235
CORDOBA NO. 17 FRACC VERACRUZ Impuesto sobre la Renta PERSONAS FISICAS ANALISIS DEL REGIMEN DE ISR E IVA DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS PERSONAS FISICAS MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez 01(228) 8 90 29 63 [email protected]

ANALISIS DEL REGIMEN DE ISR E IVA DE LAS … Moral del titulo II. PF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL ART 111-113 del 2015 Surge en : 2014 ... podrán optar por pagar el ISR en los

Embed Size (px)

Citation preview

CORDOBA NO. 17 FRACC VERACRUZ

Impuesto sobre la Renta

PERSONAS FISICAS

ANALISIS DEL REGIMEN DE ISR E IVA

DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

PERSONAS FISICAS MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez

01(228) 8 90 29 63

[email protected]

Actividades relacionadas

Restaurant

Un restaurante es un establecimiento comercial, en el mayor de los casos público, donde se paga por la comida y bebida para ser consumidas en el mismo local. Hoy en día existe una gran variedad de modalidades de servicio y tipos de cocina.

Servicios relacionados

Librería

Perfumería

Venta de golosinas

Banquetes

Alquiler de salones

Estacionamiento

Vinos y licores

SERVICIO DE PREPARACION Y

SUMINISTRO DE ALIMENTOS EN SITIO

O PARA LLEVAR

IVA tasa 15%

ISR

RETENCIONES

En preguntas frecuentes al SAT

El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no

básicos, con una densidad calórica de 275 kca o mayor por

cada 100 gr ¿es aplicable a los alimentos que se preparan y

proporcionan a los clientes de los restaurants y demás

establecimientos que prestan servicios similares?

NO, Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se

preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas,

cafeterías, y demás establecimientos similares, ya que no

enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de

suministro de alimentos para consumo del publico en general

dentro de dichos establecimientos comerciales

Art 7 ultimo párrafo LIEPS

Tampoco se considera enajenación la

ventas de bebidas alcohólicas cuando

éstas se realicen al público en general,

en botellas abiertas o por copeo para su

consumo en el mismo lugar o

establecimiento e que se enajenen

¿Qué tipo de alimentos no se gravan con el impuesto especial sobre

producción y servicios por ser de consumo básico?

Las cadenas de trigo, maíz y otros cereales.

Cadena del trigoTortilla de harina de trigo, incluida la integral.

Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral,

incluido el pan de caja.

Alimentos hechos de cereales de trigo sin azúcares, incluidos los integrales.

Cadena del maíz:Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

Alimentos hechos de cereales de maíz sin azúcares.

Cadena de otros cereales:·Alimentos hechos de cereales para lactantes y niños de

corta edad.

Alimentos hechos de otros cereales sin azúcares, incluidos integrales, así como

galletas saladas.

Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluido el pan de caja.

Fundamento legal: regla 5.1.7. R M 2015.

LIBRERIA

IVA tasa 0%

ISR

RETENCIONES

PERFUMERIA

IVA tasa 15%

ISR

RETENCIONES

DULCERIA

IVA tasa 15%

ISR

IEPS

RETENCIONES

REGALOS

IVA tasa 15%

ISR

RETENCIONES

VENTA DE VINOS Y LICORES

IVA tasa 15%

ISR

IEPS

RETENCIONES

BANQUETES

IVA tasa 15%

ISR

RETENCIONES

RENTA DE SALONES

IVA tasa 15%

ISR

RETENCIONES

ESTACIONAMIENTO

IVA tasa 15%

ISR

RETENCIONES

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

PERSONAS FISICAS Individuos en lo particular

PERSONAS MORALES

Organismos públicos y privados formados

por 2 o mas personas físicas, normalmente

a través de algún documento constitutivo y

que tienen personalidad jurídica distinta a

los integrantes.

Personas Fisicas

Actividad empresarial

Régimen de

incorporación fiscal

(RIF)

Actividad empresarial

Régimen general de

ley

PERSONAS MORALES

DEL REGIMEN GENERAL DE LEY

Sociedades mercantiles y AC y SC no incluidas en Titulo III de PMFNL

DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

Las dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y transporte

CON FINES NO LUCRATIVOS Las contenidas en el Art 79 LISR, y 132 de la RLISR,

incluyendo las donatarias autorizadas

Asociacion en participación

Es un contrato que para efectos

fiscales se asimila a una Persona

Moral del titulo II.

PF REGIMEN DE

INCORPORACION FISCAL

ART 111-113 del 2015 Surge en : 2014

Surge en : 2014

Regimen de incorporacion fiscal

Art Tr 111-113 y 9º fr XVI y XLIII

Objetivos

Facilitar el cumplimiento tributario

Acceso a servicios de seguridad social

Entrada de los negocios a la formalidad

Surge en 2014 para sustituir a 2

regímenes vigentes en 2013

Régimen intermedio

Régimen de pequeños contribuyentes

Quienes pueden tributar en este

regimen? Art 111 1er parrafo

Los contribuyentes

personas físicas que

realicen únicamente

actividades

empresariales, que

enajenen bienes o

presten servicios

por los que no se requiera

para su realización título

profesional,

Condicion:

siempre que los ingresos

propios de su actividad

empresarial obtenidos

en el ejercicio inmediato

anterior, no hubieran

excedido de la cantidad

de $2,000,000.00.

Quienes pueden tributar en este

regimen? Art 111 2o parrafo

También :

Los que inicien actividades

cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo :

$2,000,000.00

Ejercicio con menos de 12 meses:

Cuando en el ejercicio de inicio de actividades realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección

Quienes pueden tributar en este

regimen? Art 111 3er parrafo

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante

copropiedad,

Siempre que cumpla con dos requisitos

SEGUNDO REQUISITO:

que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Ej:

Copropietario A Ingresos en ej anterior:

Actividad empresarial $750,000

Ventas de activos fijos actividad empresarial $200,000.00

Ingreso particular : $950,000.00

PRIMER REQUISITO:

suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2,000,000. Ej:

Copropietario A $750,000.00

Copropietario B $950,000.00

TOTAL INGRESOCOPROPIEDAD

EJ ANTERIOR $1,700,000.00

Se cumple

El 1er requisito

El copropietario A

cumple el 2º. requisito

Pueden pagar el ISR en términos del RIF

LISR 111

Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades

empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se

requiera para su realización título profesional y que además obtengan

ingresos por

sueldos o salarios,

asimilados a salarios o

ingresos por intereses

podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II,

Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad

empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto

párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos

en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su

conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $2,000.000.00.

LISR 111 fr I

Posibiidad de que tributen en

RIF familiares

Para los efectos de esta fracción, se

considera que no hay vinculación entre

cónyuges o personas con quienes se

tenga relación de parentesco en los

términos de la legislación civil, siempre

que no exista una relación comercial o

influencia de negocio que derive en

algún beneficio económico.

No podrán pagar en este régimen

Art 111 fr II

Los contribuyentes que realicen

actividades relacionadas con bienes raíces,

capitales inmobiliarios,

negocios inmobiliarios o

actividades financieras,.

salvo

aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y

dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda

No podrán pagar en este régimen

Art 111 fr III

Las personas físicas que obtengan ingresos a que se

refiere este Capítulo por concepto de

comisión,

mediación,

agencia,

representación,

correduría,

consignación y

distribución,,

salvo

tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y

estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

Las retenciones que las personas morales les realicen

por la prestación de este servicio se consideran pagos definitivos

para esta Sección

No podrán pagar en este régimen

Art 111 fr IV y V

Las personas físicas

que obtengan

ingresos a que se

refiere este Capítulo

por concepto de

espectáculos

públicos y

franquiciatarios.

Los contribuyentes que

realicen actividades

a través de

fideicomisos o

asociación en

participación.

Pago del ISR Art 111 fraccion 5º

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en

forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo,

a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente,

mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

Determinación de la utilidad fiscal del

bimestre Art 111 5º párrafo

Totalidad de los ingresos Art 111 en efectivo, en bienes o en servicios

menos :

las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como

las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y

la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Determinación de la utilidad fiscal del

bimestre Art 111 4º y 9 párrafo

Ingresos

Cobrados

en efectivo $20,000

Bienes $1,000

Servicios $ 200

Total $21,200

Ingresos en credito no juegan para determinar el pago de

ISR

Deducciones autorizadas indispensables $13,300

(compras PT, etc)

Gastos y cargos diferidos(salarios, papeleria,

publicidad) $3,500

PTU $500.

Total $17,300

Erogaciones no pagadas no juegan para deducir para

ISR

UTILIDAD BASE DE ISR $3900

***Reflexiones sobre redaccion del texto legal

Determinación de la utilidad fiscal del

bimestre Art 111 6º Y 9 párrafos

Ingresos

Cobrados

en efectivo $20,000

Bienes $1,000

Servicios $ 200

Total $21,200

Ingresos en credito no juegan para determinar el pago de

ISR

Deducciones autorizadas indispensables $20,300

(compras PT, etc)

Gastos y cargos diferidos(salarios, papeleria, publicidad) $3,500

PTU $500.

