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1 RESUMEN La sociedad anónima cerrada cuando no debe tener más de veinte accionistas y no puede inscribirlas en el Registro Público del Mercado de Valores. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C. Este tipo de sociedad da Derecho de adquisición preferente y los accionistas se pueden representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendente en primer grado. La Constitución Política del Perú en su título III Del Régimen económico, el Código Civil en su Libro I, Sección Segunda "Personas Jurídicas" y la Ley General de Sociedades en su Libro II Sección Séptima, Título I "Sociedad Anónima Cerrada" nos dan el marco legal de la sociedad anónima cerrada. Según la Nueva Ley General de Sociedades (N° 26887) en su Libro II Sección Séptima, Título I "Sociedad Anónima Cerrada". Las sociedades que se encuentran en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta deben llevar el libro Libro de Inventarios y Balances, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, y Libro de Planillas de Sueldos y Salarios Las sociedades que se encuentran en el Régimen General deben llevar contabilidad completa que incluye Libros societarios (Libro de Actas y Registro de Acciones), Libros contables (Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario y Libro Mayor), Libros y registros auxiliares (Libro Caja y Bancos, Libro de Remuneraciones, Libro de Retenciones de Renta de Quinta Categoría, Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, Registro de Compras y Registro de Ventas)

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Page 1: Monografia

1

RESUMEN

La sociedad anónima cerrada cuando no debe tener más de veinte accionistas

y no puede inscribirlas en el Registro Público del Mercado de Valores. La

denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las

siglas S.A.C. Este tipo de sociedad da Derecho de adquisición preferente y los

accionistas se pueden representar en las reuniones de junta general por medio

de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendente en primer grado.

La Constitución Política del Perú en su título III Del Régimen económico, el

Código Civil en su Libro I, Sección Segunda "Personas Jurídicas" y la Ley

General de Sociedades en su Libro II Sección Séptima, Título I "Sociedad

Anónima Cerrada" nos dan el marco legal de la sociedad anónima cerrada.

Según la Nueva Ley General de Sociedades (N° 26887) en su Libro II Sección

Séptima, Título I "Sociedad Anónima Cerrada".

Las sociedades que se encuentran en el Régimen Especial del Impuesto a la

Renta deben llevar el libro Libro de Inventarios y Balances, Registro de

Compras, Registro de Ventas e Ingresos, y Libro de Planillas de Sueldos y

Salarios

Las sociedades que se encuentran en el Régimen General deben llevar

contabilidad completa que incluye Libros societarios (Libro de Actas y Registro

de Acciones), Libros contables (Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario y

Libro Mayor), Libros y registros auxiliares (Libro Caja y Bancos, Libro de

Remuneraciones, Libro de Retenciones de Renta de Quinta Categoría,

Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, Registro de Compras

y Registro de Ventas)

Page 2: Monografia

2

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se realizó con el fin de describir diversos aspectos de la

Sociedad Anónima Cerrada tanto como el desarrollo histórico, el aspecto legal

y el aspecto contable de esta.

Para una adecuada comprensión hemos decidido dividir nuestro trabajo en

cuatro capítulos.

En el PRIMER capítulo tratamos sobre la evolución histórica de la Sociedad

Anónima Cerrada, tanto en el Perú como en otros países, también de la

situación actual de esta forma societaria.

En el SEGUNDO capitulo hablamos de toda la normatividad legal que rige la

Sociedad Anónima Cerrada, tanto como la ConstituciónPolítica del Perú, el

Código Civil y la Ley General de Sociedades.

En el TERCER capítulo profundizamos en el tema de aspecto contable

tributario, que nos habla de la los registros y libros contables que debe llevar

una Sociedad Anónima Cerrada.

Y por ULTIMO realizamos un caso práctico, mediante el cual se podrá

comprender mejor el proceso contable que realiza una Sociedad Anónima

Cerrada.

Esperando que este trabajo sea de utilidad para todas las personas que entren

en contacto con sus hojas, les dejamos con el Trabajo Práctico que lleva por

título: Sociedad Anónima Cerrada.

