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DERECHO PENAL DERECHO PENAL Es el conjunto de principios y Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el normas jurídicas que regulan el ejercicio de la potestad punitiva ejercicio de la potestad punitiva del Estado, tipificando el delito, del Estado, tipificando el delito, fijando las penas, y determinando fijando las penas, y determinando los grados de participación del los grados de participación del delincuente” delincuente”

Derecho penal delitos y penas

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deleitos y penas

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Page 1: Derecho  penal delitos y penas

DERECHO PENALDERECHO PENAL

Es el conjunto de principios y normas Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el ejercicio de la jurídicas que regulan el ejercicio de la

potestad punitiva del Estado, tipificando el potestad punitiva del Estado, tipificando el delito, fijando las penas, y determinando delito, fijando las penas, y determinando

los grados de participación del los grados de participación del delincuente”delincuente”

Page 2: Derecho  penal delitos y penas

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENALCARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL1.- Es un derecho público. El Estado es el único 1.- Es un derecho público. El Estado es el único que puede fijar cuáles son las conductas ilícitas, que puede fijar cuáles son las conductas ilícitas,

es decir, cuáles son las infracciones punibles.es decir, cuáles son las infracciones punibles.Luego, es un derecho de tipo social que establece Luego, es un derecho de tipo social que establece medidas para prevenir y reprimir los delitos, sólo medidas para prevenir y reprimir los delitos, sólo

por el Estado en uso de la soberanía.por el Estado en uso de la soberanía.

2.- Castiga las conductas externas. Luego, se dice 2.- Castiga las conductas externas. Luego, se dice que el derecho penal es un derecho regulador de que el derecho penal es un derecho regulador de

conductas externas.conductas externas.Entonces, se dice que no se pena el hecho de Entonces, se dice que no se pena el hecho de

pensarpensarSe castiga la conducta externa cuando se Se castiga la conducta externa cuando se

transgrede la ley o el derecho. Para Carrara "con transgrede la ley o el derecho. Para Carrara "con el pensar no se puede delinquirel pensar no se puede delinquir

Page 3: Derecho  penal delitos y penas

3.- Es un derecho normativo. Es decir, 3.- Es un derecho normativo. Es decir, cuando el individuo comete un hecho cuando el individuo comete un hecho

punible o una infracción punible estaría punible o una infracción punible estaría violando una norma.violando una norma.

El derecho penal establece prohibiciones, El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los observados estrictamente por los

destinatariosdestinatarios

4.- Es un derecho valorativo. El derecho 4.- Es un derecho valorativo. El derecho penal para sancionar elige conductas que penal para sancionar elige conductas que

tengan un significado importante. Se tengan un significado importante. Se aquilatan las conductas importantes, no aquilatan las conductas importantes, no toda actuación va a ser una infracción toda actuación va a ser una infracción

penal.penal.

Page 4: Derecho  penal delitos y penas

5.- El derecho penal es un derecho 5.- El derecho penal es un derecho sancionatorio o punitivo, es decir, que sancionatorio o punitivo, es decir, que castiga los actos delictivos. Ampara y castiga los actos delictivos. Ampara y

protege bienes jurídicos de importancia. protege bienes jurídicos de importancia. Luego al sancionar se protegen estos Luego al sancionar se protegen estos

bienes.bienes.

Por lo anterior, se dice que no es Por lo anterior, se dice que no es declarativo de derechos.declarativo de derechos.

8.- Es un derecho personalísimo. Las penas 8.- Es un derecho personalísimo. Las penas y sanciones se aplican exclusivamente a la y sanciones se aplican exclusivamente a la

persona que cometió el delito. Hoy no persona que cometió el delito. Hoy no responden los parientes ni los hijos por los responden los parientes ni los hijos por los

hechos delictivos de otros.hechos delictivos de otros.

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ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENALDERECHO PENAL

Se habla de un derecho penal sustantivo o Se habla de un derecho penal sustantivo o común o material, cuando se refiere común o material, cuando se refiere

exclusivamente al delito, a las penas y exclusivamente al delito, a las penas y también al delincuente.también al delincuente.

Derecho penal adjetivo o formal, son las Derecho penal adjetivo o formal, son las normas de procedimiento o de normas de procedimiento o de

enjuiciamiento para aplicar la ley a un caso enjuiciamiento para aplicar la ley a un caso concretoconcreto

Derecho penal ejecutivo, el que aplica y Derecho penal ejecutivo, el que aplica y ejecuta penas, además de medidas de ejecuta penas, además de medidas de

seguridad.seguridad.

Page 6: Derecho  penal delitos y penas

CIENCIAS AUXILIARESCIENCIAS AUXILIARES

Medicina legal, señala los medios o formas Medicina legal, señala los medios o formas en que se puede cometer un homicidio; sea en que se puede cometer un homicidio; sea

por medios físicos o por medios morales.por medios físicos o por medios morales.

Siquiatría forense, estudia las Siquiatría forense, estudia las enfermedades mentales. Es de importancia enfermedades mentales. Es de importancia

para determinar la imputabilidad.para determinar la imputabilidad.

Estadísticas, criminalística y policía técnica. Estadísticas, criminalística y policía técnica.

Page 7: Derecho  penal delitos y penas

EL PRINCIPIO DE LA RESERVA O LEGALIDADEL PRINCIPIO DE LA RESERVA O LEGALIDAD

El hecho de que la ley sea la única fuente de El hecho de que la ley sea la única fuente de derecho penal se conoce generalmente con el derecho penal se conoce generalmente con el nombre de principio de la reserva o legalidad y nombre de principio de la reserva o legalidad y

constituye la base fundamental de todo el constituye la base fundamental de todo el sistema jurídico penal.sistema jurídico penal.

En un sentido amplio, este principio de legalidad En un sentido amplio, este principio de legalidad tiene un triple alcance;tiene un triple alcance;

a.- Solamente la ley puede crear delitos y a.- Solamente la ley puede crear delitos y establecer sus penas (establecer sus penas (pp. legalidad en sentido pp. legalidad en sentido

estrictoestricto).).

b.- La ley penal no puede crear delitos y penas b.- La ley penal no puede crear delitos y penas con posterioridad a los hechos incriminados ycon posterioridad a los hechos incriminados y

sancionar éstos en virtud de dichas disposiciones sancionar éstos en virtud de dichas disposiciones ((pp de la irretroactividadpp de la irretroactividad).).

