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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013 - 1 - Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones de Japdeva, San José, con la siguiente asistencia: Msc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta Ing. Rachid Esna Williams Director Licda. Verónica Taylor Wa Chong Directora Sr. Carlos López Solano Director Ing. Carlos Gómez Araya Director Sr. Rodolfo Vindas Gutierrez Director Lic. Carlos Castro Vargas Gerente Portuario a.i Lic. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos Al ser las 13:15 horas inicia la sesión. ARTICULO I : CONTRATOS PARA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA DESCARGA ESTIBA , DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE LIMÓN Y MOIN, SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y LAS SIGUIENTES EMPRESAS:COMERCIALIZADORA ANFO S.A, ESTIBADORA LIMONENSE S.A, COOPEUNITRAP R.L, CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S.A, SERVICIOS PORTUARIOS DEL ATLANTICO S.A, Y SERVINAVE S.A. LICDA. GISELLE MORA: Presento los contratos para la Concesión de la Prestación del Servicio de Carga Descarga Estiba, Desestiba y Manejo de Mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y Moin, suscrito entre JAPDEVA y las siguientes empresas: Comercializadora Anfo S.A , descrito con el contrato No.3, Estibadora Limonense S.A contrato No.4, Coopeunitrap R.L contrato No.5, Carga y Descarga de Costa Rica S.A contrato No. 6, Servicios Portuarios del Atlántico S.A contrato No.7, Servinave S.A contrato No.08. MSC. ALLAN HIDALGO: Los contratos de las compañías de Coopeutba y Estibadora Caribe que son las que la Contraloría General de la República los declaró sin recurso, los que están para firmar están clasificados por la Contraloría General de la República por lo que estos

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones de Japdeva, San José, con la siguiente asistencia: Msc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo

Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta Ing. Rachid Esna Williams Director

Licda. Verónica Taylor Wa Chong Directora Sr. Carlos López Solano Director Ing. Carlos Gómez Araya Director Sr. Rodolfo Vindas Gutierrez Director Lic. Carlos Castro Vargas Gerente Portuario a.i Lic. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal

Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos Al ser las 13:15 horas inicia la sesión.

ARTICULO I : CONTRATOS PARA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE CARGA DESCARGA ESTIBA , DESESTIBA Y

MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES

PORTUARIAS ACTUALES DE LIMÓN Y MOIN, SUSCRITO

ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y

LAS SIGUIENTES EMPRESAS:COMERCIALIZADORA ANFO

S.A, ESTIBADORA LIMONENSE S.A, COOPEUNITRAP R.L,

CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S.A, SERVICIOS

PORTUARIOS DEL ATLANTICO S.A, Y SERVINAVE S.A.

LICDA. GISELLE MORA: Presento los contratos para la Concesión de la Prestación del

Servicio de Carga Descarga Estiba, Desestiba y Manejo de Mercancías en las Terminales

Portuarias de Limón y Moin, suscrito entre JAPDEVA y las siguientes empresas:

Comercializadora Anfo S.A , descrito con el contrato No.3, Estibadora Limonense S.A

contrato No.4, Coopeunitrap R.L contrato No.5, Carga y Descarga de Costa Rica S.A contrato

No. 6, Servicios Portuarios del Atlántico S.A contrato No.7, Servinave S.A contrato No.08.

MSC. ALLAN HIDALGO: Los contratos de las compañías de Coopeutba y Estibadora Caribe

que son las que la Contraloría General de la República los declaró sin recurso, los que están

para firmar están clasificados por la Contraloría General de la República por lo que estos

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contratos son la formalización y van a la Contraloría para el refrendo, la prorroga vence a

principios de marzo, estos contratos se formalizan en diciembre, si el refrendo viene antes del

02 de marzo, esto está condicionado.

LICDA. VERONICA TAYLOR: Estos contratos hacen falta dos, porque veo que la numeración

inicia con la No.3.

LICDA. GISELLE MORA: Estos contratos inicia con la numeración 03 porque tenemos un

consecutivo que se maneja en el Departamento Legal para los contratos y al igual con los

convenios de las estibas.

Luego de las explicaciones, los señores directores acuerdan:

ACUERDO NO. 024-13 APROBAR LOS CONTRATOS PARA LA CONCESIÓN DE

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA DESCARGA

ESTIBA , DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN

LAS TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE LIMÓN Y

MOIN, SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y LAS

SIGUIENTES EMPRESAS:COMERCIALIZADORA ANFO

S.A, ESTIBADORA LIMONENSE S.A, COOPEUNITRAP

R.L, CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S.A,

SERVICIOS PORTUARIOS DEL ATLANTICO S.A, Y

SERVINAVE S.A. QUE SE TRANSCRIBEN A

CONTINUACIÓN:

1.-COMERCIALIZADORA ANFO S.A

CONTRATO PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA,

DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES

PORTUARIAS ACTUALES DE LIMON Y MOIN, SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE

ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE

ATLANTICA Y LA EMPRESA COMERCIALIZADORA ANFO S.A.

CONTRATO NO. 03-2013

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula jurídica número cuatro

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– cero cerocero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidente

Ejecutivo, el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, Máster en Administración de

Negocios, vecino de Heredia, con cédula de identidad número uno – setecientos veintidós –

ochocientos once, nombramiento que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, artículo tercero,

de la sesión ordinaria número uno, celebrada el 08 de mayo del año dos mil diez y publicado en el

Diario Oficial La Gaceta No. 112 de fecha diez de junio del 2010; y la empresa COMERCIALIZADORA

ANFO SOCIEDAD ANONIMA, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas a los tomos

novecientos ochenta y nueve, mil ciento diecisiete y mil ciento cincuenta y cinco, folios ciento cincuenta

y siete, setenta y nueve y setenta, asientos ciento ochenta y cinco, cien y setenta y dos, cédula de

personería jurídica número tres – ciento uno – ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y

ocho, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor LUIS FERNANDO

VEGA RUIZ, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número uno –

quinientos cincuenta y seis – cero setenta,en adelante denominada EL CONCESIONARIO, hemos

convenido en celebrar el presente “CONTRATO PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL

SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS

TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE LIMON Y MOIN”y que se regirá por las siguientes

cláusulas:

ANTECEDENTES

El presente contrato tiene su origen en la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, promovida para la

concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín, adjudicada a la empresa COMERCIALIZADORA ANFO S.A.,

mediante acuerdo No. 244-12 tomado por el Consejo de Administración de la Junta de Administración

Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en su Sesión Ordinaria No. 20-2012,

artículo III-d, celebrada el 19 de julio del 2012.

PRIMERA: OBJETO: El objeto de este contrato consiste en la concesión de la prestación del servicio

de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón

y Moín. Los servicios a otorgar en concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de

transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto,

así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución

del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia

de mercancías. Los graneles líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE no serán movilizadas

por los concesionarios.

SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS: El servicio a brindar deberá cumplir con las normas de

eficiencia, eficacia, continuidad, seguridad, higiene, costos razonables, competitividad y adaptación a

todo cambio en el régimen legal y en los términos de igualdad en el trato a los usuarios del mismo.

La prestación de los servicios contratados deberá hacerse con apego a los más altos principios éticos

y de sana competencia y en estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas en el cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01, la oferta presentada para dicho concurso, la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en

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el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula la actividad y

las disposiciones administrativas, técnicas y/o aduaneras de control y fiscalización que afecten la

gestión del servicio dictadas por JAPDEVA y las demás autoridades involucradas.

El Concesionario no podrá utilizar la zona portuaria para otros fines diferentes a los que se definen en

la cláusula primera del presente contrato.

TERCERA: LAS TARIFAS A COBRAR: El Concesionario contratará directamente con los clientes del

puerto los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga de las naves y manejo de mercancías con

absoluto respeto de las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

vigentes al momento de la prestación del servicio que brinde.

CUARTA: PROHIBICION DE SUBCONTRATAR: Queda absolutamente prohibida la subcontratación

total o parcial por parte del concesionario de esta contratación. En tal sentido, no podrá vender, ni

ceder ya sea parcial o totalmente a título oneroso o gratuito a terceras personas, los derechos y

obligaciones provenientes de la concesión objeto de este contrato.

QUINTA: OTROS GASTOS: El Concesionario deberá mantener limpia y ordenada el área en donde

lleve a cabo sus labores. La recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque se realizará una

vez desatracada la nave. Todos los materiales, productos, insumos de limpieza y equipo necesario

para realizar esta labor correrán por cuenta exclusiva de la misma, así como los gastos que generen

los servicios públicos (agua, luz, teléfono, comunicación).

SEXTA: EL UNIFORME DEL PERSONAL Y EL EQUIPO A UTILIZAR: El personal del Concesionario

deberá utilizar un uniforme adecuado que permita su identificación así como su seguridad, durante el

tiempo que permanezcan en la zona de operación portuaria, compuesto al menos de camisa, pantalón,

zapatos de seguridad, casco, guantes y chaleco reflectivo con un distintivo visible de la empresa. La

descripción del uniforme y el distintivo se registrará ante las intendencias de Limón y Moín y ante La

Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba que

indica la cláusula décima de este contrato.

De la misma manera, el Concesionario debe disponer de equipo de comunicación a utilizar durante la

operación, aparejos, utilería, accesorios y aditamentos necesarios para la prestación del servicio,

según los diferentes tipos de carga, equipo que deberá mantenerse siempre en buen estado.

SETIMA: ININTERRUPCION DEL SERVICIO: El Concesionario debe realizar ininterrumpidamente la

operación correspondiente de tal modo que las naves sean atendidas inmediatamente después del

atraque, salvo en los casos en que JAPDEVA disponga lo contrario o por cierre de puerto.

OCTAVA: GARANTIA DE CESANTIA: Durante la vigencia del presente contrato, el Concesionario

debe mantener un sistema que garantice la cesantía de sus trabajadores, manteniendo su respaldo a

la Asociación Solidarista de Comercializadora Anfo S.A. (ASEANFO), o a cualquier otra asociación que

con ese fin sea constituida, bajo los mismos conceptos. La Unidad Técnica de Supervisión y Control de

las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba podrá solicitar en cualquier momento y durante la

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vigencia del contrato, la documentación que respalde este derecho de los trabajadores, siendo su

incumplimiento causal de resolución contractual.

NOVENA: FISCALIZACION: La Administración fiscalizará el uso correcto de las instalaciones

portuarias y el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el cartel de la Licitación Pública No.

2011LN-000001-01, la oferta del Concesionario, el presente contrato y, en general, la legislación

nacional respectiva que incluye el Reglamento de Operaciones Portuarias.

Además ejercerá el control sobre el manejo de la carga, asegurando la programación de las

operaciones de las naves y fiscalizará los rendimientos operacionales de manejo de carga, el tiempo

de estadía y salida de los buques, el tiempo de permanencia de las mercancías almacenadas en

puerto, el pago del canon, la vigencia de las concesiones otorgadas y llevará un registro informático

para la estadística general de la carga transportada.

DECIMA: UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y CONTROL DE LAS CONCESIONES DE

SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La fiscalización de la labor del concesionario estará bajo

responsabilidad de la Unidad Técnica de Supervisión de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba. El concesionario deberá coordinar todas las modificaciones, solicitudes y/o quejas en

cuanto al área designada a sus servicios con este Órgano, por escrito y recibirá respuesta por el

mismo medio.

DECIMO PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y

CONTROL DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La Unidad Técnica

de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba tendrá las siguientes

facultades y/o deberes:

a) Evaluar mensualmente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el cartel, la oferta

y el presente contrato.

b) Entregar los resultados de las evaluaciones a la Administración Superior.

c) Solicitar cualquier información que la Administración estime conveniente para velar por el

cumplimiento de dichas disposiciones.

d) Poner en conocimiento del concesionario las irregularidades o incumplimientos que observen

para que sean corregidos en forma inmediata o trasladar la información a la Administración

Superior con su recomendación, para que ésta tome las decisiones que correspondan.

DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y DAÑOS: El Concesionario deberá

asumir la responsabilidad como patrono único de los empleados que tenga a su cargo, por lo que las

obligaciones obrero – patronales correrán por su cuenta. El Concesionario deberá pagar la cuota

patronal de Seguro Social y asumir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y

responsabilidades que correspondan al patrono, derivadas del Código de Trabajo, o leyes conexas.

Será obligación ineludible del concesionario cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de

seguridad social de sus trabajadores.

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La Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba

podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de estas obligaciones, teniéndose su

inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

DECIMO TERCERA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El concesionario deberá adquirir y

mantener durante la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros por

una suma mínima de ₵100.000.000,000 (cien millones de colones). Esta póliza deberá garantizar los

eventuales daños, pérdidas, robos o hurtos, incendios o cualquier caso fortuito o fuerza mayor que

pudiera afectar las mercancías o las instalaciones portuarias, a los usuarios o terceros.

