SESION N° 2 CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS - PERSONA NATURAL Y PERSONA JURIDICA..ppt

Embed Size (px)

Citation preview

  • DOCENTE: HUGO EGOCHEAGA CASASABOGADO MAESTRIAPPT: CLASE N 2 CONSTITUCIN Y ORGANIZACIN DE EMPRESAS CREACION INTELECTUAL DEL SUSCRITO

  • LOGROS:

    1. Que, el alumno conozca identifique y analice los lineamientos jurdicos para constituir una persona jurdica establecidos en la constitucin poltica del estado y la Ley General de Sociedades Ley N26887 y la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ley N 21621.

    2. Que, el alumno sepa diferenciar las clases societarias.

    3. Que, el alumno elabore una minuta de constitucin de empresas.

  • LA PERSONA COMO SUJETO DE DERECHOEl cdigo civil en su articulo 1 del libro Derechos de las personas seala lo siguiente:

    Articulo 1.- Principio de la persona y de la vida humana la persona humana es sujeto de derechos desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales esta condicionada que nazca vivo

    Segn el cdigo civil la persona es sujeto de derecho, es titular de un derecho subjetivo. Se le concibe con un ser jurdico, independiente del orden jurdico, capaz de asumir derechos y obligaciones atribuidos a una persona humana.

  • Definicin de persona y persona jurdica

  • PERSONA NATURAL CON NEGOCIOEs aquella persona que constituye un negocio y tiene RU O RUS, es decir emite boletas y nota de ventas respecto de los productos y servicios que brinda, en el mbito comercial.

  • RUSQUE ES EL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) Es un rgimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

  • LAS PERSONAS QUE SE PUEDEN ACOGER A ESTE RGIMEN SON LAS SIGUIENTESLas personas que se pueden acoger a este rgimen son las siguientes:

    1.- Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales, como por ejemplo un comerciante que abrir una bodega o que pondr una pastelera.

    2.- Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categora por actividades nicamente de oficios, tales como: jardinero, pintor, electricista, etc.

  • Las personas que se pueden acoger a este rgimen son las siguientes:3.- Las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones:1.- El monto de tusingresos brutosno debesuperar S/. 360,000en eltranscurso de cadaao, oen algn mes tales ingresos no deben ser superioresa treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).2.- Realizar tus actividades enun slo establecimientoo una sede productiva.3.- El valor de losactivos fijosafectados atu actividad no debe superarlos setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Losactivos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier ndoleetc. No se considera el valor de los prediosni de los vehculos que se requieren para eldesarrollo del negocio.4.- Lasadquisicionesy comprasafectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000en el transcurso de cadaao o cuando en algn mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.Si cumples estas condiciones, no habr problema alguno para acogerte a este rgimen, en el cual debemos recordar que son 5 categoras y van de acuerdo al monto total lmite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales, tal como se detalla en el presente cuadro

  • REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

    Es el registro informtico a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificacin y de las obligaciones tributarias delos contribuyentes delos tributos administrados y/orecaudados porla SUNAT, dela informacin vinculada a sus actividades econmicas, as como lainformacin de sus responsables.ElnmerodeRUC, Es el nmero de once (11)dgitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripcin, endicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestin que se realice ante la Administracin Tributaria y otras dependencias de la Administracin Pblica que la SUNAT establezca. Dicho nmero tiene carcter permanente y es de uso exclusivo de su titular.

  • PERSONA JURIDICAEs el acto jurdico por el cual se manifiesta la voluntad de una o mas personas de crear una persona jurdica sealando el tipo, el nombre con el que se le va a identificar, el objeto razn de su creacin, y al cual se va a dedicar el capital con el que se iniciara, el domicilio, su duracin y los estatutos, que norman su funcionamiento y actividad interna.Esta constitucin puede hacerse atreves de varias modalidades segn la clase y forma de la persona jurdica es decir puede ser un acto unilateral de voluntad o puede ser un acto que conlleve un acuerdo de dos o mas personas, donde estas manifiestan su voluntad de crearla. Esta segunda modalidad, a su vez puede ser, de manera simultanea o sucesiva. Las mas usuales son E.I.R.L. S.R.L. S.A. S.A.A. S.A.C. ASOCIACIONES ONG.

  • BASE LEGAL DE LA CONSTITUCION DE EMPRESAS Ley General de Sociedades Ley N26887 Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada Ley N 21621.

  • CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA ACTOS PRELIMINARES PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA. 1. DEFINIR EL OBJETO SOCIAL: PARA QUE HACER UNA EMPRESA?

    - LA EMPRESA TIENE POR OBJETO: DEDICARSE A L TEMA DE LA CONSTRUCCIN. 2. DEFINIR LA DENOMINACION SOCIAL O RAZON SOCIAL: COMO LLAMAREMOS A NUESTRA EMPRESA? Las sociedades son Personas Jurdicas; en consecuencia, requieren contar con una denominacin o razn social. No debe utilizarse una denominacin ya existente o similar.

    - LA DENOMINACION SOCIAL DE LA EMPRESA SER: EIRL. PUEDE SER TAMBIEN S.R.L. S.A. S.A.C. QUE SON LAS MAS UTILIZADAS.

    *

  • 3. ACORDAR EL APORTE DE CAPITAL SOCIAL: CUANTO DINERO SER NECESARIO PARA EMPESAR LA EMPRESA? El capital social de la sociedad es el aporte o inversin que efectan los socios.

    Puede ser en efectivo o en bienes. Debe establecerse el monto del capital antes de la constitucin.

    LOS SOCIOS SE OBLIGAN APORTAR EL MONTO DE 20,000 NUEVOS SOLES COMO CAPITAL SOCIAL, DIVIDIDO EN 20,000 ACCIONES DE 1 NUEVO SOL CADA UNO.

    4. ACORDAR QUIENES Y CUANTOS SERAN LOS SOCIOS: QUIENES SEREMOS LOS SOCIOS FUNDADORES DE LA EMPRESA?

    - SE ACUERDA QUE EL PRIMER GERENTE SER EL SEOR...

  • UNA VEZ TOMADOS LOS ACUERDOS PRELIMINARES, SE PROCEDE A:

    BUSQUEDA EN EL INDICE DE NOMBRE O RAZON SOCIAL EN EL REGISTRO MERCANTIL (SUNARP), A FIN DE DETERMINAR SI EXISTE O NO ALGUNA EMPRESA CON EL MISMO NOMBRE QUE HEMOS ELEGIDO. DE EXISTIR OTRA EMPRESA CON EL MISMO NOMBRE, SE TIENE QUE BUSCAR OTRO.

    *

  • RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE DE LAS PERSONAS JURDICAS UNA VEZ VERIFICADO QUE NO EXISTE EMPRESA CON EL MISMO NOMBRE SE PROCEDE A SOLICITAR LA DE NOMBRE (DERECHO PREFERENCIA REGISTRAL), POR 30 DIAS EN LOS REGISTROS PUBLICOS (SUNARP).

    *

  • LOS SOCIOS DEBEN TENER EN CUENTA:

    QUE EL DNI NO HA CADUCADO

    QUE EL DNI DEL CONYUGUE NO HAYA CADUCADO, EN EL CASO DE QUE EL SOCIO QUE APORTA BIENES ESTE CASADO.

    QUE HAYA VOTADO EN LAS ULTIMAS ELECCIONES, HAYA PAGADO LA MULTA O OBTENGA DISPENSA DEL JNE.

    QUE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS SOCIOS ESTEN IGUALES EN LA MINUTA Y EN EL DNI.

    *

  • QUE LOS NUMEROS DEL DNI ESTE CORRECTOS EN LA MINUTA Y EN LA ESCRITURA PUBLICA.

    QUE PARA FORMAR UNA EMPRESA SOCIETARIA (SA, SAA, SAC) NO SE PUEDE RECIBIR APORTES EN SERVICIOS COMO TRABAJO, FAENAS, JORNADAS, ETC, UNICAMENTE SE ACEPTAN APORTES EN DINERO O BIENES.

    LOS BIENES APORTADOS PASAN A SER PROPIEDAD DE LA EMPRESA.

  • CONSTITUCIN DE LA EMPRESA

    Luego de definir y reservar la razn social o denominacin social, el monto del capital y los socios, se procede a:

    1.FORMULAR LA MINUTA DE CONSTITUCIN FIRMADA POR LOS SOCIOS Y AUTORIZADA POR UN ABOGADO COLEGIADO.

    2.EFECTUAR EL APORTE DINERARIO EN UNA CUENTA (PROVICIONAL) DE UN BANCO O RECEPCIONAR LOS BIENES POR EL GERENTE ELECTO.

    3. ELEVAR LA MINUTA DE CONSTITUCION A ESCRITURA PBLICA EN UNA NOTARIA.

    *

  • MINUTA DE CONSTITUCIN

    LOS SOCIOS DEBEN ACORDAR EN QUE CONDICIONES FORMAN LA EMPRESA, ESE ACUERDO SE LLAMA PACTO SOCIAL Y APROBAR LOS ESTATUTOS, AMBOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LA MINUTA.

    LA MINUTA ES UNA SOLICITUD QUE HACE AL NOTARIO PUBLICO PARA QUE ELEVE A ESCRITURA PUBLICA EL PACTO SOCIAL Y EL ESTATUTO.

    *

  • LA MINUTA ES REDACTADA POR ABOGADO Y FIRMADA POR TODOS LOS SOCIOS, EN ELLA SE ESTABLECE EL PACTO SOCIAL.

    Incluye:

    Estatutos

    Designacin de representantes

    REPRESENTANTES LEGALESSon las personas que ejercen la representacin de las sociedades. Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.

    Duracin de los cargosPACTO SOCIAL+ESTATUTO

  • ESCRITURA PUBLICA

    Documento que realiza un Notario Pblico en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitucin y los Estatutos.

    Se le conoce tambin como Testimonio de Constitucin.

    INSCRIPCIN EN EL REGISTRO

    El Notario, luego de que la Escritura Pblica ha sido suscrita o firmada por los socios, elabora los partes y enva a los Registros Pblicos para su debida inscripcin.

    *

  • IDEAPACTO SOCIAL+ESTATUTONotario(FE)Registros PblicosRUCAbogadoSociosAutorizacinEmisinComprobantesde PagoReservaBsquedaCBA