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MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas A continuación, se presentarán estudios previos relacionados con la situación objeto del presente trabajo de grado, que contribuyeron al desarrollo y complemento integral de la investigación. En primer lugar, es relevante señalar a Hernández (2013), elaboró un trabajo en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, titulado “Proceso para la recuperación de los excedentes de créditos fiscales por las retenciones del Impuesto al Valor Agregado no compensados ni reintegrados de los sujetos pasivos especiales”. La finalidad de la presente investigación, fue el análisis del proceso para la recuperación de los excedentes de créditos fiscales por las retenciones del Impuesto del Valor Agregado no compensada ni reintegrada de los sujetos pasivos especiales. A tal efecto, se consultaron principalmente las teorías de: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Providencias Nros. SNAT/2005/0056 y 0056-A, en los autores Moya (2009), Badell, De García, Grau y Quiroz (2004), Guevara (2003), y Ruiz (2002), entre otros. Este estudio fue de tipo documental, descriptiva, analítica con un diseño bibliográfico. Los resultados arrojaron que la jurisprudencia sostiene diversos criterios sobre las providencias que rigen las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, igualmente la sentencia Nº 03-01-04, de la Sala Constitucional, estableció la inaplicación del Impuesto al Valor Agregado a 12

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Page 1: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

MOMENTO II

REFERENTES TEÓRICOS

1. Investigaciones Previas

A continuación, se presentarán estudios previos relacionados con la

situación objeto del presente trabajo de grado, que contribuyeron al

desarrollo y complemento integral de la investigación. En primer lugar, es

relevante señalar a Hernández (2013), elaboró un trabajo en la Universidad

Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, titulado “Proceso para la recuperación de

los excedentes de créditos fiscales por las retenciones del Impuesto al Valor

Agregado no compensados ni reintegrados de los sujetos pasivos

especiales”.

La finalidad de la presente investigación, fue el análisis del proceso para la recuperación de los excedentes de créditos fiscales por las retenciones del Impuesto del Valor Agregado no compensada ni reintegrada de los sujetos pasivos especiales. A tal efecto, se consultaron principalmente las teorías de: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Providencias Nros. SNAT/2005/0056 y 0056-A, en los autores Moya (2009), Badell, De García, Grau y Quiroz (2004), Guevara (2003), y Ruiz (2002), entre otros.

Este estudio fue de tipo documental, descriptiva, analítica con un diseño

bibliográfico. Los resultados arrojaron que la jurisprudencia sostiene diversos

criterios sobre las providencias que rigen las retenciones del Impuesto al

Valor Agregado, igualmente la sentencia Nº 03-01-04, de la Sala

Constitucional, estableció la inaplicación del Impuesto al Valor Agregado a

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los servicios médicos y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados

por entes privados.

Por otra parte, se concluyó que los sujetos pasivos especiales,

cuenta con los Recursos de Revisión, Jerárquico, Contencioso Tributario

y Amparo Tributario, entre otros. Adicionalmente, las Providencias

Nros. 0056 y 0056-A, no establecen prescripción de la acción para el

reintegro de los créditos fiscales por las retenciones del Impuesto al Valor

Agregado, aplicándose la prescripción que dispone el Código Orgánico

Tributario.

Por último, se recomendó a los jueces tramitar las causas relacionadas

con la recuperación de los excedentes de créditos fiscales, de forma

expedita, según el artículo 26 Constitucional. Así mismo, se recomendó al

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), publicar una nueva providencia que fusione las actuales, para un

mejor manejo de las disposiciones allí establecidas.

Dentro de ese marco, se considera importante la investigación anterior

debido a que sirvió de referencia para el análisis de las providencias donde

se designan los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, para

dar cumplimiento al propósito segundo y tercero, referidas a examinar y

explicar las providencias administrativas Nros. SNAT/2015/0049 y

SNAT/2013/0029.

De igual forma Bohórquez (2012), desarrolló un estudio con el titulado

“Evaluación de la Gestión de la Universidad del Zulia, como un agente

especial de retención del IVA”, en la Maestría en Gerencia Tributaria en la

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Dicha Investigación tuvo

como propósito evaluar la gestión de La Universidad del Zulia, como agente

especial de retención del Impuesto al Valor Agregado. La metodología

utilizada fue de tipo descriptiva y aplicada, calificando el diseño de la

investigación en la modalidad de campo y en menos medida documental.

Para la recolección de datos utilizó la técnica de la recolección de

información empleando la técnica de la encuesta, mediante la aplicación de

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un cuestionario simple con treinta y cinco (35) items cerrados dicotómicos,

dirigido a dieciocho (18) empleados del Departamento de Finanzas (Unidad

de tributos y rendiciones de LUZ, con responsabilidad directa en el desarrollo

de la gestión de La Universidad del Zulia, como agente especial de retención

del Impuesto al Valor Agregado.

Se realizó un análisis documental de argumentos, autores como

Méndez (2004), Castillo (2001), Borjas (2002), y Pacheco (2002) entre otros,

en cuanto a las normativas tributarias, la Constitución de la República de

Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Ley de Impuesto al

Valor Agregado (2002) principalmente, así como, doctrinas jurisprudencias.

Se establecieron categorías de análisis a fin de orientar y facilitar la

interpretación de los resultados, el estudio técnico para identificar la validez

de siete (7) expertos en el área de tributaria y metodológica, con validación

de coeficiente de Kuder Richardson con confiabilidad de 0.66 siendo este

una correlación positiva moderada de la tabla de Pearson.

Los resultados arrojaron a La Universidad del Zulia específicamente el

Departamento de Finanzas, la cual posee debilidades en cuanto al manejo,

control como agentes en especial de retención del Impuesto al Valor

Agregado, debido a que los procedimientos y sistemas empleados no son

eficientes de acuerdo a las exigencias del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria.

Al igual no cuentan con personal calificado, especialistas en esta área

tributaria no se estandarizan los procesos de retención y enteramiento, ni se

encuentran plasmados en un manual formal de normas y procedimientos,

asimismo, se pudo detectar que ciertas unidades administrativas rinden

retenciones de forma extemporánea ocasionando con ello penalizaciones,

multas interpuestas por parte del ente recaudador.

A su vez, se desarrollaron, las unidades de análisis en donde se

constataron los deberes, obligaciones que debe cumplir La Universidad del

Zulia como agente de retención, así como, se examinaron los ilícitos y

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sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario, como lo son las

formales, materiales, multas y sanciones; recomendado al Departamento de

finanzas, realizar y aplicar una eficiente planificación tributaria desarrollando

controles que contribuyan a la mejora de la Universidad.

Dicha investigación se considera importante, por cuanto orientó el diseño de recolección de datos, debido a que el tema de estudio coincide con el del presente trabajo, para abordar el cuarto propósito referido a conocer el procedimiento en los entes descentralizados adscritos a la Gobernación del Estado Zulia, para realizar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

Faneite (2012), elaboró un trabajo en la Universidad Privada Dr. Rafael

Belloso Chacín, titulado “La obligación de retener y enterar las cuotas correspondientes a los Impuesto Sobre La Renta y al Impuesto del Valor Agregado de la Universidad del Zulia”, la referida investigación tuvo como propósito analizar el procedimiento inherente a la obligación de retener y enterar las cuotas correspondientes al SLR e IVA aplicadas en la Universidad del Zulia.

La metodología utilizada fue de tipo descriptiva y aplicada, calificando el

diseño de la investigación en la modalidad Documental y en menor medida de campo. Para la recolección de la información, se utilizó la técnica de la observación documental de leyes, doctrina y jurisprudencia, y a su vez, las técnicas cuantitativas como lo fueron la observación directa y la aplicación de un guion de entrevista dirigida a tres empleados potenciales de la Unidad de tributos y rendiciones de LUZ. Se establecieron categorías de análisis a fin de orientar y facilitar el análisis e interpretación de los resultados.

Desde el punto de vista legal, se consultaron fuentes como la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley de Impuesto al Valor Agregado (2009), Ley de Impuesto Sobre La Renta (2007) y su Reglamento (2007), Código Orgánico Tributario (2001), Providencia N° SNAT/2005/0056 (2005), Decreto Reglamentario N° 1808 (1997), y su Reglamento (2002), de igual forma, el trabajo estuvo sustentado por aportes

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de autores como Cedeño (2010), Villegas (2005), y Moya (2001), entre otros.

