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Proyectos de Ley Vigentes (a Noviembre de 2012) sobre Enfermería A) En la Cámara de Diputados: (en orden cronológico decreciente) 1) Expediente: 7323-D-2012 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 145 Fecha: 16/10/2012 EJERCICIO DE LA ENFERMERIA. REGIMEN. FIRMANTES: RIVAS, JORGE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ BUENOS AIRES GALLARDO, MIRIAM GRACIELA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ TUCUMAN PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ BUENOS AIRES CHIENO, MARIA ELENA PETRONA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ CORRIENTES DONKIN, CARLOS GUILLERMO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ FORMOSA GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS: ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA LEGISLACION DEL TRABAJO PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PRESUPUESTO Y HACIENDA El Senado y Cámara de Diputados,... Nuevo régimen para el ejercicio de la enfermería Reforma de la ley 24.004 Ejercicio profesional, registro y matriculación Capítulo 1 Conceptos y alcances Artículo. 1° - La presente Ley establece las normas para el ejercicio de la enfermería en el territorio de la República Argentina, libre o en relación de dependencia, en sus tres niveles, en el ámbito comunitario, público o privado, hospitalario y pre hospitalario.

Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

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Los 12 proyectos de Ley, 8 en la Camara de Diputados y 4 en la Camara de Senadores vigentes a Noviembre de 2012.-

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Proyectos de Ley Vigentes (a Noviembre de 2012) sobre Enfermería

A) En la Cámara de Diputados: (en orden cronológico decreciente)

1) Expediente: 7323-D-2012 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 145 Fecha: 16/10/2012

EJERCICIO DE LA ENFERMERIA. REGIMEN.

FIRMANTES:

RIVAS, JORGE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ BUENOS AIRES

GALLARDO, MIRIAM GRACIELA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ TUCUMAN

PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ BUENOS AIRES

CHIENO, MARIA ELENA PETRONA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ CORRIENTES

DONKIN, CARLOS GUILLERMO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ FORMOSA

GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

LEGISLACION DEL TRABAJO

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESUPUESTO Y HACIENDA

El Senado y Cámara de Diputados,...

Nuevo régimen para el ejercicio de la enfermería

Reforma de la ley 24.004

Ejercicio profesional, registro y matriculación

Capítulo 1

Conceptos y alcances

Artículo. 1° - La presente Ley establece las normas para el ejercicio de la enfermería en el territorio de la República Argentina, libre o en relación de dependencia, en sus tres

niveles, en el ámbito comunitario, público o privado, hospitalario y pre hospitalario.

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El ejercicio de la enfermería queda sujeto a las disposiciones de esta ley, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscriptos, aprobados y ratificados por autoridad

competente y a la reglamentación que en consecuencia se dicte.

Artículo. 2° - El ejercicio de la enfermería tiene como propósitos generales:

a) Promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación y en la recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de

bienestar y contribuir a una vida digna de la persona en todas las etapas de su desarrollo.

a-1) Las prácticas de enfermería están sustentadas en los conocimientos sólidos y actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus propias teorías y

tecnologías.

a-2) Tiene como fin dar cuidado integral de salud, libre de riesgos y oportuno a la persona, a la familia, a la comunidad y a su entorno; ayudar a desarrollar al máximo las

potencialidades individuales y colectivas para mantener prácticas de vida saludables.

a-3) Ejerce las prácticas dentro de la dinámica de la docencia y la investigación, basándose en los principios científicos y habilidades adquiridas en su formación y en su experiencia profesional, actualizándose mediante la capacitación en cuidados especiales

y en la educación continua.

a-4) Integra equipos interdisciplinarios, multiprofesionales y transdisciplinarios; aporta al

trabajo sectorial e intersectorial la especificidad y singularidad de sus conocimientos.

a-5) El personal de enfermería ejerce sus funciones en los ámbitos donde la personas viven, trabajan, estudian, se recrean y se desarrollan, y en las instituciones que directa o indirectamente atienden la salud

Capítulo 2 De la autoridad de aplicación

Artículo 3°- Créase la Dirección Federal de Enfermería, dependiente del Ministerio de

Salud de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

La Dirección Federal de Enfermería es una unidad organizativa, donde se desarrollan las funciones normativas, metodológicas y de control para dar respuestas a los profesionales

comprendidos en la presente ley y su reglamentación.

Misión: Contribuir a lograr un óptimo estado de salud del individuo, la familia y la comunidad, asegurando una atención de enfermería integral y personalizada, mediante el uso racional de los recursos humanos y tecnológicos, dentro de un marco organizacional propicio y siguiendo las estrategias y programas priorizados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Funciones de la Dirección Federal de Enfermería.

a) Establecer las normativas, metodológicas y de control para la organización y

funcionamiento de los servicios de atención de enfermería.

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b) Regular el ejercicio de la práctica profesional y técnica en la atención de enfermería.

c) Asesorar el diseño y perfeccionamiento de los planes de estudio de la carrera de

enfermería y de las especialidades, en correspondencia con las necesidades del sistema.

d) Participar en la planificación estratégica de la formación de los recursos humanos de

enfermería.

e) Garantizar el perfeccionamiento de los recursos humanos de enfermería según las necesidades del sistema de salud.

f) Elaborar instrucciones, indicaciones, documentos normativos y reglamentos para la

organización y perfeccionamiento del trabajo de enfermería.

g) Desarrollar las líneas nacionales de investigación de enfermería.

h) Desarrollar programas de educación permanente y continua para los recursos

humanos.

i) Asegurar que se cumplan las normativas vigentes y las condiciones laborales

necesarias en el ámbito público y privado.

j) Otorgar contención y protección a los profesionales de la enfermería en todo el ámbito de la República Argentina

k) Llevar la matrícula de los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de la

enfermería comprendidas en la presente ley.

l) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.

ll) Realizar la fiscalización, control e inspección en todos los establecimientos de servicios de salud y las instituciones formadoras de recursos humanos en enfermería del sector público y privado, así como de las personas comprendidas en la presente ley, a fin de garantizar el ejercicio legal de la profesión y la calidad de atención.

Además, verificará el cumplimiento del desarrollo de los planes y programas de estudio

aprobados legalmente.

Capítulo 3

Descripción de niveles, competencias e incumbencias del personal de enfermería

Artículo 4°- Reconócense tres (3) niveles para el ejercicio de la enfermería:

a) Licenciado en enfermería

b) Enfermero

c) Auxiliar de enfermería

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a) Licenciado/a en enfermería:

Es aquel profesional autónomo, con titulo de grado de Licenciado en Enfermería, egresado de una universidad pública o privada reconocida por autoridad competente, que

ha adquirido competencias que lo habilitan a:

1- Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención de salud y enfermería.

2- Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en concordancia

con las políticas nacionales de salud.

3- Definir y aplicar criterios y estándares de calidad en las dimensiones éticas, científicas

y tecnológicas de la práctica de enfermería.

4- Dirigir los servicios de salud y de enfermería.

5- Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y en los riesgos prioritarios, en coordinación con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales.

6- Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas, y en aquellas conexas con la naturaleza

de su ejercicio, tales como asesorías, auditorías, consultorías y otras relacionadas.

7- Ejercer como perito auxiliar de la justicia.

Incumbencias del Licenciado en Enfermería:

El ejercicio de la enfermería en Argentina se ejercerá dentro de los criterios y normas de

calidad, de atención y de educación que establezca la Dirección Federal de Enfermería.

La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica y de grado de enfermería, estará a cargo de

Licenciados en Enfermería.

Los Licenciados en Enfermería organizarán, dirigirán, gestionarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional.

Los licenciados en enfermería organizarán, dirigirán, gestionarán, las instituciones, centros, unidades y gabinetes de enfermería, que presten sus servicios especiales en el

hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas en la atención de la salud.

Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran los servicios de salud y los centros de

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enfermería para su funcionamiento, de acuerdo con los criterios y normas establecidas

por la Dirección Federal de Enfermería.

b) Enfermero/a: es aquel profesional en formación o transición de grado, autónomo, con título de enfermero, egresado de escuelas terciarias, universitarias o institutos superiores públicos o privados, reconocidos por autoridad competente, que ha adquirido competencia científico técnica para cuidar y ayudar a las personas sanas o enfermas, la familia y la

comunidad, en los tres niveles de atención.

Realiza funciones asistenciales y administrativas, mediante una firme actitud humanística, ética, de responsabilidad legal y con conocimientos en las áreas biológicas, psicosociales y del entorno.

Está entrenado en las técnicas específicas del ejercicio de la profesión sustentado en la lógica del método científico profesional de enfermería, acorde al desarrollo científico y

tecnológico de las ciencias.

Incumbencias del enfermero/a

Diagnostica las necesidades de ayuda y de cuidados de enfermería que tienen el individuo, la familia y la comunidad en situación de salud y de enfermedad.

Planifica, ejecuta y evalúa cuidados de enfermería tendientes a la satisfacción de las necesidades del individuo sano y enfermo en situaciones de autocuidado y de

complejidad en los distintos niveles de atención.

Cuida la salud del individuo en forma personalizada, integral y continua, respetando sus

valores, costumbres y creencias.

Integra el equipo interdisciplinario e intersectorial, participando en la toma de decisiones relacionadas con el cuidado integral de las personas y de la comunidad.

Educa a las personas y/o grupos en relación al cuidado de la salud.

Orienta a personas y grupos sobre recursos sanitarios y facilidades disponibles para el

cuidado de la salud.

Promueve la participación de la comunidad en la búsqueda del mejoramiento de la calidad

de vida.

Detecta grupos vulnerables y factores de riesgo, establece prioridades e implementa

acciones tendientes a su disminución y/o eliminación.

Coordina el equipo de enfermería en unidades de atención hospitalaria y/o comunitaria.

Toma decisiones sobre la atención de enfermería, delega y controla las actividades del auxiliar de enfermería.

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Participa en programas de educación continua para el personal de enfermería de servicio

hospitalario y comunitario.

Participa en programas de investigación con el propósito de mejorar las prestaciones de

enfermería.

c) Auxiliar de enfermería: es el personal que cuenta con certificado de aprobación de cursos para auxiliares y que realiza sus actividades en el marco de sus incumbencias, consistente en prácticas que requieren de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de las personas en todas las etapas de su desarrollo y al cumplimiento de los cuidados de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo la supervisión de un profesional en formación o transición, o de un profesional de

grado.

Incumbencias del auxiliar de enfermería.

Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las

instituciones de salud.

Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes.

Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.

Apoyar las actividades de nutrición de las personas.

Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea de los pacientes.

Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica.

Realizar los controles y llevar registro de pulso, respiración, tensión arterial, peso, talla y temperatura. Informar a la enfermera/o y/o médico acerca de las condiciones de los

pacientes.

Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.

Colaborar en la rehabilitación del paciente.

Participar en programas de salud comunitaria.

Realizar curaciones simples.

Colaborar con la enfermera en procedimientos especiales.

Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de

la unidad o sala.

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Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: nombre, apellido, número de

matrícula o registro. Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.

Capítulo 3

De los derechos, obligaciones y prohibiciones

Artículo 5° - Son derechos de los licenciados, enfermeros y auxiliares de enfermería, los

siguientes:

a) Ejercer la profesión o actividad de conformidad con la presente ley y su reglamentación.

b) Contar con los requisitos básicos e indispensables para el personal de : infraestructura física, dotación, capacitación continua, procedimientos técnicos - administrativos, provisión de ropa y calzado adecuado, refrigerio, sistema de información para registros, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios, ambiente de trabajo sano y seguro, para la salud psicofísica, integridad personal y medidas de seguridad que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía, calidad e independencia, y sin los cuales

no podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería.

Del déficit de estas condiciones el profesional deberá informar por escrito a las instancias de enfermería, de control de la institución, y Organismo de Aplicación, exigiendo el cambio de ellas para evitar que esta situación se convierta en condición permanente que

deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería.

c) Recibir un trato digno, justo y respetuoso, de parte de los empleadores, jefatura, equipo interdisciplinario de salud, autoridades, pacientes y sus familiares, declarando tolerancia cero a todo tipo de violencia laboral, de género, discriminación y xenofobia.

d) Acceder a oportunidades de progreso profesional de acuerdo al nivel de formación,

dentro y fuera del país.

e) Como profesional universitario que ha accedido a niveles superiores de formación, y como profesional post graduado, así como enfermero y auxiliar de enfermería, de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones nacionales, provinciales y municipales, correspondientes en el sistema, junto con el resto de los

profesionales de salud, educación y otros.

f) Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

g) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos, y las que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, sin que por esto se los pueda menoscabar

en sus derechos e imponérseles sanciones.

h) Negarse a realizar actividades o tareas diferentes a las propias de su competencia, cuando con ellas se afecten su dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de enfermería o

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su desarrollo profesional. Al personal de enfermería, por esta razón, no se le podrá

menoscabar en sus derechos o imponérseles sanciones.

k) Agremiarse en organizaciones que representen a este colectivo en defensa de sus intereses individuales, colectivos y profesionales de la enfermería, de manera que los profesionales de la enfermería solo podrán ser representados por personas comprendidas

en la presente ley.

l) El personal de enfermería tiene derecho a ser notificado por las instituciones empleadoras, ya sean públicas o privadas, de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud y su vida, como la exposición a riesgos a raíz del contacto directo con pacientes que padezcan enfermedades infectocontagiosas, o la exposición directa o indirecta a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos. En ningún caso estas condiciones deberán significar la negativa del personal de enfermería a atender a un paciente, sino que por el contrario debe utilizarse la información para adecuar las condiciones de protección, y en beneficio del paciente y

su familia.

Artículo 6°- Son obligaciones de los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de la enfermería:

a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.

b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde el nacimiento

hasta la muerte.

c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de

epidemias, desastres u otras emergencias.

d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.

e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de

conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente

en la materia.

i) Denunciar ante el organismo de aplicación a personas o instituciones empleadoras o formadoras, que violen la presente ley o que ejerzan sobre los profesionales, pacientes o familiares algún tipo de violencia laboral, de género, xenofobia o discriminación.

j) Denunciar ante el organismo de aplicación de la presente ley, a empleadores, públicos o privados que no cumplan con todas las disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales, sobre condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo del

personal de enfermería.

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k) Denunciar ante el organismo de aplicación, y abstenerse de participar en propaganda, promoción, venta y utilización de productos, que puedan causar daños a los seres

humanos y al medio ambiente.

Artículo 7°- Les está prohibido a los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de la enfermería:

a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.

b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que

signifiquen menoscabo de la dignidad humana.

c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su

profesión o actividad.

d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.

e) Publicar anuncios que induzcan al engaño del público.

f) Actuar, en el caso de los licenciados en enfermería y enfermeros, bajo relación de dependencia técnica o profesional -en el ámbito hospitalario y pre- hospitalario, en el sector público o privado- de quienes solo estén habilitados para ejercer la enfermería en

el nivel de auxiliar, o de personas que no estén comprendidas en la presente ley.

g) Realizar, en el caso de los estudiantes de enfermería que realicen actividades de aprendizaje en instituciones asistenciales, públicas o privadas, procedimientos que pongan en riesgo la integridad psicofísica del paciente. Su actividad debe limitarse al aprendizaje y en ningún caso pueden realizar incumbencias correspondientes a los profesionales de la enfermería, correspondiéndoles sanciones de acuerdo al Art. 8 de la

presente ley.

Las acciones de los estudiantes de enfermería serán responsabilidad de los profesionales

designados para su enseñanza y de aquellos que estén a cargo del paciente.

h) Poner en riesgo, en el caso de los profesionales y auxiliares de enfermería

comprendidos en la presente ley, la integridad psicofísica de los estudiantes.

Artículo 8° - Del ejercicio ilegal de la profesión

Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, toda actividad o acciones realizadas por personas que no estén comprendidas ni autorizadas por la presente ley.

Quien sin llenar los requisitos de la presente ley y su reglamentación, ejerza la profesión de enfermería en el país, recibirá las sanciones civiles, penales o administrativas que la ley ordinaria dictamine para los casos de ejercicio ilegal de las profesiones, e igual disposición regirá para los empleadores que no cumplan con los postulados de la

presente ley y su reglamentación.

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Capítulo 4 Del registro y matriculación

Artículo 9° - Para el ejercicio de la enfermería en los niveles descriptos en el art. 4 de la presente ley, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Dirección Federal de Enfermería del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y

extendiendo la correspondiente credencial.

Artículo 10° - La matriculación en la Dirección Federal de Enfermería implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de este al

cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por la ley.

Artículo 11- Son causa de suspensión de la matrícula: a) Petición del interesado. b) Sanción de la Dirección Federal de Enfermería que implique inhabilitación transitoria.

Artículo 12°- Son causa de cancelación de la matrícula: a) Petición del interesado. b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante. c) Sanción de la Dirección Nacional de Enfermería que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad. d) Fallecimiento.

Capítulo 5

De las personas comprendidas

Artículo 13° - Para el ejercicio de la profesión de enfermería se requiere:

a) Tener título habilitante de Licenciado en Enfermería, otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas, reconocidas por autoridad competente.

b) Título de enfermero otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas, centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.

c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos

convenios de reciprocidad.

Artículo 14° - El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar, está reservado a aquellas personas que posean el certificado de auxiliar de enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad

competente.

Asimismo podrán ejercer como auxiliares de enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Articulo 15° - Para emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los licenciados en enfermería deberán acreditar su capacitación especializada de

conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.

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Las especializaciones, de acuerdo a la dinámica, requieren de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de los recursos humanos, por lo tanto los títulos de especialización otorgados por universidades y asociaciones científicas deben ser aprobados por la CONEAU.

Artículo 16°- Los licenciados en enfermería y enfermeros de tránsito por el país contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el artículo 9 de la presente,

durante la vigencia de sus contratos.

Capítulo 6

Régimen disciplinario

Artículo 17°- La Dirección Federal de Enfermería ejercerá el poder disciplinario sobre los matriculados, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputárseles, recomendando a los Ministerios de Trabajo, Salud y al Poder Judicial, sobre incumplimientos y violaciones a los derechos laborales, profesionales y de

las personas, de parte de empleadores y particulares.

Artículo 18° - Las sanciones serán:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión de la matrícula.

d) Cancelación de la matrícula.

Artículo 19° - Los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes

causas:

a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional.

b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.

c) Negligencia frecuente, ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de

sus deberes profesionales.

Artículo 20° - Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el establecido en el título X -

artículos 131 y siguientes - de la Ley 17.132.

Artículo 21° - En ningún caso será imputable al licenciado en enfermería, enfermero o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia del sector público o

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privado, el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad, o inadecuadas condiciones de los establecimientos

Disposiciones transitorias

Artículo 22° - Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículo 13° y 14°, podrán continuar con el ejercicio

de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Dirección Federal de Enfermería

b) Tendrán un plazo de hasta un (1) año para obtener el certificado de auxiliar de enfermería y de hasta tres (3) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el Decreto 3413/79, salvo que otras por normas estatutarias

o convencionales aplicables a cada ámbito fueren más favorables.

c) Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Dirección Nacional de Enfermería, la que estará facultada, en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes.

d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.

e) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y escalafonaria, aún cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo

establecido en el inciso c).

