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DR. MARCELO MIDÓN 1 CURSO DE POSGRADO CURSO DE POSGRADO “DERECHO PROCESAL” “DERECHO PROCESAL”

Filminas demanda

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CURSO DE POSGRADOCURSO DE POSGRADO“DERECHO PROCESAL”“DERECHO PROCESAL”

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DEMANDA - CONCEPTODEMANDA - CONCEPTO

Acto generalmente Acto generalmente escritoescrito a través a través del cual se inicia el proceso, se del cual se inicia el proceso, se ejerce el derecho de ejerce el derecho de acciónacción y y deduce la deduce la pretensiónpretensión. .

La escritura es requerida, aún en La escritura es requerida, aún en los sistemas orales, para los sistemas orales, para identificar con precisión el objeto identificar con precisión el objeto de la pretensión y los hechos que de la pretensión y los hechos que son sus fundamentos. son sus fundamentos.

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DEMANDA - CONCEPTODEMANDA - CONCEPTO Acción es el derecho constitucional Acción es el derecho constitucional

del ciudadano de pedir (exigir) del del ciudadano de pedir (exigir) del Estado el servicio de justicia (proceso) Estado el servicio de justicia (proceso) como herramienta pacífica y legítima como herramienta pacífica y legítima para la solución de sus conflictos. para la solución de sus conflictos.

Pretensión es el bien que el actor Pretensión es el bien que el actor desea obtener a través del proceso y desea obtener a través del proceso y en contra del demandado: el en contra del demandado: el cumplimiento del contrato, el cumplimiento del contrato, el divorcio, el desalojo de concreto divorcio, el desalojo de concreto inmueble, etc.inmueble, etc.

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ADMISIBILIDAD y PROCEDENCIAADMISIBILIDAD y PROCEDENCIA Los requisitos de admisibilidad refieren a Los requisitos de admisibilidad refieren a

aspectos formales (condiciones de aspectos formales (condiciones de tiempo, lugar, modo). Si la demanda es tiempo, lugar, modo). Si la demanda es estimada admisible, provocará la estimada admisible, provocará la apertura del proceso. apertura del proceso.

Los requisitos de fundabilidad o Los requisitos de fundabilidad o procedencia refieren a aspectos procedencia refieren a aspectos sustanciales (sí al actor le asiste el sustanciales (sí al actor le asiste el derecho invocado como fundamento de su derecho invocado como fundamento de su pretensión). Si la demanda es estimada pretensión). Si la demanda es estimada procedente, el actor habrá vencido y su procedente, el actor habrá vencido y su derecho será reconocido por la sentenciaderecho será reconocido por la sentencia

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDADREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Extrínsecos: Por escrito, en idioma Extrínsecos: Por escrito, en idioma

nacional, con firma del actor (o de su nacional, con firma del actor (o de su representante legal o convencional), representante legal o convencional), con asistencia letrada, se acompañen con asistencia letrada, se acompañen tantos juegos de copias como tantos juegos de copias como demandados hubiesen.demandados hubiesen.

Intrínsecos: Intrínsecos:

1.- Nombre y domicilio del actor: La 1.- Nombre y domicilio del actor: La individualización del actor sirve para individualización del actor sirve para verificar su capacidad y legitimación. verificar su capacidad y legitimación. Su domicilio, amen de servir a las Su domicilio, amen de servir a las notificaciones, interesa a los fines de notificaciones, interesa a los fines de la eventual excepción de arraigo. la eventual excepción de arraigo.

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDADREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

2.- Nombre y domicilio del demandado, 2.- Nombre y domicilio del demandado, siempre que se conozca.siempre que se conozca.

3.- La identificación de la pretensión será 3.- La identificación de la pretensión será clara y concreta. En las demandas de clara y concreta. En las demandas de sumas de dinero, sí las circunstancias del sumas de dinero, sí las circunstancias del caso impiden determinar ab initio y con caso impiden determinar ab initio y con precisión el quantum, quedará librado “a precisión el quantum, quedará librado “a lo que en más o en menos resulte de la lo que en más o en menos resulte de la prueba”, pero el actor deberá hacer prueba”, pero el actor deberá hacer siempre un cálculo estimativo.siempre un cálculo estimativo.

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDADREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

4.- Clara exposición de los hechos. Interesa por 4.- Clara exposición de los hechos. Interesa por varias razones: varias razones:

Notificado de la demanda, nace para el demandado Notificado de la demanda, nace para el demandado la carga de reconocer o negar la autenticidad de los la carga de reconocer o negar la autenticidad de los hechos lícitos y pertinentes afirmados por el actor. hechos lícitos y pertinentes afirmados por el actor.

La prueba sólo puede versar respecto de hechos La prueba sólo puede versar respecto de hechos afirmados. afirmados.

El juez no puede invocar en su sentencia salvo El juez no puede invocar en su sentencia salvo aquellos hechos invocados por las partes. Los aquellos hechos invocados por las partes. Los hechos no afirmados virtualmente no existen. hechos no afirmados virtualmente no existen.

5.- Derecho: Lo que no es imprescindible porque 5.- Derecho: Lo que no es imprescindible porque “iura novit curia”. “iura novit curia”.

6.- Petitorio.6.- Petitorio.

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DEMANDA IMPROPONIBLEDEMANDA IMPROPONIBLE

Aquella que desde el momento mismo de su Aquella que desde el momento mismo de su proposición se manifiesta inequívocamente proposición se manifiesta inequívocamente improcedente. Autoriza al juez a rechazarla improcedente. Autoriza al juez a rechazarla in límine. in límine.

Tiene cabida en tres situaciones: Tiene cabida en tres situaciones: 1. Pretensión que carece de tutela jurídica. 1. Pretensión que carece de tutela jurídica.

Ora por ser su objeto o causa ilícita (vgr., Ora por ser su objeto o causa ilícita (vgr., pretender el cumplimiento de contrato de pretender el cumplimiento de contrato de compraventa de drogas); ora porque los compraventa de drogas); ora porque los hechos invocados como fundamento se hechos invocados como fundamento se muestran inhábiles (vgr., pretender usucapir muestran inhábiles (vgr., pretender usucapir inmueble afirmando una posesión de 10 inmueble afirmando una posesión de 10 años). años).

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DEMANDA IMPROPONIBLEDEMANDA IMPROPONIBLE 2. Falta manifiesta de legitimación 2. Falta manifiesta de legitimación

activa o pasiva (vgr., la suegra que activa o pasiva (vgr., la suegra que demanda el divorcio contra la nuera o demanda el divorcio contra la nuera o yerno). yerno).

3. Falta manifiesta de interés (vgr., 3. Falta manifiesta de interés (vgr., demanda promovida por el deudor demanda promovida por el deudor aduciendo que los bienes embargados aduciendo que los bienes embargados pertenecen a un tercero). pertenecen a un tercero).

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EFECTOS PROCESALES DE LA EFECTOS PROCESALES DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDAINTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

1. Apertura de la instancia. Impone al 1. Apertura de la instancia. Impone al juez el deber de proveer y al actor la juez el deber de proveer y al actor la carga del impulso (cuyo incumplimiento carga del impulso (cuyo incumplimiento se sanciona con perención). se sanciona con perención).

2. Fija la competencia del juez con 2. Fija la competencia del juez con

respecto al actor, que no podrá respecto al actor, que no podrá recusarlo en adelante sin expresión de recusarlo en adelante sin expresión de causa. causa.

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EFECTOS PROCESALES DE LA EFECTOS PROCESALES DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDAINTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

3. Fija el objeto litigioso con relación al 3. Fija el objeto litigioso con relación al actor. El objeto o “thema decidendum” se actor. El objeto o “thema decidendum” se perfeccionará una vez contestada la perfeccionará una vez contestada la demanda. demanda.

4.- Crea el estado de litispendencia? 4.- Crea el estado de litispendencia? Si (Carli). El estado de litispendencia se Si (Carli). El estado de litispendencia se

origina una vez admitida la demanda origina una vez admitida la demanda (Fairén Guillén). La litispendencia nace con (Fairén Guillén). La litispendencia nace con la notificación de la demanda (Alsina, la notificación de la demanda (Alsina, Palacio, Colombo). Palacio, Colombo).

