8
1. Las salidas alternas al proceso penal. 2. Unos datos de la justicia restaurativa. 3. Habla el experto: Rubén Cardoza. 4. El caso: el crimen de la calle Pekín. 5. Citas de los especialistas. 6. Haz algo por México. Salidas Alternas al Proceso Penal Reforma de Justicia

Salidas Alternas al Proceso Penal - CEEAD | Inicioceead.businesscatalyst.com/assets/boletin-salidas-alternas-v.-0906122.pdfb) Las salidas alternas al proceso penal. Desde los años

  • Upload
    others

  • View
    13

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Salidas Alternas al Proceso Penal - CEEAD | Inicioceead.businesscatalyst.com/assets/boletin-salidas-alternas-v.-0906122.pdfb) Las salidas alternas al proceso penal. Desde los años

1. Las salidas alternas al proceso penal.2. Unos datos de la justicia restaurativa.3. Habla el experto: Rubén Cardoza.4. El caso: el crimen de la calle Pekín. 5. Citas de los especialistas.6. Haz algo por México.

Salidas Alternas al Proceso Penal

Reforma deJusticia

Page 2: Salidas Alternas al Proceso Penal - CEEAD | Inicioceead.businesscatalyst.com/assets/boletin-salidas-alternas-v.-0906122.pdfb) Las salidas alternas al proceso penal. Desde los años

2

Las salidas alternas al proceso penal

¿Cuáles son las formas de solución de un con-flicto?

Aunque los mexicanos estamos acostumbrados a que los con-flictos legales se solucionen llevando los casos ante un juez, debemos conocer y reconocer que esa no es la única manera de solucionar los problemas.

a) El proceso.Las partes de un conflicto acuden ante un juez para expresarle su malestar por aquello que exigen de otra persona. Las par-tes esperan que el juez decida a quién avala la razón y haga obligatoria su decisión mediante una sentencia. Esta manera de solucionar los problemas legales civilizadamente justifica la existencia de los tribunales y los jueces deben resolver una buena parte de los conflictos.

b) Los métodos alternos a la solución de conflictos. En 1997, con la aprobación de la primera Ley de Justicia Alter-nativa de Quintana Roo, México se unió al resto de países lati-noamericanos que buscan promover la solución de conflictos por medios distintos al juicio. En los métodos alternos – como la negociación, la conciliación y la mediación – son las partes involucradas en el conflicto las que deciden cómo se debe so-lucionar la disputa. Si bien se da la presencia de negociadores, mediadores y jueces, estas autoridades sólo hacen una labor de acompañamiento y/o de autorización de acuerdos, pues de-jan a las partes la decisión del caso.

Las formas de reacción contra el delito.

Generalmente consideramos que la manera de hacer justicia penal es encerrar a los infractores en las cárceles. Si bien las cárceles son una forma de combatir el delito, hay más formas de reaccionar contra él.

a) El juicio penal.A través del juicio los responsables reciben una condena de cárcel y/o multas a pagar por el delito cometido. La exigencia ciudadana demanda que el Estado investigue y desarrolle un proceso judicial para cada delito. Sin embargo, no todos los de-litos tienen la misma gravedad ni producen el mismo impacto. Por tanto, combatir todos los delitos de la misma manera no es una estrategia inteligente. b) Las salidas alternas al proceso penal.Desde los años 60, en Alemania comenzó a hablarse de una manera distinta de combatir el delito y del establecimiento de procedimientos especiales que permitieran diferenciar la gravedad de los casos. Estos planteamientos ubicaron como objetivo esencial la reparación del daño a favor de la víctima y permitieron que, dependiendo de la gravedad del delito, el in-fractor pueda ser llevado a juicio o recibir una salida alterna en la cual pueden tener aplicación la negociación, la conciliación y la mediación, como prácticas de la justicia restaurativa.

Hay una forma más de solución de conflictos,

pero… prohibida por violenta.

