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Diseño e implantación de un Modelo de organización y gestión de riesgos penales Emilio Moyano

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Diseño e implantación de un Modelo de organización y gestión de riesgos penales

Emilio Moyano

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STS 221/2016, 16.03, FJ 5:

“En pocas materias como la que ahora nos ocupa las soluciones dogmáticas son tan variadas. El debate parece inacabable y el hecho de que algunos de los autores que han abanderado las propuestas más audaces a la hora de explicar la responsabilidad de las personas jurídicas, hayan rectificado sus planteamientos iniciales, es indicativo de que a un catálogo tan abierto de problemas no se puede responder con un repertorio cerrado y excluyente de soluciones. El cuerpo de doctrina jurisprudencial sobre una novedad tan radical referida a los sujetos de la imputación penal, sólo podrá considerarse plenamente asentado conforme transcurra el tiempo y la realidad práctica vaya sometiendo a nuestra consideración uno u otro problema.”

Una doctrina aún por hacer…

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Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)

Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, de reforma del Código Penal. Introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. [art. 31 bis = “verdadera” RPPJ]

Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. [partidos políticos]

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal. Introduce la causa de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Programas de Prevención Penal o Corporate Compliance) [art. 31 bis y ss. = RPPJ + Exención]

Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882)

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal. [estatus procesal personas jurídicas]

Análisis de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por parte de:

La Fiscalía General del Estado (Circulares FGE 1/2011, de 1 de junio, y 1/2016 de 22 de enero).

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (SSTS 514/2015, 2-9; 154/2016, 29-2; 221/2016, 16-3).

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Normas de referencia.

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Sistema de doble vía de imputación (31 bis 1). Delitos cometidos por:

Directivos, actuando en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto.

Empleados, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica, sometidos a la autoridad de los Directivos, han podido realizar los hechos por haber incumplido estos últimos gravemente los deberes control.

Sistema de Numerus clausus (31 bis 1 + Libro II)

Responsabilidad criminal acumulativa y autónoma

RPPJ aun cuando PF no individualizada/no investigada (31 ter 1)

Irrelevancia de causas modificativas RPPF (atenuantes/agravantes/eximentes) o fallecimiento o sustracción de la Justicia (31 ter 2)

Catálogo propio de penas (33.7)

Catálogo propio de atenuantes (31 quater)

Responsabilidad civil solidaria (116.3)

La responsabilidad penal de la persona jurídica en España. Rasgos básicos

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AAN 19.5.14 + FGE 1/2016 + STS 154/2016

Imputables

PJ que actúan normalmente en el tráfico jurídico, penalmente imputables;

PJ Instrumentales (66 bis: Actividad ilegal > legal), penalmente imputables;

Inimputables

PJ cuyo carácter instrumental sea definitorio: actividad legal nula o meramente residual y aparente; inimputables.

Pequeñas empresas, identificación entre gestor y persona jurídica (non bis in idem)

Responsabilidad penal de la personas jurídicas. Personas jurídicas imputables e inimputables: las empresas.

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Inimputables (art. 31 quinquies 1)

Estado, Administraciones públicas territoriales e institucionales, Organismos Reguladores, Agencias y Entidades públicas Empresariales, organizaciones internacionales de derecho público, ni aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

Responsabilidad atenuada (art. 31 quinquies 2)

Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general

Sólo multa e intervención judicial [33.7 a) y g)]

Imputables (FGE 1/2016)

Debe entenderse que el ejercicio de potestades públicas de soberanía o administrativas, por su tenor literal, resulta aplicable solo a las administraciones públicas y no a entes de naturaleza asociativa privada, como los Colegios profesionales, las Cámaras de comercio, los sindicatos o los propios partidos políticos.

Partidos políticos y sindicatos (LO 7/2012), “De este modo se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación” (Exp. Motivos).

- LO 8/2007, sobre financiación de partidos políticos (9 bis; LO 3/2015). Obligación de establecer un modelo de prevención.

Responsabilidad penal de la personas jurídicas. Personas jurídicas imputables e inimputables: otros supuestos

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Las personas jurídicas serán penalmente responsables (art. 31 bis 1 CP):

a) “De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma” (Directivos)

Administradores de hecho y de derecho

Apoderados generales y especiales

Directores de áreas relacionadas con el control interno (auditoría, asesoría jurídica, dirección financiera, etc.)

Miembros de la Unidad de Cumplimiento Normativo y/o el Compliance Officer

b) “De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso” (Empleados)

Empleados = ps. bajo autoridad de Directivos

Relación laboral, mercantil, personal subcontratado, puestos a disposición por ETT, personal en prácticas, becarios, etc.

La responsabilidad penal de la persona jurídica. La doble vía de imputación (I)

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Directivos

Actuación en nombre o por cuenta (equivalentes) de la PJ, en el ámbito de sus competencias.

En su beneficio directo o indirecto. Patrimonial en sentido amplio (ventaja competitiva), no necesariamente efectivo (idoneidad).

Empleados

Actuación en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la PJ.

Han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por los directivos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. [+exigente]

Para incumplimientos que no tengan carácter grave: sanción administrativa, en su caso.

¿Motivo?:

Conducta de los Directivos = Voluntad de la Persona Jurídica

¿Consecuencias compliance?

No para el diseño, pero sí como estrategia defensiva

Compatibilidad de ambas vías de imputación. Directivos + Empleados + Compañía

Responsabilidad penal de la personas jurídicas. Las dos vías de imputación

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Artículo 31 bis + Libro II

1. Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis)

2. Trata de seres humanos (art. 177 bis)

3. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187-189 bis)

4. Descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197 a 197 quinquies)

5. Estafa (arts. 248-251 bis)

6. Frustración de la ejecución (arts. 257-258 ter)

7. Insolvencias punibles (arts. 259-261 bis)

8. Daños informáticos (arts. 264-264 quáter)

9. Delitos relativos a la propiedad intelectual (arts. 270-272 y 288)

10. Delitos relativos a la propiedad industrial (arts. 273-277 y 288)

11. Delitos relativos a los secretos de empresa (arts. 278-280 y 288)

12. Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts. 281-286 y 288)

13. Delitos de corrupción en los negocios (arts. 286 bis-286 quáter y 288)

14. Blanqueo de capitales (arts. 301 y 302)

15. Delitos de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis)

16. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (arts. 305-308 bis y 310 bis)

17. Falsedad contable (arts. 310 y 310 bis)

18. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Mapa típico de riesgos penales en la empresa

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Artículo 31 bis + Libro II

19. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319)

20. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325-328)

21. De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343)

22. Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (art. 348.1 a 3)

23. Delitos contra la salud pública, alimentarios y farmacéuticos (arts. 359-365 y 366)

24. Delitos contra la salud pública, tráfico de drogas (arts. 368-369 y 369 bis)

25. Falsificación de moneda (art. 386)

26. Falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (arts. 399 bis)

27. Cohecho (arts. 419-427 y 427 bis)

28. Tráfico de influencias (arts. 428-430)

29. Delitos de discriminación (arts. 510 Y 510 bis)

30. Financiación del terrorismo (art. 576)

31. Delito de contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando)

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Mapa típico de riesgos penales en la empresa

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Artículo 129 + Libro II

1. Delitos relativos a la manipulación genética (arts. 159-161 y 162)

2. Alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262)

3. Obstrucción a la actividad inspectora (art. 294)

4. Delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311-317 y 318)

5. Falsificación de moneda (art. 386)

6. Asociación ilícita (arts. 515 y 520)

7. Agrupaciones y grupos criminales y terroristas (arts. 570 bis-570 ter; 571-580; todos ellos en relación con art. 570 quáter)

Consecuencias accesorias a la pena: multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, intervención judicial, etc.).

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Mapa típico de riesgos penales en la empresa

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Penas propias de las personas jurídicas (artículo 33.7 CP):

a) Multa por cuotas (30-5000/día) o proporcional;

b) Disolución de la persona jurídica;

c) Suspensión de sus actividades (máx. 5 años);

d) Clausura de sus locales y establecimientos (máx. 5 años);

e) Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito (definitiva; temporal máx. 15 años)

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (máx. 15 años);

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores (máx. 5 años)

Régimen general (arts. 66 y 66 bis CP)

Régimen especial penas b)…g), régimen especial (art. 66 bis CP)

Necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.

Consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.

El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control.

Reincidencia, multirreincidencia y persona jurídica instrumental (actividad ilícita > lícita)

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Consecuencias jurídicas del delito

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Eximente incompleta (31 bis 2 último párr.)

Acreditación parcial de las condiciones para la exención responsabilidad penal.

Atenuantes específicas (31 quater)

a) Confesión antes de conocer procedimiento judicial FGE: ¿Atenuante o Eximente?

b) Colaboración (pruebas nuevas y decisivas)

c) Reparación del daño antes del juicio oral

d) Adopción de un modelo de prevención antes del juicio oral

Agravante: reincidencia [66 bis 2ª, pfo. 2, a) y pfo. 4ª]

Responsabilidad penal de la personas jurídicas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad

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Delitos Directivos (31 bis 2): “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones”:

1.ª Adopción por el órgano de administración, antes de la comisión del delito, de modelos de organización y gestión eficaces para prevenir o reducir de forma significativa el riesgo de comisión de delitos de la misma naturaleza;

2.ª Atribución de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica (v.g., Comisión de auditoría);

3.ª Comisión del delito por parte de los autores personas físicas eludiendo fraudulentamente el modelo de organización y de prevención; y

4.ª Ejercicio adecuado de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

Delitos Empleados (31 bis 4): “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

* Atenuación de la pena en caso de acreditación parcial de las condiciones

Exención de la responsabilidad penal por implantación de un modelo de prevención de riesgos penales

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Artículo 31 bis 5 CP. Elementos de los modelos de prevención:

1.º Mapa de riesgos: “Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos”.

2.º Protocolos: “Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos”.

3.º Gestión de recursos financieros: “Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos”.

4.º Canal de Denuncias: “Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”.

5.º Sistema Disciplinario: “Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo”.

6.º Verificación y actualización: “Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios”.

Requisitos del modelo de prevención de riesgos penales de acuerdo con la reforma del código penal

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Traslado de la función de prevención penal a las propias empresas

Microordenamientos (Código de Conducta y otras normas internas, sistema disciplinario, órgano de cumplimiento, canal de denuncias, etc.)

Triple objetivo de todo modelo de organización y gestión de riesgos penales:

Prevención de delitos

Detección de delitos

Reacción frente a delitos

Empresas como extensión del Estado

FGE: “En puridad, los modelos de organización y gestión o corporate compliance programs no tienen por objetivo evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial”

Implicaciones del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas

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1. Promoción de una verdadera cultura ética corporativa. Importancia del programa de prevención en la toma de decisiones de sus directivos y empleados y, en que medida, es una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento.

2. Las certificaciones no acreditan la eficacia del programa, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial.

UNE-ISO 19600 Sistemas de gestión de Compliance (ISO 19600:2014)

Futura UNE 307101 sobre sistemas de gestión de Compliance Penal

OHSAS 18001 Seguridad y Salud en el trabajo, UNE-EN ISO 9001 Gestión de la Calidad, etc.

3. Los Sres. Fiscales presumirán que el programa no es eficaz si un alto responsable de la compañía participó, consintió o toleró el delito.

4. Responsabilidad mayor en caso de beneficio directo que indirecto. En el segundo caso, especial atención a los estándares éticos en la contratación y promoción de directivos y empleados y su aplicación en el caso concreto.

La eficacia de los modelos de organización y gestión. Criterios de la Circular FGE 1/2016

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5. Valor exonerador de la autodenuncia. Detectada la conducta delictiva por la persona jurídica y puesta en conocimiento de la autoridad, los Sres. Fiscales deberán solicitar la exención de pena de la persona jurídica.

6. Comisión del delito como indicio de ineficacia, teniendo en cuenta gravedad de la conducta, extensión en la corporación, número implicados, fraude empleado para eludir el modelo, frecuencia y duración de la actividad criminal.

7. Existencia de anteriores procedimientos penales o en trámite, respuesta dada por la propia corporación (por ejemplo, mantenimiento o cese de cargos directivos implicados en un delito).

8. Conducta PJ tras la comisión del delito. Adopción de medidas disciplinarias, revisión del programa, la restitución o reparación inmediata del daño, la colaboración activa con la investigación, etc.

La eficacia de los modelos de organización y gestión. Criterios de la Circular FGE 1/2016

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Regulación: Código de Conducta y en el Reglamento del OCN

Definición: es el órgano competente para la gestión del Modelo

Naturaleza: Órgano con dependencia jerárquica del Consejo de Administración/Comisión de Auditoría de naturaleza ejecutiva, carácter autónomo, estructura colegiada y composición multidisciplinar.

Órgano de colegiado o unipersonal (Oficial de Cumplimiento).

- Comisión de Auditoría

- Excepción personas jurídicas de “pequeñas dimensiones” (cuenta de perdidas y ganancias abreviada) – órgano de administración

Composición típica:

• Presidente (Director de Cumplimiento)

• Responsables de áreas/unidades de negocio

• Secretario de la Unidad (Secretario Consejo)

Modelo de prevención de riesgos penales. El órgano de Cumplimiento. Art. 31 bis 2 2ª CP

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Competencias típicas del Órgano de Cumplimiento

Difusión del Código de Conducta y del resto de normas que componen el Modelo. Formación.

Interpretación del Código de Conducta y el resto de elementos que conforman el Modelo.

Aprobación y comunicación de normas y reglas internas convenientes para la aplicación y eficacia del Código de Conducta y del Modelo, así como para el desarrollo de sus funciones.

Recepción y tratamiento de las comunicaciones remitidas a través del Canal de Denuncia y realización de investigaciones internas ante incumplimientos.

Evaluación de la eficacia del Modelo de Cumplimiento Normativo del Grupo

Investigación, tramitación, instrucción y propuesta de sanción en relación con cualquier conducta constitutiva de posible infracción penal, civil, mercantil, administrativa, tributaria o del Código de Conducta

Modelo de prevención de riesgos penales. El órgano de Cumplimiento. Art. 31 bis 2 2ª CP

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Mapa de riesgos: “Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos”

Identificación de riesgos

Mapa típico de riesgos penales (31 bis + 129)

Riesgos relevantes vs. riesgos irrelevantes

Riesgo inherente vs. riesgos residual

Riesgos directos vs. riesgos indirectos

Metodología para el análisis de riesgos (despachos y consultoras)

Marco integrado de Control Interno (COSO)

Conductas prohibidas, áreas afectadas y protocolos o procedimientos implementados para mitigan los riesgos penales

El modelo de organización y gestión de riesgos penales. Requisitos (31 bis 5 CP)

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Cohecho

El Delito de Cohecho, regulado en el art. 424 CP, castiga al particular que ofreciera o entregara dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función.

Áreas afectadas

Auditoría Interna, Dirección Financiera y Comité de Dirección.

Actividades sensibles

Relaciones en general con la Administración Pública.

Contratación con las Administraciones.

Solicitud y gestión de subvenciones.

Actividades de patrocinio.

Controles

El Código Ético de la empresa prohíbe ofrecer, pagar, solicitar o aceptar cualquier pago, dádiva…

Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Política de regalos y gastos de representación

Política de pagos (no pago en efectivo)

Procedimiento regulador de acciones de patrocinio

El modelo de organización y gestión de riesgos penales. Mapa de riesgos

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Protocolos: “Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.”

Protocolos o procedimientos implantados para prevenir o mitigan los riesgos penales (Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales, Manual LOPD, etc.).

Propietarios de los riesgos

Protocolo de actuación ante el incumplimiento del Modelo de organización y gestión de riesgos penales

Finalidad: establecer el modo en el que el Grupo debe actuar ante la detección de un incumplimiento de las normas que componen el Modelo o la comisión de una conducta que pueda generar responsabilidad penal de cualquiera de las sociedades que lo integran

Fases del procedimiento: Detección y descubrimiento de infracciones; Investigación interna; Tratamiento de las conductas irregulares; Medidas de mejora del Modelo de Cumplimiento Normativo

Órganos competentes:

Investigación: OCN

Sanciones: Órgano Adm., Presidente, Directores, Ejecutivos, etc.

El modelo de organización y gestión de riesgos penales. Requisitos (31 bis 5 CP)

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Gestión de recursos financieros: “Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.”

Controles de carácter transversal.

Presupuesto propio, recursos materiales y humanos

Canal de denuncia confidencial: “Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.”

Adecuación al Informe Jurídico 128/2007 AEPD “Creación de sistemas de denuncias internas en las empresas (mecanismos de ‘whistleblowing’)”

Ámbito Objetivo: Consultas o denuncias que versen sobre Modelo

Ámbito subjetivo: Consejeros, altos directivos, directivos, empleados, clientes y proveedores

Características: confidencialidad, buena fe, no represalias, respeto LOPD, derechos y deberes de denunciante y denunciado

¿Externalización?

El modelo de organización y gestión de riesgos penales. Requisitos (31 bis 5 CP)

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Sistema disciplinario: “Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.”

Finalidad: Complementar el sistema de ordenación jurídica de las faltas y sanciones establecido en la normativa legal y/o convencional que resulta de aplicación, definiendo las faltas en función del incumplimiento Modelo

Opciones de regulación

Definición detallada de conductas (leve, grave, muy grave)

Definición general en función del incumplimiento (leve, grave, muy grave): ¿compromete la eficacia? ¿Ha permitido delito? ¿Es delictiva?

Infracción normas del Modelo = indisciplina o desobediencia en el trabajo [54.2 b) ET] – Empleados y Directivos informados

Delito = La transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo [54.2 d) ET]

Remisión al procedimiento / sanciones laborales correspondientes

“Sanciones” mercantiles para Consejeros

El modelo de organización y gestión de riesgos penales. Requisitos (31 bis 5 CP)

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Verificación y revisión: “Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.”

Previsión expresa y establecimiento del sistema de verificación.

Revisión ordinaria de carácter anual

Auditoría interna / externa

El modelo de organización y gestión de riesgos penales. Requisitos (31 bis 5 CP)

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PARTE GENERAL INTRODUCCIÓN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ESPAÑA

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal Las penas previstas para las personas jurídicas Los delitos que pueden generar responsabilidad penal de las personas jurídicas El Modelo de organización y gestión de riesgos penales en el Código Penal

DESCRIPCIÓN DE LA COMPAÑÍA FUNCIÓN DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS PENALES PREPARACIÓN DEL MODELO (Metodología) ADOPCIÓN DEL MODELO POR LA CMPAÑÍA DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS PENALES DE LA COMPAÑÍA ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TERRITORIAL DEL MODELO

Ámbito subjetivo. Destinatarios del Modelo Ámbito objetivo. Los elementos normativos del Modelo

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE DELITOS EN LA COMPAÑÍA

Relación de Controles Generales Relación de Controles Específicos Revisión del Modelo de organización y gestión de riesgos penales

PARTE ESPECIAL

Modelo de prevención de riesgos penales. El órgano de Cumplimiento. Documento final

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“Los Sres. Fiscales concederán especial valor al descubrimiento de los delitos por la propia corporación de tal manera que, detectada la conducta delictiva por la persona jurídica y puesta en conocimiento de la autoridad, deberán solicitar la exención de pena de la persona jurídica, al evidenciarse no solo la eficacia del modelo sino su consonancia con una cultura de cumplimiento corporativo”.

“Del mismo modo, la restitución, la reparación inmediata del daño, la colaboración activa con la investigación o la aportación al procedimiento de una investigación interna, sin perjuicio de su consideración como atenuantes, revelan indiciariamente el nivel de compromiso ético de la sociedad y pueden permitir llegar a la exención de la pena. Operarán en sentido contrario el retraso en la denuncia de la conducta delictiva o su ocultación y la actitud obstructiva o no colaboradora con la justicia.”

Instrucción

PJ investigada: designación de representante + Abogado y Procurador (119)

Declaración como investigada; no comparecencia del representante = derecho a no declarar (409 bis)

Medidas cautelares expresamente previstas CP (544 quater)

Juicio

Derecho a guardar silencio; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, derecho a la última palabra. (786 bis)

Conformidad independiente (787)

El estatus procesal de la persona jurídica. Ejercicio del derecho de defensa

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