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ACCESO SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Por Ernesto Rey Cantor Al doctor Luis Alfonso Fajardo Sánchez, Ph.D. Director de la Maestría en Litigio Internacional de Derechos Humanos, Universidad Santo Tomás de Aquino, como testimonio de admiración, aprecio y agradecimiento. Se trata de una breve introducción descriptiva que se ofrece al lector en la que encontrará los delineamientos generales de las competencias y procedimientos internacionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, conocido comúnmente como Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención), con el Reglamento de la Comisión, aprobado el 28 de noviembre de 2009 y el Reglamento de la Corte, aprobado el 24 de noviembre de 2009. Cada órgano de protección tiene un Estatuto. 1 www.cidh.org [email protected] 2 www.corteidh.or.cr. [email protected]. De estos Reglamentos se destaca lo principal de los procedimientos a seguir ante estos órganos internacionales de protección, cuyas bases se hallan en la Convención Americana, artículos 48 a 51 (Comisión), artículos 66 a 69 (Corte). Ex juez ad hoc de la Corte Interamericana de derechos humanos y Presidente Honorario de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional.

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ACCESO SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Por Ernesto Rey Cantor

Al doctorLuis Alfonso Fajardo Sánchez, Ph.D.

Director de la Maestría enLitigio Internacional de Derechos Humanos,Universidad Santo Tomás de Aquino, como

testimonio de admiración, aprecio y agradecimiento.

Se trata de una breve introducción descriptiva que se ofrece al lector en la que encontrará los delineamientos generales de las competencias y procedimientos internacionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, conocido comúnmente como Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención), con el Reglamento de la Comisión, aprobado el 28 de noviembre de 2009 y el Reglamento de la Corte, aprobado el 24 de noviembre de 2009. Cada órgano de protección tiene un Estatuto.

1 www.cidh.org [email protected]

2 www.corteidh.or.cr. [email protected].

De estos Reglamentos se destaca lo principal de los procedimientos a seguir ante estos órganos internacionales de protección, cuyas bases se hallan en la Convención Americana, artículos 48 a 51

(Comisión), artículos 66 a 69 (Corte).

Los anteriores instrumentos internacionales han sido adoptados voluntariamente por Estados miembros de la OEA, en ejercicio de su poder soberano; tienen por objeto y fin la protección del ser humano y, por consiguiente, las decisiones que dictan estos órganos producen efectos vinculantes para los Estados violadores de los derechos humanos. La exposición en la primera parte se circunscribe al Derecho colombiano, advirtiendo que las instituciones procesales tradicionales (acción, demanda, contestación de la demanda, etc.) no son idénticas a las aplicables en el Derecho Procesal Internacional de los Derechos Humanos, siendo ésta la segunda parte.

Ex juez ad hoc de la Corte Interamericana de derechos humanos y Presidente Honorario de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional.

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La anterior disciplina es la adjetiva del Derecho internacional de los derechos humanos.

Preliminares

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos gira alrededor del principio de subsidiariedad, por lo cual no existe acceso directo e inmediato a la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por cuanto deberá interponerse y agotarse los recursos de jurisdicción interna, según lo preceptuado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, que se describe a continuación.

3 Adoptada y firmada en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, entre otros Estados por Colombia y ratificada y hecho el depósito del instrumento internacional de ratificación el 31 de julio de 1973, por lo que Colombia es Estado Parte a partir de esta fecha; la Convención es derecho interno; tiene jerarquía constitucional y debe ser de aplicación directa e inmediata por los jueces colombianos.

La Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978.

4 Es una Organización de Estados que fue creada por la Carta de la OEA, en la Novena Conferencia, en Bogotá.

del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 y en la misma conferencia se aprobó y se firmó por los Estados la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (en adelante la Declaración).

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5 Su fundamento se halla en la Convención Americana, Preámbulo, párrafo 2. “Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.

El Sistema Interamericano es una creación de la Organización de Estados Americanos (OEA)4, integrada por 35 Estados Miembros.

A. EL PRINCIPIO DE SUBS IDIAR IEDAD 5

el principio de subsidiariedad5 y el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna

Este principio podrá estudiarse en un doble aspecto:

1. Aspecto Sustantivo

Consiste en que los derechos reconocidos en la Constitución Política (derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales, de aplicación directa e inmediata del derecho humano reconocido en la Convención para que el juez colombiano lo aplique, para resolver un caso judicial concreto, protegiendo la persona humana; por ejemplo, el “derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” (art. 5.1), que no está reconocido en la Constitución. También podría suceder que el derecho fundamental esté consagrado en la Constitución, por ejemplo, el debido proceso, (artículo 29), pero otro elemento del debido proceso no contenido en éste artículo, podría complementarse con un elemento de las Garantías Judiciales reconocido en el artículo 8 de la Convención; por ejemplo, el derecho del inculpado de un delito a la siguiente garantía judicial mínima: “concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa” (art. 8.2, lit. c); es la integración de un derecho en otro derecho.

Es lo que en el Derecho constitucional colombiano se denomina Bloque de Constitucionalidad, esto es, la integración e incorporación de un derecho humano reconocido en un instrumento internacional en el contenido del derecho constitucional fundamental (artículo 29 constitucional artículo 8 convencional: Debido Proceso y Garantías Judiciales), conformando una unidad normativa quela Corte Constitucional denomina Bloque, situándolo en el vértice de la pirámide kelseniana, es decir, con jerarquía, validez y fuerza normativa constitucional.

Las normas jurídicas que reconocen estos derechos deberán ser interpretadas por el juez ordinario en la forma que mejor favorezca a la persona humana, su titular y destinatario (principio pro persone). Así mismo, el ser humano buscando protección procesal podrá pedirle al juez ordinario que aplique no sólo los

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instrumentos internacionales, sino que también aplique la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete máximo y final de la Convención. Si el juez cumple con efectividad este doble cometido evitará que el Estado incurra en responsabilidad internacional por violación a los derechos humanos.

El principio de subsidiariedad también está relacionado con lo procesal.

2. Aspecto Procesal

La jurisdicción nacional colombiana (jurisdicciones penal, contencioso-administrativo, constitucional, etc.), es la jurisdicción principal, mientras que la jurisdicción internacional de los derechos humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de

Derechos Humanos) es la jurisdicción subsidiaria o complementaria a la jurisdicción nacional; esto quiere decir que si se presentan violaciones a la Convención, las presuntas víctimas o sus familiares no podrán acudir en forma directa e inmediata ante la Comisión, porque lo procedente es interponer y agotar los recursos de jurisdicción interna6, como requisito esencial de procedibilidad para presentar una petición contra el Estado en este órgano internacional, por violaciones a derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, por la ocurrencia de un hecho internacionalmente ilícito, que genera responsabilidad (objetiva) internacional del Estado.

6 Explica la jurisprudencia de la Corte Interamericana que además de su existencia formal, también deben ser adecuados y efectivos. Adecuados significa “que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación infringida”. Eficaz “es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido”, Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988, párrafos 64 y 66.

Entiéndase por agotamiento de los recursos de jurisdicción interna el derecho que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, de resolver la restitución de los derechos y la reparación integral a los daños en la jurisdicción nacional antes de ser convocado en la jurisdicción internacional.

Significa lo anterior que una vez sucedidos los hechos (por acción o por omisión) que generan las violaciones de los derechos humanos, generalmente quienes –agentes del Estado, o particulares: paramilitares, guerrilla, narcotráfico–, los realizan cometen delitos, por lo cual se deberá interponer a acción penal para investigar y sancionar el hecho punible agotando el respectivo proceso penal, con sentencia ejecutoriada; aclarando que es deber del Estado-judicial iniciar e impulsar oficiosamente la investigación buscando las pruebas y deteniendo a los autores del delito para evitar la repetición de los hechos.

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Así mismo, tales hechos generan unos daños (materiales e inmateriales) a las presuntas víctimas o a sus familiares, por lo cual ellos tienen la legitimación para interponer la acción contencioso administrativa de reparación directa contra la Administración Pública –Nación, Ministerio de

Defensa, fuerza pública, etc., por responsabilidad de la administración (siendo su fundamento el daño antijurídico) ante los jueces administrativo o tribunales administrativos competentes y agotar el respectivo proceso contencioso administrativo con sentencia ejecutoriada; jurisdicción que no repara integralmente; generalmente ordena indemnizaciones anclada en los principios del

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derecho civil, contribuyendo con la apertura de la jurisdicción internacional de los derechos humanos.

Durante el trámite de los procesos penales o contenciosos administrativos suelen amenazarse o vulnerarse derechos constitucionales fundamentales, por ejemplo, el debido proceso, (artículo 29, Const.), correspondiéndole a la presunta víctima o a sus familiares interponer la acción (de amparo constitucional) de tutela, contra las autoridades judiciales y ante el juez constitucional competente, debiéndose por tanto agotar el respectivo proceso constitucional y profiriéndose sentencia; si ésta es desfavorable en primera o segunda instancia, se tendría como opción la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional; por lo general en la Corte podrá presentarse una de dos hipótesis:

• La Corte selecciona el proceso constitucional de tutela y dicta la última sentencia denegando el amparo constitucional a los derechos fundamentales.

• La Corte no selecciona la acción de tutela y dicta un auto excluyéndola de su revisión eventual.

En cualquiera de las dos anteriores hipótesis, la Corte Constitucional en la respectiva decisión judicial definitiva ordenará hacer su notificación, agotándose no sólo la jurisdicción constitucional sino también los recursos de jurisdicción interna plenamente7; a partir de dicha notificación comenzará a correr el plazo de 6 meses calendario para acceder a la Comisión, presentándose una petición; ello equivale a decir que se accede al Sistema interamericano de derechos humanos, porque subsiste violación a los derechos humanos, reconocidos, como se dijo, en instrumentos internacionales y, por consiguiente, la responsabilidad internacional del Estado es exigible.

7 Tema de estudio del Derecho procesal constitucional.

8 El Estado colombiano, en ejercicio de su soberanía, aceptó como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 21 de junio de 1985.

¿Cómo es la organización y el funcionamiento de la jurisdicción internacional? Resuelto el interrogante, se expondrán brevemente los procedimientos en la Comisión y luego en la Corte.

B. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El Sistema interamericano regional se integra con dos órganos internacionales de protección de la persona humana: Comisión Interamericana de Derechos Humanos8, integrada por siete miembros de distinta nacionalidad (con sede en Washington) y Corte interamericana de derechos humanos8, integrada por siete jueces titulares de distinta nacionalidad (con sede en San José de Costa Rica).

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Los comisionados y jueces no laboran permanentemente en la sede del órgano, sino que trabajan en períodos de sesiones ordinarias, advirtiendo que el órgano funciona continuamente con sus colaboradores.

A continuación se explica el procedimiento contencioso (el conflicto jurídico entre el peticionario y el Estado) a seguir en la Comisión, previsto en la Convención (arts. 48 a 51) y en su Reglamento.

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1. Procedimiento en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos9

9 La Comisión es un órgano de la OEA. La Comisión tiene como competencias promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, Corte IDH, Opinión Consultiva OC-13/93 de 16 de julio de 1993, párrafo 23.

La mayor parte de la doctrina considera que la Comisión es un órgano cuasi-jurisdiccional, porque si bien su procedimiento es contencioso no dicta sentencias, sino que emite Recomendaciones, y otros estiman que es un órgano de solución amistosa que propende por una conciliación, instando al Estado a aceptar su responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos y que se comprometa a hacer las reparaciones integrales, con el consentimiento expreso de las presuntas víctimas o sus familiares; solución que deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos.

10 Convención Americana, art. 44.

11 Convención Americana, art. 46.2. “Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicaran cuando:

no exista en la legislación interna

a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

b) lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

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c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”.

