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RESUMEN PROCESAL PENAL 1. MARCO CONSTITUCIONAL Normas penales son un límite para el ejercicio del poder estatal. Proceso es el único medio legítimo para la imposición de una pena y, gracias a las normas del procedimiento, busca cautelar las garantías constitucionales de todos los intervinientes, especialmente de la víctima y del acusado. Garantías Constitucionales : MACRO GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO dº consagrados en Art. 19 nº 3 CPR… a) Igual protección de la ley en el ejercicio de los dº A diferencia de la igualdad ante la ley del 19 nº 2 CPR, en donde se establece que –en abstracto– la ley no podrá hacer diferencias arbitrarias de ningún tipo en su redacción, la igual protección de la ley refiere al ejercicio de los derechos consagrados imparcialmente en el texto positivo, en tanto todos los integrantes de la comunidad nacional, ya sean personas naturales, jurídicas,

Resumen Procesal Penal

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Para el estudio examen de grado de Derecho

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RESUMEN PROCESAL PENAL1. MARCO CONSTITUCIONALE Monopolio uso de la fuerza

Normas penales son un lmite para el ejercicio del poder estatal.

Proceso es el nico medio legtimo para la imposicin de una pena y, gracias a las normas del procedimiento, busca cautelar las garantas constitucionales de todos los intervinientes, especialmente de la vctima y del acusado.

Garantas Constitucionales: MACRO GARANTA DEL DEBIDO PROCESO

d consagrados en Art. 19 n 3 CPR

a) Igual proteccin de la ley en el ejercicio de los dA diferencia de la igualdad ante la ley del 19 n 2 CPR, en donde se establece que en abstracto la ley no podr hacer diferencias arbitrarias de ningn tipo en su redaccin, la igual proteccin de la ley refiere al ejercicio de los derechos consagrados imparcialmente en el texto positivo, en tanto todos los integrantes de la comunidad nacional, ya sean personas naturales, jurdicas, instituciones o autoridades, deben respetar y promover que tales derechos tengan una aplicacin prctica no discriminatoria a la hora de su invocacin por un particular.b) A la accinPrecisamente, la forma de dar aplicacin prctica a la igual proteccin de la ley es invocando su proteccin en una circunstancia determinada en la que uno o varios derechos fundamentales se vean amenazados. Esto se realiza a travs de la accin, que es el mecanismo jurdico para poner en marcha a la jurisdiccin en aras de cautelar un determinado inters jurdico. De hecho, conocido resulta el adagio no hay accin sin inters. As, el derecho a la accin resulta nsito de la garanta fundante del Art. 19 n 3 CPR. c) A la defensa jurdica y a la defensa jurdica gratuitaPara ejercitar la accin y hacer realidad la igual proteccin de la ley, es necesario conocer la praxis jurdica, razn por la cual toda persona sea lego, leguleyo o letrado tiene derecho a contar con la asesora de un profesional del Derecho capacitado para brindar la mejor defensa posible a sus intereses. Por ello, es que en primer lugar es la persona quien tiene el derecho a proporcionarse un abogado pero, en caso que esta no tuviere los medios econmicos para financiarlo (los abogados, por muy increble que resulte, tambin son seres humanos y necesitan comer, por lo que cobran), es deber del E financiar un sistema que brinde asesora jurdica gratuita.La garanta en comento seala expresamente que ninguna autoridad ni individuo podr impedir, restringir o perturbar la debida intervencin del letrado. Y dice debida por que este, al realizarla, debe cuidar los marcos establecidos en la ley.d) Al Juez NaturalPara asegurar la imparcialidad del juzgador y hacer efectivo, precisamente, lo anteriormente sealado en los literales previos, la Constitucin consagra la prohibicin de ser juzgado por comisiones especiales, es decir, aquellas establecidas especficamente para juzgar a personas determinadas por hechos determinados y previos a su conformacin. Un buen ejemplo fueron los juicios de Nremberg, en donde se estableci un tribunal especial para juzgar los crmenes de lesa humanidad acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial. La Constitucin precisa adems que el tribunal debe encontrarse establecido en la ley con anterioridad a la perpetracin del hecho.e) Al Debido Proceso sustantivo y a la legalidad del juzgamientoNo slo el tribunal en su conformacin debe ajustarse a la ley, sino que la Constitucin ordena que el proceso sea legalmente tramitado, esto es, que el proceso mismo se ajuste al marco legal. Toda ST emanada de un rgano jurisdiccional debe basarse en ello. Tanto la investigacin como el procedimiento deben ser racionales y justos, pero la tarea de cmo lograr dicho objetivo el constituyente la deja al legislador.Garantas del un Debido Proceso Sustantivo en las Actas de la CENC y Tratados Internacionales: (entre otros) Actas CENC Art. 8 Pacto San Jos Costa Rica Art. 14 Pacto d Civiles y Polticos

Presuncin de Inocencia. Ser emplazado. Derecho a Defensa Efectiva: Producir y refutar prueba, plazos razonables, etc. ST dictada en plazo razonable (certeza jurdica). Doble Instancia. Imparcialidad del Tribunal.Tratados; recordemos que en Chile no rigieron sino hasta la reforma Inmediacin. Publicidad. Oralidad.f) Garantas del Debido Proceso en materia penal sancionatoria (penas)1 Ley no puede presumir de Derecho la responsabilidad penal (admite prueba al contrario; no llega a consagrar principio de presuncin de inocencia, puesto que puedan haber presunciones simplemente legales en tal sentido).2 Principio pro-reo: (o de Irretroactividad de la Ley Penal) Slo se pueden sancionar delitos con penas establecidas en una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin, salvo que la nueva ley sea favorable al reo.3 Principio de Tipicidad: Conducta sancionada debe estar expresamente tipificada en la ley con la que se juzga al reo. Prohibicin de Ley Penal en Blanco: Propia: Se sanciona una conducta pero se remite a otra norma de rango legal para describirla. No vulnera este principio, puesto que la ley cumple con el mandato constitucional, describiendo la conducta aunque en dos leyes separadas. Impropia: La remisin para la especificacin de la conducta se realiza a una norma de rango inferior (reglamento, decreto o instruccin). Si vulnera el principio.

