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CORDOBA NO. 17 FRACC VERACRUZ Impuesto sobre la Renta PERSONAS FISICAS Regimen de Incorporacion Reforma : 2014 PERSONAS FISICAS MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez 01(228) 8 90 29 63 / 8 90 33 82 [email protected]

Regimen de Incorporacion

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Page 1: Regimen de Incorporacion

CORDOBA NO. 17 FRACC VERACRUZ

Impuesto sobre la RentaPERSONAS FISICAS

Regimen de IncorporacionReforma : 2014

PERSONAS FISICASMI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez

01(228) 8 90 29 63 / 8 90 33 [email protected]

Page 2: Regimen de Incorporacion

REGIMEN DE INCORPORACION

ART 111-113 NUEVA

Page 3: Regimen de Incorporacion

www.senado.gob.mx29 octubre 2013

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS;

DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SE

ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY A LOS DEPÓSITOS EN

EFECTIVO.

www.senado.gob.mx

Publicadas el 11 de diciembre del 2013 DOF

Page 4: Regimen de Incorporacion

Estructura de la LISR Art

TITULO I . Disposiciones generales 1-8

TITULO II.De las personas morales, Disposiciones generales

9-15

Capitulo I De los ingresos 16 -24

Capitulo II. De las deducciones

Seccion I De las deducciones en general 25-30

Seccion II De las inversiones 31-38

Seccion III Del costo de lo vendido 39-43

Capitulo III. Del ajuste por inflación 44-46

Capitulo IV De las instituciones de credito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras, y uniones de credito

47-56

Capitulo V De las perdidas 57-58

Capitulo VI Del regimen opcional para grupos de sociedades

59-71

Capitulo VII. De los coordinados 72-73

Capitulo VIII.-Regimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras

74-75

CAPITULO IX. Delas obigaciones de las personas morales

76-78

Page 5: Regimen de Incorporacion

Estructura de la LISR Art

| 79-89

TITULO IV. De las personas fisicas Disposiciones generales

90-93

Capitulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

94-99

Capitulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

Seccion I De las personas fisicicas con actividades empresariales y profesionales

100-110

Seccion II. Regimen de incorporación fiscal 111-113

Capitulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

114-118

Capitulo IV. De los ingresos por adquisición de bienes

Seccion I Del regimen general 119-128

Seccion II De la enajenación de acciones en la bolsa de valores

129

Capitulo V. De los ingresos por adquisición de bienes 130-132

Capitulo VI De los ingresos por intereses 133-136

Capitulo VII. De los ingresos por obtencion de premios 137-139

Capitulo VII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

140

Capitulo IX De los demas ingresos que obtengan las personas fisicas

141146

Page 6: Regimen de Incorporacion

Disposiciones Transitorias LISR

Inicio de la vigencia

1 de enero del 2014

Salvo en los articulos que haya fechas expresas distintas de entrada en vigor

Art 9º fr I

Abrogacion de la ley ISR anterior

Se abroga la LISR del 1 enero 2002

El reglamento seguira aplicandose en lo que no se oponga a la nueva ley y en tanto no se expida un nuevo reglamento

Page 7: Regimen de Incorporacion

Disposiciones Transitorias LISR

Las obligaciones y derechos derivados de lSR que se abroga, que hayan nacido durante esa ley, deberan ser cumplidas en la formas y plazos que dicte ese ordenamiento

Art 9 fr IV “A partir de la fecha en que

entre en vigor la LISR, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieren otorgado a titulo particular, que convengan o se opongan a lo preceptuado en la ley.

Page 8: Regimen de Incorporacion

REGIMEN DE INCORPORACIONSECCION II LISR

Page 9: Regimen de Incorporacion

Regimen de incorporacion fiscalArt Tr 111-113 y 9º fr XVI y XLIII

Objetivos Facilitar el

cumplimiento tributario

Acceso a servicios de seguridad social

Entrada de los negocios a la formalidad

Sustituye a 2 regimenes

Regimen intermedio (hasta 4 mill)

Regimen de pequeños contribuyentes

Page 10: Regimen de Incorporacion

Facultades de las entidades federativas

VII. Hasta en tanto entren en vigor nuevos Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, continuarán vigentes las facultades delegadas en materia del impuesto sobre la renta contenidas en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas en vigor y anexos correspondientes, así como sus respectivos acuerdos modificatorios.

