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CORDOBA NO. 17 FRACC VERACRUZ Impuesto sobre la Renta PERSONAS FISICAS Regimen de Incorporacion Reforma : 2014 PERSONAS FISICAS MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez 01(228) 8 90 29 63 / 8 90 33 82 [email protected]

Regimen de Incorporacion (2)

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  • CORDOBA NO. 17 FRACC VERACRUZ Impuesto sobre la Renta

    PERSONAS FISICASRegimen de IncorporacionReforma : 2014PERSONAS FISICASMI CP LAE Lyssette Tllez Ramrez01(228) 8 90 29 63 / 8 90 33 [email protected]

  • REGIMEN DE INCORPORACIONART 111-113 NUEVA

  • www.senado.gob.mx29 octubre 2013DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA, Y LA LEY A LOS DEPSITOS EN EFECTIVO.

    www.senado.gob.mxPublicadas el 11 de diciembre del 2013 DOF

  • Estructura de la LISR

    Art

    TITULO I . Disposiciones generales

    1-8

    TITULO II.De las personas morales,

    Disposiciones generales

    9-15

    Capitulo I De los ingresos

    16 -24

    Capitulo II. De las deducciones

    Seccion I De las deducciones en general

    25-30

    Seccion II De las inversiones

    31-38

    Seccion III Del costo de lo vendido

    39-43

    Capitulo III. Del ajuste por inflacin

    44-46

    Capitulo IV De las instituciones de credito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras, y uniones de credito

    47-56

    Capitulo V De las perdidas

    57-58

    Capitulo VI Del regimen opcional para grupos de sociedades

    59-71

    Capitulo VII. De los coordinados

    72-73

    Capitulo VIII.-Regimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras

    74-75

    CAPITULO IX. Delas obigaciones de las personas morales

    76-78

  • Estructura de la LISR

    Art

    |

    79-89

    TITULO IV. De las personas fisicas

    Disposiciones generales

    90-93

    Capitulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado

    94-99

    Capitulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

    Seccion I De las personas fisicicas con actividades empresariales y profesionales

    100-110

    Seccion II. Regimen de incorporacin fiscal

    111-113

    Capitulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

    114-118

    Capitulo IV. De los ingresos por adquisicin de bienes

    Seccion I Del regimen general

    119-128

    Seccion II De la enajenacin de acciones en la bolsa de valores

    129

    Capitulo V. De los ingresos por adquisicin de bienes

    130-132

    Capitulo VI De los ingresos por intereses

    133-136

    Capitulo VII. De los ingresos por obtencion de premios

    137-139

    Capitulo VII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

    140

    Capitulo IX De los demas ingresos que obtengan las personas fisicas

    141146

  • Disposiciones Transitorias LISRInicio de la vigencia

    1 de enero del 2014Salvo en los articulos que haya fechas expresas distintas de entrada en vigor

    Art 9 fr IAbrogacion de la ley ISR anterior

    Se abroga la LISR del 1 enero 2002El reglamento seguira aplicandose en lo que no se oponga a la nueva ley y en tanto no se expida un nuevo reglamento

  • Disposiciones Transitorias LISR

    Las obligaciones y derechos derivados de lSR que se abroga, que hayan nacido durante esa ley, deberan ser cumplidas en la formas y plazos que dicte ese ordenamientoArt 9 fr IVA partir de la fecha en que entre en vigor la LISR, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carcter general o que se hubieren otorgado a titulo particular, que convengan o se opongan a lo preceptuado en la ley.

  • REGIMEN DE INCORPORACIONSECCION II LISR

  • Regimen de incorporacion fiscalArt Tr 111-113 y 9 fr XVI y XLIII Objetivos Facilitar el cumplimiento tributarioAcceso a servicios de seguridad socialEntrada de los negocios a la formalidad Sustituye a 2 regimenes

    Regimen intermedio (hasta 4 mill)

    Regimen de pequeos contribuyentes

  • Facultades de las entidades federativasVII. Hasta en tanto entren en vigor nuevos Convenios de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, continuarn vigentes las facultades delegadas en materia del impuesto sobre la renta contenidas en los Convenios de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados por el Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico con las entidades federativas en vigor y anexos correspondientes, as como sus respectivos acuerdos modificatorios. El ejercicio de las facultades delegadas en materia del impuesto sobre la renta, conforme a los convenios vigentes a que se refiere el prrafo anterior, se entender referido a la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir de la fecha de su entrada en vigor. Los asuntos en materia del impuesto sobre la renta que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trmite ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, sern concluidos por stas, en los trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

  • Facultades de las entidades federativasVIII. Las entidades federativas mantendrn vigentes las facultades de comprobacin a las que hace referencia el Cdigo Fiscal de la Federacin y la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y anteriores.

