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  • 1. Mdulo 4: Tcnicas administrativas de personalUnidad didctica 9: La cotizacin a la Seguridad Social

2. UNIDAD DIDCTICA9La cotizacin a la Seguridad Social 3. CrditosAutor/es: Paula Bello Landesa Maquetacin e Impresin en: Innovacin y Cualificacin, S.L. 2004 Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, 2 - 29200 ANTEQUERA (Mlaga) Tfno.: 952 70 60 04 Fax: 952 84 55 03 e-mail: [email protected] pgina web: www.antakira.com 4. La cotizacin a la Seguridad SocialPresentacinCuando los empresarios satisfacen retribuciones a sus trabajadores tienen la obligacin de practicar dos tipos de deducciones; este es el punto de partida de esta Unidad Didctica. En ella desarrollamos los contenidos relativos a la descripcin y cumplimentacin de los modelos TC-1 y TC-2 de liquidacin de la Seguridad Social.Temporalizacin14 horas.Objetivos de la Unidad DidcticaComprender el concepto de cotizacin. Identificar los documentos de cotizacin. Reconocer los diferentes tipos de documentos de cotizacin. Precisar cada parte de los modelos TC-1 y TC-2. Valorar los plazos de pago y los recargos correspondientes.407 5. Unidad Didctica 9Contenidos de la Unidad Didctica1. Sujetos obligados, nacimiento y duracin de la obligacin de cotizar. 2. Documentos de cotizacin: tipos de documentos, conceptos generales y cumplimentacin de los documentos. 3. Ingreso de las cuotas. Resumen. Vocabulario. Ejercicios de repaso y autoevaluacin. Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluacin.408 6. La cotizacin a la Seguridad Social1Sujetos obligados, nacimiento y duracin de la obligacin de cotizarLa cotizacin es la actividad por la que los empresarios y trabajadores aportan recursos econmicos a la Seguridad Social. Esta obligacin nace desde que se comienza a trabajar y se mantiene mientras el trabajador est de alta en la SS (en adelante, cada vez que aparezcan las siglas SS se quiere indicar con ello Seguridad Social). Se extingue al comunicar la baja del trabajador a la Direccin Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social, siempre que se produzca el cese en la prestacin de sus servicios. Como ya hemos estudiado, las contingencias son los conceptos por los que se cotiza, es decir, los riesgos protegidos por el sistema pblico de Seguridad Social. Las contingencias son las siguientes: Contingencias comunes, que cubren las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad o accidentes no laborales. Contingencias profesionales, son las que cubren las situaciones derivadas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Existen tambin otros conceptos por los que se ha de cotizar: Desempleo. Fondo de garanta salarial*. Horas extraordinarias.409 7. Unidad Didctica 9 Formacin profesional. En cuanto a la duracin, en el Rgimen de la Seguridad Social el empresario est obligado a cotizar desde el comienzo de la prestacin de trabajo, incluido el perodo de prueba. Esta obligacin subsiste en los casos en que le trabajador se encuentre en incapacidad temporal y en los perodos de descanso por maternidad. Para calcular las cantidades por las que trabajadores y empresarios deben cotizar a la SS, se deben tener en cuenta los siguientes parmetros (conceptos que hemos estudiado en unidades anteriores): La base de cotizacin. Los tipos de cotizacin. La cuota de cotizacin.410 8. La cotizacin a la Seguridad SocialEmpresa:Trabajador:Domicilio:N.I.F.: N afiliacin a la Seguridad Social:C.I.F.:Categora o grupo profesional:Cdigo de cuenta de cotizacin a laGrupo de Cotizacin:Fecha de antigedad:Seguridad Social: Perodo de liquidacin: deldealdede 200 ........Total das (I. DEVENGOS)TOTALES1. Percepciones salariales2. Percepciones no salarialesSalario baseIndemnizaciones o suplidosComplementos salariales Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad SocialHoras extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidosHoras complementarias Gratificaciones extraordinariasOtras percepciones no salarialesSalario en especieII. DEDUCCIONESA. TOTAL DEVENGADO .............1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la2. Impuestos sobre la rentaSeguridadde las personas fsicasSocial y conceptos de recaudacin conjunta Contingencias comunes%3. Anticipos %4. Valor de los productos recibidos enDesempleo%especieFormacin profesional%5. Otras deduccionesHoras extraordinarias Fuerza mayor%Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES% ......................................B. TOTAL DEDUCIR ........... LQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ............Firma y sello............................. de ..................... de 200 ........de la empresaRECIBDETERMINACIN DE LAS BASES DE COTIZACIN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIN DEL IRPF 1. Base de cotizacin contingencias comunes2. Base de cotizacin por contingencias comunes profesionales (AT y EP) conceptos de recaudacin conjunta (desempleo, formacinRemuneracin mensualprofesional, Fondo Garanta Salarial)Prorrata pagas extraordinarias3. Base de cotizacin adicional por horas extraordinariasTOTAL ..............................4. Base sujeta a retencin del IRPFModelo Oficial de Nmina411 9. Unidad Didctica 92Documentos de cotizacin: tipos de documentos, conceptos generales y cumplimentacin de los documentosEl empresario que tiene trabajadores contratados tiene la obligacin de cotizar a la SS por ellos, y tambin debe presentar mensualmente una documentacin a la SS, mediante la que acredite el pago a la TGSS de las cuotas correspondientes. De esta manera, la liquidacin de las cuotas se efecta mediante la presentacin, en la correspondiente entidad recaudadora, de los documentos de cotizacin que recogemos en el siguiente cuadro.CUADRO DE MODELOS DE DOCUMENTOS DE COTIZACIN DEL RGIMEN GENERAL MODELODENOMINACINCOLECTIVO QUE COMPRENDETC-1Boletn de cotizacin al rgimen general de la seguridad social.Rgimen general.TC-2Relacin nominal de trabajadores.Rgimen general.TC-1/19Boletn de cotizacin al rgimen general de la seguridad social.Artistas y profesiones taurinos.TC-2/19Relacin nominal de trabajadores.Colectivos de artistas y profesionales taurinos.TC-1/3Boletn de cotizacin al rgimen general de la seguridad social.Representantes de comercio.TC-2/1Relacin nominal de trabajadores con bonificacin o reduccin de cuotas tambin se aplica para la deduccin de las subvenciones por formacin tecnolgica.Rgimen general.A continuacin vamos a analizar los boletines de cotizacin ms utilizados, el modelo TC-1 y el modelo TC-2.412 10. La cotizacin a la Seguridad Social2.1. Boletn de cotizacin. Modelo TC-1 En el modelo TC-1 se recogen de forma general los totales obtenidos por la suma de los datos consignados en el modelo TC-2. Cada boletn consta de cuatro ejemplares. Los ejemplares primero (rojo) y segundo (violeta) se destinan a la TGSS, el tercero (azul) se remite a la entidad de Accidentes de Trabajo y el cuarto (naranja) es para la empresa. El