el caso anterior para determinar la existencia de utilidades o pérdidas a nivel de estos subgrupos. Con relación a las utilidades del ejercicio en curso, las empresas del grupo consolidable contarán con un plazo máximo de noventa (90) días calendario para ejecutar el acuerdo de capitalización de dichas utilidades, contado desde la fecha en que se aprueban los estados financieros de dicho año. Con relación a las utilidades de ejercicios anteriores, las empresas del grupo consolidable contarán con un plazo máximo de noventa (90) días calendario para ejecutar el acuerdo de capitalización de dichas utilidades, contado desde la fecha en que se implemente el referido acuerdo. Cuando se identifique que alguna empresa del grupo consolidable haya desconocido o dejado sin efecto algún acuerdo de capitalización de utilidades del ejercicio en curso o de ejercicios anteriores a que se hace referencia en el presente numeral, la Superintendencia tiene la facultad de no considerar cualquier acuerdo futuro de este tipo de dicha empresa para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo consolidado por un período de dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo máximo en que debió ejecutarse dicho acuerdo. Si una vez que se ha presentado la situación descrita en el párrafo anterior, en el plazo de cinco (5) años siguientes a la primera fecha de incumplimiento, se identifica nuevamente que alguna empresa del grupo consolidable ha desconocido o dejado sin efecto algún acuerdo de capitalización de utilidades del ejercicio en curso o de ejercicios anteriores a que se hace referencia en el segundo párrafo del presente numeral, la Superintendencia tiene la facultad de no considerar cualquier acuerdo futuro de este tipo de dicha empresa para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo consolidado por un período de cinco (5) años contados desde el vencimiento del plazo máximo en que debió ejecutarse dicho acuerdo. 3. Se suman otros elementos consolidados que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas similares a los elementos del numeral 1, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia. 4. Se restan las pérdidas consolidadas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, así como los déficit individuales de provisiones que se hayan determinado en las empresas del grupo consolidable. En el caso de un grupo consolidable que se encuentre bajo una empresa controladora, se deducirán las pérdidas consolidadas de la empresa controladora, así como aquellas correspondientes a los intereses no controladores (intereses minoritarios) de las empresas que conforman el grupo consolidable. Por otro lado, en el caso de un grupo consolidable que no se encuentre bajo una empresa controladora, se deducirán íntegramente las pérdidas individuales de las empresas del grupo consolidable. No obstante ello, si dentro de este grupo consolidable existiesen subgrupos bajo una empresa controladora, se considerará la pérdida consolidada a nivel de estos subgrupos.

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5. Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de las empresas del grupo consolidable, así como de la adquisición de inversiones. 6. Se resta la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (ciento por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1. En caso exista patrimonio de nivel 2 pero éste sea insuficiente para cubrir las deducciones, se deducirá primero el monto del patrimonio de nivel 2 y el exceso pendiente será deducido del patrimonio de nivel 1. Para el caso del patrimonio básico del grupo consolidable del sistema financiero, los elementos contemplados en el numeral 3 sólo podrán computarse hasta un 17.65% del monto correspondiente a los componentes considerados en los numerales 1, 2, 4 y 5. B. El patrimonio suplementario del grupo consolidable estará constituido por la suma del patrimonio de nivel 2 y del patrimonio de nivel 3. El patrimonio de nivel 2 del grupo consolidable se constituirá como sigue: 1. Se suman el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, consolidados, que pueden ser reducidos sin contar con la conformidad previa de la Superintendencia. 2. Se suma la parte computable de la deuda subordinada redimible consolidada, y de los instrumentos con características de capital y de deuda consolidados, que indique la Superintendencia. 3. Tratándose del grupo consolidable del sistema financiero, se suman las provisiones genéricas de las empresas del sistema financiero hasta el uno punto veinticinco por ciento (1.25%) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito por las carteras de activos sujetas a requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito por el método estándar. Asimismo, por la diferencia entre la pérdida esperada total y las provisiones constituidas por riesgo de crédito, se sumarán hasta seis décimos por ciento (0.6%) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito por las carteras de activos sujetas a requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito por modelos internos. Para este cálculo, no deberán incluirse las provisiones que correspondan a créditos realizados a otras empresas del mismo grupo consolidable. 4. Se detrae la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (ciento por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1. En caso exista patrimonio de nivel 2 pero éste sea insuficiente para cubrir las deducciones, se deducirá primero el monto del patrimonio de nivel 2 y el exceso pendiente será deducido del patrimonio de nivel 1. El patrimonio de nivel 3 del grupo consolidable estará constituido por la deuda subordinada redimible consolidada y de los instrumentos con características de capital y de deuda consolidados que indique la Superintendencia, exclusivos para soportar riesgo de mercado. C. Los conceptos que deberán deducirse del patrimonio de nivel 1 y del patrimonio de nivel 2 del grupo consolidable, de conformidad con lo señalado en los literales anteriores son los siguientes: 1. Tratándose del grupo consolidable del sistema financiero, el monto de la inversión en instrumentos representativos de capital y en deuda subordinada emitidos por otras empresas del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, que no pertenecen al conglomerado. Tratándose del grupo consolidable del sistema de seguros, el monto de la inversión en instrumentos representativos de capital y en deuda subordinada emitidos por otras empresas del sistema de seguros del país o del exterior, que no pertenecen al conglomerado.

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2. El monto de la inversión en instrumentos representativos de capital y en deuda subordinada hecha en otras empresas del conglomerado que no pertenecen al grupo consolidable. 3. Tratándose del grupo consolidable del sistema financiero, el monto en que la inversión en instrumentos representativos de capital en una empresa del sector real no perteneciente al conglomerado y no considerada en la cartera de negociación exceda el quince por ciento (15%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable; así como el monto en que la inversión total en instrumentos representativos de capital en empresas del sector real no pertenecientes al conglomerado y no consideradas en la cartera de negociación exceda el sesenta por ciento (60%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable. El patrimonio efectivo a que se refiere este numeral se calculará sin incluir los numerales 3 ni 4 del presente literal. 4. Tratándose del grupo consolidable del sistema financiero, por aquellas empresas que apliquen modelos internos para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se deberá incluir la diferencia entre la pérdida esperada y el total de provisiones constituidas por riesgo de crédito, cuando esta diferencia resulte positiva. Para el cómputo del patrimonio efectivo del grupo consolidable deberán tomarse en cuenta las disposiciones que la Superintendencia haya emitido sobre el cómputo de instrumentos representativos de capital y de deuda subordinada en el patrimonio efectivo, así como cualquier otra norma sobre la composición del patrimonio efectivo. Artículo 7.- Límites en el cómputo del patrimonio efectivo del grupo consolidable Para la determinación del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema financiero se deberán respetar los siguientes límites entre los componentes: 1. El patrimonio suplementario no podrá ser superior al patrimonio básico. 2. La deuda subordinada redimible del patrimonio de nivel 2 no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio básico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del artículo 6. 3. El patrimonio de nivel 3 no podrá ser superior al doscientos cincuenta por ciento (250%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio básico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del artículo 6 asignados a cubrir riesgo de mercado. En el caso del grupo consolidable del sistema de seguros se aplicarán los límites entre componentes del patrimonio efectivo que apruebe la Superintendencia para las empresas de seguros. Artículo 8.- Requerimientos patrimoniales del grupo consolidable El cálculo de los requerimientos patrimoniales señalados en el artículo 5 del presente Reglamento correspondiente a cada grupo consolidable, se deberá realizar teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Se sumarán los requerimientos patrimoniales de cada empresa, tomando en cuenta el requerimiento patrimonial o capital regulatorio en función al riesgo asumido en sus operaciones que el marco legal bajo el cual operan les exige. No deberán considerarse los requerimientos patrimoniales que correspondan a las operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenezcan al mismo grupo consolidable, ni las operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo consolidable. 2. En el caso de empresas cuya legislación aplicable no establezca requerimientos patrimoniales o capital regulatorio en función al riesgo asumido en sus operaciones, deberá considerarse el mayor de los montos que resulte de comparar a) y b).

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a) El diez por ciento (10%) del total de activos sin considerar las operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenezcan al mismo grupo consolidable, ni las operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo consolidable. b) Calcular el porcentaje que del total de los activos no corresponde a operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenecen al mismo grupo consolidable ni a operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo consolidable. Aplicar el porcentaje antes calculado a la suma del capital social, reservas legales y facultativas, y utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, sobre las cuales existan compromisos de capitalización de los órganos societarios correspondientes, deduciéndole las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES DEL GRUPO FINANCIERO Artículo 9.- Límite global del grupo financiero El grupo financiero debe contar con un patrimonio efectivo destinado a cubrir los riesgos que enfrentan los grupos consolidables del sistema financiero y del sistema de seguros en las operaciones y actividades que realizan. Dicho patrimonio no deberá ser inferior a la suma de los requerimientos patrimoniales de cada grupo consolidable. Para el cómputo de este límite deberá emplearse el patrimonio efectivo correspondiente al mismo período que se remite la información. Es responsabilidad de las empresas supervisadas adoptar las medidas necesarias para que el grupo financiero tenga un patrimonio efectivo por encima del citado límite global, anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico, y en función al perfil de riesgo de sus negocios. Artículo 10.- Cálculo del patrimonio efectivo del grupo financiero Para la determinación del patrimonio efectivo del grupo financiero se deberán utilizar los estados financieros consolidados de ambos grupos consolidables, los cuales contienen la agregación de los estados financieros eliminando los efectos de las operaciones entre los grupos consolidables. La inclusión de los elementos en el patrimonio efectivo deberá cumplir con las normas emitidas por esta Superintendencia. El patrimonio efectivo del grupo financiero será determinado sumando el patrimonio básico y el patrimonio suplementario, según el siguiente procedimiento: A. El patrimonio básico o patrimonio de nivel 1 del grupo financiero estará compuesto de la siguiente manera: 1. Se suman el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, consolidados, cuando exista un compromiso de los órganos societarios competentes mediante el cual se establece que sólo podrán ser reducidos previa conformidad de la Superintendencia. Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los compromisos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados financieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron los compromisos. El capital pagado incluye las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo. 2. Se suman las utilidades consolidadas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización de los órganos societarios competentes de las empresas.

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Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los acuerdos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados financieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron dichos acuerdos. En el caso de un grupo financiero que se encuentre bajo una empresa controladora, se incluirán sólo las utilidades consolidadas comprometidas de la empresa controladora, así como las utilidades comprometidas correspondientes a los intereses no controladores (intereses minoritarios) del grupo financiero. Por otro lado, en el caso de un grupo financiero que no se encuentre bajo una empresa controladora, se incluirá la suma de las utilidades comprometidas de ambos grupos consolidables de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del literal A del artículo 6. Cuando se identifique que alguna empresa de los grupos consolidables haya desconocido o dejado sin efecto algún acuerdo de capitalización de utilidades del ejercicio en curso o de ejercicios anteriores a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Superintendencia tiene la facultad de no considerar cualquier acuerdo futuro de este tipo de dicha empresa para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo consolidado del grupo financiero, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 6 del presente Reglamento. 3. Se suman otros elementos consolidados que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas similares a los elementos del numeral 1, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia. 4. Se restan las pérdidas consolidadas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, así como los déficit de provisiones que se hayan determinado en los grupos consolidables. En el caso de un grupo financiero que se encuentre bajo una empresa controladora, se deducirán las pérdidas consolidadas de la empresa controladora así como aquellas correspondientes a los intereses no controladores (intereses minoritarios) del grupo financiero. Por otro lado, en el caso de un grupo financiero que no se encuentre bajo una empresa controladora, se deducirán íntegramente las pérdidas de ambos grupos consolidables. 5. Se resta el monto consolidado de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de las empresas de los grupos consolidables, así como de la adquisición de inversiones. 6. Se resta la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (ciento por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1. En caso exista patrimonio de nivel 2 pero éste sea insuficiente para cubrir las deducciones, se deducirá primero el monto del patrimonio de nivel 2 y el exceso pendiente será deducido del patrimonio de nivel 1. B. El patrimonio suplementario del grupo financiero estará constituido por la suma del patrimonio de nivel 2 y del patrimonio de nivel 3. El patrimonio de nivel 2 del grupo financiero se constituirá como sigue: 1. Se suman el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, consolidados, que pueden ser reducidos sin contar con la conformidad previa de la Superintendencia. 2. Se suma la parte computable de la deuda subordinada redimible consolidada, y de los instrumentos con características de capital y de deuda consolidados, que indique la Superintendencia. 3. Se suman las provisiones genéricas computadas en el patrimonio de nivel 2 del grupo consolidable del sistema financiero. Para este cálculo, no deberán incluirse las provisiones que correspondan a créditos realizados entre empresas de los grupos consolidables.

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4. Se detrae la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (ciento por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1. En caso exista patrimonio de nivel 2 pero éste sea insuficiente para cubrir las deducciones, se deducirá primero el monto del patrimonio de nivel 2 y el exceso pendiente será deducido del patrimonio de nivel 1. El patrimonio de nivel 3 del grupo financiero estará constituido por la deuda subordinada redimible consolidada y los instrumentos con características de capital y de deuda consolidados que indique la Superintendencia, computados en el patrimonio de nivel 3 de ambos grupos consolidables, deduciendo las inversiones cruzadas entre dichos grupos consolidables. C. Los conceptos que deberán deducirse del patrimonio de nivel 1 y del patrimonio de nivel 2 del grupo financiero, de conformidad con lo señalado en los literales anteriores son los siguientes: 1. La suma de los montos de inversión en instrumentos representativos de capital y en deuda subordinada emitidos por otras empresas del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, que no pertenecen al conglomerado, computados como deducciones en los respectivos grupos consolidables. 2. El monto de la inversión en instrumentos representativos de capital y en deuda subordinada hecha en otras empresas del conglomerado que no pertenecen a los grupos consolidables. 3. El monto de la inversión en instrumentos representativos de capital en empresas del sector real no pertenecientes al conglomerado, no considerada en la cartera de negociación, computado como deducciones en el grupo consolidable del sistema financiero. 4. El monto de la diferencia entre la pérdida esperada y el total de provisiones constituidas por riesgo de crédito, computado como deducciones en el grupo consolidable del sistema financiero. Para el cómputo del patrimonio efectivo del grupo financiero deberán tomarse en cuenta las disposiciones que la Superintendencia haya emitido sobre el cómputo de instrumentos representativos de capital y de deuda subordinada en el patrimonio efectivo, así como cualquier otra norma sobre la composición del patrimonio efectivo. Artículo 11.- Requerimientos patrimoniales del grupo financiero El cálculo de los requerimientos patrimoniales señalados en el artículo 9 del presente Reglamento correspondiente al grupo financiero, se deberá realizar teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Se sumarán los requerimientos patrimoniales de ambos grupos consolidables. 2. No deberán considerarse los requerimientos patrimoniales que correspondan a las operaciones realizadas entre empresas de los grupos consolidables, ni las operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo financiero.

CAPÍTULO III

DÉFICIT RESPECTO AL REQUERIMIENTO PATRIMONIAL Artículo 12.- Déficit con relación al requerimiento patrimonial Cuando un grupo consolidable o el grupo financiero presente déficit patrimonial respecto del mínimo requerido en los artículos 5 o 9 anteriores, respectivamente, la empresa supervisada responsable de la remisión de información, de acuerdo con el artículo 21 del presente Reglamento, deberá comunicar inmediatamente tal situación a esta Superintendencia y, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de remisión de información del

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trimestre en que se registró el déficit, deberá presentar un plan de adecuación para retornar a los niveles mínimos requeridos para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento. Cuando el déficit sea inferior o igual al veinte por ciento (20%) del mínimo requerido en los artículos 5 o 9 del presente Reglamento, las empresas supervisadas pertenecientes al grupo financiero deberán someter a la autorización previa de la Superintendencia la distribución de sus utilidades. Asimismo, en caso dicho déficit resulte superior al límite antes mencionado, las empresas supervisadas pertenecientes al grupo financiero deberán destinar la totalidad de las utilidades netas a la capitalización para superar el déficit.

CAPÍTULO IV

DE LOS LÍMITES CONSOLIDADOS Artículo 13.- Límite al financiamiento a personas vinculadas al grupo consolidable El total de financiamientos que las empresas de un grupo consolidable otorguen a personas naturales y jurídicas que tengan directa y/o indirectamente una proporción mayor al 4% de las acciones o participaciones con derecho a voto de dichas empresas, o a personas naturales o jurídicas que tengan influencia significativa en la gestión de alguna de las empresas del grupo consolidable, no puede superar un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable. La empresa responsable de la remisión de información a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento deberá mantener a disposición de la Superintendencia una base de datos actualizada con la relación de todas las personas vinculadas a que se refiere el presente artículo. Artículo 14.- Límite de concentración al financiamiento aplicable al grupo consolidable del sistema financiero El total de financiamientos que las empresas del grupo consolidable del sistema financiero concedan a favor de una misma persona natural o jurídica, o grupo de personas naturales o jurídicas que presenten riesgo único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable, sujeto a los siguientes sub-límites, computados sobre la misma base: 1. El total de financiamientos otorgados a una persona que no pertenezca al sistema financiero no puede exceder del límite de veinte por ciento (20%). Dicho límite podrá ser extendido hasta el equivalente al treinta por ciento (30%), siempre que cuando menos una cantidad equivalente al exceso sobre dicho límite corresponda a operaciones de arrendamiento financiero o se cuente con las garantías contempladas en el artículo 209 y en los numerales 1 y 2 del artículo 211 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que reglamenta dichos artículos. 2. El total de financiamientos otorgados a una empresa del sistema financiero, incluidos los depósitos efectuados en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de dicha empresa no pueden exceder del diez por ciento (10%) si se trata de una institución no sujeta a supervisión por organismos similares a la Superintendencia y del treinta por ciento (30%) si se trata de una entidad supervisada por la Superintendencia, por organismos similares, o si son bancos del exterior de primera categoría. El límite de treinta por ciento (30%) podrá extenderse a cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable cuando el exceso esté representado por cartas de crédito de empresas del sistema financiero del país o del exterior. No se considerarán para efectos de límites las exposiciones frente a empresas del sistema financiero del país o del exterior producto de cartas de crédito pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI.

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Artículo 15.- Límites de concentración y diversificación por emisor para las inversiones aplicables al grupo consolidable del sistema de seguros Las inversiones que efectúen las empresas del grupo consolidable del sistema de seguros deberán cumplir con los límites de concentración y diversificación por emisor aplicables al total de las inversiones elegibles y no elegibles a que se refieren las normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia. Con dicho fin, cuando se contemplen límites distintos para ramos generales y ramos de vida se deberá tomar en cuenta el límite más amplio correspondiente. Artículo 16.- Criterios aplicables para el cómputo de límites Los límites señalados en los artículos anteriores se calcularán teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley General y en la normativa emitida por la Superintendencia para el cómputo de los respectivos límites operativos a nivel individual. En tal sentido, se deben considerar las normas vigentes sobre riesgo único, sustitución de contraparte crediticia y control diario de límites, entre otros aspectos. Para el cómputo de estos límites, el patrimonio efectivo que deberá emplearse será el correspondiente al trimestre de reporte. Para la aplicación de los límites a cada grupo consolidable, no deberán incluirse las operaciones que se realicen entre empresas pertenecientes a dicho grupo consolidable ni las operaciones que hayan sido deducidas del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable. Artículo 17.- Exceso de límites En caso el grupo consolidable presente exceso sobre los límites señalados en el presente Capítulo, la empresa responsable de la remisión de información comunicará a esta Superintendencia dicha situación de manera inmediata y, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de cierre del trimestre, deberá presentar para su aprobación un plan de adecuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento. Mientras exista la infracción de los límites previstos en los artículos 13, 14 y 15 del presente Reglamento, las empresas supervisadas pertenecientes al grupo consolidable correspondiente deberán someter a la autorización previa de la Superintendencia la distribución de sus utilidades.