DECIMO CUARTA: OBLIGACION DE REPARAR DAÑOS: El Concesionario deberá efectuar las

reparaciones por los daños que cause a la infraestructura portuaria como consecuencia de los

servicios que brinde, tanto en forma directa como indirecta por acción de sus trabajadores, así como

notificar de inmediato a la autoridad portuaria de cualquier hurto, robo, daño u otras circunstancias que

afecten las mercancías y/o las instalaciones portuarias.

El Concesionario será responsable por las consecuencias tributarias y aduaneras producto del daño, la

pérdida o sustracción de las mercancías que manipule, cargue o descargue y que se encuentren

sujetas al control aduanero, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la

legislación aduanera o tributaria.

DECIMO QUINTA: RENDIMIENTOS MINIMOS: El Concesionario está obligado a cumplir con los

rendimientos mínimos por buque efectivamente trabajados por modalidad, de acuerdo con la tabla de

rendimientos inserta en el acápite XI-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, punto 8 del cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01.

JAPDEVA podrá modificar dicha tabla de rendimientos mediante resolución debidamente

fundamentada y notificada al Concesionario, siempre que las circunstancias de la actividad portuaria y

las condiciones de los equipos portuarios así lo determinen.

DECIMO SEXTA: DOCUMENTOS A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO: El

Concesionario está obligado a llevar debidamente actualizadas la contabilidad y balance de los

servicios que brinde y a presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de

Servicios de Estiba y Desestiba , al finalizar cada período fiscal, los estados financieros auditados, con

el detalle establecido en el cartel de licitación.

Además, está obligado a presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes y durante la

vigencia del contrato, el reporte de planillas sellado por el Instituto Nacional de Seguros y por la Caja

Costarricense de Seguro Social en el que conste el salario real devengado por cada trabajador, tanto

ordinario como extraordinario, las pólizas de Riesgos del Trabajo, de Responsabilidad Civil por daños

a terceros y por daños a las instalaciones, con los recibos que demuestren el pago de las primas

correspondientes y un detalle del tonelaje movilizado.

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Adicionalmente, el Concesionario deberá presentar en forma bimestral el listado de todos los

trabajadores con su respectivo monto aportado al Fondo de Capitalización Laboral y el estado de

cuentas de cesantía, de acuerdo al método seleccionado.

DECIMO SETIMA: ORDEN DE INICIO: JAPDEVA, a través de la Gerencia Portuaria, girará la orden

de inicio al Concesionario, por escrito, una vez que cuente con el refrendo contralor del presente

contrato.

DECIMO OCTAVA: PAGO: El Concesionario pagará a JAPDEVA, dentro de los tres días hábiles

siguientes a la terminación de la operación de la nave, los servicios prestados y el canon que por el

uso de las instalaciones portuarias fije la ARESEP y esté vigente al momento en que deba realizarse el

pago, el cual deberá realizarse en una de las cuentas bancarias a nombre de JAPDEVA y cuyos

números les serán comunicados, o en la Caja General de JAPDEVA. El Concesionario deberá

presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba una copia del recibo o comprobante del depósito.

DECIMO NOVENA: PLAZO: El período de vigencia del contrato será de cinco años a partir del inicio

de operaciones de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décimo sétima del presente contrato.

VIGESIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: La Concesionaria ha rendido la garantía de

cumplimiento por la suma de ₵30.000.000,00 (treinta millones de colones) la cual deberá mantenerse

vigente durante todo el plazo del contrato.

VIGESIMO PRIMERA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente

contrato, formando parte del mismo, los siguientes documentos:

a) El cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, que comprende las condiciones

generales y las especificaciones técnicas de la presente contratación.

b) La oferta de la empresa COMERCIALIZADORA ANFO S.A. que consta en el expediente de la

Licitación citada en el punto anterior.

c) El anteproyecto de explotación de este servicio aprobado por el Consejo de Administración y

que se encuentra incorporado en el expediente de esta contratación.

d) La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Operaciones

Portuarias y el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de

Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública; así como la Ley de la Administración Financiera

de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en

este contrato.

VIGESIMO SEGUNDA: TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato podrá terminarse por cualquiera

de las condiciones establecidas en el cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01 y/o en la

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

VIGESIMO TERCERA: ESTIMACION FISCAL: Para efectos fiscales este contrato se considera de

cuantía inestimable.

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VIGESIMO CUARTA: REFRENDO CONTRALOR: El presente contrato será remitido a la Contraloría

General de la República para su respectivo refrendo, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en La

Gaceta No. 53 del miércoles 15 de marzo de 2006.-

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLAUSULAS, FIRMAMOS EN

LIMON A LOS _________ DIAS DEL MES DE ______________ DE DOS MIL TRECE.

Lic. Allan Hidalgo Campos, Mba Luis Fernando Vega Ruíz

Presidente Ejecutivo JAPDEVA Comercializadora ANFO, S.A.

2) ESTIBADORA LIMONENSE S.A.

CONTRATO PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA,

DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES

PORTUARIAS ACTUALES DE LIMON Y MOIN, SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE

ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE

ATLANTICA Y LA EMPRESA ESTIBADORA LIMONENSE SOCIEDAD ANONIMA

CONTRATO NO. 04-2013

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula jurídica número cuatro

– cero cerocero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidente

Ejecutivo, el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, Máster en Administración de

Negocios, vecino de Heredia, con cédula de identidad número uno – setecientos veintidós –

ochocientos once, nombramiento que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, artículo tercero,

de la sesión ordinaria número uno, celebrada el 08 de mayo del año dos mil diez y publicado en el

Diario Oficial La Gaceta No. 112 de fecha diez de junio del 2010; y la empresa ESTIBADORA

LIMONENSE S.A., cédula de personería jurídica número tres – ciento uno – doscientos dieciocho mil

quinientos diecisiete, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo mil setenta y siete, folio

ciento treinta y seis, asiento doscientos diecinueve, representada por su Presidente con facultades de

apoderado generalísimo sin límite de suma, señor OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ MADRIGAL,

mayor, casado. Administrador de Negocios, cédula de identidad número uo – seiscientos cuatro –

ciento setenta y cuatro,en adelante denominada EL CONCESIONARIO, hemos convenido en celebrar

el presente “CONTRATO PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA,

DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES

PORTUARIAS ACTUALES DE LIMON Y MOIN”y que se regirá por las siguientes cláusulas:

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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ANTECEDENTES

El presente contrato tiene su origen en la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, promovida para la

concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín, adjudicada a la empresa ESTIBADORA LIMONENSE S.A.,

mediante acuerdo No. 244-12 tomado por el Consejo de Administración de la Junta de Administración

Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en su Sesión Ordinaria No. 20-2012,

artículo III-d, celebrada el 19 de julio del 2012.

PRIMERA: OBJETO: El objeto de este contrato consiste en la concesión de la prestación del servicio

de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón

y Moín. Los servicios a otorgar en concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de

transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto,

así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución

del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia

de mercancías. Los graneles líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE no serán movilizadas

por los concesionarios.

SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS: El servicio a brindar deberá cumplir con las normas de

eficiencia, eficacia, continuidad, seguridad, higiene, costos razonables, competitividad y adaptación a

todo cambio en el régimen legal y en los términos de igualdad en el trato a los usuarios del mismo.

La prestación de los servicios contratados deberá hacerse con apego a los más altos principios éticos

y de sana competencia y en estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas en el cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01, la oferta presentada para dicho concurso, la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en

el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula la actividad y

las disposiciones administrativas, técnicas y/o aduaneras de control y fiscalización que afecten la

gestión del servicio dictadas por JAPDEVA y las demás autoridades involucradas.

El Concesionario no podrá utilizar la zona portuaria para otros fines diferentes a los que se definen en

la cláusula primera del presente contrato.

TERCERA: LAS TARIFAS A COBRAR: El Concesionario contratará directamente con los clientes del

puerto los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga de las naves y manejo de mercancías con

absoluto respeto de las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

vigentes al momento de la prestación del servicio que brinde.

CUARTA: PROHIBICION DE SUBCONTRATAR: Queda absolutamente prohibida la subcontratación

total o parcial por parte del concesionario de esta contratación. En tal sentido, no podrá vender, ni

ceder ya sea parcial o totalmente a título oneroso o gratuito a terceras personas, los derechos y

obligaciones provenientes de la concesión objeto de este contrato.

QUINTA: OTROS GASTOS: El Concesionario deberá mantener limpia y ordenada el área en donde

lleve a cabo sus labores. La recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque se realizará una

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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vez desatracada la nave. Todos los materiales, productos, insumos de limpieza y equipo necesario

para realizar esta labor correrán por cuenta exclusiva de la misma, así como los gastos que generen

los servicios públicos (agua, luz, teléfono, comunicación).

SEXTA: EL UNIFORME DEL PERSONAL Y EL EQUIPO A UTILIZAR: El personal del Concesionario

deberá utilizar un uniforme adecuado que permita su identificación así como su seguridad, durante el

tiempo que permanezcan en la zona de operación portuaria, compuesto al menos de camisa, pantalón,

zapatos de seguridad, casco, guantes y chaleco reflectivo con un distintivo visible de la empresa. La

descripción del uniforme y el distintivo se registrará ante las intendencias de Limón y Moín y ante La

Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba que

indica la cláusula décima de este contrato.

De la misma manera, el Concesionario debe disponer de equipo de comunicación a utilizar durante la

operación, aparejos, utilería, accesorios y aditamentos necesarios para la prestación del servicio,

según los diferentes tipos de carga, equipo que deberá mantenerse siempre en buen estado.

SETIMA: ININTERRUPCION DEL SERVICIO: El Concesionario debe realizar ininterrumpidamente la

operación correspondiente de tal modo que las naves sean atendidas inmediatamente después del

atraque, salvo en los casos en que JAPDEVA disponga lo contrario o por cierre de puerto.

OCTAVA: GARANTIA DE CESANTIA: Durante la vigencia del presente contrato, el Concesionario

debe mantener un sistema que garantice la cesantía de sus trabajadores, manteniendo su respaldo a

la Asociación Solidarista de Empleados de ESTIBADORA LIMONENSE. La Unidad Técnica de

Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba podrá solicitar en

cualquier momento y durante la vigencia del contrato, la documentación que respalde este derecho de

los trabajadores, siendo su incumplimiento causal de resolución contractual.

NOVENA: FISCALIZACION: La Administración fiscalizará el uso correcto de las instalaciones

portuarias y el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el cartel de la Licitación Pública No.

2011LN-000001-01, la oferta del Concesionario, el presente contrato y, en general, la legislación

nacional respectiva que incluye el Reglamento de Operaciones Portuarias.

Además ejercerá el control sobre el manejo de la carga, asegurando la programación de las

operaciones de las naves y fiscalizará los rendimientos operacionales de manejo de carga, el tiempo

de estadía y salida de los buques, el tiempo de permanencia de las mercancías almacenadas en

puerto, el pago del canon, la vigencia de las concesiones otorgadas y llevará un registro informático

para la estadística general de la carga transportada.

DECIMA: UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y CONTROL DE LAS CONCESIONES DE

SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La fiscalización de la labor del concesionario estará bajo

responsabilidad de la Unidad Técnica de Supervisión de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba. El concesionario deberá coordinar todas las modificaciones, solicitudes y/o quejas en

cuanto al área designada a sus servicios con este Órgano, por escrito y recibirá respuesta por el

mismo medio.

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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DECIMO PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y

CONTROL DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La Unidad Técnica

de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba tendrá las siguientes

facultades y/o deberes:

e) Evaluar mensualmente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el cartel, la oferta

y el presente contrato.

f) Entregar los resultados de las evaluaciones a la Administración Superior.

g) Solicitar cualquier información que la Administración estime conveniente para velar por el

cumplimiento de dichas disposiciones.

h) Poner en conocimiento del concesionario las irregularidades o incumplimientos que observen

para que sean corregidos en forma inmediata o trasladar la información a la Administración

Superior con su recomendación, para que ésta tome las decisiones que correspondan.

DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y DAÑOS: El Concesionario deberá

asumir la responsabilidad como patrono único de los empleados que tenga a su cargo, por lo que las

obligaciones obrero – patronales correrán por su cuenta. El Concesionario deberá pagar la cuota

patronal de Seguro Social y asumir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y

responsabilidades que correspondan al patrono, derivadas del Código de Trabajo, o leyes conexas.

Será obligación ineludible del concesionario cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de

seguridad social de sus trabajadores.

La Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba

podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de estas obligaciones, teniéndose su

inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

DECIMO TERCERA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El concesionario deberá adquirir y

mantener durante la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros por

una suma mínima de ₵100.000.000,000 (cien millones de colones). Esta póliza deberá garantizar los

eventuales daños, pérdidas, robos o hurtos, incendios o cualquier caso fortuito o fuerza mayor que

pudiera afectar las mercancías o las instalaciones portuarias, a los usuarios o terceros.

DECIMO CUARTA: OBLIGACION DE REPARAR DAÑOS: El Concesionario deberá efectuar las

reparaciones por los daños que cause a la infraestructura portuaria como consecuencia de los

servicios que brinde, tanto en forma directa como indirecta por acción de sus trabajadores, así como

notificar de inmediato a la autoridad portuaria de cualquier hurto, robo, daño u otras circunstancias que

afecten las mercancías y/o las instalaciones portuarias.