Los resultados arrojaron que La Universidad del Zulia es un Ente de carácter

Público, designado contribuyente Especial en calidad de agente de retención;

y como tal, encuadra dentro de los supuestos de hecho contenidos en las

normas supra citadas, puesto que es pagador de Enriquecimientos Netos o

Ingresos Brutos sujetos a retención de Impuesto Sobre La Renta, así como

comprador de bienes muebles y/o receptor de servicios que por sus

funciones públicas, interviene en operaciones gravadas tipificadas en la Ley

de Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, LUZ debe cumplir con el deber tributario de retener el

impuesto que grava los Enriquecimientos Netos o Ingresos Brutos sujetos a

retención en el momento del pago o abono en cuenta y enterarlo en una

Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que

establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Se recomienda

capacitar al personal de la Unidad de Tributo y Rendiciones de La

Universidad del Zulia, sobre todo lo relacionado al área del Impuesto Sobre

La Renta (ISLR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para el

mejoramiento continuo de los procesos administrativos.

Dicha investigación se considera importante, por cuanto orientó el

diseño de recolección de datos, debido a que el tema de estudio coincide con

el del presente trabajo, sirvió de base para tener argumentos de reconocidos

autores como: Moya (2001) y Villegas (2005), en torno al proceso de

retenciones del Impuesto al Valor Agregado; para dar cumplimiento al primer

propósito referido a los aspectos básicos del Impuesto al Valor Agregado.

Por su parte, Uzcátegui (2010), elaboró un trabajo en la Universidad de

Carabobo, para optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria, titulado

“Estrategias para la Optimización del Proceso de Retenciones del Impuesto

al Valor Agregado”, cuyo propósito fue proponer estrategias para la

optimización del proceso de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

Enmarcado bajo la modalidad de proyecto factible, con una investigación de

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campo y de carácter descriptivo, empleándose como técnica de recolección

de datos, la encuesta y la observación directa, siendo el instrumento de

recolección de datos el cuestionario, dirigido al Departamento de

Contabilidad de la empresa Fertiven Operaciones C.A., por ser el área

involucrada con la temática de estudio.

La técnica de análisis de datos que se utilizó en esta investigación fue

de tipo cuantitativo, ya que se analizaron cifras, medidas y resultados

adaptados al área de investigación y se plasmaron en forma escrita. Los

resultados obtenidos permitieron diagnosticar la situación actual del proceso

de Recuperación de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado de la

empresa Fertiven Operaciones C.A., así como, identificar las fortalezas y

debilidades existentes en el proceso de Retenciones del Impuesto al Valor

Agregado, para luego plantear mejoras en dicho proceso.

De acuerdo con la evaluación, se pudo concluir que la empresa está

presentando severos problemas de flujo de caja, debido a que últimamente

su cartera de clientes ha estado conformada por Contribuyentes Especiales,

quienes deben practicarle la retención de IVA correspondiente, además se

pudo evidenciar que la empresa se está iniciando en llevar a la práctica el

proceso de recuperación de créditos fiscales, se determinó que su

experiencia en el mismo, no es la más óptima, por lo que se recomienda

tomar en cuenta la propuesta planteada, para mejorar el proceso de

recuperación de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

El aporte del estudio expuesto, sirvió de base para tener argumentos de

reconocidos autores, como lo son: Badell (2006), Jarach (2007), Blanco

(2007), en torno al proceso de retenciones del Impuesto al Valor Agregado;

para dar cumplimiento al primer propósito referido a los aspectos básicos del

Impuesto al Valor Agregado.

Igualmente, Bello (2009), elaboró un trabajo en la Universidad

Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar por el título de Msc. en Gerencia

Tributaria, presentó: “Efectos de las retenciones del Impuesto al Valor

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Agregado, sobre las actividades económicas de las empresas del sector

tecnológico”, cuyo estudio comprende el analizar los efectos de las

retenciones del Impuesto al Valor Agregado, sobre las actividades

económicas de las empresas, tomando como fundamento teórico los

documentos legales, siguientes: Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Ley del IVA (2007) y

su Reglamento (1999), Providencia Nº SNAT/2005/0056 (2005) y las

exposiciones de autores versados en la materia, tales como: Carmona

(2004), Casado (2004), Páez Sol (2004), y Moya (2006), entre otros.

Asimismo, el estudio se tipifica como aplicado, descriptivo y

documental, con un diseño mixto, no experimental transeccional descriptivo.

Las unidades de análisis fueron los documentos legales como informantes

los diez (10) ejecutivos de la alta gerencia financiera de las empresas del

sector tecnología de la información quienes expresaron su opinión mediante

una entrevista estructurada, con preguntas de respuestas de final abierto,

conformada por once (11) reactivos. Para la interpretación de los datos, se

empleó el análisis documental, sistemático, subjetivo y crítico.

Los resultados obtenidos evidenciaron que las retenciones del IVA,

están tipificadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999), el Código Orgánico Tributario (2001), Ley del IVA (2007) y su

Reglamento (1999) y la Providencia Nº SNAT/2005/0056 (2005), sin

embargo, las mismas producen efectos negativos al crecimiento económico

de las empresas, ya que el represamiento de capitales minimiza la liquidez

empresarial, reduciendo en consecuencia las inversiones y la actualización

tecnológica indispensable para los países en vías de desarrollo.

En virtud de lo antes mencionado, en el estudio se presenta como la

recomendación más relevante, que ante la imposibilidad de acelerar el

proceso de recuperaciones, los contribuyentes deben evitar en lo posible el

represamiento de sus capitales en retenciones por descontar, lo cual puede

Page 8: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

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ser logrado con una efectiva planificación fiscal y financiera.

Dentro de ese marco, se considera importante la investigación anterior,

debido a que sirvió de base para tener argumentos de reconocidos autores,

entre ellos: Moya (2006), y Páez (2004), en torno al proceso de retenciones

del Impuesto al Valor Agregado; para dar cumplimiento a la unidad de

análisis al primer propósito referido a los aspectos básicos del Impuesto al

Valor Agregado.

Por otra parte, Machado (2009), en su investigación presentada en La

Universidad del Zulia, titulada: “Estudio de la planificación y control como

herramienta creada por los contribuyentes especiales, en el papel de agentes

de retención del IVA, y su efecto en el estado de flujo de efectivo”, señala

que el trabajo tuvo como propósito general determinar la incidencia del IVA, y

su efecto en el flujo de efectivo a corto plazo en las empresas del sector

servicios. El tipo de investigación fue descripto con diseño no experimental

transeccional descriptivo.

La población estuvo configurada por las pequeñas empresas de la

ciudad de Maracaibo, seleccionándose una muestra aleatoria estratificada de

noventa y cuatro (94) gerentes de finanzas, a quienes se les aplicó un

cuestionario, analizado con estadísticas descriptivas. La técnica de

investigación utilizada fue el cuestionario, el cual estuvo dirigido a obtener

información concreta que permitiera alcanzar los propósitos propuestos.

Los resultados indicaron, que si bien, a la mayor parte de las empresas

no afecta el Impuesto al Valor Agregado, en torno a las ventas a crédito y de

contado, una tercera parte de las mismas, si se está viendo afectado por tal

impuesto.

Concluye la investigadora comentando, que el Impuesto al Valor

Agregado tiene incidencia en el flujo de efectivo a corto plazo en pequeñas

empresas del sector servicio, sugiriendo mantener el ejercicio de las

funciones de tesorería, debido a la importancia que tiene estos aspectos,

para el desarrollo de pequeñas empresas, empleado técnicas y modelos

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adaptados a la gestión financiera.

Los análisis abordados en esta investigación aportaron las bases

teóricas respecto a los agentes de retención de la normativa legal establecida

por la Administración Tributaria; para dar cumplimiento a la unidad de análisis

al segundo propósito referido a examinar la providencia administrativa según

la cual se designan los agentes de retención. Además, contribuyó a

información basada en el tipo de diseño aplicado al presente estudio.

Seguidamente, Ferrebus (2008), para optar al título de Especialista en

Tributación en La Universidad del Zulia, en su trabajo “Evaluación del Control

Interno Tributario en Materia de Retención del Impuesto al Valor Agregado

(IVA), en el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ)”, para

optar al Grado de Especialista en Tributación.

De esta manera, la investigación descriptiva de campo, diseño no

experimental, cuyo objetivo fundamental consistió en Evaluar el Control

Interno Tributario en materia de retención del Impuesto al Valor Agregado

(IVA), conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa

Nº SNAT/2005/56-A; la población de estudio estuvo constituida por

novecientas cuarenta y cuatro (944) órdenes de pago que equivale a la

misma cantidad en facturas; el tamaño de la muestra resulto de aplicar la

fórmula de Sierra Bravo arrojando doscientas ochenta y una (281) facturas, el

cual representa un 29,77% de la población.

Mientras que, las técnicas de recolección de datos se hicieron a través

de cuestionarios, entrevistas y la observación directa; la validez del

instrumento se obtuvo mediante el método de experto. Los resultados de la

investigación permitieron detectar algunas debilidades de control interno

tributario, lo que origina, las propuestas principales como la de diseñar un

manual de normas y procedimientos en materia de retención del Impuesto al

Valor Agregado y además, diseñar los indicadores de gestión que permita

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evaluar el control interno tributario en materia de retención del IVA, en el

Servicio Autónomo de Vialidad.

En este sentido, el estudio antes expuesto constituye un aporte significativo, motivado a que al igual que en la presente investigación se presenta un análisis a la Providencia Administrativa en el cual se designan a los Órganos y Entes Públicos como Agente de Retención, por lo que, ayudó a conocer el procedimiento de retención en el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia, el cual, es un Ente Descentralizado adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, para dar cumplimiento a la unidad de análisis del cuarto propósito referido a conocer el procedimiento en los entes

descentralizados adscritos a la Gobernación del Estado Zulia.

2. Fundamentación Teórica

2.1. Impuesto al Valor Agregado

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto al Valor

Agregado (2014) en su artículo 1, expone que se crea un Impuesto al Valor

Agregado, el cual grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de

servicios y la importación de bienes, según se especifica en este Decreto,

aplicable a todo el territorio nacional, que deberán pagar las personales

naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de

hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o

privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de

fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de

servicios independientes, que realicen las actividades definidas como hechos

imponibles en el Decreto.

Asimismo, Urso y Díaz (2010), señalan el Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto, real, plurifásico e instantáneo, el cual grava la

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enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación; que se aplica en todas las etapas del circuito económico y opera bajo el sistema de crédito y débito fiscal.

Por su parte, Candal (2009), menciona, es un impuesto que grava la

enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación

de bienes muebles y servicios, que se aplica en todo el territorio nacional y

que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las

sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o

económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de

bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,

comerciantes y prestadores de servicios independientes, que realicen las

actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva Ley.

Por su parte, Catácora (2009), expresa el IVA, es un impuesto diseñado

para funcionar con base en un sistema de crédito y débito. Así, las

obligaciones tributarias que cada contribuyente debe pagar al fisco nacional

es igual a la diferencia entre sus débitos fiscales (el IVA cobrado a sus

clientes por servicios prestados o ventas efectuadas) y sus créditos fiscales

(IVA pagados a sus proveedores y prestadores de servicios).

Jarack (2009), explica el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un tributo

que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la

importación de bienes muebles, aplicables en todo el territorio nacional, que

deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las

sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y

económicos públicos o privados.

Según, Moya (2009), el Impuesto al Valor Agregado o al valor añadido

(IVA), es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la

prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el

territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las

comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás

entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de

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importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,

ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes,

realicen las actividades definidas por la Ley, como hechos imponibles.

Asimismo, define al Sujeto Pasivo, como el deudor de la obligación

tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena

(responsable). De cualquier forma, la Ley determina quién es la persona

obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica considerada

contribuyente, responsable o sustituto. También, se considerarán sujetos

pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades

que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica un

patrimonio separado, sujetos a imposición.

En razón a lo expuesto, tanto por la doctrina como por las normativas

jurídicas que regula el Impuesto al Valor Agregado es cónsona en sus

definiciones, es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles,

la prestación de servicios y la importación de bienes muebles y servicios,

no obstante, en el presente estudio se fija posición con lo establecido

en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor

Agregado (2014).

2.1.1. Características del Impuesto al Valor Agregado

Según, Díaz J. (2011), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), posee entre

sus principios y características más relevantes las siguientes:

a) Es un impuesto general: Porque grava todas las transferencias o

entregas de bienes y las prestaciones de servicios, importaciones definitivas

y exportaciones bienes muebles y servicios, que no estén expresamente

declaradas exentas o no sujetas, o que no hayan sido beneficiadas por la

dispensa del pago del impuesto otorgado por el Ejecutivo Nacional de

conformidad con la Ley impositiva correspondiente (exoneradas).

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b) Es un Impuesto indirecto: Aquellos impuestos donde la Ley permite

traspasar la carga fiscal, donde la riqueza es medida en forma indirecta; es

decir, a través del gasto o el consumo han sido clasificados por la doctrina

como impuestos indirectos, por lo tanto, no sólo por ser IVA una exacción

que indirectamente grava la renta a través del consumo, independientemente

de la capacidad contributiva, sino porque la carga del impuesto es

traspasada al consumidor final al ser repercutida en la cadena de

comercialización de los bienes y servicios gravados por el impuesto, el

mismo tiene la característica de ser indirecto.

c) Es un impuesto real u objetivo: En virtud que se fundamenta en un

presupuesto objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con

independencia del elemento personal de la relación jurídica tributaria; es

decir, la obligación surge sin considerar quién es el sujeto que adquiere los

bienes y servicios gravados.

d) Es regresivo: Por cuanto, al igual que en la mayoría de los impuestos

a las ventas, esta exacción no toma en consideración de manera inmediata la

capacidad contributiva o enriquecimientos gravables del consumidor final, por

cuanto, el índice a que obedece es el consumo de bienes y servicios.

Para, Jarach (2007), es característica esencial del Impuesto al Valor

Agregado, la fragmentación del valor de los bienes y servicios que se

enajenan o se prestan, respectivamente, para someterlos a impuestos en

cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en

forma tal, que en la etapa final quede gravado el valor total de los bienes y

servicios y nada más que dicho valor, sin duplicaciones o superposiciones y

en cada etapa solo el valor agregado en la misma al valor acumulado en las

etapas anteriores.

Mientras que, Sánchez (2005), destaca, entre sus características, que

se ubica como un impuesto indirecto, siendo éstos los que pueden ser

trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo (el

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contribuyente), sino el de otras personas de quienes lo recupera el sujeto

pasivo. La característica del IVA, radica en que incide en el consumo; es

pues el consumidor quien soporta el peso de la carga fiscal.

El control y recaudación del IVA, se efectúa por el proveedor de bienes y

servicios quien generalmente no resulta afectado por el peso del gravamen.

Además, el IVA, se repercute en cada etapa de la cadena productiva con el valor

que se añade en cada una de ellas hasta llegar e incidir en el consumidor final,

como resultado al valor incorporado en un producto o servicio en las diferentes

etapas económicas. En el régimen del IVA, el productor de bienes y servicios,

aunque no soporte la carga del gravamen, tiene la obligación de trasladarlo al

adquiriente, ya que, tiene el carácter de contribuyente en relación con los actos o

actividades que señala la misma Ley.

Los doctrinarios expuestos en líneas anteriores coinciden al señalar que

el Impuesto al Valor Agregado posee una serie de características: (a) Esta

establecido en una Ley. (b) Es un impuesto indirecto. (c) Es un instrumento

real. (d) Se puede decir que es un impuesto a la circulación. (e) No es un

impuesto acumulativo o piramidal. (f) No incurre en una doble tributación con

el gravamen del impuesto. (g) El impuesto es soportado o trasladado al

consumidor final. En el presente estudio se fija posición con lo afirmado por

Díaz J. (2011).

2.1.2. Elementos del Impuesto al Valor Agregado

Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan, es

importante analizar los elementos principales que conforman el Impuesto al

Valor Agregado, siendo los siguientes: Sujeto activo, sujeto pasivo, hecho

imponible, base imponible y alícuota.

Page 15: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

26

2.1.2.1. Sujeto Activo

Según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código

Orgánico Tributario (2014), es sujeto activo debido a su potestad u obligación

el ente público acreedor del tributo. Asimismo, Ramírez (2009), expone que

la figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado, sin embargo,

la Ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos

públicos, tales como los ayuntamientos; sólo la Ley puede designar el sujeto

activo de la obligación tributaria. Por otra parte, según la Revista Legis, en su

Guía Práctica de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (2007), refiere

al sujeto activo como el ente público acreedor del tributo que tiene facultades

tributarias para exigir tributos por el ejercicio de su poder de imperio.

Por su parte, Moya (2009), establece como sujeto activo de poder

tributario, el ente público con capacidad para crear normas jurídicas

tributarias, llámese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o

Consejo Municipal, quienes actúan como órganos legisladores en su

respectivo ámbito territorial. La facultad originaria de establecer tributos es

exclusiva del Estado y se ejerce mediante Ley. Refiere, Fariñas (2006), a los

tres (03) tipos de elementos públicos hacendarios en que corrientemente

suelen estar divididos los Estados: Nacional, Estadal y Municipal. Son tres

poderes tributarios de carácter originario, pues son sujetos activos a título

propio y no por delegación.

Los señalamientos hechos en líneas anteriores son similares tanto a la

doctrina como a la norma que regula los elementos de Impuesto al Valor

Agregado como es el sujeto activo, en definitiva, es el Estado, en sus

diversas manifestaciones, el sujeto activo por excelencia de la obligación

tributaria, sin embargo, en este estudio se fija posición con lo señalado

en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico

Tributario (2014).

Page 16: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

27

2.1.2.2. Sujeto Pasivo

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico

Tributario (2014) en su artículo 19, define al sujeto pasivo como el obligado al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente

o de responsable. A este respecto, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley del Impuesto al Valor Agregado en sus artículos 5, 6, 7 y 8, define

quienes son contribuyentes y enuncia los deberes de los contribuyentes. Son

contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho

imponible.

Dicha condición, puede recaer en las personas naturales, prescindiendo

de su capacidad según el derecho privado; en las personas jurídicas y en los

demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad

de sujeto de derecho; y, en las entidades o colectividades que constituyan

una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía

funcional.

Asimismo, Ramírez (2009), señala que la condición del sujeto pasivo

puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes

a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos

y obligaciones, de acuerdo a este análisis la capacidad tributaria de las

personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las

limitaciones de éste. Brito (2007), define al sujeto pasivo como el obligado al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente

o de responsables.

El sujeto pasivo según Sanmiguel (2006), es quien debe responder por

el pago de la obligación ante el sujeto activo. De igual manera, en opinión de

Badell, Grau y De Grazia (2004), el sujeto pasivo es el sujeto que está

obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Entre tanto, Greco

(2005), expone que el sujeto pasivo es la persona a la cual se le asigna la

producción del hecho imponible, es decir, en quien se constata en forma

Page 17: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

28

directa la situación prevista en la norma legal para dar origen a la obligación

tributaria.

Al confrontar lo definido por la norma jurídica y lo afirmado por la

doctrina éstos concuerdan en sus indicaciones al indicar el sujeto pasivo

como el contribuyente, siendo la persona que realiza el hecho imponible del

tributo y manifiesta la capacidad económica que éste refleja, fijando posición

en este punto con Ramírez (2009).

2.1.2.3. Contribuyentes Ordinarios

A este respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del

Impuesto al Valor Agregado en su artículo 5 menciona, son contribuyentes

ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes,

industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios, y, en general,

toda persona natural o jurídica que, como parte de su giro, objeto u

ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que

constituyen hechos imponibles gravados. En todo caso, el giro, objeto u

ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende

las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.

Por otra parte, London (2016), señala a los contribuyentes ordinarios

que califican como tal, una vez que realizan hechos imponibles respecto al

tributo en cuestión. Asimismo, Moya (2009), señala que: Los prestadores

habituales de servicios industriales, comerciantes, importadores habituales

de bienes, toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios

jurídicos u operaciones consideradas como hechos imponibles por la Ley.

En líneas generales, los autores mencionados coinciden con sus

definiciones y con similitud a lo indicado en el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (2014), además de fijar

posición con lo determinado en la mencionada Ley acerca del contribuyente

ordinario.

Page 18: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

29

2.1.2.4. Contribuyentes Ocasionales

Al respecto, London (2016), señala que los contribuyentes ocasionales

se atribuyen a aquellos los que no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni

contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio. Es

decir, estos últimos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción

de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha

operación. Necesario resulta aclarar, que la condición de contribuyente

ocasional, en nada se refiere a la frecuencia con la que se realizan las

importaciones, y lo que resulta relevante es el uso o destino que se le da a

los bienes importados.

Según, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al

Valor Agregado (2014), en su artículo 6, son contribuyentes ocasionales del

impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de bienes

muebles corporales.

Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago

del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se

generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con

los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes

ordinarios en materia de emisión de documentos y de registros, salvo que

califiquen como tales en virtud de realizar ventas de bienes muebles o

prestaciones de servicios gravadas.

Al confortar los señalamientos hechos por los diversos doctrinarios y por

la normativa jurídica que regula a esta clase de contribuyente se evidencia

similitud en su exposición al considerar los son contribuyentes ocasionales

los importadores no habituales de bienes muebles corporales. En el presente

estudio fija posición con lo indicado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

Ley del Impuesto al Valor Agregado (2014).

Page 19: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

30

2.1.2.5. Contribuyentes Ordinarios u Ocasionales

Son contribuyentes ordinarios u ocasionales de acuerdo a los

establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto al

Valor Agregado (2014), las empresas públicas constituidas bajo la figura

jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás

entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los estados y

de los municipios, así como, las entidades que aquellos pudieren crear,

cuando realicen los hechos imponibles contemplados en este Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Para, Moya (2009), los contribuyentes ocasionales son los importadores

no habituales de bienes muebles corporales, las empresas públicas

constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos

autónomos y los entes descentralizados y desconcentrados de los Estados y

Municipios.

Por otra parte, London (2006), se atribuye a los que no siendo ni

contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones

para el consumo propio. Es decir, estos últimos no realizan operaciones

sujetas al IVA, con la excepción de la importación de bienes, estando

obligados a pagar el IVA en dicha operación. Necesario resulta aclarar que la

condición de contribuyente ocasional, en nada se refiere a la frecuencia con

la que se realizan las importaciones, y lo que resulta relevante es el uso o

destino que se le da a los bienes importados.

Los autores expuestos en líneas anteriores cada uno se direcciona de

manera similar a la conceptualización de los contribuyentes ordinarios u

ocasionales realizan importaciones para el consumo propio. Es decir, éstos

no realizan operaciones sujetas al IVA, están representadas por las

empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades

mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y

Page 20: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

31

desconcentrados de la República, de los estados y de los municipios, en este

punto, se fija posición con Moya (2009).

2.1.2.6. Contribuyentes Formales

De acuerdo a lo establecido en el artículo del Decreto con Rango, Valor

y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (2014), son contribuyentes

formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones

exentas o exoneradas del impuesto. Dichos contribuyentes, sólo están

obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los

contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante

providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de

tales deberes o simplificar los mismos.

En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago

del impuesto, no siéndoles aplicables, por tanto, las normas referentes a la

determinación de la obligación tributaria.

Por otra parte, Moya (2009), señala: Son contribuyentes formales los

sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o

exoneradas del impuesto y solo están obligadas a cumplir con los deberes

formales que corresponden. Asimismo, London (2006), indica: Son aquellos

que realizan exclusivamente hechos que califican como sujetos al IVA, pero

que gozan de la exención o exoneración del tributo. Se trata de quienes

realizan exclusivamente operaciones exentas o exoneradas del IVA, tal es el

caso, de una droguería que exclusivamente comercialice productos

farmacéuticos que están exentos del IVA o el caso del prestador

exclusivamente del servicio de transporte terrestre de pasajeros.

Los contribuyentes formales, de acuerdo con el Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (2014), Moya (2009)

London (2006), los sujetos que ejecuten únicamente actividades u

Page 21: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

32

operaciones exentas o exoneradas de dicho impuesto y solo están obligadas

a cumplir con los deberes formales que corresponden, se fija posición con

London (2006), al indicar que gozan de la exención o exoneración del tributo.

2.1.2.7. Hecho Imponible del Impuesto al Valor Agregado

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico

Tributario (2014), en su artículo 36, establece el hecho imponible como el

presupuesto establecido por Ley para tipificar el tributo, y cuya realización

origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Según, Garay (2010), se denomina hecho imponible del Impuesto al

Valor Agregado, aquel que cuando ocurre nace la deuda a favor del fisco, de

acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado

representan hechos imponibles las ventas, la importación definitiva de bienes

y servicios, la prestación a título oneroso servicios independientes ejecutados

o aprovechados en el país, la venta de exportación de bienes muebles

corporales, la exportación de servicios.

