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Estrategias de litigación oral Sesión 3: Imputado Medidas alternas al proceso penal

Sesión 3: Imputado Medidas alternas al proceso penal€¦ · investigación o en la etapa intermedia y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio oral. Las salidas alternas

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Page 1: Sesión 3: Imputado Medidas alternas al proceso penal€¦ · investigación o en la etapa intermedia y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio oral. Las salidas alternas

Estrategias de litigación oral

Sesión 3: Imputado

Medidas alternas al proceso penal

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Contextualización

del Tema ¿Para qué sirven las garantías del imputado?

Es importante conocer esta figura, ya que la reforma a nuestra Carta Magna

del año 2008 no sólo cambió el nombre, sino amplió los derechos humanos

y garantías de protección, como es la presunción de inocencia, que antes de

este año no lo teníamos en nuestro texto constitucional, si bien es cierto lo

podríamos invocar a nivel convencional, es de suma importancia el avance

que se tiene que se reconozca en la fracción I del apartado B, del numeral

20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que

cambia el espíritu del legislador al crear una esfera de protección para que

toda persona se considere inocente hasta que se demuestre lo contrario y

no como se venía haciendo en la práctica.

Motivo por el cual es de suma importancia que como litigante en el sistema

acusatorio tenga los conocimientos necesarios para hacer valer dicho

precepto de cada uno de sus representados para una adecuada y exitosa

defensa, así como una defensa técnica, ya que el simple hecho de tener una

cédula profesional como licenciado en derecho no es suficiente para ser el

titular de una defensa, sino se debe demostrar tener la pericia para el mismo

cargo concedido.

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Introducción

En consecuencia de la reforma del 18 de junio de 2008, en el numeral 20

apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que dentro de los derechos de toda persona imputada, a que se

presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante

sentencia emitida por el juez de la causa, a una defensa adecuada.

Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la

emisión en todos los Estados de la República de su legislación reglamentaria para

incluir el derecho de toda persona a la presunción de inocencia, se evitaría la

tentación de abusos de autoridad, actos de represión y falsas acusaciones.

Es importante que conozcas cuáles son los límites a la prisión preventiva que

prevé nuestra máxima ley, toda vez que como abogado postulante debe hacer

valer tales preceptos y contar con los argumentos suficientes, lo mismo que se

deben sustentar con la norma para que su pretensión sea la que el juzgador tome

en cuenta.

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PRESUNCION DE INOCENCIA

La presunción de inocencia es un principio de debido proceso que

implica que toda persona imputada de la comisión de un delito se

presuma inocente mientras no se establezca legalmente su

responsabilidad penal.

Este principio se debe entender en sentido amplio, es decir, la

persona imputada debe ser considerada inocente durante todas las

etapas de procedimiento hasta que no sea condenada por una

sentencia firme.

Lo anterior busca proteger a las personas en cuanto a los límites

mínimos para que no pueda perder o ver limitado algún derecho,

como ocurre cuando recibe algún tipo de consecuencia jurídica

derivada de la comisión de un delito, las cuales de conformidad con

el principio de culpabilidad nullum poene nullum crimen sine lege sólo

pueden imponerse una vez que la culpabilidad ha sido comprobada

en un procedimiento que se agote en cumplimiento a las

formalidades esenciales.

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DEFENSA TÉCNICA

Según el artículo 20 Constitucional, inciso b), fracción VIII), el imputado

tiene derecho a una defensa adecuada realizada por un abogado, al cual

elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no

quiere o no puede nombrar a un abogado, después de haber sido

requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También

tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del

proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces lo requiera.

Es importante hacer notar que en el Sistema Acusatorio, la defensa debe

ser llevada de manera adecuada por un abogado y no por sí mismo o

persona de su confianza, dando inicio con esto a una defensa técnica.

La defensa técnica es la de mayor relieve en el procedimiento penal,

pudiendo resumirse en las siguientes características principales:

a) El derecho a la asistencia letrada consiste en la facultad que tiene el

imputado de elegir un abogado de su confianza.

b) La actuación del defensor no puede colisionar con la voluntad del

defendido.

c) El derecho de defensa es irrenunciable.

d) La defensa técnica es obligatoria.

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LIIMITES A LA PRISIÓN

PREVENTIVA

La prisión preventiva tiene sus limitantes en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 18 y 19, ya que el sistema

acusatorio busca privilegiar el principio de libertad y con ello garantizar la

presunción de inocencia.

Es por ello que los numerales antes invocados son los que determinan los

límites de la prisión preventiva.

De los preceptos antes plasmados encontramos claramente cuáles son los

límites a la prisión preventiva, que deberá hacer valer el juzgador y defender

el abogado del acusado, ya que puede existir un precepto diferente en la

norma secundaria, sin embargo como la Ley Suprema es la Constitución,

cualquier precepto no plasmado por la misma sería un exceso y una violación

constitucional procedente.

Debe existir límites a la prisión preventiva, ya que en primer lugar se debe

respetar el principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia,

con base en estos dos principios, sólo serán privados de su libertad cuando

no exista la posibilidad de otra medida cautelar que garantice sus

obligaciones y por la gravedad de la imputación.

