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RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 30/04/19 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 1 LEIS PONTEVEDRA SAN NARCISO – ATLÉTICO BENAVENTE F.S. Al Entrenador D. MIKEL DIESTRO CASTELO, del Club LEIS PONTEVEDRA SAN NARCISO, 1 partido. GRUPO 2 A.D. SAN JUAN – C.D. OTXARTABE Al jugador D. IKER DIEZ SANCHEZ, del Club C.D. OTXARTABE, 4 partidos. SALA QUINTO F.S. – C.F.S. FUTSAL IBI-MUSEO DEL JUGUETE Al jugador D. LUIS HERRERA FERRUZ, del Club SALA QUINTO F.S., 1 partido. GRUPO 3 FUTSAL ALIANÇA MATARÓ CE – F.S. LA UNION-LAS PALMAS Al Entrenador D. ALBERT SABATE ARMENGOL, del Club FUTSAL ALIANÇA MATARÓ CE, 2 partidos. GRUPO 4 NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS GRUPO 5 XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO – C.D.F. CARMONENSE BRANDT (Jornada 24) Al jugador D. CRISTIAN CASTILLO SANCHEZ, del Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO, 1 partido. Al jugador D. ALEJANDRO LOZANO SANCHEZ, del Club C.D.F. CARMONENSE BRANDT, 1 partido.

RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 30/04/19 ... · FUTBOL Sl JUEZ UN~CO DE COMPET~CI~N I I Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes

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RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 30/04/19

SEGUNDA DIVISIÓN B

GRUPO 1 LEIS PONTEVEDRA SAN NARCISO – ATLÉTICO BENAVENTE F.S. Al Entrenador D. MIKEL DIESTRO CASTELO, del Club LEIS PONTEVEDRA SAN NARCISO, 1 partido. GRUPO 2 A.D. SAN JUAN – C.D. OTXARTABE Al jugador D. IKER DIEZ SANCHEZ, del Club C.D. OTXARTABE, 4 partidos. SALA QUINTO F.S. – C.F.S. FUTSAL IBI-MUSEO DEL JUGUETE Al jugador D. LUIS HERRERA FERRUZ, del Club SALA QUINTO F.S., 1 partido. GRUPO 3 FUTSAL ALIANÇA MATARÓ CE – F.S. LA UNION-LAS PALMAS Al Entrenador D. ALBERT SABATE ARMENGOL, del Club FUTSAL ALIANÇA MATARÓ CE, 2 partidos. GRUPO 4 NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS GRUPO 5 XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO – C.D.F. CARMONENSE BRANDT (Jornada 24) Al jugador D. CRISTIAN CASTILLO SANCHEZ, del Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO, 1 partido. Al jugador D. ALEJANDRO LOZANO SANCHEZ, del Club C.D.F. CARMONENSE BRANDT, 1 partido.

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 27 de abril de 2019, entre 10s clubes LElS PONTEVEDRA SAN NARCISO - ATLETICO BENAVENTE F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion, adopta la presente RESOLUCION con base en 10s siguientes

($ khl W W f''d0~ Et RIQ

S1000562611819 30/04/2019

"REGISTRO DE SALlDAm

ANTECEDENTES

CNFC FUTBOL SALA

PRIMER0.- El acta arbitral, en el apartado de EXPULSIONES-INCIDENCIAS- LESIONADOS-OBSERVACIONES (LEIS PONTEVEDRA, FS), literalmente transcrito, dice lo siguiente: " EXPULSION (TARJETA ROJA) AL ENTRENADOR DIESTRO CASTELO, MlKEL FALTANDO 4:32 PARA TERMINAR LA SEGUNDA PARTE POR PROTESTAR UNA DECISION ARBITRAL DESDE SU ZONA TECNICA, AIRADAMENTE. AL TERMINO DEL ENCUENTRO VINO AL VESTUA RlO ARBITRA L A PEDlR DISCUL PAS POR DlCHA ACTITUD.

SEGUND0.- En tiempo y forma, el club LElS 26 FS PONTEVEDRA formula escrito de alegaciones aportando prueba videografica.

FUNDAMENTOS JUR~DICOS

I.- El club alegante reconoce 10s hechos, si bien, entiende que la expulsion de su entrenador es desproporcionada. Solicita sea revisada la prueba videografica aportada a fin de que no se imponga a su entrenador sancion alguna que suponga la suspension de encuentros.

