MANUAL DE PROCEDIMIENTO “POLICIA Y COMUNIDAD” Comisionado Agregado Miguel Rojas

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    MANUAL DE PROCEDIMIENTO POLICIA Y COMUNIDAD

    INTRODUCCIN.

    El presente manual no tiene la pretensin de convertirse en un tratado dederecho sino, de darles a los funcionarios policiales las directrices y procedimiento que regulen sus actuaciones, apegado a las leyes vigentesestatuidas para tal fin, porque estas representan el basamento fundamental de lainstitucin. Por esto que se ha querido presentar de manera didctica todo los posibles escenarios procedimentales con sus respectivos pasos a seguir para quecon esto le sirva como gua en su desempeo profesional. Para ello se realizoinvestigaciones y consultas en diversos textos de materia legal tales como:Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, Cdigo Orgnico

    Procesal Penal, Cdigo de Polica del Estado Lara, Ley contra la violencia de lamujer y la familia, Ley orgnica para la proteccin del nio y el Adolescente,Decretos y ordenanzas, con la intencin de que sea una herramienta de consulta,de obligatorio cumplimiento de fcil manejo y comprensin.

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    OBJETIVO GENERAL.

    Mejorar la relacin polica y comunidad a travs de la estructuracinuna serie de lineamientos que simplifiquen la labor policial a la hora de presentarse determinados procedimientos.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS.

    Facilitarle al funcionario un instrumento gua en lasactuaciones policiales.

    Mejorar el desempeo del funcionario y a su vez la imageninstitucional.

    Dar transparencia y celeridad a la funcin policial, logrando

    brindar seguridad y confianza a la comunidad en general.

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    CMO CONOCER LA COMUNIDAD?

    Valorar lo bueno que en ella existe: Historia, Tradiciones, luchas, logros

    y su gente.

    Cual es su situacin?

    - Los problemas que ms afectan a los nios.- La visin que tienen los vecinos sobre los problemas y posibles

    soluciones.

    - Los recursos fsicos existente: locales comunitarios terreno,canchas.

    - Personas valiosas y por su trabajo y compromiso con la comunidado que poseen conocimientos y experiencias que puedan servir de

    apoyo a los programas

    - (Carpinteros, maestras, enfermeras, secretarias, etc... )- Los servicios existentes de atencin pre-escolar, hogares de

    cuidado diario, escuelas, centro de salud, canchas, etc...

    - Grupos, organizaciones, instituciones que trabajen con lacomunidad.

    - Personas interesadas en participar en los programas.

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    CROQUIS DE LA COMUNIDAD

    - Ubicar un mapa de la comunidad que indique caractersticas fsicasy distribucin de la comunidad

    - Ubicar el lugar donde viven las familias que participan activamente.- ubicar locales o espacios comunitarios: sedes de organizaciones, o

    instituciones, escuelas, canchas, mdulos, o lugares ms

    concurridos.

    - Marcar sectores con mayores problemas o necesidades.- Marcar los sectores mejor consolidados.- dividir sectores de a cuerdo a las actividades a realizar tales como:

    visitas, auto censo, y actos comunitarios.

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    FABRICACION DEL CROQUIS

    - Definir los aspectos de la comunidad que se desean representar.- Dibujar el rea de la comunidad que se quiere representar.- recorrer la comunidad y marcar lugares elementos claves:

    bodegas, quebradas, rboles, postes de luz, escaleras, callejones,

    escuelas, mdulos, canchas, paradas de transporte pblico,

    viviendas de familias de conocida reputacin el la comunidad.

    - realizar una reunin para revisar cada punto del croquis.- Correccin del croquis: aadir quitar elementos de acuerdo al uso- Demarcar los sectores con su respectivo nombre.

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    ENTREVISTA CON GRUPOS Y ORGANIZACIONES PRESENTES ENLA COMUNIDAD

    - Conocer la visin que tiene la comunidad.

    - Detectar la solucin que proponen a los problemas.

    - Actividad acciones que realizan.

    - Dar a conocer el tipo de programa comunitario planteado.

    - Hacer lista de grupos de personas a entrevistar.

    - Definir los aspectos o puntos que se quieren consultar.

    - Registrar los aportes de los entrevistados.

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    AUTOCENSO COMUNITARIO

    - Ubicar quienes sern los usuarios del programa- Tener cantidad de personas.- Tener a mano los recursos que existen, para definir las

    estrategias a seguir.- Se debe tener el siguiente tipo de informacin:- Nmero de familias.- Cantidad o numero de adolescentes- El tipo de ocupacin u oficio de sus representantes.

    - Quienes reciben ayuda para prepararse para entrar a laescuela- Quienes estar interesados en participar en el programa y en

    que forma.- Cantidad de adolescentes en situacin de peligro.- Infractores potenciales existentes en la comunidad,

    definiendo: filiacin, apodo, tipo de delito o faltas quecometen, modo de operar.

    - Servicios pblicos existentes.- Principales problemas de la comunidad y la solucin

    propuesta.

    - Elaborar el instrumento y la modalidad que va a ser usadapara recolectar los datos.- Poblacin a consultar, toda o parte de ella.- Organizacin y distribucin de las tareas pata obtener la

    informacin.- Organizar: quienes participarn, en qu sectores a cuentas

    familias.- Da, lugar y hora del auto censo.

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    ORGANIZAR Y ANALIZAR INFORMACIN

    - Recopilar todo el material de la consulta- Organizar la informacin segn los diferentes aspectos de

    consulta.

    - Vaciar la informacin.- Realizar un informe donde refleje el diagnostico o en qu

    condiciones se encuentra la comunidad.-

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    TRABAJAR EN EQUIPO

    - Distribuir las tareas de acuerdo a la realidad de cada participante, sedebe evitar: la subestimacin, sobreestimacin y la centralizacin.

    - Definir e identificar objetivos comunes.- Tener las reglas del juego claras.- Establecer niveles de participacin.- Habilitar un clima democrtico y de participacin.- Desarrollar estrategias de formacin permanentes.- Articular el trabajo.- Favorecer la comunicacin permanente.- Evaluar constantemente el trabajo.

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    ELABORACIN DEL PLAN DE TRABAJO

    - Partiendo de la situacin actual, la cual debemos conocer parapoder identificar en qu aspectos de esa realidad queremos influir y

    cambiar al objetivo deseado.

    - Ser realista: seleccionar situaciones o problemas que podemosabordar, analizar su complejidad y magnitud para decidir qu

    aspectos de esa situacin o problema podemos enfrentar. Se debe

    tomar en cuenta las posibilidades reales (capacidad, inters,

    disposicin de los responsables, tiempo, recursos, medios...)

    - Ser flexibles: tomando en cuenta los obstculos o imprevistos quese nos puedan presentar, estando dispuestos a realizar los cambios

    o reorientaciones necesarias durante el proceso.

    - Posibilitar la participacin: realizar grupalmente el trabajo, donde

    cada quien se sienta parte del plan, con sus responsabilidades,

    compromisos bien definidos y con la posibilidad de dar aportes y

    sugerencias para la toma de decisiones.

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    INTERROGANTES

    - Cmo conocer la comunidad?- Existen diferentes medios o recursos que podemos utilizar. Es

    necesario partir de: qu es lo que necesitamos conocer?, porqu

    necesitamos esa informacin?, Y para qu la vamos a utilizar?

    Responder esta pregunta nos ayuda a seleccionar el recurso o el

    medio ms adecuado.

    - La informacin que tenemos debe tener sentido, debe ser til. Nadahacemos con obtener informacin que no se va a utilizar,

    simplemente porque nos parece que es necesario tenerla. Esta

    informacin debe servir para el anlisis, para una reflexin que

    genere accin

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    AREA DE APLICACIN Y ALCANCE A LOS PROCEDIMIENTOS.

    Los sesenta y ocho (68), barrios y Urbanizaciones que conforman el rea jurisdiccional de la Comisara Policial N10

    ARTICULOS DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANAY SANCIONES DE INFRACCIONES MENORES.

    TITULO IDISPOSICIONS GENERALES.

    CAPITULO IDEL OBJETIVO DE LA ORDENANZA Y LOS FUNCIONARIOS

    ENCARGADO DE HACERLA CUMPLIR.

    ARTICULO I Objeto y propsito. La presente ordenanza tiene por objetoconsolidar las bases de la convivencia ciudadana de la preservacin de laseguridad del orden pblico y el ambiente y el ornato de la ciudad.

    ARTICULO 2 Funcionarios competentes. Sern competentes para ser cumplirla presente ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ellas dentro delmbito de sus atribuciones legales en el, marco de su respectiva competencia

    atribuida en la constitucin:A.- El alcalde del Municipio

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    TITULO II

    DE LAS INFRACCIONES MENORESCAPITULO I

    De las infracciones relativas al debit comportamiento en lugares pblicos

    ARTICULO 6Realizacin de necesidades fisiolgicas en lugares pblicos.Sern sancionado con multa de cinco unidades tributarias o la realizacin dealgunos trabajos comunitarios previsto en l articulo 41 por un lapso deveinticuatro (24) horas.

    ARTICULO 7Ingesta de bebidas alcohlicas en lugares pblicos. Los queen calles o vas pblicas o sitios no destinados para ellos ingieran cualquier tipode bebida alcohlicas sern sancionados con multa de cinco (05) unidades

    tributarias o realizacin de algunos trabajo comunitarios, bajo el articulo 41deesta misma ley, si el infractor de la norma aqu establecida es sorprendido enestado de embriagues manifiesta a simple vista por su seguridad y la de losdems ciudadanos deber ser custodiado hasta la sede del comando policial mscercano.

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    ARTICULO 8Suministro de bebidas alcohlicas con fines de lucrosin las autorizaciones legales correspondientes. Los que en lugares pblicossern sancionados con multa de diez (10) unidades tributarias o trabajocomunitarios por cuarenta y ocho (48) horas bajo el articulo 41 de esta ley.

    ARTICULO 9 Ofrecimiento de comercio sexual. El que ofrezca servicio decarcter sexual en las vas pblicas ser sancionado con multas de diez (10)unidades tributarias o trabajo comunitarios bajo el artculo 41 de esta ley.

    ARTICULO 10Colocacin DE afiches vallas pancartas en paredes calles olugares. Sern sancionados con cinco (05) unidades tributarias y debernadems pintar en su color original la pared deteriorada bajo el artculo 41 deesta ley.

    CAPITULO II

    De las infracciones al transito.

    ARTICULO 11Infracciones relativas de transito terrestre. El que, fuerade los caso previstos en la ley de transito terrestre y su reglamento, impidadificulte la circulacin de vehculos o peatones, a causa de carga o descarga demercanca de cualquier tipo, sern sancionados con multa de cinco (05)unidades tributarias, o la realizacin de dos de los trabajos comunitarios

    establecidos en el articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarentay ocho (48) horas.

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    ARTICULO 12 Obligacin de los peatones en el cruce de las calles oavenidas. El peatn que fuera de los casos previsto en la ley de transitoterrestre y su reglamento cruce calles o avenidas incumpliendo con lasealizacin expresa para tal fin, ser sancionado con multa de cinco (05)unidades tributarias o la realizacin de uno de los trabajos comunitariosestablecidos en el articulo 41 de la presente ordenanza por un lapo de ocho(08) horas.

    ARTICULO 13 Realizacin o induccin a realizar carrerasautomovilsticas. El que realice o induzca a otros, a realizar competenciasautomovilsticas, o cualquiera otra de las conductas previstas en los artculos 94y 95 de la ley de transito terrestre ser sancionado con multa de ocho(08)unidades tributarias o trabajo comunitarios por 48 horas bajo el articulo 41 deesta ley.

    CAPITULO IIIDe las infracciones relativas a la tranquilidad pblica

    ARTICULO 14 Alteracin del orden pblico y funcionarios competentes paradispersar manifestaciones.

    ARTICULO 15Realizacin de manifestaciones sin cumplir con losrequisitos de la ley. El que realice marcha y manifestaciones sin cumplir con

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    los requisitos establecidos en la constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela la ley de partido poltico sern sancionados con ocho unidadestributarias por cuarenta y ocho horas (48), bajo el artculo 41 de esta ley.

    ARTICULO 16Arrojar objeto o lquidos contra las personas. El que arrojecontra las personas lquidos o cualquier otro objeto liquido o sustancia aun sincausar daos ser sancionado con tres (03) unidades tributarias u ocho (08) detrabajo comunitarios bajo el articulo 41 de esta ley.

    ARTICULO 17Solicitud de auxilio a la autoridad mediante falsa alarma.El que sin causa justificada solicitare por va telefnica u otro medio la presencia auxilio de autoridades pblicas o entre encargados de prestarservicios pblicos sern sancionados con multa de ocho unidades tributarias otrabajo comunitarios por setenta y dos horas (72), bajo el artculo 41 de esta ley.

    ARTICULO 18Condicionamiento del paso en vas pblicas. El que fuera alos casos autorizado por la ley condicionare el paso de cualquier persona porva pblica exigiendo a cambio del acceso una contra prestacin de cualquiertipo ser sancionado con cinco (05) unidades tributarias u cuarenta y ocho horade trabajo comunitarios bajo el art. 41 de esta ley.

    ARTICULO 19 De las infracciones al ambiente. Disposiciones inadecuadas

    de desecho. El que deseche desperdicios de la calle o vas de circulacin arrojeo queme basura deposite materiales de construcciones o escombros en aceras y

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    dems desechos provenientes de demoliciones o de reparaciones de inmueblesern sancionados con cinco (05) unidades tributarias u ocho horas de trabajocomunitarios.

    ARTICULO 20Del bote o vertido de aguas en las calles. El que efectuvertidos de aguas a las calles o avenidas de la ciudad y deje filtraciones propiaso tuberas internas o de alguna manera deje correr agua que dae el asfaltado, o pavimento ser sancionado con multa de cinco (05) unidades tributarias otrabajos comunitarios en un lapso de doce (12) horas bajo el art. 41de esta ley.

    ARTICULO 21Lavado y reparaciones de vehculos. El que efectu lavadode vehculos en la calle haga reparaciones mecnicas en las mismas en queabandone vehculos en calles o avenidas de la ciudad ser sancionado con multade dos unidades tributarias o trabajos comunitarios por ocho horas.

    ARTICULO 22El abandono de animales. El que abandone animales en lascalles o lugares pblicos as como aquel que deje o deseche animales muertos,en dichos sitios ser sancionado con multa de cinco unidades tributarias otrabajos comunitarios por doce horas bajo el art. 41 de esta ley.

    ARTICULO 23El arrojar o lanzar propagandas en las calles. El que aunestando autorizado para repartir propagandas comercial pblica o de otra ndole

    en las vas o calles las expongan de tal forma que afecten el aseo o el ornato dela ciudad por el hecho de no entregar las hojas o cualquier propaganda Al

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    transente sino que las lancen como desperdicios sern sancionados con dosunidades tributarias o trabajo comunitarios por un lapso de ocho horas bajo elart. 41 de esta ley.

    ARTICULO 24Desechos DE bolsa de basuras. El que deseche bolsa de basuras y dems desperdicios en lugares pblicos de modo que pueda afectarsela salubridad pblica o dificultarse la libre circulacin de vehculos otransentes ser sancionado con cinco unidades tributarias o trabajocomunitarios por un, lapso de doce hora bajo el art. 41 de esta ley.

    ARTICULO 25Produccin de ruidos molestos. El que produzca ruidosmolestos o nocivos sancionados con multa de cinco unidades tributarias oalguno de los trabajos comunitarios establecidos en el art. 41 de la presenteordenanza por un lapso de veinticuatro horas la sancin aqu prevista seduplicara en caso de tratarse de horas nocturna y e zonas residenciales.

    ARTICULO 26Definicin de contaminacin por ruidos molestos a lapresente ordenanza. Se entiende como ruidos molestos todo aquello que seansusceptibles. De degradar o contaminar el ambiente considerndose comocontaminacin al ambiente de todo ruido que origine molestias a las personas ocon posibles riesgos a la salud de las personas o su tranquilidad se acogeigualmente todas las definiciones y normas de carcter tcnico prevista en el

    decreto N 2217 del 23 de Abril de 1992. Relativo a las normas sobre l controlde la contaminacin general con ruidos.

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    prohibida la tenencia de animales silvestres o no domsticos en el rea o zonasresidenciales, los animales pertenecientes a las zonas silvestres o especialmente protegido debern estar alojados de acuerdo con la necesidad biolgica de suespecie y en todo caso bajo estricto control veterinario los animales nodomsticos que se han encontrado en tales condiciones sern entregadosinmediatamente de conformidad a los organismos competentes con lo dispuestoen las mencionadas leyes especiales los infractores sern sancionados con cincounidades tributarias o trabajos comunitarios por un lapso de doce horas bajo elart. 41 de esta ley.

    ARTICULO 33 Comisin de Actos contrarios a la convivencia ciudadana. Elque fuera de los casos establecidos en los artculos precedentes del cdigo penaldems leyes de la Repblica u ordenanzas del Municipio dificulten o perturbenla correcta convivencia ciudadana mediante gritos sonidos escandalosos ogestos que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad d e la s personas

    sern sancionado con cinco unidades tributarias por un lapso de 24 horas bajo elart. 41 de esta ley.

    ARTICULO 34 Incumplimiento injustificado de una orden legalmenteemitida. El que incumpla injustificadamente con las rdenes legalmenteemitidas en aplicacin de la presente ordenanza o los funcionarios autorizados para hacerla cumplir sern sancionados con multa de ocho unidades tributarias

    y 48 horas de trabajo comunitario bajo el art. 41 de esta ley.

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    PARMETROS DEL CITATORIO.

    1) Nombre y apellido del ciudadano2) Cedula de identidad3) Direccin de habitacin4) Sede a la cual pertenece el funcionario que esta entregando el citatorio5) Hora y fecha6) Datos del funcionario actuante y jerarqua, cedula de identidad7) Institucin a la que pertenece8) Firma del funcionario9) Firma del citado

    La ordenanza de convivencia ciudadana se sanciona por denuncias tantoescritas como verbales formuladas por la comunidad, en ellas debe asentarse lasfaltas leves cuando son cometidas por los infractores potenciales, tales como:

    1.- Infracciones de transito2.- De las faltas relativas a la tranquilidad pblica3.- De las infracciones relativas al debido comportamiento en lugares

    pblicos.4.- De las infracciones del ambiente5.- De las infracciones relativas a las tenencias de perros y otros animales6.- De las facultades conciliatorias

    7.- De los trmites administrativos de la aplicacin de las sanciones.8.- De los recursos de consideracin.

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    9.- Los recursos jerrquicos.Todas estas faltas son sancionadas con el art. 41 de esta ley que dice lo

    siguiente:

    ARTICULO 41: Enumeracin de los trabajos comunitarios son trabajoscomunitarios:

    A) L a limpieza, pintura, o restauracin de escuelas y demscentros educativos de carcter pblico del Municipio oParroquia donde se hayan cometido la infraccin

    B) La limpieza pintura o restauracin de plazas y lugares pblicos del Municipio o Parroquia donde se haya cometidola infraccin.

    C) La limpieza pintura o restauracin de los centro de salud delMunicipio donde se haya cometido la infraccin.

    D) La limpieza y pintura o restauracin de la sedes de alcalda

    de Iribarren, las sedes de prefecturas y jefaturas civiles, de lascomisaras y sub- comisaras de la polica del Estado, las sedede la polica municipal.

    E) La limpieza y pintura o restauracin de los centros educativosescuelas o casas comunales.

    F) Cualquier otro que a juicio de la autoridad competente puedecontribuir con el ornato buen mantenimiento y orden social

    del municipio Irribarren.

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    ARTICULOS DE LA CONSTITUCIN DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE GUARDAN RELACIN CON

    LA LEY DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

    CAPITULO IVDe los derechos polticos y del referendo popular seccin primera

    ARTICULO 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos polticos directamente o por medio de susrepresentante elegidos o elegidas, la participacin del pueblo en la formacinejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su complete desarrollo tanto individual comocolectivo es obligacin de Estado y deber de la sociedad facilitar la generacinde las coordinaciones ms favorables para su prctica.

    ARTICULO 100 Las culturas populares constitutivas de la venezolanidadgozan de atencin especial, reconocindose y respetndose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecer incentivos yestmulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan,apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el pas, a si como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizara a los

    trabajadores y trabajadoras culturales su incorporacin al sistema de seguridad

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    social que les permita una vida digna, reconociendo las particulares del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

    ARTCULO 184La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que losEstados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades ygrupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previademostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

    1.- La participacin de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a travs delas asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en laformulacin de propuestas de inversin ante las autoridades Estadales yMunicipales encargada de la elaboracin de los respectivos planes de inversin,as como la ejecucin, evaluacin y control de obras, programas sociales yservicios pblicos en su jurisdiccin.

    2.- La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales deservicios, como fuente generadora de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseo de polticas donde aquellastengan participacin.

    3.- La creacin de nuevos sujetos de descentralizacin a nivel de las parroquias,las comunidades, los Barrio, y las vecindades a los fines de garantizar el

    principio e la corresponsabilidad en la gestin pblica de los gobiernos locales

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    4.- Proteccin del ambiente y cooperacin con el saneamiento ambiental ydomiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recoleccin ytratamiento de residuos y proteccin civil.

    5.- Servicio de agua potable, electricidad y gas domestico, alcantarillado,canalizacin y disposiciones de agua servidas; cementerios y serviciosfunerarios.

    6.- Justicia de paz, prevencin y proteccin vecinal y servicios de policaMunicipal, conforme a la legislacin nacional aplicable.

    Las actuaciones que correspondan al municipio en la materia de su competenciano menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la leyconforme a la constitucin.

    ARTICULO 108Los medios de comunicacin social, pblicos y privados,debe contribuir a la formacin ciudadana. El Estado garantizara servicios pblicos de radio, televisin, y redes de bibliotecas y de informtica, con el finde permitir el acceso universal a la informacin. Los centros educativos debenincorporar el conocimiento y aplicacin de las nuevas tecnologas, de susinnovaciones, segn los requisitos que establezcan la ley.

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    CONCLUSIN

    El presente manual se apoya en bases legales y procedimientos quefaciliten la integracin de los funcionarios y la comunidad.

    Dada la necesidad de Implantar un Manual de Procedimientos Polica yComunidad en la Comunidad de la Paz, ya que hay funcionarios quedesconocen dichos procedimientos para lograr la integracin entre los mismos

    Asimismo, se espera que la implantacin del presente manual, logreque la comunidad y los funcionarios trabajen en conjunto, para as minimizarel ndice delictivo en esta comunidad.

