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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Aspectos generales La Constitución Política de la República del Ecuador, estable- ce que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obli- gatorio y de sus regímenes espe- ciales. (Art. 367 Constitución Política) El Seguro General Obligatorio, tiene la finalidad de cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, disca- pacidad y muerte. Las prestaciones del seguro general obligatorio es responsa- bilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Seguro general.- Por dis- posición del Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, tienen dere- cho a solicitar la protección del Seguro General, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecu- ción de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a) El trabajador en relación de dependencia; b) El trabajador autónomo; c) El trabajador en libre ejercicio; d) El administrador o patrono de un negocio; e) El dueño de una empresa uni- personal; f ) El menor trabajador indepen- diente; y, g) Los demás asegurados obliga- dos en virtud de leyes y decre- tos especiales. De los sujetos amparados, por su importancia, nos referire- mos al trabajador en relación de dependencia. Obligaciones del empleador.- Cuando hay un trabajador en relación de dependencia, es obli- gación del empleador, inscribir en el IESS al trabajador contrata- do desde el primer día de labores; para tal efecto, deberá enviar el correspondiente aviso de entra- da. De igual manera el empleador está obligado a comunicar inme- diatamente al Instituto, de la ter- minación de la relación laboral mediante el aviso de salida. A más de las obligaciones ante- riormente señaladas, corres- ponde al empleador: a) Solicitar la cédula de inscrip- ción patronal; b) Retener mensualmente los aportes personales y demás dividendos, que el trabajador adeude al IESS por concepto de préstamos quirografarios e hipotecarios; c) Depositar hasta el día 15 del mes siguiente, el valor correspon- diente a los aportes y demás dividendos que por préstamos se retenga al trabajador; d) Depositar el 0cho punto trein- ta y tres por ciento (8.33%) de la materia gravada, correspon- diente a los fondos de reserva, conjuntamente con los pagos mensuales por concepto de aportes cuando el trabajador así lo haya solicitado al IESS; e) Informar al IESS, respecto de las modificaciones de las remuneraciones de sus traba- jadores contratados; f ) Informar mediante los corres- pondientes avisos, sobre las contingencias sufridas por sus trabajadores con motivo de enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo, a fin de puedan tener acceso a las pres- taciones correspondientes; g) Informar y hacer las gestiones necesarias, a fin de que sus tra- bajadores puedan tener acceso a los préstamos quirografarios e hipotecarios que el IESS otor- ga a sus afiliados, o a su vez para que puedan acogerse a la jubilación; y, h) Pagar mensualmente, el 0.5% del monto de la remuneración a favor del IECE y el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional CNCF, cuando el empleador realice actividades industriales, de comercio y de servicios. i) Pagar el 4.41% de aportación para financiar las presentacio- nes de salud por enfermedad y maternidad de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial permanente, el monto del aporte se lo realizará al menos, sobre el salario bási- co unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador. Los Aportes Los aportes que mensualmente pagan los empleadores y traba- jadores al IESS, es el principal ingreso que financia el segu- ro general obligatorio y son de carácter personal y patronal. El primero lo paga el trabajador, descontándosele del valor corres- pondiente de su remuneración; y el patronal, está a cargo del empleador. Los porcentajes de los aportes para los trabajadores en general, los trabajadores domésticos, ope- rarios y aprendices de artesanía y los de la construcción son los siguientes: a) Aporte patronal 11.15%.; y b) Aporte personal 9.45%. El aporte personal de todos los afiliados del IESS tuvo un incremento de 0.10%, sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades, disposición que está vigente a partir del 1 de marzo del 2014 (Resolución No. CD 467 del Consejo Directivo del IESS). Materia gravada.- Para el cál- culo de los aportes al IESS, la Ley de Seguridad Social, en el Art. 11, establece que se entenderá como materia gravada todo ingreso regular, susceptible de aprecia- ción pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realiza- ción de su actividad personal, en cada una de las categorías ocu- pacionales. En el caso del afiliado en rela- ción de dependencia, se entende- rá como sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concep- to de trabajos extraordinarios, suplementarios a destajo, comi- siones sobresueldos, gratificacio- nes, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufruc- to, uso, habitación, o cualquiera otras remuneraciones accesorias que tengan el carácter de normal en la industria y servicio. Para efectos del aporte, en nin- gún caso el sueldo básico men- sual será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico secto- rial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servi- dores públicos, según correspon- da, siempre que el afiliado ejerza esa actividad. Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito CCQ C1 LUNES 19 DE MAYO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10701 ES UNA EDICIóN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRíO Afiliacion al IESS CONCEPTO APORTE APORTE TOTAL PERSONAL PATRONAL Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte 6,64 3,10 9,74 Seguro de Salud 0,00 5,71 5,71 Seguro de Riesgos del Trabajo 0,00 0,55 0,55 Seguro de Cesantía 2,00 1,00 3,00 Seguro Social Campesino 0,35 0,35 0,70 Gastos de Administración 0,36 0,44 0,80 Ley de Discapacidades 0.10 0,00 0,10 Total Aportes 9,45 11,15 20,60

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REVISTAJUDICIALC00 LUNES

24DE NOVIEMBRE DE 2008La Hora QUITO, ECUADOR

Aspectos generalesLa Constitución Política de la

República del Ecuador, estable-ce que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obli-gatorio y de sus regímenes espe-ciales. (Art. 367 Constitución Política)

El Seguro General Obligatorio, tiene la finalidad de cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, disca-pacidad y muerte.

Las prestaciones del seguro general obligatorio es responsa-bilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Seguro general.- Por dis-posición del Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, tienen dere-cho a solicitar la protección del Seguro General, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecu-ción de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a) El trabajador en relación de

dependencia; b) El trabajador autónomo; c) El trabajador en libre ejercicio; d) El administrador o patrono de

un negocio; e) El dueño de una empresa uni-

personal; f ) El menor trabajador indepen-

diente; y, g) Los demás asegurados obliga-

dos en virtud de leyes y decre-tos especiales. De los sujetos amparados, por

su importancia, nos referire-mos al trabajador en relación de dependencia.

Obligaciones del empleador.- Cuando hay un trabajador en relación de dependencia, es obli-gación del empleador, inscribir en el IESS al trabajador contrata-do desde el primer día de labores; para tal efecto, deberá enviar el correspondiente aviso de entra-

da. De igual manera el empleador está obligado a comunicar inme-diatamente al Instituto, de la ter-minación de la relación laboral mediante el aviso de salida.

A más de las obligaciones ante-riormente señaladas, corres-ponde al empleador: a) Solicitar la cédula de inscrip-

ción patronal; b) Retener mensualmente los

aportes personales y demás dividendos, que el trabajador adeude al IESS por concepto de préstamos quirografarios e hipotecarios;

c) Depositar hasta el día 15 del mes siguiente, el valor correspon-diente a los aportes y demás dividendos que por préstamos se retenga al trabajador;

d) Depositar el 0cho punto trein-ta y tres por ciento (8.33%) de la materia gravada, correspon-diente a los fondos de reserva, conjuntamente con los pagos mensuales por concepto de aportes cuando el trabajador así lo haya solicitado al IESS;

e) Informar al IESS, respecto de las modificaciones de las

remuneraciones de sus traba-jadores contratados;

f ) Informar mediante los corres-pondientes avisos, sobre las contingencias sufridas por sus trabajadores con motivo de enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo, a fin de puedan tener acceso a las pres-taciones correspondientes;

g) Informar y hacer las gestiones necesarias, a fin de que sus tra-bajadores puedan tener acceso a los préstamos quirografarios e hipotecarios que el IESS otor-

ga a sus afiliados, o a su vez para que puedan acogerse a la jubilación; y,

h) Pagar mensualmente, el 0.5% del monto de la remuneración a favor del IECE y el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional CNCF, cuando el empleador realice actividades industriales, de comercio y de servicios.

i) Pagar el 4.41% de aportación para financiar las presentacio-nes de salud por enfermedad y maternidad de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial permanente, el

monto del aporte se lo realizará al menos, sobre el salario bási-co unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador.

Los AportesLos aportes que mensualmente

pagan los empleadores y traba-jadores al IESS, es el principal ingreso que financia el segu-ro general obligatorio y son de carácter personal y patronal. El primero lo paga el trabajador, descontándosele del valor corres-

pondiente de su remuneración; y el patronal, está a cargo del empleador.

Los porcentajes de los aportes para los trabajadores en general, los trabajadores domésticos, ope-rarios y aprendices de artesanía y los de la construcción son los siguientes: a) Aporte patronal 11.15%.; y b) Aporte personal 9.45%.

El aporte personal de todos los afiliados del IESS tuvo un incremento de 0.10%, sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades, disposición que está vigente a partir del 1 de marzo del 2014 (Resolución No. CD 467 del Consejo Directivo del IESS).

Materia gravada.- Para el cál-culo de los aportes al IESS, la Ley de Seguridad Social, en el Art. 11, establece que se entenderá como materia gravada todo ingreso regular, susceptible de aprecia-ción pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realiza-ción de su actividad personal, en cada una de las categorías ocu-pacionales.

En el caso del afiliado en rela-ción de dependencia, se entende-rá como sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concep-to de trabajos extraordinarios, suplementarios a destajo, comi-siones sobresueldos, gratificacio-nes, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufruc-to, uso, habitación, o cualquiera otras remuneraciones accesorias que tengan el carácter de normal en la industria y servicio.

Para efectos del aporte, en nin-gún caso el sueldo básico men-sual será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico secto-rial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servi-dores públicos, según correspon-da, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.

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C1LUNES

19 DE MAYO DE 2014La Hora QUITO, ECUADOR

REVISTA No: 10701

ES UNA EDICIóN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoraNATHALY SALAZAR BRITO

DirectorDR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRíO

Afiliacion al IESS

CONCEPTO APORTE APORTE TOTAL PERSONAL PATRONAL

Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte 6,64 3,10 9,74 Seguro de Salud 0,00 5,71 5,71 Seguro de Riesgos del Trabajo 0,00 0,55 0,55 Seguro de Cesantía 2,00 1,00 3,00 Seguro Social Campesino 0,35 0,35 0,70 Gastos de Administración 0,36 0,44 0,80 Ley de Discapacidades 0.10 0,00 0,10

Total Aportes 9,45 11,15 20,60

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

PODERAPOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octubre 1961)

1. Country: United Kingdom of Great Britain and Northern IrelandThis public document2. Has been signed by Christopher Gerard Higgins3. Acting in the capacity of Notary Public4. Bears the seal/stamp of The Said Notary PublicCertified5. at6. the 04 March 20147. by Her Majesty’s Principal Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs8. Number J9691959. Seal / stamp:10. Signature: T BatchelorExhibit APOWER OF ATTORNEYGENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC (the “Company”) organized and existing under the laws of the State of Delaware, United States of America, with its registered office at Al Fardan Office Tower, West Bay, Level 25th, Doha, Qatar, hereby appoints Ms. Silvana Guiselle Pastor Tapia, an Ecuadorian citizen, holder of the identification number/passport number 171165036-4, the true and lawful Attorney in Fact (the “Attorney in Fact”) so that she may act on behalf of the Company according to the following powers and terms:A. To have the power to comply with any act which may be neces-sary for the proper legalization and registration in order to make this Power of Attorney legally effective according to the laws and regulations of Ecuador;B. To have the power to comply with any act or contract which may be necessary for the proper operation of the Company in the Republic of Ecuador;C. To have full powers and attribu-tions of an administrator pursuant to Ecuadorian law;D. To act on behalf and represent the Company, in any act, contract or business related with or in connection with the organization, operation, winding up and liquida-tion of the Company’s operations in Ecuador;E. To appear in the name and represent the Company, for any purposes and when the Attorney in Fact may deem necessary, before all the branches of the Ecuadorian State, any court or tribunal of any jurisdiction, any governmental authorities, including any Ministry or government entity or agency, any administrative authorities and/or any national, provincial or municipal authority, in all matters in connection with the organiza-tion, operation, winding up and liquidation of the Company’s ope-rations in Ecuador;F. To grant, accept and sign all public and private instruments, documents, deeds, writs, forms, petitions, applications, com-plaints, contracts and agree-ments, including those before a Notary Public, any government official and/or authority of any level, be it national, provincial, municipal or any other, and to carry out all acts which may be necessary or pertinent for the fulfillment of all the acts related to or in connection with the orga-nization, operation, winding up and liquidation of the Company’s operations in Ecuador;G. To execute all necessary acts and contracts, and fulfill all duties contracted on behalf of the Company;H. To receive the service of sum-mons in any legal or judicial pro-ceedings against the Company, to accept service of all notices affec-ting the Company, and to answer any complaint filed against the Company in Ecuador;I. To exercise whatever other acts and formalities that may be requi-red for the efficient performance and proper compliance with this Power of Attorney;J. The Attorney in Fact shall have the power to settle all disputes, to compromise a dispute arbitration, to abandon or desist a complaint or Chaim, and all the Powers set forth in article 44 of Ecuadorian Civil Procedure Code;

K. The Attorney in Fact shall have the power to delegate the Powers conferred in this document to any person that he deems necessary in order to fulfill and ruties related with the Company.This power of Attorney shall remain in force until it is revoked in writing by the Company.The Company hereby ratifies and confirms whatsoever the Attorney in Fact shall do or purport to do by reason of this Power of Attorney.IN WITNESS WHEREOF the fore-going Power of Attorney was made and executed in my capacity as the Manager of the Company on the this ___ day of _____ 2014.Signed By:Izeldin El SaighGENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLCExhibit BREVOCATION OF POWER OF ATTORNEYGENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC (the “Company”) organizated and existing under the laws of tha State of Delaware, with its registered office at Al Fardan Office Tower, West Bay, Level 25th, Doha, Qatar, hereby revokes the power of attorney granted to Mr. Mario Rafael Larrea Andrade on NOvember 30, 2012, such revocation to take effect on the date in which the power of attorney granted by the Company to Ms. Silvana Guiselle Pastor Tapia is duly registered in Ecuador.IN WITNESS WHEREOF the fore-going Revocation was made and executed in my capacity as the Manager of the Company on the this ___ day of _____ 2014.Signed By:Izeldin El SaighGENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLCHay un selloN OTA R í A S E G U N DA D E L CANTóN QUITODILIGENCIA No. 2014-17-01-02-DFACTURA No. 62190Conforme lo dispuesto por el Art. 18 numeral 5 de la Ley Notarial, do fe que el documento que en 8 foja(s) antecede, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL.Quito, a 31/marzo/2014Dra. Paola Delgado LoorN OTA R I A S E G U N DA D E L CANTON QUITOSAVILLE & CO.SCRIVENER NOTARIESA T O D O S Q U I E N E S C O R R E S P O N D A , Y O C H R I S T O P H E R G E R A R D HIGGINS de la ciudad de Londres, NOTARIO PÚBLICO, por la auto-ridad real debidamente admitido y jurado POR LA PRESENTE CERTIFICO la autenticidad de la firma de IZELDIN D. SULTAN EL-SAIGH suscrita en el consenti-miento escrito del administrador aquí adjunto relativo a la com-pañía denominada GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC de Delaware, Estados Unidos de América (en adelante, la “Compañía”), cuya firma habien-do sido suscrita este día en mi presencia por Izeldin D. Sultan El – Saigh cuya identificación perso-nal doy fe y cuya capacidad para firmar como administrador de la Compañía, yo el Notario también certifico.EN FE Y TESTIMONIO DE LO CUAL Yo el antedicho notario he suscrito mi nombre y establezco y fijo mi sello de oficina en Londres, mencionada anteriormente, el día tres de marzo de dos mil catorce.(firma de Notario)Sello de Christopher Gerard HigginsNotario PúblicoAPOSTILLA(Convención de La Haya de 5 de octubre 1961)1. País: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteEI presente documento publico2. Ha sido firmado por Christopher Gerard Higgins3. Quien Actua en calidad de Notario Publico 4. Y esta revestido del sello / tim-bre del antedicho Notario Publico Certificado5. En Londres 6. El día 04 de Marzo del 20147. Por el Secretario de Estado de su Majestad para Asuntos Exteriores y de la Mancomunidad Britanica de Naciones 8. Bajo el numero J9691959. Sello/timbre 10. Firma: T Batchelor

(firma) Esta Apostilla no se puede utilizar en el Reino Unido y solamente confirma la autenticidad de la firma, sello o timbre en el docu-mento público adjunto del Reino Unido. No confirma la autentici-dad del documento subyacente. Las Apostillas adjuntas a los docu-mentos que han sido fotocopiados y certificados en el Reino Unido confirman la firma del funcionario pllb1ico del Reino Unido que llevó a cabo la certificación únicamen-te. No autentica ni la firma en el documento original ni en conteni-do del documento original.Si este documento va a ser utiliza-do en un país que no es parte en el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, debe ser presen-tado en la sección consular de la misión que representa a ese país.Para comprobar esta apostilla ir a www.verifyapostille.service.gov.ukACUERDO DE CONSENTIMIENTO E S C R I TO U N Á N I M E D E L ADMINISTRADOR DE GENTE OIL EXPLORATION, LLC.una Compañía de Responsabilidad Limitada de DelawareMarzo 03, 2014El abajo firmante, siendo Administrador de GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC, una compañía de responsabi-lidad limitada de Delawere (la “Compañía”), en concordancia con la autoridad contenida en la Sección 18-302 (d) y la sección 18-404(d) de la Ley de Compañías de Responsabilidad Limitada de Delawere, y la Reforma y Codificación del Estatuto de Constitución de la Compañía de Responsabilidad Limitada, con fecha de 26 de Abril del 2012, por medio de la presente acuerdan la adopción de las siguientes decla-raciones y resoluciones, efectivas a partir de la presente fecha:CO N S I D E R A N D O, q u e l a Sección 6.1 de la Reforma y Codificación de los Estatutos de Constitución de la Compañía de Responsabilidad Limitada pro-vee que el Administrador tendrá todos los poderes para el control y administración de los negocios y asuntos de la Compañía y puede ejercer todos los poderes de la Compañía:C O N S I D E R A N D O , e l Administrador desea otorgar un poder (Poder), en la forma aquí

adjunta como Anexo A, a la Sra. Silvana Guiselle Pastor Tapia;CO N S I D E R A N D O, q u e e l Administrador desea revocar el poder otorgado a favor de Mario Rafael Larrea Andrade el 30 de Noviembre del 2012.POR LO TANTO, RESUELVE que el Poder, en la forma aquí adjunta como Anexo A, sea otorgado a favor de la Sra. Silvana Guiselle Pastor Tapia;RESUELVE ADEMAS que el poder otorgado a Mario Rafael Larrea Andrade el 30 de Noviembre del 2012 sea revocado de con-formidad con la revocatoria (la “Revocatoria”) en la forma adjun-ta como Anexo B, efectiva en la fecha en que el Poder otorgado a favor de la Sra. Silvana Pastor Tapia sea debidamente registrado en Ecuador.RESUELVE ADEMÁS, que el Administrador o cualquier funcio-nario de la Compañía esté autori-zado por y en representación de la Compañía para firmar el Poder, la Revocatoria y cualquier otro documento y hacer toda cuan-to acto o cosa considere por el (en su absoluta discreción) sean necesarias en conexión con, o incidental o auxiliar a, el Poder o la Revocatoria o necesidad de dar efecto a cualquier asunto contemplado bajo el Poder o la Revocatoria.EN FE DE LO CUAL, el suscribiente ha firmado el Acuerdo Escrito en la fecha escrita arriba.(firma de Izeldin El – Saigh)Izeldin El SaighGENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLCAnexo APODERGENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC (la “Compañía”) organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con oficina registrada en el Fardan

Office Tower, West Bay, Nivel 25, Doha, Qatar, por medio del presen-te acto designa a la Sra. Silvana Guiselle Pastor Tapia, ciudadana ecuatoriana, titular del número de identificación / número de pasaporte 171165036-4, como el verdadero y legal Apoderado (la “Apoderado”) a fin de que puede actuar en representación de la Compañía de conformidad con los siguientes términos y poderes:A. Con el poder para cumplir con cualquier acto que sea necesa-rio para la debida legalización y registro a fin de hacer legalmente efectivo este poder de conformi-dad con las leyes y regulaciones de Ecuador;B. Con el poder para cumplir cualquier acto o contrato que sea necesario para la debida opera-ción de la Compañía en el Ecuador.C. Con todos los poderes y atri-buciones de un administrador de acuerdo con las leyes ecua-torianas.D. Para actuar a nombre y en representación de la Compañía, en todos los actos, contratos o negocios relacionados o en conexión con la organización, ope-ración, disolución y liquidación de la Compañía en Ecuador.E. Para comparecer en nombre y representación de la Compañía, para cualquier propósito que el Apoderado estime necesario, frente a cualquiera de las fun-ciones del Estado ecuatoriano, cualquier corte o tribunal de cual-quier jurisdicción, cualquier auto-ridad gubernamental, incluyendo cualquier Ministerio o entidad gubernamental o agencia, cual-quier autoridad administrativa y/o cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, respecto a todos los asuntos relacionados con la organización, operación, disolución y liquidación de las operaciones de la Compañía en Ecuador.