CAPÍTULO V

PLANES DE ADECUACIÓN Artículo 18.- Planes de adecuación Los Planes de adecuación a que se refieren los artículos 12 y 17 del presente Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Deberán contar con la no objeción de la Superintendencia. b. Deberán incluir, como mínimo, los aspectos mencionados en los artículos 12 y 17 del presente Reglamento. Adicionalmente, podrán incluir las siguientes medidas: aportes de capital, constitución de reservas, compromisos de capitalización de utilidades, emisión de deuda subordinada, reducción del nivel de determinadas operaciones, realización de operaciones con menor nivel de riesgo, entre otros. c. Todos los mecanismos contemplados en el Plan deberán estar orientados a asegurar que se posea un nivel de fortaleza patrimonial a nivel de cada grupo consolidable, acorde con el nivel de riesgos que asumen, y con el tamaño y complejidad de sus operaciones. d. En caso existan compromisos de empresas no sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia, se deberá remitir la copia de los acuerdos de los órganos societarios correspondientes.

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e. El Plan deberá contemplar medidas que involucren la superación del déficit patrimonial o de los excesos de límites a que se refieren los artículos 12 y 17, respectivamente, en un plazo no mayor a doce (12) meses calendario. Asimismo, deberán detallar los plazos correspondientes a las etapas que involucre el referido Plan. Este plazo podrá ser modificado, según lo amerite el caso en particular, a criterio de la Superintendencia. Con la finalidad de cumplir lo dispuesto por el literal c. de manera oportuna ante un eventual déficit patrimonial o exceso de límites, la empresa supervisada responsable de la remisión de información deberá realizar las coordinaciones necesarias y remitir a la Superintendencia copia de los acuerdos adoptados con dicho fin, los que podrán incluir entre otros aspectos, la delegación de autorizaciones para que determinadas empresas de los grupos consolidables adopten los acuerdos que comprometan al grupo financiero en su conjunto. Independientemente del monto del déficit detectado o del exceso de límites, mientras no se cuente con la no objeción de esta Superintendencia al Plan de Adecuación, la Superintendencia podrá suspender o restringir determinadas operaciones a las empresas supervisadas, especialmente con personas vinculadas. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en caso no se realicen los ajustes necesarios al Plan de Adecuación para contar con la no objeción citada en el literal a. o el Plan no objetado sea incumplido, las empresas supervisadas no podrán distribuir utilidades. Durante la vigencia del Plan de Adecuación, la empresa responsable de la remisión de información deberá informar trimestralmente sobre el cumplimiento del Plan, en el plazo contemplado para la presentación de la información trimestral.

CAPÍTULO VI

DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES ADICIONALES Artículo 19.- Medidas prudenciales adicionales Cuando la Superintendencia detecte prácticas que a su criterio expongan a los grupos consolidables a un nivel de riesgo no prudente, incluso si ellas son permitidas en otros países, podrá ordenar a las empresas supervisadas la adopción de las siguientes medidas prudenciales: a. Deducción del patrimonio efectivo de las empresas supervisadas, de los déficit de provisiones o reservas técnicas de empresas no sujetas a la supervisión de la Superintendencia cuando, a criterio de este Organismo de Control, se considere que las prácticas contables no correspondan al estándar internacional o no exista información suficiente. La estimación de tales déficit se realizará de acuerdo con los criterios que estime la Superintendencia en cada caso, pudiendo cuando no se presente información que permita analizar la calidad de las exposiciones, exigirse una provisión conforme con la normativa peruana. En caso existieran varias empresas supervisadas por esta Superintendencia, dicha deducción se realizará de forma proporcional a la magnitud de los patrimonios efectivos de dichas empresas. b. En caso no se pueda identificar a las contrapartes de las exposiciones o cuando no se posea suficiente información sobre ellas, por razones legales o de otra índole, se podrá presumir, salvo prueba en contrario a satisfacción de esta Superintendencia, que los financiamientos han sido otorgados a personas vinculadas al grupo consolidable. Dichos financiamientos deberán ser incluidos dentro del cómputo del límite al financiamiento a personas vinculadas a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento. La Superintendencia podrá además exigir mayor nivel de patrimonio efectivo a nivel consolidado. c. Cuando se cumplan cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 33 del presente Reglamento, cuando no se pueda realizar una efectiva supervisión consolidada debido a la legislación aplicable a las empresas que integran los grupos consolidables, o por

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otras situaciones, se podrán tomar las siguientes medidas: la denegatoria o condicionamiento de autorizaciones cuando las empresas del sistema financiero soliciten modificar su naturaleza, o ampliar operaciones, de acuerdo con los artículos 283 al 289 de la Ley General o cuando las empresas de seguros decidan ampliar ramos de seguros o convertirse en empresas de seguros y reaseguros; la suspensión o restricción de determinadas operaciones de las empresas supervisadas o requerimiento de autorización previa de la Superintendencia para efectuarlas. La Superintendencia podrá ordenar a las empresas la adopción de medidas prudenciales adicionales a las previstas en el presente Reglamento, con el propósito de atenuar la exposición a los riesgos que enfrentan los grupos consolidables y/o permitir una efectiva supervisión consolidada.

TÍTULO III

DE LA INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN CONSOLIDADA

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 20.- Información requerida para la supervisión consolidada Con el propósito de que la Superintendencia realice la supervisión consolidada, la empresa responsable de la remisión de información presentará la siguiente información: A. Para el conglomerado: Estados Financieros a) Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, consolidados, anuales auditados, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). B. Para el grupo financiero: Estados Financieros a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2 y 3, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 4. c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, cuyo formato se detalla en los Anexos Nº 6 y 7. Información Complementaria a) Personas jurídicas que conforman los grupos consolidables, trimestral, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo Nº 1. b) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 8. c) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 9. d) Informe sobre la gestión integral de riesgos, anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento.

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e) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. C. Para el grupo consolidable del sistema financiero: Estados Financieros a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2-A y 3-A, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 4-A. c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5-A. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, según el formato que se detalla en los Anexos Nº 6-A y Nº 7-A. Información Complementaria a) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos Nº 8-A y 8-B. b) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 9. c) Límite al financiamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 10. d) Límite de concentración al financiamiento, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 14-A. e) Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento. f) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. D. Para el grupo consolidable del sistema de seguros: Estados Financieros a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2-B y 3-B, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 4-B. c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5-B. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, según formato que se detalla en los Anexos Nº 6-B y 7-B. Información Complementaria a) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos Nº 8-A y 8-C. b) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 9. c) Límite al financiamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 10.

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d) Cálculo de las obligaciones técnicas, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 11. e) Inversiones, trimestral, según se detalla en los Anexos Nº 12-A, 12-B, 12-C, 12-D, 12-E y 12-F. f) Primas cedidas por reasegurador, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 13. g) Límites de concentración y diversificación por emisor a las inversiones, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 14-B. h) Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento. i) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. La información indicada en los literales A, B, C y D se deberá remitir en forma impresa de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1. La información trimestral se presentará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del trimestre respectivo. La información correspondiente al cierre del cuarto trimestre de cada año se presentará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del año. 2. La presentación de la información anual deberá realizarse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio. 3. La presentación de los estados financieros a que se hacen referencia en el literal A deberá efectuarse en la misma fecha en que se presenten a la CONASEV. 4. Los anexos deberán ser firmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información. Tratándose de los estados financieros referidos en los literales A, B, C y D deberá incluirse, además, la firma de por lo menos dos (2) Directores de la empresa responsable de la remisión de información. 5. Las bases de datos con la relación de todas las personas vinculadas señalados en los literales C y D deben estar a disposición de la Superintendencia. 6. En los casos en los que el grupo financiero esté conformado sólo por un grupo consolidable, la empresa responsable deberá remitir la información correspondiente a dicho grupo consolidable, la consignada en los literales a) y d) de la información complementaria del grupo financiero, así como la correspondiente al conglomerado. La empresa responsable de la remisión de información deberá mantener a disposición de la Superintendencia los papeles de trabajo que sustenten toda la información remitida. La Superintendencia podrá requerir a las empresas supervisadas, la presentación de los estados financieros de cada una de las empresas no supervisadas por este órgano de control que integren el conglomerado. Artículo 21.- Empresa responsable de la remisión de la información La presentación completa y oportuna de la información requerida por el presente Reglamento y la correspondiente a las empresas no supervisadas que integren el conglomerado, será de responsabilidad de la empresa supervisada por esta Superintendencia. Cuando exista más de una empresa supervisada que conforme el grupo financiero, la empresa responsable de la remisión de información será aquella que tenga la mayor participación en los activos del grupo financiero. En los casos en los cuales no pueda determinarse a dicha empresa, la Superintendencia indicará a la responsable. La información requerida tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables de la veracidad y oportunidad de la misma, el Directorio y la Gerencia de la empresa responsable

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de la remisión de información, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 92 de la Ley General. Artículo 22.- Publicación La empresa responsable de la remisión de información según lo establecido en el artículo anterior, deberá publicar anualmente el Balance General consolidado del Grupo Financiero, el Estado de Ganancias y Pérdidas consolidado del Grupo Financiero, así como el monto de superávit o déficit patrimonial, dentro de los siete (7) días hábiles de haberlos presentado a esta Superintendencia, en un diario de extensa circulación nacional. Dichos estados financieros deberán corresponder al cierre de cada ejercicio.

CAPÍTULO II

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADA Artículo 23. - Notas a los estados financieros consolidados e información adicional Los estados financieros consolidados del grupo financiero anuales o correspondientes al cuarto trimestre deberán incorporar como notas con carácter general, las siguientes: a. La identificación del el grupo financiero, así como la relación de las empresas incluidas en la consolidación. De ser el caso, la relación de las empresas no incluidas en la consolidación y las razones para su exclusión. b. Cambios ocurridos en la composición de alguno de los grupos consolidables respecto a los estados financieros consolidados del grupo financiero anuales más recientes. c. Las políticas contables significativas aplicadas en la preparación de los estados financieros del grupo financiero, tales como el método utilizado para la consolidación, el método para el registro de las inversiones, las políticas para la constitución de provisiones y reservas técnicas, así como cualquier consideración de importancia que incida en sus operaciones. d. La fecha de presentación de los estados financieros de una empresa del grupo financiero, cuando aquellos hayan sido utilizados para elaborar los estados financieros consolidados y contengan una fecha de presentación o sean de un período que no coincida con los utilizados por las otras empresas, así como las razones para utilizar esta fecha o este período diferente. e. La naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa relativa a la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la empresa controladora o la empresa matriz, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de reembolso de préstamos o anticipos. Asimismo, los estados financieros consolidados del grupo financiero anuales o correspondientes al cuarto trimestre deberán incorporar como notas con carácter específico el detalle de cada rubro. Los estados financieros consolidados del grupo financiero presentados trimestralmente (distintos a los del cuarto trimestre) deberán incorporar las siguientes notas mínimas: 1. Cambios ocurridos en la composición de alguno de los grupos consolidables respecto a los estados financieros consolidados del grupo financiero anuales o del cuarto trimestre más recientes. 2. Declaración de que se han aplicado las mismas políticas contables significativas que en los estados financieros consolidados del grupo financiero anuales o del cuarto trimestre más recientes o si algunas han cambiado, incluyendo una descripción de dichos cambios y sus efectos. Asimismo, se deberá informar si han ocurrido correcciones de errores de ejercicios anteriores o cambios en estimaciones contables.

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3. La naturaleza e importe de las transacciones inusuales, así como su efecto en el activo, pasivo, patrimonio y resultados. 4. Emisiones, recompras y reembolsos de títulos ocurridos después de la presentación de los estados financieros consolidados del grupo financiero anuales o del cuarto trimestre más recientes. 5. Hechos posteriores al cierre del período trimestral, que siendo de carácter significativo, no se encuentren reflejados en los estados financieros consolidados del grupo financiero trimestrales. Toda información diferente a las hojas de eliminaciones contenida en los papeles de trabajo, deberá conservarse y ser presentada a la Superintendencia cuando ésta lo requiera. En caso no se pueda distinguir alguna contraparte de los financiamientos por los motivos señalados en el literal b del artículo 19, se deberá declarar y cuantificar ello en las notas a los estados financieros consolidados del grupo financiero. Asimismo, las empresas deberán tener a disposición de esta Superintendencia los asientos de ajuste que se efectúen para la consolidación de estados financieros, tanto a nivel del grupo financiero como de cada grupo consolidable, así como el marco legal aplicable para el registro contable. Artículo 24.- Consolidación de estados financieros Para efectos de la consolidación de los estados financieros señalados en los literales B, C y D del artículo 20 se seguirán los criterios siguientes: 1. Será aplicable la Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 “Estados Financieros Consolidados y Separados”, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. Los estados financieros deberán consolidarse a la misma fecha que los estados financieros individuales de la empresa responsable de la remisión de información. En caso los estados financieros materia de consolidación sean preparados a diferentes fechas de presentación, deberán realizarse los ajustes pertinentes para incorporar los efectos de transacciones importantes. En ningún caso las diferencias en las fechas de presentación deberá ser mayor a tres (3) meses. 3. Las políticas contables significativas deberán estar armonizadas entre las empresas del grupo financiero. Dichas políticas deberán encontrarse armonizadas a las normas contables emitidas por la Superintendencia, en la medida de lo practicable, y en aquello no contemplado en dicha normatividad se aplicará el modelo contable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Si no fuere posible tal armonización por resultar impracticable, se deberán realizar las revelaciones necesarias mediante notas a los estados financieros del grupo financiero. Artículo 25.- Manual de Consolidación de Estados Financieros Las políticas y lineamientos internos sobre el proceso de consolidación de estados financieros del grupo financiero y de los grupos consolidables deberán incluirse y actualizarse en un Manual de Consolidación de Estados Financieros, el cual recogerá los aspectos señalados en el presente Reglamento sobre la materia. Dicho Manual deberá ser aprobado por el Directorio de la empresa responsable de la remisión de la información o, de ser el caso, por el Directorio de la empresa matriz. La empresa responsable de la remisión de información será responsable de difundir el Manual entre las empresas del grupo financiero, y tenerlo a disposición de la Superintendencia.

TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL GRUPO FINANCIERO Artículo 26.- Mecanismos para la gestión integral de riesgos

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Las empresas supervisadas deberán tomar las medidas necesarias para que el grupo financiero implemente los mecanismos que le permitan una adecuada gestión integral de los riesgos que enfrenta, debiendo las empresas supervisadas que integran los grupos consolidables, adecuar sus manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos de control de riesgos y demás normas internas de similar naturaleza, para incorporar la gestión integral de dichos riesgos. Artículo 27.- Manual de Gestión Integral de Riesgos del Grupo Financiero Las políticas y lineamientos internos sobre la gestión de riesgos deberán incluirse y actualizarse en un Manual para la Gestión Integral de Riesgos del Grupo Financiero, el cual recogerá los aspectos señalados en el presente Reglamento sobre la materia y lo establecido en el Reglamento para Gestión Integral de Riesgos vigente, en los aspectos que resulten aplicables. Dicho Manual deberá ser aprobado por el Directorio de la empresa responsable de la remisión de información o, de ser el caso, por el Directorio de la empresa matriz. La empresa responsable de la remisión de información será responsable de difundir el Manual entre las empresas que integran los grupos consolidables y tenerlo a disposición de la Superintendencia. Artículo 28.- Informe sobre la gestión integral de riesgos La empresa responsable de la remisión de información deberá presentar anualmente a esta Superintendencia el Informe sobre la gestión integral de riesgos del grupo financiero, cuyo contenido mínimo será el siguiente: A. Componentes de la gestión integral de riesgos. Incluye la descripción del ambiente interno, el establecimiento de objetivos, la identificación de riesgos, la evaluación de riesgos, el tratamiento, las actividades de control, la información y comunicación, y el monitoreo. Esta descripción de los componentes deberá tomar en cuenta lo contemplado en el Reglamento para la Gestión Integral de Riesgos y, adicionalmente, lo siguiente: 1. Los riesgos evaluados deben incluir los riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operacional, estratégico y de reputación. En el caso del grupo consolidable del sistema de seguros debe incluirse adicionalmente el riesgo de seguros. 2. Los componentes relacionados con el tratamiento y control de riesgos incluirán la política de asignación de capital entre las empresas, incluyendo las aplicables cuando exista déficit patrimonial a nivel consolidado o individual. Se deberá indicar, de ser el caso, la existencia de limitaciones a la libre transferencia de capital de las empresas integrantes de los grupos consolidables. Asimismo, se deberá informar sobre el tratamiento de transacciones transfronterizas y transacciones entre personas vinculadas y empresas del conglomerado, incluyendo la existencia de límites y otras restricciones para su realización. 3. Señalar las políticas y procedimientos que posee la empresa matriz para la autorización, control y monitoreo continuo de las operaciones transfronterizas de acuerdo al nivel de riesgo de las mismas, incluyendo las obligaciones del personal y del Directorio. 4. Los componentes de información y comunicación incluirán las prácticas contables, con especial énfasis en las políticas de constitución de provisiones y reservas técnicas. 5. Se deberá incluir también una descripción del sistema corporativo de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 6. Se deberá señalar si existen planes para cambiar aspectos referidos en los puntos anteriores. B. Análisis cualitativo y cuantitativo de la situación financiera del grupo financiero. Este análisis debe incluir una descripción de la situación financiera consolidada, analizando cada uno de los riesgos que enfrentan los grupos consolidables y el grupo financiero, y sus principales indicadores financieros, como liquidez, endeudamiento, calidad de activos, gestión, solvencia, rentabilidad y crecimiento, entre otros, así como sus proyecciones a futuro; y la concentración por contraparte, sector económico y país. Asimismo, se deberá incluir un análisis del grado de cumplimiento de los requerimientos de capital tanto a nivel del grupo financiero,

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como de cada grupo consolidable y cada empresa sujeta a exigencias patrimoniales. Además, deberán señalarse las acciones significativas adoptadas desde el último informe sobre los mecanismos implementados para la gestión integral de riesgos. En caso resulte necesario por el impacto que tiene en la situación del grupo financiero o del grupo consolidable, se deberá incluir el análisis de la situación financiera de alguna de las personas jurídicas integrantes. El informe deberá también hacer énfasis en los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas por esta Superintendencia por formar parte de su conglomerado y ser suscrito por el Gerente General de la empresa responsable de la remisión de información. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de cada conglomerado, la Superintendencia podrá requerir otras precisiones en cada caso particular.

