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José de Jesús Covarrubias Dueñas NORMAS Y POLÍTICAS ... · Discurso George Washington, 1789-1797 ... Discurso Thomas Jefferson 1801-1809 ... Discurso Herbert Hoover, 1929-1933

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Obra conmemorativa delCentenario de la Constitución Política de México
y del Estado de Jalisc o
Mexican American Bar Association (maba) Capítulo México
NORMAS Y POLÍTICAS
Guadalajara, Jalisco, México.
http://www.cucsh.udg.mx/
Se prohíbe la reproducción, el registro o la transmisión parcial o total de esta obra por cualquier sistema de recupe-
ración de información, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier
otro, existente o por existir, sin el permiso previo por escrito del titular de los derechos correspondientes.
Impreso y hecho en México / Printed and made in Mexico
ÍNDICE
1789-2013
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ
Extracto de la Constitución Española de Cádiz ............................................................... 16 Constitución de Cádiz ................................................................................................... 30 Extract of Spanish Constitution of Cadiz ..................................................................... 73 Constitution of Cádiz .................................................................................................... 87
TRATADOS DE CÓRDOBA Tratados de Córdoba .................................................................................................... 132 Treaties of Córdoba ..................................................................................................... 135
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Extracto de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos ......................... 139 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos ................................................ 148
Extract of the Federal Constitution of the United Mexican States ................................ 175 Federal Constitution of the United Mexican States. ...................................................... 184 Extracto de las Leyes Constitucionales. ........................................................................ 211
LEYES CONSTITUCIONALES Leyes Constitucionales. ................................................................................................ 223 Extract of Constitutional Laws. .................................................................................... 264 Constitutional Laws...................................................................................................... 273
BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, 1843 Extracto de las Bases Orgánicas de la República Mexicana,1843. ................................... 316 Bases Orgánicas de la República Mexicana. .................................................................. 324 Extract of Organic Bases of the Mexican Republic 1843. .............................................. 355 Organic Bases of the Mexican Republic ....................................................................... 363
ACTA DE REFORMAS 6.1. Extracto del Acta de Reformas. .............................................................................. 395 6.2. Proyecto de Reformas y Acta Constitutiva ............................................................. 397 6.3. Extract of the Reforms Act. ................................................................................... 406 6.4. Reform Proyect and Constitutive Act .................................................................... 407
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA 1857 Extracto de la Constitución de la República Mexicana 1857. ......................................... 417 Constitución Política de la República Mexicana .......................................................... 423 Extract of Political Constitution of the Mexican Republic 1857. ................................... 444 Political Constitution of the Mexican Republic. ........................................................... 450
ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO Extracto del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. .............................................. 472 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano .................................................................. 477 Extract of Provisional Statute of the Mexican Empire. .................................................. 490 Provisional Statute of the Mexican Empire. .................................................................. 495
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917 Extracto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ..............509 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ..............................................516 Extract from the Political Constitution of the Mexican United States, 1917 ....................570 Political Constitution of the United Mexican States. ..................................................... 576
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (VIGENTE Extracto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Vigente febrero 2013) .................................................................................................. 630 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ............................................... 638
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO
Número de Reformas a los Artículos de la Constitución Política de México................. 774 Extract from the Constitution of the United Mexican States. ........................................ 775 Political Constitution of the United Mexican States ..................................................... 782 Number of reforms to the articles of the Political Constitution of México. ................... 904
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Extracto de la Constitución de los Estados Unidos de América. .................................... 906 Constitución de los Estados Unidos de América. .......................................................... 911 Extract from the Constitution of the United States of America. .................................... 930 Constitution of the United States of America. .............................................................. 935
segunda parte EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS MIGRATORIAS EN MÉXICO
SIGLOS XIX-XXI
1.CONSTITUCIONALES SIGLOS XIX-XXI
1.1. Antecedente Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ....................................... 955
1.2. Antecedente Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ....................................... 971 1.3. Antecedente Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ....................................... 985 1.4. Antecedente Artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ....................................... 999 1.5. Antecedente Artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ..................................... 1004 1.6. Antecedente Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ..................................... 1012
2.LEGISLATIVOS DE LA LEY DE POBLACIÓN 2.1. Decreto de Gobierno: Acta de Independencia. .................................................. 1023 2.2. Decreto de Gobierno: Se señala día para la Solemne jura y proclamación
de la Independencia del Imperio en la capital y lugares que no lo hayan proclamado y formula de juramento. ................................................................. 1025
2.3. Orden de prohibición para clasificar a los ciudadanos mexicanos por su origen. 17 de septiembre 1822. ..................................................................................... 1026
2.4. El Pacto Federal de Anáhuac. ............................................................................. 1027 2.5. Decreto de Gobierno: Medidas para la seguridad de la República.