El Concesionario será responsable por las consecuencias tributarias y aduaneras producto del daño, la

pérdida o sustracción de las mercancías que manipule, cargue o descargue y que se encuentren

sujetas al control aduanero, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la

legislación aduanera o tributaria.

DECIMO QUINTA: RENDIMIENTOS MINIMOS: El Concesionario está obligado a cumplir con los

rendimientos mínimos por buque efectivamente trabajados por modalidad, de acuerdo con la tabla de

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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rendimientos inserta en el acápite XI-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, punto 8 del cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01.

JAPDEVA podrá modificar dicha tabla de rendimientos mediante resolución debidamente

fundamentada y notificada al Concesionario, siempre que las circunstancias de la actividad portuaria y

las condiciones de los equipos portuarios así lo determinen.

DECIMO SEXTA: DOCUMENTOS A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO: El

Concesionario está obligado a llevar debidamente actualizadas la contabilidad y balance de los

servicios que brinde y a presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de

Servicios de Estiba y Desestiba, al finalizar cada período fiscal, los estados financieros auditados, con

el detalle establecido en el cartel de licitación.

Además, está obligado a presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes y durante la

vigencia del contrato, el reporte de planillas sellado por el Instituto Nacional de Seguros y por la Caja

Costarricense de Seguro Social en el que conste el salario real devengado por cada trabajador, tanto

ordinario como extraordinario, las pólizas de Riesgos del Trabajo, de Responsabilidad Civil por daños

a terceros y por daños a las instalaciones, con los recibos que demuestren el pago de las primas

correspondientes y un detalle del tonelaje movilizado.

Adicionalmente, el Concesionario deberá presentar en forma bimestral el listado de todos los

trabajadores con su respectivo monto aportado al Fondo de Capitalización Laboral y el estado de

cuentas de cesantía, de acuerdo al método seleccionado.

DECIMO SETIMA: ORDEN DE INICIO: JAPDEVA, a través de la Gerencia Portuaria, girará la orden

de inicio al Concesionario, por escrito, una vez que cuente con el refrendo contralor del presente

contrato.

DECIMO OCTAVA: PAGO: El Concesionario pagará a JAPDEVA, dentro de los tres días hábiles

siguientes a la terminación de la operación de la nave, los servicios prestados y el canon que por el

uso de las instalaciones portuarias fije la ARESEP y esté vigente al momento en que deba realizarse el

pago, el cual deberá realizarse en una de las cuentas bancarias a nombre de JAPDEVA y cuyos

números les serán comunicados, o en la Caja General de JAPDEVA. El Concesionario deberá

presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba una copia del recibo o comprobante del depósito.

DECIMO NOVENA: PLAZO: El período de vigencia del contrato será de cinco años a partir del inicio

de operaciones de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décimo sétima del presente contrato.

VIGESIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: La Concesionaria ha rendido la garantía de

cumplimiento por la suma de ₵30.000.000,00 (treinta millones de colones) la cual deberá mantenerse

vigente durante todo el plazo del contrato.

VIGESIMO PRIMERA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente

contrato, formando parte del mismo, los siguientes documentos:

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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e) El cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, que comprende las condiciones

generales y las especificaciones técnicas de la presente contratación.

f) La oferta de la empresa ESTIBADORA LIMONENSE S.A. que consta en el expediente de la

Licitación citada en el punto anterior.

g) El anteproyecto de explotación de este servicio aprobado por el Consejo de Administración y

que se encuentra incorporado en el expediente de esta contratación.

h) La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Operaciones

Portuarias y el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de

Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública; así como la Ley de la Administración Financiera

de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en

este contrato.

VIGESIMO SEGUNDA: TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato podrá terminarse por cualquiera

de las condiciones establecidas en el cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01 y/o en la

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

VIGESIMO TERCERA: ESTIMACION FISCAL: Para efectos fiscales este contrato se considera de

cuantía inestimable.

VIGESIMO CUARTA: REFRENDO CONTRALOR: El presente contrato será remitido a la Contraloría

General de la República para su respectivo refrendo, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en La

Gaceta No. 53 del miércoles 15 de marzo de 2006.-

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLAUSULAS, FIRMAMOS EN

LIMON A LOS _________ DIAS DEL MES DE ______________ DE DOS MIL TRECE.

Lic. Allan Hidalgo Campos, Mba Lic. Oscar Rodríguez Madrigal

Presidente Ejecutivo JAPDEVA ESTIBADORA LIMONENSE S.A.

3) COOPEUNITRAP R.L

CONTRATO PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA,

DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES

PORTUARIAS ACTUALES DE LIMON Y MOIN, SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE

ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE

ATLANTICA Y LA COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES DE SERVICIOS

PORTUARIOS DE CARGA, DESCARGA Y AFINES, RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONTRATO NO. 05-2013

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 14 -

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula jurídica número cuatro

– cero cerocero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidente

Ejecutivo, el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, Máster en Administración de

Negocios, vecino de Heredia, con cédula de identidad número uno – setecientos veintidós –

ochocientos once, nombramiento que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, artículo tercero,

de la sesión ordinaria número uno, celebrada el 08 de mayo del año dos mil diez y publicado en el

Diario Oficial La Gaceta No. 112 de fecha diez de junio del 2010; COOPERATIVA

AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS DE CARGA,

DESCARGA Y AFINES, RESPONSABILIDAD LIMITADA, COOPEUNITRAP R.L., inscrita en el

Registro que lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, mediante resolución número C-cero seiscientos veintisiete del doce de julio de mil novecientos

ochenta y cuatro, representada por su Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin

límite de suma, señor JORGE BRAVO MIRANDA, mayor, casado dos veces, Agente Aduanero, con

cédula de identidad número seis – ciento ochenta y ocho – doscientos cuarenta y tres, personería

inscrita en el Registro que a tal efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social, cédula de personería jurídica número tres – cero cero cuatro – ciento

diecisiete mil quinientos sesenta y seis,en adelante denominada EL CONCESIONARIO, hemos

convenido en celebrar el presente “CONTRATO PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL

SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS

TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE LIMON Y MOIN”y que se regirá por las siguientes

cláusulas:

ANTECEDENTES

El presente contrato tiene su origen en la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, promovida para la

concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín, adjudicada a la COOPEUNITRAP R.L, mediante acuerdo No.

244-12 tomado por el Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de

Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en su Sesión Ordinaria No. 20-2012, artículo III-d,

celebrada el 19 de julio del 2012.

PRIMERA: OBJETO: El objeto de este contrato consiste en la concesión de la prestación del servicio

de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón

y Moín. Los servicios a otorgar en concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de

transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto,

así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución

del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia

de mercancías. Los graneles líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE no serán movilizadas

por los concesionarios.

SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS: El servicio a brindar deberá cumplir con las normas de

eficiencia, eficacia, continuidad, seguridad, higiene, costos razonables, competitividad y adaptación a

todo cambio en el régimen legal y en los términos de igualdad en el trato a los usuarios del mismo.

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 15 -

La prestación de los servicios contratados deberá hacerse con apego a los más altos principios éticos

y de sana competencia y en estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas en el cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01, la oferta presentada para dicho concurso, la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en

el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula la actividad y

las disposiciones administrativas, técnicas y/o aduaneras de control y fiscalización que afecten la

gestión del servicio dictadas por JAPDEVA y las demás autoridades involucradas.

El Concesionario no podrá utilizar la zona portuaria para otros fines diferentes a los que se definen en

la cláusula primera del presente contrato.

TERCERA: LAS TARIFAS A COBRAR: El Concesionario contratará directamente con los clientes del

puerto los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga de las naves y manejo de mercancías con

absoluto respeto de las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

vigentes al momento de la prestación del servicio que brinde.

CUARTA: PROHIBICION DE SUBCONTRATAR: Queda absolutamente prohibida la subcontratación

total o parcial por parte del concesionario de esta contratación. En tal sentido, no podrá vender, ni

ceder ya sea parcial o totalmente a título oneroso o gratuito a terceras personas, los derechos y

obligaciones provenientes de la concesión objeto de este contrato.

QUINTA: OTROS GASTOS: El Concesionario deberá mantener limpia y ordenada el área en donde

lleve a cabo sus labores. La recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque se realizará una

vez desatracada la nave. Todos los materiales, productos, insumos de limpieza y equipo necesario

para realizar esta labor correrán por cuenta exclusiva de la misma, así como los gastos que generen

los servicios públicos (agua, luz, teléfono, comunicación).

SEXTA: EL UNIFORME DEL PERSONAL Y EL EQUIPO A UTILIZAR: El personal del Concesionario

deberá utilizar un uniforme adecuado que permita su identificación así como su seguridad, durante el

tiempo que permanezcan en la zona de operación portuaria, compuesto al menos de camisa, pantalón,

zapatos de seguridad, casco, guantes y chaleco reflectivo con un distintivo visible de la empresa. La

descripción del uniforme y el distintivo se registrará ante las intendencias de Limón y Moín y ante La

Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba que

indica la cláusula décima de este contrato.

De la misma manera, el Concesionario debe disponer de equipo de comunicación a utilizar durante la

operación, aparejos, utilería, accesorios y aditamentos necesarios para la prestación del servicio,

según los diferentes tipos de carga, equipo que deberá mantenerse siempre en buen estado.

SETIMA: ININTERRUPCION DEL SERVICIO: El Concesionario debe realizar ininterrumpidamente la

operación correspondiente de tal modo que las naves sean atendidas inmediatamente después del

atraque, salvo en los casos en que JAPDEVA disponga lo contrario o por cierre de puerto.

OCTAVA: GARANTIA DE CESANTIA: Durante la vigencia del presente contrato, el Concesionario

debe mantener un sistema que garantice la cesantía de sus trabajadores asociados y no asociados (en

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 16 -

el momento en que los hubiere), manteniendo el contrato de fideicomiso con el Banco Nacional de

Costa Rica. La Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba podrá solicitar en cualquier momento y durante la vigencia del contrato, la documentación

que respalde este derecho de los trabajadores, siendo su incumplimiento causal de resolución

contractual.

NOVENA: FISCALIZACION: La Administración fiscalizará el uso correcto de las instalaciones

portuarias y el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el cartel de la Licitación Pública No.

2011LN-000001-01, la oferta del Concesionario, el presente contrato y, en general, la legislación

nacional respectiva que incluye el Reglamento de Operaciones Portuarias.

Además ejercerá el control sobre el manejo de la carga, asegurando la programación de las

operaciones de las naves y fiscalizará los rendimientos operacionales de manejo de carga, el tiempo

de estadía y salida de los buques, el tiempo de permanencia de las mercancías almacenadas en

puerto, el pago del canon, la vigencia de las concesiones otorgadas y llevará un registro informático

para la estadística general de la carga transportada.

DECIMA: UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y CONTROL DE LAS CONCESIONES DE

SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La fiscalización de la labor del concesionario estará bajo

responsabilidad de la Unidad Técnica de Supervisión de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba. El concesionario deberá coordinar todas las modificaciones, solicitudes y/o quejas en

cuanto al área designada a sus servicios con este Órgano, por escrito y recibirá respuesta por el

mismo medio.

DECIMO PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y

CONTROL DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La Unidad Técnica

de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba tendrá las siguientes

facultades y/o deberes:

i) Evaluar mensualmente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el cartel, la oferta

y el presente contrato.

j) Entregar los resultados de las evaluaciones a la Administración Superior.

k) Solicitar cualquier información que la Administración estime conveniente para velar por el

cumplimiento de dichas disposiciones.

l) Poner en conocimiento del concesionario las irregularidades o incumplimientos que observen

para que sean corregidos en forma inmediata o trasladar la información a la Administración

Superior con su recomendación, para que ésta tome las decisiones que correspondan.

DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y DAÑOS: El Concesionario deberá

asumir la responsabilidad como patrono único de los empleados que tenga a su cargo, por lo que las

obligaciones obrero – patronales correrán por su cuenta. El Concesionario deberá pagar la cuota

patronal de Seguro Social y asumir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y

responsabilidades que correspondan al patrono, derivadas del Código de Trabajo, o leyes conexas.

Será obligación ineludible del concesionario cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de

seguridad social de sus trabajadores.

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 17 -

La Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba

podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de estas obligaciones, teniéndose su

inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

DECIMO TERCERA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El concesionario deberá adquirir y

mantener durante la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros por

una suma mínima de ₵100.000.000,000 (cien millones de colones). Esta póliza deberá garantizar los

eventuales daños, pérdidas, robos o hurtos, incendios o cualquier caso fortuito o fuerza mayor que

pudiera afectar las mercancías o las instalaciones portuarias, a los usuarios o terceros.

DECIMO CUARTA: OBLIGACION DE REPARAR DAÑOS: El Concesionario deberá efectuar las

reparaciones por los daños que cause a la infraestructura portuaria como consecuencia de los

servicios que brinde, tanto en forma directa como indirecta por acción de sus trabajadores, así como

notificar de inmediato a la autoridad portuaria de cualquier hurto, robo, daño u otras circunstancias que

afecten las mercancías y/o las instalaciones portuarias.

El Concesionario será responsable por las consecuencias tributarias y aduaneras producto del daño, la

pérdida o sustracción de las mercancías que manipule, cargue o descargue y que se encuentren

sujetas al control aduanero, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la

legislación aduanera o tributaria.

DECIMO QUINTA: RENDIMIENTOS MINIMOS: El Concesionario está obligado a cumplir con los

rendimientos mínimos por buque efectivamente trabajados por modalidad, de acuerdo con la tabla de

rendimientos inserta en el acápite XI-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, punto 8 del cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01.

JAPDEVA podrá modificar dicha tabla de rendimientos mediante resolución debidamente

fundamentada y notificada al Concesionario, siempre que las circunstancias de la actividad portuaria y

las condiciones de los equipos portuarios así lo determinen.

DECIMO SEXTA: DOCUMENTOS A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO: El

Concesionario está obligado a llevar debidamente actualizadas la contabilidad y balance de los

servicios que brinde y a presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de

Servicios de Estiba y Desestiba, al finalizar cada período fiscal, los estados financieros auditados, con

el detalle establecido en el cartel de licitación.

Además, está obligado a presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes y durante la

vigencia del contrato, el reporte de planillas sellado por el Instituto Nacional de Seguros y por la Caja

Costarricense de Seguro Social en el que conste el salario real devengado por cada trabajador, tanto

ordinario como extraordinario, las pólizas de Riesgos del Trabajo, de Responsabilidad Civil por daños

a terceros y por daños a las instalaciones, con los recibos que demuestren el pago de las primas

correspondientes y un detalle del tonelaje movilizado.

Page 18: SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013 2013... · DEL 31 DE ENERO 2013 - 4 - el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula

SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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Adicionalmente, el Concesionario deberá presentar en forma bimestral el listado de todos los

trabajadores con su respectivo monto aportado al Fondo de Capitalización Laboral y el estado de

cuentas de cesantía, de acuerdo al método seleccionado.

DECIMO SETIMA: ORDEN DE INICIO: JAPDEVA, a través de la Gerencia Portuaria, girará la orden

de inicio al Concesionario, por escrito, una vez que cuente con el refrendo contralor del presente

contrato.

DECIMO OCTAVA: PAGO: El Concesionario pagará a JAPDEVA, dentro de los tres días hábiles

siguientes a la terminación de la operación de la nave, los servicios prestados y el canon que por el

uso de las instalaciones portuarias fije la ARESEP y esté vigente al momento en que deba realizarse el

pago, el cual deberá realizarse en una de las cuentas bancarias a nombre de JAPDEVA y cuyos

números les serán comunicados, o en la Caja General de JAPDEVA. El Concesionario deberá

presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba una copia del recibo o comprobante del depósito.

DECIMO NOVENA: PLAZO: El período de vigencia del contrato será de cinco años a partir del inicio

de operaciones de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décimo sétima del presente contrato.

VIGESIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: La Concesionaria ha rendido la garantía de

cumplimiento por la suma de ₵30.000.000,00 (treinta millones de colones) la cual deberá mantenerse

vigente durante todo el plazo del contrato.

VIGESIMO PRIMERA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente

contrato, formando parte del mismo, los siguientes documentos:

i) El cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, que comprende las condiciones

generales y las especificaciones técnicas de la presente contratación.

j) La oferta de la COOPEUNTRAP R.L. que consta en el expediente de la Licitación citada en el

punto anterior.

k) El anteproyecto de explotación de este servicio aprobado por el Consejo de Administración y

que se encuentra incorporado en el expediente de esta contratación.

l) La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Operaciones

Portuarias y el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de

Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública; así como la Ley de la Administración Financiera

de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en

este contrato.

VIGESIMO SEGUNDA: TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato podrá terminarse por cualquiera

de las condiciones establecidas en el cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01 y/o en la

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

VIGESIMO TERCERA: ESTIMACION FISCAL: Para efectos fiscales este contrato se considera de

cuantía inestimable.

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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VIGESIMO CUARTA: REFRENDO CONTRALOR: El presente contrato será remitido a la Contraloría

General de la República para su respectivo refrendo, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en La

Gaceta No. 53 del miércoles 15 de marzo de 2006.-

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLAUSULAS, FIRMAMOS EN

LIMON A LOS _________ DIAS DEL MES DE ______________ DE DOS MIL TRECE.

Lic. Allan Hidalgo Campos, Mba Lic. Jorge Bravo Miranda

Presidente Ejecutivo JAPDEVA Coopeunitrap R.L.

4) CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S.A.

CONTRATO PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA,

DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES

PORTUARIAS ACTUALES DE LIMON Y MOIN, SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE

ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE

ATLANTICA Y LA EMPRESA CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S.A.

CONTRATO NO. 06-2013

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula jurídica número cuatro

– cero cerocero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidente

Ejecutivo, el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, Máster en Administración de

Negocios, vecino de Heredia, con cédula de identidad número uno – setecientos veintidós –

ochocientos once, nombramiento que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, artículo tercero,

de la sesión ordinaria número uno, celebrada el 08 de mayo del año dos mil diez y publicado en el

Diario Oficial La Gaceta No. 112 de fecha diez de junio del 2010; y la empresa CARGA Y DESCARGA

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas al

tomo ochenta y dos, folio quinientos ocho, asiento trescientos treinta y cinco, cédula de personería

jurídica número tres – ciento uno – cero doce seiscientos cincuenta, representada por su Apoderado

Generalísimo sin límite de suma, señor MARO GARITA GONZALEZ, mayor, casado, contador

público, cédula de identidad número tres – doscientos cuarenta y seis – novecientos sesenta y dos,en

adelante denominada EL CONCESIONARIO, hemos convenido en celebrar el presente “CONTRATO

PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA,

DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE

LIMON Y MOIN”y que se regirá por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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El presente contrato tiene su origen en la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, promovida para la

concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín, adjudicada a la empresa CARGA Y DESCARGA DE COSTA

RICA S.A., mediante acuerdo No. 244-12 tomado por el Consejo de Administración de la Junta de

Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en su Sesión Ordinaria

No. 20-2012, artículo III-d, celebrada el 19 de julio del 2012.

PRIMERA: OBJETO: El objeto de este contrato consiste en la concesión de la prestación del servicio

de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón

y Moín. Los servicios a otorgar en concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de

transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto,

así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución

del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia

de mercancías. Los graneles líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE no serán movilizadas

por los concesionarios.

SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS: El servicio a brindar deberá cumplir con las normas de

eficiencia, eficacia, continuidad, seguridad, higiene, costos razonables, competitividad y adaptación a

todo cambio en el régimen legal y en los términos de igualdad en el trato a los usuarios del mismo.

La prestación de los servicios contratados deberá hacerse con apego a los más altos principios éticos

y de sana competencia y en estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas en el cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01, la oferta presentada para dicho concurso, la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en

el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula la actividad y

las disposiciones administrativas, técnicas y/o aduaneras de control y fiscalización que afecten la

gestión del servicio dictadas por JAPDEVA y las demás autoridades involucradas.

El Concesionario no podrá utilizar la zona portuaria para otros fines diferentes a los que se definen en

la cláusula primera del presente contrato.

TERCERA: LAS TARIFAS A COBRAR: El Concesionario contratará directamente con los clientes del

puerto los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga de las naves y manejo de mercancías con

absoluto respeto de las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

vigentes al momento de la prestación del servicio que brinde.

CUARTA: PROHIBICION DE SUBCONTRATAR: Queda absolutamente prohibida la subcontratación

total o parcial por parte del concesionario de esta contratación. En tal sentido, no podrá vender, ni

ceder ya sea parcial o totalmente a título oneroso o gratuito a terceras personas, los derechos y

obligaciones provenientes de la concesión objeto de este contrato.

QUINTA: OTROS GASTOS: El Concesionario deberá mantener limpia y ordenada el área en donde

lleve a cabo sus labores. La recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque se realizará una

vez desatracada la nave. Todos los materiales, productos, insumos de limpieza y equipo necesario

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 21 -

para realizar esta labor correrán por cuenta exclusiva de la misma, así como los gastos que generen

los servicios públicos (agua, luz, teléfono, comunicación).

SEXTA: EL UNIFORME DEL PERSONAL Y EL EQUIPO A UTILIZAR: El personal del Concesionario

deberá utilizar un uniforme adecuado que permita su identificación así como su seguridad, durante el

tiempo que permanezcan en la zona de operación portuaria, compuesto al menos de camisa, pantalón,

zapatos de seguridad, casco, guantes y chaleco reflectivo con un distintivo visible de la empresa. La

descripción del uniforme y el distintivo se registrará ante las intendencias de Limón y Moín y ante La

Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba que

indica la cláusula décima de este contrato.

De la misma manera, el Concesionario debe disponer de equipo de comunicación a utilizar durante la

operación, aparejos, utilería, accesorios y aditamentos necesarios para la prestación del servicio,

según los diferentes tipos de carga, equipo que deberá mantenerse siempre en buen estado.

SETIMA: ININTERRUPCION DEL SERVICIO: El Concesionario debe realizar ininterrumpidamente la

operación correspondiente de tal modo que las naves sean atendidas inmediatamente después del

atraque, salvo en los casos en que JAPDEVA disponga lo contrario o por cierre de puerto.

OCTAVA: GARANTIA DE CESANTIA: Durante la vigencia del presente contrato, el Concesionario

debe mantener un sistema que garantice la cesantía de sus trabajadores, manteniendo su respaldo a

la Asociación Solidarista de Empleados de Carga y Descarga de Costa Rica S.A., o a cualquier otra

asociación que con ese fin sea constituida, bajo los mismos conceptos. La Unidad Técnica de

Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba podrá solicitar en

cualquier momento y durante la vigencia del contrato, la documentación que respalde este derecho de

los trabajadores, siendo su incumplimiento causal de resolución contractual.

NOVENA: FISCALIZACION: La Administración fiscalizará el uso correcto de las instalaciones

portuarias y el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el cartel de la Licitación Pública No.

2011LN-000001-01, la oferta del Concesionario, el presente contrato y, en general, la legislación

nacional respectiva que incluye el Reglamento de Operaciones Portuarias.

Además ejercerá el control sobre el manejo de la carga, asegurando la programación de las

operaciones de las naves y fiscalizará los rendimientos operacionales de manejo de carga, el tiempo

de estadía y salida de los buques, el tiempo de permanencia de las mercancías almacenadas en

puerto, el pago del canon, la vigencia de las concesiones otorgadas y llevará un registro informático

para la estadística general de la carga transportada.

DECIMA: UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y CONTROL DE LAS CONCESIONES DE

SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La fiscalización de la labor del concesionario estará bajo

responsabilidad de la Unidad Técnica de Supervisión de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba. El concesionario deberá coordinar todas las modificaciones, solicitudes y/o quejas en

cuanto al área designada a sus servicios con este Órgano, por escrito y recibirá respuesta por el

mismo medio.

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 22 -

DECIMO PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y

CONTROL DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La Unidad Técnica

de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba tendrá las siguientes

facultades y/o deberes:

m) Evaluar mensualmente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el cartel, la oferta

y el presente contrato.

n) Entregar los resultados de las evaluaciones a la Administración Superior.

o) Solicitar cualquier información que la Administración estime conveniente para velar por el

cumplimiento de dichas disposiciones.

p) Poner en conocimiento del concesionario las irregularidades o incumplimientos que observen

para que sean corregidos en forma inmediata o trasladar la información a la Administración

Superior con su recomendación, para que ésta tome las decisiones que correspondan.

DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y DAÑOS: El Concesionario deberá

asumir la responsabilidad como patrono único de los empleados que tenga a su cargo, por lo que las

obligaciones obrero – patronales correrán por su cuenta. El Concesionario deberá pagar la cuota

patronal de Seguro Social y asumir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y

responsabilidades que correspondan al patrono, derivadas del Código de Trabajo, o leyes conexas.

Será obligación ineludible del concesionario cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de

seguridad social de sus trabajadores.

La Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba

podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de estas obligaciones, teniéndose su

inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

DECIMO TERCERA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El concesionario deberá adquirir y

mantener durante la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros por

una suma mínima de ₵100.000.000,000 (cien millones de colones). Esta póliza deberá garantizar los

eventuales daños, pérdidas, robos o hurtos, incendios o cualquier caso fortuito o fuerza mayor que

pudiera afectar las mercancías o las instalaciones portuarias, a los usuarios o terceros.

DECIMO CUARTA: OBLIGACION DE REPARAR DAÑOS: El Concesionario deberá efectuar las

reparaciones por los daños que cause a la infraestructura portuaria como consecuencia de los

servicios que brinde, tanto en forma directa como indirecta por acción de sus trabajadores, así como

notificar de inmediato a la autoridad portuaria de cualquier hurto, robo, daño u otras circunstancias que

afecten las mercancías y/o las instalaciones portuarias.