Están legitimados para presentar una petición ante la Comisión10:

a) Cualquier persona

b) Grupo de personas

c) ONG de derechos humanos legalmente reconocida.

Cualquiera de los anteriormente mencionados podrá presentar una petición (asignándosele un número de radicación) contra el Estado que ha violado los derechos humanos adquiriendo la condición jurídica de peticionario, una vez que las presuntas víctimas o sus familiares agoten los recursos de jurisdicción interna, o en su defecto se presente una de las excepciones del no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna1111.

Obviamente, que podrían hacerlo las presuntas víctimas o sus familiares y, además, serían peticionarios.

Veamos el procedimiento en la Comisión:

Presentada la petición la Comisión examinará los requisitos previstos en el artículo 46 de la Convención y en el artículo 28 de su Reglamento para darle trámite (etapa inicial); verificado su cumplimiento se le dará traslado de la petición por dos meses al Estado para que conteste, proponga excepciones preliminares y luego declarará la admisibilidad de dicha petición, emitiendo un Informe de Admisibilidad (etapa de admisibilidad) y se abrirá un Caso.

El Informe de admisibilidad contendrá lo siguiente según la práctica de la Comisión: factores para determinar la competencia y los presupuestos de admisibilidad de la petición, el agotamiento de los recursos internos, los seis meses y la duplicidad de procedimientos. Establecida la competencia y definidos los presupuestos, la Comisión procederá a la caracterización de los hechos, a determinar, individualizar e identificar a las presuntas víctimas, y las conclusiones para asumir la competencia con el fin de realizar la investigación de la “presunta” violación a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana o Declaración Americana, según el Caso, con la indicación de los artículos respectivos de dichos instrumentos, sin prejuzgar sobre el fondo.

Con la apertura del Caso se inicia la etapa de fondo.

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Eventualmente se podría promover la solución amistosa12 entre las partes; agotada esta fase podría darse como resultado lo siguiente:

12 Por la Comisión en cualquier oportunidad del trámite de la petición o del Caso, o a solicitud de cualquiera de las partes.

13 Lo acordado por el Estado y los peticionarios, se hará efectivo por éstos ante la jurisdicción contencioso administrativa, mediante el trámite de un incidente, según el procedimiento atípico previsto en la Ley 288 de 1996.

14 Convención Americana, art. 50, Reglamento de la Comisión, art. 44.

15 “La Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento”, artículo 43, numeral 1 del Reglamento.

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16 “El término ´recomendaciones´ usado por la Convención Americana (…) no tiene el carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generaría la responsabilidad del Estado”. Caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia, sentencia de excepciones preliminares de 21 de enero de 1994. párrafo 67.

1) Prospera la solución amistosa: se emite el Informe de solución amistosa13.

2) Fracasa la solución amistosa: se continúa con la etapa de fondo.

La Comisión analizará el fondo con base en las pruebas que recaudó y las aportadas por cada una de las partes (Estado – peticionarios) y sus argumentos jurídicos alegados; si los hechos generaron o no violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana o la Declaración Americana, según el caso, podrían presentarse dos situaciones, una vez valoradas las pruebas de los hechos, a saber:

a) Si la Comisión establece que no hubo violaciones, la Comisión emitirá un Informe que incluirá esta conclusión y se archivará el caso.

b) Si la Comisión determina que hubo violaciones, emitirá un Informe preliminar (o Informe de Fondo)14.

EI Informe preliminar contiene: examen de los alegatos y valorando el acervo probatorio (testimonios, documentados, peritajes, indicios y presunciones)15 se procederá a la calificación de los hechos ilícitos, la determinación, individualización e identificación de las presuntas víctimas y sus conclusiones acerca de la existencia de las violaciones; para lo cual se declaran las violaciones a los derechos y, consecuencialmente, también se declara la responsabilidad internacional del Estado por dichas violaciones y, por consiguiente, se formulan unas proposiciones y recomendaciones16 que el Estado considerará en un plazo de tres meses para su cumplimiento.

