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 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto LEY Nº 28411 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Artículo II.- Equilibrio macrofiscal La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. Artículo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad. Artículo IV.- Especialidad cualitativa Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Artículo V.- Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo VI.- De no afectación predeterminada Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público. Artículo VII.- Integridad Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

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  • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

    LEY N 28411 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO TTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Artculo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Pblico est constituido por los crditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolucin de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las polticas pblicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Artculo II.- Equilibrio macrofiscal La preparacin, aprobacin y ejecucin de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958 y la Ley de Descentralizacin Fiscal - Decreto Legislativo N 955. Artculo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposicin o acto que implique la realizacin de gastos pblicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crdito presupuestario autorizado a la Entidad. Artculo IV.- Especialidad cualitativa Los crditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Pblico, as como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Artculo V.- Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Pblico, as como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. Artculo VI.- De no afectacin predeterminada Los fondos pblicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos pblicos previstos en los Presupuestos del Sector Pblico. Artculo VII.- Integridad Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe ntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

  • Artculo VIII.- Informacin y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener informacin suficiente y adecuada para efectuar la evaluacin y seguimiento de los objetivos y metas. Artculo IX.- Anualidad El Presupuesto del Sector Pblico tiene vigencia anual y coincide con el ao calendario. Durante dicho perodo se afectan los ingresos percibidos dentro del ao fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, as como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos crditos presupuestarios durante el ao fiscal. Artculo X.- Eficiencia en la ejecucin de los fondos pblicos Las polticas de gasto pblico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situacin econmica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestin de los fondos pblicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economa y calidad. Artculo XI.- Centralizacin normativa y descentralizacin operativa El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo tcnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario. Artculo XII.- Transparencia presupuestal El proceso de asignacin y ejecucin de los fondos pblicos sigue los criterios de transparencia en la gestin presupuestal, brindando o difundiendo la informacin pertinente, conforme la normatividad vigente. Artculo XIII.- Exclusividad presupuestal La ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. Artculo XIV.- Principio de Programacin Multianual El proceso presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros. (*) (*) Artculo modificado por la Cuarta Disposicin Complementaria de la Ley N 28522, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente: ARTCULO XIV: Principio de Programacin Multianual El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratgico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros. (*) (*) Artculo modificado por la Primera Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente: Artculo XIV: Principio de Programacin Multianual El Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la poblacin, en una perspectiva multianual, y segn las prioridades establecidas en los Planes Estratgicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado." Artculo XV.- Principios complementarios Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestin presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presuncin de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112.

  • CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N 016-2005-EF-76.01, Art. 20 R.D. N 025-2006-EF-76.01 -Directiva N 010-2006-EF-76.01, Art. 21 R.D. N 044-2006-EF-76.01-Art.23

    R.D. N 044-2008-EF-76.01-Directiva N 007-2008-EF-76.01, Art. 23, (Carcter de Declaracin Jurada de la informacin remitida a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico)

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I OBJETO Y MBITO Artculo 1.- Objeto de la Ley La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, as como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artculo 11 de la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112, en concordancia con los artculos 77 y 78 de la Constitucin Poltica. Artculo 2.- mbito de aplicacin La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: - Gobierno Nacional a) Administracin Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos pblicos descentralizados, las universidades pblicas y los organismos constitucionalmente autnomos. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personera jurdica. e) Las Beneficencias y sus dependencias. - Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos pblicos descentralizados. - Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos pblicos descentralizados. CONCORDANCIAS: LEY N 29291, Art. 3 Ley N 29465, Dcima Octava Disp. Final (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010) Ley N 29467, Art. 3 (Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010) Ley N 29813, Art. 3 (Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012) 2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. CONCORDANCIAS: Ley N 28653, Art. 6 Ley N 29144, Art. 3

  • LEY N 29291, Art. 3 Ley N 29465, Dcima Octava Disp. Final (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010) Ley N 29467, Art. 3 (Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010) Ley N 29813, Art. 3 (Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012) 3. Los Fondos sin personera jurdica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos pblicos. 4. Los organismos carentes de personera jurdica que tienen asignado un crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creacin, organizacin y funcionamiento. 5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N 27170, slo y exclusivamente cuando as lo seale expresamente la Ley General. CONCORDANCIAS: D.S. N 217-2006-EF (Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina presupuestaria a aplicarse durante el Ao Fiscal 2007 para las empresas bajo el mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE) D.S. N 220-2007-EF (Medidas de Austeridad, Racionalidad y gastos de personal a aplicarse durante el Ao Fiscal 2008 para las empresas bajo el mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE) 6. Otras entidades pblicas no mencionadas en los numerales precedentes. CONCORDANCIAS: R.D. N 027-2005-EF-76.01 Ley N 28652, Art. 5 Ley N 28929, Art. 3 Ley N 29626, Art. 7 num. 7.1. (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2011) Ley N 29628, Art. 3 y Quinta Disp. Comp. Final (Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2011) CAPTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Artculo 3.- La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, como la ms alta autoridad tcnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones tcnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pblica y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112. CONCORDANCIAS: R.D. N 008-2005-EF-76.01 R.D. N 021-2005-EF-76.01 R.D. N 037-2005-EF-76.01 R.D. N 039-2005-EF-76.01 Directiva N 001-2006-EF-76.01, Art. 7 Directiva N 002-2006-EF-76.01, Art. 7 R.D. N 042-2006-EF-76.01 R.D. N 044-2006-EF-76.01 Ley N 28927, Art. 11, num.11.3 R.D. N 057-2006-EF-76.01 R.D. N 003-2007-EF-76.01 (Directiva N 003-2007-EF-76.01) Comunicado N 015-2007-EF-76.01 R.D. N 027-2007-EF-76.01 (Directiva N 010-2007-EF-76.01) R.D. N 034-2007-EF-76.01 (Directiva N 011-2007-EF-76.01) R.D. N 035-2007-EF-76.01 R.D. N 043-2009-EF-76.01(Directiva N 005-2009-EF-76.01) R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 30 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01

  • Artculo 4.- Atribuciones de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico Son atribuciones de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso presupuestario; b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico; c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d) Regular la programacin mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e) Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnica presupuestaria; y, f) Emitir opinin autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Pblico. CONCORDANCIAS: R.D. N 001-2005-EF-76.01 R.D. N 008-2005-EF-76.01 R.D. N 037-2005-EF-76.01 R.D.N 039-2005-EF-76.01 R.D. N 050-2005-EF-76.01 R.D. N 053-2005-EF-76.01 R.D. N 025-2006-EF-76.01 (Directiva N 010-2006-EF-76.01) R.D. N 042-2006-EF-76.01 R.D. N 044-2006-EF-76.01 R.D. N 057-2006-EF-76.01 R.D. N 060-2006-EF-76.01 (Directiva N 001-2007-EF-76.01) R.D. N 003-2007-EF-76.01 (Directiva N 003-2007-EF-76.01) R.D. N 004-2007-EF-76.01 (Directiva N 004-2007-EF-76.01) Comunicado N 015-2007-EF-76.01 R.D. N 034-2007-EF-76.01 (Directiva N 011-2007-EF-76.01)

    R.D. N 035-2007-EF-76.01 (Directiva para la Evaluacin del Presupuesto Institucional del Ao Fiscal 2007 de las Entidades de Tratamiento Empresarial)

    Directiva N 003-2008-EF-76.01 R.D. N 023-2008-EF-76.01 R.D. N 026-2008-EF-76.01 R.D. N 028-2008-EF-76.01 (Directiva N 005-2008-EF/76.01) R.D. N 043-2009-EF-76.01(Directiva N 005-2009-EF-76.01) R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 30 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01 Artculo 5.- Entidad Pblica 5.1 Constituye Entidad Pblica, en adelante Entidad, nica y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personera jurdica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Pblicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho pblico o privado cuando este ltimo reciba transferencias de fondos pblicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autnomos. 5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Pblicas a las que se le aprueba un crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. 5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley. CONCORDANCIAS: R.D. N 011-2005-EF-76.01 (Directiva N 007-2005-EF-76.01 - Directiva para la Formulacin, Suscripcin y Evaluacin de Convenios de Administracin por Resultados para el Ao Fiscal 2005), Art. 3 R.D.N 039-2005-EF-76.01(Directiva N 015-2005-EF-76.01. Directiva para la evalucin de los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales correspondiente al Primer Semestre del ao fiscal 2005, Art. 3) Ley N 28750, Dcimo Stima Disp. Final R.D. N 035-2007-EF-76.01 (Directiva para la Evaluacin del Presupuesto Institucional del Ao Fiscal 2007 de las Entidades de Tratamiento Empresarial) LEY N 29289, Vigsima Primera Disp. Final

  • Artculo 6.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetndose a las disposiciones que emita la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la informacin que se genere as como coordina y controla la informacin de ejecucin de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco lmite de los crditos presupuestarios aprobados. CONCORDANCIAS: D.S. N 026-2008-AG, Stima Disp. Complemen. Trans. (Competencia de los rganos Desconcentrados de la Autoridad en Semillas) LEY N 29289, Art. 15, num. 15.2 Ley N 29465, Art. 18, num. 18.2 (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010) DIRECTIVA N 003-2010-EF-76.01, Art. 17 Ley N 29626, Art. 5 (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2011) Artculo 7.- Titular de la Entidad 7.1 El Titular de una Entidad es la ms alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, segn sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico o la norma de creacin de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. CONCORDANCIAS: R.M. N 017-2006-MTC-09 Ley N 28927, Art. 5, inc.d) R.M. N 007-2007-JUS R.M. N 001-2007-VIVIENDA Ley N 29142, Art. 9 num.9.5 (Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2008) 7.2 El Titular de la Entidad es responsable de: i. Efectuar la gestin presupuestaria, en las fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico y las disposiciones que emita la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, en el marco de los principios de legalidad y presuncin de veracidad, as como otras normas. ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo. iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratgico institucional. CONCORDANCIAS: R.M. N 282-2005-EF-43 (Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administracin la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico que corresponda al Titular del Pliego Ministerio de Economa y Finanzas) DIRECTIVA N 016-2005-EF-76.01, Art. 14 Directiva N 001-2006-EF-76.01, Art. 24 Directiva N 002-2006-EF-76.01, Art. 25 Directiva N 004-2006-EF-76.01, Art. 12, numeral 12.4 Directiva N 010-2006-EF-76.01, Art. 7, numeral 7.2 R.D. N 036-2006-EF-76.01, Art.33 R.D. N 044-2006-EF-76.01, Art.15 Directiva N 001-2007-EF-76.01, Art.4, numeral 4.4 CIRCULAR N 017-2007-EF-76.01 R.D. N 025-2008-EF-76.01, Art. 2 del Anexo III

  • R.D. N 038-2008-EF-76.01, Art. 18 R.D. N 044-2008-EF-76.01-Directiva N 007-2008-EF-76.01, Art. 15 (Responsabilidad del Titular del Pliego en la Evaluacin Presupuestaria) LEY N 29289, Art. 4, num. 4.1 LEY N 29289, Art. 15, num. 15.2 R.D. N 015-2009-EF-76.01, Art. 2 Ley N 29341, 2da. Disp. Complem Ley N 29465, Art. 4, num. 4.2 (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010) Ley N 29465, Art. 18, num. 18.2 (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010) R.D. N 043-2009-EF-76.01(Directiva N 005-2009-EF-76.01), Art. 18, num. 18.1, inc. d) y Art. 21 D.S. N 046-2010-PCM, Reglamento de la Ley N 29029, Art. 18, num. 18.1 Ley N 29626, Art. 4 Num. 4.2 y Art. 5 (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2011) R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 14 y 28 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01 CAPTULO III EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO Subcaptulo I El Presupuesto y su contenido Artculo 8.- El Presupuesto 8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestin del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos a atender durante el ao fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Pblico y refleja los ingresos que financian dichos gastos. (*) (*) Numeral modificado por la Primera Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente: "8.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestin del Estado para el logro de resultados a favor de la poblacin, a travs de la prestacin de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos a atender durante el ao fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Pblico y refleja los ingresos que financian dichos gastos." 8.2 Por el mbito de aprobacin de los Presupuestos, stos estn conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, as como los presupuestos de las entidades sealadas en el punto 2 del artculo 2 de la Ley General. CONCORDANCIAS: LEY N 29289, Vigsima Primera Disp. Final Artculo 9.- Contenido El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como mximo, pueden contraer las Entidades durante el ao fiscal, en funcin a los crditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. b) Los objetivos y metas a alcanzar en el ao fiscal por cada una de las Entidades con los crditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. (*)

  • (*) Literal modificado por la Primera Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente: "b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los crditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. Subcaptulo II Fondos Pblicos Artculo 10.- Finalidad de los Fondos Pblicos Los fondos pblicos se orientan a la atencin de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepcin es responsabilidad de las Entidades competentes con sujecin a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atencin a las prioridades del desarrollo del pas. Artculo 11.- Estructura de los Fondos Pblicos Los fondos pblicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Econmica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, segn su naturaleza, mediante Resolucin Directoral de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico: 1. Clasificacin Econmica.- Agrupa los fondos pblicos dividindolos en: Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestacin de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes. Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los prstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital. Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestacin y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurdicas domiciliadas o no domiciliadas en el pas, as como de otros gobiernos. Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito interno y externo, as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores. (*) (*) Numeral modificado por la Primera Disposicin Final de la Ley N 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: 1. Clasificacin Econmica: Agrupa los fondos pblicos divididos en genrica del ingreso, subgenrica del ingreso y especfica del ingreso. 2. Clasificacin por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos pblicos que financian el Presupuesto del Sector Pblico de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico. Subcaptulo III Gastos Pblicos

  • Artculo 12.- Los Gastos Pblicos Los Gastos Pblicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atencin de la prestacin de los servicios pblicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. CONCORDANCIAS: R.D. N 003-2009-EF-76.01, Art. 3 Artculo 13.- Estructura de los Gastos Pblicos Los gastos pblicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Econmica, Funcional Programtica y Geogrfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolucin Directoral de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico: (*) (*) Extremo modificado por la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: Artculo 13.- Estructura de los Gastos Pblicos Los gastos pblicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Econmica, Funcional Programtica y Geogrfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolucin Directoral de la Direccin General de Presupuesto Pblico:" 1. La Clasificacin Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con crditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales. 2. La Clasificacin Funcional Programtica: Agrupa los crditos presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A travs de ella se muestran las grandes lneas de accin que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el ao fiscal. Esta clasificacin no responde a la estructura orgnica de las Entidades, por lo tanto se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente: - Legislativa - Justicia - Administracin y Planeamiento - Agraria - Proteccin y Previsin Social - Comunicaciones - Defensa y Seguridad Nacional - Educacin y Cultura - Energa y Recursos Minerales - Industria, Comercio y Servicios - Pesca - Relaciones Exteriores - Salud y Saneamiento - Trabajo - Transporte - Vivienda y Desarrollo Urbano (*) (*) Numeral modificado por la Primera Disposicin Final de la Ley N 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente:

  • 2. Clasificacin Funcional Programtica: Agrupa los crditos presupuestarios desagregados en funciones, programas funcionales y subprogramas funcionales. A travs de ella se muestran las grandes lneas de accin que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contempladas en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el ao fiscal. Esta clasificacin no responde a la estructura orgnica de las entidades, configurndose bajo los criterios de tipicidad." (*) (*) Numeral modificado por la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: "2. Clasificacin Funcional Programtica: Agrupa los crditos presupuestarios desagregados por funcin, divisin funcional y grupo funcional. A travs de ella se muestran las grandes lneas de accin que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contemplados en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el ao fiscal. Esta clasificacin no responde a la estructura orgnica de las entidades, configurndose bajo los criterios de tipicidad." 3. La Clasificacin Econmica: Agrupa los crditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, separndolos por Categora del Gasto, Grupo Genrico de Gastos, Modalidad de Aplicacin y Especfica del Gasto. (*) (*) Numeral modificado por la Primera Disposicin Final de la Ley N 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: 3. Clasificacin Econmica: Agrupa los crditos presupuestarios por gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, por genrica del gasto, subgenrica del gasto y especfica del gasto. 4. La Clasificacin Geogrfica: Agrupa los crditos presupuestarios de acuerdo al mbito geogrfico donde est prevista la dotacin presupuestal y la meta, a nivel de Regin, Departamento, Provincia y Distrito. CONCORDANCIAS: R.D. N 003-2009-EF-76.01, Art. 3 Ley N 29465, Quinta Disp. Final (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010) TTULO II CONCORDANCIAS: R.D. N 008-2005-EF-76.01 EL PROCESO PRESUPUESTARIO Artculo 14.- Fases del proceso presupuestario 14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programacin, Formulacin, Aprobacin, Ejecucin y Evaluacin del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genricamente por el presente Ttulo y complementariamente por las Leyes de

  • Presupuesto del Sector Pblico y las Directivas que emita la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. 14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconmico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958. La estabilidad a que se refiere el prrafo precedente se entiende como una situacin de sostenibilidad de las finanzas pblicas, considerada en trminos de capacidad de financiacin en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Pblico. CONCORDANCIAS: R.D. N 030-2006-EF-76.01 R.D. N 032-2006-EF-76.01 R.D. N 034-2006-EF-76.01 R.D. N 036-2006-EF-76.01 CAPTULO I PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA Artculo 15.- Programacin Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas 15.1 La Fase de Programacin Presupuestaria, en adelante Programacin, se sujeta a las proyecciones macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958. CONCORDANCIAS: R.D. N 028-2008-EF-76.01, Art. 5 (Financiamiento de los Programas) 15.2 El Ministerio de Economa y Finanzas, a propuesta de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobacin, los lmites de los crditos presupuestarios que corresponder a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Pblico. Dichos lmites son programados en funcin a lo establecido en el Marco Macroeconmico Multianual y de los topes mximos de gasto no financiero del Sector Pblico, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicacin de lo dispuesto en el presente numeral. 15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Pblico coordinan anualmente con el Ministerio de Economa y Finanzas los lmites de los crditos presupuestarios que les corresponder a cada una de ellas en el ao fiscal, en funcin de los topes de gasto no financiero del Sector Pblico, estando sujetas a la Ley General. 15.4 Los lmites de los crditos presupuestarios estn constituidos por la estimacin de ingresos que esperan percibir las Entidades, as como los fondos pblicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economa y Finanzas, a ms tardar dentro de los primeros cinco (5) das hbiles del mes de junio de cada ao. CONCORDANCIA: R.D. N 001-2006-EF-65.01 R.D. N 001-2008-EF-65.01 (Disponen publicar cifras estimadas de recursos pblicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ao Fiscal 2009 para los Gobiernos Regionales y Locales) 15.5 El procedimiento para la distribucin y transferencia de fondos pblicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efecta conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera: a) Los ndices de distribucin del Fondo de Compensacin Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial, previo

  • informe favorable del Consejo Nacional de Descentralizacin - CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio. En el caso de los fondos pblicos que se incorporen al Fondo de Compensacin Regional - FONCOR provenientes de los procesos de privatizacin y concesiones, la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales coordinar con el sector que acta como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribucin. CONCORDANCIAS: D.S. N 063-2007-PCM, Art. 41, num.41.7 R.M. N 484-2007-EF-15 (Aprueban ndices de Distribucin de los recursos del Fondo de Compensacin Regional - FONCOR del Ao Fiscal 2008) R.M. N 158-2008-EF-15 (Aprueban ndices de distribucin del Canon por la produccin de petrleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al ao 2008) R.M. N 546-2008-EF-15 (Aprueban ndices de distribucin de los recursos del Fondo de Compensacin Regional - FONCOR del Ao Fiscal 2009) R.M N 322-2009-EF-15 (Aprueban ndices de distribucin de los recursos del Fondo de Compensacin Regional - FONCOR del Ao Fiscal 2010) R.M. N 427-2010-EF-15 (Aprueban ndices de distribucin de los recursos del Fondo de Compensacin Regional - FONCOR del Ao Fiscal 2011) R.M. N 465-2011-EF-15 (Aprueban ndices de Distribucin de los recursos del Fondo de Compensacin Regional - FONCOR del Ao Fiscal 2012) b) Los ndices de distribucin de la Regala Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergtico, Canon Pesquero, Canon Gasfero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensacin Municipal - FONCOMUN y la Participacin en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas, mediante Resolucin Ministerial, sobre la base de los clculos que para tal efecto formule la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. CONCORDANCIAS: R.M. N 064-2005-EF-15 R.M. N 065-2005-EF-15 R.M. N 176-2005-EF-15 R.M. N 317-2005-EF-15 R.M. N 011-2006-EF-15 R.M. N 152-2006-EF-15 R.M. N 099-2007-EF-15 R.M. N 104-2007-EF-15 R.M. N 140-2007-EF-15 R.M. N 591-2007-EF-15 R.M. N 160-2008-EF-15 R.M. N 450-2008-EF-15 R.M. N 452-2008-EF-15 R.M. N 318-2009-EF-15 R.M. N 319-2009-EF-15 R.M. N 089-2010-EF-15 R.M.N 154-2011-EF-15 c) El CND, sobre la base de los ndices de la distribucin aprobados a los que se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segn sea el caso, comunicndolos a la Direccin Nacional del Tesoro Pblico para que sta a su vez los transfiera a travs del Banco de la Nacin, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales segn corresponda. CONCORDANCIAS: R.M. N 099-2007-EF-15 D.S. N 063-2007-PCM, Art. 41, num.41.7 d) Los fondos pblicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales son distribuidos mensualmente por el MEF a los

  • Gobiernos Regionales a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico conforme a sus directivas respectivas. La estimacin de los citados fondos pblicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. 15.6 Los ndices de distribucin del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sodales - DGAES, mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas. CONCORDANCIAS: Directiva N 001-2006-EF-76.01, Art. 26, numeral 26.2 Directiva N 002-2006-EF-76.01, Art. 27, numeral 27.2 Directiva N 004-2006-EF-76.01, Art. 32.2 D.S. N 087-2006-EF, Art. 3 R.M. N 338-2006-EF-15 R.M. N 339-2006-EF-15 Directiva N 003-2007-EF-76.01, Art. 17, Num. 17.2 R.M. N 457-2008-EF-15 R.D. N 043-2009-EF-76.01(Directiva N 005-2009-EF-76.01), Art. 23, num. 23.2 R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 17 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01 Artculo 16.- Programacin en los Pliegos Presupuestarios 16.1 Los Pliegos para efecto de la programacin, en concordancia con lo dispuesto en el artculo precedente, toman en cuenta lo siguiente: a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepcin de los provenientes del Tesoro Pblico, se tendrn en cuenta las tendencias de la economa, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, as como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula. b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarn a travs de crditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las polticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelacin de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en funcin a la Misin, Propsitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 16.3 del presente artculo y el artculo 71 numeral 71.1 de la Ley General. (*) (*) Literal modificado por la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: "b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarn a travs de crditos presupuestarios, principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia en el prrafo 79.3 del artculo 79 de la presente Ley, en los cuales se establece una relacin de causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultados vinculados a objetivos de poltica pblica, de conformidad con la escala de prioridades y las polticas de gasto priorizadas por el titular del pliego. La escala de prioridades es la prelacin de los Objetivos Institucionales que establece el titular del pliego, en funcin a la misin, propsitos y funciones que persigue la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el prrafo 16.3 del presente artculo y el artculo 71, prrafo 71.1 de la Ley General." 16.2 El monto proveniente del Tesoro Pblico ser comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de sus rganos competentes, el que ser adicionado a los ingresos sealados en el numeral 16.1 literal a) del presente artculo, constituyendo el lmite del crdito presupuestario que atender los gastos del Pliego. 16.3 La previsin de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carcter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados

  • a proyectos de inversin, as como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversin; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecucin; y finalmente, la ejecucin de nuevos proyectos. 16.4 Para efecto de la programacin de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mencin el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, slo podrn programar los gastos que se requieran en el ao fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecucin del proyecto, segn su declaratoria de viabilidad, no haya superado el ao subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria. 16.5 Se consideran los proyectos de inversin que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica. CONCORDANCIAS: R.D. N 043-2009-EF-76.01 (Directiva N 005-2009-EF-76.01), Art. 21 R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 28 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01 Artculo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito y por Donaciones y Transferencias Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito externo e interno, cuando sean mayores a un ao, as como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconmico Multianual de acuerdo al programa econmico del Gobierno, slo se presupuestan cuando: a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislacin aplicable; o b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente. CAPTULO II FORMULACIN PRESUPUESTARIA Artculo 18.- La Fase de Formulacin Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulacin Presupuestaria, en adelante Formulacin, se determina la estructura funcional-programtica del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseada a partir de las categoras presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en funcin de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. (*) (*) Extremo modificado por la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: Artculo 18.- Fase de Formulacin Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulacin Presupuestaria, en adelante Formulacin, se determina la estructura funcional-programtica del pliego, la cual debe reflejar la lgica de las intervenciones definidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivos institucionales y los de poltica pblica, debiendo estar diseada a partir de las categoras presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en funcin de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento."

  • 18.2 La estructura de la cadena funcional-programtica es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, a los pliegos para su aprobacin. CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N 013-2005-EF-76.01, Art. 26 Artculo 19.- Medios informticos La propuesta y dems documentacin vinculada a la formulacin del presupuesto del Pliego se tramitar sirvindose de los medios informticos que para tal efecto el Ministerio de Economa y Finanzas pondr a disposicin de las Entidades, fijando la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico los procedimientos y plazos para su presentacin y sustentacin. CAPTULO III APROBACIN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO Artculo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico De conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Per, la Ley de Presupuesto del Sector Pblico se estructura en las siguientes secciones: a) Gobierno Central Comprende los crditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Pblicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Pblico, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General de la Repblica, Tribunal Constitucional, Universidades Pblicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, dems Entidades que cuenten con un crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. b) Instancias Descentralizadas Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local. Artculo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico 21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico, preparados por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, son sometidos por el Ministerio de Economa y Finanzas a la aprobacin del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la Repblica al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitucin Poltica del Per. 21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y est acompaado de la documentacin complementaria siguiente: a) Exposicin de Motivos, sealando los objetivos de poltica fiscal y los supuestos macroeconmicos que sern tomados del Marco Macroeconmico Multianual del ao correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico. b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurdicas. c) Cuadros Resmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relacin de cuotas a organismos internacionales.

  • d) Distribucin Institucional del gasto por mbito regional. e) Cuadros que muestren la Clasificacin Funcional Programtica correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Pblico. f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico que contienen los estados de gastos a nivel de Pliego, Funcin, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Genrico de Gasto y Fuentes de Financiamiento. (*) (*) Numeral modificado por la Segunda Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente: "21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector pblico contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y est acompaado de la documentacin complementaria siguiente: a) Exposicin de Motivos, sealando los objetivos de poltica fiscal y los supuestos macroeconmicos que sern tomados del Marco Macroeconmico Multianual del ao correspondiente, en que se sustenta el proyecto de ley de presupuesto del sector publico. b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurdicas. c) Cuadros Resmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relacin de cuotas a organismos internacionales. d) Informacin del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, funcin, programa, subprograma, actividad/proyecto, componente, meta y genrica de gasto. e) Informacin de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, departamento, provincia, genrica de ingresos y subgenrica. (*) (*) Literal modificado por la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: "e) Informacin de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, genrica de ingresos y subgenrica." f) Informacin de los Programas Presupuestales Estratgicos (PPE), incluyendo descripciones breves, segn disponibilidad, de los modelos lgicos, lnea de base, metas y avances de los indicadores a nivel nacional y departamental, as como los presupuestos asignados a nivel global, territorial, entre otros, segn los PPE. (*) (*) Literal modificado por la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: "f) Informacin de avances de desempeo y de metas de los Programas Presupuestales." La informacin a que se refiere el prrafo 21.2 se remite en formato electrnico. Artculo 22.- Aprobacin del Presupuesto

  • Las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico, aprobadas por el Congreso de la Repblica, as como los dems presupuestos, constituyen el total del crdito presupuestario, que comprende el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Pblico se acompaan los estados de gastos del presupuesto que contienen los crditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programtico, Grupo Genrico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento. Artculo 23.- Aprobacin y Presentacin de los Presupuestos Institucionales de Apertura 23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a ms tardar el 31 de diciembre de cada ao fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, el Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y especfica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Funcin, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora de Gasto, Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobacin del Presupuesto Institucional de Apertura. 23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los circo (5) das calendario siguientes de aprobados, a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica y a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. CONCORDANCIAS: Art. 26 de la Directiva N 006-2005-EF-76.01, aprobada por R.D. N 009-2005-EF-76.01 LEY N 28562, Art. 2 LEY N 28616, Art. 2 D.S. N 158-2005-EF D.U. N 030-2005, Art. 2, Num. 2.1 D.U. N 035-2005, Art.3, Num. 3.1 Directiva N 001-2006-EF-76.01, Art. 20, Num. 20.1, ii y Art. 23 D.U. N 002-2005, Art. 4 Directiva N 004-2006-EF-76.01, Art. 27 Ley N 28675, Art. 3, Num. 3.1 Ley N 28701, Art. 2, Num. 2.1 D.S. N 061-2006-EF, Art. 2 Ley N 28750, Art. 2, inc. 2.1 Ley N 28880, Art. 2, inc. 2.1 D.S. N 142-2006-EF, Art. 5 Ley N 28894, Art. 2, Num. 2.1 Ley N 28918, Art.2, Num. 2.1 Ley N 28919, Art. 2 Ley N 28930, Art. 4 Directiva N 001-2007-EF-76.01, Art.2 R.D. N 003-2007-EF-76.01, Art. 5 y Art. 4, Num. 4.2, Cap. I, Anexo1 Ley N 28974, Art. 2, num. 2.1, Disp. nicaFinal Ley N 28979, Art. 2 Ley N 29000, Art. 3 Ley N 29002, Art.3 D.S. N 099-2007-EF, Art. 10 Ley N 29066, Art. 2 Ley N 29068, Art. 2 Ley N 29172, Art. 2 D.S. N 018-2008-EF, Art.2 D.S. N 053-2008-EF, num. 3.1 del Art. 3 D.U. N 014-2008, Art. 2 D.S. N 065-2008-EF, Art. 2 D.S. N 066-2008-EF, Art. 2 D.S. N 067-2008-EF, Art. 2 D.U. N 020-2008, Art. 2 D.U. N 023-2008, Art. 2 D.U. N 024-2008, Art.2 D.U. N 036-2008, Art. 3

  • Ley N 29255, Art. 2 D.U. N 013-2009, Art. 6 D.S. N 286-2009-MEF, Art. 5, num. 5.1

    R.D. N 043-2009-EF-76.01(Directiva N 005-2009-EF-76.01), Arts. 5 y 6 y Art. 2, num. 2,2, Anexo 1

    D.S. N 171-2010-EF, Art. 2 D.U. N 055-2010, Art. 2 D.U. N 056-2010, Art. 3 D.S. N 173-2010-EF, Art. 2 D.U. N 058-2010, Art. 3 D.S. N 184-2010-EF, Art. 2 D.S. N 191-2010-EF, Art. 2 D.S. N 193-2010-EF, Art. 2 D.S. N 194-2010-EF, Art. 2 D.S. N 195-2010-EF, Art. 2 Ley N 29599, Art. 2

    R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 5 y Num. 19.3 del Art. 19 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01

    Artculo 24.- Publicacin 24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Pblico se publica en el Diario Oficial El Peruano, as como en el portal de transparencia econmica del Ministerio de Economa y Finanzas antes del inicio del respectivo ao fiscal. 24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, as como los Presupuestos de las dems Entidades a que se refiere el Captulo VI del Ttulo II de la Ley General, son editados y publicados en documento especial por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. CAPTULO IV EJECUCIN PRESUPUESTARIA Subcaptulo l DISPOSICIONES GENERALES Artculo 25.- La Fase de Ejecucin Presupuestaria La Ejecucin Presupuestaria, en adelante Ejecucin, est sujeta al rgimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada ao fiscal. Durante dicho perodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los crditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. Artculo 26.- Exclusividad de los Crditos Presupuestarios 26.1 El crdito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entindese por crdito presupuestario a la dotacin consignada en el Presupuesto del Sector Pblico, as como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto pblico. 26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administracin, los contratos y/o convenios as como cualquier actuacin de las Entidades, que afecten gasto pblico deben supeditarse, de forma estricta, a los crditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacin a crditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sancin de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.

  • CONCORDANCIAS: Art. 11 de la Directiva N 006-2005-EF-76.01, aprobada por R.D. N 009-2005-EF-76.01 Directiva N 001-2006-EF-76.01, Art. 18, numeral 18.3, literal a) Directiva N 002-2006-EF-76.01, Art. 20, numeral 20.3, literal a) Directiva N 004-2006-EF-76.01, Art. 12, numeral 12.3, literal a) Directiva N 003-2006-EF-76.01, Art. 20, numeral 20.3, literal a) Directiva N 001-2007-EF-76.01, Art.4, numeral 4.3, literal a) R.D. N 043-2009-EF-76.01(Directiva N 005-2009-EF-76.01), Art. 18, num. 18.1, inc. c.1 Artculo 27.- Limitaciones de los Crditos Presupuestarios 27.1 Los crditos presupuestarios tienen carcter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuanta superior al monto de los crditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administracin que incumplan esta limitacin, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. 27.2 Con cargo a los crditos presupuestarios slo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del ao fiscal correspondiente. 27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el ao fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucin superen el ao fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sancin de nulidad, una clusula que establezca que la ejecucin de los mismos est sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los crditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes. CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N 005-2005-EF-76.01, Art.12, num 12.1 Artculo 28.- Control presupuestal de los gastos La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecucin de egresos respecto a los crditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112. Artculo 29.- Ejercicio Presupuestario El ejercicio presupuestario comprende el ao fiscal y el perodo de regularizacin: a) Ao Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Slo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el perodo del que se deriven, as como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el ltimo da del mes de diciembre, siempre que corresponda a los crditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. b) Perodo de Regularizacin, en el que se complementa el registro de la informacin de ingresos y gastos de las Entidades sin excepcin; ser determinado por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico mediante Directiva, conjuntamente con los rganos rectores de los otras sistemas de administracin financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada ao. CONCORDANCIAS: D.S. N 185-2004-EF, Art. 12 R.J. N 0042-2005-SIS DIRECTIVA N 009-2005-EF-76.01 D.S. N 183-2005-EF, Art. 11

    Directiva N 006-2006-EF-76.01 (Directiva para el cierre y conciliacin del presupuesto del sector pblico 2005)

    Directiva N 007-2006-EF-76.01, Art. 8.2 R.D. N 002-2007-EF-76.01, Art. 4 num. 4.3

  • D.S. N 196-2007-EF, Art. 9 R.D. N 013-2008-EF-76.01, Arts. 4.3 y 8.1

    D.S. N 160-2008-EF, Art. 9 (Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Ao Fiscal 2009 de los Organismos Pblicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales)

    Artculo 29-A.- Previsin Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) La Previsin Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) es un instrumento de ejecucin del gasto pblico de corto plazo, a travs de la cual se determinan los montos mximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales podrn ejecutar con criterios de oportunidad, focalizacin y temporalidad, para la provisin de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, segn corresponda, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconmico Multianual. La PPTM es determinada por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y est desagregada a nivel de pliegos y Genricas del Gasto. (1)(2) (1) Artculo incorporado por la Primera Disposicin Final de la Ley N 29465, publicada el 08 diciembre 2009. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. (2) Artculo modificado por la Tercera Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente: Artculo 29-A.- Programacin de Compromisos Anual (PCA) La Programacin de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programacin del gasto pblico de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programacin de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el ao fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconmico Multianual. Dicho instrumento es revisado y actualizado sobre la base de la informacin que proporcionen los pliegos, de manera trimestral, siendo autorizado por la Direccin General del Presupuesto Pblico, mediante resolucin directoral. Mediante resolucin directoral se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinacin, revisin y actualizacin de la PCA. La determinacin de la PCA no convalida los actos o acciones que no se cian a la normativa vigente, correspondiendo al rgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Artculo 30.- Calendario de Compromisos 30.1 El calendario de compromisos constituye la autorizacin para la ejecucin de los crditos presupuestarios, en funcin del cual se establece el monto mximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujecin a la percepcin efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los fondos Pblicos. Los calendarios de compromisos son aprobados conforme a lo siguiente: CONCORDANCIAS: R.D. N 002-2007-EF-76.01 R.J. N 091-2007-SIS R.J. N 238-2007-SIS a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las proyecciones macroeconmicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958. b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del pliego, a

  • propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento. CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N 005-2005-EF-76.01, Art. 23, num 23.2 Resolucin de Alcalda N 1935 DIRECTIVA N 002-2006-EF-76.01, Art. 18, num. 18.1 30.2 Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente artculo, la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico establece los lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobacin de los calendarios de compromisos y de sus modificaciones. 30.3 La aprobacin de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se cian a la normatividad vigente, correspondiendo al rgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. CONCORDANCIAS: Directiva N 001-2006-EF-76.01, Art. 17 DIRECTIVA N 002-2006-EF-76.01, Art. 19 R.D. N 003-2007-EF-76.01, Art. 10 30.4 No estn comprendidos en el presente artculo los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, as como cualquier otra Entidad que se financie nicamente con recursos directamente recaudados.(*) CONCORDANCIAS: Directiva N 006-2006-EF-76.01 (Directiva para el cierre y conciliacin del presupuesto del sector pblico 2005) (*) Artculo modificado por la Primera Disposicin Final de la Ley N 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: Artculo 30.- Calendario de compromisos institucional 30.1 El calendario de compromisos institucional es un acto de administracin que contiene la programacin mensual de la ejecucin de las obligaciones previamente comprometidas y devengadas, con sujecin a la percepcin de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos institucionales son modificados durante el ao fiscal, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos pblicos. Cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales aprueban sus calendarios de compromisos institucionales tomando como referencia los montos establecidos en la Previsin Presupuestaria Trimestral Mensualizada. En el caso de fuentes de financiamiento distintas, se toma como referencia la disponibilidad financiera de los recursos pblicos. 30.2 Los calendarios de compromisos institucionales son aprobados en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, por resolucin del titular del pliego presupuestario o de quien este delegue, a propuesta de los jefes de la oficinas generales de administracin y presupuesto, respectivamente, o la que haga sus veces, a nivel de pliego, unidad ejecutora, de ser el caso, genrica de gasto y fuente de financiamiento. 30.3 La aprobacin de los calendarios de compromisos institucionales no convalida los actos o acciones que no se cian a la normatividad vigente, correspondiendo exclusivamente al

  • rgano de control interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, en el marco del Sistema Nacional de Control.(*) (*) Artculo derogado por la Tercera Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011. CONCORDANCIAS: R.D. N 043-2009-EF-76.01(Directiva N 005-2009-EF-76.01), Art. 14 Artculo 31.- Control de la Legalidad 31.1 La Contralora General de la Repblica y los rganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecucin del presupuesto pblico comprendiendo la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado, segn lo estipulado en la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control de la Contralora General de la Repblica - Ley N 27785. 31.2 El Congreso de la Repblica fiscaliza la ejecucin presupuestaria. CONCORDANCIAS: R.D. N 010-2006-EF-76.01 R.D. N 002-2007-EF-76.01 R.D. N 013-2008-EF-76.01, Art. 8.3

    R. N 143-2009-CG (Aprueban la Directiva Elaboracin y Remisin del Informe de Evaluacin del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad)

    Subcaptulo II Gestin Presupuestaria de los Fondos y Gastos Pblicos Artculo 32.- Ejecucin de los fondos pblicos La ejecucin de los fondos pblicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimacin b) Determinacin c) Percepcin La Estimacin es el clculo o proyeccin de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el ao fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, as como los factores estacionales que incidan en su percepcin. La Determinacin es el acto por el que se establece o identifica con precisin el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurdica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepcin es el momento en el cual se produce la recaudacin, captacin u obtencin efectiva del ingreso. CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N 002-2006-EF-77.15, Art.4, Numeral 4.1 Artculo 33.- Ejecucin del gasto pblico La ejecucin del gasto pblico comprende las etapas siguientes: a) Compromiso b) Devengado c) Pago Artculo 34.- Compromiso

  • 34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trmites legalmente establecidos, la realizacin de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los crditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crdito presupuestario, a travs del respectivo documento oficial. 34.2 Los funcionarios y servidores pblicos realizan compromisos dentro del marco de los crditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ao fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes. (*) (*) Numeral modificado por la Primera Disposicin Final de la Ley N 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: 34.2 Los funcionarios y servidores pblicos realizan compromisos dentro del marco de los crditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ao fiscal. Las acciones que contravengan lo antes establecido generan las responsabilidades correspondientes. Artculo 35.- Devengado 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligacin de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacin documental ante el rgano competente de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacin debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 35.2 El devengado es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera. Artculo 36.- Pago 36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente. Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas. 36.2 El pago es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera. Artculo 37.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminacin del ao fiscal 37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada ao fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del perodo inmediato siguiente, previa anulacin del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los crditos presupuestarios aprobados para el nuevo ao fiscal. 37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ao fiscal se cancelan durante el primer trimestre del ao fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. CONCORDANCIAS: D.S. N 114-2005-EF, Art. 33 R.D. N 002-2007-EF-77.15 (Directiva de Tesorera N 001-2007-EF-77.15) Art. 10, Num. 10.2

  • 37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al ao fiscal que se cierra en esa fecha. CONCORDANCIAS: Directiva N 001-2006-EF-77.15, Art. 13, numeral 13.2 Directiva N 002-2006-EF-77.15, Art. 11, numeral 11.2 Subcaptulo III Modificaciones Presupuestarias Artculo 38.- Modificacin presupuestaria Los montos y las finalidades de los crditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico slo podrn ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los lmites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcaptulo, mediante: a) Modificaciones en el Nivel Institucional b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programtico CONCORDANCIAS: Art. 21 de la Directiva N 006-2005-EF-76.01, aprobada por R.D. N 009-2005-EF-76.01 Directiva N 004-2006-EF-76.01, Art. 22 DIRECTIVA N 22-2006-ME-SPE, Art. 36 y 38 Artculo 39.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Crditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: a) Los Crditos Suplementarios, constituyen incrementos en los crditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico; y, b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de crditos presupuestarios entre pliegos. CONCORDANCIAS: Directiva N 003-2007-EF-76.01, Art. 5, Cap. I, Anexo 2 LEY N 29289, Stima Disp. Final R.D. N 043-2009-EF-76.01 (Directiva N 005-2009-EF-76.01), Arts. 1 y 4, Anexo 1

    R.D. N 030-2010-EF-76.01, Num. 19.1 del Art. 19 y Art. 21 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01

    39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Crditos Suplementarios de los fondos pblicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal segn sea el caso. CONCORDANCIAS: Art. 21 de la Directiva N 006-2005-EF-76.01, aprobada por R.D. N 009-2005-EF-76.01 Directiva N 002-2006-EF-76.01, Art. 22 Directiva N 004-2006-EF-76.01, Art. 22 y 24.1, inc. a) D.S. N 030-2006-MTC, Art. 5

    R.D. N 043-2009-EF-76.01 (Directiva N 005-2009-EF-76.01), Art. 5, num. 5.2, Anexo 1 y Art. 5,num. 5.1, inc. b) del Anexo 2

    R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 21 y 23 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01 Artculo 40.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico 40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programtico que se efectan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varen los crditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional

  • para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programtica compuesta por las categoras presupuestarias que permiten visualizar los propsitos a lograr durante el ao fiscal: a) Las Anulaciones constituyen la supresin total o parcial de los crditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los crditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. CONCORDANCIAS: R.M. N 1065-2005-DE-SG (Autorizan Modificacin Presupuestaria en el Nivel Funcional

    Programtico, en el Presupuesto Institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa para el Ao Fiscal 2005) Directiva N 003-2007-EF-76.01, Art. 7, Num. 7.1, Cap. I, Anexo 2

    R.D. N 043-2009-EF-76.01 (Directiva N 005-2009-EF-76.01), Art. 2, num. 2.1, y Arts. 3 y 6 del Anexo 1

    R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 22 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01 40.2 Las modificaciones presupuestaras en el nivel Funcional Programtico son aprobadas mediante Resolucin del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacin, a travs de disposicin expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. CONCORDANCIAS: Directiva N 001-2006-EF-76.01, Art. 21, numeral 21.1 R.M. N 017-2006-MTC-09 Directiva N 004-2006-EF-76.01, Art. 22 R.M. N 595-2006-DE-SG R. N 001-2008-DV-PE R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 20 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01 Artculo 41.- Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico 41.1 Durante la ejecucin del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programtico se sujetan a las limitaciones siguientes: a) Los Grupos Genricos de Gasto podrn ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del ao fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresin total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genricos de Gasto podrn ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del ao fiscal muestran dficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podrn autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversin.(1)(2)(3)(4) (1) De conformidad con el Artculo 2 del Decreto de Urgencia N 003-2007, publicado el 25 enero 2007, se exonera a los pliegos involucrados en la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 1 de la presente norma de lo establecido en el presente literal y en el inciso f) del artculo 5 de la Ley N 28927, para efecto de adquirir vacunas, medicinas, insecticidas, equipos de fumigacin, equipos electrgenos, combustibles, motobombas, depsitos de agua porttiles, plantas porttiles de tratamiento de agua, sacos terreros, mdulos de vivienda de emergencia, calaminas y otros bienes y servicios, con el objeto de realizar actividades y ejecutar proyectos de atencin de desastres y mitigacin de daos del perodo de lluvias 2007.

  • (2) De conformidad con la Stima Disposicin Final de la Ley N 28979, publicada el 16 febrero 2007, se exepta al pliego Ministerio de Educacin de lo establecido en el presente literal, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica y a la Contralora General de la Repblica. (3) De conformidad con el Literal E de la Segunda Disposicin Final de la Ley N 29142, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Quincuagsima Cuarta Disposicin Final entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, se establece que para la aplicacin de la citada disposicin, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el presente literal. (4) Inciso dejado en suspenso por el Artculo 8 del Decreto de Urgencia N 015-2010, publicado el 21 febrero 2010. CONCORDANCIAS: LEY N 28562, 4ta. Disp. Trans. (Exceptan Restriccin) D.U. N 027-2005, Art. 6 (Exceptan restriccin por un plazo de (30) das al Pliego del Ministerio de Salud) LEY N 28773, 6ta. Disp. Final. (Exceptan Restriccin) Ley N 28894, Art. 5 (Exceptan por nica vez al Pliego 010: Ministerio de Educacin de lo dispuesto en el presente literal) D.U. N 029-2006, Art. 6 D.U. N 013-2007 (Autorizan para el presente ao fiscal la contratacin de docentes en los Gobiernos Regionales con recursos provenientes del Canon y Sobrecanon) D.U. N 026-2007, Art. 5 num. 52 (Dictan medidas para reconstruir la infraestructura pblica daada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007) D.U. N 006-2008, Art. 2 D.U. N 019-2008, Art. 2 Ley N 29242, Art. 2 D.U. N 026-2008, Art. 2 (Financiamiento) D.U. N 033-2008, Art. 2 LEY N 29289, Dcima Tercera Disp. Final, Num. 4 D.U. N 008-2009, Art. 2 D.U. N 011-2009, Art. 5 D.U. N 060-2009, Art. 2 D.U. N 086-2009, Art. 2

    D.U. N 014-2010, Art. 4 (Establecen medidas extraordinarias para otorgar una asignacin denominada Compensacin por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno a favor del personal militar y policial y constituyen Comisin de Alto Nivel) Ley N 29812, Cuarta, Dcimo Tercera Disp.Complem.Final (Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012)

    41.2 No estn sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en el nivel Funcional Programtico que se produzcan como consecuencia de la creacin, desactivacin, fusin o reestructuracin de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro. CONCORDANCIAS: Directiva N 001-2006-EF-76.01, Art. 21, numeral 21.2 Directiva N 002-2006-EF-76.01, Art. 23 Directiva N 004-2006-EF-76.01, Art. 23, numeral 23.3, literal a)

    Ley N 28750, Dcima Octava Disp. Final (Exceptuado por un plazo al pliego 011 Ministerio de Salud de lo dispuesto en presente Artculo) Ley N 29256, Art. 1 (Exceptuacin al Gobierno Regional del departamento de Cusco de los artculos 7 y 9 de la Ley N 29142, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2008, y del artculo 41 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto)

    Ley N 29383, 2da. Disp. Comp. R.D. N 043-2009-EF-76.01 (Directiva N 005-2009-EF-76.01), Art. 6, num. 6.4. Anexo 2 R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 24 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01 Artculo 42.- Incorporacin de mayores fondos pblicos 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos pblicos que se generen como consecuencia de la percepcin de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el

  • presupuesto inicial, son aprobados mediante resolucin del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crdito que se produzcan durante el ao fiscal. CONCORDANCIAS: R.M. N 066-2005-MINCETUR-DM ( Autorizan Crdito Suplementario en el Presupuesto

    Institucional del pliego del Ministerio para el ao Fiscal 2005)

    R.J. N 061-2006-SIS (Autorizan Crdito Suplementario en el Presupuesto del Seguro Integral de Salud para el Ao Fiscal 2006) R.M. N 015-2008-MINCETUR-DM (Autorizan incorporacin de mayores fondos pblicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Ao Fiscal 2008)

    b) La recuperacin en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los crditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal tambin comprende los saldos de balance generados por la monetizacin de alimentos y productos. d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ao fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecucin en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporacin de mayores fondos pblicos que se generen por el incremento de los crditos presupuestarios. (*) (*) Prrafo modificado por la Primera Disposicin Final de la Ley N 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: d) Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ao fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuanta. Durante la ejecucin presupuestaria, dichos recursos se podrn incorporar para financiar la creacin o modificacin de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones oficiales de crdito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, ser asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego. (*) De conformidad con el Artculo 5, Numeral 5.4 de la Ley N 28929, publicada el 12 diciembre 2006, la misma que de conformidad con su Dcima Tercera Disposicin Complementaria y Final entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2007, se establece que los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que la Direccin Nacional del Tesoro Pblico deposita directamente a nombre de una entidad pblica en una cuenta de un fideicomiso de administracin de recursos, no estn sujetos a lo dispuesto en el presente literal. CONCORDANCIAS 42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos pblicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, as como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Pblico, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucin del Titular correspondiente, previo informe favorable del

  • Ministerio de Economa y Finanzas respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconmico Multianual. CONCORDANCIA: Art. 23, Numeral 23.1, inciso b), de la Directiva N 006-2005-EF-76.01, aprobada por R.D. N

    009-2005-EF-76.01 Ley N 28653, nica Disp. Transitoria Directiva N 004-2006-EF-76.01, Art. 23, numeral 23.1, literal e) y 24.1, inc. b)

    D.S. N 023-2006-EM, Octava Disp.Comp. y Final (Aprueban Reglamento para el Uso de Marcadores en los Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos) Ley N 29626, Stima Disp. Comp. Final (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2011)

    42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos pblicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolucin del Titular correspondiente. La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico sobre la base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. (*) (*) De conformidad con la Cuadragsima Cuarta Disposicin Final de la Ley N 29465, publicada el 08 diciembre 2009, se establece que lo dispuesto en el presente artculo es aplicable para la incorporacin de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Produccin en los organismos pblicos del sector, en el marco de lo dispuesto por el artculo 17 del Decreto Ley N 25977 y el artculo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N 002-2008-PRODUCE. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Artculo 43.- Incorporacin de los Intereses 43.1 Los intereses generados por depsitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofciales de crdito externo, se incorporan, mediante Resolucin del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecucin 43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crdito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artculo 42 de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se est ejecutando la garanta de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Pblico, los cuales sern devueltos por este ltimo al respectivo Gobierno Regional o Local, segn sea el caso, a la cancelacin del prstamo avalado. CONCORDANCIAS: Directiva N 001-2006-EF-77.15, Art. 71 Directiva N 002-2006-EF-77.15, Art. 67 R.D. N 002-2007-EF-77.15 (Directiva de Tesorera N 001-2007-EF-77.15) Art. 67 43.3 Los fondos pblicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los trminos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. CONCORDANCIAS: Directiva N 002-2006-EF-77.15, Art. 48 Subcaptulo IV Reserva de Contingencia.

  • Artculo 44.- Reserva de Contingencia Las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crdito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crdito presupuestario global no ser menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. CONCORDANCIAS: Ley N 28653, Dcima Tercera Disp. Compl. y Final

    Ley N 29812, Cuadragsima Segunda Disp.Compl. y Final (Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012)

    Artculo 45.- Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia Las Transferencias o Habilitaciones que se efecten con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribucin interna se autorizan por Resolucin del Titular del Pliego Presupuestario. CONCORDANCIAS CAPTULO V EVALUACIN PRESUPUESTARIA Artculo 46.- La Fase de Evaluacin Presupuestaria En la fase de Evaluacin Presupuestaria, en adelante Evaluacin, se realiza la medicin de los resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, en relacin a lo aprobado en los presupuestos del Sector Pblico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeo en la ejecucin del gasto. Esta evaluacin constituye fuente de informacin para fase de programacin presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto publico. Artculo 47.- Evaluacin a cargo de las Entidades 47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestin presupuestaria, sobre la base del anlisis y medicin de la ejecucin de ingresos, gastos y metas as cromo de las variaciones observadas sealando sus causas, en relacin con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. 47.2 La Evaluacin se realiza en periodos semestrales, sobre los siguientes aspectos: a) El logro de los Objetivos Institucionales a travs del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas. b) La ejecucin de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. c) Avances financieros y de metas fsicas. "47.3 La Evaluacin del primer semestre se efecta dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluacin de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario siguientes de culminado el perodo de regularizacin."(*) (*) Numeral incluido por el Artculo 9 de la Ley N 28750, publicada el 03 junio 2006. CONCORDANCIAS: R.D. N 037-2005-EF-76.01 (Aprueba Directiva para la Evaluacin del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial al Primer Semestre del Ao Fiscal 2005)

  • R.D.N 039-2005-EF-76.01(Directiva N 015-2005-EF-76.01. Directiva para la evalucin de los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales correspondiente al Primer Semestre del ao fiscal 2005) R.D. N 024-2006-EF-76.01 (Directiva N009-2006-EF-76.01. Directiva para la evaluacin de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales correspondiente al ejercicio presupuestario 2005) R.D. N 025-2006-EF-76.01 (Directiva N 010-2006-EF-76.01. Directiva para la evaluacin anual de los presupuestos institucionales de los Gobiernos Locales para el Ejercicio Presupuestario 2005) R.D. N 039-2006-EF-76.01 (Directiva N 018-2006-EF-76.01 "Evaluacin Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Ao Fiscal 2006) R.D. N 044-2006-EF-76.01 (Directiva N 020-2006-EF-76.01 (Evaluacin Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el ao 2006)

    47.4 En la evaluacin presupuestal de ejecucin del Presupuesto del Sector Pblico, las entidades pblicas incorporarn, en el anlisis, la incidencia en polticas de equidad de gnero. El Poder Ejecutivo definir, progresivamente, las entidades pblicas, y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluacin presupuestal dicha incidencia. (*) (*) Numeral incluido por el Artculo nico de la Ley N 29083, publicada el 12 septiembre 2007. 47.5 Este enfoque se incorpora como criterio de anlisis en las evaluaciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica, en los casos de proyectos productivos y de promocin para acceder al mercado, crdito, trabajo y, a servicios sociales bsicos de educacin, salud y justicia. (*) (*) Numeral incorporado por la Cuarta Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011. CONCORDANCIAS: R.D. N 044-2008-EF-76.01 (Directiva para la Evaluacin de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales y Cuadro Relacin de Indicadores) Artculo 48.- Evaluacin en trminos financieros a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas 48.1 El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, efecta la Evaluacin en trminos financieros y en perodos trimestrales, la cual consiste en la medicin de los resultados financieros