23 de diciembre de 1824. .................................................................................. 1041 2.6. Ley de Expulsión de Españoles. 20 de diciembre de 1827. ................................. 1042 2.7. Ley sobre Expulsión de Españoles. Marzo 20 de 1829. ....................................... 1045 2.8. Reglamento de la Ley sobre Expulsión de Españoles del 20 de marzo de 1829. .. 1047 2.9. Facultades del Gobierno por lo relativo a expulsión de extranjeros
no naturalizados. 22 de febrero de 1832. ............................................................ 1049 2.10. Decreto del Gobierno. Se deja en libertad a los españoles que por los
Tratados de Córdoba y Plan de Iguala, se consideraron como mexicanos, para que puedan quedar como tales o como españoles de 1842. ......................... 1050
2.11. Decreto del Gobierno. Para que concedan derechos y obligaciones de mexicanos a los extranjeros empleados en el servicio de la Nación. 12 de agosto de 1842. ....................................................................................... 1051
2.12. Decreto del Gobierno. Sobre Naturalización de Extranjeros. Septiembre 10 de 1846. ....................................................................................................... 1052
2.13. Decreto del Gobierno: Extranjería y Nacionalidad. 30 de enero de 1854. ........... 1054 2.14. Decreto del Gobierno. Sobre Pasaportes. Marzo 15 de 1854. .............................. 1059 2.15. Ley de Matriculación de Extranjeros. Marzo 16 de 1861. ................................... 1061 2.16. Correspondencia sobre la ruptura de relaciones diplomáticas
con los Estados de Europa 1867. ........................................................................ 1063
2.17. Circular de la Secretaría de Gobernación: Medidas para prevenir la invasión del cólera asiático. Julio 16 de 1885. ................................................................... 1065
2.18. Medidas Preservativas del cólera asiático que deberán ponerse en práctica en la República Mexicana. ................................................................................ 1067
2.19. Ley de Extranjería y Naturalización. Mayo 20 de 1886. ..................................... 1079 2.20. Decreto del Congreso. Autoriza al Ejecutivo para declarar en casos
particulares, que no han perdido su nacionalidad los mexicanos que lleven más de 10 años de residir en el extranjero. Diciembre 12 de 1891. ..... 1088
2.21. Ley de Inmigración de 1909 .............................................................................. 1090 2.22. Ley de Migración de 1926. ................................................................................ 1104 2.23. Ley de Migración de 1930 ................................................................................. 1120 2.24. Ley General de Población de 1936 ..................................................................... 1144 2.25. Ley General de Población de 1947 ..................................................................... 1175 2.26. Ley General de Población de 1974 ..................................................................... 1195 2.27. Ley General de Población. ................................................................................. 1218 2.28. Reglamento de la Ley General de Población. ..................................................... 1245
tercera parte ANÁLISIS POLÍTICO Y SOCIAL DE LA CUESTIÓN MIGRATORIA MÉXICO-EUA, SIGLOS XVIII-XXI
1. Tipos de inmigrantes ........................................................................................ 1315 2. Discurso George Washington, 1789-1797 .......................................................... 1317 3. Discurso John Adams, 1797-1801 ...................................................................... 1318 4. Ley De Extranjeros Y Sedición .......................................................................... 1319 5. Discurso Thomas Jefferson
1801-1809 ........................................................................................................ 1320 6. Discurso James Madison, 1809-1817 ................................................................. 1322 7. Discurso James Monroe, 1817-1825 .................................................................. 1324 8. Discurso John Adams, 1825-1829 ...................................................................... 1328 9. Discurso Andrew Jackson, 1829-1837 ................................................................ 1330 10. Discurso Martin Van Buren, 1837-1841 ............................................................. 1334 11. Discurso John Tyler, 1841-1845 ........................................................................ 1337 12. Discurso James K. Polk, 1845-1849 ................................................................... 1346 13. Discurso Zachary Taylor, 1849-1850 ................................................................. 1396 14. Discurso Millard Fillmore, 1850-1853 ............................................................... 1398 15. Discurso Franklin Pierce, 1853-1857 ................................................................. 1402 16. Discurso James Buchanan, 1857-1861 ............................................................... 1404 17. Discurso Abraham Lincoln, 1861-1865.............................................................. 1413 18. Discurso Andrew Johnson, 1865-1869 ............................................................... 1414 19. Discurso Ulysses S. Grant, 1869-1877 ................................................................ 1416
20 Discurso Rutherford B. Hayes, 1877-1881......................................................... 1419 21. Discurso James Garfield, 1881 ........................................................................... 1421 22. Discurso Arthur A. Chester, 1881-1885 ............................................................. 1422 23. Discurso Grover Cleveland, 1885-1889 ............................................................. 1425 24. Discurso Benjamin Harrison, 1889-1893........................................................... 1430 25. Población total por grandes grupos de edad y relación
de dependencias, 1895-2005 ............................................................................. 1432 26. Discurso Grover Cleveland, 1893-1897 ............................................................. 1434 27. Discurso William Mckinley, 1897-1901 ............................................................. 1436 28. Discurso Theodore Roosevelt, 1901-1909 ......................................................... 1439 29. Discurso William H. Taft, 1909-1913 ................................................................. 1445 30. Discurso Woodrow Wilson, 1913-1921 .............................................................. 1453 31. Términos Utilizados Para Migrantes Indocumentados ........................................ 1456 32. Discurso Warren G. Harding, 1921-1923 ........................................................... 1457 33. Posición y proposiciones del gobierno de México en 1917
y años siguientes ............................................................................................... 1458 34. Migración Mexicana A Los Estados Unidos De 1924 A 1985 ............................ 1459 35. Discurso Calvin Coolidge, 1923-1929 ............................................................... 1460 36. Localización de personas deportadas, 1924-1985 ............................................... 1462 37. Discurso Herbert Hoover, 1929-1933 ............................................................... 1463 38. Saldo Neto Migratorio Por Entidad Federativa En Los Años 1930-1970 ............ 1465 39. Primeras Décadas Del Programa Bracero ........................................................... 1466 40. Discurso Franklin D. Roosevelt, 1933-1945 ....................................................... 1468 41. Repatriación de indocumentados en los años 40’s y sucesivos ............................ 1471 42. Discurso Harry S. Truman, 1945-1953 .............................................................. 1473 43. Umbrales de legislación en materia de migración .............................................. 1475 44. Discurso Dwight D. Eisenhower,1953-1961 ...................................................... 1476 45. Garantías laborales y repatriación en los años 50’s .............................................. 1478 46. Discurso John E Kennedy, 1961-1963 ............................................................... 1479 47. Enmiendas a la Ley de Inmigración ................................................................... 1481 48. Discurso Lyndon B. Johnson, 1963-1969 ........................................................... 1483 49. Intensificación del debate sobre políticas de migración ...................................... 1485 50. Discurso Richard M. Nixon, 1969-1974 ........................................................... 1486 51. Integración de una Comisión Intersecretarial (1973) ......................................... 1488 53. Discurso Gerald R. Ford, 1974-1977 ................................................................. 1490 54. Discurso James E. Carter, 1977-1981 ................................................................. 1491 55. Tamaño de la población de indocumentados en Estados Unidos (1980) ............ 1494 56. Empleo y salario en méxico (1970- 1980) ......................................................... 1496 57. Proposiciones de la comisión selecta de inmigración y refugiados (1980) ........... 1497 58. Proposiciones del presidente Reagan ................................................................. 1498 59. Saldo Neto Migratorio Por Entidad Federativa (1980-1995) .............................. 1499
60. Discurso Ronald W. Reagan, 1981-1989 ........................................................... 1502 61. Proposiciones de Simpson y de Mazzoli ............................................................ 1505 62. La Ley Simpson-Rodino de 1986 ..................................................................... 1506 63. Frecuencia de aprehenciones de indocumentados en 1985 ................................. 1508 64. Discurso George H. W. Bush, 1989-1993 ........................................................... 1509 65. Población Total Por Entidad Federativa .............................................................. 1511 66. El auge de la migración indocumentada ............................................................ 1512 67. Ranking de estados según volumen e incremento
