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Introducción FUSADES ha señalado que existe un deterioro de la calidad de vida de los ciudadanos frente al fenómeno de la delincuencia por lo que es necesario que se dé un mayor fortalecimiento al sistema de justicia penal y penitenciario salvadoreño. Ante esta apremiante situación, se propone una revisión integral del sistema de justicia, tanto desde el punto de vista normativo como organizativo y presupuestario. En los estudios de FUSADES sobre “Las Instituciones Democráticas en El Salvador: Valoración de Rendimientos y Plan de Fortalecimiento” y “Violencia y Criminalidad en El Salvador: obstáculo para el desarrollo”, se sostuvo que uno de los factores determinantes de la violencia y criminalidad en El Salvador es la elevada impunidad penal existente. Asimismo, se señalaron algunos de los factores asociados, tales como la débil investigación criminal, insuficiente y/o ineficiente asignación de los recursos, bajos niveles de denuncia y controversia en la aplicación de los Códigos Penal y Procesal Penal. Lo que en definitiva crea un círculo vicioso en el que la ciudadanía frente al cometimiento de un hecho delictivo no activa el aparato estatal debido a que no confía en su capacidad de respuesta. Con la finalidad de aportar al debate y a la solución de esta problemática social, se ha evaluado la conveniencia de adoptar una reforma estructural al sistema probatorio del Código Procesal Penal, a partir de la revisión de al menos 4 estudios y propuestas de reformas legislativas existentes. 1 Boletín No. 75 Departamento de Estudios Legales, DEL Marzo 2007 Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES [email protected] La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal FUSADES ha señalado que existe un deterioro de la calidad de vida de los ciudadanos frente al fenómeno de la delincuencia por lo que es necesario que se dé un mayor fortalecimiento al sistema de justicia penal y penitenciario salvadoreño.

La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

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Page 1: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

Introducción

FUSADES ha señalado que existe

un deterioro de la calidad de vida de

los ciudadanos frente al fenómeno

de la delincuencia por lo que es

necesario que se dé un mayor

fortalecimiento al sistema de justicia

penal y penitenciario salvadoreño.

Ante esta apremiante situación, se

propone una revisión integral del

sistema de justicia, tanto desde el

punto de vista normativo como

organizativo y presupuestario.

En los estudios de FUSADES sobre

“Las Instituciones Democráticas en

El Salvador: Valoración de

R e n d i m i e n t o s y P l a n d e

Fortalecimiento” y “Violencia y

Criminalidad en El Salvador:

obstáculo para el desarrollo”, se

sostuvo que uno de los factores

determinantes de la violencia y

criminalidad en El Salvador es la

elevada impunidad penal existente.

Asimismo, se señalaron algunos de

los factores asociados, tales como la

débil investigación criminal,

insuficiente y/o ineficiente asignación

de los recursos, bajos niveles de

denuncia y controversia en la

aplicación de los Códigos Penal y

Procesal Penal. Lo que en definitiva

crea un círculo vicioso en el que la

ciudadanía frente al cometimiento

de un hecho delictivo no activa el

aparato estatal debido a que no confía

en su capacidad de respuesta. Con

la finalidad de aportar al debate y a

la solución de esta problemática

social, se ha evaluado la conveniencia

de adoptar una reforma estructural

al sistema probatorio del Código

Procesal Penal, a partir de la revisión

de al menos 4 estudios y propuestas

de reformas legislativas existentes.

1

Boletín No. 75 Departamento de Estudios Legales, DEL Marzo 2007

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES [email protected]

La reforma del sistema probatorio en elCódigo Procesal Penal

FUSADES haseñalado que existe undeterioro de la calidadde vida de losciudadanos frente alfenómeno de ladelincuencia por lo quees necesario que se déun mayorfortalecimiento alsistema de justiciapenal y penitenciariosalvadoreño.

Page 2: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

Para poder analizar el beneficio e

importancia de modificar el sistema

probatorio del Código Procesal Penal

vigente , par t i remos de los

antecedentes de la Reforma Judicial,

para continuar subrayando la

importancia de distinguir los actos

de investigación de los de prueba, y

p a r a f i n a l i z a r c o n u n a s

consideraciones puntuales sobre la

propuesta de reforma al sistema

probatorio.

Antecedentes

El Código Procesal Penal vigente

nació bajo el Programa de Reforma

Judicial, para cumplir con los

compromisos adquiridos por el

Estado en los Acuerdos de Paz y en

las reformas constitucionales de 1991

y 1996. Los gestores de la Reforma

Penal justificaron su implementación

en la necesidad de modernizar los

procedimientos judiciales y fortalecer

el estado de derecho, dado que el

sistema instaurado con el Código

Procesal Penal de 1973, había dejado

de ser una herramienta eficiente para

las necesidades de la administración

de justicia y ya no era compatible

con la Constitución1.

