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REGLAMENTO INTERNO GENERAL DEL CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA CUENCA DE CURBARADO (PROPUESTA) El Consejo comunitario mayor de la cuenca de Curbarado, reunido en asamblea general, teniendo en cuenta lo establecido en la ley 70 de 1993, el decreto 1745 de 1995 en su artículo sexto (6) numeral 12 procede a darse propio reglamento General interno al que se aplicará en todas las diferentes instancias y comunidades del Consejo, teniendo en cuenta los procedimientos aquí establecidos por las autoridades que se designe. Este reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación en las siguientes comunidades: Bocas de Curbarado Despensa baja Despensa media Corobasal Costa de oro San Jose Gendado Gendado Medio 1. Monteria Cañomanso El Guamo Villaluz Buenavista

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REGLAMENTO INTERNO GENERAL DEL CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA CUENCA DE CURBARADO

(PROPUESTA)

El Consejo comunitario mayor de la cuenca de Curbarado, reunido en asamblea general, teniendo en cuenta lo establecido en la ley 70 de 1993, el decreto 1745 de 1995 en su artículo sexto (6) numeral 12 procede a darse propio reglamento General interno al que se aplicará en todas las diferentes instancias y comunidades del Consejo, teniendo en cuenta los procedimientos aquí establecidos por las autoridades que se designe.

Este reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación en las siguientes comunidades:

Bocas de Curbarado

Despensa baja

Despensa media

Corobasal

Costa de oro

San Jose Gendado

Gendado Medio

1. Monteria

Cañomanso

El Guamo

Villaluz

Buenavista

Caracoli

Brisas

La iguana

Camelias

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Cetino

No hay como Dios

Andalucia

Llanorico

El cerrado

Caño claro.

OBJETIVO GENERAL

Este reglamento tiene como objetivo general regular el funcionamiento interno del Consejo mayor de la cuenca, desde el punto de vista social, organizativo, disciplinario, administrativo, político y comunitario, para lograr la consolidación del proceso organizativo, defender el territorio y el logro de los objetivos generales y específicos. De igual manera se pretende establecer un régimen disciplinario que permita tomar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias a que haya lugar.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Este reglamento tiene como objetivos específicos los siguientes:

1) Establecer los mecanismos de funcionamiento de las diferentes instancias del Consejo mayor de la cuenca que les permita consolidarse como autoridades dentro de su territorio.

2) Dinamizar la comunicación entre la junta del Consejo comunitario mayor y los consejos comunitarios locales que lleva tener una relación fluida entre las dos instancias.

3) Establecer el régimen disciplinario que sirva como mecanismo expedito para el cumplimiento de las funciones de las personas que tienen cargos o responsabilidades dentro del Consejo mayor.

4) Fortalecer el proceso organizativo en general a través de la imposición de medidas correctivas y preventivas a las diferentes instancias del Consejo mayor de la cuenca.

FUNDAMENTOS

Este reglamento se fundamenta en la ley 70 de 1993 en su artículo 3 establece la existencia de los consejos comunitarios, el decreto 1745 de 1995 en su artículo

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sexto (6) numeral 12, que faculta la elaboración de los reglamentos internos, los estatutos y reglamento interno de ASCOBA y el derecho propio de las comunidades.

PRINCIPIOS POR LOS CUALES SE RIGE EL REGLAMENTO INTERNO

Este reglamento se rige por los siguientes principios:

objetividad: este principio significa que la instancia o persona que administra justicia y derecho propio debe desprenderse de cualquier interés particular, personal o familiar momento de tomar decisiones y actuar sólo teniendo en cuenta lo establecido en la ley, las pruebas que se presenten su buen juicio y conocimiento del caso.

Imparcialidad: este principio quiere decir que la instancia o persona que administra justicia y el derecho de autoridad propia, en este caso lo referido a los consejos comunitarios deben darle el derecho a la persona que legalmente lo tenga y como se plantea en el principio de objetividad no se pueden tener en cuenta sentimientos personales, familiares, de amistad o cualquier otro.

Celeridad: este principio significa que los procedimientos que se adelanten dentro de un caso que llegue a conocimiento de una autoridad deben realizarse rápidamente, teniendo en cuenta los términos con los tiempos que establezca la ley y en este caso el reglamento interno. Éste principio también se debe aplicar a las actividades, programas y proyectos que estén bajo la responsabilidad de algunas de las instancias del Consejo mayor de la cuenca.

Generalidad: este principio quiere decir que la persona o instancia que administra justicia, el derecho y autoridad propia del aplicar la norma teniendo en cuenta que las leyes o normas de carácter y así se deben aplicar y no se puede pensar que dependiendo la persona asimismo se aplica la norma, las normas son para todos y en esa medida se aplican, a no ser que la misma ley establezca lo contrario y señale un procedimiento o aplicación especial a casos especiales.

Independencia: este principio obliga que las personas o instancias que administran justicia, la autoridad y el derecho propio deben actuar sin presiones de ninguna índole, sólo teniendo en cuenta lo que establece la ley y los procedimientos que esta señale.

Autonomía: este principio está ligado al de independencia porque en este, nazis ansias o personas administradoras de justicia, el derecho y la autoridad propia deben actuar en la aplicación de la ley de acuerdo a lo establecido en esta, su sana crítica y conocimiento del caso que se les asigne, no deben ser sometidos a

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presión por políticos, líderes, concejales, congresistas o cualquier otro funcionario o servidor público.

Economía: este principio significa que el administrador de justicia, del derecho y autoridad propia no debe generarle costos excesivos a quienes intervienen en el proceso. Además de acuerdo a la constitución el ejercicio y aplicación de la justicia gratuita.

Favorabilidad: este principio indica que sí existen dos o más normas para ser aplicadas, el administrador de justicia, el derecho y autoridad propia debe aplicar la que más le favorezca al cine cago investigado.

Retroactividad: este principio significa que si se está adelantando una investigación por el incumplimiento o violación de una ley y en este caso el reglamento interno y sale una nueva norma o se modifica la que está y establece penas más graves o altas éstas se aplicarán desde el momento que se irá la norma y no se puede aplicar hacia atrás a no ser que beneficia los sindicados y en este caso se aplica el principio de favorabilidad.

Presunción de inocencia: este principio indica que la persona o instancia que investiga hasta que no pruebe que el denunciado cometió la falta debe considerarlo inocente.

INSTANCIAS QUE TIENEN COMPETENCIA

las instancias que tienen competencia en la aplicación del reglamento interno son las siguientes

1) Asamblea General

2) la junta directiva

3) representante legal

4) comisiones

5) consejos comunitarios locales y sus instancias

ASPECTOS GENERALES

1. Este reglamento es de obligatorio cumplimiento para todas instancias del Consejo comunitario mayor de la cuenca y todas las personas inscritas en el censo interno en los consejos comunitarios locales.

2. Los reglamentos de los consejos comunitarios locales.

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3. Este reglamento ampara y avala los reglamentos locales siempre y cuando estén dentro de los parámetros legales, estatutarios y no contraríen este.

4. Cada una de las instancias del Consejo mayor deben prestarse colaboración mutua en el proceso de investigación o cumplimiento de sus funciones.

5. Los objetivos generales y específicos de ASCOBA son un imperativo para cada una de las instancias en la aplicación de este reglamento.

6. Cada una de las instancias contempladas en este reglamento deben actuar con independencia.

COMPETENCIA EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA CUENCA

la Asamblea General como máxima autoridad, además de lo contemplado en la ley 70 de 1993, el decreto 1745 de 1995 y los estatutos generales de ASCOBA tendrá las siguientes funciones:

- resolver en última instancia los casos que lleguen de parte del representante legal, la junta directiva y los consejos comunitarios locales.

- Confirmará decisiones tomadas por las otras instancias cuando no estén ajustadas a los estatutos y reglamentos internos.

- Evaluar el funcionamiento de los consejos comunitarios locales y hacerle recomendaciones e imponer sanciones cuando sea necesario.

