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100MILviviendas Haciendo casas, cambiamos vid Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Dirección de Espacio Urbano y Territorial Julio de 2013 ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SUELO RURAL

Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Dirección de Espacio Urbano y Territorial Julio de 2013

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Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Dirección de Espacio Urbano y Territorial Julio de 2013. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SUELO RURAL. CONTENIDOS DE LOS COMPONENTES DEL POT. COMPONENTE GENERAL. Políticas, objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo - PowerPoint PPT Presentation

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100MILviviendasHaciendo casas, cambiamos vidas

Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio

Dirección de Espacio Urbano y Territorial

Julio de 2013

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SUELO RURAL

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CONTENIDOS DE LOS COMPONENTES DEL POT

COMPONENTE GENERAL

COMPONENTE URBANO

COMPONENTE RURAL

Políticas, objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo (Normas Urbanísticas Estructurales – Art. 15 Ley 388/97)

Acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano ycontenidos de corto y mediano plazo. (Normas Urbanísticas Generales – Art. 15 Ley 388/97)

Acciones, programas y normas para orientar y garantizar la conveniente utilización del suelo rural, contenidos de corto y mediano plazo.(Normas Urbanísticas Generales – Art. 15 Ley 388/97)

PROGRAMA DE EJECUCION

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DEFINICIÓN DE SUELO RURAL

Ley 388 de 1997, artículo 33°:

Son terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a: usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

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PROPÓSITO DEL ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL

OBJETIVO:

Orientar los procesos de ocupación y desarrollo hacia la optimización y conveniente utilización del suelo rural

Orientar las actuaciones públicas para el suministro de infraestructura y equipamientos básicos para los pobladores rurales

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PROPÓSITO DEL ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL

POTENCIAR EL SUELO RURAL:Como factor de producción:

Ambiental Alimentario De Recursos Naturales Servicios Ecosistémicos

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PROPÓSITO DEL ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL

RECONOCIMIENTO NORMAS CONSTITUCIONALES:

ARTÍCULO 64° Acceso de la

población campesina a la propiedad rural

ARTÍCULO 65°Seguridad

Alimentaria

ARTÍCULO 80°Aprovechamiento y preservación de recursos naturales

renovables

ARTÍCULO 79° Protección de la

diversidad e integridad del

ambiente

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PROPÓSITO DEL ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL

RECONOCIMIENTO NORMAS DE SUPERIOR JERÁRQUIA:

AMBIENTALES

AGRARIAS

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NORMATIVIDAD DEL SUELO RURAL

NORMATIVIDAD AMBIENTAL:

NORMA DISPOSICIÓN EN LO RURAL

LEY 2° DE 1959 Conservación recursos naturales renovables

DECRETO LEY 2811 DE 1974

Código de Recursos Naturales

LEY 99 DE 1993 Importancia de las normas ambientales sobre el ordenamiento territorial

DECRETO 1450 DE 2011 Plan de Desarrollo Nacional – Disposiciones sobre sostenibilidad ambiental (Capítulo V)

DECRETO 1640 DE 2012 Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas

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NORMATIVIDAD DEL SUELO RURAL

NORMATIVIDAD AGRARIA:

NORMA DISPOSICIÓN EN LO RURAL

DECRETO 1333 DE 1986 Ampliación perímetro urbano sobre Agrológicas I, II y III

LEY 160 DE 1994 Unidades Agrícola Familiares - UAF

LEY 388 DE 1997 Desarrollo del componente rural de los POT, PBOT y EOT

LEY 505 DE 1999 Unidades Agrícola Familiares

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NORMATIVIDAD DEL SUELO RURAL

NORMATIVIDAD TERRITORIAL:

NORMA DISPOSICIÓN EN LO RURAL

LEY 388 DE 1997 Desarrollo del componente rural de los POT, PBOT y EOT

DECRETO 097 DE 2006 Lineamientos de edificabilidad en el suelo rural

DECRETO 3600 DE 2007 Determinantes de ordenamiento del suelo rural

DECRETO 4066 DE 2008 Modificación al Decreto 3600 de 2007

DECRETO 1469 DE 2010 Licencias Urbanísticas

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ORDENAMIENTO RURAL

DiagnósticoDESARROLLO TÉCNICO

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DEFINICIÓN DE USOS EN EL SUELO RURAL

BIOFÍSICO

SOCIOCULTURAL

ECONÓMICO

Pedosférico (Geología, Geomorfología, Clima y Suelo)

Morfohidrológico

Amenazas y riesgos

Distribución y Mercadeo

Producción

Ecosistémico

Demografía

Cultura

Cobertura de la tierra

LEGAL

USO ACTUAL (2)

USO POTENCIAL (1)

CONFLICTOS

COMPARACIÓN (1) Y (2)

NO CONFLICTO

CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD

Criterios de recuperación y adecuación

FUENTE: DEFINICION DE USOS ALTERNATIVOS Y SOSTENIBLES PARA LA OCUPACIÓN DE LAS TIERRAS A NIVEL NACIONAL METODOLOGÍA MAVDT – IGAC 2006

USOS PRINCIPALES O ESPECÍFICOS

Y ALTERNATIVOS SOSTENIBLES

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CATEGORÍAS DE USOS DEL SUELO RURAL

FUENTE: DEFINICION DE USOS ALTERNATIVOS Y SOSTENIBLES PARA LA OCUPACIÓN DE LAS TIERRAS A NIVEL NACIONAL METODOLOGÍA MAVDT – IGAC 2006

Uso Agrícola: – Cultivos transitorios intensivos– Cultivos transitorios semi intensivos– Cultivos permanentes intensivos– Cultivos permanentes semi intensivos

Uso Ganadero– Pastoreo intensivo– Pastoreo semi intensivo

Uso Forestal– Forestal productor– Forestal protector

Uso Agroforestal – Agrosilvícola– Sílvopastoril– Agrosilvopastoril

Uso Pecuario y especies menores

Uso Pesquero y Acuícola

Uso para la Conservación y Recuperación

Humedales

Zonas Urbanas

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ORDENAMIENTO RURAL

FormulaciónDESARROLLO TÉCNICO

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CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO RURAL

Suelo RuralSuelo Rural

Suelo Protección

Suelo Protección

Suelo urbanoSuelo urbano

Suelo Suburbano

Suelo Suburbano

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CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL

DECRETO 3600 DE 2007:

SUELO RURAL RURAL Destinado al desarrollo de actividades residencial campesino,

agropecuarias, forestales, mineras.

DESARROLLO RESTRINGIDO

1. Conservación y protección ambiental2. Producción agrícola, ganadera y explotación RN (agrológicas

I,II,III y otras para conservación de aguas y bosques)3. Patrimonio Cultural4. Sistema Servicios Públicos domiciliarios.5. Áreas de Amenazas y Riesgos

PROTECCIÓN

Centros Poblados Rurales

Mezcla de actividades urbanas y rurales (vivienda, comercio, servicios industria)

Vivienda campestre

Identificación y delimitación de áreas Definición de normas de parcelación

Normas establecidas en el capitulo IV del Decreto 3600 de 2007.

Suelo Suburbano

Equipamientos Salud, educación, bienestar social, cultural y deporte

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CATEGORÍA DE PROTECCIÓN

Categorías de Protección en Suelo Rural:

1. Áreas de conservación y protección ambiental:

1.1. Las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.1.2. Las áreas de Reserva Forestal.1.3. Las áreas de Manejo Especial.1.4. Las áreas de Especial Importancia Ecosistémica.

(páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas, humedales,

pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna).

Estas categorías constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural (Art. 4° - Dto. 3600/07)

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CATEGORÍA DE PROTECCIÓN

Categorías de Protección en Suelo Rural:

2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.En estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual (Parágrafo Art. 3º - Dto. 097 de 2006)

3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural

4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios5. Áreas de amenaza y riesgo

Estas categorías constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural (Art. 4° - Dto. 3600/07)

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

DEFINICIÓN:

Son las áreas ubicadas dentro del suelo rural donde se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, que para su desarrollo se debe garantizar el autoabastecimiento en los servicios públicos domiciliarios.Podrán formar parte del suelo suburbano los corredores urbanos interregionales. (Ley 388 de 1997, artículo 34°)

SUELO RURAL SUBURBANO

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

CONTENIDO DEL ORDENAMIENTO BÁSICO DEL SUELO RURAL SUBURBANO:

- Umbral Máximo de Suburbanización- Unidad Mínima de Actuación- Definición de Usos

SUELO RURAL SUBURBANO

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

UMBRAL MÁXIMO DE SUBURBANIZACIÓN:

Es el porcentaje máximo de suelo que puede ser clasificado como rural suburbano en un municipio o distrito.

MUNICIPIO/ DISTRITO

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

- Define el UMS, teniendo en cuenta:- La baja ocupación y densidad- La posibilidad de suministro de agua potable y saneamiento básico- Las normas de conservación y protección del medio ambiente

- Pueden restringir el UMS por condiciones ambientales- Definen densidades máximas para el suelo suburbano

El umbral máximo de suburbanización constituye norma urbanística de carácter estructural y en ningún caso, salvo en el de la revisión de largo plazo del plan de ordenamiento, será objeto de modificación (Art. 9° Num. 1° - Dto. 3600/07)

SUELO RURAL SUBURBANO

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

UNIDAD MÍNIMA DE ACTUACIÓN:

Superficie mínima de terreno que puede incluir una o varias unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural suburbano y no puede ser inferior a dos (2) hectáreas.