  • Quienes pueden tributar en este regimen? Art 111 1er parrafoLos contribuyentes personas fsicas que realicen nicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional, Condicion:

    siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2,000,000.00.

  • Quienes pueden tributar en este regimen? Art 111 2o parrafo

    Los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excedern del lmite a que se refiere el mismo :

    $2,000,000.00

    Ejercicio con menos de 12 meses:

    Cuando en el ejercicio de inicio de actividades realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto a que se refiere el prrafo anterior, dividirn los ingresos manifestados entre el nmero de das que comprende el periodo y el resultado se multiplicar por 365 das; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podr tributar conforme a esta Seccin

  • Menos de 12 meses en 1er ejercicio puedo tributar en el Reg incorporacion?

    Ingresos EntreNumero de dias=resultado 1

    X 365=resultado 2

    Si esta cantidad es mayor a $2,000,000 no se podra tributar conforme al regimen de incorporacion

    Ej 1): 1,200,000Entre240 dias=5000X 365=1,825,000

    Ej 2): 1,200,000Entre145 dias=8275.86X 365=3,020,089.66SI PUEDETRIBUTAR EN INCORPORACIONNOPUEDETRIBUTAR EN INCORPORACION

  • Quienes pueden tributar en este regimen? Art 111 3er parrafoTambin podrn aplicar la opcin establecida en este artculo, las personas fsicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a travs de la copropiedad, sin deduccin alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer prrafo de este artculo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deduccin alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del lmite a que se refiere el primer prrafo de este artculo.

  • SEGUNDO REQUISITO: que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deduccin alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del lmite a que se refiere el primer prrafo de este artculo. Ej:

    Copropietario A Ingresos en ej anterior:

    Actividad empresarial $750,000Ventas de activos fijos actividad empresarial $200,000.00

    Ingreso particular : $950,000.00

    PRIMER REQUISITO:

    suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a travs de la copropiedad, sin deduccin alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2,000,000. Ej:

    Copropietario A $750,000.00Copropietario B $950,000.00

    TOTAL INGRESOCOPROPIEDAD EJ ANTERIOR $1,700,000.00Se cumpleEl 1er requisito El copropietario A cumple el 2. requisito

  • PRIMER REQUISITO:suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a travs de la copropiedad, sin deduccin alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2,000,000. Ej:

    Copropietario A $750,000.00Copropietario B $950,000.00

    TOTAL INGRESOCOPROPIEDAD EJ ANTERIOR $1,700,000.00

    SEGUNDO REQUISITO:

    Copropietario B Ingresos en ej anterior:

    Actividad empresarial $950,000Ventas de activos fijos actividad empresarial $1200,000.00

    Ingreso particular : $2050000

    Se cumpleEl 1er requisito El copropietario B no cumple el 2. requisitoLa copropietad NO puede tributar en el regimen de incorporacion

  • No podran pagar en este regimenArt 111 fr ILos socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los trminos del artculo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculacin en trminos del citado artculo con personas que hubieran tributado en los trminos de esta Seccin.

    Art 90 ultimo parrafo Se considera que dos o ms personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administracin, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculacin entre ellas de acuerdo con la legislacin aduanera

  • No podran pagar en este regimenArt 111 fr IILos contribuyentes que realicen

    actividades relacionadas con bienes races, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras,. salvo aqullos que nicamente obtengan ingresos por la realizacin de actos de promocin o demostracin personalizada a clientes personas fsicas para la compra venta de casas habitacin o vivienda, y dichos clientes tambin sean personas fsicas que no realicen actos de construccin, desarrollo, remodelacin, mejora o venta de las casas habitacin o vivienda

  • No podran pagar en este regimenArt 111 fr IIILas personas fsicas que obtengan ingresos a que se refiere este Captulo por concepto de

    comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura, consignacin y distribucin,, salvo tratndose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediacin o comisin y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

    Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestacin de este servicio se consideran pagos definitivos para esta Seccin

  • No podran pagar en este regimenArt 111 fr IV y VLas personas fsicas que obtengan ingresos a que se refiere este Captulo por concepto de espectculos pblicos y franquiciatarios.

    Los contribuyentes que realicen actividades a travs de fideicomisos o asociacin en participacin.

  • Pago del ISR Art 111 5 parrafoLos contribuyentes a que se refiere este artculo, calcularn y enterarn el impuesto en forma bimestral, el cual tendr el carcter de pago definitivo, a ms tardar el da 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ao siguiente, mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el Servicio de Administracin Tributaria en su pgina de Internet.

  • Determinacion de la utilidad fiscal del bimestre Art 111 5 parrafoTotalidad de los ingresos Art 111en efectivo, en bienes o en serviciosmenos :las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los ingresos a que se refiere esta Seccin, as como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisicin de activos, gastos y cargos diferidos y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Determinacion de la utilidad fiscal del bimestre Art 111 4 y 9 parrafo

    IngresosCobrados en efectivo $20,000Bienes $1,000Servicios $ 200Total $21,200

    Ingresos en credito no juegan para determinar el pago de ISR Deducciones autorizadas indispensables $5,300(compras PT, etc)Adquisicion de activos ***(eq ofna, maquinaria, edificios, etc) $8,000Gastos y cargos diferidos(salarios, papeleria, publicidad) $3,500PTU $500.Total $17,300Erogaciones no pagadas no juegan para deducir para ISRUTILIDAD BASE DE ISR***Reflexiones sobre redaccion del texto legal

  • 9 Transitorio fr V LISRV. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los trminos del artculo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aplicarn la deduccin de dichas inversiones conforme a la Seccin II del Captulo I del Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, nicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversin el que correspondi en los trminos de esta ltima Ley.

  • Determinacion de la utilidad fiscal del bimestre Art 111 6 Y 9 parrafos

    IngresosCobrados en efectivo $20,000Bienes $1,000Servicios $ 200Total $21,200

    Ingresos en credito no juegan para determinar el pago de ISR Deducciones autorizadas indispensables $5,300(compras PT, etc)Adquisicion de activos(eq ofna, maquinaria, edificios, etc) $15,000Gastos y cargos diferidos(salarios, papeleria, publicidad) $3,500PTU $500.Total $24,300Erogaciones no pagadas no juegan para deducir para ISRBASE: ($3,200) NO ES PERDIDA , SON DEDUCCIONES PARA PERIODOS SIGUIENTES

  • DEDUCCION PRESTACIONES EXENTAS DE SALARIOS

  • DEDUCCION PRESTACIONES EXENTAS DE SALARIOS

  • PTU para Regimen de incorporacionArt 111 parrafo 7Para los efectos de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en trminos de esta Seccin, la renta gravable a que se refieren los artculos 123, fraccin IX, inciso e) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fraccin III de la Ley Federal del Trabajo, ser la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Utilidad bimestre 1MasUtilidad bimestre 2MasUtilidad bimestre 3Mas utilidad bimestre 4Mas utilidad bimestre 5Mas Utilidad bimestre 6=Base gravable para PTUX 10%PTU A REPARTIRSi hubiera algun bimestre que no hubiera utilidad fiscal sino diferencia de erogaciones considero se resta, ya que la disposicion de ISR permite deducirla en periodos posteriores

  • suma de utilidades fiscales de cada bimestreInterpretacion 1

    Si en un bimestre no hay utilidad se disminuye en el siguiente las deducciones que exceden el ingresoInterpretacion 2Si en un bimestre no hay utilidad se considera cero para efectos de la determinacion de la utilidad del bimestre para PTU

  • suma de utilidades fiscales de cada bimestre

    UTILIDAD BIMESTRE

    CRITERIO 1

    CRITERIO 2

    1

    38200

    38200

    2

    43100

    43100

    3

    5200

    5200

    4

    6100

    6100

    5

    (2100) o cero y se disminuye en el siguiente bimestre (*)

    0

    6

    4000 o ( * 4,000-2100)

    2000

    TOTAL

    94500

    94600

  • PTU para Regimen de incorporacionUtilidad bimestre 1 MasUtilidad bimestre 2 MasUtilidad bimestre 3 Mas utilidad bimestre 4 Mas utilidad bimestre 5 Mas Utilidad bimestre 6 =Resultado 1Menos Remuneraciones Exentas a trabajadores no deducibles para ISR=Base gravable para PTUX 10%PTU A REPARTIR

  • PTU para Regimen de incorporacionArt 111 parrafo 8

    Para la determinacin de la renta gravable en materia de participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes debern disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los trminos de la fraccin XXX del artculo 28 de esta Ley.

    Artculo 28. Para los efectos de este Ttulo, no sern deducibles:

    XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

  • Tarifa de ISR regimen de incorporacionArt 111 parrafo 10

    SALARIOS

    Clculos de ISR SALARIO

    Datos generales:

    Puesto:SUPERVISOR

    Nombre:VICTOR PEREZ MEZO

    Periodo de clculo:Semanal

    Periodo por el cual se realiza el calculo:7

    % de subsidio acreditable patronal:N/A

    Clculo del Impuesto sobre la Renta:

    Base del impuesto$962.73

    (-) Lmite inferior*228.46

    (=) Excedente sobre el Lmite inferior$734.27

    (x) % s/excedente*6.40%

    (=) Impuesto s/excedente$46.99

    (+) Cuota fija*4.38

    (=) Impuesto$51.38

    (-) Subsidio para el empleo*0.0

    (=) ISR cargo(favor)0.0

    * DATOS FIJOS SEGN TABLAS PARA 2008.(VER TABLAS)

    7

    14

    15

    30.4

    ASIMILABLES

    arq tores2,012.00

    ENERO

    Datos generales:

    Puesto:XXXX

    Nombre:XXXX

    Periodo de clculo:Mensual

    Periodo por el cual se realiza el calculo:30.4

    % de subsidio acreditable patronal:N/A

    Clculo del Impuesto sobre la Renta:

    Base del impuesto$44,224.67

    (-) Lmite inferior41,540.59

    (=) Excedente sobre el Lmite inferior$2,684.08

    (x) % s/excedente23.52%

    (=) Impuesto s/excedente$631.30

    (+) Cuota fija6,654.84

    (=) Impuesto$7,286.14

    (-) Subsidio para el empleoN/A

    (=) ISR cargo(favor)$7,286.14

    7

    14

    15

    30.4

    TARIFAS

    ISR ARTCULO 111 LISR BIMESTRAL

    LIMITE INFERIORLMITE SUPERIORCUOTA FIJA% SOBRE EXCEDENTE DEL LMITE INFERIOR

    0.01992.140.01.92%

    992.158,420.8219.046.40%

    8,420.1514,798.84494.4810.88%

    14,798.8517,203.001,188.4216.00%

    17,203.0120,596.701,573.0817.92%

    20,596.7141,540.582,181.2221.36%

    41,540.5965,473.666,654.8423.52%

    65,473.6783,333.3312,283.9030.00%

    83,333.34125,000.0017,641.8031.00%

    125,000.01166,666.6730,558.4632.00%

    166,666.68500,000.0043,891.8034.00%

    500,000.01EN ADELANTE157,225.1435.00%

  • Reduccion ISRArt Tr 111 PARRAFO 11 Y 12El impuesto que se determine se podra disminuir conforme a los porcentajes siguientes:

    Contra el impuesto reducido, no podr deducirse crdito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

    Ao

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    Presentacion de ingresos, erogaciones y proveedores

    100%

    90%

    70%

    50%

    30%

    10%

  • Ejemplo: determinacion de ISR

    Ao

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    Utilidad ISR

    38200

    43100

    5200

    6100

    0

    2100

    ISR

    5941

    7022

    288

    821

    0

    90

    % dismi-nucion

    100%

    90%

    70%

    50%

    30%

    10%

    ISR a pagar

    0

    702

    86

    411

    0

    81

  • 9 Transitorio fr VI LISRVI. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen sufrido prdidas fiscales en los trminos del Captulo V del Ttulo II (Personas morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, disminuirn dichas prdidas en los trminos del Captulo V del Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando nicamente el saldo de dicha prdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se encuentre pendiente de disminuir. Y LAS PERDIDAS DE LOS REGIMEN INTERMEDIO

  • Permanencia en el regimenArt 111 parrafo 13Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Seccin, slo podrn permanecer en el rgimen que prev la misma, durante un mximo de 6 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, debern tributar conforme al rgimen de personas fsicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Seccin I del Captulo II del Ttulo IV de la presente Ley.

  • Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112Artculo 112. Los contribuyentes sujetos al rgimen previsto en esta Seccin, tendrn las obligaciones siguientes:

    Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes.

    II. Conservar comprobantes que renan requisitos fiscales, nicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operacin. solamente deberan guardar comprobantes de deducciones cuando no emitan comprobantes de ingresos Y PARA EL IVA?

  • Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112

    III.-Registrar en los medios o sistemas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

    IV.-Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrn expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrnica de servicio de generacin gratuita de factura electrnica que se encuentra en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria.

  • Contabilidad nuevo conceptoRf Art 28 CFF A)integracion de la contabilidad:Para efectos fiscales la contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y metodos de valuacion, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electronicos de registro fiscal y sus respectivos registros, ademas de la documentacion comprobatoria de los asientos respectivos, asi como toda la documentacion e informacion relacionada con el cumplimiento de las dispocisiones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, la que obliguen otras leyes; en el RCFF se establecera la documentacion e informacion con la que se debera dar cumplimiento a esta fraccion, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratandose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural, para combustion automotriz o gas licuado de petroleo para combustion automotriz, en establecimientos abiertos al publico en general, deberan contar con los equipos y programas informaticos para llevar los controles volumetricos. Se entiende por controles volumetricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisicion y venta de combustible, mismos que formaran parte de la contabilidad del contribuyente

  • Contabilidad nuevo conceptoRf Art 28 CFFObligacion de ingresar la informacion contable mensualmente ante el SATII.-Los registros o asientos contables a que se refiere la fraccion anterior deberan cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Codigo y las disposiciones de carcter general que emita el SAT.III.-Los registros o asientos que integran la contabilidad se levaran en medios electronicos conforme lo establezcan el Reglamento de este codigo y las disposiciones de carcter general que emita el SAT. La documentacion comprobatoria de dichos registros o asientos debera estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    IV.-Ingresaran en forma mensual su informacion contable a traves de la pagina de internet del SAT, de conformidad con reglas de carcter general que se emitan para tal efecto.

    DT III.-Por lo que respecta a lo dispuesto por el Art 28 fr III y IV CFF , el RCFF y las disposiciones de carcter general que emita el SAT deberan prever la entrada en vigor escalonada de la sobligaciones ah previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes, y considerar la cobertura tecnologica segn las regiones del pais, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

  • Regimen de incorporacion fiscalArt Tr 111-113 y 9 fr XVI y XLIII

    Base conforme a flujos de efectivoSi las deducciones son mayores a los ingresos la diferencia sera una deduccion en los periodos siguientesSe informara al SAT bimestralmente sobre los ingresos y deducciones obtenidas

    Se prevee que exista una herramienta electronica especial que facilite a estos contribuyentes los pagos de ISR e IVA

  • Regimen de incorporacion fiscalArt Tr 111-113 y 9 fr XVI y XLIII

    Los contribuyentes que tengan su domicilio en lugares que no tengan servicios e internet, podran ser liberados de presentar declaraciones y realizar el registro de operaciones a traves de internet siempre que cumplan son la reglas que se expidan al respecto.

    Se emitiran reglan para establecer incentivos economicos para facilitar la incorporacion de los contribuyentes a este regimen, como ;esquemas de financiamiento, flexibilizacion en tarifas por servicios publicos en funcion a ganancias, programas de capacitacion, crecimiento del negocio y cultura contributiva

  • Comprobantes fiscalesRf Art 29 CFFOBLIGACION DE SOLICITAR CFDISe deben solicitar y expedir comprobantes digitales por:Las retenciones de contribucionesAdquisicion de bienesDisfrute de uso o goce temporalPrestacion de serviciosPor las operaciones que les hubieren retenido contribucionesComprobantes que amparen devoluciones, descuentos y bonificaciones (ad)

  • Comprobantes fiscalesRf Art 29 CFFOBLIGACION DE ENTREGAR COMPROBANTES

    Se deberan entregar o poner a disposicion de los clientes, a traves de medios electronicos que disponga el SAT mediante reglas de carcter general, el archivo electronico CFDI y, cuando les sea solicitado por el cliente, su representacion impresa, la cual unicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal

  • Comprobantes fiscalesRf Art 29 CFFCOMPROBANTE DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

    Se menciona que se podran establecer facilidades a traves de reglas de carcter general para que estos contribuyentes emitan los comprobantes digitales, Tambien mediante miscelanea podran establecer caracteristicas especiales para estos comprobantes

  • Requisitos de los comprobantes fiscales Art 29 CFFA)COMPROBANTE POR ENAJENACION DE VEHICULOS se precisa que el valor del vehiculo debe estar expresado en moneda nacionalSe precisa que para este articulo se entiende por automovil lo que menciona el art 5 LISAN

  • Requisitos de los comprobantes fiscales Rf Art 29 CFFFORMA DE PAGOSe continua con la obligacion de sealar en el comprobante la forma en que se realizo el pago: efectivo, transferencia, cheque, tarjeta de debito o credito, de servicio o monedero electronico Pero se elimina la fraseindicando al menos los ultimos 4 digitos del numero de cuenta o de la tarjeta correspondiente

    RECORDATORIO: Estamos eximidos por RM a poner los demas requisitos de los comprobantes, pero las reglas miscelaneas pueden eliminarse en cualquier momento

  • Requisitos de los comprobantes fiscales Rf Art 29 CFFCOMPROBANTES DE IMPORTACIONSE incluye un requisito en el comprobante en importaciones efectuadas a favor de un tercero, el numero y fecha del documento aduanero.

    REQUISITOS ADICIONALES EN LOS COMPROBANTES..deberan cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carcter general.Las constancias de retenciones deberan tener los requisitos que el SAT de a conocer mediante reglas de carcter general

  • COMPROBANTES QUE YA NO SE PODRAN UTILIZARse deroga art 29B 29C y 29D CFF

    Art ley 2013

    contenido

    29 B

    Los contribuyentes en vez de aplicar lo sealado en los articulos 29 y 29A, pdoran optar por las siguientes formas de comprobacin fiscal

    Fr I

    Comprobantes fiscales en forma impresa con codigo de barras bidimesional

    Fr II

    Estados de cuenta impresos electronicos

    Fr III

    Comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas que mediante RMF determine el SAT

    29-C

    Los contribuyentes que realicen las operaciones con el publico en gn3eeral deben expedir alguno de los comprobantes simplificados siguientes.

    Comprobantes fiscales que emitan sus maquinas registradoras de comprobacin fiscal o sus equipos o sistemas electronicos de registro fiscal o sus equipos o sistemas electronicos de registro fiscal con menos requisitos que los del articulo 29A

    Los comprobantes impresos por medios propios, medios electronicos o a traves de terceros, los cuales deben contener menos requisitos que los del articulo 29A

    29-D

    Comprobantes para el transporte de mercancias

  • Comprobantes de pago de salariosEn la reciente reforma fiscal se incluy y aprob como ley el requisito para las empresas llamado Timbrado para recibos de nmina al que tambin el mercado se est refiriendo como Propuestas de Reforma Fiscal CFF, Factura Electrnica para Salarios, Cambio en los recibos de nmina, Expedicin de CFFDI, etc. Como cualquier otra ley una vez que es aprobada debe pasar por la fase de reglamentacin para definir cmo ser ejecutada.

  • Pagina actual del SAT

  • Lo que dice ya la pagina del satA partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeo negocio y que no estn dadas de alta en el SAT podrn incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos En el rgimen de Incorporacin Fiscal no pagars todos tus impuestos hasta despus de once aos; puedes asegurar a tus empleados en el Seguro Social y tambin emitir facturas, lo que te permitir vender ms y a clientes ms grandes. Si actualmente ests en el rgimen de Pequeos Contribuyentes, tu pase ser automtico con todas estas ventajas. Si ests en Rgimen Intermedio tienes la posibilidad de elegir estar en este nuevo rgimen, presentando el aviso correspondiente.

  • Publicidad pagina del sathttp://www.sat.gob.mx/ReformaFiscal/04.htm

  • Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112

    V.-Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crdito, dbito o de servicios. Las autoridades fiscales podrn liberar de la obligacin de pagar las erogaciones a travs de los medios establecidos en el prrafo anterior, cuando las mismas se efecten en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

  • Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112VI.-Presentar, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinar y pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Seccin. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fraccin, tendrn el carcter de definitivos.

  • Obligaciones del regimen de incorporacion Art 112VII.-Tratndose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes debern efectuar las retenciones en los trminos del Captulo I del Ttulo IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los das 17 del mes inmediato posterior al trmino del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaracin bimestral que corresponda. Para el clculo de la retencin bimestral a que hace referencia esta fraccin, deber aplicarse la tarifa del artculo 111 de esta Ley.

  • Tarifa de ISR regimen de incorporacionArt 111 parrafo 10

    SALARIOS

    Clculos de ISR SALARIO

    Datos generales:

    Puesto:SUPERVISOR

    Nombre:VICTOR PEREZ MEZO

    Periodo de clculo:Semanal

    Periodo por el cual se realiza el calculo:7

    % de subsidio acreditable patronal:N/A

    Clculo del Impuesto sobre la Renta:

    Base del impuesto$962.73

    (-) Lmite inferior*228.46

    (=) Excedente sobre el Lmite inferior$734.27

    (x) % s/excedente*6.40%

    (=) Impuesto s/excedente$46.99

    (+) Cuota fija*4.38

    (=) Impuesto$51.38

    (-) Subsidio para el empleo*0.0

    (=) ISR cargo(favor)0.0

    * DATOS FIJOS SEGN TABLAS PARA 2008.(VER TABLAS)

    7

    14

    15

    30.4

    ASIMILABLES

    arq tores2,012.00

    ENERO

    Datos generales:

    Puesto:XXXX

    Nombre:XXXX

    Periodo de clculo:Mensual

    Periodo por el cual se realiza el calculo:30.4

    % de subsidio acreditable patronal:N/A

    Clculo del Impuesto sobre la Renta:

    Base del impuesto$44,224.67

    (-) Lmite inferior41,540.59

    (=) Excedente sobre el Lmite inferior$2,684.08

    (x) % s/excedente23.52%

    (=) Impuesto s/excedente$631.30

    (+) Cuota fija6,654.84

    (=) Impuesto$7,286.14

    (-) Subsidio para el empleoN/A

    (=) ISR cargo(favor)$7,286.14

    7

    14

    15

    30.4

    TARIFAS

    ISR ARTCULO 111 LISR BIMESTRAL

    LIMITE INFERIORLMITE SUPERIORCUOTA FIJA% SOBRE EXCEDENTE DEL LMITE INFERIOR

    0.01992.140.01.92%

    992.158,420.8219.046.40%

    8,420.1514,798.84494.4810.88%

    14,798.8517,203.001,188.4216.00%

    17,203.0120,596.701,573.0817.92%

    20,596.7141,540.582,181.2221.36%

    41,540.5965,473.666,654.8423.52%

    65,473.6783,333.3312,283.9030.00%

    83,333.34125,000.0017,641.8031.00%

    125,000.01166,666.6730,558.4632.00%

    166,666.68500,000.0043,891.8034.00%

    500,000.01EN ADELANTE157,225.1435.00%

  • Obligaciones del regimen de incorporacion:declaracion informativa Art 112VIII.-Pagar el impuesto sobre la renta en los trminos de esta Seccin, siempre que, adems de cumplir con los requisitos establecidos en sta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administracin Tributaria, en la declaracin a que hace referencia el prrafo quinto del artculo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, as como la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

  • DE LA DECLARACIN ANUAL

    Artculo 150. Las personas fsicas que obtengan ingresos en un ao de calendario, a excepcin de los exentos y de aqullos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estn obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaracin que presentarn en el mes de abril del ao siguiente, ante las oficinas autorizadas.

  • Salidas del regimen de incorporacion

  • Obligaciones del regimen de incorporacion:declaracion informativa Art 112, fr VIIICuando no se presente en el plazo establecido la declaracin a que se refiere el prrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 aos que establece el artculo 111 de esta Ley, el contribuyente dejar de tributar en los trminos de esta Seccin y deber tributar en los trminos del rgimen general que regula el Ttulo IV de esta Ley, segn corresponda, a partir del mes siguiente a aqul en que debi presentar la informacin.

  • Obligaciones x salida del regimenArt 111 parrafo 14Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Seccin, cambien de opcin, debern, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el rgimen correspondiente.

  • Obligaciones x salida del regimenArt 111 parrafo 15Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad sealada en el primer prrafo del artculo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo prrafo de la fraccin VIII de este artculo, el contribuyente dejar de tributar conforme a esta Seccin y deber realizarlo en los trminos de la presente Ley en el rgimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aqul en que se excedi el monto citado o debi presentarse la declaracin a que hace referencia el prrafo quinto del artculo 111 de esta Ley, segn sea el caso.

  • Obligaciones x salida del regimenArt 111 parrafo 16

    Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Seccin, en ningn caso podrn volver a tributar en los trminos de la misma.

  • Posible liberacion de obligaciones de uso de sistemas informaticos Art 112 parrafo 17Los contribuyentes que tributen en los trminos de esta Seccin, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrn ser liberados de cumplir con la obligacin de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a travs de Internet o en medios electrnicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales sealen mediante reglas de carcter general.

  • Salida del regimen : prohibicion de volver a tributar en l Art 113Artculo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociacin, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podr tributar en esta Seccin, debiendo hacerlo en el rgimen que le corresponda conforme a esta Ley.

  • Salida del regimen : acumulacion ingreso por enajenacion de bienes Art 113

    El enajenante de la propiedad deber acumular el ingreso por la enajenacin de dichos bienes y pagar el impuesto en los trminos del Captulo IV del Ttulo IV de esta Ley.

  • LEY DE IVAArtculo 5o.-D

  • LEY DE IVAArtculo 5o.-D. El impuesto se calcular por cada mes de calendario, salvo los casos sealados en los artculos 5o.-E, 5o.-F y 33 de esta Ley.

  • Ley de IVA Art 5 EArtculo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opcin a que se refiere el artculo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el rgimen previsto en dicho artculo, en lugar de presentar mensualmente la declaracin a que se refiere el artculo 5o.-D de esta Ley, debern calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada ao y efectuar el pago del impuesto a ms tardar el da 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el Servicio de Administracin Tributaria en su pgina de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estar a lo dispuesto en los artculos 28 y 33 de esta Ley, segn se trate.

    Los pagos bimestrales tendrn el carcter de definitivos.

  • Ley de IVA Art 5 E 2. parrafoEl pago bimestral ser la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efecta el pago, a excepcin de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los trminos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate. IVA DE INGRESOS COBRADOS(no incluye iva de importaciones de bienes)

    MenosIVA ACREDITABLE

    Menos

    RETENCIONES

    =IVA A CARGO o NO PAGO

    NO SE PREVEEN SALDOS A FAVOR debido a que los pagos de IVA se consideran PAGOS DEFINITIVOS

  • Ley de IVA Art 5 E 3er parrafoLos contribuyentes a que se refiere el presente artculo que, en su caso, efecten la retencin a que se refiere el artculo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaracin a que se refiere el penltimo prrafo de dicho artculo, lo enterarn por los bimestres a que se refiere el primer prrafo de este artculo, conjuntamente con la declaracin de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a ms tardar el da 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

  • Ley de IVA Art 5 E 4. parrafo

    Tratndose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaracin correspondiente al primer bimestre que presenten, debern considerar nicamente los meses que hayan realizado actividades

  • Ley de IVA Art 5 E, 5. parrafoLos contribuyentes a que se refiere este artculo, debern cumplir la obligacin prevista en la fraccin III del artculo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fraccin I del artculo 32 de esta Ley. Asimismo, podrn conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artculo 112.

  • Obligacin prevista en la fraccin III del artculo 112 LISRRegistrar en los medios o sistemas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

  • Ley de IVA Art 5 E, 6. parrafoAsimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artculo, no estarn obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fraccin VIII del artculo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • No se presentaran declaraciones informativas para IVA ((DIOT)) si:Art 112 fraccion VIII

    presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administracin Tributaria, en la declaracin a que hace referencia el prrafo quinto del artculo 111 de esta Ley ((declaracion de determinacion y entero de ISR)), los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, as como la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior prrafo quinto del artculo 111Los contribuyentes a que se refiere este artculo, calcularn y enterarn el impuesto en forma bimestral, el cual tendr el carcter de pago definitivo, a ms tardar el da 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ao siguiente, mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el Servicio de Administracin Tributaria en su pgina de Internet.

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI. Tratndose de la enajenacin de bienes, de la prestacin de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarn afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrn acogerse a lo siguiente:

  • OTRAS DISPOSICIONES APLICABLESReforma 2014

  • Para dudas o comentariosFAVOR DE COMUNICARSE CON

    OFICINAS PRINCIPALES: Crdoba 17 Fracc Veracruz, Xalapa Ver TEL 8 903382 y 8 [email protected]

    MI CP LAE Lyssette Tllez Ramrez

    *