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AUTOR: DR. LEONARDO ANDRADE Origen Etimológico y Definición Jurisdicción tiene su origen en la acepción “jurisdicto”, que equivale a decir: “El acto de declarar el Derecho, por parte de la potestad y con sujeción a las reglas del mismo”. Se la define como la facultad que compete a los jueces para conocer y deci- dir 105 puntos sometidos a su competencia. La jurisdicción es un atributo público que tiene la Función Judicial para admi- nistrar justicia cuando ha sido vulnerado el derecho”. La jurisdicción es, en conse- cuencia, un atributo derivado de la soberanía estatal, por tanto, es exclusivamente del Estado; a la soberanía le es inherente las tres grandes funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, funciones que emanan directamente del Estado. La organización judicial, a más de ser una función propia del Estado nace únicamente de la Ley. De este principio se despren- de que ninguna persona no autorizada por la Ley puede administrar justicia. En virtud de este requisito, Chiovenda manifiesta que la jurisdicción puede ser definida como la “fun- ción del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley mediante la sustitución, por la actividad de los organismos tomados de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea al hacer- la prácticamente efectiva”. La Constitución del Ecuador, en su Art. 198, prescribe: “Son órganos de la Función Judicial: la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y los Juzgados y Tribunales dependientes de aquellas, conforme a la Ley; el Consejo Nacional de la Judicatura y, Juzgados que las leyes establez- can” Legislación Pertinente El Art. 1 del Código de Procedimiento Civil dice que la jurisdicción, el poder de admi- nistrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistra- dos y jueces establecidos por las leyes. Y en el Art. 3 del mismo cuerpo de legal se estipulan las clases de jurisdicción: a. Jurisdicción Voluntaria.- Es la que se ejerce en los asun- tos que, por su naturaleza o por su razón del estado de las cosas, se resuelven sin contra- dicción. b. Jurisdicción Contenciosa.- Es las que se ejerce cuan- do demanda la reparación o el reconocimiento de un Derecho. c. Jurisdicción Ordinaria.- Es la que se ejerce sobre todas las personas y cosas sujetas al fuero común. d. Jurisdicción Prorrogada.- La ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no estando sujetos a ellos, con- sienten en sometérselas o les quedan sometidos por dispo- sición de la ley. e. Jurisdicción Preventiva.- Es la que, dentro de la distri- bución de aquella, radica la competencia por la anticipa- ción ene l conocimiento de la causa. f. Jurisdicción Privativa.- Es la que se halla limitada al conocimiento de cierta espe- cie de asuntos o al de las cau- sas de cierta clase de perso- nas. g. Jurisdicción Legal.- Es la que nace únicamente de la Ley. h. Jurisdicción Convencional.- Es la que nace del acuerdo de las partes, en los casos permi- tidos por la ley. La jurisdicción contenciosa, esto es, cuando hay motivo de pretensiones adversas de las partes, puede ser por ejemplo de carácter civil; cuando tiene por objeto conocer y decidir asuntos de índole punible, serán pena- les; y cuando se resuelven las reclamaciones de quienes se creyeren perjudicados por la Administración, será adminis- trativa, y dentro de esta cuando se reclame a la administración tributaria, será jurisdicción administrativa- tributaria. El “Estado de Derecho”: Base Fundamental de la Jurisdicción Administrativa- Tributaria La concepción moderna del “Estado de Derecho”, se cons- tituye en la base fundamental de la jurisdicción administrati- va- tributaria, en oposición al Estado patriarcal, despótico y más actitudes y sistemas esta- tales que se han presentado en el curso de la historia. La doc- trina sobre el Derecho Natural y Racional, quizá ya fue un principio de elaboración de la concepción jurídica del Estado. Actualmente el Estado por definición está sometido al Derecho, y así se da la existencia de un Derecho Público que rige la esfera de la actividad estatal y que se aplica a la administra- ción. “El Estado de Derecho, primer presupuesto de la juris- dicción administrativa, es una forma de organización estatal, en la que el Derecho dota de una específica estructura y conteni- do a la comunidad política; en la que la jurisdicción es consus- tancial a las sociedad política, se institucionaliza y se extiende a ciertos ámbitos y contenidos concretos, ene l que se cumple una concepción de la justicia objetiva y válida, esto es lo que se crea en el valor y dignidad de la persona humana y sus CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 5 DE MAYO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10687 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Jurisdicción administrativa- tributaria

Revista Judicial 5 mayo 2014

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Revista Judicial 5 mayo 2014

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOvieMbRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. LeonArDo AnDrADe

Origen Etimológico y Definición

Jurisdicción tiene su origen en la acepción “jurisdicto”, que equivale a decir: “El acto de declarar el Derecho, por parte de la potestad y con sujeción a las reglas del mismo”. Se la define como la facultad que compete a los jueces para conocer y deci-dir 105 puntos sometidos a su competencia. La jurisdicción es un atributo público que tiene la Función Judicial para admi-nistrar justicia cuando ha sido vulnerado el derecho”.

La jurisdicción es, en conse-cuencia, un atributo derivado de la soberanía estatal, por tanto, es exclusivamente del Estado; a la soberanía le es inherente las tres grandes funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, funciones que emanan directamente del Estado.

La organización judicial, a más de ser una función propia del Estado nace únicamente de la Ley.

De este principio se despren-de que ninguna persona no autorizada por la Ley puede administrar justicia. En virtud de este requisito, Chiovenda manifiesta que la jurisdicción puede ser definida como la “fun-ción del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley mediante la sustitución, por la actividad de los organismos tomados de la actividad de los particulares o

de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea al hacer-la prácticamente efectiva”. La Constitución del Ecuador, en su Art. 198, prescribe:

“Son órganos de la Función Judicial: la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y los Juzgados y Tribunales dependientes de aquellas, conforme a la Ley; el Consejo Nacional de la Judicatura y, Juzgados que las leyes establez-can”

Legislación PertinenteEl Art. 1 del Código de

Procedimiento Civil dice que la jurisdicción, el poder de admi-nistrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistra-dos y jueces establecidos por las leyes. Y en el Art. 3 del mismo cuerpo de legal se estipulan las clases de jurisdicción:a. Jurisdicción Voluntaria.- Es

la que se ejerce en los asun-tos que, por su naturaleza o por su razón del estado de las cosas, se resuelven sin contra-dicción.

b. Jurisdicción Contenciosa.- Es las que se ejerce cuan-do demanda la reparación o el reconocimiento de un Derecho.

c. Jurisdicción Ordinaria.- Es la que se ejerce sobre todas las personas y cosas sujetas al fuero común.

d. Jurisdicción Prorrogada.-

La ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no estando sujetos a ellos, con-sienten en sometérselas o les quedan sometidos por dispo-sición de la ley.

e. Jurisdicción Preventiva.- Es la que, dentro de la distri-bución de aquella, radica la competencia por la anticipa-ción ene l conocimiento de la causa.

f. Jurisdicción Privativa.- Es la que se halla limitada al conocimiento de cierta espe-cie de asuntos o al de las cau-sas de cierta clase de perso-nas.

g. Jurisdicción Legal.- Es la que nace únicamente de la Ley.

h. Jurisdicción Convencional.- Es la que nace del acuerdo de las partes, en los casos permi-tidos por la ley.La jurisdicción contenciosa,

esto es, cuando hay motivo de

pretensiones adversas de las partes, puede ser por ejemplo de carácter civil; cuando tiene por objeto conocer y decidir asuntos de índole punible, serán pena-les; y cuando se resuelven las reclamaciones de quienes se creyeren perjudicados por la Administración, será adminis-trativa, y dentro de esta cuando se reclame a la administración tributaria, será jurisdicción administrativa- tributaria.

El “Estado de Derecho”: Base Fundamental de la Jurisdicción Administrativa- Tributaria

La concepción moderna del “Estado de Derecho”, se cons-tituye en la base fundamental de la jurisdicción administrati-va- tributaria, en oposición al Estado patriarcal, despótico y más actitudes y sistemas esta-tales que se han presentado en el curso de la historia. La doc-

trina sobre el Derecho Natural y Racional, quizá ya fue un principio de elaboración de la concepción jurídica del Estado.

Actualmente el Estado por definición está sometido al Derecho, y así se da la existencia de un Derecho Público que rige la esfera de la actividad estatal y que se aplica a la administra-ción. “El Estado de Derecho, primer presupuesto de la juris-dicción administrativa, es una forma de organización estatal, en la que el Derecho dota de una específica estructura y conteni-do a la comunidad política; en la que la jurisdicción es consus-tancial a las sociedad política, se institucionaliza y se extiende a ciertos ámbitos y contenidos concretos, ene l que se cumple una concepción de la justicia objetiva y válida, esto es lo que se crea en el valor y dignidad de la persona humana y sus

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C1LUNES

5 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10687

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Jurisdicción administrativa- tributaria

derechos fundamentales, sin perjuicio de las exigencias del bien común.

El Estado de Derecho es aquel que exige la sumisión del poder a normas en que “gobierna la Ley, y no los hombres”. Lo que conduce a que la administra-ción este no solo naturalmente obligada sino jurídicamente obligada a respetar el Derecho, a que la soberanía como atributo del Estado se ejerza por órganos determinados cuya autoridad se imponga no por derecho propio sino por razón de orden jurídico.

El Estado de Derecho supone límites jurídicos a la actividad administrativa y un sistema de control para que sus actuacio-nes se revistan de legalidad y justicia para lo cual se considera eficaz el control jurisdiccional y por lo tanto se lo considera como elemento integrante del Estado de Derecho.

Una posición doctrinaria dice que: “El Estado de Derecho es aquel en cuyo sistema jurídico positivo se halla instaurada la institución del recurso conten-cioso- administrativo tributa-rio”, posición que nos revela la importancia de este tema. A fin de que el Estado obre de acuerdo al Derecho, se ha establecido los controles políticos, administra-tivos y jurisdiccionales.

Control de la Jurisdicción Administrativa- Tributaria como un Proceso Jurídico

Como control político tene-mos a la Asamblea Nacional, organismo que se encarga de la fiscalización y vigilancia de la actividad administrativa. El control administrativo es la pro-pia administración, por inter-medio de los organismos jerár-quicos, la que trata de imponer la legalidad de sus actos con la ley y sus reglamentos respec-tivos, en definitiva prevalece su decisión, por cuya razón se impone que la Administración sea sometida a un efectivo con-trol jurisdiccional en el que la Administración es solo una parte, frente a la otra constitui-da por el particular afectado por su actividad, por el acto admi-

nistrativo que ha infringido un derecho o un interés legítimo del administrado.

Este control, reúne los carac-teres de un proceso jurídico, que nace de la figura jurídica del litigio, todo lo que requiere finalmente de un organismo Jurisdiccional independiente de las partes y con facultad plena para resolver el reclamo y eje-cutarlo, siendo este el Tribunal Contencioso- Administrativo.

En lo atinente a los tributos, la jurisdicción se amplía a la jurisdicción contencioso- tribu-taria que recae ante el Tribunal Fiscal, actual Tribunal Distrital Fiscal.

“La justicia administrativa aspira al estudio global de los principios jurídicos que están determinados en las legislacio-

nes sobre el control jurisdiccio-nal. Con ello se quiere formar una rama de la justicia que com-prenda una materia especial, una organización de Tribunales con su procedimiento propio y una reglamentación en el accio-nar de los particulares. Busca la unificación de la materia con-tencioso- administrativa, enten-diendo por ella la que se deriva de todas las cuestiones en la que la Administración Pública sea parte; la plena jurisdicción de sus Tribunales en el conoci-miento y juzgamiento de esas cuestiones; y la unificación en el accionar de los particulares recurrentes” (Enrique Jirón Vargas, Sergio Mery Bravo y Alejandro Sario P., “Lo conten-cioso Administrativo”).

DIVORCIOSEXTRACTO

JUICIO DE DIVORCIO pOR CAUSAl N. 6060-2014-Wg

CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR MARCO VINICIO NIETO CORDOVA DEMANDADA: CORTES IRENE GARCIA LAVEDA CITACION JUDICIAL A: CORTES IRENE GARCIA LAVEDA U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de abril de 2014, las 10h16.- Agréguese al proceso el escri-to anterior. Una vez que se ha dado cumplimiento al decreto de fecha 28 de marzo de 2014, las 16h04, en la calidad de Jueza de esta Unidad, Avoco conoci-miento de la presente causa. En lo principal, la demanda presen-tada es clara precisa y reúne los requisitos de ley, en tal vir-tud, se acepta al trámite verbal sumario, y como el accionante, ha declarado bajo juramento que, desconoce el domicilio o residencia y que pese a todas las averiguaciones realizadas le ha sido imposible establecer su individual, residencia o domi-cilio y proveyendo el escrito de fojas 23 se dispone que la señora CORTES IRENE GARCIA LAVEDA sea citada por la pren-sa, de conformidad con el dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en la forma prevista en el Art. 119 inci-so segundo y tercero del Código Civil. De conformidad con lo dis-puesto en el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, la adolescente MARIA AMPARO NIETO GARCIA, ratifique o insi-núe el nombre de la persona que le represente en la presente causa. Cuéntese con uno de los Señores Agentes Fiscales de Pichincha.- NOTIFIQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. AB. EDISON RODRIGO ALDAZ. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay un selloP.A.C./100763

CORTE pROVINCIAl DE JUSTICIA DE pICHINCHA U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LAURA LIBELIA ARMAS VELA EXTRACTO JUDICIALACTORA: JOSE MODESTO MERTINEZ ARMAS DEMANDADO: LAURA LIBELIA ARMAS VELA TRÁMITE: DIVORCIO No. 2289-2014 CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIAS: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 13 de febrero 2014, las 12h50. VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 2936-DP-DPP de 11 de julio del 2013. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo prin-cipal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil y se le admite al trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del cuerpo legal invocado. CITESE a la deman-dada LAURA LIBELIA ARMAS VELA con el contenido de la demanda y este auto recaído en ella, mediante la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Advirtiéndole a la deman-dada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para dicho efecto remítase la documenta-ción necesaria a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia. Téngase en cuenta la reforma realizada en el escrito de 12 de febrero del 2014. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 746 y correo electrónico designado por el accionante y autorización conferida a su Abogada patro-cinadora. Agréguese la docu-mentación adjunta. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI- JUEZA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de febrero 2014, las 15h22. Al tenor del Art, 290 del Código de Procedimiento Civil, se reforma la providencia de fecha 13 de febrero de 2014, 12h50, y se

dispone conferir el extracto por Secretaria. HÁGASE SABER. DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI.- JUEZA. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN CIUDAD DE QUITO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES DRA. AMPARO TAPIA R SECRETARIA UJETFMNACQ Hay un selloP.A.C./100305

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO CUARTO DE

lO CIVIl, MERCANTIl E INQUIlINATO DEl CARCHI

CITACIÓN JUDICIAL (0120-2014)CITACIÓN A: MERLY ELIZABETH MORALES LÓPEZACTOR: GONZÁLEZ LIMA OSCAR VLADIMIRDEMANDADO: MERLY ELIZABETH MORALES LÓPEZJUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIOJUZGADO: CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHICUANTÍA: LA CUANTÍA POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADAOBJETO DEL JUICIO: OBTENER MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE GONZÁLEZ LIMA OSCAR VLADIMIR Y MORALES LÓPEZ MERLY ELIZABETH.PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 16 de abril del 2014; las 12h28. VISTOS: Avoco conocimiento de este juicio, en virtud del sorteo y de la razón que antecede. En lo principal, previo a calificar la demanda el actor señor OSCAR VLADIMIR GONZÁLEZ LIMA, dentro del término de tres días, comparezca a esta judicatura de conformidad con lo que dis-pone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho lo cual se procederá conforme a la ley. Tómese nota del casillero judicial No. 183 y correo electró-nico señalado para las notifica-ciones así como la autorización que el señor OSCAR VLADIMIR GONZÁLEZ LIMA confiere a su defensora Ab. Elizabeth Suárez, para que presente los escritos necesarios dentro de la tramitación de este proceso.- Notifíquese. F) Dr. Juan Carlos Contreras Chugá.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcan, lunes 21 de Abril del 2014; las 16h26. VISTOS: Por cumpli-do lo dispuesto en el decreto precedente. En lo principal, se procede a calificar la demanda

presentada por el señor OSCAR VLADIMIR GONZÁLEZ LIMA de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley, en conse-cuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Agréguese al proceso la documentación apa-rejada a la demanda. Cítese a la demandada señora MERLY ELIZABETH MORALES LÓPEZ, con la copia del escrito de demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones, mediando el término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán por intermedio del Diario “La Hora”, de circulación en la ciudad de Quito y en el diario “La Nación” de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán. Cuéntese en este Juicio con la señora Juez de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán, para que opine sobre el nombramiento de cura-dora Ad-litem en la persona de la señora LIDIA ANGELICA GONZÁLEZ LIMA. Por fijada la cuantía.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Juan Carlos Contreras Chugá. Juez.Se previene a la citada de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, en este Palacio de Justicia, para las notificacio-nes que deban hacérsele en la tramitación de este juicio.Tulcán, Abril 23 del 2014ABG. ANDRÉS NAZATE CASTILLOSECRETARIOHay firma y selloP15307/at

República del EcuadorEXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAl DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DE CAYAMBE

CITACIÓN JUDICIALA LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR MANUEL CATUCUAMBA LECHÓN. JUICIO : PARTICIPACIÓN DE BIENES SUCESORIOS ( No. 0163-2014)ACTORA: JUAN DE DIOS CATUCUAMBA ALBA.DEMANDADOS: ALBERTO CAT U C UA M BA A L BA Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE MANUEL CATUCUAMBA LECHÓN.TRAMITE: ESPECIAL

CUANTIA: USD 34.946DOMICILIO JUDICIAL: 122 del Dr. Lucio Martiniano Lituma LitumaPROVIDENCIA:VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta judicatura mediante acción de personal No. 1099-DNP de fecha once de abril del dos mil doce.- Una vez que el actor JUAN DE DIOS CATACUAMBA ALBA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha jueves 20 de febrero del 2014 a las 15h00 se dispone: En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trá-mite Especial. En consecuencia se ordena que en los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Especial. En conse-cuencia se ordena que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concé-dase el término de quince días para que las partes procesales presentan todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la Partición, término que empe-zará a transcurrir una vez cita-das todas las partes procesales de conformidad con la Ley.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto por el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil. Hecho cítese con al pre-sente demanda y la providencia de calificación al demandado: ALBERTO CUTUCUAMBA ALBA en el lugar señalado por el actor, para la cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones del Complejo Judicial del Cantón Cayambe.- Atento juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y des-conocidos herederos del cau-sante MANUEL CUTUCUAMBA LECHON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circu-lación de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) cítese con la demanda de parti-ción y esta providencia de cali-ficación al Gobierno Municipal

del Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, a través de su máximo personero el señor Alcalde de dicha Municipalidad y Procurador Síndico de esa dependencia. Notifíquese al señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas (SRI) haciéndoles conocer de esta providencia para los fines legales pertinentes, para lo cual remítase atento deprecatorio a unos de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, Cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla señalada por el actor y la autorización conce-dida a su abogado defensor Dr. LUCIO LITUMA. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- EL JUEZ.- f) DR. JOSÉ CRISTÓBAL VALLE TORRES.Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previ-niéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el cantón Cayambe- Certifico.AB. JOHANA VILLAREAL TAPIA.SECRETARIA.Existe firma y selloP.A.P/59413/p.n