El Concesionario será responsable por las consecuencias tributarias y aduaneras producto del daño, la

pérdida o sustracción de las mercancías que manipule, cargue o descargue y que se encuentren

sujetas al control aduanero, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la

legislación aduanera o tributaria.

DECIMO QUINTA: RENDIMIENTOS MINIMOS: El Concesionario está obligado a cumplir con los

rendimientos mínimos por buque efectivamente trabajados por modalidad, de acuerdo con la tabla de

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 23 -

rendimientos inserta en el acápite XI-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, punto 8 del cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01.

JAPDEVA podrá modificar dicha tabla de rendimientos mediante resolución debidamente

fundamentada y notificada al Concesionario, siempre que las circunstancias de la actividad portuaria y

las condiciones de los equipos portuarios así lo determinen.

DECIMO SEXTA: DOCUMENTOS A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO: El

Concesionario está obligado a llevar debidamente actualizadas la contabilidad y balance de los

servicios que brinde y a presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de

Servicios de Estiba y Desestiba, al finalizar cada período fiscal, los estados financieros auditados, con

el detalle establecido en el cartel de licitación.

Además, está obligado a presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes y durante la

vigencia del contrato, el reporte de planillas sellado por el Instituto Nacional de Seguros y por la Caja

Costarricense de Seguro Social en el que conste el salario real devengado por cada trabajador, tanto

ordinario como extraordinario, las pólizas de Riesgos del Trabajo, de Responsabilidad Civil por daños

a terceros y por daños a las instalaciones, con los recibos que demuestren el pago de las primas

correspondientes y un detalle del tonelaje movilizado.

Adicionalmente, el Concesionario deberá presentar en forma bimestral el listado de todos los

trabajadores con su respectivo monto aportado al Fondo de Capitalización Laboral y el estado de

cuentas de cesantía, de acuerdo al método seleccionado.

DECIMO SETIMA: ORDEN DE INICIO: JAPDEVA, a través de la Gerencia Portuaria, girará la orden

de inicio al Concesionario, por escrito, una vez que cuente con el refrendo contralor del presente

contrato.

DECIMO OCTAVA: PAGO: El Concesionario pagará a JAPDEVA, dentro de los tres días hábiles

siguientes a la terminación de la operación de la nave, los servicios prestados y el canon que por el

uso de las instalaciones portuarias fije la ARESEP y esté vigente al momento en que deba realizarse el

pago, el cual deberá realizarse en una de las cuentas bancarias a nombre de JAPDEVA y cuyos

números les serán comunicados, o en la Caja General de JAPDEVA. El Concesionario deberá

presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba una copia del recibo o comprobante del depósito.

DECIMO NOVENA: PLAZO: El período de vigencia del contrato será de cinco años a partir del inicio

de operaciones de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décimo sétima del presente contrato.

VIGESIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: La Concesionaria ha rendido la garantía de

cumplimiento por la suma de ₵30.000.000,00 (treinta millones de colones) la cual deberá mantenerse

vigente durante todo el plazo del contrato.

VIGESIMO PRIMERA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente

contrato, formando parte del mismo, los siguientes documentos:

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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m) El cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, que comprende las condiciones

generales y las especificaciones técnicas de la presente contratación.

n) La oferta de la empresa CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S.A. que consta en el

expediente de la Licitación citada en el punto anterior.

o) El anteproyecto de explotación de este servicio aprobado por el Consejo de Administración y

que se encuentra incorporado en el expediente de esta contratación.

p) La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Operaciones

Portuarias y el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de

Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública; así como la Ley de la Administración Financiera

de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en

este contrato.

VIGESIMO SEGUNDA: TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato podrá terminarse por cualquiera

de las condiciones establecidas en el cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01 y/o en la

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

VIGESIMO TERCERA: ESTIMACION FISCAL: Para efectos fiscales este contrato se considera de

cuantía inestimable.

VIGESIMO CUARTA: REFRENDO CONTRALOR: El presente contrato será remitido a la Contraloría

General de la República para su respectivo refrendo, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en La

Gaceta No. 53 del miércoles 15 de marzo de 2006.-

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLAUSULAS, FIRMAMOS EN

LIMON A LOS _________ DIAS DEL MES DE ______________ DE DOS MIL TRECE.

Lic. Allan Hidalgo Campos, Mba Lic. Mario Garita Gonzalez

Presidente Ejecutivo JAPDEVA Carga y Descarga de Costa Rica S.A 5) SERVICIOS PORTUARIOS DEL ATLANTICO S.A (SERPORATLA S.A)

CONTRATO PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA,

DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES

PORTUARIAS ACTUALES DE LIMON Y MOIN, SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE

ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE

ATLANTICA Y LA EMPRESA SEPORATLA S.A.

Page 25: SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013 2013... · DEL 31 DE ENERO 2013 - 4 - el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula

SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 25 -

CONTRATO NO. 07-2013

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula jurídica número cuatro

– cero cerocero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidente

Ejecutivo, el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, Máster en Administración de

Negocios, vecino de Heredia, con cédula de identidad número uno – setecientos veintidós –

ochocientos once, nombramiento que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, artículo tercero,

de la sesión ordinaria número uno, celebrada el 08 de mayo del año dos mil diez y publicado en el

Diario Oficial La Gaceta No. 112 de fecha diez de junio del 2010; y la empresa SERVICIOS

PORTUARIOS DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA, personería inscrita en el Registro de

Personas Jurídicas al tomo setecientos setenta y seis, folio doscientos treinta y cinco, asiento

trescientos veintiséis, cédula de personería jurídica número tres – ciento uno – ciento cuarenta y un mil

trescientos noventa y uno, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor

DAVID GOURZONG CERDAS, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de

identidad número siete – cero cincuenta y siete – trescientos setenta y tres,en adelante denominada

EL CONCESIONARIO, hemos convenido en celebrar el presente “CONTRATO PARA LA

CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA,

DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE

LIMON Y MOIN”y que se regirá por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

El presente contrato tiene su origen en la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, promovida para la

concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín, adjudicada a la empresa SEPORATLA S.A., mediante acuerdo

No. 244-12 tomado por el Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de

Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en su Sesión Ordinaria No. 20-2012, artículo III-d,

celebrada el 19 de julio del 2012.

PRIMERA: OBJETO: El objeto de este contrato consiste en la concesión de la prestación del servicio

de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón

y Moín. Los servicios a otorgar en concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de

transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto,

así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución

del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia

de mercancías. Los graneles líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE no serán movilizadas

por los concesionarios.

SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS: El servicio a brindar deberá cumplir con las normas de

eficiencia, eficacia, continuidad, seguridad, higiene, costos razonables, competitividad y adaptación a

todo cambio en el régimen legal y en los términos de igualdad en el trato a los usuarios del mismo.

Page 26: SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013 2013... · DEL 31 DE ENERO 2013 - 4 - el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula

SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 26 -

La prestación de los servicios contratados deberá hacerse con apego a los más altos principios éticos

y de sana competencia y en estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas en el cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01, la oferta presentada para dicho concurso, la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en

el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula la actividad y

las disposiciones administrativas, técnicas y/o aduaneras de control y fiscalización que afecten la

gestión del servicio dictadas por JAPDEVA y las demás autoridades involucradas.

El Concesionario no podrá utilizar la zona portuaria para otros fines diferentes a los que se definen en

la cláusula primera del presente contrato.

TERCERA: LAS TARIFAS A COBRAR: El Concesionario contratará directamente con los clientes del

puerto los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga de las naves y manejo de mercancías con

absoluto respeto de las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

vigentes al momento de la prestación del servicio que brinde.

CUARTA: PROHIBICION DE SUBCONTRATAR: Queda absolutamente prohibida la subcontratación

total o parcial por parte del concesionario de esta contratación. En tal sentido, no podrá vender, ni

ceder ya sea parcial o totalmente a título oneroso o gratuito a terceras personas, los derechos y

obligaciones provenientes de la concesión objeto de este contrato.

QUINTA: OTROS GASTOS: El Concesionario deberá mantener limpia y ordenada el área en donde

lleve a cabo sus labores. La recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque se realizará una

vez desatracada la nave. Todos los materiales, productos, insumos de limpieza y equipo necesario

para realizar esta labor correrán por cuenta exclusiva de la misma, así como los gastos que generen

los servicios públicos (agua, luz, teléfono, comunicación).

SEXTA: EL UNIFORME DEL PERSONAL Y EL EQUIPO A UTILIZAR: El personal del Concesionario

deberá utilizar un uniforme adecuado que permita su identificación así como su seguridad, durante el

tiempo que permanezcan en la zona de operación portuaria, compuesto al menos de camisa, pantalón,

zapatos de seguridad, casco, guantes y chaleco reflectivo con un distintivo visible de la empresa. La

descripción del uniforme y el distintivo se registrará ante las intendencias de Limón y Moín y ante La

Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba que

indica la cláusula décima de este contrato.

De la misma manera, el Concesionario debe disponer de equipo de comunicación a utilizar durante la

operación, aparejos, utilería, accesorios y aditamentos necesarios para la prestación del servicio,

según los diferentes tipos de carga, equipo que deberá mantenerse siempre en buen estado.

SETIMA: ININTERRUPCION DEL SERVICIO: El Concesionario debe realizar ininterrumpidamente la

operación correspondiente de tal modo que las naves sean atendidas inmediatamente después del

atraque, salvo en los casos en que JAPDEVA disponga lo contrario o por cierre de puerto.

OCTAVA: GARANTIA DE CESANTIA: Durante la vigencia del presente contrato, el Concesionario

debe mantener un sistema que garantice la cesantía de sus trabajadores, manteniendo su respaldo a

Page 27: SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013 2013... · DEL 31 DE ENERO 2013 - 4 - el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula

SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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la Asociación Solidarista de Empleados de SEPORATLA SERVICIOS PORTUARIOS DEL

ATLANTICO S.A., o a cualquier otra asociación que con ese fin sea constituida, bajo los mismos

conceptos. Así como la constitución de un Fideicomiso de Administración e Inversión del Fondo de

Cesantía, en los términos establecidos en su oferta. El Unidad Técnica de Supervisión y Control de las

Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba podrá solicitar en cualquier momento y durante la

vigencia del contrato, la documentación que respalde este derecho de los trabajadores, siendo su

incumplimiento causal de resolución contractual.

NOVENA: FISCALIZACION: La Administración fiscalizará el uso correcto de las instalaciones

portuarias y el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el cartel de la Licitación Pública No.

2011LN-000001-01, la oferta del Concesionario, el presente contrato y, en general, la legislación

nacional respectiva que incluye el Reglamento de Operaciones Portuarias.

Además ejercerá el control sobre el manejo de la carga, asegurando la programación de las

operaciones de las naves y fiscalizará los rendimientos operacionales de manejo de carga, el tiempo

de estadía y salida de los buques, el tiempo de permanencia de las mercancías almacenadas en

puerto, el pago del canon, la vigencia de las concesiones otorgadas y llevará un registro informático

para la estadística general de la carga transportada.

DECIMA: UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y CONTROL DE LAS CONCESIONES DE

SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La fiscalización de la labor del concesionario estará bajo

responsabilidad de la Unidad Técnica de Supervisión de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba. El concesionario deberá coordinar todas las modificaciones, solicitudes y/o quejas en

cuanto al área designada a sus servicios con este Órgano, por escrito y recibirá respuesta por el

mismo medio.

DECIMO PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y

CONTROL DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La Unidad Técnica

de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba tendrá las siguientes

facultades y/o deberes:

q) Evaluar mensualmente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el cartel, la oferta

y el presente contrato.

r) Entregar los resultados de las evaluaciones a la Administración Superior.

s) Solicitar cualquier información que la Administración estime conveniente para velar por el

cumplimiento de dichas disposiciones.

t) Poner en conocimiento del concesionario las irregularidades o incumplimientos que observen

para que sean corregidos en forma inmediata o trasladar la información a la Administración

Superior con su recomendación, para que ésta tome las decisiones que correspondan.

DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y DAÑOS: El Concesionario deberá

asumir la responsabilidad como patrono único de los empleados que tenga a su cargo, por lo que las

obligaciones obrero – patronales correrán por su cuenta. El Concesionario deberá pagar la cuota

patronal de Seguro Social y asumir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y

responsabilidades que correspondan al patrono, derivadas del Código de Trabajo, o leyes conexas.

Page 28: SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013 2013... · DEL 31 DE ENERO 2013 - 4 - el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula

SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 28 -

Será obligación ineludible del concesionario cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de

seguridad social de sus trabajadores.

La Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba

podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de estas obligaciones, teniéndose su

inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

DECIMO TERCERA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El concesionario deberá adquirir y

mantener durante la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros por

una suma mínima de ₵100.000.000,000 (cien millones de colones). Esta póliza deberá garantizar los

eventuales daños, pérdidas, robos o hurtos, incendios o cualquier caso fortuito o fuerza mayor que

pudiera afectar las mercancías o las instalaciones portuarias, a los usuarios o terceros.