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    GLOSARIO DE TRMINOS

    Adiestramiento: Instruccin ms o menos prctica que untrabajador recibe para capacitarlo en la ejecucin de sus tareas, esuna de las herramientas ms eficaces para mejorar la funcin policial.

    Capacitacin: Enseanza de un oficio o arte. Periodoinicial del efectivo policial en una escuela de formacin parahacerlo acto al servicio.

    Comandancia: Lugar desde donde se ejerce el comando. Cursos: En la Institucin Policial se dan diversos cursos

    tendentes a mejorar la accin policial. Ejemplo: Cursos AltaGerencia, Cursos de Gerencia, Cursos de Orden Pblico, Cursosde Relaciones Humanas, Cursos de Formacin de Agentes y otro.

    Circunstancias: Accidentes, modalidades del tiempo,

    lugar, modo, condicin, que acompaan a algn hecho. Desarrollo de Personal:Sistema por lo cual se busca que

    el funcionario realice lo mejor posible todas sus actividades en beneficio suyo y de la institucin policial.

    Eficiencia: Virtud y facultad para lograr un efectodeterminado.

    Entrevista : Es el encuentro concentrado entre dos o ms

    personas, cuyo propsito es conocer y obtener informacin sobre

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    un individuo en funcin de valorar su personalidad, experiencia yconocimiento.

    Evaluar : Medir, calificar actitudes. Formacin: Accin de impartir de manera sistemtica un

    conjunto de conocimientos tericos prcticos a quienes no poseenconocimiento previo de un oficio u ocupacin.

    Fuerza Policial: Es la institucin policial representada por el poder que le otorga la ley.

    Funciones: Conjunto de actividades que se deben realizardentro de una unidad para lograr objetivos.

    Institucin: Ley u organizacin fundamental sobre lascuales asienta su poder el Estado.

    Misin: Deber moral que a cada hombre o institucin leimpone su condicin o Estado.

    Normas: Son guas de accin formuladas con autoridad,

    bajo las cuales debe efectuarse las actividades. Objetivo: Lo que sirve de fin o meta para la accin.

    Especificaciones de lo que debe hacer o no hacer unaorganizacin.

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAFUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA

    M NU L DE PROCEDIMIENTO

    POLIC Y COMUNID D

    Barquisimeto, 2004

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    NDICE GENERAL

    P.PINTRODUCCIN. .........................................................................................1OBJETIVO GENERAL. .................................................................................2OBJETIVOS ESPECFICOS. .........................................................................2CMO CONOCER LA COMUNIDAD? .....................................................3CROQUIS DE LA COMUNIDAD .................................................................4FABRICACION DEL CROQUIS ..................................................................5ENTREVISTA CON GRUPOS Y ORGANIZACIONES PRESENTES

    EN LA COMUNIDAD ...................................................................................6AUTOCENSO COMUNITARIO ...................................................................7HISTORIA DE LA COMUNIDAD................................................................8ORGANIZAR Y ANALIZAR INFORMACIN ..........................................9TRABAJAR EN EQUIPO ..............................................................................10ELABORACIN DEL PLAN DE TRABAJO ..............................................11INTERROGANTES ........................................................................................12AREA DE APLICACIN Y ALCANCE A LOS PROCEDIMIENTOS. .....13DE LAS INFRACCIONES MENORES .........................................................15PASOS A SEGUIR DE CMO REDACTAR UN ACTA DEAPERCIBIMIENTO DE ORDENANZA DE CONVIVENCIA

    CIUDADANA. ...............................................................................................24PARMETROS DEL CITATORIO. .............................................................25ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE GUARDAN RELACIN CONLA LEY DE CONVIVENCIA CIUDADANA. .............................................27CONCLUSIN ..............................................................................................31GLOSARIO DE TRMINOS .........................................................................32