Total $24,300

Erogaciones no pagadas no juegan para deducir para

ISR

BASE: ($3,200) NO ES PERDIDA , SON

DEDUCCIONES PARA PERIODOS

SIGUIENTES

DEDUCCION

PRESTACIONES EXENTAS

DE SALARIOS

PTU para Regimen de incorporacion Art 111 parrafo 7

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Utilidad bimestre 1

Mas

Utilidad bimestre 2

Mas

Utilidad bimestre 3

Mas

utilidad bimestre 4

Mas

utilidad bimestre 5

Mas

Utilidad bimestre 6

=Base gravable para PTU

X 10%

PTU A REPARTIR

Si hubiera algun bimestre que no hubiera utilidad fiscal sino

diferencia de erogaciones considero se resta, ya que la

disposicion de ISR permite deducirla en periodos posteriores

PTU para Regimen de incorporacion Art 111 parrafo 8

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

Tarifa de ISR regimen de incorporacion

Art 111 parrafo 10

LIMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA

% SOBRE

EXCEDENTE

DEL LÍMITE

INFERIOR

0.01 992.14 - 1.92%

992.15 8,420.82 19.04 6.40%

8,420.15 14,798.84 494.48 10.88%

14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00%

17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%

20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36%

41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%

65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00%

83,333.34 125,000.00 17,641.80 31.00%

125,000.01 166,666.67 30,558.46 32.00%

166,666.68 500,000.00 43,891.80 34.00%

500,000.01 EN ADELANTE 157,225.14 35.00%

ISR ARTÍCULO 111 LISR BIMESTRAL

Reduccion ISR Art Tr 111 PARRAFO 11 Y 12

El impuesto que se determine se podra disminuir

conforme a los porcentajes siguientes:

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse

crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o

subsidios.

Año 1 2 3 4 5 6

Presentacion

de ingresos,

erogaciones y

proveedores

100%

90%

70%

50%

30%

10%

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Presentacion de

ingresos,

erogaciones y

proveedores

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

VI. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II (Personas morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando únicamente el saldo de dicha pérdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se encuentre pendiente de disminuir.

Y LAS PERDIDAS DE LOS REGIMEN

INTERMEDIO

Permanencia en el régimen

Art 111 párrafo 13

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.

Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

Obligaciones del régimen de incorporación

Art 112

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

¡¡ solamente deberan guardar comprobanes

de deducciones cuando no emitan

comprobantes de ingresos¡¡ Y PARA EL

IVA?

Obligaciones del régimen de incorporación

Art 112

III.-Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV.-Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Obligaciones del régimen de incorporación

Art 112

V.-Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Obligaciones del régimen de incorporación

Art 112

VI.-Presentar, a más tardar el día

17 del mes inmediato posterior

a aquél al que corresponda el pago,

declaraciones bimestrales en las que se

determinará y pagará el impuesto conforme a

lo dispuesto en esta Sección.

Los pagos bimestrales a que se refiere esta

fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Obligaciones del régimen de incorporación

Art 112

VII.-Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

Obligaciones del régimen de incorporación:

declaración informativa Art 112

VIII.-Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un

año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por

los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a

pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán

en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas

autorizadas.

Los contribuyentes que tributan en RIF no deben

realizar declaración anual.

Por incumplimiento de Obligaciones del régimen de

incorporación: «no presentación de la declaración

informativa Art 112, fr VIII

Cuando

no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o

en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley,

el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Salida del Régimen por acumuacion d ingreso

por enajenacion de

1.-Cuando los ingresos excedan de

$2,000,000 durante el periodo

2.- o bien cuando sin exceder la

proyección del ejercicio si los rebase

Obligaciones x salida del régimen

Art 111 párrafo 14

Los contribuyentes que habiendo

pagado el impuesto conforme a lo

previsto en esta Sección, cambien de

opción, deberán, a partir de la fecha del

cambio, cumplir con las obligaciones

previstas en el régimen correspondiente:

Régimen general de Ley

Obligaciones x salida del régimen

Art 111 párrafo 15

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

Reglas Misceláneas DOF 28

diciembre 2015

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de

gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111,

quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el

artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del

ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV,

Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar

la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo

cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la

adquisición de combustible para vehículos marítimos,

aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad,

siempre que dichas operaciones estén amparadas con el

CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

LISR 27, 111, 112

Presentación de declaraciones bimestrales por

contribuyentes del RIF

3.13.7. Los contribuyentes que tributen en el RIF deberán

presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o

IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis

cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la

página de Internet del SAT.

Los RIF que en 2013 hubieran tributado en términos del Título

IV, Capítulo II, Secciones I o II de la ey del ISR y que hayan

optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley

de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las

declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales,

incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y

Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.

Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo

anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus

obligaciones fiscales a través del “Servicio de

Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no

podrán variarla, en el mismo ejercicio fiscal.

Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han

cumplido con la obligación de presentar las declaraciones

bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos

de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la

información por los impuestos declarados a través de los medios

señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos

en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos

señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera

cumplida la obligación con el envío de la información

correspondiente.

CFF 31, LISR 112, LIVA, 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41

Aplicación de perdidas de

periodos anteriores 3.13.8

Si con anterioridad a la entrada en vigor de la citada

Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no

hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha

de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en

el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de

disminuir.

DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio

Cómputo del plazo de permanencia en el RIF

3.13.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II,

Sección II de la Ley del ISR y del artículo 23, fracción II, inciso a),

segundo párrafo de la LIF, el plazo de permanencia en el aludido

régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los

porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos

ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho

régimen.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación,

cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la

que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el

mismo día del siguiente año de calendario.

Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en

el RIF previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, y

que apliquen lo dispuesto en los Artículo Primero y Segundo del

“DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los

contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el

DOF el 11 de marzo de 2015, podrán considerar como primer año de

tributación en dicho régimen, el segundo año en el que apliquen el 100%

de reducción del ISR, IVA e IEPS.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente será para efectos de la

aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones a que se

refieren los artículos 111 de la Ley del ISR y Segundo del “Decreto por

el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen

de Incorporación Fiscal” publicado en el DOF el 10 de septiembre de

2014.

LISR 111, DECRETO 10/09/2014, Segundo, Decreto 11/03/2015

Primero y Segundo, LIF 23

Efectos del aviso de suspensión de actividades en el

RIF

3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, último párrafo

de la Ley del ISR y artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, se

considera que la presentación del aviso de suspensión de

actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del

Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los

contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos

previstos en las citadas disposiciones legales continuarán

computándose durante el período en que esté vigente la

suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de

los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en

que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén

sujetos al RIF.

LISR 111, RCFF 29, LIF 23

Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de

reducción del 100%

3.13.5. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo

23, fracción II, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF,

cuando los contribuyentes excedan en cualquier

momento de un año de tributación en el RIF la

cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos

00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél

en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje

de reducción del 100% sino que se aplicará el

porcentaje de reducción que corresponda al número

de años que lleve tributando el contribuyente en el

RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en

la fracción II, inciso a) del citado artículo.

LISR 111, LIF 23

Obligaciones x salida del régimen

Art 111 párrafo 16

Cuando los contribuyentes dejen de

tributar conforme a esta Sección, en

ningún caso podrán volver a tributar en

los términos de la misma.

Salida del régimen : prohibición de

volver a tributar en el Art 113

Artículo 113Cuando los contribuyentes enajenen la

totalidad de la negociación, el adquirente no podrá tributar en

RIF, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda

conforme a esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el

adquirente de la negociación presente ante el SAT, dentro de los

15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que

señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en

que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal

respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter

General que para tal efecto emita el SAT

3.13.10. Para los efectos del artículo 113,

segundo párrafo de la Ley del ISR, el

aviso para tributar en el RIF, deberá

presentarse conforme a la ficha de

trámite 110/ISR “Aviso de adquisición de

negociación RIF”, contenida en el Anexo

1-A.

LEY DE IVA

Artículo 5o.-D

LEY DE IVA

Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará

por cada mes de calendario, salvo los

casos señalados en los artículos 5o.-E,

5o.-F y 33 de esta Ley.

Ley de IVA Art 5 E

Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate.

Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

Ley de IVA Art 5 E 2º. parrafo

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que

corresponda al total de las actividades realizadas en el

bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes

tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo

periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su

caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al

total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere

retenido en el bimestre de que se trate.

IVA DE INGRESOS COBRADOS

(no incluye iva de importaciones de bienes)

Menos

IVA ACREDITABLE

Menos

RETENCIONES

=IVA A CARGO o NO PAGO

NO SE PREVEEN SALDOS A

FAVOR debido a que los pagos de

IVA se consideran PAGOS

DEFINITIVOS

Ley de IVA Art 5 E 3er párrafo

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

Ley de IVA Art 5 E 4º. párrafo

Tratándose de contribuyentes que

inicien actividades, en la declaración

correspondiente al primer bimestre que

presenten, deberán considerar

únicamente los meses que hayan

realizado actividades

Ley de IVA Art 5 E, 5º. párrafo

Los contribuyentes a que se refiere este artículo,

deberán cumplir la obligación prevista en la

fracción III del artículo 112 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar

la contabilidad a que se refiere la fracción I

del artículo 32 de esta Ley. Asimismo,

podrán conservar y expedir comprobantes

fiscales de conformidad con lo establecido en

las fracciones II y IV del citado artículo 112.

