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Que, en fecha 11 de agosto del 2017, se convocó el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada W 001-2017-GR CUSCO - Primera Convocatoria, Contratación de Material Agregado para la Meta 023: "Mejoramiento de Vías" Mejoramiento y Ampliación Vía Vehicular y Peatonal de la Prolongación Vía Expresa entre el Sector de Miskapampa y las APVs Washington Vera y Pampachacra del Distrito de San Jerónimo, Provincia de Cusco, a cuyo mérito con fecha 23 de agosto del 2017, se otorgó la Buena Pro al postor CONSTRUCTORA AMCOR E.IR.L. INGENIEROS S.A.C, con la oferta económica de SI 140,200.00 (Ciento Cuarenta Mil Doscientos con 001100Soles); Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxílíares de la Oficina Regional de Administración, mediante Infame W 1260-2017-GR CUSCOIORAD-OASAlAL de fecha 06 de c~'<;.G ON4(.ó setiembre del 2017, afirma que mediante Informe W 013-2017-GR CUSCO-GR CUSCOIOVS- t .; .... "" Jr' OASA, el Lic. Orlando Villegas Sivana, servidor del área funcional de procesos, informa que por ~ I error de tipeo se consignó en forma errónea respecto al ítem piedra chancada 314de cantidad de \'f'J o R"O 260M3, cuando debió ser piedra chancada 314cantidad 2000 M3, Y con Informe W 006-2017-GR ~ lIinjsteg~~~~ CUSCOIOASA-AFPIJOFG de 05 de setiembre del 2017, el servidor del área funcional de "---' procesos, José Orlando Fernández García, sobre el caso, señala que los requerimientos N° 1917 Y 1919 conjuntamente que los cuadros comparativos fueron entregados al Operador del SEACE señor Orlando Villegas Sivana para que en cumplimiento de sus funciones realice la elaboración .••cQI de los actos preparatorios, elaboración de proyecto de bases hasta la publicación del ~ ' "'"'" °+ 11 \ procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada W 001-2017-GR CUSCO. Asimismo .,. (que del análisis del expediente de contratación se puede evidenciar que los documentos ~ ,1'. ,~;I presentados por el área usuaria consistentes en el requerimiento W 1917 y 1919 fueron ~'~.,::' :"~~;~~ elaborados correctamente, existiendo error ya en la elaboración de las bases del procedimiento ~ .:¡i.. t: y de selección, respecto a la sección específica, capítulo I del numeral 1.2 Objeto de la .- .,.• / Convocatoria, por lo que se recomienda de declare la nulidad de oficio del procedimiento de selección mencionado, ya que el mismo carece de normas esenciales, no se tuvo cuidado al momento de la elaboración de las bases debiendo retrotraerse a la etapa de los actos preparatorios; Que, el literal 3.3 del artículo 3 0 de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece, que la Ley se aplica a todas las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos; Que, las Bases Integradas del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 001-2017-GR CUSCO - Primera Convocatoria, Contratación de Material Agregado para la Meta 023: "Mejoramiento de Vías" Mejoramiento y Ampliación Vía Vehicular y Peatonal de la Prolongación Via Expresa entre el Sector de Miskapampa y las APVs Washington Vera y Pampachacra del Distrito de San Jerónimo, Provincia de Cusca, en la Sección Específica Condiciones Especiales del Procedimiento de Selección, Capítulo I Generalidades, numeral 1.2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA ha considerado: Descripción: PIEDRA CHANCADA DE % IN, Unidad de Medida: M3 y "Cantidad: 260"; asimismo en el Capítulo 111Requerimiento, ha consignado: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~ N° 521 -2017-GR CUSCO/GR Cusca, 15 SE? 2011. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTOS: El Informe W 013-2017-GR CUSCO-GR CUSCOIOVS-OASA e Informe W 006-2017-GR CUSCOIOASA-AFPIJOFG de servidores del área funcional de procesos, Infame W 1260-2017-GR CUSCOIORAD-OASAlAL de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxílíares e Informe W 300-2017-GR CUSCOIORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica :Gel Gobierno Regional del Cusca. CONSIDERANDO: Des~rip¿¡ó!JJi Id i ( 0; Vnidadde,Medida '1 lP~quete ni '¡in ,lo , ~anJ!,!1!d 11i01 ', :<Ail~ MATERIAL DE LASTRE M3 3250 1 ARENA GRUESA M3 1050 PIEDRA CHANCADA DE 3/4 IN M3 260 ___ ---------.J

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~ N° 521 -2017-GR … · Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares; Que, como dispone el artículo

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Que, en fecha 11 de agosto del 2017, se convocó el procedimiento de selección deAdjudicación Simplificada W 001-2017-GR CUSCO - Primera Convocatoria, Contratación deMaterial Agregado para la Meta 023: "Mejoramiento de Vías" Mejoramiento y Ampliación VíaVehicular y Peatonal de la Prolongación Vía Expresa entre el Sector de Miskapampa y lasAPVs Washington Vera y Pampachacra del Distrito de San Jerónimo, Provincia de Cusco,a cuyo mérito con fecha 23 de agosto del 2017, se otorgó la Buena Pro al postorCONSTRUCTORA AMCOR E.IR.L. INGENIEROS S.A.C, con la oferta económica de SI140,200.00 (Ciento Cuarenta Mil Doscientos con 001100Soles);

Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxílíares de la Oficina Regional deAdministración, mediante Infame W 1260-2017-GR CUSCOIORAD-OASAlAL de fecha 06 de

c~'<;.GON4(.ó setiembre del 2017, afirma que mediante Informe W 013-2017-GR CUSCO-GR CUSCOIOVS-t .;....""Jr' OASA, el Lic. Orlando Villegas Sivana, servidor del área funcional de procesos, informa que por

,§ ~ I error de tipeo se consignó en forma errónea respecto al ítem piedra chancada 314de cantidad de\'f'Jo R"O 260M3, cuando debió ser piedra chancada 314cantidad 2000 M3, Y con Informe W 006-2017-GR~ lIinjsteg~~~~ CUSCOIOASA-AFPIJOFG de 05 de setiembre del 2017, el servidor del área funcional de

"---' procesos, José Orlando Fernández García, sobre el caso, señala que los requerimientos N° 1917Y 1919 conjuntamente que los cuadros comparativos fueron entregados al Operador del SEACEseñor Orlando Villegas Sivana para que en cumplimiento de sus funciones realice la elaboración

.••cQI de los actos preparatorios, elaboración de proyecto de bases hasta la publicación del

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' "'"'" °+11\ procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada W 001-2017-GR CUSCO. Asimismo.,. (que del análisis del expediente de contratación se puede evidenciar que los documentos

~ ,1'. ,~;Ipresentados por el área usuaria consistentes en el requerimiento W 1917 y 1919 fueron~'~.,::':"~~;~~ elaborados correctamente, existiendo error ya en la elaboración de las bases del procedimiento

~ .:¡i..t: y de selección, respecto a la sección específica, capítulo I del numeral 1.2 Objeto de la.- .,.• / Convocatoria, por lo que se recomienda de declare la nulidad de oficio del procedimiento de

selección mencionado, ya que el mismo carece de normas esenciales, no se tuvo cuidado almomento de la elaboración de las bases debiendo retrotraerse a la etapa de los actospreparatorios;

Que, el literal 3.3 del artículo 30 de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado,establece, que la Ley se aplica a todas las contrataciones que deben realizar las Entidades yórganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, paraproveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos;

Que, las Bases Integradas del procedimiento de selección de Adjudicación SimplificadaN° 001-2017-GR CUSCO - Primera Convocatoria, Contratación de Material Agregado para laMeta 023: "Mejoramiento de Vías" Mejoramiento y Ampliación Vía Vehicular y Peatonal de laProlongación Via Expresa entre el Sector de Miskapampa y las APVs Washington Vera yPampachacra del Distrito de San Jerónimo, Provincia de Cusca, en la Sección EspecíficaCondiciones Especiales del Procedimiento de Selección, Capítulo I Generalidades, numeral 1.2OBJETO DE LA CONVOCATORIA ha considerado: Descripción: PIEDRA CHANCADA DE % IN,Unidad de Medida: M3 y "Cantidad: 260"; asimismo en el Capítulo 111Requerimiento, haconsignado:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL~ N° 521 -2017-GR CUSCO/GR

Cusca, 1 5 SE? 2011.EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTOS: El Informe W 013-2017-GR CUSCO-GR CUSCOIOVS-OASA e Informe W006-2017-GR CUSCOIOASA-AFPIJOFG de servidores del área funcional de procesos, InfameW 1260-2017-GR CUSCOIORAD-OASAlAL de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxílíares e Informe W 300-2017-GR CUSCOIORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica:GelGobierno Regional del Cusca.

CONSIDERANDO:

Des~rip¿¡ó!JJiIdi( 0; Vnidadde,Medida'1

lP~quete ni '¡in,lo , ~anJ!,!1!d 11i01' , :<Ail~

MATERIAL DE LASTRE M3 3250

1 ARENA GRUESA M3 1050

PIEDRA CHANCADA DE 3/4 IN M3 260

___ ---------.J

Que, de la revisión del expediente de contratación se tiene que a folios 11 obra elMemorándum W 1396-2017-GR CUSCO/GRI/SGO de fecha 12 de julio del 2017, por el quela Sub Gerencia de Obras remite el Requerimiento de Bienes para la obra Mejoramiento yAmpliación Vía Vehicular y Peatonal de la Prolongación Via Expresa entre el Sector deMiskapampa y las APVs del Residente de Obra y REQUERIMIENTO N° 1917 de 27 de junio del2017 que obra a folios 7, que considera textualmente: "PIEDRA CHANCADA DE % IN", unidad:"METRO CUBICO", cantidad: "2000.00", lo que evidencia que en efecto, el área usuaria haefectuado su requerimiento correctamente, habiéndose errado al consignar la cantidad requeridaen las Bases del Procedimiento de Selección por los responsables de su elaboración;

Que, el hecho de consignar la cantidad menor a la requerida conlleva perjuicio a laEntidad pues no permitirá atender oportunamente la necesidad de la obra dirigida a satisfacerel fin público correspondiente, tanto más que en el cuadro comparativo de bienes para finesde determinar el valor referencial se ha utilizado la cantidad correcta esto es, 2000 metros'1:iJbicosdel bien requerido, lo que ha generado que su incidencia sobre el valor referencial seala de un monto correcto, en tanto que el hecho de consignar 260 metros cúbicos en el objetode la convocatoria ha desnaturalizado su incidencia en el valor referencial del procedimientode selección;

Que, la situación descrita constituye transgresión e inobservancia de lo dispuesto por elartículo 2° de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado que establece que lascontrataciones se desarrollan con fundamento en los principios, entre otros, Eficacia yEficiencia por el que el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en suejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines. metas y objetivos de la Entidad,priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectivay oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las

ON4( condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad~~ •.•.•••.ó~ y con el mejor uso de los recursos públicos; y el de la Integridad que considera que la

~:~~ ~ conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por laI~:..--n'~,.'''.·n.p' ~ honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de

", ~",gjo"alo producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y',r"clO" oportuna. Así como de lo dispuesto por artículo 22° de su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo W 350-2015-EF, que precisa: El órgano a cargo de los procedimientos deselección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de

O~ selección hasta su culminación. (. ..) Los órganos a cargo de los procedimientos de"'< \ selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección,

~ \ así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del~ . ,(>t~'IM ~ procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar; cambiar o modificar la~ gE;~ O información del expediente de contratación";

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ;{ljlGobierno Regional..:~íCU5C~

c.-o-p"'"

Que, conforme establece el artículo 44° de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones delEstado, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento deselección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en laresolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o elprocedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solohasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en laresolución recaída sobre el recurso de apelación. Asimismo, prevé que la nulidad delprocedimiento y del contrato, genera responsabilidades de los funcionarios y servidores de la.Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratosirregulares;

Que, como dispone el artículo 22° del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF, el órgano a cargo de losprocedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización delprocedimiento de selección hasta su culminación. El órgano encargado de lascontrataciones tiene a su cargo, la subasta inversa electrónica, la adjudicaciónsimplificada para bienes, servicios en general y consultoría en general, siendocompetentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como paraadoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimientohasta su culminación, sin que puedan alterar; cambiar o modificar la información delexpediente de contratación; de lo que se establece que en presente caso correspondiente aun procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada, la preparación de losdocumentos del procedimiento de selección, son de responsabilidad de la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares que tiene la condición de órgano encargado de las

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

contrataciones en la Entidad, habiéndose vulnerado la prohibicipón de cambiar la informacióndel expediente de contratación, constituido en el presente caso, por la consignación decantidad menor del bien requerido por el área usuaria;

Que, acorde a lo previsto en su artículo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado,que prevé, que todas aquellas personas que intervengan en los procesos decontratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que losvincule con esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, deefectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidosy bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de lasdisposiciones de la Ley y su Reglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenesde discresionalidad que se otorgan. De corresponder la determinación de responsabilidad porla contrataciones, este se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule con laEntidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan; por lo quese debe efectuar la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, de quienestuvieron a su cargo la implementación del procedimiento de selección materia del presente;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley W 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General en su inciso 17.2 del artículo 17", también tiene eficacia anticipada ladeclaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda;

Que, por Informe W 300-2017-GR CUSCO/ORAJ de 08 de setiembre del 2017, laOficina Regional de Asesoría Jurídica, opina declarar la nulidad de oficio del Procedimiento deSelección mencionado, y retrotraer el mismo a la fase de los actos preparatorios;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 "Ley de Basesde la Descentralización", el inciso d) del artículo 21 ° Y el inciso a) del artículo 41 ° de la Ley N°27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por Ley N° 27902, el ArtículoÚnico de la Ley W 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridadesde los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes", y el artículo 8° de la Ley 30225 "Ley deContrataciones del Estado";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de oficio del Procedimiento deSelección de Adjudicación Simplificada W 001-2017-GR cusca - Primera Convocatoria,Contratación de Material Agregado para la Meta 023: "Mejoramiento de Vías" Mejoramiento yAmpliación Vía Vehicular y Peatonal de la Prolongación Via Expresa entre el Sector deMiskapampa y las APVs Washington Vera y Pampachacra del Distrito de San Jerónimo,Provincia de Cusco, por prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, retrotrayendo el procedimiento hasta la fase de los actospreparatorios.

ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares, registrar en el SEACE la presente Resolución Ejecutiva Regional, e implementar lasacciones administrativas pertinentes.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER a la Secretaría General remitir copia de losactuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento AdministrativoDisciplinario del Gobierno Regional Cusco, para fines de la determinación de responsabilidades aque hubiere lugar.

ARTíCULO CUARTO.- RECOMENDAR al Órgano Encargado de la Contrataciones de laEntidad y al Área Usuaria, actuar con diligencia en el cumplimiento de las acciones que lescompete y la debida observancia de la normatividad sobre Contrataciones del Estado.