REpUBlICA DEl ECUADORwww.funcionjudicial-pichin-

cha.gob.ecJuicio No. 17203-2014-5472

Casilla No. 5896U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.EXTRACTO JUDICIAL.CITACIÓN JUDICIAL A : JUAN CARLOS ALOBUELA SIMBAÑACAUSA: DIVORCIO POR CAUSALNo. 17203-2014-5472-R.ACTORA: FANNY DEL ROCIO MENDEZ MUZODEMANDADO: JUAN CARLOS ALOBUELA SIMBAÑACUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA. JUEZA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de abril del 2014, las 13h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-

vincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presen-tada por FANNY DEL ROCIO MENDEZ MUZO, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto se le acep-ta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CITESE a JUAN CARLOS ALOBUELA SIMBAÑA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico del lugar del juicio y de la capital de la provincia dende se celebró el matrimonio con un extracto de la demanda y este auto, confor-me señala el Art. 119 del Código Civil. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebel-día. Tómese en cuenta la cuan-tía, domicilio judicial y autoriza-ción hecha al Ab. Esteban Silva Vargas.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario [CAUSA No. 2014-5472-R].- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Gyna Solis Viscarra . Jueza.Lo que comunico a usted, Y LO CITO , para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar domicilio o casillero judicial para sus notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha y dentro del perí-metro legal.Certifico.DR RENE BARBASECRETARIO JUDICIAL.Existe firma y selloP.A.P/59403/p.n

EJECUTIVOSJUZgADO CUARTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAl

CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLA, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Verbal Suamrio signa-do con el No. 2011-0627-ECP y PROVIDENCIAS, que a con-tinuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: PACIFICARD S.A..- DEMANDADO: JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLA.- ASUNTO: En virtud de que

el señor JUAN CARLOS MONTENEGRO, no ha cance-lado el monto deudor hasta la presente fecha por con-sumo de tarjeta de crédito MASTERCARD cuyo número es el 5180-3090-0464-7158, la demando para que en sen-tencia sea condenada a pagar a mi procurado PACIFICARD S. A., los valores determina-dos en los últimos estados de cuenta de los adjuntos, esto es, la suma de $ 8.742,33 (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más los intereses calculados a la tasa máxima permitida por la Regulación del Directorio del Banco Central para las obligaciones en mora, el recargo de los gastos judi-ciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el pago de las costas procésales en las que se deberán incluir los honorarios de los Abogados que me patrocinan. Fundamento mi acción en los artículos 1 y 3 numeral 9 del Código de Comercio; 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y demás disposiciones contempladas en el Código Civil, referentes al pago y la mora.- TRÁMITE: VERBAL SUMARIO.- CUANTÍA: $15.000,00 (QUINCE MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- FECHA DE INICIACIÓN: 16 DE MAYO DEL 2011.- DEFENSOR: Dr. GENARO CRUZ ABRIL, ABOGADO.- JUICIO VERBAL SUMARIO No.: 2011-0627-ECP PROVIDENCIA.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de mayo del 2011, las 15h18.- Vistos Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 604-DP-DPP de 22 de marzo del 2011.- . En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señor JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLA, en el lugar indicado para el efecto.-. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el accio-nante.- Actúe el Secretario encargado. Notifíquese.- DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de marzo del 2014, las 14h14.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento a lo solicitado por el accionante y una vez que se ha dado cumplimiento con lo

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RevistajudiCial

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El saber es la única propiedad que no puede perderse.

p r i E n E , B i a s d E

dispuesto por esta Judicatura mediante decreto inmedia-to anterior, se dispone que se cite al demandado, señor JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLA, mediante tres publi-caciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circula-ción a nivel nacional editados en esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en su cono-cimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- AB. JENNY BELTRÁN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y selloPAC100794fa

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAl Se pone en conocimiento, del público en general, que en esta Judicatura se ha presentado una demanda de Presunción de Insolvencia, en contra de DANIEL MAURICIO PÉREZ BONILLA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LIGIA JANETH VILLOLTA VERA, en su calidad de Procuradora Judicial del señor ROBERTO PATRICIO BORJA PAREDES, Gerente General de la Cia. AUTO DELTA CIA. LTDA. DEMANDADO: DANIEL MAURICIO PÈREZ BONILLA. JUICIO: 0610-2013 CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: ESPECIAL. OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de julio del 2013, las 15h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio

Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta LIGIA JANETH VILLOTA VERA, en calidad de Procuradora Judicial de AUTO DELTA CIA. LTDA. en contra de DANIEL MAURICIO PEREZ BONILLA, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deu-dor DANIEL MAURICIO PEREZ BONILLA, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, éste no ha pagado ni ha dimitido bie-nes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrán-dose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes dili-gencias: PRIMERO.- CITESE al demandado DANIEL MAURICIO PEREZ BONILLA, en la dirección proporcionada para el efecto, en forma personal, por ser el lugar de trabajo, con el contenido de la demanda y esta auto, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legal-mente, se oponga a la deman-da únicasmente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado deman-dado; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la interven-ción de un Depositario Judicial de este cantón.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de

Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que pre-vio el sorteo correspondiente se asigne al indicado funciona-rio.- TERCERO.- Hágase cono-cer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia deDANIEL MAURICIO PEREZ BONILLA, a través de la publica-ción de un extracto de la deman-da y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extién-dase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumu-lación de todos los pleitos segui-dos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remi-tan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado DANIEL MAURICIO PEREZ BONILLA, se ausente del terri-torio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.- SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes median-te OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citado, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una

vez citados el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Jorge Macas Romero; y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al pro-ceso los documentos presenta-dos y notifiquese a la deman-dante en la casilla judicial No. 4613.- NOTIFIQUESE. f). Dr. Jorge Miranda. Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinen-tes. DR. WILMER ZAMBRANO SECRETARIO (E) Hay firma y selloPAC100716fa

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VERÓNICA JACQUELINE VILLAMARÍN VILLARREAL, LUIS HUGO SOLÓRZANO ZAMBRANO, y EVELYN DANIELA NAZATE CÁRDENAS, se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Ejecutivo signado con el No. 2013-0962-ECP y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: E X T RACTO : ACTO R : BANCO PICHINCHA C.A..- DEMANDADOS: VERÓNICA JACQUELINE VILLAMARÍN VILLARREAL, LUIS HUGO SOLÓRZANO ZAMBRANO, y EVELYN DANIELA NAZATE CÁRDENAS.- ASUNTO: Demando en juicio ejecutivo a los señores Villamarín Villareal Verónica Jacqueline y Solorzano Zambrano Luis Hugo, en su cali-dad de deudores principales, y a la señora Nazate Cárdenas Evelyn Daniela, en su calidad de garante solidaria, para que en sentencia se les condene al pago inmediato de lo siguiente: 3.1 La totalidad de los dividen-dos, del Contrato de Mutuo o Préstamo No. 1334396-00, que no hubieren sido cancelados hasta la presente fecha, con el intereses de plazo debidamente reajustado -más el respectivo interés de mora, de ser proce-dente- calculado de acuerdo con las estipulaciones constantes en los Contrato de Préstamo antes mencionados. 3.2 El valor de las costas, gastos y expensas judiciales con derecho a ser reintegradas con una tercera parte más de tales gastos o expensas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil. 3.3 Los honorarios profesiona-les de mis abogados defensores, los mismos que usted se dig-nará en regularos..- TRÁMITE: EJECUTIVO.- CUANTÍA: Doce mil ochenta y nueve 98 /100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 12,089.98).- FECHA DE INICIACIÓN: 14 DE OCTUBRE DEL 2013.- DEFENSOR: Abg. María Pérez Guzmán, ABOGADA.- JUICIO EJECUTIVO No.: 2013-0962-ECP PROVIDENCIA.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de noviembre del 2013, las

09h58.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, mediante acción de personal No. 2922-DNP, de 25 de julio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela pro-cedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados, señores VERÓNICA JACQUELINE VILLAMARÍN VILLARREAL y LUIS HUGO SOLÓRZANO ZAMBRANO, en calidad de deudores principales, y EVELYN DANIELA NAZATE CÁRDENAS, en calidad de garante solidaria, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones a las que se creyeren asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a los prenombrados demandados en la dirección señalada para el efecto. Para la práctica de ésta diligencia remítase despa-cho suficiente a la oficina de citaciones.- Notifíquese.- DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de abril del 2014, las 10h25.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento a lo solicitado por el accionante y en mérito al juramento rendido, se dis-pone que se cite a los deman-dados, señores VERÓNICA JACQUELINE VILLAMARÍN VILLARREAL, LUIS HUGO SOLÓRZANO ZAMBRANO, y EVELYN DANIELA NAZATE CÁRDENAS, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en esta ciudad de Quito, confor-me lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- AB. JENNY BELTRÁN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y selloPAC100777fa

JUZgADO QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAl

Citación Judicial al señor Paúl Fernando Sánchez Castillo. Juicio No. 10-2013-JT Trámite: Ejecutivo. Objeto: Cobro de dinero Cuantía: $ 10.000 dóla-res. Actor: Banco Pichincha C.A. Demandado: Paúl Fernando Sánchez Castillo. Iniciado el 5 de enero del 2013. Defensor: Dr. Calixto Regalado PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 11 de enero del 2013, a las 08h14. VISTOS.- En virtud de la razón de sor-teo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es

clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado SANCHEZ CASTILLO PAUL FERNANDO por sus propios derechos, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profe-sionales o proponga excepcio-nes. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Alangasí. El peticio-nario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el DR. REGALADO LOPEZ GOMER CALIXTO como PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A., y el Casillero Judicial señalado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entré-guese los documentos solici-tados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispues-to por el Consejo Nacional de la Judicatura Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 2 de Abril del 2014, a las 11h22. Por encon-trarse rendido el juramento pre-visto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, realizado por el actor, se ordena que se cite al señor Paúl Fernando Sánchez Castillo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones que le corresponda, en esta ciudad de Quito.Dr. Luis VillavicencioSecretario ( E ) P/87734

R. DEl E. JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A JACQUELINE FRANCOISE IGLESIAS BAQUERO ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADA : JACQUELINE FRANCOISE IGLESIAS BAQUERO JUICIO No. 1642-2010-RE CUANTIA: $ 30.000 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor del pagarè a la orden anexo a la demanda. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 486-489, 441 y siguientes del Còdigo de Comercio, 419 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil. P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 08h23. VISTOS.-Avoco conocimien-to de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecutivo.-La deman-dada JACQUELINE FRANCOISE IGLESIAS BAQUERO en el tér-mino de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que considere pertinentes, para el efecto, cítese en el lugar seña-lado mediante deperecatorio

al señor Juez de lo Civil del Cantón Rumiñahui con asiento en Sangolquí.-Téngase en cuen-ta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensora.-Agréguese al proce-so los documentos anexos a la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernàndez Idrovo-Juez. P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, vier-nes 21 de enero del 2014, las 16h36. En virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada JACQUELINE FRANCOISE IGLESIAS BAQUERO mediante tres publicaciones en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn de esta ciudad.-Notifìquese. f) Abg. Oscar Lanata.-Juez (E). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Febrero 27 del 2014.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (c) Hay firma y selloPAC100743

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgÉSIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARCOS DANILO CASTILLO MENDOZA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DOMICILIO LEGAL: DR. RENÉ ASTUDILLO SACOTO CASILLERO No. 2260 JUICIO EJECUTIVO No. 557-2012-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 8.000,00 AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 16h16.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la pre-sente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DPP, de 7 de diciembre de 2010,- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trá-mite ejecutivo.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia el demandado MARCOS DANILO CASTILLO MENDOZA, de con-formidad con el inciso prime-ro del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil cumpla con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citado legalmente.- CITESE al demandado en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta el casillero judicial señalado, la calidad en la que comparece y la autori-zación dada a su abogado.- Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E).

OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de abril de 2014, las 14h47.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Agréguense al proceso el escrito y documentos presentado.- En atención a los mismos, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 4 de octubre de 2013, las 07h24 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado SR. MARCOS DANILO CASTILLO MENDOZA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circu-lación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito 28 de abril de 2014.- CERTIFICO.Ab. Raúl Vélez NaranjoSECRETARIOHay un selloP.A.C./100701

EXTRACTOR. DEl E.

JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAl A JACQUE

LINE FRANCOISE IGLESIAS BAQUERO ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADA : JACQUELINE FRANCOISE IGLESIAS BAQUERO JUICIO No. 1642-2010-RE CUANTIA: $ 30.000 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor del pagarè a la orden anexo a la demanda. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 486-489, 441 y siguientes del Còdigo de Comercio, 419 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil. P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 08h23. VISTOS.-Avoco conocimien-to de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecutivo.-La deman-dada JACQUELINE FRANCOISE IGLESIAS BAQUERO en el tér-mino de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que considere pertinentes, para el efecto, cítese en el lugar seña-lado mediante deperecatorio al señor Juez de lo Civil del Cantón Rumiñahui con asiento en Sangolquí.-Téngase en cuen-ta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensora.-Agréguese al proce-so los documentos anexos a la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernàndez Idrovo-Juez. P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, vier-nes 21 de enero del 2014, las 16h36. En virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada JACQUELINE FRANCOISE IGLESIAS BAQUERO mediante tres publicaciones en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn de esta ciudad.-Notifìquese. f) Abg. Oscar Lanata.-Juez (E). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Febrero 27 del 2014.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12

C3

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Vale más sembrar una cosecha nueva que llorar por la que se perdió.

a l E Ja n d r o c a s o na . Dramaturgo español.

COnVOCatORiaaSaMbLEa GEnERaL DE inVERSiOniStaSFiDEiCOMiSO PRiMERa titULaRiZaCiOn

DE FLUJOS Sana SanaDe conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava del Contra-to de Constitución del Fideicomiso Primera Titularización de Flujos SANA SANA, se convoca a los señores Inversionistas a la primera Asamblea General de Inversionistas que tendrá lugar en las oficinas de HOLDUNS-TRUST Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A. ubicadas en la Av. República del Salvador N35-146 y Portugal, Edif. Prisma Norte piso 9 ofici-na 903, el día miércoles 14 de mayo de 2014 a las 09:30 am, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. El nombramiento del Presidente y Secretario de la ASAMBLEA; 2. La designación de tres miembros para que integren el COMITÉ DE

VIGILANCIA; y, 3. La designación y, si el caso amerita, la asignación de otras funciones

del Presidente, Vicepresidente y Secretario del COMITÉ DE VIGI-LANCIA.

Para que la ASAMBLEA pueda reunirse y decidir válidamente en primera convocatoria, en el lugar y hora señalados en tal convocatoria, será necesa-ria la concurrencia de INVERSIONISTAS que representen más del 50% del monto de los VALORES colocados, y el representante de la FIDUCIARIA. En el caso de que no se obtuviere tal quórum dentro de los sesenta (60) minutos posteriores a la hora fijada en dicha convocatoria, la FIDUCIARIA declarará que no procede la ASAMBLEA por falta de quórum, de lo cual dejará constancia en un acta levantada para tal efecto.

Los inversionistas podrán concurrir a las Asambleas personalmente o repre-sentados mediante poder o carta-poder.

Quito, 05 de mayo del 2014.

Juan Francisco AndradeGerente General

HOLDUNSTRUST Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A.Representante legal del Fideicomiso Primera Titularización de Flujos SANA

SANA

P AR/95481/cc

CitaCiÓnPor desconocer su domicilio, cítase a Néstor Fernando Rodas Zúñiga a la audiencia de juzgamiento del comité de disciplina de aercan, el día jueves 8 de mayo 2.014, a las 19H30 minutos, en la oficina matriz, de la asociación, ubicada en calle Azuay E2-81 y Av. República, en la ciu-dad de Quito, para contestar el proceso. No. 001-2014-CD, iniciado por denuncia presentada en su contra.

Abg. Doubosky MárquezPresidente Comité de Disciplina

Amparo Viteri RuizSECRETARIA Ad-Hoc Comité Disciplina

P AR/95430/cc

aViSO DE REQUERiMiEntO a LO aCREEDORES DE La COMPaÑÍa LOtiZaDORa Y COnStRUCtORa

LOtiCOn S.a., En LiQUiDaCiÓn

En atención a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compa-ñías, requiero públicamente a los acreedores de la compañía en mención, a fin de que quienes se consideren con tal derecho presenten ante el suscrito liquidador en la calle Madrid E 16-170 y Tolosa de esta ciudad de Quito, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, los do-cumentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo, se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamo y a los que aparezcan reconoci-dos como tales en la contabilidad de la compañía.

Quito, Mayo 02/2014

LOTIZADORA Y CONSTRUCTORA LOTICON S.A.,EN LIQUIDACIÓN. LIQUIDADOR

P AR/95456/cc

DE LO CIVIL DE PICHNCHA (c) Hay firmay selloPAC100743fa

EXTRACTO CITACION JUDICIAl

Al DEMANDADO: lUIS AlFREDO NARANJO

BUSTIllOS ACTOR: CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO.- LUIS ALFREDO NARANJO BUSTILLOS JUICIO.- EJECUTIVO (PAGARE A LA ORDEN) CUANTIA USD$ 27.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA.- Con los antecedentes expues-tos, Banco del Austro SA., declara de plazo vencido toda la obligación, por lo que acudo ante usted, Señor Juez y en Juicio Ejecutivo, demando en Juicio Ejecutivo al señor NARANJO BUSTILLOS LUIS ALFREDO, el calidad de suscriptor, para que en senten-cia se le condene al pago del capital, intereses legales, de mora, y costas judiciales en las que se incluirán los honorarios de abogado. CAUSA No. 2011-394-M.D. DOMICILIO JUDICIAL: AB. VIRGINIA MOLINA P. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito. miércoles 11 de mayo del 2011 las 10h40. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conoci-miento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguien-tes del Código de Procedimiento Civil.- El señor LUIS ALFREDO NARANJO BUSTILLOS, en el término de tres días, cumplan con su obligación o propon-gan las excepciones a las que se crea asistido a quien se le citará en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certifica-das, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados, mismo que será remirado por la ABG. ERIKA SALAZAR VILLAREAL. Téngase en cuenta el domici-lio, casillero judicial y la cali-dad en que comparece el actor debidamente justificada con el documento adjunto Agréguese la documentación adjuntada al proceso. NOTIFÍQUESE Y CITESE.DR. JAIME CANSECO GUERREROJUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DF PICHINCHA.- Quito, miérco-les 11 de septiembre del 2013 las 14h35. Agréguese al proce-so el escrito que antecede.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inme-diata anterior, se dispone que se cite por la prensa al deman-dado por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.-DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZLo que comunico para los fines de ley. DR. JHONY POMBOZA SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un selloP.A.C.100742=====

ORDINARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDIC IAL CITACION JUDICIAL A: A los herederos presuntos y descono-cidos de los señores MELCHOR LLAMATUMBI TAYANGO, MICAELA PAILLACHO FLORES Y JOSE LUIS LLAMATUMBI PAILLACHO DEMANDADOS: MELCHOR LLAMATUMBI TAYANGO Y MICAELA PAILLACHO FLORES, señores MARIA ROSARIO LLAMATUMBI PAILLACHO, LUZ MARIA LLAMATUMBI PAILLACHO, CALOS ENRIQUE LLAMATUMBI PAILLACHO, a los herede-ros conocidos del causante JOSE LUIS LLAMATUMBI PAILLACHO, los señores LUIS ANIBAL, WILLIAM PATRICIO, OLGA GUADALUPE Y SUSANA DEL PILAR LLAMATUMBI GONZALEZ, y a los herede-ros presuntos y desconocidos de los señores MELCHOR LLAMATUMBI TAYANGO, MICAELA PAILLACHO FLORES Y JOSE LUIS LLAMATUMBI PAILLACHO JUICIO NO: 2014-0122-CV TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de febrero del 2014, las 11h57. Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, previo a proveer lo que en dere-cho corresponda, y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora comparezca a rendir el juramento del desconocimiento de la individualidad y residen-cia de los herederos presuntos y desconocidos de los causan-tes JOSE LUIS LLAMATUMBI PAILLACHO, EMILIA MICAELA PAILLACHO FLORES, en el tér-mino de tres días, bajo preven-ciones del Art. 69 del mismo cuerpo de leyes citado.- Actúe DR. PAUL TAPIA en calidad de secretario encargado de esta judicatura mediante acción de personal NO. 545 DP-DPP de fecha 29 de enero del 2014.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.-F. DRA. LIZBETH RON CADENA JUEZA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de marzo del 2014, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, téngase en cuenta lo manifesta-do por la parte actora, el nom-bre del actor es JOSE RAFAEL LLAMATUMBI PAILLACHO, así como el nombre del deman-dado señor CARLOS ENRIQUE LLAMATUMBI PAILLACHO, a quien se le deberá citar con el contenido de la demanda y pre-sente providencia en el domici-lio señalado para el efecto, a fin de que proponga las excepcio-nes dilatorias y perentorias en las que se creyeren asistidos en el término de quince días, para el efecto remítase atenta comi-sión al señor Teniente Político de la Parroquia Yaruquí. En mérito del Juramento que tiene rendido el actor señor RAFAEL LLAMATUMBI PAILLACHO, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante tres publica-ciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad a los herederos pre-suntos y desconocidos de los causantes señores MELCHOR LLAMATUMBI TAYANGO, MICAELA PAILLACHO FLORES Y JOSE LUIS LLAMATUMBI PAILLACHO. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE. F. DRA. LIZBETH RON CADENA JUEZA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

martes 11 de marzo del 2014, las 16h33. Vistos.- Avoco conoci-miento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante acción de personal No. 1425 DP-DPP de fecha 7 de marzo del 2014, y en virtud del sor-teo realizado. De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se revoca providencia de fecha 7 de marzo del 2014, en su lugar las partes estarán a lo siguien-te: La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores herederos conocidos de los señores herederos conoci-dos de los señores MELCHOR LLAMATUMBI TAYANGO Y MICAELA PAILLACHO FLORES, señores MARIA ROSARIO LLAMATUMBI PAILLACHO, LUZ MARIA LLAMATUMBI PAILLACHO, CALOS ENRIQUE LLAMATUMBI PAILLACHO, a los herederos conocidos del cau-sante JOSE LUIS LLAMATUMBI PAILLACHO, los señores LUIS ANIBAL, WILLIAM PATRICIO, OLGA GUADALUPE Y SUSANA DEL PILAR LLAMATUMBI GONZALEZ, y a los herede-ros presuntos y desconocidos de los señores MELCHOR LLAMATUMBI TAYANGO, MICAELA PAILLACHO FLORES Y JOSE LUIS LLAMATUMBI PAILLACHO, por el término de quince días bajo apercibi-miento en rebeldía, a fin de que proponga las excepciones dilatoritas o perentorias en las que se creyere asistida.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en le presente causa con el Ilustre Municipio de Quito, en los personeros Alcalde y Procurador Síndico. Cítese en legal y debida forma a los demandados en las direc-ciones señaladas para el efecto remítase atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Yaruqui. En mérito del Juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos pre-suntos y desconocidos de los causantes señores MELCHOR LLAMATUMBI TAYANGO, MICAELA PAILLACHO FLORES Y JOSE LUIS LLAMATUMBI PAILLACHO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada, téngase en cuenta el casillero judicial, así como la designación y autorización con-ferida a su abogado defensor.- Notifíquese. F. DR. GUSTAVO SALAZAR VASCO JUEZ E Lo que le notifico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notifi-caciones.- Certifico.- DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO E Hay firma y sello PAC100788fa

lA R DEl E JUZgADO VIgÉSIMO

QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: PALLARES JOSE RAFAEL y PAEZ DE PALLARES LOLA DEMANDADO: PALLARES JOSE RAFAEL y PAEZ DE PALLARES LOLA JUICIO ORDINARIO No. 0009-2014-OER ACTOR: TOAPANTA LUIS ALFREDO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de marzo del 2014, las 10h23: VISTOS.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Dese el trámite Ordinario, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y este Auto a los demandados JOSE RAFAEL PALLARES Y LOLA PAEZ DE

PALLARES, a fin de que la con-teste en el término de quince días de ser citados legalmente. Atento el juramento rendido por el accionante y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados JOSE RAFAEL PALLARES Y LOLA PAEZ DE PALLARES por la prensa en uno de los diarios de mayor cir-culación que se editan en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríba-se la presente demanda en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspon-diente oficio. Agréguese a los autos la documentación acom-pañada. Téngase en cuenta la autorización que se confiere a su Abogado Patrocinador, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notifi-caciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHAHay firma y selloPAC100669fa

EXTRACTO JUZgADO QUINTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDIC IAL : A LA SEÑORA LANCA VILLACRES y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALFONSO MANCHENO ALBUJA ACTOR: ÁNGEL OSWALDO FUENTES RUIZ. DEMANDADO: SEÑORA BLANCA V1LLACRES y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALFONSO MANCHENO ALBUJAJUICIO: 2010-1090-CS TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: CUARENTA MIL DOLARES FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 Y DEMÁS DEL CODIGO CIVIL ASUNTO: PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEFENSOR DEL ACTOR: DR. EDWIN PAGUAY COFRE INICIADO: 09 DE AGOSTO DEL 2010 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Octubre 06 del 2010; las 09h09.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa median-te acción de personal No. 2197-DP-DPP de 01 de Octubre del 2010 en calidad de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providen-cias anteriores, en lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley Con la demanda y providencia recaí-da, córrase traslado al deman-dado señor LUIS ALFONSO MANCHENO ALBUJA, por el termino de quince días con apercibimiento en rebeldía En atención del juramento rendido por la parte actora y de con-formidad con el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS ALFONSO MANCHENO ALBUJA por la prensa en uno de los periódicos de amplia cir-culación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos acom-

pañados. Inscríbase la demanda n el Registro de la Propiedad a cuyo objeto ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con el Señor Alcalde y procurador Sindico del ilustre Municipio de Quito. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Noviembre 05 del 2012; las 11h54.- VISTOS Por cumplido lo dispuesto en providencias anteriores. La reforma a la demanda plateada por el señor Ángel Oswaldo Fuentes Ruiz, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se lo admite el trámite Ordinario solicitado. Con costas a cargo del actor. Con la demanda, pro-videncia recaída en ella, escrito de reforma a la demanda y pre-sente providencia se dispone citar a los demandados señora BLANCA VILLACRES y de los herederos presuntos y descono-cidos del señor LUIS ALFONSO MANCHENO ALBUJA; por la prensa en uno de los periódi-cos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para que en el termino de quin-ce días propongan excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, con aperci-bimiento en rebeldía, Inscríbase la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad a cuyo objeto ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. NOTIFIQUESE.- F) Dra. María Mercedes Portilla. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero

Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores noti-ficaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron VillavicencioSECRETARIO ENCARGADOP.A.C./100731

R del E. E X T R A C T O

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN A SEGUNDO CAMILO TARCO MULLO Y MARIA BARRERA ACTOR: María Angela Bustamante Romero DEMANDADO: Segundo Camilo Tarco Mullo y María Barrera. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 1040-2013-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda Martínez (Encargado) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de enero del 2014, las 15h14. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo orde-nado en providencia anterior, se a demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuen-cia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el pre-sente auto, córrase traslado a Segundo Camilo Tarco Mullo y María Becerra, por el término de quince días, a fin de que propon-gan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Segundo Camilo Tarco Mullo y María Becerra, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta impo-sible determinar su individua-lidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de

Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acom-paña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo elec-trónico señalados por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Cristóbal Ojeda. Juez Encargado. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de enero del 2014, las 10h32. De oficio, se aclara el auto de 9 de enero del 2014, las 15h14, en el sentido que por un error involuntario se ha hecho constar el apellido paterno de la demandada como “ Becerra”, siendo lo correcto “ Barrera”.- En consecuencia, téngase como demandada a la señora María Barrera.- En lo demás las par-tes estarán a lo dispuesto en el referido auto.- Notifíquese. f). Dr. Cristóbal Ojeda. Juez Encargado. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notifi-caciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firmay selloPAC100670fa

REMATESR. DEl E.

AVISO DE REMATE JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

Referencia: Juicio de Embargo y Remate No. 58-2011-RE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el día 20 de junio del 2014 de las 13h00 a las 17h00, se realizará el remate del vehículo embargado en esta causa que tiene las siguien-tes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO ACTIVO 1.6L 4P A/C: Tipo: AUTOMOVIL PLACAS: PBI-2794; Motor: F16D34211481; Chasis: 8LATD5861A0026796 Año: 2010; Color: NEGRO

EBONY.- ESTRUCTURA: ZONA EXTERIOR: Vehículo de color NEGRO, la extructura exterior se encuentra en buen estado de conservación y la pintu-ra en estado regular.- PARTE FRONTAL.- Sin observación a la inspección ocular.-LATERAL POSTERIOR DERECHO: Con una rayadura en la estructura metálica de la carrocería y el faro de direccional posterior derecha se encuentra rota, a más de una rayadura a la altura de la puerta posterior dere-cha.- LATERAL IZQUIERDO.- Con múltiples rayaduras leves en la estructura metálica de la carrocería del vehículo, se pudo verificar en la inspección ocular-PARTE POSTERIOR.- Sin observación a la inspección ocular- ZONA INTERIOR: Con radio de audio con carátula, con herramientas, con llanta de emergencia, con moquetas; CHASIS.- La numeración gra-bada en la plaqueta de identifi-cación vehicular, adherida a la estructura frontal del vehículo al momento de la diligencia es: 8LATD5861A0026796: GRUPO MOTRIZ.- Sin observación a la inspección ocular: MOTOR: La numeración grabada en la pla-queta de identificación vehicu-lar, adherida a la estructura fron-tal del vehículo al momento de la diligencia es: F16D34211481.- SISTEMA DE PROPULSION; sin observaciones a la ins-pección ocular.-SISTEMA DE TRACCION: Sin observación a la inspección ocular-SISTEMA DE SUSPENSION.-Sin observación a la inspección ocular.-SISTEMA DE DIRECCIÓN-Sin observación a la inspección ocular-SISTEMA DE FRENOS-Sin observación a la inspección ocular.-SISTEMA ELECTRICO.-Sin observación a la inspección ocular-SISTEMA DE ALUMBRADO.-Sin obser-vación a la inspección ocu-lar.- AVALUO.-El avalúo total del vehículo es NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 9.500).- Por tratarse del primer señala-

C4

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El problema de ascender pisando a los demás es que, aunque subas,

no aumenta tu estatura. (l i ly t o m l i n ).

La Compañía de Transporte de Carga Pesada “TCPE S.A.”, convoca a Junta General Ordinaria de todos sus socios accionistas, para el día miércoles 14 de mayo del año 2014, a las 10H30, en la oficina de la compañía, ubicado en la Av. 6 de diciembre N14-38 (140) y Sodiro; Edificio Atenas, tercer piso Of. 305, para tratar el siguiente orden del día:1.- Constatación del Quórum.2.- Informe de Presidente.3.- Informe de comisario.4.- Presentación de balance correspon-diente al año 2013, por parte de Geren-cia, para resolución de Junta General.Tratandose de segunda convocatoria la junta general se instalara con el quórum concurrente.Concluido la deliberación de los puntos del orden del día, se declarará un receso para redactar el acta, elaborado el acta se reinstalará la sesión para la lectura y oprobación de lamisma.Quito, 2 del año 2014

EDUARDO NAPOLEÓN GAVILANESPRESIDENTE

SEGUnDa COnVOCatORia

PAC100789fa

REPÚbLiCa DEL ECUaDORSUPERintEnDEnCia DE COMPaÑÍaS

EXtRaCtOCOnStitUCiOn DE La COMPaÑÍa

tRanSPORtES HUFiVER Cia. LtDa.

La compañía TRANSPORTES HU-FIVER CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el No-tario Sexagésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02/04/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañias, mediante Resolución SC-IRQ-DRADS-SAS-14-001507 de 21/Abril/2014, con la siguiente modi-ficación: En el Art. Vigésimo Séptimo del estatuto social, suprímese la frase “y funcionarios”, puesto que esos car-gos no corresponden a la designación de la junta general de socios.1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00.3.- OBJETO: El objeto de la compa-ñía es : SE DEDICARÀ EXCLUSIVA-MENTE AL TRANSPORTE DE CAR-GA PESADA A NIVEL NACIONAL.Quito, 21/Abril/2014.

Dr. Oswaldo Noboa LeónSUBDIRECTOR DE ACTOS

SOCIETARIOSPAC100786fa

miento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras par-tes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque cer-tificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.-Quito, Abril 22 del 2014. Lo que comunico al público interesado para os fines de Ley ABC. ANDREA ESCALERAS PARDOSECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./100766

JUZgADO CUARTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAl

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO ESPECIAL a NELSON EDUARDO SALGUERO SANCHEZ: ACTOR: BANCO AMAZONAS, r e p r e s e n t a d o p o r PROCURADOR JUDICIAL AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO: NELSON EDUARDO SALGUERO SANCHEZ JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2009-1502 CUANTIA: USD $11.800,00 TRAMITE: ESPECIALOBJETO DE LA DEMANDA: El actor declara de plazo venci-

do la obligación constante en el Contrato de Compra Venta con reserva de dominio mate-ria de la acción, en virtud de la cláusula de aceleración de pagos pactada, y demanda a NELSON EDUARDO SALGUERO SANCHEZ, a fin de que se dis-ponga el EMBARGO Y REMATE del vehículo marca RENAULT, modelo LOGAN 1.6 M/T, color ROJO ALMAGRO, motor No. F710UC06842, chasis No. 9FBLSRAHB9M018999, año 2009, para que se cancelen: el capital adeudado, el pago de interés pactado desde la sus-cripción, hasta el vencimiento, de conformidad con la regula-ción de la Junta Monetaria, el

pago de los gastos y seguros con-tratados, y las costas procesa-les incluidos los honorarios del abogado defensor, más el recar-go establecido en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil.- Fundamenta su acción en el Decreto Supremo 548-CH RO 68 de 30-IX-63, y disposicio-nes contenidas en el Contrato de venta con reserva de dominio base de la acción.- DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 5288 Dr. Lenín Díaz M. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 01 de diciembre del 2009, las 09h26. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la pre-sente causa en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DDP- JAR- 07 de 3 de diciembre del 2007. En lo principal la demanda formu-lada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuen-cia dése el trámite respectivo, en merito al contrato de Venta con Reserva de Dominio y la razón de vigencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 450 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del automotor marca RENAULT, modelo LOGAN 1.6 M/T, tipo AUTOMOVIL 4 PUERTAS, Año 2009, color Rojo Almagro y más características constantes en el respectivo contrato adjunto. Al efecto cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales que por sorteo le correspon-da y cuéntese con la Policía Nacional, ofíciese en legal y debida forma.- Cítese al deman-dado Nelson Eduardo Salguero Sánchez en el lugar indicado.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece. Agréguese la documentación acompañada. Actúe el secreta-rio encargado.- NOTIFIQUESE f) DR. EDWIN ARGOTI REYES-JUEZ SUPLENTE.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mar-tes 25 de marzo del 2014, las 09h08. En mi calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, reasumo la competencia en la presente causa.- Agréguese al proceso el escrito que ante-cede.- Con fundamento en la aseveración juramentada del actor, en el sentido de que pese a las averiguaciones realizadas, le ha sido imposible determinar la residencia del demandado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a NELSON EDUARDO SALGUERO SANCHEZ, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, a través de la prensa, en uno de los periódi-cos de mayor circulación que se editen en esta ciudad.- Por Secretaría elabórese y entré-guese el extracto correspon-diente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, pre-viniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERASECRETARIA (e)Hay un selloP.A.C./100767

JUZgADO CUARTO DE TRABAJO DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No, 468-2011 Se pone en conocimiento del público en general: “JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de marzo del 2014, las 11h55. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al pedido de la actora y de con-formidad con el Art 456 del Código de Procedimiento Civil se pone en conocimiento del público en general que el día 30 de mayo del 2014, desde las

13h00 hasta las 17h00, en la Secretaria de esta judicatura se realizará el remate del 50% de derechos y acciones que le pertenece al demandado, las oficinas A CUATRO, A CINCO Y PARQUEADERO 198 ubicados en el Edifico Puerta del Sol, de la parroquia Benalcazar de este cantón Quito, hasta por la suma de 47.193,50 dólares. (Cuarenta y siete mil ciento noventa y tres dólares con 50/100] LINDEROS DE LA OFICINA A- CUATRO - PRIMER PISO Norte: con facha-da norte del edificio; Sur: con hall de acceso comunal; Este: con pared que la separa de la oficina A-cinco del primer piso: Oeste: con ducto de ascensores y fachada interior occidental; Arriba: con loza que la sepa-ra de la oficina A- cuatro del segundo piso; y Abajo: con loza que separa del mezanine del edificio. La superficie de esta oficina es la de sesenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, corres-pondiéndole una alícuota de cero punto cincuenta y nueve sesenta y seis veinte y uno por ciento. LINDEROS DE LA OFICINA A- CINCO PRIMER PISO Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con hall de acceso comunal y oficina A- seis del piso uno; Este: con fachada este del Edifico; Oeste: con la oficina A- cuatro del primer piso; Arriba: con losa que la separa de la oficina A-cinco del segundo piso; y Abajo: con losa que sepa-ra del mezanine del edificio. La superficie de esta oficina es la de sesenta y tres metros cuadra-dos con quince decímetros cua-drados, correspondiéndole una alícuota de cero punto sesen-ta noventa y seis cincuenta y cuatro por ciento.-LINDEROS DEL PARQUEADERO NUMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO.- Norte.- con los parqueaderos doscientos diecisiete y ciento setenta en dos metros treinta centímetros; Sur: con circula-ción vehicular, en dos metros treinta centímetros; Este: con circulación peatonal y gradas en cinco metros treinta centí-metros; Oeste: parqueadero número ciento noventa y siete en cinco metros treinta centíme-tros; Arriba: con losa piso nivel menos nueve punto dieciocho metros, en doce metros cua-drados diecinueve decímetros cuadrados; y Abajo: suelo, en doce metros cuadra-dos con diecinueve decímetros cuadrados. La superficie de este parqueadero es la de doce metros cuadrados con dieci-nueve decímetros cuadrados, correspondiéndole una alícuo-ta de cero punto once setenta y seis ochenta y tres por ciento. Publíquese este aviso por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciu-dad de Quito, mediando entre uno y otro por lo menos ocho días y desde la última publi-cación al día señalado para el remate, debiendo fijarse los car-teles correspondientes en tres de los parajes más frecuentados en esta ciudad. En virtud de lo dispuesto en el Art 457 ibídem se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluo pericial por tratarse delprimer señalamiento, debiendo adjun-tarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a orden del juzgado cuarto de Trabajo de Pichincha conforme a la ley.- Notifiquese.Lo que pongo en su conoci-miento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Conocimiento del público para los fines de LeyDRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYOSECRETARIA JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello PAC100496fa