¿Cómo funcionan los métodos alternos?

Hacerse justicia por pro-pia mano es también es una forma de solucionar un conflicto; en ella se hace prevalecer la fuer-za de una persona sobre otra. Aunque constituye una tercera opción, esta forma de solución de conflictos se conside-ra inadecuada y por ello está prohibida. La legíti-ma defensa es uno de los pocos casos en que se considera permitida.

La mediación y concilia-ción son reuniones entre víctima y ofensor, asisti-das por un tercero neu-tral; en ellas se busca alcanzar un acuerdo por medio del diálogo. Los acuerdos:Ü Son voluntarios. Víc-tima y ofensor tienen la libertad de acudir o no a un método alterno.Ü Son confidenciales. Lo que ahí se dice, ahí se queda; no se puede utili-zar para acusar o defen-der.Ü Obligan. El cumpli-miento de lo convenido se puede exigir ante las autoridades.

La conveniencia de un combate estratégico del delito.

¿Sabías que...

… el Estado mexicano dedica el 75% de los recursos del sistema penal a los delitos menores?

… solo uno de cada 4 delitos investigados ante el Ministerio Público es esclarecido?

… en la cárcel sólo un 35.6% de los sentenciados están ahí por delitos graves?

Todos estos son los resultados negativos del anterior sis-tema de justicia. El nuevo sistema de justicia penal plantea un combate estratégico contra el crimen.

Fuente: “Seguridad Ciudadana y Juicios Orales en México” de Guillermo Zepeda.

Page 3: Salidas Alternas al Proceso Penal - CEEAD | Inicioceead.businesscatalyst.com/assets/boletin-salidas-alternas-v.-0906122.pdfb) Las salidas alternas al proceso penal. Desde los años

3

Las salidas alternas que se incluyeron en el nuevo sistema de justicia penal en Nuevo León son:

1. Principio o Criterio de Oportunidad.

Es la atribución que tiene el Estado para no procesar a alguien cuando se cumplen ciertos requisitos:

Ü En delitos graves Aplica si una persona colabora para con-denar a otros delincuentes de mayor jerarquía; pero si la ayuda no es la adecuada, se le procesa.

Ü En delitos culposos Aplica cuando por el delito, la persona haya sufrido un daño de tal gravedad que la pena sea innece-saria; por ejemplo en un choque.

Ü En delitos donde la víctima puede dar su perdón Aplica si la víctima se niega injustificadamente a acudir a la mediación penal.

Ü En cualquier otro delito Cuando la persona tenga condenas superiores a la que podría imponérsele, por lo que una conde-na más resulta innecesaria.

La reparación del daño causado por el delito casi siempre es el requisito a cumplir, pues de lo contrario, la víctima se opondrá al principio o criterio de oportunidad.

2. Acuerdos Reparatorios.

Estos acuerdos son los convenios entre víctima y ofensor so-bre la reparación de los daños causados por el delito. Si se pa-gan los daños, se pone fin al conflicto penal y no es necesario llegar hasta el juicio oral. Los acuerdos reparatorios pueden aplicarse en delitos que se cometan sin violencia, sin intención de dañar y los que tienen como castigo la prisión hasta por 6 años. Estos acuerdos suponen:

3. Suspensión del Proceso a Prueba.

Si el acusado paga o se compromete a pagar el daño causado por el delito, se puede detener el curso del proceso penal. Para ello deberán cumplirse algunas condiciones como por ejemplo, someterse a un tratamiento de adicciones o no portar armas de fuego. Si se incumplen las obligaciones acordadas, el caso se reabre y se irá a juicio oral.

La suspensión del proceso a prueba aplica en delitos sanciona-dos con un máximo de 8 años de prisión e implica:

Ü Respecto del ofensor El compromiso de cumplir las condi-ciones impuestas por el juez.

Ü Respecto al daño causado por el delito Un plan de reparación.