Obligación prevista en la fracción III

del artículo 112 LISR

Registrar en los medios o sistemas

electrónicos a que se refiere el artículo

28 del Código Fiscal de la Federación,

los ingresos, egresos, inversiones y

deducciones del ejercicio

correspondiente.

Ley de IVA Art 5 E, 6º. párrafo

Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán

obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato

anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

No se presentaran declaraciones

informativas para IVA ((DIOT)) si: Art 112 fraccion VIII

…presenten en forma bimestral

ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley ((declaracion de determinacion y entero de ISR)), los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior

párrafo quinto del artículo 111 Los contribuyentes a que se

refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

****

www.forofiscal.com Tel.

01(228) 890-33-82 890-29-

63

PERSONAS MORALES CON FINES

NO LUCRATIVOS

TITULO III

Cálculo de Impuestos

PM Con fines No lucrativos

ISR OMISIONES EN INGRESOS

+COMPRAS NO REALIZADAS

+COMPRAS MAL REGISTRADAS

+EROGACIONES NO DEDUCIBLES

+PRESTAMOS A SOCIOS O INTEGRANTES, CONYUGES,

ASCENDIENTES O DESCENDIENTES EN LINEA RECTA DE LOS SOCIOS O

INTEGRANTES

-----------------------------

REMANENTE FICTO=BASE DE ISR

X Tasa del 30%

---------------------------

ISR ANUAL

***

IVA

IVA DE INGRESOS COBRADOS

Menos

IVA ACREDITABLE PAGADO proveniente de deducciones:

COMPRAS, GASTOS Y ACTIVOS ADQUIRIDOS

---------------------------------

IVA POR PAGAR DEL PERIODO (MES)

***Aplica para las PM de las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVIII, XIX y XX del articulo 95 LISR.

Además en ocasiones causan el ISR como las PM del Título II

PRESENTACION DE

DECLARACIONES

Declaraciones provisionales

DE ISR, IVA, IMPAC y IEPS(en su caso)

DE RETENCIONES

Además de los pagos de IMSS, INFONAVIT y 2% sobre nominas en su caso

Declaraciones anuales

*Determinación del ISR del ejercicio.

TITULO II de ENE A MAR Informativas

Anual de PMFNL

Anual de salarios y crédito al salario

Anual de retenciones honorarios y arrendamiento, y otras retenciones

Declaración de clientes y proveedores

De determinación de Prima de Riesgo de trabajo, etc

Del 1 al 17 de cada mes

ENERO A 15 FEB

Las disposiciones fiscales de LISR de

las PF y PM del regimen general de ley

son muy similares en cuanto a ingresos

y deducciones por lo que las

analizaremos simultaneamente, pero sin

dejar de considerar las diferencias que

tienen de las que derivan resultados

completamente diferentes

Diferencias entre PF y PM del

régimen general de ley

Persona física

Acumula

ingreso

al cobro

Persona moral

En general

Acumula ingreso fecha

factura,

Prestacion del servicio o

entrega del bien

Cobro parcial o total

Persona física

Deduce al pago

No considera costo de lo

vendido para efecto

fiscales

Persona moral

Deduce fecha factura las

erogaciones de PM del

titulo II y al pago las de

PF, siempre y cuando

sean gastos o bien

formen parte del costo de

lo vendido

Personas física

NO deduce

medicamentos a menos

que formen parte de la

factura de hospitalizacion

En la anual tiene

permitido deducciones

personales

Persona moral

Puede deducir

medicamentos como

parte de las prestaciones

de prevision social

Solo puede deducir

donativos como un gasto

mas

Determinación del ISR

provisional de PF ISR

INGRESOS acumulables del periodo

Menos

DEDUCCIONES del periodo

=Base

Tarifa 0-35%

=ISR del periodo

-PP anteriores

=ISR a pagar

ISR DEL EJERCICIO PF

ISR

INGRESOS acumulables del ejercicio

Menos

DEDUCCIONES del ejercicio

=Base Previa

-Deducciones personales

=Base

Tarifa 0-35% pf

=ISR ANUAL

Determinación de ISR

provisional de PM

ISR

INGRESOS acumulables del periodo

X Coeficiente de utilidad

=Utilidad Estimada

x Tasa 30% pm

=ISR del periodo

-PP anteriores

=ISR a pagar

ISR del ejercicio PM

ISR

INGRESOS acumulables del ejercicio

Menos

DEDUCCIONES del ejercicio

=Base

X Tasa 30%

=ISR ANUAL

Análisis de ingresos y

deducciones para LISR

Ingresos gravados en PF

Están obligadas al pago del impuesto

establecido en esta Sección, las

personas físicas que perciban ingresos

derivados de la realización de

actividades empresariales o de la

prestación de servicios profesionales.

Otros ingresos acumulables PF

1. Condonación , quitas, remisiones, o

prescripción de deudas

2. Enajenación de cuentas por cobrar y

títulos de crédito distinto a las acciones

3. Recuperación por seguros, fianzas

4. Cantidades para gastos de terceros

cuando no son deducibles

5. Enajenación de obras de arte hechas

por el contribuyente

Los intereses cobrados

Devoluciones, descuentos y

bonificaciones, cuando se hubieran

deducido

Ganancia en enajenación de activos

Los ingresos determinados

presuntivamente por la autoridad

Momento de acumulación de los

ingresos

PERSONAS FISICAS

Cuando son efectivamente percibidos: Ingresos cobrados en efectivo,

especie o servicios, incluyendo condonacion de deuda y prescripcion de pasivos

Art 102

PERSONAS MORALES

REGLA GRAL

Ingresos facturaros

Servicios prestados

Bienes entregados

incluyendo condonacion de deuda y prescripcion de pasivos

Deducciones autorizadas

1. Devoluciones, descuentos o

bonificaciones

2. Adquisición de mercancías

3. Los gastos

4. Inversiones

5. Intereses pagados

6. Cuotas al Imss a cargo de patrones

7. Impuesto local pagado

Requisitos de la deducciones

Efectivamente erogadas en el ejercicio

Si se pagan con cheque este este cobrado

Estrictamente indispensables

Deduccion de inversiones

Que se restan una sola vez

Primas por seguros o fianzas

Pago a plazos

No dar efectos a revaluaciones

Pago a plazos

No dar efectos a revaluaciones

Cumplir lo dispuesto en el artículo 27,

fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV,

XVII, XVIII, XIX y XXI de LISR.

Requisitos de la deducciones

Ingresos personas morales

Titulo II Artículo 16. Las personas morales residentes

en el país, incluida la asociación en

participación, acumularán la totalidad de los

ingresos en efectivo, en bienes, en servicio,

en crédito o de cualquier otro tipo, que

obtengan en el ejercicio, inclusive los

provenientes de sus establecimientos en el

extranjero.

El ajuste anual por inflación acumulable es el

ingreso que obtienen los contribuyentes por la

disminución real de sus deudas.

I.-Tipos de Ingresos de las Personas Morales

para efectos fiscales

OBJETO

GRAVABLES

EXENTOS

ACUMULABLES

NO ACUMULABLES

NO OBJETO

Ingresos No Objeto: Son aquellos que explícitamente la Ley no los considera como afectos al gravamen, o los que en su defecto, simplemente no se ubican en ninguna de las hipótesis establecidas en la misma, y que por consecuencia no existe causación de éste.

Tipos de Ingresos de las Personas

Morales para efectos fiscales

Ejemplos Aumentos de capital

Pago de pérdidas por accionistas

Primas por colocación de acciones

Ganancias conforme al Método de Participación (Boletín B-8), y

Revaluaciones de activos y capital

Los impuestos trasladados

Ingresos no Acumulables: Son aquellos

que sí pagan o pagaron impuesto con

anterioridad, solo que no se acumulan a

los demás Ingresos del contribuyente.

Ejemplos:

Dividendos o Utilidades percibidos de Personas

Morales residentes en México

Tipos de Ingresos de las Personas

Morales para efectos fiscales

Ingresos Acumulables: Son aquellos que si están sujetos al pago del gravamen y que deben sumarse entre sí, con el objeto de integrar una base única.

Ejemplos:

Ingresos propios de la actividad

Ganancias en venta de activo fijo

Resultados inflacionarios

Tipos de Ingresos de las Personas

Morales para efectos fiscales

FRAC. I -

DETERMINADOS

PRESUNTIVAMENTE

POR AUTORIDADES

ART. 55. CFF. DETERMINACION PRESUNTIVA

UTIL. FISCAL.