El ejercicio de las facultades delegadas en materia del impuesto sobre la renta, conforme a los convenios vigentes a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá referido a la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Los asuntos en materia del impuesto sobre la renta que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, serán concluidos por éstas, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

Page 11: Regimen de Incorporacion

Facultades de las entidades federativas

VIII. Las entidades federativas mantendrán vigentes las facultades de comprobación a las que hace referencia el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y anteriores.

Page 12: Regimen de Incorporacion

Quienes pueden tributar en este regimen? Art 111 1er parrafo

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente

actividades empresariales, que

enajenen bienes o presten servicios

por los que no se requiera para su realización título

profesional,

Condicion:

siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos

en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran

excedido de la cantidad de $2,000,000.00.

Page 13: Regimen de Incorporacion

Quienes pueden tributar en este regimen? Art 111 2o parrafo

Los que inicien actividades cuando estimen que sus

ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo :

$2,000,000.00

Ejercicio con menos de 12 meses:

Cuando en el ejercicio de inicio de actividades realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección

Page 14: Regimen de Incorporacion

Menos de 12 meses en 1er ejercicio ¿puedo tributar en el Reg incorporacion?

Ingresos Entre

Numero de dias=resultado 1

X 365=resultado 2

Si esta cantidad es mayor a $2,000,000 no se podra

tributar conforme al regimen de incorporacion

Ej 1): 1,200,000Entre240 dias=5000X 365=1,825,000

Ej 2): 1,200,000

Entre145 dias=8275.86

X 365=3,020,089.66

SI PUEDETRIBUTAR EN

INCORPORACION

NOPUEDETRIBUTAR EN

INCORPORACION

Page 15: Regimen de Incorporacion

Quienes pueden tributar en este regimen? Art 111 3er parrafo

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Page 16: Regimen de Incorporacion

SEGUNDO REQUISITO: que el ingreso que en lo individual le

corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Ej:

Copropietario A Ingresos en ej anterior:

Actividad empresarial $750,000Ventas de activos fijos actividad empresarial

$200,000.00

Ingreso particular : $950,000.00

PRIMER REQUISITO:

suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2,000,000. Ej:

Copropietario A $750,000.00Copropietario B $950,000.00

TOTAL INGRESOCOPROPIEDAD EJ ANTERIOR $1,700,000.00

Se cumpleEl 1er requisito

El copropietario A cumple el 2º. requisito

Page 17: Regimen de Incorporacion

SEGUNDO REQUISITO:

Copropietario B Ingresos en ej anterior:

Actividad empresarial $950,000Ventas de activos fijos actividad

empresarial $1200,000.00

Ingreso particular : $2050000

PRIMER REQUISITO:suma de los ingresos de todos los

copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2,000,000. Ej:

Copropietario A $750,000.00Copropietario B $950,000.00

TOTAL INGRESOCOPROPIEDAD EJ ANTERIOR $1,700,000.00

Se cumpleEl 1er requisito

El copropietario B no cumple el 2º. requisito

La copropietad NO puede tributar en el regimen de

incorporacion

Page 18: Regimen de Incorporacion

Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

Art 90 ultimo parrafo “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera “

No podran pagar en este regimenArt 111 fr I

Page 19: Regimen de Incorporacion

No podran pagar en este regimenArt 111 fr II

Los contribuyentes que realicen

actividades relacionadas con bienes raíces,

capitales inmobiliarios,

negocios inmobiliarios o

actividades financieras,.

salvo aquéllos que únicamente

obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y

dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda

Page 20: Regimen de Incorporacion

No podran pagar en este regimenArt 111 fr III

Las personas físicas que obtengan ingresos a que

se refiere este Capítulo por concepto de

comisión, mediación,

agencia, representación,

correduría, consignación y distribución,,

salvo tratándose de aquellas

personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y

estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

Las retenciones que las personas morales les realicen

por la prestación de este servicio se consideran pagos definitivos

para esta Sección

Page 21: Regimen de Incorporacion

No podran pagar en este regimenArt 111 fr IV y V

Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de

espectáculos públicos y

franquiciatarios.

Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en

participación.