11.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, el arbitro dirige 10s partidos como autoridad deportiva "unica e inapelable" en el orden tecnico. En desarrollo de dicha funcion, segun dispone el articulo 237.2.e) del mismo Reglamento, procedera a "amonestar o expulsar, segun la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de mod0 inconveniente y

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPET~C~ON

asimismo a entrenadores, auxiliares y demas personas reglamentariamente afectadas". Debera, asimismo, "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, asi como 10s informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento mas rapido, una y otros, a las entidades y organismos competentes" (articulo 238, apartado b).

lgualmente y segun lo dispuesto en el art. 217 del mismo texto reglamentario el arbitro debera hacer constar en el acta 10s incidentes ocurridos antes, durante y despues del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado 10s hechos o, habiendo sido observados por cualquiera otro de 10s miembros del equipo arbitral, le Sean directamente comunicados por el mismo.

El acta arbitral se erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF. unicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decision arbitral, quebrara la presuncion de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y 133.2 del mencionado Codigo Disciplinario de la RFEF.

La aplicacion e interpretacion de las normas del juego competen unicamente al colegiado y son las medidas disciplinarias adoptadas por el mismo, las que podran ser dejadas sin efecto por el organo disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de acreditarse la existencia de error material de aquel en la identificacion del autor, o en el supuesto de que el afectado se encontrara a distancia tal que resulte objetivamente imposible haber participado en la comision del hecho imputado (art. 133.2 del Codigo Disciplinario, ya citado)

Ill.- Tras el analisis de las alegaciones remitidas y de la prueba aportada, se consideran acreditados 10s hechos descritos en el acta del encuentro, 10s cuales, asi mismo, han sido expresamente reconocidos por el alegante. No obstante lo anterior, no es menos cierto que el propio acta arbitral tambien revela que, al finalizar el encuentro, el entrenador expulsado se disculpo (de motu propio) por su actitud ante el equipo arbitral, lo que permitiria la apreciacion de la circunstancia atenuante recogida en el articulo 10 del Codigo Disciplinario de la RFEF: "La de arrepentimiento espontaneo".

La circunstancia descrita justificaria la imposicion de la correspondiente sancion en su grado minimo, segun lo dispuesto en el articulo 12 y 133.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF, es decir, 1 partido de suspension.

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION FUTBOL SALA

IV.- En cuanto a la tipificacion de la conducta, esta habria de encuadrarse en lo dispuesto en el articulo 137.2 a) del Codigo Disciplinario de la RFEF, el cual dispone lo siguiente":

'Son faltas leves que seran sancionadas desde amonestacion a suspension por tres encuentros, o suspension hasta un mes en el caso de dirigen tes:

a) Protestar mediante gestos o expresiones cualquier decision arbitral".

Por todo ello,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DANIEL TABOADA RODRIGUEZ, del Club LElS PONTEVEDRA SAN NARCISO, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137.2 f) y 137.2 j) del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un adversario y la segunda por sujetar a un contrario (art. 137.1); al Entrenador D. MlKEL DIESTRO CASTELO, del Club LElS PONTEVEDRA SAN NARCISO, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137.2 a) del Codigo Disciplinario, por protestar airadamente una decision arbitral, valorando favorablemente el hecho de haberse disculpado una vez finalizado el encuentro, imponiendo el grado minimo de la sancion en aplicacion del articulo 133.1 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 18 euros (articulo 133.3 y 6); y al jugador D. SERGIO HERNANDEZ GARCIA, del Club ATLETICO BENAVENTE F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137.2 j) y 137.2 b) del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por desplazar el balon (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

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CNFC JU'EZ UNICO DE COMPETICION

FWBOL SALA

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 201 9.