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APORTACIÓN DE TESTIGOS

Es importante resaltar que el imputado tiene derecho a ofrecer

pruebas a su favor como lo son las aportaciones que puedan hacer los

testigos, los cuales aportarán al procedimiento los que conozcan a

través de sus sentidos, y la autoridad tiene la obligación de auxiliar al

imputado para que los testigos que requiera comparezcan el día que

el A quo los requiera.

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Conclusión

Con base en el desarrollo de este tema, es importante destacar la preparación del

abogado defensor, toda vez que como se hizo mención no basta con que tenga una

cédula de licenciado en derecho, sino que conozca el derecho penal, el derecho

procesal penal a fondo, ya que el juzgador tiene la facultad y obligación, que al

percatarse que carece de la pericia necesaria, lo retire de la defensa del acusado.

Como medio de protección y ante la problemática existente es un gran avance que

la constitución limite de forma proporcional la prisión preventiva, de acuerdo al

derecho no sólo constitucional sino internacional de los derechos humanos, trazan

los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad. La Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado los límites que debe tener la

prisión preventiva, mismos que son importantes hacer valer y respetar.

Es evidente que el litigante que pretenda defender al imputado debe conocer todos

los derechos que éste tiene y con ello preparar la argumentación audaz para que no

se violenten los principios antes mencionados así como conocer las medidas

alternas al proceso penal que veremos en la siguiente sesión.

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Tema 6. Medidas alternas al

proceso penal

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Contextualización

del Tema

¿Consideras importante que se pueda terminar con un proceso penal

antes de que se dicte sentencia?

Es de suma importancia que las legislaciones contemplen medidas

alternativas al proceso penal, con esto se puede disminuir no sólo el costo

económico sino la carga de trabajo que existe, para que se ponga más

atención en las conductas que realmente sean relevantes, lo anterior no

debe ser mal interpretado, ya que es cierto que cualquier lesión a un bien

jurídico tutelado por la norma es un delito, sin embargo hay delitos

culposos, los cuales pueden llegar a una solución sin la necesidad de

activar toda la maquinaria del Estado respecto a un proceso penal, o bien

delitos dolosos, que aunque hubo la intención de hacerlo el daño es

mínimo y es posible encontrar la reparación de una manera satisfactoria

para la víctima y económica para el Estado.

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Introducción

En el sistema acusatorio existen salidas alternas, entendiendo éstas

como los mecanismos y las instituciones creados por el legislador

para dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de

transgresión a las normas legales que resulten socialmente más

conveniente para los imputados y las víctimas dentro de una nueva

política criminal, pero más que la mera imposición de una pena

representada por una privación o restricción de la libertad del

transgresor.

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MEDIDAS ALTERNAS AL

PROCESO PENAL

Debe conocer las medidas alternativas que existen al proceso penal y así como el término

donde se pueden solicitar, siendo esto desde el inicio del procedimiento, en la etapa de

investigación o en la etapa intermedia y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio

oral.

Las salidas alternas se pueden dividir metodológicamente en:

1. Terminación anticipada.

a) Principio de oportunidad.

b) Archivo temporal.

c) Facultad de abstenerse de la investigación.

2. Modos alternativos de la solución del proceso.

a) Suspensión del proceso a prueba.

b) Acuerdos reparatorios.

3. Mecanismos de aceleración (etapa intermedia).

a) Procedimiento abreviado.

http://jcruzabogados.blogspot.mx/2009/11/bienvenid

os.html

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MEDIDAS ALTERNAS AL PROCESO

PENAL

En los modos alternativos de solución

encontramos la figura de acuerdos reparatorios,

entendiendo por ello que es una salida alterna en

cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido

convienen formas de reparación satisfactorias de

las consecuencias dañosas del hecho punible y

que, por otro lado, el Juez de Garantías produce

como consecuencias la extinción de la acción

penal.

El artículo 196 del Código de Procedimientos

Penales para el Estado de Chihuahua, estipula

que: "Se entiende por acuerdo reparatorio el

pacto entre la víctima u ofendido y el imputado

que se lleva como resultado la solución del

conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo

que tiene el efecto de concluir el procedimiento."

http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.mx/

2012/01/tecnicas-para-litigar-en-el-

proceso_22.html

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Conclusión

Las medidas alternativas al proceso penal varían

tanto en nombre, desarrollo y requisitos según cada

legislación, pero tienen siempre el mismo objetivo, el

cual consiste en concluir con el proceso penal de

manera satisfactoria para las partes, siempre

respetando los derechos de las víctimas y del

imputado; ya que éstos son vigilados y

salvaguardados en cada momento en el sistema

acusatorio, pero sin violentarlos se pretende llegar a

un punto donde se pueda tener un equilibrio y

satisfacción del resultado.

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Referencias

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.

González Obregón, C. (2008). Manual Práctico del Juicio Oral. Obijus.

Hidalgo Murillo, J. D. (2011) La Etapa de Investigación en el Sistema

Procesal Penal Acusatorio Mexicano. Porrúa.

Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.

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