2. PRINCIPIOS GENERALES NUEVO PROCEDIMIENTO

SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO (todos contemplan sistema recursivo)

Inquisitivo: Edad Media (inquisicin Espaola). Persecucin penal de oficio por inquisidor. Secreto. Inquisidor investiga y resuelve. Imputado es objeto de la investigacin y no sujeto de derechos frente al E. Busca establecer verdad histrica.

Inquisitivo Reformado: Revolucin Francesa. Separacin funciones investigativa y resolutoria. Se crea el Ministerio Pblico como el encargado de la accin penal. Juicio oral y pblico. Participacin del pueblo va jurado. Busca terminar con la opresin del victimario a la vctima.

Acusatorio: Origen en Roma y Grecia, mantenindose en Inglaterra. Juzgamiento es enfrentamiento dialctico entre acusacin y defensa. Investiga Ministerio Pblico, concebido como un rgano no judicial, independiente, que recopila antecedentes para acusar. Juicio oral y pblico. Libertad probatoria. Falla en nica instancia. Busca resolver un conflicto social. PRINCIPIOS PROCEDIMIENTO CHILENO ACTUAL

Presuncin inocencia Proteccin a la vctima Derecho a Defensa Direccin exclusiva de la investigacin por el MP Principio de Oportunidad (no iniciar persecucin penal o abandonar la ya iniciada en ciertos casos para optimizar trabajo) Irretroactividad de la Ley Penal menos favorable (principio pro-reo) Imparcialidad del Juez Penal (implicancias / recusaciones; inhabilitacin por haber intervenido en la fase de investigacin) Libertad de prueba Todo medio legalmente producido e incorporado vale. Libre valoracin de la prueba (nico marco es que no pueden contradecir los principios de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados). Cautela de Garantas Constitucionales (Juez de Garanta)

3. RGANOS Y SUJETOS PROCESALES

MINISTERIO PBLICO

Organismo autnomo y jerarquizado, a quien le corresponde dirigir la investigacin (que determine la participacin o acredite la inocencia; de forma imparcial) y ejercer la accin penal pblica

Tiene el monopolio de la persecucin Organizacin: Fiscala Nacional + 16 Fiscales Regionales + Fiscalas Locales + Consejo

TRIBUNALES

Tienen el monopolio de la jurisdiccin. Slo pueden ser creados por ley Tipos:

JUZGADO DE GARANTA (JG)

Conformado por uno o ms jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que resuelven unipersonalmente. Busca garantizar los derechos del imputado y los dems intervinientes (principal funcin, a efectos del nuevo procedimiento penal; el resto estn en el Art. 14 COT). Dirigen audiencia preparacin del juicio oral. Conocen y fallan procedimientos especiales (abreviado, simplificado y monitorio).

TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL (TJOP) Funcionan en una o ms salas integradas por 3 jueces, uno obra de Presidente. Principales funciones: (otras en Art. 18 COT)a) Conocer y conducir Juicio Oralb) Dictar ST definitiva

DEFENSORA PENAL PBLICA

Organismo autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Repblica (va Ministerio de Justicia), al cual le corresponde asumir la defensa de imputados o acusados que carezcan de abogado

Financiamiento estatal. Sistema pblico (va Defensora Nacional) que presta asesora en las primeras diligencias junto a un sistema privado, adjudicado a oficinas de abogados va licitaciones. rganos del Servicio: Defensora Nacional + Defensoras Regionales + Defensoras Locales + Consejo de Licitaciones (determina fondos regionales y regiones a licitar) + Comit de Adjudicaciones (realiza las adjudicaciones en cada regin).

POLICA

Auxiliares del Ministerio Pblico en las labores de investigacin bajo su direccin y ejecutores de las medidas coercitivas que se decreten por el Tribunal

Obran siguiendo las rdenes del Fiscal o del Juez, segn corresponda. No requieren autorizacin para: (no obstante, deben informar inmediatamente a Fiscal) Auxiliar a la vctima Detencin en caso de flagrancia Resguardar sitio suceso Identificar testigos y consignar declaraciones Control de identidad Recibir denuncias Recibir declaracin del imputado: (interrogar) Slo en presencia de su defensor (sino, slo constatar identidad sujeto) Siempre voluntaria Si no est el defensor e imputado desea declarar, debe llevrsele de inmediato con el Fiscal, salvo que no sea posible y este autorice interrogatorio y asuma responsabilidad. De todo se guarda registro.

IMPUTADO

Aquel contra quin se dirige la investigacin o la accin penal, en su caso

Se adquiere tal calidad desde la primera actuacin (cualquier diligencia) en que se le atribuye la participacin en un hecho punible. Derechos y garantas del imputado: Art. 93 CPP Derechos y garantas del imputado privado de libertad: Art. 94 CPP Amparo ante el Juez de Garanta (Art. 95 CPP) + Recurso de Amparo (Art. 21 CPR) Siempre tiene derecho a prestar declaracin como un medio de defensa, pero no se puede recibir esta bajo juramento.

VCTIMA

Directamente ofendido por el delito

Delitos que causan la muerte del ofendido | No puede ejercer los d que se le otorgan:Se considera vctima [108 CPP] Cnyuge y los hijosP r e l a c i n

Ascendientes Conviviente Hermanos Adoptado o adoptante

Derechos: [109 CPP] Solicitar medidas proteccin Querellarse Ejercer accin civil Ser odo en audiencia para determinar trmino de la causa por cualquier medio Impugnar sobreseimiento temporal, definitivo o ST absolutoria

QUERELLANTE

Persona que por inters propio persigue la condena de un delitoPueden querellarse:1 Vctima | Representante Legal | Heredero Testamentario2 Cualquier persona capaz de comparecer en juicio y con domicilio en la provincia en que se hubiere cometido:a) Delito Terroristab) Delito de Funcionario Pblico que afecte d constitucionales

PARTEINTERVINIENTE [12 CPP]SUJETOS PROCESALES [Ttulo IV CPP]

Tiene inters (no necesariamente patrimonial como en D Civil, est ms orientado a la justicia y la moral) en el desenlace del juicioToda persona que tiene una actuacin dentro del juicio

1. Imputado2. Ministerio Pblico (en representacin de la sociedad toda)3. Vctima4. Querellante (puede no ser vctima directa)1. Imputado2. Vctima3. FiscalY la doctrina aade4. Testigos y Peritos5. Tribunal6. Polica7. Querellante8. Defensa (no son lo mismo el abogado que su cliente)

4. ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOSACCIN PENAL

PBLICA Establecida en favor de la sociedad, en cuyo nombre la ejerce de oficio el MP. Pueden ejercerla tambin la vctima y las dems personas que determine la ley [53 CPP] NO se extingue por la renuncia del ofendido. Siempre se concede para delitos cometidos contra menores de edad.

PBLICA PREVIA INSTANCIA PARTICULAR Se trata de delitos de accin penal pblica en los que no se permite al MP proceder de oficio, sino que requiere la denuncia de la vctima previamente. Tales delitos son: [54 CPP] Lesiones menos graves y leves Violacin de domicilio Violacin de secreto Amenazas Otros que las leyes establezcan Excepcin de oficio MP: Cuando vctima o quienes pudieren hacerlo por l se encontraren imposibilitados para denunciar, o aparecieren implicados en el hecho. Renuncia extingue la accin penal.

PRIVADA Emana de los delitos cuya persecucin se entrega a la vctima. Tales delitos son: [55 CPP] Calumnia Injuria Provocacin a duelo y eventual descrdito pblico por no aceptar Matrimonio menor sin autorizacin respectiva, celebrado con la venia del oficial RC

ACCIN CIVIL 2 tipos: Restitutoria (restitucin de la cosa objeto de un delito) Reparatoria / Indemnizatoria (reparacin de las consecuencias patrimoniales del delito). Es la que constituye propiamente la Demanda Civil. Tribunal competente para conocer: Accin Restitutoria: JUZGADO DE GARANTA Relacionado con: Terceras [189 CPP] Terceras que se interpongan con el fin de recuperar objetos recogidos o incautados. Resolucin que falle la tercera se limitar a sealar el d del 3, pero NO se restituirn las especies sino hasta terminado el procedimiento, salvo que:a) Juez considere innecesaria su conservacin.b) Especies provenientes de hurto, robo o estafa. En este ltimo caso se guardar registro fotogrfico y se dejar constancia. Demanda Civil: Vctima contra Imputado: Puede escoger JUZGADO GARANTA (15 das antes de audiencia preparacin JO) o TRIBUNAL CIVIL; pero escogida la va penal no se puede cambiar despus a la civil. Personas distintas vctima, contra personas distintas imputado: Slo TRIBUNAL CIVIL.

Formalidades: Escrito + Requisitos 254 CPC. Preparacin: Luego de formalizacin, se pueden solicitar todas las medidas investigativas tendientes a fundar la accin; incluso medidas precautorias. Esta preparacin interrumpe prescripcin, pero debe deducirse la demanda oportunamente. Contestacin: Imputado puede contestar hasta vsperas audiencia preparacin JO Incidentes relacionados: En la audiencia preparacin JO sin perjuicio suspensin por vicios formales del Art. 270 CPP. Extincin: [64 CPP] Desistimiento | Abandono (cuando actor falte sinjustificacin a la audiencia preparacin JO o al JO mismo). Efectos de su extincin con relacin a la accin penal: [65 CPP] NO se extiende extinta la accin penal pblica, s la accin penal privada. Curso de accin civil ante suspensin o trmino procedimiento penal: La falta de prosecucin del procedimiento penal no obsta a la persecucin por la va civil:1st. Si cesa investigacin previo al JO por diversas circunstancias (principio oportunidad, sobreseimiento definitivo/temporal, etc.)2nd. Si en el JO se dicta una ST absolutoria Debe accionar en TRIBUNAL CIVIL competente dentro de 60 das siguientes. Si no se presenta dentro de aquel plazo, la prescripcin (de la accin civil) sigue corriendo como si no se hubiese interrumpido. En TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL, si ya comenzado el JO se dicta el sobreseimiento, dicho tribunal debe seguir conociendo slo para fallar la accin civil. Casos que se puede dictar sobreseimiento en TJOP (RG es que lo dicta el JG): Sobreseimiento Temporal: [252 inciso final CPP] Acusado rebelde no comparece a la audiencia de Juicio Oral. Sobreseimiento Definitivo: [277 inciso final CPP]Caso MUY extrao, puesto que no existe norma expresa en las reglas del sobreseimiento definitivo (250 CPP). La posibilidad se encuentra contemplada en la norma relativa al auto de apertura del JO, dictado por el Juez de Garanta, en donde el MP puede solicitarlo en la audiencia de JO si:

a) Le excluyen prueba esencial en el mismo.b) Al momento de iniciar la audiencia de JO, carece de ella (falt la vctima y no hay ms testigos, por ejemplo).ST ABSOLUTORIASOBRESEIMIENTO DEFINITIVOSOBRESEIMIENTO TEMPORAL

NO implica que se acredit la inocencia del imputado, nicamente que no se logr acreditar su participacin en los hechos que se le imputan.Por alguna razn, no es posible imputar responsabilidad a una persona, sea por que:

a) Los hechos acreditados no constituyen delito.b) La responsabilidad penal se encuentra extinguida.c) Alguna otra de las causales legales (que suelen reconducirse a las 2 anteriores).

nicamente suspende el proceso hasta que cesen las causales por las cuales se invoca: Falta de antecedentes (cuestin civil) Ausencia de imputado (mental o fsica)

PPIO GENERAL = PRESUNCIN DE INOCENCIA HASTA QUE NO SE PRUEBE LO CONTRARIO MS ALL DE TODA DUDA RAZONABLE [340 CPP]

5. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO

PLAZOS [14 -18 CPP] Improrrogables y fatales. Todos los das son hbiles para actuaciones judiciales. Plazos de horas corren inmediatamente despus del hecho que fija su inicio. El que por impedimento no imputable no pudiere ejercer un d dentro de plazo, puede solicitar un nuevo plazo por el mismo t, luego de 5 das desde el cese del impedimento.

COMUNICACIONES, CITACIONES Y NOTIFICACIONES [22 33 CPP] Si MP debe comunicar la realizacin de alguna actuacin, debe encargarse que se haga por el medio que estime ms conveniente, asumiendo la responsabilidad por su falta. Si MP necesita que alguna persona comparezca podr citarla. Si no asiste, puede ordenar su detencin con la venia del Juez de Garanta. La notificacin de resoluciones judiciales se sujetan a las siguientes reglas: Quin las practica? Funcionario designado por el mismo Tribunal. Contenido: Copia ntegra de la resolucin + identificacin del proceso respectivo. Sealamiento de domicilio: En la primera actuacin intervinientes deben fijar uno dentro de los lmites urbanos del Tribunal, so pena de notificarse por E diario. Imputado privado de libertad: Le notifica un funcionario del establecimiento. Durante las audiencias: Si se dicta una resolucin, se entiende notificada en el acto. Formas alternativas: Cualquier interviniente puede solicitar se le notifique por otro mecanismo, aceptando el Tribunal si considera no lo deja indefenso. Normas supletorias: Notificaciones CPC.

RESOLUCIONES JUDICIALES [34 -38 CPP] Actuacin Judicial: Conjunto de actividades y actos jurdicos procesales, realizados por los intervinientes en el marco de un juicio. Resolucin Judicial: Actuacin judicial del tribunal que falla la cuestin o asunto que ha sido objeto de un juicio, resuelve un incidente, o tiene por slo objeto determinar o arreglar la substanciacin del proceso [aplicacin del 158 CPC] Poder coercitivo: Auxilio fuerza pblica para su cumplimiento. Delegacin y nulidad: Si Juez delega actuacin que requiere su participacin a un subalterno, genera la nulidad de las mismas. Fundamentacin: Debe fundamentarlas todas, menos los decretos, providencias o provedos. Firma: Deben ir firmadas por quin las dicte, salvo en la audiencia donde basta registro. Plazo: En audiencia: Cuestiones debatidas deben ser resueltas en ella. Presentaciones escritas: Resueltas antes de 24 hrs. desde su presentacin. Registro: De todas se guarda registro, por el medio ms idneo (sonido en JO, por ej.).

REBELDA [99 -101 CPP] Institucin tratada fundamentalmente a raz del imputado, lo que no obsta a que existan sanciones frente a la ausencia de otros intervinientes en el proceso: Tribunal: Reemplazo y sanciones administrativas si corresponde. Fiscala: [269 287 CPP] Requisito de validez de las audiencias. Querellante: Abandono de la querella [120 CPP] Imputado Rebelde: Causales: Decretada judicialmente su detencin o prisin preventiva, no fuere habido (supone que antes se le cit para que compareciera voluntariamente y no lo hizo, razn por la cual se dict el apercibimiento). Formalizada la investigacin contra el que reside en el extranjero sin poder realizar extradicin. La declara el Tribunal ante el cual deba comparecer. Efectos: Notificaciones se entienden realizadas personalmente desde rebelda. NO suspende investigacin, pero SI audiencia (preparacin JO y JO), puesto que en las segundas es un requisito de validez su presencia. En este caso se dicta el sobreseimiento temporal hasta que comparezca. Juicio contina respecto imputados presentes. Rebelde es responsable de las costas de su rebelda.

COSTAS [45 -51 CPP] Toda resolucin definitiva o interlocutoria debe pronunciarse sobre el pago de las costas. Costas sern de cargo del condenado. Vctima o querellante que abandonaren sus acciones son responsables de las costas respectivas. Absolucin y sobreseimiento definitivo: MP es condenado en costas, salvo que hubiere sido forzado por JG a la acusacin. Si querellante adhiri, tambin responde. Si varios intervinientes son obligados a las costas, tribunal ordena proporcin. Abogados Libres: Fiscales, defensores, abogados y mandatarios de los intervinientes no pueden ser condenados personalmente. Salvo que mostrasen notorio desconocimiento del D o grave negligencia.

NORMAS SUPLETORIAS [52 CPP] Normas comunes todo procedimiento CPCNULIDAD DE ACTUACIONES [159 -165 CPP] Procedencia: Principio de Trascendencia, las actuaciones slo deben poder ser reparables con la declaracin de la nulidad y deben atentar contra las posibilidades de participacin de los intervinientes en el proceso. Se presume de D la existencia de semejante perjuicio cuando vulnera garantas fundamentales. Oportunidad: [161 CPP] Actuacin FUERA de audiencia: Escrito, 5 das siguientes al conocimiento. Tramitacin incidental, hasta audiencia preparacin JO. Actuacin DURANTE audiencia: Oralmente durante la audiencia. Convalidacin Tcita: Si no se alega en plazo, se convalida tcitamente, salvo que vulnere garantas fundamentales, en cuyo caso no se puede convalidar. De oficio: Cuando se trate de aquel vicio que afecta d fundamentales. Si no, puede poner en conocimiento a las partes para que lo aleguen. Titular: Afectado por el vicio y que no hubiere concurrido a causarlo (nadie se puede aprovechar se su propio dolo).

PROCESAL PENALMadre del CorderoPROCESAL CIVIL

RECURSO NULIDADNULIDAD ACTUACIONES PENALNULIDAD CIVILNULIDAD PROCESAL CIVILRECURSO DE CASACIN

372 CPP164 CPP1681 CC84 + 768 CPC767 + 768 CPC

Recurso que busca invalidar todo el Juicio Oral o la ST Definitiva que en este se dicteIncidente que busca invalidar una actuacin durante la etapa de investigacinSancin a un acto o contrato a que falten los requisitos de valor que la ley prescribe segn la calidad o E de las partes (RELATIVA) o segn su especie (ABSOLUTA)

Incidente Especial que busca invalidar actos jurdicos procesales viciados (vicios procedimentales) que afecten sustancialmente el desarrollo del juicio, por las mismas causales que el Recurso de Casacin en la Forma (es una va adicional para reclamar la nulidad procesal)

Recurso que busca invalidar una ST dictada con vicios procedimentales (EN LA FORMA) o con infraccin de ley (EN EL FONDO)

6. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

A. ETAPA DE INVESTIGACION Caractersticas: Actividades no tienen carcter probatorio, solo de recopilacin antecedentes, ya que prueba nicamente se puede producir vlidamente en el JO. Desformalizada: Slo se lleva registro bsico como garanta. Control Judicial: Cuando afecte d constitucionales, Fiscal debe pedir autorizacin JG Principios:1) Fiscales dirigen (slo estn obligados a iniciarla en 24 hrs cuando tomen conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito de accin penal pblica). 2) Principio de Objetividad: Investigar con igual celo tanto lo que acuse como lo que exculpe.3) Actuaciones secretas respecto de 3 Secreto respecto de los intervinientesPor excepcin, Fiscal puede solicitar secreto respecto del resto de intervinientes si: Indispensable para la eficacia de la investigacin Plazo mximo de 40 das. No obstante, secreto NO se extiende a las actuaciones en que intervenga imputado, actuaciones del Tribunal e informes de peritos.4) Intervinientes tienen d a proponer diligencias de investigacin (si el Fiscal no las realiza, pueden reclamarle a sus superiores).5) RG cada delito con SU investigacin (no obstante, Fiscal puede juntar investigaciones por conveniencia).6) Se debe guardar registro.7) Plazo: 2 aos desde formalizacin (salvo que Juez fijase otro menor en audiencia formalizacin).

INICIO DEL PROCEDIMIENTO Formas de inicio:

DE OFICIO POR EL MP Toma conocimiento de delito de accin pblica.

DENUNCIA Quin? Cualquiera. Ante Quin? MP (o Carabineros, PDI, Gendarmera en recinto o Tribunal c/ competencia en lo penal; quienes deben remitir denuncia a MP). Contenido: [174 CPP] Identificacin + Narracin circunstanciada Denuncia Obligatoria: [175 CPP] 24 hrs desde conocimiento hecho. Miembros de FFAA, PDI y Gendarmera de todos los delitos que tuvieren noticia. Fiscales y Empleados Pblicos, delitos tuvieren noticia en ejercicio funciones. Jefes establecimientos educacionales o de salud, pblicos o privados, sobre delitos cometidos en dichos recintos. Autodenuncia: [179 CPP] A quien se le impute participacin en un delito puede pedir que se investigue (relacionado con delito de calumnia y d a la honra).

QUERELLA Quines?: Revisar ms arriba intervinientes sobre querellante. Cundo? Antes cierre investigacin. Requisitos: 113 CPP. Prohibicin: Cnyuges y consanguneos entre s, salvo delitos de uno contra el otro o contra sus hijos. Efectos del Desistimiento: Deja a salvo accin penal o civil. Abandono de la Querella: (oficio o a peticin) Querellante no adhiere acusacin Fiscal | No acusa particularmente. No asista audiencia preparacin JO | audiencia JO (sin justificacin). Apelacin: Resolucin que rechaza querella o acepta abandono (no sigue la querella) es apelable; la que acepta querella o rechaza abandono (pasa la querella) NO.

Actitudes del Fiscal frente a una denuncia: Debe INVESTIGAR salvo1) ARCHIVO PROVISIONAL No aparecen antecedentes para desarrollar actividades de la investigacin. En otras palabras: No hay pistas. Requisitos: NO haya intervenido JG (supone la realizacin de alguna actividad y que esta vulnerara garantas fundamentales, por lo que este tuvo que autorizar). s/n Formalizacin (supone intervencin de JG en audiencia de formalizacin). Aprobacin Fiscal Regional delito pena aflictiva. Reactivacin: a. Fiscal por decisin propia.b. Vctima reclama a superiores Fiscal.c. Admitida querella por JG.

2) FACULTAD DE NO INICIAR INVESTIGACIN Ppio. Oportunidad No hay verdadero caso penal

Requisitos: NO haya intervenido JG Hechos relatados NO sean constitutivos de delito de accin pblica o se encuentre extinta la responsabilidad penal.

3) PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Fiscales pueden no iniciar una investigacin o abandonar la ya iniciada, cuando consideren que los hechos son de una gravedad muy reducida y no comprometen el inters pblico. Requisitos: Hecho que no comprometa gravemente el inters pblico. Pena mnima no exceda presidio o reclusin menor en grado mnimo. No sea delito cometido por Funcionario Pblico. Fiscal emita decisin motivada y comunique a JG (quin comunica al resto). Efectos: Extingue la accin penal. Impugnacin: (fuerza al MP a continuar con la investigacin) Interna: 10 das ante autoridades MP (superiores Fiscal). Juez de Garanta: 10 das, de oficio o a peticin de parte.

Formalizacin de la Investigacin: [229 CPP]Comunicacin que el Fiscal hace al imputado, en presencia del JG, de que desarrolla actualmente una investigacin en su contra respecto de uno o ms delitos determinados Es una decisin estratgica del Fiscal, la realiza cuando estime oportuno, salvo: Requiere intervencin del JG para la prctica de ciertas diligencias (salvo que solicite expresamente realizarlas antes de la formalizacin en caso que la comunicacin al afectado ponga en peligro el xito de las diligencias). Recepcin anticipada de la prueba. Resolucin sobre medidas cautelares. Imputado no formalizado as lo solicite y el Juez de Garanta lo conceda. Audiencia de Formalizacin: Audiencia control de detencin | Solicitud Expresa Fiscal Efectos: Suspende la prescripcin de la accin penal. Comienza a correr plazo de investigacin: 2 aos (o menos). Ya no se puede archivar provisionalmente la causa. Fija los hechos a investigar (puesto que seala los delitos hechos que revisten caracteres de delito; la voz delito refiere nicamente a una calificacin jurdica de ciertos hechos determinados por los que se le investiga).

Medidas Cautelares: PERSONALES Recaen sobre la persona del imputado, afectando d fundamentales. Slo cuando fueren estrictamente necesarias para garantizar fines procedimiento. Posteriores a la Formalizacin (se discuten a raz de una imputacin precisa).CITACIN Convocacin del tribunal al imputado cuando fuere necesaria su presencia. Slo se puede decretar citacin y NO otra medida cautelar cuando delito respectivo no tenga asociada una pena privativa/restrictiva de libertad. Excepcin: Flagrancia o falta de comparecencia.

DETENCIN Privacin transitoria de libertad de una persona, con el fin de asegurar su comparecencia judicial. Requisitos: (orden emanada del JG, que es RG). Intimada la orden de detencin en forma legal. Solicitud expresa MP (la ordena el JG, al autorizarla previa solicitud del MP, puesto que afecta d fundamentales). Absoluta necesidad para asegurar comparecencia. NO en delitos que tengan penas que no privan/restringen libertad (salvo flagrancia o no comparecencia). Plazo para poner al detenido ante JG: Habr que distinguir la fuente de la orden JG: Inmediato. Flagrancia: 12 hrs. Autoridad Administrativa: 48 hrs | 5 das (orden JG) | 10 das (delito terrorista) Informacin de d al detenido: Funcionario pblico al practicarla segn Art. 135 CPP Control Judicial de la Detencin: (Audiencia de Control de Detencin) Oportunidad: Inmediatamente (24 hrs. mximo). Finalidad: Controlar la procedencia de la detencin Condiciones en que se encuentra el detenido Eventual formalizacin o medidas cautelares. Requisitos: Presencia del Fiscal y del Defensor (particular o pblico).

Detencin en caso de Flagrancia: Delito de accin penal pblica o previa instancia particular (delitos sexuales) que habilitan la detencin por cualquier persona, cuando se sorprenda al hechor en el acto o recin cometido el delito. Cundo es Flagrancia? En el acto Recin cometido Huye del lugar, pero ofendido lo sindica como autor o cmplice. El que es encontrado poco despus con los efectos del delito o seales similares Robo o asalto: personas que piden auxilio sindiquen como autor o cmplice. Quin puede detener? Cualquier persona | Policas deben detener si presencian. No procede: Simple delito y no sea posible conducir inmediatamente frente al JG, se le deja citado, siempre que oficial a cargo estime que no hay riesgo que no comparezca. Cmo hacer cesar la Detencin: Presentacin voluntaria del imputado (hace cesar la orden de detencin en su contra, pero queda detenido igual) Amparo ante JG Recurso de Amparo ante CA (Art. 21 CPR)

PRISIN PREVENTIVA Privacin temporal y excepcional de la libertad del imputado, destinada a asegurar los fines del procedimiento. Fines: Garantizar xito investigacin. Proteger ofendido / sociedad. Asegurar comparecencia imputado. NO puede decretarse de oficio por el JG (previa solicitud MP o del querellante). Se puede modificar siempre, a peticin de parte o de oficio. Es obligatorio que JG cite a audiencia para revisar la medida luego de 6 meses dictacin / ltimo debate. Se puede solicitar, junto a ella, incomunicacin por plazo mximo de 10 das. Requisitos: Investigacin Formalizada. Debe decretarse en audiencia. Justificada PROCEDE CUANDO Antecedentes acrediten existencia delito Antecedentes permiten presumir fundadamente participacin Indispensable para xito de diligencias concretas | Libertad imputado peligrosa

NO PROCEDE CUANDO Delito sancionado slo con pena pecuniaria | privativa otros derechos (no libertad) | no superior a presidio o reclusin menores en grado mnimo. Delito accin privada. JG considera que, si se le condena, imputado es acreedor de medidas alternativas al cumplimiento de la pena (Ley 18.216). Obvio: Imputado YA cumpliendo pena privativa libertad. Recursos: Apelacin (SED) | Amparo ante CA (Art. 21 CPR) no ante el JG por que es quien conoce de la misma

ALTERNATIVAS A PRISIN PREVENTIVA Medidas cautelares personales que se deben preferir a la prisin preventiva si los fines de la misma pueden ser logrados con restricciones a libertad menores. Cules Medidas? [155 CPP] Una o ms de ellas Cumplimiento en domicilio Sujecin a vigilancia Firma peridica Prohibicin de salir del pas (o lugar determinado) Prohibicin de asistir a reuniones o visitar ciertos lugares Cese de comunicacin con ciertas personas (siempre que no impida d a defensa) Orden de alejamientoREALES Buscan asegurar el resultado de las acciones civiles. Cules son? [290 CPC] Secuestro de la cosa objeto de la demanda Nombramiento interventor Embargo preventivo Prohibicin de celebrar actos o contratos sobre ciertos bienes Tipos: Prejudiciales Precautorias: Durante investigacin, hasta 15 das antes audiencia preparacin JO. Precautorias propiamente tal: Al deducirse la demanda civil, hasta 15 das antes audiencia JO. Recursos: Apelacin.

Actividades de Investigacin: No obstante la investigacin es eminentemente creativa y desformalizada, hay ciertas actividades expresamente contempladas en el CPP. Estas son: Aseguramiento personas, objetos, lugares, etc. Incautacin objetos Entrada y registro a recintos privados Declaracin de Testigos ante MP Declaracin Imputado (obligado a comparecer si Fiscal pide, pero NO declarar) Exmenes mdicos (delitos sexuales) Constatar lesiones corporales Autopsia de cadver Autorizacin JG: Ya tratado, cuando afecten d constitucionales. Impracticables: (ni siquiera con autorizacin JG) Incautaciones del Art. 220 CPP

Anticipacin de la Prueba: Ocasiones en que no es posible esperar al JO para rendir la prueba. Momento para rendir la prueba es el JO, en la investigacin slo se recaban antecedentes, pero no constituye formalmente prueba. Se realiza jurisdiccionalmente: Anticipando condiciones del juicio (control todos los intervinientes y presencia Juez). Casos: Declaracin Testigos | Declaracin Peritos. Cmo se incorpora en JO? Mediante lectura de los registros.

Cmo termina la investigacin? Con el CIERRE de la investigacin Facultad propia del MP (l la dirige en exclusiva). 2 aos (o menos) desde audiencia formalizacin. Si no la cierra de motu proprio JG cita audiencia al efecto. Cundo procede? Adoptada alguna de las siguientes opciones1) Facultad de no perseverar: No hay antecedentes necesarios para acusar. Sobreseimiento Definitivo = NO extingue accin penal. Revocan medidas cautelares, pierde efecto formalizacin y contina prescripcin accin penal como si nunca se hubiere interrumpido (con form.).

2) Salidas Alternativas: (2)SUSPENSIN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Se detiene provisoriamente la persecucin penal a una persona imputada por un delito, quedando sometida a cambio al cumplimiento de ciertas condiciones impuestas por el JG. Si las cumple, se extingue la accin penal, sino, se reanuda la persecucin. Requisitos: Pena eventual no exceda de 3 aos privacin libertad. Imputado NO condenado antes por crimen o simple delito. Acuerdo Fiscal-Imputado + Aprobacin JG Cundo? Entre formalizacin y audiencia preparacin JO. Requiere presencia Defensor del imputado (requisito validez). Condiciones: [238 CPP]Entre 1 y 3 aos Residir o no en lugar determinado (fijar domicilio) Frecuentar o no lugares o personas determinadas Tratamiento mdico Tener trabajo / asistir programa capacitacin Pagar suma indemnizatoria (de una o en cmodas cuotas mensuales) Firma peridica Otra adecuada (propuesta especialmente por el MP) Efectos: a. NO extingue acciones civiles, pero si amortiza en caso de pago peridicob. Suspende prescripcin accin penal y plazo investigacin mientras durac. NO puede ser invocada como reconocimiento de responsabilidad si se revocad. Cumplida extingue accin penal

ACUERDOS REPARATORIOS MP guarda registro para evaluar reincidencia Acuerdo entre el imputado y la vctima, aprobado por el JG. Reparacin no slo pecuniaria, tambin puede ser un servicio a la comunidad o unas disculpas. Requisitos: Hechos investigados afecten bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial (lesiones menos graves o delitos culposos). Acuerdo Vctima-Imputado + Aprobacin JG NO exista un inters pblico prevalente en la persecucin penal (se entiende especialmente que existe si se trata de reincidencia del imputado). Cundo? Entre formalizacin y audiencia preparacin JO. Efectos: Extingue accin penal Varios imputados: slo respecto de quienes concurren3) Sobreseimiento Definitivo Lo decreta el JG (con excepcin tratadas ms arriba). Pone fin al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. Recursos: Apelacin contra ST que lo declara. Causales: [250 CPP] No es posible imputar responsabilidad por Hecho no es constitutivo de delito Claramente comprobada inocencia imputado Imputado exento responsabilidad penal (eximentes Art. 10 CP) Responsabilidad penal extinta ST cosa juzgada previa

Sobreseimiento Temporal NO extingue responsabilidad penal Fines: Asegurar presencia imputado en juicio | Resolver cuestin civil previa Causales: [252 CPP] Para la resolucin penal se requiere resolucin previa de cuestin civil Imputado rebelde (no comparece injustificadamente audiencia) Despus de cometido el delito, imputado cae en enajenacin mental

4) Formular Acusacin. RG Voluntaria MP Forzamiento Acusacin: [258 CPP] Querellante se opone a solicitud de sobreseimiento del MP. JG remite a Fiscal Regional quien escoge:a. Acusa + Cambio de Fiscalb. No acusa, en cuyo caso vuelve al JG, quien decidei. Querellante sostiene la acusacin.ii. Decreta Sobreseimiento Definitivo.

B. FASE INTERMEDIA Objetivos:1. Decidir si se puede iniciar un JO2. Revisar que investigacin NO tenga vicios3. Preparar JO para que sea eficiente La Acusacin: Acto del MP o del Querellante, por el que decide llevar a juicio a una persona, solicitando al Tribunal la aplicacin de una pena por su participacin en un delito determinado. Por escrito (salvo juicio inmediato, en que se presenta verbal en audiencia formalizacin). Contenido: [259 CPP] Individualizacin Relacin circunstanciada Participacin del acusado Medios de prueba que desea utilizar el MP Pena solicitada Solicitud de procedimiento abreviado, si corresponde Principio de Congruencia: Slo puede referirse a hechos y personas indicadas en formalizacin de la investigacin, aunque se efecte una distinta calificacin de los mismos (es decir, sobre lo que se le comunic al imputado se le iba a investigar). A su vez, TJOP no puede fallar en ST excediendo contenido acusacin (pero s calificar diferente al MP).CONGRUENCIA FORMALIZACIN ACUSACIN ST

Audiencia Preparacin JO:

Fijacin da y hora: Desde acusacin MP 24 hrs. para fijar fecha (23-25 das mx.).

Facultades Querellante: (Hasta 15 das antes audiencia preparacin JO).1) Adherir a la acusacin MP2) Acusar particularmente (diferir en calificacin, otra participacin, otra pena, otros hechos, etc.).3) Ofrecer prueba adicional a propuesta por el MP4) Denunciar vicios formales escrito acusacin MP para reparar5) Deducir Demanda Civil Facultades Acusado: Se le notifica mx. 10 das antes audiencia preparacin JO...1) Sealar vicios formales escritos presentados (acusacin, querella, demanda civil)2) Excepciones previo y especial pronunciamiento Incompetencia JGResueltas en audiencia preparacin JO y PREVIO a todo debate

Litis pendencia Falta de autorizacin para proceder penalmente (Ej.: Desafuero). Cosa juzgadaPuede reservarse la discusin para JO y presentarse ah si no se presentaron antes

Extincin responsabilidad penal3) Contestar acusacin / querella / demanda civil. Desarrollo de la Audiencia: Ante JG + Fiscal + Defensa (requisito de validez). Se discuten 3 cosas: Excepciones | Definir Hechos | Determinacin Prueba Dirige JG, quien la presencia siempre (inmediacin) y sin escritos (oralidad). Juez expone sintticamente presentaciones intervinientes. Imputado puede efectuar defensa oral si no lo hizo por escrito. Se subsanan vicios formales presentaciones (de inmediato o 5 das mx.). Si MP o Querellante no subsanan, se contina slo con el otro y no puede re-ingresar despus. Debate acerca de la prueba ofrecida: Exclusin de Prueba. Determina qu pruebas se podrn rendir en JO. Busca que se excluya la que ilcita / irrelevante / dilatoria Convenciones probatorias: Acuerdo unnime sobre hechos acreditados Llama a conciliacin sobre responsabilidad civil (si hay accin civil). Dicta el Auto de Apertura del Juicio Oral, el que determina Objeto del JO (acusaciones) Pruebas que se rendirn Hechos que se dan por acreditados Individualizacin Demanda Civil Recursos contra este auto: Apelacin en ambos efectos (por exclusin prueba ilcita) + Nulidad posterior (contra ST JO). JG puede unir o separar juicios orales por acusaciones vinculadas (cada auto de apertura corresponde a UN juicio oral independiente, donde se deciden una o ms acusaciones relacionadas segn mejor convenga).

C. JUICIO ORAL Normas Generales: Actuaciones Previas: Facultades del Presidente de Sala: Prueba: Desarrollo del JO: Sentencia Definitiva:

7. RECURSOS Ver apunte especial transversal al efecto.