de población mexicana, 1990-2007 ................................................................... 1513 68. Discurso William J. Clinton, 1993-2001............................................................. 1515 69. Población indígena de mexicanos migrantes en Estados Unidos ......................... 1517 70. Impacto de la migración mexicana en el crecimiento y composición
de la población estadounidense ......................................................................... 1521 71. Discurso George W. Bush, 2001-2009................................................................ 1523 72. Flujo de migrantes 1993-2008 .......................................................................... 1526 73. Hispanos de origen mexicano en Estados Unidos, 2008 ..................................... 1528 74. Incremento de los riesgos y costos de la migración y desgaste de la circularidad
migratoria ......................................................................................................... 1530 75. Carácter más familiar de la migración ................................................................ 1532 76. Hogares familiares mexicanos en Estados Unidos, 1970-2007 ............................ 1533 77. Mayor diversidad del perfil sociodemográfico y ocupacional de los migrantes .... 1534 78. Población inmigrante en estados unidos de 25 años y más con estudios superiores
según principales países de origen, 1980, 1990, 2000 Y 2007 .............................. 1535 79. Población residente en estados unidos y características seleccionadas
de la población mexicana en ese país 1970-2007 ............................................... 1537 80. Los difíciles caminos de la integración ............................................................... 1539 81. Características de la población en Estados Unidos
según país de nacimiento, 2008 ......................................................................... 1540 82. Discurso Barack Obama, 2009 ......................................................................... 1542 83. Detectan retorno de migrantes en 4 estados ..................................................... 1558 84. La recesión en estados unidos les pegó ............................................................. 1560 85. “Hasta los licenciados van al norte” .................................................................. 1562 86. Tras 9 Años Volvieron A Su Tierra .................................................................... 1563 87. Me Regresé Porque Allá No Hay Trabajo .......................................................... 1564 88. Aristóteles Sandoval Ofrece Crear El Instituto De Atención Al Migrante ......... 1566 89. La política exterior de Estados Unidos y su opinión pública interna .................. 1568 90. Avatares de la migración ................................................................................... 1571 91. ¿Qué jalisciense no tiene un familiar en estados unidos? ................................... 1572 92. Barack Obama va por mano de obra calificada .................................................. 1574 93. McCain, en el inicio de la “hoja de ruta” ........................................................... 1576 94. PRI coadyuvará en reforma migratoria ............................................................. 1577
95. Comentarios finales .......................................................................................... 1579 Bibliografía ....................................................................................................... 1580 96. Colofón ............................................................................................................ 1582 97. Conclusiones .................................................................................................... 1584 98. Propuestas: ........................................................................................................ 1585
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INTRODUCCIÓN
El fenómeno migratorio de Norteamérica data desde la existencia misma del conti- nente, desde el Siglo XVIII a la fecha, las interrelaciones entre México (La Nueva Es- paña) y los EUA (Nueva Inglaterra), no han cesado y han transcurrido desde las otrora colonias europeas hacia los actuales estados liberales y de derecho.
Los EUA, constituidos como la primer república del planeta, desde el 17 de sep- tiembre de 1787, siempre han tenido un proyecto claro de su “destino manifiesto”, en ese sentido, su congruencia y acciones en torno a su ideario y planes es evidente y los hechos son contundentes, son la organización política más trascendente del planeta, gracias a su identidad, cohesión, organización, fortaleza, previsión, constancia y trabajo en equipo y en torno al gran proyecto, por ello, son una gran Nación.
Así, siendo los EUA “una Nación de inmigrantes” y del American way of life as American dream, como lo refleja el mismo presidente actual, Barack Husseim Obama, hijo de madre de EUA (Hawai) y padre africano; lo cual refleja como este país abres sus puertas a las personas talentosas de cualquier parte del planeta.
Por ello, para poder conocer el trascendente fenómeno del flujo migratorio que se da en Norteamérica, debemos ubicar interrelaciones en la zona comercial más influyente del planeta y donde se interrelacionan personas de centro y Sudamérica, Asia, Europa y en menor escala, de África, pero confluyen culturas de todo el planeta; América es epítome del planeta, síntesis de razas y sincretismo del orbe.