Para, Blanco (2007), es el hecho generador de la obligación tributaria, el

hecho imponible es el supuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo

y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Según, Royo (2007), el hecho imponible se compone de tres (03) aspectos

esenciales para su constitución:

Tal es el caso del Aspecto Material, es la descripción objetiva del hecho

imponible, es decir, la situación que nomina al acto que genera la obligación

tributaria; en otras palabras, es el núcleo del hecho imponible. En el artículo 3

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera hecho imponible

dentro del aspecto material: La venta de bienes corporales, incluida la de

partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como, el retiro

o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de

este impuesto, así como, la importación definitiva de bienes muebles.

Page 22: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

33

Además de la prestación a título de servicios independientes ejecutados

o aprovechados en el País, incluyendo aquellos que provengan del exterior,

en los términos de la Ley. Constituye también hecho imponible, el consumo

de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos

que refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley, la venta de exportación de

bienes muebles corporales y la exportación de servicios.

En torno al Aspecto Temporal, es el momento de ocurrencia del hecho

imponible, y que da lugar a que nazca la obligación tributaria, por

consiguiente, la exigibilidad del mismo. De acuerdo a la Ley del Impuesto al

Valor Agregado, en su artículo 13, se considera aspecto temporal a la venta

de bienes muebles corporales.

En los casos de ventas a entes públicos, si se autoriza la emisión de la

orden de pago correspondiente y en todos los demás casos diferentes a los

mencionados en el literal anterior, cuando se emita la factura o documento

equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o

desde que se haga la entrega real de los bienes, según lo que ocurra

primero, en la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que

tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas.

En relación a la prestación de servicios, en los casos de servicio de

electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, transmisión de televisión por

cable o por cualquier otro medio tecnológico, cuando sea título oneroso,

desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes

por quien preste el servicio.

Seguidamente, en los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a

los mencionados en el literal anterior, si se emiten las facturas o documentos

primero. Asimismo, en los casos de servicios prestados a entes públicos, si

se autoriza la emisión de la orden de pago correspondiente. O en los casos

de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales

Page 23: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

34

como: Servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles

de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean

objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará que

ha nacido la obligación tributaria desde el momento de recepción por el

beneficiario o receptos del servicio.

En virtud de todos los demás casos diferentes a los mencionados en los

literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes

por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible

la contraprestación o se entregue o ponga a disposición del adquiriente el

bien que hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero.

Por último, en la venta de exportación de bienes muebles corporales, la

salida definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional.

Lo que corresponde al Aspecto Territorial, es la ocurrencia del hecho

imponible de bienes y servicios situados en el País. Según lo previsto en los

artículos 14 y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el aspecto

territorial está dado por las ventas y retiros de bienes muebles corporales

serán gravables si los bienes se encuentran situados en el País, y en los

casos de importación cuando haya nacido la obligación; la prestación de

servicios constituirán hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen

en el País, aun cuando se hayan generado contratado, perfeccionado o

pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre

domiciliado en Venezuela.

Por su parte, el parágrafo único anteriormente mencionado, expresa

que se considerará parcialmente prestado en el País el servicio de transporte

internacional, y en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto

establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado será aplicada sobre el

cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en

el País, para cada viaje que parta de Venezuela.

Page 24: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

35

Los señalamientos hechos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley del Código Orgánico Tributario (2014), Garay (2010) Blanco (2007),

Royo (2007), Ley del Impuesto al Valor Agregado, coinciden en afirmar que

el hecho imponible es empleado en Derecho Tributario como un elemento

que constituye el tributo y determina el inicio de la obligación tributaria,

generando un ingreso al Estado, se fija posición en este punto con el Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014), al

respecto, debe decirse que la obligación nace de la Ley en cuanto se verifica

el hecho imponible.

2.1.2.8. Base Imponible

La base imponible del Impuesto al Valor Agregado, se define según

Garay (2010), como el precio al que se vende y sobre el cual se calcula el

impuesto. Según expresa Candal (2009), la base imponible es el elemento

cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el

impuesto. Por su parte Jarach (2007), menciona que, la base imponible

representa uno de los elementos constitutivos del hecho imponible y

responde a la necesidad de cuantificar dicho presupuesto de hecho a fin de

aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya

utilización dará como resultado el importe del impuesto.

Vinculado al concepto, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

del Impuesto al Valor Agregado (2014), artículos del 20 al 26, especifica que

la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles,

sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no

sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual, la base

imponible será este último precio.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, el precio corriente en el

mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes

Page 25: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

36

similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible, como

consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia

entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.

Igualmente, en los casos de ventas de alcoholes, licores y demás

especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco,

cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará

conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los

impuestos nacionales causados a partir de la vigencia del Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado, de

conformidad con las leyes impositivas correspondientes.

Cuando se trate de la importación de bienes gravados por la Ley del

Impuesto al Valor Agregado, la base imponible será el valor en aduana de los

bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos

antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la

importación, con excepción del impuesto establecido por la Ley del Impuesto

al Valor Agregado y de otros impuestos nacionales causados.

Es importante resaltar que, en los casos de modificación de algunos de

los elementos de la base imponible, como consecuencia de ajustes, reparos

o cualquier otra actuación administrativa conforme a las Leyes de la materia,

dicha modificación se tomará en cuenta a los fines del cálculo del impuesto

establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al

Valor Agregado.

Al respecto, a la prestación de servicios, ya sean nacionales o

provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a

título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el

suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el

valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.

Con referencia, cuando se trate de bienes incorporales provenientes del

exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán

Page 26: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

37

separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la

normativa establecida en esta Ley. Así mismo, cuando se trate de servicios

de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por

sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y

disponibilidades propias del club.

No obstante, de lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(2014), artículo 23, explica que, para determinar la base imponible

correspondiente a cada período de imposición, deberán computarse todos

los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para

la operación gravada, cualesquiera que ellos sean y, en especial, los

siguientes:

1. Los ajustes, actualizaciones o fijaciones de precios o valores de cualquier clase pactados antes o al celebrarse la convención o contrato; las comisiones; los intereses correspondientes, si fuere el caso; y otras contraprestaciones accesorias semejantes; gastos de toda clase o su reembolso, excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud de mandato de éste; excluyéndose los reajustes de valores que ya hubieran sido gravados previamente por el impuesto que esta Ley establece. 2. El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación, tales como embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, de seguro, de garantía, colocación y mantenimiento, cuando no constituyan una prestación de servicio independiente, en cuyo caso se gravará esta última en forma separada. 3. El valor de los envases, aunque se facturen separadamente, o el monto de los depósitos en garantía constituidos por el comprador para asegurar la devolución de los envases utilizados, excepto si dichos depósitos están constituidos en forma permanente en relación con un volumen determinado de envases y el depósito se ajuste con una frecuencia no mayor de seis meses, aunque haya variaciones en los inventarios de dichos envases. 4. Los tributos que se causen por las operaciones gravadas, con excepción del impuesto establecido en esta Ley y aquellos a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta Ley.

Confrontando los postulados de los diversos autores expuesto en líneas

anteriores como son Garay (2010), Candal (2009), Jarach (2007), además de

Page 27: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

38

lo establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto

al Valor Agregado (2014), al indicar que es el elemento cuantitativo sobre el

cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto, fijando

posición con Garay (2010), cada vez que se establece un tributo se debe fijar

en la Ley impositiva, la base sobre la cual se hace el cálculo o determinación

del mismo.

2.1.2.9. Alícuota Impositiva

Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto

al Valor Agregado, artículo 27, refiere que la alícuota impositiva general

aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el

Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo ocho (8%) y

un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%) y podrá establecer

diferentes alícuotas, para determinados bienes y servicios, pero las mismas

no podrá exceder los límites previstos en este artículo.

Para, Ibáñez (2008), comenta que es la proporción que se aplica sobre

la base imponible con el objeto de calcular el gravamen. Esta proporción

puede ser fija o variable. Por otra parte, Candal (2005), afirma que el alícuota

impositivo general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada

en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo

de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5),

según la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Como resultado de este análisis realizado por los autores Ibañez

(2008), y Candal (2005), también lo establecido en el Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado, coinciden en sus

afirmaciones, en el caso de estudio se fija posición con Ibañez (2008), al

indicar las alícuotas se aplican a una base imponible, es decir, a una

Page 28: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

39

magnitud constituida por una suma de dinero y consisten en un porcentaje de

dicha base.

2.2. Retenciones

Jiménez y Cayón (2007), mencionan que la retención puede definirse

como la prestación impuesta por la Ley a quienes efectúen determinados

pagos de detraer cierta fracción de los mismos e ingresarla en el Tesoro.

Esta institución, además de los fines comunes a todos los pagos a cuenta,

responde a una importante función de control en cuanto al cumplimiento del

impuesto, al obligar a los retenedores a presentar una relación de los

rendimientos satisfechos de la identidad de los perceptores.

Según, Huesca (2007), la retención consiste en la detracción de la

parte, real o presunta, que corresponde al impuesto como consecuencia de

un pago, que realiza el pagador para ingresarla en el Tesoro por cuenta del

cobrador; mientras que el “pago a cuenta”, es el ingreso adelantado de la

porción, también real o presunta, del impuesto que grava una determinada

situación de hecho realizada por el pagador o por el propio contribuyente. Y

ambos no son, en definitiva, más que política recaudatoria encaminados a

nivelar en el tiempo el rendimiento del impuesto.

Según, Páez Pumar (2004), define la retención como un mecanismo

que le permite a la Administración Tributaria la obtención anticipada del pago

del tributo, gracias al enteramiento anticipado realizada por el Agente de

Retención en su carácter de Responsable de una porción de la obligación

que posteriormente tendrá que asumir el contribuyente, quedando el primero

liberado una vez enteradas dichas contenidas hasta el monto sobre el cual

debía practicar la retención.

Las diversas definiciones hechas por los doctrinarios Jiménez y Cayón

(2007), Huesca (2007), y Páez Pumar (2004), tienen similitud al afirmar que

Page 29: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

40

las retenciones de la prestación impuesta por la Ley a quienes efectúen

determinados pagos de detraer cierta fracción de los mismos e ingresarla en

el Tesoro; en el presente estudio se fija posición con Cayón (2007), al obligar

a los retenedores a presentar una relación de los rendimientos satisfechos de

la identidad de los perceptores.

2.3. Agentes Retenciones

Según, el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

del Código Orgánico Tributario (2014), expresa: Son responsables directos,

en calidad de agentes de retención, las personas designadas por la Ley o por

la administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o

por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones

en las cuales deban realizar la retención del tributo.

Por otra parte, la Editorial Legis, en su Guía Práctica de Retenciones

del Impuesto al Valor Agregado (2007), es toda persona designada por la Ley

o por la administración tributaria previa autorización legal, que por su función

pública o en razón de su actividad privada, intervengan en actos, negocios

jurídicos u operaciones en los cuales debe efectuar una retención para luego

enterarla al Fisco Nacional, efectuada la retención, el agente es el único

responsable ante el fisco por el importe retenido. De no enterar, la retención

responderá solidariamente con el contribuyente.

De igual forma, Bustos (2007), define: Agentes de Retención, a las

personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o

empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal,

disposición reglamentaria u orden administrativa estén obligado a ello. Al

respecto, Parra (2005), los agentes de retención “son responsables directos

en razón del ejercicio de una función pública, o por razón de sus actividades

privadas, los cuales deben entregar o participar de alguna forma

Page 30: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

41

en la entrega de una suma de dinero, que en principio correspondería al

contribuyente”, con la posibilidad de detraer una cantidad que luego

ingresará a la orden del Fisco.

En este orden de ideas, resulta significativo destacar que el término de

retención, según, Fraga (2002), en la fuente se considera como un pago

anticipado del impuesto, en virtud que, el sujeto retenido, aún no ha

determinado si al final del período de imposición tendrá la obligación de

pagar el respectivo impuesto y está obligado a permitirle al agente de

retención que extraiga una porción de la cantidad que deba pagarle, para

posteriormente ser enterada al Fisco, por lo cual, este último queda liberado

de la obligación impositiva. A su vez, el pagador asume el carácter de

responsable del pago por el monto retenido.

El mismo autor establece tres (03), consideraciones: (a) La retención

del impuesto es una garantía del cumplimiento de la obligación tributaria que

se causará por concepto del impuesto al finalizar el período de imposición.

(b) Es un anticipo de impuesto definitivo, ya que los pagos que deba hacerse

a título de retención, se consideran como anticipos a cuenta del impuesto

que resulte de la declaración. (c) Consiste en un sistema de recaudación, ya

que garantiza liquidez para el Fisco receptor.

Confrontando los autores, se denota que todos coinciden en la

definición al considerar que son agentes de retención, las personas

designadas por la Ley; para efectos de esta investigación, se fija posición con

lo expresado por Bustos (2007), son agentes de retención, personas

naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén

en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición

reglamentaria u orden administrativa estén obligado a ello.

Page 31: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

42

2.4. Sistema de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado

Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 11,

establece que la Administración Tributaria podrá designar como

responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a

quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas

intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en este

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto el Servicio Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 11 de la Ley que establece el Impuesto al

Valor Agregado, se crea: Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455 el

29-11-2002, mediante la cual designan como Agentes de Retención del

Impuesto al Valor Agregado a sujetos pasivos calificados como Especiales,

reformada según Providencias Nros. SNAT/2005/0056 del 28-02-2005 y

SNAT/2013/030 y derogada por la actual Providencia Nº SNAT/2015/0049

del 10-08-2015.

Asimismo, según Providencia Nº SNAT/2005/0056-A, mediante la cual

se designa los entes públicos como agentes de retención del Impuesto al

Valor Agregado, Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A, la cual

fue derogada por la actual Providencia N° SNAT/2013/0029, publicada en

Gaceta Oficial Nº 40.170.

2.4.1. Providencia Administrativa N° SNAT/2015/0049 (2015) mediante la cual se designa Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado

2.4.1.1. Designación de Agentes de Retención

Según los artículos 1 y 2, son designados responsables del pago del

Impuesto al Valor Agregado, en calidad de Agentes de Retención, a los

sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio

Page 32: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

43

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, hubiere sido

calificado y notificado como especiales cuando compren bienes muebles o

reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este

impuesto; a los compradores de metales o piedras preciosas, aun cuando no

hayan sido calificados como contribuyentes especiales y al Banco Central de

Venezuela por las compras de metales y piedras preciosas.

2.4.1.2. Monto del Impuesto a Retener

Al respecto, los artículos 4 y 5, señalan en condiciones generales, el

monto a retener será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto

causado, sin embargo, podría ser del 100% en las situaciones que se

exponen a continuación:

1. Cuando el monto del impuesto no está discriminado en la factura o

nota de débito, la cantidad a retener se aplicará de acuerdo a la fórmula

siguiente: la base imponible será igual al precio facturado de los bienes

gravados entre la alícuota impositiva entre 100 más 1.

2. En el caso que la factura o nota de débito, no cumpla con los

requisitos y formalidades dispuestos en la Ley que establece el Impuesto al

Valor Agregado o en su Reglamento.

3. Cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información

Fiscal (RIF) previa consulta del Portal Fiscal.

4. Cuando se realicen operaciones establecidas en el artículo 2 de esta

providencia.

2.4.1.3. Oportunidad para practicar las retenciones

Por otra parte, el artículo 13, establece que la retención se realiza al

momento del pago u abono en cuenta, lo que ocurra primero

independientemente del medio de pago utilizado. Asimismo, se entenderá

Page 33: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

44

por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirientes de

bienes o servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros.

2.4.1.4. Oportunidad y forma para enterar el impuesto retenido

Según, el artículo 14, las retenciones realizadas deberán enterarse por

cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones de conformidad a lo

siguiente: Cuando se realicen entre los días 1 y 15 de cada mes y entre los

días 16 y último de cada mes, deberá enterarse de acuerdo al calendario de

decoraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como

especiales.

2.4.1.5. Emisión del comprobante de retención

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16, refiere que los agentes de

retención están obligados a entregar un comprobante de cada retención de

impuesto que practiquen. El mismo deberá ser entregado al proveedor más

tardar dentro de los dos (02) primeros días hábiles del período de imposición

siguiente del Impuesto al Valor Agregado y debe contener lo siguiente: Llevar

una numeración consecutiva y contener catorce (14) caracteres con el

siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4)

dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los

ocho (8) dígitos del secuencial el cual deberá reiniciarse en los casos que

superen dicha cantidad.

Asimismo, nombres y apellidos o razón social y número de Registro de

Información Fiscal (RIF), del agente de retención y domicilio fiscal del

impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente

de retención, debe llevar fecha de emisión y entrega del comprobante, así

como, nombres y apellidos o razón social y número del Registro de

Información Fiscal (RIF) del proveedor, de igual forma, el número de la

factura o nota débito y número del control de la misma y el monto total de la

Page 34: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

45

factura o nota de débito del impuesto causado y monto del impuesto

retenido.

