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DIPLOMADO GRATUITO “DIPLOMADO EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL: EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE PONENCIA: “Diligencias Preliminares” Recomendación:

Las Diligencias Preliminares

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Las Diligencias Preliminares

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

DIPLOMADO GRATUITODIPLOMADO EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL: EVALUACIN DE LA APLICACIN DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUEPONENCIA: Diligencias Preliminares

Recomendacin:DILIGENCIAS PRELIMINARESMagister Lea Guayn Huaccha

DILIGENCIAS PRELIMINARESCONTEXTO

SEPARACION DE ROLES

CONTEXTO

MANEJO ESTRATEGICO DE LA NOTICIA CRIMINALFISCAL INVESTIGADORCONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO

PLAN E HIPOTESISDEINVESTIGACIONTIEMPO QUE PASA VERDAD QUE HUYEDILIGENCIAS PRELIMINARESREFERENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALESDILIGENCIAS PRELIMIANRESTUTELA JUDICIAL EFECTIVADEBIDO PROCESOMOTIVACION DE RESOLUCIONESDERECHO DE DEFENSAPRINCIPIO DE LEGALIDADPROCESO COMUNINVESTIGACION PRELIMINARINVESTIGACION PREPARATORIAETAPA INTERMEDIAJUZGAMIENTOEJECUCION

ETAPASPREPARATORIAINTERMEDIAJUZGAMIENTODILIGENCIAS PRELIMINARESDEFINICIONEs un estado previo a la Formalizacin de la Investigacin Preparatoria, comprende un lapso temporal inicial y muy corto de la investigacin del delito.

DILIGENCIAS PRELIMINARESFINALIDAD FINALIDADINMEDIATAMEDIATAFINALIDAD INMEDIATAREALIZAR LOS ACTOS URGENTES O INAPLAZABLESasegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados.Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidadDILIGENCIAS PRELIMINARESFINALIDAD MEDIATAArtculo 330.1.: El fiscal puede, bajo su direccin, requerir la intervencin de a Polica o realizar por s mismo diligencias preliminares de investigacin para determinar

si debe formalizar la Investigacin Preparatoria.DILIGENCIAS PRELIMINARESACTOS URGENTES O INAPLAZABLESURGENTE: Es lo que necesita ser realizado con mucha rapidez.URGENTE: Es todo lo que necesita una accin o solucin rpida.INAPLAZABLE: Que no se puede aplazar que no se puede retrasar.DILIGENCIAS PRELIMINARESACTOS URGENTES O INAPLAZABLESACTOS DE INVESTIGACION:Se refiere a una hiptesis y persigue alcanzar el conocimiento de los hechos para determinar si luego puede hacerse una afirmacin sobre los hechos.Proveen de fundamento para que se dicten resoluciones (medidas limitativas de derechos, sobreseimiento, etc.)DILIGENCIAS PRELIMINARESACTOS URGENTES O INAPLAZABLESACTOS DE INVESTIGACION:Permiten un juicio de mera probabilidad acerca de la responsabilidad de una persona.

POSIBILIDAD DE DECLARAR EL SECRETOPARA ASEGURAR LAS FUENTES DE PRUEBADILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOPRUEBA PRE-CONSTITUIDA:Aquella practicada antes del inicio formal de la investigacin del proceso penal- en la denominada fase pre-procesal y en la propia fase de investigacin realizada con las garantas constitucionales y legales y en la medida en que sean de imposible o de muy difcil reproduccin.

DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOPRUEBAPRECONSTITUIDALa irrepetibilidad del hecho( no han de poder ser reproducidas en el juicio oral)La intervencin judicial y la posibilidad de contradiccin(con citacin de las partes, salvo las diligencias de allanamiento, incautacin, inspecciones oculares preliminares, levantamiento de cadver.La lectura de documentos(deben ser introducidas al juicio oral a travs de lectura de documentos u oralizacin de medios probatorios)DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOArtculo 383.1.: Slo podrn ser incorporados al juicio para su lectura:

b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones o constatacionesDILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOArtculo 383.1.: Slo podrn ser incorporados al juicio para su lectura:

e) Las Actas levantadas por la polica, el Fiscal o el Juez de la IP que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuados conforme a lo previsto en este Cdigo o la ley, tales como las actas de detencin, reconocimiento, registro, inspeccin, revisin, pesaje, hallazgo, incautacin y allanamiento entre otros.DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOPRUEBAPRECONSTITUIDALa irrepetibilidad del hecho( no han de poder ser reproducidas en el juicio oral)La intervencin judicial y la posibilidad de contradiccin(con citacin de las partes, salvo las diligencias de allanamiento, incautacin, inspecciones oculares preliminares, levantamiento de cadver.La lectura de documentos(deben ser introducidas al juicio oral a travs de lectura de documentos u oralizacin de medios probatorios)DILIGENCIAS PRELIMINARESESTRATEGIA DE INVESTIGACION FISCAL INVESTIGADORElementos del delitoCONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASOLas diligencias preliminares y la Criminalstica

PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISTICA:PRINCIPIO DE USOPRINCIPIO DE PRODUCCIONPRINCIPIO DE INTERCAMBIOPRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERISTICASPRINCIPIO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS Y FENOMENOSPRINCIPIO DE PROBABILIDADPRINCIPIO DE CERTEZA

DILIGENCIAS PRELIMINARESROL DE LA FISCALIABINOMIO : POLICIA-FISCALIA

Art. 166 de la Constitucin Poltica del EstadoArtculo 159 de la Constitucin Poltica del EstadoDILIGENCIAS PRELIMINARESINICIODENUNCIA

DENUNCIA VERBALDENUNCIA ESCRITADILIGENCIAS PRELIMINARESINICIODENUNCIA OBLIGATORIA:Quienes estn obligados a hacerlo por expreso mandato de la ley. En especia los profesionales de la salud y los educadores.Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razn del cargo, tomen conocimiento de la realizacin de algn hecho punible.DILIGENCIAS PRELIMINARESINICIODENUNCIA NO OBLIGATORIA:Nadie est obligado a formular denuncia contra su cnyuge y parientes comprendidos del 4 grado de consanguinidad o 2 de afinidad.Tampoco existe esta obligacin cuando el conocimiento de los hechos est amparado por el secreto profesional.DILIGENCIAS PRELIMINARESDENUNCIA-CONTENIDO

Toda denuncia contendr:Debe contener la identidad del denunciante.Una narracin detallada y veraz de los hechosDe ser posible la individualizacin del presunto responsable.DILIGENCIAS PRELIMINARESROL DEL FISCALEl Fiscal inicia los actos de investigacin cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisin de un hecho que reviste los caracteres de delito.

Promueve la investigacinDE OFICIOA PETICION DE LOS DENUNCIANTESLAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

EFECTUAR UN EXAMEN CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y EN SU CASO, IMPEDIR QUE EL DELITO PRODUZCA CONSECUENCIA ULTERIORES Y QUE SE ALTERE LA ESCENA DEL DELITO.AL TENER CONOCIMIENTO DE UN DELITO DE EJERCICIO PUBLICO DE LA ACCION PENALPODRA CONSTITUIRSE INMEDIATAMENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOSCON EL PERSONAL Y MEDIOS ESPECIALIZADOS NECESARIOS

LAS DILIGENCIAS PRELIMINARESACTUACION POLICIALTAN PRONTO LA POLICIA TENGA NOTICIA DE LA COMISION DE UN DELITO LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO

POR LA VIA MAS RAPIDAINDICANDO LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL HECHO Y DEMAS ELEMENTOS INICIALMENTE RECOGIDOS, ASI COMO LA ACTIVIDAD CUMPLIDA, SIN PERJUICIO DE DAR CUENTA DE TODA LA DOCUMENTACIN QUE PUDIERA EXISTIR.

LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

AUN DESPUES DE COMUNICADA LA NOTICIA DEL DELITOLA POLICIA CONTINUARA LAS INVESTIGACIONES QUE HAYA INICIADO Y DESPUES DE LA INTERVENCION DEL FISCAL PRACTICARA LAS DEMAS INVESTIGACIONES.DILIGENCIAS PRELIMINARESINFORME POLICIAL

ESTRUCTURAAntecedentesRelacin de diligencias efectuadasAnlisis de los hechos investigados.Adjuntar:Actas levantadasManifestaciones recibidasComprobacin del domicilioDatos personales de los imputadosDILIGENCIAS PRELIMINARESPLAZOSi hay detenido: 24 horas20 dasOtro plazo distinto que fije el fiscal de acuerdo a las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin.DILIGENCIAS PRELIMINARESCONTROL DE PLAZOQuien se considera afectado por una excesiva duracin de las diligencias preliminares solicitar al Fiscal le d trmino y dicte la Disposicin que corresponda.Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable se podr acudir al Juez de la IP en el plazo de 5 das instando su pronunciamiento.DILIGENCIAS PRELIMINARESCONTROL DE PLAZOCasacin No. 002-2008-La Libertad (03.Jun2008)Los plazos para las diligencias preliminares, de 20 das naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos, objeto de investigacin son diferentes y no se hayan comprendidos en los 120 das naturales ms la prrroga a la que alude la norma pertinente que corresponde a la IPDILIGENCIAS PRELIMINARESCONCLUSIONFiscal:Declarar que no procede formalizar y continuar Investigacin Preparatoria.Ordenar la intervencin de la polica cuando faltare la identificacin del autor o partcipe.Reservar provisionalmente la investigacin cuando faltare algn requisito de procedibilidad.DILIGENCIAS PRELIMINARESCONCLUSION

APLICAR PRINCIPIO DE OPORTUNIDADO ACUERDO REPARATORIO

FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIADILIGENCIAS PRELIMINARESCONCLUSIONFormular acusacin directa.

DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDerecho constitucional al plazo razonable de la investigacin preliminar (polica o fiscal): Lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigacin y la emisin de la decisin respectiva.(Expediente N. 2748-2010-PHC/TC: Caso Mosquera Izquierdo)

DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLAZO RAZONABLE:Para iniciar investigacin: causa probable y bsqueda razonable de la comisin de un ilcito penal.Plazo: para su determinacin : criterios objetivos y subjetivos.(Expediente No. 5228-2006-PHC/TC Caso Gleiser Katz)

DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALActividad fiscal previa al inicio del proceso penal: El Fiscal acta como defensor de la legalidad y representante de la causa pblica en el proceso penal. En efecto, el respeto de este principio implica que el M.P. ejercite la accin penal por todo hecho que revista los caracteres de delito.(Expediente No. 6167-2005-PHC/TC: Caso Cantuarias Salaverry)

DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDebido proceso y tutela jurisdiccional: Al respecto este Colegiado ha reconocido que el debido proceso se proyecta tambin al mbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales, es decir en aquella cuya direccin compete al Ministerio Pblico.(Expediente No. 6167-2005-PHC/TC: Caso Cantuarias Salaverry)

DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALControl constitucional de los actos del Ministerio Pblico: La Constitucin no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del Ministerio Pblico.

(Expediente No. 2725-2005-PHC/TC: Caso Chauca Temoche)

DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALExamen corporal: En ese sentido, dado que los actos de investigacin corporal buscan determinar hechos que son indispensables para el xito del proceso penal, su objetivo ltimo lo constituye el no dejar impute la comisin de un delito, y, en consecuencia garantizar el inters pblico en la investigacin del delito, bien jurdico que en definitiva merece atencin por parte del Estado. (Expediente No. 00815-2007-PHC/TC: Caso Flores Llerena).

DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALExamen corporal: As, la medida de intervencin corporal, para el caso en concreto (examen de ADN), tiene por finalidad la averiguacin de la identidad del autor en un presunto delito de violacin sexual, en el marco de la investigacin N 216-2006. En ese sentido, la medida cuestionada resulta idnea para la realizacin del fin constitucionalmente protegido en el presente caso, es decir, el inters pblico en la investigacin del delito.

(Expediente No. 00815-2007-PHC/TC: Caso Flores Llerena)

DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALNe bes in idem:Decisin fiscal de No ha lugar a formalizar denuncia penal genera estatus de inamovible cuando el hecho no constituye delito.Distinto es el caso si el motivo de archivamiento fiscal de una es por dficit o falta de elementos de prueba.(Expediente No. 2725-2008-PHC/TC: Caso Chauca Temoche)