Page 3: Monografia

3

ÍNDICE

RESUMEN…………………………………………………………………..3

INTRODUCCIÓN...……………………………….………………………...4

INDICE……………………………………………………………………….5

CAPITULO I……………………………………….………………………...7

CAPITULO II……………………………………………………………….11

CAPITULO III………………………………………………………………19

CAPITULO IV………………………………………………………………23

CONCLUSIONES………………………………………………………….27

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………….28

ANEXOS…………………………………………………………………….29

Page 4: Monografia

4

CAPITULO I

GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

1. DESARROLLO HISTORICO

1.1. ANTECEDENTES EN EL PERU

Con fecha 23 de abril de 1997 se publicó en el diario oficial El Peruano la

Exposición de Presentación del Proyecto de la Ley General de

Sociedades, realizada por el Dr. Enrique Normand Sparks, presidente de

la Comisión Redactora, a la Comisión Revisora del Congreso de la

República. En dicha exposición se indicó que se había comprobado que

había una gran difusión de la sociedad anónima; sin embargo, ciertas

investigaciones e indagaciones, sobre todo a nivel de provincias,

arrojaron, por ejemplo, en el caso de Arequipa, que actualmente existen

once sociedades en comanditas vigentes y21 sociedades colectivas

frente a varios miles de sociedades anónimas y, lo que es más, que

desde 1972 a la fecha solo se ha constituido dos sociedades colectivas,

y dos sociedades en comanditas, de las cuales una ya dejó de funcionar.

Esta realidad determinó que la Comisión tuviera que respetarla y

acatarla. No se podía privar al comerciante o al empresario de la

posibilidad, si asílo quería en determinado momento o si las

circunstancias así lo reclamaban, depoder acudir a estas otras formas

societarias. A su vez tal comprobación brindótambién una orientación a

la necesidad de poner más énfasis, más cuidado, másdetalle en las

sociedades anónimas, pero sin eliminar las otras formas societarias.Así

se hizo, solo se eliminó la sociedad comercial de responsabilidad

limitada, alestimarse que la función que ésta cumple es, desde un punto

de vista doctrinario,una sociedad de capitales con fuertes notas

personales !as se podía lograr con la nueva forma que; introducirá el

proyecto que es la sociedad anónima cerrada.El concepto de sociedad

anónima cerrada que contiene el proyecto, recoge lasnotas más

características de la sociedad comercial de responsabilidad

Page 5: Monografia

5

limitada.Entre ellas tenemos que contiene limitaciones a la transferencia

de lasparticipaciones; una organización administrativa simple en cuanto

puedeprescindirse del directorio, admite la posibilidad que la sociedad

termine con lamuerte del socio, aun cuando quepa pacto en contrario; y

se ha limitado el númerode socios a veinte. Estos elementos hacen de la

sociedad anónima cerrada unasociedad pequeña.Como se puede

apreciar, el nacimiento de la sociedad anónima cerrada ennuestra

legislación obedece a razones prácticas, funcionales y de adecuación a

larealidad empresarial, así como que la sociedad anónima es el tipo

societario másdifundido en nuestro país. Cabe indicar, incluso, que en el

seno de la Comisión se discutió la posibilidad que la sociedad anónima

podía ser considerada como elúnico tipo societario

vigente.Posteriormente, las instituciones especializadas, empresarios y

profesionales delDerecho, no vieron con buenos ojos la eliminación de la

sociedad comercial deresponsabilidad limitada, pues entre otros

argumentos manifestaron que si sehabía respetado en el Proyecto la

existencia de las sociedades de personas, auncuando su número era

escaso, resultaba incongruente no considerar laexistenciade la sociedad

comercial de responsabilidad limitada y pretender sustituirla por

lasociedad anónima cerrada, pues este tipo societario mantenía una

presencia en elmercado, con un número elevadísimo en comparación

con las sociedades de personas, era internacionalmente conocido y

existían razones de orden tributario,en el marco de la inversión

extranjera para que el empresario elija este tiposocietario. Los diferentes

argumentos vertidos a favor de su incorporación alProyecto Ley General

de Sociedades, fueron debidamente atendidos y productode ello fue que

la sociedad comercial de responsabilidad limitada fue consideradaen el

proyecto publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 1997

yrecogida, posteriormente en la Ley.De esta manera ambos tipos

societarios, la sociedad anónima cerrada y lasociedad comercial de

responsabilidad limitada, con características muy similares,pero de

origen distinto, se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento

legal.Si bien el objetivo de legislar un nueva forma de sociedad anónima

y mantener ala sociedad de responsabilidad limitada es satisfacer las

Page 6: Monografia

6

necesidades del pequeñoo mediano empresario, visto éste, como aquél

que desarrolla su actividad en elámbito familiar y personalmente, no

debemos confundir la génesis de la sociedadcomo persona jurídica con

la figura de la empresa individua/ de responsabilidadlimitada.Como

expresa el profesor colombiano Iván Jaramillo Tejada los

comerciantes,ante el tráfico mercantil han pretendido limitar su

responsabilidad con el fin dereducir ese riesgo, por esto, la tendencia del

Derecho comercial se ha orientadohacia una objetividad del principio de

responsabilidad, reduciéndolo, en suaplicación, a los bienes

individualizados que se afectan para la realización deoperaciones

empresariales.El auge de la sociedad de responsabilidad limitada es una

respuesta a esanecesidad, pero como no ha alcanzado a resolver todos

los problemas de lapráctica comercial, los comerciantes buscan una

nueva fórmula que le permitadedicar alguna parte de sus bienes al

ejercicio del comercio, sin que suresponsabilidad comprometa la

totalidad de su patrimonio. La razón de existir de este tipo de persona

jurídica es lograr que alguien que actúa individualmente,pueda limitar su

responsabilidad en el negocio. No sucede así en el caso de

lassociedades, las cuales nacen del esfuerzo conjunto para un objetivo

común, dedos o más personas. Sin embargo, no podemos desconocer

que existensociedades que se constituyen con el concurso de un grupo

de personas, dondesolo una participa en ella realmente y donde los

demás, cumplen la función decompletar el número requerido por la ley.

Definitivamente estas son deformacionesque no alteran la naturaleza

jurídica de la sociedad.1

1.2. EN OTROS PAÍSES

Su antecedente más remoto en el DerechoRomano. Luego, en las

Ciudades Italianas. En el siglo XVII, aparecen en Holanda lasCompañías

Anónimas, dan origen a nuevasformas de empresa con las

siguientescaracterísticas:

Aportaciones de dinero representadas por acciones.

1www.lawiuris.com/2008/09/22/la-sociedad-anonima-cerrada/

Page 7: Monografia

7

Base eminentemente capitalista. (Sedeja de lado la base personal

de la empresaindividual y la compañía colectiva.)

La ley de sociedades francesa suverdadera inspiración. Dicha ley

establecióla obligación de respetar una serie derequisitos y formalidades

a efectos deproteger a los socios y acreedores. La sociedad anónima

también se vioinfluenciada por las ideas políticasdominantes en

determinados momentos dela historia. Resaltan principalmente dos:

La corriente liberalista de tipodemocrático.

Corriente de sustitución de los principiosdemocráticos.

Finalmente, existe en la evolución de la sociedad anónima otro

aspecto que debemos mencionar: La colocación de acciones en

las “bolsas de valores”.2

2. SITUACION ACTUAL

La empresa familiar está presente en la realidad peruana, como también lo

sigue estando en el contexto mundial. Su nacimiento está ligado a los

vínculos familiares que existen entre sus miembros y su desarrollo es

innegable, así como plausible porque constituye un excelente vehículo de

crecimiento económico para el país. No obstante, el actual mundo

globalizado donde conviven modernas tendencias corporativas que buscan

la agilización del mercado y del tráfico mercantil exige que esas empresas

familiares redefinan su actuación.

Dichas empresas familiares son de naturaleza eminentemente cerrada

porque están estructuradas solamente para los integrantes de la familia y su

gestión empresarial no suele responder a un criterio profesional.