Page 8: Derecho  penal delitos y penas

c.- La ley penal, al crear delitos y penas, c.- La ley penal, al crear delitos y penas, debe referirse directamente a hechos que debe referirse directamente a hechos que constituyen aquéllos y a la naturaleza y constituyen aquéllos y a la naturaleza y

límites de éste (límites de éste (pp. tipicidadpp. tipicidad).).

El principio de la reserva o legalidad El principio de la reserva o legalidad encuentra consagración constitucional en encuentra consagración constitucional en

el art. el art. 19 nº 3, inc. 7,19 nº 3, inc. 7, al disponer " al disponer "Ningún Ningún delito se castigará con otra pena que la delito se castigará con otra pena que la

que señale una ley promulgada con que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos anterioridad a su perpetración, a menos

que una nueva ley favorezca al afectadoque una nueva ley favorezca al afectado".".

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La La irretroactividadirretroactividad de las leyes penales de las leyes penales está también de manifiesto en el texto está también de manifiesto en el texto constitucional. Pese a lo categórico que constitucional. Pese a lo categórico que

puede parecer el texto del art. 19 nº 3, la puede parecer el texto del art. 19 nº 3, la irretroactividad de la ley penal tiene irretroactividad de la ley penal tiene

excepciones; como serán por ejemplo una excepciones; como serán por ejemplo una ley posterior que despenalice una conducta ley posterior que despenalice una conducta

o bien que sea más favorable al reoo bien que sea más favorable al reo..

Finalmente, el principio de reserva o Finalmente, el principio de reserva o legalidad tienen un sentido de legalidad tienen un sentido de tipicidadtipicidad. .

Significa que, la ley penal en su contenido, Significa que, la ley penal en su contenido, debe referirse a hechos concretos y penas debe referirse a hechos concretos y penas

determinadas. determinadas.

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Así aparece de manifiesto en elAsí aparece de manifiesto en el art. 19 nº art. 19 nº 3, inciso 8, CPE3, inciso 8, CPE cuando señala cuando señala "Ninguna "Ninguna

ley podrá establecer penas sin que la ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté conducta que se sanciona esté

expresamente descrita en ella"expresamente descrita en ella". .

De manera tal, que el juicio penal no puede De manera tal, que el juicio penal no puede referirse, por ejemplo, al estado o referirse, por ejemplo, al estado o

condición de una persona, sino a hechos condición de una persona, sino a hechos específicos. Y estos hechos deben juzgados específicos. Y estos hechos deben juzgados en virtud de una ley, que debe referirse, a en virtud de una ley, que debe referirse, a

su vez, también a hechos.su vez, también a hechos.

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APLICACIÓN DE LA LEY PENAL A LAS PERSONASAPLICACIÓN DE LA LEY PENAL A LAS PERSONASPrincipio:Principio: La ley penal chilena se aplica a todos los La ley penal chilena se aplica a todos los

habitantes de la República, incluso los extranjeros, y se habitantes de la República, incluso los extranjeros, y se aplica a todos ellos en la misma forma. aplica a todos ellos en la misma forma.

Excepciones de derecho internacionalExcepciones de derecho internacional

1.- Los jefes de Estado extranjeros.-1.- Los jefes de Estado extranjeros.- Se admite Se admite ampliamente la exención de que goza un Jefe de Estado ampliamente la exención de que goza un Jefe de Estado

extranjero, de visita en otra potencia, respecto de la extranjero, de visita en otra potencia, respecto de la aplicación de la ley penal de esta última. aplicación de la ley penal de esta última.

2.- Los representantes diplomáticos extranjeros.-2.- Los representantes diplomáticos extranjeros.- En virtud del principio de la inmunidad diplomática frente En virtud del principio de la inmunidad diplomática frente al derecho penal de la nación en la cual desempeñan sus al derecho penal de la nación en la cual desempeñan sus

cargos. El fundamento va más allá de la cortesía cargos. El fundamento va más allá de la cortesía internacional, ya que estas personas son verdaderos internacional, ya que estas personas son verdaderos

representantes de otro poder soberano, y no podrían, en representantes de otro poder soberano, y no podrían, en tal calidad, someterse a una soberanía extraña.tal calidad, someterse a una soberanía extraña.

Page 12: Derecho  penal delitos y penas

Excepciones de derecho internoExcepciones de derecho interno

1.- La inviolabilidad parlamentaria.-1.- La inviolabilidad parlamentaria.- Los Los senadores y diputados gozan de inviolabilidad por senadores y diputados gozan de inviolabilidad por la opiniones y votos que emitan en el desempeño la opiniones y votos que emitan en el desempeño

de sus cargos (58 CPE). Tiene por finalidad de sus cargos (58 CPE). Tiene por finalidad garantizar la independencia de los garantizar la independencia de los

parlamentarios en el ejercicio de sus cargos. Lo parlamentarios en el ejercicio de sus cargos. Lo amplio de la disposición constitucional hace que amplio de la disposición constitucional hace que

esto se traduzca en la impunidad de los esto se traduzca en la impunidad de los parlamentarios por los delitos que pueden parlamentarios por los delitos que pueden

cometer en el desempeño de sus funciones.cometer en el desempeño de sus funciones.

3.- Presidente de la República.-3.- Presidente de la República.- No goza de No goza de ningún privilegio sustantivo en cuanto a la ningún privilegio sustantivo en cuanto a la

aplicación de la ley penal. La tiene, solamente, en aplicación de la ley penal. La tiene, solamente, en su calidad de Jefe de Estado, cuando se su calidad de Jefe de Estado, cuando se

encuentra de visita en otra potencia.encuentra de visita en otra potencia.