F. Para otorgar, aceptar y firmar todos los instrumentos públicos y privados, documentos, escri-turas, escritos, formularios, peti-ciones, aplicaciones, demandas, contratos y acuerdos, incluyendo aquellos otorgados ante Notarios Públicos, funcionarios públicos o cualquier autoridad de todo nivel, sea esta nacional, provincial o municipal o cualquier otra, y para ejecutar todos los actos que sean necesarios o pertinentes para el cumplimiento de todos los actos relacionados o conexos con la organización, operación, disolu-ción y liquidación de las operacio-nes de la Compañía en Ecuador.G. Para ejecutar todos los actos o contratos necesarios, y para cum-plir todas las obligaciones contraí-das a nombre de la Compañía.H. Para recibir citaciones en cual-quier proceso legal o judicial en contra de la Compañía, para reci-bir todas las notificaciones que afecten a la Compañía, y para con-testar cualquier demanda inter-puesta en contra de la Compañía en Ecuador.I. Para ejercer cualesquiera otros actos y formalidad que sean nece-sarias para el eficiente y debido cumplimiento con este Poder.J. El Apoderado tendrá todos los poderes para transigir todas las disputas, para comprometer una disputa a arbitraje, para abando-nar o desistir de una demanda o queja, y todos los poderes previs-tos en el articulo 44 del Código de Procedimiento Civil de Ecuador.K. El Apoderado tendrá el poder para delegar las atribuciones conferidas en este documento a cualquier persona que estime necesario a fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la Compañía.Este Poder permanecerá vigente hasta su revocatorio por escrito por la Compañía.La compañía por medio de la pre-sente ratifica y confirma todo lo que el Apoderado pueda hacer o pretender hacer en razón de este Poder.EN FE DE LO CUAL, el precedente Poder fue hecho y ejecutado en mi capacidad de Administrador de la compañía en este día ___ de____ del 2014(firma de Izeldin El – Saigh)Izeldin El SaighGENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC

Anexo BREVOCATORIA DE PODERGENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LCC (la, “Compañía”) organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, con oficina registrada en Al Fardan Office Tower, West Bay, piso 25, Doha, Qatar, por medio del pre-sente revoca el Poder otorgado a Mario Rafael Larrea Andrade el 30 de Noviembre del 2012, dicha revocatoria tomará efecto en la fecha en que el Poder otorgado a Silvana Guiselle Pastor Tapia sea debidamente registrado en Ecuador.EN FE DE LO CUAL, el revocatoria Poder fue hecha y ejecutada en mi capacidad de Administrador de la compañía en este día ____ de _____ del 2014(firma de Izeldin El – Saigh)Izeldin El SaighGENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLCGabriel Alejandro Solís Vinueza, ciudadano de nacionalidad ecua-toriana, portador de la cedula de ciudadanía número 1715485791, certifico que el presente docu-mento es la fiel traducción al idioma castellano del documento en idioma ingles que antecede, mismo que contiene la apostilla y el certificado de existencia legal.Gabriel Alejandro Solís VinuezaC.C. 1715485791De conformidad con lo estableci-do en el Art. 18, numeral 3 de la Ley Notarial, doy fe que la firma y rubrica constante en el documen-to que antecede, según la cedula que me presenta, pertenece al señor GABRIEL ALEJANDRO SOLíS VINUEZA, portador de la cedula de ciudadanía número 171548579-1. La Notaria no se responsabiliza del contenido del documento. Se archiva una foto-copia en el libro de Diligencias de esta Notaria.- Quito, a 31 de marzo de 2014.DOCTORA PAOLA DELGADO LOORN OTA R I A S E G U N DA D E L CANTóN QUITORAZON.- Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, en el Articulo Segundo de la Resolución No S C . I R Q. D R A S D. S A S . 2 0 1 4 . 1 6 2 0 , emitida el 25 de abril del 2014, en la que Resuelve calificar de suficientes los documentos

otorgados en el exterior, tome nota al margen de las escrituras matrices de PROTOCOLIZACION DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA DESIGNACION DE LA SEÑORA SILVANA PASTOR TAPIA COMO APODERADA DE LA COMPAÑíA GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC, EL PODER RESPECTIVO Y LA TRADUCCION DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN IDIOMA INGLES; y, de PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS VARIOS, otor-ga COMPAÑíA GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR LLC, celebradas el 31 de marzo del 2014; y el 10 de diciembre del 2012, ante mi Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito.Quito, a 28 de abril del 2014.DOCTORA PAOLA DELGADO LOORN OTA R I A S E G U N DA D E L CANTóN QUITORegistro Mercantil de QuitoTRÁMITE NÚMERO: 24203REGISTRO MERCANTIL DEL CANTóN: QUITORAZóN DE INSCRIPCIóNEn la ciudad de Quito, queda ins-crita la resolución aprobatoria, así como la escritura y/o protocoli-zación que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. RAZóN DE INSCRIPCIóN DEL: Poder y revocatoria de poder aprobado por Resolución de la Superintendencia de Compañías.Número de Repertorio: 14519Fecha de inscripción: 05/05/2014Número de inscripción 1363Registro Libro de Registro Mercantil2 . D AT O S D E LO S INTERVINIENTES:Identificación1711650364NombresPASTOR TAPIA SILVANA GISELLECantón de DomicilioQuitoCalidad en que compareceAPODERADOEstado CivilDivorciado3. DATOS DEL AC TO O CONTRATO:Naturaleza del acto o contrato: Poder y revocatoria de poder aprobado por Resolución de la Superintendencia de Compañías.Fecha escritura: 31/03/2014Notaría: Notaría Segunda

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REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014La Hora QUITO, ECUADOR

"El verdadero amor no se conoce por lo que exige,

sino por lo que ofrece" J a C i n t o B e n av e n t e

La compañía INMOBILIARIA FURNISHOME COMPAÑíA LIMITADA se constituyo por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, median-te Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14- 001881 de 14/Mayo/2014, con la siguiente modificación: En la parte final del artículo séptimo del estatuto constitutivo, agréguese “salvo el caso de exclusión del socio confor-me a la Ley; adicionalmente, en el artículo décimo del mismo estatuto, a continuación de "bajo la modalidad de Universal, en cualquier tiempo y lugar” agréguese “del territorio nacional”.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: ... UNO) LA COMPRA, VENTA, PERMUTA Y ARRENDAMIENTO DE TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES;...

Qui to, 14/Mayo/2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECIALISTA JURíDICO SOCIETARIO

CONSTITUCIóN DE LA COMPAÑíAINMOBILIARIA FURNISHOME

COMPAÑíA LIMITADA

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P AR/95661/cc

La com pa ñía PROVEEDORES PARA LA CONSTRUCCIóN, PETROLERA, AGROINDUSTRIA, MINERA Y RECICLAJE VIALPERFOPE CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ras pú bli cas otor ga das an te el No ta rio Décimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 26/07/2013 y el 26/03/2014, fue-ron apro ba das por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001846 de 12/Mayo/2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "UNO) CONSTRUCCIóN: LA COMPAÑíA SE DEDICARÁ A LA OFERTA DE SERVICIOS DE PLANIFICACIóN, EJECUCIóN DE TODO TIPO DE OBRA CIVIL EN GENERAL, DESARROLLO INMOBILIARIO, PUENTES, EDIFICACIONES, PREDIOS VIALES...".

Qui to, 12/Mayo/2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECIALISTA JURíDICO SOCIETARIO

CONSTITUCIóN DE LA COMPAÑíAPROVEEDORES PARA LA

CONSTRUCCIóN, PETROLERA, AGROINDUSTRIA, MINERA Y

RECICLAJE VIALPERFOPE CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P AB/8366/cc

CONVOCATORIAMOELECTRICITY: MANTENIMIENTO

OPERACIóN Y MONTAJE S.A.

Convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria a realizarse el día 28 de Mayo de 2014 a las 14h00 en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Pedro Vicente Maldonado 111 y Patricio Romero Sector La Victoria (Gua-maní). Teléfonos 023006575 o 023007061.

De manera especial se convoca a la Lcda. Pao-la Castillo, en su calidad de Comisaria.

Si ha la hora convocada no existe el quórum correspondiente la sesión se instalará una hora más tarde con el número de socios presente por ser de suma importancia para la empresa.

ORDEN DEL DIA

1.- Lectura y Aprobación del Orden del Día.2.- Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3.- Informe de Gerencia.4.- Informe de la Comisaria.5.- Conocimiento y Aprobación de los Esta-

dos Financieros.6.- Elección de Directores período 2104 -

2016.7.- Resoluciones.

Atentamente,

Lcdo. Pedro Tobar C.PRESIDENTE DIRECTORIO

Nota: Los estados financieros se encuentran a disposición de los señores Accionistas en Se-cretaria de la empresa.

P AR/95669/cc

Page 3: Edición impresa Revista Judicial del 19 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Cantón: QuitoNo Resolución: Resolución: SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1620Fecha resolución: 25/04/2014Au to r i d a d q u e a p r u e b a : Intendente de Compañías de QuitoNombre autoridad que emite la resolución: Dr. Camilo Valdivieso CuevaPlazo: 0Nombre de la compañía: GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR LLCDomicilio de la compañía: Quito4. DATOS CAPITAL/CUANTíA:NO aplica5. DATOS ADICIONALES:Se revoca el poder al señor Mario Rafael Larrea Andrade.- Protocolización de Poder otorgado a favor de la señora Silvana Pastor Tapia, ante la Notaría Segunda del D.M.Q., Dra. Paola Andrade Loor, de fecha 31 de marzo de 2014.- Se adjunta declaración juramentada de fecha: 11/04/2014 ante Notaria Segunda del D.M.Q., Dra. Paola Andrade Torres. Se tomó nota al margen de la inscripción No. 120 del Registro Mercantil de 19 de enero de 2012, tomo: 143.Cualquier enmendadura, altera-ción o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de inscripción, según la normativa vigente.Fecha de emisión: Quito, a 5 día(s) del mes de mayo de 2014.AB. MARCO LEON SANTAMARIA (DELEGADO – RESOLUCIóN No. 002-RMQ-2014)REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTóN QUITODirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelP AR/95646/cc

APOSTILLE(Convention de La Haye du 5

octobre 1961)1. Country: United Kingdom of Great Britain and Northern IrelandThis public documentEl presente documento público2. Has been signed by Christopher Gerard Higgins3. Acting in the capacity of Notary Public4. Bears the seal/stamp of The Said Notary PublicCertified

5. at London6. the 04 March 20147. by Her Majesty’s Principal Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs8. Numbrer J9691949. Seal / stamp10. Signature: T BatchelorExhibit APOWER OF ATTORNEYGENTE OIL ECUADOR PTE. LTD. (the “Company”) organized and existing under the laws of the Republic of Singapore, with its registered office at 50 Raffles Place #32-01, Singapore Land Tower, Singapore 048623, hereby appoints Ms. Silvana Guiselle Pastor Tapia, an Ecuadorian citizen, holder of the identifica-tion number/passport number 171165036-4, the true and lawful Attorney in Fact (the “Attorney in Fact”) so that she may act on behalf of the Company according to the following powers and terms:A. To have the power to comply with any act which may be neces-sary for the proper legaliztion and registration in order to make this Power of Attorney legally effective according to the laws and regula-tions of Ecuador;B. To have the power to comply with any act or contract which may be necessary for the proper operation of the Company in the Republic of Ecuador;C. To have full powers and attribu-tions of an administrator pursuant to Ecuadorian law;D. To act on behalf and represent the Company, in any act, contract or business related with or in connection with the organization, operation, winding up and liquida-tion of the Company’s operations in Ecuador;E. To appear in the name and represent the Company, for any purposes and when the Attorney in Fact may deem necessary, before all the branches of the Ecuadorian State, any court or tribunal of any jurisdiction, any governmental authorities, including any Ministry or government entity or agency, any administrative authorities and/or any national, provincial or municipal authority, in all matters in connection with the organiza-tion, operation, winding up and liquidation of the Company’s ope-rations in Ecuador;F. To grant, accept and sign all public and private instruments,

documents, deeds, writs, forms, petitions, applications, com-plaints, contracts and agree-ments, including those before a Notary Public, any government official and/or authority of any level, be it national, provincial, municipal or any other, and to carry out all acts which may be necessary or pertinent for the fulfillment of all the acts related to or in connection with the orga-nization, operation, winding up and liquidation of the Company’s operations in Ecuador;G. To. execute all necessary acts and contracts, and fulfill all duties contracted on behalf of the Company;H. To receive the service of sum-mons in any legal or judicial pro-ceedings against the Company, to accept service of all notices affec-ting the Company, and to answer any complaint filed against the Company in Ecuador;I. To exercise whatever other acts and formalities that may be requi-red for the efficient performance and proper compliance with this Power of Attorney;J. The Attorney in Fact shall have the power to settle all disputes, to compromise a dispute to arbi-tration, to abandon or desist a complaint or Chaim, and all the Powers set forth in article 44 of Ecuadorian Civil Procedure Code;K. The Attorney in Fact shall have the power to delegate the powers conferred in this document to any person that he deems necessary in order to fulfill and duties related with the Company.This power of Attorney shall remain in force until it is revoked in writing by the Company.The Company hereby ratifies and confirms whatsoever the Attorney in Fact shall do or purport to do by reason of this Power of Attorney.IN WITNESS WHEREOF this Power of Attorney was executed and delivered as a deed on this day of_______The Common Seal ofGENTE OIL ECUADOR PTE. LTD.Was hereunto affixedIn the presence of:…………..Director…………..DirectorExhibit BREVOCATION OF POWER OF ATTORNEYGENTE OIL ECUADOR PTE. LTD. (the “Company”) organizated

and existing under the laws of the State of the Republico f Singapore, with its registered office at 50 Raffles Place #32-01, Singapore Land Tower, Singapore 048623, hereby revokes the power of attor-ney granted to Mr. Mario Rafael Larrea Andrade on 30 November 2012, such revocation to take effect on the date in which the power of attorney granted by the Company to Ms. Silvana Guiselle Pastor Tapia is duly registered in Ecuador.IN WITNESS WHEREOF this Revocation of Power of Attorney was executed and delivered as a deed on this _____ day of_____The Common Seal ofGENTE OIL ECUADOR PTE. LTD.Was hereunto affixedin the presence of:N OTA R I A S E G U N DA D E L CANTóN QUITODILIGENCIA No. 2014-17-01-02-DFACTURA Nº 62189Conforme lo dispuesto por el Art. 18 numeral 5 de la Ley Notarial, doy fe que el documento que en 8 foja(s) antecede, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL.Quito, a 31/marzo/2014Dra. Paola Delgado LoorN OTA R I A S E G U N DA D E L CANTóN QUITO……………Director……………DirectorSAVILLE & CO.SCRIVENER NOTARIESA T O D O S Q U I E N E S C O R R E S P O N D A , Y O C H R I S T O P H E R G E R A R D HIGGINS de la ciudad de Londres, NOTARIO PÚBLICO, por la auto-ridad real debidamente admitido y jurado POR LA PRESENTE CERTIFICO la autenticidad de las firmas de IZELDIN D. SULTAN EL- SAIGH y ABDULLAH S. A. ARAJ suscritas en la resolución de Directorio aquí adjunta, tales fir-mas habiendo sido suscritas este día en mi presencia por Izeldin

D. Sultan El - Saigh y Abdullah S. A. Araj, cuyas identificaciones personales doy fe Directores de la Compañía GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD. de Singapur.EN FE Y TESTIMONIO DE LO CUAL Yo el antedicho notario he suscrito mi nombre y establezco y fijo mi sello de oficina en Londres, mencionada anteriormente, el día tres de Marzo de dos mil catorce.(firmo de Notario)Sello de Christopher Gerard HigginsNotario PúblicoAPOSTILLA(Convencion de La Haya de octu-bre 1961)1. País: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteEl presente documento público2. Ha sido firmado por Christopher Gerard Higgins3. Quien actúa en calidad de Notario Público4. Y está revestido del sello/tim-bre del antedicho Notario PúblicoCertificado5. En Londres6. El día 04 de Marzo del 2014.7. Por el Secretario de Estado de su Majestad para Asuntos Exteriores y de la Mancomunidad Británica de Naciones8. Bajo el número J9691949. Sello/Timbre10. Firma: T Batchelor(firma)Esta Apostilla no se puede utilizar en el Reino Unido y solamente confirma la autenticidad de la firma, sello o timbre en el docu-mento público adjunto del Reino Unido. No confirma la autentici-dad del documento subyacente. Las Apostillas adjuntas a los docu-mentos que han sido fotocopiados y certificados en el Reino Unido confirman la firma del funcionario público del Reino Unido que llevó a cabo la certificación únicamen-te. No autentica ni la firma en el documento original ni en conteni-do del documento original.Si este documento va a ser utiliza-do en un país que no es parte en el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, debe ser presen-tado en la sección consular de la misión que representa a ese país.Para comprobar esta apostilla ir a www.verifyapostille.service.gov.ukGENTE OIL ECUADOR PTE. LTD.(No. de Registro de la Compañía: 201206482K)(Incorporada en Singapur)(La “Compañía”)R E S O L U C I ó N D E L O S DIREC TORES POR ESCRITO ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 105(A) DE LOS ESTATUTOS DE LA COMPAÑíA.Nombramientos de Apoderado; Revocatoria del Poder de Mario Rafael Larrea Andrade1. La Compañía otorga a la Sra. Silvana Guiselle Pastor Tapia un poder (Poder) en la forma aquí adjunta como Anexo A.2. La Compañía revoca el poder otorgado a Mario Rafael Larrea Andrade el 30 de Noviembre del 2012, efectivo en la fecha en que el Poder otorgado a Silvana Guiselle Pastor Tapia sea debi-damente registrado en Ecuador. Dicha Revocatoria (Revocatoria) deberá ser en la forma aquí adjun-ta como Anexo B.3. Cualquier director de la Compañía está autorizado para y en nombre de la Compañía firmar el Poder, la Revocatoria y cualquier otro documento y hacer toda cuanto acto o cosa considere por el (en su absoluta discreción) sean necesarias en conexión con, o incidental o auxiliar a, el Poder o la Revocatoria o necesidad de dar efecto a cualquier asunto contemplado bajo el Poder o la Revocatoria.4. El Sello Común de la Compañía se adjunta al Poder, la Revocatoria o cualquier otro documento necesario en conexión con, o incidental o auxiliar a, el Poder o la Revocatoria, en concordancia con los Estatutos de la Compañía.Fechado el 3er día de Marzo 2014(firma de Izeldin D. Sultan El – Saigh)Izeldin D. Sultan El-Saigh(firma de Abdullah S. A. Araj) DirectorAbdullah S. A. ArajDavid Rolo MartinBaey Cheng SongAnexo A

PODERGENTE OIL ECUADOR PTE. LTD. (la “Compañía”) organizada y existente bajo las leyes de la República de Singapur, con oficina registrada en Raffles número 50, oficina #30-01 (texto ilegible) de Singapur 048623, por medio del presente acto designa a la Sra. Silvana Guiselle Pastor Tapia, ciudadana ecuatoriana, titular del número de identificación / número de pasaporte 171165036-4, como el verdadero y legal Apoderado (la “Apoderado”) a fin de que puede actuar en represen-tación de la Compañía de confor-midad con los siguientes términos y poderes:A. Con el poder para cumplir con cualquier acto que sea necesa-rio para la debida legalización y registro a fin de hacer legalmente efectivo este poder de conformi-dad con las leyes y regulaciones de Ecuador;B. Con el poder para cumplir cualquier acto o contrato que sea necesario para la debida opera-ción de la Compañía en el Ecuador.C. Con todos los poderes y atri-buciones de un administrador de acuerdo con las leyes ecua-torianas.D. Para actuar a nombre y en representación de la Compañía, en todos los actos, contratos o negocios relacionados o en conexión con la organización, ope-ración, disolución y liquidación de la Compañía en Ecuador.E. Para comparecer en nombre y representación de la Compañía, para cualquier propósito que el Apoderado estime necesario, frente a cualquiera de las fun-ciones del Estado ecuatoriano, cualquier corte o tribunal de cual-quier jurisdicción, cualquier auto-ridad gubernamental, incluyendo cualquier Ministerio o entidad gubernamental a agencia, cual-quier autoridad administrativa y/o cualquier autoridad nacional, provincial a municipal, respecto a todos los asuntos relacionados can la organización, operación, disolución y liquidación de las operaciones de la Compañía en Ecuador.F. Para otorgar, aceptar y firmar todos los instrumentos públicos y privados, documentos, escri-turas, escritos, formularios, peti-ciones, aplicaciones, demandas, contratos y acuerdos, incluyendo aquellos otorgados ante Notarios Públicos, funcionarios públicos o cualquier autoridad de todo nivel, sea esta nacional, provincial o municipal o cualquier otra, y para ejecutar todos los actos que sean necesarios o pertinentes para el cumplimiento de todos los actos relacionados o conexos con la organización, operación, disolu-ción y liquidación de las operacio-nes de la Compañía en Ecuador.G. Para ejecutar todos los actos o contratos necesarios, y para cum-plir todas las obligaciones contraí-das a nombre de la Compañía.H. Para recibir citaciones en cual-quier proceso legal o judicial en contra de la Compañía, para reci-bir todas las notificaciones que afecten a la Compañía, y para con-testar cualquier demanda inter-puesta en contra de la Compañía.I. Para ejercer cualesquiera otros actos y formalidad que sean nece-sarias para el eficiente y debido cumplimiento con este Poder.J. El Apoderado tendrá todos los poderes para transigir todas las disputas, para comprometer una disputa a arbitraje, para abando-nar o desistir de una demanda o queja, y todos los poderes previs-tos en el articulo 44 del Código de Procedimiento Civil de Ecuador.K. El Apoderado tendrá el Poder para delegar las atribuciones conferidas en este documento a cualquier persona que estime necesario a fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la Compañía.Este Poder permanecerá vigente hasta su revocatorio por escrito por la Compañía.La compañía por medio de la pre-sente ratifica y confirma todo lo que el Apoderado pueda hacer o pretender hacer en razón de este Poder.EN FE DE LO CUAL este Poder fue firmado y entregado como escritu-ra pública el ____ de ____El sello común deGENTE OIL ECUADOR PTE. LTD.Fue aquí adjunto en presencia de………Director………DirectotAnexo BREVOCATORIA DE PODERGENTE OIL PTE. LTD. (la, “Compañía”) organizada y exis-tente bajo las leyes de la República de Singapur, con oficina registra-da en Raffles número 50 oficina # 32-01, Land Tower de Singapur 048623, por medio del presente

revoca el Poder atorgada a Mario Rafael Larrea Andrade el 30 de Noviembre del 2012, dicha revo-catoria tomará efecto en la fecha en que el Poder otorgado a Silvana Guiselle Pastor Tapia sea debi-damente registrado en Ecuador.EN FE DE LO CUAL esta revocato-ria fue firmada y entregada como escritura pública el ___ de ____El Sello Común deGENTE OIL ECUADOR PTE. LTDA.Fue aquí adjuntoen presencia de…….Director…….DirectorGabriel Alejandro Solís Vinueza, ciudadano de nacionalidad ecua-toriana, portador de la cédula de ciudadanía número 1715485791, certifico que el presente docu-mento es la fiel traducción al idioma castellano del documento en idioma inglés que antecede, mismo que contiene la apostilla y el certificado de existencia legal.Gabriel Alejandro Solís VinuezaC.C. 1715485791De conformidad con lo estableci-do en el Art. 18, numeral 3 de la Ley Notarial, doy fe que la firma y rubrica constante en el documen-to que antecede, según la cédula que me presenta, pertenece al señor GABRIEL ALEJANDRO SOLíS VINUEZA, portador de la cedula de ciudadanía número 171548579-1. La Notaria no se responsabiliza del contenido del documento. Se archiva una foto-copia en el libro de Diligencias de esta Notaria.- Quito, a 31 de marzo de 2014.DOCTORA PAOLA DELGADO LOORN OTA R I A S E G U N DA D E L CANTóN QUITORAZON.- Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, en el Artículo Segundo de la Resolución No S C . I R Q. D R A S D. S A S . 2 0 1 4 . 1 5 9 7 , emitida el 25 de abril del 2014, en la que Resuelve calificar de suficientes los documentos otor-gados en el exterior, tome nota al margen de las escrituras matrices de PROTOCOLIZACION DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA DESIGNACION DE LA SEÑORA SILVANA PASTOR TAPIA COMO APODERADA DE LA COMPAÑíA GENTE OIL ECUADOR, PTE. LTD EL PODER RESPECTIVO Y LA TRADUCCION DE DOCUMENTOS OTO R G A D O S E N I D I O MA INGLES;y, DE PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS VARIOS, otorga COMPAÑíA GENTE OIL ECUADOR PTE,LTD, celebradas el 31 de marzo del 2014; y el 21 de noviembre del 2012, ante mi Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito. Quito, a 28 de abril del 2014.DOCTORA PAOLA DELGADO LOORN OTA R I A S E G U N DA D E L CANTóN QUITORegistro Mercantil de QuitoTRÁMITE NÚMERO: 24906REGISTRO MERCANTIL DEL CANTóN: QUITORAZóN DE INSCRIPCIóNEn la ciudad de Quito, queda ins-crita la resolución aprobatoria, así como la escritura y/o protocoli-zación que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. RAZóN DE INSCRIPCIóN DEL: Poder y revocatoria de poder aprobado por resolución de la Superintendencia de Compañías.Número de repertorio: 14966Fecha de inscripción: 07/05/2014Número de inscripción: 1404Registro: Libro de Registro Mercantil2 . D AT O S D E LO S INTERVINIENTES:Identificación1711650364NombresPASTOR TAPIA SILVANA GISELLECantón de DomicilioQuitoCalidad en que compareceAPODERADOEstado CivilDivorciado3. DATOS DEL AC TO O CONTRATO:Naturaleza del acto o contrato: Poder y Revocatoria de Poder aprobado por resolución de la Superintendencia de Compañías.Fecha escritura: 31/03/2014Notaría: Notaría Segunda