TÍTULO V

DE LOS COLABORADORES EN LA SUPERVISIÓN CONSOLIDADA

Artículo 29.- Auditoría interna La Unidad de Auditoría Interna de la empresa responsable de la remisión de información a esta Superintendencia, deberá analizar los mecanismos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas con personas vinculadas y empresas del conglomerado. Asimismo, dicha unidad deberá evaluar las políticas contables significativas empleadas en la consolidación de los estados financieros del grupo financiero y de los grupos consolidables, así como evaluar el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, los límites globales y de concentración, y las demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 30.- Auditoría externa La empresa responsable de la remisión de información a esta Superintendencia deberá presentar también a este Organismo de Control, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe acerca del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el presente Reglamento a nivel de grupo financiero y de cada uno de los grupos consolidables, elaborado por una sociedad de auditoría externa. Artículo 31.- Empresas clasificadoras de riesgo Las empresas clasificadoras de riesgo, cuando clasifiquen a empresas supervisadas, deberán incorporar la evaluación de los riesgos que enfrentan éstas por integrar un conglomerado. Artículo 32.- Otros organismos nacionales y extranjeros de supervisión Esta Superintendencia podrá realizar coordinaciones y suscribir convenios con organismos nacionales y extranjeros encargados de la supervisión de las empresas que conformen los grupos financieros, sujetos a la reserva de información correspondiente. Dichos convenios podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información y la realización de inspecciones in situ coordinadas, de ser el caso.

TÍTULO VI

DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS Artículo 33.- Impedimentos al otorgamiento de autorizaciones La Superintendencia podrá considerar como impedimentos para autorizar la constitución y/o establecimiento de empresas del sistema financiero y de seguros y reaseguros, cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando la estructura legal y administrativa del conglomerado impida o dificulte la supervisión consolidada efectiva;

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2. Cuando el conglomerado no se encuentre sujeto a una supervisión consolidada efectiva debido, entre otros casos, a que la empresa matriz o alguna empresa controladora se ubica en países donde no se realiza supervisión consolidada efectiva; o en el país de origen de dichas empresas o en el país donde se desarrollen las principales actividades financieras y/o de seguros de dicho conglomerado no se realice supervisión consolidada; o cuando en el país de origen no se apliquen los estándares internacionales mínimos para realizar supervisión consolidada efectiva. Para fines de los numerales anteriores se entenderá por supervisión consolidada efectiva a aquella que cumple con los estándares internacionales mínimos sobre la materia, incluyendo, entre otros aspectos, el análisis de la gestión de los riesgos a nivel consolidado, del capital regulatorio y los requerimientos patrimoniales, de los límites con personas vinculadas, de los límites de concentración y el análisis de los estados financieros consolidados, a satisfacción de la Superintendencia.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Supervisión sobre bases consolidadas Con fines prudenciales, esta Superintendencia podrá supervisar sobre bases consolidadas a todas o algunas de las empresas pertenecientes a un conglomerado que no se encuentre considerado en el artículo 1 del presente Reglamento. En estos casos la Superintendencia podrá exonerar del cumplimiento de algunas exigencias del presente Reglamento, atendiendo a la naturaleza y características del conjunto de empresas que se haya considerado para la aplicación de la supervisión consolidada. El referido tratamiento excepcional será también de aplicación en aquellos casos en que en un grupo consolidable las únicas empresas comprendidas en el alcance del primer párrafo del artículo 1 sean EDPYMEs. Asimismo, con la finalidad de evitar cambios repentinos en el régimen aplicable a las empresas supervisadas sujetas al régimen de supervisión consolidada, en el caso en que deje de cumplirse la condición citada en el segundo párrafo del artículo 1 del presente Reglamento, la Superintendencia determinará el período de tiempo en que las empresas deberán seguir cumpliendo las disposiciones del presente Reglamento. Segunda.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por esta Superintendencia. Tercera.- Recomendaciones en visitas de inspección transfronterizas La empresa responsable de la remisión de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento, será responsable de mantener informada a esta Superintendencia sobre las respuestas a las observaciones y recomendaciones emitidas por ésta en las visitas de inspección transfronterizas. Con dicha finalidad la Superintendencia brindará a dicha empresa la información necesaria. Cuarta.- Remisión de información por medio del SUCAVE La Superintendencia establecerá mediante Oficio Múltiple la fecha a partir de la cual la información contemplada en los literales B, C y D del artículo 20 del presente Reglamento se deberá remitir por medio del Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). A partir de dicha fecha ya no se requerirá la remisión de dicha información de forma impresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuación para exceso del límite global del grupo consolidable Si a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento los grupos consolidables registraran exceso al límite establecido en el artículo 5 del mismo Reglamento, deberán

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presentar un plan de adecuación en el que se señalen las medidas a adoptarse para la eliminación de dicho exceso en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2016. No obstante ello, no se podrán incrementar los niveles de exposición existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. El plan de adecuación se deberá presentar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. El plan deberá contemplar necesariamente un avance progresivo en el cumplimiento del mencionado límite. Segunda.- Plazo de adecuación para exceso de límite por operaciones de arrendamiento financiero Si a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento que incorpora a las operaciones de arrendamiento financiero dentro del límite de concentración para el total de financiamientos otorgados a una contraparte, se registraran excesos al límite establecido en el artículo 14 del presente Reglamento ocasionados por operaciones de arrendamiento financiero, la empresa responsable de remitir la información deberá presentar un plan de adecuación en el que se señalen las medidas a adoptarse para la eliminación de dichos excesos en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2011. No obstante ello, no se podrán incrementar los niveles de exposición existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Dicho plan de adecuación se deberá presentar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Plazo de adecuación para el exceso del límite al financiamiento a personas vinculadas al grupo consolidable del sistema de seguros Si a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, que sustituye la base de cómputo de obligaciones técnicas por patrimonio efectivo para el cálculo del límite establecido en el artículo 13, se registraran excesos sobre el mencionado límite, la empresa responsable de remitir la información deberá presentar un plan de adecuación en el que se señalen las medidas a adoptarse para la eliminación de dichos excesos en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015. No obstante ello, no se podrán incrementar los niveles de exposición existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Dicho plan de adecuación se deberá presentar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. El plan deberá contemplar necesariamente un avance progresivo en el cumplimiento del mencionado límite. Cuarta.- Planes de adecuación Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18 del presente Reglamento, en un plazo que no excederá de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, la empresa responsable de la remisión de información deberá enviar a la Superintendencia un cronograma en el que se especifiquen los plazos estimados para la realización de dichas coordinaciones y la adopción de los acuerdos. Quinta.- Plazos de adecuación para envío de información a que se hace referencia en los numerales 1 y 2 de los artículos 6 y 10 Para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del literal A de los artículos 6 y 10 del presente Reglamento, las empresas supervisadas contarán con un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2012.” Artículo Segundo.- Los anexos del Reglamento aprobados por la presente Resolución se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifíquese el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador en los siguientes términos: Capítulo I - Disposiciones Generales

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Modifíquese el numeral 4 del Literal C en los siguientes términos: “4. Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán trimestralmente el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados del grupo consolidable del sistema financiero, del grupo consolidable del sistema de seguros y del grupo financiero, de acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia.” Artículo Cuarto.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero en los siguientes términos: Capítulo I - Disposiciones Generales 1. Modifíquese el numeral 4 del Literal E en los siguientes términos: “4. Las empresas del sistema financiero presentarán mensualmente su Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los de cada una de las sucursales en el exterior. Adicionalmente, deberán presentar trimestralmente el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados del grupo consolidable del sistema financiero, del grupo consolidable del sistema de seguros y del grupo financiero, de acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia.” 2. Modifíquese el numeral 2 del Literal I en los siguientes términos: “2. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre del ejercicio, el informe de la Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados financieros de la empresa y cuando corresponda, incluyendo de ser el caso, el informe sobre los estados financieros consolidados anuales del conglomerado elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).” Artículo Quinto.- Modifíquese el Anexo del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS Nº 11699-2008, en los siguientes términos: 1. Reemplácese el acápite I.8) por lo siguiente: I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A Y B DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL, BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE): “8) Análisis de los mecanismos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas con personas vinculadas y empresas del conglomerado. Evaluación de las políticas contables significativas empleadas en la consolidación de los estados financieros del grupo financiero y de los grupos consolidables, así como evaluación del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, los límites globales y de concentración, y las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos.” 2. Reemplácese el acápite II.12) por lo siguiente: II. EMPRESAS DE SEGUROS Y/O DE REASEGUROS: “12) Análisis de los mecanismos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas con personas vinculadas y empresas del conglomerado. Evaluación de las políticas contables significativas empleadas en la consolidación de los estados financieros del grupo financiero y de los grupos consolidables, así como evaluación del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, los límites globales y de concentración, y las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos.”

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Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al 1 de de(*) enero de 2011 y deroga el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado por la Resolución SBS Nº 446-2000 del 28 de junio de 2000. La información correspondiente al 31 de diciembre de 2010 se presentará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado por la Resolución SBS Nº 446-2000 del 28 de junio de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Suiza

RESOLUCION SBS Nº 12284-2010 Lima, 30 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación del Financial Stability Institute (FSI) cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el Seminar on Applied Risk Management Techniques in the Insurance Sector, que se llevará a cabo en la ciudad de Beatenberg - Confederación Suiza del 03 al 08 de octubre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tiene por finalidad ampliar el conocimiento técnico y fortalecer la comprensión de los participant es sobre el análisis del seguimiento y control de los riesgos ejercidos por compañías de seguros, asimismo se revisarán temas relacionados con las técnicas para modelar e integrar los riesgos de seguros y de mercado, riesgo marginal, modelar riesgos de eventos extremos, gestión del riesgo de crédito y de operaciones, pruebas de estrés, riesgos emergentes, ejemplos de un marco de solvencia basado en riesgos y la validación de modelos internos, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado Seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para la evaluación de las mejores prácticas internacionales de regulación y supervisión, dentro del marco del planeamiento del Proyecto Solvencia II que viene trabajando la SBS, se ha designado a Kelly Abigail Aguilar Amado, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros B de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el seminario mencionado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS Nº 11264-2010, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de Kelly Abigail Aguilar Amado, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros B de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 2 al 9 de octubre de 2010, a la ciudad de Beatenberg, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 923,92 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura”, adoptado mediante intercambio de notas entre la APCI y la Agencia de Cooperación Internacional

de Japón Entrada en vigencia del “Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura”, adoptado mediante intercambio de Notas, Nota APCI DE Nº 7-4-G/022, de 30 de enero de 2004 de la Agencia de Cooperación Internacional y Nota JP -2003/614 de 30 de enero de 2004, de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón y ratificado por Decreto Supremo Nº 001-2005-RE, de fecha 11 de enero de 2005, publicado con el texto del Programa el 17 de enero de 2005. Entró en vigencia, el 30 de enero de 2004.

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Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Apoyo Financiero Sectorial al Seguro Integral de Salud

(SIS) en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca” Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Apoyo Financiero Sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca” suscrito el 12 de octubre de 2005, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica y ratificado por Decreto Supremo Nº 081-2006-RE, de 14 de diciembre de 2006, publicado el 15 de diciembre de 2006. Entró en vigencia, el 12 de octubre de 2005.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal “CAP” del Hospital Subregional de Andahuaylas

ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2010-CR-APURIMAC

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio del año dos mil diez, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del Artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los Artículos 2,4 y 5 de la Ley Nº 27867-Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, el numeral uno del Artículo 1 de la Ley 27658 Ley marco de la modernización de gestión del estado. Declara al estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de

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mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia y construir un en Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el Artículo 11 de los criterios para la Elaboración del “CAP” según D.S Nº 043-2004-PCM, se precisa que para la aprobación el Cuadro de asignación de personal CAP, las entidades deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h de la indicada norma; Que, se advierte que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con el responsable de la formulación de los documentos de gestión de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Estadística e Informática, cumpliendo de esta manera los lineamientos Previstos en el D.S Nº 043-2004-PCM; Que, en la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal “CAP” del Hospital Sub Regional de Andahuaylas el mismo que consta con un Total de 237 cargos ocupadas Orgánicamente Presupuestados y 66 cargos previstas, cuyos cuadros forman parte de la presente Ordenanza Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, Artículos 9, 15, 21, 37 y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Modificatorias y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal “CAP” del Hospital Sub Regional de Andahuaylas el mismo que consta con un Total de 237 cargos ocupadas Orgánicamente Presupuestados y 66 cargos previstos, cuyos cuadros forman parte de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Hospital Sub Regional de Andahuaylas, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Apurímac a los Diez días del Mes de Junio del Año 2010. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los días del mes de Junio del año dos mil diez.

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DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno Regional de Apurímac

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONAL Nº 080-2009-CR-GRH

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Huánuco, mediante Oficio Nº 546-2010-GRHL/DRA, recibido el 30 de setiembre de 2010) Huánuco, 30 de diciembre del 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil nueve, el Dictamen Nº 180-2009-CPPPATAL-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15, Inc. “a” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional. “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante Artículo 38 del acotado cuerpo normativo; que estipula que las “Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se establecieron los Lineamientos para la Elaboración y aprobación del cuadro para asignación del personal - CAP, el cual en su artículo 3 al establecer su ámbito de aplicación, señala que éstos Lineamientos deberán ser aplicados, entre otros sectores, por los Gobiernos Regionales. Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, es la de “generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos.” Que, mediante Ordenanza Regional Nº 066-2009-CR-GRH, de fecha 31 de julio del 2009, se aprobó la Modificación de cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, el cual debe ser modificado en razón a la incorporación de cargos profesionales presupuestados y rotación de cargos producidos en esta Entidad;

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Que, a través del Informe Nº 255-2009-GRH-GRPPAT/SGIS de fecha 07 de setiembre del 2009 el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, la que contiene los cargos clasificados de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y bajo los siguientes cambios: 1) Habilitación del cargo de Asesor II 2) Habilitación de 4 cargos previstos en la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial; asimismo el cambio de denominación de la plaza Nº 45 del CAP de Abogado II a Ingeniero IV para ésta área, y; 3) Habilitación del Cargo de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias II, en cumplimiento a un mandato judicial; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 044-2008-CR-GRH de fecha 30 de junio del año 2008, se creó la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, modificando la estructura interna de dos unidades orgánicas y la denominación de éstas a Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística y Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, generando consecuentemente la necesidad de dotar a éstas áreas del personal especializado necesario con el objeto de simplificar y optimizar diversos procesos y funciones, a fin de otorgar una mejor atención a la ciudadanía, razón por la cual es procedente la habilitación de cuatro cargos previstos en la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, así como el cambio de denominación de la plaza Nº 45 del CAP de Abogado II a Ingeniero IV; Que, con fecha 02 de marzo del año 2009, la Sala Superior Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, emitió la Resolución Nº 08, confirmando en parte la sentencia de fecha 12 de noviembre del año 2008, expedida en Primera Instancia dentro del expediente Nº 2518-2008-0-1201-JM-CI-01, disponiendo la reincorporación al Gobierno Regional Huánuco del Ing. Rosael Honorato Peña Pizarro en la plaza de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias II Nivel Remunerativo SPC; por lo que, a fin de dar cumplimiento al mandato judicial es preciso proceder al cambio de denominación de la plaza Nº 214 del CAP de Ingeniero IV a Ingeniero en Ciencias Agropecuarias II, en la Oficina Sub Regional de Desarrollo de Huamalíes. Que, para las modificaciones expuestas en los párrafos precedentes es necesario además, el cambio en la denominación de dos cargos, siendo estos: * Cambio de denominación de la plaza Nº 45 del CAP de Abogado II a Ingeniero IV; * Cambio de denominación en la plaza Nº 214 del CAP de Ingeniero IV a Ingeniero en Ciencias Agropecuarias II, Que, realizada la revi sión y análisis de la propuesta de modificación del CAP para habilitar el Cargo de Asesor II, como cargo de confianza, se concluye que a pesar de que éste cuenta con certificación presupuestal, existen otros cargos que deben ser contemplados dentro del rubro de cargos de confianza, por lo que el Consejo Regional decide por mayoría no aprobar esta modificación al CAP. Que, conforme a lo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Cuadro para Asignación de Personal, debe contener la correcta definición de los cargos y plazas orgánicas que se prevén como necesarias para el normal funcionamiento de la Entidad a partir de la estructura Orgánica aprobado en su Reglamento de Organización y Funciones; asimismo el inciso b) del artículo 16 de la norma acotada, establece que la modificación del CAP, en las Entidades de la Administración Pública, procede “por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normatividad vigente”; siendo ése el caso de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, por ello;

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Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Modificación del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco en el extremo siguiente: * Habilitación de 4 cargos previstos para la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial. * Cambio de denominación de la plaza Nº 45 del CAP de Abogado II a Ingeniero IV; * Cambio de denominación en la plaza Nº 214 del CAP de Ingeniero IV a Ingeniero en Ciencias Agropecuarias II, en la Oficina Sub Regional de Desarrollo de Huamalíes por reincorporación. ARTÍCULO SEGUNDO.- DENEGAR, la modificación del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) en lo referente a la habilitación del cargo de Asesor II. ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. LUIS G. SANTOS ROBLES Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huánuco Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 08 días del mes de enero del 2010. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban planeamiento integral de predio rústico ubicado en el distrito de Lurín

RESOLUCION DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Nº 111-2010-MML Lima, 21 septiembre de 2010 VISTO; el Documento Simple Nº 125340-2010 de fecha 06 de setiembre de 2010, subsanado mediante Documento Simple Nº 131311-10 del 16 de setiembre de 2010, de conformidad con el Oficio Nº 1809-2010-MML-GDU-SPHU, del 09 de setiembre de 2010, a través de los cuales la Empresa Sociedad Inmobiliaria Interandina S.A. solicita la Aprobación

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del Planeamiento Integral con fines de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del predio rural denominado San Pedro “B”-29A, inscrito en la Partida Nº 03154195, del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 217-2010-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 20 de setiembre de 2010, la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, indica que se propone el Planeamiento Integral del terreno de 10,029.00 m2, que forma parte del denominado sector Trapecio de Lurín, Cuenca Baja del Río Lurín, delimitado por las vías Metropolitanas, Carretera Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, Av. Paul Poblets y la Av. San Pedro, calificado con Zonificación Industrial Especial - IE; Que, el informe antes referido también señala que la propuesta presentada respeta la Zonificación establecida por la Ordenanza Nº 1117-MML; propone la integración al Sistema Vial existente, aprobada por la Ordenanza Nº 1408-MML, denominadas LP-A, con sección de 30.00 ml, LP-B de 16.80 ml y 19.80 ml, respectivamente, así como lo dispuesto en la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, respecto a los aportes reglamentarios, dicha División señala que han sido calculados en aplicación de la Ordenanza Nº 836-MML y sus modificatorias, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1288-MML por lo que técnicamente procede la aprobación del Planeamiento Integral con fines de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada; Que, mediante el Informe Nº 290-2010-MML-GDU-SPHU-AL, del 20 de setiembre de 2010, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas indica que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza Nº 1288-MML, la propuesta cumple con los Planes Urbanos por lo que se debe aprobar la solicitud; Que, mediante el Informe Nº 152-2010-MML-GDU-AL, del 21 setiembre de 2010, la Asesoría Legal opina que es factible aprobar el Planeamiento Integral con fines de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, de conformidad con el plano signado con el Nº 004-2010-MML-GDU-SPHU, del predio rural denominado San Pedro, Lote “B”-29, de 10,029.00 m

2, inscrito en la Partida Nº 03154195, del Registro de Predios de Lima, ubicado en

el distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima; Que, el Planeamiento Integral, tiene como finalidad definir los trazos, secciones, afectación y su integración y correspondencia con la trama urbana más cercana en función de los lineamientos del Sistema Vial Metropolitano, así como la ubicación y extensión de los Aportes Reglamentarios obligatorios, de conformidad con las normas urbanísticas establecidas en los planes oficiales de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y zonificación de Lima Metropolitana; aspectos que cumple el trámite según lo indica el Informe Nº 217-2010-MML-GDU-SPHU-DCO; Que, respecto al plazo para aprobar el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 1288-MML, con el descuento de la suspensión del plazo otorgado por la autoridad administrativa para subsanar las observaciones, resulta que se está dentro de los diez (10) días para emitir la correspondiente Resolución aprobando el Planeamiento Integral con fines de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada; Que, respecto a la solicitud, reúne las características técnicas y urbanísticas para constituir una propuesta de Planeamiento Integral acorde con la finalidad establecida en el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 1288-MML, norma que promueve el crecimiento ordenado de la ciudad en los procesos de aprobación y ejecución de las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; la Ley de Regulación de

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Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; El Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE; la Ordenanza Nº 1288-MML; la Ordenanza Nº 1117-MML; la Ordenanza Nº 341-MML; la Ordenanza Nº 836-MML, y el Informe Nº 152-2010-MML-GDU-AL. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Planeamiento Integral de conformidad con el Plano signado con el Nº 004-2010-MML-GDU-SPHU, en donde se encuentra ubicado el predio rústico de 10,029.00 m

2, denominado San Pedro, Lote “B”-29A, distrito de Lurín, provincia y departamento

de Lima. Artículo 2.- DISPONER la inscripción en los Registros Públicos, como carga la presente Resolución así como el Plano signado con el Nº 004-2010-MML-GDU-SPHU, sobre el terreno de 10, 029.00 m

2 inscrito en la Partida Nº 03154195, para su estricto cumplimiento en el

proceso de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del citado predio. Artículo 3.- REMITIR copia de la presente Resolución y el Plano Nº 004-2010-MML-GDU-SPHU, a la Municipalidad Distrital de Lurín y al Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa Sociedad Inmobiliaria Interandina S.A. representada por Don Jhon Frederick Sylvester Góngora, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. NANCY ZEDANO MARTINEZ Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Declaran de interés local propuesta de cambio específico de zonificación de manzanas ubicadas en el distrito

ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2010-MLV

La Victoria, 23 de septiembre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 010-2010-CPDU-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 620 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se regula el proceso de evaluación, actualización y aprobación del Plan Metropolitano de

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Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en la provincia de Lima y sus Planes Urbanos Distritales, así como la modernización del actual Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo y los Planos de Zonificación Distrital que operan para este ámbito provincial, en función a los nuevos indicadores de desarrollo físico, ambiental, social y económico que actualmente registra la Metrópoli; Que, mediante Ordenanza Nº 1082 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba el reajuste integral de los usos del suelo de los distritos de La Victoria y San Luis, que son parte del área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana, estableciendo en su segunda Disposición Final un régimen excepcional de cambios específicos de zonificación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente, fijando un procedimiento específico, el cual comprende en el numeral 3) la emisión del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital que declare de interés local la propuesta de cambio de zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en atención a ello la empresa Peruana de Gas Natural S.A.C. ha solicitado con fecha 7 de octubre del 2009 el cambio de zonificación para el inmueble ubicado en la esquina de la Av. México esquina con Av. Nicolás Ayllón Mz. 306 Lte. 1, 2 y 3 Urbanización San Pablo, distrito de La Victoria, presentando para tal fin planos, memoria descriptiva, fotos del predio, encuestas de opinión y documentación de la persona jurídica y sus representantes legales; Que, en atención a ello la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de La Victoria, después de evaluar la propuesta remitió a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 005/2010/MDLV/GDU/SGOPYC de fecha 12 de febrero del 2010, el expediente de la empresa solicitante, adjuntando el Informe técnico respectivo Nº 027-2010-MDLV-GDU-SGOPYC-JCCHG, el cual señala que un cambio de zonificación a Comercio Zonal del predio en estudio generará un eje comercial consolidado, mejorando las condiciones de habitabilidad y brindando mejora urbana en la zona. Asimismo, dicho informe técnico concluye que, en la consulta vecinal efectuada respecto al cambio de zonificación solicitado, se obtuvo un resultado favorable arrojando el 95.5% de aprobación, por lo cual recomienda declarar de interés local el cambio de zonificación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ); Que, mediant e Oficio Nº 369-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 3 de marzo del 2010 la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima adjunta el Informe Nº 109-2010-MML-GDU-SPHU-DP, comunicando que el expediente de la empresa Peruana de Gas Natural SAC por el cual se solicita cambio de zonificación fue ingresado a la Municipalidad de La Victoria el 7 de octubre del 2009, fecha en la cual aún regía el plazo de excepción establecido en la Ordenanza Nº 1082-MML, por lo que en atención a esta norma se manifiesta que debe remitirse a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de La Victoria que declare de interés local el cambio de zonificación solicitado; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-2010/MLV publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de agosto del 2010, se encargó el despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde, Dr. Jesús Cesáreo Tan Kuong, desde el 1 hasta el 30 de septiembre del 2010; Estando a los fundamentos expuestos y contando con el Informe Nº 157-10-GAJ-MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 106-2010-MDLV-GDU-SGOPYC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, el Concejo Municipal por mayoría; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación presentada por la empresa Peruana de Gas Natural SAC de Vivienda Taller (V T) a Comercio Zonal (CZ) de las manzanas ubicadas frente a la Av. Nicolás Ayllón entre la Av. México y la Av. Circunvalación del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de

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conformidad con el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1082 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como la elevación de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- Recomendar al Concejo Municipal encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente debiendo efectuar el seguimiento del proceso y la coordinación con los órganos técnicos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS CESÁREO TAN KUONG Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Modifican la Ordenanza Nº 066-09-MDP, que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en Pucusana

ORDENANZA Nº 084-2010-MDP

Pucusana, 23 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 066-09-MDP, aprobada el 16 de setiembre de 2009 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2009, se reguló el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Pucusana; Que, uno de los objetivos de la Municipalidad de Pucusana es la búsqueda de la eficiencia de la administración mediante la simplificación administrativa, por lo que en concordancia con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debe simplificarse los requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza Nº 066-09-MDP que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en Pucusana, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles los siguientes requisitos: a) Se solicitará mediante formulario con carácter de declaración jurada, que incluirá lo siguiente: 5.1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

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FALTA 48-FINAL 5.2. D.N.I. o Carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Declaración de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaría según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. “ Artículo 2.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 079-2010-MDP, en lo que corresponda al procedimiento de licencia de funcionamiento, según lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3.- Deróguese el artículo 6 de la Ordenanza Nº 066-09-MDP que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en Pucusana y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 066-09-MDP y la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde

Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito

ORDENANZA Nº 085-10-MDP Pucusana, 17 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

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POR CUANTO: El Concejo da la Municipalidad Distrital de Pucusana en Sesión Ordinaria de fecha 17 de setiembre del 2010, en atención a la propuesta formulada por la Oficina de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194 y 195 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, establece que puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y la sanciones respecto a los tributos que administran; Que, la Oficina de Administración Tributaria, mediante informe Nº 614-10/DAT/MDP, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar beneficio tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción; Que, la actual Gestión municipal es conciente de la problemática económica, social de los contribuyentes que deseen regularizar su situación; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 20 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Da la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y

ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1.- OBJETIVO. Establézcase un beneficio de regularización Tributaria y Administrativa, señalados en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Pucusana para que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2.- VIGENCIA. El beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2010 a cuyo término la Administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de las obligaciones tributarias Artículo 3.- REGIMEN DEL BENEFICIO. El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias Condónese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago al 30 de setiembre del 2010, asimismo

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condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de setiembre del 2010, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% de las Multas Tributarias y el 50% de los intereses moratorios, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con el pago al contado de las deudas originadas por la acotación de diferencias en la base imponible del impuesto predial producto de un proceso de fiscalización, y cuando esta diferencia en la base supere las 100 UIT. Condónese el 80% de las Multas Tributarias y el 40% de los intereses moratorios, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con el pago al contado de las deudas originadas por la acotación de diferencias en la base imponible del impuesto predial producto de un proceso de fiscalización, y cuando esta diferencia en la base supere las 10 UIT hasta las 100 UIT. Condónese el 70% de las Multas Tributarias y el 30% de los intereses moratorios, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con el pago al contado de las deudas originadas por la acotación de diferencias en la base imponible del impuesto predial producto de un proceso de fiscalización, y cuando esta diferencia en la base supere las 100 UIT. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. 3.2 Obligaciones No Tributarias Condónese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de agosto del 2010, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal que originaron dicha sanción. Artículo 4.- EXCEPCIONES El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Asimismo no se aplicará a los contribuyentes que estando sujetos al proceso de fiscalización no hayan cumplido con los requerimientos de la Administración Tributaria. Artículo 5.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo 6.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 7.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar.

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Artículo 8.- Encargar a la Jefatura de la Unidad de Logística y la Oficina de Administración Tributaria la campaña de difusión masiva y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde

Rectifican área y medidas perimétricas de inmuebles ubicados en el distrito

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0167-2010-MDP Pucusana, 3 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Visto, el Informe Nº 607-2009/DDU/MDP de fecha 04 de Noviembre del 2009, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, sobre consolidación y saneamiento del Predio Matriz Naplo; Informe Nº 0459-2009/OAJ/MDP de fecha 10 de noviembre del 2009 emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica y Resolución Directoral Nº 007-2010/DDU/MDP de la Dirección de Desarrollo Urbano de fecha 11 de Marzo del 2010, que resuelve aprobar la Rectificación de área y medidas perimétricas del terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pucusana de 99,047.50 m2 que obra debidamente inscrito en la Partida Registral Nº 85002 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es propietaria inscrita de un terreno constituido por las denominadas “zona urbanizable de Naplo” con un área de 6,400 m2, la “zona urbanizada y lotizada de Naplo” con un área de 12,647.50 m2, así como la “futura urbanización Naplo” inscrita a fojas 61 del tomo 15 de Cañete y otra extensión por lotizarse de 80,000 m2. Que, esta inscripción se efectuó a mérito del Título archivado Nº 3064 de fecha 15 de setiembre de 1950, que contiene las 3 solicitudes del Alcalde de Pucusana del 11 de agosto, 26 de setiembre y 10 de octubre de 1950, memoria descriptiva y su ampliación, transcripciones de la Leyes 9782 y 10582, 10966 y 11289, valorización y planos, así como el Plano Regulador de la Urbanización aprobado por Resolución Suprema de fecha 17 de febrero de 1950 y del 18 de noviembre de 1953. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 808-2004-SUNARP -Z.R.Nº IX/GR del 18 de agosto del 2004, se complementó la documentación del título archivado con la Resolución Suprema Nº 18 del 17 de febrero de 1950, el Plano Catastral de Pucusana sección Naplo de junio de 1949 Hoja Nº 2, y Plano topográfico Playa La Honda de enero de 1948 Hoja Nº 4 y Plano Regulador de Pucusana. Que, de la documentación obrante en el título archivado y de las normas anteriormente citadas se desprende que el terreno que corre inscrito en la Ficha Registral Nº 85002 tiene los siguientes linderos: NORTE: los cerros de las canteras de yeso que partiendo de la orilla del mar se interna hacia el sur este con un línea de 500 metros. ESTE: Las laderas de Naplo con un línea de 400 metros que se dobla hacia el sur este.

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SUR: Los terrenos ocupados por la fábrica La Yesera y la Pesquera de Naplo con una línea que va hasta el mar con 200 metros. OESTE: El Océano Pacífico Que, mediante Resolución Suprema Nº 180 del 11 de diciembre de 1953 se amplió las Resoluciones Supremas Nº 174 del 18 de noviembre de 1953 las que fueron elevadas a rango de Ley mediante Ley Nº 12093 de fecha 7 de abril de 1954. Que, la ausencia de los planos correspondientes a la denominada “futura urbanización y zona lotizable de Naplo”, no ha permitido el saneamiento físico y legal de la mayor parte de la Urbanización, por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital de Pucusana en uso las Facultades que la Ley le otorga efectuar dicho saneamiento de los terrenos que están inscritos bajo su dominio; Que, de acuerdo a la información obtenida en la inspección técnica realizada el día 23 de febrero del 2010 y en aplicación de métodos modernos de medición se ha determinado que el área del predio descrito en los 4 primeros considerandos es de 297,766.30 m2 y no de 99,047.50 m2; Que, en tal sentido es procedente rectificar el área y medidas perimétricas conforme al Plano Perimétrico Nº 003-2010/DDU/MDP y Memoria Descriptiva Nº 001-NAPLO/DDU/MDP, con arreglo a lo establecido en la D.S. Nº 130-2001-EF; Que, el artículo 56 y 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que son bienes de propiedad municipal los terrenos ribereños transferidos por el Gobierno Nacional y que estos se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del D.S. Nº 130-2001-EF que establece las Medidas Reglamentarias para que las entidades públicas puedan realizar acciones de saneamiento técnico legal de la propiedad estatal, son bienes de las municipalidades los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público, así como los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfiere el Estado; Que, los artículos 6, 7 y 8 del mencionado dispositivo establece que las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas y que estos actos comprenden las aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculación o demás inscripciones efectuadas, así como la inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, siendo necesario para estos efectos publicar por una (01) vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento a fin de terceros que se sientan afectados en algún derecho puedan oponerse judicialmente a la inscripción definitiva; Que, el artículo 56 y 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que son bienes de propiedad municipal los terrenos ribereños transferidos por el Gobierno Nacional y que estos se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y demás normas complementarias y conexas, y;

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Estando a lo expuesto en el Informe Nº 607-2009/DDU/MDP de fecha 4 de noviembre del 2009 e Informe Legal Nº 0459-2009/OAJ/MDP de fecha 10 de noviembre del 2010 y Resolución Directoral Nº 007-2010/DDU/MDP de la Dirección de Desarrollo Urbano de fecha 11 de marzo del 2010. RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el área y medidas perimétricas del inmueble denominado “zona urbanizable de Naplo” con un área de 6,400 m2, la “zona urbanizada y lotizada de Naplo” con un área de 12,647.50 m2, así como la “futura urbanización Naplo con una extensión de 80,000 m2 que corre inscrito en la Partida Registral Nº 85002 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, por el área real de 297,766.30 m2 conforme al Plano Perimétrico Nº 003-2010/DDU/MDP y Memoria Descriptiva Nº 001-NAPLO/DDU/MDP, que sustentan la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la rectificación del área y medidas perimétricas dispuestas en el artículo precedente en el Registro de Predios. Regístrese, comuníquese, cúmplase. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen la suspensión parcial de labores los días viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de octubre de 2010 para dar facilidades a trabajadores para desplazarse a sus centros de

votación

DECRETO DE ALCALDIA Nº 017 San Isidro, 30 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 30 enero de 2010, se convocó a elecciones de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de toda la República, y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 3 de octubre del presente año, así como a Elecciones municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República para la misma fecha; Que, siendo así, es política de la actual gestión brindar todas las facilidades a sus trabajadores sin importar el régimen laboral y/o contractual bajo el cual brindan servicios a la institución, para que cumplan con su deber cívico y se desplacen a los centros de votación que les correspondan, con la anticipación necesaria y evitar posibles contratiempos; Que, con Decreto de Urgencia Nº 099-2009 de fecha 22 de octubre de 2009, se estableció como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables, como parte del Plan de Estímulo a la Economía del Gobierno, para mantener el dinamismo de la economía, con lo cual se estableció, que los gobiernos locales, deben de establecer turnos entre su personal que cubran los siete (7) días de la semana durante todo el año, garantizando la atención al público para dichos efectos;

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Que, por ello, a fin de facilitar el desplazamiento del personal de la Corporación Edil a los centros de votación, se hace necesario reestructurar temporalmente la capacidad operativa de la Institución, y reajustar las labores administrativas de acuerdo a las posibilidades de cada área, suspendiéndose la recepción de expedientes de procedimientos administrativos en trámite documentario, los días viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de octubre de 2010, con excepción de la atención de los servicios básicos que se brindan a la colectividad como seguridad ciudadana, limpieza pública, parques y jardines, etc; no afectando dicha suspensión el cumplimiento de los plazos legales establecidos para los procedimientos administrativos en trámite; Que, asimismo, las Gerencias deberán adoptar las medidas necesarias para reprogramar sus actividades con posterioridad y cumplir con los plazos establecidos en los procedimientos administrativos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer Excepcionalmente la suspensión parcial de laborales los días viernes 01, sábado 02 y domingo 03 de octubre de 2010 para dar facilidades a sus trabajadores para desplazarse a sus centros de votación, para lo cual se: * Suspende la recepción de expedientes de procedimientos administrativos en el Equipo Funcional de Gestión Documentaria. * Reajusta las labores administrativas de acuerdo a las posibilidades reales de cada área. Artículo Segundo.- Dicha suspensión no afecta la atención de los servicios básicos que se brindan a la colectividad como seguridad ciudadana, limpieza pública, parques y jardines, etc. Artículo Tercero.- Para el cómputo de los plazos legales de los procedimientos administrativos en trámite los días suspendidos se considerarán hábiles conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 099-2009. Artículo Cuarto.- Las unidades orgánicas de la Municipalidad deberán realizar las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Recursos Humanos respecto al control del horario de trabajo de su personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 311-MSI Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 311-MSI, publicada el día 22 de setiembre de 2010. En el Artículo Único; DICE: “Artículo 29 numeral 2 literal i) y numeral 3 literal g), el cual quedará redactado de la siguiente manera:” (...)

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2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: (...) g. En cercos frontales, a excepción de los paneles de obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco, playas de estacionamiento y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. i. En elevaciones laterales o posteriores de la edificación o parámetros ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusión de aquellos tipo corona o en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad de acuerdo a las características del numeral 5 del artículo 38. (...) 3. Los elementos de publicidad exterior que: (...) g. Empleen luces de neón en todo o en parte del elemento o en la fachada de las edificaciones. Sólo se podrá usar leds como iluminación interior o como retroiluminación. (...) DEBE DECIR: “Artículo 29 numeral 2 literales g) e i) y numeral 3 literal g), el cual quedará redactado de la siguiente manera:” (...) 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: (...) g. En cercos frontales, a excepción de los paneles de obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco, playas de estacionamiento y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. i. En elevaciones laterales o posteriores de la edificación o parámetros ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusión de aquellos tipo corona o en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad de acuerdo a las características del numeral 5 del artículo 38. (...) 3. Los elementos de publicidad exterior que: (...) g. Empleen luces de neón en todo o en parte del elemento o en la fachada de las edificaciones. Sólo se podrá usar leds como iluminación interior o como retroiluminación.