Page 13: Derecho  penal delitos y penas

Excepciones al principio de la Excepciones al principio de la territorialidadterritorialidad

La Extradición.La Extradición. Es una institución jurídica Es una institución jurídica en virtud de la cual un Estado entrega a en virtud de la cual un Estado entrega a

otro Estado una persona que se encuentra otro Estado una persona que se encuentra en el territorio del primero, y que es en el territorio del primero, y que es reclamada por el segundo para su reclamada por el segundo para su

juzgamiento en materia penal o para el juzgamiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia de este cumplimiento de una sentencia de este

carácter ya dictada.carácter ya dictada.

CaracterísticasCaracterísticas

1.- opera sólo entre Estados.1.- opera sólo entre Estados.

2.- Tiene por finalidad dos aspectos; que se 2.- Tiene por finalidad dos aspectos; que se le entregue el individuo para ser juzgado o le entregue el individuo para ser juzgado o

para aplicarle una pena.para aplicarle una pena.

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Tipos de ExtradiciónTipos de Extradición

a.- Activa, el Estado le pide al otro que a.- Activa, el Estado le pide al otro que entrega una persona.entrega una persona.

Pasiva, por parte del Estado que entrega Pasiva, por parte del Estado que entrega o se le pide que entregue.o se le pide que entregue.

b.- Voluntaria; cuando la entrega de la b.- Voluntaria; cuando la entrega de la persona queda sometida a la voluntad del persona queda sometida a la voluntad del

Estado que la entrega.Estado que la entrega.

Obligatoria, cuando se encuentra Obligatoria, cuando se encuentra obligado por Tratados Internacionales.obligado por Tratados Internacionales.

Page 15: Derecho  penal delitos y penas

Fundamento de la ExtradiciónFundamento de la Extradición

Evitar la impunidad de delitos que se Evitar la impunidad de delitos que se cometan fuera del territorio nacional.cometan fuera del territorio nacional.

Además debe tenerse presente el principio Además debe tenerse presente el principio de asistencia recíproca judicial, en virtud de asistencia recíproca judicial, en virtud del cual los Estados deben auxiliarse para del cual los Estados deben auxiliarse para

que los delitos no queden impunes.que los delitos no queden impunes.

Debe haber correspondencia jurídica Debe haber correspondencia jurídica internacional para el conocimiento de internacional para el conocimiento de

ciertos delitos.ciertos delitos.

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DEFINICIONES DE DELITODEFINICIONES DE DELITO

"Es delito toda acción típica, antijurídica y "Es delito toda acción típica, antijurídica y culpable adecuada a una figura legal".culpable adecuada a una figura legal".

"El delito es la acción prohibida por la ley "El delito es la acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una sanción".bajo la amenaza de una sanción".

"Es un acto humano culpable, contrario a "Es un acto humano culpable, contrario a derecho y sancionado por una pena".derecho y sancionado por una pena".

"Toda acción u omisión típica, antijurídica y "Toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable"culpable"

Page 17: Derecho  penal delitos y penas

Los Códigos modernos han abandonado la Los Códigos modernos han abandonado la práctica de definir al delito. De manera que práctica de definir al delito. De manera que

serán delitos las acciones u omisiones serán delitos las acciones u omisiones indicadas en la ley penal.indicadas en la ley penal.

Los delitos revisten la siguiente Los delitos revisten la siguiente clasificación:clasificación:

- crímenes - simples delitos - faltas.- crímenes - simples delitos - faltas.

Al hablar de delito debe comprenderse a Al hablar de delito debe comprenderse a los cuasidelitos.los cuasidelitos.

Page 18: Derecho  penal delitos y penas

ESQUEMA GENERALESQUEMA GENERAL

1.- Acción1.- Acción

2.- Tipicidad2.- Tipicidad

3.- Antijuricidad3.- Antijuricidad

a.- culpabilidad: - dolo y culpaa.- culpabilidad: - dolo y culpa

4.- Imputabilidad4.- Imputabilidad

b.- exigibilidadb.- exigibilidad

5.- Pena5.- Pena

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DEFINICIÓN JURÍDICA DEL ART. 1 del DEFINICIÓN JURÍDICA DEL ART. 1 del Codigo PenalCodigo Penal

"Es delito toda acción u omisión voluntaria "Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”penada por la ley”

a) La accióna) La acción es el comportamiento externo es el comportamiento externo del hombre en la forma como manifiesta su del hombre en la forma como manifiesta su voluntariedad. La acción corresponde a un voluntariedad. La acción corresponde a un movimiento externo de tipo físico o natural.movimiento externo de tipo físico o natural.

La acción puede tener dos fases:La acción puede tener dos fases:a.- acción, es decir, el hacer algo, conducta a.- acción, es decir, el hacer algo, conducta

positiva o de acción propiamente tal.positiva o de acción propiamente tal.b.- no hacer o aspecto negativo, también b.- no hacer o aspecto negativo, también

se dice que denomina se dice que denomina omisiónomisión..

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ELEMENTOS DE LA ACCIÓNELEMENTOS DE LA ACCIÓN

La acción debe ser típica, antijurídica y La acción debe ser típica, antijurídica y culpable.culpable.

1.- Externo1.- Externo

2.- Interno2.- Interno

3.- Resultado3.- Resultado

4.- Relación entre el elemento externo y el 4.- Relación entre el elemento externo y el resultado.resultado.

Page 21: Derecho  penal delitos y penas

Elemento ExternoElemento Externo. Movimiento corporal y . Movimiento corporal y que es la forma como se manifiestan las que es la forma como se manifiestan las

ideas o el móvil de la persona. El elemento ideas o el móvil de la persona. El elemento externo es la forma de manifestar la externo es la forma de manifestar la

voluntad y el dolo. Para quienes sostienen voluntad y el dolo. Para quienes sostienen la teoría de la acción penal el dolo no está la teoría de la acción penal el dolo no está en la culpabilidad, sino que en la acción. en la culpabilidad, sino que en la acción.

Para los causalistas está en la culpabilidad.Para los causalistas está en la culpabilidad.