Para la elaboración del primeranteproyecto legislativo del CódigoProcesal Penal (CPP), los redactorestuvieron que considerar previamenteque cualquier sistema procesal aproponer debería de ser compatiblenecesariamente con la Constitucióny con las condiciones institucionalesexistentes. Al respecto, la doctrinaclasifica las diferencias generales delos sistemas procesales en inquisitivo,mixto o acusatorio/adversativo. Estaclasificación depende esencialmentede las diferentes funciones de lossujetos procesales (juez, fiscal ydefensor), las etapas en el proceso(investigación y juicio), del sistemaprobatorio y de las reglas devaloración de la prueba. Pero,además, depende de la idea y funciónde la democracia y de estado dederecho. El sistema inquisitivo se haidentificado con los sistemastotalitarios o absolutistas, en cambio,l o s s i s t e m a s m i x t o s yacusatorio/adversativos son propiosde las democracias occidentales. EnEuropa continental y en AméricaLatina, con modificaciones propias,funciona el sistema mixto (moderno)y en los países angloamericanos seh a i n s t a u r a d o e l s i s t e m a

acusatorio/adversativo. Aunque las

grandes reformas en Alemania, Italia

y Portugal van introduciendo los

cambios legislativos e institucionales

inspirados en el sistema

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 2

1 MINISTERIO DE JUSTICIA, Nuevas LeyesPenales, Programa Nacional de Reforma Legal,1993. MINISTERIO DE JUSTICIA,Fortalecimiento del Estado de Derecho. Unprograma en marcha, Programa Nacional deReforma Legal, 1993.

Page 3: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

acusatorio/adversativo.Esta clasificación, en la práctica yen la vida de las institucionesjurídicas no es baladí, pues a partirde la opción por la que se decida unEstado, dependerá la mayor o menoreficacia en la lucha contra la

criminalidad común y organizada, elequilibrio entre los derechos de lavictima y del acusado, la fortaleza eindependencia de las institucionesinvolucradas en la administración de

justicia penal, y sobre todo su ajuste

a la norma fundamental.

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 3

Estructura eInstitucionesprocesales

Sistema inquisitivo

-El juez investiga y decide sobrela investigación. No existe elderecho de defensa y tampocoel acusador público o particular.

-No existe diferencia entre laetapa de investigación y dejuicio.-El juicio es escrito y secreto.

-No existe ninguna diferenciaentre los actos de investigacióny prueba, puesto que el juezrealiza ambas actividades.

-Se valora mediante pruebatasada.

Sistema mixto

-El juez y el acusador público( f i s c a l ) c o m p a r t e n l ainvest igación del del i to.-El juez le puede ordenar alfiscal lo que debe de hacer, enperjuicio a la igualdad de laspartes en el proceso.

-Se separan las etapas deinvestigación y de juicio.-La primera etapa es escritabajo el juez que instruye y unasegunda etapa es oral ypública, bajo el fiscal que acusaante un juez de sentencia, quepuede realizar algunos actosde investigación.-Formalmente existe unadiferencia por las etapas en lasque se realiza.-Los actos de investigación sone fec tuados du ran te l ainstrucción y los de prueba enel juicio oral.

Sistema acusatorio/adversativo

-Existe una separación entrelas funciones del fiscal, el juezy el defensor. El Fiscal investigay recoge la evidencia.-El juez decide sobre lapertinencia y la culpabilidad. Ladefensa actúa en función de laprueba.-Están separadas las etapasde investigación y de juiciopúblico. Únicamente el Fiscalinvestiga el delito.-El juez es un tercero imparcialen el proceso. No realiza ningúnacto de investigación. Ladefensa hace uso del derechode confrontación.-Hay una diferencia formal yreal entre los actos deinvestigación y de prueba.-La práctica de la prueba estáregulada por las reglas deevidencia, que sistematizan lapertinencia.- S e r e g l a m e n t a e lprocedimiento de admisión dela prueba ofrecida por laspar tes, para reduci r ladiscreción judicial y equilibrarlos derechos de las partes.-La regulación sobre laadmisibilidad de la pruebaofrece certidumbre jurídica.-El fallo definitivo está basadoen la sana crítica.

-Tanto para la admisión de laprueba como para la decisiónde fondo, se aplica la libreconvicción o sana crítica.-No existe certidumbre jurídicasobre la decisión del juez encuanto a la admisión oexclusión de la prueba.

Función de lossujetos procesales

Etapas procesales

Sistema probatorio

Sistema devaloración de laprueba

Page 4: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal en vigor

fue elaborado entre los años 1992-

1993, bajo los grandes principios y

líneas doctrinales del sistema

p ro c e s a l m i x t o m o d e r n o

comprendido en el Código Procesal

Penal modelo para Iberoamérica de

1988. El Código Procesal Penal

modelo, está fundado en la cultura

jurídica procesal del derecho

continental, como expresa dicho

documento, “a fin de integrar a

Latinoamérica a la corriente universal

en materia de Derecho procesal penal

han sido tomados como fuente las

leyes procesales de Francia, Italia,

España y la Ordenanza Procesal

Penal de Alemania Federal”2.

Los redactores del CPP, tomaron en

considerac ión las reformas

constitucionales de 19913. De allí

que el sistema procesal penal fue

diseñado con base en los postulados

del sistema mixto moderno4. Es decir,

que en este sistema los fiscales y los

jueces (especialmente los de

instrucción) pueden intervenir en la

investigación y recolección de

evidencia del delito. En mayo de

1994, el proyecto legislativo del CPP

se introdujo a la Asamblea

Legislativa con iniciativa de ley del

Presidente de la República, a través

del Ministro de Justicia. El proyecto

se mantuvo en discusión. En el año

de 1996, se reformó por segunda

ocas ión e l a r t . 193 de la

Constitución5. Una de las enmiendas

a la ley fundamental fue la de

establecer que únicamente el Fiscal

General de la República y sus agentes

aux i l i a re s pod ían e fec tua r

investigaciones por sí o con la

colaboración de la Policía Nacional

Civil. Se eliminaba entonces, la

posibilidad de que los jueces pudieran

realizar investigaciones, su única

función, para el constituyente, es la

de juzgar y ejecutar lo juzgado. Al

repartir el constituyente las facultades

y cargas procesales en órganos

distintos, en el proceso penal

salvadoreño, lo que se debería

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 4

2 MINISTERIO DE JUSTICIA, CódigoProcesal Civil y Procesal Penal Modelos paraIberoamérica, Presentación y coordinación dela edición profesor José Almagro Nosete,Secretaría General Técnica, Centro dePublicaciones, Madrid, 1990, p. 219.

3 Esta regulación era coherente con la disposicióndel ordinal 3º del art. 193 de la Constitución(reformada en 1991) que prescribía que eraobligación del Fiscal General de la República“dirigir la investigación del delito, y enparticular los hechos criminales que han desometerse a la jurisdicción penal. A tal fin,bajo la dirección de la Fiscalía General de laRepública funcionará un organismo deinvestigación del delito, en los términos quedefina la ley. Ello no limita la autonomía delJuez en la investigación de los hechossometidos a su conocimiento. El Organismode Investigación del Delito practicará con todadiligencia cualquier actuación que le fuerarequerida por un juez para los propósitosseñalados”.

4 MINISTERIO DE JUSTICIA, CódigoProcesal Penal (Bases), Proyecto de ReformaJudicial, componente I, Apoyo Técnico paraReforma Judicial, San Salvador, 10/08/92, p.23. MINISTERIO DE JUSTICIA, NuevasLeyes Penales, Programa Nacional de ReformaLegal, San Salvador, 1993. El Código ProcesalPenal aprobado por la Asamblea Legislativaen 1996 entró en vigencia el 20 de abril de1998.

5 El ordinal 3º del art. 193 establece ahora, comoatribución del Fiscal General “dirigir lainvestigación del delito con la colaboraciónde la Policía Nacional Civil en la forma quela determine la ley”.

Page 5: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

adoptar legislativamente es un

sistema de justicia penal de tendencia

acusatoria/adversativa.

Pese a la reforma constitucional de

1996 que separó las funciones de

investigación del juzgamiento, el

CPP nunca fue enmendado ni sufrió

la necesaria revisión integral para

adaptarlo a la Constitución, a la

realidad organizacional del sistema

de justicia o para mejorar la eficacia

de la persecución de la criminalidad.

El CPP desde 1998 (aún antes de

entrar en vigor) a la fecha ha sufrido

más de 300 reformas legales, que no

han sido efectivas para solucionar

los problemas normativos del sistema

de justicia penal.

Estas reformas legislativas, no han

remediado los problemas de la

administración de justicia penal

porque no se han enfocado en el

contenido medular de todo proceso

penal que son las fases de

investigación y de prueba6. La mayor

parte de problemas normativos en la

justicia penal han sido de carácter

procedimental. En efecto, la ley

procesal penal vigente es una mezcla

de actos de investigación y de prueba,

en la que se traslapan los roles de la

policía, la Fiscalía General de la

República, jueces de paz, instrucción

y Tribunales de Sentencia, sin un

sentido de “sistema” y sin respetar

el principio constitucional de la

distribución de poderes entre diversos

órganos estatales, como ordena el

art. 86 de la Constitución.

Este desorden institucional produce

en la práctica un desgaste de mutuas

acusaciones entre los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley

sobre las responsabilidades que han

dejado de hacer o que han hecho mal.

De igual manera, genera un

despilfarro de los escasos fondos

públicos, y lo peor, revictimiza, con

un procedimiento burocrático, a la

victima o víctimas de un delito,

inclusive, poniendo en peligro las

pesquisas o el éxito de la

investigación y a los testigos de

cargo. Ante los ojos del ciudadano,

e l E s t a d o n o d e s a r r o l l a

satisfactoriamente su deber,

aumentando así la desconfianza en

la institucionalidad y en la ley.

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 5

Pese a la reformaconstitucional de 1996que separó lasfunciones deinvestigación deljuzgamiento, el CPPnunca fue enmendadoni sufrió la necesariarevisión integral paraadaptarlo a laConstitución, a larealidad organizacionaldel sistema de justiciao para mejorar laeficacia de lapersecución de lacriminalidad.

6 El Fiscal puertorriqueño Héctor QuiñonesVargas, ha comentado con respecto al CPP “sialguien me preguntara cuál es el mayorproblema del sistema procesal penalsalvadoreño no vacilaría en responder que setrata de la poca y confusa reglamentación queexiste en el CPP en todo aquello relacionadocon la admisión, valoración y el uso y manejode las pruebas…en el aspecto investigativo yprocesal existen también problemasimportantes de índole práctico…” QUIÑONESVARGAS, Héctor, Las Técnicas de LitigaciónOral en el Proceso Penal salvadoreño, 1ª.Edición, septiembre 2003, San Salvador, p.57.

Page 6: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

La importancia de la

sistematización de los actos de

investigación y de prueba en el

proceso penal

Desde una perspectiva lógica y

jurídica, la doctrina distingue dos

etapas en el proceso penal: uno de

investigación o averiguación de los

hechos delictivos y otro de

verificación o comprobación de los

hechos. Durante la etapa de

investigación, los organismos

encargados efectúan los actos que la

ley le autoriza para la búsqueda de

las fuentes de prueba, con el fin de

identificar los elementos probatorios

que se introducirán en la audiencia

judicial ante el juez o tribunal

respectivo.