Tradicionalmente han optado por constituirse como una sociedad comercial

de responsabilidad limitada, pero con ella pierden las ventajas que ofrece

una sociedad anónima. Es así que el legislador de1997 creyó conveniente

regular una nueva institución jurídica: la sociedad anónima cerrada, un

híbrido donde confluye el intuito personae con el intuito pecuniae, esto

es,una sociedad capitalista con rasgos personalistas (o una sociedad

2es.scribd.com/doc/37211016/Sac

Page 8: Monografia

8

personalista con rasgos capitalistas, según se le quiera enfocar), pero que

responde a una realidad vigente.

Dos características merecen destacarse sobre el particular: por un lado, las

juntas no presenciales, reguladas en el artículo 246 de la Ley General de

Sociedades, que importan el establecimiento de la voluntad social por

cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la

comunicación y garantice su autenticidad; y, por otro lado, el directorio

facultativo, normado en el artículo 247del mismo texto legal, de manera tal

que se permite que en el pacto social o en el estatuto de la sociedad se

establezca que dicha sociedad carece de directorio, caso en el cual sus

funciones serán ejercidas por el gerente general. Ambas medidas

legislativas agilizan la estructura y gestión interna de la sociedad anónima

cerrada.3

3http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1134/ECHAIZ_MORENO_DANIEL_ANALISIS_SOCIEDADES.pdf?sequence=1

Page 9: Monografia

9

CAPITULO II

NORMATIVIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

1. CONSTITUCION POLITICA

En su título III (Del Régimen económico) Cap. I (Principios Generales):

Artículo 58º.-La iniciativa privada es libre.

Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado

orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de

promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e

infraestructura.

Artículo 59º.-El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad

de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.

El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni

a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los

sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las

pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Artículo 60º.-El Estado reconoce el pluralismo económico.

La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de

propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede

realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón

de alto interéspúblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad

empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Artículo 61º.-El Estado facilita y vigila la libre competencia.

Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o

monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer

monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de

expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y

servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no

Page 10: Monografia

10

pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni

indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Artículo 62º.-La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar

válidamentesegún las normas vigentes al tiempo del contrato.

Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras

disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación

contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los

mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar

seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la

protección a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 63º.-La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas

condiciones.

La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro

país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que

perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de este,

adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de

derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de

estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la Republica y su renuncia a

toda reclamacióndiplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción

nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás

personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de

relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.

Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma

en que lo disponga la ley.

Artículo 64º.-El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda

extranjera.

Artículo 65º.-El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.

Page 11: Monografia

11

Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y

servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. AsÍ mismo vela,

en particular, por la salud y la seguridad de la población.

2. CÓDIGO CIVIL

En su Libro I, Sección Segunda "Personas Jurídicas"

Artículo 76.- Régimen legal de las personas jurídicas

La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la

persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o

de las leyes respectivas.

La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su

creación.

Artículo 77.- Principio de la persona jurídica

La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de

su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.

La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes

de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación

dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.

Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados

en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y

solidariamente responsables frente a terceros.

Artículo 78.- Distinción entre la persona jurídica y sus miembros

La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de

éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a

satisfacer sus deudas.

Artículo 79.- Representación de persona jurídica miembro de otra

La persona jurídica miembro de otra debe indicar quién la representa ante

ésta.

3. NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES °26887

Page 12: Monografia

12

Según la Nueva Ley General de Sociedades (N° 26887) en su Libro II

Sección Séptima, Título I "Sociedad Anónima Cerrada".

Artículo 234º.- Requisitos

La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima

cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones

inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede

solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad

anónima cerrada.

Artículo 235º.- Denominación

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o

las siglas S.A.C.

Artículo 236º.- Régimen

La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y

en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le

sean aplicables.

Artículo 237º.- Derecho de adquisición preferente

El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a

otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta

dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás

accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de

treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata

de su participación en el capital.

En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible

comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o

accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio

y demás condiciones de la transferencia.

El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la

operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el

accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las

acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito,

Page 13: Monografia

13

el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el

mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En su defecto, el

importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo.

El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las

condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta

días de haber puesto en conocimiento de esta su propósito de transferir, sin

que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad

de compra.

El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la

transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho

de preferencia para la adquisición de acciones.

Artículo 238º.- Consentimiento por la sociedad

El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de

acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la

sociedad, que lo expresara mediante acuerdo de junta general adoptado con

no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a

voto.

La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la

transferencia.

La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la

sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones

ofertados.

En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no

ejerciten su derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las

acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del

capital suscrito.

Artículo 239º.- Adquisición preferente en caso de enajenacion forzosa

Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad

anónima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la

respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación.

Page 14: Monografia

14

Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad

tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo

precio que se haya pagado por ellas.

Artículo 240º.- Transmisión de las acciones por sucesión

La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero

o legatario la condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto

podrán establecer que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir,

dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista

fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los

accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos

a prorrata de su participación en el capital social.

En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres

peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no

se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el

proceso sumarísimo.

Artículo 241º.- Ineficacia de la transferencia

Es ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete

a lo establecido en este título.

Artículo 242º.- Auditoria externa anual

El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el

cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede

disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoria externa anual.

Artículo 243º.- Representación en la junta general

El accionista solo podrá hacerse representar en las reuniones de junta

general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o

descendente en primer grado. El estatuto puede extender la representación

a otras personas.

Artículo 244º.- Derecho de separación

Page 15: Monografia

15

Sin perjuicio de los demás casos de separación que concede la ley, tiene

derecho a separarse de la sociedad anónima cerrada el socio que no haya

votado a favor de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la

transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisición preferente.

Artículo 245º.- Convocatoria a Junta de Accionistas

La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente

general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116

de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo

electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de

recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a

este efecto.

Artículo 246º.- Juntas no presenciales

La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito,

electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su

autenticidad.

Sera obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su

realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones

suscritas con derecho a voto.

Artículo 247º.- Directorio facultativo

En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la

sociedad no tiene directorio.

Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones

establecidas en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el

gerente general.

Artículo248º.- Exclusión de accionistas

El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede

establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es

necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la

mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo

dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley.

Page 16: Monografia

16

El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las

normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales de

accionistas.

CAPITULO III

MARCO TEORICO

1. ASPECTO CONTABLE TRIBUTARIO

1.1. LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS

La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera

hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado,

esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia

asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón

social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se

otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hay notario en

el lugar). Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en

forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz,

de ser el caso.

Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se

muestra en el anexo al final de este capítulo. Para solicitar la

legalización de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar

que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de pérdida,

tendré que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias)

que así ha sucedido.

1.2. CONTENIDO DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

1.2.1. LIBRO DE ACTAS

En este libro deben constar todos los actos societarios que

emanen de los acuerdos de juntas generales de socios y, en su

caso, de los directores.

1.2.2. LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES

Page 17: Monografia

17

Contiene la información detallada del activo, pasivo y patrimonio

del negocio, tanto al inicio de las operaciones como al final de

cada periodo, y losestados financieros: Balance General y

Estado de Ganancias y Pérdidas.

1.2.3. LIBRO DIARIO

Acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma

cronológica, día por día, cargando o abonando las cuentas que

intervienen en cada una de las transacciones.

1.2.4. LIBRO MAYOR

En este libro se traslada cada asiento de diario por orden

riguroso de fechas y se agrupa los cargos y abonosefectuados

en cada cuenta individual, independientemente de la transacción

de la que provienen.

El detalle se agrupa de acuerdo con un plan de cuentas general

que permite obtener información para la elaboración de un

balance de comprobación, con el cual se puede estructurar los

estados financieros básicos.

1.2.5. LIBRO CAJA Y BANCOS

Este libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de

efectivo, tanto en caja del negocio o en las cuentas bancarias.

En la figura 5 se muestra un ejemplo de movimiento para un

mes.