- Premiar a los consejos comunitarios locales que cumplan eficientemente con sus funciones y sancionar a quienes no lo hagan.

- De las actuaciones de todas las instancias y dependencias del Consejo mayor y tomar las medidas que sean necesarias.

- Da la orientación política y organizativa a todas las instancias del Consejo mayor de la cuenca.

- Hacer recomendaciones a la junta directiva y demás instancias del Consejo comunitario mayor de la cuenca en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNITARIO MAYOR

la junta directiva del Consejo comunitario mayor de la cuenca como órgano dirección, coordinación, administración y ejecución, ya es más de lo contemplado en la ley 70 de 1993, el decreto 1745 de 1995 y los estatutos generales de la organización, tendrán las siguientes funciones:

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- revisar las actuaciones de los consejos comunitarios locales y tomar las medidas preventivas que sea necesaria.

- Contestar en un término no superior a 15 días calendario las solicitudes que lleguen de los consejos comunitarios locales.

- Informar cada dos meses de sus actividades a los consejos comunitarios locales mediante un volante o cualquier otro medio escrito.

- Ejecutar las acciones que imponga la Asamblea General en los términos y el tiempo que ordene la resolución.

- Ejercer control preventivo sobre las actuaciones de los miembros de la junta directiva de los consejos comunitarios locales

- informar al comité disciplinario de ASCOBA de las irregularidades que lleguen a su conocimiento en el menor tiempo posible y de no hacerlo pueden quedar como cómplice y correr la misma que el autor.

- Presentar propuesta a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

- Evaluar permanentemente sus relaciones interinstitucionales e inter organizativas y determinar cuales son convenientes y cuales no.

REPRESENTANTE LEGAL

el representante legal además de lo contemplado en la ley 70 de 1993, el decreto 1745 de 1995 y los estatutos generales de la organización, tendrá las siguientes funciones:

- informar de manera inmediata al comité disciplinario de ASCOBA de las irregularidades que se presenten en cualquiera de las instancias del Consejo mayor de la cuenca.

- Cumplir las decisiones que ordene el comité disciplinario de ASCOBA.

- Orientar las labores de la junta directiva y dejar Por escrito sus desacuerdos en las decisiones que se tomen.

- Presentar los informes generales y parciales a la Asamblea General o cualquier otra instancia.

- Mantener contacto permanente con cada una de las instancias del Consejo mayor y una comunicación fluida.

- Solicitar autorización escrita de la junta directiva para firmar contratos y convenios en nombre del Consejo mayor.

CONSEJOS COMUNITARIOS LOCALES

los consejos comunitarios locales son la base fundamental del Consejo mayor, son quienes conforman la Asamblea General y participan en ella por medio de sus delegados de acuerdo a los procedimientos establecidos y los estatutos y lo establecido en este reglamento. Los consejos comunitarios locales además

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de lo establecido en los estatutos generales y sus reglamentos internos tendrán las siguientes funciones:

- Informar cada cuatro meses de sus actividades a la junta directiva del Consejo mayor por escrito por medio de su junta directiva.

- Del secretario de un Consejo comunitario se requiere saber leer y escribir bien y responder las solicitudes en un tiempo no superior a 15 días calendario con el consentimiento de la junta directiva o el representante legal.

- Solicitar la intervención del comité disciplinario de ASCOBA cuando se presenten irregularidades al interior de la comunidad y no las puedan superar en esa instancia.

- Realizar anualmente una asamblea ordinaria para evaluar y programar sus actividades

- Aplicar los reglamentos generales del Consejo mayor y de ASCOBA

- Ajustar los reglamentos locales a los estatutos y a este reglamento General

- Participar en las asambleas de la cuenca y de ASCOBA con los delegados que se Le exijan, los cuales deberán llegar con su autorización y actas de su escogencia.

- Solicitar de las diferentes dependencias de ASCOBA capacitación y Acompañamiento en los temas que requiera.

- Todas las decisiones que tome cualquier instancia del Consejo comunitario debe constar por escrito.

CRITERIOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL

Además del consagrado en la ley 70 a 1993 y el decreto 1745 de 1995, para hacer de la junta del Consejo comunitario mayor de la cuenca y representante legal se deben cumplir con los siguientes criterios:

1. trabajar por la comunidad, siendo coherente con los principios organizativos de ASCOBA, esto no quiere significar que las comunidades serán direccionadas por la organización en la toma de decisiones y la autonomía de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del Curbarado.

2. Ser una persona disponible al servicio de la comunidad.3. Ser serio y responsable sus funciones.4. Tener buenas relaciones humanas5. Asumir responsabilidades que sean de su competencia, ningún miembro de

la Junta directiva está facultado para suplantar funciones de otro miembro.6. Rendir informe de las diferentes actividades cada dos veces en la junta

directiva.

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FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Cada uno de los miembros principales de la junta directiva del Consejo comunitario mayor de la cuenca tendrá las siguientes funciones

PRESIDENTE

- convocar a los consejos comunitarios locales a reuniones periódicamente o cuando la situación lo requiera, con su debida anticipación.

- Presidir las reuniones cuando no esté el representante legal.

- Firmar documentos conjuntamente con el secretario.

- Delegar funciones de acuerdo a las circunstancias por ausencia, por enfermedad o mucho trabajo pendiente.

- Convocar a asamblea general cuando la ocasión lo amerite.

- Servir de mediador o amigable componedor en conjunto con los otros miembros de la junta, cuando haya conflicto entre la comunidad. En caso de que no pueda resolverlo, recurrir a la asamblea como máxima autoridad.

- Cumplir y hacer cumplir reglamentos aprobados por la Asamblea General, tanto en los comunitarios como los de ASCOBA en general.

VICEPRESIDENTE

- Reemplazar al presidente por ausencia temporal o definitiva.

- Convocar a reuniones cuando la ocasión lo amerite.

- Adelantar acciones tendientes a mejorar el trabajo de equipo.

- Mantenerse informado y participar en toda la actividades del Consejo comunitario mayor de la cuenca.

- Proponer alternativas de solución a las diferentes problemáticas que tengan las comunidades y el Consejo mayor.

TESORERO

- tener bien claro la entrada y salida de recursos económicos.

- Estar disponible para cuando se necesita rendir cuentas

- Rendir informes periódicamente.

- Y manejar los fondos del Consejo comunitario mayor.

- Llevar un libro de cuentas de entradas y salidas.

- Abrir una cuenta con dos firmas para el manejo de los recursos y definir cuánto se maneja caja menor, en conjunto con los otros miembros de la junta, la Asamblea General es la que determina con cuántas firmas y los fondos como mínimo.

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SECRETARIO

- llevar las actas de las reuniones del día

- recibir y enviar las comunicaciones

- llevar un archivo organizado de todo lo que se hace

- tener informada a la junta del Consejo de las actividades tendientes.

- Asistir a todas las reuniones

- socializar todas las comunicaciones recibidas y enviadas.

VOCAL

- convocar a la junta del Consejo comunitario a reuniones ordinarias y extraordinarias.

- Estar pendiente de las fecha de las reuniones.

- Presentar propuestas de proyectos comunitarios a los demás miembros de la junta.

FISCAL

- convocar a reuniones a la junta del Consejo comunitario

- estar enterado de todo lo que pasen en las comunidades y presentar sus informes por escrito.

- Pedir informes de todas las actividades que realice la junta del CCM cuando esté presente o no tenga conocimiento

- pedir informes al tesorero de los ingresos y egresos.

- Informarle al vocal para que convoque a la junta del CCM a la Asamblea General, cuando la situación lo requiera

- convocar a asamblea general cuando los miembros de la junta del CCM no estén cumpliendo con su labor.

En cuanto a las funciones expresadas por la comunidad.

1. Establecer los criterios y revocar los mandatos de los miembros de la junta del Consejo.

2. Aprobar o reprobar las intenciones de acuerdo que la junta del Consejo programe.

3. Llamar la atención a cualquier miembro de la junta del Consejo comunitario, cuando éstos incumplan los reglamentos internos de la comunidad.

4. Si la comunidad no asisten a la asamblea por primera vez se llamara la atención y los eventos no se realizaran en su comunidad y les tocará asistir donde se convoque por sus propios medios durante el evento.

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5. Por segunda vez de suspender a los eventos en su comunidad y que lleguen por sus propios medios donde se realizan los eventos.

6. Por tercera vez no se realizaran los eventos en su comunidad, no se invita a los eventos que se realicen en la cuenca y tampoco recibirán beneficios que lleguen a nombre de la cuenca esto se mantendrá hasta que se realicen los siguientes parámetros:

a. la junta directiva del Consejo comunitario mayor debe estar disponible para realizar una reunión en su unidad siempre y cuando ésta lo solicite a expresar inquietudes y posible solución de esta problemática.

b. En caso de que la comunidad no convocar la junta, la junta está en toda la facultad para convocar a una reunión donde ellos expresan y se rodea de un acta donde queda consignado todos los acuerdos que se tomen de acuerdo a esta la sanción continuará o será levantada.

2. En cuanto a la toma de decisiones: la toma de decisiones en la Asamblea General del Consejo comunitario, preferiblemente se hará por consenso, de no lograrse éste, se procederá por la mitad uno de los asistentes, mediante el mecanismo del voto o sufragio.

Del anterior, para la elección del cargo directivo del Consejo mayor, se tendrá en cuenta la junta de los consejos locales que su efecto la mitad mas uno de los asistentes autorizados por los consejos locales.

De la ley 70 en 1993. El artículo siete de la ley 70 del niño besitos 23, consagra que en cada comunidad, la parte de la tierra destinadas uso colectivo es inalienable, imprescriptible e inembargable.

Sólo podrán enajenarse las varias decenas y hasta un grupo familiar por la disolución da aquel y otra causa que señale el reglamento pero el derecho del ejercicio preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad y en su defecto el otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas.

SANCIÓN PARA LOS DIRECTIVOS DE LA JUNTA DEL CONSEJO MAYOR

Ninguna persona o junta y representantes legales podrá firmar un proyecto o megaproyecto sin consultar con la comunidad y la asamblea.

1. Sanciones

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a. será bajado del cargo investigar y si se comprueba será revocado el cargo rosará y celebrará 1 hectárea de monte donde la comunidad decida y no podrá ocupar cargo durante cinco años.

b. Para los representantes legales de los consejos menores y el mayor será revocado del mandato por la asamblea y rozara y sembrara una hectárea de plátano hasta que tenga producción.

c. No podrá ocupar el cargo durante seis años y limpiara todos los pueblos del Jigua, y tendrá un letrero que diga porque está siendo sancionado y cada comunidad de comida.

d. Ninguna persona o representante legal podrá firmar proyectos sin consultar con la directiva y la asamblea.

e. Llamado de atención.f. La comunidad o la asamblea decidirá qué hacer con esa persona.g. Un miembro de la junta directiva del Consejo mayor y de los consejos

menores con sus representantes legales que incumpla una vez estando convocados bien sea a asamblea coroneles en casi tengan justificación será sancionado.

h. Por primera vez llamado de atención y un día de trabajo donde la asamblea lo designe.

i. Por segunda vez se le llamara la atención nuevamente y se sancionará con dos días de trabajo comunitario donde la asamblea lo designe.

j. Por tercera se revocará del cargo que ocupe y le queda prohibido ocupar cargos por tres años.

SANCIONES PARA LAS REUNIONES INTERNAS QUE ANALICEN LAS COMUNIDADES POR LAS JUNTAS DE LOS CONSEJOS MENORES.

A estas reuniones es obligatorio asistir todas las personas de 14 años en adelante y por ende tienen voz y voto, por lo tanto una persona que no asistan a las siguientes sanciones siempre y cuando ésta sea convocada:

a. es deber de la junta directiva del Consejo comunitario realiza un llamado a lista siempre y cuando se convoque a una reunión examinará el espacio de la reunión tradicional llamado a lista.

1. Sancionesa. el que falla es una persona en la adolescencia el Comité de justicia y a

la sanción que le cometa ésta deberá ser más leve.b. Para una persona de tercera la sanción será similar a la del adolecente.c. Para una persona joven adulta, hombre o mujer pagará 10 m² de trabajo

comunitario por primera vez, por segunda vez 20 m² y por tercera vez 40 m².

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d. Si la persona continúa con esta actitud se aísla de manera que no será convocado para ningún evento tampoco recibirán beneficios, esto hasta que la persona se retracte los prejuicios causados.

BONIFICACIONES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

En cuanto a salidas que realizan los miembros directivos de la junta directiva del Consejo comunitario competente, se debe suministrar los recursos de los fondos que tengan recaudados la comunidad, para que se viatique y deje algo para su familia hasta que regrese y se le asistirá al trabajo que esté tenga y lo harán en las comunidades que éste pertenezca.

APORTES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Cada una de las juntas de los consejos comunitarios haciendo uso de los recursos naturales deberán cortar un millar de manera en sus reservas igual del 50% será para la junta directiva del Consejo mayor de la cuenca y el 50% restante para la junta del Consejo local y en aquellas donde no haya madera los aportes serán en productos de pancojer.

PARAGRAFO 1. Ningún miembro de la comunidad, está facultado para conformar cooperativas, asociaciones y microempresas, salvo si es avalada por la junta del Consejo mayor de la cuenca; por lo tanto todas las que se conformen sin el aval de la junta del Consejo mayor no pueden ser registradas en la Cámara de Comercio.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Con este régimen se pretende evitar que a los espacios de decisión lleguen personas sin las cualidades requeridas, se oriente y administre el Consejo mayor y los consejos comunitarios locales con transparencia, imparcialidad y objetividad. Para hacer parte de alguna de las instancias del Consejo mayor establece el siguiente régimen de inhabilidades de incompatibilidades.

INHABILIDADES

Además de lo establecido en el decreto 1745 de 1995 y los estatutos y reglamentos de ASCOBA no podrán ser miembros de las juntas directivas del Consejo comunitario mayor y los consejos comunitarios locales, representante legal, comisionados y las personas que ha incurrido en las siguientes fallas:

- Quienes tengan investigaciones pendientes con la justicia ordinaria o quienes hayan sido condenados.

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- Quienes tengan investigaciones internas pendientes en la organización notificadas por escrito por la instancia competente.

- Quienes tengan deudas pendientes en cualquier instancia de ASCOBA, el Consejo mayor de la cuenca o en sus comunidades.

- Que haya pertenecido o tengan nexos o relaciones con grupos armados al margen de la ley debidamente probadas.

- Quienes se mantengan en permanente estado de embriaguez.

- Quienes estén considerados como personas problemáticas en las comunidades.

- Quienes ocupen los mismos cargos en otras organizaciones.

- Quienes viajan frecuentemente de las comunidades por períodos de más de dos meses.

- Quien haya demandado o denunciado en cualquier época alguna de las instancias de la organización.

- Quienes hayan sido sancionados por la organización en cualquiera de sus instancias.

- Quienes hayan abandonado su cargo por causa justificada.

- Quienes se apoderen de los bienes de la organización de manera fraudulenta.

- Quienes hayan hecho mal uso de los bienes o recursos de la organización.

- Quienes estén ocupando los mismos cargos en las organizaciones.

INCOMPATIBILIDADES

No podrán ser miembros de la misma instancia del Consejo mayor de la cuenca como son la junta directiva del Consejo comunitario mayor y los consejos comunitarios locales, representante legal y los comisionados, las personas que se encuentren en las siguientes condiciones.

- Hermanos

- padres e hijos

- esposos con quienes viven en unión libre

- cuñados

PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN

Para adelantar la investigación por el Comité disciplinario de ASCOBA y la junta directiva del Consejo mayor o cualquier otra instancia de la organización se debe tener en cuenta el siguiente procedimiento:

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1. Por un hecho notorio o sea público y este contemplado en el reglamento interno cometido por cualquier miembro de la organización del consejo comunitario.

2. Porque esta denuncia que presente a conocimiento de cualquiera de las instancias que puede ser verbal escrita.

3. Conocida la denuncia por cualquiera de las instancias, ésta debe revisar y constatar si la conducta o el hecho está definida o escrita en el reglamento interno.

4. Una vez que constata que el hecho está contemplado en el reglamento, la instancia encargada de verificar al denunciado o quien presuntamente ha incurrido en una violación a los reglamentos. La instancia que reciba la denuncia debe notificar al Comité disciplinario para que éste determine y adelante el proceso o si éste es meramente administrativo para que las decisiones sean tomadas por los órganos administrativos de la organización.

5. La citación debe hacerse por escrito indicando la hora y el lugar donde se escuchará a la persona que presuntamente incurrió a la falta, si la persona no puede acudir a la citación se le envía por escrito un interrogatorio con las preguntas que den claridad del hecho.

6. Al momento de que el sindicado se presente ante la en instancia que lo citó, ésta debe interrogarlo o preguntarle sobre los hechos que lo acusan.

7. Una vez escuchado al denunciado, la instancia que investiga debe citar al denunciante a que explique los motivos de su denuncia cuales con sus pruebas, éstas pueden ser testigos, documentos, fotos y cualquier otra que sea legal.

8. Si existen testigos estos deben ser citados e interrogados sobre los hechos que se investigan.

9. Escuchados los testigos y valoradas las pruebas que presenten las partes tanto denunciante como denunciado la instancia que investiga debe tomar una decisión la cual debe constar por escrito.

10.Si la decisión es a favor del denunciado no se le impone ninguna sanción y si es a favor del denunciante se le impondrá una sanción teniendo en cuenta las que estén contempladas en el reglamento interno. Cualquiera sea la decisión esta deberá constar por escrito, indicando las razones por la que se tomó, las normas violadas, la sanción impuesta y el tiempo para cumplirla.

11.Si alguna de las partes no está conforme con la decisión puede tomar las siguientes actuaciones:a. si la decisión la tomó el representante legal, el afectado puede acudir

ante esta misma instancia para que modifique su posición mediante un

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recurso de reposición. El representante puede ratificar su decisión o modificarla.

b. Si el representante ratifica su posición el afectado puede acudir ante la junta directiva o la Asamblea General para que revise el caso y tome una decisión mediante un recurso de apelación. Si estas instancias ratifican la decisión del proceso se termina.

c. Si la decisión es tomada por la junta directiva la reposición están de esta misma y la apelación ante la Asamblea General.

d. Si la decisión es tomada por el Comité disciplinario, la reposición se hace ante este mismo órgano y la apelación ante la Asamblea General.

e. Si la decisión es tomada por la Asamblea General sólo se puede interponer el recurso de reposición ante esta misma.

f. La decisión tomada debe ser notificada tanto al denunciante, como al denunciado por escrito. Si el caso es conocido por las instancias del Consejo comunitario por un hecho notorio o público, se seguirá el mismo procedimiento excepto la recepción de la renuncia.

12.Terminado el proceso del Consejo comunitario debe archivar copia del expediente y el fallo.

13.Si la denuncia que se hace se demuestra que es falsa y se hizo con mala intención el Comité disciplinario le impondrá una sanción de acuerdo a la gravedad del hecho al denunciante.

SANCIONES A IMPONER

el proceso de aplicación de las sanciones a las personas que violen el reglamento interno depende de la gravedad del hecho y el grado de responsabilidad que se le encuentra a la persona. No obstante a lo anterior se tendrán en cuenta las siguientes sanciones:

- llamado a la tensión si la falta es leve y la persona la comete por primera vez, estos llamados de atención deben constar por escrito.

- Llamado de atención con anotación a hoja de vida organizativa.

- No ser convocado ni aceptado en ningún evento de la organización.

- Suspensión o expulsión definitiva el cargo.

- No ser beneficiario de ningún proyecto comunitario.

- Pago económico indemnización y devolución de lo sustraído o malgastado.

- Escarnio público mediante comunicación radial y escrita a los consejos comunitarios y comunidad en general de las sanciones impuestas, cuando se trate expulsión por hurto o malversación de fondos.

- Denuncia ante las autoridades competentes si se incurre en conductas penales.

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EN CUANTO A LA AGRICULTURA.

Forma de hacerlo. Las comunidades la harán de forma tradicional y ancestral de acuerdo a sus prácticas tradicionales de producción.

1. Prohibiciones:1. Todo miembro de la comunidad o persona que haya sembrado coca,

marihuana y otro cultivo ilícito será expulsada de la comunidad.2. La persona que roben el producido del producto o la cosecha, se

castigará con tres días de trabajo, un día para la comunidad y dos días para el dueño de la cosecha robada.

3. Si una persona cerró un artículo mueble o semovientes debe devolver el objeto robado más del 50% del valor del objeto y entregar 1 ha de monte rosada y sembrada donde la comunidad lo designe.

4. Teniendo en cuenta la tradición ancestral, después de cosechar en un predio debe darse como mínimo cuatro años sin trabajar.

5. Se prohíbe el manejo inadecuado de químicos.6. Trabajar en terrenos ajenos sin autorización del dueño.7. Taponar el cauce de los ríos, caños y quebradas.8. La siembra de cultivos ilícitos o facilitar sus terrenos para ello.9. Se prohíbe la quema indiscriminada de monte.

2. Sanciones:- por primera vez llamada atención en público.

- Por segunda vez, si la siembra persiste en terrenos ajenos perderá la cosecha.

- La junta del Consejo comunitario local y la Asamblea General serán las encargada de aplicar las sanciones.

En cuanto a la madera:

la forma para hacer uso de los recursos naturales maderables se haga de acuerdo a las prácticas tradicionales y ancestrales de las comunidades afrodescendientes; además de lo anterior, se pagará un aval al Consejo mayor de la cuenca del río Curbarado, de 300$ por rastra de las maderas que lleguen al Puesto Brisas, Caño Manso y vía Pabarando. El cual Codechoco, a petición del Consejo mayor y este reglamento no expedirá salvoconducto alguno hasta que no se conste que se pagó el impuesto.

a. 200$ por unidad de tablab. Solera 200$ el metro.c. Madera en rastra, choiba, guino, cedro, roble, bálsamo, oyeto, canime,

arroz con coco, carbonero, algarrobo, tometo, pantano, aji, mora, toda estas

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vagarán impuestos de 1000$ pesos y las maderas blanca o blanda como él cativo, zuan, bonga, corcho, ovo, guasimo y el tachuelo de 500$ pesos.

PROCEDIMIENTO

1. para cortar un árbol debe tener talla mínima 40 cm de grueso2. reforestación. El que tales especies forestales deberá sembrar y suministrar

las semillas al Consejo mayor, éste a su vez diseñará un vivero para efecto de hacer planes de manejo de reforestación en el área que se designe por la comunidad.

En el aprovechamiento de los recursos naturales, como la madera se acordaron y se hará por familia y tendrán derecho a 50 rastra por el año, es decir que no pueden aprovechar más de ese volumen permitido y cada comunidad analizará su zona boscosa designará su área de aprovechamiento.

EN CUANTO A LA PESCA

se faculta a todas las comunidades para que realicen pesca en los ríos quebradas siempre y cuando se haga uso racional de estos productos, esto lo podrán hacer sólo las personas que son de la comunidad o la región.

a. Los trasmallos serán de 3 puntos y ½ en adelante.b. La atarrayas serán de 2 puntos en adelantec. queda totalmente prohibido utilizar veneno tóxico, químico y tacos en los

ríos y las quebradas para pesca o en cualquier parte que contamine el agua

1 procedimientoa. por primera vez llamado de atención y un día de trabajo comunitario.b. Por segunda vez se le quitan los animales que haya matado y pagará

tres días de trabajo.c. Por tercera vez se le quitan los animales que haya matado y se le

suspenderá la cacería por seis meses consecutivos.

CAZA DE TORTUGAS ICOTEA. Queda prohibido la casa de tortuga Icotea durante todo el año, salvo en la temporada de semana Santa de la siguiente manera.

a. Se permite cazar 2 Icotea por persona.b. Se prohíbe la caza de la tortuga para fines comerciales.

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c. Las tortugas icoteas que sean decomisadas, por las autoridades ambientales o fuerza pública, serán solicitadas por la comunidad para reintegrarla a su hábitat natural.

d. No está permitida la caza de tortugas Icotea pequeñas.e. Queda prohibida la quema indiscriminada de monte para cazar la tortuga

Icotea.f. No se permite la caza del morrocó, porque está en vía de extinción.g. No está permitido que las personas foráneas hagan uso de la cacería como

la tortuga y otras especies.

Sanciones. Si un miembro de la comunidad conociendo los reglamentos hace uso irregular de la cacería se le castigará la siguiente manera:

1. por primera vez decomisan las tortugas y dos días de trabajo.2. Por segunda vez cuatro días de trabajo y dos años sin derecho a cazar

ninguna clase de especie.3. Por tercera vez 1 ha de monte, rosada y sembrada donde la comunidad lo

designe y 10 años sin derecho a cazar

PARAGRAFO 1. si el Consejo local hace caso omiso lo sucedido, la encargada aplicar la sanción es el Consejo mayor.

a. Por primera vez llamado de atención a la junta del Consejo local por el Consejo mayor.

b. Por segunda vez llamado de atención a la Asamblea General de dicha comunidad del Consejo mayor.

c. Por tercera vez será llevado a la Asamblea General del Consejo mayor de la cuenca.

PARAGRAFO 2. Queda prohibido que un miembro que pertenezca otra cuenca haga uso de la cacería, de igual forma no se permite la cacería de personas foráneas o que no pertenezcan al territorio de la tortuga.

a. El que sea sorprendido haciendo uso de la cacería se le decomisarán todas las especies por parte de la comunidad.

b. Si es renuente en cazar se denunciará ante las autoridades competentes.

EXTRACCIÓN DE RECURSOS MINEROS. Se harán teniendo en cuenta las prácticas tradicionales ancestrales que utilizan las comunidades afro

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descendientes, mestizas de indígenas del Jiguamiando para extraer recursos mineros.

1. PROHIBICIONES. Queda totalmente prohibido los proyectos de minería en grande escala en la región por ejemplo: proyecto mandé Norte, que adelantará la empresa Minig corporación la Muriel y otros.

De igual manera queda prohibido que cualquier comunidad o miembro de la misma firme o adelante proyectos o megaproyecto de exploración y explotación sin previa autorización de la asamblea.

2. SANCIONES

en este caso serán las mismas que se utilicen los proyectos de agricultura. Si la comete un miembro cualquiera de una comunidad un directivo será revocado de su cargo, no podrá ocupar cargos en las comunidades y será expulsado de la región de igual manera se debe expedir un comunicado a la opinión pública expresando el por qué.

La persona será expulsada por 15 años de la región y si decide regresar deberá comenzar reglamento. En caso de que lo antes mencionado lo viole una comunidad en pleno, será sancionada por tres años, sin recibir ninguna clase de beneficio que ingrese a través del proyecto y además no podrá asistir ni serán convocados a eventos que se realicen en la región.

En caso de que en una comunidad se adelante un proyecto de tal envergadura las personas que no estén de acuerdo a ese acto, deberán levantar un acta, manifestando que están en desacuerdo con la decisión que se tomó respecto del proyecto, donde aparezcan las firmas de los que no estén de acuerdo y no recibirán los beneficios adquiridos a través de este proyecto, por lo tanto esas personas o familias no serán cobijados por la sanción que recibirá la comunidad que viole lo acordado.

a. En el caso de presentarse los hechos antes mencionados, la junta del Consejo mayor levantará un acta y por lo tanto reportara un comunicado donde se fija la suspensión y se prohíba el adelanto de los acuerdos tomados con dicha comunidad.

b. En caso de que una comunidad vecina adelante un contrato o proyecto que perjudique a otra comunidad está debe realizar una consulta previa con la comunidad afectada antes de realizarla.

c. La junta del Consejo mayor promovera acercamiento con las comunidades vecinas en aras de la búsqueda de posturas conjuntas frente al proyecto que afecten la región.

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1. Forma de hacerlo. (berrequeo, choreeo, dragas y retros)a. el aprovechamiento y explotación de oro en los predios comunitarios o

colectivos, se hará la autorización previa a la junta directiva del Consejo mayor y los consejos menores lo podrán hacer, las familias que son de la comunidad o la región de manera tradicional en sí hacer convenio con ninguna empresa en cuanto a los predios colectivos.

b. La persona que tenga título individual aledaños a los terrenos colectivos o estén dentro de ellos, para hacer convenio con empresas mineras debe realizar una consulta con la junta del Consejo comunitario mayor y tomar acuerdos sobre la forma que más convenga para hacer el aprovechamiento de la minería a fin de que no se vaya a ver afectada comunidad.

c. Queda totalmente prohibido utilizar químicos en la extracción o recolección de oro y en caso de hacerlo no arrojarlo en las riberas de los ríos y quebradas, esto para los que trabajan con la minería y comunidad en general.

3. Procedimientoa. una persona que sea sorprendida realizando una labor de extracción de oro

y violando lo antes mencionado será sancionada; si está extrayendo oro sin permiso de la junta del Consejo comunitario y la de la junta del Consejo mayor se le suspenderá por cinco días y se le llamará la atención por primera vez si es un berequero.

b. Si la persona no es de la comunidad se le prohibirá el trabajo y se le pedirá la salida del territorio y pagará una multa de $200,000, si el que está haciendo la explotación no paga la multa, se le retendrán las herramientas hasta que pague la sanción, si el sorprendido desde la comunidad se le llamará la atención y no es un berequero sino que trabaja con motor, será suspendido por 15 días y pagará $20,000.

c. Por segunda vez 30 días y $40,000.d. Por tercera vez 90 días y $80,000e. en caso de que una persona o minero perteneciente a la comunidad utilice

el químico y lo derrame en ríos o quebradas, por primera vez se le llamará la atención y se suspenderá el trabajo por 30 días y pagará como multa 1 millón de pesos.

f. En caso de que la persona que derrame químicos no sea de las comunidades pagará una multa de 2 millones de pesos y se le pedirá el abandono de la región y en caso que pase a mayores, se hará uso de los mecanismos jurídicos en su contra por parte de la junta del Consejo mayor ante entidades competentes.

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El aporte que hagan las personas que ingresan al territorio para extraer recursos mineros en cualquier predio será concertado con la junta del Consejo comunitario mayor, hasta tomar algún acuerdo para las dragas y las retro.

De igual manera la junta directiva del Consejo mayor es la única instancia encargada o facultada para negociar el permiso de ingreso del personal para extracción de minerales preciosos en el territorio.

Los avales que expedirá la junta directiva del Consejo mayor y la junta de los consejos locales para las personas que extraigan oro con chorros, serán expedidos con tiempo de validez de un mes y tendrán que pagar $20,000 sólo por la entrada el porcentaje lo cual a la junta directiva del Consejo mayor, respecto las dragas máquinas similares pagaran $100,000 sólo por lo del aval de entrada.

En caso de que las personas no soliciten el permiso, como sanción pagará por primera vez el doble de lo acordado $20,000; en caso de que la persona se le dañe la maquinaria y no se trabaje debe pronunciarse ante la junta directiva que le expidió el permiso y en caso tal llegue a un acuerdo esto regirá para las personas de la comunidad.

PARAGRAFO 1. Toda empresa antes de entrar al territorio colectivo de la cuenca del río Curbarado deberá regirse por los siguientes controles:

a. solicitud al Consejo mayor para ingresar al territorio.b. Consulta interna a la comunidad a la cual va a operar, dando a conocer

claramente las intenciones del proyecto ejecutar.c. Aprobación del Consejo mayor de la cuenca, mediante solicitud del Consejo

local.d. Contribución directiva económica a la comunidad, según lo establecido en

los reglamentos por quién va a hacer aprovechamiento de los recursos mineros.

e. La comunidad que vaya a ejecutar un proyecto debe consultar con las comunidades vecinas.

MEGAPROYECTOS

1. ninguna persona ni la comunidad está autorizada para ser convenios o firmar contratos de megaproyectos o alianzas que atenten contra las prácticas tradicionales y la costumbre en las comunidades y mucho menos el territorio que cobija la resolución de los títulos colectivos.

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2. Todos los proyectos que se realicen o desarrollen en la región deben ser formulados por las comunidades y deben ir de acorde con sus principios, usos tradicionales y ancestrales.

3. No es permitido implementar proyectos con megaproyectos agrícolas con productos que no son de la región. Ejemplo: productos transgénicos.

4. Queda totalmente prohibido la implementación y el desarrollo cualquier proyecto o megaproyecto sin autorización de la junta directiva del Consejo comunitario mayor y la previa autorización de la Asamblea General.

5. Ninguna institución u organización o entidad podrá ir a una comunidad a formular o ejecutar un proyecto o programa sin la previa autorización de la junta directiva del Consejo mayor y la Asamblea General.

1. PROCEDIMIENTOS. Si es una comunidad o persona se enviará un comunicado por parte de la junta del Consejo comunitario mayor a la institución u organización informándoles de las prohibiciones del adelanto del proyecto y que por lo tanto debe suspender lo adelantado.

2. La comunidad no recibirá ningún beneficio que lleguen para las mismas por seis meses y debe trabajar en las actividades que dichas comunidades realicen, si la falla la comete un miembro directivo será revocado de su cargo y como castigo rozará 1 ha de plátano donde el Comité de justicia lo estime conveniente y si la persona es un miembro cualquiera de la comunidad que viole lo acordado la comunidad decida qué hacer con él.

REGULACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE SALEN DE LA REGIÓN

a. Yuca: Para la comercialización de la yuca se debe cancelar al Consejo menor la suma de $500 ($200 por parte del vendedor y $300 por el comprador) por cada bolsa; quien no cancele el valor antes mencionado se le decomisará el producto.

b. plátano: para la comercialización del plátano se debe cancelar la suma de $500 ($200 por parte del vendedor y $300 por parte del comprador) por caja y en los botes que van hacia Quibdo tendrá un valor de $quien,000 y para Murindó $4 (2$ por el productor y 2$ por el comprador)

c. maíz: para su comercialización tendrá un valor de $3000 por el comprador y 2000 por el agricultor por carga.

d. Arena: si es para el comercio tendrá un costo de 5000 por metro y si es para uso doméstico y comunitario no se cobra.

e. Ganadería: por la movilización del ganado se cobrará de la siguiente manera, por cada camión sencillo $100,000, si es doble troque $200,000 y si es una mula de las grandes $250,000.

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f. Pastoreo de ganado para personas ajenas del territorio: para el pastoreo de ganadería se paga Consejo mayor de la cuenca de Curbarado la suma de $300 por cabeza de ganado mensuales, al dueño del ganado y $300 para el dueño del usufructo.

g. Cacería: queda prohibida la cacería irracional para la comercialización, sólo se permite para el sustento de las familias.

h. Pesca: queda prohibida la pesquera nacional para la comercialización, de igual forma que la vedada la utilización de dinamita, trampas, barbasco, tapones y la quema en la ciénaga.

i. La evasión o el no pago de sus impuestos acarreará las sanciones antes mencionadas.

CONTROL SOCIAL

con el objeto de establecer relaciones de convivencia pacífica y comunitaria, todos los miembros del Consejo comunitario local que estamos comprometidos.

1. Robos sobre bienes comunitariosa. si un miembro de la comunidad hace un robo de bienes comunitarios

(Fondo Monetario) se le sancionará con cinco años sin ocupar cargos administrativos dentro de la comunidad y deberá restituir el dinero en el menor tiempo posible, más los intereses corrientes legales del 2. 99% mensuales, estos intereses quedarán sujetos a las variaciones de la tasa bancaria.

b. La persona que levante una injuria o calumnia contra cualquier miembro de la comunidad sin que sea cierto, será sancionada con 2 ha de monte rozada y sembrada donde la comunidad lo estime conveniente.

2. Sanciones:a. leves: el pago de tres días de trabajo, dos para el dueño uno para la

comunidad.b. Graves: devolución o pago de lo robado más del 50% de lo robado

más el trabajo comunitario de 1 ha de monte rozada y sembrada donde la comunidad lo designe.

FRENTE A LOS ADOLESCENTES

realizar charlas comunitarias con las madres y padres de familia para el control sexual y la reproducción.

Cuando se presenten problemas entre niños y niñas, los padres intervienen agravan más la situación con agresiones se acordó así:

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- por primera vez llamado de atención por el Comité conciliador o comité de disciplina.

- Por segunda vez la junta del Consejo comunitario determinará qué sanción aplicará de acuerdo a las agresiones o prejuicios.

SOBRE LAS AGRESIONES FÍSICAS VERBALES

verbal: queda prohibido que los miembros de la comunidad se agredan verbalmente y el que se halle responsable se sancionará la siguiente manera:

a. por primera vez llamada atenciónb. por segunda vez llamada atención más tres de trabajo comunitario.c. Tercera una multa de $72,000 en efectivo

FÍSICA: queda prohibido entre los miembro de la comunidad agresiones físicas y el que halle culpable se hará acreedor de las siguientes sanciones:

a. primera vez pagar los gastos de la agresiónb. segunda vez, si hubo herida pagar $50,000 por los puntos códigos más

pagar la incapacidad implica el sostenimiento de la familia y su lugar de trabajo cuando no supera los 30 días de incapacidad y no queden secuelas de carácter permanente al agredido y en caso que lo supere y queden secuelas será remitido a las autoridades competentes.

VIOLADORES

queda totalmente prohibido habitar en el territorio personas que violen niños y niñas o personas adultas.

Si la persona que viola es de la comunidad será expulsado de la región se emitirá un comunicado público y posterior a esto se informará a las autoridades competentes para que procedan a capturarlo y judicializarlo.

RONDADORES

es totalmente prohibido que las personas inescrupulosas en las comunidades mantengan rondando a las familias cuando éstas estén en sus casas pueden ser de día o de noche. Si la persona sorprendida por primera vez se le llamará la atención en público esto lo hará la junta directiva del Consejo local de dicha comunidad.

Por segunda vez pagar una sanción de cinco días no trabajo comunitario donde la asamblea lo designe, también se le colocará un letrero respalda y por delante con el nombre del delito que haya cometido.

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Por tercera vez pagar una sanción de 10 días de trabajo comunitario también un letrero y si continúa con esta actitud se le irá duplicando la sanción, y si continúa haciéndolo se le pedirá ayuda al grupo psicosocial que existe en dicha comunidad.

EN CUANTO A CONTROL FAMILIAR

todo padre y madre están en el deber de educar a sus hijos sin maltratarlos verbal ni físicamente, las personas particulares que reciban una mala expresión del niño deberán incurrir a sus padres para ponerle las quejas en presencia de los niños, en lugar de ponerse a competir verbalmente.

PROHIBICIONES

a. no maltrata a los niños ni alcahuetearlosb. queda prohibido que los niños dañen las casas y obras comunitariasc. no maltrata a la pareja ni verbal ni físicamente

SANCIONES

a. los daños que hagan los niños los pagan los padresb. la aplican de las sanciones lo hará la junta del Consejo comunitario local y

la Asamblea Generalc. por primera vez llamada de atenciónd. segunda vez darles charla psicológicae. por tercera vez sancionarlo con tres días de trabajo donde la comunidad

designe

FALSA ALARMA

la persona que ocasione una falsa alarma se le hará lo siguiente

a. por primera vez un llamado de atenciónb. por segunda vez le castigará con dos días de trabajo comunitarioc. cuando una comunidad se le presenta una calamidad por desplazamiento o

atropello, acudirá al Consejo mayor de la cuenca y el Consejo se dirige a instancias superiores.

d. Todo niño o niña de 10 años hacia abajo no debe andar en la calle a partir de las 8:00 pm.

PROHIBICIONES

queda prohibido lo siguiente:

a. suministrar información a cualquier persona desconocida o foránea que ponga en riesgo la comunidad.

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b. Los niños menores de nueve años no deben estar en la calle después de las ocho de la noche. A excepción que se le esté realizando una actividad especial.

c. No se acepta que actores ilegales o grupos al margen de la ley vivan en la comunidad.

SANCIONES

a. por primera vez llamado de atención, cuando éste el papá y la mamá responderán los dos y si está solamente la mamá responderá ella y si está el papá responde él.

PROCEDIMIENTO

a. las personas de la comunidad no deben ingresar a grupos armados al margen de la ley, y quien lo haga, debe irse la comunidad porque serán declarados personas no gratas.

b. Quien suministre información que ponga en peligro la comunidad, se convoca a asamblea general y se le llama la atención en público y si es proclive a realizarlo, se debe ir de la comunidad, para ello se procederá a la siguiente manera:

c. convocatoria de la junta del Consejo comunitario de la Asamblea General y que sea la comunidad la que le exprese porque ha sido considerada no grata.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS CANTINAS Y BAILADEROS

se faculta a cada comunidad para que se tenga sus cantinas siempre y cuando esté registrado ante la junta directiva del Consejo mayor.

a. No se permite que los establecimientos se expidan bebidas embriagantes a niños menores de 14 años.

b. Queda totalmente prohibida la presencia de niños menores de 14 años en los establecimientos públicos a partir de las ocho de la noche.

c. Se permite por el día en compañía de un adulto responsable si el padre lo estima conveniente.

d. En todo establecimiento o bailadero deben rebajar el volumen del equipo después de las 12 de la noche y en la semana después de las 10 de la noche.

e. Ningún establecimiento se puede poner a funcionar sin el permiso de la junta directiva del Consejo mayor.

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f. Todo establecimiento, bailadero, y billar y juego de azar deben estar cerrado siempre y cuando se estén en reuniones o realizando cualquier evento comunitario que no amerite ninguno de éstos.

g. Ninguna persona fue autorizada a otra para que haga cosas sin el aval de la junta directiva del Consejo comunitario será sancionado.

h. Todo establecimiento público debe estar cerrado a partir de las 12 de la noche siempre y cuando haya evento, reuniones en dicha comunidad.

i. Cada uno de los graneros o tiendas deben estar legalmente registrados ante la junta directiva del Consejo comunitario mayor y darle un manejo adecuado de la destinación de las basuras.

j. Todos los negocios deben tener los pesos y los precios regulados.k. De 1 millón de pesos invertidos de aportar 10,000 mensual.l. Las cantinas o bailaderos pagarán $20,000 por cada millón invertido cada

mes.m. Las personas que fían los artículos deben pagarlos de lo contrario serán

reportados en una lista.n. Para pagarlo será tomado el procedimiento que se tomó con las cantinas.o. Estos procedimientos los hará la junta directiva del Consejo comunitario en

conjunto de la junta directiva de los consejos menores.p. No se admite que miembros de la comunidad ingresen en los bailaderos o

cantinas con armas de fuego y blancas, a la persona que se le haya quitado el arma, no se entregará hasta que no termine el evento dependiendo de su comportamiento.

q. Cada vez que se presenta un problema en una fiesta, se deben apagar los equipos de sonido.

r. La persona o personas que causen daños en un evento o festividades deberán responder por los daños causados.

1. Sanciones

Si un establecimiento los antes mencionados incumple con lo antes acordado debe cumplir con lo siguiente.

a. Por primera vez llamado atención y será cerrar el negocio por ocho días y $20,000

b. por segunda vez se cerrará el establecimiento por 15 días y pagar el doble de lo anterior.

c. Por tercera vez le queda prohibido abrir el establecimiento por los primeros tres eventos que se realicen en dicha comunidad después de la sanción también pagará 21 días de sanción la multa de $80,000

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d. la persona que autorice a alguien para que haga cualquier cosa o negocio sin el aval de la junta directiva pagará la sanción una semana de trabajo comunitario que la junta estime conveniente.

e. Si un establecimiento está sancionado no puede expedir o vender o prestar los artículos para que otros lo vendan si lo hace será sancionado la persona que lo lleva y la que lo reciba, más se le hará un inventario de lo que tenga.

f. El que reciba la bebida recibirá la sanción que tengan el otro señor sancionado

g. para el que la que lleva o el dueño de la cantina recibirá el doble de lo estipulado en las sanciones de las cantinas.

h. Queda totalmente prohibido que una persona llegue a un establecimiento, granero o cualquier otro negocio y consuma los artículos de manera fiado sin el consentimiento del administrador.

i. Siempre y cuando la persona haga esto y no pague a la junta directiva del Consejo comunitario mayor a la junta del Consejo comunitario local intervendrá para que esa persona proceda a pagar la deuda adquirida sin autorización.

j. La junta directiva concertará con él la forma de pago de la deuda, puede ser artículos u objetos de valor o en trabajo, si esa persona paga con trabajo comunitario la junta mira la deuda del implicado.

En cuanto a los servicios públicos

Las personas que la comunidad nombre para el funcionamiento de los diferentes servicios públicos que existan en la misma, deben tener responsabilidad del mantenimiento y manejo de dichos servicios y si éstos no lo cumplen serán sancionados por la junta del Consejo comunitario local y removido del cargo por la asamblea.

En cuanto a los trabajos comunitarios

Para rescatar el sentido de los valores comunitarios y la solidaridad entre los miembros del Consejo comunitario, cada uno de responder lo siguiente:

a. Toda persona debe procurarse por el bienestar de la comunidad en los trabajos comunitarios como:

- limpieza el cementerio

- limpieza de los ríos

- limpieza de los terrenos comunitarios

- mantenimiento de las tasas comunitarias

- todas las personas tienen la responsabilidad de proteger y cuidar los bienes comunitarios

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- los caminos que comuniquen una comunidad con otra se les hará mantenimiento cada dos meses y se coordinarán entre las comunidades en que esquema se realizarán, además se tendrán en cuenta los caminos carreteables para la limpieza

- los trabajos se realizarán cuando estén estipulado o cuando la situación lo amerite

- el hombre acto de trabajo o la comunidad que se le haya informado oportunamente y no se presenten deben presentar una excusa justificada de lo contrario será sancionado.

- La junta directiva del Consejo mayor es la encargada de convocar a todas las reuniones con 15 días de anterioridad para cada uno de los trabajos

- los que cumplan con estos criterios serán los primeros en beneficiarse de las ayudas que puedan llegar a la comunidad

- cada consejo comunitario debe llevar un registro para el control de las personas que cumplen con los días de trabajo

EN CUANTO A LOS ANIMALES CASEROS

se prohíbe tener animales dañinos y enfermos en la comunidad tales como cerdos, perros, caballos entre otros.

1. Sanciones

la persona que viole lo antes mencionado cumplirá con lo siguiente.

a. Por primera vez llamado la atención más $20,000b. por segunda vez llamado de atención más $30,000 en efectivo de lo

contrario pagará el valor de lo acordado en trabajo comunitario

2. Procedimientoa. en caso de que miembro la comunidad incumpla por tercera vez serán

excluidas de recibir beneficios que lleguen a la comunidad.b. La comunidad o el miembro para reivindicarse deberá colocarse al día con

todas las actividades que se hayan realizado

TRABAJOS DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS LOCALES

a. los trabajos comunitarios se designarán de acuerdo a la necesidad que tenga la comunidad o cuando esta lo amerite.

b. El trabajo se realizarán cada 15 días y se avisaran con ocho días de anterioridad.

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c. Las sanciones para el incumplimiento de este serán articuladas para el trabajo comunitario por comunidad.

d. La comunidad debe llevar un registro de todas las actividades que realice por parte del Consejo comunitario local.

EN CUANTO A LOS PREDIOS

toda persona miembro de la comunidad debe responder por limpieza superior y no se debe tener un solar sin construir por más de un año.

1. Sancionesa. por primera vez llamado atención.b. Por segunda vez multa de $30,000 y limpieza del predio.c. Por tercera vez se quita al predio.

TERRITORIO

- la persona que haya negociado usufructo antes de la expedición de la ley 70 de 1993 pierde el derecho al territorio colectivo, después del 1996 hasta 31 diciembre 2003, las personas que hayan negociado usufructo por presión o voluntario tendrán el derecho condicionado al uso del territorio y los que negociaron el 2004 en adelante no tendrán en absoluto ningún derecho.

- La persona que sin haber autorizado negociar su usufructo le resulta negociado se le reconoce su derecho siempre y cuando se compruebe.

- El que haya negociado el usufructo propio y del vecino a terceros de mala fe pierde el derecho territorio.

- Los comisionistas que vendieron lo ajeno pero no lo de ellos pierden todo el derecho al usufructo por actuar de mala fe y proceder analizar la situación de los comisionistas en particular.

- Si un padre actuó de mala fe, al vender fincas ajenas como comisionista y aparece un hijo con su familia y no se dio cuenta o no reconoce el caso del padre pierde el derecho su herencia, si la comunidad no reconoce y aparece en el censo y de acuerdo a su conducta no ubicará en los respaldos del colectivo.

- Se permite el arriendo entre miembros de la comunidad pero no se aceptan por años.

EN CUANTO A LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL.

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Para delimitar las áreas individuales familiares y colectivas procederá a la siguiente manera:

Estas se delimitan asi:

a. reuniones de los colindantes para señalar donde llegue cada predio, además en la delimitación de fincas individuales los primeros en tomar parte son los colindantes, el Consejo local de dicha comunidad y Consejo mayor estará como garante y testigo.

b. Verificación en el terreno de los límites por la junta del Consejo comunitario local y los colindantes.

c. Llevar un acta acuerdo entre los colindantes y la junta del Consejo comunitario local con respecto a los límites.

d. Expedición de la escritura de usufructo por parte de ASCOBAe. los gastos de procedimiento estarán a cargo de las personas interesadas.f. Inscripción en la oficina instrumentos públicos.

Áreas familiares: esta delimitación se hará dentro del seno o núcleo familiar internamente siempre y cuando no salga de los parámetros del reglamento interno.

Áreas colectivas

Las áreas colectivas y sus usos serán determinados por la Asamblea General y la junta del Consejo comunitario mayor.

Formas de acceder a la propia territorial

La propia territorial en el área de influencia del Consejo comunitario obtendrá la siguiente manera

a. por compra-venta de usufructo entre los miembros de la comunidadb. por donaciónc. por permutad. por herencia

Cuando la propiedad se adquiera por compraventa se legalizará de la siguiente manera:

1. solicitud del comprador y vendedor a la junta del Consejo comunitario mayor para realizar la inspección en el terreno.

2. Visita de campo por la junta del Consejo comunitario mayor, el comprador y vendedor y los respectivos colindantes.

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3. Acta de acuerdo.4. Elaboración del contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor

del Consejo comunitario mayor.5. Inscripciones la oficina instrumentos públicos, si está inscrita, ser hará

solicitud de cambio de nombre para su inscripción.6. Los gastos de este procedimiento estarán a cargo de los interesados

1. Por donación: se hará la solicitud de la junta del Consejo comunitario local para que certifique que quien done, es propietario legal y único, y el resto el procedimiento es igual al anterior.

2. Por herenciaSe legalizará mediante los procedimientos señalados en la delimitación individual y familiar de los respectivos sucesores de causante.

3. Por permutaEsta consiste que si un miembro de otra cuenca o comunidad quiere cambiar su usufructo con otro miembro la comunidad es permitido siempre y cuando cuente con el aval del Consejo mayor.

En todos los casos ningún miembro del Consejo comunitario podrá transferir el usufructo a personas ajenas o distintas de la comunidad, es decir que para que una persona pueda adquirir el usufructo, mediante las formas antes mencionadas como requisito del procedimiento debe ser miembro de la comunidad negra, que ancestralmente ha venido haciendo uso y dominio del territorio.

PARAGRAFO 1. Los procedimientos antes mencionados, para acceder al usufructo se harán entre miembros de la comunidad, con previa autorización del Consejo mayor.

PARAGRAFO 2. Queda prohibido que algún miembro la comunidad se preste como testaferro o intermediario para acceder al usufructo, por lo tanto será considerado persona no grata.

QUE ES UN REPOBLADOR?

Son personas que retornan de nuevo territorio, habiendo negociado usufructo bien sea por presión o voluntario y que no tienen espacio dentro del área colectiva y por lo tanto son considerados poseedores de mala fe.

QUE HACER CON UN REPOBLADOR?

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a. Hacer un reconocimiento a las personas, si es de la cuenca o no, cada comunidad realizará un censo para identificarlo en asamblea por el Comité territorial, que estará conformado por adultos mayores.

b. Conformar un comité en la cuenca que estará integrado por personas de todas las comunidades que sean preferiblemente mayores para el tema de repobladores.

c. Dicho comité se encargará investigar los casos y es después pasarlos al Consejo mayor de la cuenca.

FUNCIONES DEL COMITÉ TERRITORIAL.

a. Crear un censo de todas las comunidades; la persona que no tenga título individual no está autorizada para hacer arrendamiento sólo lo hará el Consejo mayor.

b. Pedirle a las personas que dicen tener título individual el número de resolución.

c. La persona que venga, deberá ser investigado primero por el Comité territorial si el Comité no es capaz de resolver el caso pasará Consejo mayor.

d. Las personas de las comunidades que tengan tierra no deberán mandar familiares reclamar, deberá hacerlo directamente y en caso que no pueda, que les permite llegar a otra persona, lo cual deberá dar el delegado documentos del predio emanado del titular y autorización autenticada.

e. Si llega una persona que sea repoblador primero el Comité debe reunirse y analizar la situación y luego pasar la información al Consejo mayor.

f. Sobre la construcción del censo se debe realizar de la siguiente manera: familias, nombres completos, sexo, hombre o mujer, niños, adultos, ¿qué cantidad de posesión de tierras tiene?

ROBO-SANCIONES

- primero llamado atención y la devolución de lo robado

- segundo la persona que robe se le sancionará con 15 días de trabajo y la devolución de lo robado.

- Tercero expulsarlo, aislarlo o sacarlo del censo y no tendrá derecho a ningún beneficio de la comunidad.

- Los tesoreros no podrán hacer préstamos sin la autorización de la Asamblea General

- quinto para el control de las niñas y niños a partir de los 12 años a partir de las 8 de la noche deben estar en su casa.

PROHIBICIONES

Page 34: REGLAMENTO CONCEJO COMUNITARIO DEL CURVARADO "EDITADO POR LA ONG JUSTICIA Y PAZ"

- por primera vez llamado atención

- por segunda vez medio día de trabajo comunitario

- por tercera vez un día de trabajo comunitario

PROHIBICIONES PARA LOS ANIMALES

no tenerlos sueltos dentro el caserío por ejemplo: cerdos, caballos, ganado, burros y los galpones retirados de la comunidad que no afecten el medio ambiente sano. Nos pueden tener en los lugares adecuados y asegurados.