De igual forma constituye conducta o De igual forma constituye conducta o acción el no hacer u omisión acción el no hacer u omisión

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Elemento Interno o Voluntariedad.Elemento Interno o Voluntariedad. La La voluntad es el comportamiento dirigido voluntad es el comportamiento dirigido hacia un fin. Se dice que el elemento hacia un fin. Se dice que el elemento

interno es el coeficiente síquico, volitivo, interno es el coeficiente síquico, volitivo, encaminado a obtener un resultado.encaminado a obtener un resultado.

Page 23: Derecho  penal delitos y penas

Resultado.Resultado. Consiste en la consecuencia Consiste en la consecuencia de la acción. Es la modificación que se de la acción. Es la modificación que se

produce en el mundo externo.produce en el mundo externo.

Page 24: Derecho  penal delitos y penas

Relación de causalidad entre la acción Relación de causalidad entre la acción y el resultado producido.y el resultado producido. ¿Qué es la ¿Qué es la causa? Es el enlace entre la acción y el causa? Es el enlace entre la acción y el

resultado; entre el movimiento corporal y resultado; entre el movimiento corporal y la consecuencia de éste elemento externo. la consecuencia de éste elemento externo.

Page 25: Derecho  penal delitos y penas

b) Voluntariab) VoluntariaLa acción u omisión que ejecuta el hombre La acción u omisión que ejecuta el hombre tiene que ser ejecutada apoyándose en 3 tiene que ser ejecutada apoyándose en 3

principios fundamentales:principios fundamentales:- libre, capacidad de elegir.- libre, capacidad de elegir.

- inteligente.- inteligente.- intencional.- intencional.

Los autores dicen que si faltan estos Los autores dicen que si faltan estos principios aunque haya acción no hay principios aunque haya acción no hay

delito.delito.La libertad del sujeto se puede ver trabada La libertad del sujeto se puede ver trabada

por una coacción moral o material. por una coacción moral o material. También cuando carece de inteligencia o de También cuando carece de inteligencia o de

salud mental. Finalmente, tampoco es salud mental. Finalmente, tampoco es intencional cuando no se ha actuado con el intencional cuando no se ha actuado con el

propósito o con tal objetivo.propósito o con tal objetivo.

Page 26: Derecho  penal delitos y penas

c) Penada por la leyc) Penada por la ley

La doctrina no está de acuerdo con que se La doctrina no está de acuerdo con que se integre el elemento de la pena, porque éste integre el elemento de la pena, porque éste es el resultado, es el juicio de reproche por es el resultado, es el juicio de reproche por

el delito, estando fuera del delito. el delito, estando fuera del delito.

No obstante, su inclusión en la definición No obstante, su inclusión en la definición del art. 1 se explica por razones de tipo del art. 1 se explica por razones de tipo

histórico ya que en 1874 era una requisito histórico ya que en 1874 era una requisito fundamental, siendo sólo delitos los fundamental, siendo sólo delitos los

penados por la ley.penados por la ley.

Page 27: Derecho  penal delitos y penas

Las penas son esencialmente privativas del Las penas son esencialmente privativas del derecho penal, las aplica la ley penal. Sin derecho penal, las aplica la ley penal. Sin embargo, también hay sanciones en otras embargo, también hay sanciones en otras

ramas del derecho, pero las penas son ramas del derecho, pero las penas son típicas de los actos ilícitos penales. Así, los típicas de los actos ilícitos penales. Así, los

ilícitos civiles tienen sanciones, pero ilícitos civiles tienen sanciones, pero diversas a las sanciones penales, no diversas a las sanciones penales, no

privativas o restrictivas de la libertad.privativas o restrictivas de la libertad.

Page 28: Derecho  penal delitos y penas

ELEMENTOS DEL TIPO PENALELEMENTOS DEL TIPO PENAL

1.) EL VERBO1.) EL VERBO. Siendo el delito una acción, . Siendo el delito una acción, es preciso que gramaticalmente sea es preciso que gramaticalmente sea

expresado por aquella parte de la oración expresado por aquella parte de la oración que denota acción, estado o existencia, que denota acción, estado o existencia, que es el verbo, en cualquiera de sus que es el verbo, en cualquiera de sus

formas. Esta es la parte llamada formas. Esta es la parte llamada verbo verbo rectorrector, que no puede faltar en ningún , que no puede faltar en ningún

delito. delito.

Page 29: Derecho  penal delitos y penas

Incluso en aquellos casos -técnicamente Incluso en aquellos casos -técnicamente defectuosos- en que la ley no ha defectuosos- en que la ley no ha

mencionado expresamente un verbo mencionado expresamente un verbo (ejem., "el que se hiciera reo de sodomía", (ejem., "el que se hiciera reo de sodomía", o "el estupro de una doncella",, es preciso o "el estupro de una doncella",, es preciso determinarlo interpretativamente, ya que determinarlo interpretativamente, ya que detrás de esas etiquetas se esconde una detrás de esas etiquetas se esconde una

acción a que la ley quiere referirse, que por acción a que la ley quiere referirse, que por lo tanto es susceptible de expresarse con lo tanto es susceptible de expresarse con

una forma verbal.una forma verbal.

Page 30: Derecho  penal delitos y penas

2) EL SUJETO ACTIVO2) EL SUJETO ACTIVO. Por regla general, . Por regla general, para la ley el delincuente puede ser para la ley el delincuente puede ser

cualquier persona, lo que se expresa a cualquier persona, lo que se expresa a través de la fórmula través de la fórmula "el que""el que". En . En

ocasiones, es necesario que el sujeto ocasiones, es necesario que el sujeto activo, el que realiza la acción del verbo, activo, el que realiza la acción del verbo, reúna determinadas condiciones de sexo reúna determinadas condiciones de sexo

(violación), de nacionalidad (traición, 107), (violación), de nacionalidad (traición, 107), o ocupación (delitos de los funcionarios o ocupación (delitos de los funcionarios

públicos), o de otra especie. A veces estas públicos), o de otra especie. A veces estas exigencias contribuyen a delimitar la exigencias contribuyen a delimitar la

antijuricidad de la figura, pues la orden de antijuricidad de la figura, pues la orden de la norma está restringida a determinadas la norma está restringida a determinadas

personas.personas.

