Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Regl y Modifi

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    REPÚBLICA DEL PERÚMinisterio de Agricultura

    Ing. Francisco Gonzáles GarcíaMinistro de Agricultura

    Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)Dr. César Alvarez Falcón

    Jefe

    Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)Econ. Félix Rivera Lecaros

    Gerente General

    Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (INRENA-IFFS)Ing. Marco Romero Pastor

    Intendente

    Esta publicación es financiada por la Agencia Internacional para los Estados Unidos deAmérica, Convenio SOAG 527-0407. Actividad Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para

    atender problemas prioritarios - STEM

    2003

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    LEY FORESTAL Y DEFAUNA SILVESTRE

    Ley N° 27308

    16 de Julio del 2000

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    TÍTULO I::: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- Objeto.La presente Ley tiene por objeto normar,regular y supervisar el uso sostenible y laconservación de los recursos forestales yde fauna silvestre del país,compatibilizando su aprovechamiento conla valorización progresiva de los serviciosambientales del bosque, en armonía con elinterés social, económico y ambiental de laNación, de acuerdo con lo establecido enlos artículos 66° y 67° de la ConstituciónPolítica del Perú, en el Decreto LegislativoNº 613 Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales, en la Ley N° 26821,Ley Orgánica para el AprovechamientoSostenible de los Recursos Naturales y losConvenios Internacionales vigentes para elEstado Peruano.

    Artículo 2º.- Definición de recursosforestales, de fauna silvestre y deservicios ambientales.

    2.1 Son recursos forestales los bosquesnaturales, plantaciones forestales y lastierras cuya capacidad de uso mayor seade producción y protección forestal y losdemás componentes silvestres de la floraterrestre y acuática emergente, cualquierasea su ubicación en el territorio nacional.

    2.2 Son recursos de fauna silvestre, lasespecies animales no domesticadas queviven libremente y los ejemplares deespecies domesticadas que por abandonou otras causas se asimilen en sus hábitos ala vida silvestre, excepto las especiesdiferentes a los anfibios que nacen en lasaguas marinas y continentales que se rigenpor sus propias leyes.

    2.3 Son servicios ambientales del bosque,los que tienen por objeto la protección delsuelo, regulación del agua, conservaciónde la diversidad biológica, conservación deecosistemas y de la belleza escénica,absorción de dióxido de carbono y engeneral el mantenimiento de los procesosecológicos esenciales.

    Artículo 3º.- Promoción y gestión de losrecursos forestales y de fauna silvestre.

    3.1 El Estado promueve el manejo de los

    recursos forestales y de fauna silvestreen el territorio nacional, como elementofundamental para garantizar su desarrollosostenible, con la activa participación de lossectores sociales y económicos del país.

    3.2 El Estado fomenta la conciencianacional sobre el manejo responsable delas cuencas, bosques y fauna silvestre yrealiza acciones de prevención yrecuperación ambiental.

    3.3 El Ministerio de Agricultura es el órganonormativo y promotor del uso sostenible yconservación de los recursos forestales yde fauna silvestre.

    3.4 El Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA), es el órganoencargado de la gestión y administraciónde los recursos forestales y de faunasilvestre a nivel nacional.

    Artículo 4º.- Plan Nacional de DesarrolloForestal.El Ministerio de Agricultura aprueba el PlanNacional de Desarrollo Forestal, en el queestablecen las prioridades, programasoperativos y proyectos a serimplementados; el Plan Nacional dePrevención y Control de la Deforestación,el Plan Nacional de Reforestación y elSistema Nacional de Prevención y Controlde Incendios Forestales y el ordenamientodel uso de la tierra a propuesta delINRENA, con la participación del sectorprivado.

    Artículo 5º.- Consejo NacionalConsultivo de Política Forestal.

    5.1 Créase el Consejo Nacional Consultivode Política Forestal (CONAFOR), en elámbito del Ministerio de Agricultura, comoorganismo del más alto nivel de consultade Política Forestal, con la participación derepresentantes de instituciones yorganismos del sector público y privadovinculados a la actividad forestal cuyasfunciones y composición son establecidasen el reglamento.

    5.2 La designación de los representantes

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    del Poder Ejecutivo y el mecanismo deacreditación de las instituciones yorganismos académicos, de investigaciónempresariales y comunales, se efectúa porResolución Suprema.

    Articulo 6º.- Organismo Supervisor deconcesiones maderables.Créase el Organismo Supervisor de losRecursos Forestales Maderables(OSINFOR) perteneciente a la Presidenciadel Consejo de Ministros, con autonomíafuncional, técnica y administrativa, con lassiguientes funciones:

    a. Supervisar y controlar elcumplimiento de los contratos deconcesión forestal a través depersonas jurídicas

    especializadas.La supervisión se realizará cada5 (cinco) años, de acuerdo a losrespectivos contratos deconcesión. La supervisiónextraordinaria y acciones de

    control se realizarán según elreglamento.

    b. Aplicar las sanciones quecorrespondan según elreglamento.

    c. Llevar un Registro de personas jurídicas acreditadas pararealizar la supervisión ocertificación voluntaria.

    Artículo 7º.- Patrimonio ForestalNacional y de Fauna Silvestre.Los recursos forestales y de fauna silvestremantenidos en su fuente y las tierras delEstado cuya capacidad de uso mayor esforestal, con bosques o sin ellos, integran elPatrimonio Forestal Nacional. No puedenser utilizados con fines agropecuarios u

    otras actividades que afecten la coberturavegetal, el uso sostenible y la conservacióndel recurso forestal, cualquiera sea suubicación en el territorio nacional, salvo enlos casos que señale la presente Ley y sureglamento.

    TÍTULO II ::: ORDENAMIENTO FORESTAL

    Artículo 8º.- Ordenamiento forestal.El ordenamiento de la superficie forestal delpaís, dentro del Patrimonio ForestalNacional, comprende:

    1. Bosques de producción.- Sonsuperficies boscosas que por suscaracterísticas bióticas y abióticas sonaptas para la producción permanente ysostenible de madera y otros serviciosforestales. Se subdividen en:

    a. Bosques de producciónpermanente.- Son áreas conbosques naturales primarios quemediante resolución ministerialdel Ministerio de Agricultura seponen a disposición de losparticulares para elaprovechamientopreferentemente de la madera yde otros recursos forestales y defauna silvestre a propuesta del

    INRENA.b. Bosques de producción en

    reserva.- Son bosques naturalesprimarios destinados a laproducción preferente de maderay otros bienes y serviciosforestales, que el Estadomantiene en reserva para sufutura habilitación medianteconcesiones.

    En estas áreas pueden otorgarse derechospara el aprovechamiento de productosdiferentes de la madera y fauna silvestre,en tanto no afecten el potencialaprovechable de dichos recursos.

    2. Bosques para aprovechamientofuturo.- Son superficies que por suscaracterísticas bióticas y abióticas seencuentran en proceso de desarrollo paraser puestas en producción permanente demadera y otros servicios forestales. Se

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    subdividen en :

    a. Plantaciones forestales.- Sonaquellas logradas mediante elestablecimiento de coberturaarbórea y arbustiva en áreas de

    capacidad de uso mayor forestal.b. Bosques secundarios.- Sonsuperficies boscosas pobladaspor especies pioneras, formadaspor pérdida del bosque primariocomo consecuencia defenómenos naturales o actividadhumana.

    c. Áreas de recuperación forestal.-Son tierras sin cubierta vegetal ocon escasa cobertura arbórea ode bajo valor comercial, querequieren forestación y

    reforestación, parareincorporarlas a la producción yprestación de serviciosforestales.

    3. Bosques en tierras de protección.- Son superficies que por sus característicasbióticas y abióticas, sirvenfundamentalmente para preservar lossuelos, mantener el equilibrio hídrico,conservar y proteger los bosques ribereñosorientados al manejo de cuencas paraproteger la diversidad biológica y la

    conservación del ambiente.Dentro de estas áreas se promueven losusos indirectos como: el ecoturismo, larecuperación de la flora y fauna silvestre envías de extinción y el aprovechamiento deproductos no maderables.

    4. Áreas naturales protegidas.- Seconsideran áreas naturales protegidas lassuperficies necesarias para la conservaciónde la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés ambiental, cultural,paisajístico y científico, de conformidad con

    lo establecido en la Ley N° 26834.5. Bosques en comunidades nativas ycampesinas.- Son aquellas que seencuentran dentro del territorio de dichascomunidades, con la garantía que lesreconoce el Artículo 89º de la ConstituciónPolítica del Perú.

    6. Bosques locales.- Son los que otorga elINRENA de acuerdo al reglamento,mediante autorizaciones y permisos a laspoblaciones rurales y centros poblados

    para el aprovechamiento sostenible de losrecursos forestales.

    Artículo 9º.- Zonificación forestal.

    9.1 Zonificación forestal es la clasificaciónde las áreas forestales del país que serealiza en base a la Zonificación Ecológica- Económica y de acuerdo a su aptitudnatural.

    9.2 El lNRENA propone la zonificaciónterritorial de las áreas forestales del país

    teniendo como referencia el mapa forestal,el mapa de suelos y otros estándares deidentificación.

    9.3 Se aprueba la zonificación territorialforestal del país, mediante decretosupremo refrendado por el Ministro deAgricultura.

    TÍTULO III ::: MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOSRECURSOS FORESTALES

    Artículo 10º.- Modalidades deaprovechamiento.El aprovechamiento y manejo de losrecursos forestales en bosques naturalesprimarios se realiza en las siguientesmodalidades:

    1. Concesiones forestales con finesmaderables.

    a. Concesión en subasta pública,

    en unidades de aprovechamientode 10,000 (diez mil) a 40,000(cuarenta mil) hectáreas, por elplazo hasta de 40 (cuarenta)años renovables de acuerdo alas condiciones que establece elreglamento.

    b. Concesión en concurso público,en unidades de aprovechamientode 5,000 (cinco mil) hasta 10,000(diez mil) hectáreas, por el plazo

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    hasta de 40 (cuarenta) añosrenovables, a favor de medianosy pequeños empresarios, enforma individual u organizadosen sociedades u otrasmodalidades empresariales,

    cuyo plan de manejocomprenderá subunidades deaprovechamiento no menores a1,000 (mil) hectáreas, con planesde manejo que el INRENAestablece para esta modalidad,de acuerdo al reglamento.

    Las concesiones establecidas en los incisoa) y b) precedentes para elaprovechamiento comercial, las otorga elINRENA competente, con planes demanejo que consideran el diámetro mínimo

    y volumen permisible de corte por especiey tipo de bosque, garantizando la utilizaciónde mayor número de especies,aprovechamiento integral de la madera; através de las industrias integradas ygeneración de mayor valor agregado, sobrela base de criterios e indicadores queaseguren el manejo sostenible y en lascondiciones que establezca el reglamento.

    El procedimiento para la promoción ydeterminación del tamaño de la unidad deaprovechamiento para cada bosque de

    producción permanente a serconcesionado, es determinado por estudiostécnicos realizados a través del INRENA yaprobado por Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Agricultura.

    Los estudios técnicos deben garantizar quese cumplan las condiciones desustentabilidad ecológica y económica porcada unidad de aprovechamiento, deacuerdo a los cuales se elaboran losplanes de manejo.

    Los concesionarios son los responsablesdirectos en la superficie otorgada,asegurando su aprovechamiento sosteniblede acuerdo a lo estipulado en el plan demanejo y en el contrato respectivo,debiendo adoptar las medidas pertinentes afin de evitar la extracción ilegal de losrecursos naturales, dentro del límite de suconcesión.

    2. Concesiones forestales con fines nomaderables.

    El aprovechamiento con fines comercialese industriales de los recursos forestales no

    maderables, se realiza en las condicionesespecíficas que establece la presente Ley ysu reglamento, en las modalidadessiguientes:

    a. Concesiones para otros

    productos del bosque.Las concesiones para elaprovechamiento de otrosproductos del bosque son aexclusividad y están orientadas aespecies de flora y fauna, talescomo: castaña, aguaje, palmito,lianas, resinas, gomas, plantasmedicinales, ornamentales;crianzas de animales silvestresen ambiente natural y otros. Lasotorga la autoridad competenteen atención a la ubicación y

    características de los recursos aser aprovechados, de acuerdo alas condiciones que establece elreglamento.

    b. Concesiones para ecoturismo,conservación y serviciosambientales. Las concesiones entierras de capacidad de usomayor forestal o en bosques deprotección para el desarrollo deecoturismo, conservación deespecies de flora y faunasilvestre, secuestro de carbono y

    otros servicios ambientales, sonotorgadas por la autoridadcompetente en las condicionesque establece el reglamento.

    El tamaño de la unidad deaprovechamiento y el procedimiento parasu promoción son determinados porestudios técnicos realizados a través delINRENA y aprobado por resoluciónministerial del Ministerio de Agricultura.

    Artículo 11º.- Permisos yautorizaciones.11.1 Se otorgan permisos paraaprovechamiento forestal con finescomerciales o industriales, en bosques detierras de propiedad privada, bosquessecundarios y de plantaciones forestales enlas condiciones que establece elreglamento.

    11.2 Se otorga autorización para elaprovechamiento sostenible de los bosquessecos de la costa, de acuerdo con el Plande Manejo aprobado por el INRENA,promoviendo la participación de la

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    comunidad local, en las condiciones queestablece el reglamento.

    Se otorga autorización para elestablecimiento de especies forestales enviveros con fines de propagación,

    conservación y comercialización o con finesculturales; de acuerdo al reglamento.

    Artículo12º.- Aprovechamiento derecursos forestales en tierras de lasComunidades.Las comunidades nativas y campesinas,previo al aprovechamiento de sus recursosmaderables, no maderables y de faunasilvestre con fines industriales ycomerciales, deberán contar con su Plande Manejo aprobado por el INRENA, deacuerdo a requisitos que señale el

    reglamento, a fin de garantizar elaprovechamiento sostenible de dichosrecursos.

    La autoridad competente asesorará yasistirá, con carácter prioritario, a lasComunidades Nativas y Campesinas parael fin antes señalado.

    Artículo 13º.- Fianza para la concesiónforestal maderable. Previo a la suscripción del contrato deconcesión para unidades de

    aprovechamiento de 10,000 (diez mil) a40,000 (cuarenta mil) hectáreas, elconcesionario presentará una carta fianzabancaria, renovable, solidaria, irrevocable,incondicional y de realización automática afavor de la autoridad competente,equivalente al 15% (quince por ciento) delvalor del aprovechamiento estimado en elplan de manejo para cada año, hasta lafinalización del contrato garantizando sucumplimiento.

    Artículo 14º.- Contratos deconcesionarios con terceros.El titular de una concesión forestalmaderable puede suscribir contratos conterceros, de acuerdo a lo que establece elreglamento, para el aprovechamiento deotros recursos existentes en el áreaconcedida, en concordancia a lascondiciones establecidas en el contrato deconcesión; previa aprobación del plan demanejo complementario por el INRENA yhaber efectuado el pago de los derechoscorrespondientes .

    Artículo 15º.- Manejo forestal.15.1 Entiéndase por plan de manejo

    forestal, las actividades de caracterización,evaluación, planificación, aprovechamiento,regeneración, reposición, protección ycontrol del bosque, conducentes a asegurarla producción sostenible y la conservaciónde la diversidad biológica y el ambiente. El

    plan de manejo debe incluir la ubicación delos árboles a extraerse determinados através de sistemas de alta precisión coninstrumentos conocidos como Sistema dePosición Global (SPG) u otros similares;siendo también parte integrante de esteplan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA),cuyas características son determinadas enel reglamento.

    15.2 Cualquier modalidad deaprovechamiento de los recursosforestales, con fines comerciales o

    industriales, requiere de un Plan de ManejoForestal aprobado por el INRENA, sinperjuicio de lo establecido en las demásdisposiciones legales vigentes.15.3 El Plan de Manejo Forestal eselaborado por profesionales especialistasen manejo de flora y fauna silvestre opersonas jurídicas consultoras que cuentencon dichos profesionales.

    15.4 Los términos de referencia y laejecución de los planes de manejo forestaldeben tener en consideración las

    características específicas de los diferentestipos de bosque, como: bosques húmedosdel llano amazónico, de ceja de selva,bosques hidromórficos, bosques secos dela costa y otros.

    Artículo 16º.- Especies y diámetros decorte autorizados para extracción.Sólo está permitido la extracción deespecímenes cuyo diámetro mínimo decorte y de trozas reúnan las característicasque establece el INRENA, de acuerdo alreglamento. La remoción de volumen demadera en pie sólo se realiza de acuerdocon el plan de manejo aprobado, previopago del derecho de aprovechamientorespectivo.

    Artículo 17º.- Desbosques con finesdiferentes al forestal.Los titulares de contratos de operacionespetroleras, mineras, industriales o decualquier otra naturaleza, que realicen susactividades dentro del ámbito de bosqueso zonas boscosas, requieren autorizaciónde INRENA para realizar desbosques endichas áreas, de acuerdo a lo establecidoen el reglamento.

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    Artículo 18º.- Causales de caducidad delos derechos de aprovechamiento.El incumplimiento de las condiciones delcontrato de concesión, permiso oautorización.

    a. El incumplimiento del Plan deManejo Forestal.b. El no pago del derecho de

    aprovechamiento o desbosque.c. Extracción fuera de los límites de

    la concesión.d. Promover la extracción de

    especies maderables a travésde terceros.

    e. Incurrir en delito o falta queimplique grave riesgo o causeseveros perjuicios al ambiente yla biodiversidad.

    Artículo 19º.- Derecho de

    aprovechamiento.Todo aprovechamiento de productosforestales y de fauna silvestre esta sujeto alpago de derechos a favor del Estado queno constituye impuesto, de acuerdo a lasiguiente relación:

    a. En las concesiones forestalesmaderables se paga por el valorde la madera en pie, estimadopor hectárea de bosque teniendoen cuenta el potencial productivodel bosque, el volumen y el valorde la especie.

    b. En las autorizaciones y permisosse paga por el volumen y el valorde la especie.

    c. Derecho de desbosque querealizan los titulares de

    operaciones, a que se refiere elartículo 17º.

    TÍTULO IV ::: MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LAFAUNA SILVESTRE

    Artículo 20º.- Fauna silvestre.El INRENA autoriza el manejo yaprovechamiento de la fauna silvestre enlas modalidades y condiciones previstas enla presente ley y su reglamento.

    Artículo 21º.- Modalidades de manejo yaprovechamiento de fauna silvestre.El manejo y aprovechamiento de la faunasilvestre se realiza en las siguientesmodalidades:

    1. Con fines comerciales.Se realiza a través de:

    a. Zoocriaderos.- Son instalacionesapropiadas en las que semantiene especímenes de faunasilvestre en cautiverio para sureproducción y producción debienes y servicios.

    b. Áreas de manejo de faunasilvestre.- Son predios dedominio público, otorgados enconcesión para laimplementación de ambientespropicios para el desarrollo de

    poblaciones de determinadasespecies de fauna silvestre.

    c. Cotos de caza.- El Ministerio deAgricultura aprueba las áreasadecuadas para elestablecimiento de cotos decaza, que se rigen por la Ley Nº26834 y su reglamento.

    El INRENA publicará periódicamente lalista de especies autorizadas para suaprovechamiento con fines comerciales o

    industriales, de acuerdo a las condicionesque establece el reglamento.

    Los propietarios de predios privadospueden solicitar la autorización para elmanejo y aprovechamiento de especies defauna silvestre en el ámbito de supropiedad.

    2. Sin fines comerciales.Se realiza a través de:

    a. Zoológicos.- Son instalacionespúblicas o privadas que seestablecen con fines de difusión

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    cultural, con especímenesprovenientes de donaciones,adquisiciones, canjes o aquellosentregados en custodia por elINRENA.

    b. Centros de rescate.- Son

    instalaciones públicas o privadaspara la cría o reproducción quese establece con fines deprotección, conservación yreintroducción de especies defauna principalmente ensituación vulnerable o en vías deextinción, entregados por elINRENA. La conducción de estoscentros no genera derechos depropiedad sobre losespecímenes obtenidos.

    c. Centros de custodia temporal.-

    Son instalaciones públicas oprivadas para el mantenimientotemporal de los especímenes defauna silvestre decomisados,para su posterior reintroduccióna su hábitat natural o serentregados en custodia a loscentros de rescate o zoológicos.

    d. Animales silvestres comomascotas.- El INRENA aprueba

    la relación de especies de faunasilvestre susceptibles de sermantenidos como animalessilvestres como mascotas, enobservancia de las normaslegales para su comercialización

    y tenencia.3. Calendarios de caza.Por resolución ministerial, el Ministerio deAgricultura aprueba los Calendarios deCaza que regulan el aprovechamiento dela fauna silvestre a través de la cazadeportiva o comercial.

    4. Extracciones sanitarias.El Ministerio de Agricultura autoriza laextracción de ejemplares de fauna silvestrecon fines sanitarios a solicitud del Servicio

    Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).5. Caza de subsistenciaEsta permitida la caza de la fauna silvestre

    con fines de subsistencia,destinada al consumo directo delos pobladores de las comunidadesnativas y comunidadescampesinas, según lo establecidoen el reglamento.

    TÍTULO V ::: PROTECCIÓN DE LOS RECURSOSFORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

    Artículo 22º.- Protección de la flora yfauna silvestre, del inventario yvaloración de la diversidad biológica.

    22.1 El Estado adopta medidas especialesque garanticen la protección de lasespecies de flora y fauna silvestre que deacuerdo al reglamento por suscaracterísticas o situación de vulnerabilidadrequieran tal tratamiento.

    22.2 Esta prohibida la exportación con finescomerciales o industriales de madera entroza y otros productos del bosque enestado natural.

    22.3 El Ministerio de Agricultura, a travésde sus órganos competentes, estáencargado del manejo y conservación de

    las especies de fauna silvestre que sereproducen en las reservas costeras, asícomo en las islas y puntas comprendidasen la Ley N° 26857; queda prohibida su

    caza en todo el litoral.22.4 Las actividades deportivasmotorizadas, pesca y extracción marinacon embarcaciones motorizadas no estánpermitidas a menos de dos (02) millasmarinas de la orilla de las superficiescomprendidas en el numeral precedente. ElMinisterio de Agricultura, con el apoyo de laMarina de Guerra del Perú, está a cargode su cumplimiento.

    22.5 Corresponde al INRENA elaborar yactualizar periódicamente el Inventario yValoración de la diversidad biológica

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    forestal y de fauna silvestre en todo elterritorio nacional, elaborar la clasificaciónoficial de las especies en riesgo, con finesde protección y conservación de dichosrecursos y priorizar medidas de protecciónde las especies silvestres amenazadas.

    22.6 El Ministerio de Agricultura promuevey protege los árboles y huertos queconstituyen especímenes excepcionales ysemilleros importantes en los bosques.

    Artículo 23º.- Categorías de laclasificación oficial de Flora y FaunaSilvestre.El reglamento define las categorías de lasespecies, así como su régimen detenencia, extracción y comercialización, sinperjuicio de la aplicación de los convenios

    internacionales en los que el país es parte.Artículo 24º.- Introducción de especiesexóticas y vedas de especies de flora yfauna.

    24.1 La introducción de especies exóticasde la flora y fauna silvestre debe serautorizada por el Ministerio de Agricultura,previo informe técnico del SENASA.

    24.2. El Ministerio de Agricultura, previoinforme técnico del INRENA, puede

    declarar vedas por plazo determinado, porespecies o ámbitos geográficos definidos, ala extracción de especies nativas de flora yfauna silvestre, cuyo aprovechamiento nosea sostenible o se encuentrenamenazadas de extinción.

    Las áreas otorgadas en concesión no seránafectadas por vedas, si el plan de manejoincluye la conservación de las especies.

    Artículo 25º.- Evaluación de recursos defauna silvestre y los serviciosambientales.Los titulares de las concesiones debosques de producción forestalpermanente deben evaluar los recursos de

    fauna silvestre y servicios ambientalesexistentes en la concesión como parte desu evaluación de impacto ambiental, Dichaevaluación debe tomarse en consideraciónen las supervisiones previstas en el Plan deManejo y de acuerdo a las disposiciones

    legales pertinentes.Artículo 26º.- Tierras de aptitudagropecuaria de selva.En las tierras de aptitud agropecuaria de laSelva determinadas por el INRENA, sepropicia el uso de sistemas agroforestales yforestales, como medio de proteger el suelode los procesos de erosión y sudegradación, reservándose un mínimo del30% (treinta por ciento) de su masaboscosa y una franja no menor de 50(cincuenta) metros, del cause de los ríos,

    espejos de agua y otros similares. Elcambio de uso debe ser autorizado por elINRENA basado en un expediente técnicoque garantice la sostenibilidad delecosistema, de acuerdo a lo establecido enel reglamento.

    Artículo 27º.- Servidumbre y prohibiciónde quema de bosques.

    27.1 Para la extracción forestal en bosquesse respetan las servidumbres de paso yotros derechos en: concesiones, tierras de

    propiedad particular, tierras decomunidades nativas, comunidadescampesinas y de instituciones públicas, deacuerdo a las normas establecidas en elCódigo Civil.

    27.2 Queda prohibida la quema de bosquesy otras formaciones forestales en todo elterritorio nacional, salvo autorizaciónexpresa del INRENA.

    27.3 Está prohibido el uso de sierra decadena, herramienta o equipo que tengaefectos similares en el aserrío longitudinalde especies maderables con finescomerciales o industriales, salvo lasexcepciones que establece el reglamento.

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    TÍTULO VI::: FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN

    Artículo 28º.- Concesión de tierras delEstado con fines de forestación yreforestación.El Estado promueve con carácter prioritariola forestación y reforestación con fines deproducción, protección y serviciosambientales, en tierras de capacidad deuso mayor forestal sin cubierta vegetal ocon escasa cobertura arbórea, en todo elterritorio nacional mediante concesionesde tierras por períodos renovables de 40(cuarenta) años, de acuerdo al reglamento.

    Artículo 29º.- Incorporación deactividades de forestación yreforestación en programas dedesarrollo.Los programas de desarrollo nacional,regional y local deben considerar laforestación y reforestación comoactividades prioritarias, estimulando:

    a. En la amazonía con plantacionesforestales con propiedades parael aprovechamiento industrial deespecies como: palma aceitera,palmito, castaña, caucho,árboles y arbustos medicinales,

    camu camu y otros.b. En la costa y en la sierra con

    plantaciones de especiesforestales nativas y exóticasapropiadas, de uso industrialactual o futuro.

    Artículo 30º.- Programas dearborización y reforestación.

    30.1 El Ministerio de Agricultura coordinarácon los gobiernos regionales, gobiernoslocales, instituciones y otros sectores, laejecución de programas de arborizaciónurbana y forestación en cinturonesecológicos, con especies forestalesadecuadas y el manejo de los mismos.

    30.2 El Estado promueve la rehabilitaciónde las tierras degradadas o deforestadasque se encuentren en abandono,especialmente aquellas deterioradas porlos cultivos ilícitos cuyo dominiocorresponde al Estado. Son otorgadas parasu recuperación y aprovechamiento, en lascondiciones que establece el reglamento.

    TÍTULO VII::: PROMOCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS

    FORESTALES

    Artículo 31º.- Promoción de la industriaforestal.

    31.1 El Estado, con la activa participacióndel sector público y privado, promueve eldesarrollo de la industria forestal en todo elterritorio nacional, para conseguir mayorrentabilidad económica y beneficio social afavor de la población vinculada a laactividad forestal.

    31.2 El Estado promueve elaprovechamiento del mayor número de

    especies, su máximo uso y la integraciónde la cadena de extracción,industrialización y comercialización forestal.

    31.3 El Ministerio de Agriculturaestablecerá una reducción porcentual en elpago de los derechos de aprovechamientopara aquellas concesiones que involucrenproyectos integrales de extracción,transformación en plantas de

    procesamiento ubicadas en el ámbitoregional de la concesión y comercializaciónde productos forestales con valor

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    agregado, en las condiciones queestablece el reglamento.

    31.4 En el contrato de concesión seestablece el compromiso de inversión enproporción al área y potencial productivo

    del bosque concedido.31.5 El Estado implementa mecanismos deestímulos complementarios a losbeneficios otorgados en la Ley N° 27037,Ley de Promoción de la Inversión en laAmazonía, a las actividades deaprovechamiento y transformación derecursos naturales y de fauna silvestre quegeneren mayor valor agregado ypromuevan la conservación de ladiversidad biológica del bosque.

    31.6 La comercialización interna yexportación de los productos forestales yde fauna silvestre podrá ser realizada porcualquier persona natural o jurídica bajo lostérminos que establecen los dispositivoslegales vigentes y el reglamento de lapresente Ley. Se prohíbe su exportación alestado natural.

    31.7 Los propietarios de plantas detransformación de productos forestales y defauna silvestre sólo podrán adquirir y

    procesar estos productos al estado naturalcuya extracción y aprovechamiento hayasido autorizado por el INRENA.

    31.8 Los programas sociales que ejecute elEstado y que involucre el uso de la madera,

    prioriza el aprovechamiento integral de losrecursos maderables, especialmenteaquellas especies poco conocidas y noconocidas en el mercado. El Ministerio deAgricultura mediante Resolución Ministerialpublicará la relación de especies antesmencionadas.

    Artículo 32º.- Certificación y laacreditación.

    32.1 El Ministerio de Agricultura promuevela certificación voluntaria de los productos

    forestales provenientes de bosquesmanejados para la comercialización,estableciendo una reducción porcentual enel pago del derecho de aprovechamiento alas concesiones que tengan la certificaciónen mención, de acuerdo a lo establecido enel reglamento.

    32.2 El INRENA acredita la procedencia delos productos forestales no maderables yde fauna para su comercialización interna yexterna.

    TÍTULO VIII::: INVESTIGACIÓN Y FINANCIAMIENTO

    Artículo 33º.- Investigación forestal y defauna silvestre.El Estado promueve y ejecuta la actividadde investigación básica y aplicada en loscampos del manejo, transformación,reforestación, conservación, mejoramientoy domesticación, propagación, crianza,comercio y mercadeo de productosforestales y de fauna silvestre, a través delas instituciones públicas y privadasespecializadas.

    Artículo 34º.- Extracción parainvestigación o propósito cultural.La autoridad competente otorgaautorizaciones para extracción de recursosforestales y de fauna silvestre con fines deinvestigación científica o cultural, en lascondiciones que establece la legislación

    sobre la materia y el reglamento.

    Artículo 35º.- Indemnización por losservicios ambientales de los bosques.

    35.1 El Estado implementa a partir del año2005 mecanismos de indemnización por losefectos de la contaminación producida porel consumo de combustibles fósiles, queserán destinados al financiamiento deactividades de conservación, rehabilitaciónde áreas naturales e investigación forestaly de fauna silvestre.

    35.2 El Estado asigna prioritariamenterecursos provenientes de la reconversiónde la deuda externa y donaciones para laconservación del ambiente y los recursosforestales, los que son destinados al

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    financiamiento de programas dereforestación, conservación de ecosistemasforestales y de manejo y aprovechamientosostenible de los recursos forestales y defauna silvestre.

    35.3 El Estado promueve el desarrollo deprogramas forestales y de fauna silvestrecon la participación de los GobiernosRegionales, Gobiernos Locales,Comunidades Campesinas y Nativas,instituciones educativas y otros.

    35.4 El Estado a través del organismocompetente implementa mecanismos paraque los usuarios de agua de uso agrario,pesquero, minero, industrial, generación deenergía eléctrica y doméstica retribuyan los

    beneficios del bosque en el manejo de losrecursos hídricos, contribuyendo almantenimiento e implementación deplantaciones forestales y de programas dereforestación, en las condiciones queestablece el reglamento.

    TÍTULO IX::: CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 36º.- Supervisión de los Planesde Manejo.El INRENA es el encargado de controlar ysupervisar las concesiones de faunasilvestre, autorizaciones y permisos que seotorguen al amparo de la presente Ley, sincontravenir lo dispuesto en el Artículo 10°.

    Artículo 37º.- Control e infracciones.

    37.1 Los mecanismos de control, lasinfracciones y sanciones administrativas aque están sujetos los beneficiarios deconcesiones, autorizaciones y permisos seestablecen en el reglamento.

    37.2 Las sanciones administrativas, seaplican sin perjuicio de las acciones civilesy penales a que hubiere lugar.

    37.3 La Policía Nacional del Perú (PNP) ysu organismo especializado, apoya a laautoridad forestal y de fauna silvestre, en laprevención, investigación y denuncias delas infracciones a la presente ley.

    37.4 Las autoridades de los GobiernosRegionales, Locales y la ciudadanía engeneral deben brindar a la autoridadcompetente, el apoyo y las facilidadesnecesarias para su adecuado

    cumplimiento.

    37.5 Dentro de los 50 (cincuenta)kilómetros de las fronteras, las FuerzasArmadas apoyan a la autoridad forestal yde fauna silvestre en la prevención ycontrol de actividades que atentan ocontravienen a lo dispuesto en la presenteLey.

    Artículo 38.-SupervisiónEl INRENA es el encargado de evaluar ycontrolar el aprovechamiento sostenible delos recursos forestales y de fauna silvestreque se otorguen al amparo de la presenteLey, siendo el OSINFOR el encargado desupervisar periódicamente el cumplimientode los planes de manejo forestal en lasconcesiones forestales maderables a nivelnacional.

    Artículo 39.- SancionesLas sanciones administrativas a que estánsujetos los beneficiarios de lasconcesiones, autorizaciones y permisosforestales y de fauna silvestre, así comotodo aquel que infrinja la presente Ley, seestablecen en el reglamento y se aplicansin perjuicio de las acciones civiles ypenales a que hubiera lugar.

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Los contratos de extracción

    forestal, en superficies mayores a 1,000(mil) hectáreas, otorgados al amparo delDecreto Ley Nº 21147, su reglamentación ydemás normas complementarias, quecumplan con los términos del contratorespectivo, deben adecuarse a lo normadoen la presente Ley para efectos de surenovación.

    SEGUNDA.- Los contratos, permisos yautorizaciones de extracción forestal, ensuperficies hasta 1,000 (mil) hectáreas,otorgados al amparo del Decreto Ley Nº21147, su reglamentación y demás normascomplementarias, tendrán vigencia ypodrán movilizar la madera hasta el 30 de junio del 2002.

    TERCERA.- El Estado antes del 31 de juliodel año 2001 adoptará las medidasnecesarias para implementar lasconcesiones a que se refiere el Artículo 10ºde la presente Ley.

    CUARTA.- A partir del 2005 sólo procederála comercialización interna y externa deproductos forestales provenientes debosques manejados.

    QUINTA.- Los recursos que se generen porel otorgamiento de las concesionesforestales son empleados exclusivamentepara el establecimiento de los bosques deproducción permanente, actividades decontrol, supervisión de los planes demanejo y la promoción de la reforestación.

    SEXTA.- El proceso de concesión del

    bosque de producción permanente de lazona forestal permanente en el BosqueNacional Biabo-Cordillera Azul, declaradopor Decreto Supremo Nº 008-97-AG, através de la Comisión de Privatización-COPRI, se adecuará a lo establecido en lapresente Ley dentro de un plazo de 45(cuarenta y cinco) días calendario.

    SÉTIMA.- Declarase en veda a partir de lavigencia de esta Ley, por 10 (diez) años, laextracción de las especies maderablescaoba (Switenia macrophylla) y cedro(Cedrela odorata) en las cuencas de losríos Putumayo, Yavari, Tamaya y el Purús;así como en otras áreas declaradas o pordeclararse mediante Decreto Supremo.

    OCTAVA.- Prohíbase la exportación demadera aserrada de las especies caoba(Switenia macrophylla) y cedro (Cedrelaodorata), proveniente de los bosques nocomprendidos en la sétima disposicióncomplementarias transitoria. Sólo podráexportarse productos elaborados o piezas ypartes de estas especies.

    Las empresas que actualmente tengancontratos forestales mayores a 1,000 (mil)hectáreas vigentes con volúmenescomprometidos para su exportación comomadera aserrada podrán acceder alpermiso de exportación respectivo ante laautoridad competente, hasta el 31 dediciembre del 2000.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- En tanto se expida elreglamento de la presente Ley, se aplicanultractivamente las normas reglamentariasdel Decreto Ley N° 21147 en lo que no seopongan a la presente ley.

    SEGUNDA.- La presente Ley seráreglamentada, dentro de un plazo máximode 60 (sesenta) días calendario contados a

    partir de su vigencia mediante decretosupremo refrendado por el Ministro deAgricultura.

    TERCERA.- A partir del año 2005 sóloprocederá la comercialización interna y

    externa de productos forestalesprovenientes de los bosques manejadosdebidamente acreditados por el Ministerio

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    de Agricultura. Sólo se podrán exportarproductos forestales con valor agregado.

    CUARTA.- Inclúyase como inciso e) delArtículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776,Ley de Tributación Municipal, el siguiente

    texto:"Articulo 17º.-

    (...)

    e. Las concesiones en prediosforestales del Estado dedicadosal aprovechamiento forestal y defauna silvestre y en las

    plantaciones forestales"

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    UNICA.- Deróganse el Decreto Ley N°21147 y sus normas reglamentarias, elDecreto de Urgencia N° 034-96 y demás

    normas que se opongan a la presente Ley.

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    REGLAMENTODE LA LEY FORESTAL Y DE

    FAUNA SILVESTRE

    DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG

    09 de abril del 2001

    MODIFICACIONES AL REGLAMENTODE LA LEY FORESTAL Y DE

    FAUNA SILVESTRE

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    MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL YDE FAUNA SILVESTRE

    D.S. N° 006 – 2002 – AG (08 Febrero 2002)

    • Artículo 106°• Vigésima cuarta disposición

    complementaria

    D.S. N° 036 – 2002 – AG (08 Junio 2002)

    • Vigésima primera disposicióncomplementaria

    D.S. N° 048 – 2002 – AG (26 Julio 2002)

    • Artículo 128°

    D.S. N° 054 – 2002 – AG (31 Octubre 2002)

    • Artículo 383°

    D.S. N° 004 – 2003 – AG (26 Enero 2003)

    • Artículo 344°• Artículo 345°• Artículo 346°• Artículo 347°• Artículo 348°

    D.S. N° 006 – 2003 – AG (30 Enero 2003)

    • Artículo 46°• Artículo 47°(Derogado) • Artículo 311°• Artículo 363°• Artículo 369°• Artículo 375°• Artículo 376°• Artículo 384°

    D.S. N° 012 – 2003 – AG (16 Abril 2003)

    Artículo 85° (inciso “c”)• Artículo 104°

    D.S. N° 022 – 2003 – AG (12 Junio 2003)

    • Artículo 133°• Artículo 290°• Artículo 291°

    D.S. N° 033 – 2003 – AG (06 Septiembre 2003)

    • Artículo 70ª (numeral “70.2”)• Artículo 86°

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    INDICE

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Capítulo I Principios GeneralesArtículos 1º y 2º

    Capítulo II Definiciones y AbreviaturasArtículos 3º y 4º

    TITULO IIDE LA PROMOCION Y GESTION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA

    SILVESTRE

    Capítulo I De los Organismos Competentes en materia Forestal y de FaunaSilvestreArtículos 5º y 6º

    Capítulo II De la Autoridad Forestal y de Fauna SilvestreArtículos 7º al 9º

    Capítulo III Del Consejo Consultivo de Política ForestalArtículo 10º

    Capítulo IV Del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales MaderablesArtículos 11º y 12º

    Capítulo V De los Procedimientos Administrativos en Materia Forestal y de FaunaSilvestreArtículos 13º y 14º

    TITULO IIIDE LOS PLANES NACIONALES FORESTALES

    Capítulo I Del Plan Nacional de Desarrollo ForestalArtículos 15º al 19º

    Capítulo II Del Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación

    Artículos 20º y 21ºCapítulo III Del Plan Nacional de Reforestación

    Artículos 22º al 27º

    Capítulo IV Del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios ForestalesArtículos 28º al 31º

    TITULO IVDEL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL

    Capítulo I Del Patrimonio Forestal NacionalArtículos 32º al 35º

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    Capítulo II Del Patrimonio Forestal Nacional del EstadoArtículos 36º y 37º

    Capítulo III Del Ordenamiento ForestalArtículos 38º al 44º

    Capítulo IV De la Zonificación ForestalArtículos 45º al 47º

    Capítulo V De la Clasificación de las Tierras y Ordenamiento del PredioArtículos 48º al 50º

    Capítulo VI De los comités de gestión de bosques Artículos 51º al 54º

    TITULO VDEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES

    Capítulo I Disposiciones GeneralesArtículos 55º al 57º

    Capítulo II Del Plan de Manejo ForestalArtículos 58º al 66º

    Capitulo III De los Derechos de Aprovechamiento de Recursos ForestalesArtículos 67º al 79º

    Capítulo IV De las Concesiones Forestales con Fines Maderables

    Subcapítulo I Disposiciones generales

    Artículos 80º al 97ºSubcapítulo II De las concesiones en subasta pública

    Artículos 98º al 101º

    Subcapítulo III De las concesiones en concurso públicoArtículos 102º al 107º

    Capítulo V De las Concesiones Forestales con Fines no Maderables

    Subcapítulo I Disposiciones GeneralesArtículos 108º al 110º

    Subcapítulo II De las concesiones para otros productos del bosqueArtículos 111 º y 112º

    Subcapítulo III De las concesiones para ecoturismoArtículos 113º al 118º

    Subcapítulo IV De las concesiones para conservaciónArtículos 119º al 124º

    Capítulo VI De los Permisos y Autorizaciones para Aprovechamiento ForestalArtículos 125º y 126º

    Subcapítulo I En bosques en tierras de propiedad privadaArtículos 127º y 128º

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    Subcapítulo II En plantaciones forestalesArtículos 129º al 134º

    Subcapítulo III En bosques secundariosArtículos 135º y 136º

    Subcapítulo IV En bosques secos de la costaArtículos 137º al 141º

    Subcapítulo V En asociaciones vegetales de productos forestales nomaderablesArtículos 144º al 146º

    Subcapítulo VI Del aprovechamiento de recursos forestales no maderables enbosques de producción en reservaArtículo 147º

    Subcapítulo VII Del aprovechamiento en tierras de comunidades nativas ocampesinas

    Artículos 148º al 152ºSubcapítulo VIII En bosques locales

    Artículos 153º al 160º

    TITULO VIDEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE

    Capítulo I Disposiciones GeneralesArtículos 161º al 173º

    Capítulo II Del Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre con FinesComerciales

    Subcapítulo I De las unidades para el manejo y aprovechamiento de faunasilvestre con fines comercialesArtículos 174º y 175º

    Subcapítulo II De los zoocriaderosArtículos 176º al 186º

    Subcapítulo III De las áreas de manejo de fauna silvestreArtículos 187º al 197º

    Capítulo III De las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre sinFines Comerciales

    Subcapítulo I De los zoológicosArtículos 198º al 208º

    Subcapítulo II De los centros de rescate y los centros de custodia temporalArtículos 209º al 219º

    Capítulo IV De los especimenes de fauna silvestre mantenidos en cautiverio comomascotasArtículos 220º al 223º

    Capítulo V Del Marcado de EspecimenesArtículos 224º al 228º

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    Capítulo VI De la Caza

    Artículos 229º al 255º

    TITULO VIIDE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

    Capítulo I De la ProtecciónArtículos 256º al 270º

    Capítulo II Del Inventario y Valoración de la Diversidad Biológica Forestal y deFauna SilvestreArtículo 271º

    Capítulo III De la Clasificación Oficial de Flora y Fauna SilvestreArtículos 272º al 274º

    Capítulo IV De la Introducción de Especies ExóticasArtículo 275º

    Capítulo V De las Vedas de Especies de Flora y Fauna SilvestreArtículos 276º al 278º

    Capítulo VI De la Comercialización de Especies OrnamentalesArtículos 279º y 280º

    Capítulo VII De los Servicios AmbientalesArtículos 281º y 282º

    Capítulo VIII De las Tierras de aptitud agropecuaria en selva y ceja de selva

    Artículos 283º al 287º

    TITULO VIIIDE LA FORESTACION Y REFORESTACION

    Artículos 288º al 299º

    TITULO IXDE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

    Y DE FAUNA SILVESTRECapítulo I Disposiciones Generales

    Artículos 300º y 301º

    Capítulo II De la Transformación de Productos Forestales y de Fauna SilvestreArtículos 302º al 312º

    Capítulo III De la Comercialización y Certificación de Productos Forestales y deFauna SilvestreArtículos 313º al 317º

    Capítulo IV Del Transporte de Productos Forestales y de Fauna SilvestreArtículos 318º al 322º

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    TITULO XDE LA INVESTIGACION

    Capítulo I De la Investigación Forestal y de Fauna SilvestreArtículos 323º al 335º

    TITULO XIDE LA PROMOCIÓN Y EL FINANCIAMIENTO

    Capítulo I De la Promoción.Artículos 336º al 343º

    Capítulo II Del FinanciamientoArtículos 344º al 348º

    TITULO XIIDE LA SUPERVISION, DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES

    Capítulo I De la SupervisiónArtículo 349º al 355º

    Capítulo II De la Competencia AdministrativaArtículos 356º al 361º

    Capítulo III De las Infracciones y SancionesArtículos 362º al 385º

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDe la Primera a la Vigésimo Quinta

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    TÍTULO I::: DISPOSICIONES GENERALES

    Capítulo IPrincipios Generales

    Artículo 1°.- PrincipiosSon principios orientadores de la actividadforestal y de fauna silvestre los siguientes:

    a. El aprovechamiento sostenible delos recursos forestales y de faunasilvestre.

    b. La participación del sectorempresarial privado, los gobiernoslocales y regionales, y de laciudadanía en general, en la tomade decisiones, el financiamiento, lafiscalización y en los beneficios dela actividad, de maneradescentralizada.

    c. La eficiencia y competitividad en elaprovechamiento de los recursosforestales y de fauna silvestre y enel desarrollo industrial.

    d. El manejo de los recursos teniendoen cuenta criterios ambientales,económicos y sociales.

    e. La conservación de la diversidadbiológica.f. Los derechos otorgados sobre los

    recursos biológicos no otorganderechos sobre los recursosgenéticos contenidos en ellos.

    g. La prevención de los impactosambientales de las actividades deaprovechamiento.

    h. La valorización de los serviciosambientales de los bosques y otrastierras forestales.

    i. El principio precautorio. j. El respeto de los derechos de lospueblos indígenas.k. El bienestar y desarrollo

    socioeconómico de lostrabajadores forestales.

    l. La reposición de los recursos deflora y fauna silvestre.

    m. La transparencia en la gestión, elacceso a la información y laresponsabilidad funcional de losservidores públicos.

    n. La simplificación administrativa.

    Artículo 2°.- Objetivos de la GestiónSostenibleSon objetivos de la gestión sostenible delos recursos forestales y de fauna silvestre:

    a. Promover el adecuadoconocimiento de los recursosforestales y de fauna, así como sumejor aprovechamiento yconservación.

    b. Promover la adecuada planificacióny gestión para el aprovechamientosostenible y creciente mejora delos recursos naturales, asegurandosu conservación.

    c. Fomentar las actividades forestalesy de fauna que contribuyan aldesarrollo integral de laslocalidades y de las regiones en lasque están ubicadas.

    d. Contribuir a la protección yrehabilitación de las cuencashidrográficas.

    e. Facilitar el acceso a los recursosforestales y de fauna silvestre paragenerar beneficios económicos ysociales.f. Promover la investigación forestaly agroforestal, la formación derecursos humanos y latransferencia de conocimientos.

    g. Promover el desarrollo de laconciencia ciudadana respecto a lagestión sostenible de los recursosnaturales.

    h. Fortalecer la institucionalidaddescentralizada y participativa parala gestión forestal y de la faunasilvestre.

    i. Contribuir al liderazgo del país enel aprovechamiento sostenible ytransformación de los recursosforestales y de fauna y sucomercialización en el mercadointernacional.

    j. Fomentar la reposición de losrecursos de flora y fauna silvestre.

    k. Aumentar la oferta diversificada derecursos forestales y de faunasilvestre.

    l. Incentivar las iniciativas quepromuevan la sostenibilidad de losecosistemas en elaprovechamiento de los recursos

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    forestales y de fauna silvestre.

    Capítulo IIDefiniciones y Abreviaturas

    Artículo 3°.- DefinicionesPara los efectos del presente Reglamentose define como:

    3.1 Aprovechamiento sostenible.-Utilización de los recursos de flora yfauna silvestre de un modo y a un ritmoque no ocasione la disminución a largoplazo de la diversidad biológica, con locual se mantienen las posibilidades deésta de satisfacer las necesidades yaspiraciones de las generacionespresentes y futuras.

    3.2 Aprovechamiento sostenible derecursos forestales maderables.- Conjunto de operaciones, incluyendola planificación y las evaluacionesposteriores, relacionadas con la cortade árboles y la extracción de susfustes u otras partes útiles, para suutilización, comercialización y/oprocesamiento industrial, que seefectúan asegurando el rendimientonormal del bosque mediante laaplicación de técnicas apropiadas

    que permiten la estabilidad delecosistema y la renovación ypersistencia del recurso.

    3.3 Aprovechamiento sostenible derecursos forestales nomaderables.- Conjunto deoperaciones orientadas al uso de losrecursos de flora silvestre, diferentesa los recursos maderables, que seefectúan mediante la aplicación detécnicas apropiadas que permitan laestabilidad del ecosistema y larenovación o persistencia delrecurso.

    3.4 Árbol semillero.- Árbol identificadobotánicamente, de valor económico yecológico deseable, seleccionado enbase a sus característicasfenotípicas y/o genotípicassuperiores, con ubicaciónreferenciada dentro del bosque,plantación o en forma aislada, confines de producción de semillas.

    3.5 Área de corta anual.- Es el áreaprevista en el plan de manejo

    autorizada para las operacionesanuales de aprovechamiento ysilvicultura, las que excluye lasáreas de protección.

    3.6 Área de manejo de fauna

    silvestre.- Son predios de dominiopúblico otorgados en concesión parael aprovechamiento sostenible dedeterminadas especies de faunasilvestre, bajo planes de manejo.

    3.7 Autorización.- Acto de naturalezaadministrativa mediante el cual elINRENA otorga derecho al titular:para el aprovechamiento sosteniblede los bosques secos de la costa;para el establecimiento de especiesforestales en viveros con fines de

    propagación, conservación ycomercialización o con finesculturales; para el manejo yaprovechamiento de fauna silvestreen zoocriaderos, zoológicos, centrosde rescate y centros de custodiatemporal; el cambio de uso de tierrasde aptitud agropecuaria de selva; y,para la extracción de recursosforestales y de fauna silvestre confines de investigación científica ocultural.

    3.8 Bioprospección .- Toda actividadorientada a la exploración,recolección, investigación ydesarrollo de componentes de ladiversidad biológica incluidas lasespecies y sus partes, compuestosbioquímicos, genes,microorganismos, entre otros;orientados en particular, pero noexclusivamente, al desarrollo deproductos biotecnológicos y sucomercialización o aplicaciónindustrial.

    3.9 Bosque natural.- Ecosistemanativo, con predominancia arbórea oarbustiva, intervenido o no, capaz deregenerarse por sucesión natural.Puede ser manejado bajo técnicas yprácticas silviculturales aplicadaspara estimular la regeneraciónnatural o para realizar repoblamientocon las especies deseadas.

    3.10 Bosque primario.- Ecosistemaboscoso con vegetación original,caracterizado por la abundancia deárboles maduros de especies del

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    dosel superior o dominante, que haevolucionado de manera natural yque ha sido poco perturbado poractividades humanas o causasnaturales.

    3.11 Bosque secundario.- Vegetaciónleñosa de carácter sucesional quese desarrolla sobre tierras cuyavegetación original fue destruida poractividades humanas.

    3.12 Camino forestal primario.- Vía deacceso principal a las áreas demanejo y que tiene el carácter deinfraestructura permanente.

    3.13 Camino forestal secundario.- Víaque conecta las áreas de corta anual

    con el camino principal, para lasoperaciones de aprovechamiento enel área de manejo.

    3.14 Captura.- Acción de obtenerespecímenes vivos de fauna silvestreen su hábitat. Para los efectos deesta norma se incluye la acción derecolección de huevos y/o estadiosinmaduros.

    3.15 Cautiverio.- Mantenimiento deespecímenes de fauna silvestre fuera

    de su hábitat natural. en medioscontrolados.

    3.16 Caza.- Acción de matar unespécimen de fauna silvestre en suhábitat.

    3.17 Caza y/o captura comercial.- Esaquella que se practica en áreasautorizadas, para obtener unbeneficio económico, contando conla respectiva licencia, autorización ocontrato; sujeta al pago de losderechos correspondientes.

    3.18 Caza y/o colecta científica.- Esaquella que se realiza con fines deinvestigación y sin fines de lucro.Requiere de autorización expresa delINRENA.

    3.19 Caza deportiva.- Es aquella que sepractica únicamente con finesdeportivos y sin objeto de lucro, enlas áreas de manejo de faunasilvestre o en los cotos de cazaautorizados, o en cualquier lugardonde su práctica no se encuentre

    restringida, contando con la licenciay la autorización correspondientes.

    3.20 Caza de subsistencia.- Es aquellaque se practica exclusivamente parael consumo directo del cazador y de

    su familia, permitida sólo a losintegrantes de las comunidadesnativas y campesinas y otrospobladores rurales asentados en unárea determinada.

    3.21 Caza sanitaria.- Es aquella que sepractica con el objeto de evitar losdaños que las especies de la faunasilvestre puedan ocasionar, en formapermanente o eventual, directamenteal hombre, a la agricultura, a laganadería, a la vegetación y a la

    propia fauna silvestre. 3.22 Centro de custodia temporal.-

    Instalaciones públicas o privadaspara el mantenimiento temporal deespecímenes de fauna silvestreprovenientes de decomisos, para suposterior reintroducción a su hábitatnatural o ser entregados en custodiaa los centros de rescate ozoológicos.

    3.23 Centro de rescate.- Instalaciones

    públicas o privadas para la cría oreproducción que se establece confines de protección, conservación yreintroducción de especies de fauna,principalmente en situaciónvulnerable o en vías de extinción,entregados por el INRENA.

    3.24 Certificación forestal.- Proceso deinspección y evaluación de laoperación del manejo de un áreadeterminada de bosque, realizadapor una entidad de certificaciónindependiente registrada en elOSINFOR.

    3.25 Ciclo de corta.- Período sucesivode aprovechamiento de árboles quehan alcanzado el tamaño explotableplanificado.

    3.26 CITES.- Convención sobre elComercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y FloraSilvestres.

    3.27 CITES Perú.- AutoridadAdministrativa de la CITES en el

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    Perú, representada por el InstitutoNacional de Recursos Naturales –INRENA.

    3.28 Concesión de recursos forestalesy de fauna silvestre.- Acto de

    naturaleza administrativa mediante elcual, el INRENA otorga el derechode aprovechamiento de undeterminado recurso forestal y/o defauna silvestre, tanto para fines deproducción de madera como deproductos diferentes a la madera,incluyendo asimismo usos noextractivos, como el ecoturismo y laconservación. La concesión otorga alconcesionario el derecho exclusivopara el aprovechamiento sostenibledel recurso natural concedido, en las

    condiciones y con las limitacionesque establezca el título respectivo.La concesión otorga a su titular elderecho de uso y disfrute del recursonatural concedido y, enconsecuencia, la propiedad de losfrutos y productos a extraerse.

    3.29 Conservación.- Gestión sosteniblede los recursos naturales.

    3.30 Contrato de Concesión.- Es elinstrumento jurídico que otorga la

    concesión para el aprovechamientosostenible de los recursos naturalesde flora y fauna silvestre, incluyendocomo tales el ecoturismo y laconservación, celebrado entre elconcesionario y el concedente,según las formalidadescorrespondientes para el desarrollode la actividad concesionada.

    3.31 Corta de regeneración.- Eliminación de parte de la masaforestal, dejando árboles semillerospara favorecer el establecimiento deregeneración de especies forestalesde interés comercial, generalmentede carácter heliófito.

    3.32 Cultivo de especies forestales.- Propagación o reproducción deespecies forestales de origensilvestre provenientes deprogenitores adaptados a un medioartificial, de manera que no existanecesidad de que sean colectadasdel medio natural.

    3.33 Diámetro mínimo de corta.- Diámetro mínimo, que indica lamadurez productiva, técnicamentemedido a una altura de un metro contreinta centímetros (1,3 metros) apartir del suelo, que deben tener los

    árboles de las especies maderablesque se van a aprovechar.

    3.34 Ecoturismo.- Actividad turísticaecológicamente responsable enzonas donde es posible apreciar ydisfrutar de la naturaleza, y devalores culturales asociados al sitio,contribuyendo de este modo suconservación, generando un escasoimpacto al medio ambiente natural, ydando cabida a una activaparticipación socio-económica

    beneficiosa para las poblacioneslocales.

    3.35 Especie.- Entidad biológicacaracterizada por poseer una cargagenética capaz de ser intercambiadaentre sus componentes a través dela reproducción natural.

    3.36 Especie endémica.- Toda especiecuyo rango de distribución naturalestá limitado a una zona geográficadeterminada.

    3.37 Especie exótica.- Toda especiecuyas poblaciones silvestres no sedistribuyen en forma natural en elámbito geográfico del territorionacional, que ha sido introducido porfactores antropogénicos, en formaintencional o fortuita.

    3.38 Especie forestal.- Grupotaxonómico específico de flora quese desarrolla en bosques natural,plantaciones y aisladamente.

    3.39 Especie nativa.- Toda especiecuyas poblaciones silvestres sedistribuyen de manera natural en elámbito geográfico del territorionacional. Forma parte de losprocesos ecológicos de losecosistemas presentes en el ámbitogeográfico del país.

    3.40 Especie protegida.- Especie de laflora o fauna silvestre clasificada enalguna de las categorías deprotección que establece lalegislación.

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    3.41 Espécimen de flora y fauna

    silvestre.- Todo ejemplar de flora ofauna silvestre, vivo o muerto, asícomo cualquier parte o derivadofácilmente identificable.

    3.42 Evaluación de impacto ambiental.- Diagnóstico de los riesgosambientales o de los impactos sobrelos recursos, que ejerce unaactividad o acción determinada.Puede consistir en un Estudio deImpacto Ambiental, una Declaraciónde Impacto Ambiental o un Estudiode Riesgo Ambiental.

    3.43 Extracción forestal.- Conjunto deoperaciones que forman parte del

    aprovechamiento forestal y que serealizan para la obtención deproductos de la flora del bosquenatural o de plantaciones forestales.

    3.44 Factor / coeficiente derendimiento.- Relación entre elvolumen del producto elaborado y elvolumen del producto forestal alestado natural

    3.45 Fauna silvestre.- Especies animalesno domesticadas que viven

    libremente en su hábitat natural, asícomo los ejemplares de especiesdomesticadas que por abandono uotras causas se asimilen en sushábitos a la vida silvestre; exceptolas especies, diferentes a losanfibios, que nacen en las aguasmarinas y continentales, las cualesse rigen por sus propias leyes.

    3.46 Forestación.- Establecimiento deplantaciones, en superficies dondeanteriormente no existía coberturaarbórea.

    3.47 Inventario de reconocimiento.- Tipo de inventario para laplanificación a mediano y largo plazodel manejo forestal, destinado aproporcionar suficiente informaciónpara la estratificación del área, laordenación del área productiva, ladeterminación del volumen anual deaprovechamiento permisible, ladeterminación de los sistemas deaprovechamiento y de los sistemassilviculturales iniciales.

    3.48 Inventario de aprovechamiento.- Inventario para la planificación anualdel aprovechamiento forestal,consistente en la identificación yubicación en un plano de todos losárboles de valor comercial actual y

    futuro existentes en el área de cortaanual.

    3.49 Madera aserrada.- Maderaescuadrada por caras y cantos poraserrío con equipos mecánicos(sierra circular, de cinta u otras) omanuales (sierra hiladora).

    3.50 Madera rolliza.- Madera en suestado natural, con o sin corteza,entera o en troza.

    3.51 Manejo de fauna silvestre.- Es laciencia y arte de manipular lascaracterísticas e interacciones de loshábitats de las poblaciones de lasespecies de fauna silvestre, con lafinalidad de satisfacer lasnecesidades humanas, mediante elaprovechamiento sostenible delrecurso de fauna silvestre.

    3.52 Manejo forestal.- Gerencia delbosque para la obtención debeneficios económicos y sociales en

    forma permanente, de modo tal quese asegure la sostenibilidad de lasespecies y de los ecosistemas objetode manejo.

    3.53 Marcas permanentes.- Señales y/odispositivos que permiten laidentificación inequívoca de unespécimen de fauna silvestre encualquier instante a partir delmarcado.

    3.54 Medio controlado.- Conjunto deambientes creados y manipuladospor el hombre con la finalidad demantener, bajo condicionesadecuadas, ejemplares vivos de unadeterminada especie.

    3.55 Parcela permanente de muestreo.- Unidad de superficie que seestablece con carácter permanente,en un bosque o plantación forestalcon el fin de generar información yevaluar la dinámica de desarrollo dela población principalmente deespecies forestales.

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    3.56 Parte.- Unidad de maderadimensionada en espesor por aserríolongitudinal, en ancho por canteadolongitudinal y en largo por trozadotransversal; secada artificialmente aun contenido de humedad no mayor

    a dieciséis por ciento (16%), de lacual se puede obtener directamenteuna o más piezas.

    3.57 Patio de trozas.- Área dealmacenamiento temporal de maderarolliza para su posterior transporte alos centros de procesamiento omercadeo.

    3.58 Permiso Forestal.- Acto denaturaleza administrativa por el cualel INRENA otorga derechos para el

    aprovechamiento forestal con finescomerciales o industriales, enbosques en tierras de propiedadprivada, bosques secundarios y deplantaciones forestales y en bosqueslocales.

    3.59 Pieza.- Unidad de madera sometidaa transformación, la cual se une conotras para formar en conjunto unproducto semiterminado oterminado.

    3.60 Plan de corta.- Conjunto deestrategias y acciones planificadaspara la corta (apeo) de especiesforestales identificadas en el plan demanejo.

    3.61 Plan de manejo forestal o de faunasilvestre.- Conjunto de estrategias yacciones de intervención, a medianoy largo plazo, sobre el hábitat osobre las poblaciones involucradas,destinadas a su aprovechamientosostenible.

    3.62 Plan operativo anual.- Instrumentopara la planificación operativa a cortoplazo para el manejo en una unidadde aprovechamiento forestal o defauna silvestre.

    3.63 Planta de transformación forestalo de fauna silvestre.- Instalacionesde procesamiento que utilizan comomateria prima principal los recursosforestales o de fauna silvestre.

    3.64 Plantación forestal.- Terreno en elcual se han instalado árboles de una

    o más especies forestales, nativas oexóticas, con fines de producción,protección o provisión de serviciosambientales, o una combinación deellos.

    3.65 Plantación de enriquecimiento.- Técnica o práctica de regeneraciónasistida, consistente en plantarespecies forestales, en bosquesprimarios o en bosques secundarioscon el fin de mejorar la producción yel valor futuro del bosque.

    3.66 Plantel genético o reproductor.- Conjunto de especímenes de faunasilvestre extraído de su medio naturaly utilizado para su reproducción encautiverio.

    3.67 Principio precautorio.- Medidastendientes a evitar o mitigar anticipadamente daños alecosistema, amenaza de reducciónimportante o perdida de diversidadbiológica, como consecuencia deprácticas u omisiones en elaprovechamiento y manejo de losrecursos forestales y de faunasilvestre. No podrá invocarse la faltade certidumbre científica comoargumento para aplazar tales

    medidas. 3.68 Producto de fauna silvestre al

    estado natural.- Todo espécimende fauna silvestre o parte de él, queno ha sufrido ningún tipo detransformación.

    3.69 Producto forestal.- Todos loscomponentes aprovechables de laflora, silvestre y cultivada, extraídadel bosque.

    3.70 Producto forestal al estadonatural.- Son aquellos productosforestales que no han sufrido ningúntipo de transformación.

    3.71 Producto forestal elaborado.- Piezas, partes y productosterminados resultantes de latransformación de productosforestales maderables; y otrosproductos del bosque obtenidos delos procesos de transformaciónprimaria.

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    3.72 Producto forestal maderable.- Madera, así como los productos yderivados que se obtengan de latransformación de ésta.

    3.73 Producto forestal diferente a la

    madera.- Todo material biológico deflora diferente a la madera, quepuede ser extraído del bosque, parasu aprovechamiento.

    3.74 Producto forestal terminado.- Producto forestal que no requiere demás procesamiento para su uso final.

    3.75 Producto forestal transformado.- Son aquellos productos obtenidos deprocesos de transformación para su

    comercialización, así como losprovenientes de viveros oplantaciones forestales.

    3.76 Progenie de primera generación(F1).- Todo espécimen producido enun medio controlado a partir dereproductores donde al menos unode ellos fue concebido o extraído eno de su hábitat natural.

    3.77 Progenie de segunda generación(F2).- Todo espécimen producido en

    un medio controlado a partir dereproductores concebidosigualmente en un medio controlado.

    3.78 Reforestación.- Reconstitución oenriquecimiento de la coberturaforestal, mediante el repoblamiento oestablecimiento de especiesarbóreas y/o arbustivas, nativas oexóticas, con fines de producción,protección o provisión de serviciosambientales.

    3.79 Regeneración natural.- Proceso derecuperación poblacional de lasespecies mediante su propagaciónsexual o asexual, que se producesin la intervención del hombre.

    3.80 Rotación.- Número planificado deaños entre una cosecha y laformación o regeneración del vuelopara una cosecha futura.

    3.81 Servicios ambientales o serviciosforestales.- Servicios que brinda elbosque y las plantaciones forestalesy que inciden directamente en la

    protección, la recuperación y elmejoramiento del medio ambiente.

    3.82 Silvicultura.- Conjunto de técnicaspara cultivar y mantener un bosquea través de intervenciones en el

    establecimiento, la composición, laestructura y el crecimiento de lavegetación para atender mejor losobjetivos del manejo.

    3.83 Sistema agroforestal.- Sistema deuso de la tierra que consiste en laordenación de los recursosnaturales, basado en principiosecológicos, con el que, mediante laintegración en el espacio y en eltiempo, de árboles de uso maderero,productos diferentes a la madera,especies agrícolas y mejoradoras de

    suelo, en áreas deforestadas o concapacidad agrícola, se diversifica ysostiene la producción para lograrmayores beneficios sociales,ambientales y económicos.

    3.84 Sistema silvicultural.- Serie detratamientos ordenados con el fin desustentar, desarrollar e incrementarel vuelo forestal.

    3.85 Subpoblación de fauna silvestre.- Grupo de especímenes que habitan

    un rango geográfico definido, siendoéste claramente diferenciado delresto del rango de distribución de laespecie.

    3.86 Subproducto de fauna silvestre.- Toda parte o derivado deespecimenes de fauna silvestre queha sido transformado por procesosartesanales o industriales.

    3.87 Términos de referencia.- Es eldocumento que contiene loslineamientos generales y por el cualse establece los requisitosnecesarios para realizar y presentarestudios específicos.

    3.88 Tierras con capacidad de usomayor forestal.- Son aquellas quepor sus condiciones ecológicas yeconómicas tienen ventajascomparativas superiores en el usoforestal de producción o protecciónrespecto a cualquier otro uso.

    3.89 Tierras de protección.- Sonaquellas tierras que por su fragilidad

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    u otras causas no reúnen lascondiciones mínimas para cultivo,pastoreo o producción forestalmaderera sostenibles. Se incluye eneste grupo los picos nevados, lospantanos, las playas, los cauces de

    ríos, y otras tierras que aunquepresentan vegetación naturalboscosa, arbustiva o herbácea,debido a la pendiente del terreno y aotros factores que los hacen frágiles,no deben perder dicha coberturavegetal. Su manejo debe orientarsea fines de protección de cuencashidrográficas, de manejo de la vidasilvestre, de aprovechamiento de susvalores escénicos, recreativos yotros usos, incluyendo los productosdiferentes a la madera, según sea

    apropiado en cada caso. 3.90 Tipo de bosque.- Comunidad

    natural de árboles y otras especiesvegetales asociadas, de composiciónbotánica definida y con unafisonomía similar que crece encondiciones ecológicas uniformes ycuya composición se mantienerelativamente estable en eltranscurso del tiempo.

    3.91 Transformación forestal.-

    Tratamiento o modificación física,química y/o biológica de productosforestales al estado natural.

    3.92 Transformación primaria deproductos forestales y de faunasilvestre.- Procesos detransformación de productosforestales y de fauna silvestre,incluidos en la relación contenida eneste Reglamento.

    3.93 Transformación secundaria deproductos forestales y de faunasilvestre.- Los demás procesos detransformación de productosforestales y de fauna silvestre, noincluidos en la relación contenida eneste Reglamento.

    3.94 Transporte forestal.- Transporte deproductos forestales desde el bosquehasta la planta procesadora o centrode comercialización.

    3.95 Tratamiento silvicultural.- Serie deoperaciones individuales orientadasa asegurar el establecimiento de la

    regeneración, incrementar elcrecimiento y mejorar la calidad de lamasa residual. Los tratamientossilviculturales reconocidos por elpresente reglamento estánconstituidos entre otros, por raleos,

    liberaciones, refinamiento,eliminación de lianas y trepadoras,enriquecimiento de “purmas” ymantenimiento de áreasintervenidas.

    3.96 Valor agregado.- Grado deprocesamiento que incrementa elvalor de un determinado producto apartir de su transformación primaria.

    3.97 Vivero forestal.- Lugar coninfraestructura e instalaciones

    especializadas, destinadas a laproducción de plantas de especiesforestales.

    3.98 Veda de flora o fauna silvestre.- Medida legal que establece laprohibición temporal delaprovechamiento de una o variasespecies de flora o fauna silvestre,en un ámbito determinado.

    3.99 Zoocriadero.- Conjunto deambientes especialmente

    acondicionados para elmantenimiento y reproducción deespecímenes de fauna silvestre, asícomo para la producción de bienes oservicios, con fines comerciales.

    3.100 Zoológico.- Conjunto de ambientesespecialmenteacondicionados para elmantenimiento yreproducción deespecímenes de faunasilvestre, con fines dedifusión cultural, educacióny/o investigación.

    Artículo 4°.- Abreviaciones en el textodel reglamentoPara los efectos del presente Reglamentose considera:

    Ley: A la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y deFauna Silvestre.

    Reglamento : Al Reglamento de la Ley N°27308.

    INRENA : Al Instituto Nacional de Recursos

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    Naturales. CONAFOR: Al Consejo NacionalConsultivo de Política Forestal

    FONDEBOSQUE: Al Fondo de Promocióny Desarrollo Forestal

    OSINFOR : Al OrganismoSupervisor de los Recursos Forestales

    Maderables.

    TUPA–INRENA : Al Texto Único deProcedimientos Administrativos del

    INRENA.

    TITULO II : DE LA PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE LOSRECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

    Capítulo IDe los Organismos y Órganos

    Competentes enMateria Forestal y de Fauna Silvestre

    Artículo 5°.- Órgano normativo ypromotorEl Ministerio de Agricultura es el organismopúblico encargado de normar y promover eluso sostenible y conservación de losrecursos forestales y de fauna silvestre.

    Artículo 6°.- Órgano de gestión yadministraciónEl INRENA, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio deAgricultura, es la Autoridad NacionalCompetente encargada de:

    a. La gestión y administración de losrecursos forestales y de fauna

    silvestre;b. Cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones de la legislaciónforestal y de fauna silvestre;

    c. Coordinar y concertar acciones conotros sectores públicos, gobiernoslocales y organizaciones de lassociedad nacional;

    d. Evaluar y controlar elaprovechamiento sostenible y detransformación primaria de losrecursos forestales y de faunasilvestre;

    e. Evaluar y supervisarperiódicamente las concesiones,permisos y autorizaciones, sin

    perjuicio de lo dispuesto en elArtículo 11° del Reglamento;

    f. Emitir la normatividadcomplementaria dirigida a regular,en el marco de la Ley y el presenteReglamento, las actividadesforestales y de fauna silvestre; y

    g. Elaborar y divulgar un informeanual de las actividades forestalesy de fauna silvestre.

    Las funciones de supervisión y control queconforme a la Ley y este Reglamentocorresponden al INRENA, pueden serejecutadas a través de personas jurídicasespecializadas, seleccionadas porconcurso público de méritos.

    Capítulo IIDe la Autoridad Forestal y de Fauna

    Silvestre

    Artículo 7°- Autoridad forestal y defauna silvestrePara los efectos de la Ley y del presenteReglamento, el INRENA es la AutoridadForestal y de Fauna Silvestre, de nivelnacional, con las funciones, atribuciones ycompetencias que le señalan la LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, suReglamento de Organización y Funciones yla legislación forestal y de fauna silvestre.

    Artículo 8°.- Registros forestales y de

    fauna silvestreEl INRENA organiza y conduce, entreotros, los siguientes Registros:

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    - Registro de concesiones forestales;- Registro de autorizaciones forestales;- Registro de permisos forestales;- Registro de plantaciones forestales;- Registro de viveros forestales;- Registro de comerciantes o depósitosy/o establecimientos comerciales de

    productos forestales;- Registro de plantas de transformación

    primaria de productos forestales;- Registro de comerciantes

    exportadores de productos forestales;- Registro de comerciantes y

    exportadores de fauna silvestre;- Registro de cazadores comerciales y

    de cazadores deportivos;- Registro de personas naturales y

    jurídicas que prestan servicios

    forestales: en elaboración de planesde manejo y en evaluación,supervisión y control forestal;

    - Registro de personas naturales y jurídicas que prestan serviciosespecializados en fauna silvestre:planes de manejo, marcadopermanente de ejemplares, monitoreoy evaluación de poblaciones de faunasilvestre y su hábitat.

    Artículo 9°.- Manuales de los RegistrosLos Registros a que hace mención el

    artículo anterior se organizan, conducen ysupervisan, de acuerdo al respectivoManual aprobado por la Jefatura delINRENA.

    Capítulo IIIDel Consejo Nacional Consultivo de

    Política Forestal

    Artículo 10°.- Organismo ConsultivoEl Consejo Nacional Consultivo de PolíticaForestal - CONAFOR, creado por elArtículo 5º de la Ley, es el organismoconsultivo del más alto nivel del Ministeriode Agricultura en materia de PolíticaForestal y de Fauna Silvestre.

    10.1 ComposiciónEl CONAFOR está integrado por:

    - El Ministro de Agricultura o surepresentante, quien lo preside;

    - Un representante del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración yNegociaciones ComercialesInternacionales;

    - Un representante del Ministerio de

    Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

    - Un representante del Ministerio deEconomía y Finanzas;

    - Un representante del Instituto deInvestigaciones de la Amazonía

    Peruana –IIAP;- Cuatro (4) representantes de lasorganizaciones gremiales deempresas privadas dedicadas a laactividad forestal (2), de faunasilvestre (1) y de turismo (1);

    - Tres (3) representantes de lasorganizaciones comunales nativas (2)y campesinas (1);

    - Dos (2) representantes de lasUniversidades públicas y privadas, conFacultades en Ciencias Forestales (1)y Biológicas o Ambientales (1);

    - Un representante de los centros deinvestigación forestal;- Dos (2) representantes de las

    Organizaciones no Gubernamentalesespecializadas en temas referidos alos recursos forestales y faunasilvestre; y

    - Dos (2) representantes de losgobiernos locales de las regiones conrecursos forestales y de faunasilvestre significativos.

    Los representantes del Poder Ejecutivo en

    el CONAFOR, son designados porResolución Ministerial del sectorcorrespondiente. Los representantes delsector privado son designados por el titularde la institución o gremio correspondiente,en este último caso por acuerdo de lamayoría de sus miembros. Losrepresentantes de las Universidades sondesignados por la Asamblea Nacional deRectores y de los Gobiernos Locales por laAsociación Nacional de Municipalidades delPerú. La documentación sustentatoria delas designaciones de los representantes delsector privado son remitidas para suacreditación por Resolución del Ministro deAgricultura.

    10.2.- Secretaría Administrativa yTécnicaEl INRENA tiene a su cargo laSecretaríaAdministrativa y Técnica del CONAFOR.

    10.3.- FuncionesSon funciones del CONAFOR lassiguientes:

    a. Asesorar al Ministro de Agriculturaen la formulación e implementación

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    de la Política Forestal y de FaunaSilvestre;

    b. Opinar respecto de la propuesta delPlan Nacional de DesarrolloForestal, elaborado por el INRENA;

    c. Opinar en los demás asuntos sobre

    materia forestal y de fauna silvestreque sean sometidos a suconsideración; y

    d. Evaluar el informe anual sobre lasituación de la actividad forestal yde fauna silvestre en el país,presentado por el INRENA.

    10.4.- SesionesEl CONAFOR, se reúne en forma regularun mínimo de tres veces por año; una,para la revisión y opinión sobre el PlanNacional de Desarrollo Forestal, otra, para

    la evaluación de su ejecución y, la tercera,para evaluar el informe anual presentadopor el INRENA; y, en formaextraordinaria, por citación de suPresidente o a solicitud de dos o más desus miembros, para el tratamiento detemas forestales de interés nacional oregional.

    El Jefe del INRENA y el Director Ejecutivodel OSINFOR asisten a las sesiones, convoz pero sin voto.

    10.5.- Reglamento InternoEl Reglamento Interno del CONAFOR esaprobado por Resolución Supremarefrendada por el Ministro de Agricultura.Dicho reglamento puede considerar elestablecimiento de Consejos ConsultivosRegionales.

    Capítulo IVDel Organismo Supervisor de losRecursos Forestales Maderables

    Artículo 11°.- Organismo de supervisiónde las concesiones forestales con finesmaderablesEl OSINFOR, creado por el Artículo 6º de laLey, es el Organismo PúblicoDescentralizado de la Presidencia delConsejo de Ministros encargado de:

    a. Supervisar y controlar elcumplimiento de los contratos deconcesión forestal con finesmaderables;

    b. Supervisar y verificarperiódicamente el cumplimiento delos planes de manejo forestal en

    las concesiones forestales confines maderables a nivel nacional;

    c. Supervisar anualmente, o asolicitud de parte, el cumplimientode los planes operativosrespectivos en las concesiones

    forestales con fines maderables, yrecomendar de ser necesario lasmedidas correctivas decumplimiento obligatorio por elconcesionario para determinar lavigencia del contrato;

    d. Supervisar periódicamente elaprovechamiento de otrosproductos del bosque en lasconcesiones forestalesmaderables;

    e. Aplicar sanciones y multas queconforme al presente reglamento le

    corresponden; yf. Llevar el Registro de personas jurídicas acreditadas para realizarla supervisión de los planes demanejo y el Registro de personas jurídicas acreditadas para realizarla certificación voluntaria, a que serefiere el Artículo 32º de la Ley;

    g. Expedir directivas procesales pararegular y normar, dentro del ámbitode su competencia, lasobligaciones y derechos de losconcesionarios.

    Las funciones señaladas en los incisos a.,b., c., y d., las realiza el OSINFORdirectamente o a través de personas jurídicas especializadas. El INRENA, losComités de Gestión del Bosque y lasinstituciones del sector públicorelacionadas a la materia, proporcionan lainformación requerida por el OSINFORpara el adecuado cumplimiento de susfunciones. El concesionario está obligadobajo responsabilidad a presentar alOSINFOR la información técnica yeconómica de su concesión en la forma yplazos establecidos en su Reglamento.Dicha información es de disponibilidadpública.

    Artículo 12°.- Reglamento del OSINFOREl Reglamento del OSINFOR establece,entre otros:

    a. La organización y funciones de laentidad;

    b. El régimen laboral de sustrabajadores;

    c. Los recursos para el financiamientode sus actividades;

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    d. Los principios que rigen lasfunciones de supervisión y control;

    e. Sus relaciones con el INRENA yotras instancias de laadministración pública;

    f. Los procedimientos, los niveles y

    los mecanismos de participaciónciudadana en la supervisión;g. Las medidas necesarias para

    garantizar la idoneidad, objetividady veracidad de las evaluaciones; y

    h. Los requisitos y procedimientospara la inscripción en los registrosa que se refiere el inciso f. delArtículo 11º anterior.

    El Reglamento del OSINFOR es aprobadopo