Cantón: QuitoNº Resolución: Resolución: SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1597Fecha resolución: 25/04/2014Au to r i d a d q u e a p r u e b a : Intendente de Compañías de QuitoNombre autoridad que emite la resolución: Dr. Camilo Valdivieso CuevaPlazo: 0Nombre de la compañía: GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD.Domicilio de la compañía: Quito4. DATOS CAPITAL/CUANTíA:No aplica5. DATOS ADICIONALES:Anexa escritura pública de 11 de abril de 2014, otorgada ante la Notaria Segunda del D.M. de Quito, Dra. Paola Delgado Loor.- La Compañía otorga poder a favor de la Sra. Silvana Giselle Pastor Tapia; y, revoca el poder confe-rido al Sr. Mario Rafael Larrea Andrade.- Se tomo nota al mar-gen de la inscripción Nº 413 del Registro Mercantil de 29 de enero de 2013, tomo 144.-Cualquier enmendadura, altera-ción o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de inscripción, según la normativa vigente.Fecha de emisión: Quito, a 7 día(s) del mes de mayo de 2014.AB. MARCO LEON SANTAMARIA (DELEGADO – RESOLUCION Nº 002-RMQ-2014) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTóN QUITODirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelP AR/95645/cc

DIVORCIOSR del E

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL , MERCANTIL E INQUILINATO

DEL CARCHISE PONE EN CNOCIMIENTO DEL SEÑOR GUILLEN DIAZ EDWIN FERNANDO. QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO No. 0009-2014 VERBAL SUMARIO: D I V O R C I O C O N T E N C I O S O SIGUE VILAÑEZ LIDIA MARIANA EN CONTRA DE GUILLEN DíAZ EDWIN FERNANDO.EXTRACTOCITESE A: GUILLEN DíAZ EDWIN FERNANDOACTOR: VILAÑEZ LIDIA MARIANADEMANDADOS: GUILLEN DíAZ EDWIN EDUARDOJUICIO: VERBAL SUMARIO: DIVORCIO CONTENCIOSOCUANTIA: INDETERMINADA.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL , MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Bolívar, martes 28 de enero del 2014; las 12h51.- VISTOS : Avoco conocimiento de esta causa en virtud de la razón actuarial que antecede. Previo a calificar la demanda, se dispone que la actora señora Lidia Mariana Vilañez, de cumplimiento a lo pre-visto en el artículo 82 del Código de Procedimeinto Civil, para lo cual concurra a esta Judicatura en día y horas hábiles, para habi-litar la disposición de que se cite al demandado señor Edwin Eduardo Guillen Díaz, por la pren-sa. Téngase en cuenta el casillero Judicial Nro. 1 y correo electróni-co señalados por la actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su abo-gada defensora Susana Janeta. HÁGASE SABER.- f ) Dr. Bolívar Obando Landázuri, Juez . En la ciudad de Bolívar, hoy día, jueves treinta de enero del dos mil cator-ce, a las nueve horas quince minu-tos, ante el Doctor Bolívar ObandO Landazurí , Juez Sexto de lo Civil del Carchi y suscrito Secretario, comparecen a este Despacho la señora LIDIA MARIANA VILANEZ portador de la Cédula de Ciudadanía No. 100096375-9 Y CERTIFICADO DE VOTACIóN nO. 076-0143, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenado en providencia que antecede. Ala efecto el Señor Juez procedió a recibirles el juramento de Ley, en legal forma , previa las explicaciones de las penas del perjuicio y la gravedad del jura-mento , ante lo cual la compare-ciente ofreció decir la verdad de

C3

REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014

La Hora QUITO, ECUADOR

Recuerdo los tiempos en que el aire era limpio y el sexo sucio.

W o o d y a l l e n

Se comunica al público que la compa-ñía extranjera WUHAN FIBERHOME INTERNATIONAL TECHNOLOGIES CO. LTD., de nacionalidad china, aumentó su capital asignado de USD $ 10.000,00 a USD $ 25.000,00, en los términos constantes en la protocolización efec-tuada el 30 de octubre del 2013, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito; y, la declaración juramentada otorgada mediante escritura pública el 09 de diciembre del 2013, ante el mismo Notario. Los documentos otorgados en el exterior, relativos al aumento de capi-tal asignado se calificaron de suficientes por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IRQ-DRASD-SAS-2014-0988 de 17 de marzo del 2014; se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de abril del 2014.

Distrito Metropolitano de Qui to, 08 de mayo del 2014

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑíAS DE

QUITO

DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL

ASIGNADO DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑíA EXTRANJERA

WUHAN FIBERHOME INTERNATIONAL TECHNOLOGIES

CO. LTD.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P AR/95660/cc

La compañía ECVIEWINT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otor-gada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001875 de 14/Mayo/2014, con la siguiente modificación: En el Artículo Décimo Cuarto del Estatuto Social cámbiase “Capital Pagado” por "Capital Social"; en el Artículo Vigésimo Sexto del Estatuto Social sustitúyese “Certificados de Participaciones” por “Certificados de Aportación”.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) LA EXPORTACIóN, IMPORTACIóN, DISTRIBUCIóN, COMERCIALIZACIóN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS M É D I C O S , T E C N O L ó G I C O S , ELECTRóNICOS, MECÁNICOS Y SOFTWARE...

Qui to, 14/Mayo/2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECIALISTA JURíDICO SOCIETARIO

CONSTITUCIóN DE LA COMPAÑíAECVIEWINT CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P AR/95662/cc

Page 4: Edición impresa Revista Judicial del 19 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

todo cuanto sepa y se preguntada sobre si conoce la indicidualidad o residencia del demandado: señor Edwin Eduardo Guillén Díaz, dice: “ Bajo juramento que tengo ren-dido manifiestó que pese a las múltiples averiguaciones hechas me ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del domicilio del demandado: señor Edwin Eduardo Guillén Díaz. Termina la presente dili-gencia firmado para constancia el señor Juez , la comparecien-te y el suscrito Secretari que certifica. F) Dr. Bolívar Obando Landazurí, Juez DECLARACIóN JURAMENTADA.- En la ciudad de Bolívar , hoy día martes trein-te de Octubre del año dos mil trece siendo las catorce horas cincuenta minutos , ante el señor Doctor Bolívar Obando Landazurí, Juez Sexto de lo Civil Mercantil e Inquilinato del Carchi y Abogado Wilson Ernesto Carlosama Mera en calidad de Secretari Titular de esta Judicatura, comparece-na este despacho los señores Benálcazar Acosta Ezequiel, por-tador de la cédula de ciuadadanía No. 040014408-5 y certificado de votación No. 001-0074 , y la Señora Castillo Benálcazar Beatriz María. Portadora de la cedula de ciuadadanía No. 040025631-9 y certificado de votación No. 001-0130; con el objeto de ren-dir su declaración juramentada de acuerdo con el Art. 82 del C ́odigo de Procedimiento Civil, el señor Juez procede a tomar el juramento respectivo, advirtién-dole de las penas del perjurio y de la gravedad del juramento quien MANIFIESTA: Señor Juez , pese a mis múltiples averigua-ciones me ha sido imposible dar con el paradero y residencia de los señores cónyuges: Chandi Ramirez Luis Germán y Fraga Cruz Zoila Emperatriz.- Termina la presente diligencia y leída que le fue esta su declaración en ella se afirma y se ratifica firmando para constancia los coamparecientes juntamente con el señor Juez y Secretario que certifica.- f ) Dr Bolívar Obando Landazurí, Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Bolívar , Jueves 30 de enero del 2014, las 16h13. VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en provienca que antecede, se procede a calificar la demanda de dicvorcio presentada por la señora Lidia Mariana Vilañez, misma que es clara, completa , precisa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite en juicio verbal sumario; y por cum-plido el requisito señalado en el inciso tercero del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Edwin Eduardo Guillen Díaz, mediante tres publicaciones de fecha distin-ta que se realizarán en el Diario “ La Nación” que se edita en esta ciudad de Tulcán, por no haber periódicos que se editen en esta ciudad, citación que se la hará en forma dispuesta por el Art119 del Código Civil, para lo cuals e concederá el correspondiente extracto . Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase por fijada la cuantía . Tómese nota del casille-ro judicial Nro 1 y el correo elec-trónico señalados por la actora para recibir sus notificaciones en este jucio y la autorización que le confiere su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Bolívar Obando Landazurí, Juez . JUZGADO SEXTO DE LOS CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Bolívar , viernes 25 de abril del 2014, las 15h20.- VISTOS.- EL escrito presenta-do por la señora Lidia Mariana Vilañez, agrñeguese al proceso ; en lo principal previo a preveer el escrito en referencia, y una vez revisado el proceso y espe-cialmente el auto de calificación de fecha jueves 30 de enero del 2014, las 16h13, se tiene que se ha ordenado que se cite al deman-dado señor Edwin Eduardo Guillen Díaz , mediante tres publicaciones de fecha distinta en el Diario La Nación que se dita en la ciudad de Tulcán, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil; y, toda vez que el matrimonio se ha celebrado en la ciudada de Quito cantón Quito, provincia de

Pichincha, y de conformidad con el citado Art. 119 que determina que se cite al demandado en el lugar del juicio, como que se debe citar en un Diario de la capital provincial donde se celebro el matrimonio; por lo señalado se dispone que se cite al también demandado señor Edwin Eduardo Guillen Díaz mediante tres publi-caciones de fecha distinta que se realizarán en el Diario La Hora, que se edute en la ciudad de Quito , cantón Quito, Provincia de Pichincha, lugar donde se ha declarado el matrimonio, citación que se la hará en la forma dis-puesta por el Art. 119 del Citado Código Civil, para lo cual se conce-derá el correspondiente extracto. CíTESE Y NOTIFíQUESE.- f ) .- DR. BOLíVAR OBANDO LANDAZURí, JUEZ.Bolívar, 25 de Abril del 2014.Abg. Wilson E. Carlosama MeraSECRETARIO.Existe firma y selloP.A.P/59449/p.n

EXTRACTO JUDICIALUNIDAD JUDICIAL TERCERA

ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTóN QUITO

CITACIóN JUDICIAL A: PABLITO EDISON TUFIÑO CARRERA, en el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL que sigue ANUNCIATA MARIANITA DE JESUS PAZ Y MIÑO en contra de PABLITO EDISON TUFIÑO CARRERA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO 2014-7409 AC TOR: HUGO RUMALDO R O D R I G U E Z C O R O N E L D E M A N D A D O : PA B L I T O EDISON TUFIÑO CARRERA C UA N T í A : I N D E T E R M I N A DA JUEZ: DR. BOLíVAR GARCíA PINOS OBJETO: DISOLVER EL VíNCULO MATRIMONIAL AUTO DE CALIFICACIóN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 06 de mayo del 2014, las 16h40.- VISTOS: Mediante acción de personal No. 7654 DNP de 17 de Mayo del 2013, avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese a los autos el escrito y los documentos ane-xos que anteceden.- En lo prin-cipal, una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia ante-rior y ha realizado el juramento de desconocimiento de domicilio de la demandada, se procede a calificar la demanda presenta-da por la señora ANUNCIATA MARIANITA DE JESUS PAZ Y MIÑO, la misma que es clara, precisa y reúne los demás requi-sitos de ley, por lo que se acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va, inciso 2do., del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella, al demandado PABLITO EDISON TUFIÑO CARRERA, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 1642, señalado por la actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Se requiere al accionante y a su abo-gado patrocinador a fin de que señalen correo electrónico para sus notificaciones.- Actúe la Ab. David Ortega, como Secretario de ésta Unidad Judicial.- Cítese

y Notifíquese.- AB. DAVID ORTEGA ZURITA SECRETARO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y selloPAC101118fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: HIDER ALFREDO VARGAS PEÑARRETA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro.: 56629 – 2013 (W) ACTOR (A): SOTO MAZA TERESA MARIANA DEMANDADO (A) : H IDER ALFREDO VARGAS PEÑARRETA C UA N T I A : I N D E T E R M I N A DA TRAMITE: VERBAL SUMARIO J U E Z : D R . WA S H I N G TO N ROBALINO SILVA AUTO INICIAL. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD J U D I C I A L E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de mayo del 2014, las 12h53. VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa y en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y atención a la razón sentada por el Secretario de la Unidad.- Cumplido lo dis-puesto en providencias iniciales; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite, en juicio verbal sumario; en lo principal se dispone: Entréguese copia de la demanda y este auto al demandado señor HIDER ALFREDO VARGAS PEÑARRETA, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido por la actora y bajo suestricta responsabilidad, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito; y, en la ciudad de Sacapalca, Provincia de Loja lugar de la celebracion del matrimonio, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; provéase de un Curador Ad-litem al menor Adrian Dario Vargas Soto; para lo cual óigase al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha citando con todo lo actuado, sin perjuicio de que el menor adulto realice dicha designación; incorpórese al expediente los documentos acompañados y téngase en cuen-ta el domicilio judicial señalado para el efecto.- Notifíquese.- F).- DR. WASHINGTON ROBALINO SILVA.- JUEZ. Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines

de ley pertinentes, previniéndo-le de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.- ABG. GONZALO GEOVANNY G A V I L A N E Z G O N Z A L E Z SECRETARIO (E)Hay firma y selloPAC101114fa

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIóN JUDICIAL A: KLEVER EFREN OCHOA TOAQUIZA ACTOR: OLGA MARIA TIPANTUÑA JACOME DEMANDADO: KLEVER EFREN OCHOA TOAQUIZA JUICIO DE DIVORCIO No. 0612 - 2012 E.L. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. C UA N T í A : I N D E T E R M I N A DA FUNDAMENTO LEGAL: Ar t. 110 CAUSAL 11, inciso segun-do del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: DR. HUGO LUDEÑA. C ASILLA JUDICIAL : 3089 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 12 de noviembre del 2012, las 09h18.- VISTOS: 1. Avoco cono-cimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.2. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a trámite verbal sumario confor-me prescribe el Articulo 118 del Código Civil. 3. Cítese al deman-dado KLEVER EFRÉN OCHOA TOAQUIZA, conforme establece el Articulo 119 del Código Civil, por tres veces, en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio. De no haberlo, la publicación se hará en uno de los del cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviere más cercana al uno o a la otra. Las publicaciones, se rea-lizará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, a quien se le prevendrá la obligación de señalar casilla judi-cial o domicilio judicial electróni-co de un abogado en esta ciudad de Quito, conforme establece el

inciso primero del Articulo 75 del Código de Procedimiento Civil. 4. Con la insinuación de cura-dor Ad-Litem, hágase conocer al demandado, curador que una vez citado el demandado se posesio-nará de su cargo. 5. Agréguese a los autos los documentos apare-jados a la demanda, según consta de la razón sentada por el secre-tario de esta Unidad Judicial. 6. Tómese en cuenta el casillero judi-cial señalado por la accionante para recibir futuras notificaciones. NOTIFíQUESE Y CíTESE-F).-DR. Msc. JUAN ALBERTO CADENA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.- AB. CARLOS CARVAJAL SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay firma y selloPAC101110fa

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA DIVORCIO POR CAUSAL No. 2108-2014-NA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: PALMA AGUAS XIMENA PAT R I C I A ( P R O C U R A D O R A JUDICIAL) DE SIDEL ESCOBAR EDWIN FERNANDO DEMANDADO: GAVILANES RON CARMEN XIMENAC I TA C I O N J U D I C I A L A :

GAVILANES RON CARMEN XIMENA U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 25 de abril del 2014, as 15h42.- VISTOS: Por sorteo que antecede, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por e Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede presentada por el señor EDWIN FERNANDO SIDEL ESCOBAR es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndole al trámi-te en juicio Verbal Sumario, en mérito el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, CITESE con el contenido de la demanda y este auto a la deman-dada señora CARMEN XIMENA GAVILANES RON, por la pren-sa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, median-do ocho días hábiles entre una y otra publicación. Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial y dirección de correo electrónico designa-dos por la Dra. Ximena Patricia Palma Aguas, en su calidad de procuradora judicial del actor, para sus posteriores notificacio-nes.- Remítase el extracto judicial a la boleta de notificación de la casilla judicial No. 4097.- Actúa la Dra. Rocío Parra Galarza, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFíQUESE.- f ) Dra. Nancy Altamirano, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a au conocimiento

para loa fines legales consiguien-tes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificacio-nes en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIAHay un selloP.A.C./100808

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA

CITACION JUDICIALCito con el contenido de la deman-da, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a la señora ESTEPHANIA SALGUERO, que en extracto es como sigue: ACTORES: CESAR AUGUSTO ROMERO DURAN DEMANDADO: ESTEPHANIA SALGUERO.OBJETO: Divorcio por CausalTRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTíA: Indeterminada JUICIO: Nro. 3652-2014 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO: VISTOS.- En lo princi-pal por reunir los requisitos formales se califica de clara, completa y precisa la demanda de divorcio contencioso pre-sentada por CESAR AUGUSTO ROMERO DURAN, en contra de ESTEPHANíA SALGUERO, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario, conforme a lo previsto en el Art. 118 del Código Civil.- Por cuanto el actor ha manifestado bajo juramento que desconoce el domicilio de la demandada, cítesele por la prensa local así como en uno de los diarios de la ciudad de Quito en garantía de los derechos constitucionales a la defensa de la demandad, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el extrac-to correspondiente.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judi-cial y correo electrónico señalado, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. Agréguese al expediente los docu-mentos aparejados a la demanda y el ultimo escrito presentado por el actor - Hágase saber.-. Loja, 29 de abril del 2014. ABG. RONALD CAMPOVERDE CAMPOVERDESECREATRIO (E) DE LA UNIDAD

J U D I C I A L E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTóN LOJA.P/571626

MENORESTRES (3) PUBLICACIONES

REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIóN JUDICIAL

SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR VIC TOR HUGO ENDARA AVILES Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE EXTRACTO ACTORA : OLIVA RAQUEL ARIAS CALVACHI DEMANDADO: VICTOR HUGO ENDARA AVILES MENOR: MARIA ELENA ENDARA ARIAS CAUSA: ALIMENTOS No. 0925-2010-SH CUANTIA: TRES MIL DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, miércoles 11 de agosto del 2010, las 14h39.- VISTOS: VISTOS: Por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente, en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado, encargado mediante Acción de Personal No. 666-DP-DDP, de fecha 10 de abril del 2008.- En lo principal la demanda presen-tada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.- Se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad de $ 69,00 dólares ( SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), a favor de la menor MARIA ELENA ENDARA ARIAS, canti-dad que el señor VICTOR HUGO ENDARA AVILES, depositará por mesadas anticipadas en la cuenta que la Pagaduría de esta Judicatura habilite en el Banco de Guayaquil, de acuerdo a lo que establece el Art, 8 innumerado, de la Ley Reformatoria al título

C4

REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014La Hora QUITO, ECUADOR

Si tienes que ayu dar a al guien no lo ha gas es pe rar,

pa ra el que es pe ra los mi nu tos son eter nos.

COMPAÑíA DE TAXIS EJECUTIVOS “TRANSFEDEAMIGO” S.A.

CONVOCATORIA

De acuerdo a los Artículos No. 10 y 11 de los estatutos Sociales, se convoca a los Sres. Accionistas a la Junta General Ordi-naria que se llevará a cabo el día Miércoles 28 de Mayo del 2014, a las 17H00, en la dirección Patagonia S7-268 y Gral. Miller, para tratar el siguiente Orden del día:

1. Constatación del Quórum e Instala-ción de la Junta.

2. Lectura del acta anterior.3. Informe del Sr. Presidente.4. Informe del Sr. Gerente (Informe

Económico 2013).5. Informe del Sr. Comisario.6. Varios (Resoluciones).

NOTA: Las resoluciones que se adopten en la presente Junta con el número de accionistas asistentes a la misma serán validas de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 237 de la ley de Compañías.

Se ruega a los accionistas puntual asisten-cia.

Atentamente,

Sr. Marcelo Bedón A.PRESIDENTE

P AR/95670/cc

DIAGNOSSISIS S.A.

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL DE

ACCIONISTAS

Dando cumplimiento a los estatutos sociales y a las disposiciones legales pertinentes, se convoca a los señores accionistas de Diag-nossisis S.A. a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día lunes 26 de mayo del 2014, a las 17H00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Mariana de Jesús N31-310 y Martín de Utreras de esta ciudad para cono-cer y resolver el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DIA

1. Presentación de Balance y Estados Fi-nancieros correspondientes al ejercicio económico 2013.

2. Análisis del Crecimiento del Negocio.3. Proyección 20144. Varios

Quito, a 16 de mayo del 2014.

Dra. María Amelia de FreitasGERENTE

P AR/95672/cc

La compañía PRODUCTORA TUTIJERE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29/04/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001870 de 14/Mayo/2014, con la siguiente modificación: En el artículo trigésimo, se entiende literal I) en vez de 1).

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “...A) LA EXPLOTACIóN DE ESTACIONES RADIODIFUSORAS, TELEVISION Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR CABLE; B) COMERCIALIZACIóN RACIONALIZADA Y UNIFICADA DE LA PUBLICIDAD DE LAS ASOCIADAS PARA CLIENTES DIRECTOS O AGENCIAS DE PUBLICIDAD...”

Quito, 14/Mayo/2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO SOCIETARIO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA PRODUCTORA TUTIJERE

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P.A.C./101115

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado señor VICTOR HUGO ENDARA AVILES en el domicilio, de conformidad con lo estableci-do en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de conteste en el término legal correspondiente, y de conformi-dad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/o electrónico para recibir sus poste-riores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respec-tivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domi-cilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía.- Recéptese la con-fesión judicial del demandado Previo a ordenar la medida cau-telar la actora presente el núme-ro de cédula de ciudadanía del demandado. Ofíciese conforme se solicita.-Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores notificacio-nes, agréguese la documentación adjunta a la demanda la misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad .-Notifíquese. cuenta en su debida oportunidad.- Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. martes, 22 de noviem-bre de 2011, las 09h56. VISTOS Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora una vez que la señora OLIVA RAQUEL ARIAS CALVACHI, ha declarado bajo juramento que ha sido impo-sible determinar la individualidad o residencia del padre de la menor MARIA ELENA ENDARA ARIAS se dispone CITAR por la prensa al señor VICTOR HUGO ENDARA AVILES, mediante tres publica-ciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, a fin de que conteste de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de Niñez y señale domicilio judicial para recibir noti-ficaciones posteriores, bajo pre-

venciones de ley. Si contados vein-te días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en si rebeldía Téngase en cuenta el casillero judicial señala-do y agréguese la documentación adjunta. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley Atentamente DRÁ. ALBA PALAGUACHI SECRETARIA ADJUNTA Hay un selloP.A.C./100519fa

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO

PROVINCIAL DE PICHINCHACITACIóN JUDICIAL A LOS PA D R E S Y FA M I L I A R E S HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD DE LA NIÑA MARIA ISABEL COFRE ONTUÑAEXTRACTOCAUSA: DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDADNo. DE JUICIO: 2014- 5727A C T O R A : M A G D A L E N A PAULINA INAPANTA MARTINEZ, DIRECTORA DEL HOGAR DE NIÑOS “ SAN VICENTE DE PAUL”CUANTIA: INDETERMINADAJUEZA: DRA. LUCY JACQUELINE ESTUPIÑAN SANCHEZCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD J U D I C I A L E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTóN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de abril del 2014, las 12h31.- VISTOS : Se agrega al expediente el escrito que antecede y la documentación que lo acompaña, por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia del 31 de marzo de 2014; ha presentado el

juramento de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y; en virtud del sorteo de ley , avoco conocimiento de la presente causa , en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- En lo principal, la petición que antecede, es clara, por lo que se le acepta a trámite.- En calidad de diligencia previa y de confor-midad con lo que dispone el Art. 260 y 268 del Código de la Niñez y Adolescencia remítase al expe-diente a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, y; a la DINAPEN, a fin de que realicen la investiga-ción del presente caso debiendo remitir el informe respectivo a la suscrita jueza en el término de ocho días.- La parte interesada deberá prestar las facilidades que el caso requiera.- Cuéntese con el casillero judicial No. 503, señala-do por el accionante. Actúe el Dr. Mauricio Aviles Merino, en calidad de Secretario (e ) .- NOTIFIQUESE. f ) Dra. Lucy Jacqueline Estupiñán Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial.- OTRA PROVIDENCIA.-. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTóN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, viernes 9 de mayo del 2014, las 10h21.- Agréguese al proceso la contes-tación al oficio, el informe único y el escrito presentado.- Atento a lo solicitado, y por cumplido que ha sido el juramento por la parte actora, previsto el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, confiérase el correspondiente extracto para las publicaciones por la prensa, el mismo que será remitido a la casilla judicial seña-lada.- Notifíquese.- f ) Dra. Lucy Jacqueline Estupiñán Sánchez, Jueza de la Unidad judicialLo que comunico a usted , para los fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley.ABG. JACQUELINE VINUEZA GARZONSECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL.Existe firma y selloP.A.P/59560/p.n

EJECUTIVOSR. del E.

EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL

DE PICHINCHACITACION JUDICIAL A GRACE PAULINA MAYA LASSO ACTOR: PACIFICARD S.A. DEMANDADO: GRACE PAULINA MAYA LASSO JUICIO: No. 629-2011-TV TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Doce mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 10h49. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judi-catura en virtud del sorteo realiza-do por lo tanto avoco conocimien-to de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta él trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada GRACE PAULINA MAYA LASSO en el lugar indicado para el efec-to.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.-NOTIFIQUESE.· F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de abril del 2014, las 12h07. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado, Atento el juramen-to rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada Grace Paulina Maya Lasso mediante tres publicacio-

nes en un diario de amplia circu-lación, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Notifíquese.- F. Dr. Cristóbal Ojeda (Juez Encargado).Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIOHay un selloP.A.C./101041

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL. A: PAUL CARLOS PATRICIO PAVóN BAEZ y BE T T Y E M P E R AT R I Z O R D O N É Z PACHACAMA, con el extracto de la demanda de EJECUTIVA y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: JOHN GALARZA NARANJO. D e m a n d a d o s : C A R L O S PATRICIO PAVóN BAEZ y BETTY EMPERATRIZ ORDONÉZ PACHACAMA Cuantía: veintidós mil dólares. Juicio No. 572-2013-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de julio del 2013, las 15h11. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta por JOHN GALARZA NARANJO en contra de CARLOS PATRICIO PAVON BAEZ y BETTY EMPERATRIZ ORDOÑEZ PACHACAMA, reúne los requisi-tos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en la dirección

proporcionada por el demandan-te, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepcio-nes. Agréguese al proceso los documentos presentados y noti-fíquese a la actora en la casilla 971. CITESE. Y NOTIFIQUESE.- f ) DR. JORGE MIRANDA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de mayo del 2014, las 12h16. Atento el juramento expresado por el actor JOHN GALARZA NARANJO, y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados CARLOS PATRICIO PAVóN BAEZ y BETTY EMPERATRIZ ORDONÉZ PACHACAMA por la prensa; esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f ) DR. JORGE MIRANDA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. Quito, 14 de mayo de 2014. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ. SECRETARIO (E)Hay un selloP.A.C./101108

JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO

CIVIL DE SALCEDOEXTRACTO.

A los demandados: JOSE LUIS NOVOA PORRAS, TOAPANTA VEGA MAYRA JUDITH, y L E O N E R A D O G E R M A N I C O TOAPANTA VEGA, se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0484-2013.JUICIO: EJECUTIVOAC TOR: NESTOR AURELIO VILLACIS GARCIA. DEMANDADOS: José Luis Novoa Porras, Toapanta Vega Mayra Judith, y Leonardo Germánico Toapanta Vega.OBJETO: Amparado en lo dispues-to en los Arts. 410 del Código de Comercio, 413, 415, 419 y 421 Código de Procedimiento Civil vigente, y la cláusula novena, de la prenda industrial abierta, deman-do a los señores: José Luis Novoa Porras, Mayra Judith Toapanta Vega, y Leonardo Germánico Toapanta Vega: El pago del capi-tal adeudado y constantes en la

letra de cambio, los intereses permitidos por la Ley, el pago de las costas procesales, en las que se incluirán mis honorarios profesionales. CUANTIA: $ 11.800,00. AUTO:J U Z G A D O Ú N I C O MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTON SALCEDO. Salcedo, viernes 13 de septiem-bre del 2013, las 10h58.- VISTOS: Por cuanto el Dr. CARLOS BARRAGAN ha sido transferido a otra Dependencia Judicial, en mi calidad de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo prin-cipal: Se dispone: La demanda que antecede presentada por el Señor: Tc. NESTOR AURELIO VILLACIS GARCIA, es clara, pre-cisa y por reunir los requisitos de Ley, se lo acepta al trámite EJECUTIVO.- Con la demanda y auto en el recaído, córrase tras-lado a los Señores: JOSE LUIS NOVOA PORRAS, MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA y LEONARDO GERMANICO TOAPANTA VEGA, en sus calidades de demandados, por el término de tres días a fin de que cumplan con la obligación por ellos contraído o dentro del mismo término presenten las excepcio-nes que se creyeren asistidos bajo prevenciones de sentencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito a la disposición contenida en el Art. 427 del Código de Procedimiento Civil, se dispone de acuerdo a la documen-tación de Fs. 1 a 13 del proceso, el secuestro del vehículo de Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Tipo: Doble CAB, Modelo: ETT HILUX 4X2 CD, Motor: 2TR6475938, Chasis: MROEX12G782306440, Color Blanco. Año: 2008, Placa: TDS0203 .- Y más características constantes en el antes indicado documento, de propiedad de los deudores, para lo cual se Depreca a un Señor Juez de lo Civil del Cantón Mejía, quién se servirá designar un Depositario Judicial y se contará con la Policía Nacional de ese Distrito.-Se habilita el tiem-po.- Hecho, y en mérito al jura-mento rendido y conforme lo dis-pone el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados Señores: JOSE LUIS NOVOA PORRAS, MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA y LEONARDO GERMANICO TOAPANTA VEGA con la demanda y auto en el recaído, por un periódico de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga y del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, si no exis-te un periódico de mayor circula-ción en dicha localidad se lo hará en la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el término de tres días, a fin de que cumplan con la obligación por ellos con-traído o dentro del mismo término presenten las excepciones que se creyeren asistidos bajo preven-ciones de sentencia, teniendo en cuenta el inciso final del Art. 82 del cuerpo de Leyes antes expre-sado.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tomase en cuenta la cuantía fijada, el defensor designado, el domicilio judicial señalado y correo electró-nico.- Actúe el Ab. JUAN CARLOS CABUCO en calidad de Analista Jurídico Dos de esta Judicatura, por vacaciones del Titular.- Notifíquese y Publíquese.-....-f ) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.-Particular que pondo en su cono-cimiento para los fines de Ley pertinentes.- Dr. Carlos Córdova Pacheco ANALISTA JURIDICO 2Firma Ilegible Hay un Sello P:F32520*3307

REMATESJUZGADO SEPTIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHAEXTRACTO JUDICIAL

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIERCOLES VEINTE Y CINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSODESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRE TARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA

PRESENTE CAUSA DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 0897-2007-A.L a . - U B I C A C I ó N D E L DEPARTAMENTO No1El departamento dúplex N° 1 bajo régimen de propiedad horizontal con alícuota total del 43,14 % que es parte de la edificación ubica-da en la calle Diego de Brieda signada con el N° E 16-89 sec-tor de Bellavista Alto, parroquia de Chaupicruz, Cantón Quito Provincia de Pichincha. b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL DEPARTAMENTO DUPLEX N° 1 El departamento dúplex N°1 es un polígono de forma rectangular, con una superficie total de 264,00 M2, y una alícuota total de 43,14% Es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo y que se encuentra en custodia del Depositario Judicial Dr. Luis E. Arias V. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES REALES ACTUALES.- El departamento N°1 compuesto de Planta baja, planta alta, par-queadero y secadero, con alícuota total de 43,14% Tiene los siguien-tes linderos específicos. PLANTA BAJA.- Nivel cero punto dieciocho Piso Alto Nivel más tres punto dieciocho. Área de 264,00 M2 NORTE.- Con fachada del edificio, en una extensión de 9,50 Mts. SUR.- Con hall y escaleras de acceso vertical, en una extensión de 9,50 Mts. ESTE.- Con pared propia ciega hacia la medianería con el Dr. Whasi, en una extensión de 15,00 Mts.OESTE.- Con fachada del edificio, en una extensión de 15,00 Mts. SUPERIOR.- Con losa de entrepiso que lo separa del departamento N° 2, en un área de 142,50M2 INFERIOR.- Con suelo natural en una extensión en un área de 121,50 M2 – PARQUEADERO.- Nivel cero punto cero, cero área 9,00M2NORTE.- con parqueadero del departamento N°2 en una exten-sión de 3,00 Mts. SUR.- Con parqueadero del depar-tamento N°3 en una extensión de 3,00 Mts. ESTE.- Con fachada oriental del edificio, en una extensión de 3,00 Mts.OESTE.- Con fachada occidental del edificio, en una extensión de 3,00 Mts, ARRIBA.- Cielo abierto en un área de 9,00 M2 ABAJO.- Suelo Natural en un área de 9,00 M2 SECADERO DE ROPA.- Nivel cero punto cero, cero, área de 12,00 M2 NORTE- con fachada del edificio, en una extensión de 4,00 Mts.SUR.- Con el departamento N° 3 en una extensión de 4,00 Mts. ESTE.- Con pared propia hacia el predio del Dr. Washington Bonilla, en una extensión de 3,00 Mts.OESTE.- Con fachada occidental del edificio, en una extensión de 3,00 Mts. ARRIBA.- Cielo abierto en un área de 12,00 M2 ABAJO.- Suelo Natural en un área de 12,00 M2 Departamento N° 1 compuesto de Planta Baja, Planta alta, con área de 264,00 M2 Parqueadero con una área de 9,00 M2 Secadero de ropa, con una área de 12,00 M2 Departamento bajo régimen de propiedad horizontal con alícuota total de 43,14% d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda, El predio avaluado, se encuentra en un sector consolida-do. El departamento dúplex N° 1 que es parte de la edificación N° E 16,89 Bajo régimen de propiedad horizontal, tiene las siguientes características. El departamento dúplex N 1 que es parte de una edificación de cua-tro plantas. Es de estructura de hormigón armado, losas de entre piso, mampostería enlucida y pin-tada puertas de madera, ventanas de aluminio, pisos de cerámica y madera. Cuenta con los siguientes ambientes.- Planta baja, gradas, sala- comedor, cocina- cuarto de maquinas, baño social. Planta Alta, gradas de acceso, un dormi-torio máster con baño completo, 3 dormitorios y 3 baños. En la parte posterior se encuentra el patio de

C5

REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014

La Hora QUITO, ECUADOR

No que dar nos en el pa sa do.

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑíAS

EXTRACTOCONSTITUCION DE LA COMPAÑíA

ECUAVIRMAX S.A.

La compañía ECUAVIRMAX S A se constituyó por escritura pública otor-gada ante el Notarlo Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Marzo de 2014 , fue aprobada por la Superintendencia de Compa-ñías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001891 de 15 de Mayo de 2014.

1- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA

2 - CAPITAL; Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3- OBJETO: El objeto de la compañía es: “EFECTUAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Y PARTICULARMENTE, ORIENTAR SUS ACTIVIDADES HACIA LA PRO-MOCIóN Y COMERCIALIZACIóN DE PRODUCTOS AGRíCOLAS...”

Quito, 15 de Mayo de 2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO

SOCIETARIOPAC101121fa

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑíAS

EXTRACTOCONSTITUCION DE LA COMPAÑíA

DESPACHO DE ABOGADOS ROMCORLAW CIA. LTDA.

La compañía DESPACHO DE ABOGADOS ROMCORLAW CIA. LTDA. se constituyó por es-critura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distri-to Metropolitano de Quito, el 25 de Abril de 2014 , fue aprobada por la Superintendencia de Com-pañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001885 de 14 de Mayo de 2014.

1. DOMICILIO: Distrito Metropo-litano de Quito, provincia de PI-CHINCHA.

2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la com-pañía es: “A) LA PRESTACIóN DE SERVICIOS DE ASESORíA LEGAL..”

Quito, 14 de Mayo de 2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECIALISTA JURIDICO

SOCIETARIO PAC101122fa

Se convoca a los señores accio-nistas de la COMPAÑíA ANóNIMA LA MERCED CALMER, a la Junta General extraordinaria, de mane-ra especial al Sr, Darwin Morocho Comisario principal, para el martes 27 de mayo de 2014 a las 17:00 en la oficina principal de la Compañía, que está ubicada en la calle 4 de Mayo S1-90 y avenida Ilaló, parque central de La Parroquia La Merced, Cantón Quito.

ORDEN DEL DIA

1. Constatación de Quórum

2. Análisis y resolución de la circu-lar N0. 003 emitida por el Directorio el 6 de mayo de 2014.

Agradezco su atención y ayuda en este asunto.

Atentamente,

Sra. Diana Gualle B. GERENTE

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA

COMPAÑíA ANóNIMA

LA MERCED CALMER

PAC101119fa

Page 6: Edición impresa Revista Judicial del 19 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

servicio con la lavandería y el secadero de ropa y a al lado oeste el parqueadero. e.- INFRAESTRUCTURA.-El departamento dúplex N° 1 cuen-ta con todos los servicios básicos como son: Energía Eléctrica, Agua potable Alcantarillado Red municipal. Teléfono línea propia La entrada principal es por la calle Diego de Brieda. f.- AVALUO. Para determinar el avaluó del departamento dúplex N°1 de propiedad de la Bertha Aurelia Valdospinos Mora (Fiadora) Se ha considerado su ubicación, estado de la construc-ción, materiales, tipo de acaba-dos, vías de acceso, infraestruc-tura con que cuenta y preciosa que fluctúan en la zona por metro cuadrado con predio de similares características.El Departamento Dúplex No1 Que es parte de la edificación No E16-89 bajo régimen de propie-dad horizontal con alícuota total de 43,14% Se encuentra en una zona consolidada para vivienda, con vías de acceso directas como la calle Diego de Brieda y calle José Carbo sector Bellavista. Su construcción se encuentra en buen estado, con buenos acaba-dos y en perfecto estado. Bajo estos parámetros considerados su avalúo es:AVALUO CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO DUPLEX N° 1 DE PROPIEDAD DE BERTHA AURELIA VALDOSPINOSCONSTRUCCION 264,00 M2 450,00 C/M2 118,800,00 USDPARQUEADERO 9,00 M2 150,00 1.350,00SECADERO 12,00M2 90,00 1.080,00AVALUO TOTAL SON: CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA, CERO CENTAVO S . DE DOL ARES AMERICANOS.Por tratarse del segundo seña-lamiento se aceptarán posturas que cubran la mitad del avalúo, acompañado del diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta judicatura Lo que comunico para los fines de ley.- PAUL EFRAIN PEREZSECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./101109

JUICIO 1383-2012-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO

DEL PUBLICO EN GENERALQUE EL DIA VEINTE Y CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DEL, JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL VEHICULO E M B A R G A D O C U Y A S CARACTERíSTICAS Y DEMÁS E S P E C I F I C A C I O N E S A . CONTINUACIóN SE DETALLAN: Dando cumplimiento con su mandato y designado Perito legalmente posesionado según consta en fojas de este proceso, he procedido a realizar el peri-taje del vehiculo que al momen-to, se encuentra en los patios y Parqueadero, ubicado en el Barrio la Libertad Alta, Conocoto, calle José Álvarez Casa 607 y José Moreno De Salas, de esta ciudad del Distrito Metropolitano de Quito , Cantón Quito, Provincia de Pichincha .ANTECEDENTES: Se tomó como documentos habilitantes, las copias de el ACTA DE EMBARGO realizada por el SEÑOR OSWALDO MIÑO J A R A M I L LO, D E P O S I TA R I O JUDICIAL YA FALLECIDO Y ESTE VEHICULO SE ENCUENTRA EN CUSTODIA ACTUAL DEL DOCTOR L. ENRIQUE ARIAS V. DEPOSITARIO JUDICIAL.IDENTIFICACIóN DEL VEHICULO ZOTYE: MARCA ZOTYE, MODELO, NOMADA RX6400 1.3; COLOR ,AZUL; NUMERO DEL MOTOR 4G13-6L83A7504 ; NUMERO DE CHASIS LZCCA20A49A001717 : CLASE JEEP ; AÑO 2009; TIPO JEEP; PLACAS PBF-6896.C O N L A S S I G U I E N T E S CARACTERíSTICAS:Kilómetros recorridos según la marcación en el tablero: NO

Motor No se pudo comprobar se funcionamiento por batería des-cargada. Transmisión manual de 5 veloci-dades adelante y reversa. Dirección hidráulica, Vidrios y soporte de espejas exteriores eléctricos ,Seguros en las 5 puer-tas , Radio sin mascarilla 4Llantas rin-14, en regular estado aros originales , Herramientas Gato, llave, de ruedas actualmente no tiene. Tapicería interior en regu-lar estado , Parabrisas delantero y posterior, con sus respectivos brazos y plumas en buen estado , Faros delanteros y posteriores, direccionales completos en buen estado. • Baterías 12v. En MAL estado, Prueba de motor, no se pudo comprobar por falta de la Batería descargada. Llanta de emergen-cia con aro original, Antena exte-rior, Tapa de gasolina, Moquetas delanteras y posteriores NO , Espejos laterales en las puertas, 4 cinturones de seguridad, Sin mascarilla delantera, Con hun-dimiento en capot, Sin manija puerta delantera izquierda.ESTADO AC TUAL REGULAR NO SE PUDO VERIFICAR SU FUNCIONAMIENTO NI EL KILOMETRAJE RECORRIDO. Con todas las descripciones oculares que podemos observar en las fotografías expuestasn con la presencia del Señor Ängel Loor, guardi ́n portador de la cedula de ciudadanía número 120322126.0, en calidad de testigo presencial. Con todas estas caracteristicas podemos realizar el avalúo y tasación. EL AVALÚO Y TASACIóN DE ESTE VEHICULO ES: NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DóLARES AMERICANOS (USD 9,950.00) . El remate tendrá como base las dos terceras par-tes de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por cien-to de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico.-Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHAHay firma y sello PAC101052fa

R. del E. EXTRACTO

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 0670-2011-PP.Se pone en conocimiento del público en general que el DíA MARTES DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate de los derechos y acciones del 6.6666% del bien inmueble embargado en la presente causa de las carac-terísticas que a continuación se detallan. UBICACIóN PROVINCIA : Pichincha CANTON : Quito PARROQU1A : Puengasí (antes parroquia San Blas) SECTOR Monjas Medio MANZANA “F”LOTE: No. “14”CALLE: Calle Francisco Matiz (E14-60/E14-48) y calle “E14-B” (S3-12)LINDEROS DEL LOTE DE TERRENO NORTE: Calle Francisco Matiz, en 20,40 metros;SUR: Con Robalino Coello Mónica Deifilia, en 20,38 metros; ESTE : Con calle “E14-B”, en 22 13 metros; OESTE : Con Caiza Chiluisa Luis Alfredo, en 22,72 metros. CABIDA DEL LOTE DE TERRENO SUPERFICIE : 443,10 metros cuadrados CARACTERíSTICAS DEL LOTE DE TERRENO FORMA : Regular (Rectangular) TOPOGRAFíA Pendiente negativa en sentido Norte - Sur CERRAMIENTOS: Norte : Pared propia de la construcción Sur: Pared propia de la construc-ción y cerramiento Este: Pared propia de la construc-ción y portón de acceso Oeste Pared de la construcción y cerramiento

C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS USO : Casa de habitación y comercio AMBIENTES : Torre Frontal (color azul);Semi-subsuelo.- Dos locales comerciales Planta baja, Cuatro locales comer-ciales En el primero, segundo y tercer piso alto existe dos departamen-tos y dos suit por piso. Cuarto piso alto.- Una suit Torre posterior (color azul) Planta baja, primero, segundo y tercer piso alto existe un departa-mento por piso, en el cuarto piso alto existe una suit. ESTRUCTURA : Hormigón armado CONTRAPISO : Hormigón COBERTURA : Hormigón (losas) MAMPOSTERIA: Bloque PUERTAS: Madera y enrollables en locales VENTANAS: Aluminio y vidrio ACABADOS: Pisos: Cerámica, mármol, vynil Paredes: Enlucido y pintado Tumbados: Chafados y pintados MUEBLES FIJOS : En cocina mesón con recubrimiento de azu-lejo y closet en dormitorios ARE : 1221.25 metros cuadrados EDAD : Aproximadamente 26 años Torre posterior de construcción cinco pisos, y 21 años aproxima-damente la Torre frontal de cinco plantas, cabe anotar que se ha realizado progresivamente la construcción, es decir por etapas. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE AGUA POTABLE: SiENERGIA ELECTRICA: Si ALCANTARILLADO: Si RED TELEFONICA: Si CUADRO REQUERIDO DESCRIPCIóN UNIDAD CANTIDAD COSTOxUNIDAD SUBTOTALLote de terreno M2 443,10 100,00 USD 44310,00 USD Construcción M2 1221,25 300,00 USD 366 375,00 USD TOTAL: 410 685,00 USD 66666 % DE ACCIONES Y DRECHOS 27 378,73 USD SON: VEINTE Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 73/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avaluó como base, por tratarse de primer seña-lamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en

dinero efectivo o cheque certifi-cado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley Certifico.AB. PAÚL EFRAíN PÉREZ. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay un selloP.A.C./100523fa

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIóN JUDICIAL PARA EL SEÑOR DARWIN ALEXIS NARANJO BOLAÑOS ACTORA: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: DARWIN ALEXIS NARANJO BOLAÑOS JUICIO DE EMBARGO Y REMATE NO. 527-2010-VS CUANTIA: $ 10.000,00 ABOGADO: DR. CARLOS PEÑA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de mayo del 2010, las 10h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requi-sitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Especial.- Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo de las siguientes características: Marca Renault, Modelo Logan 1.4 M/T, Color Gris Perla, Motor No. A710UE81031, Chasis No. 9FBLSRAGB9M019252, Clase: Sedan 5 Puertas; según datos y más especificaciones constantes en el Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio y certifi-cación del Registro Mercantil del Cantón Quito; para la práctica de

ésta diligencia se dispone con fun-damento en el Art. 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, se cuente con un Depositario Judicial de éste cantón Quito, para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales para los fines de ley.- De ser necesario se contará con la Policía Nacional.- Hecho que sea cítese al demandado señor Darwin Alexis Naranjo Bolaños, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la desig-nación de su abogado patrocina-dor.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado desglósese la documentación aparejada a la demanda y entréguese a la señori-ta Flor Maria Peñaherrera Lozada, conforme lo solicita la actora.- CITESE Y NOTIFIQUESE F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de septiembre del 2013, las 08h18. Atento al juramento rendido por la actora doctora Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Darwin Alexis Naranjo Bolaños, a través de uno de los diarios de mayor cir-culación que se editan en ésta ciu-dad de Quito, para lo cual a través de Secretaria confiérase el corres-pondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f ).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIóN QUE TIENE DE

SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.- QUITO 23 DE ABRIL DEL 2014.- CERTIFICO DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIOHay firma y sello PAC100901fa

R DEL E.JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHAAVISO DE REMATESE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DíA VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARíA DE ESTE JUZGADO SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEND E P O S I TA R I O : D R . LU I S ENRIQUE ARIASJUICIO EJECUTIVO No. 845-2012-OER.1.- LOCALIZACIóN POLíTICA ADMINISTRATIVA:Provincia: PichinchaCantón: QuitoParroquia: CotocollaoDirección: Urbanización “El Condado” – Etapa “G” – Pasaje “W”2.- DESCRIPCIóN GENERAL DEL BIENES INMUEBLE:a.- Lote de terreno # 820b.- Vivienda de Tres Planta (Construcción)3.- UBICACIóN INTERNA ACTUALa.- Urbanización “El Condado” – Tercera Etapa – Pasaje – “7” y calle – “T” – lote No. 820 – OeBA-s/n4.- LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL DEL INMUEBLE:NORTE-ESTE: Con pasaje W en una extensión de 23,22 m. Lote No. 819 en una extensión de 9,0 m.SUR-ESTE: Con quebrada ningu-na en una extensión de 36,48m.NOR-ESTE: Con lote No. 821 en una extensión de 26,64m.SUR-OESTE: Con lote No. 1157 en una extensión 18,20m.5.- LINDEROS ACTUALESNORTE: Con pasaje 7 en una extensión de 23,22m y lote No. 819 propiedad privada en una extensión de 9m.SUR: Con quebrada ninguna en una extensión de 36,48m.ESTE: Con lote No. 821 propiedad del Sr. Alex Erazo en una extensión

de 26,64m.OESTE: Con lote No. 1157 en una extensión 18,20m.a.- La superficie total del lote de terreno No. 820 es de: QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTíME TROS CUADRADOS. (544,30 m2). Superficie que equivale al 100%b.- El área proporcional del terreno motivo de la inspección que le corresponde al Sr. Muñoz Riofrio Kelvin Fabián Augusto es de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON QUINCE CENTIME TR OS CUADR ADOS (272,15m2). Superficie que equi-vale al 50%.6.- DESCRIPCIóN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE:a.- Estacionamiento No. 1107.- UBICACIóN:a.- “Quito – Parroquia Iñaquito – Edificio “Londres” – calle N39B José Arizaga – E2-26 y Londres. El predio corresponde de un estacio-namiento en propiedad horizontal cubierto nivel menos tres veinte cuatro centímetros que forman parte del edificio “Londres” con la alícuota de 0,084084%8.- L INDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL INMUEBLE:NORTE: Calle José Arízaga con 53,12mSUR: Terreno en comodato al Ministerio de Educación con 3,56m.ESTE: Calle “Londres” con 52,65mOESTE: Calle Iñaquito con 55,63ma.- LINDEROS SINGULARES:NORTE: Estacionamiento # 111 con 4,475 m.SUR: Estacionamiento # 109 con 4,475 mESTE: Circulación Vehicular con 2,70 m.OESTE: Estacionamiento # 128 con 2,60m.Arriba Con una superficie de 11,64 m2 niveles inferior loza planta bajaAbajo Con una superficie de 11,64m2 nivel menos tres metros veinte cuatro centímetros.b.- La superficie total del esta-cionamiento # 110 es de: ONCE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. (11,64 m2). Superficie que equivale al 100%.c.- El área proporcional del Estacionamiento motivo de la inspección que le correspon-

de al Sr. Muñoz Riofrio Kelvin Fabián Augusto es de CINCO PUNTO OCHENTA y DOS METROS CUADRADOS (5,82m2). Superficie que equivale al 50%9.- UBICACIóN GEOGRÁFICA Y CARACTERISTICA GENERAL DE LOS PREDIOS:a.- El predio (Lote – 820) se encuentra ubicado en la parte norte – occidental de la ciudad de Quito con acceso directo a todos los servicios básicos como Transporte Educación, Salud y Deportivo. El sector es residencial de clase media alta, se trata de un solar con dos viviendas una de tres plantas en (construcción – obra gris) y una media agua (bodega) además se puede observar que se encuentra construido el cerra-miento con bloque – y columna.b.- El inmueble corresponde de un estacionamiento en propie-dad horizontal en el Conjunto Habitacional “Edificio Londres” ubicado en el sector Norte de la ciudad de Quito con acceso direc-to a todos los servicios.10.- USO ACTUAL DEL SUELO:El uso actual del terreno residen-cial.- estacionamiento.1 1 . - P R I N C I P A L E S CAR AC TERíSTICAS DE LA CONSTRUCCIóN:a- Vivienda 1: Construcción (obra-gris) de tres plantas de hormigón armado, loza, terraza, bloque, piso cemento, puerta de hierro y made-ra, el área de construcción es 12m.x13m., dando una superficie 156 m2 por planta aproximada, dando un área total de la construcción de 468 m2 de utilidad de vivienda – la construcción tiene más de 1 año aprox.b.- Vivienda 2: Construcción (media Agua) eternit, ladrillo, cemento con dimensiones de 3 m. de frente x 9m de fondo dando una área de 27m2, la construcción tiene más de 2 años aprox.c.- Estacionamiento: Propiedad horizontal – primer nivel subsuelo, con dimensiones de 4,475 m. de fondo x 2,70m de ancho.1 2 . - P R I N C I P A L E S C A R A C T E R í S T I C A S D E L TERRENO:Forma: RectangularTopografía: PlanaRiesgo: Ninguno13.- INFRAESTRUC TURA Y ENTORNO: Servicios básicos exis-tente: Servicio de Agua Potable, Luz Eléctrica, Alcantarillado, Red

C6

REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014La Hora QUITO, ECUADOR

Recurrimos a la televisión para apagar el cerebro, y a la computa-

dora para encenderlo. s t e v e J o B s

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesio-nes y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 009/2014, de 14 de mayo del 2014, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud:

NOMBRE DE LA COMPAÑíA: AMERICAN AIRLINES INC.

REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Jorge Alfonso Cevallos Carrera, Apoderado General

ABOGADA: Abg. Mónica Burbano Albornoz.

SOLICITUD: Renovación en los mismos términos de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado mediante Acuer-do No. 039/2011, de fecha 01 de julio de 2011, modificado con Acuerdo No. 016/2013 de 12 de marzo de 2013, para operar las siguientes rutas y frecuencias:

a) Miami - Quito y viceversa, 14 frecuencias semanales; y,

b) Miami - Guayaquil y viceversa, 14 frecuencias semanales.

La aerolínea utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 757 - 223, Boeing 767 - 300 y Boeing 737 - 800, estas últimas serán utili-zadas en la ruta Miami - Guayaquil - Miami.

Dado en Quito D.M., a 14 mayo de 2014

Cmte. Roberto Yerovi De La Calle

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIóN CIVIL

EXTRACTO

PAC101136fa

Page 7: Edición impresa Revista Judicial del 19 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

telefónica, calle pavimentada de primer orden e iluminada. El entorno de predio es bueno, ya que se encuentra ubicado en una urbanización privada y con acce-so directo a vías externa como la Avenida Occidental. En el caso del estacionamiento su entorno Comercial – Financiero con todos los servicios.14.- CARTA CATASTRAL:a.- Lote # 820 con clave catastral es 1300111006, predio # 327218 cuyo avalúo. Comercial es de $ 206.883.02, emisión de la carta catastral el 28/03/2014. Sector económico 1. A nombre del Sr. Muñoz Riofrio Kelvin Fabián Augusto.b.- Estacionamiento – PH con clave catastral 1130524002, pre-dio # 558596 cuyo avalúo comer-cial es de $ 3.855,80, emisión de carta catastral el 28/03/2014. Sector económico 1. A nombre del Sr. Muñoz Riofrío Kelvin Fabián Augusto.15.- PARÁMETROS PARA EL AVALÚO:a.- Ubicación.b.- Uso del sueloc.- Entornod.- Serviciose.- Densidad de plusvalía y demanda de los terrenos

f.- Precio actual comercial del mercado16.- VALORES DEL METRO CUADRADO REFERENCIALESa- 200-220 dólares / metro cua-dradob- 240-260 dólares / metro cua-dradoc- 280-300 dólares / metro cua-drado17.- AVALÚO:a.- VALOR COMERCIAL DEL 100% DEL LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCIONESTerreno – 544,30 M2 x 250 dóla-res $ 136,075.00Vivienda 1 468m2 x 250 dólares $ 117,700.00Vivienda 2 27m2 x 40 dólares $ 1,080.00VALOR COMERCIAL TOTAL $ 254,855.00b. - VA LO R C O M E R C I A L PROPORCIONAL DEL 50% DEL LOTE # 820 QUE LE CORRESPONDE AL SR. MUÑOZ R I O F R I O K E LV I N FA B I A N AUGUSTO.Terreno – 272,15 M2 x 250 dólares $ 68,037.5Vivienda 1 234m2 x 250 dólares $ 58.850.00Vivienda 2 13,5m2 x 40 dólares $ 540.00VALOR COMERCIAL TOTAL $

127,427.5c.- VALOR TOTAL DEL INMUEBLE – ESTACIONAMIENTO # 110 CORRESPONDIENTE AL 100% DE PREDIO.Estacionamiento – 11,64m2 x 400 dólares $ 4.656.00d . - VA LO R C O M E R C I A L PROPORCIONAL DE 50% DEL PREDIO (ESTACIONAMIENTO # 110) QUE LE CORRESPONDE AL SR. MUÑOZ RIOFRIO KELVIN FABÁN AUGUSTOVALOR COMERCIAL 5,82m2 x 400 dólares 2,328.001 8 . - VA LO R CO M E R C I A L PROPORCIONAL AL 50% DE LOS INMUEBLES (Lote #820 – Estacionamiento # 110)VALOR COMERCIAL LOTE # 820 $ 127,427.5VALOR COMERCIAL – PREDIO #110 $2,328.00VALOR COMERCIAL TOTAL: $ 129,755.5 (CIENTO VEINTE NUE VE MIL SE TECIENTOS CINCUENTA CINCO CON CINCO DOLARES)JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de abril del 2014. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento a lo solicitado se señala

para el día veinticinco de junio del dos mil catorce, desde las trece a las diecisiete horas en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa, se recibi-rán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del ava-lúo total por tratarse se primer señalamiento. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, tal como lo establece el Art. 573 del Código de Comercio, se fijarán los carteles tal cual dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. NotifíqueseJUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de abril del 2014, las 09h47. De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto por error en el auto emitido el día 22 de abril del 2014, las 12h02 se ha hecho constar sin serlo del caso “... tal como lo establece el Art. 573 del Código de Comercio...” se supri-me esta parte. En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en el mencionado auto. Notifíquese.SE RECIBIRÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO TOTAL POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO.Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de ley.Dr. Luis Fernando Serrano MenesesSECRETARIOHay un selloP AR/95589/cc

VARIOSREPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALESEXTRACTO

VISTO BUENO No. 133119- 2014-AMIMACTOR: ESPERANZA REVELO CARVAJAL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑíA DE TRANSPORTE PESAO TORRES REVELO SADR. JUAN ALVEARCASILLERO JUDICIAL: 1999A C C I O N A D O : E S P E R A N Z A REVELO CARVAJAL RODRIGUEZCAUSAL: numeral 4 del Art.172 del Código de Trabajo.Se le hace saber:En el Trámite de VISTO BUENO No 153119-2014-AMIM que sigue YACENIA ESPERANZA REVELO CARVAJAL REPRESENTANTE DE LA CMPAÑíA DE TRANSPORTE PESADO TORRES RE VELO SA.(EMPLEADOR), en contra de LUIS ALBERTO PAPUEL BENAVIDEZ (TRABAJADOR), se ha dictado lo que sigue:INSPECCIóN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 12 de Mayo de 2014, a las 15H30.- Avoco conocimiento mediante sorteo al trámite de Visto Bueno signado con el No. 153119- 2014- AMIM, presentada por el señor (a ) ESPERANZA REVELO CARVAJAL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑíA DE TRANSPORTE PESADO TORRES REVELO S.A., en su calidad de Empleador , en contra de su trabajador (a) señor (a ) LUIS ALBERTO PASPUEL BENAVIDEZ.- En lo principal se dispone : 1) En aplicación al Art.183,545, atribución 5ta y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta provi-dencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuan-to el empleador bajo juramento declara desconocer el domici-lio de la accionada.- 2) Con su contestación o sin ella realícese

las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al pro-fesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 5 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones rea-lizadas.- NOTIFIQUESE.- f ) AB. ANA MARIA IDROBO.Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. ANA MARIA IDROBOINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Existe firma y selloP.A.P/59533/p.n

EXTRACTOR DEL E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE

CITACIóN JUDICIALCITACION JUDICIAL A : TODAS LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS PABLO ARIAS VALENCIA Y SANDOVAL FLORES ANGELICAACTOR: NORMA BARBARITA SILVA PEREZC A U S A : J U I C I O D E P R E S C R I P C I ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 0004-2014-LPPROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DEL CANTóN CAYAMBE. Cayambe, 3 de febrero del 2014, las 15h50.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite en Juicio Ordinario; en consecuencia, cítese con la copia del contenido de la demanda y el presente auto de calificación, a los demandados PABLO ARIAS VALENCIA Y SANDOVAL FLORES ANGELICA, en el lugar indicado , para que en le término de quin-ce días contesten la demanda, y propongan sus excepciones dilatorias y perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía.- Conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, atento jura-mento rendido por la accionante cítese a todas las personas que puedan tener derechos sobre el bien inmueble materia de esta acción en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno.- De conformidad con el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo D escentra l izado Municipal de Cayambe.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Abogado defensor.Actúe en la presente causa El Abg. Luis Rubén Poma G., en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F)Dr. Washington Veloz CamachoLo que CITO a usted para los fines legales pertinentes previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.-Abg. Luis Rubén Poma G.SECRETARIO.Existe firma y selloPA.P/59565/p.n

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL ACTORES: G A R C I A LU C A S H É C TO R F R A N C I S CO y R O S A D O G I L E R N I E V E CO LO M B I A . DEMANDADA: FLORES MEDINA ENITH JACQUELINE JUICIO: ORDINARIO No. 741-2013. R. B. CASILLERO JUDICIAL No. 2617 ABOGADO: DR. ENRIQUE A R B O L E D A F U N D A M E N TO LEGAL: ARTS. 603, 715, 2398, 2405, 2408 SIGUIENTES DEL CóDIGO CIVIL . CUANTIA: VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS V E I N T E D ó L A R E S D E LO S ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIóN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de septiembre del 2013, las 13h48.VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito y documentos pre-sentados. La demanda que ante-cede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia dese a la misma el trámite Ordinario. De conformidad con el contenido de los Arts.396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a la demandada: ENITH JACQUELINE FLORES MEDINA, con la demanda y esta providen-

cia, por el término de quince días, a fin de que conteste o proponga las excepciones correspondien-tes. Por cuanto en la página de consulta de planillas de la EPMAPS, aparece la dirección del domicilio de la demandada, por lo tanto CITESE, a la demanda-da ENITH JACQUELINE FLORES MEDINA, en el barrio San Isidro calle D LT 311 o Urbanización Turubamba Monjas MZ I2 LT 26, a quien se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con el conteni-do del Art. 1000 del cuerpo de ley invocado. Cuéntese con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los docu-mentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de marzo del 2014, las 10h41. Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo en merito al juramento declarado por los accionantes y de conformi-dad con lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: FLORES MEDINA ENITH JACQUELINE , en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en la ciudad de Quito.- NOTIFíQUESE F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez Titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir pos-teriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y selloPAC101112FA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANDRADE VILLA SALVADOR SANTIAGOJUICIO No. 2013-842- GB. TRAMITE ESPECIAL AC TOR: VILLOTA ESPINOSA VIC TO ANTONIO (REPRESENTANTE) LASSO OTT RAMIRO WALTER, YCAZA AGUIRRE JUAN CARLOS (REPRESENTANTE) COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A. DEMANDADO: ANDRADE VILLA SALVADOR SANTIAGO CUANTIA: I N D E R T E M I N A D A O B J E T O OBTENER LA INSOLVENCIA JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de Noviembre del 2013, las 14h22.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia ante-rior, se califica la demanda que antecede como clara, completa y contentiva de los requisitos pre-ceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se acepta a trámite especial. De conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumién-dose la INSOLVENCIA del señor NELSON GEOVANNY GUVARA GALLEGOS, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia se dispone: 1.- Procédase a la ocupación de sus libros, correspondencia y demás documentos y que se entreguen mediante inventario al síndico Dr. Angel Roberto Almeida, con quien se contará en la presente causa.- 2. Hágase conocer al público mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- 3.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, pudiendo hacer valer sus derechos por separado quienes tengan créditos hipotecarios. 4.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolven-cia. 5.- Prohíbase a la demandada ausentarse del país y ordenase presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días con indicación de activo y del pasi-

vo.- 6.- Para los efectos legales pertinentes notifíquese con el pre-sente auto a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración, Director Nacional de la Policía Judicial, Presidente del Concejo Nacional Electoral, Secretaria Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico - SENRES, Contralor General de la Nación, Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ministerio de Economía y Finanzas, Agencia Nacional de Tránsito y/o demás autoridades singularizados por el accionante en el libelo inicial. 7.- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamien-to.- 8 Conminase al demandado a cumplir con lo dispuesto en el Art.521 Ibidem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del cuerpo legal invocado y del juramento rendido por el actor en la calidad con la que comparece, cítese al demandado SALVADOR SANTIAGO ANDRADE VILLA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documenta-ción que anexa. Téngase en cuen-ta el casillero judicial No. 4613, designado por el actor y la autori-zación que confiere a su defensora en la calidad con la que compare-ce. NOTIFíQUESE f ) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ. JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de febrero del 2014, las 10h59: Agréguense al proceso los escri-tos que anteceden-. De conformi-dad con lo dispuesto en el Art.289 del Código de Procedimiento Civil, se reforma el auto de calificacion de la demanda dictado en la pre-sente causa, por cuanto debido a un lapsus calami, en la parte supe-rior se hace constar que se presu-me la insolvencia del señor Nelson Geovanny Guvara Gallegos; sien-do lo correcto que: Se presume la insolvencia del demandado SALVADOR SANTIAGO ANDRADE VILLA CON cc. 1709821183. En lo demás estese a lo dispuesto en el indicado auto. NOTIFíQUESE f ) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ. JUEZ LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES,Advir t iendole de la obligacion que tiene de señalar domicilio legal para pos-teriores notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA ENCARGADAHay firma y selloPAC101120fa

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIóN JUDICIAL A: JOSE WILLAN HERNANDEZ DURÁN ACTOR: DR. LUIS MARTINEZ B A R R E N O P R O C U R A D O R JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA. DEMANDADOS: VILLAPRADO ZAMBRANO YEXI ALEXANDRA, ZAMBRANO MOREIRA DALGIA MARIA, ROSADO ZAMBRANO SULLY DIVINA, GUADAMUD ARTEGA JEFFERSON ANIBAL, M O R E I R A M O J A R R A N G O FABIOLA ALEXANDRA, CABRERA J A R A M I L L O M A R G A R I TA M A R L E N E , G U A D A M U D SOLORZANO SIXTO ELIZAS, REAL MENESES JUANDOMINIO No. 2011-1232-FG. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA P R O V I D E N C I A : J U Z G A D O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 17 de abril del 2014 a las 12h03. Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Primera de lo Civil de Pichincha (E), mediante acción de personal No. 2479-DP-DPP, de fecha 4 de abril del 2014. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 7 de marzo del 2014, las 9h15, se orde-na citar a los demandados seño-res SIXTO ELIAS GUADAMUD SOLóRZANO y JOSÉ WILLAN HERNÁNDEZ SURÁN, mediante

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REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014

La Hora QUITO, ECUADOR

Una nación permanece fuerte mientras se preocupa de sus problemas reales, y comienza su decadencia cuando puede

ocuparse de los detalles accesorios. Arnold Joseph Toynbee.

Filósofo e historiador británico.

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador

RESOLUCIóN No. SBS-DTL-2014-398

JUAN FRANCISCO SIMONE LASSODIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante resolución No. SBS-DTL-2014-251 de 18 de marzo de 2014, se aprobó el aumento de capital, cambio de razón social, refor-ma y codificación del estatuto social de la compañía REDSEGUROS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS;

QUE mediante comunicación de 23 de abril de 2014, recibida por esta Superintendencia de Bancos y Seguros el 24 de los mismos mes y año, el abogado Iván Hinojosa, solicita suprimir parcialmente el texto de la referida resolución, toda vez que consta: “reforma y codificación del estatuto social”, cuando debería decir: “reforma del estatuto social”, eliminando las palabras “y codificación”;

QUE la Dirección de Trámites Legales ha emitido informe favorable, mediante memorando interno No. DTL-2014-307 de 7 de mayo de 2014; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintenden-te de Bancos y Seguros, mediante resolución ADM-2013-11454, de 2 de abril de 2013,

RESUELVE:

ARTíCULO 1.- RECTIFICAR la resolución No. SBS-DTL-2014-251 de 18 de marzo de 2014, que aprobó el aumento de capital, cambio de razón social, reforma y codificación del estatuto social de la compañía REDSEGUROS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGU-ROS, en los siguientes términos: en los ARTíCULOS 1, 2, 3 y 5, elimi-nar la frase: “y codificación”.

ARTíCULO 2.- DISPONER que la presente resolución se publique, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

ARTíCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de aumento de capital, cambio de razón social y reforma del estatuto social de la compañía REDSEGU-ROS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, otor-gada el 22 de enero de 2014, ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito, junto con la resolución No. SBS-DTL-2014-251 de 18 de marzo de 2014 y la presente resolución; y, cumpla con las demás notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro.

COMUNíQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, ocho de mayo de dos mil catorce.

Ab. Juan Francisco Simone LassoDIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, ocho de mayo de dos mil catorce.

Lcdo. Pablo Cobo LunaSECRETARIO GENERAL

P AB/8367/cc

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑíAS

EXTRACTOCONSTITUCION DE LA COMPAÑíA

DUNIVERSAL PRODUCCIONES DUNIPROD CIA. LTDA.

La compañía DUNIVERSAL PRO-DUCCIONES DUNIPROD CIA LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragési-ma Sexta del Distrito Metropolitano de Quito, el 24/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001880 de 14/Mayo/2014, con la siguiente modificación: En Disposicio-nes Generales, Quinta, se sustituye la palabra “Gerente” por “Gerente General” conforme al Art. 18 del estatuto social.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Nú-mero de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ONO: MONITOREO COMERCIAL Y MUSICAL EN TODO TIPO DE MEDIOS DE COMUNICACIóN, SEAN ESTOS MASIVOS, AUXILIARES O ALTERNA-TIVOS,..

Quito, 14/Mayo/2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECIALISTA JURIDICO

SOCIETARIO

PAC101123fa

Page 8: Edición impresa Revista Judicial del 19 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circula-ción en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto. NOTIFIQUESE.- P R O V I D E N C I A : J U Z G A D O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de mayo del 2014 a las 08h17. Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Primera de lo Civil de Pichincha (E), mediante acción de personal No. 3031-DP-DPP, en fecha 30 de abril del 2014. El escrito que antecede agréguese al proceso. Por un error de orden mecano-gráfico se hace constar a uno de los demandados como José Willan Hernández Surán, cuando en realidad responde a los de JOSÉ WILLAN HERNANDEZ DURÁN. En lo demás las partes estarán a lo ordenado en providencia de 17 de abril del 2014, las 12h03. NOTIFIQUESE. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, P R E V I N I E N D O L E S D E L A OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente,Dr. Juan Pablo Toro CarrilloSECRETARIOexiste un selloP/38823

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda por Jorge Miceno Sánchez Gordillo; solicitando la REVOCATORIA DE PODER con-ferida al señor DRIOL POMPEO PALACIOS ROSERO; dentro del juicio signado con el Nro. 100-2014-Ab.FM En la ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el 19 de julio de 2013, ante mi Guillermo Santos Castro, Agente Consular del Ecuador en esta ciudad , com-parecen los ciudadanos señor MAURICIO RENE PARREÑO, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 210027402, de estado civil divor-ciado, domiciliado en el 1083 Marcello Dr, Hamsphire, Estado de Illinois 60140, XAVIER WILLIAM PARREÑO, DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE, PORTADOR DE PAS APO R T E NÚMER O 430778268, de estado civil casado, domiciliado en el 4322 Meadowrlark, Condado de GurnneIi. 60031. AMPARO PILAR PARREÑO de nacionalidad estadounidense, de estado civil casada, portadora de pasaporte número 435674776, domiciliada en el 11604 136th Ave, Condado de Kenosha, Estado de Wisconsin 53142, LAURA MARIA GORDILLO RUALES, de nacionalidad esta-dounidense, titular del pasaporte 222126553, de estado civil casa-da, domiciliada en el 1903 Brier, Condado de Plainfiel, Illinois, 60586, y MARIO GUILLERMO PARREÑO CARRERA, de naciona-lidad estadounidense, titular del pasaporte número 428824531, de estado civil casado, domici-liado en el 2415 Riverwalk Dr, Condado de Planfiel Illinois 60586. Legalmente capaces a quienes de conocer doy fe, y quienes libre y voluntariamente, en uso de sus legítimos dere-chos, confieren expresa su volun-tad de revocar total, absoluta y en todas sus partes el PODER ESPECIAL No.446/09 otorgado por los comparecientes a favor de : DRIOL POMPEO ERNESTO PALACIOS ROSERO, ecuatoriano titular de la cedula de ciudada-nía número 170178682-2, ante la señorita ELSA LOPEZ MOLINA, Cónsul del Ecuador en esta cui-dad el 25 de noviembre de 2009, Consecuentemente y en cum-plimiento de la voluntad de los comparecientes se revoca total, absoluta y en todas sus partes el Poder Especial anteriormente referido otorgado a favor de DRIOL POMPEO ERNESTO PALACIOS ROSERO, quien a partir de esta revocatoria, no tiene ninguna

facultad judicial o extrajudicial de representar a los comparecientes y en el caso de que así ocurriera, el mandatario deberá someterse a las consecuencias legales y penales establecidas en las leyes correspondientes. La presente Acta surtira los efectos legales una vez notificado mandatario y se marginará en la matriz del Poder Especial antes mencionado, por lo que se faculta al señor JORGE MICENO SANCHEZ GORDILLO cedula número 170285961-0, para que solicite en un Juzgado de lo Civil la notificación de esta revocatoria. Leido que fue por mi Guillermo Santos Castro , Agente Consular del Ecuador a los Comparecientes la presente Acta de Revocatoria del poder Especial, se ratifican y aprueban razón por la cual proceden a fir-mar conmigo de lo cual doy fe.-/ JU..... ...ZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de febrero del 2014, las 14H33. VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- La petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, con la misma y la escritura de revocatoria de poder notifíquese al señor PALACIOS R O S E R O D R I O L P O M P E O ERNESTO, en la dirección que señala para el efecto.- Publíquese un extracto de la escritura de Revocatoria de Poder, por una sola vez.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cúmplase y Notifíquese.- F)

DR. FERNANDO LANDÁZURI SALAZAR, JUEZ Lo que le comu-nico al público en general para los fines legales consiguien-tes. DRA. MERCEY CRIOLLO B. SECRETARIAHay firma y sello PAC101113fa

R. DEL E.DIRECCIóN DE SANEAMIENTO

DE TIERRAS Y PATROCINIOEXTRACTO DE NOTIFICACIóNACTOR: Herederos, Presuntos , conocidos o desconocidos del señor Telmo María Cevallos Guayasamín. DEMANDADOS: Director de Saneamiento de Tierras y patrocinio. TRÁMITE: Reversión a la Adjudicación. E X P E D I E N T E : 1 1 0 9 P 1 2 7 1 7 -RA-2012. UBICACIóN: Sector Tucuso, Parroquia de Machachi, Ca ntó n M e j í a , Prov i n c i a Pichincha. CABIDA: 553.1158 Has. Expediente 1109P12717-RA-2012. Responsable: Ab. María Lorena Segura. MINISTERIO DE AGRICULTUR A, GANADERíA, ACUACULTURA Y PESCA.- SUBSECRETARíA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA.-DIRECCIóN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS.-Quito D.M., a 29 de abril de 2014, a las 11H00.- Vistos: En lo principal se dispone: PRIMERO: Agréguese al expediente los siguientes documentos: 1) MAGAP-DSG-2014-6779-E, de 09 de abril de 2014, presentado por el Doctor Milton Orlando Tuitice, en cali-dad de Abogado patrocinador de quien en vida fue el Doctor Telmo María Cevallos Guayasamín, con el que se pone en conocimiento de la administración el falleci-miento del actor de la presente causa.- SEGUNDO: De confor-midad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil; que dice : “Cuando falleciere alguno de los litigantes, se notificara a sus herederos para que comparezcan al juicio. A quienes fueren cono-cidos se les notificara en persona o por una sola boleta y a quie-nes fueren desconocidos o no se pudiera determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señala-dos por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. La notifica-ción se hará con la providencia en que se dispone contar con los herederos en el juicio. La publi-cación por la prensa contendrá

únicamente un extracto de aque-lla” se dispone la citación por la prensa por una única ocasión, a los herederos o presuntos here-deros, conocidos o desconocidos del Doctor Telmo María Cevallos Guayasamín, a fin de que en el tér-mino de 20 días comparezcan al presente trámite de Reversión a la Adjudicación y señalen domicilio legal en el Distrito Metropolitano de Quito Metropolitano de Quito, para recibir notificaciones.- CUARTO: Se dispone al Doctor Milton Orlando Tuitice, concurra a este despacho a retirar el extracto de prensa correspondiente, para realizar la citación correspondien-te, en el término de 5 días, conce-diendole 15 días para entregar en originales, la razón de lo actuado.- Siga actuando la Abogada María Lorena Segura como Secretaria Ad-Hoc.- NOTIFIQUESE.-f ) Dr. Danilo Escobar Guamantaqui. DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS(E). Lo certifi-co: Abg. María Lorena Segura SECRETARIA AD-HOCHay firma PAC101138fa

REPÚBLICA DEL ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO N° 146869-2014-RMGO

ACTOR: CARLOS LUIS LECARO VÉLEZ ACCIONADO: VICTOR DARIO HUATO PACHECO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CóDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIóN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 12 de Mayo del 2014, a las 16H00.- Dentro del VISTO BUENO No. 146869-2014-RMGO, presentado por el señor CARLOS LUIS LECARO VÉLEZ, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de AFP GENESIS ADMINISTR ADOR A DE FONDOS y FIDEICOMISOS

S.A., en contra de su trabajador señor VICTOR DARIO HUATO ‘PACHECO; Agréguese al expe-diente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionante. atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplica-ción al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabaja-dor señor VICTOR DARIO HUATO PACHECO, mediante tres publica-ciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras noti-ficaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 210; y la autorización otorgada al (a) profe-sional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFíQUESE.- f ) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de ley. AB. MERY GUILLEN O.INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAExiste un selloP/195873

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 153299-2014-CAFV

ACTOR: MARIA ISABEL LOAIZA CUEVA ACCIONADO: CARMEN ROSARIO ESPINOZA VITE CAUSAL: 1 Y 3 DEL ART. 172 CóDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 153299-2014-CAFV, que sigue la señora MARIA ISABEL LOAIZA CUEVA, en su calidad de emplea-

dora, en contra de la señora CARMEN ROSARIO ESPINOZA VITE, en su calidad de trabaja-dora, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIóN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 12 de Mayo de 2014, a las 16H25- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de a solici-tud de Visto Bueno N° 153299-2014-CAFV, que sigue la señora MARIA ISABEL LOAIZA CUEVA, en su calidad de empleadora, en contra de la señora CARMEN ROSARIO ESPINOZA VITE, en su calidad de trabajadora.- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada cele-brada ante Notario Público por la parte actora indicando que desco-noce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la soli-citud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publica-ciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara descono-cer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futu-ras notificaciones; 2) Tómese en cuenta el casillero judicial seña-lado por el actor y la autorización otorgada al profesional del dere-cho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f ) ABG. CAROLINA FLORES VINUEZA. Lo que comunico para los fines de Ley. A B G . C A R O L I N A F LO R E S VINUEZA. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./101077

UNIDAD ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON CEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITOCITACION JUDICIALA: BERTHA PIEDAD NAVARRO PALACIOS, VIOLETA BEATRIZ NAVARRO PALACIOS, FANNY CECILIA NAVARRO PALACIOS, MIGUEL ALFONSO NAVARRO

PALACIOS, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CARLOS ALFREDO BOLIVAR NAVARRO RIVERA y MARIA PALACIOS LOPEZ JUICIO DE: INVENTARIOSNO. 1005-2013 E.Y AC TOR: RUBEN ANTONIO NAVARRO PALACIOS D E M A N D A D O S : B E R T H A PIEDAD, FANNY CECIL IA , MIGUEL ALFONSO; Y VIOLETA BEATRIZ NAVARRO PALACIOS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CARLOS ALFREDO BOLIVAR NAVARRO RIVERA y MARIA PALACIOS LOPEZ CUANTIA: INDETERMINADAU N I D A D E S P E C I A L I Z A D A CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, N I Ñ E Z Y A D O L E S C E N C I A CON CEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO: Quito, 21 de marzo del año 2014. A las 16h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la Resolución 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 195-2014, de 5 de marzo del 2014.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en con-secuencia, se acepta al trámite especial la presente causa.- De la documentación adjunta se desprende que en la parroquia de Cotocollao, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 28 de Julio del 2003, ha falleci-do el señor CARLOS: ALPREDO BOLIVAR NAVARRO RIVERA, y en la parroquia de Chaupicruz, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 14 de Abril del 2008, ha fallecido la señora MARIA PALACIOS LOPEZ, en calidades de padres del actor.- En conse-cuencia, se declara con lugar la apertura de la sucesión intestada de los mencionados causantes y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes de los extintos, con inter-vención del perito o peritos que en definitiva resultaren nombrados, para lo cual se dispone que tanto el actor como los demandados insinúen uno de su parte, caso contrario esta Judicatura pro-cederá conforme el Art 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor Procurador

de Sucesiones de Pichincha y con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- En mérito de la declaración que bajo juramento ha realizado el actor y conforme lo dispone el Art. 22 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los señores BERTHA PIEDAD, FANNY CECILIA, MIGUEL ALFONSO y VIOLETA BEATRIZ NAVARRO PALACIOS, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circu-lación de esta ciudad de Quito, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los causan-tes CARLOS ALFREDO BOLIVAR NAVARRO RIVERA y MARIA PALACIOS LOPEZ, para lo cual se entregará el respectivo extrac-to.- A los señores JULIO CESAR NAVARRO PALACIOS y NELSON ALFREDO NAVARRO PALACIOS, se les citará en la dirección seña-lada para el efecto en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial para sus notificaciones.- Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obliga-ción que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Ab. Jenny MoyaSecretaria (e)Hay firma y selloPAC101087fa

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES

LABORALES EXTRACTO VISTO BUENO No. 147358-2014-DMMM ACTOR: ANIBAL FERNANDO ROJAS JARAMILLO ACCIONADO: CIELO MAGALI GARZON ZAMBRANO CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 147358-2014-DMMM, presentada por el señor ANIBAL FERNANDO ROJAS JARAMILLO en contra de su tra-bajadora señora CIELO MAGALI GARZON ZAMBRANO se ha dic-tado lo que sigue: INSPECCIóN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 13 de Mayo de 2014, a las 08H15.- Dentro de la solicitud de VISTO BUENO No. 147358-2014-DMMM, presentada por el señor ANIBAL FERNANDO ROJAS JARAMILLO en contra

C8

REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014La Hora QUITO, ECUADOR

Engullimos de un sorbo la mentira que nos adula y bebemos gota a gota

la verdad que nos amarga.d i d e r o t

EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y DE

CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LA

LEY DE COMPAÑíAS DEL ESTATUTO SOCIAL,

SE CONVOCA A LA JUNTA EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑíA “TRANSI-

GCHOS S.A.” PARA EL DíA MIÉRCOLES 28 DE

MAYO DEL 2014 A LAS 10H00 AM.

EN EL LOCAL DE LA COMPAÑíA UBICADA EN

LA COOPERATIVA 14 DE ENERO CALLE PA-

QUISHA S/N PASAJE D.

ORDEN DEL DIA

1.- CONSTATACIóN DEL QUORUM.

2.- INFORME DEL PRESIDENTE

3.- INFORME DEL GERENTE

4.- INFORME DEL COMISARIO

5.- CONOCIMIENTO Y APROBACIóN DEL ES-

TADO DE LA SITUACIóN FINANCIERA Y ESTA-

DO DE RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONó-

MICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.

QUITO, 16 DE MAYO DEL 2014.

JUAN FERNANDEZ

PRESIDENTE

FAUSTO NASCA

GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA

COMPAÑíA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

EJECUTIVO EN TAXIS S.A.

PAC101137fa

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de MONTEMORO S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día jueves 29 de mayo de 2014 a las 17:00 en las oficinas ubicadas en la Av. Naciones Unidas E6 – 99 y Japón, Edificio Banco Bolivariano, piso 9 de la ciudad de Quito.

Para tratar los siguientes puntos:

1. Conocer y resolver sobre el cambio de objeto y Reforma del Estatuto Social.2. Conocer y resolver sobre los informes de Comisario y Gerente General de la compañía correspondiente al año 2013.3. Conocer y resolver sobre el balance y estado de pérdidas y ganancias del año 2013. 4. Nombramiento del Presidente de la Compañía y fijar su remuneración5. Nombramiento del Gerente General de la Compañía y fijar su remune-ración.6. Designación del Comisario Principal y Suplente de la Empresa para el año 2014. 7. Conocer y resolver sobre el Aumento de Capital y la Reforma del Esta-tuto Social de la compañía. 8. Autorizar la venta de bienes inmuebles de propiedad de la empresa.

Especialmente se convoca al comisario de la Compañía.

Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se hallan a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas Av. Naciones Unidas E6 – 99 y Japón, Edificio Banco Bolivariano, piso 9 de la ciudad de Quito.

Atentamente,

GERENTE GENERALMONTEMORO S.A.

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DELA COMPAÑíA MONTEMORO S.A.

PAC101140fa

Se comunica al público que la compañía DERMAMED CIA. LTDA., con domicilio prin-cipal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD$ 15.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de octubre de 2013. Actos societarios aproba-dos por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001794 de 8 de mayo de 2014.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, de la siguiente manera:

“ARTíCULO CINCO.- El capital social de la compañía es de DIECISÉIS MIL DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 16.000,00) y está dividido en dieciséis mil (16.000) participaciones sociales, iguales e indivisibles con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 100) cada una”

Quito, 8 de mayo de 2014

Ab. Álvaro Guivernau Becker DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS y DISOLUCION

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑíA DERMAMED CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P.A.C./101111

Page 9: Edición impresa Revista Judicial del 19 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

de su trabajadora señora CIELO MAGALI GARZON ZAMBRANO.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone: 1) En apli-cación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta provi-dencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuan-to el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casille-ro judicial para futuras notificacio-nes. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realíce-se las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judi-cial señalado por el actor y la auto-rización otorgada al profesional del derecho que suscribe la pre-sente causa.- 4) La parte actora en el termino de 10 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- 5) En el caso de no dar cumplimien-to con el término concedido esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente.NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- f ) AB. DIEGO MENDEZ MERA. Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. DIEGO MENDEZ MERAINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./101072

REPUBLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ecJuicioso.: 17811-2013-2346Resp: AB. JUDITH ALEJANDRA CARRILLO SANCHEZQuito, miércoles 19 de febrero del 2014, A: VARGAS RIOS JOSELITO Y MARTINEZ NARVÁEZ MARIA CECILIA, DR. /AB.: MARCO ANTONIO CHECA COBOEn el Juicio No. 17811-2013-2346 que sigue VARGAS RIOS JOSELITO Y MARTINEZ NARVÁEZ MARIA CECILIA en contra de COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA

DE ESMERALDAS DE LA SENAGUA, DIRECTOR NACIONAL DE PATROCINIO, DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, HEREDEROS PRESEUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RIOS PEREZ SEGUNDO AGUSTIN, hay lo siguiente:T R I B U N A L D I S T R I T A L D E LO C O N T E N C I O S O ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, miércoles 19 de febrero del 2014, las 10h13.- Agreguese al proceso el escrito que antecede ,. Habiendo dado cumplimiento los actores a lo ordenado en providencia de 20 de noviembre del 2013, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos del señor Segundo Agustín Ríos Perez, terceristas beneficiarios de la Resolución que se impugna.- Los demanda-dos tendrán el término de quince días para contestar la acción plan-teada y deducir las excepciones de las cuales se crean asistidos, debiendo señalar domicilio judi-cial para las notificaciones corres-pondientes.- Por cuanto los seño-res Mónica del Rocío Martínez Narváez y Joselito Vargas Ríos declaran bajo juramento desco-nocer el domicilio de las perso-nas antes referidas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, Ley Supletoria de la materia, CíTESELES POR LA PRENSA mediante tres publi-caciones en fechas distintas y en uno de los periódicos de mayos circulación nacional.- Por Secretaria, entreguese a la parte accionante, el extracto de publicación.- Notifiquese.- f ) DR. PABLO CASTAÑEDA ALBAN en reemplazo de la DRA. MARIA DEL CARMEN JACOME ORDOÑEZ, JUEZ DE SUSTANC.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus poste-riores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- para los fines de ley.A B . M A R T H A N A R C I S A PALLARES RIVERASECRETARIO (E) DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1Hay firma y sello PAC101088fa

R. del ECORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.EXTRACTOCITACIóN JUDICIAL PARA: H E R E D E R O S , P R E S U N T O S Y DESCONOCIDOS DE LOS D E MA N DA D O S C AU S A N T E S S E Ñ O R E S , Q U I E N E S E N VIDA RESPONDIERON A LOS NOMBRES DE CÉSAR VILLALBA PALACIOS Y ROSA VILLALBA PALACIOS.JUICIO: 17203-2013-35630 W.R – PARTICIóNACTOR: JULIO CÉSAR SILVA TORRESD E M A N D A D O S : C É S A R VILLALBA PALACIOS (+), ROSA VILLALBA PALACIOS (+) ; Y VICENTA MARGARITA PONCE VILLALBA, ASI COMO A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CÉSAR VILLALBA PALACIOS (+), ROSA VILLALBA PALACIOS.OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 639 y 650 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se demanda a los seño-res CÉSAR VILLALBA PALACIOS (+), ROSA VILLALBA PALACIOS (+) ; Y VICENTA MARGARITA PONCE VILLALBA, , ASI COMO A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CÉSAR VILLALBA PALACIOS (+), ROSA VILLALBA PALACIOS en juicio de Partición.TRAMITE: ESPECIALCUANTIA: INDETERMINADAABOGADO PATROCINADOR: Dr. GUSTAVO GUERRERO CASTILLOCASILLERO: Mat. Prof. 5450 C.A.P.- CASILLA No. 243PROVIDENCIA.-CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD J U D I C I A L E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de abril del 2014, las 08h39. VISTOS: En lo principal se resuelve: PRIMERO.- A fojas 239 del proceso aparece que la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales , con fecha 28 de Junio del 2011 a las 09h32 resolvió que se cite por la presa a los herederos pre-suntos y desconocidos del señor Cesar Villalba Palacios, hacien-do constar en la publicación el encabezamiento del extracto por la prensa, que se cite presuntos y desconocidos herederos del señor Cesar Villalba Palacios y conceder el término de 15 días para que los accionados presenten todas las cuestiones de resolución previa para llevar a cabo la partición.- A fojas 241 del proceso , el accionan-te señor Julio Cesar Silva Torres,

presenta el escrito de fecha 30 de marzo del 2012 a las 10h20 en donde solicita al Juez Séptimo de lo civil de Pichincha, que se cum-pla con la resolución del Superior mencionada anteriormente.- A fojas 243 del proceso, el señor Dr. José Ricardo Ayala Torres, Juez Encargado del Juzgado Séptimo de lo civil de Pichincha, emite la providencia, ordenando la citación por la prensa de los herederos presuntos y descono-cidos del señor Cesar Villalba Palacios, pero no concede el termino de 15 días para que los accionados presenten las cues-tiones previas de conformidad con lo que dispone el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil.- de la revisión del expediente se observa que se ha omitido dar cumplimiento en forma legal, esto es concediéndoles el termino de quince dias para que se presen-ten las cuestiones cuya resolución previa son necesarias para llevar acabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción.- SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil que dice: “ La violación del trámite correspondiente a la naturaleza Del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el pro-ceso; y, los juzgados y tribunales declarán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido, en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Artículos 355, 356 y 357 ibídem, en el caso que nos ocupa, la falta del cumplimiento del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, es decir conceder término de 15 dias para la presentación de cuestio-nes previas, obstaculiza primero el debido proceso y segundo la indefensión de los demandados, incurriéndose en la omisión de la solemnidad sustancial común a todos los juicios, constante en el numeral primero del Art. 352 del Código de Procedimiento Civil que dice: “1. Que la omision pueda influir en la decisión de la causa”, por esta omision sustancial que influye en la decisión, conlleva a la declaratoria de la nulidad pro-cesal, como así en efecto se lo declara desde la foja 241 y siguien-tes; y se dispone que se cite por la prensa a los herederos presuntos y

desconocidos del señor Cesar Villalba Palacios y en sus domi-cílios a los conocidos concedien-doles el término previsto en el Art. 642 del Codigo de Procedimiento Civil para que presenten las cues-tiones de Resolucion previa de las cuales se consideran asistidos.- La presente nulidad de declata a costas del Dr. Dr. José Ricardo Ayala Torres, ,- Juez Encargado del Juzgado Septimo de lo Civil de Pichincha.- Notifiquese.-f ) Dr. Washington Fernando Robalino Silva, Juez de la Unidad Judicial.PROVIDENCIA,- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito jueves 24 de abril de 2014 las 10h52. Agreguese al proceso el anexo consistente en una partida de defunción de quien en vida fue la señora ROSA VILLALBA PALACIOS y el escrito presenta-do.- Tengase en cuenta para los fines de ley.- Cumplido que ha sido el requerimiento en providencia s precedente esta Autoridad dispo-ne;1. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Codigo de Procedimiento Civil, con un extracto del conteni-do de la demanda, el auto prece-dente de fecha martes 1 de abril del 2014, las 08h39 minutos y presente providencia cumplase con la citación a los herederos, presuntos y desconocidos de los demandados causantes señores quienes en vida respondieron a los nombres de CESAR VILLALBA PALACIOS(+), y a la señora ROSA VILLALBA PALACIOS (+) por la prensa mediante tres publicacio-nes en un periodico de amplia circulación de esta ciudad de Quito conforme con lo dispues-to por la primera sala de lo civil mercantil, inquilinato y materias residuales de la Corte Provincial de Pichincha, constante a fojas 239 y vta. De los autos, conce-diendoles el termino de quince dias para que los accionados conjuntamente contesten la pre-sente demanda y presenten las cuestiones de resolucion previas de las que se creyeren asistidos, conforme lo prescribe el inciso primero del Art, 642 del Código de Procedimiento Civil.- por secretaria confierase el respectivo extracto para su publicación por la prensa conforme se encuentra ordenado dentro de la presen-te accion.-Actue el Dr. Edison Gabriel Rodríguez en calidad de secretario de esta unidad judi-cial.- NOTIFIQUESE Y CITESE.-f ) Dr Washington Fernando Robalino Silva,Juez de la Unidad Judicial (...SIGUE LA NOTIFICACION).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notifica-ciones dentro del perímetro legal de legal de esta Unidad Judicial.- CERTIFICOD R . E D I S O N G A B R I E L RODRíGUEZSECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALHay firma y sello PAC 101049fa

EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE

ENCUENTRA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR MARIANO ALBERTO EGAS MIÑO ACTOR: MARIANO ALBERTO EGAS MIÑO O. JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA No. 2014-3 11-J.B. DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE RAMíREZ SOLIS CASILLERO JUDICIAL NRO. 1172 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACIóN DEL AÑO DE NACIMIENTO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO MARIANO ALBERTO EGAS MIÑO ecuatoriano, de 61 años de edad, de estado civil casado de ocupa-ción empleado público mi domici-lio en la Calle Julio Larrea, bloque ADG, bloque N.- 17 tercer piso y Carlos V en San Carlos de esta ciudad, con Céd. N.-170595139-7 ante usted comparezco y digo. DEMANDO AL DIREC TOR PROVINCIAL DE PICHNCHA D E L R E G I S T R O C I V I L , IDENTIFICACION Y CEDULACION. LA RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO.Me es urgente y de imperiosa necesidad documentarme debi-damente, pues el error de 5 años me es perjudicial y para poder corregirlo tengo que rectificar el año de mi nacimiento que no es en el año de 1.958 SINO EN EL AÑO DE 1.953 Adjunto: Solicitud y negativa, de mi petición, copia de mi cédula y certificado de votación; partida de mi nacimiento íntegra, certificado de nacido vivo; copia fe de bautis-mo etc. En 8 fojas útiles, en la que se demuestra que el año de mi nacimiento fue el de 1953. Debo indicar a su Autoridad que he realizado todos los de ecuato-riano responsable como es: sufragar, tengo pasaporte andino, que soy casado, que he inscrito a mis 2 que he estudiado en la escuela UNICEF en el Colegio Atahualpa de Quito he inscrito a mis hijos, he contraído matri-monio es decir realizo todos los actos y contratos de un ciudada-no ecuatoriano y cumplo con las leyes del País.Por lo expuesto y amparado en los Arts. 54, 56, 61 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación demando la rectifica-ción del año de mi nacimiento, manteniendo los mismos datos de nombres, lugar de nacimiento con los siguientes datos de ins-cripción. Nombres y apellidos.- MARIANO ALBERTO EGAS MIÑO; Lugar de nacimiento.- Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia de Samblas,Fecha de nacimiento.- El 10 de junio de 1353 (10-06-1953)Padre.- Carlos Vicente Egas; Madre.- Beatriz Miño; Edad.- 61 años, 9 meses 23 días. Número de cédula.- 170596139-7JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de abril del 2014, las 09h47. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura legalmente posesionada.- En lo principal la demanda presentada por MARIANO ALBERTO EGAS MIÑO, es clara y precisa, y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta al tramite ESPECIAL.- En consecuencia, cítese y cuentese con el señor Director Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Cumplase con la publicación dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Cuentese tambien con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designados por el accionate para fituras notifica-ciones, así como también la auto-

rización conferida a su abogado defensor dentro de la presente causa.- Agreguese la documenta-ción presentada.- NOTIFIQUESE.-D R A . C A R M E N R O M E R O RAMIREZ JUEZALo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de seña-lar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificacio-nes. Conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.DR.JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC101116

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAEXTRACTO JUDICIAL

C I TA C I O N J U D I C I A L A : PATRICIA MARISOL LOAIZA ZURITA, EDWIN JAVIER ZURITA MONTERO, MIGUEL ÁNGEL FEIJOO ROMERO y CARLOS FROILAN TORRES ZAMBRANO, se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Ejecutivo signado con el No. 2011-1229-ECP y PROVIDENCIAS, que a continua-ción siguen: EXTRACTO: A C T O R : C O O P E R A T I V A DE AHORRO Y CRÉDITO C O O P R O G R E S O LT D A . . - D E M A N D A D O S : A M PA R O A R A C E LY M I Ñ O A R I A S , CLARIZA MABEL BONE LARA, CARLOS FROILAN TORRES ZAMBRANO, BETTY CARMEN ROMERO ORELLANA, CARLOS HERIBERTO MERO SORNOZA, EDILMA ANTONIETA PINZON MASACHE; PATRICIA MARISOL LOAIZA ZURITA, MIGUEL ANGEL FEIJOO ROMERO, EDWIN JAVIER ZURITA MONTERO, ALEXANDRA ELIZABETH PINZON MASACHE y ROSIVEL ROCIO MIÑO ARIAS.- ASUNTO: Por cuanto la obligación es clara, pura, líquida, determi-nada y de plazo vencido, con los antecedentes anotados, funda-mentado en el Pagaré a la Orden y en las disposiciones de los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil, ejecutiva-mente demando a los expresados deudores, para que en sentencia sean condenados al inmediato pago del saldo de la obligación de OCHO MIL CIENTO TREINTA y DOS DóLARES CON SETENTA y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los intereses vencidos, de los intereses máximos de mora hasta la total cancelación del crédito en la forma expresamente estipula-da en el documento de crédito, costas procesales y los honora-rios de mi Abogado Defensor, así como también se ordene al pago de la comisión que será de un sexto por ciento del importe del pagaré.- TRÁMITE: EJECUTIVO.- CUANTíA: VEINTE Y TRES MIL DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- FECHA DE INICIACIóN: 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.- DEFENSOR: DR. R O B E R T V I L L A R R U E L R . , ABOGADO.- JUICIO EJECUTIVO No.: 2011- 1229-ECP PROVIDENCIA.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 03 de octubre del 2011, las 15h07.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi cali-dad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de agosto del 2011.- En lo principal, la demanda presenta-da es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuen-cia, los demandados, señores: AMPARO ARACELY MIÑO ARIAS, CLARIZA MABEL BONE LARA, CARLOS FROILAN TORRES ZAMBRANO, BETTY CARMEN ROMERO ORELLANA, CARLOS HERIBERTO MERO SORNOZA, EDILMA ANTONIETA PINZON MASACEH; PATRICIA MARISOL LOAIZA ZURITA, MIGUEL ANGEL FEIJOO ROMERO, EDWIN JAVIER ZURITA MONTERO, ALEXANDRA ELIZABETH PINZON MASACHE y ROSIVEL ROCIO MIÑO ARIAS, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada o den-

tro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a los demanda-dos en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor.- Notifíquese.- DR. EDWIN ARGOTI REYES, JUEZ (E) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de abril del 2014, las 12hl1.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por esta Judicatura mediante providencia inmediata anterior, en mérito al juramen-to rendido se dispone que se cite a los demandados, señores PATRICIA MARISOL LOAIZA ZURITA, EDWIN JAVIER ZURITA MONTERO, MIGUEL ÁNGEL FEIJOO ROMERO y CARLOS FROILAN TORRES ZAMBRANO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Notif íquese.-DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.A B. G A B R I E L A P E Ñ A F I E L MARTINEZSECRETARIA(E)existe un selloP/87734

Casillero judicial No. 4111EXTRACTO

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 42819-2013-RDG.

CUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTOR(A): EDUARDO PATRICIO DELGADO CARRERAD E M A N D A D O ( A ) : A N D R E A ESTEFANIA PAGUAY HINOJOSACITACION JUDICIAL A: ANDREA ESTEFANIA PAGUAY HINOJOSACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de mayo del 2014, las 14h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi cali-dad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012; y, Acción de Personal No. 11007-DNTH-SAF de 15 de octubre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito presentado el diecisiete de abril del dos mil catorce a las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos. En lo principal, la demanda de divorcio presentada por el señor EDUARDO PATRICIO DELGADO CARRERA, se la califica de clara, pre-cisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CITESE a la señora ANDREA ESTEFANIA PAGUAY HIJONOSA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, median-te tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial, correo electrónico y autorización conferida al Abogado patrocinador del accionan-te.- Agréguese al proceso la documen-tación adjunta.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán García en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CAUSA No. 42819-2014.- CíTESE Y NOTIFíQUESE.- Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.-Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-

C9

REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014

La Hora QUITO, ECUADOR

La vi da es una ca ja de sor pre sas, bue nas o ma las,

pe ro to das sor pre sas.

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

En cumplimiento con lo dispuesto en el artí-culo 393 de la Ley de Compañías , se notifica a los acreedores de Advisersgroup Empresari-ales Cia. Ltda.. EN LIQUIDACIóN, que dentro de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de este aviso, presente la documentación que acredite su derecho de acreencia , en la dirección Jorge Gutiérrez 78-34 y Pedro de Ayala.

SANTIAGAO SERRANO ORBELiquidador

No. SC.IJ.DJDL.Q.1331493.P.A.P/59555/p.n

T CONTROL S.A.

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL

Convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, a rea-lizarse el día viernes 23 de mayo del 2014, en el local de las oficinas ubicado en la Calle de los Eucaliptos E4-77 entre Cipreses y Eloy Alfaro de esta ciudad a las 14:00 horas, para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocer y aprobar los estados financieros al 31.12.2013.2. Aprobar el informe del Gerente3. Aprobar el presupuesto del año 2014.4. Elección del Comisario5. Elección de la firma de Audito-res Financieros.

Se convoca expresamente al Comisario de la Compañía.

Quito, 19 de mayo del 2014.

Ing. Wilson Vásconez G.Gerente General

T Control S.A.

P.A.P/59557/p.n.

CONVOCATORIA

La COMPAÑíA TRADING EXPRES BARNA S.A. convoca a junta general Extraordinaria de accionistas para el día 27 de mayo del 2014, a las 14h00 en las oficinas de la Em-presa, ubicada en la vía Quito km5 margen derecho, de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con el siguiente orden:

1.- Constatación del quórum2.- Informe del Gerente General 3.- Lectura y aprobación de los balances de los años 2012 - 20134.- Presentación de los nuevos accionistas5.- Ratificación de Gerente y Presidente6.- Reporte de Pérdidas y Ganancias

NOTA: Las juntas generales se reunirán en segunda convocatoria con el número de ac-cionistas presentes. Literal b del artículo vi-gésimo de los estatutos de la compañía.

SR. Eduardo Galarza GERENTE

P.A.P/59561/p.n.

Page 10: Edición impresa Revista Judicial del 19 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

guientes, previniéndole a la DEMANDADA señora ANDREA ESTEFANIA PAGUAY HINOJOSA de la obligación que tiene de seña-lar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. RODRIGO DURAN GARCíASECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTóN QUITOHay un selloP AR/95656/cc

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA CITACIóN JUDICIALCítese con el siguiente extracto de la demanda a: DELIA MARIA VASQUEZ LASSO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARIA DEL ROCIO BARRERA ALBUJADEMANDADOS: MIGUEL ANGEL VASQUEZ LASSO y DELIA MARIA VASQUEZ LASSOCLASE DE JUICIO: ORDINARIO No. 0980 - 2012. FVCUANTIA: INDETERMINADAOBJETO DE LA DEMADNADA: Prescr ipc ión ex traordinar ia adquisitiva de dominio de los derecho y acciones equivalentes al 16.66 % que los demandados tiene en el predio SITUADO en la calle Marieta De Veintenilla de la Parroquia de San Antonio de Pichincha del distrito Metropolitano de Quito.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, vier-nes 03 de agosto del 2012, las 08h12. VISTOS.-Avoco conoci-miento en la presente causa en calidad de Jueza Temporal de esta Judicatura, según Acción de Personal No.1792-DP-DPP, de 7 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos lega-les. En consecuencia, aceptándo-se al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a los demandados MIGUEL ANGEL VASQUEZ LASSO y DELIA MARIA VASQUEZ LASSO, a fin de que en término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, bajo apercibi-miento en rebeldía . Para el efecto, cíteseles en las direcciones seña-ladas en la demanda. Cuéntese en esta causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quie-nes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Tómese nota del casillero señala-do por la actora y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.-. F: DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ. JUEZA TEMPORALJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. 09 de mayo del 2014, las 15h48. Atento al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: DELIA MARIA VASQUEZ LASSO a tra-vés de la prensa en la forma pre-vista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Téngase en cuenta el casillero y correo electrónico señalado por la demandante y la facultad otorgada a su nuevo abo-gado patrocinador.- Notifíquese. F: DR. ALEJANDRO MIRANDA. JUEZActúe el Oficial Mayor en cali-dad de Secretario encargado según Acción de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiem-bre del 2013.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales con-siguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICODR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ.SECRETARIO (E)Hay un selloP AR/95668/cc

NOTARíA PRIMERADr. Milton Fernando Toledo

Ojeda

CANTóN PUERTO QUITOLIQUIDACIóN DE SOCIEDAD CONYUGALEXTRACTOSe pone en conocimiento del público en general, que median-te escritura pública otorgada ante el Doctor Napoleón Borja Borja, Notario Primero del cantón Puerto Quito, el cua-tro de marzo del dos mil cinco, el señor ANGEL GONZALO CHICAIZA SANTANDER y la señora BELGICA MARGARITA MAILA VELASTEGUI, de estado civil divorciados, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal, del matrimonio disuelto mediante sentencia dictada el tres de febrero del año dos mil cinco, expedida por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha, debi-damente inscrita en el Registro Civil el veintiséis de marzo del dos mil cinco y se va a proceder a la inscripción de la escritura que contiene la liquidación de la sociedad conyugal habida entre los cónyuges ANGEL GONZALO C H I C A I Z A S A N TA N D E R Y BELGICA MARGARITA MAILA VELASTEGUI. las Adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de la liquidación de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el articulo seis de la ley refor-matoria a la ley Notarial publicada en el registro oficial número cua-trocientos seis de veintiocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo diecio-cho de la ley notarial agregando varios numerales, entre los cua-les el numeral veintitrés faculta al notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la Escritura de liqui-dación de la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en la dicha norma legal, pongo en cono-cimiento del público, mediante una publicación el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad Conyugal correspon-diente a los ex Conyugues seño-res ANGEL GONZALO CHICAIZA S A N TA N D E R Y B E LG I C A MARGARITA MAILA VELASTEGUI otorgado mediante Escritura Pública de cuatro de marzo del dos mil cinco ante el Doctor Napoleón Borja Borja, Notario Primero del cantón Puerto Quito, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que even-tualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino.Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes.Puerto Quito, 14 de Marzo del 2014.DR. MILTON FERNANDO TOLEDO OJEDANOTARIO PRIMEROCANTóN PUERTO QUITOHay un selloP AR/95673/cc

ANULACONES

QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3737 valor $ 215.00 de la Cta. Cte. No. 3511034104 perteneciente a DUBLINSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 6358 valor $ 110.00 de la Cta. Cte. No. 3067740304 perteneciente a ULLOA VINUEZA RODRIGO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (2) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5103 valor $ 108,28 de la Cta. Cte. No. 3426123504 pertenecien-te a GOMEZ BROOS CLAUDIA DENISSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 728 valor $ 190.00 de la Cta. Cte. No. 3505321704 perteneciente a CASTILLO MERCHAN YOLANDA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3735 valor $ 228,94 de la Cta. Cte. No. 3511034104 perteneciente a DUBLINSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3738 valor $ 381.00 de la Cta. Cte. No. 3511034104 perteneciente a DUBLINSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3739 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3511034104 perteneciente a DUBLINSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2260 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3022419104 pertenecien-te a YEPEZ MIÑO RODRIGO EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 102 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 2100031835 perteneciente a HUERTAS CASTRO DARWIN SAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1158 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3468591404 pertenecien-te a SANCHEZ GAVILANEZ SEGUNDO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 921 de la Cta. Cte. No. 3279245704 perteneciente a GUANA IMBAQUINGO JOSE LUTGARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 7010 de la Cta. Cte. No. 3252749004 per-teneciente a MUNOZ SEGARRA MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 5200 de la Cta. Cte. No. 3278964004 pertenecien-te a CONSTANTE TIPAN WILLIAM BLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 564 de la Cta. Cte. No. 3346007904 per-teneciente a CEVALLOS ORTIZ ALFONSO GILBERTO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 554 al 555 de la Cta. Cte. No. 3346007904 per-teneciente a CEVALLOS ORTIZ ALFONSO GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 89 de la Cta. Cte. No. 2100034330 perteneciente a REYES MACIAS PIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 607 al 611 de la Cta. Cte. No. 3410824704 per-teneciente a MONTESDEOCA BENAVIDES MONICA EULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 2984 de la Cta. Cte. No. 3278482504 pertene-ciente a GONZALEZ ROSERO GALO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 3014 al 3016 de la Cta. Cte. No. 3278482504 perteneciente a GONZALEZ ROSERO GALO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 7009 de la Cta. Cte. No. 3252749004 per-teneciente a MUNOZ SEGARRA MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 1740 de la Cta. Cte. No. 3388102904 perteneciente a MEZA RAMOS ALICIA JUANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 183 de la Cta. Cte. No. 2100009164 pertene-ciente a URRUTIA DELGADO FREDMAN GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 3011 de la Cta. Cte. No. 3278482504 pertene-ciente a GONZALEZ ROSERO GALO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 50 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100042824 perte-neciente a ESPIN ALBAN DAVID AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 18 al 19 de la Cta. Cte. No. 2100054990 per-teneciente a PASQUEL DUGLAS VIRGINIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 90 de la Cta. Cte. No. 2100029766 perteneciente a ARROBO GIRON KARLA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 3018 de la Cta. Cte. No. 3278482504 pertene-ciente a GONZALEZ ROSERO GALO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 954 al 970 de la Cta. Cte. No. 3281300104 perte-neciente a SALAZAR CASTILLO JANNETH DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 6646 de la Cta. Cte. No. 3005569104 per-teneciente a MASSA RAMIREZ MILKOS BREZHNEV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 6492 al 6493 de la Cta. Cte. No. 3005569104 per-teneciente a MASSA RAMIREZ MILKOS BREZHNEV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 162 de la Cta. Cte. No. 2100009164 pertene-ciente a URRUTIA DELGADO FREDMAN GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3438 valor $ 27148,5 de la Cta. Cte. No. 3498099904 perteneciente a FIDEICOMISO GM HOTEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 11942 valor $ 1824.00 de la Cta. Cte. No. 3388307804 perteneciente a FRUTAMARTI S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 297 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 2100048869 perteneciente a MURILLO VILLALVA EDWIN GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1980 valor $ 80,58 de la Cta. Cte. No. 3469178304 perteneciente a VINTIMILLA GANDARA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1946 valor $ 97.00 de la Cta. Cte. No. 3469178304 perteneciente a VINTIMILLA GANDARA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-

ción.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2181 valor $ 348,04 de la Cta. Cte. No. 3329621204 perteneciente a GALARZA VEJAR GUSTAVO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1238 valor $ 590.00 de la Cta. Cte. No. 3443466104 perteneciente a CORONEL BUSTAMANTE LELY ALVANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1020 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3486728604 perteneciente a GONZALEZ DELGADO MARIA PIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5381 valor $ 64,79 de la Cta. Cte. No. 3431656504 pertene-ciente a ASOCIACION MEDICA RENAL PORTOVIEJO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3429 valor $ 67,32 de la Cta. Cte. No. 3423019304 perteneciente a GOLDENBOND S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 3021 de la Cta. Cte. No. 3278482504 perte-neciente a GONZALEZ ROSERO GALO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 31 al 32 de la Cta. Cte. No. 2100057621 pertenecien-te a REASCOS MARTHA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 1256 de la Cta. Cte. No. 3280060004 perteneciente a ERAZO ESTEVEZ JAIRO DANIEL

C10

REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014La Hora QUITO, ECUADOR

Va le mas sa ber al gu na co sa de to do, que sa ber lo to do de una so la co sa.

B l a i s e P a s C a l

1.ANTECEDENTES.- CECOMOD S.A., se constituyó ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2008, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1100, Tomo 139, el 14 de abril de 2008.2.CELEBRACIóN Y APROBACIóN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía CECOMOD S.A., atorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito , el 05 de agosto de 2013 ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, me-diante Resolución No. SC-IRQ-DRASD-SD-2014-1723 de 02 de mayo del 2014.3.OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública an-tes mencionada el señor Hugo Manuel Briones Alarcón , en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía en referen-cia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad , de estado civil soltero, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.4.PUBLICACIóN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publi-cación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33. De la Ley de Compañías y Reglamentos de Oposición, como acto previo a su inscripción.5.AVISO PARA OPOSICIóN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de CECOMOD S.A, a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los requisitos legales.Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de mayo del 2014.

Dra. Rosario Carvajal CalvacheSUBDIRECTORA DE DISOLUCIóN, ENCARGADA.

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISO-LUCIóN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA

COMPAÑíA CECOMOD S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P.A.P./8321/p.n

Se notifica la pér-dida de las placas PBF - 2934 vehi-culo Grand Vitara sz, de la propie-dad del señor SAÚL FERNAN-DEZ MEDINA con C.. # 1711763969

PAC101139fa

BANCO PICHINCHA

Page 11: Edición impresa Revista Judicial del 19 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 435 al 436 de la Cta. Cte. No. 2100015127 perte-neciente a PIOLI HANNWACKER OLIVIA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 653 de la Cta. Cte. No. 3409245504 pertene-ciente a NOVILLO TORRES GALO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 2417 al 2418 de la Cta. Cte. No. 3034022004 perteneciente a NARANJO REAL IVONNE CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 2559 de la Cta. Cte. No. 3034022004 per-teneciente a NARANJO REAL IVONNE CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 2205 de la Cta. Cte. No. 3035648804 perte-neciente a MUELA RONQUILLO LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1062 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3091835104 perteneciente a DELGADO ASTUDILLO DARWIN LEODAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 315 al 340 de la Cta. Cte. No. 3397784304 perteneciente a LOPEZ QUILCA SEGUNDO ADRIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 3072 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 892 de la Cta. Cte. No. 2100039927 pertene-ciente a VILLARREAL PUETATE MAYRA MARILANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 682 de la Cta. Cte. No. 2100013695 perte-neciente a GUZMAN BENAVIDES AMANDA KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 5685 de la Cta. Cte. No. 3214254604 perteneciente a VACAS ZURITA CHRISTIAN LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1518 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perte-neciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 2040 al 2041 de la Cta. Cte. No. 3020943504 perteneciente a BENITEZ DIAZ LORENA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 70 de la Cta. Cte. No. 2100044683 per-teneciente a ALVAREZ HEREDIA JUAN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1436 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perte-neciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 12042 al 12044 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 12047 al 12052 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 2624 de la Cta. Cte. No. 3511317104 per-teneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1517 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perte-neciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 574 al 610 de la Cta. Cte. No. 3346007904 per-teneciente a CEVALLOS ORTIZ ALFONSO GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 329 al 330 de la Cta. Cte. No. 3387398104 perteneciente a TUBON PAUCAR MARIA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1472 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perte-neciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1695 de la Cta. Cte. No. 2100026509 per-teneciente a DILLON VILLAO MONICA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 25 de la Cta. Cte. No. 2100060533 per-teneciente a ROMO MAROTO PABLO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1126 de la Cta. Cte. No. 3380302504 per-teneciente a TENESACA SUMBA MANUEL BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 1469 de la Cta. Cte. No. 3334825404 perteneciente a JARAMILLO LEON LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 11843 al 11844 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 785 de la Cta. Cte. No. 2100039927 pertene-ciente a VILLARREAL PUETATE MAYRA MARILANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1944 al 2000 de la Cta. Cte. No. 3085803604 perteneciente a GUAYCHA VACA SEGUNDO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1330 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perte-neciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1855 de la Cta. Cte. No. 3397780404 perteneciente a DELGADO ZAMBRANO OLGER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 862 de la Cta. Cte. No. 3501473704 per-teneciente a JATIVA SALAZAR NANCY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 2100015127 perte-neciente a PIOLI HANNWACKER OLIVIA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 94 de la Cta. Cte. No. 2100065381 per-teneciente a CASTRO HIDALGO JEFFERSON MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 3138 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 3477 de la Cta. Cte. No. 3035836004 per-teneciente a BRITO CAJILIMA JORGE ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 247 al 248 de la Cta. Cte. No. 2100040939 per-teneciente a CANDO BENAVIDES MARIA AUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 5660 de la Cta. Cte. No. 3214254604 per-teneciente a VACAS ZURITA CHRISTIAN LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 437 al 438 de la Cta. Cte. No. 2100015127 perte-neciente a PIOLI HANNWACKER OLIVIA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 783 de la Cta. Cte. No. 2100039927 pertene-ciente a VILLARREAL PUETATE MAYRA MARILANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 676 al 679 de la Cta. Cte. No. 2100013695 perteneciente a GUZMAN BENAVIDES AMANDA KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 2100004008 perte-neciente a MARTINEZ ALMEIDA ANTONIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 607 al 608 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 863 de la Cta. Cte. No. 2100039927 pertene-ciente a VILLARREAL PUETATE MAYRA MARILANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 777 de la Cta. Cte. No. 2100039927 pertene-ciente a VILLARREAL PUETATE MAYRA MARILANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1503 al 1504 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 2508 de la Cta. Cte. No. 3034022004 per-teneciente a NARANJO REAL IVONNE CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 7019 de la Cta. Cte. No. 3111420604 per-teneciente a JIMENEZ GOMEZ AIDA EUGENIA MONTSERRAT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 3156 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 38 al 42 de la Cta. Cte. No. 2100054750 perteneciente a VEINTEMILLA GUERRA CRISTHIAN ELOY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 1486 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perte-neciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifiacion de fir-mas del Cheque No 85 al 86 de la Cta. Cte. No. 2100065381 per-teneciente a CASTRO HIDALGO JEFFERSON MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR=======

Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670076338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a OYACATO CUMANICHO MANUEL AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101053/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210181091 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ MUÑOZ LUISA ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101055/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801477784 y Libreta de Aportaciones No. 0870034533 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a ENDARA ORTEGA ANGELA MARIA DE LOURDES se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101056/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801324903 y Libreta de Aportaciones No. 0807151553 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a CEVALLOS LANDAZURI DANNY PATRICIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101057/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901201182 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, p e r te n e c i e nte a S I N C H E GORDILLO JOSE HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101058/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101196380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALVOPIÑA VERA EDGAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101059/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100000751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA CABRERA PATRICIO GEOVANNY se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101060/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1107057146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO OÑA PATRICIA ALEXANDRA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101061/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201134011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a MURILLO BURGASI VICTORIA MARTHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101062/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110310408 y Libreta de Aportaciones No. 0170227011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA FABARA LUIS ERNESTO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

documento los reclame.P/AC/101063/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801404320 y Libreta de Aportaciones No. 0807163468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARMIENTO VALENCIA JOSE LUIS se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101064/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410354486 y Libreta de Aportaciones No. 0470225282 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NUÑEZ SILVA VICTOR ALFREDO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101065/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110147071 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a CABEZAS SHUGULI EDWIN EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101093/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401591237 y Libreta de Aportaciones No. 0407257417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POMAQUERO CACHUPUD AMADIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101094/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401696707 y Libreta de Aportaciones No. 0407281809 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a CASTILLO ACARO ORFA DEL CISNE se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101095/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401538774 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BACULIMA AGUDO MONICA IVONNE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101096/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101494071 y Libreta de Aportaciones No. 0170141144 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PAREDES RICHAR MARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101097/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801441774 y Libreta de Aportaciones No. 0807146400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a CUALCHI CACUANGO CRISTINA FERNANDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101098/NR=====Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No. 0810022319 y Libreta de Aportaciones No. 0870016935 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASAÑA IÑACATO FERNANDA CRISTINA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101099/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0900000323 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOREIRA LOOR WISNEY YIMI se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101100/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101136470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA PASQUEL MARIANA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101101/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201078779 y Libreta de Aportaciones No. 1270013666 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO AYALA CARLO STHEFANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101102/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201109864 y Libreta de Aportaciones No. 1207031667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANO MENDOZA MARTHA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101103/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301135618 y Cta Progresar Oro 1306004966 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHURACO QUISHPE SEGUNDO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101104/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1500006337 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a REASCOS ORTEGA ANGELA AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101105/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801467052 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a GRANDA MERCHAN AMADOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101106/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110367723 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACOANGO TENE RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

C11

REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014

La Hora QUITO, ECUADOR

Un buen retrato es una biografía pin-tada.

a n at o l e F r a n C e .Escritor francés.

COOPROGRESO

Page 12: Edición impresa Revista Judicial del 19 de mayo de 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101125/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0200032178 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLE PANAMA LUIS AQUILES se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101126/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301436335 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a MORAN NARVAEZ ALEJANDRO RUPERTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101127/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301309509 y Libreta de Aportaciones No. 307144891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUL JAYA LUIS FERNANDO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101128/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301364497 y Libreta de Aportaciones No. 307156362 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a ZAMOR A GOMEZ DANNY FERNANDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101129/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701093619 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAICA IPIALES MANUEL GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/101130/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901211449 y Libreta de Aportaciones No. 907068510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a C U R I P O M A I M B A Q U I N G O ZOPHIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101131/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101161039 y Libreta de Aportaciones No. 1107066633 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a HIDALGO PEÑAFIEL MARIA YOLANDA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101132/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301096778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a SANCHEZ PILLAJO NELSON IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101133/NR=====Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No. 0201385560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS ARIAS NELSON ANIBAL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101134/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801477981 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA REINA ANITA GEORGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101135/NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 628565 emitida a nombre de VALLEJO MOYANO GERSON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17301640 emitida a nombre de AREVALO CARPIO CRISTIAN FABIAN se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 520360 emitida a nombre de CORDONES MEJIA RDWING WILFRIDO se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 620707 emitida a nombre de AGUIRRE REASCOS DOLORES JANNET se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 640461 emitida a nombre de CARDENAS PATRICIO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procede-rá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 706640 emitida a nombre de CHILCAÑAN SIMBAÑA JOSE MIGUEL se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 649218 emitida a nombre de CHIRIBOGA GUAMAN EDISON FERNANDO se encuentra extraviada , en tal vir-

tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 733558 emitida a nombre de Pulliquilih Coque Salvador se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 501900 emitida a nombre de S. Guingla Cesar A se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procede-rá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 248621 emitida a nombre de Alvarado Grefa Ernesto Roberto se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anula-da la extraviada sin responsabili-dad para la institución.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 212696 emitida a nombre de A. Durango Angel Vinnicio se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15633069 emitida a nombre de Alejandra Cruz Parra se encuentra extravia-da , en tal virtud el Banco proce-derá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 597714 emitida a nombre de Viviana Marisol Marquez Reyes se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (13)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 268367 emitida a nombre de Tanguila M. David se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procede-rá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (14)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 733690 emitida a nombre de Solis Jonathan se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procede-rá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (15)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 351035 emitida a nombre de Mejia Villacis Elena se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (16)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 003237 emitida a nombre de L. Quinde Jose Amable se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad

para la institución.P/AC/ (17)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 501882 emitida a nombre de Salazar Carrion Luz del Carmen se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (18)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 232983 emitida a nombre de Ortega Salazar Juli Fidel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (19)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 317149158 emitida a nombre de Patricio Fernando Caiza G. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (20)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 621181 emitida a nombre de Ganchozo Lozano Danny se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (21)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 520345 emitida a nombre de Fernandez Torres Juan Carlos se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (22)NR ========= Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 297-300 . Cuenta Corriente 0217116260 Motivo Robo - sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, con-tados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto.P/AC/ (23)NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8057134200 Nro. Cartola 17336200229 Cliente CHIMBO , ANGEL-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8027930600 Nro. Cartola 17264010111 Cliente ESPIN HERNANDEZ, BYRON-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8052215200 Nro. Cartola 16789180599 Cliente GREFA SHIGUANGO, JOSUE-PABLO del Banco Rumiñahui.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8053946500 Nro. Cartola 18025460165 Cliente OCHOA DURAN, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8081206800 Nro. Cartola 17019280258 Cliente ORTIZ CAJAS, NELSON-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8010778900 Nro. Cartola 16806750598 Cliente MALDONADO CONEJO, JUAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8082242500 Nro. Cartola 16629620010 Cliente BONILLA YANEZ, NANCY-ALICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8024494200 Nro. Cartola 16985850474 Cliente CEVALLOS SUAREZ, MARCELO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8214431200 Nro. Cartola 18132670185 Cliente PUSAY PINCHAO, OSCAR-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8055859500 Nro. Cartola 16953950330 Cliente VACA ROMERO, GUILLERMO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8036568300 Nro. Cartola 16863350142 Cliente SUNTAXI LLUMIQUINGA, JORGE-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195604300 Nro. Cartola 18007740006 Cliente RODRIGUEZ ALARCON, CHRISTIAN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8284337900 Nro. Cartola 18472890021 Cliente B E N AV I D E S B E L A LC A Z A R , L E N I N -J AV I E R d e l B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8141244800 Nro. Cartola 17406300263 Cliente VERA CHERNE, RUBEN-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8183452100 Nro. Cartola 17899270015 Cliente CHACHA GUANO, MEDARDO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8006357100 Nro. Cartola 17124690300 Cliente JADAN RODRIGUEZ, JORGE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8281738800 Nro. Cartola 18448880007 Cliente JADAN RODRIGUEZ, JORGE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8031869700 Nro. Cartola 17222710414 Cliente JURADO MONCAYO, VERONICA-MARISOL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214878000 Nro. Cartola 18136710235 Cl iente VENGOA LLANOS, MARCOS-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8042448000 Nro. Cartola 16688300538 Cliente CASIGNIA , JOSE-NICOLAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 1410 de la Cta No. 8023001404 perteneciente a MARTINEZ CARRILLO, RICKY-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/ (21)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 1425 de la Cta No. 8023001404 perteneciente a MARTINEZ CARRILLO, RICKY-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/ (22)NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900802216 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370718556 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600755974 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380799833 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 39746987 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600768767 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620741455 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630749245 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2302735 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1382353 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370725269 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2225669 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610794808 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.

P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0000742164 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 946283 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100957)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1300816270 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101038)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640735076 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101038)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300742721 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101038)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620760689 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (101038)NR

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación de la póliza No. 0077622 cuenta 3802010235954 de MOROCHO MILITASIG JUANAP AR/95644/cc

ANULACIONES VARIASSe comunica al público la anula-ción del certificado de Diners # 906063 por pérdida del originalP AR/95607/cc======Se anula la Acreencia de Hugo Vicente Herrera Ramirez C.I. 1702326404 del Banco del Progreso por pérdida del docu-mento.PAC101000fa=====Se comunica al público que se pro-cederá a anular los Titulos 2338 2339 emitidos por Hotel Colón Internacional C.A. pertenecientes al MND en razòn de encontrarse extraviados.PAC101050fa======Se anula por pérdida el Certificado de Inversión emitido por FILANBANCO INTERNACIONAL a favor de NORMA GRACIELA MERA CONTO con cédula #1703094613 por 6.312,36.P.A.P/59531/p.n

C12

REVISTAJUDICIAL

LUNES 19 DE MAYO DE 2014La Hora QUITO, ECUADOR

"De hombres es equivocarse; de locos, persistir en el error"

C i C e r ó n

BANCO DEL AUSTRO

BANCO RUMIÑAHUI

BANCO INTERNACIONAL

BANCO PROCREDIT