Las recomendaciones, en nuestro concepto, podrían contener las siguientes reparaciones integrales a favor de las víctimas y/o sus familiares por los daños causados:

1. Restitución de los derechos humanos.

2. Indemnización.

a) Daños materiales:

i. Daño emergente.

ii. Lucro cesante.

b) Daños inmateriales.

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3. Medidas de satisfacción: según las violaciones se podrían disponer, entre otras, las siguientes medidas: la obligación del Estado de investigar los hechos del Caso, identificar, juzgar y sancionar a los responsables; garantías estatales de seguridad

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para los ex habitantes de un lugar que decidan regresar; disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional; programa de vivienda; fijar una placa en un lugar público, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan los hechos que dieron lugar al caso; educación en derechos humanos a la fuerza pública; obligación de efectuar una búsqueda de los restos mortales de las víctimas; publicación de las sentencias de la Corte en un diario de circulación nacional. Ordenar la reforma de la Constitución Política, derogar, modificar, completar una ley, o dictar una nueva ley, o derogar o anular un acto administrativo (Control de convencionalidad).

4. Medidas de rehabilitación

5. Medidas de no repetición

6. Daño al proyecto de vida

Si el Estado no acoge o no cumple las recomendaciones, o guarda silencio, la Comisión discrecionalmente podrá optar por una de dos decisiones:

1. Emitir el Informe definitivo17: que contenga la opinión, conclusiones finales y las recomendaciones de la Comisión, dándole al Estado un plazo adicional, vencido el cual decidirá si publica o no el informe; también tomar las medidas de seguimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las recomendaciones por el Estado.

17 Convención Americana, art. 51. Reglamento de la Comisión, art. 47.

18 Según las reformas a los Reglamentos de la Comisión (arts. 44,45, 73, 74 y 75) y la Corte (arts. 34 a 36).

19 La Corte tiene las siguientes competencias para conocer: de casos contenciosos, opiniones consultivas, medidas provisionales y control de convencionalidad de las leyes.

20 “En el ámbito del Sistema Interamericano, cuando un Caso ha sido sometido a su jurisdicción para que se determine si el Estado es responsable por violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables; su función jurisdiccional se centra en analizar los hechos a la luz de las disposiciones aplicables; determinar si las personas que han solicitado la intervención de las instancias del Sistema Interamericano son víctimas de las violaciones alegadas; establecer la responsabilidad

2. Someter el Caso ante la Corte Interamericana, mediante la presentación del Informe Preliminar (art. 50)18 y otros anexos, siempre y cuando que el Estado sea Parte en la Convención

(i) y haya aceptado la competencia contenciosa19 de la Corte19 (ii). De lo contrario no se podría somete el Caso a la Corte.

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En la siguiente gráfica se explica la posición procesal de las partes ante la Comisión.

A _____________C_______________D

Con la Comisión (Conciliador), la relación es lineal.

La Comisión se encuentra inter partes y, propone una solución amistosa a las partes, es decir, al peticionario (Actor) y al Estado (Demandado); si las partes aceptan la solución propuesta termina el procedimiento; de lo contrario continuaría.

Una novedad en el nuevo Reglamento. En cualquier momento del procedimiento, la Comisión podrá decidir sobre el archivo del expediente cuando: a) verifique que no existen o no subsisten las violaciones referidas en la petición o de que necesaria para adoptar una decisión sobre la petición

o el Caso (art. 42).

2. Procedimientos en la Corte Interamericana De Derechos Humanos20

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internacional, en su caso; determinar si el Estado debe adoptar medidas de reparación; y, supervisar el cumplimiento de sus decisiones”, Corte, Opinión Consultiva OC-20/09 de 29 de septiembre de 2009, párrafo 57. La Corte es una institución judicial autónoma y es el único órgano judicial del Sistema, que ejerce funciones jurisdiccionales y, por ende, dicta sentencias.

21 Comprende: El informe preliminar, artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios de los derechos humanos, inclusive la identificación de las presuntas víctimas, acompañado de copia de la totalidad del expediente incluyendo las pruebas recaudadas en el procedimiento contradictorio); las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones; solicitud de prueba pericial; los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el Caso y sus observaciones a las respuestas del Estado a las recomendaciones del citado Informe.

El procedimiento a seguir es el previsto en los artículos 61 a 69 de la Convención y en el Reglamento de la Corte, que comprende dos: un procedimiento escrito y un procedimiento oral.

El conflicto jurídico será entre dos partes, los representantes de las presuntas víctimas o las víctimas y el Estado, alrededor de un Caso contencioso.

“La Comisión jugará más un papel de órgano del Sistema Interamericano afianzando, así, el equilibrio procesal de las partes”.

a) Procedimiento escrito: la Comisión presenta por escrito una nota de envío del Caso21 a la Corte. El secretario comunicará la presentación y admisión del Caso a: los jueces, al Estado demandado, las presuntas víctimas, o sus representantes, o el Defensor Interamericano, según las circunstancias.

Dispondrán de un plazo de dos meses:

• Las presuntas víctimas, o sus representantes presentan el escrito de solicitudes, argumentos

y pruebas que deberá contener:

1. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del Caso;

2. las pruebas con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;

3. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración, y en tratándose de peritos remitir su hoja de vida;

4. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas (sujeto activo).

• El Estado para que conteste por escrito sobre el Caso; si acepta los hechos y las pretensiones o si los controvierte; el ofrecimiento de pruebas testimoniales y

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periciales; los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas, así como las conclusiones pertinentes, y si a bien lo tiene presente excepciones preliminares en su defensa (sujeto pasivo).

La Corte Interamericana estudia los fundamentos de derecho y los documentos en que se apoyen las excepciones preliminares del Estado y las observaciones de la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes, y adoptará una primera decisión denominada Sentencia de excepciones preliminares, en la que se define previamente aspectos procesales antes de resolver el fondo del Caso; generalmente se deciden en contra del Estado continuando el proceso , así:

b) Procedimiento oral: el Presidente de la Corte fijará la fecha y hora para el desarrollo de las sesiones ordinarias, con el fin de celebrar las audiencias públicas durante las cuales se llevará a cabo lo siguiente:

1. La Comisión hace la Exposición de motivos de los fundamentos del Informe artículo

50 y de la presentación del Caso.

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2. Recepción de declaraciones de testimonios.

3. Recepción de declaraciones de peritos22.

22 Es la prueba que podrá solicitar la Comisión cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y que podrá interrogar a los peritos en la audiencia pública.

23 Sentencia que se podrá ejecutar en el respectivo Estado por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado, según el artículo 68 numeral 2 de la Convención, el cual tácitamente remite al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo colombiano, artículos 189, 192 y concordantes.

4. Recepción de declaraciones de las presuntas víctimas.

5. Los interrogatorios podrán ser hechos por los representantes de las presuntas víctimas y los del Estado.

6. Las preguntas de los jueces a los declarantes: presuntas víctimas, testigos y peritos.

7. Presentación de alegatos orales de las presuntas víctimas y del Estado.

8. Observaciones finales de la Comisión Interamericana.

Concluyen las sesiones ordinarias (finalizando las audiencias públicas) y continúa el siguiente procedimiento.

c) Del procedimiento final escrito: Concluidas las audiencias se reunirán los jueces de la Corte en el siguiente período de sesiones ordinarias y posiblemente adoptarán una segunda decisión, dictando la Sentencia de fondo, en la que se analiza cada una de las violaciones, según los hechos probados, previa valoración de las pruebas aportadas por la partes y las recaudadas por la Corte, la que por ejemplo, interpreta y aplica el artículo 8 de la Convención y hace la declaración de que el Estado violó el derecho humano a las Garantías Judiciales, en relación con el incumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del artículo 1.1. de la Convención, incurriendo en responsabilidad internacional, previo análisis de la argumentación jurídica expuesta por las partes en los:

1. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas.

2. Alegatos del Estado, y

3. Observaciones finales de la Comisión Interamericana.

Por ejemplo, en las consideraciones de la parte motiva de la sentencia de fondo, la Corte concluye que se han violado los derechos humanos, estableciendo la responsabilidad internacional del Estado y, consecuencialmente, en la parte

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resolutiva declara las violaciones a los derechos, en relación con el 1.1. de la Convención, en perjuicio de la persona humana x, y o z.

Además de las sentencias de excepciones preliminares y la de fondo, la Corte emite una tercera decisión la Sentencia de reparaciones, en la que haciendo una valoración de las pruebas analiza los argumentos jurídicos de las partes, con el fin de condenar, ordenar y disponer las reparaciones integrales que corresponde hacer al Estado a favor de las víctimas y/o sus familiares, y que se enunciarán en la parte resolutiva de la sentencia, según las formas de reparación anteriormente enumeradas23. Sentencia de interpretación: en algunos procesos podrán dictarse sentencias de interpretación que consiste en una decisión en que la Corte precisa el contenido y alcances jurídicos de la sentencia de excepciones, o la sentencia de fondo, o la sentencia de reparaciones; concretamente aclaraciones a las consideraciones de la sentencia quedó claro algún aspecto jurídico a una de las partes que intervinieron en el proceso y, por ello, la parte interesada solicitó la

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interpretación. En los primeros procesos resueltos por la Corte, cada una de las tres sentencias se encuentra en documentos separados. En otros, en un documento se halla la sentencia de excepciones y en otro documento conjuntamente la sentencia de fondo y la sentencia de reparaciones. En los últimos Casos, las tres sentencias mencionadas se encuentran en un solo documento. Todo ello, por las reformas al Reglamento de la Corte.

En la siguiente gráfica se explica la posición procesal de las partes ante la Corte.

Falta triangulo

Con la Corte la relación es triangular: la Corte (el Juzgador) se haya supra partes y, por consiguiente, impone la solución –la sentencia– a las partes, esto es, a las presuntas víctimas (sujeto activo) y al Estado (sujeto pasivo).

Se concluye que tienen la calidad procesal de partes las presuntas víctimas y el Estado; aquellas son las que formulan las pretensiones y éste contesta oponiéndose y proponiendo excepciones. La Comisión es el órgano del Sistema Interamericano que guarda el equilibrio procesal entre las partes.

Esta es el procedimiento de un Caso Contencioso ante la Corte.

3. Medidas Cautelares y Medidas Provisionales

Lo anterior constituye la regla general, es decir, que para acceder al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, previamente hay que agotar

los recursos de jurisdicción interna cuando se han consumado violaciones a los derechos humanos, para proceder a la presentación de una petición ante la Comisión.

a) Medidas cautelares en la Comisión Interamericana24.

24 Reglamento de la Comisión, art. 25.

Excepcionalmente, sin agotar los recursos de jurisdicción interna se podrá acudir en forma directa e inmediata cuando ocurran unos hechos que por lo general crean amenaza a los derechos humanos de una persona o un grupo de personas, presentando un documento de Medidas Cautelares ante la Comisión, la que rápidamente entrará a estudiar el asunto, a fin de establecer si los hechos reúnen las siguientes características: gravedad, urgencia y prevenir un daño irreparable; si es así, la Comisión solicitará al Estado que decrete las medidas cautelares en forma inmediata, y si efectivamente se decretan, las personas protegidas se denominarán beneficiarios.

En las reformas al Reglamento de la Comisión se destacan, entre otras, las siguientes:

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1) T ambién un tercero [cuando la(s) presunta(s) víctima(s) no lo hacen] podría acudir a la Comisión para que ésta solicite al Estado las medidas, para lo cual se requiere la expresa conformidad de los potenciales beneficiaros, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.

2) Si reuniéndose las tres características, la situación no es muy urgente, la Comisión podrá requerir al Estado información relevante y luego solicitarle las medidas. La Comisión podrá requerir a la parte interesada información relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento de las medidas.

