MEDICINA LEGAL Temas 1,2,3,4,5 GUIA

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    TEMA 1 - MEDICINA LEGAL

    MEDICINA LEGALDisciplina que ilustra con conocimientos mdicos las situaciones que en el campo de

    Derecho deben desenvolverse bajo el binomio Ciencias Jurdicas y Ciencias Mdicas.Segn erio !ojas" es la aplicaci#n de los conocimientos mdicos a problema

    judiciales.

    !ama de la medicina que aplica principios cient$icos y tcnicos para estudiar resolver casos concretos relacionados con situaciones legales o jurdicas.

    OBJETO%n la investigaci#n &derecho penal' la actuaci#n del mdico $orense es esencial. (cud

    junto" o no con el Jue) de *uardia y +iscal del Ministerio ,ublico cuando se procede alevantamiento del cad-ver despus de una muerte sospechosa de criminalidad" violenta e/amina y recoge signos e/ternos del lugar de los hechos" determina la horprobable de la muerte y reali)a la necropsia del cad-ver e/amina de $ormmacrosc#pica las tres cavidades &craneal" tor-cica y abdominal' y toma muestras parsu remisi#n a centros especiali)ados en ciencias $orenses" laboratorios.

    IMPORTANCIADesde el punto de vista mdico" capacita a los mdicos para asesorar a los tribunale

    como e/perto.Desde el punto de vista judicial" se mani$iesta en el hecho de que los jueces n

    podran resolver situaciones en las cuales un hecho sometido a su investigaci#n requiertcnicamente de los conocimientos y peritaje de un especialista en medicina legal.

    ,ara el abogado" es de gran valor ya que requiere comprender el valor que tiene l

    e/perticia mdico0legal para poder dirigir su de$ensa.Desde el punto de vista legislativo" es de capital importancia ya que contribuye a l$ormaci#n de la norma en la materia que le concierne a los $ines de la promulgaci#n dlas leyes de lo contrario sera ilusa la pretensi#n de que una disposici#n legal seaplicada" sino lleve implcita la colaboraci#n la especialidad del mdico legista.

    RELACIONES1.0Con la medicina general2 3bstetricia y ginecologa" medicina interna" ciruga

    pediatra" psiquiatra" psicologa" anatoma humana" $isiologa" bacteriologapatologa" embriologa" se/ologa" hematologa" histologa.

    4.0Con el derecho2Derecho penal" derecho civil" derecho laboral" derecho administrativo"

    5.0Con la Ciencia !iico"#$mica2%#$mica2 investigar sangre" polvos" ceni)as" investigaci#n to/icol#gica" bioqumica$armacologa.&$ica2 $luorescencia" re$ractrometra" espectroscopia" polarogra$a" electro$orescromatogra$a" microgra$a" radiogra$a.Biolog$a2 $lora cadavrica" estudio planta y suelos bot-nica y )oologa.'i(oria na(#ral2 $auna entomologa.

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    IN'/MACI)N 3Ar(4 15 6 17 Reglamen(o de Cemen(erio 8 Ar(4 991 C:digo Penal;Del 6atn 9n : en ;umus :

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    ordenadas por la autoridad judicial" la cual se limitar- a poner en conocimiento de lautoridad sanitaria" el lugar y la hora en que la e/humaci#n haya de practicarse.A.

    Re"#ii(o

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    Constituci#n de la !epblica 8olivariana de 7ene)uela.C#digo 3rg-nico ,rocesal ,enal.C#digo de 9nstrucci#n Mdico +orense.C#digo ,enal de 7ene)uela.C#digo Civil de 7ene)uela.C#digo de ,rocedimiento Civil.6ey del %jercicio de la Medicina.

    6ey org-nica para la protecci#n del nio y el adolescente.6ey Sobre el %statuto de la +unci#n ,blica.6ey sobre la violencia contra la mujer y la $amilia.6ey de los rganos de 9nvestigaciones Cient$icas" ,enales y Criminalsticas.!eglamento disciplinario del C.9.C.,.C.6ey 3rg-nica del

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    4. In(r#imo Param*dico4.1. Mdicos que invaden campos consagrados legalmente a otras ,ro$esiones.4.4. ,ro$esionales no mdicos que reali)an actos mdicos.

    5. In(r#imo EmG4 re)as2R(rtculo 11=. Ejercen ilegalmentela medicina en 7ene)uelaT21. uienes habiendo obtenido el ttulo de mdico realicen actos o gestione

    pro$esionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la pro$esi#n lo hagan encontr-ndose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes.

    4. uienes sin poseer el ttulo requerido por la presente 6ey" se anuncien como mdicose atribuyan ese car-cter e/hiban o usen placas" insignias" emblemas o membretede uso privativo o e/clusivo para los mdicos practiquen e/-menes o tratamientomdicos sin la indicaci#n emanada del pro$esional mdico correspondiente y los qurealicen actos reservados a los pro$esionales de la Medicina" segn los artculos 4 y de la presente 6ey.

    5. 6os miembros de otras pro$esiones y o$icios relacionados con la atenci#n mdica nregidos por sus correspondientes leyes de ejercicio pro$esional" que prescribadrogas o preparados medicinales y otros medios au/iliares de teraputica de car-cte

    mdico" quirrgico o $armacutico" o que sin haber recibido las instrucciones de umdico tratante o sin su supervisi#n" asuman el tratamiento de personas que estn deban estar bajo atenci#n mdica.

    =. 6os pro$esionales universitarios que sin estar legalmente autori)ados por las leyes dejercicio de su pro$esi#n" indiquen" interpreten o cali$iquen e/-menes de laboratorio otras e/ploraciones de car-cter mdico o quirrgico con $ines de diagn#stico.

    ?. uienes inciten a la automedicaci#n cualquiera sea el medio de comunicaci#n quutilicen para tales $ines.

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    Se e/ceptan21.6a intervenci#n de los $armacuticos en los casos previstos en el ,ar-gra$o Unico de

    artculo H de la 6ey de %jercicio de la +armacia y segn lo dispuesto en los artculos 4y 4H del !eglamento de dicha 6ey.

    4. 6as personas no autori)adas por esta 6ey que en situaciones de urgencia" realiceocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientrallegare un pro$esional autori)ado.

    5. 6a pr-ctica o actuaci#n del personal au/iliar" tcnico0sanitario o para0mdico dentrde los lmites de sus $unciones" de con$ormidad con las instrucciones del mdico con normas espec$icas de los organismos de salud del %stado.R

    (ctualmente e/iste una gran cantidad de personal no mdico que sin ni siquiera sepro$esionales universitarios &entindase los llamados cosmet#logos" cosmiatras y Votrosreali)an procedimientos como M%S3

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    Ar($c#lo 54o hay violaci#n del secreto mdico en los casos siguientes231; Cuando la revelaci#n se hace por mandato de 6ey.3; Cuando el paciente autori)a al mdico para que lo revele.39; Cuando el mdico" en su calidad de e/perto de una empresa o instituci#n" y previ

    consentimiento por escrito del paciente" rinde su in$orme sobre las personasometidas a e/-menes al Departamento Mdico de aquella.

    3; Cuando el mdico ha sido encargado por la autoridad competente para dictamina

    sobre el estado $sico o mental de una persona.3?; Cuando acta en el desempeo de sus $unciones como mdico $orense o mdiclegista.

    3; Cuando hace la denuncia de los casos de en$ermedades noti$icables de que tengconocimiento ante las autoridades sanitarias.

    35; Cuando e/pide un certi$icado de nacimiento o de de$unci#n o cualquiera otrrelacionado con un hecho vital" destinado a las autoridades judiciales" sanitarias" destadsticas o del registro civil.

    37; Cuando los representantes legales del menor e/ijan por escrito al mdico lrevelaci#n del secreto. Sin embargo" el mdico podr-" en inters del menoabstenerse de dicha revelaci#n.

    3>; Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas.31@; Cuando se trate de impedir la condena de un inocente.311; Cuando se in$orme a los organismos gremiales mdicos de asuntos relacionado

    con la salud de la comunidad en cuanto atae al ejercicio de la medicina. %stin$ormaci#n no releva de la obligaci#n a que se re$iere el ordinal 1 del artculo 4? desta 6ey.

    Cdigo de Deontologa Mdica (1985)

    Artculo 123.- Todo aquello que llegue a conocimiento del mdico con motivo o erazn de su ejercicio, no podr darse a conocer y constituye elSecreto Mdico. E

    secreto mdico es inherente al ejercicio de la medicina y se impone para la protecci

    del paciente; el amparo y salvaguarda del honor del mdico la dignidad de la ciencia. E

    secreto mdico en inviolable y el profesional est en la obligacin de guardarlo.

    ELEMENTOS CONSTIT/TI2OS DE LA RESPONSABILIDADB Acci:n&u omisi#n' voluntaria &o involuntaria' productora de un resultado daoso.B

    An(i#ridicidad2 Desde el acto ilcito hasta el incumplimiento contractual o lviolaci#n de una obligaci#n.

    LOS MDICOS &ORENSES LA LE DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA%l mdico $orense estudia los aspectos mdicos derivados de la pr-ctica diaria de lotribunales de justicia" donde actan como peritos. %l mdico especialista en el -rerecibe el nombre de mdico legista &de latn legis' o $orense.%l mdico" como au/iliar de la justicia" contribuye en la soluci#n de problemas legalesmediante la aplicaci#n de tcnicas y procedimientos que ayudan al jue) a impart

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    justicia.C:digo de In(r#cci:n M*dico &orene 31757;

    Artculo 8. Cuando el $acultativo sea llamado para un herido grave" sin que sllamamiento proceda de la autoridad" proceder- a su curaci#n y dar- cuentinmediatamente al Jue) o al m-s pr#/imo.

    Artculo 9. Siempre que un $acultativo sea llamado para asistir un herido lo pondr- e

    conocimiento del Jue) local o de cualquier otra autoridad de substanciaci#n.

    Artculo 10. Si el $acultativo estuviere solo con un herido grave y ste presentare signode una muerte inmediata" invitar- a algunos vecinos o transentes para que presenciela curaci#n" y enviar- aviso al Jue) o $uncionario de substanciaci#n m-s inmediato" o cualquiera autoridad de polica.

    Le6 de Eercicio de la Medicina 31>7;Ar($c#lo 4 ( los e$ectos de esta 6ey" se entiende por ejercicio de la medicina lprestaci#n" por parte de pro$esionales mdicos" de servicios encaminados a conservaci#n" $omento" restituci#n de la salud y rehabilitaci#n $sica o psico0social de loindividuos y de la colectividad la prevenci#n diagn#stico y tratamiento de laen$ermedades la determinaci#n de las causas de muerte el peritaje y asesoramientmdico-forenseas como la investigaci#n y docencia clnicas en seres humanos.

    'ONORARIOS MDICOSSe re$iere a los gastos por concepto de emolumentos a los mdicos tratantes. 6estipulaci#n de los honorarios entre las partes" debe ser ra)onable e inspirada en e

    justiprecio de los servicios pro$esionales que reciba el paciente as como tambitomando en cuenta las normas legales de la medicina" del C#digo de DeontologMdica que origine el libre ejercicio de la medicina"

    C:digo de Deon(olog$a M*dica 31>7?;De los ;onorarios ,ro$esionales

    (rtculo 1?1.0

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    EL MDICO LEGAL EL SISTEMA J/DICIAL

    TEMA EL PERITAJE MDICO LEGAL

    PERITO,ersonas cali$icadas por sus conocimientos en cualquier ciencia o arte" para que l

    suministre al jue) los argumentos o las ra)ones que le permitan clari$icar las dudasurgidas en un litigio. %l perito es el capacitado para au/iliar al jue) cuando requiere dconocimientos ajenos a su $ormaci#n jurdica.

    E=PERTICIA MDICO LEGAL

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    NOMBRAMIENTOS DE PERITOS%l C#digo 3rg-nico ,rocesal ,enal" ar($c#lo 97 establece en su primer apartestablece que2 6os peritos ern deignado 6 #ramen(adopor el jue)" previpetici#n del Ministerio ,blico" salvo que se trate de $uncionarios adscritos al #rgano dinvestigaci#n penal" caso en el cual" para el cumplimiento de sus $unciones bastar- ldesignaci#n que al e$ecto le realice su superior inmediato.

    E+c#a al cargo de " estableceen cuanto al in$orme

    dictamen pericial" lo siguienteF %l dictamen pericial deber- contener" de manera clara precisa214-el motivo por el cual se pr-ctica"4-la descripci#n de la persona o cosa que sea objeto del mismo" en el estado o demodo en que se halle"94-la relaci#n detallada de los e/-menes practicados"4- los resultados obtenidos y las conclusiones que se $ormulen respecto del peritajreali)ado" con$orme a los principios o reglas de su ciencia o arte.%l dictamen se presentar- por escrito" $irmado y sellado" sin perjuicio del in$orme oral ela audiencia.

    E=PERTICIA MEDICO LEGAL%lar($c#lo 95 del C#digo 3rg-nico ,rocesal ,enal establece en cuantoa E+

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    La E+

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    1. %valuaci#n Crtica de las causas lesivas2 %valuar el tipo de energa que produjo lesi#n en la persona. Determinar la c#alidad de la energ$a. %j. %nerga cinticaelctrica" trmica" qumica.

    4. 6as 6esiones2 Al(eracione daoa o menoca,an(e del complejo psicosom-tico de la persona. Modi$icaciones nocivas en su estado $sico

    5. Consecuencias daosas2 Re#l(ado o e!ec(o daoo o menoca,an(e quproducen la disminuci#n de la e$iciencia de la persona" $rente a las e/igencias de l

    vida diaria. %j2 $unciones neuromusculares" esttica" sensoriales" se/uales" psquicos

    CONT/SIONES6esiones producidas por energas mec-nicas" en las cuales" el cuerpo vulnerante" dsuper$icie roma u obtusa" es decir" desprovisto de puntas y de super$icies cortantes&cuerpo contundente'" dotado de $uer)a viva que acta sobre el cuerpo" o en estadest-tico" opone violenta resistencia al organismo animado de movimientos activos pasivos &choque o cada'.

    MECANISMOS DE PROD/CCI)N0 ,or percusi#n2 choque del instrumento vulnerante contra el cuerpo o viceversa.0 ,or presi#n2 del cuerpo vulnerante sobre los tejidos del organismo" como el caso de

    aplastamiento" o de es$uer)o muscular ejercido a travs de las manos al apretar unparte del cuerpo.

    0 ,or presi#n y desli)amiento" como en el mismo caso de acci#n con las manos" cuanddespus de apretar los dedos" se desli)an sobre la super$icie vulnerada.

    C/ERPOS CONT/NDENTES

    0 Medios de o$ensa y de$ensa naturales &dientes" uas" puos'0 (rmas que pueden ser preparadas &como la manopla" el $uete'0 (rmas improvisadas &palos" cabillas" planchas" martillos'0 Cualquier objeto" no cortante ni pun)ante" cuando por accidente o por acci#n de la

    voluntad hace contacto violento con el organismo &piedras" ruedas" tejas'

    CLASI&ICACI)N DE LAS CONT/SIONES 3SEGN NER0O ROJAS;1.0 6a e/coriaci#n4.0 Contusi#n con derrame5.0 Contusi#n pro$unda sin herida cut-nea=.0 6a herida contusa

    14 E+coriacioneF %s la lesi#n producida en la piel" que se caracteri)a por la prdidtraum-tica de las capas super$iciales de la misma" especialmente la capa c#rnea y lepidermis" dejando al descubierto la dermis. Sobre la lesi#n aparece enseguida" segsu pro$undidad" un pequeo derrame seroso" serosanguinolento o sanguinolento6esiones super$iciales de la piel producidas por un mecanismo de acci#pre$erentemente tangencial.

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    4. Con(#i:n con derrame2 %s la $orma m-s $recuente y tpica de la contusi#n2(' Con Derrame Seroso2 Se produce bajo la piel" cuando se reali)a una presi#

    cut-nea con desli)amiento de la piel sobre los planos pro$undos.8' Con derrame sanguneo

    1.0 %qumosis.4.0 8olsa sangunea5.0 ;ematoma

    54 Con(#i:n