Razonamiento Judicial después de 1945

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Clases sobre Perelman

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EL RAZONAMIENTO JUDICIAL DESPUES DE 1945

Concepciones modernas reaccionanPositivismo jurdico (Teora pura del Derecho, Kelsen)Escuela de la Exgesis Concepcin analtica y deductiva de DECiencia del derecho se preocupa de las condiciones de legalidad y validez de los actos jurdicos y su conformidad con las normas que autorizan

Escuela Funcional o sociolgicaNo sistema deductivo Busca finMtodo ciencias sociales (encuestas, estadsticas, observacin derecho comparado y experimentacin).

Derecho= sociologa

Equilibra inconvenientes de T. Pura del Derecho

Que separa hechos del derecho Concede demasiada amplitud al arbitrio del juez dentro del marco de la ley Descuida funcin esencial de la regla de justicia formal

Trato igual para situaciones similares Rehusa referencia a juicios de valor

Trata como extraas al derecho: justicia y equidad

JUEZ SATISFECHO

Poder motivar decisin de manera aceptable Apreciar valor de decisin Decidir si le parece justa o razonable Casacin

No casa sentencia mal motivada si parte dispositiva es conforme a derecho

Sustituye motivacin de fondo por una satisfactoria

Razonamiento jurdico

Instrumento de justificacin

Supremaca a la parte dispositiva

Si se permite que poder de formular reglas estrictas descienda de lo intangible en que le coloca plenitud soberana de la ley

Al dominio versatil del juicio individual Fluctuacin desconcertante de las decisiones de derecho

Derecho no puede descuidar seguridad juridica

Perturbaciones extraordinarias de vecindad

Propietario autorizado para edificar Suprime tiro de chimenea vecina Igualdad de ciudadanos ante las cargas creadas por la vida en sociedad Derecho igual a disfrutar la propiedad

Indemnizacin restablece igualdad rota Aunque falte culpa del autor del dao

Retorno a derecho general

Constituido por principios no escritos reconocidos en todas partes (Juicios de Nuremberg). Principios generales (p. 104):

Juez los declara Comprueba su existencia

Casacin por violacin de principios generales del derecho

Derecho de Defensa

Auditatur et altera pars

Inseparable de todo acto de jurisdiccin

Condiciona administracin imparcial de justicia O, derecho pblico

Permanencia del Estado Continuidad de poderes constituidos

Ejemplo Rey Belga (p. 106, prrafo 4)

Vigencia del Derecho para Situaciones ordinarias

En situaciones extraordinarias

Su aplicacin puede dejarse de lado

Depende de la apreciacin Fuerza mayor es algo controvertible

Juez debe llenar laguna Decisin contraria a la ley (para otros).

Publicidad de debates judiciales FRANCIA

Principio general del derecho Solo el legislador puede ampliar o restringir sus lmites

Teora del abuso del derechorelativiza texto e impide aplicacin

Abuso no se admite porque no puede estar a derecho y a la vez ser contrario. Usar derecho de manera daosa para otro

Sin inters apreciable para si mismo

No licito elegir entre las diferentes maneras de ejercitar el derecho con la misma utilidad

Daoso para otro Desconoce inters general

Conformidad exterior no agota justicia

Principio general del derecho

Juez tiene papel declarativo

Los revela Los interpreta Los aplica

Construcciones Jurdicas

Sirven para

Guiar la accin Orientar a los tribunales Justificaciones en derecho conforme

Les proporcionan

Inters pblico Moral dominante Filosficas Morales polticas

Papel anlogo a las teoras

Ejemplos de Construcciones Jurdicas

Teora del abuso del derecho Derechos subjetivos no se pueden ejercitar de forma lesiva al inters general Limitacin no prevista en el derecho de propiedad

Orden pblico internacional Matrimonio poligmico

No aplicacin de reglas extranjeras cuando chocan con conciencia del juez belga Estado y capacidad se rigen por DE de extranjero

Dogmtica jurdica TOMA POSICIONES

En juicios de valor contrapuestos que chocan en caso concreto Suministran argumentos que permiten a los prcticos y especialmente a jueces decidir y motivar jurdicamente. Se trata de:

Creacin Ordinaria Simple constatacin Situacin intermedia

Esser

Sntesis que combina:

Concepcin flexible y matizada del razonamiento jurdico Bsqueda de decisin judicial que sea equitativa y razonableACEPTABLE

Kriele, Ballweg, Ter Heide, Van Gerven, Recasens Siches, Lewellyn, Dworkin, Bodenheimer, Stone, Husson Contra positivismo No derecho natural Analizan razonamiento judicial Reflexin metodolgica

Ningn sistema puede indicar a priori al juez a qu mtodo de razonamiento recurrir

Enumeracin de mtodos de interpretacin Recurso a precedentes Principios generales Fines y valores que legislador trata de promover y proteger ARSENAL INSUFICIENTE PARA GUIAR AL JUEZ EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Estilo de motivaciones

Carcter secundario

Respecto a consideraciones que brillan Las que son relativas a todo lo que hace que una decisin sea

Justa Conforme a derecho

Prctica judicial

No le interesa interpretar conforme a mtodos de una escuela Sino intencin conciente de buscar una solucin justa conforme a la naturaleza del problema.

Solucin justa

No simplemente conforme a la ley Raro que solo haya una forma de ver esa conformidad Idea previa de lo justo, razonable y aceptable

Gua bsqueda de motivacin jurdicamente satisfactoria

Juicios de valor sobre carcter adecuado de decisin

Guan a juez Se definen de modo intersubjetivo porque corresponde a las preocupaciones del medio que lorecie

Razonamiento jurdico

No simple silogismo (poco razonable) No simple equidad (que se inserta o no en orden jurdico) Juez busca

Sintesis entre valor de la solucin y conformidad al derecho Hiptesis que se adopta o no segn la solucin concreta a que se lleve Ir y venir entre situacin vivida y ley aplicable

Interpretar ley para caso concreto

Seguridad jurdica

Prever satifactoriamente reacciones de jueces

Valor central

Respeto a precedentes y bsqueda de solucin asegurada por dogmtica

Guan a justiciables

Deseo de no decepcionarles es obstculo de importancia para cambio

Jurisprudencial Doctrinario legislativo

Sistema jurdico no es cerrado

Est inserto en contexto cultural y social Derecho judicial

Conflictos lo alimentan Juez busca soluciones convincentes e instauradoras de paz judicial

Dialctica coloca al poder judicial en un nuevo sistema de relaciones con el poder legislativo

No enteramente subordinado ni simplemente opuesto al legislativo.

Complementa el poder legislativo

Se le impone al PJ

Tarea

Jurdica Poltica

Armoniza el orden juridico de origen legislativo con las ideas dominantes de lo que es justo y equitativo en un medio dado.

Concepcin opuesta al positivismo jurdico

Ver pgina 115 y 116, prrafo final

Procura mantener coherencia del sistema y la flexibiliza.

Creciente importancia de los principios generales del DE

Mayor nmero de publicaciones Cambio de actitud de tribunales de casacin

Ilussory reference (Stone) Violacin al derecho de defensa motivo de casacin Derecho positivo Derecho natural

Desaparece contraposicin

diferentes de principios Moda de Topicos juridicos Fondo Resultan de:

Mximas Jurdicas

Experiencia Tradicin

Verdades de orden general Incompletas Inciertas Inexactas Incluso contrarias a la ley

Forma

Concisas Brillantes Chocantes Latin

Derecho: ars aequi et boni

Lugares especficos

Refieren a materias particulares Suministran razones que permiten descartar soluciones no equitativas o razonables (argumentos) Sintetizan lugares Se integran en visin

Lugares comunes

En derecho

Discurso persuasivo en general

Lugares especficos de Struck

Lex posterior derogat legi priori Lex especialis derogat legi generali Res judicata pro veritate habetur De minimis non curat praetor Ne ultra petita

Et auditur altera pars In dubio pro reo, in dubio pro libertate Nemo plus iuris transferre potest quam ipse haberet Casum sentit dominus Quisquis praesumitur bonus

Venire contra factum propium Iura scripta vigilantibus Favor legitimitatis Excepciones son de interpretacin estricta No se puede ser juez en una causa propia

Einmal ist kein mal La posibilidad de duda no debe ser determinante Debe restituirse lo que ha sido adquirido sin razn juridica Ante la duda dividir por partes iguales

En divisin, como ltima salida se recurrir al sorteo Prohibicin de concertar acuerdos a cargo de terceros Lo que favorece, desfavorece al mismo tiempo Quien incide en culpa debe soportar consecuencias

Silencio no obliga a nada Importa lo que ha sido querido y no lo que hubiera sido deseable Derecho exige sanciones (coercin) Emulacin est prohibida Confianza merece proteccin

Derecho no debe ceder ante la violacin del derecho. Obligacin de usar los medios menos perjudiciales o daosos Lo necesario est permitido Accion oportuna est permitida Se admite excepciones en desgracias

Lo insorportable no es jurdico

Ignorancia invencible

No admisibles demandas ilimitadas Otros pgina 127 y 128

Critica a tpicos jurdicos

Vaguedad de lugares Partes pueden alegar uno y otro opuestos en mismo asunto Ninguna regla o valor con absolutos

Struck

Si hay consenso general es porque se prestan a interpretaciones diferentes

No se opone a sistema sino a aplicacin rgida

Comunidad regida por derecho

Comunidad lingstica

Supone comprensin en el sentido comunmente aceptado de

Textos legales

Salvo que se justifique adopcin de otro

Juez dispone de mayor libertad de interpretacin Aumenta medios intelectuales para buscar solucin

Razonables Aceptable equitativa