DECIMO CUARTA: OBLIGACION DE REPARAR DAÑOS: El Concesionario deberá efectuar las

reparaciones por los daños que cause a la infraestructura portuaria como consecuencia de los

servicios que brinde, tanto en forma directa como indirecta por acción de sus trabajadores, así como

notificar de inmediato a la autoridad portuaria de cualquier hurto, robo, daño u otras circunstancias que

afecten las mercancías y/o las instalaciones portuarias.

El Concesionario será responsable por las consecuencias tributarias y aduaneras producto del daño, la

pérdida o sustracción de las mercancías que manipule, cargue o descargue y que se encuentren

sujetas al control aduanero, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la

legislación aduanera o tributaria.

DECIMO QUINTA: RENDIMIENTOS MINIMOS: El Concesionario está obligado a cumplir con los

rendimientos mínimos por buque efectivamente trabajados por modalidad, de acuerdo con la tabla de

rendimientos inserta en el acápite XI-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, punto 8 del cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01.

JAPDEVA podrá modificar dicha tabla de rendimientos mediante resolución debidamente

fundamentada y notificada al Concesionario, siempre que las circunstancias de la actividad portuaria y

las condiciones de los equipos portuarios así lo determinen.

DECIMO SEXTA: DOCUMENTOS A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO: El

Concesionario está obligado a llevar debidamente actualizadas la contabilidad y balance de los

servicios que brinde y a presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de

Servicios de Estiba y Desestiba, al finalizar cada período fiscal, los estados financieros auditados, con

el detalle establecido en el cartel de licitación.

Además, está obligado a presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes y durante la

vigencia del contrato, el reporte de planillas sellado por el Instituto Nacional de Seguros y por la Caja

Costarricense de Seguro Social en el que conste el salario real devengado por cada trabajador, tanto

ordinario como extraordinario, las pólizas de Riesgos del Trabajo, de Responsabilidad Civil por daños

a terceros y por daños a las instalaciones, con los recibos que demuestren el pago de las primas

correspondientes y un detalle del tonelaje movilizado.

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 29 -

Adicionalmente, el Concesionario deberá presentar en forma bimestral el listado de todos los

trabajadores con su respectivo monto aportado al Fondo de Capitalización Laboral y el estado de

cuentas de cesantía, de acuerdo al método seleccionado.

DECIMO SETIMA: ORDEN DE INICIO: JAPDEVA, a través de la Gerencia Portuaria, girará la orden

de inicio al Concesionario, por escrito, una vez que cuente con el refrendo contralor del presente

contrato.

DECIMO OCTAVA: PAGO: El Concesionario pagará a JAPDEVA, dentro de los tres días hábiles

siguientes a la terminación de la operación de la nave, los servicios prestados y el canon que por el

uso de las instalaciones portuarias fije la ARESEP y esté vigente al momento en que deba realizarse el

pago, el cual deberá realizarse en una de las cuentas bancarias a nombre de JAPDEVA y cuyos

números les serán comunicados, o en la Caja General de JAPDEVA. El Concesionario deberá

presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba una copia del recibo o comprobante del depósito.

DECIMO NOVENA: PLAZO: El período de vigencia del contrato será de cinco años a partir del inicio

de operaciones de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décimo sétima del presente contrato.

VIGESIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: La Concesionaria ha rendido la garantía de

cumplimiento por la suma de ₵30.000.000,00 (treinta millones de colones) la cual deberá mantenerse

vigente durante todo el plazo del contrato.

VIGESIMO PRIMERA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente

contrato, formando parte del mismo, los siguientes documentos:

q) El cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, que comprende las condiciones

generales y las especificaciones técnicas de la presente contratación.

r) La oferta de la empresa SERVICIOS PORTUARIOS DEL ATLANTICO S.A. que consta en el

expediente de la Licitación citada en el punto anterior.

s) El anteproyecto de explotación de este servicio aprobado por el Consejo de Administración y

que se encuentra incorporado en el expediente de esta contratación.

t) La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Operaciones

Portuarias y el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de

Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública; así como la Ley de la Administración Financiera

de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en

este contrato.

VIGESIMO SEGUNDA: TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato podrá terminarse por cualquiera

de las condiciones establecidas en el cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01 y/o en la

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

VIGESIMO TERCERA: ESTIMACION FISCAL: Para efectos fiscales este contrato se considera de

cuantía inestimable.

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 30 -

VIGESIMO CUARTA: REFRENDO CONTRALOR: El presente contrato será remitido a la Contraloría

General de la República para su respectivo refrendo, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en La

Gaceta No. 53 del miércoles 15 de marzo de 2006.-

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLAUSULAS, FIRMAMOS EN

LIMON A LOS _________ DIAS DEL MES DE ______________ DE DOS MIL TRECE.

Lic. Allan Hidalgo Campos, Mba Lic. David Gourzong Cerdas

Presidente Ejecutivo JAPDEVA Servicios Portuarios del Atlántico S.A.

6) SERVINANVE S.A

CONTRATO PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA,

DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES

PORTUARIAS ACTUALES DE LIMON Y MOIN, SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE

ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE

ATLANTICA Y LA EMPRESA SERVINAVE SOCIEDAD ANONIMA

CONTRATO NO. 08-2013

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula jurídica número cuatro

– cero cerocero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidente

Ejecutivo, el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, Máster en Administración de

Negocios, vecino de Heredia, con cédula de identidad número uno – setecientos veintidós –

ochocientos once, nombramiento que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, artículo tercero,

de la sesión ordinaria número uno, celebrada el 08 de mayo del año dos mil diez y publicado en el

Diario Oficial La Gaceta No. 112 de fecha diez de junio del 2010; y la empresa SERVINAVE

SOCIEDAD ANONIMA, personería escrita en el Registro de Personas Jurídicas, sección mecanizada,

al margen de la cédula de personería jurídica número tres- ciento uno, ciento cuarenta y cuatro mil

setecientos ochenta y seis, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor

MAURICIO BRUCE JIMÉNEZ, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Negocios,

con cédula de identidad número uno – cuatrocientos cincuenta – quinientos treinta y cinco,en adelante

denominada EL CONCESIONARIO, hemos convenido en celebrar el presente “CONTRATO PARA

LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA,

DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE

LIMON Y MOIN”y que se regirá por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 31 -

El presente contrato tiene su origen en la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, promovida para la

concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín, adjudicada a la empresa SERVINAVE S.A., mediante acuerdo

No. 244-12 tomado por el Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de

Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en su Sesión Ordinaria No. 20-2012, artículo III-d,

celebrada el 19 de julio del 2012.

PRIMERA: OBJETO: El objeto de este contrato consiste en la concesión de la prestación del servicio

de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón

y Moín. Los servicios a otorgar en concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de

transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto,

así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución

del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia

de mercancías. Los graneles líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE no serán movilizadas

por los concesionarios.

SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS: El servicio a brindar deberá cumplir con las normas de

eficiencia, eficacia, continuidad, seguridad, higiene, costos razonables, competitividad y adaptación a

todo cambio en el régimen legal y en los términos de igualdad en el trato a los usuarios del mismo.

La prestación de los servicios contratados deberá hacerse con apego a los más altos principios éticos

y de sana competencia y en estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas en el cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01, la oferta presentada para dicho concurso, la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en

el Complejo Portuario de Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, que regula la actividad y

las disposiciones administrativas, técnicas y/o aduaneras de control y fiscalización que afecten la

gestión del servicio dictadas por JAPDEVA y las demás autoridades involucradas.

El Concesionario no podrá utilizar la zona portuaria para otros fines diferentes a los que se definen en

la cláusula primera del presente contrato.

TERCERA: LAS TARIFAS A COBRAR: El Concesionario contratará directamente con los clientes del

puerto los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga de las naves y manejo de mercancías con

absoluto respeto de las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

vigentes al momento de la prestación del servicio que brinde.

CUARTA: PROHIBICION DE SUBCONTRATAR: Queda absolutamente prohibida la subcontratación

total o parcial por parte del concesionario de esta contratación. En tal sentido, no podrá vender, ni

ceder ya sea parcial o totalmente a título oneroso o gratuito a terceras personas, los derechos y

obligaciones provenientes de la concesión objeto de este contrato.

QUINTA: OTROS GASTOS: El Concesionario deberá mantener limpia y ordenada el área en donde

lleve a cabo sus labores. La recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque se realizará una

vez desatracada la nave. Todos los materiales, productos, insumos de limpieza y equipo necesario

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 32 -

para realizar esta labor correrán por cuenta exclusiva de la misma, así como los gastos que generen

los servicios públicos (agua, luz, teléfono, comunicación).

SEXTA: EL UNIFORME DEL PERSONAL Y EL EQUIPO A UTILIZAR: El personal del Concesionario

deberá utilizar un uniforme adecuado que permita su identificación así como su seguridad, durante el

tiempo que permanezcan en la zona de operación portuaria, compuesto al menos de camisa, pantalón,

zapatos de seguridad, casco, guantes y chaleco reflectivo con un distintivo visible de la empresa. La

descripción del uniforme y el distintivo se registrará ante las intendencias de Limón y Moín y ante La

Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba que

indica la cláusula décima de este contrato.

De la misma manera, el Concesionario debe disponer de equipo de comunicación a utilizar durante la

operación, aparejos, utilería, accesorios y aditamentos necesarios para la prestación del servicio,

según los diferentes tipos de carga, equipo que deberá mantenerse siempre en buen estado.

SETIMA: ININTERRUPCION DEL SERVICIO: El Concesionario debe realizar ininterrumpidamente la

operación correspondiente de tal modo que las naves sean atendidas inmediatamente después del

atraque, salvo en los casos en que JAPDEVA disponga lo contrario o por cierre de puerto.

OCTAVA: GARANTIA DE CESANTIA: Durante la vigencia del presente contrato, el Concesionario

debe mantener un sistema que garantice la cesantía de sus trabajadores, manteniendo su respaldo a

la Asociación Solidarista de Empleados de SERVINAVE S.A. (ASESERVI). La Unidad Técnica de

Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba podrá solicitar en

cualquier momento y durante la vigencia del contrato, la documentación que respalde este derecho de

los trabajadores, siendo su incumplimiento causal de resolución contractual.

NOVENA: FISCALIZACION: La Administración fiscalizará el uso correcto de las instalaciones

portuarias y el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el cartel de la Licitación Pública No.

2011LN-000001-01, la oferta del Concesionario, el presente contrato y, en general, la legislación

nacional respectiva que incluye el Reglamento de Operaciones Portuarias.

Además ejercerá el control sobre el manejo de la carga, asegurando la programación de las

operaciones de las naves y fiscalizará los rendimientos operacionales de manejo de carga, el tiempo

de estadía y salida de los buques, el tiempo de permanencia de las mercancías almacenadas en

puerto, el pago del canon, la vigencia de las concesiones otorgadas y llevará un registro informático

para la estadística general de la carga transportada.

DECIMA: UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y CONTROL DE LAS CONCESIONES DE

SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La fiscalización de la labor del concesionario estará bajo

responsabilidad de la Unidad Técnica de Supervisión de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba. El concesionario deberá coordinar todas las modificaciones, solicitudes y/o quejas en

cuanto al área designada a sus servicios con este Órgano, por escrito y recibirá respuesta por el

mismo medio.

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

- 33 -

DECIMO PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y

CONTROL DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA: La Unidad Técnica

de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba tendrá las siguientes

facultades y/o deberes:

u) Evaluar mensualmente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el cartel, la oferta

y el presente contrato.

v) Entregar los resultados de las evaluaciones a la Administración Superior.

w) Solicitar cualquier información que la Administración estime conveniente para velar por el

cumplimiento de dichas disposiciones.

x) Poner en conocimiento del concesionario las irregularidades o incumplimientos que observen

para que sean corregidos en forma inmediata o trasladar la información a la Administración

Superior con su recomendación, para que ésta tome las decisiones que correspondan.

DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y DAÑOS: El Concesionario deberá

asumir la responsabilidad como patrono único de los empleados que tenga a su cargo, por lo que las

obligaciones obrero – patronales correrán por su cuenta. El Concesionario deberá pagar la cuota

patronal de Seguro Social y asumir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y

responsabilidades que correspondan al patrono, derivadas del Código de Trabajo, o leyes conexas.

Será obligación ineludible del concesionario cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de

seguridad social de sus trabajadores.

La Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba

podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de estas obligaciones, teniéndose su

inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

DECIMO TERCERA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El concesionario deberá adquirir y

mantener durante la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros por

una suma mínima de ₵100.000.000,000 (cien millones de colones). Esta póliza deberá garantizar los

eventuales daños, pérdidas, robos o hurtos, incendios o cualquier caso fortuito o fuerza mayor que

pudiera afectar las mercancías o las instalaciones portuarias, a los usuarios o terceros.

DECIMO CUARTA: OBLIGACION DE REPARAR DAÑOS: El Concesionario deberá efectuar las

reparaciones por los daños que cause a la infraestructura portuaria como consecuencia de los

servicios que brinde, tanto en forma directa como indirecta por acción de sus trabajadores, así como

notificar de inmediato a la autoridad portuaria de cualquier hurto, robo, daño u otras circunstancias que

afecten las mercancías y/o las instalaciones portuarias.

El Concesionario será responsable por las consecuencias tributarias y aduaneras producto del daño, la

pérdida o sustracción de las mercancías que manipule, cargue o descargue y que se encuentren

sujetas al control aduanero, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la

legislación aduanera o tributaria.

DECIMO QUINTA: RENDIMIENTOS MINIMOS: El Concesionario está obligado a cumplir con los

rendimientos mínimos por buque efectivamente trabajados por modalidad, de acuerdo con la tabla de

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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rendimientos inserta en el acápite XI-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, punto 8 del cartel de la

Licitación Pública No.2011LN-000001-01.

JAPDEVA podrá modificar dicha tabla de rendimientos mediante resolución debidamente

fundamentada y notificada al Concesionario, siempre que las circunstancias de la actividad portuaria y

las condiciones de los equipos portuarios así lo determinen.

DECIMO SEXTA: DOCUMENTOS A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO: El

Concesionario está obligado a llevar debidamente actualizadas la contabilidad y balance de los

servicios que brinde y a presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de

Servicios de Estiba y Desestiba, al finalizar cada período fiscal, los estados financieros auditados, con

el detalle establecido en el cartel de licitación.

Además, está obligado a presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes y durante la

vigencia del contrato, el reporte de planillas sellado por el Instituto Nacional de Seguros y por la Caja

Costarricense de Seguro Social en el que conste el salario real devengado por cada trabajador, tanto

ordinario como extraordinario, las pólizas de Riesgos del Trabajo, de Responsabilidad Civil por daños

a terceros y por daños a las instalaciones, con los recibos que demuestren el pago de las primas

correspondientes y un detalle del tonelaje movilizado.

Adicionalmente, el Concesionario deberá presentar en forma bimestral el listado de todos los

trabajadores con su respectivo monto aportado al Fondo de Capitalización Laboral y el estado de

cuentas de cesantía, de acuerdo al método seleccionado.

DECIMO SETIMA: ORDEN DE INICIO: JAPDEVA, a través de la Gerencia Portuaria, girará la orden

de inicio al Concesionario, por escrito, una vez que cuente con el refrendo contralor del presente

contrato.

DECIMO OCTAVA: PAGO: El Concesionario pagará a JAPDEVA, dentro de los tres días hábiles

siguientes a la terminación de la operación de la nave, los servicios prestados y el canon que por el

uso de las instalaciones portuarias fije la ARESEP y esté vigente al momento en que deba realizarse el

pago, el cual deberá realizarse en una de las cuentas bancarias a nombre de JAPDEVA y cuyos

números les serán comunicados, o en la Caja General de JAPDEVA. El Concesionario deberá

presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y

Desestiba una copia del recibo o comprobante del depósito.

DECIMO NOVENA: PLAZO: El período de vigencia del contrato será de cinco años a partir del inicio

de operaciones de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décimo sétima del presente contrato.

VIGESIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: La Concesionaria ha rendido la garantía de

cumplimiento por la suma de ₵30.000.000,00 (treinta millones de colones) la cual deberá mantenerse

vigente durante todo el plazo del contrato.

VIGESIMO PRIMERA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente

contrato, formando parte del mismo, los siguientes documentos:

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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u) El cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01, que comprende las condiciones

generales y las especificaciones técnicas de la presente contratación.

v) La oferta de la empresa SERVINAVE S.A. que consta en el expediente de la Licitación citada

en el punto anterior.

w) El anteproyecto de explotación de este servicio aprobado por el Consejo de Administración y

que se encuentra incorporado en el expediente de esta contratación.

x) La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Operaciones

Portuarias y el Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de

Limón y Moín, Decreto Ejecutivo No. 32178-MOPT, el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública; así como la Ley de la Administración Financiera

de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en

este contrato.

VIGESIMO SEGUNDA: TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato podrá terminarse por cualquiera

de las condiciones establecidas en el cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-01 y/o en la

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

VIGESIMO TERCERA: ESTIMACION FISCAL: Para efectos fiscales este contrato se considera de

cuantía inestimable.

VIGESIMO CUARTA: REFRENDO CONTRALOR: El presente contrato será remitido a la Contraloría

General de la República para su respectivo refrendo, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en La

Gaceta No. 53 del miércoles 15 de marzo de 2006.-

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLAUSULAS, FIRMAMOS EN

LIMON A LOS _________ DIAS DEL MES DE ______________ DE DOS MIL TRECE.

Lic. Allan Hidalgo Campos, Mba Lic. Mauricio Bruce Jiménez

Presidente Ejecutivo JAPDEVA SERVINAVE S.A.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME ARTICULO II: OFICIO AL-012-2013 SOBRE EL ANALISIS Y

RECOMENDACIÓN DEL INFORME DE CUENTAS POR COBRAR QUE TIENE LA INSTITUCIÓN Y DE LAS ACCIONES TENDIENTES A RECUPERAR LAS CUENTAS SOBRE EL OFICIO DIAF-302-2012.

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA LA PROXIMA SESIÓN.

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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ARTICULO III: OFICIO PG-003-2013 DE PLANIFICACIÓN GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA) PARA EL AÑO 2012.

MSC. ALLAN HIDALGO: Se presenta el oficio PG-003-2013 de la oficina de Planificación General el Resumen Ejecutivo del Informe de Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para el año 2012. Luego de los comentarios los señores directores acuerdan: ACUERDO NO.-025-13 APROBAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL PLAN

OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA) PARA EL AÑO 2012. PRESENTADA MEDIANTE OFICIO PG-003-2013 DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN GENERAL QUE SE ADJUNTA AL ACTA.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME ARTICULO IV: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO NO.01-2013 LIC. WILFREDO MENA: En este Presupuesto Extraordinario se presenta dos asuntos es tener la aprobación de los recursos, la incorporación del superávit de los 3.830 millones de colones, de la liquidación presupuestaria al 31 de diciembre 2012, y para efectos de la Contraloría y para efectos técnicos tenemos una licitación con financiamiento autorizada por el Autoridades del Gobierno, cuyo proceso está en trámite. esa estimación fueron 14 millones de dólares, en principio puede ser menos, para efectos de la institución poder adjudicar el proceso de licitación en el momento que sea oportuno, tenemos que contar con el respaldo presupuestario o sea no podemos adjudicar si no tenemos contenido presupuestario, esto es un proceso que estamos previendo desde ya porque debe ser presentado a la Contraloría General de la República que es un financiamiento de crédito de proveedores que llamamos nosotros en el eventual caso que todos los proyectos se den y los procesos se logren adjudicar en este periodo, necesitamos confeccionar las órdenes de compra, registro de presupuesto contable, para eso requerimos el respaldo presupuestario , de esta forma es

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como estamos incorporando los 14 millones de dólares, para efecto de poder contar con el presupuesto para que al momento de adjudicar las licitaciones tenemos los recursos y eso del contenido presupuestario. Son dos puntos básicos la incorporación de superávit y la incorporación de los recursos que vaya a presentarse, luego vendría la etapa de amortización de la grúa que sería para el año entrante. SR. CARLOS LOPEZ: Han visto el tema del leasing? MSC. ALLAN HIDALGO: Es un tema que estamos viendo, estamos comprometidos de ver un estudio de esto con la Dirección Administrativa con quién he estado conversando. Estamos contemplando la reparación del Remolcador Don Jorge y la reparación del motor principal del José María, y el Pablo Presbere. También estamos en conversación con las inversiones, de igual manera con las licitaciones de las computadoras y el leasing de un remolcador, en lugar de comprar equipo de cómputo, se puede analizar una especie de arrendamiento. Y solicito a Don Wilfredo traer a Junta un análisis en lo que se está trabajando. ING. RACHID ESNA: No veo los 240 millones de colones para la sub estación eléctrica en Limón, ahora me están cambiando la licitación, ahora es JAPDEVA que va a comprar?este Consejo aprobó un cartel de licitación por 240 millones de colones , ahora lo que veo es que JAPDEVA va a comprar el Transformador, los medidores reefers, entonces ¿que se hizo esa licitación? señor Gerente Portuario..- Lo que aprobamos fue el cartel nada más. LIC. CARLOS CASTRO: En el informe está sustentado un transformador por 240 millones. LICDA. VERONICA TAYLOR: En la página del punto b, esos recursos son de fines específicos a la Administración de Desarrollo y cuánto corresponde al INDER ¿ LIC. WILFREDO MENA: No tengo los datos en estos momentos, eso lo maneja la Administración de Desarrollo. Luego de los comentarios los señores directores acuerdan lo siguiente: ACUERDO NO. 026-13 SE APRUEBA EL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº

1-2013 QUE AFECTA EL PRESUPUESTO ORDINARIO 2013 DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO POR LA SUMA DE ¢10.071.500.000.00 (DIEZ MIL SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES CON 00/100) QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

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PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 01-2013

De conformidad con las instrucciones de la Dirección Administrativa / Financiera se procede a confeccionar el presente documento correspondiente al Presupuesto Extraordinario # 1-2013, con el fin de incorporar el saldo de los recursos del superávit del año 2012 por la suma de ¢2,900,900,000.00 (Dos mil novecientos millones novecientos mil colones con 0/100) así como los recursos que se obtendrán de la Licitación con Financiamiento, autorizada por los organismos oficiales para el proyecto de “Adquisición de Equipo Portuario para la carga y descarga de contenedores en Moín”, por un monto $14,060,000.00 (Catorce millones sesenta mil dólares con 0/100) al tipo de cambio de ¢510.00 /$USA nos da un subtotal de ¢7,170,600,000.00 (Siete mil ciento setenta millones seiscientos mil colones con 0/100). El monto total de este presupuesto es por la suma de ¢10.071.500.000.00 (Diez mil setenta y un millones quinientos mil colones con 0/100). A- AUMENTO DE INGRESOS: A-1 SUPERAVIT ESPECÍFICO DEL AÑO 2012- ¢ 2.900,9 millones Incorporación del saldo Superávit institucional del año 2012 por ¢ 2.900.9 millones, conforme al resumen por administración que se detalla a continuación:

1. Administración Portuaria Millones de Colones a) Superávit de Ingresos Corrientes 712.6 b) Remanente de Egresos Corrientes 2.509.8 Situación de recursos Corrientes 3.222.4

2. Administración Desarrollo Millones de Colones

a) Déficit de Ingresos Corrientes ( 454.8) b) Remanente de Egresos Corrientes 754.8 c) Remanente de Transferencias de Capital 191.6 d) Remanente Recursos de Financiamiento 116.9 Situación de Recursos del período 608.5

Situación de Recursos Institucionales

3.830.9

Menos Recursos incorporados presupuesto Ordinario del año 2013

930.0

Saldo de Superávit a Incorporar en el Presupuesto Ordinario del año 2013.

2,900.9

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SESION EXTRAORDINARIA No.02 -2013 DEL 31 DE ENERO 2013

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Superávit de la Administración Portuaria 2,472.4 millones Superávit de la Administración de Desarrollo 428.5 millones

Total 2,900.9 millones Distribución del Superávit Especifico de la Administración de Desarrollo:

a) Superávit Especifico: Producto del Registro, a solicitud de la Presidencia Ejecutiva mediante el Oficio PE-292-2011, donde se remite al Ingeniero Carlos González Vega Gerente de la Administración de Desarrollo se procede a registrar el depósito N° 23239344, donde se acreditan a JAPDEVA los recursos del Finiquito del fideicomiso 901-BN FIDUCIARIA-SUCURSAL LIMON (JAPDEVA 901-BNCR. Por la suma de ¢72,367,400,00 ingresos que se incorporaron al Presupuesto Ordinario 2011 mediante el Presupuesto Extraordinario N° 1-2011, sobre este particular la Contraloría General de la República aprueba parcialmente en el inicio c) del Oficio DFOE-IFR-0697 con fecha 24 de noviembre del 2011 (11742), solamente los ingresos presupuestados, no se aprueba la aplicación de los recursos, por lo tanto no se registran egresos por este concepto, estos recursos forman parte del Superávit especifico al 31-12-2012. En virtud que ya se firmo el Convenio solicitado por el Órgano Contralor, se procede a presupuestar los ingresos y su aplicación.

b) Con relación a los recursos depositados por el INDER (IDA) a JAPDEVA, al 31 de

diciembre del 2012 se cierra con un superávit por la suma de 191,642,561.73. En el Presupuesto Ordinario del 2013 se efectuó una previsión y se presupuestaron 180,000,000.0, recursos que fueron aprobados por la Contraloría General de la República mediante el Oficio 13549, (DFOE-IFR-0691), con fecha 13 de diciembre del 2012, se procede a presupuestar mediante Presupuesto Extraordinario N° 1-2013 , el remanente por la suma de 11,642,561,73.

c) Se procede a presupuestar el superávit del Programa N° 3 de la Administración como

resultado de la gestión operativa Institucional, por la suma de 344,490,038,27.

