La salud mental en México, una perspectiva, histórica, jurídica y bioética

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Salud mental en México

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  • Persona y BioticaISSN: [email protected] de La SabanaColombia

    Becerra-Partida, Omar FernandoLa salud mental en Mxico, una perspectiva, histrica, jurdica y bioticaPersona y Biotica, vol. 18, nm. 2, julio-diciembre, 2014, pp. 238-253

    Universidad de La SabanaCundinamarca, Colombia

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83232594012

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    Fecha de recepcin: 2014-06-17

    Fecha de envo a pares: 2014-06-17

    Fecha de aprobacin por pares: 2014-08-18

    Fecha de aceptacin: 2014-09-02

    ARTCULOS

    1 Abogado, Bioeticista y maestro de tica. Colegio de Biotica y Te-rapia de Jalisco A.C. Mxico. [email protected]

    DOI: 10.5294/pebI.2014.18.2.12

    para cItar este artculO / tO reference thIs artIcle / para cItar este artIgO

    becerra-partida oF. La salud mental en Mxico, una perspectiva, histrica, jurdica y biotica. pers.biot. 2014; 18(2). 238-253. doi: 10.5294/pebi.2014.18.2.12

    La saLud mentaL en mxico, una perspectiva, histrica, jurdica y bioticaMENTAL HEALTH IN MEXICO, A HISTORICAL, LEGAL AND BIOETHICAL PERSPECTIVE A SADE MENTAL NO MXICO, UMA PERSPECTIVA HISTRICA, JURDICA E BIOTICA

    omar Fernando becerra-partida1

    ReSUmen La salud mental en la poblacin es un fenmeno que est ntimamente determinado por factores sociales, ambientales, biolgicos y psicolgicos; en este sentido, lograr que la poblacin conserve la salud mental, depende, en gran parte, de la intervencin del gobierno como estado paternalista, como se haba implementado en aos anteriores, en donde el estado era un sistema parecido al de Otn Bismark, que se encargaba de la proteccin de la poblacin, de atencin mdica y pensiones, por medio de un sistema de seguridad social encargado por el Estado. Lo que se busca con esta investigacin es encontrar lagunas legales y crear una ley en salud mental que la vista como derecho humano y tenga una esencia biotica. La creacin de una ley en materia de salud mental a nivel nacional es fundamental ya que justificara muchas de las acciones del pueblo y de sus gobernantes, que dejara, en claro, la esencia de los actos y la pluralidad de ideas entorno a la creacin de parmetros de poltica pblica, en un estado de bienestar social. Como propuesta fundamental, seria calificar la salud mental de diversos gobernantes, nos atrevemos a conside-rar, y adelantar diagnsticos de psicopata en muchos de los casos, esperando que nos disculpen los especialistas.PALAbRAS CLAve: salud mental, derechos humanos, bienestar social. (Fuente: DeCS, Bireme).

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    AbSTRACTMental health in the population is a phenomenon closely determined by social, environmental, biological and psychological factors. In this regard, enabling people to retain their mental health depends largely on the intervention by the government as a paterna-listic state, as was implemented in previous years where the state was a system similar to that of Otto von Bismark, responsible for the protection of the population, health care and pensions through a social security system mandated by the State. The intention of this research is to find legal loopholes and create a law on mental health to present it as a human right, with a bioethical essence. Creating a law on mental health at a national level is fundamental, since it would justify many of the actions of the people and their government, which would make clear the essence of their acts and the plurality of ideas regarding the creation of parameters of pu-blic policy within a social welfare state. A key proposal would be to rate the mental health of a number of rulers. We dare to consider and advance diagnoses of psychopathy in many of the cases, and hope that specialists can forgive us.Key WORdS: Mental health, human rights, social welfare. (Source: DeCS, Bireme).

    ReSUmOA sade mental na populao um fenmeno que est intimamente determinado por fatores sociais, ambientais, biolgicos e psico-lgicos. Nesse sentido, conseguir que a populao conserve a sade mental depende, em grande parte, da interveno do governo como estado paternalista, como se tinha implantado em anos anteriores, em que o Estado era um sistema parecido ao de Otn Bismark, que se encarregava da proteo da populao, do atendimento mdico e penses, por meio de um sistema de segurana social encarregado pelo Estado. O que se pretende com esta pesquisa encontrar lagunas legais e criar uma lei em sade mental que a vista como direito humano e tenha uma essncia biotica. A criao de uma lei em matria de sade mental no mbito nacional fundamental, j que justificaria muitas das aes da populao e de seus governantes, que deixaria em evidncia a essncia dos atos e a pluralidade de ideias sobre a criao de parmetros de poltica pblica num estado de bem-estar social. Como proposta funda-mental, seria qualificar a sade mental de diversos governantes, nos atrevemos a considerar e adiantar diagnsticos de psicopatia em muitos dos casos, esperando que nos desculpem os especialistas.PALAvRAS-ChAve: Sade mental, direitos humanos, bem-estar social. (Fonte: DeCS, Bireme).

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    anteceDentes

    Porfirio Daz Mor naci el 15 de setiembre de 1830, en Oaxaca, Mxico. Estudi Leyes, pero se dedic a la vida militar. Particip en la guerra de la Reforma (1858-1860) y luch contra la invasin francesa (1861-1867), contri-buyendo a la victoria del presidente Benito Jurez (1).

    En 1867 y 1871 fue candidato presidencial, pero en ambas ocasiones fue derrotado por Benito Jurez. Lleg al poder en 1877 y gobern hasta 1880. De 1884 a 1911 gobern dictatorialmente hacindose reelegir de manera sucesiva; en 1910 se reeligi despus de encarcelar al candidato opositor Francisco Indalecio Madero, quien al salir de prisin dio inicio a la Revolucin Mexicana. Favoreci la llegada de capitales extranjeros a la minera y la industria. Mientras tanto, la mayora de mexicanos viva en la pobreza (2).

    El 25 de mayo de 1911 renunci y se exili en Pars, donde muri el 2 de julio de 1915. Este periodo en la historia de Mxico es conocido como el Porfiriato.

    El primer hospital de salud mental en Mxico fue el Manicomio General de La Castaeda, creado dentro del llamado Porfiriato, inaugurado en el ao de 1910, cuando explota la Revolucin mexicana. El enfoque visionario del presidente era europeizar Mxico y ms la capital, el distrito federal; en su poca dicho hospital era de primer nivel, trado de Pars (3).

    En este contexto, el Manicomio General de La Castaeda tena una doble funcin: hospital y asilo para la atencin psiquitrica de enfermos mentales de ambos sexos, de cualquier edad, nacionalidad y religin.

    La enseanza mdica no estaba prevista en el plan original; sin embargo, se llev a cabo mediante la participacin de las clnicas de psiquiatra en sus pabellones.

    El moderno hospital estuvo poblado de nios, adoles-centes, delincuentes, ancianos, alcohlicos, drogadictos, prostitutas, enfermos con patologas venreas y homo-sexuales; recordemos que en aquella poca el homosexual era considerado un enfermo psiquitrico.

    Por esos aos, los enfermos estuvieron distribuidos en las siguientes secciones: el Pabelln de las Distinguidos recibi a personas de primera clase, sin distincin de padecimientos; el Pabelln de Observacin estaba destinado a indigentes y personas de segunda y tercera clase, que permanecan el tiempo necesario para su clasificacin; una seccin especial se reservaba a los dro-gadictos; el Pabelln de Peligrosos alberg a los asilados violentos, impulsivos o agitados, tambin resguardaba a los presos cuya seguridad no poda garantizar. Las auto-ridades definieron la locura como una enfermedad que distorsionaba y obstaculizaba el funcionamiento de la mente, quienes la padecan manifestaban incoherencia en el lenguaje y desequilibrio humoral expresado en los desrdenes fsicos del cuerpo.

    Debido a las psimas condiciones en que se encontraban los pacientes en La Castaeda, el Gobierno de Gustavo Daz Ordaz, poltico mexicano quien fue presidente de la repblica (1964-1970), manda a destruir el hospital (3).Su obra gubernamental fue opacada por su intervencin contra el movimiento estudiantil de 1968, que culmin con la sangrienta matanza en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, el 2 de octubre. Durante su gestin se organizaron en Mxico las Olimpiadas de 1968.

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    No fue hasta el ao de 1984 cuando se promulga la Ley General de Salud, cuando se da el inicio al cuidado de la salud mental del mexicano.

    En el siguiente apartado se abordarn los fundamentos legales y bioticos de la salud mental en Mxico.

    Fundamento legal de la salud mental en Mxico

    Para abordar el marco legal de la salud mental en Mxico transcribimos el artculo 72 de la Ley General de Salud:Artculo 72. La prevencin y atencin de los trastornos mentales y del comportamiento es de carcter priori-tario. Se basar en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los mtodos de prevencin y control multidisciplinario de dichos trastornos, as como otros aspectos relacionados con el diagnstico, conservacin y mejoramiento de la salud mental.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experi-menta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en ltima instancia, el despliegue ptimo de sus poten-cialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreacin.

    La atencin de los trastornos mentales y del comporta-miento deber brindarse con un enfoque comunitario, de reinsercin psicosocial y con estricto respeto de los derechos humanos de los usuarios de estos servicios (4).

    Pero qu derechos tiene el paciente? Est realmente protegido por la ley? Hay seguridad en el paciente y su manejo?