1.2.6. LIBRO DE PLANILLA DE REMUNERACIONES (SUELDOS Y

SALARIOS)

Este libro, cuyo manejo ya se ha visto en el Paso 5 de esta guía,

contiene el registro de los trabajadores: su fecha de ingreso, el

monto de su remuneración, el número de días y horas

trabajadas, así como cualquier otro concepto remunerativo,

además de los aportes y descuentos que corresponden de

acuerdo a ley.

1.2.7. LIBRO DE RETENCIONES

Page 18: Monografia

18

Contiene el registro de los servicios prestados a la empresa por

trabajadores de forma independiente, con indicación de las

retenciones que se les ha efectuado por impuestos.

1.2.8. REGISTRO DE COMPRAS

Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto

de bienes como de servicios, de acuerdo al giro de mi negocio.

Todos los movimientos deben estar sustentados con los

comprobantes permitidos por la administración tributaria

1.2.9. REGISTRO DE VENTAS

Es un libro auxiliar que centra la información referida a las

operaciones de ventas realizadas por la empresa, registradas en

forma cronológica, comprobante por comprobante.

1.3. LIBROS PARA EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DEPENDE

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

1.3.1. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Debe llevar los siguienteslibros de forma obligatoria, según lo

establecidopor las normas tributarias:

a. Libro de Inventarios y Balances, el cual debe contener los

siguientes anexos:

Balance de Comprobación Anual

Detalle anual de saldos de las cuentas contables

Control mensual de la cuenta: 10 Caja y Bancos

Control anual de las cuentas: 20 Mercaderías y 21

Productos Terminados

Control mensual de los bienes del Activo Fijo Propios

Control mensual del Activo Fijo de Tercero

b. Registro de Compras

c. Registro de Ventas e Ingresos

Page 19: Monografia

19

d. Libro de Planillas de Sueldos y Salarios en caso de tener

trabajadores dependientes

e. Libro de Retenciones de Renta de 5ta. Categoría1.

1.3.2. RÉGIMEN GENERAL.

Debo llevar contabilidad completa. Esto significa que son de

exigencia obligatoria:

a. Libros societarios

Libro de Actas

Registro de Acciones

b. Libros contables

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

c. Libros y registros auxiliares

Libro Caja y Bancos

Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios), en caso

de tener trabajadores dependientes

Libro de Retenciones de Renta de Quinta Categoría en

caso de tener trabajadores independientes

Registro de Inventarios Permanente en Unidades

Físicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos

brutos anuales

Registro de Compras

Registro de Ventas4

4http://es.scribd.com/doc/97477481/libros-contables

Page 20: Monografia

20

CAPITULO IV

APLICACIÓN PRÁCTICA

1. CASO PRÁCTICO

04/05/12

Se constituye la empresa CUI CUY S.A.C. con el capital de S/. 4,000

representados en 400 acciones a un valor nominal de 10 nuevos soles cada

uno. Íntegramente suscritos y pagados por:

SOCIO ACCIONES APORTE TOTAL

Asto Ramos Diego Adriano 50 500.00

Ergueta Pacheco Gaddi Isabel 60 600.00

Gomez Alfaro Eder Luis 60 600.00

Guerra Esteban Yeltsin Mizael 60 600.00

Meza Romero Carlos Enrique 60 600.00

Ramos Rojas Abel Jhon 60 600.00

Zarate Chumbimuni Angela Gabriela 50 500.00

05/05/12

Se alquila un local en Jr. La Merced N° 1075 El tambo para domicilio fiscal

al Sr. Daniel Zarate Ojanama con RUC N° 10847532511el monto de S/.

200.00 con factura N° 001-000436.

05/05/12

Se alquila local en Av. 24 de Junio, barrio Yauyos - Chupaca para establecer

el criadero, al Sr. Adnielo Guerra Samaniego con RUC N° 10344565671 por

el monto de S/.100.00 con factura N° 001-000325.

Page 21: Monografia

21

06/05/12

Se contrata los servicios del albañil Patricio del Mar Esponjoso, con RUC N°

10323433455, para construcción de las divisiones donde serán criados y

seleccionados los cuyes, siendo su jornal diario S/. 50.00 por 4 días.