Excepción: Se exceptúa de cumplir con la extensión de la unidad mínima de actuación, únicamente la construcción individual de una sola casa de habitación del propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen de propiedad horizontal (Art. 2° Dto. 4066/08).

La unidad mínima de actuación se define mediante la expedición de una única licencia de parcelación que garantice la ejecución y dotación de las áreas de cesión y de las obras de infraestructura de servicios públicos (Art. 9° Num. 2° - Dto. 3600/07)

SUELO RURAL SUBURBANO

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

DEFINICIÓN DE USOS:

Los usos permitidos en el suelo rural suburbano deben contar con:

- Definición de su escala o intensidad de uso- Localización y definición de usos principales, complementarios, compatibles, condicionados y prohibidos- Densidades e índices máximos de ocupación y construcción- Demás contenidos urbanísticos y ambientales

Los usos permitidos en el suelo rural suburbano deben respetar la vocación del suelo rural (Art. 9° Num. 3° - Dto. 3600/07)

SUELO RURAL SUBURBANO

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

CLASIFICACIÓN DE CORREDORES VIALES SUBURBANOS:- Las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden - Vías intermunicipales o de segundo orden.ANCHO MÁXIMO:Será de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008DEFINICIÓN EXTENSIÓN MÁXIMA:Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible su definición respecto del perímetro urbano.

Los municipios no podrán ampliar la extensión de los corredores viales que determine la autoridad ambiental competente. (Art. 3° - Dto. 4066/08)

CORREDOR VIAL SUBURBANO

Suelo SuburbanoFr

anja

de

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Calz

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Vía

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rden

300 metros de corredor

Retiro obligatorio Ley 1228/08 5 mt.

8 mt.

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

ORDENAMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS:

Se deberá delimitar lo siguiente:

1. Una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y

2. Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior.

Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada trescientos (300) metros. (Art. 11° - Dto. 3600/07)

CORREDOR VIAL SUBURBANO

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

En todos los casos se deben delimitar los suelos de protecciónLas normas deben ser diferenciales según las características de cada zona

USOS CORREDOR VIAL OCUPACIÓN NORMASCONDICIONES

COMERCIAL Y DE

SERVICIOS

INDUSTRIAL

RESIDENCIAL

30 % Predio

50 % Predio

30 % Predio

300 metros

300 metros Unidad mínima de actuación ≥ 2 Hectáreas

alturas máximas, volumétricas, aislamientos,

estacionamientos.

30 % Predio300 metros

Únicamente se permiten en áreas específicamente delimitadas.

En predios adyacentes intersecciones viales.

La agrupación en predios < 5.000 m²

Proyectos: área construida ≥ 5.000 m², solo en áreas específicamente delimitadas.

500 metrosExtensión ≥ 6 ha para Parques Industriales. Se debe realizar la transferencia de CESIONES ADICIONALES GRATUITAS.

En suelos de alta capacidad agrológica, suelos protegidos o en áreas de influencia de conjuntos de vivienda previamente aprobados o áreas verdes recreativas.

Alturas, cesiones, condiciones de

ocupación y construcción

Clasificación de usos industriales

Considerando impacto ambiental y urbanístico así como su compatibilidad con

los demás usos permitidos.

Plazo: 10 dic 2010Decreto 3641 de 2009

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No se puede ampliar la extensión actual corredores viales de servicio rural, áreas de actividad industrial u otras áreas destinadas a usos industriales, ni crear áreas nuevas.

Sólo se permiten: Actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales Desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos,

acuaturísticos Actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal

del suelo rural.

Establecer las condiciones para aislar las áreas de actividad existentes De los corredores viales, para evitar la aparición de conglomerados o aglomeraciones industriales.

ESTAS DISPOSICIONES APLICAN IGUALMENTE PARA ZONAS FRANCAS

DISPOSICIONES PARA USOS INDUSTRIALES SUELO RURAL NO SUBURBANO (Art. 6 Decreto

4066/08)

CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDOSUELO RURAL SUBURBANO

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Definir la cantidad de suelo, que compense el impacto urbanístico y ambiental producido por la mayor ocupación autorizada.

Zonas delimitadas en el POT para consolidar el sistema de espacio público o en las áreas de conservación ambiental.

En ningún caso, la cesión adicional podrá ser inferior a la cantidad de metros de suelo de mayor ocupación con áreas construidas que se autoricen por encima del 30%.

La localización y delimitación de las áreas donde se efectuará la entrega de las cesiones adicionales, debe concertarse con la Corporación Autónoma Regional.

USOS INDUSTRIALES - CONDICIONES PARA LAS CESIONES ADICIONALES GRATUITAS.

PRIMERO SE DEBE EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DEL AREA DE CESION ADICIONAL, ANTES DE TRAMITAR LA LICENCIA

CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDOSUELO RURAL SUBURBANO

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

ORDENAMIENTO DE LOS CENTROS POBLADOS RURALES:El componente rural del POT o la UPR deberá contener:1. La delimitación del centro poblado.2. Las medidas de protección para las categorías de protección.3. La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.4. Las normas para la parcelación de acuerdo con las CAR.5. La definición de las cesiones obligatorias para las actuaciones.6. La localización y dimensión de la infraestructura básica de servicios públicos.7. La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado.8. La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales.9. La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación, bienestar social, salud, cultura y deporte.

Se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural. (Parágrafo Art. 1° - Ley 505/99)

CENTROS POBLADOS

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

ORDENAMIENTO DE LA VIVIENDA CAMPESTRE:1. Identificar y delimitar las áreas destinadas a vivienda campestre2. Definir las normas urbanísticas de parcelación que deben estar ajustadas a las

normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional correspondiente, las cuales deberán ser inferiores a aquellas establecidas para el suelo suburbano.

No se podrán expedir licencias de parcelación o construcción en suelo rural para vivienda campestre, mientras no se incorpore en el POT la identificación y delimitación de las áreas destinadas a este uso y sus normas. (Art. 3° - Dto. 097/06)

VIVIENDA CAMPESTRE

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CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO

CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS:

La construcción de equipamientos en suelo rural se hará de conformidad con la localización prevista para estos usos por el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Entre ellos se destacan los de:- Salud- Educación- Bienestar social- Cultural- Deporte

La construcción de equipamientos en suelo rural podrá autorizarse siempre que no exista la posibilidad de formación de un núcleo de población. (Art. 2° Num. 3° - Dto. 097/06)

EQUIPAMIENTOS

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INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN EL SUELO RURAL

DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL (UPR):

La UPR es un instrumento de planeación de escala intermedia del suelo rural que contempla el POT, para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural, cuya delimitación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

La división veredal. La red vial y de asentamientos existentes. La estructura ecológica principal. La disposición de las actividades productivas. Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies u otros elementos geográficos.

El POT podrá delimitar las UPR para la totalidad del suelo rural. (Art. 2° Num. 3° - Dto. 097/06)

UPR

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INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN EL SUELO RURAL

CONTENIDO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL (UPR):1. Normas para el manejo y conservación de las categorías de protección.2. Normas sobre el uso y manejo de las áreas destinadas a la producción agrícola, ganadera, forestal, de explotación de los recursos naturales y demás actividades compatibles con la vocación del suelo rural.3. Señalamiento y localización de la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.

Los contenidos de las UPR podrán preverse directamente en el contenido rural de los planes de ordenamiento territorial.(Parágrafo Art. 7° - Dto. 3600/07)

UPR

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INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN EL SUELO RURAL

CONTENIDO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL (UPR):4. En suelo rural suburbano, además, la definición del sistema vial, el sistema de espacios públicos, los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como de los equipamientos comunitarios. 5. Las zonas o subzonas beneficiarias de la plusvalía.

Las UPR se adoptarán previa concertación con las CAR mediante Decreto Municipal o Distrital.(Art. 8° - Dto. 3600/07)

UPR

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100MILviviendasHaciendo casas, cambiamos vidas

Establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los

propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas

Concertación con los municipios de las unidades de planificación rural.

Definición de condiciones mas restrictivas para la determinación del umbral máximo de

suburbanización.

Definición de normas generales y las densidades máximas para centros poblados rurales

Definición de la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del

perímetro urbano.

Concertación con los municipios sobre la delimitación específica de las áreas en donde se

permitirá la localización de las cesiones adicionales.

TEMAS A DESARROLLAR POR PARTE DE LAS CAR

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

DECRETO 3600 DE 2007 – Art. 26º:Mientras los municipios y distritos revisan o modifican sus POT o adoptan las UPR, en el trámite de estudio y expedición de licencias deberá verificarse que los proyectos de parcelación y edificación en suelo rural y rural suburbano se ajusten a:

• La extensión de la unidad mínima de actuación prevista en el numeral 2 del artículo 9º.• La demarcación de la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración de que trata el artículo 11.• Las normas aplicables para el desarrollo de usos industriales, comerciales y de servicios de que tratan los artículos 12, 13, 14 y 17, y• Las demás disposiciones previstas en el Capítulo VI del presente decreto, en los Decretos 097 y 564 de 2006 y en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

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[email protected]

HAZEL BUENO [email protected]

GRACIAS