Page 22: Regimen de Incorporacion

Pago del ISR Art 111 5º parrafo

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en

forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo,

a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente,

mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

Page 23: Regimen de Incorporacion

Determinacion de la utilidad fiscal del bimestre Art 111 5º parrafo

Totalidad de los ingresos Art 111en efectivo, en bienes o en servicios

menos : las deducciones autorizadas en la Ley que sean

estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como

las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y

la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 24: Regimen de Incorporacion

Determinacion de la utilidad fiscal del bimestre Art 111 4º y 9 parrafo

Ingresos Cobrados en efectivo $20,000 Bienes $1,000 Servicios $ 200

Total $21,200

Ingresos en credito no juegan para determinar el pago de

ISR

Deducciones autorizadas indispensables $5,300

(compras PT, etc) Adquisicion de activos ***(eq ofna, maquinaria, edificios,

etc) $8,000 Gastos y cargos

diferidos(salarios, papeleria, publicidad) $3,500

PTU $500.Total $17,300

Erogaciones no pagadas no juegan para deducir para

ISR

UTILIDAD BASE DE ISR

***Reflexiones sobre redaccion del texto legal

Page 25: Regimen de Incorporacion

9 Transitorio fr V LISR

V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley.

Page 26: Regimen de Incorporacion

Determinacion de la utilidad fiscal del bimestre Art 111 6º Y 9 parrafos

Ingresos Cobrados en efectivo $20,000 Bienes $1,000 Servicios $ 200

Total $21,200

Ingresos en credito no juegan para determinar el pago de

ISR

Deducciones autorizadas indispensables $5,300

(compras PT, etc) Adquisicion de activos(eq ofna, maquinaria, edificios,

etc) $15,000 Gastos y cargos

diferidos(salarios, papeleria, publicidad) $3,500

PTU $500.Total $24,300

Erogaciones no pagadas no juegan para deducir para

ISRBASE: ($3,200) NO ES PERDIDA , SON DEDUCCIONES PARA PERIODOS

SIGUIENTES

Page 27: Regimen de Incorporacion

DEDUCCION PRESTACIONES EXENTAS

DE SALARIOS

Page 28: Regimen de Incorporacion

DEDUCCION PRESTACIONES EXENTAS

DE SALARIOS

Page 29: Regimen de Incorporacion

PTU para Regimen de incorporacionArt 111 parrafo 7

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Utilidad bimestre 1Mas

Utilidad bimestre 2Mas

Utilidad bimestre 3Mas

utilidad bimestre 4Mas

utilidad bimestre 5Mas

Utilidad bimestre 6=Base gravable para PTU

X 10%PTU A REPARTIR

Si hubiera algun bimestre que no hubiera utilidad fiscal sino diferencia de erogaciones considero se resta, ya que la

disposicion de ISR permite deducirla en periodos posteriores

Page 30: Regimen de Incorporacion

“suma de utilidades fiscales de cada bimestre”

Interpretacion 1

Si en un bimestre no hay utilidad se disminuye en el siguiente las deducciones que exceden el ingreso

Interpretacion 2 Si en un bimestre no

hay utilidad se considera “cero” para efectos de la determinacion de la utilidad del bimestre para PTU

Page 31: Regimen de Incorporacion

suma de utilidades fiscales de cada bimestre

UTILIDAD BIMESTRE

CRITERIO 1 CRITERIO 2

1 38200 38200 2 43100 43100 3 5200 5200 4 6100 6100 5 (2100) o cero y se

disminuye en el siguiente bimestre

(*)

0

6 4000 o ( * 4,000-2100)

2000

TOTAL 94500 94600

Page 32: Regimen de Incorporacion

PTU para Regimen de incorporacion

Utilidad bimestre 1 MasUtilidad bimestre 2 MasUtilidad bimestre 3 Mas utilidad bimestre 4 Mas utilidad bimestre 5 Mas

Utilidad bimestre 6 =Resultado 1

Menos Remuneraciones Exentas a trabajadores no

deducibles para ISR=Base gravable para PTU

X 10%PTU A REPARTIR

Page 33: Regimen de Incorporacion

PTU para Regimen de incorporacionArt 111 parrafo 8

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

Page 34: Regimen de Incorporacion

Tarifa de ISR regimen de incorporacionArt 111 parrafo 10

LIMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA

% SOBRE EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 992.14 - 1.92% 992.15 8,420.82 19.04 6.40% 8,420.15 14,798.84 494.48 10.88% 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00% 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92% 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36% 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52% 65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00% 83,333.34 125,000.00 17,641.80 31.00% 125,000.01 166,666.67 30,558.46 32.00% 166,666.68 500,000.00 43,891.80 34.00% 500,000.01 EN ADELANTE 157,225.14 35.00%

ISR ARTÍCULO 111 LISR BIMESTRAL

Page 35: Regimen de Incorporacion

Reduccion ISRArt Tr 111 PARRAFO 11 Y 12

El impuesto que se determine se podra disminuir conforme a los porcentajes siguientes:

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Año 1 2 3 4 5 6 Presentacion de ingresos, erogaciones y proveedores

100%

90%

70%

50%

30%

10%

Page 36: Regimen de Incorporacion

Ejemplo: determinacion de ISR

Año 1 2 3 4 5 6 Utilidad

ISR 38200 43100 5200 6100 0 2100

ISR 5941 7022 288 821 0 90 % dismi-

nucion 100% 90% 70% 50% 30% 10%

ISR a pagar

0 702 86 411 0 81

Page 37: Regimen de Incorporacion

9 Transitorio fr VI LISR

VI. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II (Personas morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando únicamente el saldo de dicha pérdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se encuentre pendiente de disminuir.

Y LAS PERDIDAS DE LOS REGIMEN INTERMEDIO

Page 38: Regimen de Incorporacion

Permanencia en el regimenArt 111 parrafo 13

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de 6 ejercicios fiscales consecutivos.

Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

Page 39: Regimen de Incorporacion

Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

¡¡ solamente deberan guardar comprobantes de deducciones cuando no emitan

comprobantes de ingresos¡¡ Y PARA EL IVA?

Page 40: Regimen de Incorporacion

Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112

III.-Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV.-Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Page 41: Regimen de Incorporacion

Contabilidad nuevo conceptoRf Art 28 CFF

A)integracion de la contabilidad:Para efectos fiscales la contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros

contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y metodos de valuacion, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electronicos de registro fiscal y sus respectivos registros, ademas de la documentacion comprobatoria de los asientos respectivos, asi como toda la documentacion e informacion relacionada con el cumplimiento de las dispocisiones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, la que obliguen otras leyes; en el RCFF se establecera la documentacion e informacion con la que se debera dar cumplimiento a esta fraccion, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratandose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural, para combustion

automotriz o gas licuado de petroleo para combustion automotriz, en establecimientos abiertos al publico en general, deberan contar con los equipos y programas informaticos para llevar los controles volumetricos. Se entiende por controles volumetricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisicion y venta de combustible, mismos que formaran parte de la contabilidad del contribuyente

Page 42: Regimen de Incorporacion

Contabilidad nuevo conceptoRf Art 28 CFF

b) Obligacion de ingresar la informacion contable mensualmente ante el SATII.-Los registros o asientos contables a que se refiere la fraccion anterior deberan

cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Codigo y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

III.-Los registros o asientos que integran la contabilidad se levaran en medios electronicos conforme lo establezcan el Reglamento de este codigo y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentacion comprobatoria de dichos registros o asientos debera estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.-Ingresaran en forma mensual su informacion contable a traves de la pagina de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

DT III.-Por lo que respecta a lo dispuesto por el Art 28 fr III y IV CFF , el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT deberan prever la entrada en vigor escalonada de la sobligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes, y considerar la cobertura tecnologica según las regiones del pais, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

Page 43: Regimen de Incorporacion

Regimen de incorporacion fiscalArt Tr 111-113 y 9º fr XVI y XLIII

Base conforme a flujos de efectivo

Si las deducciones son mayores a los ingresos la diferencia sera una deduccion en los periodos siguientes

Se informara al SAT bimestralmente sobre los ingresos y deducciones obtenidas

Se prevee que exista una herramienta electronica especial que facilite a estos contribuyentes los pagos de ISR e IVA

Page 44: Regimen de Incorporacion

Regimen de incorporacion fiscalArt Tr 111-113 y 9º fr XVI y XLIII

Los contribuyentes que tengan su domicilio en lugares que no tengan servicios e internet, podran ser liberados de presentar declaraciones y realizar el registro de operaciones a traves de internet siempre que cumplan son la reglas que se expidan al respecto.

Se emitiran reglan para establecer incentivos economicos para facilitar la incorporacion de los contribuyentes a este regimen, como ;

esquemas de financiamiento, flexibilizacion en tarifas por

servicios publicos en funcion a ganancias,

programas de capacitacion, crecimiento del negocio y cultura contributiva

Page 45: Regimen de Incorporacion

Comprobantes fiscalesRf Art 29 CFF

OBLIGACION DE SOLICITAR CFDISe deben solicitar y expedir comprobantes digitales por: Las retenciones de contribuciones Adquisicion de bienes Disfrute de uso o goce temporal Prestacion de servicios Por las operaciones que les hubieren retenido

contribuciones Comprobantes que amparen devoluciones,

descuentos y bonificaciones (ad)

Page 46: Regimen de Incorporacion

Comprobantes fiscalesRf Art 29 CFF

OBLIGACION DE ENTREGAR COMPROBANTES

Se deberan entregar o poner a disposicion de los clientes, a traves de medios electronicos que disponga el SAT mediante reglas de carácter general, el archivo electronico CFDI y, cuando les sea solicitado por el cliente, su representacion impresa, la cual unicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal

Page 47: Regimen de Incorporacion

Comprobantes fiscalesRf Art 29 CFF

COMPROBANTE DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

Se menciona que se podran establecer facilidades a traves de reglas de carácter

general para que estos contribuyentes emitan los comprobantes digitales,

Tambien mediante miscelanea podran establecer caracteristicas especiales para

estos comprobantes

Page 48: Regimen de Incorporacion

Requisitos de los comprobantes fiscales Art 29ª CFF

A)COMPROBANTE POR ENAJENACION DE VEHICULOS

“se precisa que el valor del vehiculo debe estar expresado en moneda nacional”

Se precisa que para este articulo se entiende por automovil lo que menciona el art 5 LISAN

Page 49: Regimen de Incorporacion

Requisitos de los comprobantes fiscales Rf Art 29ª CFF

FORMA DE PAGO Se continua con la obligacion de señalar en el

comprobante la forma en que se realizo el pago: efectivo, transferencia, cheque, tarjeta de debito o credito, de servicio o monedero electronico

Pero se elimina la frase “indicando al menos los ultimos 4 digitos del numero

de cuenta o de la tarjeta correspondiente”

RECORDATORIO: Estamos eximidos por RM a poner los demas requisitos de los comprobantes, pero

las reglas miscelaneas pueden eliminarse en cualquier momento

Page 50: Regimen de Incorporacion

Requisitos de los comprobantes fiscales Rf Art 29ª CFF

COMPROBANTES DE IMPORTACION SE incluye un requisito en el comprobante en

importaciones efectuadas a favor de un tercero, el numero y fecha del documento aduanero.

REQUISITOS ADICIONALES EN LOS COMPROBANTES

..deberan cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Las constancias de retenciones deberan tener los requisitos que el SAT de a conocer mediante reglas de carácter general

Page 51: Regimen de Incorporacion

COMPROBANTES QUE YA NO SE PODRAN UTILIZARse deroga art 29B 29C y 29D CFF

Art ley 2013 contenido 29 B Los contribuyentes en vez de aplicar lo señalado en los articulos

29 y 29A, pdoran optar por las siguientes formas de comprobación fiscal

Fr I Comprobantes fiscales en forma impresa con codigo de barras bidimesional

Fr II Estados de cuenta impresos electronicos Fr III Comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades

administrativas que mediante RMF determine el SAT 29-C Los contribuyentes que realicen las operaciones con el publico en

gn3eeral deben expedir alguno de los comprobantes simplificados siguientes.

Comprobantes fiscales que emitan sus maquinas registradoras de comprobación fiscal o sus equipos o sistemas electronicos de registro fiscal o sus equipos o sistemas electronicos de registro fiscal con menos requisitos que los del articulo 29A

Los comprobantes impresos por medios propios, medios electronicos o a traves de terceros, los cuales deben contener menos requisitos que los del articulo 29A

29-D Comprobantes para el transporte de mercancias

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Comprobantes de pago de salarios

En la reciente reforma fiscal se incluyó y aprobó como ley el  requisito para las empresas llamado “Timbrado para recibos de nómina” al que también el mercado se está refiriendo como “Propuestas de Reforma Fiscal CFF”, “Factura Electrónica para Salarios”, “Cambio en los recibos de nómina”, “Expedición de CFFDI”, etc.

Como cualquier otra ley una vez que es aprobada debe pasar por la fase de reglamentación para definir cómo será ejecutada.

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Pagina actual del SAT

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Lo que dice ya la pagina del sat

A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos

En el régimen de Incorporación Fiscal no pagarás todos tus impuestos hasta después de once años; puedes asegurar a tus empleados en el Seguro Social y también emitir facturas, lo que te permitirá vender más y a clientes más grandes.

Si actualmente estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, tu pase será automático con todas estas ventajas. Si estás en Régimen Intermedio tienes la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen, presentando el aviso correspondiente.

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Publicidad pagina del sat

http://www.sat.gob.mx/ReformaFiscal/04.htm

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Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112

V.-Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

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Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112

VI.-Presentar, a más tardar el día

17 del mes inmediato posterior

a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección.

Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

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Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112

VII.-Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

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Tarifa de ISR regimen de incorporacionArt 111 parrafo 10

LIMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA

% SOBRE EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 992.14 - 1.92% 992.15 8,420.82 19.04 6.40% 8,420.15 14,798.84 494.48 10.88% 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00% 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92% 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36% 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52% 65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00% 83,333.34 125,000.00 17,641.80 31.00% 125,000.01 166,666.67 30,558.46 32.00% 166,666.68 500,000.00 43,891.80 34.00% 500,000.01 EN ADELANTE 157,225.14 35.00%

ISR ARTÍCULO 111 LISR BIMESTRAL

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Obligaciones del regimen de incorporacion:declaracion informativa Art 112

VIII.-Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

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DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

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Salidas del regimen de incorporacion

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Obligaciones del regimen de incorporacion:declaracion informativa Art 112, fr VIII

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración

a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o

en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley,

el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

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Obligaciones x salida del regimenArt 111 parrafo 14

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

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Obligaciones x salida del regimenArt 111 parrafo 15

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

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Obligaciones x salida del regimenArt 111 parrafo 16

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en

ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

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Posible liberacion de obligaciones de uso de sistemas informaticos Art 112 parrafo 17

Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

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Salida del regimen : prohibicion de volver a tributar en él Art 113

Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

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Salida del regimen : acumulacion ingreso por enajenacion de bienes

Art 113

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

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LEY DE IVA

Artículo 5o.-D

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LEY DE IVA

Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-E, 5o.-F y 33 de esta Ley.

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Ley de IVA Art 5 E

Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate.

Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

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Ley de IVA Art 5 E 2º. parrafo

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que

corresponda al total de las actividades realizadas en el

bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes

tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo

periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su

caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al

total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere

retenido en el bimestre de que se trate.

IVA DE INGRESOS COBRADOS(no incluye iva de importaciones de

bienes)

MenosIVA ACREDITABLE

Menos

RETENCIONES

=IVA A CARGO o NO PAGO

NO SE PREVEEN SALDOS A FAVOR debido a que los pagos de IVA se consideran PAGOS

DEFINITIVOS

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Ley de IVA Art 5 E 3er parrafo

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

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Ley de IVA Art 5 E 4º. parrafo

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades

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Ley de IVA Art 5 E, 5º. parrafo

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112.

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Obligación prevista en la fracción III del artículo 112 LISR

Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

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Ley de IVA Art 5 E, 6º. parrafo

Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán

obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato

anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

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No se presentaran declaraciones informativas para IVA ((DIOT)) si:

Art 112 fraccion VIII

…presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley ((declaracion de determinacion y entero de ISR)), los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior

párrafo quinto del artículo 111 Los contribuyentes a que se

refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

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OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES

Reforma 2014

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Para dudas o comentariosFAVOR DE COMUNICARSE CON

OFICINAS PRINCIPALES: Córdoba 17 Fracc Veracruz, Xalapa Ver

TEL 8 903382 y 8 902963

email

[email protected]

MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez