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Capítulo 2 - Sujetos del Derecho Privado: Personas Colectivas en particular Instituciones del Derecho Privado I Facultad de Ciencias Económicas (UNNE) Dr. Cristian Piris [email protected] - [email protected] 2014

Persona juridica 2014

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Page 1: Persona juridica 2014

Capítulo 2 - Sujetos del

Derecho Privado:

Personas Colectivas en

particular

Instituciones del Derecho Privado I Facultad de Ciencias Económicas (UNNE) Dr. Cristian Piris

[email protected] - [email protected] 2014

Page 2: Persona juridica 2014

Capítulo 2 - Sujetos del Derecho Privado:

Personas Colectivas en particular

Personas colectivas que requieren autorización estatal.

Enumeración. Organismos competentes para otorgar la

autorización.

Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno:

Enumeración y funciones.

Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno.

Enumeración y funciones.

Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias.

Comparación con las asociaciones.

Comparación entre asociaciones, fundaciones y sociedades.

Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las

Empresas de familia: Concepto.

Page 3: Persona juridica 2014

Persona Jurídica

DEFINICIÓN (Art. 32 del Código Civil)

“Todos los entes susceptibles de

adquirir derechos o contraer

obligaciones, que no son personas de

existencia visible, son personas de

existencia ideal o personas jurídicas”

Page 4: Persona juridica 2014

Enumeración – Art. 33 CC

LAS PERSONAS JURÍDICAS PUEDEN SER

DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO

Tienen carácter público:

1.- El Estado nacional, las provincias y los

municipios.

2.- Las entidades autárquicas.

3.- La Iglesia Católica.

Page 5: Persona juridica 2014

Enumeración – Art. 33 CC

Tienen carácter privado:

1.- Las asociaciones y las fundaciones que tengan

por principal objeto el bien común, posean patrimonio

propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir

bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones

del Estado, y obtengan autorización para funcionar.

2.- Las sociedades civiles y comerciales o entidades

que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir

derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran

autorización expresa del Estado para funcionar.

Page 6: Persona juridica 2014

Clasificación

PERSONAS JURÍDICAS

DE CARÁCTER PÚBLICO

- ESTADO NACIONAL

- PROVINCIAS

- MUNICIPIOS

- ENTIDADES AUTÁRQUICAS

- IGLESIA CATÓLICA

NACIONALES Y

EXTRANJEROS

(ART. 34 CÓD. CIVIL)

Page 7: Persona juridica 2014

Clasificación

PERSONAS JURÍDICAS

DE CARÁCTER PRIVADO

A. CON AUTORIZACIÓN ESTATAL: - ASOCIACIONES. - FUNDACIONES. - CIERTAS SOCIEDADES COMERCIALES. - OTRAS ENTIDADES. B. SIN AUTORIZACIÓN ESTATAL EXPRESA: - SOCIEDADES CIVILES. - SOCIEDADES COMERCIALES. - OTRAS ENTIDADES

Page 8: Persona juridica 2014

Condiciones Jurídicas

PARA LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

1.- Que tengan un fin licito.

2.- Que posean un patrimonio propio.

3.- Que sean capaces por sus estatutos de adquirir

bienes.

4.- Que no subsistan exclusivamente de

asignaciones del Estado.

5.- Que posean órganos de gobierno.

Page 9: Persona juridica 2014

Requisitos de Forma

A.- Acto Constitutivo.

B.- Autorización Estatal, cuando

corresponda.

C.- Capacidad.

Page 10: Persona juridica 2014

Capacidad de Derecho

Restricciones a la Capacidad de Derecho de las

Personas Jurídicas

1.- Principio de Especialidad.

2.- Las que Fluyen de la Ley.

3.- Las que Emergen de su Propia Naturaleza.

Page 11: Persona juridica 2014

Derechos

- De índole patrimonial:

Reales, creditorios, intelectuales, etc.

- De índole extra-patrimonial:

Nombre, capacidad, domicilio, exceptuando el

estado civil, que solo corresponde a las personas

de existencia visible. Además, también poseen

derechos respecto de sus propios asociados, como

ser los derechos disciplinarios, que también

revisten el carácter de extrapatrimonial.

Page 12: Persona juridica 2014

Asociaciones

CONCEPTO

ASOCIACIÓN O CORPORACIÓN es la

reunión de personas en un ente colectivo,

con fin propio pero común a sus asociados,

un patrimonio provisto por sus miembros y

dotado de órganos sirvientes de su acción,

con personería jurídica.

Page 13: Persona juridica 2014

Asociaciones

ÓRGANOS DE GOBIERNO

1.- LA ASAMBLEA Función deliberativa.

Las Asambleas pueden ser:

a.- Ordinarias.

b.- Extraordinarias.

2.- LA COMISIÓN DIRECTIVA O DIRECTORIO Función

ejecutiva.

3.- LA SINDICATURA O COMISIÓN REVISORA DE

CUENTAS Función de control.

Page 14: Persona juridica 2014

Estatutos

Cuerpo de normas que establece la finalidad de la

persona colectiva, los derechos y deberes de los

asociados, así como reglamenta toda la actividad de la

asociación: asamblea, sindicatura, periodicidad de las

Asambleas, carácter de las mismas, procedimiento para

sancionar a los asociados, etc. y a los cuales debe

ajustarse la actividad del ente jurídico.