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en la Urbanización Miramar

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 1016-2010-GDU-MDSM San Miguel, 10 de setiembre de 2010 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO, el Expediente Nº 01664-2010, seguido por Jorge Isaac PALACIOS LINDO identificado con DNI Nº 09180903, quien procede en representacion de la Sucesión MARÍA ISABEL FLORES de BRAVO y OTROS, quienes solicitan la SUBDIVISION del Lote Matriz, constituido por el Lote 210, de la Mz. 10, y parte del Lote 207 Urbanización Miramar, con un área total de terreno de 1,837.50 m2., ubicado frente al Jr. Nicolas de Piérola y Villena (antes Calle 10), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO:

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Que, del inmueble constituido por el Lote 210, de la Mz. 10, y parte del Lote 207de la Mz-10 de la Urbanización Miramar, con un área total de terreno de 1,837.50 m2., ubicado frente al Jr. Nicolas de Piérola y Villena (antes Calle 10), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, se tiene las siguientes inscripciones registrales: Partida Nº 49029316 Tomo 221 Foja 195, en cuyo asiento 1 se inscribe la mitad del lote 210 con frente a la Calle Nº 10, Urb. Miramar, con un área de 787.00 m2 a nombre de don Visitación FUENTES DAVILA. Físicamente comprende parte del lote 207 de la MZ-10 y parte del lote 210 de la MZ-10. (Sublote propuesto 1). Partida Nº 07003247 en el Tomo 048 Foja 178, asiento 3 a nombre de Clodomiro Serafín MONIGOTE MUÑOZ por un área de terreno de 525.00 m2, registrado en el asiento 1, foja 176. Fisicamente comprende parte del lote 210 de la MZ-10. (Sublote propuesto 2), Minuta de Compra Venta Nº 384, Kardex 4783, Notaría Juan Belfor Zárate del Pino, de fecha 24 de Abril del año 2003, que otorga el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a favor de Guillermina BRAVO FLORES de MAGALLANES, Alejandro Anastasio BRAVO FLORES, Margarita BRAVO FLORES, José Elías BRAVO FLORES, Domingo de GUZMAN BRAVO FLORES, Teodulio BRAVO FLORES, y Rosa Carnestolendas LUYO FLORES. por un terreno signado como parte del Lote 210, de la MZ-10 de la Urb. Miramar, del Distrito de San Miguel, inscrita a fojas 203 del Tomo 159 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con área de terreno de 525.00 m2. (Folios 09 al 28). (Sublote propuesto 3). Asimismo Partida Electrónica Nº 11222910, correspondiente a Registro de Sucesión Intestada, Rubro A0001 Causante:. María Isabel FLORES de BRAVO, se declara como herederos a sus hijos: Alejandro, Anastasio, Margarita, José Elías, Domingo de Guzmán, Teodulio y Guillermina BRAVO FLORES y a Rosa Carnestolendas LUYO FLORES y su cónyuge Miguel BRAVO. (Folio 65); Y Partida Electrónica Nº 11160439 correspondiente a Registro de Sucesión Intestada, Rubro A0001 Causante: Miguel BRAVO SOLANO, se declara como herederos: Alejandro Anastasio y Margarita BRAVO FLORES, y a José Elías, Domingo de Guzmán, Teodulio y Guillermina BRAVO FLORES. (Folio 66). Que del Informe Técnico Nº 0510-2007-SUNARP-ZR Nº IX.OC de fecha 23 de Enero de 2007, se indica en el penúltimo párrafo que el Lote Matriz Lote 210, MZ-10, no se hace mención alguna en la Partida Nº 49079158. Sin embargo se indica haberse hallado en los Archivos de la Oficina de Catastro, Planos de los terrenos de la Urbanizadora “Avenida Miramar”, donde se aprecia el área del Lote 210 de la MZ-10, con un total de 1,575.00 m2. (folios 103 al 105) Que, del informe Técnico Nº 055-2010-Jaqs/SGFUC/GDU/MDSM de fecha 07 de Junio de 2010, se concluye que los Planos presentados y la Memoria Descriptiva se encuentran conformes y que según el Plano propuesta de subdivisión comprenden: tres sublotes: el Sub lote 1, con un área de 787.50 m2, el Sub lote 2 con un área de 525.00 m2. y el sub lote 3 con un área de 525.00 m2. Que, con Informe Nº 298-2010-SGFUC/GDU/MDSM, la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, opina por la procedencia de la Subdivision del lote Matriz de 1,837.50 m2., por cuanto cumple con la normas técnicas de acuerdo a la Zonificación vigente RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II, asimismo cumplen con la presentación de los documentos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que cumplen con adjuntar el recibo de ingresos Nº 070940 de fecha 07 de Julio de 2010, por concepto de aporte para Parques Zonales - SERPAR, por un monto de (S/.2,715.62) Dos mil setecientos quince y 62/100 Nuevos Soles, de acuerdo a la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 930-2010 emitida por SERPAR - LIMA el 05 de Julio de 2010. Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29090 Ley de

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Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 29476 Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090, Ley Nº 27444 Ley de procedimientos administrativos y demás normas vigentes sobre la materia: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Subdivisión del Lote Matriz constituido por el Lote 210, de la Mz. 10 y parte del lote 207 de la Mz-10, de la Urbanización Miramar, con un área total de 1,837.50 m2, ubicado frente al Jr. Nicolás de Piérola y Villena (antes Calle 10), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con Zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II, conforme al área, linderos y medidas perimétricas siguientes: LOTE MATRIZ : (Plano P-01) * Por el frente, con el Jr. Nicolas de Piérola y Villena (antes Calle 10), con línea recta de 35.00 ml. * Por el lado derecho entrando, colinda con parte del Sub Lote 207-A de la Mz-10, propiedad de terceros, con una línea recta de 52.50 ml. * Por el lado izquierdo entrando, colinda con el Lote 211-A, propiedad de terceros con una línea recta de 52.50 ml. * Por el fondo, colinda con parte del Lote 208 y Lote 209 de la MZ-10, propiedad de terceros, con una línea recta de 35.00 ml. AREA DE TERRENO: 1,837.50 m2. PERÍMETRO: 175.00 ml. SUBLOTES PROPUESTOS: (Plano P-02) SUB LOTE 1: * Por el frente, con el Jr. Nicolas de Piérola y Villena (antes Calle 10), con una línea recta de 15.00 ml. * Por el lado derecho, entrando colinda con el Lote 207-A, de la Mz-10, propiedad de terceros con una línea recta de 52.50 ml. * Por el lado izquierdo, entrando colinda con el Sub Lote 2, propiedad de terceros con una línea recta de 52.50 ml. * Por el fondo, colinda con parte del Lote 208, de la Mz-10 propiedad de terceros, con una línea recta de 15.00 ml. AREA DE TERRENO: 787.50 m2. PERÍMETRO: 135.00 ml. SUB LOTE 2: * Por el frente, con el Jr. Nicolas de Piérola y Villena (antes Calle 10), con una línea recta de 10.00 ml. * Por el lado derecho entrando, colinda con el Sub Lote 1, propiedad de terceros con una línea recta de 52.50 ml. * Por el lado izquierdo entrando, colinda con el Sub Lote 3, propiedad de terceros con una línea recta de 52.50 ml.

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* Por el fondo, colinda con parte del Lote 209 de la MZ-10, propiedad de terceros, con una línea recta de 10.00 ml. AREA DE TERRENO: 525.00 m2. PERÍMETRO: 125.00 ml. SUB LOTE 3: * Por el frente, con el Jr. Nicolas de Piérola y Villena (antes Calle 10), con una línea recta de 10.00 ml. * Por el lado derecho, entrando colinda con el Sub Lote 2, propiedad de terceros con una línea recta de 52.50 ml. * Por la izquierda, entrando colinda con el Lote 211-A de la Mz-10 y el Lote 211-B de la Mz-10, propiedad de terceros con una línea recta de 52.50 ml. * Por el fondo, colinda con parte del Lote 209 de la Mz-10, propiedad de terceros, con una línea recta de 10.00 ml. AREA DE TERRENO: 525.00 m2. PERÍMETRO: 125.00 ml. Artículo Segundo.- Las características de los Sublotes resultantes: Sub lote 1, Sub lote 2 y Sub Lote 3, figuran en el plano propuesta de subdivisión Plano P-02 y memoria descriptiva anexos, que forman parte de la presente Resolución, debidamente visados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo de los Administrados, el cual debe efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notificación. Artículo Cuarto.- Transcríbase esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SERPAR), para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de Lima, para la inscripción Inmobiliaria que corresponda. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de subdivisión a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro y a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios Ubicados en los Sectores 1, 2 y 9

ORDENANZA Nº 369-MSS

Santiago de Surco, 30 SET 2010 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:

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El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 036-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3161-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1114-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 128-2010-SGR-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº 997-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1023-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios ubicados en los Sectores 1,2 y 9; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establec e que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41 de la misma norma, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Memorando Nº 997-2010-GAT-MSS del 22.09.2010, la Gerencia de Administración Tributaria remite el “proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9”, sustentado el mismo en el Informe Nº 128-2010-SGR-GAT-MSS del 10.08.2010 de la Subgerencia de Recaudación, propuesta que plantea beneficiar a los contribuyentes propietarios de predios de los sectores 1, 2 y 9 que mantengan obligaciones tributarias vencidas al 01.01.2010, incluyendo aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente propuesta de Ordenanza, comprendiéndose además beneficios por pago al contado así como por pago fraccionado, agregando que, la norma propuesta además de constituir un mecanismo para mejorar los niveles de recaudación de la deuda no corriente, constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo, los que en muchos casos dificultan el pago, por lo cual la norma propuesta brinda la

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oportunidad de poder regularizar las deudas tributarias con las mayores facilidades de condonación, facilitando de esa manera su acceso a los beneficios existentes para los contribuyentes que se encuentran al día en sus pagos; Que, el Informe de la Subgerencia de Recaudación, agrega que, considerando que dentro del distrito se observan zonas diferenciadas en las que se ubican contribuyentes con menores capacidades contributivas en relación con contribuyentes ubicados en otras zonas del distrito, lo que limita sus posibilidades de cumplimiento de obligaciones tributarias, lo cual puede notarse reflejado en el menor valor promedio de los predios de los contribuyentes de los sectores 1, 2 y 9 en relación con los demás sectores del distrito, por lo que, a fin de impulsar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de estos contribuyentes, se propone como incentivo el otorgamiento de las facilidades y beneficios propuestos a través de la presente propuesta de Ordenanza, a dichos sectores; Que, por último, señala la Subgerencia de Recaudación que, los costos asociados a la implementación de la presente propuesta cuentan con la cobertura presupuestal necesaria y que esta al disponer el otorgamiento de facilidades de pago y beneficios de condonación para los deudores tributarios propietarios de predios de los sectores 1, 2 y 9, para que puedan cumplir con el pago de sus adeudos, se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por lo que no resulta necesaria su prepublicación; Que, con Informe Nº 1023-2010-GAJ-MSS del 23.09.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes propietarios de Predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9; elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo elevarse la misma ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum Nº 1114-2010-GM-MSS del 24.09.2010, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 75-2010-ACSS del 07.09.2010, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, desde el 08 al 30 de setiembre del 2010; Estando al Dictamen Conjunto Nº 036-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Artículos 9 numerales 8) y 9) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN LOS SECTORES 1, 2 Y 9

Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes propietarios de predios ubicados únicamente dentro de los sectores 1, 2 y 9, con obligaciones tributarias vencidas al 01 de enero de 2010, incluidas aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Aquellos propietarios de dos o

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más predios que tuvieran por lo menos uno de ellos fuera de los sectores indicados, no podrán acogerse al presente régimen. Artículo Tercero.- BENEFICIOS 1. POR PAGO AL CONTADO: a) Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela: * Intereses. * Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). * Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. * Derecho de emisión. * Reajuste. Adicionalmente, hasta un 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: * Arbitrios de 2009: descuento del 10%. * Arbitrios de 2008: descuento del 20%. * Arbitrios de 2007: descuento del 30%. * Arbitrios de 2006: descuento del 40%. * Arbitrios de 2005: descuento del 50%. b) Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación deI 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y período que se cancelen: * Interés del fraccionamiento. * Intereses de la deuda fraccionada. * Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). * Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. * Derecho de emisión. * Reajuste. Para tal efecto se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el Artículo Octavo de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. 2. POR PAGO FRACCIONADO: a) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: reajustes, intereses, derecho de emisión, costas y gastos de procedimientos de ejecución coactiva y multas tributarias relacionados con el tributo que se fraccione. b) De dos (02) a tres meses (03) para pagar, incluida la cuota inicial. c) Cuota inicial mínima de: * 50% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en dos cuotas. * 34% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en tres cuotas. Artículo Cuarto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO

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a) De ser el caso, solicitar la anulación de los convenios de fraccionamiento anteriores en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. b) La cuota inicial del fraccionamiento deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, éste quedará sin efecto y, en consecuencia, se perderán los beneficios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripción del convenio de fraccionamiento materia de la presente ordenanza. c) En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, volviendo la deuda al estado anterior a la suscripción del fraccionamiento materia de la presente ordenanza, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración, con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Sétimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 29 de octubre de 2010. Artículo Octavo.- IMPUTACIÓN DE PAGOS DE FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES La imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizará sin los beneficios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputación establecido en el Artículo 31 del TUO del Código Tributario. Artículo Noveno.- APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificatorias. Artículo Décimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

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POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Fe de Erratas

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 037-10-GDU-MDS Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia Nº 037-10-GDU-MDS, publicada el día 23 de setiembre de 2010. - En el segundo párrafo del considerando; DICE: (...) SUEYOCHI HIGA DEBE DECIR: (...) SUEYOSHI HIGA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban ratificación de la Ordenanza Nº 016-2010/MDV que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla

ACUERDO Nº 000212

Callao, 1 de setiembre de 2010 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 1 de setiembre de 2010, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y en el artículo 69, señala que son rentas municipales, inciso

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1) los tributos creados por Ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Oficio Nº 804-2010/MDV-SG, la Municipalidad Distrital de Ventanilla - Callao, remite Copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV, de fecha 30 de junio de 2010, donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a fin de que el Concejo Municipal Provincial del Callao, proceda a su ratificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; asimismo, hacen llegar la Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 068-2010/MDV-CDV de fecha 30 de junio de 2010, Copia certificada de los antecedentes que dieron origen a dicha Ordenanza - (Folios 08), Exposición de Motivos de la norma (Folios 03), Copia certificada del Acta de Sesión de Concejo Nº 014-2010/MDV de fecha 30 de junio de 2010 (Folios 03), Anexo Nº 01 TUPA - (Folios 027), Anexo Nº 02 Formatos y Formularios a ser utilizados en trámites del TUPA (Folios 21), Anexo Nº 03 Estructuras de Costo Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos (folios 664), Copia certificada de los antecedentes normativos que aprobó y que han modificado el TUPA (Folios 212); Que, el Memorando Nº 1347-2010-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV de fecha 30 de junio de 2010, se aprueba el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, formatos y formularios a ser utilizados en los trámites TUPA; asimismo, se adecúa al formato establecido por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; esta unidad orgánica considera que la Municipalidad Distrital de Ventanilla ha cumplido con remitir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005; asimismo, el Anexo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV, lo conforma las estructuras de Costos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por lo cual cumple con justificar el valor económico del derecho de tramitación que corresponde a cada procedimiento establecido en el TUPA; igualmente, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, manifiesta que siendo política de la actual gestión brindar facilidades económicas a la población del distrito, se están manteniendo los derechos de pago de algunos procedimientos considerados en el TUPA 2007, cuyos montos han sido reducidos según lo calculado en las estructuras de costos respectivos siendo éstos: 1.02, 2.06, 2.08, 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 6.02, 6.04, 8.04, 8.10, 13.01, 13.03, 13.04 y los servicios exclusivos: 3.01-B, 3.01-C, 4.01, 4.02, 5.01; del mismo modo se ha efectuado una disminución en los derechos de pago de algunos procedimientos del TUPA 2007, por lo cual también se ha considerado montos menores según lo calculado en las estructuras de costos de los siguientes procedimientos: 1.01, 2.04, 2.07, 4.04, 7.03, 7.06, 7.07, 7.08, 7.11, 7.12, 7.14, 7.15, 7.16, 7.22, 7.23, 7.24, 7.25, 7.26, 7.28, 7.29, 8.01, 8.01, 8.02, 8.03, 8.05, 8.07, 8.08, 8.09, 10.01, 11.02, 14.01, 14.02, 14.03, 14.04, 14.05, 14.06 y los servicios exclusivos: 1.02, 2.01, 3.01-A; Consecuentemente, la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV, remitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000033 de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales, cumple, igualmente, con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; en consecuencia, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, opina a favor de la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV; Que, el Informe Nº 923-2010-MPCV-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, precisa que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es el documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; asimismo, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 9 de setiembre de 2007, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, cuyo objeto es establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación de dicho Texto Único de Procedimientos Administrativos; igualmente, el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 000033 de fecha 26 de octubre de 2005, señala que las municipalidades distritales deberán solicitar su ratificación de las Ordenanzas a que se refiere el artículo 1, a través de su Secretaría General, adjuntando los requisitos señalados en el

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artículo 3 de la misma norma; ahora bien, revisada la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales, en el artículo 3 señala los requisitos que se debe acompañar al pedido de ratificación, requisitos que la Municipalidad Distrital de Ventanilla ha cumplido a cabalidad; en consecuencia, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente, la ratificación de las tasas por derechos administrativos contenido en la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV de fecha 30 de junio de 2010, que aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, en la sesión de la fecha la regidora provincial Gloria Lara Ávila, Presidente de la Comisión de Administración, indicó que no habiéndose reunido la Comisión de su presidencia y creyendo necesario que la ratificación solicitada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, sea tratada por el Concejo Provincial y de ser el caso aprobada, ya que cuenta con los informes técnicos y legales necesarios, también solicitó que se apruebe la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación del Acta, lo cual fue así votado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar el pedido de la regidora provincial Gloria Lara Ávila, en consecuencia, aprobar la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV del 30 de junio de 2010, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que comprende la denominación, requisitos, derechos de pago y demás rubros, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de esa Ordenanza. 2. Dispensar la presente ratificación del trámite de Comisiones y el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Aprueban TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010-MDV Ventanilla, 30 de Junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 30 de Junio de 2010; y, CONSIDERANDO Que, mediante Memorando Nº 0370-2010/MDV-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 0199-2010/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se remite y opina respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

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Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la Exposición de Motivos y el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA (incluye los Servicios Exclusivos) la misma que consolida e integra las actualizaciones y modificaciones realizadas con la Ordenanza Municipal Nº 027-2009/MDV, Decreto de Alcaldía Nº 012-2009/MDV-ALC y Ordenanza Municipal Nº 009-2010/MDV. Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley, siendo esto concordante con lo regulado en el Artículo II de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, cabe precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es un documento de gestión que simplifica los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las Municipalidades, facilitando de esta manera a los administrados el conocimiento de los requisitos, las instancias que decidirán sobre los procedimientos o prestaciones de los servicios, los plazos de resolución y demás detalles relevantes de su tramitación. Que, el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 361-2010-MDV/GPP, quien tiene la responsabilidad técnica de conducir, asesorar, elaborar y actualizar el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, conforme al Inciso h) del Artículo 57 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad, se puede determinar que el mismo, resulta conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, toda vez que el mencionado proyecto de Ordenanza Municipal que actualiza el TUPA comprende lo siguiente: - Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. - La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. - La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. - En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. - Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. - Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley Nº 27444 el misma que versa sobre la acumulación de solicitudes. - La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. - Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. - Asimismo se incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusiva por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia

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Que, dicho proyecto contiene los Formatos y Formularios a ser utilizados en los Trámites TUPA cumple con las formalidades del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, el mismo que indica “El formato aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.(…)”. Que, asimismo se adjunta en el Anexo 3 la estructura de costos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos relacionados al mencionado proyecto de Ordenanza para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, por lo cual se cumple con justificar el valor económico del derecho de tramitación que corresponde a cada procedimiento establecido. Que, según lo establecido en el Artículo 36.1 de la Ley Nº 27444: “Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. (…)”. Que, el artículo 9 numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipales: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, con el dictamen favorable de la Comisión de Administración, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, que comprende la denominación, requisitos, derechos de pago y demás rubros, conforme al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR los formularios y formatos que serán utilizados para el trámite de los procedimientos administrativos consignados en el TUPA, los cuales se entregarán de manera gratuita, de acuerdo al Anexo 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que el Anexo 03 contiene la estructura de costos de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, y es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza y el íntegro del Anexo 01, en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe, así como en el Portal del Servicios al Ciudadano, cuya dirección electrónica es: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

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Artículo Quinto.- DEROGUENSE todos los dispositivos legales que se contrapongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasa jeros y Carga

en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2010-MDV Ventanilla, 6 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 06 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalándose en el numeral 8 de su artículo 195 que entre sus competencias se encuentra desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito. Que, en el numeral 3, del artículo 81 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se precisa como competencia específica de las Municipalidades Distritales el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, en concordancia con las normas señaladas anteriormente, literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares). Que, la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, reconoció y normó el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, en aplicación de las normas descritas, la primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre los aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción. Que, del análisis a la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 023-2004/MDV-ALC publicada el 19 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano, respecto a la realidad del distrito de Ventanilla, es necesario emitir una nueva ordenanza municipal con la finalidad que considere las nuevas disposiciones legales. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones en los Arts. 9 y 40 de la Ley Nº 27972, y en ejercicio a las atribuciones conferidas por los numerales l) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ventanilla, el mismo que consta de dos (II) Títulos, cuarenta y cinco (45) artículos y trece Disposiciones Finales y Transitorias, como Anexo Nº 01, cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones como Anexo Nº 02, es parte integrante de la presente Ordenanza, asimismo deberán incorporarse al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, los requisitos y derechos por concepto de los trámites establecidos en al presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 023-2004-MDV/ALC, y cualquier otra norma y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, de las sanciones, del depósito municipal vehicular, de la creación del Cuerpo de Inspectores Municipales de Vehículos Menores Motorizados y la determinación de las áreas o vías saturadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tesorería; la recaudación de lo generado por infracciones, el cual se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial, la Sub Gerencia de Transporte y de apoyo logístico a la Comisión Técnica Mixta. Y se aplicará la UIT vigente al momento que se imponga la infracción. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde (e)

Anexo Nº 01 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y

CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1.- Es objetivo del presente documento reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, preservando el orden, garantizando la seguridad y las condiciones óptimas del servicio de calidad a favor del público usuario.

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Artículo 2.- La base legal aplicable al presente caso es la siguiente: 2.1. Constitución Política del Perú, Art. 192 numeral 4), Art. 194. 2.2. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modificatorias. 2.3. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y modificatorias. 2.4. Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores Nº 27189. 2.5. Ley Nº 29259, que modifica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, sobre sanciones y medidas preventivas. 2.6. Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y modificatorias. 2.7. Ley Nº 28839, que modifica los artículos 30 y 31 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. (AFOCAT). 2.8. Ley Nº 28325, que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2.9. Ley Nº 28735, que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte. 2.10. Ley Nº 29237, que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. 2.11. Decreto Legislativo Nº 1051, que modifica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. (AFOCAT) 2.12. Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modificatoria Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. 2.13. Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias. 2.14. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificatorias. 2.15. Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias. 2.16. Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias. 2.17. Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modificatorias. 2.18. Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC y su modificatoria Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC. Artículo 3.- El presente Reglamento comprende a todas personas jurídicas, propietarios y/o conductores del servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el ámbito del distrito de Ventanilla.

CAPÍTULO II

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DE LAS DEFICIONES (*)

Artículo 4.- Para la aplicación del presente Reglamento se tomará en cuenta las definiciones establecidas en la normatividad vigente, así como las siguientes: 4.1. ÁREA DE ANEXO DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO: Área de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital para ser utilizada en la carga y descarga de pasajeros o mercancías, hasta dos unidades de vehículos menores provenientes de una determinada Zona de Estacionamiento Autorizada. 4.2. ORDEN PRIORITARIO: Criterios que en orden correlativo la municipalidad tendrá en cuenta para el otorgamiento del permiso de operación y/o zonas de estacionamiento. 4.3. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación de personas jurídicas legalmente constituida e inscrita en los registros públicos, dicha organización estará conformada por empresas y/o asociaciones que cuenten con permisos de operación vigentes otorgado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla y que agrupa a no menos del 40% del total de las personas jurídicas autorizadas a efectos de acreditarse ante la Comisión Técnica Mixta. 4.4. REVISIÓN DE CARACTERISTICAS: Constatación anual de las características originales del vehículo menor, así como de las tolderas o coberturas y de los asientos; realizado por personal autorizado de la Sub Gerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.5. STICKER MUNICIPAL: Distintivo plastificado otorgado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla que autoriza al vehículo menor para la prestación del servicio; previa aprobación de la revisión de características. 4.6. ZONA DE ESTACIONAMIENTO: Área de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a una persona jurídica para que sus vehículos menores se detengan temporalmente a la espera de pasajeros y carga. 4.7. INSPECTOR MUNICIPAL: Persona debidamente capacitada en tránsito y transporte, encargado de la supervisión y aplicación de sanciones, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, pudiendo disponer el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal, de ser el caso. 4.8. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR: Documento expedido, al conductor, por la persona jurídica autorizada en la que se encuentra afiliado, debiendo ser visado para su validez por la Sub Gerencia de Transporte y la Gerencia de quien ésta depende de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.9. PASAJERO: Persona natural que solicita el servicio especial, pagando el costo correspondiente. 4.10. CARNÉ DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Documento, tipo fotocheck, expedido al conductor registrado y autorizado en una persona jurídica autorizada, por haber asistido y aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial realizado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de forma directa o a través de terceros. 4.11. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para realizar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “DEFICIONES” debiendo decir: “DEFINICIONES ”

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4.12. ZONAS DE TRABAJO: Determinada área territorial autorizada por la Municipalidad a las personas jurídicas mediante el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.

CAPÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5.- De la Municipalidad: 5.1. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distrital de Transportadores o Personas Jurídicas Autorizadas. 5.2. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distrital de Vehículos Menores. 5.3. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distrital de Conductores autorizados. 5.4. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distrital de Sanciones por Infracciones. 5.5. Otorgar, Renovar y Cancelar el Permiso de Operación, así como las zonas de estacionamientos y anexos autorizados. 5.6. Realizar anualmente la Revisión de Características hasta que se implemente la Revisión Técnica correspondiente. 5.7. Determinar y declarar las áreas o vías saturadas para la circulación de vehículos motorizados y no motorizados. 5.8. Organizar o supervisar, en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte, el programa anual de capacitación en educación y seguridad vial dirigido a los conductores. 5.9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. 5.10. Exigir a la persona jurídica la colocación del logotipo de ésta en la parte frontal del vehículo menor, las dimensiones y colores serán coordinados con la Comisión Técnica Mixta. 5.11. Determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio de transporte público y carga (Art. 8 del D.S. Nº 043-2003-MTC) con conocimiento de la Comisión Técnica Mixta. 5.12. Evaluar y calificar las solicitudes de incremento o modificación de flota vehicular, por persona jurídica autorizada, las mismas que se harán de acuerdo al Estudio Técnico vigente.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 6.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Ventanilla es autónoma, con vigencia indefinida y se constituye en un espacio de concertación entre la autoridad municipal, los transportadores o personas jurídicas autorizados y la Policía Nacional, para la planificación conjunta de las acciones que cada uno de ellos o corporativamente realizarán con el objetivo de mejorar el ordenamiento y calidad de la prestación del servicio de transporte en beneficio de la comunidad. La Comisión Técnica Mixta podrá ser actualizada en su conformación de manera anual y/o en mayor o menor tiempo, en caso que se presente cambios de uno o más de sus miembros; siendo informado por la unidad orgánica correspondiente.

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Artículo 7.- La Comisión Técnica Mixta está conformada por dos (02) Regidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (uno de los cuales la presidirá), un (01) representante acreditado de la Policía Nacional del distrito de Ventanilla de la Zona Centro y un (01) representante acreditado de la Policía Nacional del distrito de Ventanilla de la Zona de Pachacutec y dos (02) representantes de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados. Actuará como secretario y como asesor técnico el Sub Gerente de Transporte. Artículo 8.- La acreditación, ante la Comisión Técnica Mixta, de los representantes de las organizaciones de transportadores debidamente inscritos en la SUNARP, será a través de un acta de asamblea general autenticada por el fedatario de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 9.- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta: 9.1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a mejorar el ordenamiento del tránsito y el transporte público menor de la jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. 9.2. Debatir y evaluar iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial, coordinando y participando en la programación y ejecución. 9.3. Coordinar la difusión de los acuerdos o medidas, destinadas a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público menor. 9.4. Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. 9.5. Proponer iniciativas de modificación de la presente Ordenanza.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 10.- Para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Ventanilla, la persona jurídica requiere haber obtenido el Permiso de Operación mediante la Resolución Gerencial de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 11.- En los procedimientos para obtener el Permiso de Operación (Zona de Estacionamiento y/o Anexos) se aplica el Silencio Administrativo Negativo; de conformidad con el artículo 34 numeral 34.1.1 de la Ley Nº 27444.

CAPÍTULO II

PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 12.- El permiso de Operación es la autorización para prestar el servicio público de transporte de pasajeros y carga que otorga la Municipalidad Distrital de Ventanilla a la persona jurídica que haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y en el estudio técnico de vehículos menores vigente, por un período de tres años. Artículo 13.- Para obtener el permiso de Operación, la persona jurídica deberá presentar por la Sub Gerencia de Trámite Documentario los siguientes requisitos:

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a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, domicilio legal o fiscal, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), nombre del representante legal. b) Copia autenticada por fedatario de la Municipalidad, del Testimonio de Constitución debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, en el que se indica como uno de sus objetivos, la prestación del servicio público especial en vehículos menores. c) Relación de los vehículos menores para la prestación del servicio; identificando número de placa de los vehículos y nombre del propietario con copia simple de su documento nacional de identidad. d) Copias autenticadas por fedatario de la Municipalidad de las tarjetas de propiedad de cada vehículo. e) Copia autenticada por fedatario de la Municipalidad de los certificados de las Pólizas de Seguros, SOAT o AFOCAT. f) Relación de sus conductores para la prestación del servicio; indicando nombres y apellidos, domicilio real, número de teléfono, y copia simple del documento nacional de identidad. g) Copia autenticada por fedatario de la Municipalidad de la Licencia de Conducir de cada conductor del trans portador o persona jurídica. h) Croquis o planos de ubicación de la zona o zonas de estacionamiento y/o anexos. i) Copia de los Recibos de Pago por los siguientes derechos: I.1 Inspección técnica ocular de la(s) Zona(s) de estacionamiento por Persona Jurídica ……………………….. 1% UIT I.2 Revisión de Características del vehículo menor por Persona Jurídica .. 1.5% UIT I.3 Sticker Vehicular ………………………. 0.1% UIT I.4 Visado de credencial de cada conductor ………………………………. 0.1% UIT I.5 Visado de carné de educación y seguridad vial de cada conductor …… 0.1% UIT I.6 Zona de estacionamiento anual por cada vehículo menor ………………….. 0.4% UIT Artículo 14.- Una vez presentado todos los requisitos señalados en el artículo precedente, la Sub Gerencia de Transporte en un plazo máximo de diez (10) días hábiles o útiles, deberá elevar su Informe con el proyecto de Resolución que corresponda para ser expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Ventanilla, quien tendrá cinco (5) días hábiles o útiles, para emitir la resolución respectiva. La que se deberá notificar por escrito al interesado en un plazo no mayor de 72 horas. Siendo el plazo máximo para resolver de quince (15) días hábiles o útiles. Artículo 15.- El permiso de Operación otorgado al transportador y/o persona jurídica deberá contener las zonas de estacionamiento y/o anexos autorizados, con vigencia de tres (3) años; previa evaluación técnica concordante con el Estudio Técnico del Servicio de Transporte vigente (Estudio Técnico de Vehículos Menores - Plan Regulador) vigente. Artículo 16.- El transportador o persona jurídica autorizada podrá presentar la respectiva solicitud de renovación del permiso de Operación ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla dentro de los sesenta (60) días calendario, previos al vencimiento del permiso de

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operación, en dicho plazo la Sub Gerencia de Transporte elevará su informe respectivo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 17.- La persona jurídica autorizada podrá incrementar o modificar su flota vehicular, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Ventanilla conforme al Estudio Técnico del Servicio de Transporte vigente (Estudio Técnico de Vehículos Menores - Plan Regulador), comprometiéndose a cumplir con las obligaciones y derechos administrativos regulados. Artículo 18. - El transportador o persona jurídica que se encuentre con el permiso de operación vencido y que preste el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, quedará habilitada para continuar el trámite de renovación del referido permiso de operación previo pago de la infracción con el Código A - 2. Artículo 19.- Los recursos impugnatorios contra las resoluciones del permiso de Operación serán: a) Reconsideración: Como primera instancia, será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. b) Apelación: Como segunda y última instancia, será resuelta por la Alcaldía, quedando agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO III

DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y/O ANEXOS Artículo 20.- La Municipalidad, para otorgar el permiso de Operación, zonas de estacionamiento y/o anexos, tendrá en cuenta los siguientes criterios. a) Antigüedad en la prestación del servicio, en el lugar solicitado. b) Plan Vial Regulador y Zonificación del distrito. c) Demanda y desplazamiento de los usuarios. d) Capacidad máxima de unidades para estacionar. e) Vías que permitan el acceso y salida de los vehículos menores. Artículo 21. - Las vías y zonas de estacionamiento y/o anexos serán señalizadas y fiscalizadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de acuerdo con las normas legales vigentes. Las vías y zonas de estacionamiento y/o anexos de cada transportador o persona jurídica, serán señalizadas, se les brindará mantenimiento y limpieza en forma periódica, generando un costo por dichos servicios municipales; entendiéndose que los derechos administrativos que genera el servicio de transporte en vehículos menores serán destinados para dicho fin. Artículo 22.- Las distancias mínimas entre zonas de estacionamiento serán reguladas de la siguiente manera: a) Distancia no menor de 200 metros lineales en los mercados y locales públicos; dependiendo del diseño vial y de la habilitación urbana. b) Distancia no menor de 250 metros lineales en vías diferentes, previo estudio técnico de verificación realizado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. c) Distancia a menos de 250 metros lineales de su intersección, previo acuerdo de las personas jurídicas o transportadores autorizados, con el acta de acuerdo que será elevada como solicitud a la Sub Gerencia de Transporte. d) En los puntos no considerados en la presente ordenanza, se deberá realizar una evaluación técnica, previo a emitirse el informe correspondiente.

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Artículo 23.- Una persona jurídica autorizada no podrá tener más de una zona de estacionamiento o anexo dentro del perímetro que circunscribe un establecimiento público, como mercado, centro comercial, supermercado, entidades públicas y demás establecimientos de concentración masiva de personas; previo cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 24.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, por motivos de mejoramiento de infraestructura vial u ordenamiento urbanístico, podrá reubicar la(s) zona(s) de estacionamiento(s) y/o anexo(s) en coordinación con el transportador y/o persona jurídica autorizada, para lo cual deberá comunicar al interesado con diez (10) días calendario de anticipación, dándose conocimiento a la Comisión Técnica Mixta. Artículo 25.- El permiso de operación será cancelado en los siguientes casos: a) Haber presentado documentación falsa o adulterada, con conocimiento de la persona jurídica, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que corresponda. b) Abandonar o no prestar el servicio en la zona o zonas de estacionamiento en un período continúo de cinco (5) días; verificados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en un mínimo de tres (03) inspecciones. c) No cumplir con el pago de los derechos administrativos de la persona jurídica establecidos en el artículo 13 inciso i) de la presente ordenanza. d) Que el transportador o persona jurídica autorizada transfiera su permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO Artículo 26.- Créese el Sistema de Registro, que comprende en el ámbito del distrito de Ventanilla a todo transportador autorizado o persona jurídica autorizada, que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados. El Sistema de Registro Distrital de Transporte, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Sub Gerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. El Sistema de Registro Distrital de Transporte comprende lo siguiente: a) Registro de Transportadores o Personas Jurídicas Autorizados. b) Registro de vehículos autorizados. c) Registro de Conductores Autorizados. d) Registro de Sanciones. Artículo 27.- El Registro de Transportadores o Personas Jurídicas Autorizados contendrá la siguiente información: a) Resolución del permiso de operación que otorgó la Municipalidad. b) Razón Social del transportador o persona jurídica y nombre de su representante legal, número de documento de identidad, domicilio real y teléfono. c) Domicilio legal y Registro Unificado de Contribuyente vigente. d) Flota Vehicular. e) Récord de infracciones.

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Artículo 28.- El registro de vehículos autorizados contendrá la siguiente información: a) Nombre del propietario o poseedor del vehículo menor, número de documento de identidad, dirección real y teléfono. b) Número de placa de rodaje. c) Número de motor y chasis. d) Código y/o número de sticker vehicular. e) Número de certificado de SOAT o AFOCAT vigente. f) Récord de infracciones. Artículo 29.- El registro de conductores autorizados contendrá la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona jurídica autorizada a la cual se encuentra afiliado. b) Nombre completo del conductor. c) Dirección domiciliaria actualizada y teléfono. d) Número de documento de identidad personal. e) Número de licencia de conducir vigente. f) Número de credencial del conductor. g) Número de carné de educación y seguridad vial. h) Record de infracciones del conductor. Artículo 30.- En el Registro de Sanciones se inscribirán todas las sanciones por infracciones en el transporte menor previstas en la presente ordenanza, que hayan sido cometidas por personas jurídicas y/o conductores en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, debiendo contener la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona jurídica. b) La sanción o sanciones por infracción cometida. c) El número de la resolución o papeleta de infracción. d) Los casos de reincidencias. e) Identificación del vehículo y del conductor que cometió la infracción. f) Lugar, zona o sector de la vía en que se cometió la infracción y aquellas que dieron lugar a accidente(s) de tránsito. g) Fecha de pago de la multa y número del comprobante correspondiente, de ser el caso. Artículo 31.- La información plasmada en el Registro, previsto en el presente capítulo, podrán ser solicitados por el transportador o personas jurídicas y/o personas naturales, previo cumplimiento del procedimiento y pago por los derechos administrativos correspondientes.

