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Edición 2 Año 2 -2001 www.revistadoza.blogspot.com [email protected]

Revista doza

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edicion numero 2

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Page 1: Revista doza

Edición 2 Año 2 -2001www.revistadoza.blogspot.com

[email protected]

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LIBARDO MORALES VALENCIA

MARISOL VALENCIA JAIMES

MARISOL VALENCIA JAIMESHILDA STELLA ALVAREZ LATORRE

Hader BedoyaElemer García Osorio

Rubén Dario CardonaOscar Alberto Latorre Mendieta

Willian Diaz Gomez

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UNIVERSIDAD COOPERATIVADOCTORES

Díaz Cardona WilliamCardona Rubén Dario

}García Camelo Hector HernandoGómez Bautista Jorge Alfredo Largacha Angel Juan Froilán

Latorre Mendieta Oscar Alberto Mejía Mejia Álvaro Hernán Morales Valencia LibardoMesa Rada Diego JavierSalcedo Guillermo Hebert

Soto Delio MaríaValencia Luis Alfonso

INGENIEROS VINCULADOS Bedoya Claudia Liliana

Sánchez JuliánSanta Sandra Milena Puerta Carlos Emilio

COMITÉDIRECTIVO Dra. Rosalba Hurtado HernándezCoordinadora Seccional Cartago

Dr. Álvaro Hernán Mejía MejiaDecano Facultad de Derecho de la

Universidad

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CESANTÍAS PUEDEN RETENERSE, SI SESOSPECHA QUE EL FUNCIONARIO COMETIÓ

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

Las cesantías del servidor público no solo pueden retenersecuando es destituido como consecuencia de un procesodisciplinario. La medida también procede cuando existenserios elementos de juicio que indiquen que pudo habercometido un delito contra la administración pública.

Así lo señaló el Consejo de Estado, al recordar que el Decreto 2172de 1999 estableció la retención de las cesantías de los funcionarioscomo una forma de proteger a la administración de las conductasque afectan al erario.La Sección Segunda conoció el caso  un funcionario que ejerciócomo alcalde de Guayatá (Boyacá) de 1995 a 1997, quien, durante

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Con la publicación del segundo número de la revista, DOZA inicia el camino de la continuidad; esta ediciónfelizmente concuerda con la realización, en la Sede Cartago de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DECOLOMBIA del I Encuentro Nacional de la Investigación de sus Facultades de Derecho. Estamos ante dosprocesos que tienen muchos elementos comunes, pues ambos, sustancialmente, giran en torno al temafundamental de la Investigación, así, con í mayúscula.Tanto el encuentro como la revista son procesos germinales, iniciales, con vocación de prolongarse en el tiempo;de ahí que se espere el tercer número de DOZA como el II Encuentro Nacional de Investigación de las Facultadesde Derecho de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, esto es, que se afiance la permanenciainstitucional de estos procesos.El afianzamiento institucional que referimos cuenta con plenas posibilidades reales de realización, en razón delcreciente vigor de las actividades de investigación al interior de la Universidad en general, y, en particular, en susFacultades de Derecho; en la Sede Cartago, esta vitalidad es particularmente visible al contar con dos Grupos deInvestigación clasificados en Colciencias, uno, el de Derecho y Cultura en la “Categoría C”, y otro, el de DerechoConstitucional, en la “D”.En nuestra sede el panorama es particularmente promisorio al constatar que los nuevos estudiantes del Programade Derecho (en especial los Niveles I, II y III), están extraordinariamente motivados a participar con ejemplarespontaneidad y compromiso, movidos esencialmente por el ánimo de incrementar la calidad de suscompetencias, más allá de otros beneficios o incentivos.Es importante destacar que esta edición es el producto de la cooperación entre docentes y estudiantes, todosaportando activa y desinteresadamente para el éxito de la empresa, como corresponde a los Principios y Valoresde la Economía Solidaria, de la cual la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA es su más importantebaluarte intelectual.Disfruten pues el contenido de la publicación; esperamos recibir sus valiosos comentarios.

Directora Académica y AdministrativaSede Cartago.

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su mandato, suscribió contratos de prestación de servicios dereforestación y entregó anticipos, pero no pagó los gastos denómina, que son prioritarios.Ante los hechos, la decisión de la administración municipal deretenerle las cesantías al mandatario de manera preventivaestaba justificada, indicó la corporación.(C. E., Secc. Segunda, Sent. 15001233100020010137901(17472009), ene. 27 del 2011, C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

CONTRATISTA PUEDE AFILIARSE A RIESGOSPROFESIONALES, SIN QUE IMPLIQUE RELACIÓN

LABORAL CON EL CONTRATANTE

Los trabajadores independientes que realicen contratos deprestación de servicios de carácter civil, comercial oadministrativo con personas naturales o jurídicas puedenafiliarse voluntariamente al Sistema General de RiesgosProfesionales, sin que esto constituya relación o vínculo laboralcon el contratante o empresa.

Así lo consideró recientemente el Ministerio de la ProtecciónSocial (Minprotección), al explicar que la afiliación se realiza através del contratante, en las mismas condiciones y términosestablecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994, mediante eldiligenciamiento del formulario autorizado por laSuperintendencia Financiera.El formato debe precisar las actividades que realizará elcontratista, el sitio y el horario donde se desarrollarán y lasclases de riesgo correspondientes al tipo de labores y laempresa o centro de trabajo donde se ejecutarán. Elindependiente debe manifestar por escrito, en el contrato y ensus prórrogas, la intención de afiliarse o no a riesgosprofesionales, agrega el pronunciamiento oficial.Si elige afiliarse, el contratante realizará el trámite ante suadministradora de riesgos profesionales (ARP), dentro de losdos días siguientes a la celebración del respectivo contrato. Lacobertura del sistema comenzará a partir del día calendariosiguiente a la afiliación.El Minprotección recordó que, según el Decreto 2800 del 2003,las personas naturales o jurídicas contratantes deben incluir alos trabajadores independientes en los programas de saludocupacional y permitir su participación en las actividades delcomité paritario de salud ocupacional (Copaso).

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA A EPS ASUMIRTRATAMIENTOS DE BULIMIA Y DROGADICCIÓN.

La drogadicción y la bulimia son afecciones que impactangravemente la salud y ponen en peligro constante la vida. Poresa razón, requieren atención y tratamiento inmediato,calificado, específico e idóneo, con el fin de evitarconsecuencias y daños irreparables.

Con esta advertencia, la Corte Constitucional ordenó proteger elderecho fundamental a la salud de varias personas que sufrentrastornos alimenticios y adicción a sustancias psicoactivas.En una sentencia de acumulación de tutelas, el alto tribunal lesordenó a las EPS a las que se encuentran afiliados los pacientescubrir de manera integral y completa los tratamientosrequeridos, con la posibilidad de efectuar los correspondientesrecobros ante el Fosyga.Las EPS accionadas asumieron que la ayuda psicológicabrindada era suficiente para superar las patologías. Pero laCorte recordó que la atención médica debe ser, en todos loscasos, integral y completa, incluso cuando el médico tratante nohace ninguna remisión o no sugiere un tratamiento determinado. 4

Tratamiento de la bulimiaEl alto tribunal explicó que la bulimia es una enfermedad grave,que no solo requiere atención psicoterapéutica, sinotratamientos físicos y biológicos especializados, ya que puedetraer graves consecuencias que impiden llevar una vida digna o,incluso, causar la muerte.“Este tipo de pacientes requiere de un tratamiento altamenteespecializado, tratamiento que si no puede ser brindado por elequipo médico en las instalaciones de la EPS tratante debe serproporcionado por los profesionales y en las instalaciones quecuenten con la infraestructura y el conocimiento necesarios,costo que debe ser sufragado por la EPS tratante en el caso deque los pacientes no cuenten con los medios económicos parahacerlo”, señala la sentencia.En los casos analizados, los tratamientos necesarios para larecuperación de los pacientes no están incluidos en el POS. Loúnico autorizado es la psicoterapia individual durante la fasecrítica de la enfermedad, es decir, la que se prolonga por más de30 díasAdemás, según la Corte, las EPS no cuentan con losprofesionales y la infraestructura que se requiere para larehabilitación de este tipo de patologías, lo que agrava aún másla situación de quienes las padecen y la de sus familiares.Ante el vacío legislativo en materia de atención, diagnóstico ytratamiento de los trastornos de la alimentación, exhortó alMinisterio de la Protección Social y a la Comisión de Regulaciónen Salud a tener en cuenta esta circunstancia, con miras aexpedir una regulación.“Esta Corte encuentra que resulta absolutamente necesario quedentro del POS se incluya un programa serio de diagnóstico yrehabilitación para los casos de desórdenes alimenticios, enconsideración al aumento de estas patologías entre la poblaciónadulta y adolescente en tanto comportan realmente un problemade salud pública preocupante”.En cuanto a la drogadicción, recordó que la jurisprudenciaconstitucional ha establecido que el sistema general deseguridad social en salud debe brindarles la atención requeridaa quienes padecen de drogadicción crónica, ya sea a través delas EPS o de instituciones públicas o privadas que tenganconvenio con el Estado.

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Contratista puede afiliarse a riesgos profesionales, sinque implique relación laboral con el contratante

Los trabajadores independientes que realicen contratos deprestación de servicios de caráter civil, comercial oadministrativo con personas naturales o jurídicas puedenafiliarse voluntariamente al Sistema General de RiesgosProfesionales, sin

INTERROGATORIOS PRACTICADOS EN LAETAPA DE INDAGACIÓN NO SON

RESERVADOS

La etapa de indagación es anterior al proceso penal. Por esemotivo, las evidencias y los materiales probatorios que serecogen en esa instancia no tienen carácter reservado.

Así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, alresolver una tutela promovida por el magistrado auxiliar de laSala Penal Iván Velázquez con el objetivo de que se leentregaran copias de las entrevistas y los interrogatoriosrealizados en una investigación iniciada por la Fiscalía, tras lasdenuncias de supuestos acercamientos entre paramilitares yfuncionarios del anterior Gobierno que buscarían enlodar elnombre de la Corte Suprema.

El fallo aclara que la negativa de las copias es injustificada,porque ni la Constitución ni la ley establecen ningún tipo dereserva en la fase de indagación. Como esta etapa habíaconcluido al ordenarse su archivo, el tutelante podía acceder alos testimonios, siempre y cuando no se lesionaran derechosde terceros, concluyó la corporación.

CONTRATO LABORAL DE TRABAJADORINCAPACITADO SIGUE VIGENTE, SI FUE DESPEDIDO

SIN AUTORIZACIÓN

Aunque las entidades promotoras de salud y el empleador noestán obligados a pagar las incapacidades que excedan de 180días, si el trabajador no ha sido pensionado por invalidez o noexiste autorización del inspector de trabajo para despedirlo, elcontrato de trabajo continúa vigente.

Por lo tanto, subsisten todas las obligaciones derivadas delvínculo laboral, como el pago de salarios, prestacionessociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social,precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

Según la entidad, al no suspenderse la relación laboral, eltérmino de las incapacidades no es descontable para elreconocimiento y pago de las prestaciones sociales, que debenliquidarse sobre el último salario percibido por el trabajador,antes de iniciar la incapacidad.

Además de las obligaciones señaladas, el empleador deberácancelarle al trabajador la indemnización sancionatoria pordespido ineficaz, equivalente a 180 días de salario, prevista enel artículo 26 de la Ley 361 de 1997, agregó el Minprotección.

FUERO DE MATERNIDAD NO SE APLICA ACONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

CONSEJO DE ESTADO.

Los efectos y la protección que la ley les brinda al contrato detrabajo y a la relación legal y reglamentaria no puedenigualarse con los del contrato de prestación de servicios,

incluso en lo referente al fuero de maternidad.

De esta manera lo señaló la Sección Quinta del Consejo deEstado, al negarle el amparo del fuero de maternidad a unamujer que estaba vinculada con la Contraloría General de laRepública mediante un contrato de prestación de servicios.

Según la corporación, esta tesis se acentúa, cuando laterminación del contrato se debe a causas objetivas, como elvencimiento del plazo o el cumplimiento del objeto contractual, yno por razón del embarazo de la contratista.

Además, como estos contratos están sometidos al régimen de lacontratación estatal y no al Código Sustantivo del Trabajo, no eranecesario solicitar el permiso del Ministerio de la ProtecciónSocial, añadió la Sección Quinta.

La decisión del alto tribunal contradice la jurisprudencia de laCorte Constitucional sobre la protección especial a lamaternidad.

En un fallo del año pasado, la Corte señaló que el derecho a laestabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada operaindependientemente del vínculo contractual. Por lo tanto, deberespetarse en contratos laborales a término fijo o de duraciónindefinida; en contratos de prestación de servicios, de obra o delabor, e incluso cuando opera el fenómeno de la sustituciónpatronal.

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PARA PROCESOSADMINISTRATIVOS NO RIGE DESDE LA VIGENCIA DE LA

LEY 1285

En un fallo de tutela de diciembre pasado, la Sección Segunda delConsejo de Estado advirtió que la conciliación prejudicial comorequisito de procedibilidad para algunas accionesadministrativas no es exigible desde la entrada en vigencia dela Ley 1285 del 2009, que la consagró, sino desde la expediciónde su decreto reglamentario, el 1716 del 2009.

En la práctica, esto significa que el requisito solo se les puedeexigir a las acciones contractuales, de reparación directa y denulidad y restablecimiento del derecho que se hayan interpuesto

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a partir del 15 de mayo del 2009, fecha en la que entró a regir eldecreto.

Para la Sección, aunque la Ley 1285 le dio vida a esta figuraprocesal, solo con la expedición del decreto se hizo obligatoria,porque fue su reglamentación la que estableció los parámetrospara su exigencia.

En un auto de marzo del 2010, la Sección Tercera del Consejosostuvo la tesis contraria: que la conciliación sí es exigible apartir de la vigencia de la Ley 1285 del 2009.

Hasta el momento, no se conoce una sentencia de la Sala Plenade lo Contencioso Administrativo del Consejo que unifique elcriterio sobre esta materia. Sin embargo, el presidente delConsejo, Mauricio Fajardo,anunció que la corporaciónya eligió un caso paraunificar la jurisprudencia,con el fin de superar estacontradicción.

GOBIERNO RADICARÍAPROYECTO DE CÓDIGO

GENERAL DELPROCESO, EL PRÓXIMO

28 DE MARZO

El ministro del Interior y deJusticia, Germán VargasLleras, anunció que elpróximo 28 de marzo elGobierno presentará ante elCongreso de la República elproyecto de ley que crearíaun código general delproceso.

“Este nuevo código, juntocon la ley que eliminó losincentivos en las accionespopulares, el Código deProcedimientoAdministrativo y de loContencioso Administrativo,el Estatuto de SeguridadCiudadana, el EstatutoArbitral, la reformaconstitucional a la justicia, lacreación del Ministerio deJusticia y la modificación a laLey de Jueces de Paz, entre otras iniciativas, hace parte de lareforma integral que adelanta el actual Gobierno”, comentó elministro.

La nueva normativa procesal regularía, de manera directa yespecífica, asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.“En una frase, será esta la gran norma del derecho procesal enColombia. Será un nuevo código general del proceso, integral ysistemático. La reforma no se limitará a un conjunto demodificaciones al Código de Procedimiento Civil que ya existe”,explicó Vargas.

Según el funcionario, el reto del Gobierno es generarefectividad, acceso y descongestión en la justicia colombiana.Por eso, se propone un proceso mucho más simple, ordenado,

ágil, eficiente y económico, que materialice el derecho de accesoa la justicia (ver Principales puntos de la iniciativa).

“1.346 días tarda en Colombia la resolución de una disputa. Solotoma más tiempo en la India, Bangladesh, Guatemala,Afganistán y Surinam. Ello se debe, en buena parte, a lasfalencias en la legislación, a que el proceso hoy vigente es enextremo complicado y demorado. Es un proceso de trámitesinterminables y de continuos aplazamientos. Es, en todo elsentido de la expresión, un proceso y una Justicia de papel”,concluyó el ministro.

JUECES PUEDEN DECLARAR LA ILEGALIDADDE UN ACTO ADMINISTRATIVO, AL DECIDIR

UNA ACCIÓN DE GRUPO

Los jueces pueden declarar lailegalidad de los actos administrativoscon los que se le haya causado dañoa un número plural de personas,cuando decidan una acción de grupo.

A esta conclusión llegó la SecciónTercera del Consejo de Estado, alresolver una acción de grupo quevarios habitantes de Montería(Córdoba) promovieron por la indebidaliquidación del impuesto de alumbradopúblico.

El alto tribunal aclaró que esta acciónprocede cuando los daños se derivande un acto administrativo, legal oilegal, y no solo cuando sonocasionados por hechos, omisiones yoperaciones administrativas, como seha interpretado erróneamente.

A su juicio, si uno de los fines de laacción de grupo es garantizar laresponsabilidad patrimonial delEstado, no puede afirmarse que estasolo procede cuando los daños seanimputables a ciertas actuacionesadministrativas, con exclusión deotras.

Una interpretación en ese sentidoimplicaría que, en ciertos casos, solosería posible acceder a la justiciamediante acciones de tipo individual,como la de nulidad y restablecimientodel derecho, en contra de la dimensión

colectiva de la acción de grupo, que, entre otras cosas,contribuye a la economía procesal y a la eficiencia de laadministración de justicia.

Pero el Consejo fue más allá. Según el fallo, plantear laposibilidad de que en una acción de grupo se pueda analizar eldaño originado en un acto administrativo ilegal sin que se exijaun pronunciamiento de nulidad sería absurdo. En este evento,explicó, el daño antijurídico se configuraría por la ilegalidad delacto administrativo, la cual debe ser declarada, para poder

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identificar el daño, imputárselo al Estado y condenarlo a pagar una indemnización.

En síntesis, aunque la acción de grupo no fue creada para obtener la anulación deactos administrativos, esta puede ser necesaria para resarcir los daños antijurídicos,que es el objetivo de esa acción constitucional, concluyó la corporación.

El alto tribunal destacó que estos razonamientos tuvieron eco en el nuevo Código deProcedimiento Administrativo, en el que se señala que cuando un acto administrativode carácter particular afecte a 20 o más personas, podrá solicitarse su nulidad, si esnecesaria para determinar la responsabilidad de la administración.

CONGRESO NACIONAL DERECHO ADMINISTRATIVOPEREIRA MARZO 17, 18 DE 2.011

LOS RECURSOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Por: VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Presidente de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Los recursos son los medios de impugnación de las providencias o decisionesjudiciales proferidas por la sala, sección o magistrado ponente del Consejo de Estadoo Tribunal Administrativo, o por el Juez Administrativo, siendo conveniente para efectosde la interposición de los recursos recordar cómo se clasifican las providencias.

Clasificación de las providencias en materia Contencioso Administrativa.

Se infiere de lo previsto en el artículo 125 del Nuevo Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo que las providencias en laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo se clasifican en:

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE CARTAGOSEMINARIO CÓDIGO ADMINISTRATIVO Y DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOLEY 1437 DE 2011

SENTENCIAS

C-242 de 2011La autorización para enajenar unporcentaje de acciones de la nación enEcopetrol no cumplió con lospresupuestos de especificidad ynecesidad que se exigen de las medidasde emergencia económica, social yecológica

C- 124 de 2011La improcedencia de objeción aldictamen pericial en el marco de unproceso verbal no resulta contrario aldebido proceso, en sus componentesde derecho a la contradicción y a ladefensa

C-090 de 2001Exención tributaria para los recursosde los fondos de pensiones. ElCongreso no incurrió en una omisiónlegislativa relativa, por no prever en laLey 100 de 1993 la conmutaciónpensional

Comunidad estudiantilUniversidad Cooperativa de Colombia sede Cartago

Intervención del Doctor Libardo Morales V. conferencia sobre aplicación de nuevas tecnologías

en la ley 1437

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INVESTIGACIONES DE DOCENTES

EL AMOR A LOS DERECHOS HUMANOS APLICADOSEN LOS CENTRO PENITENCIARIOS

DOCTOR OSCAR ALBERTO LATORREMENDIETAAbogado egresado de la Universidad Libre deBogotá, Especializado en Derecho Probatorioen la Universidad Sergio Arboleda de Bogotáy en Derecho Laboral en la Universidad Librede Bogotá, actualmente docente de launiversidad Cooperativa de Colombia ycoordinador de investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho.

La posibilidad de indagar por el conjunto de preceptos queprotegen a las personas privadas de la libertad, es importanteen cuanto aplican los postulados emanados de los acuerdosinternacionales, sobre su obligatoriedad de adopción por partede los Estados del mundo.En el universo de las pasiones, el amor siempre ha jugado unpapel importante y es a través de este demonio que nossometemos a muchas y extrañas vivencias. No hace muchoslustros pensar en los Derechos Humanos, como principiospositivistas, no tenía aceptación en la comunidadinternacional; pero a raíz de los grandes estragos queprodujeron en la humanidad la primera y segunda guerramundiales, se hizo necesario incursionar en esta órbita deproteger la vida al conglomerado mundial y, así, el 10 dediciembre de 1948, en un escenario como las NacionesUnidas, nace a la vida, un pequeño articulado de treintapreceptos en los cuales se compendiaba la protección de losderechos más íntimos al ser humano.

Con la aparición de los anteriores, se hace necesaria laedificación del esquema, en el cual se van a hacer efectivos

INVESTIGACIÓN Y DERECHO

DOCTOR WILLIAM DÍAZ CARDONA. Licenciado en Filosofía dela Universidad San Buenaventura de Bogotá y Abogado de laUniversidad Autónoma de Bogotá.

Para hablar de Investigación y Derecho es preciso entrar a definirambos conceptos, si es que lo son, porque según Rudolf Carnaphay conceptos y seudo concepto El término “Investigación”, sí esun seudo-concepto, tiene un sentido u orientación más definido,porque cada vez que oímos nombrar esa palabra, nuestra mente,entiende que se va a demostrar, a contrastar, hallar o a resolverun problema. En cambio el vocablo “derecho” tiene tantassignificaciones que cuando se nombra, hay que hacerleinterpretación lingüística, lo que lo identifica con lo que es unseudo concepto.Según el profesor Pablo Cazau la investigación es un procesopor el cual se enfrentan y se resuelven problemas en formaplanificada, y con una determinada finalidad, más allá si lainvestigación es científica o no. La investigación está relacionadacon la palabra “investigar”, que significa indagar, buscar, hallarsolución a un problema. De ahí que en los trabajos deinvestigación siempre hay el planteamiento de un problema.

Mora Ledesma, M y P. Sepúlveda dan una definición másconcreta: “La investigación científica es una actividad que sesigue de manera reflexiva, sistemática, controlada y crítica cuyafinalidad es describir o interpretar los hechos, fenómenos,relaciones y leyes de un determinado ámbito de la realidad”.

Cuando se investiga, nos enfrentamos a problemas, que desdeluego queremos resolver, porque el investigador busca darsoluciones racionales, contrastables, develar misterios; noinventar subterfugios para engañar o fantasear con respecto a larealidad que investiga. Mario Bunge decía que una de las tareasdel investigador es tomar conocimiento de problemas que otros

http://revistadoza.blogspot.com/2011/04/el-amor-los-derechos-humanos-aplicados_1248.html

http://revistadoza.blogspot.com/2011/04/investigacion-y-derecho.html

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TIMONELNuevo Sistema de Matricula

¿QUE ES TIMONEL?La Universidad Cooperativa de Colombia en medio de su transformación institucional desarrolla un modelo gerencial eficiente, elcual busca la unificación de procesos operacionales con tecnologías de la información, permitiendo así un mejoramiento continuoen la gestión administrativa y académica, teniendo como punto de partida el ciclo de vida del estudiante: Inscripción, admisión,matrícula, notas, créditos, calendario, hoja de vida e historia académica.

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS?- De Fácil acceso- Consulta de Información Académica- Consulta de Requisitos de las Asignaturas- Consulta Hoja de Vida del Estudiante- Verificación de Materias Faltantes para la Graduación- Impresión de la Liquidación- Información Oportuna y Actualizada- Eficiencia en la Toma de Decisiones

¿HACIA DONDE VA?- Permitirá la unificación de los procesos institucionales.- Llevará a la Universidad hacia la modernización con el uso de nuevas tecnologías, lo que la pone a la vanguardia en el

sector educativo- Organizará la información institucional, convirtiéndola en herramienta clave para la gestión académica y administrativa.

Para facilitar el acceso de cada estudiante, se han diseñado las siguientes guías:- Guía de Finanzas Estudiantiles- Autoservicio del Estudiante- Guía de Inscripción de Clases

Adicionalmente mostramos tutoriales en video para comprender más fácil el funcionamiento de este servicio, que está dividido entres secciones:

- Inscripción de Clases- Impresión de Recibo de Pago y Consulta de Retenciones- Cambio de Contraseña

Se pueden observar las notas definitivas de un curso (asignatura) en un periodo determinado. Además se puede consultar elpromedio del ciclo lectivo actual y el promedio acumulado de la carrera. Finalmente puedes visualizar las estadísticas del ciclolectivo que seleccionaste. Esta información es importante ya que puedes ver la nota promedio del ciclo lectivo y de tu carrera hastael ciclo lectivo seleccionado.

Para nuestra la Sede Cartago, este sistema se implementará en el Segundo Período Académica de 2011.

DOCTOR RUBEN DARIO CARDONA VALENCIAAbogadoDocente Universidad Cooperativa de Colombia.Especialista en Derecho Administrativo y estudiante

ENTRE EL CONSUMISMO Y EL MIEDOEl esquema capitalista mundial está sufriendo uno de sus más

duros reveses. Las apuestas intervencionistas, no han sido

suficientes para superar la crisis y parecieran simples

paliativos que lo único que han logrado es un equilibrio

retardatario y a pesar de las múltiples ideas propuestas desde

los más diversos escenarios políticos y económicos, seguimos

en el espasmo. ¿Que es lo que pasa?. Este artículo propone

una visión múltiple y una conclusión diferente que más que una

solución es una aceptación de las realidades mutantes.

EL FIN DE LA GUERRA FRIA:Las Economías capitalistas,

después de la postguerra sostuvieron una economía en alza,

basada en primer término en la reconstrucción de la Europa

Occidental y de los países Asiáticos basada en la consolidación

del modelo americano como prototipo universal. Los Estados

Unidos aprovecharon su influencia económica e inundaron el

mundo con sus dólares, empezaron a recoger dividendos

financieros y pensaron que habían logrado un sistema

invulnerable y sólido que les permitiría mantener el dominio de

la humanidad.

http://revistadoza.blogspot.com/2011/04Crisis-economica.html

LA CRISIS ECONOMICA.

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Bienvenida a los alumnos deprimer semestre

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Jurados:Dr.José J. Ramos Director CIS Universidad de CaldasDra.Astrid Jiménez, Fundación del Área andina Sede: AuditorioCésar Pérez García. Universidad Cooperativa de Colombia

2:00 a 2:15 p.m. Vulnerabilidad de Derechos de las Personas ensituación de Desplazamiento Forzado en el Municipio deBarrancabermeja, atendidas en el Consultorio Jurídico de laUniversidad Cooperativa de Colombia.Martha Cecilia Segura Niño. Semillero de investigación enderechos humanos y desplazamiento forzado. Barrancabermeja.Dinámica en la delincuencia infantil y juvenil del municipio deCartago, en la vigencia del código de infancia y adolescencia.Hilda Stella ÁlvarezMarisol ValenciaSemillero de Investigación Cartago

2:15 a 2:30 p.m.Presunción de Derecho en los Delitos Sexualescon menores entre los 12 y 14 años de edad.Kamel de Jesús Mendoza Saad Semillero de investigaciónBarrancabermeja Origen francés de la justicia contenciosoadministrativa colombiana y su carácter rogadoEberth Dawrin Mendoza PalaciosDocente estudiante de maestría Quibdó

2:30 a 2:45 p.m.La investigación acción: una alternativa paraconstruir e intervenir la realidad en derechos humanos.María Eunice Quiñonez Varón Docente investigadorIbagué Eficacia de la reparación de víctimas de los paramilitaresen Colombia ANGELICA ANICHIARICOSemillero de investigación Popayán

2:45 a 3:00 p.m. La no autoincriminación como principioconstitucional del derecho procesal: reflexión sobre lajurisprudencia de la corte constitucional colombianaOmar Alfonso Cárdenas CaicedoDocente estudiante de maestría y doctoradoPasto EL COMPORTAMIENTO ELECTORAL EN SOCIEDADESCON DEFICIT DEMOCRATICO Ponencia Docente InvestigadorWILLIAM ALBERTO NAVARRO ROMERO. Arauca

3:00 a 3:15 p.m. Retroalimentación

Jurados:Dr. André Scheller D´AngeloDr.José J. Ramos Director CIS Universidad de CaldasSede Cámara de Comercio Sede auditorio “César Pérez García”

3:15 a 3:30 p.m. La costumbre mercantil portuaria y fluvialen Barrancabermeja. Maritza Vesga Mantilla.Docente Barrancabermeja Estudio de la preferencia de usuariosdel servicio de transporte público del mototaxismo en la ciudad dePopayán. CLAUDIA LICETH FAJARDO Docente investigadoraPopayán

3:30 a 3:45 p.m. Desarrollo de las políticas públicas del menortrabajador en el Departamento del Cauca ALEXANDER CALLEMORA Docente investigadora Popayán De la matrizestadocéntrica a la matriz justiciocéntrica: reflexiones sobre eluso del subjetivismo objetivado por parte del juez Diego JavierMesa RadaDocente realizando estudios de maestría en derecho procesal dela ciudad de Medellín y doctorado con la Universidad de BuenosAires. Cartago

3:45 a 4:00 p.m. Blanqueamiento, mestizaje e (in)visibilidad delos colectivos negros en el discurso jurídico colombiano. MarthaIsabel Rosas Guevara Docente estudiante de Maestría

DERECHO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DECOLOMBIA

CARTAGO, ABRIL 29 Y 30 DE 2011PROGRAMACIÓN ( abril 13 de 2011)

Viernes 29 de abril de 2011Hora Actividad Sede Universidad Cooperativa deColombiaAuditorio “César Pérez García”

8:00 a 8:30 a.m.Saludos protocolarios.Directora Seccional Rosalba Hurtado HernándezInstalación del Encuentro:Decano Facultad de Derecho Álvaro Hernán MejíaMejía

8:30 a 10:00 a.m. Ponencias8:30 a 8:45 a.m Ecorregionalización en Colombia, amanos de una constitución habladora.Zully Robledo RobledoSemilleroQuibdó

JURADOSDr.José J. Ramos Director CIS Universidad deCaldasAstrid Jiménez, Fundación del Área andina

8:45 a 9:00 a.m. Vulnerabilidad derechos depoblación en situación de desplazamiento internoregión del Magdalena medio y otras zonas delterritorio nacional, asentadas en Barrancabermeja.Julie Andrea Pinzón Nevado.

9:00 a 9:15 a.m.Responsabilidad en las Decisionesde la Corte Constitucional una visión Descriptiva.Edgar Fabián Garzón Buenaventura Docenteestudiante MaestríaBogotá

9:15:00 a 9:30 a.m El principio de confianza legítimafrente a la responsabilidad del estado. Diego LeónGómez MartínezDocente estudiante maestría ydoctorado Universidad Santiago de Cali

9:30 a 9:45 a.m. Construcción Jurídica de laetnicidad afrocolombiana. Semillero de investigación“diáspora”Melissa Nathalia Cadavid MurielPasto

9:45 a 10 a.m Retroalimentación

10:15 a 12:30 p.m.Conferencia central. Dr. AndréScheller D´Angelo Sobre nuevas tendencias de lainvestigación jurídica y Sociojurídica. Metodologías yrelación con otras ciencias.

2:00 a 4:00 p.m. Evaluación de pósteres ensede Universidad Cooperativa de Colombia

2:00 a 3:00 p.m. Ponencias DERECHO LABORAL YDERECHOS HUMANOS Sede: Auditorio Cámara deComercio

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