ART. 60. CFF. CONVERSION A INGRESOS DE COM-

PRAS OMITIDAS Y FALTANTES INVENTARIOS

ART 61 CFF DETERMINACION DE INGRESOS OMI-

TIDOS EN BASE CONTABILIDAD

ART. 62. CFF. INFORMACION DE TERCEROS PARA

DETERMINAR INGRESOS OMITIDOS

ART. 59 CFF. PRESUNCIONES INGRESOS; DEPOSI-

TOS CHEQUERA INFORMACION Y DOC. EN DOMI-

CILIO DE EMPRESA

OTROS INGRESOS ACUMULABLES

Otra causa de presunción de

ingresos

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de

sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al SAT los depósitos realizados, cubriendo

todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

INGRESOS POR ACCESION

Provengan de construcciones, instalaciones o mejoras

permanentes en inmuebles y que conforme al contrato de uso

o goce temporal queden en beneficio del propietario al

término del contrato.

OTROS INGRESOS ACUMULABLES

CODIGO CIVIL:

ART. 980 USUFRUCTO; 1049.- DERECHO DE USO; 1050.- DERECHO

DE HABITACION; 2398.- ARRENDAMIENTO; 2480.-

SUBARRENDAMIENTO; 2497.- COMODATO.

EL INGRESO SE CONSIDERA OBTENIDO AL TERMINO DEL

CONTRATO Y EN EL MONTO DE LAS INVERSIONES SEGÚN

AVALUO DE PERSONAL AUTORIZADO.

CREDITOS INCOBRABLES

- SU RECUPERACION UNA VEZ DEDUCIDOS CONSTITUYE LA

OBTENCION DE UN INGRESO.

RECUPERACIONES

- CANTIDADES RECIBIDAS POR RECUPERACION DE SEGUROS, FIANZAS

O RESPONSABILIDADES A CARGO DE TERCEROS, POR PERDIDAS DE

BIENES DEL CONTRIBUYENTE.

OTROS INGRESOS ACUMULABLES

INDEMNIZACIONES

- POR RESARCIMIENTO DE LA DISMINUCION EN PRODUCTIVIDAD POR

MUERTE, ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TECNICOS O DIRIGENTES.

SEGURO HOMBRE CLAVE

ENTREGAS PARA GASTOS

- CANTIDADES PERCIBIDAS PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA

DE TERCEROS SALVO:

- SE AMPAREN CON DOCUMENTACION A NOMBRE DE LOS

TERCEROS

- NO SE SEÑALA PLAZO PARA COMPROBAR GASTOS

INTERESES

- DEVENGADO SIN AJUSTE ALGUNO

- INTERESES MORATORIOS, EN PRIMEROS 3 MESES SE ACUMULA

EL INTERES MORATORIO DEVENGADO.

- A PARTIR DEL 4o MES SOLO LOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN

LA PARTE QUE EXCEDA A LO YA ACUMULADO

AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE

OTROS INGRESOS ACUMULABLES

OTROS INGRESOS

ANTICIPOS DE CLIENTES

RECARGOS COBRADOS EN DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR

INVENTARIO

ACUMULABLE

GANANCIA ACUMULABLE

EN VENTA DE ACCIONES Y

TERRENOS

Estimulos fiscales y subsidios

son ingresos acumulables

Momento de acumulación de los

ingresos

PERSONAS MORALES REGLA GENERAL

Lo que suceda primero

1. Expedición de la factura

2. Prestación del Servicio o Entrega del Bien

3. Cobro parcial o total

MOMENTO DE ACUMULACION

AL MOMENTO DEL COBRO:

•Organismos descentralizados

•Empresas concesionarias

•Empresas permisionarias

•Empresas autorizadas

Por servicios de

suministro de agua

potable para uso

doméstico o recolección

de basura doméstica

S.C. y A.C. Ingresos por servicios

personales independientes.

SEA EXIGIBLE, SE COBRE O SE

EMITA COMPROBANTE

II.- USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

FORMAS DE PERMITIR USO

USUFRUCTO

ONEROSO

ARTS. 980

Y 1010

COD. CIVIL.

ARRENDA-

MIENTO

ART. 2398

COD. CIVIL

SUBARREN-

DAMIENTO

ART. 2480

COD. CIVIL

COMODATO

ART. 2497

COD. CIVIL

MOMENTO DE ACUMULACION

LO QUE

OCURRA

PRIMERO

MOMENTO DE ACUMULACION

MOMENTO DE ACUMULACION

III.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ENAJENACIONES A PLAZO

ARRENDAMIENTO FINANCIERO (OPCION):

ACUMULAR COMO INGRESO LA TOTALIDAD DEL PRECIO PACTADO O SOLO

LA PARTE EXIGIBLE EN EL EJERCICIO.

ENAJENACIONES A PLAZO:

TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ( ART. 14 ):

• OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL

• SE DIFIERA MAS DEL 35% DEL PRECIO PARA DESPUES DEL 6º MES

• PLAZO EXCEDA 12 MESES.

OPCION:

•ACUMULAR COMO INGRESO LA TOTALIDAD DEL PRECIO PACTADO O

SOLO LO COBRADO EN EL EJERCICIO.

ACUMULACION

MES EN QUE SE CUMPLA

PLAZO DE UN AÑO EN

MORA, EN EL CASO DE

CREDITOS QUE NO

EXCEDAN DE $ 5,000.00

MES EN QUE SE

CONSUMA PLAZO DE

PRESCRIPCION

MOMENTO DE ACUMULACION

IV.- DEUDAS CANCELADAS

INGRESOS ACUMULABLES por falta de declaración

Obligacion de presentar declaracion

informativa por

Préstamos

aportaciones para futuros aumentos de

capital

aumentos de capital

Por mas de $600,000.00 recibidos en efectivo

Formato y plazo

de presentación

A traves forma 86 “Aviso de prestamos,

aportaciones para futuros aumentos e

capital o aumentos de capital recibidos en

efectivo”

AJUSTE ANUAL POR INFLACION:

ACUMULABLE

SALDO PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS

MENOR QUE:

SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS

IGUAL:

DIFERENCIA EN SALDOS PROMEDIOS

POR:

FACTOR DE AJUSTE ANUAL

IGUAL:

AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE

DEDUCCIONES

PM

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

ART 25

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII Intereses devengados a cargo e intereses mortorios

– DEDUCCIONES AUTORIZADAS

VIII El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del

artículo 46 de esta Ley.

IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades

cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las

sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los

distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.

X. Las aportación para la creación o incremento de reservas para fondos

de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las del

IMSS y de primas de antigüedad constituidas en términos de esta ley.

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los

siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad

del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos

ni remunerativos.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Art 27

ART. 2336 DEL CODIGO CIVIL

ONEROSO:

•IMPOSICION DE GRAVAMENES

•SOLO DONADO LO QUE EXCEDA A LAS CARGAS

REMUNERATIVO:

CUANDO EL DONANTE RECIBE SERVICIOS QUE NO TIENE OBLIGACION

DE PAGAR.

II.- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las

erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de

esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas

rurales, sin servicios financieros.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán

contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide,

así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del

beneficiario".

IV.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

V.-Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

Art 99 para salarios y asimilados

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este

Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren

prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta

Ley.

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que

reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha

en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse

como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a

que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo,

fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios

subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en

el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido

inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

VI.-Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda

realizar se hagan a contribuyentes que causen el

impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade

en forma expresa y por separado en el comprobante

fiscal correspondiente.

En los casos en los que las disposiciones fiscales

establezcan la obligación de adherir marbetes o

precintos en los envases y recipientes que

contengan los productos que se adquieran, la

deducción a que se refiere la fracción II del artículo

25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos

productos tengan adherido el marbete o precinto

correspondiente.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

VII. Intereses sobre prestamos . Invertidos fines del negocio.

Préstamo terceros deducible monto tasa mas baja.

Si no se cobra interés a terceros, la deducción de los intereses pagados será proporcional.

No aplica Instituciones de Crédito, ni Organismos Auxiliares de Crédito.

No deducibles intereses generados por inversiones o gastos no deducibles o parcialmente deducibles.

Intereses Residentes en México personas físicas cuando se paguen efectivo, bienes o servicios.

VIII. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos personas fisicas

y de contribuyentes coordinados, personas fisicas de los

coordinados y los que obtengan ingresos por contratos de obra ,

de sociedades y asociaciones civiles (ya no lo tiene) y de los

donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido

efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se

entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido

pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en

instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no

sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se

considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo

haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los

cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en

procuración. También se entiende que es efectivamente erogado

cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante

cualquier forma de extinción de las obligaciones.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen

con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se

cobre, siempre que entre la fecha consignada en

el comprobante fiscal que se haya expedido y la

fecha en que efectivamente se cobre dicho

cheque no hayan transcurrido más de cuatro

meses, excepto cuando ambas fechas

correspondan al mismo ejercicio.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

IX. Tratándose de o gratificaciones a administradores, comisarios,

directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de

vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen,

en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia,

afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y

satisfagan los supuestos siguientes:

a. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior

al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la

sociedad.

b. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos,

no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales

devengados por el personal del contribuyente; y

c. Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones

del ejercicio.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

X.-En los casos de asistencia técnica, de transferencia de

tecnología o de regalías, se compruebe ante las

autoridades fiscales que quien proporciona los

conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios

para ello; que se preste en forma directa y no a través de

terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan

a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya

pactado que la prestación se efectuará por un tercero

autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de

obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a

cabo.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

XI.-Que cuando se trate de gastos de previsión social, las

prestaciones correspondientes se otorguen en forma

general en beneficio de todos los trabajadores.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

Definición (Art. 7 LISR):

Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus

trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o

necesidades, presentes y futuras, así como el otorgar

beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su

superación económica, física, social y cultural, que les

permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su

familia.

XII Pago de primas por seguros o fianzas:

1.- Pagos se hagan conforme a las leyes de la materia y

correspondan a conceptos que esta Ley señala como

deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de

contratarlos

2.- En el caso de seguros, durante la vigencia de la póliza no se

otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la

aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las

primas pagadas o de las reservas matemáticas.

3.- En el caso de seguros a trabajadores, se deberá observar

igualmente lo anterior.

4.- Seguro de hombre clave, la deducción de las primas

procederá cuando el seguro se establezca en un plan en el que

se determine el procedimiento para fijar el monto de la

prestación.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

XIII.-Que el costo de adquisición declarado o los

intereses que se deriven de créditos recibidos por el

contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando

excedan del precio de mercado no será deducible el

excedente.

XIV.-Que en el caso de adquisición de mercancías de

importación, se compruebe que se cumplieron los

requisitos legales para su importación. Se considerará

como monto de dicha adquisición el que haya sido

declarado con motivo de la importación.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

XV. En el caso de pérdidas por créditos incobrables,

éstas se consideren realizadas en el mes en el que

se consuma el plazo de prescripción, que

corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad

práctica de cobro.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

• Créditos hasta 30MIL

UDIS$158,111.04

• 1 año a partir de mora

• 2 créditos sumarlos

• Fallezca o desaparezca el deudor •No bienes embargables

• Deudor en quiebra o concurso • Sentencia

IMPOSIBILIDAD

PRACTICA DE COBRO

(ENTRE OTROS CASOS)

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

ART. 1135 CCDF - PRESCRIPCION

EL MEDIO DE ADQUIRIR BIENES O

LIBERARSE DE OBLIGACIONES

MEDIANTE EL TRANSCURSO DE

CIERTO TIEMPO, Y BAJO LAS

CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA

LEY.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

PLAZOS DE PRESCRIPCION:

LETRA DE CAMBIO.- Tres años a partir del:

1) Vencimiento de la letra.

2) Presentadas para su cobro

“Pagaderas a tiempo vista”

3) Presentadas para su pago

“Letras a la vista”

PAGARÉ.- Mismo plazo que la Letra de

Cambio.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

PLAZOS DE PRESCRIPCION:

CHEQUE.- 6 meses contados desde:

Presentación para su pago

En el caso del último tenedor

del documento.

FACTURAS POR VENTAS.-

A MENUDEO

“Un año en el caso de mercaderes por menor por las ventas que hayan

hecho de esa manera al fiado, contado desde el día en que se

efectúo la venta”.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

PLAZOS DE PRESCRIPCION:

FACTURAS POR VENTAS.-

A CONSUMIDORES

“Dos años en el caso de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras, contados desde el día en que fueron entregados los objetos si la venta se hizo de contado.

FACTURAS POR VENTAS

AL MAYOREO

“Diez años debido a que el Código no establece para la prescripción un plazo más corto”

XVI Tratándose de remuneraciones a empleados o a

terceros, que estén condicionadas al cobro de los

abonos en las enajenaciones a plazos o en los

contratos de arrendamiento financiero en los que

hayan intervenido, éstos se deduzcan en el

ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se

cobren, siempre que se satisfagan los demás

requisitos de esta Ley.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

XVII.- Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas

y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con

los requisitos de información y documentación que señale

el Reglamento de esta Ley.

– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS

Requisitos de información y documentación.

• Comprobar que a quien se efectúen los pagos

estén registrados para efectos fiscales en país de

residencia, o que

• Presentan declaración periódica

Plazo para reunir los requisitos

XVIII.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar

el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada

deducción en particular establece esta Ley.

Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer

párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más

tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y

de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este

artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que

al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación

comprobatoria se obtenga en dicha fecha.

Salarios y subsidio

XIX. Que tratándose de pagos efectuados por

concepto de salarios y en general por la

prestación de un servicio personal subordinado

a trabajadores que tengan derecho al subsidio

para el empleo, efectivamente se entreguen las

cantidades que por dicho subsidio les

correspondan a sus trabajadores y se dé

cumplimiento a los requisitos a que se refieren

los preceptos que lo regulan, salvo cuando no

se esté obligado a ello en términos de las

citadas disposiciones.

Bienes que han perdido su valor

XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas,

productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento

jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.

Prevision social en cooperativas XXI. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se

generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual

del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.

b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley

General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:

1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. 2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios. 3. Para formar fondos para primas de antigüedad. 4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral,

subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa

deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los comprobantes fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa.

c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para

la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Bienes de establecimientos del

extranjero

XXII. Que el valor de los bienes que reciban

los establecimientos permanentes ubicados

en México, de contribuyentes residentes en

el extranjero, de la oficina central o de otro

establecimiento del contribuyente ubicado

en el extranjero, no podrá ser superior al

valor en aduanas del bien de que se trate.

Limitante para la deduccion de

donativos durante 2014

PERSONAS MORALES

7% de la utilidad fiscal

obtenida por el

contribuyente en el

ejercicio inmediato

anterior a aquél en el que

se efectúe la deducción

PERSONAS FISICAS

7% de los ingresos

acumulables que sirvan

de base para calcular el

impuesto sobre la renta a

cargo del contribuyente

en el ejercicio inmediato

anterior a aquél en el que

se efectúe la deducción

NO DEDUCIBLES

Art 28 LISR

I.- a) Pagos de I.S.R. propio y de terceros

b) Contribuciones subsidiadas o que

originalmente correspondan a terceros,

excepto aportaciones al IMSS.

c) Pagos de Impuesto al Activo.

d) Subsidio para el empleo entregado a

trabajadores

e) Accesorios de las contribuciones, excepto

recargos.

Pagos de I.S.R. propio y de terceros

II.- a) Gastos en inversiones no deducibles

b) Gastos en aviones y automóviles en

forma proporcional

MOI deducible / Valor de adquisición

c) Gastos e Inversiones proporcionales a

ingresos exentos.

Ingresos exentos / Ingresos totales

Gastos en inversiones no deducibles

III.- Obsequios y atenciones.

Excepto los otorgados a clientes en forma general y relacionados con actividad.

IV.- Gastos de representación.

V.- Viáticos o gastos de viaje

Excepto:

a) Aplicados en faja de más de 50 kms al domicilio

b) Destinados a:

Hospedaje

Alimentación

Transporte

Renta de Autos y

Pago de kilometraje

Relación de

trabajo

sueldos u

honorarios

Obsequios, gastos de representacion y de

viaje

V.- Gastos de

Viaje

(Topes diarios)

• Alimentación *

• México $ 750.00

• Extranjero $ 1,500.00

• Renta de Autos $ 850.00 (1)

• Hospedaje (2) •Extranjero $ 3,850.00 •México (sin tope)

*Deberá acompañar documentación de hospedaje o transporte. En caso de solo

transporte, los alimentos deberán pagarse con tarjeta de crédito de la persona

que realiza el viaje.

(1) Mismo tope en México o en el extranjero. Deberá acompañarse documentación

de hospedaje o transporte.

(2) Deberá acompañarse documentación de transporte.

– NO DEDUCIBLES

Ver actualizacion de

cantidades

DEDUCCION DE VIATICOS

Cuando viáticos formen parte de la cuota en seminarios o convenciones y en la documentación no se desglose los diversos conceptos, sólo se podrá deducir una cantidad que no exceda el límite de deducción diaria por alimentación.

ART. 57 RISR:

Fuera de la franja de 50 Kms.

Relación de gastos con comprobantes

Viáticos por profesionistas independientes

Comprobantes a nombre del contribuyente.

Viáticos por empleados

Comprobantes a nombre del empleado o del contribuyente.

NO DEDUCIBLES

ART. 58 RISR:

Se podrá deducir gastos de gasolina, aceite, servicios, refacciones y reparaciones de vehículos propiedad de los trabajadores, cuando sean usados en viajes para desempeñar actividades propias del contribuyente.

La cantidad a deducir no excederá de $ 0.93 por km recorrido con un máximo de 25,000 km en el ejercicio. Requisitos adicionales:

a) Documentación comprobatoria a nombre del contribuyente.

b) Gastos erogados en territorio nacional

c) Deberá acompañarse documentación comprobatoria de hospedaje de la persona que realizó el viaje.

– NO DEDUCIBLES autos de subordinados

VI.- Sanciones, Indemnizaciones por

daños y perjuicios o penas

convencionales.

Indemnizaciones por daños y perjuicios o penas

convencionales:

Deducibles: Cuando ley imponga

obligación por riesgos creados, responsabilidad

objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o acto de

tercero.

Salvo: Culpa imputable al contribuyente.

Sanciones

VII.- Intereses:

a) Por préstamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal, inscritos en el RNV e I.

b) Cuando provengan de P.F. o P.M.F.N.L.

EXCEPTO:

Instituciones de Crédito y Casa de Bolsa.

Cumplir requisito S.H.C.P.

Intereses:

VIII.- Provisiones de Activo o Pasivo.

Con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.

Excepto gratificación anual.

IX.- Reserva para indemnizar al personal

Excepto las constituidas según requisitos de LISR

X.- Primas en reducción de capital.

Primas o sobreprecio pagado al reembolsar el capital.

PROVISIONES, RESERVAS, K

XI.- Pérdidas en enajenación de

bienes, caso fortuito, fuerza mayor.

Cuando valor de adquisición no

corresponda al de mercado al momento

en que se adquirieron.

XII.- Crédito Comercial

Pérdidas en enajenación de bienes, caso fortuito, fuerza mayor–

NO DEDUCIBLES

XIII.- a) Pagos por uso o goce temporal de aviones o embarcaciones sin concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

b) Pagos por uso o goce temporal de casas habitación.Se debe presentar un aviso.

c) Casa de recreo.

– NO DEDUCIBLES

XIII.- a) Pagos por uso o goce temporal de aviones o embarcaciones sin concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

b) Pagos por uso o goce temporal de casas habitación. Dar aviso s 60 RISR

c) Casa de recreo.

– NO DEDUCIBLES

XIII.- c) Deducible renta de automóviles hasta por

$ 200.00 diarios y sea estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.

No aplica a arrendadoras que los destinen al arrendamiento.

NO DEDUCIBLES

XIV.- Pérdidas en inversiones no deducibles

Enajenación

Caso fortuito o fuerza mayor

En el caso de aviones y automóviles, se deducirá

pérdida en parte proporcional a como se haya

deducido el MOI.

XV.- Pagos de I.V.A. o IEPS trasladado

Salvo que no se tenga derecho al acreditamiento.

XVI.- Pérdidas de fusión, reducción de

capital o liquidación.

– NO DEDUCIBLES

XVII.- Pérdida en venta de acciones.

Salvo que adquisición y enajenación se haga conforme a requisitos del SAT.

Pérdidas deducibles no excederán a ganancias en enajenación de acciones del mismo ejercicio o 5 siguientes.

Pérdidas deducibles se actualizarán desde mes en que ocurrieron hasta mes de cierre.

XVIII.- Gastos a prorrata con empresas del extranjero que no sean contribuyentes del I.S.R.

– NO DEDUCIBLES

XIX.- Pérdidas en operaciones financieras derivadas cuando se celebren con PF o PM residentes en México o en el extranjero que sean partes relacionadas.

XX.- 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que sea deducible el 8.5% restante el pago deberá efectuarse con tarjeta de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Los consumos en bares nunca serán deducibles.

– NO DEDUCIBLES

XXI- Gastos en comedores no disponibles a todos los trabajadores.

Si están disponibles para todos los trabajadores deducible hasta 1 SMG diario por cada trabajador que utilice y por cada día en que se preste servicio.

Adicionar cuotas de recuperación pagados por trabajador..

No limita gastos relacionados como estudios de calidad e idoneidad de alimentos.

– NO DEDUCIBLES

XXII.- Los pagos por servicios

aduaneros.

Distintos de los honorarios de agentes

aduanales y de los gastos en que

incurran dichos agentes, o la persona

moral constituida para prestar servicios

aduanales.

(Art. 146 f III L.A.)

– NO DEDUCIBLES

XXIII.- Pagos a personas ubicadas en Territorios con

Regímenes Fiscales Preferentes

Salvo que se demuestre que precio pactado es igual al pactado entre partes no relacionadas en operaciones comparables.

XXIV.- Pagos de cantidades iniciales por derecho de adquirir o vender bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos, en el caso de partes relacionadas.

XXV.- Títulos recibidos en préstamo

Cuando derechos de títulos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.

XXVI.- Cantidades que tengan el carácter de PTU o que

estén condicionadas a la obtención de esta.

– NO DEDUCIBLES

XXVII. Capitalización Delgada

No serán deducibles los intereses que se deriven de las deudas que

tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que

provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido

otorgados por una o más personas que se consideren partes

relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley, siempre

que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital

contable según el estado de posición financiera del contribuyente, sin

considerar la utilidad o pérdida neta de dicho ejercicio.

Asimismo, será aplicable lo dispuesto en esta fracción a los intereses que

se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en

relación con su capital, que provengan de capitales tomados en

préstamo de una parte independiente residente en el extranjero,

cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más

personas en los términos del artículo 215 de esta Ley.

Anticipos para adquisición de

materia prima XXVIII. Los anticipos por las adquisiciones de las

mercancías, materias primas, productos semiterminados

y terminados o por los gastos relacionados directa o

indirectamente con la producción o la prestación de

servicios a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.

Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo

vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de

esta Ley.

Para los efectos de esta fracción, el monto total

de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los

términos de la Sección III del Título II de esta Ley,

siempre que se cuente con el comprobante fiscal que

ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó

el anticipo.

Ingresos exentos para

trabajadores

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos

exentos para el trabajador, hasta por la cantidad

que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto

de dichos pagos. El factor a que se refiere este

párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones

otorgadas por los contribuyentes a favor de sus

trabajadores que a su vez sean ingresos

exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio

de que se trate, no disminuyan respecto de las

otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato

anterior.

Pagos a partes relacionadas

XXIX. Los pagos que efectúe el contribuyente

cuando los mismos también sean deducibles

para una parte relacionada residente en México

o en el extranjero.

Lo dispuesto en esta fracción no será

aplicable cuando la parte relacionada que

deduce el pago efectuado por el contribuyente,

acumule los ingresos generados por este último

ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el

siguiente.

Cuando considerar los no

deducibles

Los conceptos no deducibles a que se

refiere esta Ley, se deberán considerar en

el ejercicio en el que se efectúe la

erogación y no en aquel ejercicio en el

que formen parte del costo de lo vendido.

DEDUCCION DE INVERSIONES

CONCEPTO DE INVERSIONES

ART 31

Activos Fijo Bienes tangibles para realizar actividades que se

demeriten por el uso o transcurso del tiempo

Gastos diferidos Intangibles para reducir costos, o mejorar calidad por

un periodo limitado.

Cargos diferidos Mismos requisitos pero por periodo ilimitado

Gastos preoperativos Erogaciones antes de que el contribuyente enajene

productos en forma constante.

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION

Precio del bien

Impuestos pagados (excepto I.V.A.)

Derechos, fletes,transportes, acarreos, seguros.

Manejo, cuotas compensatorias

Comisiones sobre compras

Honorarios de agentes aduanales

Blindaje de autos

INTERESES?……No se mencionan.

EJERCICIOS IRREGULARES

EJERCICIOS IRREGULARES, BIENES

ADQUIRIDOS DESPUES DE INICIADO

EL EJERCICIO, EJERCICIO DE

TERMINO DE DEDUCCION:

La deducción se hará en el porciento que

represente el número de meses

completos del ejercicio en los que el bien

haya sido utilizado respecto de 12

meses.

DEDUCCION DE INVERSIONES CON PORCIENTOS MENORES

APLICACIÓN DE PORCIENTOS MENORES El porcentaje elegido será obligatorio y podrá cambiarse sin exceder

el máximo autorizado.

Para hacer cambio de tasa por 2a vez y posteriores, deberá transcurrir al menos 5 años.

Si se quiere hacer cambio antes, deberá ocurrir alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando fusione a otra sociedad.

b) Cuando se enajenen al menos el 25% de las acciones.

c) Cuando se incorpore o desincorpore como sociedad controlada.

d) Cuando se escinda la sociedad.

e) Cuando el contribuyente no incurra en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos 3 ejercicios anteriores.

INICIO DE LA DEDUCCION:

1.- A partir del ejercicio de utilización

2.- A partir del ejercicio siguiente

Se podrá iniciar con posterioridad la deducción

pero se perderá el derecho a deducir las

cantidades con posterioridad hasta por la

cantidad en que se pudo haber hecho.

REGLAS ESPECIFICAS DE DEDUCCION DE

INVERSIONES

I.- Reparaciones y adaptaciones se consideran inversiones si implican mejoras o adiciones.

No inversión gastos de mantenimiento ni conservación

del bien en condiciones de operación.

ART 68 RISR: Se considera que implican adiciones o

mejoras al activo:

- Las que aumenten productividad, vida útil o permitan un uso diferente.

II Automóviles

Deducibles hasta $ 150,000

VII Regalías

Efectivamente pagadas para ser deducibles

ART. 36 – REGLAS DE DEDUCCION DE

INVERSIONES

Deduccion de camioneta

Limitada a $150,000?

- MEJORAS EN LOCALES

ARRENDADOS

Queden beneficio del arrendador

Se deducirán aplicando tasa de deducción

Terminación contrato saldo por redimir

deducible en el ejercicio. (actualizado).

– REGLAS DE DEDUCCION DE INVERSIONES

Caso Fortuito:

Incendio, guerra, peste, inundación, terremoto,

etc.

Acontecimiento no previsible

Fuerza mayor:

Mano del hombre

– CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

La deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.

Ahora es un estimulo fiscal Disposicion transitoria 2016-3-II

No puede ejercerse esa opcion por mobiliario y equipo de oficina,

automoviles, equipo de blindaje de automoviles ni por aviones

que no se dediquen a la fumigacion.

ART. 220 – DEDUCCION INMEDIATA

COSTO DE VENTAS

Costo de lo Vendido

(Arts. 39 a 43)

Sección III al Capítulo II del

Título II

DEDUCCION DE CUENTAS

INCOBRABLES

El articulo de La Ley del Impuesto sobre

la Renta establece como requisito para

deducir las pérdidas por créditos

incobrables, que éstas se consideren

realizadas en el mes en el que se

consuma el plazo de prescripción que

corresponda o antes si fuera notoria la

imposibilidad práctica de cobro.

DEDUCCION DE CUENTAS

INCOBRABLES

Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre

otros casos, tratándose de créditos cuya suerte principal

al día de su vencimiento sea mayor a 30,000

unidades de inversión, cuando el acreedor haya

demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito

o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido

para su cobro.

O se compruebe que el deduccion esta en quiebra o

concurso mercantil

Representa el cambio de valor del dinero

a traves del tiempo provocado por los

aumentos generales de precios y

costos en el tiempo.

AJUSTE POR INFLACION DEDUCIBLE

DEDUCION DEL CONSUMO DE

GASOLINAS

RECORDAR QUE ESTA SOLO PUEDEN DEDUCCIRSE CON PAGOS HECHOS CON TARJETA DE CREDITO DEBITO O MONEDERO ELECTRONICO, TRANSFERENCIA DE FONDOS O CHEQUE NOMINATIVO

Deducción de Pérdidas

Fiscales

De la utilidad fiscal de los 10 ejercicios

siguientes

No disminución pudiendo hacerlo, pérdida

de derecho hasta monto posible.

El derecho a disminuir pérdidas es

personal y no podrá ser transmitido a otra

persona.

Plazo para cumplir con los

requisitos

Que al realizar las operaciones correspondientes o a mas tardar el ultimo dia del ejercicio se reunan los requisitos que para cada deduccion en particular establece la ley.

Tratandose de documentacion comprobatoria, esta se obtenga a mas tardar el dia en que el contribuyente deba presentar su declaracion.

Determinacion del ISR ANUAL

DECLARAR Y ENTERAR A mas tardar del 31 de marzo del 2015

ISR

INGRESOS

Menos

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

-----------------------------

BASE DE ISR

-PERDIDAS FISCALES ACT

X Tasa del 30%

---------------------------

ISR ANUAL

-PP ISR DEL PERIODO

-----------------------------

ISR A CARGO O A FAVOR

IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO

“IVA”

SUJETOS

Estan obligados al pago del impuesto las PF y

Morales que en territorio nacional, realicen

ACTOS o ACTIVIDADES GRAVADAS :

I.-Enajenen bienes

II.-Presten servicios independientes

III.-Otorguen el uso o goce temporal de

bienes

IV.-Importen bienes y servicios

ACTOS Y ACTIVIDADES

ACTOS GRAVADOS

TASA:

0%

16%

ACTOS

EXENTOS

NOTA.-para tener la exención, se deberá encontrar precisamente en

los supuestos señalados por la ley, ya que en ocasiones existe la

creencia de que cualquier persona moral no contribuyente se

encuentra exenta del IVA por todas sus actividades

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO

A)En general cuando sea exigible, se expida el comprobante, se envié

o entregue el bien, aunque no este trasladado en forma expresa y por

separado.

b)Hasta que sea cobrado:

*En el régimen simplificado

*Servicios personales independientes prestados por:

Personas físicas

Sociedades civiles

Asociaciones civiles

*Derechos por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua

*Servicios de construcción al gobierno federal, estatal o municipal.

Procedimiento y lineamientos de

IVA

Cada contribuyente debe analizar los

actos o actividades que realiza y

determinar si es o no causante del

Impuesto al Valor Agregado

PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS

DEL IVA

El impuesto al valor agregado es un impuesto que se causa

cuando se realizan actos o actividades contempladas en la LIVA,

independientemente de si la empresa es contribuyente o no del Impuesto sobre la

Renta. Lo que significa que tambien los organismos de gobierno y donatarias

autorizadas causaran IVA si es que realizan actos gravados

El IVA se causa a diversas tasas. La tasa general es la del

16%, sin embargo en algunos otros pocos casos se causa al 0%; esta causacion

significa que se puede acreditar el IVA de las erogaciones y que realmente no se

tiene que pagar el IVA del acto ya que se causa a tasa 0%.

En otros casos hay enajenaciones y servicios que se

encuentran exentos del impuesto, lo que provoca que el IVA de erogaciones con

ellos relacionados no se pueda acreditar, pero tampoco genera pago de IVA la

realización del acto o actividad.

A continuación menciono los actos o actividades exentas y

los tasa 0% que son los únicos que podrán no generar IVA

a pagar. Todos los que no estén comprendidos en estos

dos listados causaran IVA y deberá pagarse íntegramente

Operaciones afectas a tasa 0%

I.-ENAJENACIONES de:

a)Animales y vegetales que no esten industrializados, salvo el hule

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no esta industrializada

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepcion de:

1.-Bebidas distintas a la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los nectares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentacion, densidad o el peso del contenido de estas materias

2.-Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizado aparatos electricos o mecanicos, asi como los concentrados, polvos jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3.-Caviar, salmon ahumado y angulas.

4.-Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios

c)Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este ultimo caso, su presentacion sea en envases menores de diez litros

d)Ixtle, palma y lechuguilla

e)Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepcion de los de oruga, asi como llantas para dichos tractores, motocultores, para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadotas para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecanico, electrico o hidraulico para riego agrícola; sembradoras ; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras, abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, asi como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reunan los requisitos y condiciones que señala el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este articulo , solo que se enajenen completos

f)Fertilizantes, plaguicidas , herbicidas y fungicidas siempre que esten destinados para ser utilizados en la agricultura o ganaderia

g)Invernaderos hidroponicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, asi como equipos de irrigacion

h)Invernaderos hidroponicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales

i)Libros, periodicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periodica, impresa en cualquier soporte, cuya edicion se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periodicas amparadas bajo el mismo titulo o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente.. Se entiende que no tienen la caracteristica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro

Asesoría en Línea

www.forofiscal.com Tel.

01(228) 890-33-82 890-29-

63

Tasa 0%

PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

II.-La prestación de los siguientes servicios independientes:

a)Los prestaos directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energia electrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminacion de ganado, asi como los de captura y extracción de especie s marinas y de agua dulce.

b)Los de molienda o trituración de maiz o de trigo

c) los de pasteurizacion de leche

d)Los prestados en invernaderos hidroponicos

e)Los de despepite de algodón en rama

f)Los de sacrificio de ganado y aves de corral

g)Los de reaseguro

h)Los de suministro de agua para uso domestico

Tasa 0%

USO O GOCE DE MAQUINARIA Y EQUIPO

III.-El uso o goce temporal de maquinaria y equipo a que se refieren los inicios s e) y g) de la fraccion I DE ESTE ATICULO

EXPORTACION DE BIENES O SERVICIOS

IV.-La exportacion de bienes o servicios en los terminos del articulo 29 de esta Ley

Enajenaciones exentas Art. 9

LIVA No se pagara el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I.-El suelo

II.-Construcciones adheridas al suelo, destinadas para casa habitación…

III.-Libros periodicos y revistas asi como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor

IV.-Bienes muebles usados, a excepcion de los enajenados por empresas

V.-Billetes y demas comprobantes que permitan participar en loterias, rifas sorteos, o juegos con apuestas y concursos de toda clase, asi como los premios respectivos, a que refiere la Ley del Impuesto sobre la renta

VI.-Moneda nacional y moneda extranjera, asi como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter

VII.-.Partes sociales …

VIII.-Lingotes de oro

IX.-La efectuada por empresas maquiladoras, Pitex

Prestación de Servicios exentas de IVA Art

15 LIVA

No se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I.-Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su

acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la

adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles

destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a

la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el

acreditado

II-Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en

su caso, las instituciones de crédito a los trabajadores por la administración de

sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los

servicios relacionados con dicha administración, a que se refiere la Ley de los

Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Srguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, asi como las demás disposiciones

derivadas de estas

SERVICIOS GRATUITOS

III.-Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

ENSEÑANZA

IV.-Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados , Los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

V.-El transporte publico terrestre de personas, excepto por ferrocarril.

Continua Prestación de Servicios exentas de

IVA Art 15 LIVA

TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL DE BIENES

VI.-El transporte maritimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pais. En ningún caso sera aplicable lo dispuesto en esta fraccion tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional

VII Derogada

VIII.-Derogada

SEGUROS AGROPECUARIOS Y DE VIDA

IX.-.El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, asi como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

INTERESES

X.-Por los que deriven intereses….

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

XI.-Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el Art 16-A CFF

Asesoría en Línea

www.forofiscal.com Tel.

01(228) 890-33-82 890-29-

63

Continua Prestación de Servicios exentas de IVA

Art 15 LIVA

POR ASOCIACIONES, SINDICATOS, ETC A SUS MIEMBROS

XII.-Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean unicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratandose de:

a)Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes politicos legalmente reconocidos.

b)Sindicatos obreros y organismos que los agrupen

c)Camaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas asi como organismos que las reunan

d)Asociaciones patronales y colegios de profesionales

e)Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientificos, politicos, religiosos, y culturales, a excepcion de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas represente mas del 25% del total de las instalaciones

Continua Prestación de Servicios exentas de IVA

Art 15 LIVA

XIII.-ESPECTACULOS PUBLICOS …

XIV.-POR SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA…

XV.-SERVICIOS DE MEDICINA HOSPITLARIOS, ETC POR ORGANISMOS DE GOBIERNO…

POR AUTORES

XVI.-Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los siguientes casos

ART 20 Bienes cuyo uso o goce esta

exento de IVA

No se pagara el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes

I.-Derogada

II.-Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitacion….Lo dispuesto a esta fraccion no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje

III.-Fincas dedicadas o utilizadas solo afines agrícolas o ganaderos

IV.-.Bines tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permamente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los terminos del Art 24 de esta Ley

V.-Libros periodicos y revistas

IVA

IVA DE INGRESOS COBRADOS

Menos

IVA DE COMPRAS, GASTOS Y

ACTIVOS ADQUIRIDOS

CODIGO FISCAL DE LA

FEDERACION

Comprobantes de ingresos y

deducicones

COMPROBANTES DE

INGRESOS EN GENERAL )

Apartir de 2014 facturación electrónica.

Desde el 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT o un PAC), derogándose así cualquier otro tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el año 2013

Según el Código Fiscal de la Federación

Los CFDI deberán cumplir con:

•RFC de los Contribuyentes

•Régimen Fiscal en que tributen

•Deberá señalar el domicilio del local o establecimiento

•Número de folio

•Sello digital

•Lugar y fecha de expedición.

•Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del

servicio o del uso y goce que amparen.

•Valor unitario consignado en número.

•Importe total

•Indicar si son parcialidades.

•Impuestos trasladados

•Forma de pago

•Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano

de mercancías de importación.

Adicionales a ello, deberán cumplir con la

Resolución Miscelánea Fiscal vigente

•Código de barras generado conforme al Anexo 20.

•Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

•Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de

un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un

Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

•Referencia bancaria o número de cheque

•Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica

(CFDI)

•Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

CFDI que podrá acompañar el

transporte de mercancías

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de

sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de

dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante

impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un

valor cero, la clave en el RFC genérica en caos de

ser operaciones con el público en general, y en clase de bienes

o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de

las mercancías.

Asimismo tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

Lugar y fecha de expedición.

La clave en el RFC de quien lo expide.

Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del

comprobante.

Descripción de la mercancía a transportar.

COMPROBANTES DE

público en general

Comprobantes simplificados

con nombre

RFC

Domicilio

CURP

Régimen fiscal

ESTOS NO LES SIRVEN PARA

DEDUCIR

Los comprobantes de operaciones con el público en general , deberán

contener los requisitos del Art 29 – A:

fracciones I : RFC y régimen fiscal

fracciones III del CFF: lugar y fecha de expedición,

valor total de los actos o actividades realizados,

la cantidad,

la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso

o goce que amparen y cuando así proceda,

el número de registro de la máquina, equipo o sistema y en su caso, el

logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en

alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el

número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se

entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que

los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría

de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones

de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden

consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y

firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el

público en general

COMPROBANTE DEL CLIENTE

Comprobante

simplificado

COPIA DEL

COMPROBANTE

Comprobante Digital

Archivo XML

ACTIVIDAD EMPRESARIAL A CUALQUIER PERSONA

Y HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO A PF

IMPORTE 1000

IVA 160

TOTAL 1160

COMPROBANTES DE GASTOS

Y ACTIVOS

DEDUCIBLES

NOMINAS

NO DEDUCIBLES

TICKETS

NOTAS DE VENTA

NOTAS DE REMISION

COMPROBANTES

CON REQUISITOS

FALTANTES

NO INDISPENSABLES Centro de Capacitación

Corporativa S.C.

CAPACITACION www.cursosempresariales.org

Deducciones:

Requisitos adicionales

Si el pago supera $2000.00 realizarse

con cheque, transferencia, o tarjeta

Pagarse para acreditar IVA

Estar registradas en contabilidad

Haber efectuado y enterado las

retenciones que procedan

En el caso de salarios

estar cumpliendo las demás disposiciones

relativas

Registrados en contabilidad

Pagar con cheque o transferencia

Timbrados

Pagados en efectivo pero siempre y cuando

no superen $2000 y sean timbrados máximo

dentro de los 3 días siguientes

Requisitos especiales para

algunas deducciones

Consumos locales .-Pago con tarjeta de

crédito o débito del contribuyente

Viáticos : topes por tipo de viático

Combustibles: pago con cheque,

transferencia o tarjeta de crédito o débito

Casetas: pagarse con tarjeta IAVE

Ser indispensables para la actividad

Registrarse en el mes que se realizo el acto

Deducción de consumos en

restaurant . Art 28 fr XX LISR Se permite deducir solo una mínima

parte del total de consumo en restaurant

(siempre y cuando no se haya

consumido bebidas alcohólicas)

consistente en el 8.5% Ej: consumo en restaurant $1000.00

Porcentaje deducible 8.5% 85.00

Porcentaje no deducible 91.50% $915.00

Erogaciones en restaurants

exceptuadas Se excepúan de la no deducibilidad, los

consumos que se realizan fuera de la

franja de 50kg del domicilio, ya que

estos son considerados viáticos, no

consumos locales, y tienen límites para

su deducción no un porcentaje $750.00 diarios en México x c/beneficiario

$1500 en el extranjero

Requisitos adicionales

Art 28 fr V

Se acompañen de los comprobante de

hospedaje o transporte

La deducción solo procederá cuando el

pago se efectúe mediante tarjeta de

crédito de la persona que realice el viaje

Art 28 fr XXI

Los gastos en comedores que por su naturaleza no

estén a disposición de todos los trabajadores de la

empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un

monto equivalente a un salario mínimo general diario

del área geográfica del contribuyente por cada

trabajador que haga uso de los mismos y por cada día

en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas

de recuperación que pague el trabajador por este

concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos

relacionados con la prestación del servicio de comedor como

son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que

estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los

comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Art 28 Fr V LISR

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de

viaje con motivo de seminarios o convenciones,

efectuados en el país o en el extranjero, formen parte

de la cuota de recuperación que se establezca para

tal efecto y en el comprobante fiscal o la

documentación comprobatoria que los ampare no se

desglose el importe correspondiente a tales

erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota,

una cantidad que no exceda el límite de gastos de

viaje por día destinado a la alimentación a que se

refiere esta fracción. La diferencia que resulte

conforme a este párrafo no será deducible.

Comprobación compra de

productos del sector primario Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las

personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que

hayan optado por inscribirse en el RFC a través de

los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI

cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y

29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los

servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor

de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la

regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus

productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los

siguientes bienes:

Leche en estado natural, frutas , verduras y legumbres, granos y

semillas, pescados y mariscos, desperdicios animales o

vegetales y otros productos del campo no elaborados ni

procesados

OTRAS OBLIGACIONES

PARA LOS RESTAURANTS

REGISTROS CONTABLES

Comprar libro de contabilidad

Registro de operaciones

No atrasarse mas de 2 meses

Tener la documentacion en domicilio

Multas relacionadas

con la contabilidad

*No llevar libros

*Tenerlos atrasados

*No tenerlos en el

domicilio fiscal Centro de Capacitación

Corporativa S.C.

CAPACITACION www.cursosempresariales.org

SANITARIAS

Inscripción

Limpieza, Fumigación

Vestimenta

Persona encargada del cobro a clientes

PROFECO

Cartas

Etiquetado de productos

Comercio electronico

Municipales

Empadronamiento

Anuncios

Régimen de propiedad del

inmueble

PROTECCION CIVIL

Inscripción

Señalización

Equipos contra incendios

Normas oficiales mexicanas

Mínimo:

Nom 01, 02, 17, 19, 26, 29, 30, 31

Problemática real existente en el

sector

Ingresos omitidos

Préstamos de socios o terceros

Préstamos de la Sociedad a socios

Trabajadores no inscritos en el RFC o

IMSS

Incorrecta determinación de bases para

IMSS, ISR y liquidaciones laborales

Discrepancia fiscal

Conclusiones y recomendaciones

Para dudas o comentarios

FAVOR DE COMUNICARSE CON

OFICINAS PRINCIPALES: Córdoba

17 Fracc Veracruz, Xalapa Ver

TEL 8 902963

email

[email protected]

MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez