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“SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”

Ley 13298 Filminas Síntesis

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“SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES”

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El diseño normativo en el campo de Infancia en la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires

Convención Internacional de Derechos del Niño (1989) Ley Nac. n° 23849

Ley Nacional de Prot.Integral de N y A n° 26061 y Decretos Reglamentarios

Ley Provincial de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los

Niños n°13298 y Decretos Reglamentarios

Ley de Fueros N° 13634/13645 ( Fuero de Familia y Responsabilidad Penal del

Niño ) y Decretos Reglamentarios

Decreto N° 151/07 Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

Disposiciones Ministeriales ( n°166/07, 171/07 Y 172/07)

Ley de Violencia Familiar 12569/01

PARADIGMA de PROMOCION y PROTECCION de DERECHOS

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El diseño normativo en el campo de Infancia de la Provincia de Buenos Aires

Convención Internacional de Derechos del Niño

Ley Nacional de Infancia 26061 y Decretos Reglamentarios

Ley Provincial de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los

Niños 13298 y Decretos Reglamentarios

Ley de la Responsabilidad Penal Juvenil 13634 Decretos Reglamentarios

Disposiciones Ministeriales (166/07, 171/07 Y 172/07)

Lineamientos procedimentales de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

Ley de Violencia Familiar 12569/01

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Una visión histórica normativa en el campo de Infancia – República Argentina -

1779 Virreynato del Río de la Plata: se crea la Casa de Niños Expósitos

( ex Casa Cuna )

1902 Ley N° 4144 “ Ley de Residencia “ ( Presidencia de Roca )

1919 Ley N° 10.903 “ Ley Agote ” PATRONATO de MENORES

1934 Creación del 1° Tribunal de Menores ( Provincia de Buenos Aires)

1980 Decreto Ley N° 22278 – Modif 22803 Regimen Penal de la Minoridad

1983 Decreto Ley N° 10067 Ley del Patronato del Menor ( Provincia de Buenos

Aires)

DOCTRINA de la SITUACION IRREGULAR

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Las Prácticas dirigidas a los Niños: concepciones históricas

NIÑO

Doctrina de la Situacion Irregular Paradigma de Promoción y Protección

MENOR SUJETO de DERECHOS ( Ciudadano )

•Niño como Sujeto de Derechos

•Prioridad de la NIÑEZ en las Políticas Sociales ( Básicas Universales )

•Familia: agente social fundamental

•Valoración de la comunidad y de las redes sociales

SISTEMA

•Niño al que se le atribuye el estatuto de OBJETO.

•Objeto de intervención del Estado. NO es titular de DERECHOS

*El Estado interviene, a través del Patronato “ dispone ”.Excluye familia

•Predominio del Poder Judicial en las situaciones de los menores de edad

REGIMEN

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Las Prácticas dirigidas a los Niños: concepciones históricas

NIÑO

Doctrina de la Situacion Irregular Paradigma de Promoción y Protección

MENOR CIUDADANO Remite a Identidad Igualdad ante la ley

•Juridicamente: Persona que

- NO ha alcanzado la mayoría de edad; - Se encuentra bajo los efectos de la Patria Potestad

-Niño- Adolescente Definido como menor EQUIVALE atribuirle, a ése, que hasta entonces era SUJETO el estatuto de OBJETO del ejercicio del Poder de los otros: Sistema Judicial, Asistencia Social;( E. Zaffaroni )

DOCTRINA DE LA SIT. IRREGULAR

ANTIGARANTISTA

- Ciudadanía: Derechos del Individuo como HOMBRE, con el sentido de UNIVERSALIDAD que le asigna a este concepto la DDHC ( T. Touraine) ;

- Hoy ser Ciudadano no es apenas estar al amparo del Estado en el que el Sujeto nació y tener en él Derechos: C, S, P, E, C... Ciudadanía: refiere a las prácticas sociales y culturales que dan sentido a la pertenencia ( Garcia Canchini – 1994 -)

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PRINCIPIOS

Niño, sujeto de derechos

Prioridad de la niñez en las políticas sociales

Familia, agente social fundamental

Valoración de la comunidad y de las redes sociales

Apuesta a las respuestas locales

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Qué significa trabajar desde un Enfoque de Derechos

Otros Enfoques Enfoque de derechos

La acción es voluntaria u opcional. La acción es obligatoria.

Las autoridades, los profesionales o técnicos tomas decisiones sobre las situaciones y la vida de niños y niñas.

El equipo técnico diseñará una estrategia para resolver la situación con las familias y con los niños y niñas.

Lógica de la derivación Lógica de la corresponsabilidad

Las personas a quienes se dirigen las acciones son beneficiarios pasivos.

La personas con las que se desarrollan las acciones son participantesactivos en las decisiones de los procesos.

Las estructuras de poder son demasiado difíciles de cambiar y se necesita encontrar rumbos pragmáticos para trabajar dentro de ellas.

Se debe apuntar al cambio de estructuras de poder para incluir a aquellos sectores que no tienen decisión.

Existe una jerarquía de necesidades y algunas son más importantes que otras. Se trabaja en la “emergencia” o corto plazo.

No existe una jerarquía de derechos, se puede priorizar un aspecto pero sin dejar de lado la integralidad. Se trabaja a largo plazo.

El desarrollo es un proceso tecnocrático y los expertos técnicos deberían dirigirlo.

Los agentes del desarrollo deben empoderar a los sujetos para que puedan ejercer sus derechos.

No hay responsables de las metas no alcanzadas. Hay responsables morales o legales como el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Caridad o voluntariado Responsabilidad pública -obligatoria

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Las Prácticas desde la perspectiva de los derechos de la infancia

Responsabilidad PenalPromoción y ProtecciónÁmbito

Internacional

Ámbito

Nacional

Ámbito

provincial

Ámbito

Local comunitario

CDN y Reglas de Beijing y RIAD

LEY 26061 AÚN SIN ADECUAR A LA CDN

Ley 13298

Instituciones

•Subsecr. Niñez y Adoles.•Comisión Interministerial•Defensor del Niño•Observatorio Social•Servicios Zonales•Fuero de Familia

Programas Promoción•Identificación •Defensa de DDN•Capacitación.•Becas y subs.•Fort. fliar.

Protección•Asist. jurídica.•Localización.•Orientación •Asist. Directa.

Medidas de Protección•De protección especial•Abrigo.•Guarda Institucional

•Servicios Locales•Concejos Locales•OSC’s Plan Local de Acción

por la infancia

Ley 13634 ( 13645)

Instituciones

•Fuero de la Resp. Penal Juvenil•Unidad de Resp. Penal Juvenil•Centros de referencia•Centros de recepción•Centros de Contención•Centros cerrados

Políticas (medios, programas, acuerdos,formas, normativa, Etc)

Medidas

El proceso penal

Sancionatorias: •Privativas de la libertad•Restrictivas de la libertad•Alternativas a la detención

•Judiciales o de salud en el proceso penal•De seguridad para inimputables

•Educación•Salud•Seguridad

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La corresponsabilidad

Niño/a

OBLIGACIONES Y

RESPONSABILIDADES

RECLAMOS SOBRE

DERECHOS

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Promoción y Protección

”El sistema de Promoción y Protección integral de los derechos de los niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución de la Pcia. De Bs. As., la CDN y demás tratados de DDHH.”

(Art. 14 ley 13298)

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Esquema de Promoción y Protección

Ámbito

Internacional

Ámbito

Nacional

Ámbito

provincial

Ámbito

Local comunitario

CDN y Reglas de Beijing y RIAD

LEY 26061

Ley 13298

Instituciones

•Subsecr. de Niñez y Adolescencia•Comisión Interministerial•Defensor del Niño•Observatorio Social•Servicios Zonales•Juzgados de Flia.

Programas

Promoción•Identificación •Defensa de DDN•Capacitación.•Becas y subs.•Fortalec. fliar.•Salud•Educación

Protección•Asist. jurídica.•Localización.•Orientación •Asist. Directa.

Medidas de Protección•Abrigo.•Guarda Institucional

•Servicios Locales•Concejos Locales•OSC’s

Plan Local de Acción por la infancia

Convenio con Municipios Refrendados por Ordenanza del CD

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“La Comisión Interministerial”

Integrada por referentes (subsecretarios) de las siguientes áreas: Desarrollo Humano, Gobierno, Justicia, Seguridad, Producción, Salud, Trabajo, Cultura y Educación, DDHH y Deportes y Turismo. (Creada por Art. 23. Ley 13298).

Es una instancia de coordinación para designar, regular y definir funciones de las distintas áreas en la implementación del Plan de Acción Interministerial.

Funciones:Elaborar orientaciones y directrices de las políticas de PPDDNFormular un Plan de acción BianualDiseñar un modelo replicable en el nivel municipal

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El Observatorio Social

“Cuerpo integrado por representantes de la Sociedad Civil, La Iglesia católica y otras iglesias con trabajo en Niñez.”

Función:Monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la promoción y protección de los derechos del niño.

Miembros:3 representantes de ONG’s de infancia y juventud1 representante de todos los colegios profesionales3 representantes profesores o investigadores de Universidades3 representantes de las Iglesias autorizadas

Los miembros se desempeñarán Ad-Honorem

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El Defensor del niño

“Órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano cuya Misión es la defensa, promoción y protección de los derechos del niño, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial, municipal o de cualquier integrante del sistema de promoción y protección de Derechos del Niño”.

Tiene iniciativa legislativa y procesal. Puede requerir en todos los niveles, información necesaria sin reserva. Recibe denuncias de incumplimiento.

Se accede por concurso especial Mandato por cuatro años Mayor de 25 años Instrucción Universitaria vinculada a temáticas sociales, humanísticas o jurídicas Labor profesiosnal vinculada a la defensa de los derechos del niño Postulado por al menos 5 instituciones con condiciones como para integrar el observatorio social.

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El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos

- 25 Instancias descentralizadas de la Subsecretaría de Niñez y

Adolescencia de la Pcia. Con ubicación territorial coincidentes con la

regionalización educativa.

- Compuestos por equipos técnicos profesionales transdiciplinarios.

- Coordinan funciones de los Servicios Locales de PPDDN.

- Funcionarán como instancia superadora de resolución de conflictos una

vez agotada la instancia local. (Acceso a programas en la zona)

- Actúan como un Servicio Local cuando no exista el mismo.

- Supervisan a los Servicios Locales.

-Realizan Informes Mensuales.

-Recopilarán información estadística.

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El Concejo Local de Promoción y Protección de Derechos

Está formado por representantes de: (ad-honorem) Ejecutivo Municipal (áreas de D.Social, Salud, Educación,DDHH, otras) ONG´s (inscriptas en el registro único y elegidas por asamblea) Organismos de DDHH y estudios sociales Universidades (Si las hubiera) Representantes de niños, adolescentes y familias.

Misión:•Diseñar, acompañar, supervisar, el Plan de Acción Local para la Infancia.•Asesorar al ejecutivo y legislativo municipal•Controlar la utilización de recursos de programas•Colaborar y supervisar al Servicio Local•Informar a la Autoridad de Aplicación lo realizado

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El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia

Los municipios son invitados a firmar un convenio con la Unidad de Aplicación de la ley 13298. Una vez firmado y refrendado por Ordenanza del Concejo deliberante, el municipio deberá crear el “Servicio Local de Protección de Derechos”.

Es una unidad técnico operativa con una o más sedes, compuestos por un equipo de cómo mínimo 1 Trabajador/a Social, 1 Psicólogo/a., 1 abogado/a., 1 Medico/a.