tercer ejemplar slo debe ser cumplimentado cuando la proteccin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales est concertada con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todos los ejemplares deben ser firmados y sellados por la empresa y ha de indicarse la fecha correspondiente.413 11. Unidad Didctica 9Modelo TC1414 12. La cotizacin a la Seguridad Social Las numerosas casillas de este modelo deben ser cumplimentadas con medios informticos o mquina de escribir. Los espacios sombreados deben dejarse en blanco. Analizamos los datos que deben ser consignados por el empresario en cada una de las casillas del boletn de cotizacin.2.1.1. Datos de identificacin Para la identificacin de la liquidacin de cuotas, deben consignarse con exactitud los datos que figuran en el encabezamiento del modelo TC-1: nombre de la empresa, su domicilio y la entidad que asume la proteccin de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El cdigo de cuenta de cotizacin a la SS es el nmero por el que se identifica a la empresa en su relacin con la SS. Las empresas que contratan a trabajadores a tiempo parcial (cuya prestacin de servicios es inferior a 12h. semanales, 48h. mensuales) o para la formacin, deben solicitar la apertura de cuentas de cotizacin distintas de las del resto del personal. El NIF es el nmero o cdigo de identificacin que asigna el Ministerio de Hacienda a efectos fiscales. El nmero de expediente slo debe rellenarse en el caso de que se haya cursado por parte de la TGSS un documento de reclamacin de deuda, de este modo, dicho nmero es el que consta en el citado documento. Adems de los datos citados debe indicarse: El nmero de trabajadores de la empresa: nmero que debe corresponderse con los trabajadores en el perodo al que se refiera la liquidacin, computndose todos aquellos que hayan estado en la empresa algn da del mes.415 13. Unidad Didctica 9 El perodo de liquidacin: los recuadros desde y hasta son para consignar el primero y ltimo mes al que se refiere la liquidacin y su correspondiente ao. El mes se identifica con el nmero de orden dentro del ao, precedido de un cero (si el mes es uno de los comprendidos desde enero hasta septiembre). Como ao se consignan las dos ltimas cifras del mismo. Como regla general, cuando la liquidacin se refiere a un solo mes se debe cubrir exclusivamente el recuadro hasta.2.1.2. Cotizaciones generales Contingencias comunes. En primer lugar, en la casilla 101 se consignan la suma de las bases de cotizacin por contingencias comunes del conjunto de trabajadores de la empresa. A stas se le aplica el tipo de cotizacin que corresponda, y el importe de la cuota obtenido se consigan en la casilla 111. Cuando la empresa tiene trabajadores con contratos en prcticas o para la formacin a los que les es aplicable una reduccin en sus aportaciones a la SS, en la casilla 101 se consigna el importe de las bases de los restantes trabajadores y en la 105 las bases especficas de los dichos trabajadores. El tipo de cotizacin (columna tipos) es el resultado de sumar el tipo a cargo de la empresa, ms el tipo de cotizacin a cargo del trabajador. Este tipo a cargo del trabajador debe ser el resultado de aplicar al tipo normal, el coeficiente de reduccin que haya determinado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el ao al que se refiere la liquidacin. El tipo obtenido conforme a las reglas anteriores debe indicarse en la casilla correspondiente, y la cuota que en funcin del mismo se determina, en la casilla 115.416 14. La cotizacin a la Seguridad SocialEn la empresa Espao - Vajillas S.A., hay tres trabajadores cuyos sueldos mensuales son los siguientes: Sueldo base ................................. 813 . Antigedad .................................. 120 . Plus convenio ............................... 163 . Horas extras ................................. 100 . Durante el ao tienen dos pagas extra por los conceptos de sueldo base, antigedad y plus de convenio, cada uno de ellos. Determinamos las bases de cotizacin que corresponden a cada trabajador e identifica la casilla del TC-1 (boletn de cotizacin) en la que debes consignar la suma de dichas cantidades. Ninguno de los trabajadores tiene contrato en prcticas o para la formacin que d derecho a una reduccin del tipo de cotizacin. Cotizacin en el GRUPO 1. Solucin. Son retribuciones computables las siguientes:Ejemplo 1Por mes: Sueldo base ................................. 813 . Antigedad .................................. 120 . Plus convenio ............................... 163 . TOTAL ....................................... 1.096 . Por prorrata de pagas extra: Sueldo base ................................. 813 . Antigedad ................................... 120 . Plus convenio ............................... 163 . TOTAL ...................................... 1.096 2 = 2.192 . 2.192 : 12 = 182,60 . La retribucin mensual prorrateada es: 1.096 + 182,6 = 1.278,60 es la base de cotizacin para contingencias comunes.417 15. Unidad Didctica 9A esta base se le aplica el porcentaje o tipo para contingencias comunes, 28,3% de la base de cotizacin antes calculada (1.278,60 ) 1.278,60 28,3% = = 361,84 . Al ser tres trabajadores, la empresa debe abonar: 361,84 x 3 = 1.085,52 .Continuac. Ejemplo 1El apartado de las contingencias comunes debe cumplimentarse de la siguiente manera: Casilla 101: 3.835,80 al tipo de 28,3% = 1.085,52 . Casilla 111: 1.085,52 . Recordemos que del 28,3% de tipo de cotizacin que el empresario debe aplicar en el TC-1, slo el 23,6% le corresponde abonar al empresario, el 4,7% restante le corresponde al trabajador, mediante descuento en su nmina. El ingreso de las cuotas las realiza el empresario. Horas extraordinarias. Como ya sabemos, debemos distinguir dos tipos: Horas extraordinarias estructurales: son las horas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal, para atender pedidos imprevistos, perodos punta de actividad, cambios de turno u otras circunstancias. Horas extraordinarias no estructurales: aquellas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal sin que respondan a necesidades imprevistas de la empresa. En la casilla 103 debe sealarse la cantidad correspondiente a las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores con carcter de estructurales. En los casos en que las horas extraordinarias son no estructurales, la cantidad resultante de la suma de las mismas debe consignarse en la casilla 104, esto es, la base de cotizacin por horas extraordinarias no estructurales. La aplicacin a las referidas bases 418 16. La cotizacin a la Seguridad Social de los correspondientes tipos determina el importe de las cuotas que deben figurar en las casillas 112 y 113, respectivamente.Los trabajadores de la empresa Espao - Vajillas S.A. han realizado en el mes de enero 10 horas extraordinarias estructurales, por las que perciben 600 y 20 horas extraordinarias no estructurales, por las que perciben 