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO NOVENO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATESe hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por dispo-sición de la Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, Dra. Carmen Romero Ramírez, dictada en la causa Nro.- 2003-1013-MD, el día que contaremos 30 de mayo del 2014, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuará el remate del bien mueble, cuyas características a continuación se detallan: 1.1.- Ubicación Geográfica.-El lote de terreno No35 se encuentra ubicado en La Calle Libertador y Calle Principal Sin nombre en el Sector del Mirador de Cotocollao de la Parroquia: Cotocollao del DM de Quito.Para llegar a este lote de terreno es por la Av. Antonio José de Sucre (Occidental); para luego tomar el camino a Nono hasta llegar a la calle Libertador, e intersección con la Calle General Miguel Iturralde, 50m al Sur para llegar a la Calle Principal, el lote de terreno No35 se encuentra al final de La Calle Principal. 2. DIMENSIONES Y LINDEROS Norte: 12,00 m Lindera con Propiedad PrivadaSur: 12,00 m Lindera con Calle principal. Este: 45,00 m Lindera con el lote N°34 Oeste: 45,00 m Lindera con el lote N°36 Área: 540,00 m2. 3. CARACTERÍSTCAS DEL LOTE DE TERRENOEl terreno es de forma de un rectángulo, tiene un solo frente que da a la calle Principal. En este terreno no existen cons-trucciones.El terreno tiene una inclinación fuerte en el sentido Este a Oeste.El Lote de terreno puede servir-se de luz y agua potable existen-te en el sector, no tiene alcan-tarillado ni servicio telefónico.El terreno se encuentra sin cerramiento.4. VALORACION DEL TERRENO DESCRIPCION m2 Valor m2 TOTALTerreno 540,00m2 $15,00 $8.100,00TOTAL: $8.100,00 Por tratarse del segundo seña-lamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos el 50% del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura.- Los bienes detallados se encuen-tran a cargo del señor RAUL VERDESOTO A., Depositario Judicial del Distrito.- Quito, 25 de marzo del 2014Lo que comunico para los fines de ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRESSECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./100047

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIALSE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES VEINTE Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN.JUICIO EJECUTIVO No. 908-2008-NVa.- UBICACIÓN.-,El predio embargado se encuen-tra ubicado en la calle Olmedo S/N entre las calles Guayaquil y Atahualpa, de la parroquia San

Luis, cantón Otavalo, Provincia de Imbabura.b.-FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.-El lote Inspeccionado es un polí-gono de forma Rectangular, con una superficie de 231,90 M2 su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo.Que se encuentra en custodia de la depositaria judicial Sra. Carolina Tulcanazo Alban Lote que no es relleno de quebrada, ni espacio público municipal.c.- LINDEROS Y DIMENSIONES DEL PREDIO EMBARGADO.-NORTE.- Colinda con propiedad de Irene Orbe en parte y otra con propiedad de Cumanda Guerra, en una extensión de 8,75 Mts.SUR.- Con la calle Olmedo, en una extensión de 8,40 Mts. y con Gabriel Echeverría en una extensión de 0,40 Mts. un recodo.ESTE.- Con la propiedad de Fanny Velasco, en una extensión de 10,20 Mts. y con propiedad de Gabriel Echeverría.OESTE.- Con propiedad de Aida Rebeca Proaño Sánchez, en una extensión de 26,50 Mts,SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO INSPECCIONADO 231.90 M2. d.- USO DEL SUELO.-El uso principal del suelo es para vivienda El lote inspeccio-nado se encuentra en un sector de vivienda y comercio, en un sector consolidado. En el lote embargado se observa una construcción de las siguientes características:CONSTRUCCION No 1Construcción de un piso, con terraza accesible con proyec-ción para otra planta, que se encuentra ubicada en la parte posterior del lote y adosado a los linderos Norte, Este y Oeste. Tiene una superficie de cons-trucción de superficie de 79,80 N2 de estructura de hormigón armado, mampostería enlucida y pintada, losa de entrepiso y de cubierta con proyección a otra planta, piso de cerámica puertas de madera y ventanas de aluminio.Vivienda que cuenta con los siguientes ambientes: sala- comedor, cocina, dos dormito-rios y baño completo. Vivienda o cuada por la señora Clara Elizabeth Simabña Ayabaca. El resto de terreno lo constitu-ye el garaje y el patio donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa.e.- CERRAMIENTOS.-NORTE.- EL cerramiento lo constituye la mampostería de la construcción adosada a este lindero.SUR.- El cerramiento lo consti-tuye la puerta metálica de acce-so vehicular y peatonal.ESTE.- El cerramiento o cons-tituye la mampostería adosada a este lindero, el muro de con-tension y el talud natural del terreno.OESTE.- El cerramiento lo constituye la mampostería de la construcción adosada a este lindero y la mampostería del bloque revocado..f.- INFRAESTRUCTURA.-El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraes-tructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable , medidor propio, Alcantarillado Red municipal, El predio tiene su acceso principal por la calle Olmedo.g.- AVALUO.-Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que se cuenta, materiales, esta-do de la construcción y Precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avaluó es:Avaluó de terreno 231,90M2 80,00 C/m2 18.552,00USD

C5

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Una buena conversación debe agotar el tema,

no a los interlocutores. (W h i s t o n c h u r c h i l l ) .

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.IRQ.DRMV.2014. 1391

ECON. FRANCISCO VIZCAÍNO ZURITA DIRECTOR REGIONAL DE MERCADO DE VALORES

CONSIDERANDO:

QUE, el señor Pedro Ortiz Reinoso en su calidad de Gerente General de la Compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, solicita la inscripción en el Registro de Mercado de Valores del "FIDEICOMISO ADMINISTRACION DE FLUJOS EPFOTOVOLTAICA CFN", en los términos constantes en las escritura pública celebrada el 23 de enero de 2014, otorgada en la Notaría Décima Octava del Cantón Quito;

QUE, el Artículo 18 numeral 11 de la Ley de Mercado de Valores dispone que en el Registro del Mercado de Valores, deberán inscribirse los contratos de fideico-miso mercantil y encargos fiduciarios, de conformidad con las normas de carácter general que para el efecto dicte el Consejo Nacional de Valores;

QUE, el Artículo 6, Sección II, Capítulo I, Título V, de la Codificación de Resolucio-nes expedidas por el Consejo Nacional de Valores, reformado mediante Resolu-ción No. CNV-006-2013, publicada en el Registro Oficial 87 de 24 de septiembre de 2013, establece que:

“Art. 6.- Inscripción: En el Registro del Mercado de Valores se inscribirán los fi-deicomisos mercantiles que sirvan como mecanismos para realizar un proceso de titularización, los fideicomisos de inversión con adherentes, los fideicomisos mercantiles inmobiliarios; los negocios fiduciarios que directa o indirectamente tengan relación con un proyecto inmobiliario cuyo financiamiento provenga de terceros; y los negocios fiduciarios en los que participa el sector público como constituyente, constituyente adherente o beneficiario y aquellos en los que de cualquier forma se encuentren integrados en su patrimonio con recursos públicos o que se prevea en el respectivo contrato esta posibilidad.”;

QUE, la Subdirección de Autorización y Registro, de la Dirección Regional de Mercado de Valores mediante informe No. SC.IRQ.DRMV.SAR.2014.187 de 10 de abril de 2014, emiten criterio favorable para proceder con la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del Fideicomiso Mercantil denominado “FIDEICOMISO ADMINISTRACION DE FLUJOS EPFOTOVOLTAICA CFN”, ad-ministrado por la compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES;

QUE, la presente inscripción en el Registro del Mercado de Valores no significa aprobación de los términos que constan en el respectivo contrato; y, se concede sin perjuicio de los controles que, en el ámbito de nuestra competencia, se pue-dan efectuar a la administración fiduciaria;

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-13-003 de 07 de marzo del 2013 publicada en el Registro Oficial No. 420 de 28 de marzo del 2013;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores al “FI-DEICOMISO ADMINISTRACION DE FLUJOS EPFOTOVOLTAICA CFN”, men-cionado en el primer considerando de la presente resolución, cuya fiduciaria es la compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolu-ción al Representante Legal de la compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Notario Décimo Octavo del cantón Quito, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución, del contenido de la presente resolución y siente en las copias las razones respec-tivas. Una copia certificada de la escritura, con la correspondiente marginación, deberá ser remitida a la Subdirección de Autorización y Registro de la Dirección Regional de Mercado de Valores.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se publique esta Resolución en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Subdirección de Autorización y Registro de la Dirección Regional de Mercado de Valores, previo al cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 ABR. 2014.

FRANCISCO VIZCAINO ZURITAP AR/95462/cc

Se comunica al público que la compañía PUSUQUi GRan-DE Y anEXOS C.a., con domicilio principal en el Distri-to Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 19.200,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distri-to Metropolitano de Quito el 13 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC. IRQ. DRASD.SAS.14.001599 de 25 de abril de 2014.

En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma, entre otros, el artículo cuarto y sexto del Estatuto Social, referente al objeto social y al capital, respectivamen-te, de la siguiente manera:

“ aRtiCULO CUaRtO: ObJEtO.- El objeto social de la Compañía es forestal y de aprovechamiento de la madera... Además la Compañía podrá producir , envasar y comercia-lizar bebidas de agrado, té y hierbas aromáticas. Importar materias primas , insumos y toda clase de mercaderías relacionadas con la industria alimenticia o agroindustrial. Planificar y ejecutar programas de siembra y desarrollo agrícola...”“ aRtiCULO SEXtO: CaPitaL.- El capital social de la Compañía es el de Veinte mil dólares de los Estados Uni-dos de América ( USD$ 20.000,00) dividido en veinte mil acciones nominativas y ordinarias de Un Dólar ( USD$1,00) cada una...”

Quito, 25 de abril de 2014.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva CamilointEnDEntE DE COMPaÑÍaS DE QUitO.

DE La ESCRitURa PÚbLiCa DE aUMEntO DE CaPitaL, MODiFiCaCiÓn DEL ObJEtO SOCiaL Y REFORMa DE EStatUtOS DE La COMPaÑÍa

PUSUQUi GRanDE Y anEXOS C.a.

RE PÚbLi Ca DEL ECUa DORSU PE Rin tEn DEn Cia DE COMPaÑÍaS

EX tRaC tO

P.A.P./59432/p.n.

Avaluó construcción N1 79,80M2 280,00 C/m2 22.334,00USDAVALUO TOTAL 40.896,00USDSON EN TOTAL CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de marzo del 2014, las 11h00. Avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Juez encargado de esta judicatura, mediante Acción Personal No. 1854-DP-DPP de fecha 15 de marzo del 2014.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo princi-pal, atento lo solicitado por la parte actora, y de conformi-dad al Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que prescribe:“Practicado el avalúo el juez señalará día para remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres car-teles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino el d los bienes determinando a la vez la extensión aproximada, la ubicación, los linderos, el precio del avalúo y más detalles que el juez estimare necesarios. La publicación de los avisos se hará mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate (...)”; se señala para el VEINTE Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado, en la Secretaría de esta Judicatura.- Se deja sin efecto el señalamiento para el remate que se iba a realizar el 28 de abril del 2014.- Las posturas por tratarse de primer seña-lamiento, se recibirán a todas aquellas que cubran sobre las dos terceras partes del avalúo practicado , debiendo los inte-resados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a órdenes de esta Judicatura.- Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación a día del remate, también ocho días hábiles.-Fíjense los carteles respectivos y dese cumplimiento a todas las formalidades legales de confor-midad con lo que dispone el Art. 457 ibídem, el cual establece: “ Llegado el día del remate las posturas serán presentadas por escrito, en el que se indicará el domicilio del postor, para las notificaciones que fuere nece-sario hacerle (...)”, para lo cual se Depreca a uno de los Señores Jueces de lo Civil de Otavalo a fin de que se fijen los carteles en dicho cantón.- Notifíquese,Lo que comunico al público en general para los fines de leyDr. JUAN PABLO TORO CARRILLOSECRETATIOFirma y selloPAC/ 100307

AVISO DE REMATEJUZgADO QUINTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHASe pone en conocimiento del público en general, que el día veinte y tres de julio del dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se

llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del vehícu-lo que se detalla a continuación:IDENTIF ICACION DEL VEHICULO.-MARCA: CHERY MODELO QQ6, COLOR: ROJO, NUMERO DEL MOTOR: SQR473FFF7602351 NUMERO DEL CHASIS: LVVDC12A08D108455, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, TIPO; SEDAN, PLACAS: PDB-6034C A R A C T E R I S T I C A S GENERALES DE ESTE VEHICULO:Ficha Técnica de prestacio-nes y confort del Chery QQ6, Estilo: Sedán, Motor Tipo: Inyección electrónica multi-punto, Cilindrada (c.c.): 1.300 Nº de cilindros: 4 en línea Nº de válvulas: 16 válvulas DOHC, Válvulas x cilindro: 4, Potencia (Hp/Rpm):82-6.000, Torque (Nm/Rpm): 114/3500-4500, Velocidad max (Km/h):160, Dirección Hidráulica, piñón y cremallera asistida, Transmisión: Manual/5 veloci-dades, Suspensión: Delantera Amortiguación: independiente tipo McPherson, muelles: c/resortes helicoidales y barra estabilizadora, Trasera trasera semi-independiente, eje rígido c/barra de torsión, Frenos: Tipo Sistema de ABS, Delantera: Discos ventilados, Trasera: Tambor, Neumáticos: 175/60 R14 aros de magnesio pintados de color negro, Combustible: Gasolina, Capacidad: (Lt)45, Tracción: Delantera, No. de puertas 4. Medidas, Peso (Kg): 1050 Alto x Ancho x Largo (mm) 1,520 x 1,640 x 3,995, Diámetro de giro min. (mt) 4.8.EQUIPAMIENTOCinturones de seguridad delan-tero y traseros, cabeceras delanteras ajustables en altura, bloqueo electrónico de apertu-ra de vidrios traseros, seguro para niños en puertas traseras, barras de seguridad en las 4 puertas.Carrocerías con deformación programada, cierre central c/comando a distancia, cierre de vidrios desde el mando de la llave, aire acondicionado de fábrica, panel de instrumentos análogo/digital c/ubicación central, apertura de baúl desde el interior, visera para piloto y copiloto, asientos delanteros de butaca ajustables, tapicería de tela de fácil limpieza, luz de cortesía interna y en zona de carga, alza-cristales eléctricos, luces principales de halógeno c/lupa. Halógenos neblineros de fábrica, luces intermitentes de giro en retrovisores, retrovi-sores eléctricos, parachoques y retrovisores del color del carro, desempañador en vidrio trase-ro, antena de techo, tercera luz de freno, sin herramientas, sin llanta de emergencia, sin radio, pintura deteriorada.ESTADO GENERAL REGULAR, NO SE PUDO COMPROBAR EL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO POR LA DESCARGA DE SU BATERÍA, NI TAMPOCO SE VERIFICO EL KILOMETRAJE RECORRIDO.AVALÚO ES: SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (U.S.D. 6,950.00)El bien inmueble se halla bajo custodia del Depositario Judicial Dr. Enrique Arias.Juicio de Embargo y Remate No. 0387-2011 C.S.Se aceptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura, debiéndose acom-pañar a su postura el 10% de su oferta, conforme a la Ley. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley.DR. LUIS RON VILLAVICENCIOSECRETARIO (E)

existe un selloP/29249

JUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DELPÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y NUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE LLEVARA A CABO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No 294-2007-AL Y CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: A.- Bien inmueble objeto de avalúo.- Lotes de terrenos signados con los números 16 y 17, casa de hacienda y pequeña cons-trucción adjunta, ubicado en la Parroquia de Machachi del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. B.- Linderos y superficie del terreno Norte: Terreno de Propiedad de Manuel Llumigusin, tapia al medio. Sur: Camino entrada a parce-lación. Oriente: Quebradilla que condu-ce aguas del Municipio de Mejía. Occ iden te : Ca r re te ra Panamericana Sur. Superficie total del Terreno: Seis mil noventa y tres metros cuadrados. C. Infraestructura urbana y ser-vicios básicos,Este sector dispone de servicios de lnfraestructura básica, como son servicio de energía eléctrica y agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas, tiene bordi-llos y veredas, la calle principal tiene servicio de recolección de basura, tiene servicios de tras-porte público. D.- Uso exclusivo del suelo.- El uso de este lugar es de vivien-da y terreno. E.- Descripción del terreno y las construcciones internas: Esta propiedad tiene un una casa de dos pisos, tipo Colonial con cinco habitaciones un comedor, una cocina, un baño, una bodega, un altillo con una habitación, este terreno tiene en otro extremo un galpón con una construcción pequeña de ladrillo. F.- Programa funcional..- terreno tiene una casa de dos pisos, sus paredes son de adobe y carrizo y palos, en piso es de tablón, sus gradas son de made-ra, el techo es de teja de barro y palos, las paredes se encuentran enluci-das, las ventanas son de madera y vidrio, el baño tiene baldosas con sanitarios antiguos. Existe un galpón pequeño con una construcción de ladrillo, el techo es de zing. • Este terreno no tiene cerra-miento. • Las construcciones tienen medidores de agua y luz eléc-trica. El piso de este lugar es de tablón que esta en mal estado, con señales de polillas. Las paredes internas se encuen-tran en mal estado se observa claramente que hay huecos en la pared. Hay varios huecos en el techo producto de la erosión. Se observa que las puertas están en mal estado, con varios huecos, no tienen chapas, solo tienen argollas.Las construcciones tienen tomar corrientes focos, lavabos, tuberías y cañerías, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio, Tiene una piedra de lavar. • Las paredes de estas cons-trucciones se encuentran en mal estado, como es casa tipo colo-nial, la madera esta carcomida y con polillas. El enlucido externo esta en mal estado, se ve claramente varios huecos. El techo es de madera con teja, mismo que se encuentra en mal estado, en varios lados hay hue-cos producto de la erosión. La baldosa del baño esta en mal

estado. Los sanitarios del baño están en mal estado. ‘ La baldosa de la cocina esta en mal estado. • El terreno esta a un lado de la carretera. • El terreno tiene una cons-trucción de ladrillo que esta derrumbada. • El terreno tiene una quedra-dilla, • El terreno no tiene ningún tipo de construcción. G.- Porcentaje y pIusvalí.- Según la plusvalía del sector, el costo aproximado del metro cuadrado es de 80 dólares. H.- Avalúo del inmuebleInmueble ,, superficie,, avalúo,,Terreno,, 6,093,00 metros cua-drados,, 487,440,00 Valor total del terreno y la construcción interna es de 487440,oo (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS) Por tratarse del primer señala-miento se aceptaran posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta judicatura... Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PAC100264fa