Page 31: Derecho  penal delitos y penas

3) EL SUJETO PASIVO3) EL SUJETO PASIVO. Es el titular del . Es el titular del bien jurídico ofendido por el delito. En bien jurídico ofendido por el delito. En algunas oportunidades, estos bienes algunas oportunidades, estos bienes

jurídicos tiene como titular a una persona jurídicos tiene como titular a una persona específica, que recibe directamente la específica, que recibe directamente la

acción del verbo (ejemplo, delitos contra acción del verbo (ejemplo, delitos contra las personas) o indirectamente (delitos las personas) o indirectamente (delitos

contra propiedad). En otras, como en los contra propiedad). En otras, como en los delitos contra los intereses sociales, estos delitos contra los intereses sociales, estos

bienes pertenecen en general al grupo bienes pertenecen en general al grupo social, sin tener un titular específico social, sin tener un titular específico

(delitos contra la fe pública). (delitos contra la fe pública).

Page 32: Derecho  penal delitos y penas

Por lo general, es también indiferente para Por lo general, es también indiferente para la ley quién sea el sujeto pasivo, que por lo la ley quién sea el sujeto pasivo, que por lo

común se denomina común se denomina "otro""otro" u u "otra "otra persona"persona", pero ocasionalmente se exigen , pero ocasionalmente se exigen

determinados requisitos en el sujeto determinados requisitos en el sujeto pasivo: de edad (delito de estupro), de pasivo: de edad (delito de estupro), de sexo (violación) o de calidad jurídica sexo (violación) o de calidad jurídica

(desacato).(desacato).

Page 33: Derecho  penal delitos y penas

4) EL OBJETO MATERIAL4) EL OBJETO MATERIAL. Es aquello . Es aquello sobre lo cual recae físicamente la actividad sobre lo cual recae físicamente la actividad del agente; en el homicidio, el cuerpo de la del agente; en el homicidio, el cuerpo de la víctima; en el hurto, la cosa mueble ajena. víctima; en el hurto, la cosa mueble ajena.

Normalmente no aparece mayormente Normalmente no aparece mayormente especificado en las descripciones legales; especificado en las descripciones legales; en los delitos contra la propiedad se suele en los delitos contra la propiedad se suele

hablar de hablar de "cosas""cosas" y en los contra las y en los contra las personas, de personas, de "personas""personas" en general. en general.

Page 34: Derecho  penal delitos y penas

Excepcionalmente, aparece descrito en Excepcionalmente, aparece descrito en forma más próxima: los daños calificados forma más próxima: los daños calificados recaen sobre puentes, caminos, etc.; la recaen sobre puentes, caminos, etc.; la

falsificación de moneda, sobre moneda de falsificación de moneda, sobre moneda de oro o plata: la violación de oro o plata: la violación de

correspondencia, sobre cartas o papeles de correspondencia, sobre cartas o papeles de otro.otro.

Page 35: Derecho  penal delitos y penas

5) EL OBJETO JURÍDICO DEL DELITO5) EL OBJETO JURÍDICO DEL DELITO. Es . Es el bien jurídico que el legislador se ha el bien jurídico que el legislador se ha

propuesto proteger mediante la creación propuesto proteger mediante la creación de un determinado delito. Por lo general no de un determinado delito. Por lo general no

se encuentra explícito en el texto legal, se encuentra explícito en el texto legal, salvo en los epígrafes que encabezan los salvo en los epígrafes que encabezan los diferentes títulos del libro II del C.P. Como diferentes títulos del libro II del C.P. Como excepción, se hace una referencia al bien excepción, se hace una referencia al bien jurídico dañado con el delito, como es la jurídico dañado con el delito, como es la

situación del delito de secuestro de situación del delito de secuestro de personas (141), en que ese señala que éste personas (141), en que ese señala que éste

debe ser realizado "privándole de su debe ser realizado "privándole de su libertad". libertad".

Page 36: Derecho  penal delitos y penas

6) EL RESULTADO6) EL RESULTADO. En los delitos . En los delitos materiales, la ley debe mencionar el materiales, la ley debe mencionar el

resultado o consecuencia de la acción que resultado o consecuencia de la acción que no está siempre expresado en el verbo no está siempre expresado en el verbo

mismo, aunque a veces así ocurre mismo, aunque a veces así ocurre ("matar", por ejemplo). Ocasionalmente, la ("matar", por ejemplo). Ocasionalmente, la ley describe el resultado (lesiones); otras ley describe el resultado (lesiones); otras veces, solamente le da nombre (aborto).veces, solamente le da nombre (aborto).

Page 37: Derecho  penal delitos y penas

7) LAS CIRCUNSTANCIAS7) LAS CIRCUNSTANCIAS. Por lo general, . Por lo general, el texto legal señala un hecho ilícito, es el texto legal señala un hecho ilícito, es

decir, un cuadro general de circunstancias decir, un cuadro general de circunstancias o condiciones en el cual viene a insertarse o condiciones en el cual viene a insertarse la acción. Puede tratarse de circunstancias la acción. Puede tratarse de circunstancias de tiempo, de lugar, de medios empleados de tiempo, de lugar, de medios empleados o de modalidades del delito, aunque éstas o de modalidades del delito, aunque éstas últimas generalmente van incluidas en el últimas generalmente van incluidas en el

verbo rector del mismoverbo rector del mismo

Page 38: Derecho  penal delitos y penas

Es necesario señalar a las menciones Es necesario señalar a las menciones circunstanciales llamados por algunos circunstanciales llamados por algunos

autores, autores, PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS, o sea, ciertos , o sea, ciertos estados, relaciones o condiciones que estados, relaciones o condiciones que

deben existir con anterioridad a la acción deben existir con anterioridad a la acción para surja el delito (ejemplo, estar casado para surja el delito (ejemplo, estar casado válidamente, en la bigamia; estar ligado válidamente, en la bigamia; estar ligado

con la víctima por determinados contratos, con la víctima por determinados contratos, en la apropiación indebida)en la apropiación indebida)

Page 39: Derecho  penal delitos y penas

ELEMENTOS SUBJETIVOS Y NORMATIVOS DE ELEMENTOS SUBJETIVOS Y NORMATIVOS DE LAS FIGURASLAS FIGURAS

1) Elementos Subjetivos1) Elementos Subjetivos. Éstos pueden ser de . Éstos pueden ser de dos clases:dos clases:

a.) Aquellos que cumplen una función a.) Aquellos que cumplen una función simplemente descriptiva en relación con la simplemente descriptiva en relación con la

voluntad del agente y su determinación voluntad del agente y su determinación consciente y finalista. Es el caso de las consciente y finalista. Es el caso de las

disposiciones que hacen referencia a los móviles disposiciones que hacen referencia a los móviles especiales del agente. Son exigencias especiales del agente. Son exigencias

particulares acerca de la determinación finalista particulares acerca de la determinación finalista del acción, más allá del verbo rector: "con ánimo del acción, más allá del verbo rector: "con ánimo

de lucro", "con miras deshonestas". O bien de lucro", "con miras deshonestas". O bien aquellas expresiones que aluden a hechos aquellas expresiones que aluden a hechos subjetivos que producen en terceros: "el subjetivos que producen en terceros: "el

escándalo"; "el descrédito".escándalo"; "el descrédito".

Page 40: Derecho  penal delitos y penas

Un grupo importante está constituido por los Un grupo importante está constituido por los llamados "delitos de tendencia", en los cuales no llamados "delitos de tendencia", en los cuales no se describe la acción, sino que alude al propósito se describe la acción, sino que alude al propósito que guía al hechor (ejemplo, la injuria, 416). La que guía al hechor (ejemplo, la injuria, 416). La

función de los elementos subjetivos es aquí función de los elementos subjetivos es aquí doble; por una parte, describen una condición doble; por una parte, describen una condición especial de la voluntad, elemento de la acción, especial de la voluntad, elemento de la acción, pero por otra parte sirven implícitamente para pero por otra parte sirven implícitamente para determinar el tipo. Porque como las maneras determinar el tipo. Porque como las maneras posibles de injuriar a otro son infinitas y hasta posibles de injuriar a otro son infinitas y hasta

habría sido ridículo que la ley intentara habría sido ridículo que la ley intentara enumerarlas, la ley sólo se refiere al móvil del enumerarlas, la ley sólo se refiere al móvil del

hechor, pero con ello no indica al mismo tiempo hechor, pero con ello no indica al mismo tiempo que esas expresiones o acciones deben ser que esas expresiones o acciones deben ser

idóneas, objetivamente, para cumplir el móvil del idóneas, objetivamente, para cumplir el móvil del hechor. hechor.

Page 41: Derecho  penal delitos y penas

b.) Aquellos que tienen un sentido b.) Aquellos que tienen un sentido valorativo. Así ocurre con las expresiones; valorativo. Así ocurre con las expresiones;

"maliciosamente" "maliciosamente" (196, 198, 256), (196, 198, 256), "voluntariamente" "voluntariamente" (sinónima de (sinónima de

dolosamente), dolosamente), "intencionalmente""intencionalmente", en igual , en igual sentido, sentido, "a sabiendas""a sabiendas" (398), "con (398), "con

conocimiento de causa” (393), conocimiento de causa” (393), "constándole""constándole" (170), etc. (170), etc.

Page 42: Derecho  penal delitos y penas

Estas expresiones, siendo valorativas, no Estas expresiones, siendo valorativas, no pueden formar parte del tipo. No hay pueden formar parte del tipo. No hay

inconveniente, en cambio, en admitir que inconveniente, en cambio, en admitir que forman parte de la figura delictiva, donde a forman parte de la figura delictiva, donde a

veces contribuyen a precisar el "tipo de veces contribuyen a precisar el "tipo de culpabilidad" con determinadas exigencias culpabilidad" con determinadas exigencias (ejemplo, que haya dolo directo; que haya (ejemplo, que haya dolo directo; que haya

culpa en vez de dolo). culpa en vez de dolo).

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Elementos NormativosElementos Normativos. Pueden ser de . Pueden ser de dos clases:dos clases:

a.) Los que, siendo en sí normativos, a.) Los que, siendo en sí normativos, desempeñan un papel descriptivo: falsificar desempeñan un papel descriptivo: falsificar

"moneda de curso legal" (162); falsificar "moneda de curso legal" (162); falsificar "documento público" (194); apropiarse "documento público" (194); apropiarse "cosa mueble ajena" (432), etc. Estas "cosa mueble ajena" (432), etc. Estas

expresiones siguen siendo descriptivas, y expresiones siguen siendo descriptivas, y se refieren a la acción misma, a su se refieren a la acción misma, a su resultado o a sus circunstancias.resultado o a sus circunstancias.

Page 44: Derecho  penal delitos y penas

b.) Los que tienen un sentido valorativo: b.) Los que tienen un sentido valorativo: "sin derecho" (141), "sin título legítimo” "sin derecho" (141), "sin título legítimo”

(459), "arbitrariamente" (158, 236). Estas (459), "arbitrariamente" (158, 236). Estas expresiones indican una contrariedad de la expresiones indican una contrariedad de la conducta con el derecho, y como tales, se conducta con el derecho, y como tales, se refieren a la antijuricidad de la conducta. A refieren a la antijuricidad de la conducta. A

veces, son inútil repetición de los veces, son inútil repetición de los conceptos generales; otras, representan conceptos generales; otras, representan

una advertencia al intérprete. una advertencia al intérprete.

Page 45: Derecho  penal delitos y penas

CLASIFICACIÓN DE LAS FIGURAS CLASIFICACIÓN DE LAS FIGURAS DELICTIVASDELICTIVAS

A.) Figuras simples, calificadas y A.) Figuras simples, calificadas y privilegiadas.privilegiadas. Un mismo tipo delictivo Un mismo tipo delictivo puede regir comprensivamente varias puede regir comprensivamente varias

figuras diferentes. Dentro de estas, hay figuras diferentes. Dentro de estas, hay una o más que, en virtud de determinadas una o más que, en virtud de determinadas

circunstancias, reciben una penalidad circunstancias, reciben una penalidad mayor, y en tal caso se llaman mayor, y en tal caso se llaman figuras figuras calificadascalificadas (caso del parricidio y del (caso del parricidio y del homicidio calificado en relación con el homicidio calificado en relación con el

homicidio simples).homicidio simples).

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B.) Figuras simples y complejasB.) Figuras simples y complejas. En las . En las figuras simplesfiguras simples, hay una lesión jurídica. , hay una lesión jurídica.

En las En las figuras complejasfiguras complejas, se trata en , se trata en realidad de dos o más figuras distintas, que realidad de dos o más figuras distintas, que

serán punibles por separado, pero que el serán punibles por separado, pero que el legislador ha considerado como una sola legislador ha considerado como una sola para su tratamiento penal. Tal es el caso para su tratamiento penal. Tal es el caso

del robo calificado, que se produce cuando del robo calificado, que se produce cuando con motivo u ocasión del robo con violencia con motivo u ocasión del robo con violencia se cometiere además homicidio, violación o se cometiere además homicidio, violación o

ciertas lesiones graves.ciertas lesiones graves.

Page 47: Derecho  penal delitos y penas

LA LEGITIMA DEFENSA. LA LEGITIMA DEFENSA. Es la reacción Es la reacción necesaria contra una agresión injusta, necesaria contra una agresión injusta,

actual y no provocadaactual y no provocada

El que practica la legítima defensa no hace El que practica la legítima defensa no hace sino velar por el imperio del orden jurídico sino velar por el imperio del orden jurídico en todas las circunstancias. Esta causal de en todas las circunstancias. Esta causal de

justificación, puede ser de 3 clases:justificación, puede ser de 3 clases:1. Legítima defensa Propia.1. Legítima defensa Propia.

2. Legítima defensa de Parientes.2. Legítima defensa de Parientes.3. Legítima defensa de Extraños.3. Legítima defensa de Extraños.

Page 48: Derecho  penal delitos y penas

El Código penal la define como:El Código penal la define como:

"Reacción necesaria contra una "Reacción necesaria contra una agresión injusta actual y no agresión injusta actual y no

provocada, no sólo en relación a la provocada, no sólo en relación a la persona en cuanto se defiende, sino persona en cuanto se defiende, sino

que también respecto de los derechos que también respecto de los derechos de él".de él".

Page 49: Derecho  penal delitos y penas

1.) LEGITIMA DEFENSA PROPIA1.) LEGITIMA DEFENSA PROPIA

Se encuentra reglamentada en el art. 10 Nº Se encuentra reglamentada en el art. 10 Nº 4 del CP. Está exento de responsabilidad el 4 del CP. Está exento de responsabilidad el

que obra en defensa de su persona o que obra en defensa de su persona o derecho, siempre que concurran las derecho, siempre que concurran las

circunstancias siguientes:circunstancias siguientes:

1. Agresión ilegítima.1. Agresión ilegítima.

2. Necesidad racional del medio empleado 2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla.para impedirla.

3. Falta de provocación suficiente por parte 3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.del que se defiende.

Page 50: Derecho  penal delitos y penas

1. Agresión ilegítima1. Agresión ilegítima

Es el primer requisito de la legítima Es el primer requisito de la legítima defensa y del cual dependen los otros dos. defensa y del cual dependen los otros dos. Si no concurre éste no podrán concurrir ni Si no concurre éste no podrán concurrir ni

el 2º ni el 3º.el 2º ni el 3º.

Se dice que una agresión es ilegítima Se dice que una agresión es ilegítima cuando el que la sufre no está cuando el que la sufre no está

jurídicamente obligado a soportarla y la jurídicamente obligado a soportarla y la agresión es una acción humana que lesiona agresión es una acción humana que lesiona

o pone en peligro un bien juridico y está o pone en peligro un bien juridico y está tomada la acción en un sentido amplio tomada la acción en un sentido amplio

comprendiendo también la omisión, caso comprendiendo también la omisión, caso que es difícil pero se pone como ej. clásico que es difícil pero se pone como ej. clásico el del carcelero que omite libertar a un reo el del carcelero que omite libertar a un reo

que tiene cumplida su condena.que tiene cumplida su condena.

Page 51: Derecho  penal delitos y penas

El primer requisito de la agresión es que El primer requisito de la agresión es que sea REAL, si sólo hay una apariencia de sea REAL, si sólo hay una apariencia de

agresión que en realidad no es tal pero que agresión que en realidad no es tal pero que engaña al presunto agredido en forma tal engaña al presunto agredido en forma tal que hace que este reaccione, se habla de que hace que este reaccione, se habla de "legítima defensa putativa" en que no hay "legítima defensa putativa" en que no hay culpabilidad pero en modo alguno hay en culpabilidad pero en modo alguno hay en

realidad defensa propia.realidad defensa propia.

Page 52: Derecho  penal delitos y penas

La agresión además debe ser ACTUAL E La agresión además debe ser ACTUAL E INMINENTE, requisito no contemplado INMINENTE, requisito no contemplado expresamente en el texto de la ley, sin expresamente en el texto de la ley, sin

embargo, esto se deduce de la naturaleza embargo, esto se deduce de la naturaleza misma de la legítima defensa, en especial misma de la legítima defensa, en especial en razón del requisito 2º de ella. Se repele en razón del requisito 2º de ella. Se repele

lo actual se impide lo futuro, pero no un lo actual se impide lo futuro, pero no un futuro remoto sino que es preciso la futuro remoto sino que es preciso la

inminencia de la agresión. No se puede inminencia de la agresión. No se puede repeler ni impedir agresiones pasadas.repeler ni impedir agresiones pasadas.

Los delitos de ejecución permanente en Los delitos de ejecución permanente en que la consumación del hecho se prolonga que la consumación del hecho se prolonga

en el tiempo, el secuestro por ej., la en el tiempo, el secuestro por ej., la legítima defensa será lícita mientras dura legítima defensa será lícita mientras dura

la prolongación consumativa.la prolongación consumativa.

Page 53: Derecho  penal delitos y penas

2. Necesidad racional del medio 2. Necesidad racional del medio empleado para impedirlaempleado para impedirla

La ley no ha sido exacta al referirse al La ley no ha sido exacta al referirse al medio. Esta expresión aparece con un claro medio. Esta expresión aparece con un claro sentido instrumental, pero no es así como sentido instrumental, pero no es así como debe tomarse, no se quiere decir que un debe tomarse, no se quiere decir que un

ataque con arma blanca se repela con otra ataque con arma blanca se repela con otra arma blanca y así por ej. podría darse este arma blanca y así por ej. podría darse este requisito si una anciana se defiende con un requisito si una anciana se defiende con un revolver de una agresión que con los puños revolver de una agresión que con los puños efectúe en su contra un individuo joven y efectúe en su contra un individuo joven y

corpulento.corpulento.

Page 54: Derecho  penal delitos y penas

Para analizar este requisito en relación con Para analizar este requisito en relación con la "necesidad", hay que atender a 3 la "necesidad", hay que atender a 3

aspectos:aspectos:

a. La naturaleza del ataque:a. La naturaleza del ataque:

Es el primer requisito y más Es el primer requisito y más importante factor en la determinación de la importante factor en la determinación de la necesidad de la manera de defenderse. Si necesidad de la manera de defenderse. Si alguien nos ataca armado lo más racional alguien nos ataca armado lo más racional será defenderse empleando un arma ya será defenderse empleando un arma ya que otro medio podría resultar ineficaz.que otro medio podría resultar ineficaz.

Page 55: Derecho  penal delitos y penas

b. La naturaleza del bien jurídico atacado:b. La naturaleza del bien jurídico atacado:

Existe una gran discrepancia acerca de Existe una gran discrepancia acerca de este 2º factor, para muchos este factor no este 2º factor, para muchos este factor no debía tomarse en cuenta, sosteniéndose debía tomarse en cuenta, sosteniéndose

que cualquier bien jurídico por que cualquier bien jurídico por insignificante que fuere podría defenderse insignificante que fuere podría defenderse

hasta con la muerte del agresor, sin hasta con la muerte del agresor, sin embargo, ésta posición extrema se ha ido embargo, ésta posición extrema se ha ido moderando y se señala que no todo acto moderando y se señala que no todo acto de poca entidad pueda justificar cualquier de poca entidad pueda justificar cualquier

daño causado al hechor. daño causado al hechor.

Page 56: Derecho  penal delitos y penas

Hay quienes hacen una distinción entre las Hay quienes hacen una distinción entre las verdaderas agresiones y los actos verdaderas agresiones y los actos

impertinentes solamente, de menor impertinentes solamente, de menor entidad que, en realidad, no justifican el entidad que, en realidad, no justifican el que se cause cualquier daño al hechor.que se cause cualquier daño al hechor.

Page 57: Derecho  penal delitos y penas

c. Las restantes posibilidades de salvación del c. Las restantes posibilidades de salvación del bien jurídico atacado:bien jurídico atacado:

La legítima defensa a diferencia del estado de La legítima defensa a diferencia del estado de necesidad no es subsidiaria. En la legítima necesidad no es subsidiaria. En la legítima

defensa no es necesario para poder defenderse defensa no es necesario para poder defenderse legítimamente que la defensa sea al único medio legítimamente que la defensa sea al único medio

posible de salvación del bien atacado. Si la posible de salvación del bien atacado. Si la defensa es por el contrario una de las vías defensa es por el contrario una de las vías

posibles por lo menos en forma aproximada es posibles por lo menos en forma aproximada es lícito preferir la defensa a las otras vías por ej. si lícito preferir la defensa a las otras vías por ej. si

una persona llega una noche a su casa y una persona llega una noche a su casa y encuentra allí instalados a un intruso que se encuentra allí instalados a un intruso que se

niega a salir puede lícitamente escoger entre irse niega a salir puede lícitamente escoger entre irse a dormir a otra parte, ir a la comisaría o sacar a dormir a otra parte, ir a la comisaría o sacar

directamente al intruso a la fuerza, pero si elige directamente al intruso a la fuerza, pero si elige la última debe actuar de una manera tal que no la última debe actuar de una manera tal que no

exceda la necesidad racional. exceda la necesidad racional.

Page 58: Derecho  penal delitos y penas

La ley señala que la necesidad sea La ley señala que la necesidad sea "racional" significa razonable, considerando "racional" significa razonable, considerando

las circunstancias del caso. Ha habido las circunstancias del caso. Ha habido cierta tendencia de los tribunales, que cierta tendencia de los tribunales, que

afortunadamente está desapareciendo, en afortunadamente está desapareciendo, en orden a atribuir a éste requisito un sentido orden a atribuir a éste requisito un sentido de exigencia de equivalencia material, lo de exigencia de equivalencia material, lo que no es exacto ni cierto ya que debe que no es exacto ni cierto ya que debe tomarse en el sentido que antes hemos tomarse en el sentido que antes hemos

dado.dado.

Page 59: Derecho  penal delitos y penas

3. Falta de provocación suficiente por 3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiendeparte del que se defiende

- Provocar: significa ejecutar una acción de - Provocar: significa ejecutar una acción de tal naturaleza o proferir una expresión de tal naturaleza o proferir una expresión de

tal naturaleza que produzca en otra tal naturaleza que produzca en otra persona el ánimo de agredir al que la persona el ánimo de agredir al que la

realiza.realiza.

- Suficiente: significa que sea bastante - Suficiente: significa que sea bastante para explicar dentro del modo habitual de para explicar dentro del modo habitual de

reaccionar de los seres humanos y también reaccionar de los seres humanos y también del modo particular de hacerlo que el del modo particular de hacerlo que el

provocado tenga.provocado tenga.

Page 60: Derecho  penal delitos y penas

Esta exigencia se fundamenta en el hecho Esta exigencia se fundamenta en el hecho de que se pretende evitar que una persona de que se pretende evitar que una persona

provoque a otro, por ej. para excitarla y provoque a otro, por ej. para excitarla y luego herirla impunemente invocando la luego herirla impunemente invocando la

legítima defensa.legítima defensa.