1.500 . Determinamos la cotizacin adicional por horas extraordinarias e identificamos la casilla del boletn de cotizacin TC-1 en el que debemos consignar dichas cantidades. Solucin. Debemos calcular nicamente la cotizacin adicional por horas extraordinarias. Sabemos que las horas extraordinarias cotizan doblemente: por un lado, su importe se aade a la retribucin del trabajador y, por otro, deben cotizar adicionalmente a unos tipos especficos. El empresario debe cotizar un 28,3% sobre las horas extraordinarias, lo que supone aplicar la cantidad abonada de 1.500 x 28,3% = 424,5 .Ejemplo 2Junto a la cotizacin de las horas extra no estructurales, el empresario debe cotizar por las horas extraordinarias estructurales, al 14% 600 x 14% = 84 . En la casilla 103 consignamos la base de cotizacin correspondiente a las horas extraordinarias estructurales, es decir, 600 . En la casilla 104 consignamos la base de cotizacin correspondiente a las horas extraordinarias no estructurales, es decir, 1.500 . Las cuotas resultantes de la aplicacin de los tipos de cotizacin se consignan en las casillas 112 (84 ) y en la 113 (424,5 ). Aportacin a los servicios comunes. Esta aportacin slo se efecta por las empresas colaboradoras en la gestin de las contingencias de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base para determinar la aportacin es el importe al que asciendan las cuotas por invalidez, muerte y supervivencia y debe consignarse en la casilla 104. El tipo es el establecido por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social en el ao al que se refiere la liquida419 17. Unidad Didctica 9 cin, y la aportacin a consignar en la casilla 114 es la que resulta de aplicar sobre la base dicho tipo de cotizacin. La diferencia entre la suma de las casillas 111 y 116 y la suma de las casillas 131, 132 y 210 constituye el importe lquido por contingencias generales, que deben consignarse en la casilla 299. Deduccin por colaboracin voluntaria derivada de enfermedades comunes o accidente laboral. En los casos en los que la empresa haya satisfecho a los trabajadores prestaciones econmicas por incapacidad temporal, en rgimen de pago delegado, dicho importe debe consignarse en la casilla 201 para su posterior compensacin. Reducciones. En la casilla 209 debe consignarse el total de las reducciones concedidas al empresario por la contratacin de determinados colectivos, como medida de fomento del empleo. En esta casilla, adems, se indican otras deducciones que deben ser practicadas en el modelo TC-1, por ejemplo, en caso de maternidad. La suma de las casillas 201 y 209 se consigna en la casilla 210, que recoge el total de las compensaciones, reducciones y otras deducciones que deben practicarse.2.1.3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Bases de cotizacin por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la casilla 301 se consigna el importe correspondiente a la suma de las bases de cotizacin por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de la empresa. 420 18. La cotizacin a la Seguridad Social Cuotas por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la casilla 311debe consignarse el resultado obtenido mediante la aplicacin a las sumas parciales por epgrafes de las bases de los tipos de cotizacin correspondientes a cada uno de ellos por incapacidad temporal. Cuotas por invalidez, muerte y supervivencia. El importe a consignar en la casilla 312 se obtiene del mismo modo, pero el tipo que debe aplicarse es el correspondiente a invalidez, muerte y supervivencia. Total de cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cantidad obtenida mediante la suma de las casillas 311 y 312 se consigna en la casilla 340. Compensacin por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El importe a consignar en la casilla 410 es la suma de las cantidades abonadas por el empresario durante la situacin de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Lquido correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La diferencia existente entre las cantidades consignadas en las casillas 340 y 410 debe reflejarse en la casilla 499.421 19. Unidad Didctica 9En la empresa Translea S.A. hay cuatro trabajadores cuyos sueldos mensuales son los siguientes: Sueldo base................................1.415 . Antigedad .................................... 60 . Plus convenio ................................. 42 . Horas extras estructurales ............ 150 . Durante el ao tienen dos pagas extra por los conceptos de sueldo base, antigedad y plus de convenio, cada uno de ellos. El epgrafe que les corresponde en la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es el 113: 0,63% IT y 0,36% IMS. Determinamos la base de cotizacin por contingencias profesionales e identificamos la casilla del TC-1 donde debemos consignar dichas cantidades. Solucin.Ejemplo 3Para el presente caso son retribuciones computables las siguientes: Por mes: Sueldo base .............................. 1.415 . Antigedad .................................... 60 . Plus convenio ................................. 42 . Horas extraordinarias ................... 150 . TOTAL ....................................... 1.667 . Por prorrata de pagas extra: Sueldo base .............................. 1.415 . Antigedad .................................... 60 . Plus convenio ................................ 42 . TOTAL ..................................... 1.517 2 = 3.034 . 3.034 : 12 = 252,80 .422 20. La cotizacin a la Seguridad SocialLa retribucin mensual es: 1.667 + 252,80 = 1.919,80 . Al ser cuatro trabajadores: 1.919,80 4 = 7.679,20 . Para calcular la cuota de IT aplicamos a la base de cotizacin el 0,63%. 7.679,20 0,63% = 48,38 . Realizamos la misma operacin para calcular la cuota de IMS, aplicando el 0,36%. 7.679,20 0,36% = 27,65 .Continuac. Ejemplo 3 Casilla 301: 7.679,20 . (base de cotizacin). Casilla 311: 48,38 . (cuota IT). Casilla 312: 27,65 . (cuota IMS).2.1.4. Otras cotizaciones En la casilla 501 debe consignarse la suma de las bases de cotizacin por contingencias de desempleo, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional. El tipo de cotizacin que se refleja es el resultante de la suma de los tipos establecidos para cada una de las contingencias indicadas. El importe de la cuota a figurar en la casilla 511 se determina por aplicacin a la base del tipo que corresponda. Bonificaciones y subvenciones a cargo del INEM. En la casilla 601 deben consignarse las cantidades que pueden deducirse de las cuotas de SS en concepto de bonificaciones y subvenciones reconocidas por el INEM.423 21. Unidad Didctica 9 Compensacin por desempleo parcial. En los casos en los que la empresa haya satisfecho a sus trabajadores prestaciones por desempleo parcial, para compensar su importe, deben indicar el mismo en la casilla 602 y acompaar la nmina correspondiente. Suma de las compensaciones y deducciones a practicar sobre otras cotizaciones. La suma de las compensaciones por prestaciones de desempleo parcial y por las deducciones que correspondan debe consignarse en la casilla 610. Lquido otras cotizaciones. La diferencia entre el importe de la casilla 511 y el de la casilla 610debe indicarse en la casilla 699.2.1.5. Importe a ingresar Cuando la cantidad resultante de la suma de las casilla 299, 499 y 699 sea positiva, el importe a ingresar debe consignarse en la casilla 700.2.1.6. Importe a devolver Cuando la cantidad resultante de la suma de las casillas 299, 499 y 699 sea negativa, el importe a percibir por la empresa debe consignarse en la casilla 800.2.2. Boletn de cotizacin. Modelo TC-2 La relacin nominal de los trabajadores, modelo TC-2 debe presentarse con el boletn oficial de la cotizacin (TC-1). En el TC-2 constan los datos identificativos424 22. La cotizacin a la Seguridad Social de la empresa, los relativos a cada uno de los trabajadores, y las diligencias de formalizacin. Analizaremos con detalle cada uno de los datos que deben ser consignados en el modelo TC-2.425 23. Unidad Didctica 9Modelo TC2426 24. La cotizacin a la Seguridad Social Encabezamiento. Los datos identificativos del empresario deben indicarse en el encabezamiento del modelo TC-2 y son los siguientes: Nombre y domicilio de la empresa. Entidad aseguradora que asume la proteccin de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (INSS o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a eleccin de la empresa). Nmero de identificacin Fiscal de la empresa (NIF), es decir, el nmero asignado a efectos fiscales. Cdigo cuenta de cotizacin del empresario, que debe hacerse constar con 10 cifras; es el nmero asignado por la SS a efectos de su identificacin como empresario. Parte central. Esta parte comprende la relacin nominal de todos los trabajadores que hayan figurado en alta en la empresa durante el mesa al que se refiera la liquidacin, incluyendo los que estuvieran en situacin de incapacidad temporal (cualquiera que sea su causa) y maternidad, vacaciones o cualquier otra situacin que no d lugar a su baja en el Rgimen General. Se utilizan tantas hojas del modelo TC-2 como sean necesarias, numerndolas en el recuadro superior derecho destinado al efecto.427 25. Unidad Didctica 92.2.1. Datos relativos a los trabajadores Columna 1.1. En esta columna se consigna el nmero identificativo del centro de trabajo en que presta servicios el trabajador. El empresario debe asignar a cada centro de trabajo un nmero comprendido entre 001 y 999. Si algn trabajador de la empresa cambia de centro de trabajo durante el perodo que comprende la cotizacin, debe consignarse el centro de trabajo en el que haya estado destinado en el mes correspondiente a la liquidacin. Columna 1.2. En esta columna se hace constar el nmero de afiliacin del trabajador a la SS. Columna 1.3. En la columna 1.3 debe consignarse el nmero del Documento Nacional de Identidad del trabajador o, en su defecto, el nmero de cualquier otro documento identificativo del mismo (como el pasaporte, la tarjeta de residente). Columna 2. En la columna 2 se consigna la relacin de trabajadores de la empresa, indicando nombres y apellidos. Adems deben ser relacionados agrupndolos de acuerdo con el epgrafe de la Tarifa de Primas que les corresponda a efectos de cotizacin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, dentro de stos, por orden creciente (de menor a mayor) segn el nmero de afiliacin a la Seguridad Social que les haya sido asignado.428 26. La cotizacin a la Seguridad Social Columna 3. En esta columna se consigna el nmero de das en los que cada trabajador haya estado en alta durante el perodo al que se refiere la liquidacin. Columna 4. En la columna 4 se indica el grupo de cotizacin que tenga atribuido el trabajador de acuerdo con su categora profesional.2.2.2. Datos relativos al contrato de trabajo Columna 5. En la columna 5 deben consignarse los siguientes datos: En el primer apartado tipo, se indica la clave que corresponde al tipo de contrato de trabajo formalizado, segn el siguiente cuadro:429 27. Unidad Didctica 9CLAVES DE TIPOS DE CONTRATOS Contrato ordinario por tiempo indefinido, incluidos los originados por conversin de contrato de duracin determinada y sin clave especfica.001Contrato temporal como medida de fomento del empleo (Real Decreto 1989/1984, Ley 10/1994).Contratos de aprendizaje (Real Dereto - Ley 18/1993 y Estatuto de los Trabajadores).022Contrato para la formacin (Real Decreto - Ley 8 /1997 y Ley 63/1997).Contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido (Real Decreto 1991/1984, Real Decreto 2317/1993 y Estatuto de los Trabajadores): Sin prestacin de servicios todos los das laborables. Con prestacin de servicios todos los das laborables, con reduccin de la jornada habitual. Contratos a tiempo parcial por duracin determinada (Real Decreto 1991/1984, Real Decreto 2317/1993, Ley 10/1994 y Estatuto de los Trabajadores): Sin prestacin de servicios todos los das laborables. Con prestacin de servicios todos los das laborables, con reduccin de la jornada habitual. Situacin de jubilacin parcial. Contrato a tiempo parcial con prestacin de servicios inferior a 12 horas a la semama o 48 horas al mes (Real Decreto Ley 18/1993, Ley 10/1994 y Estatuto de los Trabajadores). Contratos a tiempo parcial de revelo (Real Decreto 1991/1984 y Ley 10/1994): Sin prestacin de servicios todos los das laborables. Con prestacin de servicios todos los das laborables, con reduccin de la jornada habitual. Contratos en prcticas (Real Decreto 1992/1984 y Real Decreto 2317/1993, Real Decreto Ley 8/1997 y Ley 63/1997): Sin prestacin de servicios todos los das laborables. Con prestacin de servicios todos los das laborables, con reduccin de la jornada habitual. A tiempo completo, suscritos a partir de 8-4-92. Contratos para la formacin (Real Decreto 1992/1984): A tiempo parcial: Sin prestacin de servicios todos los das laborables. Con prestacin de servicios todos los das laborables, con reduccin de la jornada habitual. A tiempo completo, sin subvencin por formacin profesional: Con empresas de menos de 25 trabajadores: Suscritos a partir de 8-4-92. Suscritos a partir de 8-4-92, con minusvlidos. Con empresa de igual o ms de 25 trabajadores: Suscritos a partir de 8-4-92. Suscrito a partir de 8-4-92, con minusvlidos. A tiempo completo, con subvencin por formacin profesional: Con empresas de menos de 25 trabajadores: Suscritos a partir de 8-4-92. Suscritos a partir de 8.4-92, con minusvlidos. Con empresas de igual o ms de 25 trabajadores: Suscritos a partir de 8-4-92.430Suscritos a partir de 8-4-92, con minusvlidos.003 023004 024 034064005 025006 026 058007 027053 054 066 068055 056 078Contrato de trabajo con trabajadores mayores de cuarenta y cinco aos suscritos con anterioridad a 8-4-92. Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para mayores de cuaarenta y cinco aos que lleven inscritos como desempleados al menos un ao (Real Decreto - Ley 1/1992 y Ley 22/1992), y contratos para mayores de 45 aos de duracin determinada transformando en indefinidos (Ley 10/1994). Contratos para trabajadores readmitidos tras la recuperacin de incapacidad permanente o incapacitados parciales ( Real Decreto 1451/1983). Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para trabajadores minusvlidos menores de 45 aos (Real Decreto 1451/1983) y contrato de trabajadores minusvlidos menores de 45 aos de duracin determinada transformado en indefinido a jornada completa (Ley 10/1994). Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para trabajadores minusvlidos mayores de 45 aos (Real Decreto 1451/1983) y contrato de trabajadores minusvlidos mayores de 45 aos de duracin determinada transformado en indefinido a jornada completa (Ley 10/1994).079 087 085008028029009Contrato jubilacin especial a los sesenta y cuatro aos (Real Decreto - Ley 14/1981 y Real Decreto 1194/1985). Contrato derivado de convenios INEM y Administracin Central. Contrato derivado de convenios INEM y otros rganos distintos de la Administracin Central. Contratos de duracin determinada (Real Decreto 2104/1984, Real Decreto 2546/1994 y Estatuto de los Trabajadores). Por obra o servicio determinado. Eventuales por circuntancias de la produccin. De interinidad. De interinidad por sustitucin de excedente por maternidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven ms de un ao como perceptores. Primer ao de excedencia: A tiempo completo. A tiempo parcial. A tiempo parcial con prestacin de servicios inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes. Sengundo ao de excedencia: A tiempo completo. A tiempo parcial.059010 012 013 014 015 016 07 07 07 08 08 28. La cotizacin a la Seguridad Social(CONTINUACIN) CLAVES DE TIPOS DE CONTRATOS A tiempo parcial con prestacin de servicios inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes. Tercer ao de excedencia: A tiempo completo. A tiempo parcial. A tiempo parcial con prestacin de servicios inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes. De lanzamiento de nueva actividad. Fijo o peridico de carcter discontinuo. Contratos por tiempo indefinido y a jornada completa acogidos a las medidas establecidas en el Real Decreto 799/1985. Desempleados menores de veintisis aos. Trabajadores incorporados como socios a cooperativas. Por conversin a su finalizacin de contrato en prcticas en otro indefinido. Por conversin en contratos en contratos indefinidos, de los contratos vigentes a la publicacin del R.D. 799/1985, celebrados al amparo de las modalidades previstas en el artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores (por obra o servicio determinad, eventual, interinidad, lanzamiento de nueva actividad o temporal como medida de fomento del empleo). Desempleadosmenores de 26 aos contratados por tiempo indefinido en sustitucin de trabajadores jubilados (R. D. 1194/1985) suscritos antes de 1-6-88. Conversin en indefinidos de contratos con desempleados en sustitucin de trabajadores jubilados (R.D. 1194/1985) suscritos antes de 1-6-88. Convercin a su finalizacin de contrato de relevo en contrato por tiempo indefinido y a jornada completa (R. D. 1991/1984, modificado por R.D. 799/1985). Minusvlidos en centros especiales de empleo (O.M. 212-86). Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa de mujeres que se contraten para prestar servicios en profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas (Ley 22/1992).084 092 093 094 017 018020 044 046 047048 060 061 045 039049Contratos que continan en vigor, realizados en virtud de disposiciones ya derogadas. Minusvlidos en empresas protegidas (O.M. 12-3-85). Desempleados mayores de 40 aos (D. 1293/1970 y D. 1377/1975).052Adscripcin de trabajadores por colaboracin social.090Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa de mujeres que se reincorporan al mercado de trabajo despus de una interrupcin de su actividad de al menos cinco aos (Real Decreto - Ley 1/1992 y Ley 22/1992).051Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa de jvenes menores de veinticinco aos que llevan inscritos como desempleados al menos un ao (Real Decreto - Ley 1/1992 y Ley 22/1992).070Contrato detrabajo indefinido y a jornada completa de jvenes desempleados entre veinticinco y veintinueve aos que no hayan trabajado ms de tres meses (Real Decreto Ley 1/1992 y Ley 22/1992).071Contratos celebrados al amparo de la Ley 10/1994, de la Ley 42/1994, del Real Decreto - Ley 12/1995 y de la Beneficiarios prestacin por desempleo mayores de 45 aos o minusvlidos a jornada completa (cualquiera que sea el nmero de trabajadores de la empresa). Beneficiarios prestacin por desempleo mayores de 45 aos o minusvlidos a jornada completa (primer trabajador de la empresa). Beneficiarios prestacin por desempleo menores de 45 aos, inscritos al menos un ao en la oficina de empleo, a jornada completa, en empresa de hasta 25 trabajadores. Beneficiarios prestacin por desempleo menores de 45 aos, inscritos al menos un ao en la oficina de empleo, a jornada completa (primer trabajador de la empresa). En prcticas a tiempo completo con minusvlidos. Duracin entre 6 meses y 2 aos. Aprendizaje con minusvlidos. Duracin entre 6 meses y tres aos. Contratos celebrados al amparo del Real Decreto Ley 9/1997 y de la ley 64/1997. Contrato indefinido y a jornada completa para desempleados mayores de cuarenta y cinco aos o transformado en indefinido del suscrito con mayores de cuarenta y cinco aos. Contrato indefinido y a jornada completa para desempleados menores de treinta aos o para desempleados demandantes de empleo por un perodo de, al menos, doce meses. Contrato indefinido y a jornada completa para mujeres desempleadas de larga durancin en profesiones u oficios en los que se hallen subrepresentadas o transformado en indefinido del suscrito a mujeres para dichas profesiones u oficios. Contrato indefinido y a jornada completa por transformacin de temporales o de duracin determinada, aprendizaje, prcticas, para la formacin, de relevo y de sustitucin de la edad de jubilacin, salvo que afecte a trabajadores mayores de cuarenta y cinco aos o a mujeres subrepresentadas. Otros contratos no comprendidos en apartados anteriores.030 031 032 033 096 097040041042011 019069 En el segundo apartado, nmero de das, y en el tercero nmero de horas, se consigna el nmero de das y horas trabajadas durante el perodo al que se refiere la liquidacin, teniendo en cuenta las siguientes reglas:431 29. Unidad Didctica 9 En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, indicando el nmero de das o el nmero de horas totales, que deban realizarse durante el perodo de liquidacin. Son computados como das u horas de cotizacin los perodos de incapacidad temporal y maternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares. Respecto a los dems tipos de contratos de trabajo, en la columna nmero de das, se consigna el mismo nmero que figuraba en la columna das en alta, si bien en la columna nmero de horas debe consignarse el nmero de las mismas que se realizan diaria y reglamentariamente, segn lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo.2.2.3. Datos relativos a las bases de cotizacin de los trabajadores Columna 6. Se consigna en esta columna la base de cotizacin por contingencias comunes del trabajador. El resultado de la suma de todas las bases de cotizacin consignadas en esta columna es la que debe indicarse en la casilla 101 del boletn de cotizacin modelo TC-1. Columna 7. En el primer apartado de la columna 7 se refleja el epgrafe de la tarifa de primas que corresponda y, en el segundo, las bases de cotizacin del trabajador para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Desempleo, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional.432 30. La cotizacin a la Seguridad Social Columna 8. En la columna 8 deben figurar las cantidades que, por horas extraordinarias estructurales, se abonan al trabajador durante el perodo de liquidacin. La suma total de esta columna se consigna en la casilla 102 del modelo TC-1. Columna 9. En esta columna figuran los importes que, por horas extraordinarias no estructurales, se abonan al trabajador durante el referido perodo de liquidacin. La suma total de esta columna debe trasladarse a la casilla 103 del modelo TC-1.2.2.4. Datos relativos a las prestaciones econmicas de la Seguridad Social pagadas En las columnas referidas a prestaciones econmicas de la SS deben consignarse los importes abonados por la empresa en rgimen de pago delegado durante el mismo perodo al que se refiere la liquidacin, de acuerdo con las siguientes reglas: Columnas 10 y 11. Ambas columnas deben dejarse en blanco, al desaparecer como prestaciones de pago delegado las asignaciones por proteccin a la familia y por minusvala. Columna 12. Se indican en esta columna los importes abonados por la empresa en concepto de pago delegado por las prestaciones de incapacidad tem-433 31. Unidad Didctica 9 poral derivadas de enfermedad comn o accidente no laboral, anteponiendo la letra E o A, respectivamente, segn el concepto. La suma de estas prestaciones se consigna en la casilla 201 del modelo TC-1. Debe tenerse en cuenta que la prestacin por maternidad no es de pago delegado, por lo que al no proceder la compensacin de dichas cantidades, no debe reflejarse su importe en la columna 12, aunque se indique dicha situacin consignando la letra M. Columna 13. En esta columna se indica el nmero de das que el trabajador haya estado en situacin de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa. Columna 14. Deben constar en esta columna los importes abonados por la empresa en concepto de pago delegado por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, cuya suma se traslada a la casilla 410 del modelo TC-1.Carlota Tivars trabajaba en la empresa Lumox, SA. dentro del Rgimen General de la Seguridad Social. Su retribucin la conformaban los siguientes conceptos salariales: Salario base: ................................. 940 mensuales. Antigedad: .................................... 34 mensuales.Ejemplo 4 Complemento de productividad: .... 280 mensuales. El convenio colectivo de Lumox, SA. prev la existencia de dos pagas extraordinarias anuales, que se devengan semestralmente (entre el 1 de enero - 30 de junio, la primera y 1 de julio - 31 de diciembre, la segunda) y se corresponden con una mensualidad del salario base ms antigedad. Adems esta trabajadora disfrut de sus vacaciones de 2.003 durante el mes de diciembre del mismo ao.434 32. La cotizacin a la Seguridad SocialCalcula sus liquidaciones correspondientes al mes de octubre y noviembre, suponiendo que no ha disfrutado de vacaciones en todo el ao (y que stas se devengan de enero a diciembre). Su tipo de retencin de IRPF es el 10%. Solucin: Liquidacin de octubre: El importe de las cantidades devengadas a lo largo del mes de octubre: Salario base: ........................ 940 . Antigedad: ........................... 34 . C. Productividad: .................. 280 . Total devengos: ................. 1.254 . A esta cantidad le restamos la correspondiente a las retenciones del IRPF , sabiendo que el tipo de retencin es del 10%: 1.254 0,1 = 125,4 . Restamos las cantidades correspondientes a la SS a cargo del trabajador. Para esto determinamos la base de cotizacin a la SS. Cada paga extra corresponde con una mensualidad de salario base ms antigedad (974 ) devengndose semestralmente. Si estamos en octubre, el trabajador slo est devengando la parte proporcional de una de las pagas (la que finaliza el 31 de diciembre).Continuac. Ejemplo 4La cantidad de paga extra devengada durante octubre es igual al total de la paga a recibir en diciembre dividida entre seis (cada mes se devenga un sexto de la paga total). 974/6 = 162,33 . Esta cantidad sumada a las percepciones del mes, equivale a la base de cotizacin por contingencias comunes; al no haber horas extraordinarias, coincide con la de contingencias profesionales: 1.254 + 162,33 = 1.416,33 . Aplicamos los tipos de cotizacin: 4,7% por contingencias comunes: 1,7% por contingencias profesionales. - Cotizacin a la SS: 66,56 + 24,07 = 90,63 . - Total de retenciones: 90,63 + 125,4 = 216,03 . - Total lquido del mes: 1.254 - 2216,03 = 1.037,96 .435 33. Unidad Didctica 93Ingreso de las cuotasPara cumplir con sus obligaciones en materia de cotizacin a la Seguridad Social, el empresario debe presentar los siguientes documentos: Boletn de cotizacin (modelo TC-1). Relacin nominal de trabajadores (modelo TC-2). Relacin nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o reducciones de cuotas (modelo TC-2/1).3.1. Plazos y lugar de presentacin La presentacin debe hacerse al mes siguiente a su devengo (por ejemplo, el TC2 de agosto se presenta antes de final de septiembre) la , y es obligatoria, incluso cuando el empresario no ingrese las cuotas correspondientes. Los modelos se presentan en la TGSS por triplicado cuando la proteccin por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se haya concertado con la SS, y por cuadriplicado si lo ha sido con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Tesorera General de la Seguridad Social puede autorizar que la informacin contenida en los modelos se facilite mediante soporte magntico o a travs de comunicacin electrnica, informtica o telefnica de datos. El ingreso de las cuotas se efecta por mensualidades vencidas, es decir, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. El pago de las cuotas de SS puede realizarse directamente en la TGSS o en cualquier entidad financiera (bancos, cajas de ahorros) autorizada para actuar436 34. La cotizacin a la Seguridad Social como recaudadora. En este caso la oficina autorizada remite a la TGSS los ejemplares sellados como justificantes del ingreso. De todas formas, al utilizar medios electrnicos, informticos o telemticos se transmiten directamente al centro o unidad que determine la Tesorera.3.2. Recargos Cuando el empresario incumple con su obligacin de ingresar las cuotas de SS se le imponen determinadas sanciones econmicas, denominadas recargos, cuyas cuantas varan segn que el empresario haya o no presentado los boletines de cotizacin correspondientes. Los recargos aplicables a las cuotas ingresadas despus de finalizar el plazo reglamentario (el mes siguiente a su devengo) son los siguientes: 1. Cuando el empresario haya presentado los documentos de cotizacin: a) Recargo de mora del 5% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario. b) Recargo de mora del 20%, si se abonan las cuotas debidas despus de los dos meses naturales siguientes al vencimiento del plazo reglamentario y antes de que la TGSS reclame el pago. c) Recargo de apremio del 20%, si se abonan las cuotas debidas despus de que la TGSS reclame el pago. 2. Cuando el empresario no haya presentado los documentos de cotizacin, el recargo, segn los casos, es el siguiente: a) Recargo de mora del 20%, si se efecta el ingreso antes de que la TGSS reclame el pago.437 35. Unidad Didctica 9 b) Recargo demora del 35%, si el ingreso se efecta despus de que la TGSS reclame el pago.Las empresa debe conservar los documentos de cotizacin conjuntamente con los recibos de salarios o nminas durante un plazo de 5 aos.MODELO TC-1Cumplimentacin de boletines de cotizacinCotizacin a la Seguridad SocialMODELO TC-2 TGSS Oficinas autorizadas (entidades financieras)Presentacin de los boletines de cotizacinMes siguiente al de su devengoMes siguiente al de su devengoIngreso de las cuotas de la seguridad socialIncumplimientoEsquema5%20%Ingreso de cuotas despus de dos meses20%Reclamacin de la deudaRercargosIngreso de cuotas antes de dos mesesPresentacin de seguros sociales y no ingreso de cuotasNo presentacin de seguros sociales y no ingresoIngreso despus de reclamacin de deudas20%438Ingreso antes de reclamacin de deudas35% 36. La cotizacin a la Seguridad SocialRResumenLa obligacin de cotizar nace desde que se comienza a trabajar y se mantiene mientras el trabajador est de alta en la Seguridad Social. Se extingue al comunicar la baja del trabajador, siempre que se produzca el cese en la prestacin de sus servicios. Para calcular las cantidades por las que trabajadores y empresarios deben cotizar a la Seguridad Social, se debe tener en cuenta los siguientes parmetros: la base de cotizacin, los tipos de cotizacin, la cuota de cotizacin. La liquidacin de las cuotas se efecta mediante la presentacin, en la correspondiente entidad recaudadora, de los documento de cotizacin. El cdigo de cuenta de cotizacin a la Seguridad Social es el nmero por el que se identifica a la empresa en su relacin con la Seguridad Social. El NIF es el nmero o cdigo de identificacin que asigna el Ministerio de Hacienda a efectos fiscales. La aportacin a los servicios comunes slo se efecta por las empresas colaboradoras en la gestin de las contingencias de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los datos identificativos del empresario deben indicarse en el encabezamiento del modelo TC-2 y son los siguientes: nombre y domicilio de la empresa, entidad aseguradora que asume la proteccin de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, Nmero de identificacin Fiscal de la empresa (NIF) y el cdigo cuenta de cotizacin del empresario.439 37. Unidad Didctica 9La presentacin de los documentos debe hacerse al mes siguiente a su devengo, y es obligatoria, incluso cuando el empresario no ingrese las cuotas correspondientes. Los modelos de cotizacin se presentan en la Tesorera General de la Seguridad Social por triplicado cuando la proteccin por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se haya concertado con la Seguridad Social, y por cuadriplicado si lo ha sido con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cuando el empresario incumple con su obligacin de ingresar las cuotas de Seguridad Social se le imponen determinadas sanciones econmicas, denominadas recargos, cuyas cuantas varan segn que el empresario haya o no presentado los boletines de cotizacin correspondientes.440 38. La cotizacin a la Seguridad SocialVVocabularioFONDO DE GARANTA SALARIAL: Organismo autnomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurdica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensin de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios.441 39. La cotizacin a la Seguridad SocialEEjercicios de repaso y autoevaluacin1. Correspondiente a una mensualidad sin incidencias. Datos de empresa. Empresa o razn social: INVENT TRANS, S.L. Domicilio: Gran Va, 95. CIF: B38711521. Cdigo de cuenta de cotizacin: 29/2954953-43. Datos del trabajador. Nombre: Pedro Galvn Linares. NIF: 35687411 P . N Seguridad Social: 29/00738990-95. Grupo de cotizacin: GRUPO 1. Perodo: MENSUAL. Retribuciones en el mes: 1.500 . Salario base: 1.300 . Plus transporte: No tiene. Das del mes: Gratificaciones extraordinarias a efectos de prorrateo: 2 pagas (Navidad y verano) de 1.375 cada una. 1.Datos a saber en la nmina. 2.Primeros clculos a realizar.443 40. Unidad Didctica 93.Clculo de la prorrata de paga extra. 4. Aportacin del trabajador. 5. Resultado obtenido. Calculamos las bases de cotizacin y las cuotas a ingresar a la SS correspondientes a este trabajador, Pedro Galvn Linares (con los datos facilitados) que desempea la funcin de ingeniero (grupo 1). En el presente mes recibe las siguientes retribuciones: Salario base: 1.300 . Antigedad: 75 . Incentivos: 125 . Horas extra no estructurales: 50 . Horas extra - fuerza mayor: 40 . Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una la suma del sueldo base ms la antigedad. Suponemos que el salario mnimo interprofesional es de 520 .444 41. La cotizacin a la Seguridad SocialEmpresa:Trabajador:Domicilio:N.I.F.: N afiliacin a la Seguridad Social:C.I.F.:Categora o grupo profesional:Cdigo de cuenta de cotizacin a laGrupo de Cotizacin:Fecha de antigedad:Seguridad Social: Perodo de liquidacin: deldealdede 200 ........Total das (I. DEVENGOS)TOTALES1. Percepciones salariales2. Percepciones no salarialesSalario baseIndemnizaciones o suplidosComplementos salariales Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad SocialHoras extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidosHoras complementarias Gratificaciones extraordinariasOtras percepciones no salarialesSalario en especieII. DEDUCCIONESA. TOTAL DEVENGADO .............1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la2. Impuestos sobre la rentaSeguridadde las personas fsicasSocial y conceptos de recaudacin conjunta3. Anticipos%Contingencias comunes%4. Valor de los productos recibidos enDesempleo%especieFormacin profesional%5. Otras deduccionesHoras extraordinarias Fuerza mayor%Estructurales y no estructurales%TOTAL APORTACIONES......................................B. TOTAL DEDUCIR ........... LQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ............Firma y sello............................. de ..................... de 200 ........de la empresaRECIBDETERMINACIN DE LAS BASES DE COTIZACIN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIN DEL IRPF 1. Base de cotizacin contingencias comunes2. Base de cotizacin por contingencias comunes profesionales (AT y EP) conceptos de recaudacin conjunta (desempleo, formacinRemuneracin mensualprofesional, Fondo Garanta Salarial)Prorrata pagas extraordinarias TOTAL ..............................3. Base de cotizacin adicional por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retencin del IRPF445 42. Unidad Didctica 92. Seala si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas. a. El modelo TC-2 es el primero que cumplimentamos y es necesario V F para poder realizar el TC-1 .......................................................... b. El modelo TC-2 debe acompaar al modelo TC-1 ........................ V F c. El modelo TC-1 recoge la relacin nominal de los trabajadores ................................................................................................... V F d. En el modelo TC-2 no aparece ninguna base de cotizacin, stas se recogen en el modelo TC-1 ......................................................... V F 3. Enumera los documentos que se deben presentar en el ingreso de las cuotas. 4. Completa las siguientes frases. a. La .............................. es la actividad por la que los empresarios y trabajadores aportan recursos econmicos a la Seguridad Social. b. En el modelo .......................... se recogen de forma general los totales obtenidos por la suma de los datos consignados en el modelo ............................. c. El ......................................... de cotizacin a la SS es el nmero por el que se identifica a la empresa en su relacin con la SS. d. La relacin nominal de los trabajadores, ................................ debe presentarse con el boletn oficial de la cotizacin (TC-1). 5. Explica el concepto de recargos, por qu y a quin se imponen.446 43. La cotizacin de la Seguridad SocialSolucionario ejercicios de repaso y autoevaluacinS1. Correspondiente a una mensualidad sin incidencias. Remuneracin: Salario base: .......................................................... 1.300 Antigedad: ................................................................. 75 Incentivos: ................................................................. 125 Total: ...................................................................... 1.500. . . . Base de contingencias comunes. No se incluyen en el clculo de esta base las horas extraordinarias. Prorrata pagas extra:(1.300 + 75) 2 = 229,16. 12 Base de contingencias comunes: 1.500 + 229,16 = 1.729,16 Base de contingencias comunes. Bases por AT, EP D, FP FOGASA. Debemos tener en cuenta las , , horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se suman al total calculado para la base de contingencias comunes. Base CC ........................................................... 1.729,16 . Horas extra no estructurales .................................. 50 . Horas extra - fuerza mayor .................................... 40 . Remuneracin total ........................................... 1.819,16 . Bases AT, EP D, FP FOGASA. , ,447 44. Unidad Didctica 9 Bases de cotizacin adicional por horas extraordinarias: Horas extra no estructurales ............................................ 50 . Horas extra - fuerza mayor .............................................. 40 . Clculo de cuotas a ingresar a la SS: Contingencias comunes ....... 1.729,16 4,70 % = 81,27 . Desempleo .......................... 1.819,16 1,55 % = 28,19 . FP ............ ..........................1.819,16 0,10 % = 1,82 . Horas extra no estructurales ..... 50 4,70 % = 2,35 . Horas extra - fuerza mayor ............ 40 2 % = 0,8 . 114,43 - Total de la cuota del trabajador a ingresar en la SS.448 45. La cotizacin de la Seguridad SocialEmpresa: INVENT TRANS,S.L.Trabajador: GALVAN LINARES, PEDRODomicilio:N I F: 35687411 PC I F:GRAN VA, 95 28003 MADRIDN afiliacin a la Seguridad Social: 29/0073890 - 95B 38711521Cdigo de cuenta de cotizacin a laCategora o grupo profesional:Seguridad Social: 29/2954953 - 43Grupo de cotizacin: 1dePerodo de liquidacin: delaldeFecha de antigedad:de 200 ........Total das (I. DEVENGOS)TOTALES1. Percepciones salariales2. Percepciones no salarialesSalario base1.300,00Indemnizaciones o suplidosComplementos salariales Incentivo125,00AntiguedadPrestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social75,00Horas extraordinarias90,00 Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidosHoras complementarias Gratificaciones extraordinariasOtras percepciones no salarialesSalario en especieII. DEDUCCIONESA. TOTAL DEVENGADO ............. 1.590001. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la2. Impuestos sobre la RentaSeguridadde las Personas Fsicas 1590,00 14,00 %Social y conceptos de recaudacin conjunta3. AnticiposContingencias comunes1729, 164,70 %81,274. Valor de los productos recibidos enDesempleo1819,161,55 %28,19especieFormacin profesional1819,160,10 %1,82222,605. Otras deduccionesHoras extraordinarias: Fuerza mayor402 %0,80Estructurales y no estructurales 504,70 %2,35 B. TOTAL A DEDUCIR ........... 337,03TOTAL APORTACIONES114,43 ......................................Firma y sello1.252,97 LQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ............ ............................. de ..................... de 200 ........de la empresaRECIBDETERMINACIN DE LAS BASES DE COTIZACIN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIN DEL IRPF 1. Base de cotizacin contingencias comunes2. Base de cotizacin por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudacin conjunta (desempleo, formacin1500,00Remuneracin mensual Prorrata pagas extraordinarias229,161.729,16 TOTAL ..............................profesional, Fondo Garanta Salarial) 3. Base de cotizacin adicional por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retencin del IRPF1.819,16 50,00 1.590,00449 46. Unidad Didctica 92. a. Falso. b. Falso. c. Verdadero. d. Verdadero. 3. Para cumplir con sus obligaciones en materia de cotizacin a la Seguridad Social, el empresario debe presentar los siguientes documentos: Boletn de cotizacin (modelo TC-1). Relacin nominal de trabajadores (modelo TC-2). Relacin nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o reducciones de cuotas (modelo TC-2/1). 4. a. Cotizacin. b. TC-1 - TC-2. c. Cdigo de cuenta. d. Modelo TC-2. 5. Cuando el empresario incumple con su obligacin de ingresar las cuotas de SS se le imponen determinadas sanciones econmicas, denominadas recargos, cuyas cuantas varan segn que el empresario haya o no presentado los boletines de cotizacin correspondientes.450 47. La cotizacin de la Seguridad SocialLos recargos aplicables a las cuotas ingresadas despus de finalizar el plazo reglamentario (el mes siguiente a su devengo).451