2.4.1.6. Sanciones por incumplimiento

Por otra parte, el artículo 18, establece sanciones por incumplimiento de

los deberes establecidos en la Providencia conforme a lo establecido en el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a

continuación, se exponen las disposiciones previstas en el Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en cuanto al

régimen sancionatorio aplicable en caso de:

Artículo 115, del Incumplimiento de las obligaciones de retener, percibir

o enterar los tributos, serán sancionados: Dejar de retener o no percibir, con

el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o no percibido. Sera

sancionado con una multa de cien por ciento (100%) de lo no retenido o no

percibido, por dejar de retener o percibir menos de lo que corresponde.

Asimismo, por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las

oficinas receptoras de fondos nacionales, fuera del plazo establecido, la

sanción será una multa del cinco por ciento (5%) de los tributos retenidos o

percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo

de cien por ciento (100%) del monto de dichas cantidades, con la aplicación

de los intereses moratorios que correspondan. Por no enterar el impuesto

retenido, o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, con

multa de un mil por ciento (1.000%).

Page 35: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

46

2.4.2. Providencia Administrativa mediante la cual se designan a los Órganos y Entes Públicos como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado N° SNAT/2013/0029

2.4.2.1. Designación de Agentes de Retención

El artículo 1, designa expresamente como agentes de retención del

Impuesto al Valor Agregado a los órganos y entes públicos nacionales,

estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y las

recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean

contribuyentes ordinarios de este impuesto.

En consecuencia, el artículo 3, refiere que los entes públicos estadales

y municipales serán entre otros; los Institutos autónomos creados por los

estados, distritos metropolitanos y municipios, los entes descentralizados

funcionalmente con fines empresariales, en los cuales la República

Bolivariana de Venezuela o alguno de los entes creados por ella, tenga una

participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital

social, con excepción de aquellos que hayan sido calificados como sujetos

pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración

Tributaria (SENIAT).

2.4.2.2. Exclusiones

De conformidad con lo establecido en el artículo 5, se dejará de

practicar la retención cuando: No esté sujeta al pago del impuesto, sea un

contribuyente formal, sean objeto de algún régimen de percepción anticipada,

por importaciones de bienes, pagos realizados por empleados del agente de

retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos, pagos

realizados por directores, gerentes, administradores u otros empleados por

gastos reembolsables por cuenta del agente de retención, así

Page 36: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

47

como, las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios que vayan

a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención.

Igualmente, no se practicará la retención cuando se trate de egresos

imputados contra la sub-partidas 4.04.11.01.00, 4.04.11.02.00, 4.04.11.03.00

y 4.04.11.04.00, cuando se adquieran bienes y servicios realizados por

órganos o entes públicos a los señalados en los numerales 1 y 2, de esta

Providencia Administrativa, pagaderas en cien por ciento (100%), con bonos

de la deuda pública y cuando se trate de egresos causados en el marco del

Programa Alimentario Escolar del Ministerio del Poder Popular para la

Educación.

2.4.2.3. Monto del Impuesto a Retener

Resulta significativo hacer mención a los artículos 6 y 7, los cuales

establecen que el monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%)

del impuesto causado. Sin embargo, el monto a retenerse será el cien por

ciento (100%) del impuesto causado, cuando:

Al respecto, los artículos 6 y 7, señalan en condiciones generales, el

monto a retener será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto

causado, sin embargo, podría ser del cien por ciento (100%), en las

situaciones que se exponen a continuación: Cuando el monto del impuesto

no está discriminado en la factura o documento equivalente, la cantidad a

retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente

sobre el precio facturado, asimismo, en el caso que la factura, no cumpla con

los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley, que establece el Impuesto

al Valor Agregado o en su Reglamento o el proveedor no esté inscrito en el

Registro de Información Fiscal (RIF).

Igualmente, se deberá retener el cien por ciento (100%) cuando los

datos de registro, incluido su domicilio no coincida con los indicados en la

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48

factura o documento equivalente, previa consulta del Portal Fiscal o que el

proveedor hubiere dejado de presentar alguna de sus declaraciones del

Impuesto al Valor Agregado, previa consulta del Portal Fiscal y cuando se

realicen servicios prestados a los órganos o entes públicos, en el ejercicio de

profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio o

comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual.

2.4.2.4. Oportunidad para practicar las retenciones

Al respecto, el artículo 16, señala en la oportunidad para realizar la

retención del impuesto: Cuando se realice el pago efectivo de la obligación,

en los casos que se giren órdenes de pago directamente contra la Cuenta del

Tesoro, por parte de los entes públicos nacionales que utilicen el Sistema de

Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), en el momento que

se autorice el pago, cuando éste se efectúe con recursos provenientes de

avances, anticipos o transferencias, por parte de los entes públicos

nacionales que utilicen el Sistema de Gestión y Control de las Finanzas

Públicas (SIGECOF) o en el momento que se registre el pasivo o se pague la

obligación, lo que ocurra primero, cuando se trate de entes públicos

nacionales que no utilicen el Sistema de Gestión y Control de las Finanzas

Públicas (SIGECOF).

2.4.2.5. Oportunidad y forma para enterar el impuesto retenido

Según, el artículo 17, las retenciones realizadas deberán enterarse en su totalidad y sin deducciones de conformidad a lo siguiente: Cuando se giren órdenes de pago directamente contra la Cuenta del Tesoro, éstos ordenaran a la Oficina Nacional del Tesoro que tales pagos se efectúen previa deducción del monto de impuesto a retener; asimismo, cuando los

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49

órganos o entes públicos realicen pagos a los proveedores provenientes de avance, anticipos, ingresos propios o transferencia, deberán pagar el importe neto deducido el monto del impuesto a retener y enterar el monto de acuerdo a los siguiente:

En el caso que dichas retenciones se realicen entre los días 1 y 15 de

cada mes, ambos inclusive se enterarán dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la última fecha mencionada y las retenciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, deberá enterarse los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente.

2.4.2.6. Emisión del comprobante de retención

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20, refiere que los agentes de retención están obligados a entregar un comprobante de cada retención de impuesto que practiquen. El mismo deberá ser entregado al proveedor más tardar dentro de los tres (03) primeros días continuos del período de imposición siguiente del Impuesto al Valor Agregado y debe contener lo siguiente: Llevar una numeración consecutiva y contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial el cual deberá reiniciarse en los casos que superen dicha cantidad.

Asimismo, identificación o razón social y número de registro de

Información Fiscal (RIF) de contribuyente del agente de retención, debe llevar fecha de emisión y entrega del comprobante, así como, identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del proveedor, de igual forma, número de la factura, número del control de la misma, monto total de la factura y monto del impuesto retenido.

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50

2.4.2.7. Sanciones por incumplimiento

Por otra parte, el artículo 24, establece sanciones por incumplimiento de los deberes establecidos en la Providencia conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a continuación, se exponen las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en cuanto al régimen sancionatorio aplicable en caso de:

Artículo 115, del incumplimiento de las obligaciones de retener, percibir

o enterar los tributos, serán sancionados: Dejar de retener o no percibir, con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o no percibido. Sera sancionado con una multa cien por ciento (100%) de lo no retenido o no percibido, por dejar de retener o percibir menos de lo que corresponde.

Asimismo, por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las

oficinas receptoras de fondos nacionales, fuera del plazo establecido, la sanción será una multa del cinco por ciento (5%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien por ciento (100%) del monto de dichas cantidades, con la aplicación de los intereses moratorios que correspondan. Por no enterar el impuesto retenido, o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, con multa de un mil por ciento (1.000%).

2.5. Entes

Según lo establecido en el artículo 15 de Ley Orgánica de Administración Pública (2014), tendrán el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de las directrices emanadas del órgano al cual compete la planificación central.

Page 40: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

51

2.5.1. Entes Descentralizados

Al respecto, el artículo 29, establece que los titulares de la potestad

organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el

mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y

condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

y demás normativa aplicable. Los entes descentralizados funcionalmente

serán de dos (02) tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho

privado: Estarán conformados por las personas jurídicas constituidas de

acuerdo a las normas del derecho privado y podrán adoptar o no la forma

empresarial de acuerdo a los fines y objetivos para los cuales fueron creados

y en atención a si la fuente fundamental de sus recursos proviene de su

propia actividad o de los aportes públicos, respectivamente.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho

público: Estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y

regidas por normas de derecho público y que podrán tener atribuido el

ejercicio de potestades públicas.