    DerechOs Del pacIente psIquItrIcO en MxIcO

    Respecto a los derechos del paciente psiquitrico en M-xico, en la Ley General de Salud observamos lo siguiente:

    Artculo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendr los siguientes derechos:

    I. Derecho a la mejor atencin disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes cul-turales, lo que incluye el trato sin discriminacin y con respeto a la dignidad de la persona, en estable-cimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

    II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la auto-ridad judicial deber cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

    se entiende por saLud mentaL eL estado de bienestar que una persona experimenta como resuLtado de su buen funcionamiento en Los aspectos cognoscitivos, afectivos

    y conductuaLes, y, en Ltima instancia, eL despLiegue ptimo de sus potenciaLidades individuaLes para La convivencia, eL trabajo y La recreacin.

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    III Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relacin al tratamiento a recibir. Esto slo se exceptuar en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el ms indicado para atender las necesidades del paciente;

    IV. Derecho a que le sean impuestas nicamente las res-tricciones necesarias para garantizar su proteccin y la de terceros. En todo caso, se deber procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

    V. Derecho a que el tratamiento que reciba est basado en un plan prescrito individualmente con historial clnico, revisado peridicamente y modificado llegado el caso;

    VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversi-bles o que modifiquen la integridad de la persona;

    VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo ms cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y

    VIII. Derecho a la confidencialidad de la informacin psiquitrica sobre su persona (4).

    Ya observamos el fundamento legal, ahora veamos el propsito esta investigacin. Un estudio realizado por la Comisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH), publicado por ANSA Latina, dice que de los 41 manico-mios del pas, llamados oficialmente Clnicas de Salud Mental, ocho son controlados por el gobierno federal y 32 por los gobiernos estatales, el sufrimiento ronda en los pabellones y hasta en el ltimo rincn (5, 6).

    En este estudio, realizado despus de enviar a sus visitadores a verificar el ambiente y el panorama rei-nante en los 41 psiquitricos, la Comisin Nacional de Derechos Humanos indic que todos tienen fallas, mayores o menores, se asla a los pacientes; en algunos sitios se les niega atencin a personas que, adems de tener perturbaciones mentales, padecen del sndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); hay irregula-ridades como el racionamiento de comida, la negativa a otorgar vestido y calzado a los pacientes, las plagas de cucarachas y otros insectos en las instalaciones, la negativa a dar libros o acceso a la radio y a la televisin a los internos (7).

    Esto nos lleva a dar una respuesta ms humana y con mejor seguridad jurdica al paciente psiquitrico, lo que nos conduce a proponer una ley contemple estos aspectos, y que adems contemple la seguridad biotico-jurdica al paciente.

    El establecer parmetros especializados dentro de la Carta Magna es fundamental, el concepto de salud en general no es suficiente ya que se deja desprotegido al ciudadano en su integridad a nivel mental, teniendo como referencia el artculo 4 que trata de las garantas individuales:

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La Ley definir las bases y moda-lidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo 73 de esta Constitucin (4).

    La creacin de una ley nacional de salud mental es vital para el desarrollo del pas, ya que eso la elevara a una

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    ley federal, y otorgara todos los beneficios legales al personal especializado y al paciente.

    ley nacIOnal De saluD Mental

    La Ley Nacional de Salud Mental reglamentara el de-recho a la proteccin de la salud mental que tiene toda persona en los trminos del artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general. Asimismo, basndose en el artculo 1 en donde explica que todo individuo gozar de las garantas individuales, haciendo de la salud mental un derecho humano por excelencia (8).

    Dicha ley sera de orden pblico, inters social y obser-vancia general, aplicable en toda la repblica mexicana, para instituciones pblicas, sociales y privadas que pla-nifiquen, administren y coordinen los servicios de salud mental y tendra por objeto:

    1. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental para la Federa-cin, con un enfoque tico ante los derechos humanos del paciente y un enfoq0ue biotico en la relacin mdico-paciente, incorporando la perspectiva de gnero.

    2. Establecer los mecanismos adecuados para la pro-mocin, prevencin, evaluacin, diagnstico, trata-miento, rehabilitacin y fomento de la salud mental en instituciones de salud pblica de la Federacin, as como para personas fsicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestacin de

    servicios en los trminos y modalidades establecidas en la presente ley.

    3. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participacin de la poblacin y el desarrollo de la salud mental con respecto a la creacin de programas en donde se vincule a la Biotica y se fortalezca la seguridad en la relacin mdico-paciente de manera tica y acorde con las necesidades especficas de cada individuo (8).

    La constitucin no hace una clara referencia a la salud mental, y menos a los comits de Biotica y de tica contemplados en leyes secundarias, como la Ley General de Salud; la existencia de estos comits es fundamental dentro de hospitales de todo tipo, en este caso de los psiquitricos (9).

    La Biotica, basada en el respeto a la vida, la autono-ma, la libertad y la responsabilidad de un paciente psiquitrico, quitara todos los prejuicios que la sociedad a perpetuado, y aparecera en el horizonte cientfico

    a pesar de que La biotica surgi a finaLes deL sigLo xx, Los comits no

    poseen an eL suficiente peso que deberan tener en Los hospitaLes psiquitricos; es necesario que sean reconocidos

    oficiaLmente ante La constitucin como taLes, y hacer deL concepto de saLud un sistema especiaLizado, dndoLe La

    importancia requerida.