Los elementos de prueba de los

hechos o sobre la participación

delictiva que se hubieren podido

encontrar y recolectar durante la fase

investigativa, por parte de la agencia

de investigación policial, constituyen

el fundamento de la acción penal del

acusador o ministerio fiscal -como

lo denomina la doctrina-. De allí que,

las afirmaciones del acusador o fiscal

ante el tribunal estarán respaldados

en la actividad investigativa

efectuada.

Parecería que a los redactores delCódigo Procesal Penal, al atribuirfunciones de investigación a losjueces -especialmente a los deinstrucción- se les olvidó que en elaño de 1996, se reformó por segundaocasión el art. 193 de la Constitución,ordinal 3º que instauró comoatribución del Fiscal General de laRepública “dirigir la investigacióndel delito con la colaboración de laPolicía Nacional Civil en la formaque la determine la ley”. Con estaúltima reforma constitucional, seeliminó la facultad que tenía el juezde investigar la comisión de un hechopunible. Es decir, que para la reformaconstitucional, la única facultadconstitucional legítima del juez es lad e j u z g a r . E n t o n c e s , l aresponsabilidad de llevar a cabo lasactuaciones de investigación haquedado a cargo de la FiscalíaGeneral de la República.

La finalidad de la prueba radica en

el intento que las partes procesales

(acusador y defensor) realizan en una

audiencia procesal ante el juez

competente para convencerlo sobre

el contenido de sus afirmaciones. Se

puede considerar, entonces, que la

prueba será el conjunto de

operaciones por medio de los cuales

las partes intentarán lograr el

convencimiento del juez con respecto

a los hechos.

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 6

Page 7: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

Dice Gimeno Sendra “por actos de

prueba cabe entender la actividad de

las partes procesales, dirigida a

ocasionar la evidencia necesaria para

obtener la convicción del juez o

tribunal sobre los hechos por ellas

afirmados, intervenida por el órgano

jurisdiccional bajo las vigencia de

los principios de contradicción,

igualdad y de las garantías

constitucionales tendentes a asegurar

su espontaneidad e introducida en el

juicio oral a través de medios lícitos

de prueba”7.

En la misma línea dice Miranda

Estrampes que la prueba es la

“actividad del juzgador, posterior a

la averiguación de los hechos

relevantes para el proceso,

consistente en la comprobación de

la exactitud de las afirmaciones

fácticas realizadas por las partes

procesales en sus escritos de

a l e g a c i o n e s , m e d i a n t e s u

comparación con las afirmaciones

obtenidas a través de los diferentes

medios de prueba practicados, a

instancia de las partes...encaminadas

a formar su convicción”8.

A partir de los conceptos expuestos

se puede hacer la siguiente distinción

entre los actos de investigación y los

actos de prueba en un proceso penal:

a) El acto de investigación está

orientado a averiguar los hechos

criminales y los responsables; el

acto de prueba está orientado a

convencer al Juez sobre las

afirmaciones de cada una de las

partes procesales. La actividad

probatoria es responsabilidad de

las partes, como resultado del

principio de aportación del

sistema; en tanto los actos de

investigación son responsabilidad

del fiscal con la cooperación de

la policía;

b) los actos de prueba deben recaer

sobre los hechos afirmados por

las partes en sus respectivos

escritos (requerimiento o

acusación);

c) las partes practican la prueba en

el juicio oral y público, se

produce bajo los principios de

inmediación y contradicción o

confrontación de partes ante un

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 7

7 GIMENO SENDRA, Vicente; DerechoProcesal Penal, 1ª Edición, Editorial COLEX,Madrid, 2004, p. 645. Esta definición de losactos de prueba está basada en los principiosinherentes al sistema acusatorio/adversativo.En los sistemas mixtos se distingue entre laetapa de instrucción (inquisitiva) de la etapadel plenario (acusatorio / contradictorio), enla primera se verifican los actos deinvestigación y en la segunda, los actos deprueba.

8 MIRANDA ESTRAMPES, Manuel; LaMínima Actividad Probatoria en el ProcesoPenal, José María Bosch Editor, Barcelona,1997, p. 102. En referencia al sistema deinstrucción penal español, en donde el Juez alpracticar la prueba no solo terminacomprobando las afirmaciones de las partessino también las propias.

Page 8: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

órgano jurisdiccional imparcial e

independiente. Los actos de

investigación no requieren la

contradicción, de ahí la crítica a

los poderes inquisitivos del juez

de instrucción y sentencia en el

sistema salvadoreño; y,

d) Los actos de investigación y la

actividad probatoria debe

realizarse por los medios lícitos,

es decir, respetando los derechos

fundamentales.

De lo anterior podemos concluir que

la prueba es un fenómeno diferente

de la averiguación o investigación

de los hechos. Esta diferencia no

radica, como se ha señalado, sólo

por su distinta naturaleza sino

también porque ambas actuaciones

se llevan a cabo en momentos

procesales diferentes, y debe ser

atribuida a órganos o partes

procesales distintas.

En definitiva podemos afirmar que

la segregación de las actividades de

investigación y prueba permite

realzar la conveniencia para que el

Órgano Judicial no realice una

función investigativa sino únicamente

juzgadora. Al juzgador únicamente

le corresponderá verificar las

afirmaciones de las partes efectuadas

en las audiencias públicas. A los

jueces, no les compete dirigir o

realizar la investigación, debido a

que por disposición constitucional

esta facultad le corresponde a la

Fiscalía General de la República, con

la colaboración de la Policía Nacional

Civil9.

La propuesta de enmienda

legislativa

En las iniciativas legislativas

evaluadas, para reformar las

atribuciones de los sujetos procesales

en las etapas de investigación y de

prueba, se pueden resaltar los

siguientes comentarios:

a) Modificaciones a los actos de

investigación

De acuerdo a los documentos

revisados, hay una coincidencia en

enmendar el art. 84 del CPP, en el

sentido de aclarar que los agentes de

la Policía Nacional Civil deberán

llevar a cabo las diligencias de

investigación, bajo las instrucciones

de los agentes de la Fiscalía General

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 8

9 Dice MIRANDA ESTRAMPES, que esposible que la figura del Juez de instrucciónen el proceso penal español contribuya amantener la confusión conceptual entre lasfunciones de averiguación y las de verificación.Esto sucede no solo en los sistemas procesalesen los cuales las funciones instructivas ydecisorias se acumulan en el Juez deinstrucción, sino también en aquellos en loscuales estas atribuciones las hace el órganojurisdiccional pero separado en un Juez deinstrucción y uno de sentencia. MIRANDAESTRAMPES, Manuel, op. cit.,pp. 86-87.

En definitiva podemosafirmar que lasegregación de lasactividades deinvestigación y pruebapermite realzar laconveniencia para queel Órgano Judicial norealice una funcióninvestigativa sinoúnicamente juzgadora.

Page 9: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

de la República. Pero, además, se

introduce la novedad, que las

actuaciones y evidencias materiales

que hubieren sido recogidas sean

puestas a la orden de la Fiscalía.

Claro que eso implicará efectuar

cambios organizacionales y de

cultura con los miembros de la

policía, del Instituto de Medicina

Legal y del Laboratorio Técnico-

Científico de la policía. Ello

introduciría un cambio notorio. La

tradición legislativa salvadoreña es

que los jueces deben ordenar el

secuestro y resguardo de las

evidencias materiales. En la práctica,

eso ha significado la pérdida o el

deterioro de las piezas de evidencia

que los miembros de la PNC han ido

recolectando y embalando, para su

posterior examen técnico científico.

También ha s ignif icado un

entorpecimiento en el respeto a la

cadena de custodia de las piezas de

evidencia y posterior práctica

probatoria en el juicio oral.

La Sala de lo Constitucional10, en

c u a n t o a l t e m a d e l a s

responsabilidades de actuación de

los jueces, fiscales y policías con el

secuestro de piezas de evidencia, ha

intentado zanjar la problemática, al

expresar que “la norma que faculta

a la policía para que pueda ordenar

el secuestro y solicitar posteriormente

la ratificación judicial respectiva, en

ambos casos sin dirección funcional

del fiscal, es inconstitucional, en

virtud de que tales actuaciones en

todo caso deben ser controladas por

la Fiscalía”.

Por lo que la propuesta de enmienda

al art. 84 CPP es insuficiente si no

se reforman, por ejemplo los arts.

159 y 268 CPP, en los cuales los

jueces de instrucción encomiendan

a los fiscales la realización de

determinadas dil igencias de

investigación, y por lo tanto, la

custodia de la evidencia material

siempre se mantendría en el limbo

jurídico.

Asimismo se ofrecen una serie de

reformas a los art. 167 (inspección

y pericias corporales), art. 175

(formalidades para el registro), art.

182 (custodia y depósito), art. 184

(devolución), art. 192-A declaración

de agentes, funcionarios y empleados

encubiertos, art. 215 reconocimiento

por fotografía, art. 217 (valor

probatorio), art. 234 (noticia

criminal), art. 236 (presentación

voluntaria), art. 238 (investigación

inicial), art. 239 (función de la policía

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 9

10 Este proceso se inició a partir de unadesaplicación del art. 180, inc. 1º del CPP, porun Juez de Paz en uso de las facultades deexamen de constitucionalidad a que se refiereel art. 77-F, inc. 1º de la LPCn. Sentencia deInconstitucionalidad 21-2006 del 05/12/06

Page 10: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

de invest igación) , ar t . 240

(coordinación de la investigación del

delito), art. 241 (atribuciones y

obligaciones), art. 248 (peticiones),

así como otras modificaciones

refer idas a l procedimiento.

Todas estas reformas, si bien, tienen

la intención de mejorar la agilidad y

ef icacia de las d i l igencias

investigativas, aún son insuficientes

para brindarle al fiscal la capacidad

legal (constitucional ya la tiene) de

d i r i g i r a d e c u a d a m e n t e l a

investigación del delito. Bajo la

jurisprudencia de la Sala de lo

Const i tucional , durante las

diligencias iniciales, los miembros

de la PNC deberían recoger toda

evidencia material o tangible como

objetos, sustancias, documentos, etc.,

asegurando la cadena de custodia de

las evidencias y llevando a cabo los

procedimientos científicos en el

Laboratorio Técnico- Científico. La

dirección funcional no debe ser

entendida, entonces, como la simple

indicación girada por el fiscal a la

po l i c í a , s ino l a cons tan te

coordinación concerniente al hecho

que se investiga, hacia la búsqueda

de una eficacia de la investigación

en el proceso penal11.

b) Un nuevo Título en el CPP sobre

los actos de prueba

Las propuestas de reforma legislativa

en comento, coinciden en reordenar

las normas probatorias. Al menos

dos de estos estudios legislativos

consideran la incorporación de un

Título V Bis en el Libro Primero

“Disposiciones Generales” del

Código Procesal Penal. De adoptarse

por el legislador, se introduciría un

cambio importante en el modelo. En

primer lugar, porque se da un giro a

las disposiciones de la práctica de la

prueba, mejorando ante todo el

e j e r c i c i o d e l d e r e c h o d e

confrontación de las partes, la

transparencia del proceso y la

razonable predictibilidad del juicio.