Ü Supervisión a cargo de la autoridad designada por el juez.

¿Quiénes intervienen en las salidas alternas?

Principio o Criterio de Oportunidad.

Acuerdos Reparatorios.

Suspensión del Proceso a Prueba.

Ministerio Público Víctima Juez

Acusado Víctima Negociador y/o Mediador Juez

AcusadoVíctima y/o Ministerio

PúblicoJuez

Autoridad designada por el juez

Lo concede y puede revocarlo

Repara el daño

Solicita suspensión del proceso

y se obliga a cumplir ciertas

condiciones

Se da por satisfecho

Son consultados para saber si no tienen oposición fundamentada

Auxilia para llegar a un acuerdo

Autoriza la suspensión

Autoriza el acuerdo

Vigila el cumplimiento de las condiciones

impuestas

Puede oponerse Resuelve oposición de la víctima

Procedimiento Abreviado.

Además de las salidas alternas, existe un procedimiento especial que igualmente evita que el caso llegue hasta juicio. El procedimien-to abreviado es posible si, ante la probabilidad de ser sentenciado en juicio oral, el acusado acepta haber cometido el delito a cambio de recibir una condena menor. En estos casos el juez hace una valora-ción de los hechos y puede incluso emitir una sentencia absolutoria cuando la aceptación del delito no sea creíble.

Noticia publicada por el TIEMPO el 08 de Mayo del 2012

Noticia publicada por El Porvenir el 31 de Enero del 2008

Fuente: http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11744381.html

Fuente: http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=190364

Ü Respecto a víctima y ofensor Una mediación para acordar la finalización del caso, la cual deberá enmarcarse dentro de las prácticas de justicia restaurativa.

Ü Respecto al daño causado por el delito La reparación por lo cual la víctima ve satisfechas sus necesidades y no tiene más reclamos.

¿Cuáles son las salidas alternas?

Las salidas alternas al proceso penal constituyen una forma de dar por concluido un conflicto penal, permiten una estrate-gia de persecución del delito, la reducción de procedimientos o bien, la negociación y/o mediación en el conflicto.

Respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas

Page 4: Salidas Alternas al Proceso Penal - CEEAD | Inicioceead.businesscatalyst.com/assets/boletin-salidas-alternas-v.-0906122.pdfb) Las salidas alternas al proceso penal. Desde los años

4

¿Qué beneficios brindan las salidas alternas?

Beneficios para la víctima:

Ü Obtiene más pronto la reparación del daño causado por el delito.

Ü Evita el desgaste emocional que el juicio oral produce.

Ü No corre el riesgo de que la sentencia se resuelva a favor del acusado.

Ü Recupera el control del caso al saber que con su voluntad puede finalizarlo.

Beneficios para el acusado:

Ü Su caso se resuelve pronto.

Ü Dependiendo de la salida alterna, puede evitar ir a prisión.

Ü En caso de ser sentenciado por reconocer los hechos recibe una condena menor.

La víctima y sus derechos.

El nuevo sistema de justicia penal pretende evitar que las personas que hayan sufrido un delito vuelvan a sentirse víctimas de un proceso penal largo en el que no se respe-ten sus derechos. Entre otras ventajas, el nuevo sistema permite que las víctimas cuenten con asistencia jurídica para:

• Participar en el proceso penal por sí mismas o por un abogado que acusa directamente al ofensor, con independencia del Ministerio Público.

• Garantizar su seguridad, la de sus familiares y testigos.

• Obtener reparación del daño del delito por medio de las salidas alternas.

Lo que pasa en nuestras cárceles.

El investigador Guillermo Zepeda Lecuona revela, en un es-tudio de 2008, algunas cifras sobre lo que acontece en las cárceles de nuestro país.

SIDA en mujeres.Las mujeres mexicanas internadas en prisión están más vulnerables a adquirir el SIDA, incluso que una prostituta que se encuentra en libertad.