Constituyen la ley fundamental de la persona jurídica,

pues en ellos se determinan sus fines, órganos de

gobierno, facultades y deberes de sus miembros, las

causas de su extinción y el destino de sus bienes, etc.

Page 15: Persona juridica 2014

Fundaciones

CONCEPTO (Decreto Ley 19.836/72)

Son personas jurídicas que se constituyen

con un objeto de bien común, sin propósito

de lucro, mediante el aporte patrimonial de

una o más personas, destinado a hacer

posibles sus fines, con órganos de actuación,

que sirven a los fines previstos por el

fundador.

Page 16: Persona juridica 2014

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN

Puede constituirse por donación o por legado

(artículos 1.806 y 3.735 del Código Civil).

1. Instrumento constitutivo.

2. Aportes.

3. Responsabilidad.

Fundaciones

Page 17: Persona juridica 2014

ÓRGANOS DE GOBIERNO

1. FUNDADOR.

2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

3. COMITÉ EJECUTIVO.

BENEFICIARIOS

Fundaciones

Page 18: Persona juridica 2014

ÓRGANO DE CONTROL

Dirección General de Personas Jurídicas (Dependiente del Poder Ejecutivo)

Autoriza el funcionamiento, supervisa el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias y fiscaliza su funcionamiento, disolución y liquidación, convoca al Consejo de Administración a petición de alguno de sus miembros o cuando hubiera comprobado irregularidades graves, etc.

Fundaciones

Page 19: Persona juridica 2014

Fundaciones y Asociaciones

Diferencias

1.- El patrimonio en las asociaciones o corporaciones, lo

proveen sus miembros, en cambio, en las fundaciones, lo

provee el fundador.

2.- En cuanto a la función de sus órganos de gobierno: los

de las asociaciones son dominantes de su acción; en tanto

los de las fundaciones son sirvientes de la voluntad del

fundador.

3.- Las asociaciones tienen miembros, y las fundaciones

son previstas en función de beneficiarios, ajenos a ella.

Page 20: Persona juridica 2014

4.- Las asociaciones nacen siempre de la voluntad de un conjunto

de personas. Las fundaciones nacen de la voluntad de una

persona.

5.- En las asociaciones, sus miembros son los que gobiernan y

administran la entidad. En las fundaciones, el gobierno de la

entidad está regulado por la voluntad del fundador y los

administradores no pueden apartarse de ella.

6.- En cuanto a los fines, las asociaciones tienen un fin propio,

determinado por sus miembros y las fundaciones uno ajeno, que

les señala el fundador.

Fundaciones y Asociaciones

Diferencias

Page 21: Persona juridica 2014

Personas Jurídicas

FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:

Asociaciones y fundaciones

1.- DISOLUCIÓN VOLUNTARIA

2.- DISOLUCIÓN FORZADA

3.- POR SER IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LOS

ESTATUTOS

4.- PORQUE LA DISOLUCIÓN ES NECESARIA O

CONVENIENTE A LOS INTERESES PÚBLICOS

5.- POR LA CONCLUSIÓN DE LOS BIENES

6.- MUERTE DE SUS MIEMBROS

7.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO O PLAZO

Page 22: Persona juridica 2014

Personas Jurídicas

DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

DESTINO DE LOS BIENES (art. 50 Cód. Civil)

- Si los estatutos hubieran previsto tal circunstancia, los bienes

tendrán el destino dispuesto en ellos.

- Si los estatutos nada hubieran previsto “los bienes y acciones

serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que

disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a

los miembros existentes de la corporación”. Esto significa que, si

las asociaciones no persiguieran fines lucrativos, sus bienes

deben ser considerados vacantes; si, por el contrario, tuvieran

fines de lucro, deben distribuirse entre los socios, en proporción a

sus respectivas participaciones.

Page 23: Persona juridica 2014

Simples Asociaciones

CONCEPTO

(art. 46 del Código Civil)

Las asociaciones que no tienen

existencia legal como personas

jurídicas, serán consideradas como

simples asociaciones civiles o

religiosas, según el fin de su instituto.

Page 24: Persona juridica 2014

Casos

- Asociaciones sin personería, cuya constitución y designación de

autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados

de autenticidad certificada por escribano público son sujetos de

derecho y se les aplica las normas de la sociedad civil, pero sus

socios responden mancomunadamente por las deudas societarias

(art. 1.713 y 1.747, según remisión del art. 46, in fine).

- Asociaciones sin personería, que no han cumplido con el requisito de

constituir la entidad y asentar el acta de designación de autoridad en

escritura pública o en instrumento privado de autenticidad certificada

por escribano público no son sujeto de derecho y la

responsabilidad por los actos hechos a nombre de la asociación

recae solidariamente sobre sus fundadores y administradores (art. 46

del Código Civil).

Simples Asociaciones

Page 25: Persona juridica 2014

Sociedades

Sociedad Civil (Art. 1648 Código Civil)

“Habrá sociedad civil cuando dos o más personas se hubiesen

mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de

obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre

sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.”

Sociedad Comercial (Art. 1 – Ley 19.550/72)

“Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma

organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la esta ley,

se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o

intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y

soportando las pérdidas.”