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club LEIS PONTEVEDRA (Ref. Admin. 41 121 01 76)

Sr. Presidente del Club ATLETICO BENAVENTE F.S. (Ref. Admin. 41 1 1701 07)

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FUTBOL Sl JUEZ UN~CO DE COMPET~CI~N

I I

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 27 de abril de 2019, entre 10s clubes C.F.S. ZAMORA - CLUB CIDADE DE NARON, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n1

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SERGIO BUJAN VARELA, del Club CIDADE DE NARON, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por protestar una decision arbitral (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CIDADE DE NARON (Ref. Admin. 41 1210155)

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F ~ B O L SALA JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

I I

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 27 de abril de 2019, entre 10s clubes C.D. UNlVERSlDAD DE VALLADOLID - SANTIAGO DE SAMA F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SAUL FERNANDEZ BLANCO, del Club SANTIAGO DE SAMA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un contrario y la segunda por tocar el balon con la mano (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club SANTIAGO DE SAMA F.S. (Ref. Admin. 41 1 1301 22)

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F ~ B O L SALA JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

I I

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 27 de abril de 2019, entre 10s clubes UV. VENTORRILLO FS - DEPORCYL-GUARD0 FS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JUAN CRUZ CAROPI CORRAL, del Club UV. VENTORRILLO F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un contrario y la segunda por tocar el balon con la mano (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 2019

Sr. Presidente del Club UV. VENTORRILLO F.S. (Ref. Admin. 41 121 0175)

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FUTBOL SL JUEZ UNICO DE COMPET~CION

I I

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 27 de abril de 2019, entre 10s clubes C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S. - C.D.F. AUZOAK ZIERBANA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALEJANDRO ROBLEDO LOSA, del Club C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por zancadillear a un rival (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S. (Ref. Admin. 41 1 1601 75).

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30/04/2019 -REGISTRO DE SALIDAn*

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 28 de abril de 2019, entre 10s clubes A.D. SAN JUAN - C.D. OTXARTABE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JORGE PALACIOS VAZQUEZ, del Club C.D. OTXARTABE, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137-2a del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por provocar a un adversario y la segunda por protestar una decision arbitral (art. 137.1); al jugador D. IKER DlEZ SANCHEZ, del Club C.D. OTXARTABE, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por protestar decisiones arbitrales (art. 137.1); y al jugador D. IKER DlEZ SANCHEZ, del Club C.D. OTXARTABE, con 4 partidos de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-3a, por proferir insult0 hacia 10s arbitros, imponiendo el grado minimo de la sancion de la infraccion inmediatamente superior, en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 17/10/18 (art. 1 I ) , e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 72 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 2019

JUEZ ~ / / C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. OTXARTABE (Ref. Admin. 41 131 01 27)

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N I I

FUTBOL S i

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 28 de abril de 2019, entre 10s clubes SALA QUINT0 F.S. - C.F.S. FUTSAL IBI-MUSE0 DEL JUGUETE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. LUIS HERRERA FERRUZ, del Club SALA QUINT0 F.S., con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse con expresiones de desconsideracion hacia uno de 10s arbitros, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club SALA QUINT0 F.S. (Ref. Admin. 41 1120138)

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-

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

(f RAl T€$EW €jhkJl E iakt

Sl000562611819 30/04/2019

"REGISTRO DE SALIDA- FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 27 de abril de 2019, entre 10s clubes FUTSAL ALlANCA MATARO CE - F.S. LA UNION-LAS PALMAS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion, adopta la presente RESOLUC~N con base en 10s siguientes

ANTECEDENTES

PRIMER0.- El acta arbitral, en el apartado de EXPULSIONES-INCIDENCIAS- LESIONADOS-OBSERVACIONES (CE FUTSAL MATARO), literalmente transcrito, dice lo siguiente: " EXPULSION (TARJETA ROJA) AL ENTRENADOR DEL EQUIP0 SR. SABA TE ARMENGOL, ALBERT, FALTANDO 14:44 PARA FlNALlZAR LA PRIMERA PARTE POR DlRlGlRSE A UNO DE LOS ARBITROS CON LAS MANOS EN ALTO Y DICIENDO A VOCES: -ESO NO ERA TARJETA, ESO NO ERA TARJETA-, HABIENDO SlDO AVISADO, PREVIAMENTE, QUE SE CALMARA Y SE SENTARA EN SU BA NQUIL LO".

SEGUND0.- En tiempo y forma, el club FUTSAL ALIANCA MATARO formula escrito de alegaciones aportando prueba videografica.

FUNDAMENTOS JUR~DICOS

I.- El club alegante manifiesta su disconformidad con el contenido del acta arbitral sosteniendo que el mismo no se corresponde con la realidad de 10s hechos ocurridos y solicita la imposicion de la sancion minima a su tecnico.

11.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, el arbitro dirige 10s partidos como autoridad deportiva "unica e inapelable" en el orden tecnico. En desarrollo de dicha funcion, segun dispone el articulo 237.2.e) del mismo Reglamento, procedera a "amonestar o expulsar, segun la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de mod0 inconveniente y

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

asimismo a entrenadores, auxiliares y demas personas reglamentariamente afectadas". Debera, asimismo, "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, asi como '10s informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento mas rapido, una y otros, a las entidades y organismos competentes" (articulo 238, apartado b).

lgualmente y seglin lo dispuesto en el art. 217 del mismo texto reglamentario el arbitro debera hacer constar en el acta 10s incidentes ocurridos antes, durante y despues del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado 10s hechos o, habiendo sido obsewados por cualquiera otro de 10s miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo.

El acta arbitral se erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma depottivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF. ~nicamente si se apottase una prueba concluyente que permitiese afirrnar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decision arbitral, quebrara la presuncion de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y 133.2 del mencionado Codigo Disciplinario de la RFEF.

La aplicacion e interpretacion de las norrnas del juego competen ljnicamente al colegiado y son las medidas disciplinarias adoptadas por el mismo, las que podran ser dejadas sin efecto por el organo disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de acreditarse la existencia de error material de aquel en la identificacion del autor, o en el supuesto de que el afectado se encontrara a distancia tal que resulte objetivamente imposible haber participado en la comision del hecho imputado (art. 133.2 del Codigo Disciplinario, ya citado).

111.- En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Administrativo del Deporte, concretamente en su Expediente 1412018 bis, cuando sostiene que corresponde al arbitro del encuentro la interpretacion de las reglas del juego, valorando las circunstancias de orden tecnico que concurran en las acciones. A este respecto, del examen de las imagenes, se desprende una accion del mencionado tecnico que es compatible con la descripcion de 10s hechos que realiza el colegiado en el acta arbitral desde el privilegiado prisma de la inmediacion y facultades para la apreciacion y valoracion de orden tecnico de las que carece este organo disciplinario.

Cuando el articulo 27 del Codigo Disciplinario de la RFEF seiiala que las decisiones del arbitro sobre hechos relacionados con el juego son ((definitivas presumiendose ciertas, salvo error material manifiesto,, se refiere a un error claro o patente, independientemente de toda opinion, valoracion, interpretacion o calificacion juridica que pueda hacerse. En la misma linea debe recordarse, una vez mas, lo reiterado por el TAD asi como por 10s organos disciplinarios de esta Real Federacion, en el sentido

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

de que las pruebas que tienden a demostrar una distinta version de 10s hechos o una distinta apreciacion de la intencionalidad o de las circunstancias, no son suficientes para que el organo disciplinario sustituya la descripcion o la apreciacion del arbitro, sin0 que han de ser pruebas que demuestren de manera concluyente su manifiesto error, lo que significa que la prueba no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciacion distinta a la del arbitro, sino que ha de acreditar que el relato o apreciacion del arbitro es imposible o claramente erronea. En el presente caso, a la vista de la documentacion y de la prueba videografica que obra en el expediente, en opinion de este Juez ljnico no puede calificarse de imposible o de error flagrante la interpretacion que hace el arbitro. No hay duda acerca de que serian tambien posibles otras interpretaciones y, consecuentemente, resultados distintos a 10s que adopt6 el arbitro, per0 ello no significa que la interpretacion que hizo el colegiado en ese momento y que relato en el acta sea <(imposible>> o ((claramente erronea. en el sentido indicado en la presente resolucion.

IV.- En cuanto a la tipificacion de la conducta, esta habria de encuadrarse en lo dispuesto en el articulo 137.2 a) del Codigo Disciplinario de la RFEF, el cual dispone lo siguiente":

"Son faltas leves que seran sancionadas desde amonestacion a suspensidn por tres encuentros, o suspension hasta un mes en el caso de dirigentes:

a) Protestar mediante gestos o expresiones cualquier decision arbitral".

Por todo ello,

ACUERDA:

Sancionar al Entrenador D. ALBERT SABATE ARMENGOL, del Club FUTSAL ALIANGA MATARO CE, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137.2 a) del Codigo Disciplinario, por protestar airadamente una decision arbitral, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3).

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 201 9.

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club FUTSAL ALIANCA MATARO CE (Ref. Admin. 41 11801 87)

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JUEZ ljNlcO DE COMPETICI~N 1

RESOLUCION Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 27 de abril de 2019, entre 10s clubes C. NATACIO SABADELL - CLUB ESPORTIU ESCOLA PIA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al club C. NATACIO SABADELL, con multa por importe de 50 euros como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-la del Codigo Disciplinario, por el incidente de publico acaecido faltando 7 minutos y 44 segundos para finalizar el encuentro, cuando se detuvo el partido durante 1 minuto, cuando salt6 a la pista de juego un espontaneo disfrazado.

Sancionar al CLUB ESPORTIU ESCOLA PIA, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 50 euros, por la ausencia entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Sancionar al CLUB ESPORTIU ESCOLA PIA, con multa por importe de 150 euros como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-lc del Codigo Disciplinario, por el incidente acaecido una vez finalizado el encuentro, cuando 10s jugadores subieron a la valla a celebrar la victoria con el publico, haciendo que la valla cediera y se rompiera.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notification.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETIC~~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C. NATACIO SABADELL (Ref. Admin. 41 1 1801 02)

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- * Sr. Presidente del Club ESPORTIU ESCOLA PIA (Ref. Admin. 41 1180134)

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*REGISTRO DE SALIDAm JUEZ l jNlC0 DE COMPETICION

FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 27 de abril de 2019, entre 10s clubes CD EL VALLE - CLUB INTER MOVISTAR F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALBERT0 FERNANDEZ ANDRES, del Club INTER MOVISTAR F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por emplear medios violentos hacia un contrario (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 2019

Sr. Presidente del Club INTER MOVISTAR F.S. (Ref. Admin. 41 12401 90)

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*REGlSTRO DE SALIDAm FUTBoL SALA JUEZ UNICO DE COMPETICION

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Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 27 de abril de 2019, entre 10s clubes NAVALMORAL F.S. - F.S. JUMILLA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al Club F.S. JUMILLA, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 50 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por primera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club F.S. JUMILLA (Ref. Admin. 41 12501 12)

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"REGISTRO DE SALIDAhn FUTBOL SALA JUEZ UNICO DE COMPETICI~N I I

RESOLUCION Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 28 de abril de 2019, entre 10s clubes CD ATLETICO CARRANQUE F.S. - AFRICA CEUTI S.D.U., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JESUS MARTIN AGUILAR, del Club C.D. ATLETICO CARRANQUE F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137- 2c y 137-2j del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por encararse con un adversario y la segunda por tocar el balon con la mano (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notification.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 201 9

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JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club C.D. ATLETICO CARRANQUE F.S. (Ref. Admin. 41 11 15022)

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JUEZ ~NICO DE COMPETICI~N I I

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St000561 311 81 9 30/0412019

-REGISTRO DE SALIDAm

RESOLUCION Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Fljtbol Sala, celebrado el dia 28 de abril de 2019, entre 10s clubes REAL BETIS FUTSAL - CADIZ C.F. VIRGILI, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club REAL BETlS FUTSAL, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 50 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por primera en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

(INFC FUTBOL SALA

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club REAL BETlS FUTSAL (Ref. Admin. 41 1 1 101 27)

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30/0412019 *REGISTRO DE SALIDA-

JUEZ ~JNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 6 de abril de 2019, entre 10s clubes XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO - C.D.F. CARMONENSE BRANDT, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. CRlSTlAN CASTILLO SANCHEZ, del Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse con expresiones de desconsideracion hacia uno de 10s colegiados, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3); al jugador D. ALEJANDRO LOZANO SANCHEZ, del Club C.D.F. CARMONENSE BRANDT, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse con expresiones de desconsideracion hacia uno de 10s colegiados, valorando favorablemente el hecho de haberse disculpado una vez finalizado el encuentro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3); y al jugador D. SERGIO TUBlO CUEVAS, del Club C.D.F. CARMONENSE BRANDT, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2a del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un adversario y la segunda por protestar una decision arbitral (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 30 de abril de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO (Ref. Admin. 41 11 1501 5)

Sr. Presidente del Club C.D.F. CARMONENSE BRANDT (Ref. Admin. 41 11 105021)