TOTAL DE RECURSOS AUMENTAR PROGRAMA N° 3 ADMINISTRACION DE DESARROLLO, ¢ 428,500,000.00 (Cuatrocientos Veintiocho Millones Quinientos Mil Colones sin Céntimos).

A-2 FINANCIAMIENTO- ¢ 7.170.6 millones De conformidad con el STAP-2615-2012 del 10 de Diciembre del año 2012, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante el cual se autoriza el endeudamiento bajo la figura de Licitación con Financiamiento se procede a incluir la suma de ¢7,170,600,000.00 (Siete mil ciento setenta millones seiscientos mil colones con 0/100)- ($14.060 millones de dólares*¢510), para el proyecto “Adquisición de Equipo Portuario para la Carga y descarga de Contenedores en Moín”; la clasificación de los ingresos es la siguiente:

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3.0.0.0.00.00.0.0.000 FINANCIAMIENTO

3.2.0.0.00.00.0.0.000 FINANCIAMIENTO EXTERNO

3.2.2.0.00.00.0.0.000 CREDITO EXTERNO DE PROVEEDORES

3.2.2.1.00.00.0.0.000 Crédito externo de proveedores

Total de Ingresos a aumentar: ¢10,071,500,000.00 (Diez mil setenta y un millones quinientos mil colones con 0/100).

B- AUMENTAR PRESUPUESTO DE EGRESOS- 10.071.5 millones

Administración Portuaria

B-1 Inversiones:

Se procede a la reincorporación de los recursos incluidos en el presupuesto Ordinario del año

2013 que se habían tomado con la finalidad de cubrir las inversiones del año 2012 que

quedaron pendientes de tramite al 31 de Diciembre del año 2012, según el siguiente detalle:

1 COMPRA DEFENSAS MUELLE (Marina de Limón I Fase) 90.000.000,00

2 MALLA PERIMETRAL 31.000.000,00

3 ILUMINACIÓN ZONA PORTUARIA LIMON/MOIN 50.000.000,00

4 MANTENIMIENTO SUBESTACIONES DE LIMÓN Y MOÍN 90.000.000,00

5

RECONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN MALLA, ALAMBRE NAVAJA SECTOR SUROESTE LIMÓN _MOÍN 40.000.000,00

6 REPARACION VARIAS DEL EQUIPO PORTUARIO 152.000.000,00

7 OBRAS MENORES 70.000.000,00

8 REPARACION MOTOR PRINCIPAL REMOLCADOR JOSE MARÍA 107.000.000,00

9 REPACIONES VARIAS EDIF. LIMÓN /MOÍN 40.000.000,00

10 REPARACIONES VARIAS DE GRÚAS 100.000.000,00

11

REPARACIONES REMOLCADORES DIQUE (D. JORGE Y D. CHICO) 335.000.000,00

12 REPARACIÓN ESTRUCTURAL MUELLES BANANEROS DE MOÍN 90.000.000,00

13 DEFENSAS 50.000.000,00

14 REPARACION DE PATIOS ALMACENAMIENTO 90.000.000,00

15 ADQUISICIÓN MEDIDORES REEFERS 60.000.000,00

16 ACONDICIONAMIENTO ACCESOS LEY 7600 32.000.000,00

17 COMPRA DE TRANSFO 850 KVA MUELLE ALEMAN 100.000.000,00

18 CONSTRUCCIÓN TALLER MECÁNICO MOÍN (III ETAPA) 150.000.000,00

19 Taller Mecánico de Moín II Etapa (2012LN-006-01) 100.000.000.00

20 REAJUSTE PRECIOS PROYECTOS 15.000.000,00

SUBTOTAL 1.792,000,000.00

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B-2 Cuentas Especiales- Subpartida 9.02.02 - Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria. Contempla las sumas que por ley u otras disposiciones tienen señalado un fin específico, pero que por diversas razones no se han asignado en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias. Bajo este concepto se incluye la suma de ¢680.4 millones de colones para atender la deuda externa que se genere en las licitaciones para la compra de equipo portuario con financiamiento.

B-3 Equipamiento para el Muelle de Moín De conformidad con el STAP-2615-2012, se procede a incorporar la suma de ¢ 7.170.600.000.00 (Siete mil ciento setenta millones seiscientos mil colones con 0/100), ($ 14.060.000.00*₡510), con la finalidad de dotar de contenido presupuestario para la compra de lo siguiente:

Características Cantidad Monto en dólares

Monto en colones

Grúa Portica y Obras complementarias 1 $10,500,000 5,355,000,000.00

Lancha 1 $1,000,000 510,000,000.00

Reach Taker 1 $750,000 382,500,000.00

Cabezal 1 $910,000 464,100,000.00

Carreta 15 $900,000 459,000,000.00

Total $14,060,000 7,170,600,000.00

TOTAL DE EGRESOS AUMENTAR Administración Portuaria :

¢9,643,000,000.00

Administración De Desarrollo

B-4 Justificación de los gastos B-4-1 Fondos del Superávit Específico Fondos del IDA

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La distribución por el objeto del gasto de la transferencia de recursos del IDA, la Administración justifica las asignaciones presupuestarias tomando como fundamento legal el decreto Ejecutivo N° 32452-H se indica: Modificase el artículo 7 de Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005, publicado en la Gaceta N° 130 del 6 de julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea: “Artículo 7º—Los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que estos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza Considerando la modificación del artículo 7 del decreto ejecutivo N° 32452-H, y conociendo el origen de los recursos de la transferencia a efectuar por el IDA, el objetivo de JAPDEVA es atender el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, se garantiza que estos no tienen el carácter permanente ni generan ninguna obligación que requiera financiarse a través del tiempo como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier compromiso de la misma naturaleza. . Se presupuesta el remanente del superávit especifico de los fondos transferidos por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), por la suma de 11,642,561.73 Once millones seiscientos cuarenta y dos millones quinientos sesenta y un colones setenta y tres céntimos). Los recursos son clasificados por objeto del gasto como gastos corrientes no serán de carácter permanente, serán capitalizados en virtud que el espíritu de la transferencia es aportar a JAPDEVA parte de los recursos para el desarrollo de caminos vecinales en asentamientos rurales, utilizando su maquinaria pesada y personal de planta. Los recursos se destinan para financiar las cartas de entendimiento firmadas entre JAPDEVA-IDA, y las Municipalidades de: Cantón de Guácimo, Cantón de SIQUIRRES, Cantón de MATINA y el Cantón Central de Limón. Es importante destacar que entre JAPDEVA y el IDA existe un CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, debidamente firmado y refrendado, mediante el cual ambas Instituciones están conscientes del enorme beneficio que la Provincia de Limón puede derivar de este Convenio, a través de la adecuada coordinación de sus actividades y reconocen en este acto, estar unidas por intereses y objetivos comunes, con el fin de apoyar específicamente, la mejora de las condiciones económicas por medio de la reparación y mejoramiento de la infraestructura rural que demandan las diversas comunidades de la Provincia.

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En línea con el objetivo de la Directriz No.013-H, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz No.22-H, la cual establece en su artículo 1°, que a partir de este año las entidades públicas de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, deben racionalizar los recursos públicos, por lo que no podrán incurrir en gastos suntuarios y a la vez, minimizar sus gastos operativos. Si bien es correcto que el artículo 2° tercero- del Decreto N° 36755-H vigente En el artículo 2º ter- del Decreto No. 36755-H vigente, señala lo siguiente: “Artículo 2º ter— Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, deberán racionalizar los recursos públicos, por lo que no podrán incurrir en gastos suntuarios. También deberán minimizar gastos operativos como, Transporte en el exterior, Viáticos en el exterior, Transporte dentro del país, Viáticos dentro del país; Equipo de transporte; Servicios de Gestión y Apoyo, Alimentos y Bebidas; Gastos de publicidad y propaganda e información; Gastos de representación institucional; Becas; Actividades protocolarias y sociales y Textiles y vestuario, obras de arte, entre otros. Con el fin de verificar lo anterior, las instituciones deberán justificar rigurosamente, la necesidad de incorporar cada uno de los gastos contemplados en el presupuesto ordinario y demás documentos presupuestarios.” Se justifica que el incremento en la Subpartida de Combustibles y lubricantes en el Programa N°3 Administración de Desarrollo es razonable porque el aumento responde a la necesidad de ejecutar el Convenio Interinstitucional entre el IDA Y JAPDEVA y las cartas de entendimiento en conjunto con las Municipalidades de los Cantones de: Guácimo, SIQUIRRES, MATINA y el Cantón Central de Limón, cuyo objeto es el desarrollo de caminos vecinales en asentamientos rurales, aportando JAPDEVA la Maquinaria pesada y el personal, actividades que son competencia de la Institución recursos que fueron incorporados en oportunidad en el Presupuesto Extraordinario No.3-2012 y aprobados por el órgano contralor. Estos recursos son sanos no incrementan las gastos operativos Institucionales todo lo contrario vienen a contribuir a la crisis económica que está pasando nuestra Institución. Como se indica anteriormente el objetivo de JAPDEVA es atender el interés de la colectividad, mantener el servicio público y los fines institucionales, por ninguna circunstancia estos gastos corrientes serán de carácter permanente ni generan ninguna obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

B.4.2 Fondos del Superávit Específico Recursos de FODESAF Los recursos se incorporan para financiar el Convenio de Cooperación y Aporte Financiero entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares CON-012-2012.

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En la cláusula tercera del convenio de marras queda claro el destino de los fondos según el siguiente detalle:

a. Construir un Centro de Acopio para agricultores de escasos recursos que viven de la producción agrícola, y no cuentan con la infraestructura requerida para su comercialización. Dicho centro tendrá un costo de 22,0 millones de colones y beneficiara a 160 productores de plátano de escasos recursos económicos.

b. Equipar para procesos agroindustriales de capacitación y adiestramiento los edificios

agroindustriales construidos por JAPDEVA en los Colegios Técnicos Profesionales de Talamanca y Batán – Matina. Por un monto de 50,367,400.00, que beneficie a aproximadamente a 2000 estudiantes.

En el objetivo es, contribuir en el Mejoramiento de la calidad de vida y de reducción de los niveles de pobreza de las familias rurales mediante proyectos de que vengan a fomentar la competitividad de los asentamientos campesinos. En el anexo de justificación y vinculación se adjunta el respectivo convenido firmado entre las partes. B.4.3 Superávit de JAPDEVA Programa N° 3 Administración de Desarrollo Estos fondos son asignados en la partida de Bienes Duraderos por un monto de 344, 490,038.27, destinados para la adquisición de los siguientes bienes y servicios:

a. Cambio de tres unidades de vehículos livianos se incorporaran 40,000,000.00 b. Cambio de Maquinaria Pesada 218,490,038.27 c. Construcción de Piso en las Instalaciones de la Feria del Agricultor 86,000,000.00

En el documento adjunto al Presupuesto Extraordinario N° 1.2013 que se remitirá a la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República, se amplían las justificaciones y la vinculación con el Plan de Competitividad Regional. A continuación se presenta un cuadro donde se puede observar la distribución del presupuesto Extraordinario N° 1.2013 por objeto del gasto y a nivel de programa de a Administración de Desarrollo.

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TOTAL DE EGRESOS AUMENTAR PROGRAMA N° 3 ADMINISTRACION DE DESARROLLO, ¢ 428,500,000.00 (Cuatrocientos veinte y ocho millones quinientos mil colones exactos.)

Total de Egresos a Aumentar: Diez mil setenta y un millones quinientos mil colones con 0/100).

______________________ _________________________ Bach. Felipe García Rojas Lic. Wilfredo Mena Tijerino, MBA Jefe de Presupuesto Director Administrativo Financiero ________________________ Lic. Carlos Castro Vargas Gerente Portuario, a.i. OFICINA DE PRESUPUESTO, 29 ENERO 2013.

Nota : El límite de gasto el saldo es de ¢3,477.33 millones, por lo que parcialmente se cubre este presupuesto.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME Al ser las 14:55 horas se da por finalizada la sesión.

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO # 1-2013

A NIVEL DE PROGRAMA

DESTINO: 3 PROGRAMA # 3: ADMINISTRACION DE DESARROLLO 428.500.000,00₡ 428.500.000,00₡

3 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 11.642.561,73 11.642.561,73

3 2-01 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 11.642.561,73

3 2-01-01 Combustibles y lubricantes 11.642.561,73

3 5 BIENES DURADEROS 416.857.438,27 416.857.438,27

3 5-01 MAQUINARIA Y EQUIPO 308.857.438,27

3 5.01.01 Maquinaria y Equipo de Producción 268.857.438,27

3 5.01.02 Equipo de Transporte 40.000.000,00

3 5-02 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 108.000.000,00

3 5.02.01 Edificios 108.000.000,00

TOTAL DE DESTINO 428.500.000,00₡ 428.500.000,00₡

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