Así, en la presente obra, ponemos a la vista en la primera parte las normas que han regido a México desde el Siglo XIX u la única de los EUA, la cual refleja la calidad de su proyecto, de su organización, acciones y políticas en torno a sus planes.
De igual forma, se incluyen en el apartado segundo, los antecedentes y por tanto, la evolución constitucional y legal de las normas mexicanas en torno a la migración, desde el Siglo XIX hasta la fecha, con lo cual se advierte la necesidad de que el legisla- dor mexicano elabore normas de largo alcance y con una visión integral del fenómeno de los flujos migratorios de Norteamérica, así, presentamos la legislación constitucio-
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nal y su evolución en torno a nacionalidad y ciudadanía en México y 28 documentos legislativos armónicos a dichos tópicos.
Por último, se incluyen análisis y opiniones políticas de los presidentes de EUA, y sociales de diversos agentes y actores, el cual no se frenará, continuará su dinámica tendiente a la eliminación de barreras, obstáculos y demás impedimentos a la procla- mación y establecimiento de los derechos planetarios, el espacio es para el desarrollo armónico e integral de las personas.
Concluimos con unas aportaciones que pueden ser útiles para que nuestros go- bernantes con miras de estadistas, hacia las nuevas generaciones, encausen sus planes y políticas de una manera más integral, incluyan al maravilloso pluriverso cultural y ju- rídico que se presenta y realicen lo conducente mirando siempre el bienestar de todos.
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1789-2013
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título i DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
Capítulo Primero De la Nación Española
Art. 1. Nación Española. Art. 2. Libertad e independencia de la Nación Española. Art. 3. Soberanía. Art. 4. Obligatoriedad de la Nación en la protección de los derechos individuales.
Capítulo Segundo De los Españoles
Art. 5. Nacionalidad de los españoles. Art. 6. Amor a la Patria. Art. 7. Fidelidad a la Constitución española. Art. 8. Obligación de las contribuciones al gasto público. Art. 9. Obligación de defender la Patria.
título ii DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO
DE LAS CIUDADES ESPAÑOLAS
Art. 10. Territorio Español. Art. 11. División del Territorio Español.
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Art. 12. Religión oficial de la Nación española.
Capítulo Tercero Del Gobierno
Art. 13. Objeto del gobierno. Art. 14. Forma de gobierno. Art. 15. Potestad en la creación de leyes. Art. 16. Potestad en la ejecución de leyes. Art. 17. Potestad en la aplicación de leyes.
Capítulo Cuarto De los Ciudadanos Españoles
Art. 18. Ciudadanía española. Art. 19. Ciudadanía de los extranjeros. Art. 20. Obtención de la ciudadanía de los extranjeros. Art. 21. Ciudadanía de los hijos legítimos de los extranjeros. Art. 22. Oportunidad y merecimiento para obtener la calidad de ciudadano español. Art. 23. Facultad de los ciudadanos españoles para la obtención de empleos munici-
pales. Art. 24. Causas de pérdida de la calidad de ciudadano español. Art. 25. Suspensión del ejercicio de los derechos. Art. 26. Causas de suspensión o pérdida de los derechos de los ciudadanos españoles.
título iii DE LAS CORTES
Capítulo Primero De la Constitución de las Cortes
Art. 27. Cortes. Art. 28. Bases para la representación proporcional. Art. 29. Población. Art. 30. Cómputo de la población. Art. 31. Composición de la población. Art. 32. Distribución de la población. Art. 33. Organización de la población.
Capítulo Segundo Del nombramiento de Diputados de las Cortes
Art. 34. Elección de los Diputados.
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Capítulo Tercero De las Juntas Electorales de la Parroquia
Art. 35. Composición de las Juntas Electorales de la Parroquia. Art. 36. Celebración de las Juntas en la Península, Islas y posesiones adyacentes. Art. 37. Celebración de las Juntas en las Provincias de Ultramar. Art. 38. Nombramiento del Elector Parroquial. Art. 39. Base de población para el nombramiento de Electores Parroquiales. Art. 40. Nombramiento de Electores Parroquiales en poblaciones pequeñas. Art. 41. Elección de compromisarios por parte de la Junta Parroquial. Art. 42. Número de Compromisarios elegidos en relación al número de Electores
Parroquiales. Art. 43. Elección de compromisarios en poblaciones pequeñas. Art. 44. Número de Electores Parroquiales en relación al número de Compromisa-
rios en poblaciones pequeñas. Art. 45. Requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Elector Parroquial. Art. 46. Figura en que recae la Presidencia de las Juntas Electorales. Art. 47. Ceremonia de apertura de la Junta. Art. 48. Inicio de la Junta con el nombramiento de los Escrutadores y el Secretario. Art. 49. Período de quejas por parte del ciudadano. Art. 50. Resolución de dudas acerca del la elección. Art. 51. Elección de los Compromisarios. Art. 52. Publicación de los resultados de las elecciones de los compromisarios. Art. 53. Conferencia de los compromisarios para la elección de los Electores Parro-
quiales. Art. 54. Firma del acta de los nuevos nombramientos. Art. 55. Prohibición para excusarse de los cargos antes mencionados. Art. 56. Prohibición para portar armas en la Junta Parroquial. Art. 57. Disolución de la junta. Art. 58. Ceremonia de terminación de la Junta.
Capítulo Cuarto De las Juntas Electorales de Partido
Art. 59. Composición de las Juntas Electorales de Partido. Art. 60. Celebración de las Juntas en la Península, Islas y posesiones adyacentes. Art. 61. Celebración de las Juntas en las Provincias de Ultramar. Art. 62. Conocimiento del número de electores. Art. 63. Número total de electores. Art. 64. Nombramiento de Diputados de los Partidos por Provincia. Art. 65. Número de electores en relación al número de Partidos. Art. 66. Determinación por censo del número de Diputados por Provincia. Art. 67. Figura en que recae la Presidencia de las Juntas Electorales.
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Art. 68. Nombramiento de los escrutadores y el secretario de la junta. Art. 69. Presentación y revisión de las certificaciones de los nombramientos. Art. 70. Lectura de informes sobre las certificaciones. Art. 71. Ceremonia de apertura de la Junta. Art. 72. Período de quejas por parte del ciudadano. Art. 73. Elección del cargo de Elector de Partido. Art. 74. Regulación y resultado de las elecciones. Art. 75. Requisitos de elegibilidad para el cargo de Elector de Partido. Art. 76. Firma del acta de los nuevos nombramientos. Art. 77. Observancia y aplicación en las Juntas de Partido, en lo conducente para las
Juntas Electorales.
Capítulo Quinto De las Juntas Electorales de Provincia
Art. 78. Composición de las Juntas Electorales de Provincia. Art. 79. Celebración de las Juntas en la Península, Islas y posesiones adyacentes. Art. 80. Celebración de las Juntas en las Provincias de Ultramar. Art. 81. Figura en que recae la Presidencia de las Juntas. Art. 82. Nombramiento de secretario y escrutadores. Art. 83. Nombramiento de Diputados por Provincia en relación a número de pobla-
dores. Art. 84. Presentación y revisión de las certificaciones de los nombramientos. Art. 85. Lectura de informes sobre las certificaciones. Art. 86. Ceremonia de apertura de la Junta. Art. 87. Período de quejas de los ciudadanos. Art. 88. Elección del cargo de Diputado. Art. 89. Regulación y resultado de las elecciones. Art. 90. Elección del cargo de Diputados Solemnes. Art. 91. Requisitos de elegibilidad para el cargo de Diputado de las Cortes. Art. 92. Capacidad adquisitiva de los Diputados a partir de bienes propios. Art. 93. Vigencia de la disposición precedente. Art. 94. Subsistencia de la elección por razón de vecindad. Art. 95. Imposibilidad de determinados cargos para ser electos Diputados de las Cor-
tes. Art. 96. Imposibilidad de los extranjeros para acceder al cargo de Diputado de la
Corte. Art. 97. Imposibilidad de los empleados públicos para acceder al cargo de Diputado
de la Corte. Art. 98. Firma del acta de los nuevos nombramientos. Art. 99. Otorgamiento de los Poderes. Art. 100. Términos en que se otorgan los poderes.
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Art. 101. Publicación de las elecciones. Art. 102. Indemnización de los Diputados. Art. 103. Observancia en lo conducente de los artículos 55, 56, 57, y 58.