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    para analizar y poner luz sobre conflictos que conjugan elementos cientficos con cuestiones ticas, dentro de la salud mental (9, 10).

    A pesar de que la Biotica surgi a finales del siglo XX, los comits no poseen an el suficiente peso que debe-ran tener en los hospitales psiquitricos; es necesario que sean reconocidos oficialmente ante la Constitucin como tales, y hacer del concepto de salud un sistema especializado, dndole la importancia requerida.

    Este reconocimiento har que el comit posea autoridad tica-jurdica, ya que su trabajo ser acreditado (10); es importante entender que los comits de biotica son una excelente alternativa para la solucin de dilemas ticos en la medicina psiquitrica, por su visin globalizadora y su respeto al paciente, figura esencial en el acto mdico.La Ley General de Salud, en su artculo 73, menciona:

    Artculo 73. Para la promocin de la salud mental y la atencin de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretara de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinacin con las autoridades competentes en cada materia, fomentarn y apoyarn:

    I. El desarrollo de actividades educativas, sociocul-turales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situacin de vulnerabilidad.

    II. La difusin de las orientaciones para la promocin de la salud mental, as como el conocimiento y prevencin de los trastornos mentales y del comportamiento;

    III. La realizacin de programas para la prevencin y control del uso de sustancias psicotrpicas, estupe-

    facientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

    IV. Las acciones y campaas de promocin de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, as como de sensibilizacin para reducir el estigma y la discriminacin, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atencin;

    V. La implementacin estratgica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atencin;

    VI. La investigacin multidisciplinaria en materia de salud mental;

    VII. La participacin de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del compor-tamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

    VIII. Las dems acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevencin, atencin y fomento de la salud mental de la poblacin (4).

    El legislador vel por una concepcin general de la salud mental en el pas, mas no complet su labor, al no realizar una ley nacional, en donde existira una mayor extensin y especializacin de dicho tema (11, 12).

    Por ende, es necesario especificar el derecho a la salud mental en la Constitucin, hoy esto es meramente ava-lado por las Normas Oficiales Mexicanas.

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    Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones tcnicas que tienen como fin garantizar servicios o pro-ductos que se contratan por un particular o institucin ya sea pblica, que cumplan con parmetros o determinados procesos, con el fin de proteger la vida, la seguridad y el medioambiente, donde se coordinan las dependencias correspondientes (13).

    Una norma se mantiene vigente solo por cinco aos. No obstante, un ao antes de que acabe su vigencia se puede indicar en el Diario oficial de la Federacin que la norma entra en revisin para su sustitucin, cancelacin o refrendacin, para posteriormente emi-tir la declaratoria respectiva en dicho Diario, con un extracto de la NOM (13).

    Las NOM no solamente son inconstitucionales, a pesar de su legalidad, sino que por lo mismo estn impedidas para establecer reglas de conducta en su contenido que impliquen obligaciones, derechos o permisos, y menos an podrn establecer sanciones (13, 14).

    El Cdigo de Procedimientos Penales a nivel federal, en su artculo 495, dice:

    Artculo 495. Tan pronto como se sospeche que el inculpado est loco, idiota, imbcil o sufra cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomala mentales, el tribunal lo mandar examinar por peritos mdicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado, ordenar provisionalmente la reclusin del inculpado en manicomio o en departamento especial (15).

    No olvidemos el hecho de que su ltima reforma fue en el ao de 1974, a pesar de que podramos decir que es

    contemporneo, vemos que utiliza trminos de la poca medieval.

    La ciencia mdica avanza da a da, dichos trminos mdicos ya han sido cambiados, como ejemplo, los tras-tornos de ansiedad y sus subtipos, segn el DSMV (16).En la actualidad, un trastorno mental es un patrn comportamental o psicolgico de significacin clnica que, cualquiera que sea su causa, es la manifestacin individual de una disfuncin comportamental, psico-lgica o biolgica. Esta manifestacin es considerada sntoma cuando aparece asociada a un malestar (p. ej., dolor), a una discapacidad (p. ej., deterioro en un rea de funcionamiento) o a un riesgo significativamente aumentado de morir o de sufrir dolor, discapacidad o prdida de libertad (17).

    Existen pruebas de que los sntomas y el curso de un gran nmero de trastornos estn influidos por factores tnicos y culturales. No hay que olvidar que la catego-ra diagnstica es solo el primer paso para el adecuado plan teraputico, el cual necesita ms informacin que la requerida para el diagnstico (18).

    Ahora bien, es necesario implementar comits de Bio-tica en este tipo de hospitales, ya que muy pocos han obtenido su registro ante la Comisin Nacional de Biotica (18, 19).

    cOMIts De bIOtIca en hOspItales psIquItrIcOs

    Los comits de biotica son la presencia concreta del humanismo reflexivo en las instituciones de salud; son instancias de dilogo y reflexin, que asumen la res-ponsabilidad de su funcin para clarificar y resolver los conflictos mdico-tico-bioticos.

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    La mayora de las decisiones que se toman en estos comits son aceptadas por consenso, ya que el objetivo de todos los integrantes debe ser llegar a una solucin y no simplemente confrontar opiniones (20).

    Por disposicin oficial, en Mxico todo hospital debe contar con un comit, segn la Ley General de Salud en su artculo 41 Bis.

    Artculo 41 Bis. Los establecimientos para la atencin mdica del sector pblico, social o privado del sistema nacional de salud, adems de los sealados en los art-culos 98 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolucin, contarn con los siguientes comits:

    I. Un Comit Hospitalario de Biotica para la resolucin de los problemas derivados de la atencin mdica a que se refiere el artculo 33 de esta Ley; as como para el anlisis, discusin y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioticos que se presenten en la prctica clnica o en la docen-cia que se imparte en el rea de salud, as como promover la elaboracin de lineamientos y guas ticas institucionales para la atencin y la docencia mdica. Asimismo, promover la educacin biotica permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, y

    II. En los casos de establecimientos de atencin mdica que lleven a cabo actividades de investigacin en seres humanos, un Comit de tica en Investigacin que ser responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigacin en seres humanos, formulando las recomendaciones de carcter tico que correspondan, as como de elaborar lineamientos y guas ticas ins-

    titucionales para la investigacin en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones (21).

    Los Comits Hospitalarios de Biotica en Investigacin se sujetarn a la legislacin vigente y a los criterios que establezca la Comisin Nacional de Biotica. Sern in-terdisciplinarios y debern estar integrados por personal mdico de distintas especialidades, y por personas de las profesiones de psicologa, enfermera, trabajo social, sociologa, antropologa, filosofa o derecho que cuenten con capacitacin en biotica, siendo imprescindible contar con representantes del ncleo afectado o de per-sonas usuarias de los servicios de salud, hasta el nmero convenido de sus miembros, guardando equilibrio de gnero, quienes podrn estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento (22).

    En relacin con los comits de tica mdica, encon-tramos que su propuesta fundamental est basada en la deontologa o tica profesional, la cual se basa en el estudio de la ciencia del deber ser sobre la moral.

    Consideramos que dichos comits deben estar ms acordes con el concepto de tica moderna, que se puede definir como la ciencia que se encarga del estudio de los valores y antivalores intrnsecos al hombre derivados de su gentica, atendiendo la congruencia de los mismos (23).

    concepto de moral lo entendemos como la ciencia que se encarga de estudiar el respeto a los buenos usos y costumbres, en este caso el concepto vara mucho segn el tipo de persona que lo interprete (24).

    Ser congruente es pensar, sentir, actuar y decir en la misma sintona. La tica, como la posibilidad de ser en s, se construye a partir de una deliberacin-discernida,

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    tanto de mis actos como de las consecuencias de los mismos. Es la bsqueda por una buena vida, se consti-tuye de hbitos y remite a los principios fundamentales de la prctica cvica, poltico-social y profesional, y no puede separarse de una prctica de vida en la cual la autocomprensin de mi ser, mi conducta y todo lo que me rodea, me mantengan atento hacia lo que deseo, hacia los lmites de lo que puedo hacer, hacia la posibilidad de hacer mi propio camino sin por ello desvincularme del mundo al que pertenezco (25).

    La tica no tiene descanso e involucra todo aquello susceptible de ser valorado, mejorado, elegido, deviene todo lo que puede ser hecho, dicho, sentido y pensado. Devora todo el ser en s del hombre (8).

    Es as que primeramente se debe dejar en claro el concepto de tica, separarla del concepto de moral y adquirir la congruencia como tal.

    En Mxico, segn la Secretara de Educacin Pblica, solo se cuenta con un posgrado en tica a nivel nacional. Los comits de Biotica a nivel general se rigen por un marco jurdico nacional y otro internacional (26).

    nOrMatIvIDaD nacIOnal

    Marco Jurdico de Actuacin; Relacin nica de la Nor-matividad Administrativa de la Secretara de Salud; Cdigo de biotica para el personal de salud; Cdigo de conducta para el personal de salud; Cdigo de tica de los servido-res pblicos; Derechos de los mdicos; Derechos de los pacientes; Norma del expediente clnico; Decreto de la CNB; Iniciativa de ley que adiciona la Ley General de Salud con un artculo 41-bis, para incorporar la obliga-cin de contar en los hospitales del sector pblico; Ley

    General de Salud; Registro de Comits; Reglamento de Investigacin; Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica; Resolucin por la que se modifica la norma oficial mexicana Nom-168-SSA1-1998, del expediente clnico; Decreto presidencial que adiciona el artculo 41 Bis y reforma el art. 98 (D.O.F. del 14 de diciembre de 2011); Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la integracin y funcionamiento de los Comits Hospitalarios de Biotica y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comi-sin Nacional de Biotica (D.O.F. del 31 de octubre de 2012); Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la integracin y funcionamiento de los Comits de tica en Investigacin y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisin Nacional de Biotica (D.O.F. del 31 de octubre de 2012); Gua Nacional para la integracin y el funcionamiento de los Comits Hospitalarios de Biotica, tercera edicin, 2012; Gua Nacional para la integracin y el funciona-miento de los Comits de tica en Investigacin, tercera edicin, 2012 (9).

    nOrMatIvIDaD InternacIOnal

    La normatividad internacional tendr como base las siguientes disposiciones: Buenas Prcticas Clnicas; Cdigo de Nremberg; ONU Datos Genticos Huma-nos; Declaracin internacional sobre los datos genticos humanos, 16 de octubre de 2003; Convenio de Asturias; Declaracin Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Biotica y Genoma Humano; Declaracin de Manzanillo de 1996, revisada en Buenos Aires en 1998 y en Santiago en 2001; Declaracin Universal sobre Biotica y Dere-

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    chos Humanos, 19 de octubre de 2005; Propuesta de Protocolo tico; Modelo para la recoleccin de muestras de ADN del Comit Norteamericano del proyecto de diversidad del Genoma Humano; Declaracin Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, 11 de noviembre de 1997; Declaracin de Helsinki; Informe Belmont; Juramento de Hipcrates; Normas para la redaccin del Consentimiento Informado, recomendadas por CIOMS; Investigacin en pases en vas de desarrollo; Principios ticos aplicados a la epidemiologa; Pautas internacionales para la evaluacin tica de los estudios epidemiolgicos (CIOMS); Cdigo Internacional de tica Mdica, 1983; Recomendaciones para investigacin en Salud Pblica; Declaracin ministerial relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica (OMC-DOHA) (9).

    En una institucin psiquitrica la naturaleza jurdica del comit de Biotica deber contener un reglamento el cual describiremos brevemente a continuacin.

    En primer lugar encontramos el objeto, el cual es regular las funciones y el rgimen de funcionamiento del comit de Biotica del hospital.

    En segundo lugar, la naturaleza jurdica. El comit de Biotica del hospital es un rgano colegiado y con equilibrio de gnero, independiente y autnomo, com-prometido en salvaguardar los derechos fundamentales de las personas a travs del modelo de atencin perso-nalizada (MAP), cuyo marco doctrinal se centra en la cultura de la Orden Hospitalaria y las buenas prcticas descritas en sus constituciones, estatutos generales, carta de identidad y el manual de organizacin.

    Es un rgano consultor y asesor que desarrolla sus funcio-nes con tica y plena transparencia a travs de la revisin,

    el anlisis, la reflexin, la deliberacin, la resolucin y el informe de recomendaciones a las inconformidades o quejas relacionadas con la prctica mdica y asistencial, transgresin de los derechos humanos y conflictos de valores, teniendo como fundamento legal de nuestro reglamento, el marco legal nacional e internacional. En tercer lugar, las funciones. Las funciones de dicho comit se integrarn en el siguiente orden: asistenciales, administrativas, de capacitacin, de enseanza e inves-tigacin, de formacin y difusin.

    a. Asistenciales

    I. Asegurar que se proporcione un servicio coherente con los principios, la filosofa y los valores del hospital.

    II. Velar por el cumplimiento de los principios ticos en la prctica mdica y asistencial, siempre en defensa de los derechos de los pacientes (10).

    b. Administrativas

    I. Elaborar informes para la junta de gobierno del hos-pital, donde se den a conocer los problemas o dilemas bioticos y conflictos de valores en el mbito de la praxis humana y el ejercicio de los profesionales.

    II. Emitir informes, propuestas y recomendaciones a los directivos o jefes de servicio sobre la resolucin de inconformidades y quejas respecto a dilemas bioticos, transgresin de los derechos humanos o conflicto de valores (10).

    c. Capacitacin

    I. Promover la formacin integral mediante espacios de reflexin, anlisis crticos y discusin a travs de

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    conferencias, cursos, talleres, diplomados y otros insumos de conocimiento que lleven al desarrollo de la biotica como disciplina recientemente nueva, interdisciplinaria, amplia y de carcter laico.

    II. Alentar el dilogo plural, participativo e incluyente entre tericos, prcticos y tcnicos de diversas disci-plinas para generar la reflexin crtica y deliberacin en temas relacionados con la Biotica.

    III. Priorizar en el programa de formacin para pacientes, familiares y colaboradores:

    - Los derechos humanos en general. - Los derechos de las personas con enfermedad mental. - Los derechos de los enfermeros/as y de los mdicos.

    d. Investigacin y enseanza

    I. Asegurar, junto con el comit de enseanza, que en el plan de estudios de las residencias de psiquiatra y psicologa se integre un semestre dedicado a la tica mdica y biotica.