Principios:•DERECHO A SER ESCUCHADO.•PARTICIPACIÓN DEL NIÑO Y SU FAMILIA.•DERECHO A LA INFORMACIÓN.•CONFIDENCIALIDAD.•INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.

Facilitar al niño que tenga amenazados o violados sus derechos, acceder a programas y medidas disponibles en su comunidad. Alternativas a la separación del Hogar.

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El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia

FUNCIONES:

• Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.

• Promover y proteger derechos.

• Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los DDNN.

• Propiciar, ejecutar y acompañar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado y atención.

• Coordinar con los Servicios Locales cercanos.

• Utilizar bases de datos y manuales de servicios y procedimientos comunes.

• Actuar cuando lo requieran casos de N. y A. infractores a la Ley Penal.

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Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia

FUNCIONAMIENTO:

El Servicio Local estará a cargo de un coordinador/a y se organizará en dos áreas de trabajo:

Atención de casos: Denuncias, diagnósticos, escucha, orientación, seguimiento, supervisión

de acciones, confeccionar fichas y llevar registro de la familia atendida.

Programas y medidas: Compromete a todos los actores comunitarios, redes, municipio,

provincia. Implementa programas.

Atención: días hábiles de 8 a 14 horas. Guardia Telefónica las 24 horas.

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Están dirigidos a TODA la infancia

Objetivos:

Prevenir la amenaza o violación de derechos.

Promover relaciones y prácticas institucionales democráticas, que favorezcan un adecuado desarrollo y protección los niños y adolescentes.

Estimular en los niños y adolescentes la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.

Programas de Promoción de Derechos

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Programas de identificación: obtención de partidas de nacimiento y provisión de D.N.I

Defensa de los derechos: fortalecer a los niños y adolescentes a través de la difusión de sus Derechos.

Formación y capacitación a instituciones de infancia.

Programas recreativos y culturales.

Becas y subsidios para familias en situación de vulnerabilidad.

Fortalecimiento de vínculos familiares comunitarios: acompañar a los niños en procesos de revinculación familiar.

Programas de Promoción de Derechos

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Son prestaciones diseñadas con el objeto de:

Brindar apoyo y ayuda específica a aquellos niños y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel social, jurídico y económico.

Fortalecer a los adultos para que ejerzan su función de protectores de los derechos de los niños y adolescentes.

Programas de protección de derechos

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Protección y asistencia jurídica.

Localización. Atención de necesidades de niños que hayan sido separados por algún motivo de su grupo de origen.

Orientación y apoyo en casos de vulneración de derechos. Acompañar a las familias para el desarrollo de sus miembros.

Becas, reestablecer derechos violados por motivos económicos sin separar a los niños de su ámbito familiar.

Asistencia Directa, cuidado y rehabilitación. Atención de niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia u otras situaciones extremas o conflictivas.

Programas de protección de derechos

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Medidas de protección

Son medidas que dispone el Servicio Local cuando se produce amenaza o violación a los Derechos del Niño.

Limitadas en el tiempo. No pueden ser privación de libertad. Se mantienen mientras dure la amenaza que les dio origen. Deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. El abandono del programa por parte del niño/a nunca puede significar perjuicio para el/la mismo/a. Cuando la amenaza

o violación es por pobreza

Cuando la amenazao violación proviene del

grupo familiar

INCLUSIÓN EN PROGRAMAS

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

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Medidas de protección

Cuando la amenazao violación proviene del

grupo familiar

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud. Son herramientas cuya utilidad se define en el marco de una estrategia. No son la

estrategia en sí. No sirven para regularizar situaciones de hecho.

MEDIDA DE ABRIGOMEDIDA DE

PROTECCIÓN

SOLICITUD DE GUARDA INSTITUCIONAL

•Requiere un acta acuerdo porescrito firmada por losresponsables legales del niño.•De ejecución en la familia ampliada o en institución•Autoriza el servicio Zonal e Informa al asesor de incapaces

•Cuando los responsables legales del niño, no están o no acuerdan.•De ejecución en la familia ampliada o en institución.•Autoriza el servicio Zonal e informaal asesor de incapaces.•Requiere control de legalidad•Tiene un plazo estipulado.

•Se solicita cuando la estrategia requiere plazos másextensos que el abrigo.•De ejecución en instituciones•La solicita el servicio Zonal al asesor de incapaces y éste al Juzgado, que es quien la dicta.

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Se aplica en las siguientes situaciones:

Cuando las violaciones a los derechos del niño impliquen grave perjuicio a su integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio en tanto se evalúen otras estrategias de protección.

Cuando el niño lo requiera, por resultarle insostenible su situación de vida en su grupo de convivencia y hasta tanto se produzca la evaluación y mediación para su reintegro o derivación a otro programa.

Cuando sea necesario ubicar a familiares, tutores o guardadores en aquellas situaciones en que el niño se encuentra sólo, perdido o desvinculado.

Medidas de protección especial - El abrigo

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Es una medida excepcional y provisional, que implica la permanencia temporal de un niño fuera del ámbito familiar.

Condiciones de aplicación:Plazo máximo de treinta días, prorrogables por única vez por otros treinta días, con la debida fundamentación.

El Servicio Local determina la medida, solicitando la autorización por escrito al Zonal, quien confecciona el “Autorización de Ingreso a institución”. (no se suple por orden de autoridad judicial ni de ámbitos administrativos).

La medida una vez tomada, deberá ser informada dentro de las 24 hs. al juez y al asesor de incapaces para solicitar el control de legalidad.

En forma simultánea a la disposición de esta medida, se deberá trabajar con la familia del niño a fin de procurarle la orientación facilitando -siempre que sea posible- el retorno del niño a su seno familiar.

En el transcurso de la ejecución de esta medida se favorecerá todo contacto o vinculación del niño con su familia.

Medidas de protección especial - El abrigo

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Medidas de protección especial – La Guarda Institucional

Superada la etapa del abrigo y no existiendo posibilidades de resolver en los plazos perentorios, se solicitará la guarda institucional del niño a través del Asesor de Incapaces al Juzgado de Familia.

Condiciones de aplicación:cuando las estrategias de corto plazo instrumentadas no han sido satisfactorias, o bien cuando se requiere de plazos más amplios.

reconoce casos de severas dificultades de inclusión en familias alternativas a las de origen. Grupos de hermanos numerosos, niños de mayor edad que ingresan con mayor dificultad en los procesos de adopción, etc.

Se prevén internaciones prolongadas en espacios convivenciales de características diferentes a los del primer punto.

Se legitima con la intervención del Juez de Familia o de Paz competente.

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Fuero de Familia (Ley 13634)

Principios: DERECHO A SER ESCUCHADO. AUDIENCIAS ORALES CON PRESENCIA OBLIGATORIA DE TODAS LAS PARTES. CONFIDENCIALIDAD. PROHIBICIÓN DE DIFUNDIR LA IDENTIDAD DEL NIÑO SUJETO A ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS O

JUDICIALES.

Los actuales tribunales de Familia se unipersonalizan en

Juzgados de Familia

• Estarán integrados por Un/a Juez/a de primera instancia, un Consejero/a de familia, y un equipo técnico auxiliar

•En el proceso de familia podrá tenerse en cuenta lo actuado por los Servicios de Protección de Derechos

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Fuero de Familia (Ley 13634) – Competencias relacionadas con Niñez

• Filiación y problemáticas que origine la inseminación artificial u otros medios.• Suspensión, privación y restitución de la patria potestad y lo referente a su ejercicio. • Designación, suspensión y remoción del tutor y lo referente a la tutela.• Tenencia y régimen de visitas.• Guarda con fines de adopción, adopción, nulidad y revocación de ella.• Autorización para contraer matrimonio.• Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.• Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.• Alimentos y litisexpensas.• Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela.• Guarda de personas.• Internaciones psiquiátricas y de adicciones (art.482Código Civil).• Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones. • Violencia Familiar • La permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención

social y/o salud. • Cualquier otra cuestión relacionada al Derecho de Familia y del Niño (excepción Derecho

Sucesorio.)

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El Asesor de Incapaces

Interviene en asuntos judiciales o extrajudiciales en los que estén interesados la persona o bienes de incapaces cuando las leyes así lo dispongan. Debe tomar contacto inmediato y directo con los incapaces que represente judicialmente y con aquellos que requieran su asistencia, aunque no exista causa judicial en trámite.Peticiona en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes o existan entre éstos y los incapaces conflicto, para garantizar sus derechos. Asiste al incapaz en toda audiencia ante los jueces de la causa o cualquier otro magistradoVigila a la situación de los incapaces alojados por cualquier causa en lugares de detención o establecimientos sanitarios, velando por el respeto de los derechos.

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Responsabilidad Penal Juvenil

”El Sistema de Responsabilidad Penal juvenil se integrará por un conjunto de organismos, entidades y servicios que, en el ámbito provincial y municipal, formularán, coordinarán, orientarán, supervisarán, ejecutarán y controlarán las políticas, programas y medidas, destinadas a promover, implementar y coordinar acciones de prevención del delito juvenil, asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal y generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen”

(Art. 2 Decreto 151/07)

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El Fuero de la Responsabilidad Penal del Niño

Está compuesto por los agentes fiscales y los Defensores oficiales.Interviene en todas las etapas del proceso. El Fiscal encarando la investigación y suma de pruebas para la acusación y el defensor a cargo de la defensa.

Ministerio Público del Joven

Cuando se trate de niños, entenderán en el recurso de apelación contra:•decisiones de la etapa de Investigación Penal Preparatoria,•decisiones que durante el trámite del proceso,•el fallo o decisión del tribunal o del juez de la responsabilidad penal juvenil.

Será el órgano de juzgamiento, salvo los delitos graves, en que toma intervención el Tribunal de Responsabilidad Penal. Resuelve la aplicación de medidas

Juzgados de Garantías del Joven

Cámaras de Apelación y

Garantías en lo Penal

Tribunales de Responsabilidad

Penal Juvenil

Juzgado de Responsabilidad

Penal Juvenil

Lleva adelante el control de la investigación preliminar y es responsable de las medidas que se tomen con respecto al joven durante el proceso.

Será el órgano de juzgamiento en los delitos graves, y estará constituido por tres (3) Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil del respectivo departamento judicial. Resuelve la aplicación de medidas.

Cada departamento judicial deberá contar con un Cuerpo Técnico Auxiliar único, integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales

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El Proceso Penal

El presente régimen es aplicable a todo niño punible, según la legislación nacional, imputado de delito en jurisdicción territorial de la provincia.

Principios rectores: ( para interpretación y aplicación de las normas del Proceso Penal ) la protección integral de los derechos del niño, su formación plena, la reintegración en su familia y en la comunidad, la mínima intervención, la solución de los conflictos la participación de la víctima; que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas.

El proceso se integra con:Investigación Preliminar PreparatoriaJuicio ApelaciónMedidas

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Proceso Penal – Concepto de Responsabilidad del Joven Infractor -

Imputabilidad

Capítulo V – Ley 11.922

- Posibilidad de IMPUTAR una pena a alguien - Decidir una consecuencia jurídica respecto de la acción del Sujeto

Punible:

-susceptible de aplicación de pena

Capítulo II – Ley 13634 -

“ Imputado de delito en jurisdicción territorial de la provincia” ( legislación nacional )

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Etapas del Proceso Penal – Investigación Preliminar

Cuando un niño fuese aprehendido, deberá darse aviso inmediatamente a sus padres, tutores o responsables, al Agente Fiscal, al Defensor Oficial y al Juez de Garantías, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar donde se encuentre y el sitio donde será conducido.