06/05/12

Se compra medio millar de ladrillos a la empresa El colorado S.A.C. con

RUC N° 23847532511, según factura N° 002-2441 por el importe de S/.

180.00 (incluido IGV).

11/05/12

Se compra 140 cuyes (23 machos, 117 hembras) de raza cobayo a la

Granja Jesús y sus Cuyes S.A.A. con RUC N° 20434342519.Según factura

N° 001-00132.por el precio de s/. 1,400 (incluido IGV).

11/05/12

Se compra alfalfa, y aserrín a Espejo Palomino Juan con RUC N°

10201015134 por el monto de S/. 90.00 con boleta N° 13165.

11/05/12

Se compra comida balanceada y sal mineral a El Retoño S.A.C. por el monto

de S/. 135.00 (incluido IGV). Según factura N° 001- 000438.

01/06/12

Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el

mes, por el monto de S/. 80.00 con boleta N° 13166.

01/07/12

Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el

mes, por el monto de S/. 80.00 con boleta N° 13167.

01/08/12

Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el

mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13168.

01/09/12

Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el

mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13169.

05/09/12

Page 22: Monografia

22

Se realiza una venta de 15 cuyes machos a S/. 12.00 cada uno y 30

hembras a S/. 15.00 a la empresa el Cuy Mágico S.A.C. Con RUC N°

20351240283. Según factura N° 000402 (incluido IGV).

01/10/12

Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el

mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13170.

13/10/12

Venta de 60 cuyes a S/. 14.00 cada uno para un evento a realizarse a la

empresa Cuy Picante S.A.C. con RUC° 20873769526 factura N° 000403

(incluido IGV).

15/10/12

Se compra una jaula de metal de cuatro pisos a la empresa El Reo S.A.C.

con RUC 20181516423, para la nueva camada, a un precio de S/. 500.00

con factura N° 000404 (incluido IGV).

30/10/12

Se vende 30 cuyes a S/. 14.00 cada uno al restaurante El Cuy Rígido S.A.C.

con RUC N° 20583946716. Según factura N° 000405 (incluido IGV).

01/11/12

Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el

mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13171.

01/12/12

Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el

mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13172.

18/12/12

Se venden 50 cuyes a S/. 14.00 cada uno al restaurant ElBuen Gusto S.A.C.

con RUC N° 26689521358, según factura N° 000432.

22/12/12

Se venden 50 cuyes a S/. 15.00 cada uno al restaurant Sabor

NacionalS.A.C. con RUC N° 21584395872 factura N° 000436.

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CONCLUSIONES

1. Su antecedente más remoto en el Derecho Romano. Luego, en las Ciudades

Italianas. En el siglo XVII, aparecen en Holanda las Compañías Anónimas,

dan origen a nuevas formas de empresa con aportaciones de dinero

representadas por acciones. Tener base eminentemente capitalista.

2. La Constitución Política del Perú en su título III (Del Régimen económico)

Cap. I (Principios Generales) Art. 58 al Art. 65, El Codigo Civil en su Libro I,

Sección Segunda "Personas Jurídicas" Art. 76 al Art. 79 y en La Ley Genera

de Sociedades en su Libro II Sección Séptima, Título I "Sociedad Anónima

Cerrada" Art. 234 al Art. 248 son las normas que regirán la Sociedad

Anónima Cerrada.

3. La contabilidad es necesaria porque permite llevar en orden el giro del

negocio. Si no existiera la contabilidad, tendría un desorden total y la

empresa carecería de sentido. Por medio de la contabilidad se puede

conocer, en cualquier época del año, la marcha y curso de los negocios, la

historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los

beneficios o las pérdidas que me produce la empresa.

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24

BIBLIOGRAFIA

1. Constitución Politica del Perú

1. Código Civil

2. Ley General de Sociedades N °26887

WEBGRAFIA

1. www.lawiuris.com/2008/09/22/la-sociedad-anonima-cerrada/

2. es.scribd.com/doc/37211016/Sac

3. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1134/ECHAIZ_MO

RENO_DANIEL_ANALISIS_SOCIEDADES.pdf?sequence=1

4. http://es.scribd.com/doc/97477481/libros-contables