En segundo lugar, la introducción de

estas reglas de derecho probatorio

en el juicio oral penal del CPP

podrían reordenar el procedimiento

para la presentación, rechazo,

admisión, evaluación y suficiencia

de los medios de prueba que las

partes presentan en un proceso

judicial. Asimismo, la normativa

tendría la posibilidad de que los

sujetos procesales puedan controlar

la vista pública por reglas sencillas

que garanticen la confiabilidad de la

prueba obtenida.

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 10

Todas estas reformas,si bien, tienen laintención de mejorar laagilidad y eficacia delas diligenciasinvestigativas, aún soninsuficientes parabrindarle al fiscal lacapacidad legal(constitucional ya latiene) de dirigiradecuadamente lainvestigación del delito.

11 Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia de El Salvador, habeas corpus 59-99R del 14/04/1999.

Las propuestas dereforma legislativa encomento, coinciden enreordenar las normasprobatorias.

Page 11: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

Otra particular bondad de esta

iniciativa legislativa, es justamente

el establecimiento de disposiciones

para la exclusión de prueba que no

tienen valor o que podrían violar

principios constitucionales. Las

pruebas que se excluyen son las

impertinentes o que pueden vulnerar

el derecho de defensa o la igualdad

de las partes. Con ello se reduciría

la discrecionalidad judicial ,

adoptándose reglas modernas sobre

la prueba12.

El Título V Bis de los documentos

preparados como iniciativa de ley,

tiene la denominación de “Reglas de

Pruebas” y se estructura en diferentes

capítulos. Un primer capítulo

denominado “prueba de carácter y

prueba de hábito”. Este apartado,

tiene la virtud de implantar la

oportunidad de demostrar un patrón

de modus operandi de las

organizaciones o estructuras

delictivas en los casos de crimen

organizado o ante delitos de

real ización o invest igación

compleja13.

Un segundo capítulo de la iniciativa

legislativa, desarrolla el medio

probatorio testimonial, desde la

redefinición de la capacidad para ser

testigo, hasta una mejor regulación

de la técnica del interrogatorio directo

y del contrainterrogatorio de testigos.

En este procedimiento, será admisible

el contrainterrogatorio del testigo

basado en declaraciones anteriores,

lo que le daría mayor credibilidad a

los mismos.

En la propuesta legislativa, la práctica

de la declaración de imputado, sería

efectuada por las técnicas de

interrogatorio de testigo, cuando éste

decide declarar. Actualmente no se

permite el contrainterrogatorio del

imputado por parte del fiscal, lo cual

genera un desbalance a favor del

acusado en desmedro del equilibrio

procesal en el juicio. Asimismo, se

propone, la autorización de lugares

y medios tecnológicos para la

declaración de testigos menores de

edad, para efecto de resguardar la

integridad psíquica y moral del

mismo. Esta posibilidad de declarar

en lugares reservados, por medio de

circuito cerrado es practicado en otros

sistemas procesales, y no se vulnera

el derecho de defensa.

El capítulo III modifica el sistema

de la prueba pericial, con lo cual se

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 11

Otra particular bondadde esta iniciativalegislativa, esjustamente elestablecimiento dedisposiciones para laexclusión de pruebaque no tienen valor oque podrían violarprincipiosconstitucionales.

12 Recientemente la República de Colombiaadoptó en el 2004 un Código Procesal Penalcuyo procedimiento y reglas probatorias estánbasados en el sistema probatorio federalamericano.

13 Esta regulación sería muy importante para elrégimen probatorio de la Ley contra el CrimenOrganizado y Delitos de Realización Compleja,DL 190 del 20/12/2006, PDO No. 13, T 374del 22/01/07.

Page 12: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

pretende modernizar la práctica de

este medio probatorio en audiencia.

La fiscalía tendría a su servicio, para

efecto de investigación los recursos

de peritos oficiales. Para efecto de

agilizar el proceso, se permitiría a

las partes estipular o acordar

previamente la prueba pericial en la

cual no hubiera controversia.

Ahora bien, la iniciativa de ley se

decanta por introducir la regla de

prueba de referencia, que es

parcialmente desconocida y mal

utilizada en nuestro sistema procesal.

En el sistema inquisitivo la prueba

de referencia se limita a ser

considerada como prueba indirecta

o de testigo de oídas. Sin embargo,

e n u n s i s t e m a d e

acusatorio/adversativo, se admite

prueba testimonial o documental con

lo cual se amplían las posibilidades

que ningún delito quede impune.

Ahora bien, para respetar el derecho

constitucional de defensa se establece

la necesidad de cumplir ciertas

condiciones para su admisibilidad,

con lo que se r educe l a

discrecionalidad judicial. Si bien, la

Ley contra el Crimen Organizado y

Delitos de Realización Compleja, de

reciente vigencia, introduce algunas

novedosas disposiciones, la

incorporación de un Título V Bis,

permitiría una mejor regulación de

la prueba de referencia.

La prueba testimonial de referencia,

sin embargo, será admisible cuando

se proponga al tribunal con el fin de

rea l i za r mani fes tac iones o

aseveraciones provenientes u

originarias de otra persona, para

probar la verdad del contenido de las

mismas. El anteproyecto diferencia

la admisión del testimonio del testigo

no disponible y del testigo disponible.

En cuanto a la circunstancia en la

que el testigo no está disponible en

la vista pública, el proyecto

legislativo prevé la admisión de una

declaración judicial sobre los hechos

si la persona tuvo conocimiento

directo de los mismos. Se entenderá

que dicha persona no está disponible

cuando está exento o impedido de

declarar por razón de un privilegio

de los reconocidos en la ley; cuando

insiste en no declarar a pesar de orden

del Tribunal para que declare; cuando

haya fallecido, esté ausente,

desaparecido o fuere imposible su

localización, o enferma en grado tal

que resulten inútiles los medios

legales para obtener su declaración

o que se niegue a continuar

declarando sobre lo que conoce o

testifica no recordar. Bajo los

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 12

Ahora bien, la iniciativade ley se decanta porintroducir la regla deprueba de referencia,que es parcialmentedesconocida y malutilizada en nuestrosistema procesal.

Page 13: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

supuestos anteriores, el ofrecimiento

de la declaración podrá ser admitido

si ha sido rendida en una audiencia

judicial anterior, en la cual el testigo

no disponible estuvo sujeto a un

contrainterrogatorio (ejercicio del

derecho de confrontación) .

Si el testigo se encuentra disponible

en la vista pública se admitirá la

prueba de referencia, si se trata de

manifestaciones efectuadas en forma

simultánea o inmediatamente después

de la ocurrencia de un evento, acto

o condición, con la finalidad de

narrarlo, describirlo o explicarlo.

Esto es lo que se denomina como

una dec la rac ión expresada

contemporáneamente a la percepción

del evento, acto o condición.

Igualmente es admisible si el

declarante se encontraba bajo la

influencia de excitación causada por

la percepción de un acto, evento o

condición, y su declaración se refiera

a esas circunstancias o hubiera

emitido una manifestación relación

a un acontecimiento impresionante

y bajo la influencia psicológica de

éste.

Con base en la experiencia de la

práctica de la prueba testifical en El

Salvador, es que se pretende

fortalecer los mecanismos de

i m p u g n a c i ó n d e t e s t i g o s

(normalmente a t ravés del

contrainterrogatorio) contenida en el

art. 348 CPP. El anteproyecto

legislativo manifiesta que la

credibilidad de un testigo o víctima,

o el testimonio de éstos podrá ser

impugnada, mediante prueba

pertinente sobre el comportamiento

del testigo mientras declara y la

forma en que lo hace; la naturaleza

o carácter del testimonio; la

existencia o inexistencia de cualquier

prejuicio, interés u otro motivo de

parcialidad por parte del testigo; las

manifestaciones u omisiones

anteriores del testigo que hubieren

sido rendidas o expresadas, de

manera verbal, escrita, por señales,

en un soporte electrónico, magnético,

de audio o de cualquier otra

naturaleza.

En cuanto a la prueba de objetos,

contenida en el capítulo V, se

establece un procedimiento para la

admisión. En este medio probatorio,

se pueden inc lu i r obje tos ,

substancias, fotografías, videos o

soportes magnéticos o de otra índole

que contenga datos, imágenes o voz

y otra prueba material o tangible que

puedan aportar elementos de prueba,

acredi tando previamente su

pertinencia con el hecho investigado

y además que sea suficiente para

apoyar un hallazgo del hecho o de

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 13

Page 14: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

las circunstancias del delito que se

desea probar.

Este capítulo V ha puesto especial

énfasis en aclarar un aspecto crítico

del derecho procesal penal como es

la cadena de custodia. Es decir, en

el entendido que la cadena de

custodia implica un procedimiento

por medio del cual se recogen

evidencias físicas en la escena del

delito, durante la práctica de un

registro o requisa, encontradas en el

cuerpo o bienes de la victima, el

sospechoso o un testigo. El

procedimiento técnico y científico

que debe dársele a la recolección,

análisis y custodia de las evidencias

es de importancia para los fines del

castigo penal.

En cuanto al capítulo VI, la iniciativa

legislativa se decanta por reordenar

el medio de prueba documental. En

este capítulo, además de los

tradicionales medios instrumentales

públicos y auténticos, se regulan las

aportaciones de los soportes

tecnológicos14. Estos últimos tan

importantes en materia de delitos

económicos y en delitos de lavado

de activos.

La propuesta de enmienda, de ser

aprobada en el seno del poder

legislativo, permitiría que la

admisibilidad de la prueba en el juicio

vaya a depender de la pertinencia

reglada y no de la discrecionalidad

judicial, con abuso de la sana crítica

como sucede actualmente. Lo

anterior, basado en el principio de

legalidad, proporcionalidad,

aplicación igual de la ley, respeto al

derecho que tiene toda persona a ser

juzgado por un juez imparcial, y la

efectiva tutela de los derechos a que

tiene la víctima a ser resarcida.

La regla de pertinencia del art. 162

CPP es modificada en el sentido que

se exige que toda prueba propuesta

por las partes, para que sea admisible

deberá tener relación con los hechos

y circunstancias que se quieren

probar del hecho punible, pero

además, se abre la oportunidad

procesal para que las partes puedan

introducir prueba pertinente sobre la

credibilidad de los testigos, peritos,

víctimas o cualquier otro medio de

prueba, con el objeto de ayudar al

juez o tribunal a tener las mejores

herramientas cognoscitivas para su

decisión.

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 14

14 La Ley contra el Crimen Organizado y Delitosde Realización Compleja, ya introduce en laactualidad, la prueba de los medios dereproducción del sonido, voz o de la imagen,así como aquellos donde se almacenainformación.

La propuesta deenmienda, de seraprobada en el senodel poder legislativo,permitiría que laadmisibilidad de laprueba en el juicio vayaa depender de lapertinencia reglada yno de ladiscrecionalidadjudicial, con abuso dela sana crítica comosucede actualmente.

Page 15: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

Valoración final

FUSADES, a lo largo de estos

últimos años ha sostenido que es de

vital importancia mejorar la

institucionalidad del país, para

f o r t a l e c e r e l p r o c e s o d e

enjuiciamiento criminal con reformas

de fondo, tanto jurídico como

organizacional, y no sólo de forma15.

FUSADES está consciente que la

sociedad salvadoreña, debe disponer

de diversos mecanismos de control

sobre la conducta antisocial de los

individuos que conviven en ella, para

mantener un comportamiento en la

organización social que permita

garantizar la convivencia humana.

En efecto, el Estado salvadoreño en

el ejercicio de su poder legítimo,

tiene la facultad de crear normas

jurídicas para fortalecer la actuación

de sus instituciones como la Policía

Nacional Civil, la Fiscalía General

de la República, el Órgano Judicial

y las demás que integran el sistema

de justicia.

Si se comprende el rol del Estado

salvadoreño como garante de la

convivencia humana, una de sus

actividades esenciales debería de ser

la de establecer una organización

accesible a las quejas o denuncias de

los ciudadanos sobre las conductas

dañinas o antijurídicas de otros

individuos, con el fin de que se les

aplique un castigo. Una vez erigida

la jurisdicción penal, el Estado debe

asumir la responsabilidad de imponer

penas o medidas de seguridad a

aquellas conductas que hubieren sido

tipificadas como delitos o faltas.

Ahora bien, si el Estado ha diseñado

un sistema de reacción ante aquellas

conductas consideradas como hechos

punibles, solo debería de castigar al

sujeto que tiene calidad de imputado

cuando el juicio al que ha sido

sometido sea una consecuencia y una

culminación de procedimientos

válidamente ajustados al régimen de

la normatividad fundamental. En este

sentido, las autoridades del sistema

de justicia penal deben diseñar una

política criminal en la cual los

órganos estatales involucrados en la

inves t igac ión , persecuc ión ,

enjuiciamiento del inculpado y

ejecución de la pena o medida de

seguridad actúen conforme a la ley,

bajo los postulados de la eficacia del

ejercicio persecutorio y punitivo del

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 15

FUSADES, a lo largode estos años siempreha mantenido que esde vital importanciamejorar lainstitucionalidad delpaís, para fortalecer elproceso deenjuiciamiento criminalcon reformas de fondo,tanto jurídico comoorganizacional, y nosólo de forma.

1 5 Ver FUSADES, Las Ins t i tuc ionesDemocráticas en El Salvador, Valoración derendimientos y plan de fortalecimiento, 1ª.Edición, San Salvador, 2005; FUSADES,Estudios Estratégicos. Violencia ycriminalidad: Obstáculo para el Desarrollo,1ª. Edición, San Salvador, 2006. FUSADES,Consideraciones sobre la Criminalidad en ElSalvador, Boletín de Estudios Legales, No.56, agosto 2006; FUSADES, Los principiosprocesales penales, Boletín de EstudiosLegales, No. 24, diciembre 2002.

Page 16: La reforma del sistema probatorio en el Código Procesal Penal

Estado y de la tutela de los derechos

fundamentales.

En consideración a lo expuesto, el

régimen probatorio comentado a

grandes rasgos, que bien analizado

podría tener un impacto positivo en

el sistema de justicia penal, debería

servir de plataforma para la redacción

de un nuevo Código Procesal Penal

fundado en la Constitución de la

República, que establezca un régimen

sancionador democrático, eficiente

y desburocratizado. Una reforma

parcial al CPP, en estos momentos,

sería insuficiente si no se efectúan

simultáneamente mejoras en la

investigación del delito, en la

dotac ión de recursos y la

organización de los laboratorios

científicos del delito y de medicina

legal, en el fortalecimiento de la

facultad de dirección funcional de la

Fiscalía General de la República,

entre muchos cambios que deben

realizarse de manera inmediata.

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 16

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Tel.: 2248-5761, e-mail:[email protected]

...el régimen probatoriocomentado a grandesrasgos, que bienanalizado podría tenerun impacto positivo enel sistema de justiciapenal, debería servirde plataforma para laredacción de un nuevoCódigo Procesal Penalfundado en laConstitución de laRepública, queestablezca un régimensancionadordemocrático, eficientey desburocratizado.