Por otra parte, Araujo (2013), expresa que en la descentralización

funcional, se está en el supuesto que una persona pública territorial

(República, estado, distrito metropolitano o municipio), le transfiere

competencias no ha personas jurídicas territoriales, sino a personas jurídicas

no territoriales de Derecho público o a personas jurídicas de derecho privado,

entes descentralizados funcionalmente, pero necesariamente enmarcadas

dentro de la estructura organizativa general de Estado, que cubre la

expresión de “sector público”.

Por otra parte, el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, expone que

se entiende por entes descentralizados funcionalmente sin fines

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52

empresariales, los sujetos que para adquirir personalidad jurídica no

necesitan la Inscripción del documento constitutivo en el Registro Mercantil,

que pueden recibir asignaciones en la Ley de Presupuesto anual. Asimismo,

define a los Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales,

aquellos sujetos que adquieran personalidad jurídica con la inscripción del

documento constitutivo en el Registro Mercantil, cuyo capital esté integrado

por aportes realizados por los sujetos referidos anteriormente.

2.5.2. Entes Descentralizados adscritos a la Gobernación del Estado Zulia

La Gobernación del Estado Zulia, creó a través de leyes estadales y

decretos entes descentralizados con forma de derecho público y derecho

privado los cuales a continuación se describen: De acuerdo a la Guía

Metodológica para la Elaboración del Manual de Organización para Órganos

y Entes del Estado Zulia (2013):

a) Entes Descentralizados Funcionalmente con forma de Derecho

Público, están conformados por aquellas personas jurídicas creadas y

regidas por normas de derecho público y el ejercicio de potestades públicas.

Se dividen en Institutos Autónomos y Empresas del Estado.

a.1) Institutos Autónomos: Son entes creados por Ley Estadal, dotados

de patrimonio e independiente del Estado según sea el caso, con las

competencias y actividades determinadas por Ley.

a.2) Empresas del Estado: Son entes descentralizados funcionalmente,

con personalidad jurídica de derecho público constituidas de acuerdo a las

normas de derecho privado, creados mediante Decretos o Resolución de

conformidad con la Ley. Son las Sociedades Mercantiles en la cuales el

Estado Zulia, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente, solo o

conjuntamente, posea una participación mayor al cincuenta por ciento (50%).

Page 42: MOMENTO II REFERENTES TEÓRICOS 1. Investigaciones Previas

53

b) Entes Descentralizados Funcionalmente con forma de Derecho

Privado, están conformados por aquellas personas jurídicas creadas y

regidas por normas de derecho privado y podrán adoptar o no la forma

empresarial de acuerdo a los fines y objetivos para los cuales fueron creados

y en atención a la fuente fundamental de sus recursos, provienen de su

propia actividad o de los aportes públicos. Se dividen en: Fundaciones del

Estado, Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles del Estado.

b.1) Fundaciones del Estado: Son entes descentralizados

funcionalmente con personalidad jurídica propia, cuyo patrimonio está

afectado a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, beneficio

social u otros cuyo acto de constitución participe el Estado Zulia o algunos de

sus entes descentralizados funcionalmente, siempre que su patrimonio inicial

se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por

ciento (50%) e igualmente aquellas cuyo patrimonio pase a estar integrado,

en la misma proporción, por aportes de los referidos entes independientes,

son creados a través de Decretos o Resoluciones autorizadas por el

Gobernador del Estado.

b.2) Asociaciones y sociedades civiles del Estado: Son entes descentralizados funcionalmente con personalidad jurídica propia, en la que el Estado Zulia o un ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento (50%) o más de las cuotas de participación, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma proporción, por aparte de los mencionados entes, siempre que tal aporte se afectará en calidad de socio o miembro. Su creación es autorizada por el Gobernador mediante Decreto o a través de Resolución dictada por el máximo jerarca descentralizado que participe en su creación.

Los entes descentralizados creados por la Gobernación del Estado

Zulia, son: Instituto de Vialidad del Estado Zulia (INVEZ), Fundación para la

Promoción de la Salud del Estado Zulia (FUNDASALUD), Fundación para la

Alimentación Escolar del Estado Zulia (FUNDAPAEZ), Fundación

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54

para la Infraestructura de la Planta Física Educativa (FUNDAEDUCA), Centro

Rafael Urdaneta (CRU), Instituto de la Vivienda y Hábitat del Estado Zulia

(INZUVI).

Además de la Fundación de Mercados Populares (FUNDAMERCADO),

Fundación para el Rescate, Reparación, Mantenimiento, Cuido y

Administración de las Instalaciones Deportivas del Estado Zulia (FUNIDEZ),

Fundación para la Academia de la Gaita Ricardo Aguirre del Estado Zulia

(FUNDAGRAEZ), Instituto Regional de Ambiente (IARA), Fundación Parque

Zoológico Metropolitano del Zulia, Instituto Renta de Beneficencia Pública y

Asistencia Social del Estado Zulia “Lotería del Zulia".

3. Sistema de Categoría

Toda investigación debe estar fundamentada por diferentes enfoques

teóricos que amplíen la descripción del problema, para ello, se utiliza la

teorización de las categorías que sirven para sustentar, además, para

construir bibliográficamente un estudio. A través de una definición

conceptual, que expresa la posición teórica, que abriga la conceptualización

de la problemática de estudio abordando la categoría principal.

3.1. Definición Nominal de la Categoría

Retención y Enteramiento del IVA aplicado por los entes

descentralizados Adscritos a la Gobernación del Estado Zulia.

3.2. Conceptualización de la Categoría

Moya (2009), el Impuesto al Valor Agregado o al valor añadido (IVA), es

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55

un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de

servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional,

que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las

sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y

económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de

bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,

comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las

actividades definidas por la Ley como hechos imponibles.

3.3. Análisis de la Categoría

La Retención y Enteramiento del IVA, aplicado por los entes

descentralizados adscritos a la Gobernación del Estado Zulia, es analizado

a través de los Aspectos Básicos del Impuesto al Valor Agregado,

Providencia Administrativa N° SNAT/2015/0049 de julio 2015 y Providencia

N° SNAT/2013/0029 de mayo de 2013.

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56

Cuadro 1 Operacionalización de la Categoría

PROPÓSITO GENERAL: Evaluar el procedimiento de retención y enteramiento del Impuesto al Valor Agregado en los Entes Descentralizados adscritos a la Gobernación del Estado Zulia.

Propósitos Categoría Sub Unidades de Análisis Categoría

Exponer aspectos básicos del Aspectos Concepto Básicos del Características Impuesto al Valor Agregado IVA Elementos

Artículos 1 y 2 designación de agente de retención

Providencia Artículos 4 y 5 porcentajes de retención Administrativa Examinar la Providencia Artículo 13 oportunidad N° Administrativa según la cual se para retener SNAT/2015/0 designan los agentes de retención Artículo 14 oportunidad Retención 049 de julio para el enteramiento y Entera- 2015 Artículo 16 emisión del miento del

comprobante de retención IVA

Artículo 18 Sanciones aplicados Artículo 1 designación de por los agente de retención entes Artículo 3 definición de descentra- entes públicos estadales lizados municipales adscritos

Artículo 5 exclusiones

a la Providencia Explicar los elementos establecidos Artículo 6 porcentajes de Goberna- Administrativa en la Providencia que designan a

ción del N° retención

los órganos y entes públicos como Artículo 16 oportunidad Estado SNAT/2013/0

agentes de retención del Impuesto para practicar las Zulia 029 de mayo

al Valor Agregado retenciones de 2013 Artículo 17 oportunidad y

forma de enterar el impuesto Artículo 20 emisión del comprobante de retención Artículo 20 Sanciones Conocer el procedimiento en los entes

Este propósito se alcanzará aplicando una entrevista a descentralizados adscritos a la entes de descentralización del estado Zulia Gobernación del estado Zulia para

realizar la retención del IVA Indagar sobre los mecanismos en los entes Este propósito se alcanzará aplicando una descentralizados adscritos a la entrevista a entes de descentralización del estado Zulia Gobernación del estado Zulia para enterar la retención del IVA Especificar lineamientos generales para la optimización del Este propósito se alcanzará a partir de los datos obtenidos procedimiento de retención y en los propósitos anteriores enteramiento Fuente: González (2017).