EXTRACTO DEl JUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA

AVISO DE REMATE JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MIÉRCOLES ONCE DE JUNIO DEL 2014, DESDE LAS 13H30 HASTA LAS 17H00, QUE, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN MUEBLE: B.- Características del vehículo: Marca CHEVROLET Tipo.- SEDAN Modelo AVEO ACTIVO 1.6 4P S Placas. PBT-2664 Clase AUTOMOVIL Color PLATEADO Año 2 0 1 1 No.- motor F16D38403911 No.- chasis.- 8LATD5866B0101493 C.- Estructura:Parte externa.- En la parte exter-na está con la pintura en regular estado, con varios raspones en todo el vehículo; los acceso-rios están en regular estado, las luces y direccionales están regular estado, los guardacho-que están en regular estado; los neumáticos están regular estado, cada uno con respectivo aro, con llanta de emergencia; con los parabrisas y ventanas en regular estado, no están tri-sados; con dos plumas delan-teras, con dos retrovisores, con sus dos placas; se desconoce el funcionamiento del motor. Parte interna.- En la parte inter-na está con el tablero en regular buen, con el radio, con su gaveta buen estado, con encendedor, con su sistema de ventilación en buen estado; con su volante y palanca en buen estado; los

asientos en buen estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas; la tapicería de las puertas se encuentra en regulares condiciones; con gata, con llaves de ruedas, con herramientas; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismos que se encuentran en la documentación que se encuen-tra en el expediente. Kilometraje.- No se pudo ver D.- Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los acceso-rios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 13.000,oo USD TRECE MIL DOLARES AMERICANOS) Hay fotosJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito lunes 31 de marzo del 2014, las 12h15. VISTOS: Avoco conoci-miento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.-Agréguese al proceso las publicaciones y los escritos precedentes En merito a la razón sentada por el señor Secretario de la Judicatura, se señala para el día miércoles once de junio del 2014, desde las 13h30 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien mueble embargado.1 cuyas características son: automó-vil,, marca: Chevrolet, Modelo: Aveo Activo i.6L 4P STD, Color: Plateado, Año: 2011, Motor: F16D38403911 No. Chasis: 8LATD 5866B0101493, de propiedad de los demandados cuyas características constan del certificado conferido por el Registro Mercantil del Cantón Cayambe y el informe presen-tado por el perito Boris Tapia A. Por tratarse del primer seña-lamiento se aceptarán posturas

que cubran las dos terceras partes y adjunten el 10% de la oferta, en cheque certifica-do a nombre del Juzgado o en efectivo. Fíjense los carteles respectivos y publíquese en la prensa de conformidad con la Ley.- NOTIFIQUESE.-DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISAJUEZ ENCARGADO.En Quito, lunes treinta y uno de marzo del dos mil catorce, a par-tir de las dieciséis horas y cin-cuenta y cinco minutos, median-te boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO-PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LIMITADA en la casilla No. 5011 del Dr./Ab. DR. PATRICIO VILLARRUEL RAMIREZ.- No se notifica a BENALCAZAR SANCHEZ JUAN BENIGNO, BENALCAZAR SANCHEZ Y JUAN BENIGNO Y MONAR BASANTES ROCIO MARIZOL, por no haber seña-lado casilla. Certifico:DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANOSECRETARIOPEREZPPor tratarse del primer señala-miento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras par-tes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura.-DR. PAUL EFRAIN PEREZSECRETARIO Hay un selloP.A.C./100734fa

R. del E. EXTRACTO

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 0764-2010-CBSe pone en conocimiento del público en general que el día MIÉRCOLES ONCE DE JUNIO

DEL AÑO DOS MIL CATORCE, desde las trece hasta las die-cisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en publica subasta, del inmueble embargado en la presente causa de las caracte-rísticas que a continuación se detallan. En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SPARK 5P STD 1.0L ACTIVO, color Ocean Blue, Tipo Hatch Back, Motor No. B10S1581651KA2, Chasis No. KL1MM61037C216092, Año 2007, Placas No. EBL-0126, y que tiene las siguientes carac-terísticas: 4 llantas con sus aros en mal estado, dos brazos delanteros con plumas, dos espejos externos retrovisores laterales, 1 espejo retrovisor interno, Parabrisas delantero trizado en gran proporción, antena de radio, vidrios com-pletos, sin llanta de emergencia, sin herramientas básicas, faros normales completos, sin brazo y pluma posterior, tapicería interior en regular estado con manchas de humedad, panel de controles completo y en buen estado, con encendedor de cigarrillos, radio si masca-rilla, 3 moquetas, 4 cinturones de seguridad, 4 apoya-cabezas, en los asientos delanteros y posteriores, la pintura general del vehículo está en mal estado (quemada), presenta abolladu-ras en los guardafangos y para-choques delanteros, abolladura en capot parte superior izquier-da, abolladuras en las puertas. El odómetro según datos del Sr. Depositario registra 284.750 Kilómetros de recorrido al momento del embargo, toman-do en cuenta el año de fabri-cación, el vehículo descrito ha tenido un uso anormal. No se pudo comprobar su funciona-miento ni el kilometraje, debido a que, por el paso del tiempo sin ser utilizado, la batería se encuentra sin carga eléctrica. Precio de venta Año 2007

C6

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Si eres orgulloso conviene que ames la soledad; los orgullosos siempre se

quedan solos. a m a d o n E rvo .

Escritor y diplomático mejicano.

A Junta General Extraordinaria de ACCIONISTAS de la Compañía VOLECAM S.A., a celebrarse el día sábado 10 de mayo del 2014, a las dos de la tarde (14:00) de acuerdo a la facultad del artículo 213 de la ley de Superintendencia de Compañías, en el domicilio de la empresa, ubicado en Tumbaco, Av. Interoceánica sector El Arenal; calle N9C Río Agoyan junto electromecánica Sr. Germán Díaz a fin de tratar el siguiente orden del día:1.- Constatación del quórum.2.- Restructuración del tribunal electoral y reforma el método de elecciones.3.- Informe detallado de la venta de los puestos de la Cía. VO-LECAM S.A., es obligatorio la presencia Srta. Contadora.4.- Informe sobre la distribución del trabajo de Panavial y la respec-tiva utilidad en beneficio de la Cía VOLECAM S.A.5.- Informe del contrato de la Cía. VOLECAM S.A., con la adminis-tración zonal de Tumbaco asunto transporte asfaltico.6.- Informe económico detallado del enero - abril 2014.7.- Asuntos varios8.- Aprobación del acta.Nota:a) Se informa que en caso de no haber el quórum a la hora indicada se realizará la Junta Extraordinaria una hora después con el número de accionistas presentes.

Atentamente

VÍCTOR HERNÁN VILLAROELPRESIDENTE

C.I.170596065-4

RAÚL EMILIO CADENA PALLOGERENTE

C.I.200001407-2

Nota: Por un error se digito 19 de mayo y lo correcto es 10 de mayo.

COnVOCatORia

PAC100751fa

COnVOCatORia

a La JUnta GEnERaL ORDinaRia DE aCCiOniStaS DE La COMPaÑÍa

CaRtEC, CaRRO Y tECnOLOGia S.aDe acuerdo con lo establecido en el art. 235 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los accionistas de la COMPaÑÍa CaRtEC, CaRRO Y tECnOLOGia S.a., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio de la compañía situado en la Av. Amazonas 6155 y el Inca, del Distri-to Metropolitano de Quito, el día 12 de mayo del 2014, a las 18h:00 con el objeto de co-nocer y tratar el siguiente orden del día:

1.Constatación de Quórum2.Informe de Gerencia3.Informe de Presidencia4.Conocimiento, análisis y aprobación del Balance correspondiente al Ejercicio Con-table 2013.5.Asuntos Varios6.Lectura y aprobación de la presente acta.

Especial e individualmente convoca al comi-sario de la compañía Licenciado Diego Tobar.

Quito, 2 de mayo del 2014.

tecnólogo Roberto GuilcapiPresidente

Sr. Jaime Romero C.Gerente.

nOta: De no haber el quórum reglamentario , se sesionará una hora después con el capi-tal presente.

P.A.P/59430/p.n.

nuevo: USD $ 10.475,00 Menos: Depreciación anual según Ley de Régimen Tributario 20 % Depreciación en 60 meses, según normas de contabilidad, 100% Pero debido al mal estado en que se encuentra, y que tiene un valor residual de rescate comercial, se aplica un 80 % de depreciación, = -8.380,00Valor del avalúo: 2.095,00SON: DOS MIL NOVENTA Y CINCO,00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. s.e.u.o.Se recibirán posturas, que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avaluó como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Certifico.Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./ 100709fa

SENAGUASECRETARIA DEl AgUA

DEMARCACIÓN HIDROgRáFICA DE

ESMERAlDAS“ZONAL QUITO”R DEL E.CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES AL POZO PROFUNDO QUE SE ENCUENTRA EN LOS PREDIOS DE LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA MAYRA PROAÑO PILLICITA DE LAS QUE ASPIRA HACER USO Y OBTENER LA CONSECIÓN DE AGUA LOCALIZADA EN EL SITIO DENOMINADO EL CHAUPI, PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTOACTOR: MAYRA ELIZABETH PROAÑO PILLICITA.OBJETO DE LA SOLICITUD. AUTORIZACIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PARA ACTIVIDADES PARA REGADIO DE PASTOS PARA GANADERÍA Y CULTIVO DE ESPECIES NO TRADICIONALES.Dentro del Trámite No. 33-14 Cs ( MEP) se ha dictado la siguiente providencia:SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN H I D R O G R Á F I C A D E ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 33-14Cs.Sv (MEP) DM Quito, 2 de abril de 2014.- Las 11h00.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memo-rando SENAGUA CDHE-15-2013-0369-M de 8 de julio de 2013.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expe-dido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua- SENAGUA. En lo principal: La solicitud de AUTORIZACIÓN de derecho de aprovechamiento de aguas de un pozo profundo por la señora Mayra Elizabeth Proaño propietaria del predio número diez y ocho con una superficie de seis hectáreas seis mil trecientos metros cua-drados, ubicado en el sitio deno-minado El Chaupi, Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha; obte-nido por compra venta el 16 de noviembre del dos mil diez registrada en la Notaria pública del cantón Urcuqui e inscrita en el Registro de la Propiedad el 17 de Noviembre del 2010. Solicita que en Resolución se conceda a su favor el derecho de apro-

vechamiento de las aguas del pozo profundo perforado a cargo y responsabilidad de la solici-tante. Las aguas serán extraídas mediante el proceso de bombeo, será destinado al regadío de pastos para ganadería y cultivo de especies no tradicionales. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1. Aceptar la solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento de agua y en conformidad a lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Aguas Art. 7,8,14,85 y 86 y su Reglamento General de Aplicación, se la califica a tramite. 2.- Conforme lo esta-blecido en el Art. 87 literal a) de la Codificación de la Ley Aguas; Cítese, a los conocidos y no por la prensa, mediante publicacio-nes de un extracto de la solicitud por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, en un periódico de amplia circula-ción nacional ( El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Diario Hoy) de las aguas de ese pozo cuya autorización se solicita: fíjese, durante treinta (30) días, car-teles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia; el cumplimiento de estas diligen-cias, se la realizará mediante comisión librada al señor (a) Teniente Político de la Parroquia Olmedo, comunidad Chaupi, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. 3. El actor retirará el extracto para su publicación por la prensa y la comisión, en el término de cinco días 4. Tómese en cuenta el momento de resolver la falta de autori-zación para la perforación rea-lizada, conforme los artículos 43 y 79 de la Codificación de la Ley de Aguas en concordan-cia con el Art. 23 del capitulo VI de las Infracciones y penas del Reglamento de Aplicación. Notifíquese a la señora Mayra Elizabeth Proaño al número tele-fónico 2806-782- 0980653775.- Actúe Dra. Myriam Echeverría Proaño, como Secretaria AD-HOC, en el presente trá-mite .- NOTIFIQUESE...f)Jorge Andrés Huacho Oleas-LIDER CENTRO ZONAL DE QUITO- DEMARCACIÓN H I D R O G R A F I C A D E ESMERALDAS- SECRETARIA DEL AGUA –SENAGUA.- Lo que comunico a Usted para los fines de ley. Certifico.Dra. Myriam Echeverría Pazmiño.SECRETARIA AD-HOC.Existe firma y selloP.A.P/59244/p.n.

VARIOSEXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE pICHINCHA

INVENTARIOS No. 56729-2013-M.M.TRAMITE. ESPECIALACTOR: MAISINCHO RIOS SANTOS GRACIELADEMANDADO: MAISINCHO RIOS SERAFIN FACUNDO, M A I S I N C H O R I O S MERCEDES, MAISINCHO JUANA FRANCISCA, CONDE MA IS INCHO WALTER OLIMPO, CONDE MAISINCHO OLGER MAURICIO, CONDE MIAISINCHO OMAR ALFONSO, CONDE NOBOA RUBEN, CONDE NOBOA WILLIAM, CONDE NOBOA MIGUEL, HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL CAUSANTECITACION JUDICIAL A: MAISINCHO RIOS SERAFIN FACUNDO, MAISINCHO RIOS MERCEDES, MAISINCHO JUANA FRANCISCA, CONDE MA IS INCHO WALTER OLIMPO, CONDE MAISINCHO OLGER MAURICIO, CONDE MIAISINCHO OMAR ALFONSO, CONDE NOBOA RUBEN, CONDE NOBOA WILLIAM, CONDE NOBOA MIGUEL, HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL CAUSANTEU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 15 de enero del 2014, las 18h12.- VISTOS: Agréguese el escrito presenta-do por el accionante el 10 de enero de 2104.- La demanda y el alcance de la demanda presentada es clara y reúne los requisitos de ley por lo que se le admite al trámite especial de juicio de inventarios .- Por consiguiente practíquese la formación del inventario y ava-lúo de los bienes del causante DANIEL FACUNDO MAISINCHO BÁEZ, para lo cual DISPONGO: 1) Cítese a los demandados, herederos conocidos del cau-sante, a través de la Oficina de Citaciones, en lugar señalado en la demanda.- 2) Acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la indivi-dualidad, domicilio o residencia de los herederos presuntos o desconocidos del causante, se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extrac-to de citación se advertirá , de la obligación que tienen de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrán ser juzgados o declarados en rebel-día.- 3) Cuéntese con el Director Regional de Servicios de Rentas Internas.- 4) Agréguese al expe-diente la documentación apare-jada a la demanda.- 5)Una vez citados todos los interesados de la sucesión, se les concede el término de tres días, a fin de que sugieran conjuntamente el nombre de un perito el mismo que procederá a la formación del inventario requerido; caso contrario el juzgado nombrará el mismo.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- CITESE Y NOTIFIQUESE .- f) Ab. María de Lourdes Miranda, Jueza de la Unidad.Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales con-siguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa , en esta ciudad de Quito.DRA. TERESA CASTELOSECRETARIA.Existe firma y selloP.A.P/59072/p.n

REpÚBlICA DEl ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO No. 144889-2014-RMgO

ACTOR: CRISTINA ALEXANDRA VASQUEZ VASCONEZACCIONADO: MYRIAN SOLEDAD MONTENEGRO FARINANGOCAUSAL: 1 DEL ART.172 CÓDIGO DEL TRABAJO.INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 25 de Abril del 2014, a las 16H20.- Dentro del VISTO BUENO No. 144889-2014-RMGO, presen-tado por la señora CRISTINA ALEXANDRA VASQUEZ VASCONEZ, en su calidad de Presidenta y Representante Legal del INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MERCADOTECNIA A DISTANCIA (ITSMAD), en con-tra de su trabajadora MYRIAN SOLEDAD MONTENEGRO FARINANGO; Agréguese al expediente el escrito y la Declaración Juramentada pre-sentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispo-

ne: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providen-cia notifíquese a la trabajado-ra señora MYRIAN SOLEDAD MONTENEGRO FARINANGO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Por así solicitarlo el (a) empleador (a) y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta autori-dad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente trámite. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3574; y la autoriza-ción otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la pre-sente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. MERY GUILLEN.Lo que comunico para los fines de Ley.AB. MERY GUILLEN O.INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Existe firma y selloP.A.P/59408/p.n

CONSEJO DE lA JUDICATURA

CASIllERO N°:358 EXTRACTO

U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO: INVENTARIOS N. 21317-2013-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIALACTOR: BACA CADENA CARMEN JEANETTE DEMANDADOS: JUAN MAURICIO y LUIS ALFREDO BACA SAMANIEGO CITACION JUDICIAL A: JUAN MAURICIO y LUIS ALFREDO BACA SAMANIEGO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 09h22.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por haberse justificado con la documentación que se acom-paña, el fallecimiento del señor Fausto Luis Baca Moscoso, se declara con lugar la facción de inventarios de los bienes suce-sorios y se ordena el avalúo e inventario de los mismos, para lo cual las partes nombrarán su perito. De conformidad con lo previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil Codificado, el Juzgado se reser-va el derecho de nombrar el perito. Cítese a los demandados señores MARTHA PATRICIA, MARÍA DE LOURDES, FAUSTO GONZALO, DIEGO FERNANDO, JUAN MAURICIO, LUIS ALFREDO BACA SAMANIEGO , en el lugar que se indica. Cítese a las señoras MARTHA PATRICIA BACA SAMANIEGO, MARIA DE LOURDES BACA SAMANIEGO Y DEMAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESOCONOIDOS del causan-te señor FAUSTO LUIS BACA MOSCOSO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en mérito al juramento realizado por la actora de determinar la indi-vidualidad o residencia, pese a las múltiples averiguaciones

C7

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

El peor fracaso es la pérdida del entusiasmo.

(h. W. a r n o l d ).

REPÚbLiCa DEL ECUaDORSUPERintEnDEnCia DE COMPaÑÍaS

EXtRaCtODE La ESCRitURa PÚbLiCa DE CaMbiO DE DOMiCiLiO

DEL DiStRitO MEtROPOLitanO DE QUitO aL CantÓn GUaYaQUiL Y REFORMa DE EStatUtOS

DE La COMPaÑÍa ECUataMinCO S.a.

1. ANTECEDENTES.- La compañía ECUATAMINCO S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Qui-to, el 9 de Julio de 2007, aprobada mediante Resolución No.07.Q.IJ.003156 de 30 de Julio de 2007, e inscrita en el Registro Mércantil del cantón Quito el 07 de Agosto de 2007. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Qui-to al cantón Guayaquil y reforma de estatutos de la com-pañía ECUATAMINCO S.A. otorgada el 16 de octubre de 2013 ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SCIRQ.DRASD.SAS.14.001125 de 26 de marzo de 2014, 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escri-tura pública antes mencionada, MERCEDES MAGDALE-NA GALAN FIGUEROA en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001125 de 26 de marzo de 2014. aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Guayaquil y re-forma de estatutos de la compañía ECUATAMINCO S.A., ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposi-ción de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Regla-mento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolita-no de Quito al cantón Guayaquil de la compañía ECUATA-MINCO S.A. a fin de que quienes s creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petició-nante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintenden-cia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguien-tes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hu-biere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura se reforma el artículo segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO La compañía es de nacionalidad ecuatoriana. Tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas...”

Quito, 26 de marzo de 2014.

Dr. Eduardo Romero AyalaSUbDiRECtOR DE aCtOS SOCiEtaRiOS,

SUbROGantE

PAC100787fa

La compañía MaRkYaPa S.a se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cua-dragésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31/01/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001577 de 28/Abril/2014.

1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui-to, provincia de PICHINCHA.2.CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,003.OBJETO: El objeto de la compañía es : .A) ASESORÍA EN LOS CAMPOS INMOBI-LIARIO, AMBIENTAL, JURÍDICO , ECONÓ-MICO, .. LA COMPAÑÍA NO PODRÁ REA-LIZAR LAS OPERACIONES DE CAPTAR RECURSOS DE TERCEROS E INTERME-DIACIÓN FINANCIERAS RESERVADAS A LAS INSTUITUCIONES REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Quito , 28/abril/2014.

Dr. Oswaldo noboa LeónSUbDiRECtOR DE aCtOS SOCiEtaRiOS

COnStitUCiOn DE La COMPaÑÍa MaRkYaPa S.a

RE PÚbLi Ca DEL ECUa DORSU PE Rin tEn DEn Cia DE COMPaÑÍaS

EX tRaC tO

P.A.P./59428/p.n.

que ha realizado, y de conformi-dad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cuéntese en la presente causa, con el señor Director del Servicios de Rentas Internas de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez, Juez Encargado. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de abril del 2014, las 15h58.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda, calificación a la misma y este decreto, CITESE a los demandados: JUAN MAURICIO BACA SAMANIEGO y LUIS ALFREDO BACA SAMANIEGO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia cir-culación de los que se editan en esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones en días dis-tintos, para lo cual concédase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales con-siguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDASECRETARIAHay un selloP.A.C./100733

REpÚBlICA DEl ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO No. 146196-2014-A.C.H.