Capitulo 7

Condiciones laborales y previsionales

Artículo 23° - Sobre el régimen laboral regirán los siguientes puntos:

a) Se declara al ejercicio de la enfermería en todos sus niveles y en todos sus ámbitos laborales, ya sean públicos o privados, hospitalario y pre-hospitalario, por cuenta propia o en relación de dependencia, como actividad insalubre, quedando sujeta a todas las

disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales al respecto

b) Se establecen como sueldo básico para el ejercicio de la enfermería, los siguientes

niveles y remuneraciones:

1. Licenciado en Enfermería: cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil

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2. Enfermera/o: tres (3) salarios mínimo vital y móvil

3. Auxiliar de Enfermería: dos (2) salarios mínimo vital y móvil

El salario mínimo vital y móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la

Constitución Nacional.

c) La jornada laboral del personal de enfermería tendrá una duración máxima de treinta horas semanales. La distribución de la carga horaria de los turnos respectivos será regulada en la reglamentación que se dicte.

d) El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma

correspondiente.

e) El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborales da derecho al personal de enfermería a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%

(cien por ciento).

f) El personal de enfermería denominado franquero, es aquel que desempeña sus funciones los días sábado, domingo y feriados, con una jornada laboral de 18 hs semanales. La distribución de la carga horaria de los turnos respectivos será regulada por

la reglamentación que se dicte.

g) El personal jerárquico, aquel que se desempeñe en áreas cerradas o de alta complejidad, el que realice tareas penosas o de riesgo, horarios nocturnos, en zona desfavorable, en el sector público o privado, en el ámbito hospitalario o pre hospitalario, en relación de dependencia o por cuenta propia, tendrá derecho a beneficios salariales

especiales, que serán regulados por la reglamentación que se dicte.

h) Licencias extraordinarias

Vacaciones Profilácticas (VP): los trabajadores comprendidos en la presente ley, tendrán

derecho a las vacaciones profilácticas, consistentes en 10 (diez) días hábiles por año

Ausente con aviso (A.C.A): los trabajadores comprendidos en la presente ley, tendrán 6

(seis) ausente con aviso por año.

Licencia por stress (LPS): los trabajadores comprendidos en la presente ley tendrán 5 (cinco) días anuales de licencia por stress.

Licencia por exámenes: los trabajadores comprendidos en esta ley que estén realizando carreras de formación oficiales, tendrán 28 (veintiocho) días de licencia por examen, sin

descuento de sus haberes.

i) Capacitación

Licencias por congresos: se reconocerán, sin descuento de haberes:

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3 (tres) días al año por jornadas locales

6 (seis) días al año por jornadas nacionales

12 (doce) días al año por congresos internacionales

14 (catorce) días al año por pasantías

Tales licencias se solicitarán con 15 (quince) días de anticipación y se deberá acreditar la

concurrencia y / o participación con certificado pertinente.

j) Embarazadas

Se exceptuará del trabajo con tarea de riesgo a todo integrante del personal que curse un embarazo a partir del tercer mes de gestación, y se le asignarán tareas acordes a su estado. Las personas embarazadas deberán ser notificadas por las instituciones empleadoras, ya sean públicas o privadas, de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud y su vida, cuando estén expuestas a riesgos mediante el contacto directo con pacientes que padezcan enfermedades infectocontagiosas, o estén expuestos directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos,

radioactivos, biológicos o ergonómicos.

Se les garantizará igual salario durante el período de gestación y lactancia o en un plazo

menor cuando así lo disponga el médico tratante mediante certificado pertinente.

k) Régimen jubilatorio

El régimen de jubilación especial del personal comprendido en la presente ley, será:

1) Jubilación ordinaria especial, a los cincuenta y cinco años de edad cumplidos, con

veinticinco años de aporte jubilatorio.

2) Jubilación por incapacidad: según legislación vigente.

El personal de enfermería comprendido en la presente ley se retirará con un monto del 82 % móvil.

El personal de enfermería que desee continuar trabajando a partir de los 55 años deberá realizarse un examen psicofísico que será presentado ante el organismo de aplicación, el que será renovable cada 2 años, hasta llegar a los 60 años las mujeres y 65 años los

hombres, que será el límite de la edad jubilatoria

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FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objeto dar respuesta a una demanda social, en

relación a los recursos humanos en materia de enfermería.

Desde hace más de 60 años el país viene generando políticas erráticas y paliativas respecto de esta profesión, que tienen consecuencias directas en el cuidado de la vida y la salud de la población.

El personal de enfermería es uno de los pilares para las acciones de prevención, atención y rehabilitación de la salud. Si bien esta situación es reconocida por autoridades, trabajadores y especialmente por los usuarios del sector de la salud, el desarrollo profesional y la situación laboral del personal de enfermería, es muy precaria en nuestro país.

Las consecuencias de las reformas neoliberales de los 90, que profundizaron la mercantilización de la salud, contribuyeron al deterioro de las condiciones laborales, del

medio ambiente de trabajo y del salario de la enfermería.

Nuestro país carece de un registro centralizado de información que permita tomar decisiones con relación a sus recursos humanos. En materia de enfermería, la salud de los argentinos es asistida mayoritariamente por agentes sanitarios auxiliares de

enfermería.

Según datos del Ministerio de Salud de la Nación del año 2008, la distribución promedio de acuerdo a la titulación alcanzada, arroja: 5% licenciadas/os, 29% enfermeras/os y 66% auxiliares de enfermería. La relación entre población y enfermería en Argentina es de 7 enfermeras/os cada10.000 habitantes (Cuba y Canadá tienen 80 y 100 enfermeras/os cada 10.000 habitantes, respectivamente) y de 5 médicos por cada enfermera/o, muy lejos de los estándares internacionales recomendados (la OMS aconseja 4 enfermeras/os

por cada médico).

No existe sistema sanitario alguno que pueda sostenerse con estos números. El personal de enfermería constituye un importante grupo laboral, que representa aproximadamente 60% del recurso humano vinculado a las instituciones hospitalarias. En consecuencia, constituye la columna vertebral de los servicios asistenciales. Este grupo presenta condiciones particulares de trabajo, representadas por la continuidad de su servicio durante las 24 horas, las diferentes categorías de riesgo presentes en los sitios donde realizan su actividad y la característica de género femenino predominante entre quienes

ejercen la profesión.

Las condiciones de salud y de trabajo del personal de enfermería, han venido deteriorándose progresivamente, situación que se ha visto reflejada en la disminución de la demanda del ingreso a la carrera y a la deserción de la profesión, lo que perjudica sobre todo a la población en situación de vulnerabilidad, como niños, ancianos,

embarazadas y aquellos que solo tienen acceso al sistema público de salud.

Page 16: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

El incremento de auxiliares de enfermería está dado por la pronta salida laboral, ya que estas personas son insertadas en el mercado de la salud, y son empleadas como enfermeras/os, por lo que cumplen tareas para las que no están capacitadas. Lo mismo sucede con particulares que sin matrícula habilitante se desempeñan también como enfermeras/os en ambulancias de alta complejidad. Esa situación se desarrolla con la

connivencia de los empleadores y de las autoridades sanitarias.

La enfermería, en síntesis, es un recurso infravalorado por los empleadores, quienes multiplican puestos de trabajo sin contar con el recurso humano necesario que garantice

la calidad de los servicios prestados.

El creciente nivel de violencia y explotación laboral, la representación sindical por personas ajenas a la profesión de enfermería, la falta de democratización en la elección de cargos y puestos de trabajo, la violencia de género y discriminación, el ejercicio ilegal de la profesión, las condiciones de insalubridad, junto a tareas riesgosas y penosas, la ausencia de planes de formación, más la inexistencia de un organismo nacional de fiscalización y control de la profesión, son variables letales que deterioran día a día la profesión de enfermería en la Argentina.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, consideramos que es imprescindible fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de trabajo dignas para todo el personal de enfermería en nuestro país. Es que entendemos que la calidad de empleo y la situación socioeconómica de los trabajadores de la enfermería, condicionan el cuidado de la salud de la población.

Los trabajadores de enfermería rigen su actividad por la Ley 24.004, sancionada en 1991, y reglamentada por el Decreto 2497 de 1993, la cual constituye un instrumento fundamental en la definición de los alcances, derechos y obligaciones del ejercicio de la enfermería en nuestro país. Pero esta legislación, en función de los complejos procesos históricos- sociales- económicos y culturales ya enunciados, requiere ser complementada y reformada por otras normas que aborden la complejidad de la inserción laboral en

enfermería y su desarrollo profesional.

Por ello, posicionados en el actual contexto político, en el que se están saldando deudas históricas con los derechos humanos y sociales, recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre discriminación, libertad sindical, la duración del trabajo, seguridad social, protección de la maternidad y la protección de la salud de los

trabajadores, proponemos :

1. Declarar insalubre la actividad de enfermería, en todas las áreas donde se desarrolle. Todo trabajador de enfermería está expuesto a riesgos para su salud, por estar en contacto con agentes infecciosos, punzocortantes, productos tóxicos de origen biológico, radioactivos y farmacéuticos. Desempeña su labor, además, en ambientes estresantes como producto de la actividad cotidiana, que se une a problemáticas emergentes como consecuencia de las relaciones entre personas, como el Síndrome de Burnout y el

Mobbing, que inciden de manera directa en el estado de salud del personal.

Page 17: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

2. Crear la Dirección Federal de Enfermería, organismo encargado de regular y tutelar el

ejercicio de la profesión.

3. Determinar la duración de la jornada laboral, licencias, régimen previsional y protección

de la maternidad

4. Declarar un piso salarial nacional para los trabajadores de la enfermería.

5. Promover planes de formación para los ingresantes a la carrera y profesionalización del recurso humano existente.

Solo generando cambios sustanciales, se podrá hacer atractiva la profesión para lograr cuadruplicar el número actual de enfermeros en nuestro país y llegar en un mediano plazo

a la proporción de 40 enfermeras/os cada 10.000 habitantes.

La escasez del personal de enfermería puede y debe ser combatida desde el estímulo de mejoras en las condiciones laborales y profesionales, tanto de las personas que quieran iniciarse en esta carrera como de aquellas que hoy se desempeñan como personal de

enfermería en todas sus categorías y quieren proseguir su formación.

Enfermería es indispensable para conformar un sistema de salud de calidad, equidad y eficiencia, la demanda en los servicios de enfermeras/os altamente calificados está dictada por las necesidades cada vez más complejas en el proceso salud, enfermedad y

atención.

Por una población más saludable, para que la salud vuelva a ser un derecho y no un bien de mercado. Por una enfermería profesional, autónoma y fundamental para la inclusión

social y el cambio sanitario

En virtud de lo que acabamos de exponer, señor presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

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2) Expediente: 5486-D-2012 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 100

Fecha: 10/08/2012

LICENCIA ESPECIAL PALIATIVA PREVENTIVA DEL ESTRES LABORAL DE 10 DIAS HABILES A TRABAJADORES NO PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL AREA DE ENFERMERIA DEL SECTOR ESTATAL DE SALUD MENTAL.

FIRMANTES:

HARISPE, GASTON NUEVO ENCUENTRO BUENOS AIRES

GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:

LEGISLACION DEL TRABAJO

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

PRESUPUESTO Y HACIENDA

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1° Los/as trabajadores/as no profesionales y los/as trabajadores/as del área de enfermería de los efectores, servicios y dispositivos del subsector estatal del sistema de salud mental gozan de una licencia especial paliativa preventiva del estrés laboral de (10)

días hábiles.

Esta licencia es de carácter obligatorio, no podrá ser fraccionada ni pasarse al año siguiente. Sera programada y deberá finalizar antes de los dos (2) meses o iniciarse después de los dos (2) meses, de cualquiera de los periodos en que se fraccione la

licencia ordinaria.

Articulo 2° Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a

la presente Ley, a fin de aplicarla en sus respectivas jurisdicciones.

Articulo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Mediante el presente proyecto de ley proponemos el otorgamiento de una licencia anual obligatoria, de carácter paliativo preventivo para todos los/as trabajadores/as no profesionales y los/as trabajadores/as del área de enfermería de los efectores, servicios y

dispositivos de salud mental.

En efecto, los/as trabajadores/as de la salud mental se enfrentan diariamente a un sin número de estresores que contribuyen a su desgaste físico, mental y emocional, que en muchas oportunidades puede constituirse en crónico. Los/as trabajadores/as de la salud involucrados en la atención de personas con afecciones en su salud mental se encuentran entre los grupos de trabajadores de la salud más afectados por el estrés laboral. Este es el principal fundamento de la licencia propuesta.

Page 19: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

Los profesionales de la salud mental, dependientes del Estado Nacional ya gozan de la licencia por estrés laboral, a través del Dto. 277-PEN-91, que en su capítulo VIII, artículo 81 dice: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales que desempeñan funciones en establecimientos tisiológicos, de infecto-contagiosos, de salud mental, en servicio de radio-diagnóstico y de terapia por irradiación y en institutos de discapacitados comprendidos en la presente carrera, además de la licencia ordinaria por descanso anual que les corresponda, tendrán derecho a gozar de QUINCE (15) días corridos de licencia adicional, cualquiera fuera su antigüedad. Esta licencia no podrá ser acumulada a la ordinaria y deberá ser obligatoriamente otorgada, como mínimo, TRES (3) meses antes o después de la misma. Este personal deberá cumplir obligatoriamente su licencia anual todos los años."

Por ello, proponemos una licencia similar para todos los/as no profesionales y los/as enfermeros/as de la salud mental, una de las aéreas mas afectas por causales de estrés,

al margen de que el afectado sea profesional o no profesional de la salud.

Todos los/as Trabajadores/as de la salud mental, profesionales y no profesionales, desarrollan una tarea en la que se pone en juego una alta carga emocional. Los trabajadores/as de salud mental, como pocos, están involucrados/as permanentemente en situaciones emocionales demandantes. No se trata ya de estar en contacto "con el publico" -casos en los que normalmente se reconoce la mayor incidencia de los estresores que puedan producir desgaste laboral- sino de trabajar en ámbitos donde hallamos personas con padecimientos muy especiales, en tareas asistenciales en las que se pone como en pocos casos en evidencia la integridad del derecho a la salud, es decir, no solo en sus aspectos físicos, sino obviamente los psíquicos y también los sociales.

Entendemos que, por estrictas razones de justicia, este beneficio debe reconocerse no solo a los/as profesionales de la salud mental sino también a los/as trabajadores/as no profesionales que se desempeñen en el ámbito de todos los efectores, servicios y

dispositivos del subsector estatal del sistema de salud mental.

Queda claro que al menos en el ámbito de la salud mental no existen razones para diferenciar entre profesionales y no profesionales, en tanto que realmente es relevante el

ámbito en el que se trabaja, en este caso, la salud mental.

Esta medida encuentra antecedentes además en la Ley 2578 (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 6 de diciembre de 2007) que tiene por objeto la prevención, detección y rehabilitación del síndrome de desgaste laboral crónico. Es interesante resaltar que esta norma determina, en su Art. 2°: "A los efectos de esta Ley se entiende por Desgaste Laboral Crónico al síndrome de agotamiento físico, emocional y/o intelectual en trabajadores de los efectores de salud que se desempeñan directamente con personas, en relación con el afrontamiento de estresores ocupacionales crónicos, con manifestaciones a nivel individual y/o colectivo y/o organizacional y/o institucional y la interacción entre las mismas." De esta manera, queda claro quienes estarían en situación de padecer este síndrome, y no la limita a los profesionales de la salud, sino que se refiere a todos/as los/as trabajadores/as de los efectores de salud que se desempeñen directamente con personas, en relación con el afrontamiento de estresores ocupacionales crónicos.

Page 20: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

La prevención del desgaste laboral no debe cargarse a los/as trabajadores/as de la salud mental, para que por propia iniciativa, y de su propio bolsillo, realicen actividades o tratamientos que de alguna manera palien los efectos que su actividad tiene sobre su propia salud integral, Entendemos que la solución no es individual sino colectivo. El Estado -el empleador que expone a los trabajadores/as a las situaciones que venimos describiendo que provocan estrés laboral- debe asumir el costo de prevención y adoptar medidas concretas como las que proponemos.

Por último, entendemos que el otorgamiento de licencias anuales obligatorias de este tipo a los/as trabajadores/as de la salud mental no solo redundara en beneficio para los/as trabajadores/as sino también para las personas que asisten en el sistema y al funcionamiento del mismo, en tanto contribuyen con la calidad de la atención en la salud mental y con el respeto de los derechos de las personas asistidas, de acuerdo con lo prescripto por la Ley 26657 que en su capítulo sexto, articulo 13, que sostiene: "... todos los/as trabajadores/as integrantes de los equipos de asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual deben

desarrollar políticas especificas".

Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto

afirmativo la aprobación del presente proyecto de ley.

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3) Expediente: 3208-D-2012 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 52 Fecha: 21/05/2012

DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DE ENFERMERIA; PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR Y MODIFICACION DE LA LEY 24004.

FIRMANTES:

OCAÑA, MARIA GRACIELA

UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD

BUENOS AIRES

BERTOL, PAULA MARIA

PRO CIUDAD de BUENOS AIRES

PUCHETA, RAMONA SOCIALISTA DEL MIJD BUENOS AIRES

GARRIDO, MANUEL UCR CIUDAD de BUENOS AIRES

GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

EDUCACION

PRESUPUESTO Y HACIENDA

El Senado y Cámara de Diputados,...

DECLARACION DE EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DE ENFERMERIA. PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 24521

DE EDUCACION SUPERIOR.

CAPITULO I.- DE LAS GENERALIDADES

ARTICULO 1º.- Declárase en emergencia la enfermería, como recurso humano crítico y prioritario, debiendo ser considerada para su tratamiento como profesión de interés público en los términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521, incorporándola a la

nómina de profesiones reguladas por el Estado.

ARTICULO 2º.- Apruébase el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el que será gestionado en ámbito del Ministerio de Salud, que como anexo forma parte de la presente ley.

CAPITULO II.- DEL OBJETIVO Y ALCANCE

ARTICULO 3º.- Objetivo. El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería garantiza la máxima calidad en los estándares de formación de los profesionales de enfermería, de manera igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a la fuerza laborativa y atendiendo a mejorar sus condiciones de inserción

laboral.

Page 22: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

ARTÍCULO 4º.-Formación. El modelo de formación de los nuevos enfermeros se realizará

bajo un régimen educativo a tiempo completo y con dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 5º.- Profesionalización. Se profesionalizan por la presente ley aquellos auxiliares de enfermería que actualmente sean parte integrante del sistema de salud, tanto público como privado, en el marco del presente plan.

ARTÍCULO 6º.- Alcance. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos los estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfermería que cursen su formación o profesionalización en los centros de formación que establece la presente ley,

a partir del ciclo lectivo 2013.

CAPITULO III .- DE LA MODALIDAD DE IMPLEMENTACION

ARTÍCULO 7º.- Centros de formación. La formación será realizada a través de las universidades públicas nacionales y provinciales que serán quienes certifiquen dicha formación, debiendo estas implementar la apertura de las unidades académicas descentralizadas para atender las razones de accesibilidad previstas en el plan. Las universidades públicas nacionales y provinciales podrán para ello disponer de espacios de formación propios o establecer los convenios respectivos con las instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario de gestión estatal prioritariamente, o de gestión privada de cualquiera de las jurisdicciones provinciales, debiendo estas instituciones dedicarse al dictado de la carrera de enfermería y contar con el debido reconocimiento de la autoridad de aplicación en materia educativa, en forma

previa a la sanción de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Becas. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería implementará el otorgamiento de una beca estímulo, la que quedará sujeta a las condiciones de regularidad establecidas por cada unidad académica y a las que se fijan específicamente

para el plan en el anexo de la presente

ARTÍCULO 9º.- Currícula. A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad en la

formación, las universidades públicas nacionales y provinciales se comprometen a

avanzar en el diseño y aprobación de una currícula con lineamientos comunes de enfermería, que contemple contenidos teóricos y prácticos en la estrategia de atención primaria de la salud teniendo en cuenta los criterios y realidades nacionales, debiendo ser implementado en un plazo no mayor a seis (6) meses de sancionada la presente ley con acuerdo de los ministerios de Educación y Salud de la Nación

CAPITULO IV.- DE LA COMPOSICION DE LOS FONDOS UTILIZABLES Y SU

ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 10º.- Fondos de aplicación. Créase un fondo fiduciario específico para

alcanzar el objetivo de la presente ley, el que estará compuesto de la siguiente forma:

- Un 0,5 % que se crea, en el marco de esta ley, como una contribución adicional y excepcional hasta el año 2020, que se define en idénticas condiciones a las previstas en el artículo 51, de la contribución especial para la formación y capacitación profesional de

Page 23: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

los trabajadores de la sanidad, incorporado al Convenio Colectivo general de los

Trabajadores de la Sanidad 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre de 2007.

- Un valor anual de pesos veinticinco ($ 25) por cada beneficiario aportante al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto por la ley 23.660 y 23.661 el que será detraído del Fondo Solidario de Redistribución.

- Un valor anual de pesos veinticinco ($ 25) por cada beneficiario del Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

- Las asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaran de aplicación, conforme la legislación local, a la profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, en aquellas que adhieran al plan que se aprueba por el artículo 2° de la presente.

- Las asignaciones específicas dispuestas por el presupuesto general de la administración pública nacional para la actividad del programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80,

Ministerio de Salud.

- Un valor anual de pesos veinticinco ($ 25) por cada uno de los beneficiarios de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional, las pertenecientes al personal militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los

retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

- Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

ARTICULO 11º.- Administración y utilización del fondo fiduciario.- El fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que actuará como fiduciario, debiendo ser destinado a la financiación de las becas, distribuyéndose entre los estudiantes participantes del plan, las escuelas de enfermería de las universidades públicas nacionales y provinciales que participen del proceso de enseñanza, pudiendo ser extensivo su uso a las actividades transversales de formación docente, e incluso podrá ser utilizado para favorecer la profesionalización por aquellas jurisdicciones que estuviesen involucradas en el plan.

El Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos

un setenta por ciento (70 %) del total del fondo a las becas de los estudiantes.

ARTÍCULO 12º.- Coordinación general. La coordinación general del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería estará a cargo del Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de

Políticas, Regulación e Institutos

CAPITULO V.- DE LAS CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13º.- Suspensión del beneficio. Las becas quedarán sujetas al pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, pudiendo el Ministerio de Salud suspender tales beneficios por la falta de su cumplimiento. En casos excepcionales

Page 24: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

debidamente justificados el becario podrá solicitar una licencia extraordinaria de sus estudios y por ende de la percepción de la beca, que de ninguna manera podrá exceder el

término de un año ni extenderse más allá de la fecha prevista para la finalización del plan

ARTI CULO 14.- Compromiso social del becario. El becario podrá acceder y mantener la beca dando cumplimiento a los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación prevista en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería. Deberá además, ineludiblemente, suscribir la obligación de prestar servicios de salud, públicos o privados, durante un lapso mínimo de dos años debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar al fondo fiduciario creado por el artículo 10 una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto para el salario mínimo

vital, multiplicado por los meses que faltaren para cumplir el período indicado.

Cuando la separación se produzca durante el transcurso de la formación y obedezca a una decisión unilateral del becario, éste deberá reintegrar al fondo fiduciario una suma equivalente a la percibida en concepto de beca durante todo el período de formación

realizado.

ARTÍCULO 15º- Excepciones. Las excepciones al cumplimiento del artículo anterior sólo serán atendidas por razones de salud debidamente justificadas, estableciéndose por vía

reglamentaria los alcances de las mismas.

CAPITULO VI.- DE LA CONTINUIDAD EN LA FORMACION DE AUXILIARES

ARTICULO 16º.- Se discontinuará la formación de auxiliares de enfermería a partir de la

finalización del período lectivo correspondiente al ciclo 2020.

CAPITULO VII.- DE LA INCLUSION ESCALAFONARIA.

ARTICULO 17º.- Las autoridades jurisdiccionales deberán realizar las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la profesionalización de las que detenten la calidad de auxiliares.

CAPITULO VIII.- DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

ARTICULO 18º.- En el ámbito territorial de la ciudad de Buenos Aires y en las jurisdicciones que hubieren adherido a los términos impuestos por la ley 24.004, se modificarán las condiciones del ejercicio profesional previsto en el artículo 3º de la misma, el que a los fines de su adecuación quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 3º: Reconócese tres niveles para el ejercicio de la enfermería:

a) Licenciada/o en enfermería;

b) Enfermera/o;

c) Auxiliares de enfermería.

Estos niveles con incumbencias consistentes en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad

sometidas al ámbito de su competencia serán los que se defina por la vía reglamentaria."

Page 25: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 19º.- Delegase en el Ministerio de Salud el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias o ampliatorias necesarias para la gestión del presente plan, así como también la facultad de actualizar el monto de las becas e incentivos previstos en el anexo de la presente.

ARTICULO 20º.- Derógase toda normativa que se oponga en todo o en parte a la

presente.

ARTICULO 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El día 23 de octubre del año 2008, la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner en ocasión del lanzamiento del proyecto de Ley de Enfermería decía: "estamos dando cumplimiento a una promesa, a una propuesta que esta Presidenta formulara al Parlamento argentino, el 1 de marzo, en ocasión de su primer Mensaje a la Asamblea Legislativa,... y que fue precisamente abordar el tratamiento de

esta profesión, de carácter crítico."

Al cierre de la presentación, la Sra. Presidenta de la Nación destacaba. "Hoy, con esta nueva contribución en la necesidad de un Plan de Desarrollo de Enfermería, también estamos dando un testimonio más hacia dónde vamos, qué país queremos y, por sobre todas las cosas, los instrumentos y cómo lo vamos a hacer y junto a quiénes, ustedes, en

este caso, los enfermeros y las enfermeras de la República Argentina."

El presente proyecto, reproduce fielmente aquel objetivo expresado por la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner por garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros. Se sostiene el intento por lograr tal calidad de manera igualitaria, accesible y equitativa. Reconociendo, tal como lo hiciera la Sra. Presidenta de la Nación en el año 2008, que esta actividad profesional resulta critica, es

escasa y heterogénea.

Las circunstancias fácticas no se han modificado en estos últimos cuatro años y la situación de la enfermería en la Republica Argentina continua en estado de emergencia.

En ese orden de ideas, y continuando con la línea argumental del proyecto presentado en aquella oportunidad, correspondería declarar en primer lugar la emergencia del recurso humano de enfermería, priorizando la formación profesional. La formación profesional se basa en un régimen a tiempo completo y con dedicación exclusiva.

A la par de la formación de nuevos recursos humanos, se propone la mejora y optimización entre las personas que hoy integran el sistema de salud en calidad de auxiliares de enfermería. De esta forma se evita la introducción de desigualdades y se los

mantiene como una importante fuerza de trabajo.

Page 26: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

Es importante reiterar, tal como lo hacíamos en el año 2008, que la escasez de personal de enfermería es un problema a nivel mundial. La falta de personal capacitado en el área de enfermería es un fenómeno histórico. De igual manera que las inequidades en su distribución geográfica y en los servicios o especialidades.

Resulta entonces necesario, brindar o generar incentivos para el ingreso de nuevos aspirantes y brindar garantías para la permanencia en el ejercicio profesional. Deberán

garantizarse y resguardarse adecuadas condiciones laborales.

Teniendo en cuenta el trámite legislativo seguido por el proyecto enviado en el año 2008, sus modificaciones en ambas cámaras y la pérdida de estado parlamentario, consideramos que la oportunidad resulta propicia para la reintroducción del proyecto

original, ya que se lo considera como la opción más completa de abordaje del tema.

El proyecto originalmente ingresado en año 2008 fue el fruto de un laborioso proceso del que participó el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales, la Organización Panamericana de la Salud, el Consejo Científico Asesor integrado por los decanos de la facultad de medicina, centros de formación de enfermería y los gremios de los

trabajadores sanitarios.

El proyecto propone declarar la emergencia en enfermería como un recurso humano crítico y por tanto prioritario, fomentando el tratamiento en los términos del artículo 43 de la ley 24.521 de Educación Superior.

En ese orden, dispone la creación del denominado "Plan Nacional de Desarrollo de la

Enfermería" en el ámbito del Ministerio e Salud de la Nación.

El Plan prevé un régimen de formación es escuelas universitarias, basado en un modelo curricular común y único para todos ellos, con alcance a todos los estudiantes del primer ciclo que se encuentren cursando su formación o profesionalización en la carrera de enfermería en Universidades Públicas Nacionales y Provinciales al momento de la sanción del presente proyecto y también para aquellos estudiantes que se incorporen a la

carrera.

El "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" implementará el otorgamiento de un beca estimulo, la que quedará sujeta a las condiciones de regularidad que se establezcan.

Las becas serán financiadas a través de un Fondo Fiduciario específico, el que será administrado por el Banco de la Nación Argentina. Los Fondos serán aportados por los

usuarios del sistema, los que se verán potencialmente favorecidos por el plan.

Con respecto al Fondo Fiduciario, se ha previsto dotarlo de los siguientes recursos:

- Una contribución adicional y excepcional de 0,5% hasta el año 2020 en idénticas condiciones a las previstas en el artículo 51 de la Contribución Especial para la Formación y Capacitación Profesional de los Trabajadores de la Sanidad, incorporado al Convenio Colectivo General de los Trabajadores de la Sanidad Nº 107/75 por acta acuerdo del 28

de noviembre de 2005.

Page 27: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

- Veinticinco pesos ($25) por cada beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud (ley 23.660) los que serán detraídos del Fondo Solidario de Redistribución, en tanto este fondo se encuentra compuesto por los aportes, fondos de carácter público, que en calidad de tributos son ingresados al sistema de la seguridad social por los contribuyentes. De esta manera se garantiza que los fondos sean utilizados de manera controlada y efectiva para mejorar la calidad del sistema de salud en lugar de ser distribuidos sin un sentido y aplicación especifica.

- Veinticinco pesos ($25) por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

- Asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaren de aplicación.

- Asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración

Pública Nacional para la Actividad 1 Programa 18.

- Veinticinco pesos ($25) por cada uno de los beneficiarios de las obra sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, las pertenecientes al personal militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados,

jubilados y pensionados del mismo ámbito.

Por último, se promueve la firma de un "compromiso social" por parte de los estudiantes

del Plan beneficiados por el sistema de becas.

Por ello, en virtud de las razones expuestas, venimos a solicitar a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA

1. COMPONENTES

El Plan Nacional de Desarrollo de la enfermería ha sido concebido con los siguientes

componentes:

Formación de enfermeras/os.

Profesionalización de auxiliares de enfermería.

Fortalecimiento y apoyo a la formación docente.

Comunicación social.

2. OBJETIVO GENERAL

El presente Plan tiene por objeto promover, optimizar y formar enfermeras/os que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, para mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.

Page 28: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Son objetivos específicos del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería:

3.1 Incrementar el número de profesionales de la enfermería.

3.2 Mejorar e igualar la formación calificada del personal de enfermería.

3.3 Incentivar la formación y la elección de la enfermería como carrera.

3.4 Promover la interrelación de las escuelas de enfermería con las instituciones de salud, con el fin de optimizar e igualar las capacidades y saberes alcanzados por los futuros

egresados.

3.5 Propiciar el desarrollo de los profesionales en la materia, incorporándolos al mercado laboral con las máximas capacidades, con el fin de ofrecer al sistema de salud una prestación de calidad.

3.6 Promover efectivamente la articulación de los sistemas educativos oficiales con los servicios de salid, mediante el proceso participativo que involucre a todos los actores, propiciando un proceso que permita mesurar los resultados obtenidos a través de un modelo de evaluación permanente y compartida de procesos y resultados.

3.7 Promover la jerarquización e incorporación de las enfermeras en las instituciones

públicas de salud.

4. METAS

Las metas del presente Plan han sido previstas para alcanzar su plena aplicación en el

período 2013-2020, siendo ellas las siguientes:

4.1 Formar 45.000 enfermeras para el año 2020: logrando al finalizar el Plan una mejora sustantiva en la relación numérica existente entre el personal de enfermería y el médico, proporcionando su alcance a UNO a UNO (1/1).

4.2 Aumentar el nivel de profesionalización: Propiciando alcanzar una relación numérica real entre profesionales y auxiliares de la enfermería de SESENTA (60) de los primeros

por CUARENTA (40) de los segundos (60/40).

5. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios del Plan:

5.1. Beneficiarios Directos

a) Estudiantes de enfermería de escuelas de Universidades Públicas.

b) Auxiliares de enfermería de instituciones públicas y privadas en procesos de

profesionalización.

Page 29: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

5.2. Beneficiarios Indirectos

a) Población en general.

b) Servicios de salud del sector público y privado.

c) Instituciones educativas.

6. PLAN DE ACCIÓN

Las acciones previstas para llevar adelante el desarrollo integral de la enfermería

incluyen:

Becas

6.1.1. Las becas serán otorgadas a los estudiantes del primer ciclo de la carrera de

enfermería profesional y a los auxiliares en proceso de profesionalización.

6.1.2. El Ministerio de Salud de la Nación definirá anualmente la cantidad de becas

posibles de otorgamiento, estableciéndose los componentes de las mismas.

6.1.3. Para el componente de formación, las becas tendrán montos diferenciados de acuerdo con los avances de los alumnos en la carrera, siendo el monto inicial equivalente al SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL , fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil en la suma de PESOS DOS MIL TRECIENTOS ($2.300. - ) para los becarios del primer año, de PESOS DOS MIL SETENCIENTOS ($ 2.700. - ) para los que se encuentren cursando el segundo año y de PESOS TRES MIL ($ 3.000. - ) para aquellos que se hallen cursando el tercer año. Los montos deberán actualizarse conforme las modificaciones que establezca el Consejo Nacional.

6.1.4. Para el componente de profesionalización, las becas ascenderán a PESOS UN MIL OCHENTA ($900. - ) para aquellos becarios cursantes del primer año y de PESOS UN

MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320. - ) para los que cursen el segundo año.

6.1.5. En ninguno de los casos el periodo correspondiente a la beca superará el total de CUARENTA Y DOS (42) meses calendarios para los becarios participantes de la carrera de formación y de TREINTA (30) meses calendarios para aquellos que forman parte de la

profesionalización.

6.1.6. Los Centros de Formación propondrán anualmente la nómina de los alumnos en condiciones de optar a las becas. Dicha nómina deberá estar conformada por el MINISTERIO DE SALUD de la jurisdicción en donde se realiza la formación o profesionalización. Las becas serán otorgadas a un mínimo de DOCE (12) alumnos de primer año por institución formadora. De no contarse con ese mínimo de alumnos elegibles la institución deberá aguardar hasta completar ese cupo en el próximo periodo

lectivo.

6.1.7. Serán requisitos para los alumnos del componente de formación para optar y

mantener las becas:

Page 30: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente

en la Argentina.

b) No haber superado los TREINTA (30) años de edad al momento de su inscripción.

c) Cumplimentar las condiciones de escolaridad previa previstas para el ingreso a las

instituciones de nivel superior en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.521.

d) Presentar Certificado de aptitud psicofísica anual.

e) Completar encuesta socioeconómica.

f) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y

regularidad establecidos por la institución formadora.

g) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo y tercer año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un SETENTA POR CIENTO (70%) de las

materias por ciclo lectivo.

h) Las exigencias del inciso g) no serán de aplicación para aquellos alumnos que se encuentren cursando el segundo o tercer año del primer ciclo de formación al momento de si ingreso al plan, resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lectivo 2013.

6.1.8. Para el componente de profesionalización, serán condiciones de elegibilidad para

acceder a la beca:

a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente

en la Argentina.

b) No haber superado los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad al momento de su

inscripción.

c) Poseer el certificado de auxiliar de enfermería con reconocimiento nacional.

d) Encontrarse empleado en forma regular en una institución prestadora de salud pública o privada, desempeñando tareas de enfermería, con una antigüedad mínima de dos años

de trabajo en dicha institución.

e) Cumplimentar las condiciones de escolaridad previa previstas para el ingreso a las

instituciones de nivel superior en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.521.

f) Certificado de aptitud psicofísica.

g) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y

regularidad establecidos por la institución formadora.

h) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un SETENTA por ciento (70%) de las materias

por ciclo lectivo.

Page 31: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

i) Las exigencias del inciso h) no serán de aplicación para aquellos alumnos que se encuentren cursando el segundo o tercer año del primer ciclo de formación al momento de

su ingreso al plan, resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lectivo 2016.

6.1.9. Las becas se otorgarán en forma anual desde el 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente. Para procedes a su renovación, los alumnos deberán acreditar la regularidad en las condiciones exigidas por la institución y de excelencia académica fijadas en el punto 6.1.7. Cumplido el tercer año de la beca, podrá efectuarse una prórroga excepcional de SEIS (6) meses calendario como plazo final definitivo para aquellos alumnos que adeuden

hasta CINCO (5) materias para finalizar la carrera.

6.1.10. El becario recibirá el monto que se estipule para cada ciclo en forma mensual, como deposito efectivo en una cuenta de caja de ahorro en la entidad bancaria

administradora del Fondo Fiduciario.

Las instituciones formadoras serán las responsables de informar al MINISTERIO DE SALUD en forma trimestral la regularidad del alumno como condición indispensable para

hacer efectivo el pago de la beca, así como las bajas que se produjeran.

Los becarios adquirirán un compromiso de trabajo para prestar servicios en forma remunerada en una institución pública, privada o de la seguridad social, en la jurisdicción en la cual se formaron, que se hará efectivo al momento de finalizar su formación y una vez obtenida su matrícula.

Subsidio a los Centros de Formación.

6.2.1. Los Centros de Formación recibirán un subsidio, a modo de incentivo por cada cursante de la carrera que se encuentre bajo programa, tanto en el componente de profesionalización como en el de formación, y que haya cumplimentado los requisitos académicos para mantener su regularidad y los establecidos por el Plan para la

continuidad de su beca.

6.2.2. Las instituciones formadoras que deseen participar del presente Plan deberán manifestar su voluntad de incorporarse al mismo solicitando su inclusión al correspondiente registro y acompañando su acreditación para la formación de enfermería y la de las unidades académicas mencionadas en el artículo 7º.

6.2.3. Aquellas instituciones que hayan sido adjudicatarias de becarios de programa deberán suscribir un convenio de adhesión con el MINISTERIO DE SALUD, pudiendo de ser necesario y conveniente formalizar un convenio tripartito, incluyendo a tal fin a la Cartera de Salud de la Jurisdicción pertinente en la cual desarrollen su actividad a fin de facilitar la incorporación al Plan de los alumnos de las instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario de gestión estatal y los acuerdos respecto de

los ámbitos de práctica, así como si inserción laboral futura.

6.2.4. Los Centros de Formación de Enfermería deberán contar con una cantidad suficiente de Unidades Académicas descentralizadas en cada provincia, de manera de garantizar condiciones de accesibilidad a todos los estudiantes. En el caso en que el número de postulantes de una localidad no alcance al mínimo previsto de doce cursantes para una unidad académica, las universidades en conjunto con las autoridades

Page 32: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

provinciales y nacionales de la cartera de salud implementarán los medios necesarios

para facilitar el desplazamiento de los cursantes de áreas rurales.

6.2.5. La jurisdicción involucrada deberá articular con el Centro de formación las necesidades formativas verificadas entre el personal de los servicios y posibilitar la articulación de las prácticas supervisadas de los estudiantes del Plan en el sistema de

salud.

6.2.6. El monto del subsidio se establece a modo de incentivo y alcanzará el valor de TRECIENTOS SESENTA pesos ($360) por seleccionarse en forma preferente entre los enfermeros capacitados de los servicios de jurisdicciones involucradas. La relación docente alumno máxima en las prácticas profesionalizantes será de UNO (1) a QUINCE (15) alumno y por mes. Este monto se incrementará por el mismo mecanismo previsto

para las becas en el ARTÍCULO 19 de la presente Ley.

6.2.7 Dicho incentivo estará destinado a financiar tutores para apoyar el proceso educativo, a la capacitación docente y a la generación de estrategias que disminuyan la

deserción.

6.2.8. Las instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario de gestión privada que se incorporen al Plan a través de convenios con Universidades Nacionales y opten por continuar percibiendo una cuota mensual por parte de los alumnos no tendrán derecho al subsidio citado en el punto 6.2.6. en forma parcial o total, este hecho no los exime del cumplimiento de las obligaciones establecida para los Centros de

Formación en el presente Plan.

6.2.9. Los tutores para las prácticas en servicio deberán seleccionarse en forma preferente entre los enfermeros capacitados de los servicios de las jurisdicciones involucradas. La relación docente alumno máxima en las prácticas profesionalizantes será

de UNO (1) a QUINCE (15)

6.2.10. El monto del subsidio incentivo se calculará en forma semestral de acuerdo con la cantidad de alumnos, haciéndose efectivo en dos cuotas: una al inicio del semestre y la otra a su finalización, de acuerdo con el informe de seguimiento que deberá producir la

Unidad Ejecutora.

6.2.11. Las instituciones formadoras serán evaluadas en forma periódica por el comité de

Seguimiento y Calidad Educativa del Plan.

6.2.12. Cada institución presentará en forma anual una rendición de los fondos trasferidos y un informe del rendimiento académico de los becarios.

6.2.13. Las instituciones se comprometerán a que sus docentes participen de las actividades de capacitación en contenidos transversales organizadas desde el MINISTERIO DE SALUD. Para ello deberán garantizar el acceso a fuentes bibliográficas y

al equipamiento informático y multimedia necesario para capacitación a distancia.

Aquellas instituciones con Dos (2) informes desfavorables d seguimiento consecutivos y/o deserción superior al CINCUENTA POT CIENTO (50%) de los becarios será suspendida

del Plan hasta que acredite condiciones favorables para su continuidad.

Page 33: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

Acuerdos Jurisdiccionales

Las provincias y la CUIDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán cumplir los

siguientes compromisos:

6.3.1. Incorporar al sistema público de salud bajo su responsabilidad la cantidad de noveles profesionales egresados de este programa según el requerimiento formulado previamente por la jurisdicción contemplando el financiamiento correspondiente.

6.3.2. Realizar los acuerdos y modificaciones normativas necesarios para jerarquizar las tareas de enfermería como profesión sanitaria dentro de los respectivos escalafones en

un plazo máximo de TRES (3) años.

6.3.3. Recategorizar en forma automática en el escalafón correspondiente a aquellos trabajadores que hayan completado los estudios de enfermería con la sola presentación de la matricula respectiva.

6.3.4. Conformar Comités Provinciales de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería

para una mayor integración de la actividad formativa a las necesidades de los servicios.

Fortalecimiento y Apoyo a la Formación Docente

EL MINISTERIO DE SALUD organizará actividades de capacitación sobre contenidos transversales, dirigidas a apoyar el rol de la tutoría en el proceso formativo y a la educación permanente, las que financiarán a través del fondo fiduciario. El diseño y organización de dichas actividades estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, en conjunto con los representantes de las

Escuelas de Enfermería de las Universidades.

Comunicación Social

EL MINISTERIO DE SALUD tendrá a su cargo las actividades de difusión destinadas a apoyar las convocatorias para la inscripción en la carrera de enfermería y para el

reconocimiento social del rol de la enfermería en los cuidados de la salud.

Responsables del Plan

La Coordinación general creada por el artículo 12 de la presente Ley actuará como unidad Ejecutora Nacional del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, siendo por tanto la responsable de la gestión administrativa del Plan y de llevar el sistema de información correspondiente.

Para llevar adelante el Pan el MINISTERIO DE SALUD deberá convocar en un plazo no mayor a SESENTA (60) días un Comité Nacional de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del MINISTERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, de los GOBIERNOS PROVINCIALES, y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de los Organismos de la SEGURIDAD SOCIAL, de las ASOCIACIONES

Page 34: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

FORMADORAS Y PROFESIONALES DE ENFERMERÍA y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. Su coordinación estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, a los fines de realizar el seguimiento del proceso educativo en las distintas jurisdicciones y efectuar recomendaciones para alcanzar su mejora continua, en estricta relación con las necesidades planteadas por los

servicios de salud.

Page 35: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

4) Expediente: 2947-D-2012 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 45 Fecha: 10/05/2012

LEY DE INCENTIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA SALUD EN ZONAS RURALES.

FIRMANTES:

FIAD, MARIO RAYMUNDO UCR JUJUY

GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL UCR JUJUY

PORTELA, AGUSTIN ALBERTO UCR CORRIENTES

BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE UDESO SALTA SALTA

STORANI, MARIA LUISA UCR BUENOS AIRES

SANTIN, EDUARDO UCR BUENOS AIRES

MICHETTI, MARTA GABRIELA PRO CIUDAD de BUENOS AIRES

AMADEO, EDUARDO PABLO FRENTE PERONISTA BUENOS AIRES

GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:

LEGISLACION DEL TRABAJO

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

PRESUPUESTO Y HACIENDA

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA SALUD EN

ZONAS RURALES.

ARTICULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo que establezca un sistema de incentivos para promover la equidad en el acceso a la atención en salud, garantizando la disponibilidad de trabajadores de la salud en zonas rurales.

ARTÍCULO 2: Objetivos. Los objetivos de la presente ley son:

a). Promover mecanismos de contratación que favorezcan la instalación y permanencia

de los trabajadores de la salud en las zonas rurales.

b). Promover contextos laborales saludables en condiciones de seguridad en las zonas

rurales.

ARTÍCULO 3: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación será la

autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4: Funciones. La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

Page 36: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

a). Coordinar a través del COFESA el conjunto de actividades necesarias para la

implementación de la presente ley.

b) Identificar y categorizar las zonas rurales que serán afectadas, utilizando como criterios el tamaño de la población, la densidad geográfica, la lejanía respecto de las zonas urbanas, la distancia al servicio de salud más cercano, características demográficas y

epidemiológicas, y características socio-económicas de la zona..

c) Determinar, en acuerdo con las jurisdicciones de nivel provincial, y según las características de cada zona rural y el tipo de trabajadores de la salud involucrados, la

clase y magnitud de incentivos que se aplicarán.

d). Promover inversiones en infraestructura y equipamiento en los servicios de salud de las zonas rurales afectadas por la presente ley.

f). Establecer un sistema de monitoreo para evaluar periódicamente la implementación y

el impacto del sistema de incentivos.

g). Celebrar convenios inter- jurisdiccionales con las provincias que presenten, a través de sus respectivos Ministerios de Salud, sus proyectos destinados a recibir apoyo técnico y financiero.

ARTÍCULO 5: Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta ley, las personas físicas trabajadores de la salud que se desempeñen con dedicación exclusiva en los servicios ubicados en las zonas rurales identificadas por la autoridad de aplicación, en especial médicos de orientación generalista y enfermeras. La autoridad de aplicación, de acuerdo a las necesidades especificas de cada zona, podrá involucrar a otras categorías de

trabajadores de la salud.

ARTICULO 6 Incentivos. A los efectos de la presente ley se entiende por incentivos a las condiciones del contexto laboral que posibilitan, motivan y alientan a los trabajadores de la salud a permanecer en su lugar de trabajo y ejercer su profesión.

ARTICULO 7: Tipos de incentivo. Los incentivos pueden ser monetarios y no monetarios.

Inc 1. Incentivos monetarios:

a) Salarios superiores a los que obtienen los mismos profesionales de las mismas categorías que se desempeñen en las zonas urbanas.

b) Creación de un programa de promoción definiendo una estructura jerárquica de

puestos en la zona rural

c) Aportes y contribuciones calculados sobre el total del ingreso percibido.

d) Cobertura médica

e) Vacaciones pagas

Page 37: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

f) Aguinaldo

g) Becas de estudio e investigación

h) Suplementos por desempeño

i) Entrega en comodato de vivienda y vehículo particular.

j) Conectividad a Internet, televisión, teléfono.

k) Créditos a baja tasa para la mejora de las condiciones de vida

Inc 2. Incentivos no monetarios destinados a los profesionales

a) Posibilidad de permanencia en proximidad con la familia

b) Ofertas educativas y recreativas para los hijos y otros integrantes del grupo familiar

c) Estabilidad laboral

d) Flexibilidad horaria

e) Autonomía laboral y claridad en la asignación de responsabilidades

f) Licencia por maternidad, enfermedad y cuestiones familiares.

g) Eventos para el reconocimiento a la labor rural.

Inc. 3 Incentivos no monetarios destinados a los servicios

a) Carga de trabajo manejable

b) Instalaciones, equipamiento y recursos adecuados y suficientes

c) Sistema normatizado de referencia a servicios de mayor complejidad.

d) Sistema de inter-consulta a distancia, sea esta telefónica o vía Internet

e) Evaluación participativa, asesoramiento y apoyo continuos en la gestión del servicio

ARTÍCULO 8: Financiación. La Nación cubrirá los incentivos monetarios con los fondos de las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Salud. Las provincias, que adhieran a la presente ley, cubrirán prioritariamente los gastos que demanden los incentivos no monetarios. La contribución de la Nación a las provincias será variable solo en función de contribuir con la disminución de la brecha de inequidad socioeconómica existente entre las provincias.

ARTÍCULO 9: Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Page 38: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

ARTICULO 10: Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en

el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 10: De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La inequidad en la distribución de los recursos de salud es una preocupación mundial. La Organización Panamericana de la Salud ha ratificado la necesidad de fortalecer la Atención primaria de salud como estrategia para garantizar el acceso igualitario a la salud de toda la población. En el mismo orden en el año 2005 en la reunión del Observatorio de Recursos humanos en Salud en Toronto Canadá, se definió entre una de las metas la de "Colocar las personas adecuadas en los lugares adecuados consiguiendo una distribución equitativa de los profesionales de salud en las diferentes regiones y de acuerdo con diferentes necesidades de salud de la población".

Según OMS, el 62% de las enfermeras y el 76% de los médicos del mundo se encuentran instalados trabajando en centro urbanos, mientras que los que se desempeñan en zonas rurales, lo hacen por poco tiempo, esperando ser reubicados y en general no están

satisfechos con las condiciones de vida y de trabajo.

Los trabajadores de la salud, ven posibilidades de mejora y crecimiento en las zonas urbanas y estos motivos determinan que las migraciones se produzcan hacia los centros en los que se ofrecen mejores oportunidades en cuanto a salarios, actualizaciones, intercambios. En las zonas rurales, los trabajadores de la salud carecen en general de recursos y equipamientos adecuados para el ejercicio de su práctica profesional, carecen de supervisión, de instancias de interconsulta y acceso a perfeccionamiento. El aislamiento les quita el vínculo de pertenencia que les provee el encuentro y el trabajo con otros trabajadores de las mismas áreas y todo ello impacta en la motivación y el tiempo de permanencia en el lugar.

Argentina no es ajena a esta problemática mundial. En la vasta geografía de nuestro país el derecho a la salud está condicionado por el lugar en el que se vive, generando notables

ventajas comparativas de los centro urbanos por sobre las zonas rurales.

Teniendo en cuenta que en el año 2001 la población rural constituía el 11% de la población total del país (en el año 2010 se estima es menor al 11 %, es decir menos de 4.400.000 personas sobre un total de 40.117.096 habitantes), cuando analizamos la adecuación entre oferta y demanda, vemos una gran cantidad de recursos y de

trabajadores en las zonas urbanas más competitivas.

La relación de médicos en algunos ejidos urbanos es de 1 cada 35 habitantes, en tanto que en la mayoría de las zonas rurales este porcentaje disminuye drásticamente ya que, además de las dificultades de distancias geográficas y de zonas inhóspitas (según el Censo 2001 un 32,2% de habitantes vive en la "rural agrupada" y un 67,8% en la "rural dispersa"), algunos sitios cuentan con un médico cada 4000 habitantes. Mas aun, la salud

Page 39: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

de algunas poblaciones esta la mayor parte del tiempo en manos de enfermeras empíricas. Es por ello que muchas veces en las zonas rurales, los servicios terminan siendo centros de derivación por ausencia de recursos y de profesionales que puedan ocuparse de las prácticas que se requieren y la conclusión es que terminan siendo estructuras vacías de contenidos, y esfuerzos estériles generando una sumatoria de

necesidades insatisfechas.

El propósito de la presente iniciativa, que se enmarca en las recomendaciones de OMS, es que los trabajadores de la salud se instalen y permanezcan en las zonas rurales. El objetivo es que los habitantes de las zonas rurales reduzcan sus distancias para la atención, cuenten con profesionales con quienes tenga contacto cotidiano, que se interioricen y se comprometan con la problemática de su comunidad, con sus necesidades y fundamentalmente con su cultura y tradiciones.

Para ello diseñamos un sistema de incentivos monetarios tendientes a mejorar la situación económica de estos trabajadores de la salud, e incentivos no monetarios referidos al apoyo personal y profesional, con el objeto de superar el estado de aislamiento en el que se encuentran y proveerles oportunidades, para que su instalación en la zona rural pueda significar verdaderamente un camino, una oportunidad de crecimiento personal y profesional y con ello, un camino de realización expresado en un

servicio a la comunidad.

Esta proyecto de ley se inscribe en la línea de los esfuerzos que la Nación ha venido realizando en pos de fortalecer el sistema de Atención Primaria a través de la implementación de planes y programas como el Remediar, Plan Nacer, Municipios Saludable, el Programa para el desarrollo del Proyecto de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud (FEAPS), entre otros.

Queremos que el derecho a la salud sea una realidad concreta en cada lugar de este extenso país y que cada ciudadano pueda tener las mismas oportunidades de acceder a una atención oportuna y de calidad. Mejorar las condiciones de vida de los trabajadores

de la salud en las zonas rurales, es un objetivo estratégico de orden sanitario.

Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Page 40: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

5) Expediente: 2558-D-2012 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 37 Fecha: 26/04/2012

CREACION DEL PLAN FEDERAL DE FORMACION Y EMPLEO DE ENFERMEROS.

FIRMANTES:

DE NARVAEZ, FRANCISCO FRENTE PERONISTA BUENOS AIRES

ATANASOF, ALFREDO NESTOR FRENTE PERONISTA BUENOS AIRES

FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO FRENTE PERONISTA BUENOS AIRES

GAMBARO, NATALIA FRENTE PERONISTA BUENOS AIRES

GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

LEGISLACION DEL TRABAJO

EDUCACION

PRESUPUESTO Y HACIENDA

TRAMITE:

Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)

23/05/2012

El Senado y Cámara de Diputados,...

PLAN FEDERAL DE FORMACION Y EMPLEO DE ENFERMEROS.

Articulo 1º.- Crease el PLAN FEDERAL DE FORMACION Y EMPLEO DE ENFERMEROS. Es objeto de la presente Ley establecer las condiciones para la formación y la profesionalización, garantizando la inserción laboral de los recursos

humanos en enfermería.

Articulo 2º.- Serán las autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, en lo referente al artículo 12, el Ministerio de Educación de la Nación.

Articulo 3º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior en convenios con universidades que cuenten con el

debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

Page 41: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

Articulo 4º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, la Dirección Nacional de Enfermería, a cargo de profesionales de la disciplina, que ejecutará el "Plan

Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que comprende:

a) La formación de Licenciados en Enfermería, a fin de alcanzar una proporción de Licenciados en Enfermería, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a

uno (1/1) en todo el país;

b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería y enfermeros.

c) La creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y

profesionalización de los recursos humanos en enfermería;

d) La capacitación continúa de todo el personal de enfermería.

e) La promoción de acuerdos interjurisdiccionales para la incorporación del personal de enfermería en las plantas permanentes de los subsectores, generando la apertura de cargos pertinentes, con asistencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de

la Nación.

Articulo 6º.- Los fondos para la ejecución de esta Ley provendrán de asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, asignaciones presupuestarias que prevean autónomamente las jurisdicciones federales, y eventuales aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, siempre que estos últimos fondos no

sean reintegrables.

Articulo 7º.- El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Enfermería, será el responsable de la distribución de las partidas detalladas en el artículo 6º, debiendo asignar al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los fondos a

las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para:

a) Subsidios a Institutos de Educación Superior y Universidades Nacionales incluidos en el Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros.

b) Promoción y difusión del Plan.

c) Creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera.

d) Asignación de aumento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.

Articulo 8º.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros " deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación del Licenciado en Enfermería; y la obligación de prestar servicios en una institución pública del país por un plazo mínimo de cuatro (4) años, como así también el reintegro que deberán realizar los

becados frente a este incumplimiento, o al abandono injustificado de la beca.

Page 42: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

Articulo 8º.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros " deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación del Licenciado en Enfermería.

Articulo 9º.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de

otorgamiento y sus montos.

Articulo 10º.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.

Articulo 11º.- El Ministerio de Salud junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promoverán los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

Articulo 12º.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el

artículo 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior.

Articulo 13º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir

a la presente ley.

Articulo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Considerando que la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo y en la Argentina está caracterizada por la escasez de personal calificado y por una utilización, a veces, inadecuada del personal existente, constituyéndose un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces.

Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la duración de jornada laboral, licencias, descanso, seguridad social, y sobre la protección de la maternidad, sabiendo que el 85 o 90 % del personal de femenino, y sobre la

protección de la salud de los trabajadores.

El Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros surge de la Necesidad de contar efectivamente en los servicios de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la Salud con enfermeros graduados, Licenciados en Enfermería, dada la escasez estructural

de dichos profesionales.

Page 43: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

Desde hace más de 40 años en el país se vienen generando políticas erráticas, paliativas y focalizadas a algunos programas específicos en materia de Formación y Empleo de Enfermeras, llegándose a la actual crisis después de muchos años de inacción estatal y gubernamental.

En materia de Enfermería, la salud de los Argentinos es asistida mayoritariamente por agentes sanitarios, auxiliares de enfermería y enfermeros de formación técnica no universitaria. Según mediciones del año 2008 la distribución promedio, según la titulación alcanzada, arroja un 7,29% de licenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesionales y un 63% de auxiliares. El sector público, según información provista por los departamentos provinciales de enfermería en junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los licenciados/as de grado universitario representan el 7% (4.801), los enfermeros/as el 30% (19.598) y los auxiliares en enfermería el 63% (41.407).

Establecer una política de Estado para el sector, requiere la urgente formación de profesionales enfermeros graduados en las universidades, ya que el ejercicio autónomo de la Enfermería en la Argentina recae en el Licenciado en Enfermería, profesional universitario.

El Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros surge de la necesidad de garantizar la asistencia sanitaria de los argentinos, y requiere de una política de formación de recurso humano calificado, retención y creación de empleo para el sector, instaurando políticas de empleo al personal de enfermería con reconocimiento de las competencias profesionales.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de ley.

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6) Expediente: 2411-D-2012 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 33

Fecha: 20/04/2012

RATIFICACION DEL CONVENIO SOBRE EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA N 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU CONFERENCIA GENERAL N 63 CON FECHA 21 DE JUNIO DE 1977.

FIRMANTES:

ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA MOVIMIENTO PROYECTO SUR

CIUDAD de BUENOS AIRES

SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL

MOVIMIENTO PROYECTO SUR

CIUDAD de BUENOS AIRES

ITURRASPE, NORA GRACIELA UNIDAD POPULAR BUENOS AIRES

CARDELLI, JORGE JUSTO MOVIMIENTO PROYECTO SUR

CIUDAD de BUENOS AIRES

GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEGISLACION DEL TRABAJO

El Senado y Cámara de Diputados,...

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO

Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA.

Artículo 1°- Ratificase el "Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de Enfermería", Nº 149, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en su Conferencia General Nº 63, con fecha 21 de junio de 1977 cuyo texto integra la presente ley.

Artículo 2 ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Proyecto que hoy ponemos a consideración tiene como antecedente el Expedientes 2166-D-2010 y su par, el Expediente Nº 6768-D-2008. La actual presentación de este Proyecto responde a la vigencia de las necesidades y propuestas planteadas en el

contexto socio- sanitario de nuestro país.

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Consideramos que es imprescindible fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de trabajo dignas para todo el personal de enfermería en nuestro país. Entendemos que la calidad de empleo condiciona la calidad del cuidado en salud y que esta sinergia debe traducirse en políticas públicas que aborden ambas problemáticas en

forma complementaria.

El personal de enfermería - en todas sus categorías, auxiliar, profesional técnico y licenciatura - es uno de los pilares para las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud. Si bien esta situación es reconocida por autoridades, trabajadores y especialmente por los usuarios del sector salud, el desarrollo profesional y la situación de inserción laboral del personal de enfermería, continúan siendo precarias en

la mayoría de los países.

En nuestro país, la organización y las acciones de los servicios de salud, conjugan en muchos casos, las características originarias del modelo biomédico de abordaje del proceso salud-enfermedad- atención y las consecuencias de las reformas neoliberales que profundizaron la mercantilización de la salud y la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores del sector.

En este contexto, la situación de los trabajadores de enfermería, es al mismo tiempo reflejo del deterioro de las condiciones materiales y simbólicas de reconocimiento de su trabajo, y uno más de los indicadores de la inequidad en el acceso al cuidado de la salud

de la población en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.

Las políticas de los 80s de descentralización de los servicios público-estatales de salud contemporáneas del ajuste fiscal a las provincias, seguidas por el ingreso del capital financiero a través del gerenciamiento de la seguridad social de los 90s, dibujaron un mapa de progresivo deterioro de la red pública y de traspaso de fondos de forma directa e indirecta a los sectores más concentrados de la economía en general y del sector salud

en particular.

La situación de los trabajadores del sector salud acompaña este mapa de brechas inaceptables de condiciones de salud y de vida del conjunto de la población, revelando profundas diferencias de inserción laboral, salarios y condiciones de seguridad y satisfacción laboral, según la jurisdicción, el sub-sector o la institución donde se

desempeñan

En el campo particular de la enfermería, las provincias con mayores niveles de indigencia y pobreza de su población, cuentan con trabajadores con menores niveles de formación para el cuidado de la salud, en gran medida precarizados.

En relación al marco normativo nacional para los trabajadores de enfermería, la Ley 24.004, sancionada en 1991, y reglamentada por el Decreto 2497 de 1993, constituye un instrumento fundamental en la definición de los alcances, derechos y obligaciones del ejercicio de la enfermería en nuestro país. Esta ley cuenta con la adhesión de muchas provincias, mientras en otras jurisdicciones se establecieron normativas similares. Sin embargo, y en función de los complejos procesos históricos-sociales- económicos y culturales ya enunciados, este marco legal requiere ser complementado por otras normas que aborden la complejidad de la inserción laboral en enfermería.

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Por un lado, el reconocimiento del personal de enfermería como recurso crítico en nuestro país, recientemente planteada por el Poder Ejecutivo en la fundamentación del "Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería", encuentra consenso en la mayoría de los actores del sector salud. La escasez del personal de enfermería puede y debe ser impulsada desde el estímulo a la formación y profesionalización tanto de las personas que quieran iniciarse en esta carrera como de aquellas que hoy se desempeñan como personal de enfermería en todas sus categorías y quieren proseguir su formación.

Sin embargo, y como ya mencionáramos, la escasez de personal de enfermería nos remite a una realidad más compleja, donde el acceso a la formación es sólo una de sus

caras.

La OIT advierte "La relación entre unas condiciones de empleo y de trabajo insatisfactorias y la escasez del personal en el ámbito de la enfermería es compleja. Entre las consecuencias de lo anterior cabe mencionar una mayor morbilidad y mortalidad de los pacientes; más violencia en el lugar de trabajo; menoscabo de la seguridad y la salud del personal en servicio activo; alto grado de insatisfacción laboral e intención de abandonar el sector, y emigración de los trabajadores de la salud desde los países en

desarrollo hacia los países desarrollados"

El documento "Bases para un Plan de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud", elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, con la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud, publicado en el año 2007, da cuenta de algunas de estas situaciones "las condiciones de trabajo de estos profesionales tampoco facilita el acceso a la profesionalización ya que la mayoría realizan turnos prolongados (persistencia del doble empleo), trabaja en días feriados y en horarios nocturnos, situación poco estimulante para optar por el trabajo en enfermería"

Asimismo, las organizaciones de trabajadores también han hecho llegar a la Honorable

Cámara de Diputados de la Nación su preocupación y propuesta en referencia al tema.

Hemos recibido el documento enviado por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Trabajadores del Estado - Central de Trabajadores Argentinos donde precisan que "Toda iniciativa debe estar dentro del marco de la resolución 149 de la OIT, sobre los derechos de los trabajadores de enfermería, recomendando la adhesión de la Argentina a

la misma".

Las docentes de la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de ciudad de Buenos Aires, también han hecho llegar a esta Cámara, su apoyo al proyecto de ley que impulsa la formación y profesionalización en enfermería. En la misma línea expresan su preocupación por la inserción laboral y las previsiones para mejorar las condiciones de trabajo de los enfermeros y adviertan que "si no se destinan las partidas para incorporar estos nuevos enfermeros (dicho plan), sólo redundará en mayor deterioro de la actividad." En la misma línea, otras organizaciones y asociaciones de enfermeros, como la Agrupación 21 de Noviembre, ha enviado su informe a esta Cámara, denunciando en su presentación "Las actuales condiciones de trabajo en la mayoría de las jurisdicciones son precarias, y aun mas para los enfermeros de reciente ingreso; los ambientes de trabajo están degradados, edificios en ruinas, inseguros, falta de confort en las instituciones, ausencia de baños, vestuarios, salas de estar; los lugares de trabajo presentan niveles crecientes de violencia en todas sus formas; existencia global de más del 25% del

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personal de enfermería con partes médicos prolongados, la mayoría por problemas relacionados al estrés laboral crónico y el incumplimiento de la ley 24.004 de Ejercicio de la Enfermería, ya que se obliga institucionalmente a los auxiliares de enfermería a realizar el trabajo de los enfermeros, a instancias de represalias o despidos; la fuerte connotación social de trabajo no reconocido ni jerarquizado; la falta de reconocimiento de

especialidades", entre otras cuestiones que resulta imprescindible a incorporar al análisis.

Considerando los antecedentes aquí expuestos, y en función de promover el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores de enfermería, y contribuir al desarrollo de mejores condiciones de cuidado de la salud de la población de nuestro país, proponemos la ratificación del Convenio 149, de la OIT, "Convenio sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería". Este convenio, que data del año de 1977, fue clasificado en el año 2002 por la OIT, como uno de los instrumentos que no habían perdido actualidad y reafirmó su pertinencia respecto de la realidad social y

económica, veinticinco años después.

El Convenio de referencia, establece la obligatoriedad para los países que adhieran al mismo de elaborar e implementar políticas y acciones de planificación de servicios y de

personal de enfermería, en el marco de una planificación general de servicios de salud.

Asimismo establece que se deben adoptar medidas conducentes al mejoramiento de la formación y de las condiciones de empleo y trabajo, en consulta con las organizaciones

de empleadores y de trabajadores involucradas.

En el mismo sentido, el Convenio 149 de la OIT, propicia estrategias democratizadoras de las instituciones y de los servicios de salud, al promover la participación del personal de

enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y de salud en general.

Sabemos que la ratificación del Convenio de referencia, no es suficiente para revertir la gravedad y las urgencias que atraviesan los trabajadores de enfermería en nuestro país. Sin embargo, entendemos que dicho instrumento, al establecer compromisos precisos del Estado Nacional en tanto garantías básicas para el conjunto de los trabajadores de enfermería, es una herramienta que permitirá avanzar en la consolidación de una nueva sinergia, donde mejores condiciones de trabajo se reflejen en mejor calidad de cuidado de la salud para el conjunto de la población.

A continuación se reproduce el "Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de

vida del personal de enfermería" a ser ratificado por el presente proyecto.

ANEXO I

Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979) Lugar: Ginebra Fecha de adopción:

21:06:1977 Sesión de la Conferencia: 63 Sujeto: Categorías específicas de trabajadores.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1977 en su sexagésima tercera reunión;

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Reconociendo el cometido esencial que, en colaboración con las demás categorías de personal de los servicios de salud, desempeña el personal de enfermería para la

protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población;

Reconociendo que el sector público, como empleador de personal de enfermería, debería desempeñar un papel activo en el mejoramiento de las condiciones de empleo y de

trabajo del personal de enfermería;

Observando que la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo, caracterizada por la escasez de personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces;

Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la discriminación, sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, sobre la duración del trabajo, las vacaciones pagadas y la licencia pagada de estudios, sobre la seguridad social y los servicios sociales, y sobre la protección de la maternidad y la protección de la salud de los

trabajadores;

Considerando que, habida cuenta de las condiciones particulares en que se desempeña esta profesión, conviene completar las normas generales arriba mencionadas con otras especialmente aplicables al personal de enfermería y destinadas a garantizarle una condición que corresponda a su función en el campo de la salud y que reciba su

aceptación;

Haciendo constar que las normas que figuran a continuación han sido elaboradas en colaboración con la Organización Mundial de la Salud y que esta colaboración se proseguirá a fin de promover y garantizar su aplicación;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, cuestión que constituye el

sexto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el personal de

enfermería, 1977:

-Artículo 1º:

1. A los efectos del presente Convenio, la expresión personal de enfermería comprende

todas las categorías de personal que prestan asistencia y servicios de enfermería.

2. Este Convenio se aplica a todo el personal de enfermería, sea cual fuere el lugar en

que ejerza sus funciones.

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3. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrá adoptar disposiciones especiales para el personal de enfermería que presta asistencia y servicios de enfermería a título benévolo; tales disposiciones no deberán ser inferiores a las contenidas en el párrafo 2, a), del artículo 2 y en los artículos 3, 4 y 7 del presente

Convenio.

-Artículo 2º:

1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio deberá elaborar y poner en práctica, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de enfermería que, en el marco de una programación general de los servicios de salud, cuando ésta exista, y dentro de los recursos disponibles para el conjunto de estos servicios, tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesarias para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.

2. En particular, tomará las medidas necesarias para proporcionar al personal de

enfermería:

a) una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y

b) condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una

remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.

3. La política mencionada en el párrafo 1 de este artículo deberá formularse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando éstas existan.

4. Dicha política deberá coordinarse con las relativas a los otros aspectos de la salud y a otras categorías de personal de los servicios de salud, en consulta con las organizaciones

de empleadores y de trabajadores interesadas.

-Artículo 3º:

1. Las exigencias básicas en materia de instrucción y de formación de personal de enfermería y la supervisión de esta instrucción y de esta formación deberán ser previstas por la legislación nacional, o por las autoridades o los organismos profesionales

competentes, habilitados al efecto por la legislación nacional.

2. La instrucción y la formación del personal de enfermería deberán coordinarse con la instrucción y la formación proporcionadas a los otros trabajadores en el campo de la salud.

-Artículo 4º:

La legislación nacional precisará las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería y reservar este ejercicio a las personas que

reúnan dichos requisitos.

-Artículo 5º:

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1. Se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en la adopción

de las decisiones que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales.

2. La determinación de las condiciones de empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia, mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de

trabajadores interesadas.

3. La solución de los conflictos que plantee la determinación de las condiciones de empleo se tratará de lograr por medio de la negociación entre las partes o por medio de procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación o el arbitraje voluntario, cuyo carácter garantice la confianza de las partes interesadas.

-Artículo 6º:

El personal de enfermería deberá gozar de condiciones por lo menos equivalentes a las

de los demás trabajadores del país correspondiente, en los aspectos siguientes:

a) horas de trabajo, incluidas la reglamentación y la compensación de las horas

extraordinarias, las horas incómodas y penosas y el trabajo por turnos;

b) descanso semanal;

c) vacaciones anuales pagas;

d) licencia de educación;

e) licencia de maternidad;

f) licencia de enfermedad;

g) seguridad social.

-Artículo 7º:

Todo Miembro deberá esforzarse, si fuere necesario, por mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad del trabajo adaptándolas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste

se realiza.

-Artículo 8º:

Las disposiciones del presente Convenio, en la medida en que no se apliquen por vía de contratos colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional y que se considere apropiado, habida cuenta de las condiciones particulares de cada país, deberán ser aplicadas por

medio de la legislación nacional.

-Artículo 9º:

Page 51: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al

Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

-Artículo 10º:

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización

Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce

meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

-Artículo 11º:

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha

en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de

cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

-Artículo 12º:

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la

Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

-Artículo 13º:

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con

los artículos precedentes.

-Artículo 14º:

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Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

-Artículo 15º:

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en

contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente

Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales,

para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

-Artículo 16º:

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Convencidos de la importancia de este adecuado instrumento, solicitamos a nuestros

pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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7) Expediente: 2020-D-2012 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 26

Fecha: 11/04/2012

REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE EJERCEN LA ENFERMERIA: MODIFICACION DE LA LEY 24004.

FIRMANTES:

REGAZZOLI, MARIA CRISTINA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA LA PAMPA

GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

LEGISLACION DEL TRABAJO

PRESUPUESTO Y HACIENDA

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º: Los trabajadores cuya actividad se encuadra dentro del régimen previsto por la Ley Nº 24.004 para el Ejercicio de la Enfermería, tienen derecho a un régimen previsional diferencial y pueden acceder a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad las mujeres y cincuenta y cinco (55) años de edad los varones, en ambos

casos con veinticinco (25) años de servicios, con aportes.

Art. 2º: Cuando el trabajador hubiere desempeñado tareas en los términos de la Ley Nº 24.004 en forma alternada con otra actividad de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de los servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades siempre y cuando las tareas desempeñadas en el marco de la Ley Nº 24.004 mantengan una proporción no inferior al setenta por ciento (70%) del total de

las actividades desarrolladas durante los últimos ciento ochenta (180) meses .

Art. 3º: Fijase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores a aplicarse sobre la remuneración imponible a los trabajadores comprendidos en el presente régimen de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año de vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) a partir del cuarto año.

Art. 4º: Sustitúyase el art. 24 de la Ley Nº 24.004 por el siguiente texto:

"A los efectos de resguardar la salud física o psíquica, se consideran insalubres las siguientes tareas de la enfermería: a) las que se realizan en unidades de cuidados intensivos, b) las que se realizan en establecimientos de asistencia a personas con padecimiento mental, c) las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas, d) las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, e) la

atención de pacientes oncológicos, f) las que se realizan en servicios de emergencia.

Page 54: Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Noviembre de 2012)

Para estos supuestos se establecerán regímenes especiales de reducción horaria,

licencias, condiciones de trabajo, de higiene y de salubridad".

Art. 5: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la

presente ley.

Art. 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Ley Nº 24.004 (BO, 28 de octubre de 1991) regula el ejercicio de la enfermería libre o en relación de dependencia, en el ámbito de la Capital Federal y en la jurisdicción

nacional en la materia.

En el ejercicio de la profesión de enfermería se reconocen dos niveles, el profesional y el auxiliar. En el nivel profesional, se requieren conocimientos específicos para la identificación y resolución de las situaciones de salud- enfermedad sometidas al ámbito de su competencia, mientras que en el nivel auxiliar, los requisitos se subsumen en la aplicación de práctica de técnicas y conocimientos, que contribuyen al cuidado de enfermería, planificado y ejecutado bajo supervisión.

Mientras que el ejercicio profesional de la enfermería está reservado a aquellas personas que posean título habilitante de enfermero, otorgado por establecimientos educacionales habilitados a nivel universitario o terciario no universitario; para el ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar, se requiere el certificado otorgado por instituciones educativas públicas o privadas habilitadas al efecto.

En el art. 24 de la Ley Nº 24.004, se establecen regímenes diferenciales destinados al resguardo de la salud física o psíquica de los profesionales y auxiliares referidos a la reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y provisión de elementos de protección.

A los efectos de la aplicación de regímenes diferenciados mencionados en el párrafo anterior, se consideran tareas insalubres en el ejercicio de la enfermería, las siguientes: a) las que se realizan en unidades de cuidados intensivos; b) las que se realizan en unidades neuropsiquiatrías; c) las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; d) las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) la atención de pacientes oncológicos y f) las que se realizan en

servicios de emergencia.

El presente proyecto adaptó la terminología del artículo 24 a las disposiciones de la Ley Nº 26.657 de Salud Mental (B.O. 03/12/10) e incluyó entre los regímenes diferenciales a las actividades que se realizan en establecimientos de asistencia a personas con

padecimiento mental.

En materia previsional, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 4257/68 (B.O. 02/08/68) por el cual se implementó para distintas actividades, el RÉGIMEN DE

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JUBILACIONES Y PENSIONES PARA QUIENES CUMPLAN TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS, INSALUBRES O DETERMINANTES DE VEJEZ Y AGOTAMIENTO PREMATURO, por el cual en materia de enfermería, se reduce la edad jubilatoria a 52 años de edad las mujeres y 55 años los varones, en ambos casos con 30 años de servicios para el personal que se desempeñe en relación de dependencia y mantenga un trato o contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de

asistencia de diferenciados mentales.

Posteriormente la Ley Nº 24.004 fue reglamentada por el Decreto Nº 2497/93 de fecha

09/12/93 omitiendo la consideración del art. 24 de dicha ley que continúa sin reglamentar.

De la normativa vigente se desprende que el ejercicio de la enfermería carece de un régimen previsional propio y, en consecuencia, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 24.241 "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", con las excepciones previstas

en el Decreto Nº 4257/68 anteriormente citado.

A través de la presente iniciativa propiciamos la incorporación de un régimen jubilatorio especial para el ejercicio de la enfermería por el cual se otorga a las mujeres con 52 años y a los varones con 55 años de edad, en ambos casos con 25 años los de servicios, el derecho a tramitar su jubilación, estableciendo asimismo un sistema de cómputo especial para los supuestos en los que el beneficiario haya prestado servicios en forma alternada

en el ámbito del ejercicio de la enfermería y otras actividades de cualquier naturaleza.

El artículo 4º del presente proyecto sustituye el artículo 24 de la Ley Nº 24.004 por una nueva redacción en la que se elimina los regímenes jubilatorios especiales supeditados a la reglamentación. Ello se debe a que si se sanciona el régimen jubilatorio especial propuesto en la presente iniciativa, resultaría inadecuada la delegación de promover regímenes jubilatorios diferenciados a través de la reglamentación. De esta manera se establece un sistema armónico entre el nuevo régimen jubilatorio especial y la normativa

vigente.

Ninguna duda cabe que el ejercicio de la enfermería en sí mismo, ya sea que se lleve a cabo por profesionales o auxiliares, implica una carga laboral muy superior al de otras actividades, pues los requerimiento físicos (jornadas superpuestas, horarios nocturnos, guardias, esfuerzos propios de la asistencia al paciente postrado, etc.), y emocionales al lidiar a diario entre la vida y la muerte, implican de por sí, una actividad con alto grado de sacrificio. Ello sumado a la falta de recursos humanos, producen que la actividad resulte altamente desgastante en quienes la ejercen, de allí la necesidad de atender

legislativamente este reclamo social en forma inmediata.

La crítica situación por la que atraviesa el sector, amerita la implementación de regímenes diferenciados que incentiven la incorporación de nuevos enfermeros en el servicio sanitario que sin duda significará un alto impacto positivo en la prestación del servicio de

salud a la comunidad en su conjunto, tanto desde el sector público como desde el privado.

Como bien señaló el Organización Mundial de la Salud (OMS) "... de no revertirse esta situación redundará en un grave perjuicio para la calidad de la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de las metas de salud en la mayoría de los países,

principalmente en los de menor desarrollo".

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El proyecto político que se inició en el año 2003, impulsó un proceso de desarrollo con inclusión a fin que la generación de riqueza beneficie a todos los argentinos, tratando de armonizar los requerimientos de los distintos sectores de la sociedad de manera tal de mantener un sistema social equitativo.

El crecimiento del empleo formal, el fortalecimiento del sistema de seguridad social, la recuperación del sistema público de reparto y el nuevo Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, son la resultante de una férrea política al servicio de los más necesitados en el convencimiento de que nada vale el crecimiento económico sin un sistema de seguridad social enrolado en los derechos humanos como pilar fundamental del proyecto político de

gobierno.

La presente iniciativa junto con el proyecto de ley de mi autoría (Expte. Nº 1566-D-2011) por el cual se introdujo nuevamente a debate parlamentario los lineamientos del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional (Expte. Nº0028-PE-2008) que tuvo por objeto la declaración de la Emergencia Nacional de los Recursos Humanos en Enfermería, saldan una deuda social con los trabajadores del sector y con la sociedad en su conjunto, cuyo sistema de salud se encuentra gravemente comprometido por la falta de profesionales de enfermería.

La crisis del sector fue motivo de debate en distintos encuentros de CO.FE.LE.SA. en los que se asumió el compromiso de bregar por la implementación de normas que protejan e incentiven el ejercicio de la enfermería, a fin de cubrir las vacancias del sector con dedicación y profesionalismo, con la debida contrapartida en beneficio de los trabajadores.

Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de

ley.

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8) Expediente: 1566-D-2011 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 23 Fecha: 06/04/2011

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA. DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA. PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 24521 DE EDUCACION SUPERIOR.

FIRMANTES:

REGAZZOLI, MARIA CRISTINA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA LA PAMPA

GARDELLA, PATRICIA SUSANA CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL

BUENOS AIRES

TORFE, MONICA LILIANA RENOVADOR DE SALTA SALTA

PORTELA, AGUSTIN ALBERTO UCR CORRIENTES

STORANI, MARIA LUISA UCR BUENOS AIRES

CHIENO, MARIA ELENA PETRONA

FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ CORRIENTES

GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

EDUCACION

PRESUPUESTO Y HACIENDA

El Senado y Cámara de Diputados,...

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERÍA

Artículo 1º.- Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.

Art. 2º.- Es objeto de la presente Ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en

enfermería.

Art. 3º.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo

referente al artículo 14, el Ministerio de Educación.

Art. 4º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la

autoridad educativa correspondiente.

Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la

Enfermería" que comprende:

a) La formación de recursos humanos en enfermería, a fin de alcanzar una proporción de enfermeros calificados, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno (1/1) en todo el país;

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b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería;

c) La creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y

profesionalización de los recursos humanos en enfermería;

d) La capacitación continua de todo el personal de enfermería.

Art. 6º.- Créase un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes:

a) De una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 107/75 y la

Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;

b) De las obras sociales incluidas en las Leyes Aros. 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades, por un valor

anual de $ 8 por cada beneficiario titular y adherente;

c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por un valor anual de ocho pesos (8 $) por cada beneficiario;

d) De las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan,

las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;

e) De las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.

Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

Los valores anuales de ocho pesos (8 $) fijados en el presente artículo se incrementarán

de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.

Art. 7º.- El Fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la

Nación Argentina, el que actuará como agente fiduciario.

Art. 8º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo detallado en el artículo 6º, debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo

a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para:

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a) Otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitaria, e instituciones privadas, las que no podrán arancelar la formación o profesionalización de

los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería;

b) Actividades de promoción y difusión del Plan;

c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y,

d) La asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en

que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.

Los gastos operativos que emanen de la aplicación de la presente ley, no podrán superar

el tres por ciento (3%) del total del presente Fondo.

Art. 9º.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación; y la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años, como así también el reintegro que deberán realizar los becados frente a este incumplimiento, o al abandono injustificado de la beca.

Art. 10.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de

otorgamiento y sus montos.

Art. 11.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.

Art. 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los

gremios que nuclean a los trabajadores del sector.

El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la

incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

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Art. 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos

necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9)

meses.

Art. 15.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la

presente ley.

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de Ley tiene como objetivo dar respuesta a una demanda social

largamente postergada en relación a los recursos humanos en materia de enfermería.

En este sentido debemos reconocer que lejos estamos del sueño que tuvieran a mediados del Siglo XX el Presidente Juan Domingo Perón, cuando decidiera jerarquizar la Salud de los argentinos y le diera rango de ministerio al área, y su ministro de Salud Pública, Ramón Carrillo, cuando fundaron la primera escuela de enfermería, con el claro

objetivo de mejorar el sistema de Salud Pública de la Argentina.

Mientras me desempeñaba como Ministra de Bienestar Social de la Provincia de la Pampa, participé en la "III Reunión Ordinaria del Consejo Federal de Salud", con la presencia miembros del Gabinete Nacional, Directores, Jefes de Programas y las máximas autoridades sanitarias de las veinticuatro jurisdicciones de la República Argentina. Dicho evento tuvo lugar en el Palacio San Martín del Ministerio de Relaciones Exteriores, los días 11 y 12 de septiembre de 2008 y entre su agenda se destacó la

presentación del texto para el proyecto de ley de enfermería.

Cabe aclarar que el "Consejo Federal de Salud" (CO.FE.SA.), integrado por los funcionarios que ejercen la autoridad de Salud Pública de más alto nivel en el orden nacional, provincial y municipal, y fue concebido con un alto espíritu Federal, toda vez que allí se debaten todas las problemáticas que en materia de salud afectan a las distintas

provincias.

Durante la presentación del PLAN FEDERAL DE ENFERMERÍA en el marco del CO.FE.SA., el mismo fue considerado por la Federación de Enfermeras como histórico para la profesión, puesto que, por primera vez, sintieron reconocida la actividad de enfermería como una profesión y, por lo tanto, con la implementación de la carrera, los estudios de la disciplina pasarían a tener nivel universitario con los consiguientes beneficios en cuanto a capacitación y mayor percepción de ingresos.

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El 12 de septiembre de 2008, en el marco del CO.FE.SA. se distribuyeron las carpetas con el texto del proyecto de ley que luego fue tomado como base por el Poder Ejecutivo Nacional para la presentación del Proyecto de Ley Expte. 28-PE-2008, ingresado en ésta H. Cámara el 31 de octubre de 2008.

En cuanto al trámite legislativo del mismo, podemos verificar que el proyecto Expte. 28-PE-2008 ingresado en ésta H. Cámara el 31 de agosto de 2008 obtuvo media sanción el 13 de marzo de 2009. Luego en el H. Senado también logró media sanción con modificaciones el 2/12/09, de allí que -el proyecto aprobado en el Senado- retornó a esta Cámara de origen donde con fecha 19 de agosto de 2010 se emitió el dictamen favorable de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto

aceptando las modificaciones introducidas por el H. Senado del cual venía en revisión.

Lamentablemente a pesar de haberse presentado una moción de preferencia, y de las numerosas gestiones en los bloques para su tratamiento prioritario, el proyecto no llegó a

ser tratado en el recinto y consecuentemente, perdió su estado parlamentario.

A fin de capitalizar todo el trabajo y el tiempo que insumió la consideración del proyecto y obtener con la mayor premura una respuesta definitiva y concreta a los postergados reclamos sociales en materia de enfermería, formulo la presente iniciativa sobre la base del dictamen de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto y Hacienda de fecha 19 de agosto de 2010, que aprobó la media sanción del

Senado aceptando las modificaciones introducidas por el mismo.

El texto del presente proyecto refleja fielmente el dictamen de las comisiones antes señalado que fuera acompañado con la firma de los diputados Antonio A. M. Morante, Adriana V. Puiggrós, Gustavo A. Marconato, Agustín A. Portela, Miguel A. Giubergia, Mario H. Martiarena, Stella M. Leverberg, Hugo N. Prieto, Cynthia L. Hotton, María E. Bernal, Alex R. Ziegler, Alcira S. Argumedo, Walter A. Agosto, Gumersindo F. Alonso, Jorge M. Álvarez, Mario L. Barbieri, Atilio F.S. Benedetti, Rosana A. Bertone, Ivana M. Bianchi, Elisa B. Carca, Jorge A.Cejas, María E.P. Chieno, Alicia M. Ciciliani, Luis F.J. Cigogna, Roy Cortina, Viviana M. Damilano Grivarello, Patricia S. Fadel, Margarita Ferrá de Bartol, Miriam G. Gallardo, Patricia S. Gardella, Nancy S. González, Carlos S. Heller, Timoteo Llera, Marcelo E. López Arias, Claudio R. Lozano, Heriberto A. Martínez Oddone, Julio C. Martínez, Susana del Valle Mazzarella, Sandra M. Mendoza, Marta G. Michetti, Juan C. Morán, Carmen R. Nebreda, Juan M. Pais, Adrián Pérez, Alberto J. Pérez, Jorge R. Pérez, Héctor H. Piemonte, María I. Pilatti Vergara, Sergio D. Pinto, Marta B. Quintero, María F. Reyes, Martín Sabbatella, Adela R. Segarra, maría L. Storani, Mónica L. Torfe y la suscripta.

De lo expuesto puede deducirse claramente la voluntad mayoritaria de todos los bloques en acompañar el proyecto de allí la importancia de capitalizar el consenso obtenido en tan

ardua tarea.

De esta manera optimizamos la labor legislativa ya realizada y al someter los puntos de acuerdo alcanzados nuevamente a debate a fin de lograr los consensos definitivos que permitan materializar la presente iniciativa en una ley de la nación.

En el proyecto presentado en el CO.FE.SA., se resaltó la necesidad de declarar a la enfermería como RRHH crítico a la vez que preveía garantizar la máxima calidad en los

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estándares de formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa. La

modalidad de dedicación exclusiva busca re jerarquizar la carrera con incentivos.

Se destacó la conveniencia de aprobar una currícula única, para el logro de una capacitación homogénea en todo el país y sobre aspectos críticos de los RRHH en algunas áreas del país que se plantearon en reuniones del CORESA y COFESA

anteriores.

Se informó que el alcance del plan sería para todos los estudiantes del primer ciclo de la carrera que cursen en los centros de formación que se establecen en el proyecto a partir del ciclo lectivo 2009. Está a la vista que en virtud del retraso en una definición impide que miles de jóvenes ya estuvieran cursando la mitad de la carrera.

Los centros de formación serían las Universidades Públicas Nacionales y Provinciales contando con unidades académicas descentralizadas para atender la accesibilidad en las

distintas regiones del país.

Para su financiamiento el proyecto de ley contempló la creación de un Fondo Fiduciario destinado a financiar: Becas para estudiantes, incentivos para los centros de formación que adhieran y actividades transversales de formación docente para favorecer la

profesionalización en las provincias.

Se establecieron distintos requisitos que debía cumplir el becario para acceder a la beca además de suscribir la obligación de prestar servicio en el sistema de salud público o privado en el plazo de la beca.

En cuanto al ejercicio profesional, la enfermería quedaría establecida en dos niveles

profesionales, la "Licenciatura en Enfermería" y el "Enfermero profesional o Universitario".

También se acordó sobre la necesidad de no continuar con la formación de auxiliares de

enfermería a fin de jerarquizar la actividad.

A los efectos de la jerarquización estatutaria el proyecto contempló la necesidad que las Provincias adherentes al Plan realicen las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la profesionalización

de los auxiliares.

De este modo quedó plasmado en un texto normativo como respuesta a todo el trabajo que desde mucho tiempo atrás se venía realizando mediante una incesante actividad política tendiente a receptar las necesidades y problemáticas de los distintos sectores de

la sociedad.

Ese fue el origen del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional para la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud, de un PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERÍA (Expte. Nº 0028-PE-2008, Mensaje N 1772/08) con una doble finalidad, por un lado crear un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, tendiente a garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa y, por otro lado estimular a la población en general a sumarse a esa fuerza laborativa mediante la generación de condiciones de

empleo atractivas para los jóvenes que egresan de la escuela secundaria.

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Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional tuvo en consideración la crítica situación que ya desde entonces atravesaba el sector y, como consecuencia de ello declaró la emergencia del recuso humano en enfermería al mismo tiempo que estableció la priorización de su formación profesional de manera eficaz, intensiva y conducente a través de un modelo formativo de régimen a tiempo completo y con dedicación exclusiva para evitar las desproporciones e inequidades establecidas históricamente entre los trabajadores del sistema sanitario público y privado.

De esta manera se propició una mayor calificación profesional entre todos aquellos que integran el sistema de salud como personal auxiliar de enfermería, incentivando la incorporación al proceso formativo con impacto sobre la salud de la comunicad y sobre el

merecido reconocimiento como trabajadores de la salud.

El déficit en la capacitación en la materia y su inapropiada distribución geográfica fue especialmente considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al sostener que "... de no revertirse esta situación redundará en un grave perjuicio para la calidad e la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de la metas de salud en la mayoría de los países, principalmente en los de menor desarrollo".

Conforme se menciona en el Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, en la región de las Américas la composición y distribución de la fuerza de trabajo en enfermería, exhibe características que merecen urgente atención. La cantidad de enfermeras en la región por 10.000 habitantes varía de 1,1 en Haití a 97,2 en Estados Unidos de Norteamérica. Hay 15 países que tienen menos de diez enfermeras cada 10.000 habitantes y hay 29 de los 44 países que tienen menos de 30 enfermeras cada 10.000 habitantes, entre ellos la

Argentina.

El sesenta por ciento (60%) de los cuidados de enfermería en la región está siendo proporcionado por auxiliares de enfermería con mínima o ninguna formación.

El total global de ese recurso humano es bajo, por la prevalencia de auxiliares sobre el resto del universo laborativo de la fuerza. Según mediciones del año 2008, la distribución promedio según la titulación alcanzada arroja un 7,29% de licenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesionales y un 63% de auxiliares. El sector público, según información provista por los departamentos provinciales de enfermería en junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los licenciados/as de grado universitario representan el 7%

(4.801), los enfermeros/as el 30% (19.598) y los auxiliares en enfermería el 63% (41.407).

Como señaló en el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional que acompañó el proyecto, el país cuenta con un total de cuarenta y tres (43) escuelas universitarias de enfermería de las cuales treinta (30) son dependientes de universidades nacionales y el resto del área privada y si bien la cantidad de ingresantes y egresados se ha incrementado paulatinamente, las cifras están distantes de resultar las necesarias para garantizar un incremento real.

Esta iniciativa no hace más que cumplimentar el mandato encomendado a este cuerpo en el inciso 18 del artículo 75 el cual enumera como atribución del Congreso la de "Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas la provincias, ... dictando planes de instrucción general y universitaria..." como así también el inciso 19 del mismo artículo que introduce la atribución de "Proveer lo conducente al desarrollo

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humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, ..., a

la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento".

Por todo lo expuesto, y partiendo de la base que salud y educación forman un todo inescindible que no podemos soslayar en un proceso de fuerte crecimiento de nuestro modelo de gobierno republicano y federal, solicito a mis pares acompañen el presente

proyecto de ley.

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B) Proyectos de Ley en la Cámara de Senadores: (en orden cronológico

decreciente)

1) EXPEDIENTE NUMERO 1894/12

PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA.

Autor/es

GIMÉNEZ, SANDRA D.

MESA DE ENTRADA DADO CUENTA Nº DE D.A.E.

22/06/2012 11/07/2012 115

(S-1894/12)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO. 1º. - Es objeto de la presente Ley establecer los mecanismos tendientes a: a) generar las condiciones propicias para la formación y la profesionalización del personal de enfermería; b) asegurar la adecuada inserción laboral del personal profesional de enfermería; c) reducir la brecha geográfica en la distribución del personal profesional de enfermería en el territorio de la Nación. ARTÍCULO 2º. – Créase el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería destinado a favorecer el incremento de la proporción del personal profesional de enfermería en relación con la cantidad de habitantes, la formación continua del personal y una mejor distribución del recurso humano en territorio nacional. ARTÍCULO. 3º. - El “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” comprende: a) La profesionalización de los auxiliares de enfermería y la implementación de becas para la formación continua de todo el personal profesional de enfermería. b) El establecimiento de un complemento del esquema salarial que propicie el incremento de la proporción del personal profesional de enfermería hasta alcanzar una relación de, al menos, cuarenta (40) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes. c) La creación de un esquema de incentivo salarial que tienda a reducir la brecha geográfica en la distribución del recurso humano profesional de enfermería en el territorio de la Nación. ARTÍCULO 4º. - Para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley se destinará 10% del producido por el Impuesto al Valor Agregado sobre medicamentos de venta libre o venta bajo receta que contengan paracetamol, diclofenac o ibuprofeno.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los mecanismos para transferir dichos fondos mensualmente al Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería a una cuenta creada a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina.

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Los fondos se utilizarán en partes iguales al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente Ley. ARTÍCULO 5º. - Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO. 6º.- El Poder Ejecutivo, a través del órgano competente reglamentará la presente ley en un término de noventa (90) días. ARTÍCULO. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Sandra D. Gimenez

FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto incrementar la relación entre la cantidad de enfermeros por habitantes y así acercarse a los 40 por cada 10.000 habitantes que es el límite inferior que la Organización Panamericana de la Salud establece para considerar “alta” la cobertura en materia de enfermería. A su vez el proyecto pretende reducir la desigual distribución geográfica del personal y para tales objetivos se crea un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería. La Organización Mundial de la Salud a través de sus resoluciones constantes en temas de enfermería da cuenta de la importancia que tienen estos servicios como medio para lograr mejores resultados de salud de la población. En la última resolución, la WHA 59.27 la OMS solicita a los estados miembros que realicen una revisión periódica de la legislación y reglamentación, como a su vez que colaboren con el desarrollo del personal, eviten su reducción y favorezcan su perfeccionamiento. La misión de los servicios de enfermería es prestar atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en los diferentes aspectos de prevención de enfermedades, promoción de la salud, recuperación y rehabilitación, con un enfoque inter e intra disciplinario a fin de contribuir a un mayor bienestar de la población en sus procesos de desarrollo. Las intervenciones de enfermería no sólo están basadas en principios científicos sino también humanísticos y éticos, fundamentados en el respeto a la vida y a la dignidad humana. Estos servicios son parte fundamental de los sistemas de salud para el desarrollo de la sociedad. Contribuyen eficazmente al logro de mejores condiciones de vida de los individuos, las familias y las comunidades mediante una formación y una práctica basada en principios de equidad, accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la atención a toda la población. Su reto es dar repuesta oportuna a los cambios permanentes que generan la transformación de los paradigmas en la formación, la práctica y la investigación. Por esta razón se proyecta hacia el mantenimiento de la excelencia técnica de las intervenciones que realizan las enfermeras, teniendo en cuenta los avances sociales, científicos, humanos y tecnológicos. En 2008 en los centros universitarios nacionales se encontraban cursando alrededor de 11.000 alumnos, sin embargo la tasa de deserción, según el Magister Rubén Gasco, miembro honorario de la Sociedad Argentina de Enfermería, si tan sólo se considera a la universidad pública, alcanza a 70% en el Primer Ciclo (título intermedio de enfermera/o). Es decir, que ingresan 6 mil estudiantes por año y egresan sólo 1.800, y de esos, un mínimo porcentaje continúa la Licenciatura. Actualmente la República Argentina cuenta con 105 instituciones formadoras para todos los niveles de enfermería (Licenciados, auxiliares, etc) y este personal a pesar de registrar

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un lento y sostenido crecimiento no llega a cubrir la demanda. El personal de enfermería, aproximadamente 80.000 trabajadores (incluye las Enfermeras universitarias 1%, profesionales 30%, auxiliares 58% y empíricas 11%), es insuficiente. La relación médicos/enfermeros/as, es de 8,5 médicos por cada enfermera, y de 1,7 médicos por cada recurso de enfermería. A su vez la escasez de profesionales de enfermería agrava la ya inequitativa distribución de los recursos, que afecta en mayor medida al primer nivel de atención. Si bien en Argentina en los últimos años se ha dado un movimiento creciente hacia la calificación del personal de enfermería su cantidad aún resulta insuficiente para dar respuesta a la escasez. A esta situación de escasa cantidad de personal, se suma, como dijimos antes, la disparidad geográfica: En la Ciudad de Buenos Aires hay 25,54 enfermeros cada 10.000 habitantes, en Catamarca 40,38 cada 10,000, en Entre Ríos 56,40 mientras que en Córdoba y Santa Fe tan solo 12,08 y 13,72 respectivamente. Debemos trabajar para aumentar la cantidad de personal así como mejorar su distribución a lo largo y ancho del país. La República Argentina tiene una muy rica historia en lo referente a la enfermería y creo que deberíamos honrar. En el año 1883, una mujer llamada Cecilia Grierson, que tenía la tenacidad propia de los convencidos comenzó la carrera de medicina en la Universidad de Buenos Aires. Ese espacio estaba reservado de hecho, solo para los hombres y en seis años se graduó, no solo convirtiéndose en la primera médica de la Argentina, sino también de Sudamérica. Como muestra abrumadora de fuerza y voluntad, dos años antes de graduarse fundó la Escuela de Enfermeras del Círculo Médico Argentino y en 1892 la Sociedad Argentina de Primeros Auxilios. Decidida a ocupar los lugares que le correspondían como mujer y profesional, en 1894 se presentó en el concurso para cubrir el cargo de profesor sustituto de la Cátedra de Obstetricia para Parteras en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Increíblemente el concurso fue declarado desierto, porque en aquellos tiempos las mujeres todavía no podían aspirar a la docencia universitaria. Luego de 78 años de su muerte, hoy dos calles, una de la Ciudad de Bueno Aires y otra de Los Cocos, Córdoba le rinden homenaje a esta mujer implacable, símbolo de lucha y dedicación por la salud. También la Escuela Nacional de Enfermería lleva su nombre y un retrato suyo se encuentra en el Salón Mujeres Argentinas de la Casa Rosada, junto a otras figuras como Victoria Ocampo, Juana Azurduy, Alicia Moreau de Justo y Eva Perón. Nuestro país ha sabido reconocer en estos últimos 10 años la diferencia entre lo coyuntural y lo estructural. Hemos pasado de destinar el 2% del PBI a Educación a 6%. Hemos masificado la asignación por hijo, hemos cancelado la deuda con el FMI, hemos tenido un crecimiento sostenido en la recaudación fiscal, hemos hecho crecer el empleo en blanco. Ahora necesitamos demostrar que estamos a favor de fortalecer al sistema de salud de nuestra nación. La enfermería es un servicio que contribuye a preservar la vida y la salud de las personas desde las perspectivas, humana, ética, interpersonal y terapéutica. La realidad actual y la trayectoria de luchadores y luchadoras como la Dra. Cecilia Grierson nos demandan que prestemos atención a esta necesidad de nuestros compatriotas. En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería constituye una herramienta de desarrollo que, a través de la coordinación de recursos públicos, busca incrementar la relación entre la cantidad de enfermeros por habitantes como a su vez luchar contra la desigual distribución geográfica. Finalmente, con el objetivo de alcanzar la relación óptima entre la cantidad de profesionales de la enfermería y la población, su adecuada y continua formación y su

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distribución eficiente en el territorio nacional, se propicia la asignación de 10 puntos porcentuales de la recaudación del impuesto al valor agregado sobre los tres medicamentos más consumidos y de menor valor tanto en el segmento de venta libre como bajo receta, el Diclofenac, el ibuprofeno y el paracetamol como mecanismo para financiar el desarrollo del recurso humano de la salud. En la construcción de un país de iguales, como se viene haciendo desde el 2003 con el ex presidente de la Nación Argentina, Dr. Nestor Kirchner y luego con nuestra querida presidenta, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, debemos redoblar la apuesta y reconocer e incentivar a aquellos argentinos que tienen la tarea tan importante de cuidar a personas que padecen problemas de salud y no pueden llevar a cabo por si solos los cuidados pertinentes para cubrir sus necesidades básicas. Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la firma del presente Proyecto de Ley. Sandra D. Gimenez

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2) EXPEDIENTE NUMERO 1041/11

PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA NACIONAL DEL

PERSONAL EN ENFERMERIA Y ESTABLECIENDO UNA POLITICA DE ESTADO

PARA SU SUPERACION .-

Autor/es

DIAZ, MARIA ROSA

MARTINEZ, JOSE CARLOS

MESA DE ENTRADA DADO CUENTA Nº DE D.A.E.

10/05/2011 01/06/2011 56

LEY PARA UNA POLÍTICA DE ESTADO EN ENFERMERÍA ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería y establécese una Política de Estado para su superación. ARTÍCULO 2°.- El objeto de la presente Ley es lograr el personal de enfermería necesario para un sistema de salud de calidad, impacto, equidad y eficiencia. Se requiere el replanteo de su formación, distribución y ejercicio, con reconocimiento social, desarrollo de condiciones y medio ambiente de trabajo y formas justas y adecuadas de inserción y egreso del sistema de salud. Ello implica la ratificación del Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería y de su Recomendación 157, el cumplimiento de la Recomendación 54.12 de la OMS, así como la aplicación exhaustiva de la Ley Nacional de Enfermería 24.004, legislación complementaria y resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación acerca de modalidades de trabajo y derechos laborales. ARTÍCULO 3º- El personal de salud en enfermería, a efectos de esta Ley, comprende a los Auxiliares, Profesionales, Licenciados y Doctores en Enfermería. ARTÍCULO 4º- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, y, por delegación, los ministerios de salud de las 24 jurisdicciones del país, a través de sus áreas específicas en enfermería. En lo referente al artículo 6 incisos e) y f) y a los artículos 12 y 19, las autoridades de aplicación serán el Ministerio de Salud y de Educación de la Nación, conjuntamente. ARTÍCULO 5º- Se crea la Dirección Nacional de Enfermería, en dependencia del Ministerio de Salud. Dicha Dirección estará conducida por personal Licenciado en Enfermería elegido mediante concurso público. ARTÍCULO 6º- Créase una Política de Estado en Enfermería que comprende:

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a) formación de 150.000 enfermeras/os y profesionalización de los auxiliares de enfermería existentes; acorde a la política pública de promover el empleo como herramienta redistributiva del ingreso y la riqueza social, se promoverá y priorizará la postulación de los sectores más relegados de la población, a los fines de su inserción y reinserción social preservando la calificación profesional, b) implantación de un Programa de Becas para la formación, c) formación de nivel secundario obligatorio para todo personal de enfermería que no lo posea, d) tecnología adecuada para el trabajo en enfermería al máximo nivel alcanzado en salud para cada actividad, e) cambio curricular inserto en una transformación del sistema de salud con desarrollos extramurales, transdisciplinarios y comunitarios para una cobertura universal en equipo, con calidad, equidad y prevención integral, f) formación pos-básica que proveerá niveles de formación y títulos coherentes con nuevas incumbencias y competencias de la profesión, que al mismo tiempo la habiliten a participar en forma igualitaria en los concursos y carreras hospitalarias, g) capacitación continua de todo el personal de enfermería y derecho a su participación plena en docencia e investigación de todos quienes estén facultados para ello, h) participación de la Enfermería en Equipos de Trabajo con simetría entre disciplinas, dentro de una sistema integral e integrado de salud que priorice una relación activa con la población en área programática, i) Programa Público de Reivindicación Social de la Carrera. Dicho Proyecto será elaborado por la autoridad de aplicación en el curso de los próximos 90 días desde la sanción de esta Ley, j) demás condiciones y recursos necesarios para alcanzar dichos logros. ARTÍCULO 7º- La formación profesional en enfermería será realizada a través de Universidades Públicas Nacionales y Provinciales y de Institutos Públicos de Educación Superior que cuenten con supervisión universitaria y el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente. Cuando no existan localmente entidades formadoras públicas o no puedan completar el número necesario de personal de enfermería para la región, una entidad privada podrá recibir un subsidio para la formación en el marco de esta Ley, sin cobrar cuotas a los becarios. Las Universidades, en caso de que sea necesario para asegurar la cobertura y accesibilidad de los formandos, desconcentrarán la formación en otras Unidades Académicas mediante el instrumento que se reglamente. El mapa de las sedes de formación tendrá en cuenta las necesidades regionales de personal de enfermería. Las instituciones formadoras estarán sujetas a los requisitos curriculares y acreditaciones periódicas establecidas en el ARTÍCULO 43 de la Ley Nacional 24.521 de Educación Superior.

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ARTÍCULO 8º- La remuneración para profesionales de enfermería no será inferior a la de dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. ARTÍCULO 9°.- Los fondos para el sustento de esta Ley provendrán de: § asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, § asignaciones presupuestarias que prevean autónomamente las jurisdicciones federales, § eventuales aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, siempre que estos últimos fondos no sean reintegrables. ARTÍCULO 10º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución de los fondos destinados a: § becas estudiantiles, § subsidios a Institutos de Educación Superior o equivalentes y Universidades Nacionales incluidos en la Política de Estado en Enfermería, § promoción y difusión de ésta Política de Estado, § creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera, § financiamiento de becas para traslados, en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario. Para la aplicación de la presente ley, se incrementarán los gastos operativos comprendidos en las Actividades Comunes de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, del Presupuesto Nacional, en no más del 1,5% del gasto total resultante de esta Ley. ARTÍCULO 11º- El Ministerio de Salud de la Nación definirá anualmente la cantidad de becas con el objetivo de asegurar el plantel requerido en el plazo estipulado. El monto mensual de las becas será de un 70% del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el primer año y del 80% para el segundo y 90% para el tercero. Estos montos se modificarán a propuesta de la Autoridad de Aplicación en caso de resultar insuficientes para concitar el número esperado de postulantes. A partir de 2018 se tomarán las medidas que sean necesarias a fin de garantizar una incorporación de postulantes anuales a la formación de enfermería no inferior a las bajas estimadas por todos los conceptos en cada año. ARTÍCULO 12º- Cada Promoción surgida de esta Ley se formará en 3 años, en una extensión horaria que satisfaga la formación para la enfermería profesional según normas legales vigentes. De esta manera, en dicho lapso, existirán 5 promociones con un promedio de 36.000 alumnos cada una desde 2012 a 2016 inclusive, con una retención de más del 80% a fin de alcanzar los 150 mil egresados en 2018. ARTÍCULO 13º- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la

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educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. ARTÍCULO 14º- Se ofrecerá un programa de formación en educación de nivel secundario para el personal de enfermería que, careciendo de ella, deseen desarrollarla o completarla. A tal fin, se les otorgarán días de estudio y pagos de traslado a un establecimiento educativo próximo, si no hay formación de ese nivel en sus lugares de residencia. ARTÍCULO 15º- A los fines de realizar el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para su cumplimiento, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Política de Estado en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Inter-Universitario Nacional, de los Consejos Federales de Salud y de Educación, de las Asociaciones Formadoras y Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de treinta (30) días. ARTÍCULO 16º- Se firmará un contrato con cada Becario para su permanencia laboral obligada en el sector público durante no menos de 3 años, una vez graduado. En caso de incumplimiento de esta permanencia, imputable a falta del personal formado, éste reintegrará una suma equivalente a la mitad de las remuneraciones que hubiera percibido en caso de permanecer en la planta del sector público que lo designó. Si el becario abandona el estudio, sin atenuantes ni eximentes a su favor, se comprometerá a devolver la mitad de la suma percibida en todo el transcurso de su formación. ARTÍCULO 17º- Se garantiza la salida laboral inmediata con incorporación a la planta de personal del sector público. En la Reglamentación se establecerá el progresivo traslado a las Jurisdicciones del financiamiento de los salarios del nuevo personal a partir de 2019, en el marco de un justo régimen de coparticipación federal. ARTICULO 18º- La distribución del personal se corresponderá con las necesidades de la población en cada jurisdicción. A tales fines, el Consejo Federal de Salud inducirá los comportamientos jurisdiccionales necesarios para crear las vacantes de enfermería necesarias dentro del sistema público de salud, de dependencia municipal, provincial y nacional, a fin de asegurar la incorporación de los egresados con las adecuaciones escalafonarias e incrementos presupuestarios que correspondan, todo ello en consonancia con la correcta inclusión de la Enfermería en un régimen que jerarquice e incentive la profesionalización. ARTÍCULO 19º- El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo Inter-Universitario Nacional para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley N º 24.521 de Educación Superior. Para el caso de los Institutos de Educación Superior o equivalentes, será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones. Las currículas contemplarán los cambios de la enfermería y del sistema de salud que establece esta Ley. En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de tres (3) meses.

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ARTÍCULO 20º- Se prohíben por 15 años los despidos sin justa causa en enfermería. Cada cese laboral de un profesional de enfermería deberá acompañarse de un Informe que contenga, exhaustivamente, las razones del cese para su análisis por las áreas de enfermería jurisdiccionales y, en el caso del personal nacional, por la Dirección Nacional de Enfermería creada por esta Ley. ARTÍCULO 21º- El Estado establecerá una opción, a favor de los profesionales enfermeros calificados y desempleados, para incorporarse de inmediato al sector público, en las condiciones del Convenio 149 y de la Recomendación 157 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Recomendación 54.12 de la OMS relativas al personal de enfermería. La remuneración no será inferior a la de los becarios ingresados al medio laboral. ARTÍCULO 22º- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crearán Programas Jurisdiccionales de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral, fundados en las “Directrices marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud”, elaboradas en conjunto en el año 2002 por la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo Internacional de Enfermería, la Organización Mundial de la Salud y la Internacional de Servicios Públicos. ARTÍCULO 23º- En base a un protocolo, se estudiará en cada jurisdicción el desgaste laboral en el ejercicio de la enfermería y cesarán en el mayor grado posible las causales que resulten incriminadas. ARTÍCULO 24º- El régimen jubilatorio tendrá en cuenta las exposiciones y susceptibilidades del personal de enfermería en cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta riesgos diferenciales por áreas espacio-temporales. ARTICULO 25º- Las medidas de excepción planteadas en los artículos 1, 6 incisos a) y b), 8, 11, 12, 15, 16, 17, 21 tendrán vigencia hasta el año 2018 inclusive. ARTÍCULO 26º- De Forma. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Este Proyecto es una nueva presentación del Proyecto S-2011/09, con algunas modificaciones que no alteran la esencia de la Política de Estado propuesta en ese momento para superar el problema de personal más crítico del sector salud en todas las jurisdicciones del país. PROFUNDIDAD DE LA CRISIS EN ENFERMERÍA La enfermería constituye el personal de salud en crisis de mayor importancia en el sector salud de cada jurisdicción y del país en su conjunto. No han existido políticas para superar esta crisis en toda la historia del sector. Este problema, de persistir, se agravará por el mayor crecimiento demográfico general, el envejecimiento de la población y consecuentemente las mayores necesidades de atención.

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Su incidencia en la salud es mayúscula, tanto desde el punto de vista sanitario como económico, e impide una solución ética a los problemas de salud de la población. PERSONAL EXISTENTE Y DÉFICIT El número actual de enfermeras se puede estimar en 84.200[1], equivalentes a 2,2 por mil habitantes contra 4,0 y 6,0 de Portugal y España respectivamente. Sin embargo, España declara una falta de 150 mil enfermeros[2]. No es para menos, si España se compara con la Unión Europea, que tiene 8,1 por mil habitantes. Las enfermeras del sector público en Argentina ascienden a 65.806, con un 63% de auxiliares, 30% de enfermeras profesionales y sólo 7% de licenciadas[3]. En Argentina hay menos de una enfermera por médico, cuando la recomendación internacional es de tres y la Unión Europea alcanzó una relación de 2,44 [4]. Buenos Aires, con el 40% de la población del país, tiene casi el 75% del personal de enfermería del país. Quiere decir que su distribución es regresiva en tanto afecta más a las provincias más pobres. Y en éstas el personal de enferme-ría es menos calificado, como en Santiago del Estero, que tiene 93% de auxiliares en su plantel de enfermería contra 73% de Buenos Aires y 35% de Entre Ríos. Se estima que la edad promedio de este personal es de 49 años en la Provincia que más lo concentra[5], por lo que debe preverse un importante egreso por ésta y otras causas en los años más próximos. Por todas estas razones la sobrecarga que soporta este personal es desmesurada, reflejándose en deserciones y ausentismo de niveles sorprendentes[6]. La inercia educativa del país no permite compensar este gravísimo déficit de personal, que nada impide se agrave, si no cambian dramáticamente las condiciones que se ofrecen para su desarrollo. FORMACIÓN ACTUAL En 2008 había 11.032 estudiantes en 28 Universidades Nacionales relevadas en todo el país. Las Universidades con formación en enfermería son 43, de las cuales 30 son nacionales y 13 privadas[7]. El desgranamiento es superlativo: un 50% entre 1º y 2º año y un 33% entre 2º y 3º. En total se desgrana un 67% en los 3 años de carrera[8]. Hay 109 instituciones formadoras de nivel terciario no universitario en todo el país, con un 68% que dependen de los ministerios de educación provinciales y un 95% de ellas son de gestión privada: La mitad de las entidades privadas de este tipo son subvencionadas por el Estado[9]. La matriculación promedio anual prevista en este Proyecto supone un incremento del 150% sobre la actual, cercana a los 12.000 inscriptos anuales. SERVILIZACIÓN DE LA ENFERMERÍA El continuado desinterés de las políticas públicas en sus condiciones de trabajo, que frecuentemente son pésimas, ha producido un servilización indignante de la enfermería.

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Pese a su declamada prioridad, hay enfermeros laboralmente flexibilizados. Recientemente el Hospital San Bernardo de Salta, no habría renovado el contrato que ya llevaba 2 años para 27 de ellos, pese a la grave deficiencia en el sector[10]. Se están incumpliendo gravemente el Convenio 149 y la Recomendación 157 de la OIT referidas al empleo y a las condiciones de vida y de trabajo de este personal, así como la Recomendación 54.12 de la OMS para el fortalecimiento de la enfermería. Si bien la formación ha dependido fundamentalmente del sector público, el personal formado ha migrado en una alta proporción al sector privado, donde tampoco ha logrado mejorar su rol ni su reconocimiento, sino, más frecuentemente, todo lo contrario. INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Hay un incumplimiento de la legislación vigente en enfermería en prácticamente todos los ámbitos laborales en nuestro país, tanto a nivel nacional como jurisdiccional. Las compulsas realizadas muestran graves desvíos en el cumplimiento de la Ley Nacional 24004, Decreto Reglamentario 2497/93 Cap I ARTÍCULO 3- Cap.3 ARTÍCULO 9- ARTÍCULO 10 Inc. e), Cap. VIII ARTÍCULO 24. En Capital Federal, por citar una de las Jurisdicciones, se incumplen diversos artículos de la Ley 298 de 1999 del Ejercicio de la Enfermería en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Reglamentario 1060/004, Cap I ARTÍCULO 8- Cap. II ARTÍCULO 11- Cap. III ARTÍCULO 13 Inc, a, b, c y d)- Cap. VII, Cláusula 5ª. Los desvíos incluyen temas como los siguientes, tanto en establecimientos públicos como privados, con los consiguientes riesgos evitables de la atención y sus consecuentes costos: • Auxiliares de Enfermería cumpliendo ilegalmente diversas tareas de nivel profesional, • Falta o insuficiencia de educación continua, • No profesionalización de Auxiliares, • Incumplimiento de horarios reducidos en áreas de cuidados críticos, • Ejercicio de cargos jerárquicos por parte de personal técnico no habilitado. Es sabido que no se trata de desvíos inevitables, desde que en otros países la situación es muy otra, a favor de una profesionalidad de la enfermería en muchos sentidos. Como Política de Estado, el Proyecto apunta a resultados eficaces pero también perdurables. Garantiza la inserción laboral de un número de profesionales de enfermería que modifica sustancialmente el indicador de este personal, tanto en relación con profesionales médicos como con la población, sobrecompensando las deserciones y otras bajas por diferentes motivos.

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Se consideran también cuestiones centrales que no constituyen hechos aislados uno del otro, sino en mutua e inseparable relación con la actual crisis del área: • falta de reconocimiento social de la enfermería, • deterioro de condiciones y medio ambiente de trabajo, • no reorientación hacia el trabajo en equipo y extramural con énfasis preventivo y participativo, comunitario y social, • ausencia de categorizaciones y remuneraciones, • no permanencia en el sector público, • desempleo de personas con formación en enfermería, • ausencia de política de retención de enfermeras que se desempeñan en el sector. UNA POLÍTICA DE ESTADO Por todos estos fundamentos, este problema debería generar una Política de Estado. A cambio de ella, lo usual ha sido asistir a numerosas propuestas que han agravado el problema, o lo han tratado sin conocerlo en su magnitud, gravedad y trascendencia social, con los consiguientes costos para la población y el equipo de salud. Por ello, se solicita al Honorable Cuerpo del Senado el tratamiento de este Proyecto de Política de Estado en Enfermería a fin de convertirlo en Ley de la Nación. [1] Observatorio Nacional de Políticas de Recursos Humanos de Salud, Ministerio de Salud de la Nación, 2007 [2] Declaraciones del Presidente del Consejo General de Enfermería de España, Máximo González Jurado, 10-12-2008 [3] Datos de un relevamiento informado por las Jefaturas de Departamentos Provinciales de Enfermería en Junio de 2008 [4] Ídem 2 [5] Declaraciones de Claudio Zin, Ministro de Salud de la Pcia. de Bs. As, 06-01-2009 [6] Íd. 6, con 34% en la Pcia. de Buenos Aires [7] Datos de Universidades Nacionales y AEUERA 2008, elaborados por Subsecretaria de Políticas de Regulación y Fiscalización [8] Íd. 3 [9] González y col. (2007)

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[10] Comunicado de la Asociación de Profesionales de la Salud (APSADES) de la Provincia de Salta, 06-06-2009

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3) EXPEDIENTE NUMERO 1032/11 PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA.-

Autor/es

OSUNA, BLANCA INES ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA

MESA DE ENTRADA DADO CUENTA Nº DE D.A.E.

09/05/2011 01/06/2011 55

(S-1032/11) PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1º.- Declarase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería. ARTÍCULO 2º.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería. ARTÍCULO 3º.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 14, el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 4º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente. ARTÍCULO 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería que comprende: a) La formación de recursos humanos en enfermería, a fin de alcanzar una proporción de enfermeros calificados, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno (1/1) en todo el país; b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería; c) La creación e implementación de un programa de becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería. d) La capacitación continua de todo el personal de enfermería. ARTÍCULO 6º.- Créase un fondo fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el que estará integrado por los recursos provenientes: a) De una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0,5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo 107/75 y Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;

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b) De las obras sociales incluidas en las leyes 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al personal militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades, por un valor anual de ocho pesos ($ 8) por cada beneficiario titular y adherente; c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por un valor anual de ocho pesos ($8) por cada beneficiario; d) De las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba; e) De las asignaciones específicas dispuestas por el presupuesto general de la administración pública nacional para la actividad 1 del programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80 – Ministerio de Salud. Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional. Los valores anuales de ocho pesos ($ 8) fijados en el presente artículo se incrementarán de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil. ARTÍCULO 7º.- El fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que actuará como agente fiduciario. ARTICULO 8° - El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del fondo detallado en el artículo 6°, debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para: a) otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitarias, e instituciones privadas, las que no podrán arancelar la formación o profesionalización de los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo en Enfermería. b) actividades de promoción y difusión del plan, c) promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y, d) la asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario. Los gastos operativos que emanen de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el tres por ciento (3%) del total del presente fondo. ARTÍCULO 9 ° - Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación, y la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres años, como así también el reintegro que deberán realizar los becados frente a este incumplimiento, o el abandono injustificado de la beca. ARTÍCULO 10º.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus montos. ARTÍCULO 11º.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la

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educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la ley 26.206, de educación nacional. ARTÍCULO 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la seguridad social, de las asociaciones formadoras y profesionales de enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días. ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el plan y realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley. ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el consejo de universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521, de educación superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones. En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9) meses. ARTÍCULO 15.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Blanca Osuna. – FUNDAMENTOS

Señor presidente: El presente proyecto pone en valor las iniciativas previas recientes en el tema, en particular el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación en el año 2008, y los aportes surgidos en el debate parlamentario en las Comisiones y en ambas Cámaras, hasta llegar a la media sanción aprobada en el Honorable Senado en diciembre del año 2009. No hay discusión respecto a que la escasez del personal de enfermería es una preocupación a nivel mundial. El histórico déficit de recursos capacitados de enfermería, y su inapropiada distribución geográfica y en los servicios, se ve actualmente agravado por la falta de incentivos para ingresar y permanecer en la profesión, derivado del deterioro de las condiciones laborales que promueven el éxodo de profesionales. Según lo expresa la Organización Mundial de la Salud (OMS): “…de no revertirse esta situación redundará en un grave perjuicio para la calidad de la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de las metas de salud en la mayoría de los países, principalmente en los de menor desarrollo.”

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La heterogeneidad es un rasgo de la enfermería en nuestro país, si se la mira desde la perspectiva de su conformación profesional con diversas expectativas y opiniones respecto de lo que deben ser sus funciones, responsabilidades y campos de acción. Así es posible encontrar en “el territorio” recursos humanos principalmente provenientes de tres configuraciones

los licenciados en enfermería, de grado académico

lo/as enfermero/as profesionales que poseen tres (3) años de estudios, formados en instituciones de educación superior universitaria y no universitaria

los auxiliares de enfermería, que sólo cuentan con un año de estudios luego de la formación primaria.

Lo grave es que en general el nivel de profesionalización del total global de ese recurso humano es bajo, por la prevalencia de auxiliares sobre el resto del universo laborativo de la fuerza. La distribución promedio según la titulación alcanzada arroja un 7,29 % de licenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesionales y un 63 % de auxiliares. En el sector público, según información provista por los departamentos provinciales de enfermería en junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los licenciados/as de grado universitario representan el 7 % (4.801), los enfermeros/as el 30 % (19.598) y los auxiliares en enfermería el 63 % (41.407). La situación es crítica en provincias como Santiago del Estero, Corrientes, Catamarca y San Luis, con una alta proporción de auxiliares, y en menor medida en Misiones, Chaco, La Pampa y La Rioja, siendo muy pocas las jurisdicciones en las que se invierten los porcentajes a favor de los graduados con mayor nivel de estudios. Por otra parte hay múltiples investigaciones que demuestran que cuando en los hospitales se sobrecarga el número de pacientes a cargo de cada enfermero/a, el riesgo de muerte es mayor. Otros estudios indican que cuando la dotación de enfermero/as aumenta se reduce el número de complicaciones, lo que afirma por la vía de oposición la tesis de que la presencia de estos profesionales se correlaciona con mejores índices de salud de la población en general El proyecto propone poner en foco a la enfermería como un recurso humano crítico y por tanto prioritario para poder hacer efectivo el Derecho a la Salud para todos y todas, en condiciones de equidad e igualdad para el acceso y el ejercicio, y por tanto se lo declara en emergencia y se propone la formulación de un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería que comprende: � La formación de recursos humanos en enfermería, a fin de alcanzar una proporción de enfermeros calificados, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno (1/1) en todo el país; � La profesionalización de los auxiliares de enfermería; � La creación e implementación de un programa de becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería. � La capacitación continua de todo el personal de enfermería.

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La concreción del Plan , esto es su implementación efectiva, se sostiene por un lado en la creación de un fondo fiduciario específico para su financiamiento sostenido y por otro en la instrumentación de un Comité Nacional de Seguimiento conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la seguridad social, de las asociaciones formadoras y profesionales de enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. El carácter plural y federal de este Comité da cuenta de que estas características (federalismo y pluralidad) son también rasgos de identidad de la propuesta en su conjunto. También es destacable el carácter central que se les otorga a las instituciones educativas, universitarias e institutos de educación superior, de todas las jurisdicciones, como agentes formadores protagónicos en esta empresa, reconociendo además la rica y relevante trayectoria académica de muchas de ellas en el campo de la formación profesional en enfermería. Por las razones expuestas solicito a los Sres. Senadores y Senadoras que acompañen con su voto esta iniciativa. Blanca Osuna. -

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4) EXPEDIENTE NUMERO 888/11 PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA.

Autor/es

PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA FELLNER, LILIANA BEATRIZ CORPACCI, LUCIA BENIGNA

CORREGIDO, ELENA MERCEDES PICHETTO, MIGUEL ÁNGEL

ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA

MESA DE ENTRADA DADO CUENTA Nº DE D.A.E.

28/04/2011 01/06/2011 47

Proyecto de ley S-888-11

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERÍA

Artículo 1º.- Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.

Art. 2º.- Es objeto de la presente Ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.

Art. 3º.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo

referente al artículo 14, el Ministerio de Educación.

Art. 4º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que comprende:

a) La formación de recursos humanos en enfermería, a fin de alcanzar una proporción de enfermeros calificados, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno

(1/1) en todo el país;

b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería;

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c) La creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y

profesionalización de los recursos humanos en enfermería;

d) La capacitación continúa de todo el personal de enfermería.

Art. 6º.- Créase un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes:

a) De una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 107/75 y la

Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;

b) De las obras sociales incluidas en las Leyes Aros. 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades, por un valor

anual de $ 8 por cada beneficiario titular y adherente;

c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por un valor anual de ocho pesos (8 $) por cada beneficiario;

d) De las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan,

las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;

e) De las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.

Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras

fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

Los valores anuales de ocho pesos (8 $) fijados en el presente artículo se incrementarán

de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.

Art. 7º.- El Fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la

Nación Argentina, el que actuará como agente fiduciario.

Art. 8º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo detallado en el artículo 6º, debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo

a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para:

a) Otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitaria, e instituciones privadas, las que no podrán arancelar la formación o profesionalización de

los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería;

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b) Actividades de promoción y difusión del Plan;

c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las

hubiera y,

d) La asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en

que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.

Los gastos operativos que emanen de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el tres por ciento (3%) del total del presente Fondo.

Art. 9º.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación; y la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años, como así también el reintegro que deberán realizar los becados frente a este incumplimiento, o

al abandono injustificado de la beca.

Art. 10.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de

otorgamiento y sus montos.

Art. 11.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de

Educación Nacional.

Art. 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.

El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60)

días.

Art. 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la

incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

Art. 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos

necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

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En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9)

meses.

Art. 15.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la

presente ley.

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley, tiene como antecedente la media

sanción de la Cámara de Diputados que ingresara a este Senado con el número CD 1/09,

el 12 de Marzo de 2009 y que girado a las Comisiones de Salud y Deportes, de Trabajo y

Previsión Social, De Economía Nacional e Inversión, De Presupuesto y Hacienda y De

Educación y Cultura, y que luego de un largo análisis y estudio, conjuntamente con otras

iniciativas de esta Cámara, obtuviera Dictamen el 19 de noviembre de 2009 (Orden del

Día 692/09), y que fuera aprobado en la Sesión del 02 de Diciembre de 2009, regresando

con modificaciones a la Cámara de Diputados, habiendo caducado su vigencia.

El texto que represento, contiene las coincidencias arribadas

transcriptas en Orden del Día que fuera a Diputados.

También quiero destacar que la preocupación por la falta de

recursos humanos en Enfermería, es de todas las provincias. En ese sentido, ingreso a

este Senado una Solicitud de la Legislatura de la Provincia de Neuquén, a los fines de

aprobación del Proyecto de Ley Declarando la Emergencia Nacional de los Recursos

Humanos en Enfermería, ingresado como Oficiales Varios 205/10, y el Oficiales Varios

65/10, en que la Cámara de Diputados del Chaco, adhiere al proyecto de Declarar la

Emergencia Nacional de los Recursos Humanos de Enfermería, ambos agregados como

antecedentes del Proyecto aprobado.

Este PL representa un paso imprescindible para todo nuestro país

ya que la falta de recurso humano en enfermería repercute en todos los argentinos. La

escasez de personal, por lo cual ha sido declarada la “emergencia nacional” de los

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mencionados recursos, es una preocupación a nivel mundial. La formación de nuevos

enfermeros es una acción ineludible si aspiramos a una sólida y eficaz cobertura de salud.

La profesionalización, la capacitación continua y el reconocimiento profesional, es un

derecho postergado para los profesionales que, con mucho esfuerzo, trabajan a diario en

los servicio de salud.

La creación del Plan Nacional de Desarrollo de Enfermería será un

soporte para la implementación de programas y políticas que fortalezca, promueva y

optimice el área. La transformación de los servicios, ofreciendo cuidados de calidad,

mejorará el estado de salud de la población.

Estudios prestigiosos demuestran que la sobrecarga de pacientes

sobre las manos de enfermeros aumenta el riesgo muerte de los pacientes. En cambio,

cuando la dotación de enfermeros aumenta, se reduce el número de complicaciones.

Es por lo manifestado, que con esta ley se aspira crear las

condiciones a fin de alcanzar una proporción de enfermeros calificados en relación a los

profesionales médicos, de al menos uno a uno (1/1) en todo el país.

Cabe recordar que en la República Argentina, actualmente tenemos

30 enfermeros cada 10.000 habitantes, situación que merece urgente atención.

Es objeto de la presente Ley superar el déficit de los recursos

capacitados, la inequidad en su distribución, situaciones que viene dándose desde hace

muchos años. La participación de las Universidades y de los Institutos de Educación

superior fortalecerán las bases del conocimiento necesario para el desarrollo de tan

importante y meritoria práctica.

Nanci Parrilli