Rey Cantor Ernesto Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

este documento es un manual facil y sencillo de entender como funciona la comision y la corte interamericana de derechos humanos

Citation preview

ACCESO SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPor Ernesto Rey Cantor( Al doctorLuis Alfonso Fajardo Snchez, Ph.D.Director de la Maestra enLitigio Internacional de Derechos Humanos,Universidad Santo Toms de Aquino, comotestimonio de admiracin, aprecio y agradecimiento.Se trata de una breve introduccin descriptiva que se ofrece al lector en la que encontrar los delineamientos generales de las competencias y procedimientos internacionales de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos1 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, conocido comnmente como Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin), con el Reglamento de la Comisin, aprobado el 28 de noviembre de 2009 y el Reglamento de la Corte, aprobado el 24 de noviembre de 2009. Cada rgano de proteccin tiene un Estatuto.

1 www.cidh.org [email protected]

2 www.corteidh.or.cr. [email protected]. De estos Reglamentos se destaca lo principal de los procedimientos a seguir ante estos rganos internacionales de proteccin, cuyas bases se hallan en la Convencin Americana, artculos 48 a 51

(Comisin), artculos 66 a 69 (Corte).

Los anteriores instrumentos internacionales han sido adoptados voluntariamente por Estados miembros de la OEA, en ejercicio de su poder soberano; tienen por objeto y fin la proteccin del ser humano y, por consiguiente, las decisiones que dictan estos rganos producen efectos vinculantes para los Estados violadores de los derechos humanos. La exposicin en la primera parte se circunscribe al Derecho colombiano, advirtiendo que las instituciones procesales tradicionales (accin, demanda, contestacin de la demanda, etc.) no son idnticas a las aplicables en el Derecho Procesal Internacional de los Derechos Humanos, siendo sta la segunda parte.

La anterior disciplina es la adjetiva del Derecho internacional de los derechos humanos.

Preliminares El Sistema Interamericano de Derechos Humanos gira alrededor del principio de subsidiariedad, por lo cual no existe acceso directo e inmediato a la jurisdiccin internacional de los derechos humanos, por cuanto deber interponerse y agotarse los recursos de jurisdiccin interna, segn lo preceptuado por la Convencin Americana sobre Derechos Humanos3, que se describe a continuacin.

3 Adoptada y firmada en San Jos de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, entre otros Estados por Colombia y ratificada y hecho el depsito del instrumento internacional de ratificacin el 31 de julio de 1973, por lo que Colombia es Estado Parte a partir de esta fecha; la Convencin es derecho interno; tiene jerarqua constitucional y debe ser de aplicacin directa e inmediata por los jueces colombianos.

La Convencin entr en vigor el 18 de julio de 1978.

4 Es una Organizacin de Estados que fue creada por la Carta de la OEA, en la Novena Conferencia, en Bogot.

del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 y en la misma conferencia se aprob y se firm por los Estados la Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre (en adelante la Declaracin).

5 Su fundamento se halla en la Convencin Americana, Prembulo, prrafo 2. Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razn por la cual justifican una proteccin internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. El Sistema Interamericano es una creacin de la Organizacin de Estados Americanos (OEA)4, integrada por 35 Estados Miembros.

A. EL PRINCIPIO DE SUBS IDIAR IEDAD 5 el principio de subsidiariedad5 y el agotamiento de los recursos de jurisdiccin interna Este principio podr estudiarse en un doble aspecto:

1. Aspecto Sustantivo Consiste en que los derechos reconocidos en la Constitucin Poltica (derechos fundamentales, derechos econmicos, sociales y culturales, de aplicacin directa e inmediata del derecho humano reconocido en la Convencin para que el juez colombiano lo aplique, para resolver un caso judicial concreto, protegiendo la persona humana; por ejemplo, el derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral (art. 5.1), que no est reconocido en la Constitucin. Tambin podra suceder que el derecho fundamental est consagrado en la Constitucin, por ejemplo, el debido proceso, (artculo 29), pero otro elemento del debido proceso no contenido en ste artculo, podra complementarse con un elemento de las Garantas Judiciales reconocido en el artculo 8 de la Convencin; por ejemplo, el derecho del inculpado de un delito a la siguiente garanta judicial mnima: concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa (art. 8.2, lit. c); es la integracin de un derecho en otro derecho.