    II. Aprobar los proyectos de investigacin que solicite alguna institucin o un investigador particular, sin que ello implique una tcnica invasiva o afectacin a los derechos fundamentales de las personas que presentan trastorno mental.

    III. Constituir subcomisiones de tres miembros para el acompaamiento y seguimiento de algunos proyectos relacionados con la investigacin clnica no invasiva y que solo requieran participacin voluntaria del

    paciente y firma de su consentimiento informado con el respaldo de la familia.

    El Comit tiene competencia para solicitar a los investi-gadores de un proyecto, la informacin adicional que se considere necesaria, despus de evaluar la viabilidad y sustentabilidad del protocolo que se va a investigar (11).

    e. Difusin e informacin

    I. Difundir entre los colaboradores la importancia del Comit Hospitalario de Biotica y la aplicacin del cdigo de tica en el centro asistencial, ade-ms de la promocin de campaas sobre el valor y la defensa de la vida, los valores, los derechos humanos, la salud mental, etc.

    II. Sistematizar los avances cientficos dentro del m-bito de la psiquiatra y sus implicaciones en la tica mdica y biotica, ofreciendo informacin precisa respecto a su alcance y posibles consecuencias.

    III. Publicar, a travs de la pgina web, blog o redes sociales, algunos informes, propuestas o recomen-daciones, respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas y cumpliendo con las leyes de proteccin de datos de carcter personal.

    El comit estar integrado por diversos profesionales y expertos en las siguientes disciplinas:

    Psiquiatra, Psicologa, Trabajo social, Enfermera, Qumico-Farmacobiologa, Filosofa, Teologa, Apoyo administrativo, Antropologa, Sociologa y Derecho. Asimismo, por un paciente y un familiar.

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    La falta de proteccin a la salud mental es cuestio-nable, ya que la laguna en el marco jurdico nacional ha sido de poco inters para el legislador. Por ende, una propuesta de ley en esta materia sera un gran paso en la inteligencia emocional del legislador y en el pueblo.

    cOnclusIn

    A Porfirio Daz Mor no le interesaba la salud mental del mexicano, sino ver a Mxico como una de las potencias a nivel mundial, olvidndose de la parte principal de un Estado: el pueblo.

    Quizs este personaje haya sido uno de los principales impulsores de las artes, la economa y la tecnologa en Mxico, pero estamos ante uno de los primeros genoci-das, gracias a la violencia ejercida hacia la etnia Yaqui, del estado de Sonora.

    Dentro del archivo histrico del hospital encontramos dos casos en particular; el primero es el de Sara Santos, detenida en la calle de Mesones, en 1910, mujer de 18 aos de edad, mexicana, detenida por vestir de rojo y medias acanaladas negras, blusa de satn blanco, desga-rrado por el frente, dando un espectculo inmoral pues se asomaban los pechos. Los mdicos, en su intento de discernir la locura, observaban, ya no la mente de la acusada, sino su aspecto externo, como ocurri en el segundo caso de Serafina de la Pea, prostituta de 25 aos de edad, acusada de escupir a dos agentes en la cara en el ao de 1919, quien muri de infeccin intestinal. La paciente presentaba los siguientes sntomas: ojos cados, palidez, falta de apetito y de sueo, carcter violento y asocial; el diagnstico: locura.

    En el pasado de Mxico el panorama era desolador para la Biotica ya que su ausencia dio como resultado distintos errores en el trato hacia el paciente, al Estado poco le ha interesado legislar y dar apoyo para que el mexicano tenga una salud mental plena.

    La salud mental en la poblacin es un fenmeno que est ntimamente determinado por factores sociales, ambientales, biolgicos y psicolgicos; en este sentido, lograr que la poblacin conserve la salud mental de-pende, en gran parte, de la intervencin del Gobierno como Estado paternalista, como se haba implementado en aos anteriores, con un sistema parecido al de Otto von Bismarck, que se encargaba de la proteccin de la poblacin, de atencin mdica y de pensiones, por medio de un sistema de seguridad social regulado por el Estado.La creacin de una ley en materia de salud mental a nivel nacional es fundamental ya que justificara muchas de las acciones del pueblo y de sus gobernantes, en cuestiones de toma de decisiones que dejan un abismo entre el pueblo y el estado y dejara en claro la esencia de los actos y la pluralidad de ideas en torno a la crea-cin de parmetros de poltica pblica, en un Estado de bienestar social.

    Una propuesta fundamental sera calificar la salud mental de diversos gobernantes; nos atrevemos a considerar y adelantar diagnsticos de psicopata en muchos de los casos, esperando que nos disculpen los especialistas.

    En la actualidad, el estado de bienestar y la salud mental en Mxico estn a cargo del sistema de seguridad social que vela por intereses privados, por los banqueros y por polticos sin poltica.

    Un problema inherente a la salud mental es la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de

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    los afectados destinar una gran proporcin de los pocos ingresos que generan, llevndolos a crisis econmica, humana, de valores, etc.

    De otro lado, el contexto del trabajo en Mxico es un lujo. La situacin laboral de nuestro Estado se basa en una simple utopa marginal impregnada de un sentido neoliberal que alimenta la ilusin del mexicano por medio del consumo, esto es, entre ms tienes ms eres.No se persigue el bien social y mucho menos el Estado de bienestar mencionado en distintas leyes, un fracaso de nuestra Revolucin mexicana.

    La salud mental de un individuo se define por factores internos y externos, y es demasiado frgil para que nuestro sistema no la tome en cuenta.

    La persona y su dignidad intrnseca son el fundamento ontolgico que sustenta la salud mental, as como la consideracin del valor de la vida humana como bien primario y fundamental, y no ser parte de acciones partidistas y mucho menos corruptas. La salud mental debe ser concebida como un derecho humano, y, como tal, no debe jugar a una serie de generalidades en la ley.La persona es un sujeto tico y de derechos y deberes, es un individuo respetado (ticamente) y tutelado (jur-dicamente), y es lcito todo lo que no daa a la persona e ilcito todo lo que la suprime o daa.

    La persona debera tomarse como centro de todas las consideraciones bioticas, legislativas, valor supremo, punto de referencia, fin y no medio. Esto significa que no pertenece a la categora de los bienes tiles o ins-trumentales, no es un producto, una persona vale ms que una cosa y siempre que en la accin se postergue a una persona frente a una cosa, tal actuar es incorrecto.

    La dignidad fundamentada en la persona exige el mximo respeto y una efectiva tutela en el terreno de la Biotica, desde el momento de la concepcin hasta el momento de la muerte natural, y siempre que se muestre nece-sitada de ayuda.

    La Biotica personalista, que es en la que estoy funda-mentando esta investigacin, cuenta con principios y detrs de cada uno de ellos subyace una ontologa que los justifica: la persona humana, su valor y su dignidad.La persona es un Yo nico que ha pasado por diversos estadios de desarrollo, tanto fsico como psquico y espiritual, y, por ende, tiene el derecho a ser protegido y conservado.

    Dichos estadios de desarrollo le han ocurrido a alguien, a ese sustrato que subyace y permanece respecto de los cambios exteriores, y no es concebible que est atado al principal problema del marco jurdico mexicano de que fue primero el huevo o la gallina, en el sentido de que no existe vida en los inicios del embarazo.

    A partir de este hecho cabe decir que la persona es un continuum, expresin que sirve para explicar que la persona es la misma desde el momento en que co-mienza a existir hasta el momento de su muerte: es la misma que ha pasado por un estado embrionario, fetal, beb; es la misma que ha ido a la sala cuna, al colegio, a la universidad, que ha trabajado como profesional, que se ha casado, que ha envejecido, que se ha enfermado y ha cado en estado de coma o que se ha enfermado de Alzheimer y ha perdido el sentido de la realidad.

    Es cierto que nos damos cuenta de que un ser es perso-na por esas manifestaciones conscientes, racionales, sensibles, pero no es cierto que solo si ellas se dan se

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    est ante una persona. Una cosa es que accedamos al individuo a travs de las manifestaciones de su raciona-lidad, pero eso no significa que sean las manifestaciones mismas las que constituyen a la persona; se puede argumentar incluso que porque es persona es que di-chas manifestaciones son posibles. No es su ejercicio o manifestacin, entonces, lo que determina que sea persona, las manifestaciones son la mscara detrs de la cual est el personaje o el sustrato. De modo que desde la perspectiva personalista es falso decir que no hay persona cuando no se dan, todava o ya, las expresiones de la personalidad o de que la salud mental del indivi-duo depende de que no tenga ningn trastorno mental.

    En esta perspectiva, el criterio fundamental para recono-cer a la persona humana, ms all de las manifestaciones de su personalidad, es la naturaleza propia de ese ser, en este caso, la posesin de su naturaleza humana-racional aunque las potencialidades de esa naturaleza no se manifiesten todava o temporalmente, de modo que es persona tanto en su ser como en su obrar y no pierde la dignidad propia de su naturaleza porque deje de obrar. Es esta la persona que desde el momento de la concepcin hasta la muerte, en cualquier situacin de sufrimiento o de salud, es punto de referencia y de medida entre lo lcito y lo ilcito en el proceder de la biomedicina, y es all donde nace el Bioderecho.

    Los comits de Biotica son un punto de partida para cambiar esto, pero lo ms curioso es que solo existen de manera terica y no prctica; solo hay tres hospitales con comit de Biotica ante la Comisin Nacional de Biotica, y ningn hospital psiquitrico hasta el da de hoy, en el estado de Jalisco, Mxico.

    r e f e r e n c i a s

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    4. Ley General de Salud. Mxico: ASPE; 2014.

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