CAPÍTULO V

DEL SERVICIO Artículo 32.- El Transportador o persona jurídica está obligada a cumplir con:

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a) Prestar el servicio de conformidad con lo establecido en la resolución del permiso de operación. b) El transportador autorizado deberá tener una flota mínima de 10 unidades vehiculares y el máximo estará sujeto al número de zonas de estacionamiento y/o anexos. c) Utilizar en el servicio sólo los vehículo(s) que figuren en la flota autorizada. d) Asegurar que el conductor esté autorizado y porte su licencia de conducir de la categoría y clase correspondiente. e) Mantener vigente la póliza de accidentes de tránsito, SOAT o AFOCAT. f) Cumplir anualmente con la revisión de características de su(s) unidad(es) hasta la implementación de la Revisión Técnica. g) Uniformizar el toldo de la flota vehicular, con el color asignado, con el distintivo de la razón social de la persona jurídica a la que pertenecen, debiendo ubicarse el mismo en la parte frontal de cada vehículo; y con el código o número establecido, el que deberá ubicarse en la parte posterior inferior de cada unidad. h) Uniformar a sus conductores de acuerdo a las características del diseño del uniforme que ha comunicado a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. i) Emitir la identificación a cada vehículo menor registrado en la Municipalidad, a través de la constancia que habilita al vehículo a prestar el servicio de transporte de pasajeros. j) Dar cuenta a la Municipalidad dentro de las 24 horas de las incorporaciones, cambios, sustituciones, bajas o altas que correspondan. k) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las leyes y reglamentos nacionales correspondientes. l) Mantener los vehículos del servicio en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. m) Anualmente sus conductores deberán seguir un curso de Educación y Seguridad Vial aprobado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; de acuerdo al numeral 9.2) del artículo 9 de la presente ordenanza. Artículo 33.- Los conductores autorizados para prestar el servicio especial deberán de cumplir las siguientes disposiciones: a) Estar capacitados y en condiciones psicosomáticas adecuadas. b) Portar su licencia de conducir, tarjeta de propiedad del vehículo, credencial del conductor autorizado, carné de educación y seguridad vial y certificado de póliza de accidentes de tránsito SOAT y/o AFOCAT. c) Deben encontrarse debidamente registrados en la Municipalidad e identificados a través de la credencial del conductor de la persona jurídica autorizada. d) No prestar el servicio o no conducir vehículos menores haciendo uso de credencial de conductor falsa, adulterada o que corresponda a otra persona jurídica. e) No transferir la credencial del conductor autorizado. f) Mantener las puertas posteriores del vehículo cerradas cuando se encuentre prestando el servicio.

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g) No colocar asientos adicionales a los permitidos en el vehículo autorizado. h) Tratar con educación y respeto a los pasajeros y público en general. i) Encontrarse uniformado durante la prestación del servicio de transporte de pasajeros, conforme a lo señalado en el ítem h) del artículo precedente. j) Permitir la labor de fiscalización, brindando la información o entregando la documentación correspondiente requerida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través del Inspector Municipal de Transporte. k) No esperar pasajeros con su vehículo en lugares no autorizados (Paraderos Informales). l) No brindar información falsa o documentación fraudulenta al Inspector Municipal. m) No prestar el servicio de transporte en vías peatonales o aceras, salvo casos de emergencia debidamente comprobados. n) No prestar el servicio de transporte llevando personas en la parte exterior de la carrocería del vehículo. o) Obedecer las indicaciones vinculadas al transporte y vialidad dadas por el Inspector Municipal de Transporte. p) Conducir o prestar el servicio de transporte en un vehículo menor con el logo de una persona jurídica autorizada distinta a la cual se encuentra registrado o en un persona jurídica de la cual ha sido dado de baja. q) No recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de una zona o zonas de estacionamiento y/o anexo(s) autorizados a otra persona jurídica. r) No transportar personas a su lado, en la cabina del conductor. s) Conducir o prestar el servicio en un vehículo menor que cuente con las placas posteriores o código de la persona jurídica indicado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. t) No abandonar el vehículo menor ante la intervención del Inspector Municipal de Transporte. u) Mantener el vehículo menor en las mismas condiciones técnicas por las cuales aprobó la revisión de características. v) No utilizar equipos de sonido diferentes a los autoradios dados por el fabricante y demás implementos que sean acoplados en los vehículos menores fuera de su chasis original. w) No prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero al mantener apagadas las luces del vehículo menor durante la conducción del mismo en horario nocturno. x) No conducir o prestar el servicio de transporte bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas. y) No conducir o prestar el servicio sin encontrarse autorizado y en una persona jurídica que no cuente con el permiso de operación. z) No prestar el servicio sin pertenecer a una persona jurídica autorizada.

CAPÍTULO VI

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DE LAS INFRACCIONES Artículo 34. - Las infracciones por trasgresión o incumplimiento a la presente ordenanza por parte del transportador o persona jurídica y/o conductores serán verificadas, controladas y sancionadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de los Inspectores Municipales de Transporte de la Sub Gerencia de Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 35.- El Transportador o persona jurídica será sancionada por las siguientes acciones u omisiones: a) Por prestar el servicio no conforme a lo establecido en la resolución del permiso de operación. b) Por transferir la resolución del permiso de operaciones. c) Por prestar el servicio de transporte en vehículo(s) menor(es) que no haya(n) aprobado la Revisión de Características y/o sin el sticker vehicular. d) Por permitir la prestación del servicio a conductores que no porten licencia de conducir, la categoría de la licencia no corresponda al vehículo que conduce, la licencia se encuentre suspendida, cancelada o vencida su vigencia. e) Por permitir la prestación del servicio en vehículo menor sin estar registrados o autorizados y/o sin su razón social y/o color de flota respectivo. f) Transferir la resolución de permiso de operación. g) Por prestar servicios con permiso de operación vencido. h) Por permitir como conductores a menores de edad, sin licencia de conducir de la categoría correspondiente. i) Tomar posesión de la vía publica no autorizada como zonas de estacionamiento y/o anexos que corresponda a otra persona jurídica. j) Que sus conductores no cuenten con el Carné de Educación y Seguridad Vial. k) Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados como zonas de estacionamiento y/o anexos. l) Por prestar servicio sin contar con permiso de operación. Artículo 36.- El conductor será sancionado, de acuerdo al caso o que así lo amerite, por las siguientes acciones u omisiones: a) Permitir que el conductor, o el que conduce, un vehículo menor destinado al transporte público especial de pasajeros y/o carga lo realice, sin que éste se encuentre habilitado por la autoridad competente. b) Prestar el servicio o permitir que el conductor conduzca un(os) vehículo(s) menor(es) que no haya(n) aprobado la revisión de características y/o sin el sticker vehicular del registro vehicular de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. c) Prestar el servicio o conducir vehículos menores haciendo uso de credencial de conductor falsa, adulterada o que corresponda a otra persona jurídica. d) No permitir la labor de fiscalización, no brindando la información o no entregando la documentación correspondiente requerida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través del Inspector Municipal de Transporte.

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e) No esperar pasajeros con su vehículo en lugares no autorizados, como paraderos informales. f) Brindar información falsa o documentación fraudulenta al Inspector Municipal de Transporte. g) Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la capacitación establecida (Curso de Educación y Seguridad Vial). h) Prestar el servicio de transporte en vías peatonales o aceras, salvo casos de emergencia debidamente comprobados. i) Prestar el servicio de transporte llevando personas en la parte exterior de la carrocería del vehículo menor. j) No obedecer las indicaciones vinculadas al transporte y vialidad dadas por el Inspector Municipal de Transporte. k) Por no portar su credencial del conductor autorizado por la persona jurídica, en caso cuente con caducidad dicha credencial. l) Por conducir o prestar el servicio de transporte en un vehículo menor con el logo de una persona jurídica autorizada distinta a la cual se encuentra registrado o en un persona jurídica de la cual ha sido dado de baja. m) Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de una zona o zonas de estacionamiento y/o anexo(s) autorizados a otra persona jurídica. n) Prestar el servicio en vehículo menor transportando una o más personas a su lado, en la cabina del conductor. o) Conducir o prestar el servicio en un vehículo menor que no cuente con las placas posteriores pintadas y/o el código de la persona jurídica indicado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. p) Prestar el servicio en vehículo menor sin estar inscrito en el Registro de conductores autorizados de la Municipalidad. q) Abandonar el vehículo menor ante la intervención del Inspector Municipal de Transporte. r) No mantener el vehículo menor en las mismas condiciones técnicas por las cuales aprobó la revisión de características. s) Agredir física o verbalmente al pasajero, previa verificación del inspector municipal o autoridad policial. t) Utilizar equipos de sonido diferentes a los autoradios dados por el fabricante y demás implementos que sean acoplados en los vehículos menores fuera de su chasis original. u) Prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero al mantener apagadas las luces del vehículo menor durante la conducción del mismo en horario nocturno. v) Por no encontrarse uniformado durante la prestación del servicio de transporte de pasajeros, conforme a lo señalado en el ítem h) del artículo precedente; y/o sin cuidar su aseo personal. w) Transferir la credencial del conductor autorizado.

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x) Conducir o prestar el servicio de transporte bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas. y) Prestar el servicio sin pertenecer a una persona jurídica autorizada.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES Artículo 37.- Las infracciones serán sancionadas por los Inspectores Municipales, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 20 del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Artículo 38.- Las sanciones que se impongan a los infractores serán las siguientes: 38.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte son las siguientes: a) Amonestación a la empresa; b) Multa a la empresa y al conductor; c) Suspensión de la autorización o permiso, según corresponda; d) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte terrestre; e) Inhabilitación del conductor; y, f) Cancelación definitiva de la autorización o permiso, según corresponda. 38.2 Las medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte son las siguientes: a) Retención de la licencia de conducir; b) Retención del vehículo; c) Internamiento del vehículo; d) Remoción del vehículo; e) Suspensión precautoria del servicio; f) Suspensión de la habilitación vehicular; e g) Interrupción del viaje. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudiera corresponder a los infractores respectivos; asimismo en el Anexo Nº 01 - Cuadro de Infracciones y Sanciones, se determinará los plazos correspondientes de las medidas preventivas. Artículo 39.- El inspector Municipal está autorizado a intervenir a los conductores y/o infractores y requerir la detención de los vehículos reglamentados por esta ordenanza para solicitar la presentación de los documentos correspondientes y/o sancionar la infracción cometida previa verificación de los documentos. Artículo 40. - Se considerará reincidente al transportador o persona jurídica y/o al conductor que, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la infracción, hubiese sido sancionado por la misma infracción. Artículo 41.- Si la infracción cometida corresponde o si la situación especial lo amerita, el Inspector Municipal, dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. Artículo 42.- Si la multa de las personas jurídicas, vehículos y/o conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de

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impuesta la misma, obtendrá un descuento del 50%; con excepción del transportador o persona jurídica y/o conductor y/o vehículo menor no autorizado o autorizados. Artículo 43.- Si la multa no es cancelada en el término de treinta (30) días se dispondrá la captura e internamiento del vehículo menor de ser el caso, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 44.- El vehículo menor o los vehículos menores internados en el depósito municipal deben ser retirados por el transportador autorizado o persona jurídica autorizada, propietario o poseedor del vehículo según sea el caso. Previa cancelación de la multa y pagos que estuviera obligado a realizar, debiendo suscribir los documentos correspondientes. Excepto cuando el administrado cuente con Resolución Favorable ante impugnación presentada. Artículo 45. - Los recursos impugnativos contra la imposición de papeleta o Resolución de sanción son: a) Reconsideración, será resuelta en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. b) Apelación, en segunda y última instancia será resuelta por el Alcalde.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El pago de los derechos y multas se efectuarán a través de Tesorería; la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial, la Sub Gerencia de Transporte y de apoyo logístico a la Comisión Técnica Mixta. Segunda.- Para efectos de la presente ordenanza se aplicará la UIT vigente al momento que se aplique la infracción. Tercera.- Los permisos de Operación, zonas de estacionamiento y/o anexos otorgados a la persona jurídica antes de la publicación de la presente ordenanza, mantendrán su vigencia correspondiente. Debiendo las personas jurídicas adecuarse a la presente ordenanza posteriormente del vencimiento de su permiso de operación, zonas de estacionamiento y/o anexos. Cuarta.- Los transportadores o personas jurídicas autorizadas, que hayan presentado solicitudes de incremento de zonas de estacionamiento y/o anexos serán atendidas de acuerdo a la Ley Nº 27444 y al Estudio Técnico del Servicio de Transporte del Distrito de Ventanilla. Quinta.- El Registro de Sanciones, también considerará a los transportadores o personas jurídicas no autorizadas, así como propietarios, conductores y vehículos no registrados ni autorizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Sexta.- La Comisión Técnica Mixta, promoverá la suscripción de los convenios interinstitucionales con instituciones públicas, privadas y/o ONG’s para la asistencia técnica, capacitación y apoyos solidarios y financiamiento de los diversos proyectos. Sétima.- Los transportadores o personas jurídicas autorizadas, así como propietarios, conductores y vehículos autorizados se les brindará el derecho al beneficio de reducción del 50% del pago de la papeleta hasta el sétimo día hábil de la fecha de la imposición de la papeleta. Asimismo, los transportadores o personas jurídicas no autorizadas, así como propietarios, conductores y vehículos no autorizados están excluidos del derecho al beneficio de reducción del 50% del pago de la papeleta y/o de cualquier otro beneficio económico que apruebe la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

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Octava.- Los conductores de los transportadores o personas jurídicas autorizadas tendrán el beneficio del 50% en la tarifa por derecho aplicable en los Balnearios de Ventanilla durante la temporada de verano, a la sola presentación de la credencial de conductor respectiva. Novena.- Las solicitudes de nuevas zonas de estacionamiento por personas jurídicas distintas en el o los mismos lugares de la vía pública no autorizados; serán atendidos conforme a la presentación calendario de las solicitudes por trámite documentario, es decir, tendrá la primera opción el que haya presentado su solicitud en primer lugar además de cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo al TUPA vigente. Décima.- En el registro de sanciones se escribirán únicamente las resoluciones de sanción o papeletas de Infracción consentidas de acuerdo a las normas legales vigentes. Las papeletas de Infracción o resoluciones de sanción no canceladas por las personas jurídicas y/o conductores no autorizados, inhabilitan a éstos a realizar trámites de autorización ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Décima Primera.- Para las resoluciones de uniformidad de la flota vehicular se tendrá en cuenta los colores de identificación existentes a la fecha de publicación de la presente ordenanza, tomándose en cuenta prioritariamente la antigüedad de cada persona jurídica con sus respectivos colores identificatorios. Décima Segunda.- Los vehículos menores no autorizados sancionados por el código de infracción C - 2 y C - 3 serán internados en el Depósito Municipal de acuerdo a la medida preventiva del cuadro de infracciones y sanciones, por un período de 15 días calendario y en caso de reincidencia, cuyo código de infracción es C - 4, será por un período de 30 días calendario. Décima Tercera.- El otorgamiento de permisos de operación a personas jurídicas nuevas se mantendrá suspendido, previo sustento del Estudio Técnico del Servicio de Transporte del Distrito de Ventanilla; asimismo, dispóngase un plazo de 90 días calendario para la adecuación de las personas jurídicas, propietarios y conductores de vehículos menores a la presente ordenanza.

ANEXO Nº 02 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC. SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA Por permitir la prestación de servicio

A-1 en vehículo o vehículos menores no Muy Grave 3% registrados o autorizados Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga

A-2 en vehículos menores motorizados y Muy Grave 5% no motorizados con la Resolución de permiso de operación vencido. Cancelación definitiva de

A-3 Por transferir la Resolución del permiso Muy Grave 5% la Resolución de operación. del Permiso de Operación Prestar el servicio de transporte en vehículo(s) menor(es) que no

A-4 haya(n) aprobado la constatación Grave 3% de características o sin el sticker vehicular.

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A-5 Por permitir a sus conductores esperar Grave 3% pasajeros en lugares no autorizados. Permitir que los vehículos menores con los que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que no cuenten con licencia de conducir

A-6 o que ésta se encuentre vencida, Grave 3% retenida, suspendida o cancelada o no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. Proporcionar información falsa o Cancelación presentar documentación fraudulenta definitiva de

A-7 a la autoridad competente, con Muy Grave 5% la Resolución conocimiento del representante legal del Permiso de de la persona jurídica. Operación Permitir que el vehículo o los vehículos con los que presta el servicio de transporte sean conducidos por

A-8 conductores que no cuenten con la Grave 3% capacitación establecida (Curso de Educación y Seguridad Vial), con excepción de los conductores con solicitud en trámite.

INFRACCIONES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC. SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA Permitir que el conductor, o el que conduce, un vehículo menor destinados al transporte público

B-1 especial de pasajeros y carga lo Leve 1% realice, sin que éste se encuentre habilitado por la autoridad competente (credencial) Prestar el servicio o permitir que el conductor conduzca un(os) vehículo(s) Internamiento

B-2 menor(es) que no haya(n) aprobado la Grave 2% del vehículo en constatación de características y/o el DM sin el sticker vehicular del Registro Vehicular de la MDV Prestar el servicio o conducir vehículos menores haciendo uso de Internamiento

B-3 una credencial de conductor falsa, Muy Grave 5% del vehículo en adulterada o correspondiente a otra el DM persona jurídica. No permitir la labor de fiscalización, negándose a entregar la información

B-4 o documentación correspondiente Grave 2% requerida por la Municipalidad Distrital

de Ventanilla a través del Inspector Municipal de Transporte. Esperar pasajeros con su(s)

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B-5 vehículo(s) menor(es) en lugar(es) Grave 2% no autorizado(s), como Paradero(s)

Informal(es). Brindar información falsa o presentar Internamiento

B-6 documentación fraudulenta al Muy Grave 5% del vehículo en inspector municipal. el DM Prestar el servicio de transporte

B-7 sin haber realizado la capacitación Grave 1% establecida (Curso de Educación y Seguridad Vial). Prestar el servicio en vehículo

B-8 menor en vías peatonales, salvo Grave 3% casos de emergencia debidamente comprobados. Prestar el servicio especial llevando Internamiento

B-9 personas en la parte exterior de la Muy Grave 5% del vehículo en carrocería del vehículo menor. 02 el DM No obedecer al Inspector Municipal

B-10 de Transporte en las indicaciones Grave 3% vínculadas al transporte y vialidad. No portar la credencial del conductor

B-11 vigente autorizada por la persona Grave 3% jurídica, en caso cuente con caducidad dicha credencial. Permitir que el conductor, o prestar el servicio en el vehículo menor Internamiento

B-12 destinado al transporte público Muy Grave 5% del vehículo en especial de pasajeros y carga con el el DM

logo de una persona jurídica de la cual ha sido dado de baja. Permitir que el conductor, o prestar el servicio en vehículo menor destinado Internamiento

B-13 al transporte público especial de Muy Grave 5% del vehículo en pasajeros y carga con el logo de una el DM persona jurídica distinta a la cual se encuentra registrado dicho vehículo. Recoger pasajeros a menos de 40 Internamiento

B-14 metros lineales de una zona o zonas Grave 5% del vehículo en de estacionamiento y/o anexos el DM

autorizado a otra persona jurídica. Prestar el servicio en vehículo menor Internamiento

B-15 transportando una o más personas al Grave 3% del vehículo en costado del conductor. el DM Permitir que el conductor, o prestar el servicio en vehículo menor sin

B-16 pintado de placas posteriores o código Grave 3% de la persona jurídica conforme a lo indicado por la Municipalidad. Prestar el servicio en vehículo menor

B-17 sin estar inscrito en el Registro de Leve 1% Conductores autorizados por la Municipalidad. Abandonar el vehículo menor ante la

B-18 intervención del Inspector Municipal Grave 3% Remoción del de Transporte. Vehículo

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No mantener el vehículo menor en B-19 las mismas condiciones técnicas por Grave 3%

las cuales aprobó la constatación de características. Retención de Agredir física o verbalmente al la credencial

B-20 pasajero, previa verificación del Muy Grave 5% del Conductor, inspector municipal o autoridad en caso de

policial. agresión física Utilizar equipos de sonidos diferentes a los autoradios dados por el Internamiento

B-21 fabricante y demás elementos que Grave 3% del vehículo en sean acoplados acoplados en los el DM

vehículos menores fuera de su chasis original. Prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero al

B-22 mantener apagadas las luces del Leve 1% vehículo menor durante la conducción del mismo en horario nocturno.