A pedido del Agente Fiscal el Juez de Garantías del Joven podrá librar orden de detención en el plazo de doce (12) horas desde el momento de la aprehensión.

El Fiscal, podrá no iniciar la persecución al niño por la supuesta comisión de un hecho ilícito, o abandonar la ya iniciada, cuando considere que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para el futuro del niño.

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Podrá imponerse al niño imputado, previa audiencia oral ante el Juez de Garantías del Joven, con la presencia del Agente Fiscal y del Defensor del Joven una (1) o más de las siguientes medidas cautelares:

Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que el Juez determine;Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas;Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine;Arresto domiciliario;Prisión preventiva. (en las condiciones del Art. 43 ley 13634). Por el término máximo de 180 días.

Etapas del Proceso Penal – Investigación Preliminar

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Etapas del Proceso Penal - Juicio

Terminado el proceso de Investigación Preliminar toma la causa:DELITOS LEVES Juez de la Responsabilidad Penal JuvenilDELITOS GRAVES Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil

FIJARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS LA AUDIENCIA DE DEBATE (JUICIO)

En el debate:• Los documentos deberán leerse y exhibirse en la audiencia.• Los objetos secuestrados deberán ser exhibidos en la audiencia.• Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales deberán reproducirse en presencia de las partes.

El Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil resolverá teniendo en cuenta:

Las pruebas de los hechos, La existencia del hecho, su tipicidad, La autoría o participación del niño, La existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, la gravedad del hecho,

•ABSOLVER al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente.

•DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales previstas

•CESAR todas las medidas que se hubieran dispuesto con anterioridad.

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Es un derecho del niño/a apelar las decisiones que las diferentes instancias tomen respecto de su situación

Recibido el recurso de apelación y notificado el Agente Fiscal del Joven, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal deberá tomar contacto directo y personal con el niño, bajo pena de nulidad.Podrá asimismo oír a las partes para completar su información acerca de las circunstancias del caso.Entenderán en el recurso de apelación contra:

– decisiones de la etapa de Investigación Penal Preparatoria,– Decisiones que durante el trámite del proceso,– el fallo o decisión del tribunal o del juez de la responsabilidad penal juvenil.

Recurso contra el falloLa decisión que se dicte a consecuencia de este recurso, será considerada sentencia definitiva a los efectos de la interposición de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia.

La cámara de apelaciones y garantías en lo penal que haya intervenido en recurso de apelación durante el proceso, no podrá intervenir en el recurso contra el fallo. Se dará intervención al distrito judicial más cercano.

Etapas del Proceso Penal - Apelación

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Etapas del Proceso Penal – Medidas

Las medidas tendrán por finalidad fomentar el sentido de responsabilidad del niño y orientarlo en un proyecto de vida digno, con acciones educativas que se complementarán con la intervención de la familia, la comunidad y el Municipio respectivo, con el apoyo de los especialistas que el Juez determine.

Para determinar la medida aplicable se deberá tener en cuenta:

•La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.•La comprobación de que el niño ha participado en el hecho delictivo.•La naturaleza y gravedad de los hechos.•El grado de responsabilidad del niño.•La proporcionalidad e idoneidad de la medida.•La capacidad del niño para cumplir la medida.•Los esfuerzos del niño por reparar los daños.•Los resultados de los informes técnicos solicitados en la causa.

Las medidas podrán prorrogarse, suspenderse, revocarse o sustituirse por otras en forma fundada, informando a todas las partes. El Defensor deberá controlar, mensualmente, la evolución de las medidas impuestas al niño

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Etapas del Proceso Penal – Medidas de Juicio

Comprobada la participación del niño en el hecho punible, el Juez o, en los casos que corresponda el Tribunal, podrá disponer las siguientes medidas:

ALTERNATIVASOrientación y Apoyo socio-familiar. Obligación de reparar el dañoPrestación de Servicios a la ComunidadDerivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos.Imposición de reglas de conducta.