Suicidios.Hay una probabilidad 5 veces mayor de que una persona se quite la vida estando en prisión, que estando en libertad.

Si la prisión pretende reinsertar en la sociedad a quien co-metió un delito, ¿qué tanto se logra ese propósito en nues-tras cárceles?

Fuente: “La Procuración de Justicia en México” de Guiller-mo Zepeda Lecuona.

Beneficios para la ciudadanía mexicana:

Todos nos beneficiamos con las salidas alternas, ya que la con-centración de los esfuerzos del Estado en el combate a delitos graves se tiende a:

Ü Solucionar por salidas alternas los delitos leves.

Ü Generar mayor capacidad para resolver la investigación de los delitos de mayor impacto.

Ü Encarcelar a delincuentes que cometan delitos graves.

¿Cómo estábamos, qué esperamos y... acaso hay alguna señal favorable?

Sin las salidas alternas

Con las salidas alternas

Avances en los estados con

salidas alternas

La solución efectiva de la investigación (*)

Ü El promedio nacional de efectividad es de 21%

Ü Habrá mejor efectividad en las investigaciones.

Ü El promedio es entre 40% y 60% a 2010.

Los delitos que llevan a prisión

Ü Solo el 35.32% de los condenados están en prisión por delitos graves.

Ü Se llevará a prisión principalmente a quienes cometan delitos graves.

Ü 47.7% de los condenados a prisión son por delitos graves a 2010.

(*) La efectividad en la investigación es la que genera una respuesta a la víctima, desde no ejercitar la acción penal porque se determinó que no hay delito o constatar el perdón del ofendido, hasta presentar al responsable del delito ante el juez.

Fuente: “Seguridad Ciudadana y Juicios Orales en México” de Guillermo Zepeda.

Page 5: Salidas Alternas al Proceso Penal - CEEAD | Inicioceead.businesscatalyst.com/assets/boletin-salidas-alternas-v.-0906122.pdfb) Las salidas alternas al proceso penal. Desde los años

5

1 reforma a la ley de Nuevo León introdujo la justicia restaurativa para delitos cometidos por adultos; se trata de la última reforma a la Ley de Métodos Alternos a la Solución de Conflictos aprobada en diciembre de 2011. Antes de esa reforma, en Nuevo León sólo se contemplaba en materia penal para adolescentes.

2 tipos de vergüenza pueden darse en quien comete un delito:

una vergüenza estigmatizadora o una reintegradora. Según la justicia restaurativa, al exhibir al ofensor como una escoria, este tenderá a menospreciar a la sociedad que lo estigmatiza y a aferrarse al mundo del delito. Por el contrario, si se le señala por su delito y no por su persona, se le dará la oportunidad de reparar el daño y, al sentirse aún parte de la sociedad, puede decidir dejar el delito.*

Básicamente la filosofía de la justicia restaurativa

es devolver el control de sus vidas a las víctimas y conseguir la reinserción de los ofensores. Muchas veces el delito origina en las víctimas temores y baja autoestima. Al confrontarse con el ofensor, en un ambiente de seguridad y con la guía adecuada, la víctima inicia el camino para superar su crisis. Por su parte, si el ofensor se percata del daño que causó y siente la necesidad de repararlo, habrá iniciado su reinserción, aún y cuando reciba una condena.

Comenzó a aplicarse en delitos leves y de adolescentes,

pero al ver los resultados positivos en las víctimas (la superación de su crisis) y ofensores (baja reincidencia) poco a poco los programas de justicia restaurativa se fueron ampliando a delitos cometidos por adultos, e incluso algunos delitos graves.

A partir de la década de los 70´s,

Unos datos de la justicia restaurativa

* Fuente: “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa” de Howard Zehr.

en países como Nueva Zelanda, Australia y Canadá, surge la justicia restaurativa como una nueva forma de combatir el delito. En ella, si la víctima da su consentimiento, se pueden reunir víctima y acusado para que, con la intervención de personas capacitadas en el manejo de emociones, se restaure el daño causado por el delito.

Page 6: Salidas Alternas al Proceso Penal - CEEAD | Inicioceead.businesscatalyst.com/assets/boletin-salidas-alternas-v.-0906122.pdfb) Las salidas alternas al proceso penal. Desde los años

6

El director del Centro Estatal de Métodos Alternos a la Solución de Conflictos de Nuevo León nos contesta al-gunas preguntas sobre las salidas alternas al proceso penal.

¿Por qué surgen las salidas alternas para el proceso pe-nal?Las salidas alternas surgen, desde un punto de vista for-mal, por la reforma de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que se viene a ins-taurar una nueva forma de enjuiciamiento de las causas penales que, privilegia la solución anticipada de las mismas y la obtención de ciertos beneficios para los imputados, a efecto de que puedan evitar el juzgamiento, ya que consi-dera el juicio como la decisión más dura en contra de quien se presenta una acusación. Hay evidencias de las bondades de esto. Como la práctica en otros países lo ha demostrado, es posible tener un sistema de justicia penal más eficien-te cuando tienes el tiempo y los recursos para avocarte a aquellas causas que verdaderamente merecen la atención del Estado.

¿Qué implica hacer una persecución estratégica del delito?La persecución estratégica implica un trabajo de investiga-ción más acucioso del Ministerio Público. Al tener menos asuntos de los cuales encargarse para estos fines, toda vez que las salidas alternas (criterios de oportunidad, suspen-sión a prueba o acuerdos reparatorios) ventilarán la mayor parte de los procesos.

¿Cuáles son los mayores beneficios para la víctima en las salidas alternas?Considero que los mayores beneficios son evitar la re-victimización que los procesos penales de viejo sistema inquisitivo-mixto infundían en la víctimas y ofendidos; y solventar las necesidades de la víctima generadas por la comisión del delito en su agravio: necesidad de narrar los hechos, necesidad de restitución y reivindicación, necesi-dad de reinsertarse socialmente y retomar el control de sus vidas, y necesidad de ser resarcida material y moral-mente. De estas necesidades se responsabiliza principal-mente al agresor.

¿Cuál es el reto más grande para implementar adecuada-mente las salidas alternas? Que las estructuras administrativas y jurisdiccionales im-plementadoras comprendan, en su justa dimensión, la im-portancia de las salidas alternas al enjuiciamiento; pero de manera especial, la comprensión de métodos alternativos como la mediación, la conciliación y los procesos restau-rativos; ya que, en general, la aplicación de una medida al-terna tendrá siempre, contacto con la justicia alternativa. Si, por ejemplo, a Pedro el Juez de Control le concede el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, este debe-rá garantizar o mostrar un plan confiable de reparación del daño, como una de las condiciones a cumplir y considero que la mejor forma de materializarlo es a través de proce-sos colaborativos como mediación y conciliación.

¿Qué les puede decir a aquellos que consideran que con las salidas alternas “se premia sin prisión” a quienes cometen delitos menores?Les diría que si bien es una postura entendible, una buena idea es reflexionar sobre cuál de los mundos termina re-sultando más benévolo para nuestro entorno social: el acu-satorio, del supuesto premio “sin prisión”, pero que en rea-lidad busca una mayor eficiencia y eficacia en la atención de causas penales y tiene candados para el otorgamiento de beneficios a los imputados; o el inquisitivo-mixto que – con el uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar, con las condenas por causas socialmente intras-cendentes o con las agencias investigadoras saturadas de trabajo – logra nula o escasa reparación a las víctimas y reinserción social tanto de estas como de los inculpados, lo cual genera malestar social, anomia y subculturas cri-minales.

Habla el experto:

Rubén Cardoza

Es posible tener un sistema de justicia penal más eficiente.

Los mayores beneficios son evitar la revictimización... y solventar las necesidades de la víctima generadas por la comisión del

delito.

Page 7: Salidas Alternas al Proceso Penal - CEEAD | Inicioceead.businesscatalyst.com/assets/boletin-salidas-alternas-v.-0906122.pdfb) Las salidas alternas al proceso penal. Desde los años

7

Ante la contundencia de las pruebas, Marcos Duarte Rodrí-guez consideró que su mejor opción era reconocer su par-ticipación en los hechos que luego se conocerían como el crimen de la calle Pekín.

La sentencia.Chihuahua, Chih. El jueves 28 de octubre de 2010 un tribunal de garantías ha condenado a Marcos Duarte Rodríguez a 23 años de prisión y al pago de 45 mil pesos a los familiares de Magdalena García Montañés. En el tribunal no hay sorpresas, de antemano se sabía de la condena de Marcos, incluso se conocía la imposición de la pena. Nadie estaba a la expecta-tiva porque Marcos previamente había aceptado la abrevia-ción de su caso. Ante el dilema de aceptar su responsabili-dad y recibir una sentencia de 23 años, o negar los hechos y exponerse a una pena mucho mayor, consideró que la pri-mera opción era una mejor salida. No fue fácil aceptar ante un juez que violó y asesinó a la mujer con la que convivía, pero las pruebas eran contundentes; no había salida fácil, la cuestión era decidir la menos peor de sus opciones.

Los hechos que se le imputaron tuvieron lugar la noche del sábado 24 abril del 2010. Ese día Marcos discutió por última vez con su pareja. Pese a que ella llamó a uno de sus hermanos para pedir auxilio y otro de ellos acudió a su casa, nada impidió que horas más tarde se consumara el crimen. Entre las últimas horas de ese sábado y las pri-meras del domingo, Marcos violó a Magdalena, la estran-guló y posteriormente abandonó su cuerpo desnudo en la calle Pekín de la colonia Mirador. Unos vecinos del lugar encontraron el cadáver mallugado de la mujer, entre ra-mas y basura.

Las pruebas.Juan Nicolás y Julio César, hermanos de Magdalena, estaban entre los testigos que incriminaban a Marcos. Juan Nicolás recibió la llamada de auxilio el sábado en la noche, en ella Magdalena suplicaba: “que vengas, porque éste me está ahorcando.” Por su parte, Julio César, al acudir al domicilio de la pareja, observó cómo Marcos aventó a su hermana, la tomó del cuello y le dio unas cachetadas. Cuando Julio César al día siguiente llamó para preguntar por su herma-na, Marcos aseguró no saber nada sobre ella, tras haberla acompañado al OXXO como a las dos de la mañana.

Precisamente, las dos de la mañana fue la hora que los fo-renses dictaminaron como la hora de la muerte de Magda-lena. El examen médico practicado al cuerpo reveló la vio-lación, golpes en varias partes del cuerpo y que su muerte se debió a asfixia por estrangulamiento.

El jueves 28 de octubre casi todo estaba claro; había un crimen, un solo sospechoso y varias pruebas, pero falta-ba algo: que Marcos aceptara su responsabilidad. El juez se encargó de formular las preguntas para confirmar que lo que se decía era verdad. Las opciones estaban claras: aceptar los hechos y evitar irse al juicio oral o esperar el juicio con todas las pruebas en contra.

La familia de Magdalena tampoco tenía las cosas seguras; en realidad en el juicio oral, siempre hay riesgos. Sin em-bargo, Marcos no quiso correr riesgos y, dadas las pruebas científicas existentes, los testigos y su aceptación de los hechos, optó por el procedimiento abreviado como forma de justicia consensual.

En el tribunal, el juez pregunta: ¿Está de acuerdo en acep-tar el Procedimiento Abreviado?, ¿Acepta los hechos?, ¿Renuncia a defenderse?, ¿Sabe que será condenado? Ante las respuestas afirmativas de Marcos, se sentencia el caso. Los familiares de la víctima ven tras las rejas al asesino y pueden cerrar, por lo menos, el capítulo legal de este lamentable caso.

El Caso. El crimen de la calle Pekín

Fuente: Adaptación de “Le dan 23 años de cárcel en Juicio Abreviado”. Revista

Especializada en Juicios Orales Veredic-to, No. 16, noviembre 2010.

Casi todo estaba claro; había un crimen, un solo sospechoso y

varias pruebas, pero faltaba algo: que

Marcos aceptara su responsabilidad.

Page 8: Salidas Alternas al Proceso Penal - CEEAD | Inicioceead.businesscatalyst.com/assets/boletin-salidas-alternas-v.-0906122.pdfb) Las salidas alternas al proceso penal. Desde los años

Citas de los especialistasLas bondades de las salidas alternas al proceso penal.Los tarahumaras, etnia radicada en el estado de Chihuahua, mane-jan una filosofía muy similar a la justicia restaurativa, ya que en pri-mer lugar buscan la reparación del daño y no el castigo. Para ellos, la finalidad del juicio no es encontrar culpables, sino restablecer la armonía y el tejido social.Yannedh Villalobos, autora de “Los Tarahumaras ponen el ejem-plo”. Revista Veredicto.

Las salidas alternas tienen limitantes para evitar abusos o injus-ticias.Uno de los claroscuros de la reforma es la necesidad de una ade-cuada regulación de las salidas alternas a fin de evitar dar más discrecionalidad del Ministerio Público.Tercer Foro Nacional de Seguridad y Justicia, mayo 2011.

Criterio de Oportunidad en Nuevo León.(…) surge el denominado principio de oportunidad. Éste es una atri-bución del Ministerio Público para prescindir total o parcialmente de la persecución penal; entre otros supuestos, cuando los hechos sean de mínima trascendencia o culpabilidad o en aquellos que se haya cubierto la reparación del daño a satisfacción de la víctima u ofendido en delitos patrimoniales.Iniciativa de ley con que se emitió el nuevo Código Procesal Penal de Nuevo León.

La necesidad de una política criminal estratégica.La procuraduría tiene capacidad para atender sólo el 8% de los delitos.Declaración del Sub Procurador General de Justicia del D.F. José Elías Romero en 1997.

Haz algo por México

Tú puedes hacer varias cosas para mejorar el sistema de justicia en nuestro país:

InfórmateConoce más sobre el nuevo sistema de justicia, los avances y retos de su implementación en Nuevo León.Haz clic en el Observatorio Jurídico Ciudadano que ha realizado la institución RENACE. http://www.renace.org.mx/noticias2010/noticia027.html

ParticipaAsiste a los foros de divulgación del nuevo sistema de justicia que CEEAD y RENACE desarrollarán durante el mes de junio.Haz clic http://seguridadconjusticianl.org/

Apoya Habla con otras personas sobre la importancia de que en Nuevo León, y en todas las entidades federativas, contemos con un nuevo sistema de justicia penal. Ingresa a nuestra web y envía un mensaje para apoyar el nuevo sistema de justicia penal a través de las siguientes redes sociales:

Para más información Visita cualquiera de las siguientes páginas web:

© 2012: CEEAD, A.C. Elaborado por José Rogelio Contreras Melara, responsable del Programa de Reforma de Justicia del CEEAD, A.C., con el apoyo de Iker Ibarreche, Esther Adriana Martínez Ávila, Luis Fernando Pérez Hurtado y Agustín Sauceda.

www.seguridadconjusticianl.org www.ceead.org.mx www.renace.org.mx

Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Agencia de los EEUU para el Desarrollo Internacional (USAID) bajo los términos del acuerdo cooperativo 523-A-00-09-00008-00. El contenido es responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o del gobierno de los Estados Unidos de América.

Seguridad con Justicia NL@nlseguroyjusto www.seguridadconjusticianl.org