ACTOR: JUAN CARLOS PEÑAFIEL SUAREZACCIONADA: ANDREA SOLEDAD JUIÑA GÓMEZCAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CODIGO DEL TRABAJO.INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de abril de 2014, a las 13H20.- Dentro de la solicitud de Visto Buena signada con el No.146196-2014-A.C.H., pre-sentada por el señor JUAN CARLOS PEÑAFIEL SUÁREZ, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía CENTRO MEDICO AMBULATORIO METROAMBULAT S.A. en contra de su trabajador (a) señor (a) ANDREA SOLEDAD JUIÑA GÓMEZ; Agreguese al expediente el escrito y docu-mentacion adjunta presentada por la parte actora.- La misma que pore star de acuerdo con la ley se la acepta a trami-te.- 1) Tómese en cuenta la Declaracion Juramentada reali-zada por el señor JUAN CARLOS PEÑAFIEL SUAREZ, por desco-nocimiento deldomicilio de la accionada. 2) En aplicacion al Art. 183, 545 atribucion 5ta. Y 621 del Codigo del trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora en ella mencio-nado, mediante publicacion en uno de los periodicos de amplia circulacion, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Codigo del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaracion juramentada que se adjunta. A la señora ANDREA SOLEDAD JUIÑA GOMEZ se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras

notificaciones.- 3) Tomese en cuenta el Casillero Judicial No. 226 y la autorizacion otorgada al profecional que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUINLo que comunico a usted para los fines de LeyDR. ALEX CORDOVEZ HOLGUININSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello PAC100778

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ROBERTO CARLOS DIAZ PINTOACTOR: HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.ADEMANDADO: LUIS ROBERTO CARLOS DÍAZ PINTODOMINIO No. 2013-826-FGTRAMITE. VERBAL SUMARIOCUANTIA: 13.000,00 DÓLARESPROVIDENCIA:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de abril del 2014. VISTOS.- Avoco conocimien-to en la presente causa en mi calidad de Jueza Primera de lo Civil de Pichincha (E), mediante acción de personal No. 2212-DP-DPP, de fecha 26 de marzo del 2014.- El escri-to que antecede agréguese al proceso.- Toda vez que el actor ha dado cumplimiento a lo orde-nado en providencia que ante-cede, esto es que ha rendido su juramento de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el demandado señor ROBERTO CARLOS DÍAZ PINTO sea citado mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los diarios y/o de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA – ENCARGADALO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUSTRAÍDO NOTIFICACIONES.Atentamente,Dr. Juan Pablo Toro CarrilloSECRETARIOPAC100793fa

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No 147868-2014-BgCl

ACTOR: WILSON EDUARDO CADENA ALMEIDA ACCIONADO: CARMITA MARGOTH VEGA INCA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO N° 147868-2014-BGCL, que sigue el (a) señor (a) WILSON EDUARDO CADENA ALMEIDA, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) CARMITA MARGOTH VEGA INCA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA,- Quito, 21 de abril del 2014, a las 15H30.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimien-to de la solicitud de VISTO BUENO N° 147868-2014-BGCL, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agré-guese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indi-ca que desconoce el domicilio actual de la accionada y aten-diendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545,

atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, para tal efecto se entrega el corres-pondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la auto-rización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. F) ABG. BAYRON CABRERA LEMA.Lo que comunico para los fines de Ley ABC. BAYRON CABRERA LEMA NSPETOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./100773

EXTRACTO pARA NOTIFICACIÓN pOR lA

pRENSA: ACTOR: DANIEL ESTEBAN ROJAS NAVAS ACC I O N A DA : M A R I A FERNANDA VELIZ GARZON TRÁMITE: VISTO BUENO No. 148112-2014-DPBA CAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código del Trabajo En el Trámite de VISTO BUENO No. 148112-2014-DPBA que sigue DANIEL ESTEBAN ROJAS NAVAS (EMPLEADOR), propie-tario de RESTAURANTE “EL CHACAL PARRILLA”, en contra de MARÍA FERNANDA VELIZ GARZON (TRABAJADORA), se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de abril de 2014, las 08h00.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte

empleadora con fecha 29 de abril de 2014.- la declaración juramentada que se apareja, incorpórese.- En lo principal, y por cuanto la parte emplea-dora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 14 de marzo de 2014, DISPONGO: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 6 del Código del ‘Trabajo, y con-siderando que la parte actora ha declarado, bajo juramento, desconocer la individualidad o residencia actual de la acciona-da, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providen-cia, notifíquese a la trabajadora mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, pre-viniéndose a la accionada que de no dar contestación al peti-torio en el término máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte a la accionada de su obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico, para futuras notificaciones.- 3.- Las publica-ciones por la prensa deberán remitirse en el plazo máximo de 15 (quince) días, a contarse a partir de la emisión del extrac-to correspondiente.- 4.- Hágase saber sobre este particular a la parte actora en su casilla judi-cial.- NOTIFÍQIJESE. f Abg. David Ballesteros A., Inspector del Trabajo de Pichincha.ABG. DAVID BALLESTEROS ANDRADE

INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./100769

R. del E.JUZgADO VIgESIMO

pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES LUIS GONZALO, C ESA R C R I ST Ó BA L , LAURA BEATRIZ, MIGUEL PILLALAZA ANGOS Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES MIGUEL PILLALAZA RAMIREZ Y ROSA EMILIA ANGOS PILLAJO.JUICIO: Inventarios No. 829-2008-H.E.ACTOR: Marcelo Fabián Almeida Cueva.DEMANDADO: Galo Ernesto, Juan José, Luis Gonzalo, César Cristóbal, Laura Beatríz, Miguel Angel Pillalaza Angos y a los Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes Miguel Pillalaza Ramírez y Rosa Emilia Angos Pillajo.OBJETO: Obtener que se dis-ponga la apertura de la sucesión intestada de los bienes dejados por los cónyuges MIGUEL PILLALAZA RAMIREZ Y ROSA EMILIA ANGOS PILLAJO y se proceda al inventario y avalúo de los bienes dejada por los mismos causantes.FUNDAMENTO LEGAL: Art. 629 y siguientes del Código Civil.TRAMITE: EspecialCUANTIA: IndeterminadaJUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Octubre del 2008,

C8

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

“LABOR OMNIA VINCIT IMPROBUS”

(El trabajo constante vence todas las dificultades)

(v i r g i l i o ) .

QUE con la solicitud respectiva, se han presentado a este Despacho tres copias certificadas de la pro-tocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido a favor de la compañía extranjera HARBERT DIRECTIONAL DRILLING LLC, de nacionalidad estadouniden-se, otorgada en la Notaría Vigésimo Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de febrero de 2014; QUE la calificación de suficientes de los documentos otorgados en el exterior y autorización del esta-blecimiento de sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera HARBERT DIRECTIONAL DRILLING LLC, de nacionalidad estadounidense, fueron autorizadas por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.10.1878 de 11 de mayo de 2010, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 1555, tomo 141, el 19 de mayo de 2010: QUE la Subdirección de Disolución, ha emitido el Informe de Inspección No. SC-IRQ-DRASD-SD-14-289 de 11 de marzo de 2014, favorable para la continuación del trámite; QUE mediante oficio No. SG-083-2014 de 31 de marzo de 2014, la Procuraduría General del Estado informa que la sucursal de la compañía extranjera HARBERT DIRECTIONAL DRILLING LLC., no tiene obligaciones, ni tampoco consta como parte en los juicios que dicha Entidad sigue en defensa del Estado Ecuatoriano, a nivel nacional e internacional; QUE mediante certificado No. PADJU-04-14-1379 de 11 de abril de 2014, el Servicio Nacional de Contratación Pública establece que la sucursal de la compañía extranjera HARBERT DIRECTIONAL DRILLING LLC., de nacionalidad estadounidense, no cuenta con procesos adjudicados ni tiene con-tratos pendientes con el Estado; QUE mediante memorando No. SC-IRQ-DRASD-SD-14-300 de 17 de abril de 2014, la Subdirección de Disolución ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente resolución; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resoluciones Nos. SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011 y ADM-14-006 de 06 de febrero de 2014;

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido a la compañía extranjera HARBERT DIRECTIONAL DRILLING LLC, de nacionalidad estadounidense, otorgado mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.10.1878 de 11 de mayo de 2010, como paso previo, al inicio del proceso liquidatorio que más adelante se dispone. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el articulo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente resolución, ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro de esta resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en. el domicilio principal, de la sucursal de la compañía extranjera HARBERT DIRECTIONAL DRILLING LLC. Los ejemplares de la publicación realizada deberán remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que quienes se consideren con derecho a oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los artículos 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial eje-cutoriada, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos.ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos sexto y séptimo de la presente resolución, sí no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito tome nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización do los documentos relativos a la domiciliación, y de la cancelación del permiso de operación; y, siente en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER: a) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito inscriba los documentos constantes en la protocolización indicada junto con esta resolución: y, b) Que el mencionado funcionario ponga las respectivas notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO OCTAVO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía HARBERT DIRECTIONAL DRILLING LLC, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta No. 7425147 del Banco del Pacifico, como Banco Corresponsal. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, una vez cumplidas las diligencias dispuestas en los artículos que anteceden, la sucursal de la compañía extranjera HARBERT DIRECTIONAL DRILLING LLC,, se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contra-tos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniéndole al liquidador designado por la compañía matriz de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- DISPONER que se remita copia de esta resolución al jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Ministro de Finanzas, al Ministro de Relaciones Laborales, al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, al Procurador General del Estado, al Contralor General del Estado, al Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos y al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Electricidad. CUMPLIDO lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera HARBERT DIRECTIONAL DRILLING LLC., remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las dispo-siciones contenidas en esta resolución. NOTIFÍOUESE. DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 ABR. 2014

Dr. Camilo Valdivieso Cueva intEnDEntE DE COMPaÑÍaS DE QUitO

RESOLUCiOn no. SC.iRQ-DRaSD-SD-14- 1533 Dr. Camilo Valdivieso Cueva

intEnDEntE DE COMPaÑÍaS DE QUitO COnSiDERanDO:

SU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

P.A.C./100703

COnVOCatORia

a JUnta GEnERaL ORDinaRia DE aCCiOniStaS DE La COMPaÑÍa

OLiVaLtRanS S.a.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a lo se-ñores accionistas de la compañía a la Junta General Ordinaria, a celebrarse el día 16 de mayo del 2014, a las 14h00, en las oficinas de la empresa ubicadas en la calle 3, lote 110 y Calle A, Urbanización Santa Lucía, Parroquia Cumbayá, de la ciudad de Quito, para cono-cer y resolver los siguientes puntos del orden del día:

1.Informe de Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2013.2.Informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico 2013.3.Análisis de Balance General y Estados de Pérdi-das y Ganancias del Ejercicio Económico 2013.4.Resolución sobre el destino de Utilidades del ejer-cicio económico 2013.

Quito, a los cinco días del mes de mayo del 2014.

Rodrigo Witt Sánchez.

GEREntE GEnERaL.

P.A.P/59434/p.n

las 15h29.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determi-nados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite.- Con las partidas de defunción que se acompañan, se acreditan los fallecimientos de los señores Miguel Pillalaza Ramirez y Rosa Emilia Angos Pillajo, declarán-dose abierta la sucesión de sus bienes se manda formar la facción de inventarios y se ordena el avalúo de los men-cionados bienes dejados por los extintos, para lo cual los inte-resados designarán sus Peritos dentro del término que tienen para su comparecencia.- Se contará con uno de los señores Procuradores de Sucesiones de Pichincha, a quien se le citará en su dependencia respectiva., así como también con todos los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- Cítese a los seño-res: GALO ERNESTO y JUAN JOSE PILLALAZA ANGOS, en esta ciudad de Quito, en las direcciones señaladas para el efecto.- Inscríbase la pre-sente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo prescrito en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- De con-formidad con lo dispuesto en el Art. 82 Ibidem; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los señores: LUIS GONZALO, CESAR CRISTOBAL, LAURA BEATRIZ, y, MIGUEL ANGEL PILLALAZA ANGOS, en su orden, así como también a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES MIGUEL PILLALAZA RAMIREZ Y ROSA EMILIA ANGOS PILLAJO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el com-

pareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ.Lo que comunico a Usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.DRA. LILIA AGUILAR GORDONSecretaria (e)RAZÓN Siento por tal, la copia que antecede del extracto de pubilcación de la causa No. 39474-2013, que sigue PILLALAZA LLAZMUCA ANGEL MARCELO ALMEIDA CUEVA MARCELO en contra PILLALAZA ANGOS GALO ERNESTO, PILLALAZA ANGOS JUAN JOSE, FIGUEROA JUAN que se encuentra a fojas 66 el fiel copia de su original CERTlFICO.DRA. MAYDA TREJOJO GODOYSECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA DE QUINTO Hay un selloP.A.C.100740

Se envía al casillero 3734EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO, pROVINCIA DE

pICHINCHAJUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA N. 56791-2013 M.B.JCUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTORA: ROSERO JHAYYA DIEGO FERNANDO CITACION JUDICIAL A: ILSE OCHOCKY ROSSERO U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de enero del 2014, las 14h19. VISTOS.- Avoco conocimien-to de la presente causa y de su alcance en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Cantón Quito.- EN PERTINENCIA.- La demanda de divorcio contro-vertido reúne los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa, aceptán-dole al trámite verbal sumario del art. 118 del Código Civil.- DISPONIENDOSE.- Dada la declaración juramentada del señor DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA, de la impo-sibilidad de determinar la individualidad y residencia de su cónyuge ILSE OCHOCKY ROSSERO, CITESE a la acciona-da ILSE OCHOCKY ROSSERO, por tres veces, en uno de los periódicos de mayor circulación de este cantón Quito, provincia de Pichincha, por haberse cele-brado el acto matrimonial en esta ciudad. Las publicaciones dispuestas se las harán median-do término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- Si la citada no compareciera vein-te días después de la última publicación podrá ser conside-rada o declarada en rebeldía; término en el cual se pronun-ciará en relación a la curadu-ría insinuada para MAXIME NANON ROSERO OCHOCKY. y MANITTE ROSSERO OCHOCKY, en la persona de SEGUNDO ELIAS ROSERO ZAPATA. En el momento procesal oportuno se contará con uno de los Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos que acompañan la demanda. Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico; así como la auto-rización conferida a la defen-sa.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- F) DRA. KATHYA SUSANA BURBANO IÑIGA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales con-siguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. MARÍA BELÉN JAQUESECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOHay un selloP AB/8024/cc (1

Consejo de la JudicaturaUNIDAD JUDICIAl TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE

QUITO, pROVIDENCIA DE pICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: OCHOKY ILSE MILAGROSEXTRACTOCAUSA: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. DE JUICIO: 24049-2013 DRA- RPG. DEMANDADO: OCHOKY ILSE MILAGROSACTOR: ROSERO JHAYYA DIEGO FERNANDO C U A N T I A : U S $ INDETERMINADAJUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miérco-les 12 de febrero del 2014, las 10h26. VISTOS: Agréguense a los autos los escritos presenta-dos por la parte actora.- En lo principal de la revisión de los autos se determina, que con decreto de fecha 10 de sep-tiembre de 20143, las 15h27, se dispuso que el accionante DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA dé cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, disposición a la que ha dado cumplimiento conforme acta de fs. 153.- Sin ser el estado de la causa se dicta el decreto de

15 de noviembre del 2013, las 08h06.- En tal virtud, de con-formidad con los Arts. 75 de la Constitución de la República, Arts. 346 Numeral 2, 349 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad desde el decreto de fecha 15 de noviembre del 2013, las 08h06, esto es desde fojas 155 a 156.- Continuando con el debido pro-ceso, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116, de fecha 11 de septiembre del 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012, en concor-dancia con los Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 11, 19, 20, 23, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo electrónico de Ley, por cumplido con lo dispuesto en decreto de 10 de septiembre de 20143, las 15h27, avoco conoci-miento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA, en contra de la señora ILSE MILAGROS OCHOCKY, es clara, precisa y completa, por reunir los requi-sitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en conse-cuencia se acepta al trámite especial contenido en sección 21a, Art. 813 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE con el contenido de la demanda y este auto a la demandada señora ILSE MILAGROS OCHOCKY, por la prensa, mediante tres publi-caciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábi-les entre una y otra publicación,

a fin de que en el término de tres días se excepcione legal-mente.- Agréguense al proceso la documentación adjunta; tén-gase en cuenta la casilla judicial que señala la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- Actúa el Dr. Mauricio Avilés, en cali-dad de Secretario Ad-Hoc por licencia de la Titular.- Por Secretaría confiérase el Extracto para la correspondien-te publicación, el mismo que se adjuntara en este autos.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judi-cial para posteriores notificacio-nes dentro del perímetro de Ley.Atentamente:DR. MAURICIO AVILESSECRETARIO AD-HOC DE LA UNIDADHay un selloP AB/8024/cc (2

Abg. Viviana guillén EspinelNOTARIA SEgUNDACANTÓN CAYAMBE

AVISO AL PÚBLICOLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIEN INDIVISO y ADJUDICACIONESNOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL CANTON CAYAMBE.- Pongo en conocimiento del público en general, que mediante escritu-ra pública celebrada ante mí Abogada SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL, Notaria Pública Segunda del cantón Cayambe, el dos de Abril del dos mil catorce, los señores cónyu-ges señores WILLIAM HERNAN QUISHPE PAZ Y LORENA JANETH OLMEDO TIPAN DE QUISHP, de estado civil casa-dos entre sí, con disolución de la sociedad conyugal procedie-ron a realizar la LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIEN INDIVISO y ADJUDICACIONES, sociedad conyugal que fuera disuelta mediante acta notarial celebra-da el treinta de Abril del dos mil doce, ante el señor Rodrigo Heredia Yerovi, Notario Público

del cantón Cayambe, subinscri-ta en la respectiva partida de matrimonio por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el cantón Cayambe, con fecha ocho de Mayo del dos mil doce). Las adjudicaciones del patrimo-nio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, partición voluntaria de bien indiviso y adjudicaciones. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintitrés (23) del artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial vigente, el mismo que faculta al Notario o Notaria disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del presente aviso en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo ochenta y dos (82) del Código de Procedimiento Civil, la antedicha escritura pública de liquidación de la sociedad con-yugal, partición voluntaria de bien indiviso y adjudicaciones, con el fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, en el término de veinte días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines lega-les consiguientes. Cayambe a nueve de Abril del dos mil catorce. LA NOTARIA:AB. SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINELNOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL CANTON CAYAMBEP AR/95428/cc

Ministerio de Relaciones laborales

E X T R A C T O PA R A NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA:TRÁMITE: VISTO BUENO No. 147039-2014-DPBA ACTOR: VENTURI VENTI CÍA. LTDA.ACCIONADO: JORGE ESTEBAN GONZÁLEZ PALACIOSCAUSAL: Art. 172 numeral 1º del Código del TrabajoEn el Trámite de VISTO BUENO No. 147039-2014-DPBA que sigue la Compañía VENTURI VENTI CIA. LTDA. (EMPLEADORA), por interme-dio de su Gerente General y Representante Legal, MARTHA CARMITA HARO OÑATE, en contra de JORGE ESTEBAN GONZÁLEZ PALACIOS (TRABAJADOR), se ha dictado lo que sigue:INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de abril de 2014, las 16h30.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte empleadora con fecha 28 de abril de 2014.- La declaración

juramentada que se apareja, incorpórese.- En lo principal, y por cuanto el empleador ha dado cumplimiento a lo orde-nado en providencia anterior, DISPONGO: 1.- De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en con-cordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y conside-rando que la parte empleadora ha declarado, bajo juramento, desconocer la individualidad o residencia actual del acciona-do, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providen-cia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, pre-viniéndose al accionado que de no dar contestación al petito-rio en el término máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse en el plazo máximo de 15 (quince) días, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto.- Hágase saber sobre este parti-cular al empleador en su casilla judicial.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. David Ballesteros A., Inspector del Trabajo de Pichincha.-ABG. DAVID BALLESTEROS ANDRADEINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP AR/95454/cc

JUZgADO DECIMO QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

R. DEL E. CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: JOSE SALVADOR ZAMBRANO CEDEÑO y CECILIA ISABEL ANGULO DAVILA. EXTRACTO ACTOR: DR. IVAN POLIVIO SA LC E D O CO RO N E L EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: JOSE SALVADOR ZAMBRANO CEDEÑO y CECILIA ISABEL ANGULO DAVILA. JUICIO No. 2012- 0085 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $2.500,00 CASILLERO No. 48 DE LA AB. PAULINA HIDALGO ESCOBAR. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 22 de marzo del 2012. Las 15h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ejecutivo. En consecuen-cia y en atención a que el título que se anexa a la demanda y la obligación contenida en el mismo, cumple con los pre-supuestos establecidos en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se orde-na que los demandados José Salvador Zambrano Cedeño y Cecilia Isabel Angulo Dávila, el término de tres días, paguen o propongan excepciones en la forma prevista por la Ley al respecto. Cítese con el con-tenido de la demanda y esta providencia a los demandados en el domicilio señalado para el efecto, mediante Comisión que en legal y debida forma se envia-rá al señor Teniente Político de la parroquia Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para

C9

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Por encima del talento están los valores comunes: disciplina, amor,

buena suerte, pero, sobre todo, tenacidad.