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EFECTOS SUSTANCIALES DE LA EFECTOS SUSTANCIALES DE LA INTERPOSICIÓNINTERPOSICIÓN

1.-Interrumpe la prescripción de la 1.-Interrumpe la prescripción de la acción, aunque la demanda sea acción, aunque la demanda sea defectuosa o se presente ante juez defectuosa o se presente ante juez incompetente (Cód. Civil, art. incompetente (Cód. Civil, art. 3986).3986).

2.-Impide la caducidad del derecho.2.-Impide la caducidad del derecho. 3.-Extingue los derechos opcionales 3.-Extingue los derechos opcionales

del actor.del actor.

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MUTACIONES DE LA DEMANDAMUTACIONES DE LA DEMANDA 1.-Transformación: Cuando se modifican los 1.-Transformación: Cuando se modifican los

fundamentos de la demanda, pero sin cambiar los fundamentos de la demanda, pero sin cambiar los sujetos, el objeto y la causa, que permanecen sujetos, el objeto y la causa, que permanecen inalterables. En principio, solo se puede transformar inalterables. En principio, solo se puede transformar mientras la demanda no haya sido notificada.mientras la demanda no haya sido notificada.

2.-Cambio: Cuando se altera alguno de los 2.-Cambio: Cuando se altera alguno de los elementos de la pretensión. En principio, solo será elementos de la pretensión. En principio, solo será admisible mientras la demanda no haya sido admisible mientras la demanda no haya sido notificada. notificada.

3.-Ampliación: Cuando se aumenta la magnitud o 3.-Ampliación: Cuando se aumenta la magnitud o quantum. Está autorizada en caso de vencimiento quantum. Está autorizada en caso de vencimiento de nuevos plazos o cuotas de obligaciones de tracto de nuevos plazos o cuotas de obligaciones de tracto sucesivo, hasta antes de la sentencia en procesos sucesivo, hasta antes de la sentencia en procesos de conocimientos, y aun después de la sentencia en de conocimientos, y aun después de la sentencia en los ejecutivos. los ejecutivos.

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AGREGADO DE PRUEBA DOCUMENTALAGREGADO DE PRUEBA DOCUMENTAL

Principio: La documental se introduce u ofrece en Principio: La documental se introduce u ofrece en simultáneo con la presentación de los escritos simultáneo con la presentación de los escritos postulatorios. postulatorios.

Excepciones:Excepciones: 1. Como el actor puede modificar la demanda 1. Como el actor puede modificar la demanda

mientras no haya sido notificada, podrá, hasta mientras no haya sido notificada, podrá, hasta ese momento, acompañar documental. ese momento, acompañar documental.

2. Conformidad con el agregado tardío. 2. Conformidad con el agregado tardío. 3. Cuando en la contestación de la demanda o de 3. Cuando en la contestación de la demanda o de

la reconvención se invocaran hechos no la reconvención se invocaran hechos no considerados en la demanda o reconvención, el considerados en la demanda o reconvención, el demandante o reconviniente tendrá 5 días para demandante o reconviniente tendrá 5 días para introducir documental referida a esos hechos. introducir documental referida a esos hechos.

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AGREGADO DE PRUEBA DOCUMENTALAGREGADO DE PRUEBA DOCUMENTAL

4. Documentos de fecha posterior, o 4. Documentos de fecha posterior, o desconocidos al momento de la presentación desconocidos al momento de la presentación de la demanda. Podrán presentarse en 1° de la demanda. Podrán presentarse en 1° instancia antes del llamamiento de autos instancia antes del llamamiento de autos para sentencia; los que sean posteriores al para sentencia; los que sean posteriores al llamamiento de autos, podrán presentarse llamamiento de autos, podrán presentarse en 2° instancia en el plazo de 5 días a contar en 2° instancia en el plazo de 5 días a contar desde recibido el expediente. desde recibido el expediente.

5. Documentos esenciales para la justa 5. Documentos esenciales para la justa composición del pleito (CSJN, “Colalillo” y composición del pleito (CSJN, “Colalillo” y “Oilher”). “Oilher”).

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NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDANOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA 1.-Si el demandado se domicilia en la jurisdicción 1.-Si el demandado se domicilia en la jurisdicción

del juzgado interviniente: Por cédula, en el del juzgado interviniente: Por cédula, en el domicilio real. Si no se lo encontrase, el Oficial domicilio real. Si no se lo encontrase, el Oficial dejará aviso que volverá el día siguiente. Solo dejará aviso que volverá el día siguiente. Solo entonces procederá de acuerdo al art. 141 CPCC. entonces procederá de acuerdo al art. 141 CPCC.

2.-Si el demandado se domicilia fuera de la 2.-Si el demandado se domicilia fuera de la jurisdicción del juzgado interviniente: Se hará jurisdicción del juzgado interviniente: Se hará mediante cédula ley, cuyo diligenciamiento se mediante cédula ley, cuyo diligenciamiento se rogará a la autoridad judicial competente. Si el rogará a la autoridad judicial competente. Si el demandado se domicilia en el extranjero, demandado se domicilia en el extranjero, corresponde requerir auxilio mediante exhorto corresponde requerir auxilio mediante exhorto (que deberá legalizarse por la Cámara de (que deberá legalizarse por la Cámara de apelaciones respectiva, el Ministerio de apelaciones respectiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el consulado del país al Relaciones Exteriores y el consulado del país al que pertenezca el tribunal exhortado).que pertenezca el tribunal exhortado).

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NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDANOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA

3.-Cuando una provincia fuese demandada. 3.-Cuando una provincia fuese demandada. La notificación se hará al Gobernador o La notificación se hará al Gobernador o Fiscal de Estado (o funcionario Fiscal de Estado (o funcionario equivalente). En algunas provincias, la equivalente). En algunas provincias, la representación ha sido exclusivamente representación ha sido exclusivamente conferida al Fiscal de Estado, por lo que la conferida al Fiscal de Estado, por lo que la doble notificación sería superflua. doble notificación sería superflua.

4.-Cuando la Nación fuese demandada. La 4.-Cuando la Nación fuese demandada. La demanda se notificará al Poder Ejecutivo, a demanda se notificará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio respectivo.través del Ministerio respectivo.

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NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDANOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA 5.-Cuando el demandado fuese persona 5.-Cuando el demandado fuese persona

incierta o con domicilio ignorado (y a incierta o con domicilio ignorado (y a condición de ser invencible la condición de ser invencible la incertidumbre): La citación se hará por incertidumbre): La citación se hará por edictos. Si el citado no comparece, no edictos. Si el citado no comparece, no corresponde declararlo rebelde, sino corresponde declararlo rebelde, sino designarle defensor oficial, a quien se le designarle defensor oficial, a quien se le correrá traslado de la demanda para que la correrá traslado de la demanda para que la conteste. conteste.

6.-La demanda incidental: Se notifica 6.-La demanda incidental: Se notifica personalmente o por cédula en el domicilio personalmente o por cédula en el domicilio constituido en el principal. constituido en el principal.

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EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADE LA DEMANDA

a)Impide transformar o cambiar la a)Impide transformar o cambiar la demanda.demanda.

b)Desistir del proceso sin conformidad b)Desistir del proceso sin conformidad del demandado.del demandado.

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CONTESTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADEMANDA

Lato: Cualquier respuesta que el demandado Lato: Cualquier respuesta que el demandado formule respecto de la demanda, sea que se formule respecto de la demanda, sea que se oponga o se allane a ésta. oponga o se allane a ésta.

Estricto: Acto a través del cual el demandado Estricto: Acto a través del cual el demandado se opone a la acción, o a la pretensión, o a se opone a la acción, o a la pretensión, o a ambas. ambas.

A diferencia del allanamiento, que implica A diferencia del allanamiento, que implica sometimiento liso y llano a la pretensión, y de sometimiento liso y llano a la pretensión, y de la reconvención, que implica la introducción la reconvención, que implica la introducción de una nueva pretensión por el demandado y de una nueva pretensión por el demandado y en contra del actor, la contestación persigue en contra del actor, la contestación persigue únicamente la liberación del demandado. únicamente la liberación del demandado.

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDADREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

a) Extrínsecos: Los mismos exigidos a) Extrínsecos: Los mismos exigidos respecto de la demanda. respecto de la demanda.

b) Intrínsecos: b) Intrínsecos: 1.-Admitir o negar categóricamente 1.-Admitir o negar categóricamente

los hechos lícitos, pertinentes y los hechos lícitos, pertinentes y personales afirmados en la demanda. personales afirmados en la demanda. El silencio, la negativa genérica o las El silencio, la negativa genérica o las respuestas evasivas “podrán” respuestas evasivas “podrán” estimarse reconocimiento. estimarse reconocimiento.

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2.-Reconocer o desconocer categóricamente la 2.-Reconocer o desconocer categóricamente la autenticidad de los documentos y la recepción de autenticidad de los documentos y la recepción de las cartas misivas a él dirigidas acompañadas con las cartas misivas a él dirigidas acompañadas con la demanda. En caso de silencio, negativa genérica la demanda. En caso de silencio, negativa genérica o respuesta evasiva, el juez deberá tenerlos por o respuesta evasiva, el juez deberá tenerlos por auténticos o recibidos, según el caso. auténticos o recibidos, según el caso.

Los requisitos 1 y 2 no rigen para el defensor Los requisitos 1 y 2 no rigen para el defensor oficial que actúa en representación del demandado oficial que actúa en representación del demandado incierto o de domicilio ignorado. Tampoco para incierto o de domicilio ignorado. Tampoco para quien interviene como sucesor universal de quien quien interviene como sucesor universal de quien participó en los hechos, suscribió los documentos o participó en los hechos, suscribió los documentos o recibió las cartas. Éstos pueden reservar su recibió las cartas. Éstos pueden reservar su respuesta para después de producida la prueba. respuesta para después de producida la prueba.

3.-Exponer claramente los hechos invocados como 3.-Exponer claramente los hechos invocados como

fundamento de defensas o excepciones.fundamento de defensas o excepciones.

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EFECTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA EFECTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADEMANDA

1.-Cierra la etapa introductiva de la 1.-Cierra la etapa introductiva de la instancia. instancia.

2.-Fija la cuestión litigiosa. 2.-Fija la cuestión litigiosa. 3.-Establece definitivamente la 3.-Establece definitivamente la

competencia del juez.competencia del juez. 4.-Precluye la facultad del 4.-Precluye la facultad del

demandado de recusar sin demandado de recusar sin expresión de causa. expresión de causa.

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RECONVENCIÓN RECONVENCIÓN Es el acto a través del cual se Es el acto a través del cual se

introduce una nueva e independiente introduce una nueva e independiente pretensión, por el demandado y en pretensión, por el demandado y en contra del actor, para que sea contra del actor, para que sea resuelta por el mismo juez y en el resuelta por el mismo juez y en el mismo proceso.mismo proceso.

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PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIONLA RECONVENCION

1. Solo puede reconvenir el demandado. Si 1. Solo puede reconvenir el demandado. Si existe litisconsorcio pasivo necesario, existe litisconsorcio pasivo necesario, únicamente será admisible si todos únicamente será admisible si todos asumen la misma actitud. asumen la misma actitud.

2. Solo puede reconvenirse en contra del 2. Solo puede reconvenirse en contra del actor y no contra legitimado activo que no actor y no contra legitimado activo que no promovió demanda. promovió demanda.

3. Las pretensiones de la demanda y de la 3. Las pretensiones de la demanda y de la reconvención deben ser conexas.reconvención deben ser conexas.

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PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIONLA RECONVENCION

4.-La reconvención implica acumulación 4.-La reconvención implica acumulación de pretensiones, por lo que: de pretensiones, por lo que:

La reconvención ha de corresponder a la La reconvención ha de corresponder a la competencia del juez que interviene en el competencia del juez que interviene en el proceso de la demanda. proceso de la demanda.

La reconvención ha se ser susceptible de La reconvención ha se ser susceptible de sustanciarse por los mismos trámites que la sustanciarse por los mismos trámites que la demanda. demanda.

5.-Reunir los requisitos intrínsecos y 5.-Reunir los requisitos intrínsecos y extrínsecos de la demanda. extrínsecos de la demanda.

6.-Debe deducirse al tiempo de la 6.-Debe deducirse al tiempo de la contestación de la demanda. contestación de la demanda.

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¿PUEDE RECONVENIRSE ¿PUEDE RECONVENIRSE CONTRA LA RECONVENCIÓN?CONTRA LA RECONVENCIÓN?

Si bien la ley no lo contempla, la Si bien la ley no lo contempla, la doctrina la admite a condición que doctrina la admite a condición que exista nexo de interdependencia exista nexo de interdependencia entre la reconvención original y la entre la reconvención original y la reconvención sucesiva. reconvención sucesiva.

Vgr. Se demandó por consignación del Vgr. Se demandó por consignación del precio de compraventa de un precio de compraventa de un inmueble; el demandado reconvino inmueble; el demandado reconvino por nulidad del contrato y el actor por nulidad del contrato y el actor reconviene por escrituración. reconviene por escrituración.

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REBELDÍA – REQUISITOS PARA REBELDÍA – REQUISITOS PARA SU DECLARACIÓNSU DECLARACIÓN

1.-Notificación personal o por cédula de 1.-Notificación personal o por cédula de la providencia que ordena el traslado de la providencia que ordena el traslado de la demanda. No corresponde declararla la demanda. No corresponde declararla cuando el demandado fuese persona cuando el demandado fuese persona incierta o de domicilio ignorado, en cuyo incierta o de domicilio ignorado, en cuyo caso, previa citación edictal, corresponde caso, previa citación edictal, corresponde designar defensor oficial. designar defensor oficial.

2.-Incomparecencia o abandono del 2.-Incomparecencia o abandono del proceso en las situaciones expresamente proceso en las situaciones expresamente contempladas por la ley. contempladas por la ley.

3.-Solicitud de la parte contraria. La 3.-Solicitud de la parte contraria. La procede la declaración oficiosa. procede la declaración oficiosa.

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EFECTOS DE LA DECLARACIÓN EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍADE REBELDÍA

1.-Con respecto a los hechos afirmados en 1.-Con respecto a los hechos afirmados en la demanda: la demanda:

a) La contumacia significa admisión lisa y llana a) La contumacia significa admisión lisa y llana de los hechos afirmados por el actor (CPCC de los hechos afirmados por el actor (CPCC Corrientes para el proceso de desalojo). Corrientes para el proceso de desalojo).

b) La contumacia crea una presunción iuris b) La contumacia crea una presunción iuris tantum acerca de la autenticidad de los hechos tantum acerca de la autenticidad de los hechos afirmados por el actor (CPCC Jujuy y La Rioja). afirmados por el actor (CPCC Jujuy y La Rioja).

c) La contumacia no beneficia ni perjudica a c) La contumacia no beneficia ni perjudica a quien la obtiene.quien la obtiene.

d) Ante la declaración de rebeldía el juez “podrá” d) Ante la declaración de rebeldía el juez “podrá” tener por reconocidos los hechos (CPCC Nación).tener por reconocidos los hechos (CPCC Nación).

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EFECTOS DE LA DECLARACIÓN EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍADE REBELDÍA

2.-Con respecto al desarrollo del proceso: 2.-Con respecto al desarrollo del proceso: La rebeldía no suspende, ni interrumpe el La rebeldía no suspende, ni interrumpe el curso del proceso, y la comparecencia del curso del proceso, y la comparecencia del rebelde no autoriza retrogradarlo. rebelde no autoriza retrogradarlo.

3.-Con respecto a las medidas cautelares: 3.-Con respecto a las medidas cautelares: Declarada la rebeldía del demandado, Declarada la rebeldía del demandado, podrán decretarse las medidas necesarias podrán decretarse las medidas necesarias para cautelar el objeto litigioso. Declarada para cautelar el objeto litigioso. Declarada la rebeldía del actor, podrá decretarse la rebeldía del actor, podrá decretarse medida para asegurar el pago de las costas.medida para asegurar el pago de las costas.

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EFECTOS DE LA DECLARACIÓN EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍADE REBELDÍA

4.-Con respecto a las notificaciones: Al 4.-Con respecto a las notificaciones: Al contumaz se lo tendrá por notificado de contumaz se lo tendrá por notificado de las resoluciones ministerio legis, salvo la las resoluciones ministerio legis, salvo la declaración de rebeldía y la sentencia declaración de rebeldía y la sentencia definitiva, que se notificarán por cédula. definitiva, que se notificarán por cédula.

5.-Sobre la recurribilidad de la 5.-Sobre la recurribilidad de la sentencia: Ejecutoriada la sentencia sentencia: Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella (CPCCN, art. recurso alguno contra ella (CPCCN, art. 67). 67).