curso LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

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    En la clase anterior vimos, la concepcin fundamental detrmino lgica, descubrimos que es un sustantivopolismico y que, hablando etimolgicamente, signica laciencia del pensamiento correcto, ahora bien, existen

    diversos tipos de lgica, tales como, lgica formal, lgicadeductiva, lgica informal, lgica de lo raonable y lgicacom!n, entre otros" En consecuencia podemos denir lalgica#

    La ciencia del razonamiento que nos permitedistinguir cuando este es correcto o incorrecto.

    En el medio $urisdiccional, puede entenderse por lgica, (para delimitar en la medida posibleel concepto), como# Las inferencias basadas en las reglas de razonamiento que noimpliquen valoraciones.

    QU ES UN A!U"EN#$%%n argumento es un con$unto de enunciados en el cual un subcon$unto de dichos enunciadosconstituye las raones para aceptar otro de los enunciados que lo componen" & losenunciados que constituyen las raones se los denomina premisas, y al enunciado que sepretende apoyar con stas, se lo llamaconclusin"

    '(%) E* %+ &-%.E+/0 E%2/340 4&5306%n argumento deductivo 7valido8, es aquel en elque, s9, sus premisas son verdaderas, suconclusin es necesariamente verdadera" +o es

    posible concebir un argumento deductivo que,teniendo premisas verdaderas tenga unaconclusin falsa o dicho de otra forma, losargumentos deductivos correctamente formulados, son aquellos en los cuales la verdad desus premisas, garantia la verdad de sus conclusiones"

    Verbigratia:P1: Si en el Ajedrez no ha !actores aleatorios" entonces elajedrez es un juego de pura destreza.P#: $n el ajedrez no ha" !actores aleatorios.%: Por lo tanto el ajedrez es un juego de pura destreza.

    2uya estructura en una connotacin 7en s9mbolos8 lgica es la siguiente#

    &nalicemos el siguiente argumento#

    5gica y argumentacin $ur9dica" %4&("("

    Esta forma sedenomina modusponens(el modo

    de poner).

    *i p entoncesq":"

    :or lo tanto

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    ;

    'Si el comprador ha pagado el precio acordado" entonces el comprador tiene derechoa recibir la cosa. $l comprador a pagado el precio acordado. $l comprador tienederecho a recibir la cosa.

    %na segundo tipo de argumento v

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    ?

    %na cuarta forma valida de argumento, es por e$emplo#$speramos el progreso mediante el per!eccionamiento de la moral o loesperamos mediante el per!eccionamiento de la inteligencia" no podemosesperar el per!eccionamiento de la moral. Por lo tanto debemos esperar elprogreso mediante el per!eccionamiento de la inteligencia.

    El alumno analiara los siguientes argumentos e indicara cual es un argumentodeductivo lgico#

    1. '0h ,osotros" ej+rcitos celestiales2... 0h tierra2... 34 qui+n ms5 36n,ocar+ al in&ernotambi+n5 0h" no2 7etente" coraz-n m*o" detente8 ,osotros" mis ner,ios" no as* os debilit+isen un momento8 sostenedme robustos9 0Acordarme de ti2... S*" alma in!eliz" mientras haamemoria en este agitado mundo. 0Acordarme de ti2... Si8 o me acordar+" o borrar+ de mi!antas*a todos los recuerdos !r*,olos" las sentencias de los libros" las ideas e impresiones de lo

    pasado" que la ju,entud la obser,aci-n estamparon en ella. u precepto solo" sin mezcla deotra cosa menos digna" ,i,ir escrito en el ,olumen de mi entendimiento. (;illiamSha. ?art*nez La!uente" @arcelona" >@A" #B" pp. 1#C1B).

    #. Si en el ajedrez no ha !actores aleatorios" entonces el ajedrez es un juego de pura

    destreza. $n el ajedrez no ha !actores aleatorios. Por lo tanto" el ajedrez es un juego de puradestreza.

    B. $l ajedrez es un juego de pura destreza" porque en el ajedrez no ha !actores aleatorios" si en el ajedrez no ha !actores aleatorios" entonces el ajedrez es un juego de pura destreza.

    D. '6raq es el paradigma de que el control de los recursos energ+ticos es una de las primerascausas de los conEictos en el mundo globalizado. La mortalidad por las precarias condicionesde ,ida no ha dejado de crecer desde 1FF1 en el segundo pa*s en reser,as de crudo. (AntoniSegura i ?as. '6raq" historia petr-leo" Vanguardia 7ossier" G" #B" pp. GB).

    G. 'La poca prctica e/tensi-n de =amlet" junto con la e/istencia de ,arias ,ersiones

    autorizadas" induce a pensar en un prolongado per*odo de composici-n. $s posible queSha@A" #B" pp. 1H).

    5gica y argumentacin $ur9dica" %4&("("

    *i p entonces q"*9 q entonces r":or lo tanto, s9 p

    entonces r"

    p o q"+o @q"

    :or lo tanto, p"

    p o q"+o @p"

    :or lo tanto, q"

    Esta forma sedenomina

    silogismodisyuntivo.

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    A

    5a lgica por antonomasia1 es la lgica deductiva y el raonamiento valido es elsilogismo; rigurosamente deductivo, empleado en la mayor9a de las ciencias, empero, lalgica deductiva tiene un papel limitado dentro de la pra/isdel derecho, ya que su enfoqueexcesivamente normativo, r9gido, dominado por un ideal de raonabilidad lgico>deductiva,dif9cilmente es alcanable y aplicable en el discurso cotidiano, es menester darle un enfoquecritico>racionalista, proponiendo mirar el discurso argumentativo, como una discusin criticaorientada a la resolucin de una controversia" Es decir, la correccin formal se predica delsilogismo rigurosamente deductivo, empleado en la lgica anal9tica o formal, pero que, no

    puede tener el mismo uso en la lgica dialctica, que es donde se emplea con mayorpreponderancia el raonamiento $ur9dico"/&E El alumno buscara la denicin del argumento deductivo, denominado

    35E.&, seBalara un e$emplo e indicara su connotacin lgica"1"; &-%.E+/0* 3+%2/340*"

    5a lgica deductiva, cuyos contenidos elementales fueron presentados en clasesanteriores, permite clasicar los argumentos como v

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    H

    728 *of9a es amante de la pasta"

    718 -on

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    G

    33" 5as premisas proveen alguna evidencia a favor de la conclusin, pero no la sucientecomo para considerarla altamente probable"

    :or !ltimo, un argumento es falaz2 si 3 s'lo si, cumple con las siguientes condiciones#718 es un argumento inv

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    premisa2 podr0amos aumentar a4n ms el grado de probabilidad que cabe atribuirlea la verdad de la conclusi'n2 3 con ello su fuerza inductiva5

    718 igoberto 9a es un ser humano de ochenta aBos de edad"7;8 El automvil de igoberto 9a pesa ADD ilogramos"

    7?8 igoberto 9a intent levantar con sus manos un silln de descanso que pesa 1Dilogramos y no pudo hacerlo"

    728 igoberto 9a no puede levantar su automvil con las manos"

    El argumento de igoberto 9a es inductivamente m

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    I

    negros y vuelan"

    718 /odos los : observados son( y "

    7;8 L728 /odos los : son ( y "

    En nuestro e$emplo : est< enlugar de ser un cuervo, (simbolia ser negro y representa ser que vuela" 5aobservacin puede llevar ageneraliar una o m

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    F

    '2u

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    1D

    que en ambos casos estamos ante una mAQS>$7$ LA A>AQUA7$ $A%A APL6%A%6OQ 7$ LA L$4 $Q ?A$>6A P$QAL. La citada garant*a"contenida en el tercer prra!o del art*culo 1D de la %onstituci-n Pol*tica de los$stados nidos ?e/icanos" proscribe la imposici-n por simple analog*a aun por

    ? /esis# *emanario Qudicial de la Kederacin" *ptima )poca";ADG?A" /ercera *ala" 4olumen1H1>1HG, 2uarta :arte" :

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    maor*a de raz-n" de penas que no est+n decretadas por una le e/actamenteaplicable al delito de que se trata" lo que tiene su origen en los principios nullumcrimen sine lege y nulla poena sine lege" con!orme a los cuales un hechoque no est+ seJalado en la le como delito no ser considerado como tal quetodo hecho relacionado en la le como delito debe pre,er e/presamente la penaque le corresponde. Si se toma en consideraci-n lo anterior" resulta inconcuso D

    que el art*culo 1NN del %-digo Penal del $stado de @aja %ali!ornia" al pre,er como

    delito la ,iolaci-n equiparada" no transgrede la mencionada garant*a de e/actaaplicaci-n de la le en materia penal" en ,irtud de que contiene los elementos detoda norma puniti,a" al describir la conducta o hecho delicti,o seJalare/presamente la pena aplicable a quien lo comete" esto es" al tipi&car el delitode ,iolaci-n equiparada" cuo bien jur*dico tutelado es la libertad el normaldesarrollo psicose/ual" cua consumaci-n del injusto pre,+ la imposici-n deuna sanci-n de diez a quince aJos de prisi-n hasta quinientos d*as multa.

    &mparo directo en revisin 11;FR;DD1" ;I de septiembre de ;DD1" %nanimidadde cuatro votos" &usente# *ergio *alvador &guirre &nguiano" :onente# Qos4icente &guinaco &lem

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    1;

    y, por !ltimo, emplearemos la letra may!scula - pararepresentar la nueva propiedad que se predica en la conclusin"2on estas convenciones podemos formular la estructura de todo argumento por analog9a de lasiguiente manera#

    718 a1, a;L am y b tienen las propiedades K1, K;L Kn"7;8 a1, a;L am tienen ademLa lista de Schindler 7a18, $l imperiodel sol 7a;8 e 6nteligencia

    Arti&cial 7b8> tienen dos propiedades en com!n# son pel9culas 7K18 y fueron dirigidas por*teven *pielberg 7K;8" En la segunda premisa se dice que las dos primeras 7a1 y a;8, esto esLa lista de Schindler y $l imperio del sol, comparten, adem

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    1?

    En clases anteriores hemos conocidos el concepto de K&5&23&, sosma o paralogismo,su ra9 etimolgica tanto latina como griega, as9 mismo proporcionamos algunos e$emplos agroso modo, ahora, nos corresponde seBalar algunos tipos de falacias $unto con suconnotacin lgica, 5as falacias con que tropeamos habitualmente se pueden atribuir acuatro fuentes o tipos de error, de los que derivan todas#1" &bandonar la racionalidad";" Eludir la cuestin en litigio"?" +o respaldar lo que se arma"

    A" 0lvidos y confusiones"7. El abandono de la racionalidad" *e produce de varias

    maneras# 2uando nos negamos escuchar argumentos que pudieran

    obligarnos a modicar una opinin que estimamosirrenunciable, es decir, cuando no estamos dispuestos a serconvencidos" &s9 ocurre, por e$emplo en la Kalacia adbaculum y en la Kalacia ad ,erecundiam

    2uando disfraamos la realidad con triquiBuelas como la &mbigTedad o las :reguntasm!ltiples"

    2uando tomamos la exigencia de prueba como una cuestin personal y respondemos

    desviando la cuestin con un &taque personal, o una :ista falsa"

    :. No discutir la cuesti'n en litigio" 5o m. No respaldar lo que se a8rma" (uien sostiene una armacin contrae dosobligaciones# no eludir la carga de la prueba y aportar raones sucientes" *e incurre enargumentacin fala tanto cuando no se sostiene lo que se arma 7falacias del Qon sequitur,

    la &rmacin gratuita, o la :eticin de principio8, como cuando se traslada la carga de laprueba, que es el caso de la falacia ad ignorantiam"

    ?. $lvidos 3 confusiones" &qu9 se agrupan los fallos propiamente lgicos, aquellos enque olvidamos alternativas o confundimos conceptos" *i un $ugador de a$edre respondesiempre con el primer movimiento que le viene a la cabea, cometer< errores sin n!mero porolvido de alternativas" el mismo modo, si confunde un gambito con el enroque, tampocollegar< muy le$os" El $lvido de alternativas es la madre de numerosas falacias y se da conmuch9sima frecuencia, por e$emplo en las generaliaciones y disyunciones" 5a confusi'n deconceptos es otra madre de falacias y deriva de nuestros errores al diferenciar ideas comoesencia accidente" regla e/cepci-n" todo parte" absoluto relati,o" continuo cambio,de lo que surgen las falacias del &ccidente" del Secundum quid" de 2omposicin" y del

    %ontinuum"

    El ataque a la falacia. +os pasa lo mismo con los sosmas, que,con los $uegos de manos# aunque sabemos que hay un truco nopodemos explicarlo" 2ada sosma, como veremos, requiere unarespuesta peculiar, pero se pueden seBalar algunas sugerenciasgenerales"

    5gica y argumentacin $ur9dica" %4&("("

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    1U" 5a me$or forma de combatir un mal argumento es de$ar que se hunda solo" :ara ello lomLe he suspendido porque usted copi- en ele/amen.C$so no es cierto. C3Puede usted demostrar que no copi-5 %sted nodemuestra que & sea falso" 5uego & es cierto" 2omo nadie puede probar locontrario, decimos que esta falacia se ampara en la ignorancia o presuntaignorancia del interlocutor"

    *on e$emplos de este tipo de argumento los siguientes#(P) Qo se ha podido demostrar que las a&rmaciones de la astrolog*a sean !alsas.

    (%) Las a&rmaciones de la astrolog*a son ,erdaderas.

    (P) Qadie ha demostrado jams que los o,nis e/istan.(%) Los o,nis no e/isten.

    En los dos e$emplos se puede observar cmo, de la constatacin de la falta deevidencia en apoyo de una armacin, se pretende derivar como conclusin su

    5gica y argumentacin $ur9dica" %4&("("

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    1H

    negacin 7o a la inversa, de la falta de prueba en apoyo de una negacin se pretendesacar como conclusin la armacin del enunciado negado8" 2omo no hay pruebascapaces de avalar la verdad de lo que dices, entonces lo que dices es falso" 0 bien,como no hay pruebas sucientes que apoyen la falsedad de lo que digo, entonces loque digo es verdadero" En ambos casos, se pretende inferir de la falta deconocimiento 7de la ignorancia, de all9 su nombre8 sobre la verdad o falsedad de unaarmacin, el conocimiento sobre el valor de verdad de la misma"

    :ero se olvida que, de la misma manera que no es posible transmutar el bronce enoro, tampoco se puede transmutar la ignorancia en conocimiento"5a estructura de la !alacia de apelaci-n a la ignorancia es la siguiente#7:8 +o hay pruebas que permitan armarque: es falso"728 : es verdadero"

    (P) No hay pruebas que permitan afirmar que

    Dios no existe.

    (C) Por lo tanto, Dios existe.

    7:8 +o hay pruebas que permitan armarque: es verdadero"728 : es falso"

    (P) No hay pruebas que permitan afirmar que

    Dios existe.

    (C) Por lo tanto, Dios no existe.

    En los dos casos estamos en presencia de un argumento falaC esto signica que, apesar de que pueda parecer persuasivo en algunos contextos, en realidad no haybuenas raones en las premisas para aceptar la verdad de la conclusin" 5a premisapuede ser verdadera, pero de all9 no se sigue que la conclusin tambin lo sea" 5aran es que no existe conexin sem

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    1G

    cierto" En todos esos casos, hay que recordar que la apelacin a la ignorancia es unargumento fala, y no debemos utiliarlo como rplica, y tambin, que quien realiauna armacin tiene la carga de probar su verdad"

    En los tribunales, por supuesto, est< prohibido el paso a la falacia ad ignorantiam"(uien acusa debe probar su acusacin 7 en materia penal8, ms all de toda dudarazonable 76n dubio" pro reo8, y quien la rechaa no precisa probar nada, porque se lepresume inocente" 5ebasta con refutar los argumentos de la acusacin" &hora bien'constituye esta presunci'n de inocencia una falacia ad ignorantiam6&parentemente, s9#

    $l acusado es inocente porque usted no puede demostrar lo contrario "

    *in embargo, no estamos ante una falacia porque la presuncin de inocencia noprueba ni pretende probar Dla inocencia" :uede muy bien darse el caso de unculpable cuyo delito no se logre demostrar" Estamos ante una regla prudencial que,para evitar el castigo in$usto de los inocentes, aconse$a considerar a todos losacusados como si!ueran inocentes mientras no se demuestre lo contrarioH" 2uando un$urado dice inocente o no culpable 7not guilt8, no pretende armar la inocencia, sinola falta de pruebas, y eso es lo que importa, pues slo se castiga la culpa probada" 5os$ueces de la oma republicana al votar la sentencia de un caso dudoso escrib9an en sutablilla# Q.L. que signica non liquet 7no est< claro que sea culpable8" /al ve nuestrassentencias, para evitar equ9vocos, debieran decir# no ha sido probada laacusaci-n" Ensuma, un acusador que traslada la carga de la prueba es falaG" %n acusado que exigela prueba, no, porque no est< obligado a probar su inocencia"

    /area# El alumno investigara las reglas de la carga de la prueba en materia civil" Enmateria penal explicara en que consiste el principio de presuncin de inocencia y laregla de la carga de la prueba y explicar< cmo se relacionan estas materias con elargumento ad ignorantiam" 5o anterior deber< realiarlo en tres cuartillas"

    H &rt" ;D apartado b" 2:E%." '7e los derechos de toda persona imputada. 6. A que se

    presuma su inocencia" mientras no se demuestre su responsabilidad" mediante sentenciaemitida por el juez de la causa" Art. 7>. &N

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    1J

    A>$A: $l alumno in,estigara las reglas de la carga de la prueba en materia ci,il. $n materiapenal e/plicara en que consiste el principio de presunci-n de inocencia la regla de la carga

    de la prueba e/plicar c-mo se relacionan estas materias con el argumento ad ignorantiam.

    Lo anterior deber realizarlo en tres cuartillas.

    E+ .&/E3& 23435"*in m

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    1I

    En materia civil, a travs de la carga de la prueba se determina a cuQ67A7 SM$S L$66?A7SPA>A 6?PQA>LA. . . .

    &rgumento ad ignorantiam, en sus dos variantes#

    (p) %omo el actor no ha demostrado los hechos constituti,os de su demanda.(c) Se declara improcedente.

    (p) $l demandante / o!recio las siguientes documentales. . . " asi mismo obracon!esi-n e/presa a tra,+s de allanamiento rati&cado con !echa9..

    (c) Por lo tanto" se declara procedente la acci-n" promo,ida por / en contra de .

    EN "A#E)A

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    1F

    En materia criminal, es diferente, la carga de la prueba para demostrar laculpabilidad corresponde a la parte acusadora, 7El .":C o el querellante en caso dee$ercer la accin penal por particular y la victima u ofendido a travs de su asesor$ur9dico8, es decir, deber$SQ%6OQ 7$*'"E*"). $LP>6Q%6P6 >$LA6V S$ %Q6$Q$ 7$ ?AQ$>A 6?PLU%6A $Q LA %QS6%6OQR$7$>AL.K" en la que estableci- que en la Le Suprema" ,igente en eseentonces" no estaba e/presamente establecido el principio de presunci-nde inocencia" pero de la interpretaci-n arm-nica sistemtica de susart*culos 1D" segundo prra!o" 1W" primer prra!o" 1F" primer prra!o" #1" primerprra!o" 1#" apartado A" segundo prra!o" se ad,ert*a que los principiosconstitucionales del debido proceso legal el acusatorio resguardabanimpl*citamente el di,erso de presunci-n de inocencia. 7e ah* que elper!eccionamiento de la justicia penal en nuestro pa*s ha incidido en que esteprincipio se ele,e e/presamente a rango constitucional a partir de la re!ormapublicada en el 7iario &cial de la Rederaci-n el 1H de junio de #H" paraquedar ahora contenido en el art*culo #" apartado @" denominado: K7e losderechos de toda persona imputadaK" que en su !racci-n 6" establece: K6. A quese presuma su inocenciamientras no se declare su responsabilidad mediantesentencia emitida por el juez de la causaK.

    P>6Q%6P6 6Q 7@6 P> >$. $SY P>$V6S 6?PLU%6A?$Q$ $Q LA%QS6%6OQ PLU6%A 7$ LS $SA7S Q67S ?$6%AQS. $l ribunal en

    J *e denomina, imputado, en la etapa inicial, en la etapa intermedia en su fase escrita ypresentada por escrito la acusacin se denomina acusado, hasta el dictado de la sentencia,aunque no haya sido declarada rme, a partir de esta etapa procesal se denominasentenciado, independientemente, del sentido de la sentencia, es decir, absuelto ocondenado"

    5gica y argumentacin $ur9dica" %4&("("

    http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=186185&Clase=DetalleTesisBLhttp://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=186185&Clase=DetalleTesisBLhttp://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=186185&Clase=DetalleTesisBLhttp://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=186185&Clase=DetalleTesisBLhttp://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=186185&Clase=DetalleTesisBLhttp://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%283%29/http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=186185&Clase=DetalleTesisBLhttp://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=186185&Clase=DetalleTesisBLhttp://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=186185&Clase=DetalleTesisBL
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    ;D

    Pleno de la Suprema %orte de Musticia de la Qaci-n ha sostenido que de losart*culos 1D" prra!o segundo8 1W" prra!o primero8 1F" prra!o primero8 #1"prra!o primero" 1#" apartado A" segundo prra!o" de la %onstituci-n Pol*ticade los $stados nidos ?e/icanos deri,a el principio de presunci$n deinocencia" de esta in!erencia" relacionada con los art*culos 1N" segundoprra!o" #B del citado ordenamiento" se conclue la e/istencia del principio indubio pro reo" el cual goza de jerarqu*a constitucional. $n ese tenor" con!ormeal principio constitucional de presunci-n de inocencia" cuando se imputa al

    /usticiable la comisi$n de un delito, ste no tiene la carga probatoria

    respecto de su inocencia, pues es el Estado 0uien debe probar los

    elementos constitutivos del delito y la responsabilidad del imputado.

    Ahora bien" el art*culo 1N" segundo prra!o" constitucional pre,iene que lajusticia que imparte el $stado debe ser completa" entendi+ndose por tal laobligaci-n de los tribunales de resol,er todas las cuestiones sometidas a suconocimiento" sin que les sea l*cito dejar de pronunciarse sobre alguna. Por suparte" el re!erido art*culo #B" in &ne, proscribe la absoluci$n de la

    instancia, es decir, absolver temporalmente al reo en una causacriminalcuando los elementos probatorios aportados por la parte acusadoradurante el juicio no resultan su&cientes para acreditar su culpabilidad8 por loque la absoluci$n debe ser permanente y no provisoria" adems de que elpropio art*culo #B pre,iene que no es lcitojuzgar dos ,eces a alguien por elmismo delito (principio de non bis in idem). $n este orden" si en un juicio penalel $stado no logra demostrar la responsabilidad criminal" el juzgador estobligado a dictar una sentencia en la que se ocupe de todas las cuestionesplanteadas (art*culo 1N" segundo prra!o)" como ante la insu&cienciaprobatoria le est ,edado postergar la resoluci-n de&niti,a absol,iendo de lainstancia Cesto es" suspendiendo el juicio hasta un mejor momentoC"necesariamente tendr que absol,er al procesado" para que una ,ez precluidoslos t+rminos legales de impugnaci-n o agotados los recursos procedentes" taldecisi-n adquiera la calidad de cosa juzgada (art*culo #B). Amparo directo enre,isi-n 1#HX#D. #F de septiembre de #D. nanimidad de cuatro ,otos.Ponente: Mos+ de Mess udiJo Pelao. Secretario: ?iguel @onilla L-pez

    En otras palabras s9, del cumulo de pruebas aportadas y desahogadas durante lasubstanciacin del proceso penal, no se comprueba y declara mediante sentenciadenitiva, la culpabilidad del imputado m

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    ;1

    (p) %omo el imputado" no ha demostrado su inocencia.(c) luego entonces" el imputado es culpable.

    :ero *3 se puede emplear, de manera fundada y motivada hacindose cargo de todaprueba producida e incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en sucaso las raones que tuvo para hacerlo, expresando las raones que sirvieron parafundar la resoluciny aplicando en los considerandos la variante del argumento adignorantiamsiguiente#

    (p) $n el proceso que nos ocupa" no se ha probado la culpabilidad del imputado msall de toda duda razonable.

    (c) Por lo tanto" el imputado es inocente.

    En conclusin, se suele seBalar y es correcto, que el argumentoad ignorantiamse usa en el

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    (%) Por lo tanto" la reelecci-n presidencial es justa necesaria.

    (P) Albert $instein sostu,o que ninguna causa puede justi&car una guerra.(%) Por lo tanto" ninguna causa puede justi&car una guerra.

    (P) $l premio Q-bel de literatura ha dicho que $stados nidos est pro!undamenteequi,ocado en su pol*tica internacional.(%) Por lo tanto" $stados nidos est pro!undamente equi,ocado en su pol*tica internacional.

    (P) La %orte %onstitucional ha !allado que los matrimonios entre personas del mismo se/o sonconstitucionales.

    (%) Por lo tanto" los matrimonios entre el mismo se/o son constitucionales"

    5os cuatro argumentos presentados constituyen casos de apelacin a laautoridad, pero no todos ellos son falaces" El primero es muy com!n en la actividadpublicitaria" *e deende la bondad de un producto @medida, pol9tica, servicio, etc">slo sobre la base de que alg!n famosillo o 9dolo del momento as9 lo arma"3ndependientemente del xito que pueda tener esta estrategia argumentativa en elcampo comercial, al aumentar considerablemente las ventas, se trata de un e$emploclaro de falacia de apelacin a la autoridad" 5os dos casos siguientes son usos falacespero m

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    ;?

    cuales no poseen ninguna calicacin especial" :ero no todos los casos son tan claroscomo el de un futbolista citado en apoyo de una medida pol9tica o de un medicamentocontra el cestemos en presencia de un desacuerdo genuino entre leg9timos expertos en unadeterminada cuestin, y no meramente ante un cruce de opiniones entre un experto yun su$eto que se hace pasar por experto" :ero, una ve conrmado este punto,entonces resulta fala apoyarse slo en la opinin de uno de los grupos en pugna, sinmencionar la existencia de la disputa y sin $usticar por qu se ha adoptado dichaposicin" En tales casos, se debe defender con argumentos adicionales la apelacin aun grupo de expertos en lugar de a los otrosC de lo contrario, corremos el riesgo deincurrir en una falacia de apelacin a la autoridad"En el terreno de la prsobre la cuestintcnica que sea> y los dict

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    ;A

    sobre todo, lo que determina que dicha tarea no resulte mec

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    ;H

    ZG[ Si la materia sobre la que se discute no constitue una disciplina establecida (cone/pertos reconocidos)"

    el argumento ad ,erecundiam es !alaz.$sta regla descansa sobre la distinci-n entre disciplinas cient*&cas o te-ricamente

    reconocidas.

    Esta regla descansa sobre la distincin entre disciplinas cient9cas o tericamentereconocidas, y seudociencias o seudodisciplinas" 5adistincin es sumamente problem

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    ;G

    En las llamadas falacias de apelacin a la emocin se agrupan una serie deargumentos que se caracterian por moviliar ciertas emociones b

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    ;J

    Este tipo de argumento puede ser raonable en algunos casos excepcionales7pensemos en el tercero de los e$emplos que hemos puesto anteriormente8 pero, porlo general, ofrecen un apoyo sumamente dbil a la verdad de la conclusin" 3ncluso,hay contextos en los que su utiliacin suma dos defectos# ,7- falta de cone(i'nentre premisas 3 conclusi'n9 3 ,:- pretensi'n de estar ofreciendo unargumento conclu3ente2 casi deductivo en apo3o de la conclusi'n" En esoscasos, resulta fala su utiliacin pues con ella se pretende reemplaar las raonesque s9 ser9an relevantes para sostener la conclusin y, adem

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    ;I

    persuadir" Oay que hacerlo con los me$ores argumentos que podamos construir" :or lotanto, debemos apelar a la ran y no de$arnos ganarpor las emociones primarias que puedan moviliar 7demanera inadecuada8, ciertas estrategiasargumentativas"

    Argumentum ad misericordiam

    El argumento de apelacin a la misericordia, oArgumentum ad misericordiam, constituye una variante del analiado anteriormente"En este caso,se pretende brindar apoyo a la conclusin, armando como premisas,ciertas circunstancias penosas en las que se encuentra 7o se ha encontrado8 quienhace la armacin o aquel sobre quien se hace la aseveracin" ichas situacionesdebenservir para moviliar en quien escucha o lee el argumento, los sentimientos depiedad o compasin" &ltamente persuasivos, este tipo de argumentos no resultan

    inevitablemente falaces" *lo lo son, cuando la conclusin que se pretende apoyarnoguarda ninguna relacin con las circunstancias penosas que se mencionan en laspremisas, o cuando con ellos se pretende distraer la atencin sobre la falta de apoyopara la conclusin"2onsideremos los siguientes e$emplos"

    (P) $l imputado es padre de tres hijos nico sost+n del hogar" tu,o una terriblein!ancia se encontraba sin empleo desde hace tres meses.(%) $l imputado no ha cometido el hurto del que se le acusa.

    (P) $l imputado es padre de tres hijos nico sost+n del hogar" tu,o una terriblein!ancia se encontraba sin empleo desde hace tres meses.

    (%) $l imputado debe ser castigado con la pena m*nima establecida por la le para eldelito del que se le acusa.

    5a estructura bo siuna accin constituye la comisin de un delito> la situacin penosa en la que seencuentra quien hace la armacin 7o en la que se encontraba el su$eto sobre quiense la formula8" :ero s9 lo es, cuando con ello se pretende atenuar su responsabilidad, alos efectos de graduar la pena que le debe ser impuesta"5gica y argumentacin $ur9dica" %4&("("

    7:8 (uien emite la armacin :7o aquel de quien se habla en:8 se encuentra en una penosasituacin"

    728 : es verdadera 7o falsa8"

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    &area!%onstruir dos argumentos que incurran en la !alacia ad pupulum admisericordiam, utiliando para ello los esquemas propuestos en la presente leccin"

    2iudad Oidalgo .ichoac