B-23 Prestar el servicio sin estar uniformado Grave 2% y/o descuidando el aseo personal. Internamiento

B-24 Transferir la credencial del conductor Muy Grave 5% del vehículo en autorizado. el DM Internamiento

B-25 Conducir bajo los efectos del alcohol, Muy Grave 5% del vehículo en drogas y/o sustancias tóxicas. el DM

INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA O TRANSPORTADOR Y DEL CONDUCTOR NO AUTORIZADO(S)

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC. SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVA El transportador o persona jurídica Inh. De la P.J. que preste el servicio de transporte para prestar

C-1 público especial de pasajeros y carga Muy Grave 5% el servicio en vehículos menores motorizados y en cualquier no motorizados sin estar autorizado y ámbito o sin contar con permiso de operación. modalidad en el distrito

El Conductor que preste el servicio especial en un vehículo menor Internamiento

C-2 destinado al transporte público Muy Grave 5% del vehículo en especial de pasajeros y carga sin el DM por 15 que la persona jurídica cuente con el días.

permiso de operación. Internamiento

C-3 Por prestar el servicio sin pertenecer a Muy Grave 5% del vehículo en una persona jurídica autorizada. el DM por 15 días. Internamiento

del vehículo en el DM

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por 30 días / Inhabilitación

C-4 Por reincidencia a la infracción C-2 Muy Grave 20% del vehículo o C-3 para prestar el servicio en cualquier ámbito o modalidad en el distrito

Los propietarios de los vehículos menores son solidariamente responsables de las infracciones relacionadas a las condiciones técnicas de la unidad intervenida.

Instauran procesos administrativo disciplinario a trabajadores de la municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 224-2010-MDV-ALC Ventanilla, 9 de agosto de 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 009-2010/MDV -CEPAD de fecha 16 de julio del 2010, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2010/MDV-ALC, de fecha 04 de Enero del 2010, respecto a la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a MARCO ANTONIO MORI ALVARADO, Gerente de Administración y Finanzas, CLEMENTE ELIAS PANIZO IZARRA, ex Jefe de Servicios Generales y Maestranza, JAIME WILSON AZULA RIVERA, Gerente de Seguridad Ciudadana, ANTERO AGUSTIN PEREIRA GOMEZ SANCHEZ, ex Sub Gerente de Serenazgo y AURELIO RAMIRO ARRIBASPLATA VALLEJOS ex Sub Gerente de Serenazgo, por presunta responsabilidad en los hechos denunciados mediante Informe del Órgano de Control Institucional (OCI) Nº 001-2010-2-1623, denominado Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo - Periodo 2007; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 001-2010-MDV-OCI del 07 de enero de 2010, el Órgano de Control Institucional remite al Despacho de Alcaldía un ejemplar del Informe de Control Nº 001-2010-2-1623, denominado Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo - Periodo 2007, cuya recomendación Nº 01 dispone el deslinde de responsabilidades administrativas a los funcionarios y ex funcionarios involucrados en los hechos materia de investigación; Que, en atención a la comunicación del Órgano de Control Institucional, el Despacho de Alcaldía mediante Memorando Nº 003-2010-MDV-ALC del 15 de enero de 2010, remite a la CEPAD los actuados referente al Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo - Periodo 2007, solicitando la implementación de la recomendación Nº 1 del referido informe de auditoría para que efectúe la evaluación a efectos de deslindar responsabilidades administrativas a los funcionarios y ex funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XIII del Proceso Administrativo Disciplinario del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el mencionado Informe del Órgano de Control Institucional denuncia el siguiente hecho: Conclusión Nº 1: La Camioneta de Placa de Rodaje Nº PQG - 474 reconocida como Móvil 2 asignada a la Sub Gerencia de Serenazgo que fuera adquirida conjuntamente con otras unidades de patrullaje con la finalidad de reducir gradualmente los índices delincuenciales

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mejorando así el nivel de vida de la población Ventanillense, por carencia de seguimiento para la toma oportuna de acciones administrativas por parte de los funcionarios responsables desde el siniestro vehicular que sufriera dicha unidad el 24.11.2007, permanece aún en poder del Sr. Franklin Jorge Quispe Gamarra, tercero que se permite retenerla en condición de garantía por supuesta deuda que le tiene la Municipalidad Distrital de Ventanilla (Observación Nº 1); Que, respecto de la Conclusión Nº 1, el Órgano de Control Institucional informa que la Observación Nº 1 que sustenta esta conclusión se obtiene como resultado de la verificación ocular selectiva a la flota vehicular asignada a la Sub Gerencia de Serenazgo, debidamente sustentada con el Acta de Entrega y Recepción de Vehículos suscrita el 16 de agosto de 2007 por el Gerente de Seguridad Ciudadana desde el 02 de enero de 2007 Crnel (r) Jaime Wilson Azula Rivera (quien entrega los vehículos) y el Sub Gerente de Serenazgo desde el 02 de enero de 2007 hasta el 31 de enero de 2008 Crnel (r) Antero Pereyra Gómez Sánchez (quien recepciona los vehículos) se evidenció que la: CAMIONETA PICK UP, MARCA NISSSAN, MODELO FRONTIER, NUMERO DE SERIE JN1CHGD227X450564, NUMERO DE MOTOR TD27820770, NUMERO DE PLACA DE RODAJE PQG-474, AÑO DE FABRICACIÓN 2007, CARROCERÍA BARANDA, COLOR VERDE PERLADO METALICO, reconocido como Móvil Nº 02 por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Serenazgo, no fue ubicado físicamente formando parte del servicio activo de patrullaje como corresponde; Que, el Órgano de Control Institucional dentro del marco del Examen Especial practicado, solicitó información documentada, por lo cual consta del parte de la Policía Nacional del Perú - Comisaría de Ventanilla que el vehículo de Placa de Rodaje Nº PQG - 474 reconocida como Móvil 2, sufrió un accidente de tránsito con lesiones y daños materiales el día 24 de noviembre de 2007. Por lo que con Acta de Internamiento de fecha 25 de noviembre de 2007 ingresó la Móvil 2 conducida por Segundo Arcadio Quiroga Benites a las instalaciones del área de Servicios Generales y Maestranza para: 1- Planchado y pintura puerta laterales izquierdo y 2- Enderezado de poste de cabina; Que, con la finalidad de repararlo se emite la Orden de Salida Nº 00960 del 28 de Noviembre de 2007 girada a nombre de Excellent Car, documento que cuenta con el visto bueno del Jefe de Servicios Generales y Maestranza Sr. Clemente Elías Panizo Izarra. Ante lo cual el OCI realizó una consulta del mencionado proveedor en la página Web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria obteniendo como resultado que con fecha 31 de agosto de 2006 registra baja de oficio, así como el Representante Legal Roger Andrés de la Cruz Livia quien también registra baja de oficio con fecha 01 de enero de 2006; Que, de otro lado con fecha 05 de mayo de 2008 con expediente Nº 120080012003 el Sr. Franklin Quispe Gamarra presenta a la Municipalidad Distrital de Ventanilla una Carta Notarial, solicitando la cancelación de sus adeudos por haber efectuado diversos trabajos de mantenimiento reparación entre otros a favor de la Municipalidad de Ventanilla por un monto de S/. 12,156.00 manifestando además que ante el evidente incumplimiento de la Entidad Edil mantiene en custodia la Camioneta de Placa Nº PQG - 474 de Seguridad Ciudadana y a la vez se reserva el derecho de incluir a la deuda el monto de US $ 5.00/100 por concepto de custodia y riesgo del vehículo; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Control Institucional en el Examen Especial materia del presente informe, señala que en lo referido al monto mencionado en la aludida Carta Notarial solo dos Facturas corresponden a la Camioneta de Placa Nº PQG - 474 según el siguiente detalle: FACTURA

S/. COMPROBANTE RECIBI CONFORME

Nº DE PAGO M.D.V Nº FECHA FIRMA 002-000006 3,400.00 3392 13/06/08 Roger Andrés de la Cruz 002-000017 2,216.00 3393 13/06/08 Roger Andrés de la Cruz 002-000019 1,200.00 1572 04/04/08 Franklin Jorge Quispe

Gamarra 002-000020 2,670.00 1425 (a) (a) 002-000021 2,670.00 3390 13/06/08 Roger Andrés de la Cruz

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TOTAL 12,156.00 (a) Comprobante de Pago Nº 1425 de 27.03.2008 y Cheque Nº 00001939 8 del Banco de Crédito del Perú de 27.03.2008 por S/. 2.670 girado a nombre de Quispe Gamarra Franklin Jorge, ambos documentos fueron “anulados” por exceder el tiempo de emisión y custodia en cartera…”, tal como consta en el Memorando Nº 048-2008/MDV -SGT de 15.07.2008 dirigido por la Sub Gerencia de Contabilidad con copia a la Gerencia de Administración y Finanzas. Que, por tal motivo, el Órgano de Control Institucional procedió a verificar los abonos a los aludidos proveedores que emiten las referidas facturas, determinándose que en el caso de Excelent Car E.I.R.L a quien originalmente se giró la Orden de Salida Nº 000960 del 28 de enero de 2007 en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIAF no se encuentra registrado ni compromiso, ni pago a dicha persona jurídica ; y en lo relacionado a Génesis de: Franklin J. Quispe Gamarra, tal como se encuentra impreso en el membrete de las facturas que emitió y las que se ubicó en relación a la Camioneta de Placa Nº PQG - 474 (Móvil 2) son las siguientes:

COMPROBANTE RECIBI CONFORME FACTURA FECHA S/. DE PAGO

Nº M.D.V Nº FECHA FIRMA 000017 - 2,216.00 3393 13/06/08 Roger Andrés de la Cruz 000018 10/12/07 1,650.00 1572 04/04/08 Franklin Jorge Quispe

Gamarra 000019 10/12/07 1,200.00 1572 04/04/08 Franklin Jorge Quispe

Gamarra TOTAL 5,066

Que, por lo que Órgano de Control Institucional señala que desde el 28 de Noviembre de 2007 fecha de la Orden de Salida Nº 000960, a la actualidad, han transcurrido casi trece (13) meses en que el vehículo de Placa PQG-474 valorizado en S/. 67,975.00, adquirido en virtud a la Resolución Suprema Nº 095-2007-PCM, no está siendo utilizado por la Sub Gerencia de Serenazgo (a cargo del Sr. Aurelio Ramiro Arribasplata Vallejos desde el 01 de febrero de 2008) en las labores de Seguridad Ciudadana para las que fue adquirido con la finalidad de reducir gradualmente lo índices delincuenciales mejorando así el nivel de la población Ventanillense; Que, sobre la base de la conclusión del Órgano de Control Institucional, los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en esta observación serían: JAIME WILSON AZULA RIVERA, Gerente de Seguridad Ciudadana, ANTERO AGUSTÍN PEREYRA GÓMEZ SÁNCHEZ, Ex Sub Gerente de Serenazgo, CLEMENTE ELIAS PANIZO, Ex Jefe de Servicios Generales y Maestranza, MARCO ANTONIO MORI ALVARADO, Gerente de Administración y Finanzas y AURELIO RAMIRO ARRIBASPLATA VALLEJOS, Ex Sub Gerente de Serenazgo por vulnerar lo establecido en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, en el Capitulo II Artículo 7, inciso 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado, señala que se: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados”; Que, por otra parte se estima pertinente señalar que el texto del literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - estipula que los informes emitidos por los órganos que forman parte del Sistema Nacional de Control, con el debido sustento técnico y legal, son prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, siendo así, y atendiendo a las infracciones administrativas denunciadas, se considera que los implicados resultan pasibles de ser sometidos a proceso administrativo

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disciplinario, siendo pertinente precisar que su calidad de ex trabajadores de algunos no los excluye de los alcances del segundo párrafo del artículo 165 del Reglamento de la Carrera Administrativa, ya que el artículo 175 del mismo reglamento comprende bajo las normas que regulan el proceso administrativo disciplinario a los funcionarios que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado, siempre que se respete el plazo de caducidad señalado en el artículo 173 del mismo reglamento; Que, en uso de las facultades contenidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR Procedimiento Administrativo Disciplinario por lo siguiente: a. A JAIME WILSON AZULA RIVERA, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad sus funciones establecidas en el: Manual de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 054-2005/MDV -CDV, que dispone en su numeral 4.1.2 inciso e): Coordinar acciones para garantizar la permanente operatividad y buena calidad de todos los materiales, equipamiento y unidades móviles asignadas a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Así como en el Reglamento de la Carrera Administrativa, que en el Artículo 129 dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad, materializada en que: durante prolongado tiempo (desde el 24.11.2007) aún permanece en manos de un tercero la móvil 02 siniestrada en accidente de tránsito, sin que sustente o precise las acciones tomadas por su Jefatura para dar solución parcial o total, a fin que el vehículo con Placa de Rodaje Nº PQG-474 fuera incorporado oportunamente al servicio de patrullaje, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo - Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. b. A ANTERO AGUSTÍN PEREYRA GÓMEZ SÁNCHEZ, Ex Sub Gerente de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad sus funciones establecidas en el: Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que en su artículo 129 dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; materializada en: no efectuar el seguimiento a la flota vehicular asignada a la Sub Gerencia de Serenazgo, toda vez que mediante Acta de Entrega y Recepción de Vehículos de fecha 16 de agosto de 2007, el Sr. Jaime Wilson Azula Rivera, Gerente de Seguridad Ciudadana, le hace entrega en calidad de Asignación de Bienes, la cantidad de veinte (20) camionetas marca Nissan, modelo Frontier 4x2 D/C, entre las que se encuentra incluida la unidad móvil con Placa de Rodaje Nº PQG-474, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo - Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. c. A CLEMENTE ELIAS PANIZO, Ex Jefe de Servicios Generales y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad con lo establecido en el: Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Capitulo IV de las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos, Artículo 21 Son obligaciones de los servidores, inciso a: Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, y b: Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Así como en el Reglamento de la Carrera Administrativa, que en el Artículo 129 dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; materializada en que de forma inconsulta, sin previa autorización, adoptando una decisión unilateral y sin tomar las medidas preventivas orientadas a la verificación preliminar de los antecedentes tributarios de la

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Empresa Excelent Car procedió a entregar mediante Orden de Salida Nº 000960 en donde sólo consta su firma y sello, el vehículo siniestrado para su reparación a una empresa de situación irregular que no estaba habilitada para prestar servicios, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo - Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. d. A MARCO ANTONIO MORI ALVARADO, Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad sus funciones establecidas en el: Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla aprobado con Ordenanza Nº 032-2007/MDV que en el Artículo 30 Indica: La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado de la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales (…) y el pago a los (…) y acreedores de la Municipalidad (…). Así como en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que en su artículo 129 dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; materializada en que el señor Mori Alvarado no sustenta las acciones administrativas inmediatas adoptadas en virtud a la Carta Notarial derivada en fecha 06 de mayo del 2008 a su Gerencia, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo - Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. e. A AURELIO RAMIRO ARRIBASPLATA VALLEJOS, Ex Sub Gerente de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad sus funciones establecidas en el: Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que en su artículo 129 dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; materializada en que el ex funcionario no precisa ni sustenta las acciones tomadas por su Jefatura para dar solución parcial o total, a fin que el vehículo con Placa de Rodaje Nº PQG-474 siniestrado en accidente de tránsito fuera reincorporado oportunamente al servicio activo de patrullaje, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo - Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- De conformidad con el artículo 168 y 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM los imputados en el presente proceso administrativo disciplinario tienen cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que instaura el proceso para presentar el descargo y las pruebas que crean conveniente en su defensa; prorrogables a cinco (5) días hábiles más, previa solicitud de la parte interesada. Artículo Tercero.- El Informe del Órgano de Control Institucional denominado Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo - Periodo 2007, forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía, el mismo que también debe notificarse a las partes a fin de garantizar su derecho de defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde (e)

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Viernes, 01 de octubre de 2010 (Edición Extraordinaria)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Amplían alcances de la R.S. Nº 266-2010-PCM y autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 268-2010-PCM

Lima, 1 de octubre de 2010 VISTA: La Resolución Suprema Nº 266-2010-PCM, que autorizó el viaje del señor Canciller de la República a la ciudad de Buenos Aires a participar en reuniones en el marco de la UNASUR, con relación a la reciente crisis institucional en la República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que ante la grave situación ocurrida el día 30 de setiembre en la hermana República del Ecuador, se efectuó de forma inmediata una Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR en la ciudad de Buenos Aires, a la cual asistió el señor Presidente de la República doctor Alan García Pérez, y en la cual los Jefes de Estado reafirmaron su compromiso con la preservación de la institucionalidad democrática en ese país, y al mismo tiempo decidieron que los Cancilleres de los países de UNASUR se trasladen el 1 de octubre a Quito, República del Ecuador; Que, mediante la citada Resolución Suprema Nº 266-2010-PCM, el señor Canciller fue autorizado para viajar a la ciudad de Buenos Aires y, luego del mandato de los señores Jefes de Estado de la UNASUR para realizar una reunión de Cancilleres de la UNASUR en la ciudad de Quito el día 1 de octubre, resulta necesario ampliar los alcances la citada Resolución Suprema a efectos de autorizarlo a viajar a esa ciudad, a fin de representar a nuestro país en la reunión antes citada, en la cual se confirmará el pleno respaldo del Perú y las demás naciones sudamericanas al señor Presidente Constitucional del Ecuador, señor Rafael Correa y a la estabilidad democrática en el hermano pueblo ecuatoriano; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar los alcances de la R.S. Nº 266-2010-PCM, a fin de autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 1 de octubre, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa, dejando subsistente los demás extremos de la citada norma. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores