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Resumen Del Tratado de Los Delitos y Las Penas

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Es un resumen de la obra de "Beccaria" que trata sobre e

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

FACULTAD DE DERECHO TRABAJO ARGUMENTATIVO:RESUMEN DEL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

ASIGNATURA: DERECHO PENAL II PARTE ESPECIALPROFESOR: Dr. JUAN GUTIERREZ CHAVEZ GUTIRREZ ALUMNO: PORRAS CARBAJAL M. EDGAR

CICLO: V

HUANCAYO PERU

Febrero 2015

TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENASLa presente obra resulta siendo paradjicamente una denuncia de la situacin de atraso y barbarie en que se encontraban los hombres en los pases europeos alrededor del siglo XVIII.Los mtodos empleados para juzgar y castigar los hechos punibles estaban estrechamente relacionadas con el contexto jurdico-penal y procesal de su tiempo y las injusticias, vicios y defectos gravsimos que dicho sistema acarreaba; tena un sistema inquisitivo, caracterizado por la acusacin secreta y el reo tena escasos recursos defensivos, considerado inferior frente a un sistema de pruebas legales y presunciones elsticas que permitan probar casi cualquier acusacin contra l, usando muchas veces la tortura y finalmente se clasificaba al acusado como culpable y pecador. Al respecto he podido resumir las siguientes conductas del presente tratado: CAPITULO I.- ORIGEN DE LAS PENAS: El autor afirma que los hombres de aquel entonces cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon leyes, buscando mejorar la convivencia, de tal manera que su convivencia mejorara y para tal efecto era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas; y a afectos de hacer cumplir crearon penas contra los infractores de las normas.CAPITULO II.- DERECHO DE CASTIGAR: Al respecto la pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. La multiplicacin del gnero humano reuni a los primeros salvajes, determinando la formacin de otras para resistirlas, creando guerras por las mltiples necesidades que los obligaron a los hombres a ceder parte de su libertad. CAPITULO III.- CONSECUENCIAS: En este captulo podemos advertir que las penas de los delitos slo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir nicamente en el legislador, que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondera ese deber a un magistrado y que si se probase la atrocidad de las penas, sera contraria a la justicia.CAPITULO IV.- INTERPRETACIN DE LAS LEYES: En este captulo el autor explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradicin, sino como la legtima voluntad de todos, al respecto el autor opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto. CAPITULO V.- LA OSCURIDAD DE LAS LEYES: Al respecto la justicia no es del todo perfecta; y considerando que los son humanos existe una posibilidad que los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo de la mejor manera e imparcialmente posible.CAPITULO VI - PROPORCIN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS: Este captulo se advierte la proporcin entre los delitos y las penas. Esa proporcin se debe a que no todos los delitos daan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deber ser la pena correspondiente. Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el ltimo en la ms pequea injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. CAPITULO VII - ERRORES EN LA GRADUACIN DE LAS PENAS: En este captulo, el autor explica que la verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la nacin. Es decir, cuanto ms grande dao se halla hecho a la nacin, mayor ser el delito, y por lo tanto, la pena. CAPITULO VIII - DIVISIN DE LOS DELITOS: Para el autor, la verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, segn la gravedad, podramos decir que los ms graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa. CAPITULO IX - DEL HONOR: En este captulo se encontraran los delitos que ofenden la privada y seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. CAPITULO X - DE LOS DUELOS: En este captulo se encuentran las acciones contrarias a lo que cada uno est obligado a hacer o no hacer.CAPITULO XI - DE LA TRANQUILIDAD PBLICA: Este captulo explica que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pblica y que la funcin de los policas es evitar que se turbe la tranquilidad pblica; pero los policas no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abrira una puerta a la tirana. CAPITULO XII - FIN DE LAS PENAS: En este captulo, el autor explica que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sera imposible de lograr. Las penas son las legtimas consecuencias de los delitos. Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito. Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometi un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. CAPITULO XIII - DE LOS TESTIGOS: En este captulo el autor nos ilustra que ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior del hecho del proceso, debiendo en juicio comprobarse si el ciudadano cometi el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. Cualquier hombre racional puede ser testigo. CAPITULO XIV - INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS: Este captulo podemos advertir la existencia de dos tipos de prueba; las perfectas y las imperfectas. Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable. En cambio, las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable.CAPITULO XV - ACUSACIONES SECRETAS: Al respecto Montesquieu seala que las acusaciones pblicas son ms conformes al gobierno republicano, donde el bien pblico debe formar el primer cuidado de los ciudadanos que al monrquico. CAPITULO XVI - DEL TORMENTO: Este captulo explica que ningn individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez. As que bajo este principio quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas polticas, toda especie de tormento y los azotes; no est permitido torturar a un reo para saber si cometi ms delitos ni para saber quines fueron sus cmplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas. Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son vlidas. CAPITULO XVII DEL ESPIRITU DE FISCO: Esta tesis se encuentra unida a la jurisprudencia criminal desde su origen, que tambin es catalogada como un manantial funesto de injusticias y errores, en sntesis era en objeto de las penas un pleito entre el fisco y el reo.CAPITULO XVIII - DE LOS JURAMENTOS. Aqu podemos advertir que los juramentos que se le exigen al reo es una contradiccin entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre. Se dice que es una contradiccin por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su nico inters es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente. Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente. CAPITULO XIX - PRONTITUD DE LA PENA: Este captulo explica que cuanto ms pronta y ms cercana al delito cometido sea la pena, ser ms justa y ms til, ser justa porque el reo evita los intiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginacin y con el sentimiento de la propia debilidad. La crcel slo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor poder posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la crcel no debe ser ms que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos. CAPITULO XX - VIOLENCIAS: Este captulo trata de explicar la relacin de los atentados y la violencia contra las plebes, atentando contra la seguridad y libertad de los ciudadanos siendo uno de los delitos ms graves.CAPITULO XXI - PENA DE LOS NOBLES: Para esta clase social las penas, cuyos privilegios forman gran parte de las leyes de toda nacin que indudablemente protege ms a los ricos que a los pobres.CAPITULO XXII HURTOS: Este captulo explica que los hurtos que no van acompaados de violencia, deberan ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debera ser empobrecido de lo propio. Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, por lo que no pueden ser empobrecidos, pero tampoco debe dejarse de castigarlos. Cuando los hurtos van acompaados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales. CAPITULO XXIII - INFAMIA: En este captulo se explica que la infamia es un signo de la desaprobacin pblica, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos pblicos. Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos reales de las cosas de opinin siendo muy continuos debilitan la fuerza de la opinin misma. CAPITULO XXIV OCIOSOS: Para el autor los gobiernos sabios no permiten el ocio poltico en medio del trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pblica y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad. Ocio poltico lo denomina a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza. CAPITULO XXV - DESTIERROS Y CONFISCACIONES: En este captulo se explica que todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad pblica debe ser proscripto de la sociedad. Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos. Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido; y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus bienes. La prdida de todos los bienes se produce cuando la proscripcin impuesta por la ley anula todas las relaciones que existen entre la sociedad y el individuo delincuente.CAPITULO XXVI - DEL ESPIRITU DE FAMILIA: la familia no es una subordinacin del mando, sino de contrato y de los hijos al tiempo que la edad los saca de la dependencia de naturaleza por la riqueza o necesidad de educacin y defensa.CAPITULO XXVII - DULZURA DE LAS PENAS: En este captulo se explica que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito, que tampoco se tata de deshacer un delito, ya que eso resulta imposible. La forma de castigar a un reo debe ser aquella que produzca la impresin ms eficaz y duradera sobre los nimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos; no debe ser penado un reo con una tortura.CAPITULO XXVIII - DE LA PENA DE MUERTE: Este captulo explica que la pena de muerte no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la una nacin contra el ciudadano penado, ya que se busca su destruccin. Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene todava tales relaciones y tal poder que podra seguir perjudicando a la Nacin. CAPITULO XXIX - DE LA PRISIN: Aqu se puede advertir que la prisin es una pena que debe estar antes a la declaracin del delito, pero slo la ley determina los casos en que un hombrees merecedor de la pena. La crcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigado ah dentro, las crceles de la Nacin deben ser sanas y limpias, para la seguridad e integridad del reo. CAPITULO XXX - PROCESOS Y PRESCRIPCIONES: En este captulo se explica que una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena. CAPITULO XXXI DELITOS DE PRUEBA DIFICIL: En este captulo, el adulterio es considerado polticamente porque mueve un sexo hacia otro, semejante en muchos casos a la gravedad motora del universo, porque esta disminuye a la distancia y modifica el movimiento de los cuerpos y de los estados.CAPITULO XXXII - SUICIDIO: Este captulo explica que el suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendra que penarse o a un inocente o al difunto, algo ilgico. Sera intil penar al suicidio, ya que slo podra penarse al individuo una vez fallecido.CAPITULO XXXIII CONTRABANDOS: Aqu se advierte el contrabando es un delito que atenta contra el soberano y la Nacin; la pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinin pblica. El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos aduaneros, aumenta la tentacin de realizar el contrabando. Si los impuestos aduaneros fueran pequeos, probablemente habra menos contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgaran tanto como si los impuestos aduaneros fueran elevados.CAPITULO XXXIV - DE LOS DEUDORES: En este captulo se explica que hay dos tipos de deudores en quiebra: el quebrado doloso, y el quebrado inocente. El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda. En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene intencin de cometer un delito. CAPITULO XXXV - ASILOS: Este captulo trata sobre los asilos. El podero de las leyes debe estar pegadas a cada ciudadano; y no debe existir ningn lugar independiente de las leyes dentro de la frontera de cada nacin. CAPITULO XXXVI - DE LA TALLA: Este captulo trata sobre si es bueno o no recompensar a aquel ciudadano que atrape a un reo. Si el reo se encuentra en otra Nacin, el soberano estimula a los ciudadanos acometer un delito, ya que se estn metiendo en territorio ajeno. Si el reo se encuentra dentro de la Nacin, se demuestra la propia debilidad.CAPITULO XXXVII - ATENTADOS, CMPLICES, IMPUNIDAD: Este captulo explica que si bien las leyes no castigan la intencin, los delitos que comienzan con alguna accin que manifiesta la voluntad de hacerlo, que merece ser penado. CAPITULO XXXVIII - INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y DEPOSICIONES: En este captulo se explica que las interrogaciones sugestivas son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata. Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho directamente, sino que deben ser indirectas. CAPITULO XXXIX - DE UN GNERO PARTICULAR DE DELITOS: En este captulo se explica que anteriormente haba un gnero de delitos que cubri de sangre humana a Europa.CAPITULO XL - FALSAS IDEAS DE UTILIDAD: Para el autor en este captulo resalta que la fuente de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad formado por los legisladores; por ende resulta falsa la idea de utilidad en dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetra y el orden que sufre la materia brutal e inanimada.CAPITULO XLI - CMO SE EVITAN LOS DELITOS: Se puede evitar ms delitos con una buena legislacin, la tesis no es castigar sino, evitarlos y que no hiciera falta castigarlos, que por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes que son definidas como delitos por las malas legislaciones.