3) O tra novedad es el contexto en el que sucedieron los hechos. ¿Qué es el contexto? “es un conjunto de elementos contextuales que pueden ilustrar al juez internacional acerca de las circunstancias históricas, materiales, temporales y

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espaciales en que ocurrieronlos hechos alegados”25. En efecto, se hará una descripción del entorno y el escenario en que se realizaron los hechos; por ejemplo, en una ciudad industrial de tránsito de migrantes nacionales y extranjeros, en un escenario de tráfico de estupefacientes, de contrabando, prostitución, pandillerismo, alcoholismo, drogadicción, etc., la delincuencia organizada realiza una sistemática violación de derechos humanos de las mujeres, influenciada por la cultura de la discriminación, quienes son víctimas de acceso carnal violento, mutilaciones de los pechos y genitales, y la muerte por estrangulamiento, ante la indiferencia, indolencia e insensibilidad de una policía corrupta y la tolerancia de las autoridades políticas y el temor de los jueces; en un silencio cómplice se propicia la impunidad, ocultando estadísticas y asesinando a los periodistas, con el fin de manipular la información a la comunidad internacional y al país. Y continúan las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

25 Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Florez contra Mexico, sentencia de 26 de noviembre de 2.010, de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrafos 63.

26 Convención Americana, art. 63.2. y el artículo 27 delReglamento de la Corte.

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27 Cfr. Héctor Faúndez Ledesma. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, 3ª ed., San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004, p. 536.

Internamente los Estados suelen adelantar un procedimiento con los beneficiarios de las medidas cautelares, en tres fases, a saber: la concertación, la implementación de las medidas y su seguimiento. A este procedimiento, la Comisión le hace periódicamente un seguimiento internacional.

b) Medidas provisionales en la Corte Interamericana26. Podría suceder que ocurra una de las siguientes posibilidades: que las medidas cautelares no hayan sido decretadas por el Estado (i), o que decretadas no han sido efectivas (ii), o que decretadas no hayan producido los efectos requeridos (iii)27. En cualquiera de estas situaciones el asunto es de extrema gravedad y la Comisión podrá acudir directamente a la Corte para que decrete Medidas Provisionales; la Corte analizará las tres características mencionadas y la actitud evasiva del Estado, y si lo encuentra procedente, emitirá una Resolución firmada por los siete jueces titulares decretando las Medidas Provisionales, que el Estado debe acatar inmediatamente, porque de lo contrario, podría consumarse las violaciones, produciendo daños irreparables a los derechos, lo cual generaría Responsabilidad Internacional del Estado por violación a los derechos humanos, abriendo las puertas para la presentación de una petición ante la Comisión contra el Estado que rehusó acatar la decisión de la Corte.

Podrá suceder que la Corte no esté en sesiones ordinarias, por lo que la solicitud de las medidas la decidirá su Presidente por medio de una Resolución decretando Medidas Urgentes.

El anterior es el procedimiento en el marco de un Asunto ante la Corte, esto es, que la Comisión aún no remite un Caso a la Corte, por estar pendiente la terminación del procedimiento en la Comisión.

Por otro lado, en cualquier estado del procedimiento de un Caso ante la Corte, ésta de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Así mismo, las víctimas, o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán

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presentar directamente una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del Caso.

Nota: Como se advirtió, la anterior es una síntesis muy simplificada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que podría denominarse breve introducción descriptiva, como se anunció al comienzo. El lector podrá ampliar la información para un análisis de fondo consultando nuestra obra Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en coautoría con Ángela Margarita Rey Anaya, Bogotá, Editorial Temis, 2ª edición, 2008, el cual contiene un C.D. con la jurisprudencia (Casos contenciosos, opiniones consultivas, medidas provisionales) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, en otras obras de mi autoría se complementa la información: Control de convencionalidad de las leyes y derechos humanos, México, Editorial Porrúa, 2008; Celebración y jerarquía de los tratados de derechos humanos, Bogotá, segunda edición, Ediciones Ciencia y Derecho, 2007 y El derecho procesal constitucional, un nuevo concepto.