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lydung
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PRINCIPALES ASPECTOS DEL
DECRETO 0302 DE 2015
UNIVERSIDAD TECNOLGICA DEL CHOCO
Diego Lui Cordoba UTCH
Lus Henry Moya Moreno
Quibd
Abril 6 de 2017
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
2
Marco regulatorio en
Colombia
Nueva Normatividad de Auditora y
ContabilidadLus Henry Moya M 3
Ley 1314 de 2009
Grupo N 1
Decreto 2784/12
Grupo N 2
Decreto 3022/13
Grupo N 3
Decreto 2706/12
Decreto 1851/13 Decreto 3019/13
Decreto 3023/13
Decreto 3024/13
Decreto 2129/14
Decreto 2267/14
Contadura
General
Resolucin 743 de 2013
Resolucin 414 de 2014
Resolucin 533 de 2015
Decreto 2615/14 A partir del 1 de enero de 2016 (modifica Decretos 2784 y 3023)
Contabilidad Fiscal
Decreto 2548/14Decreto nico Reglamentario 2420 de 2015
(Modificado por Decreto 2496 de 2015)
Decreto 302/15(Normas de
Aseguramiento de
Informacin)
Marco regulatorio en
Colombia
Nueva Normatividad de Auditora y
ContabilidadLus Henry Moya M 4
Ley 1314 de 2009
Anexo N 1 Anexo N 2 Anexo N 3
Decreto nico Reglamentario 2420 de 2015
Anexo N 4
Grupo N 1(D.R. 2615 de 2014)
(D.R. 2131 de 2016)
Grupo N 2(D.R. 3022 de 2013)
(D.R. 2131 de 2016)
Grupo N 3(D.R. 2706 de 2012)
Aseguramiento(D.R. 302 de 2015)
(D.R. 2132 de 2016)
Decreto Reglamentario 2496 de 2015
Libro Rojo -Full
2014
Libro Rojo - Full
2015
PYMES
2009
PYMES
2015
Anexo N 5
Negocio en
Marcha(D.R. 2101 de 2016)
Ley 1314 de 2009
Art. 5
DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIN. Para los propsitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de informacin el sistema compuesto por principios, conceptos, tcnicas, interpretaciones y guas, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecucin del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de informacin. Tales normas se componen de normas ticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditora de informacin financiera histrica, normas de revisin de informacin financiera histrica y normas de aseguramiento de informacin distinta de la anterior.
Par. 1
El Gobierno Nacional podr expedir normas de auditora integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditoras.
Par. 2
Los servicios de aseguramiento de la informacin financiera de que trata este artculo, sean contratados con personas jurdicas o naturales, debern ser prestados bajo la direccin y responsabilidad de contadores pblicos.
ARTICULO 2 El presente decreto ser de aplicacin obligatoria por los
revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las
entidades del Grupo 2 que tengan ms de 30.000 salarios mnimos
mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, ms de 200
trabajadores, en los trminos establecidos para tales efectos en los decretos
2784 de 2012 y 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen,
adicionen o sustituyan, as como a los revisores fiscales que dictaminen
estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no
pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al
marco normativo de dicho Grupo, les ser aplicable lo dispuesto en el
presente artculo.
PARGRAFO: Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no
contempladas en este artculo, continuarn aplicando los procedimientos de
auditora previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y
podrn aplicar voluntariamente las NAI descritas en los artculos 3 y 4 de
este decreto.
AlcanceDecreto 302 de 2015
ARTICULO 3 El revisor fiscal aplicar las NIA, anexas a este Decreto, en
cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artculos 207,
numeral 7, y 208 del Cdigo de Comercio, en relacin con el dictamen de
los estados financieros.
ARTICULO 4 El revisor fiscal aplicar las ISAE, anexas a este Decreto, en
desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artculo 209 del Cdigo
de Comercio, relacionadas con la evaluacin del cumplimiento de las
disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la
evaluacin del control interno.
ARTICULO 5 Para efectos de la aplicacin del artculo 4, no ser necesario
que el revisor fiscal prepare informes separados, pero s que exprese una
opinin o concepto sobre cada uno de los temas contenidos en ellos. El
Consejo Tcnico de la Contadura Pblica expedir las orientaciones tcnicas
necesarias para estos fines.
AlcanceDecreto 302 de 2015
ARTICULO 6 Los Contadores Pblicos aplicarn en sus actuaciones
profesionales el Cdigo de tica para Profesionales de la Contadura, anexo a
este Decreto, en consonancia con el Captulo Cuarto, Ttulo Primero de la Ley
43 de 1990.
ARTICULO 7 Los Contadores Pblicos que presten servicios de revisora
fiscal, auditora de informacin financiera, revisin de informacin financiera
histrica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarn en sus actuaciones
profesionales las NICC, anexas a este Decreto.
ARTICULO 8 Los Contadores Pblicos que realicen trabajos de auditora de
informacin financiera, revisin de informacin financiera histrica, otros
trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarn las NIA,
las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo del presente decreto,
segn corresponda.
AlcanceDecreto 302 de 2015
Aspectos de Importancia
Anexo N 4 Decreto 2420/15
Nuevo Marco
Revisores Fiscales Grupo N 1
Revisores Fiscales Grupo N 2
>200 empleados
> 30.000 s.m.l.v
Anterior Marco
Artculo 7 ley 43 de 1990
Dems Revisores Fiscales
Aspectos de Importancia
Anexo N 4 Decreto 2420/15
Aplicacin Obligatoria
NAI
ISAE
Elementos comunes
Cdigo de tica
NICC 1
Fiscalizacin
Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien
Vigilancia sobre
Actos de los administradores
Diligenciamiento de actas, libros
contables y manejo de correspondencia
Bienes de la sociedad
Colaboracin con el Estado
Certificaciones (Fe pblica)
Informe
Dictamen EF
Otros asuntos
Aseguramiento
Seguridad sobre EF
Razonable
Limitada
Informe
Conclusin
En trminos positivos
En trminos negativos
Fiscalizacin
y Aseguramiento
Normas tcnicas
Para trabajos de fiscalizacin
No hay referentes especficos en la
normatividad
Se usan tcnicas de auditora
Los requerimientos son iguales para
todos los RF
Para trabajos de aseguramiento
(Dec. 302)
Cdigo de tica
NICC
NIA
ISAE
Funciones de fiscalizacin
Cerciorarse del cumplimiento legal y normativo en las operaciones
de la sociedad (Num. 1 art. 207 C. Cio.).
Informar irregularidades que ocurran en la sociedad, al nivel que
corresponda (Num. 2 dem).
Colaborar con entidades de inspeccin y vigilancia y rendir los
informes que le soliciten (Num. 3 dem).
Vigilar que se lleve la contabilidad y se conserve la documentacin
(actas, comprobantes y correspondencia) (Num. 4 dem).
Inspeccionar asiduamente los bienes sociales (Num. 5 dem).
Impartir instrucciones, inspeccionar y solicitar informes para
establecer un control permanente sobre los valores sociales (Num.
6 dem).
Convocar a la asamblea o junta de socios cuando lo estime
necesario (Num. 8).
Reportar a la Unidad de Informacin y Anlisis Financiero las
operaciones catalogadas como sospechosas (lavado de activos y
contrabando, Num. 10).
Funciones de aseguramiento
Dictaminar estados
financieros
Control interno
Cumplimiento legal y
normativo
AlcanceDecreto 302 de 2015
Auditoras y
Revisiones de
informacin Histrica
Trabajos de
Aseguramiento
diferentes de auditora
de informacin
histrica
Trabajos de Servicios
Relacionados
Normas
Internacionales de
Auditora
(200 - 999)
ISA (NIA)
Normas Internacional
de Contratos de
Aseguramiento
(3000 - 3699)
ISAE (NIEA)
Normas Internacional
de servicios
relacionados
(4400 4410)
ISRS (NISR)
Revisin de estados
financieros
Normas Internacional
de Encargos de
revisin
(2400 2699)
ISRE (NIER)
NAI
Norma de Aseguramiento de
Informacin
Cdigo de tica para Profesionales de la Contadura
Norma Internacional de Control de Calidad (NICC 1)1
37 5
47
2 2
Nueva Normatividad de Auditora y
ContabilidadLus Henry Moya M 15
Normas Internacionales de
AuditoraNIAs
Principios
Generales y
Responsabilidades
Determinacin
de Riesgos y
Respuestas
EvidenciaUsando el
trabajo de otros
Conclusiones y
Reportes
reas
Especializadas
NIA 200
NIA 210
NIA 220
NIA 230
NIA 240
NIA 250
NIA 260
NIA 265
NIA 300
NIA 315
NIA 320
NIA 330
NIA 402
NIA 450
NIA 500
N