Es lo que en el Derecho constitucional colombiano se denomina Bloque de Constitucionalidad, esto es, la integracin e incorporacin de un derecho humano reconocido en un instrumento internacional en el contenido del derecho constitucional fundamental (artculo 29 constitucional artculo 8 convencional: Debido Proceso y Garantas Judiciales), conformando una unidad normativa quela Corte Constitucional denomina Bloque, situndolo en el vrtice de la pirmide kelseniana, es decir, con jerarqua, validez y fuerza normativa constitucional.

Las normas jurdicas que reconocen estos derechos debern ser interpretadas por el juez ordinario en la forma que mejor favorezca a la persona humana, su titular y destinatario (principio pro persone). As mismo, el ser humano buscando proteccin procesal podr pedirle al juez ordinario que aplique no slo los

instrumentos internacionales, sino que tambin aplique la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intrprete mximo y final de la Convencin. Si el juez cumple con efectividad este doble cometido evitar que el Estado incurra en responsabilidad internacional por violacin a los derechos humanos.

El principio de subsidiariedad tambin est relacionado con lo procesal.

2. Aspecto Procesal La jurisdiccin nacional colombiana (jurisdicciones penal, contencioso-administrativo, constitucional, etc.), es la jurisdiccin principal, mientras que la jurisdiccin internacional de los derechos humanos (Comisin Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de

Derechos Humanos) es la jurisdiccin subsidiaria o complementaria a la jurisdiccin nacional; esto quiere decir que si se presentan violaciones a la Convencin, las presuntas vctimas o sus familiares no podrn acudir en forma directa e inmediata ante la Comisin, porque lo procedente es interponer y agotar los recursos de jurisdiccin interna6, como requisito esencial de procedibilidad para presentar una peticin contra el Estado en este rgano internacional, por violaciones a derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, por la ocurrencia de un hecho internacionalmente ilcito, que genera responsabilidad (objetiva) internacional del Estado.

6 Explica la jurisprudencia de la Corte Interamericana que adems de su existencia formal, tambin deben ser adecuados y efectivos. Adecuados significa que la funcin de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idnea para proteger la situacin infringida. Eficaz es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido, Caso Velsquez Rodrguez contra Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988, prrafos 64 y 66. Entindase por agotamiento de los recursos de jurisdiccin interna el derecho que tiene el Estado, en ejercicio de su soberana, de resolver la restitucin de los derechos y la reparacin integral a los daos en la jurisdiccin nacional antes de ser convocado en la jurisdiccin internacional.

Significa lo anterior que una vez sucedidos los hechos (por accin o por omisin) que generan las violaciones de los derechos humanos, generalmente quienes agentes del Estado, o particulares: paramilitares, guerrilla, narcotrfico, los realizan cometen delitos, por lo cual se deber interponer a accin penal para investigar y sancionar el hecho punible agotando el respectivo proceso penal, con sentencia ejecutoriada; aclarando que es deber del Estado-judicial iniciar e impulsar oficiosamente la investigacin buscando las pruebas y deteniendo a los autores del delito para evitar la repeticin de los hechos.

As mismo, tales hechos generan unos daos (materiales e inmateriales) a las presuntas vctimas o a sus familiares, por lo cual ellos tienen la legitimacin para interponer la accin contencioso administrativa de reparacin directa contra la Administracin Pblica Nacin, Ministerio de

Defensa, fuerza pblica, etc., por responsabilidad de la administracin (siendo su fundamento el dao antijurdico) ante los jueces administrativo o tribunales administrativos competentes y agotar el respectivo proceso contencioso administrativo con sentencia ejecutoriada; jurisdiccin que no repara integralmente; generalmente ordena indemnizaciones anclada en los principios del

derecho civil, contribuyendo con la apertura de la jurisdiccin internacional de los derechos humanos.

Durante el trmite de los procesos penales o contenciosos administrativos suelen amenazarse o vulnerarse derechos constitucionales fundamentales, por ejemplo, el debido proceso, (artculo 29, Const.), correspondindole a la presunta vctima o a sus familiares interponer la accin (de amparo constitucional) de tutela, contra las autoridades judiciales y ante el juez constitucional competente, debindose por tanto agotar el respectivo proceso constitucional y profirindose sentencia; si sta es desfavorable en primera o segunda instancia, se tendra como opcin la eventual revisin por parte de la Corte Constitucional; por lo general en la Corte podr presentarse una de dos hiptesis:

La Corte selecciona el proceso constitucional de tutela y dicta la ltima sentencia denegando el amparo constitucional a los derechos fundamentales.

La Corte no selecciona la accin de tutela y dicta un auto excluyndola de su revisin eventual.

En cualquiera de las dos anteriores hiptesis, la Corte Constitucional en la respectiva decisin judicial definitiva ordenar hacer su notificacin, agotndose no slo la jurisdiccin constitucional sino tambin los recursos de jurisdiccin interna plenamente7; a partir de dicha notificacin comenzar a correr el plazo de 6 meses calendario para acceder a la Comisin, presentndose una peticin; ello equivale a decir que se accede al Sistema interamericano de derechos humanos, porque subsiste violacin a los derechos humanos, reconocidos, como se dijo, en instrumentos internacionales y, por consiguiente, la responsabilidad internacional del Estado es exigible.

7 Tema de estudio del Derecho procesal constitucional. 8 El Estado colombiano, en ejercicio de su soberana, acept como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 21 de junio de 1985. Cmo es la organizacin y el funcionamiento de la jurisdiccin internacional? Resuelto el interrogante, se expondrn brevemente los procedimientos en la Comisin y luego en la Corte.

B. JURISDICCIN INTERNACIONAL REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS El Sistema interamericano regional se integra con dos rganos internacionales de proteccin de la persona humana: Comisin Interamericana de Derechos Humanos8, integrada por siete miembros de distinta nacionalidad (con sede en Washington) y Corte interamericana de derechos humanos8, integrada por siete jueces titulares de distinta nacionalidad (con sede en San Jos de Costa Rica).

Los comisionados y jueces no laboran permanentemente en la sede del rgano, sino que trabajan en perodos de sesiones ordinarias, advirtiendo que el rgano funciona continuamente con sus colaboradores.

A continuacin se explica el procedimiento contencioso (el conflicto jurdico entre el peticionario y el Estado) a seguir en la Comisin, previsto en la Convencin (arts. 48 a 51) y en su Reglamento.

1. Procedimiento en la Comisin Interamericana de Derechos Humanos9 9 La Comisin es un rgano de la OEA. La Comisin tiene como competencias promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, Corte IDH, Opinin Consultiva OC-13/93 de 16 de julio de 1993, prrafo 23.

La mayor parte de la doctrina considera que la Comisin es un rgano cuasi-jurisdiccional, porque si bien su procedimiento es contencioso no dicta sentencias, sino que emite Recomendaciones, y otros estiman que es un rgano de solucin amistosa que propende por una conciliacin, instando al Estado a aceptar su responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos y que se comprometa a hacer las reparaciones integrales, con el consentimiento expreso de las presuntas vctimas o sus familiares; solucin que deber fundarse en el respeto de los derechos humanos.

10 Convencin Americana, art. 44.

11 Convencin Americana, art. 46.2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artculo no se aplicaran cuando:

no exista en la legislacin interna

a) no exista en la legislacin interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la proteccin del derecho o derechos que se alega han sido violados;

b) lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdiccin interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

c) haya retardo injustificado en la decisin sobre los mencionados recursos. Estn legitimados para presentar una peticin ante la Comisin10:

a) Cualquier persona

b) Grupo de personas

c) ONG de derechos humanos legalmente reconocida.

Cualquiera de los anteriormente mencionados podr presentar una peticin (asignndosele un nmero de radicacin) contra el Estado que ha violado los derechos humanos adquiriendo la condicin jurdica de peticionario, una vez que las presuntas vctimas o sus familiares agoten los recursos de jurisdiccin interna, o en su defecto se presente una de las excepciones del no agotamiento de los recursos de jurisdiccin interna1111.

Obviamente, que podran hacerlo las presuntas vctimas o sus familiares y, adems, seran peticionarios.

Veamos el procedimiento en la Comisin:

Presentada la peticin la Comisin examinar los requisitos previstos en el artculo 46 de la Convencin y en el artculo 28 de su Reglamento para darle trmite (etapa inicial); verificado su cumplimiento se le dar traslado de la peticin por dos meses al Estado para que conteste, proponga excepciones preliminares y luego declarar la admisibilidad de dicha peticin, emitiendo un Informe de Admisibilidad (etapa de admisibilidad) y se abrir un Caso. El Informe de admisibilidad contendr lo siguiente segn la prctica de la Comisin: factores para determinar la competencia y los presupuestos de admisibilidad de la peticin, el agotamiento de los recursos internos, los seis meses y la duplicidad de procedimientos. Establecida la competencia y definidos los presupuestos, la Comisin proceder a la caracterizacin de los hechos, a determinar, individualizar e identificar a las presuntas vctimas, y las conclusiones para asumir la competencia con el fin de realizar la investigacin de la presunta violacin a los derechos humanos reconocidos en la Convencin Americana o Declaracin Americana, segn el Caso, con la indicacin de los artculos respectivos de dichos instrumentos, sin prejuzgar sobre el fondo.

Con la apertura del Caso se inicia la etapa de fondo.

Eventualmente se podra promover la solucin amistosa12 entre las partes; agotada esta fase podra darse como resultado lo siguiente:

12 Por la Comisin en cualquier oportunidad del trmite de la peticin o del Caso, o a solicitud de cualquiera de las partes.

13 Lo acordado por el Estado y los peticionarios, se har efectivo por stos ante la jurisdiccin contencioso administrativa, mediante el trmite de un incidente, segn el procedimiento atpico previsto en la Ley 288 de 1996.

14 Convencin Americana, art. 50, Reglamento de la Comisin, art. 44.

15 La Comisin podr tener en cuenta otra informacin de pblico conocimiento, artculo 43, numeral 1 del Reglamento.

16 El trmino recomendaciones usado por la Convencin Americana () no tiene el carcter de una decisin jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generara la responsabilidad del Estado. Caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia, sentencia de excepciones preliminares de 21 de enero de 1994. prrafo 67. 1) Prospera la solucin amistosa: se emite el Informe de solucin amistosa13.

2) Fracasa la solucin amistosa: se contina con la etapa de fondo.

La Comisin analizar el fondo con base en las pruebas que recaud y las aportadas por cada una de las partes (Estado peticionarios) y sus argumentos jurdicos alegados; si los hechos generaron o no violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Convencin Americana o la Declaracin Americana, segn el caso, podran presentarse dos situaciones, una vez valoradas las pruebas de los hechos, a saber:

a) Si la Comisin establece que no hubo violaciones, la Comisin emitir un Informe que incluir esta conclusin y se archivar el caso.

b) Si la Comisin determina que hubo violaciones, emitir un Informe preliminar (o Informe de Fondo)14.

EI Informe preliminar contiene: examen de los alegatos y valorando el acervo probatorio (testimonios, documentados, peritajes, indicios y presunciones)15 se proceder a la calificacin de los hechos ilcitos, la determinacin, individualizacin e identificacin de las presuntas vctimas y sus conclusiones acerca de la existencia de las violaciones; para lo cual se declaran las violaciones a los derechos y, consecuencialmente, tambin se declara la responsabilidad internacional del Estado por dichas violaciones y, por consiguiente, se formulan unas proposiciones y recomendaciones16 que el Estado considerar en un plazo de tres meses para su cumplimiento.

Las recomendaciones, en nuestro concepto, podran contener las siguientes reparaciones integrales a favor de las vctimas y/o sus familiares por los daos causados:

1. Restitucin de los derechos humanos.

2. Indemnizacin.

a) Daos materiales:

i. Dao emergente.

ii. Lucro cesante.

b) Daos inmateriales.

3. Medidas de satisfaccin: segn las violaciones se podran disponer, entre otras, las siguientes medidas: la obligacin del Estado de investigar los hechos del Caso, identificar, juzgar y sancionar a los responsables; garantas estatales de seguridad

para los ex habitantes de un lugar que decidan regresar; disculpa pblica y reconocimiento de responsabilidad internacional; programa de vivienda; fijar una placa en un lugar pblico, con el propsito de que las nuevas generaciones conozcan los hechos que dieron lugar al caso; educacin en derechos humanos a la fuerza pblica; obligacin de efectuar una bsqueda de los restos mortales de las vctimas; publicacin de las sentencias de la Corte en un diario de circulacin nacional. Ordenar la reforma de la Constitucin Poltica, derogar, modificar, completar una ley, o dictar una nueva ley, o derogar o anular un acto administrativo (Control de convencionalidad).

4. Medidas de rehabilitacin

5. Medidas de no repeticin

6. Dao al proyecto de vida

Si el Estado no acoge o no cumple las recomendaciones, o guarda silencio, la Comisin discrecionalmente podr optar por una de dos decisiones:

1. Emitir el Informe definitivo17: que contenga la opinin, conclusiones finales y las recomendaciones de la Comisin, dndole al Estado un plazo adicional, vencido el cual decidir si publica o no el informe; tambin tomar las medidas de seguimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las recomendaciones por el Estado.

17 Convencin Americana, art. 51. Reglamento de la Comisin, art. 47.

18 Segn las reformas a los Reglamentos de la Comisin (arts. 44,45, 73, 74 y 75) y la Corte (arts. 34 a 36).

19 La Corte tiene las siguientes competencias para conocer: de casos contenciosos, opiniones consultivas, medidas provisionales y control de convencionalidad de las leyes.

20 En el mbito del Sistema Interamericano, cuando un Caso ha sido sometido a su jurisdiccin para que se determine si el Estado es responsable por violaciones de derechos humanos consagrados en la Convencin Americana u otros instrumentos aplicables; su funcin jurisdiccional se centra en analizar los hechos a la luz de las disposiciones aplicables; determinar si las personas que han solicitado la intervencin de las instancias del Sistema Interamericano son vctimas de las violaciones alegadas; establecer la responsabilidad 2. Someter el Caso ante la Corte Interamericana, mediante la presentacin del Informe Preliminar (art. 50)18 y otros anexos, siempre y cuando que el Estado sea Parte en la Convencin

(i) y haya aceptado la competencia contenciosa19 de la Corte19 (ii). De lo contrario no se podra somete el Caso a la Corte.

En la siguiente grfica se explica la posicin procesal de las partes ante la Comisin.

A _____________C_______________D Con la Comisin (Conciliador), la relacin es lineal.

La Comisin se encuentra inter partes y, propone una solucin amistosa a las partes, es decir, al peticionario (Actor) y al Estado (Demandado); si las partes aceptan la solucin propuesta termina el procedimiento; de lo contrario continuara.

Una novedad en el nuevo Reglamento. En cualquier momento del procedimiento, la Comisin podr decidir sobre el archivo del expediente cuando: a) verifique que no existen o no subsisten las violaciones referidas en la peticin o de que necesaria para adoptar una decisin sobre la peticin

o el Caso (art. 42).

2. Procedimientos en la Corte Interamericana De Derechos Humanos20 internacional, en su caso; determinar si el Estado debe adoptar medidas de reparacin; y, supervisar el cumplimiento de sus decisiones, Corte, Opinin Consultiva OC-20/09 de 29 de septiembre de 2009, prrafo 57. La Corte es una institucin judicial autnoma y es el nico rgano judicial del Sistema, que ejerce funciones jurisdiccionales y, por ende, dicta sentencias.

21 Comprende: El informe preliminar, artculo 50 de la Convencin, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios de los derechos humanos, inclusive la identificacin de las presuntas vctimas, acompaado de copia de la totalidad del expediente incluyendo las pruebas recaudadas en el procedimiento contradictorio); las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones; solicitud de prueba pericial; los motivos que llevaron a la Comisin a presentar el Caso y sus observaciones a las respuestas del Estado a las recomendaciones del citado Informe. El procedimiento a seguir es el previsto en los artculos 61 a 69 de la Convencin y en el Reglamento de la Corte, que comprende dos: un procedimiento escrito y un procedimiento oral.

El conflicto jurdico ser entre dos partes, los representantes de las presuntas vctimas o las vctimas y el Estado, alrededor de un Caso contencioso.

La Comisin jugar ms un papel de rgano del Sistema Interamericano afianzando, as, el equilibrio procesal de las partes.

a) Procedimiento escrito: la Comisin presenta por escrito una nota de envo del Caso21 a la Corte. El secretario comunicar la presentacin y admisin del Caso a: los jueces, al Estado demandado, las presuntas vctimas, o sus representantes, o el Defensor Interamericano, segn las circunstancias.

Dispondrn de un plazo de dos meses:

Las presuntas vctimas, o sus representantes presentan el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que deber contener:

1. descripcin de los hechos dentro del marco fctico fijado en la presentacin del Caso;

2. las pruebas con indicacin de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;

3. la individualizacin de declarantes y el objeto de su declaracin, y en tratndose de peritos remitir su hoja de vida;

4. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas (sujeto activo).

El Estado para que conteste por escrito sobre el Caso; si acepta los hechos y las pretensiones o si los controvierte; el ofrecimiento de pruebas testimoniales y periciales; los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas, as como las conclusiones pertinentes, y si a bien lo tiene presente excepciones preliminares en su defensa (sujeto pasivo).

La Corte Interamericana estudia los fundamentos de derecho y los documentos en que se apoyen las excepciones preliminares del Estado y las observaciones de la Comisin, las presuntas vctimas o sus representantes, y adoptar una primera decisin denominada Sentencia de excepciones preliminares, en la que se define previamente aspectos procesales antes de resolver el fondo del Caso; generalmente se deciden en contra del Estado continuando el proceso , as:

b) Procedimiento oral: el Presidente de la Corte fijar la fecha y hora para el desarrollo de las sesiones ordinarias, con el fin de celebrar las audiencias pblicas durante las cuales se llevar a cabo lo siguiente:

1. La Comisin hace la Exposicin de motivos de los fundamentos del Informe artculo

50 y de la presentacin del Caso.

2. Recepcin de declaraciones de testimonios.

3. Recepcin de declaraciones de peritos22.

22 Es la prueba que podr solicitar la Comisin cuando se afecte de manera relevante el orden pblico interamericano de los derechos humanos y que podr interrogar a los peritos en la audiencia pblica.

23 Sentencia que se podr ejecutar en el respectivo Estado por el procedimiento interno vigente para la ejecucin de sentencias contra el Estado, segn el artculo 68 numeral 2 de la Convencin, el cual tcitamente remite al Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo colombiano, artculos 189, 192 y concordantes. 4. Recepcin de declaraciones de las presuntas vctimas.

5. Los interrogatorios podrn ser hechos por los representantes de las presuntas vctimas y los del Estado.

6. Las preguntas de los jueces a los declarantes: presuntas vctimas, testigos y peritos.

7. Presentacin de alegatos orales de las presuntas vctimas y del Estado.

8. Observaciones finales de la Comisin Interamericana.

Concluyen las sesiones ordinarias (finalizando las audiencias pblicas) y contina el siguiente procedimiento.

c) Del procedimiento final escrito: Concluidas las audiencias se reunirn los jueces de la Corte en el siguiente perodo de sesiones ordinarias y posiblemente adoptarn una segunda decisin, dictando la Sentencia de fondo, en la que se analiza cada una de las violaciones, segn los hechos probados, previa valoracin de las pruebas aportadas por la partes y las recaudadas por la Corte, la que por ejemplo, interpreta y aplica el artculo 8 de la Convencin y hace la declaracin de que el Estado viol el derecho humano a las Garantas Judiciales, en relacin con el incumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del artculo 1.1. de la Convencin, incurriendo en responsabilidad internacional, previo anlisis de la argumentacin jurdica expuesta por las partes en los:

1. Alegatos de los representantes de las presuntas vctimas.

2. Alegatos del Estado, y

3. Observaciones finales de la Comisin Interamericana.

Por ejemplo, en las consideraciones de la parte motiva de la sentencia de fondo, la Corte concluye que se han violado los derechos humanos, estableciendo la responsabilidad internacional del Estado y, consecuencialmente, en la parte resolutiva declara las violaciones a los derechos, en relacin con el 1.1. de la Convencin, en perjuicio de la persona humana x, y o z.

Adems de las sentencias de excepciones preliminares y la de fondo, la Corte emite una tercera decisin la Sentencia de reparaciones, en la que haciendo una valoracin de las pruebas analiza los argumentos jurdicos de las partes, con el fin de condenar, ordenar y disponer las reparaciones integrales que corresponde hacer al Estado a favor de las vctimas y/o sus familiares, y que se enunciarn en la parte resolutiva de la sentencia, segn las formas de reparacin anteriormente enumeradas23. Sentencia de interpretacin: en algunos procesos podrn dictarse sentencias de interpretacin que consiste en una decisin en que la Corte precisa el contenido y alcances jurdicos de la sentencia de excepciones, o la sentencia de fondo, o la sentencia de reparaciones; concretamente aclaraciones a las consideraciones de la sentencia qued claro algn aspecto jurdico a una de las partes que intervinieron en el proceso y, por ello, la parte interesada solicit la

interpretacin. En los primeros procesos resueltos por la Corte, cada una de las tres sentencias se encuentra en documentos separados. En otros, en un documento se halla la sentencia de excepciones y en otro documento conjuntamente la sentencia de fondo y la sentencia de reparaciones. En los ltimos Casos, las tres sentencias mencionadas se encuentran en un solo documento. Todo ello, por las reformas al Reglamento de la Corte.

En la siguiente grfica se explica la posicin procesal de las partes ante la Corte.

Falta triangulo Con la Corte la relacin es triangular: la Corte (el Juzgador) se haya supra partes y, por consiguiente, impone la solucin la sentencia a las partes, esto es, a las presuntas vctimas (sujeto activo) y al Estado (sujeto pasivo).

Se concluye que tienen la calidad procesal de partes las presuntas vctimas y el Estado; aquellas son las que formulan las pretensiones y ste contesta oponindose y proponiendo excepciones. La Comisin es el rgano del Sistema Interamericano que guarda el equilibrio procesal entre las partes.

Esta es el procedimiento de un Caso Contencioso ante la Corte.

3. Medidas Cautelares y Medidas Provisionales Lo anterior constituye la regla general, es decir, que para acceder al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, previamente hay que agotar

los recursos de jurisdiccin interna cuando se han consumado violaciones a los derechos humanos, para proceder a la presentacin de una peticin ante la Comisin.

a) Medidas cautelares en la Comisin Interamericana24.

24 Reglamento de la Comisin, art. 25. Excepcionalmente, sin agotar los recursos de jurisdiccin interna se podr acudir en forma directa e inmediata cuando ocurran unos hechos que por lo general crean amenaza a los derechos humanos de una persona o un grupo de personas, presentando un documento de Medidas Cautelares ante la Comisin, la que rpidamente entrar a estudiar el asunto, a fin de establecer si los hechos renen las siguientes caractersticas: gravedad, urgencia y prevenir un dao irreparable; si es as, la Comisin solicitar al Estado que decrete las medidas cautelares en forma inmediata, y si efectivamente se decretan, las personas protegidas se denominarn beneficiarios. En las reformas al Reglamento de la Comisin se destacan, entre otras, las siguientes:

1) T ambin un tercero [cuando la(s) presunta(s) vctima(s) no lo hacen] podra acudir a la Comisin para que sta solicite al Estado las medidas, para lo cual se requiere la expresa conformidad de los potenciales beneficiaros, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.

2) Si reunindose las tres caractersticas, la situacin no es muy urgente, la Comisin podr requerir al Estado informacin relevante y luego solicitarle las medidas. La Comisin podr requerir a la parte interesada informacin relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento de las medidas.

3) O tra novedad es el contexto en el que sucedieron los hechos. Qu es el contexto? es un conjunto de elementos contextuales que pueden ilustrar al juez internacional acerca de las circunstancias histricas, materiales, temporales y

espaciales en que ocurrieronlos hechos alegados25. En efecto, se har una descripcin del entorno y el escenario en que se realizaron los hechos; por ejemplo, en una ciudad industrial de trnsito de migrantes nacionales y extranjeros, en un escenario de trfico de estupefacientes, de contrabando, prostitucin, pandillerismo, alcoholismo, drogadiccin, etc., la delincuencia organizada realiza una sistemtica violacin de derechos humanos de las mujeres, influenciada por la cultura de la discriminacin, quienes son vctimas de acceso carnal violento, mutilaciones de los pechos y genitales, y la muerte por estrangulamiento, ante la indiferencia, indolencia e insensibilidad de una polica corrupta y la tolerancia de las autoridades polticas y el temor de los jueces; en un silencio cmplice se propicia la impunidad, ocultando estadsticas y asesinando a los periodistas, con el fin de manipular la informacin a la comunidad internacional y al pas. Y continan las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

25 Corte IDH, Caso Cabrera Garca y Montiel Florez contra Mexico, sentencia de 26 de noviembre de 2.010, de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, prrafos 63.

26 Convencin Americana, art. 63.2. y el artculo 27 delReglamento de la Corte.

27 Cfr. Hctor Fandez Ledesma. El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos, 3 ed., San Jos de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004, p. 536. Internamente los Estados suelen adelantar un procedimiento con los beneficiarios de las medidas cautelares, en tres fases, a saber: la concertacin, la implementacin de las medidas y su seguimiento. A este procedimiento, la Comisin le hace peridicamente un seguimiento internacional.

b) Medidas provisionales en la Corte Interamericana26. Podra suceder que ocurra una de las siguientes posibilidades: que las medidas cautelares no hayan sido decretadas por el Estado (i), o que decretadas no han sido efectivas (ii), o que decretadas no hayan producido los efectos requeridos (iii)27. En cualquiera de estas situaciones el asunto es de extrema gravedad y la Comisin podr acudir directamente a la Corte para que decrete Medidas Provisionales; la Corte analizar las tres caractersticas mencionadas y la actitud evasiva del Estado, y si lo encuentra procedente, emitir una Resolucin firmada por los siete jueces titulares decretando las Medidas Provisionales, que el Estado debe acatar inmediatamente, porque de lo contrario, podra consumarse las violaciones, produciendo daos irreparables a los derechos, lo cual generara Responsabilidad Internacional del Estado por violacin a los derechos humanos, abriendo las puertas para la presentacin de una peticin ante la Comisin contra el Estado que rehus acatar la decisin de la Corte.

Podr suceder que la Corte no est en sesiones ordinarias, por lo que la solicitud de las medidas la decidir su Presidente por medio de una Resolucin decretando Medidas Urgentes. El anterior es el procedimiento en el marco de un Asunto ante la Corte, esto es, que la Comisin an no remite un Caso a la Corte, por estar pendiente la terminacin del procedimiento en la Comisin.

Por otro lado, en cualquier estado del procedimiento de un Caso ante la Corte, sta de oficio, podr ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. As mismo, las vctimas, o las presuntas vctimas, o sus representantes, podrn

presentar directamente una solicitud de medidas provisionales, las que debern tener relacin con el objeto del Caso.

Nota: Como se advirti, la anterior es una sntesis muy simplificada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que podra denominarse breve introduccin descriptiva, como se anunci al comienzo. El lector podr ampliar la informacin para un anlisis de fondo consultando nuestra obra Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en coautora con ngela Margarita Rey Anaya, Bogot, Editorial Temis, 2 edicin, 2008, el cual contiene un C.D. con la jurisprudencia (Casos contenciosos, opiniones consultivas, medidas provisionales) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Adems, en otras obras de mi autora se complementa la informacin: Control de convencionalidad de las leyes y derechos humanos, Mxico, Editorial Porra, 2008; Celebracin y jerarqua de los tratados de derechos humanos, Bogot, segunda edicin, Ediciones Ciencia y Derecho, 2007 y El derecho procesal constitucional, un nuevo concepto.( Ex juez ad hoc de la Corte Interamericana de derechos humanos y Presidente Honorario de la Asociacin Colombiana de Derecho Procesal Constitucional.