B a l dW i n , J a m E s

COnVOCatORiaSe convoca a todos los representantes de las empresas afiliadas de la CÁMARA DE COMERCIO E INTEGRACIÓN ECUATORIANO-VENEZOLANA, CACEVEN a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, a realizarse el día jueves 15 de mayo de 2014, a partir de las 17:00 horas, en el Salón “Cumandá” del Club de Ejecutivos, localizado en la Av. Patria y Amazonas, esquina, Edificio COFIEC, piso 16, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:

1. Informe de Presidencia por el año 20132. Informe Económico por el año 20133. Informe Administrativo-económico-financiero, solicitado por Directorio4. Presentación de candidaturas para la elección de siete miembros principales y sus alternos para integrar el Directorio para el período 2014-2016.5. Nombramiento de Escrutadores6. Votación7. Escrutinio de votos8. Presentación de informe de resultados9. Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente10. Posesión del nuevo Directorio11. Conversatorio con la señora María Soledad Barrera, Presidenta del Directorio de la Corporación Financiera Nacional12. Cóctel

De no contarse con el quórum reglamentario a la hora señalada en esta convo-catoria, la Asamblea se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes (Art. 11 de los Estatutos vigentes).

Milton Ortega Ch.PRESIDENTE

Quito DM, 5 de mayo de 2014P AR/95457/cc

CÁMaRa DE COMERCiO E intEGRaCiÓn ECUatORianO-VEnEZOLana,CaCEVEn

COnVOCatORia

a JUnta GEnERaL UniVERSaL DE aCCiOniStaS DE PERCaSEG S.a. aGEnCia aSESORa PRODUCtORa

DE SEGUROS

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compa-ñías y el Estatuto Social, se convoca a los señores Accionis-tas de la Compañía a la Junta General Universal Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de PERCASEG S.A. Agencia Asesora Productora de Seguros, ubicadas en la calle Jorge Juan N31- 191 y Av. Mariana de Jesús en la ciudad de Quito, el día lunes 05 de Mayo del año en curso a las 18:00 horas, para conocer y resolver los siguientes puntos.

1.- Informe del Gerente General sobre el Ejercicio Econó-mico del año 2013.

2.- Informe del Comisario.3.- Resolución y aprobación de los Estados Financieros

del Ejercicio Económico del año 2013.

El Balance General, las Cuentas de Resultados, los Anexos y los Informes del Gerente General y del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas a partir de la presente fecha en las oficinas de PERCASEG S.A. Agencia Asesora Productora de Seguros.

Quito, D.M. 02 de Mayo del 2014

Ing. Richard G. Aguilar O.PRESIDENTE

P AR/95479/cc

Notifico la pér-dida de la pla-ca No. HJ906K marca THUN-DER el día 23 de octubre del 2013 pertene-ciente a la Sra. Maritza Cando.

PAC100776fa

sus posteriores notificaciones. La documentación adjunta agréguese a los autos para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, el casillero No. 10 para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensora para que interven-ga en ésta causa. Notifíquese y Cítese F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. OTRA PROVIDENCIA: Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Iván Polivio Salcedo Coronel. En lo principal atento a lo solicitado por el accionante, se ordena citar a los demanda-dos José Salvador Zambrano Cedeño y Cecilia Isabel Angulo Dávila, mediante tres publica-ciones que se las realizarán por la Prensa en uno de los perió-dicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito por cuanto en esta Cabecera Cantonal no existe periódico de circulación regular, ya que con juramento el actor manifiesta la imposibilidad de dar con la actual residencia o domicilios de los demandados, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus notificaciones posteriores. Notifíquese. F. Dr. Sc. José Ayora Mata, Juez Encargado del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación de señalar casi-llero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V.SECRETARIOexiste un selloP/194866

R. del E.JUZgADO DÉCIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA.

EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: GIOVANNY JAVIER DUQUE GUZMÁNJUICIO: Nro. 0619-2010 C.I. - VERBAL SUMARIO ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, a través de su Procurador Judicial Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns.DEMANDADO: GIOVANNY JAVIER DUQUE GUZMÁN.OBJETO: Con fundamento en lo prescrito por el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se demanda a Giovanny Javier Duque Guzmán en juicio verbal sumario el Cobro de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES A M E R I CA N O S , C O N DIECINUEVE CENTAVOS (USD. $ 475,19), otorgados a través de la tarjeta de crédito Mastercard-Produbanco No. 5300-5490-0016-070, intereses, costas procesales y honorarios profe-sionales.TRÁMITE : VERBAL SUMARIOCUANTIA : USD. $ 800 dólares americanos.ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Antonio Rodríguez VicénsCASILLERO JUDICIAL Nro. : 797 del P. J. - Mat. Prof. No. 1201 del C.A.P.PROVIDENCIA.-JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de mayo del 2010, las 15h48. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tra-mite Verbal Sumario.- En méri-to del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor GIOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódi-cos de amplia circulación nacio-

nal, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. JUEZ (S) (... Sigue la notificación). Lo que pongo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO.Dr. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO ENCARGADOHay un selloP AR/95467/cc

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: DRAWIN MAURICIO GUAMAN BERMUDEZACTOR: ANTONIO RAMÒN RODR ÌGUEZ V ICÈNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE PRODUCCIÒN S.A., PRODUBANCODEMANDADOS: DRAWIN M AU R I C I O G UA M A N BERMUDEZJUICIO: VERBAL SUMARIODOMINIO No. 2012-1085 -MBG.TRAMITE: VERBAL SUMARIACUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS DÒLARES PROVIDENCIA:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de agosto del 2012, las 12h08. VISTOS: La demanda presentada por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, es clara, preci-sa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Cítese al demandado DARWIN MAURICIO GUAMAN BERMUDEZ, en el lugar indica-do.- NotifíqueseDR. WILZON LOZADA VILLACISJUEZ (E)JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de diciembre del 2013, las 10h18. Atenta la aseveración del actor respecto de la imposi-bilidad de dar con la residencia o individualidad del demanda-do cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a DARWIN MAURICIO GUAMAN BERMUDEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NotifíqueseDR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑAJUEZ-ENCARGADOQUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Atentamente,Dr. Juan Pablo Toro CarrilloSECRETARIOHay un selloP AR/95468/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIALCítese con el siguiente extracto de la demanda a: LUIS GERARDO HERRERA NICOLALDE, cuyo tenor es el siguiente:ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICÉNS, en cali-dad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO. DEMANDADO: LUIS GERARDO

HERRERA NICOLADE JUICIO: VERBAL SUMARIO 541-2012CUANTIA: USD.$ 3.320.75OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 10 de septiembre del 2013, las 15h30. Atento al juramen-to rendido por la parte actora, se ordena citar a: HERRERA NICOLALDE LUIS GERARDO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el res-pectivo extracto.- Notifíquese.-JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 8 de enero del 2014, las 12h30. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud de la acción de perso-nal No. 6483-DP-DPP de 27 de diciembre del 2013. Agréguese al proceso el escrito que pre-cede; atento lo solicitado por secretaria confiérase el res-pectivo extracto conforme se encuentra dispuesto en provi-dencia de 10 de septiembre del 2013. NOTIFIQUESE.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales con-siguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores noti-ficaciones en esta judicatura.DR. PATRICIO TOROSECRETARIO ENCARGADOHay un selloP AR/95469/cc

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA CITACIÒN JUDICIAl

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a:ANA DEL CARMEN LOOR PALMAACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENSDEMANDADO: ANA DEL CARMEN LOOR PALMA JUICIO: Nº. 663-2012-MBGRCUANTÌA: USD $ 5.200.00TRAMITE : VERBAL SUMARIOOBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare mediante sentencia se ordene el pago de capital màs los intereses de conformi-dad al Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR : CASILLA Nº 797 PROVIDENCIA:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de Noviembre del 2013, las 10h03. Atenta la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a ANA DEL CARMEN LOOR PALMA, por la prensa en uno de los perió-dicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese F) Dr. FRANCISCO ROBALINO JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consi-guientes.- Para recibir sus pos-teriores notificaciones, sirvase señalar, la casilla judicial de un Abogado como dispone la ley.Atentamente,DR. JUAN PABLO TORO CARRILLOSECRETARIOHay un selloP AR/95470/cc

JUZgADO DECIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: WILMER WALTHER PEREZ VILLARESACTOR: Antonio Ramón Rodríguez Vinces (Procurador Judicial de BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO”DEMANDADO: WILMER WALTHER PÉREZ VILLARESJUICIO Nro. 413-2012-A.LL.TRAMITE: Verbal SumarioCUANTÍA: Tres mil novecientos dólaresOBJETO: Se condene al deman-dado al pago de capital, intere-ses, costas procesales y hono-rarios profesionales. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA. Quito, miérco-les 2 de mayo del 2014, las 09h57.- VISTOS.- En virtud de la razón del sorteo de ley corres-pondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándo-sela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la copia de este auto y la demanda cíte-se en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores noti-ficaciones, así como la autori-zación conferida a sus Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese. F) Dr. José Martínez Naranjo.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de enero del 2014, las 12h16.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atenta la petición que antecede y en mérito de juramento rendido CÍTESE al demandado WILMER WALTHER PEREZ VILLARES, por la pren-sa mediante tres publicacio-nes, en uno de los periódicos de mayor circulación nacio-nal.- Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTER IORES NOTIFICACIONES.Dr. Paúl Andrés TapiaSECRETARIO E DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/95471/cc

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE CUENCA

CITACION JUDICIAL JUICIO No. 229-2014 A: RAÚL IGNACIO DOMÍNGUEZ NÚNEZ DEL ARCO Se le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil a cargo del Doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providen-cia recaída en ella es al tenor siguiente: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA MUERTE PRESUNTA ACTOR: MARIA DOMINGUEZ VINTIMILLA, B E TZ Y D O M I N G U E Z VINTIMILLA, S ILVANA DOMINGUEZ VINTIMILLA, J U A N D O M I N G U E Z VINTIMILLA. DEMANDADO: RAÚL IGNACIO DOMÍNGUEZ NUÑEZ DEL ARCO CUANTIA: INDETERMINADA 229.14 Cuenca, marzo 31 del 2014, las 09h30 VISTOS: Por el sorteo de Ley avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede por clara, preci-sa y completa, se la admite al trámite. De conformidad con lo dispuesto en la regla segunda del Art.67 del C. de P. Civil, cíte-se al desaparecido Raúl Ignacio Domínguez Núñez del Arco por tres veces con la solicitud pre-sentada y esta providencia, en el Registro Oficial y en el diario el Tiempo de la ciudad de Cuenca y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, bajo apercibimiento de decla-rarse la muerte presunta cum-plidas las formalidades legales. Intervenga un Representante del Ministerio Público: agrégue-se los documentos acompaña-dos a la demanda. La cuantía por fijada; téngase presente la casilla, la autorización y el trá-mite. Hágase saber. A la parte demandada se le advierte de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notifica-

ciones. Cuenca, 14 de abril del 2014. DRA. LORENA LARA JARAMILLO SECRETARIA DEL JUZGADO VI DE LOS CIVIL DE CUENCA. SEÑOR(A) JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENCA. MARÍA ELENA DOMÍNGUEZ VINTIMILLA, ecuatoriana, de cincuenta y dos años de edad, de estado civil casada, de ocu-pación empleada privada; AB. MICHAEL DÍAZ SARMIENTO, en calidad de procurador judicial (conforme delegación de poder adjunto del señor PEDRO XAVIER MERIZALDE DOMÍNGUEZ quien a su vez es mandatario de la señora BETZY CATHALINA DOMÍNGUEZ VINTIMILLA, quien es ecua-toriana, de cuarenta y nueve años de edad de estado civil divorciada ama de casa; SILVIA CARINA DOMÍNGUEZ VINTIMILLA ecuatoriana de cuarenta y dos años de edad, de estado civil casada ama de casa y JUAN DIEGO DOMÍNGUEZ VINTIMILLA ecuatoriano de cincuenta y dos años de edad de estado civil divorciado, de ocu-pación empleado privado todos domiciliados en esta ciudad de Cuenca, ante su Autoridad con el debido respeto comparece-mos y exponemos: De las partidas de nacimiento que acompañamos vendrá a su conocimiento que los compare-cientes somos hijos de nuestro desaparecido padre señor RAÚL IGNACIO DOMÍNGUEZ NÚNEZ DEL ARCO, y de nuestra difunta madre Lucrecia Elena Vintimilla Vintimilla conforme consta de la partida de defunción que acom-pañamos. Como es de conoci-miento público el día viernes 20 de abril de 1990 nuestro padre, por motivos de trabajo viajo desde la ciudad de Cuenca hacia la ciudad de Naranjal de la provincial del Guayas, el pre-nombrado nunca más regreso a esta ciudad de Cuenca en donde tenía su hogar y domicilio, sin que hasta la presente fecha se tengan noticias sobre su para-dero así como si se encuentra vivo o no. Durante todo este tiempo hemos realizado todas las diligencias necesarias para tratar de localizar a nuestro padre pero no hemos logrado conseguir una respuesta satis-factoria. Con los antecedentes expues-tos y por haber transcurrido más de dos años desde que se tuvo las últimas noticias de nuestro padre RAÚL IGNACIO DOMÍNGUEZ NÚNEZ DEL ARCO, así como por haber transcurrido el tiempo a igno-rar por completo si se encuen-tra con vida o no, amparados en el Art 66 numeral 1ro. Del Art.67 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil soli-citamos a su Señoría que previo los trámites de ley, conforme se demostrará en su opor-tunidad con las pruebas que aportaremos, se digne declarar la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor RAÚL IGNACIO DOMÍNGUEZ NÚÑEZ DEL ARCO. Nuestra difunta madre mantuvo siem-pre la esperanza de que nuestro querido padre regresara a su hogar, pero esto jamás aconte-ció, es por esto que ella nunca quiso iniciar el trámite de decla-ratoria de muerte presunta de su desaparecido esposo, pero los comparecientes en memo-ria de nuestros queridos padres hemos tomado la decisión de iniciar el presente trámite con el fin de que luego de la decla-ratoria de muerte de nuestro padre, se pueda proceder con la sucesión hereditaria según las reglas previstas en la ley.

Para que su autoridad obre con conocimiento de causa se dispondrá agregar al proceso las copias debidamente certi-ficadas de proceso sustanciado ante el Señor Juez Sexto de lo Civil del Azuay, signado con el No. 863.1997 que trata sobre la declaratoria de muerte presun-ta del Dr. Felipe Fernando Avila Arpi, persona con quien nuestro antedicho padre desapareció el día 20 de abril de 1990. El trámite que se dará esta causa es el SUMARIO. La cuantía por su naturaleza es INDETERMINADA Al señor RAÚL IGNACIO DOMINGUEZ NÚNEZ DEL ARCO se lo citará de confor-midad con lo dispuesto en el numeral 2do. Del Art.67 del C. Civil esto es, se lo citará por tres veces por el Registro Oficial y por uno de los Diarios de esta ciudad de Cuenca. Notificaciones que nos corres-pondan las recibiremos en la casilla judicial No. 378 y en el correo electrónico: [email protected]; autorizamos formal y expresamente al Dr. Ernesto Rovalino Peña y al Ab. Michael Díaz S. para que con-junta o indistintamente suscri-ban por nosotros cuanto escrito fuere necesario en defensa de nuestros intereses. Con fundamento en lo esta-tuido en el Art.52 del C. de Procedimiento Civil desig-namos como nuestro pro-curador común a la señora MARÍA ELENA DOMINGUEZ VINTIMILLA. Atentamente,M A R I A D O M I N G U E Z VINTIMILLAAB. MICHAEL DIAZ S.S I LV I A D O M I N G U E Z VINTIMILLAJUAN DOMINGUEZ VINTIMILLADR. ERNESTO ROVALINO P.Matr. 1244 C A A Certifico: que la copia que ante-cede en 2 fojas útiles es igual a su original.Cuenca, a 15 de abril de 2014.Existe un sello y firmasPAC100410fa

EXTRACTO JUZgADO QUINTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAL A COMPAÑÍA BOLIVARIANA DE NEGOCIOS BONEGNEGOCIO S.A. en la persona de su repre-sentante legal SRA. OCHOA CEDEÑO DOLORES VIRGINIA y esta por sus propios derechos ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. (PROCURADOR JUDICIAL DR. GOMER CALIXTO REGALADO) DEMANDADO: COMPAÑÍA BOLIVARIANA DE NEGOCIOS BONEGNEGOCIO S.A., en la persona de su repre-sentante legal SRA. OCHOA CEDEÑO DOLORES VIRGINIA y esta por sus propios dere-chos. CAUSA No. 2011-1371 -L.S. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $25.000,00. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO. Iniciado el 25 de Octubre del 2011. PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de Noviembre del 2011 las 12h57.-VISTOS.- en virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado COMPAÑÍA BOLIVARIANA DE NEGOCIOS BONEGNEGOCIO S.A., en la persona de su representante legal SRA. OCHOA CEDEÑO DOLORES VIRGINIA y esta por sus propios derechos, en el tér-mino de tres días cumpla con la obligación demandada, los inte-reses respectivos, costas proce-sales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese a la demandada en el lugar indi-cado para el efecto. El peticio-nario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Sr. DR. GOMER CALIXTO REGALADO conforme lo acredita el documento acom-pañado. Actúen el Dr. Luis Ron

Villavicencio y Dr. Jaime Torres cono Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispues-to por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. F)DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de Marzo del 2013, las 09h56. En atención al juramento rendi-do y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia cir-culación que se edita en esta ciudad de Quito a COMPAÑÍA BOLIVARIANA DE NEGOCIOS BONEGNEGOCIO S.A., en la persona de su representante legal SRA. OCHOA CEDEÑO DOLORES VIRGINIA Y esta por sus propios derechos. Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. SECRETARIO ( E) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 12 de marzo del 2014. A las 12h02. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por encontrarse rendido el jura-mento previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento por el actor, se ordena que se cite a la demandada COMPAÑÍA BOLIVARIANA DE NEGOCIOS BONEGNEGOCIO S.A., en la persona de su representante legal SRA. OCHOA CEDEÑO DOLORES VIRGINIA y esta por sus propios derechos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Notifíquese. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores noti-ficaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario ( E) P/38823

R. del E.JUZgADO TERCERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHACITACION JUDICIALA la demandada NANCY NOEMI PESANTEZ VASQUEZ, se le cita con la demanda verbal suma-ria seguida por el Dr. Antonio Rodrìguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S. A. PRODUBANCO, hay lo que sigue:Juicio: 970-2012Tramite: Verbal SumarioActor: Banco de la ProducciònDemandado: Nancy Noemi Pesantez VàsquezTramita: Dra. Marìa Elena GuerreroProvidencia.“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 15h36. VISTOS: Avoco cono-cimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3409-DP-DDP del 01 de Agosto del 2012 y en virtud del sorteo correspondien-te.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requi-sitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demanda-da NANCY NOEMI PESANTEZ VASQUEZ, en la dirección indi-cada por el actor, a quién se le entregará copia de la deman-da y providencia respectiva; para la práctica de la presen-te diligencia se comisiona al Teniente Político de Conocoto.- Agréguese al proceso el docu-mento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Robalino Silva, Juez Encargado.“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de junio del 2013, las 15h07. Atento al juramen-to rendido por el Dr. Antonio Rodrìguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S. A. PRODUBANCO y de conformidad con lo estable-cido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese

la demandada NANCY NOEMI PESANTEZ VASQUEZ, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judi-cial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico.Dr. Washington Torres S.SECRETARIO (E)Hay un selloP AR/95472/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgESIMO

QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR DIEGO FREDDY BLADIMIR RAMIREZ ENCALADA.ACTOR: PRODUBANCODEMANDADA: FREDDY B L A D I M I R RA M I R E Z ENCALADAJUICIO VERBAL SUMARIO No: 1446-2011-M.S.FUNDAMENTO: ARTICULO 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCUANTIA: 2.425,50ABOGADO DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VINCESCASILLERO JUDICIAL: No. 797JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de noviembre del 2011, las 13h54.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste auto, cíte-se al demandado señor Freddy Bladimir Ramírez Encalada, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficien-te despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjun-tos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Cítese y Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de agosto del 2013, las 08h50.- Agréguese a los autos el escrito que antece-de.- En lo principal atento a lo manifestado por secretaría confiérase el respectivo extracto conforme se solicita en el escri-to que se provee.- Notifíquese. . . . f) DR. PAUL NARVAEZ NARVAEZ… JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Dr. Luis Fernando Serrano MenesesSECRETARIOHay un selloP AR/95473/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgESIMO

QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR DIEGO FERNANDO ROSERO SANTOS.ACTOR: PRODUBANCODEMANDADA: D IEGO FERNANDO ROSERO SANTOSJUICIO VERBAL SUMARIO No: 0201-2010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCUANTIA: 1551.88ABOGADO DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VINCESCASILLERO JUDICIAL: No. 797JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Marzo del 2010, las 14h34.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor Diego Fernando Rosero Santos,

C10

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

No hay nada que esté totalmente en nuestro poder, excepto nuestros

pensamientos. (r E n é d E s ca r t E s ) .

en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficien-te despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjun-tos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Cítese y Notifíquese.JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de agosto del 2013, las 08h48.- Avoco conocimien-to de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito que ante-cede.- En lo principal atento a lo manifestado por secretaría confiérase el respectivo extracto conforme se solicita en el escri-to que se provee.- Notifíquese. . . f) DR. PASUL NARVAEZ NARVAEZ… JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Dr. Luis Fernando Serrano MenesesSECRETARIOHay un selloP AR/95474/cc

EXTRACTOJUZgADO pRIMERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO EDUARDO FREIRE JARRIN ACTOR: ANTONIO RAMÒN RODRÌGUEZ VICÈNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE PRODUCCIÒN S.A., PRODUBANCO DEMANDADOS: DIEGO EDUARDO FREIRE JARRIN JUICIO: VERBAL SUMARIO DOMINIO No. 2010-454 -DC. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: TRES MIL DÒLARES PROVIDENCIA:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de abril del 2010, las 14h34. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo prin-cipal, la demanda que antece-de es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el tràmite verbal sumario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providen-cia al demandado señor DIEGO EDUARDO FREIRE JARRIN, para los fines legales, a quien se lo citarà en el lugar indica-do.- Cuèntese en esta causa con el Dr. Antonio Rodrìguez en la calidad indicada.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.-JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de diciembre del 2013, las 10h55. Agréguese al proceso el escrito presentado. De la revi-sión del proceso se desprende que con fecha seis de junio de dos mil doce el actor ha compa-recido a esta Judicatura a rendir el juramento correspondiente, se niega lo solicitado y se dis-pone citar con un extracto de la demanda y esta providencia a DIEGO EDUARDO FREIRE JARRIN por la prensa en uno de los periódicos de mayor cir-culación que se editan en esta ciudad.- NotifíqueseLO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Atentamente,Dr. Juan Pablo Toro CarrilloSECRETARIOHay un selloP AR/95475/cc

lA R DEl EJUZgADO VIgÉSIMO

QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIALA: SILVA ROMERO MARIBEL DEL ROCIO DEMANDADOS: S ILVA ROMERO MARIBEL DEL ROCIOJUICIO VERBAL SUMARIO ( TARJETA ) No. 249-2011-OERACTOR: DR. ANTONIO

RODR ÍGUEZ V ICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PRODUCCIÓNCUANTIA: INDETERMINANAJUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de marzo del 201,, las 10h18 VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-sente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo correspondien-te.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- con el conte-nido de la demanda y este Auto hágase saber a la demandada para los respectivos fines de Ley.- Cítese a la demanda-da MARIBEL ROCIO SILVA ROMERO en el lugar que se indica para el efecto, mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la parro-quia de Cumbayá, a quien se le librará suficiente despacho.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Antonio Rodríguez Vicéns la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompa-ña, y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- Notifíquese. Notifíquese. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano.JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de septiem-bre del 2013, las 10h54 Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de pichincha. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento a lo solicitado en virtud del jura-mento rendido por el accionan-te, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone se cite a la demandada MARIBEL ROCIO SILVA ROMERO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto. Actúe de Secretario Encargado el Dr. Paúl Andrés Tapia Oficial Mayor por uso de vacaciones del Secretario titular, mediante Acción de per-sonal No. 3876-DP-DPP del 16 de agosto del 2013. Notifíquese. Dr. Paúl Narváez Narváez Juez.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Luis Fernando Serrano MenesesSECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHAHay un selloP AR/95476/cc

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100049488 perteneciente a GALARZA INCHIGLEMA ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5141 de la Cta. Cte. No. 3161079704 perte-neciente a LOOR ZAMBRANO EDILSON ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 716 al 717 de la Cta. Cte. No. 3462002304

perteneciente a SISTEMAS Y SERVICIOS LUIS BONE S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39342 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2267 valor $ 52.00 de la Cta. Cte. No. 3078897504 perteneciente a ACOSTA VASQUEZ MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1753 al 1754 de la Cta. Cte. No. 3382393004 pertenecien-te a ANDALUZ SEGUNDO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1071 de la Cta. Cte. No. 3266484804 perteneciente a CEVALLOS TERAN FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 66 al 67 de la Cta. Cte. No. 2100034330 perteneciente a { del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 88 de la Cta. Cte. No. 2100034330 per-teneciente a REYES MACIAS PIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 304 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 312 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3464 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3149381404 perteneciente a MAYORGA BUENANO ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No

10208 de la Cta. Cte. No. 3421358804 perteneciente a BAVARIANAUTO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 400 de la Cta. Cte. No. 3516029304 perteneciente a JAVIRENT A CAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 2100054224 perteneciente a BADILLO BONILLA ANA MILE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3617 de la Cta. Cte. No. 3384094804 perteneciente a ELECTRICA INDUSTRIAL DEL ECUADOR EL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2751 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100034184 pertene-ciente a ECUAFERALLAS & ENCOFRADOS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4127 valor $ 75.00 de la Cta. Cte. No. 3188322504 perteneciente a IGLESIA DE JESUCRISTO SANTOS ULTIMO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2453 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 190 de la Cta. Cte. No. 2100034344 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 319 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 3608 de la Cta. Cte. No. 3384094804 perteneciente a ELECTRICA INDUSTRIAL DEL ECUADOR EL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 466 valor $ 134,40 de la Cta. Cte. No. 3479200604 pertenecien-te a COBOS GRANDA PABLO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 996 de la Cta. Cte. No. 3491779004 per-teneciente a MEISTERTRADE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1155 de la Cta. Cte. No. 2100004456 perteneciente a CEDENO ROSADO ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2451 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 98 de la Cta. Cte. No. 2100051384 perteneciente a SAMPEDRO ALVAREZ MERCEDES ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6808 al 6809 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1369 al 1370 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 120 de la Cta. Cte. No. 2100052089 perteneciente a VILLA SURA GILMA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 107 al 111 de la Cta. Cte. No. 3505507204 perteneciente a CAMPOS ESPINOZA PEDRO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 al 130 de la Cta. Cte. No. 3505507204 perteneciente a CAMPOS ESPINOZA PEDRO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 504 de la Cta. Cte. No. 3470162604 per-teneciente a CHICA PARRAGA BRIGITTE SOLANGE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21 al 24 de la Cta. Cte. No. 2100059218 perteneciente a QUIZHPI LOJA VICTOR FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2099 valor $ 352,69 de la Cta. Cte. No. 3054879504 pertene-ciente a ROMAN JARAMILLO ZOILA LUCRECIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3619 de la Cta. Cte. No. 3384094804 perteneciente a ELECTRICA INDUSTRIAL DEL ECUADOR EL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 168 al 190 de la Cta. Cte. No. 3518506104 perteneciente a SANDOVAL CHAVEZ CARLOS JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1439 de la Cta. Cte. No. 3351831204 perteneciente a MONCAYO ZAMBRANO ROQUE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 63 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100062464 perteneciente a MANRIQUE MUNOZ PETRONIO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6778 al 6779 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 732 de la Cta. Cte. No. 3486571104 perteneciente a MOROCHO GUAYA ROSA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4682 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 14792 valor $ 330,80 de la Cta. Cte. No. 3111173604 perte-neciente a ARBUSTA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 291 al 310 de la Cta. Cte. No. 3366621104 perteneciente a PROANO TROYA JAIME AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2431 de la Cta. Cte. No. 3009207304 perteneciente a SOTOMAYOR BALSECA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 8282 valor $ 425,50 de la Cta. Cte. No. 3467497704 pertene-ciente a HUMADIEVENTOS CATERING Y ORGANIZACI ON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 508 valor $ 43.00 de la Cta. Cte. No. 3469398704 perteneciente a DIAZ TELLO DIANA AIDEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2271 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3416812404 perteneciente a ECONOMUNDO MARKETING Y COMUNICACION del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 48 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100045503 perteneciente a HERNANDEZ SEGURA CARLOS ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3716 de la Cta. Cte. No. 3384094804 perteneciente a ELECTRICA INDUSTRIAL DEL ECUADOR EL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 36 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100004146 perteneciente a ROSAS ROMERO ANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 2100016856 per-teneciente a VIGIACORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1103 de la Cta. Cte. No. 3507976804 per-teneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1805 al 1806 de la Cta. Cte. No. 3382393004 pertenecien-te a ANDALUZ SEGUNDO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2376 valor $ 945.00 de la Cta. Cte. No. 3488211704 perteneciente a VASQUEZ CASTRO YIMMY AMADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 322 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 327 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2612 de la Cta. Cte. No. 3441238604 per-teneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DASSUM CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR

C11

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

El talento se educa en la calma y el carácter en la tempestad.

g o E t h E , J o h a n n W o l F ga n g vo n

banCO PiCHinCHa

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 812 de la Cta. Cte. No. 3496563104 per-teneciente a FLORES LOPEZ MAURICIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2441 de la Cta. Cte. No. 3341652504 perteneciente a CANALES GALVEZ RONY RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2844 valor $ 42,57 de la Cta. Cte. No. 2100034184 pertene-ciente a ECUAFERALLAS & ENCOFRADOS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 3505507204 perteneciente a CAMPOS ESPINOZA PEDRO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39346 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6790 al 6791 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 28 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100044754 perteneciente a HERRERA GUZMAN EDGAR XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2441 al 2442 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4930 de la Cta. Cte. No. 3051363004 perteneciente a MASTER CONTROL ENGINEERING CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 418 de la Cta. Cte. No. 2100022978 per-teneciente a CORPORACION SUMINDUS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9040 de la Cta. Cte. No. 3043014804 per-teneciente a RAZA SALCEDO HUGO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2372 valor $ 542.00 de la Cta. Cte. No. 3353548904 pertene-ciente a GERMAN ROBALINO ANGEL GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2380 valor $ 293,52 de la Cta. Cte. No. 3353548904 pertene-ciente a GERMAN ROBALINO ANGEL GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3411 valor $ 1430.00 de la Cta. Cte. No. 3154108904 perteneciente a PINCHA TRAVEZ ASUNCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 255 de la Cta. Cte. No. 2100016856 per-teneciente a VIGIACORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6829 de la Cta. Cte. No. 3145664604 per-teneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100066653 perteneciente a ALARCON LARREA MONICA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1384 al 1385 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3161 valor $ 852.00 de la Cta. Cte. No. 3008933004 pertenecien-te a MOLINA TORRES HECTOR GALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3593 de la Cta. Cte. No. 3384094804 perteneciente a ELECTRICA INDUSTRIAL DEL ECUADOR EL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3523 de la Cta. Cte. No. 3384489404 perteneciente a JAYA TOCTAGUANO SEGUNDO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3465 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3149381404 perteneciente a MAYORGA BUENANO ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3518506104 perteneciente a SANDOVAL CHAVEZ CARLOS JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3518506104 perteneciente a SANDOVAL CHAVEZ CARLOS JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1397 de la Cta. Cte. No. 3116509104 perteneciente a PURUNCAJAS ALMEA CARLOS STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1407 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1128 de la Cta. Cte. No. 3507976804 per-teneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 800 al 801 de la Cta. Cte. No. 3496563104 perteneciente a FLORES LOPEZ MAURICIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110479211 y Libreta de Aportaciones No. 0170280534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA QUILUMBA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100719/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101893225 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES ASIMBAYA CARMEN DEL ROCIO se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/100720/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401643756 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISASAMIN HIDALGO CRISTIAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/100721/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801491136 y Libreta de Aportaciones No. 0807198992 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAQUIZA CUYO EDWIN GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100722/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 470050638 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a YUNGAN RIVERA HILDA JASMIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100724/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301299198 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a TUFIÑO GARZON OSWALDO DANIEL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/100725/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1300011607 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CACUANGO QUILO DIEGO ARMANDO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/100726/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1400009492 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CORTES VELASCO RUFINA EBELINA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/100727/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701027519 y Libreta de Aportaciones No. 1707016345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNANDEZ FERNANDEZ SERGIO DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100728/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401025584 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a PICHUCHO TOCTO JUANA ALEXANDRA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/100754/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601207372 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MORAN AMBULUDI DIANA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100755/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 400024323 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIVANCO LIQUINCHANA RAUL ESTUARDO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/100756/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301441038 y Libreta de Aportaciones No. 0370032882 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO RUBIO MYRIAN DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100757/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310168546 y Libreta de Aportaciones No. 0370123287 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUNCAY BERMEO MARIA DEL CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/100758/NR

=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201088512 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ALARCON ROSERO ALONSO RODRIGO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/100759/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1714643994 y Libreta de Aportaciones No. 0170259240 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO RAMOS ROSAURA MARIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100760/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600016660 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MONTERO ESPIN BYRON MAURICIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/100761/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801405708 y Libreta de Aportaciones No. 0807182523 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ CESAR AUGUSTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/100762/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101873541 y Libreta de Aportaciones No. 0170112758 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHACON DE LA TORRE CATALINA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/1/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101885273 y Libreta de Aportaciones No. 0170204641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENZUELA MARTINEZ ALEX IVAN se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/2/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310164400 y Libreta de Aportaciones No. 370056426 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO COLLAGUAZO LUCILA ISABEL se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/3/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 710037626 y Libreta de Aportaciones No. 770029811 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUERO COLLAGUAZO MARCOS DANIEL se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/4/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410030827 y Libreta de Aportaciones No. 0470026318 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO DIAZ MARIA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/5/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001191580 y Libreta de Aportaciones No. 1007062999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ CARLOZAMA LUZ DARY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/6/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501228460 y Libreta de Aportaciones No. 0570044981 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ BASTIDAS ELVIS PRANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/7/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601190746 y Libreta de Aportaciones No. 670041999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMUENDO AYALA LUISA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/8/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170222991 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a SANCHEZ GUILLEN LUZ MAGDALENA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/9/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200030246 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a PERALTA MARISCAL FREDY SANTIAGO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/10/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301086884 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a HIDALGO CHICAIZA DOLORES DEL ROCÍO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/11/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801350667 y Libreta de Aportaciones No. 0870105247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVAL CARLOSAMA MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/12/NR

CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al públi-co que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes característi-cas: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3242034 Fecha de emi-sión 23/12/2013 Cantidad $ 1079.44 Beneficiario: PUENTE AGUIRRE JOHN AMILCAR Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguien-tes sesenta días posteriores a esta publicación.P/AC/ /NR

Se pone en conocimiento la pérdida de los siguientes Certificados Bancarios No. 219420 – 316281- 342700.AC/1/NR

Se comunica al público, la anu-lación por pérdida /sustracción del cheque No. 2453 sin firma y sin valor, presentada por el girador Esperanza Bohorquez cta. cte. No. 1625001148P/AC/(1)NR

ANULACIONES VARIAS

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda. comuni-ca el extravío de la libreta de ahorros No. 01371146211 per-teneciente a Barrionuevo Toasa Rosario Agripina, por lo que se ha procedido a su anulación, quien considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.P AR/95442/cc=======Se anula la libreta de ahorros No. 170047442 de la Mutualista Pichincha perteneciente a la Sra. Blanca TorresP AR/95461/cc======Se anula la libreta de aho-rros No 404-01-011143-3 de la Cooperativa de Ahorro y Credito Alianza del Valle agen-cia Sangolqui, Perteneciente a Nancy Maribel Garcia.PAC100783fa====Se anulan las libretas de aho-rros y certificados de aporta-ción números 4501257249 y 4501257251 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente al sr. Carlos MenesesPAC100775fa======Se anula la libreta de Ahorros No. 4500959106 emitida por la Cooperativa 29 de Octubre per-teneciente a MARCO HERNÁN VILLAMARIN VALENCIA C.I. 1707810634.P.A.P/59406/p.n========Se anula por pérdida la libreta No. 9900059642 emitida por la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a CARLOS FORTUNATO QUEZADA ROMEROP.A.P/59390/p.n======

C12

RevistajudiCial

LUNES 5 de MaYO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La prudencia es el más excelso de todos los bienes.

E p i c t E t o d E F r i g i a

COOPROGRESO

Citibank

banCO DEL aUStRO

banCO bOLiVaRianO