RESTRICTIVAS DE LA LIBERTADLibertad Asistida. Régimen de semilibertad. Privación de libertad

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Son derechos del niño privado de libertad, entre otros, los siguientes:

–Tener acceso a los objetos necesarios para la higiene y aseo personal.–Recibir escolarización y capacitación.–Realizar actividades culturales, deportivas y de recreación.–Tener acceso a los medios de comunicación social.–Recibir asistencia religiosa, si así lo deseara y según su credo.–Mantener la posesión de sus objetos personales que no impliquen peligro para sí o terceros y disponer las medidas para su resguardo y conservación.–Tener acceso a la luz solar y al aire libre el máximo tiempo posible en cada jornada.

Derechos del niño privado de libertad

Las medidas impuestas a los niños cesarán por el cumplimiento de su término, de sus objetivos o por la imposición de otra. El tiempo que el niño estuviera privado de libertad con anterioridad al dictado de la sentencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de la pena.

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No se podrá imponer al niño sujeto a un proceso penal otro tipo de medidas que no guarden relación directa con el hecho eventualmente cometido.

No se ejecutarán medidas judiciales en el marco de un proceso penal, que impongan tratamientos a la salud como medida de coerción penal.

Si al joven se le ha impuesto una medida privativa de libertad, todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los establecimientos donde cumpla la medida, en coordinación con los efectores ambulatorios del sistema público de salud. Si se requiriera una internación en el sistema de salud, será en condiciones de excepción, comunicando tal novedad al Juez interviniente.

Si el joven sometido a proceso penal no se le hubiera impuesto medida privativa de libertad, y el Juez advirtiere que se encuentra vulnerado en su derecho a la salud, pondrá tal situación en conocimiento del SZPPDD.

Medidas Judiciales o de Salud en el Proceso Penal

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Medidas para niños inimputables en conflicto con la ley penal

Comprobada la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y presumida la intervención de un niño que no haya alcanzado la edad para habilitar su punibilidad penal, (16 años) el Agente Fiscal solicitará al Juez de Garantías su sobreseimiento.

Si el Juez de Garantías advirtiera la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos, solicitará la intervención del SPDD correspondiente y comunicará tal decisión a su representante legal o ante su ausencia al Asesor de Incapaces.

En casos de extrema gravedad que aconsejen la restricción de la libertad ambulatoria del niño inimputable, el Fiscal podrá requerir al Juez de Garantías el dictado de una medida de seguridad restrictiva de libertad ambulatoria.

En ningún caso podrá justificarse Medida de Seguridad invocando la protección de su persona o sus derechos.El niño inimputable gozará del derecho a ser oído y de contar, bajo pena de nulidad, con la presencia de sus padres o representantes legales y el asesoramiento o asistencia técnica de su Defensor.

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Centros de Recepción

Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso penal.

Recepcionarán en primera instancia a los jóvenes aprehendidos (imputables o inimputables) por disposición judicial comunicada por oficio.

Su función es la evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una medida judicial cautelar, sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad ambulatoria o de seguridad para inimputables. El equipo técnico evaluará a los jóvenes para determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.

Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción, informando a todas las partes.

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Centros Cerrados

Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de

medidas privativas de la libertad ordenadas por la Justicia en el marco

de un proceso penal.

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Centros de Contención

Establecimientos para la ejecución de medida de índole cautelares o

sancionatorias, restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por

la autoridad judicial competente.

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Centros de Referencia

Establecimientos en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los juzgados o tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad.

Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad.

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Centro de Referencia

NEXO

Sistema Judicial Sistema

S.R.P.J. S.P.P.D.

AGENTE EJECUTIVO REFERENCIA (del Fuero)Intermediación Tramitación Derivación

CASUISTICA ( Fuero R.P.J.)