Capítulo Sexto De la celebración de las Cortes
Art. 104. Lugar de residencia de las Cortes. Art. 105. Posibilidad de traslado del lugar físico de las Cortes. Art. 106. Duración de las Sesiones de las Cortes. Art. 107. Prórroga de las Sesiones de las Cortes. Art. 108. Renovación periódica en el ejercicio de la Diputación. Art. 109. Suplencia de los Diputados. Art. 110. Principio de no reelección de los Diputados. Art. 111. Presentación de los Diputados a la Diputación Permanente de las Cortes. Art. 112. Fecha de renovación de las Cortes. Art. 113. Formalidades de la primera Junta. Art. 114. Fecha de celebración de la segunda Junta. Art. 115. Resolución de dudas durante la celebración de las Juntas. Art. 116. Resolución de la legitimidad de los poderes de los Diputados. Art. 117. Fecha de celebración de la última Junta Preparatoria. Art. 118. Elección de Presidente de las Cortes. Art. 119. Constitución y celebración de apertura de las Cortes. Art. 120. Participación de al Rey de la celebración de apertura de las Cortes. Art. 121. Asistencia del Rey la celebración de apertura de las Cortes. Art. 122. Formalidades de la asistencia del Rey a la Sala de las sesiones de las Cortes. Art. 123. Proposiciones del Rey a la Corte. Art. 124. Imposibilidad de las Cortes para deliberar en presencia del Rey. Art. 125. Propuestas de los secretarios de Despacho a nombre del Rey. Art. 126. Carácter público de las sesiones de las Cortes. Art. 127. Seguimiento del reglamento realizado por las Cortes. Art. 128. Inviolabilidad de la figura de Diputado. Art. 129. Inhabilitación de los Diputados para solicitar empleo diverso durante el
tiempo de su encargo. Art. 130. Inhabilitación de los Diputados para solicitar pensión durante el tiempo de
su encargo.
Art. 131. Facultades exclusivas de las Cortes.
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Capítulo Octavo De la formación y de la sanción real
Art. 132. Facultades de los Diputados. Art. 133. Deliberación del proyecto de ley. Art. 134. Juicio de las Cortes. Art. 135. Tiempo indicado para la discusión. Art. 136. Observancia del proyecto en su totalidad. Art. 137. Resolución de las Cortes. Art. 138. Admisión o desechamiento del proyecto de ley. Art. 140. Desechamiento del proyecto de ley. Art. 141. Aprobación del proyecto de ley. Art. 142. Sanción de la ley por parte del Rey. Art. 143. Sanción del Rey con la fórmula “Publíquese como ley”. Art. 144. Negación del Rey con la fórmula “Vuelva a las Cortes”. Art. 145. Prerrogativas del Rey. Art. 146. Negación o aceptación del Rey del proyecto de ley. Art. 147. Negación del proyecto de ley. Art. 148. Sanción del Rey por segunda ocasión. Art. 149. Proyecto de ley propuesto por tercera vez. Art. 150. Período de aceptación o negación de la sanción conforme el término de
las sesiones de las Cortes. Art. 151. Efectos de la sanción del Rey. Art. 152. Proyectos de ley desechados. Art. 153. Derogación de leyes.
Capítulo Noveno De la promulgación de leyes
Art. 154. Promulgación solemne de leyes. Art. 155. Fórmula del Rey para la promulgación de leyes. Art. 156. Circulación de las leyes.
Capítulo Décimo De la Diputación Permanente de las Cortes
Art. 157. Separación de las Cortes. Art. 158. Nombramiento de suplentes para la Diputación de Europa y Ultramar. Art. 159. Duración de la Diputación Permanente. Art. 160. Facultades de la Diputación Permanente.
Capítulo Decimoprimero De las Cortes Extraordinarias
Art. 161. Cortes Extraordinarias. Art. 162. Convocatoria de la Diputación Permanente.
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Art. 163. Objeto de las Cortes Extraordinarias. Art. 164. Formalidades de las sesiones de las Cortes Extraordinarias. Art. 165. Celebración de las sesiones de las Cortes Extraordinarias. Art. 166. Reuniones ordinarias. Art. 167. Funciones de la Diputación Permanente.
título iv DEL REY
Capítulo Primero De la inviolabilidad del Rey y su autoridad
Art. 168. Personalidad del Rey. Art. 169. Rey como Majestad Católica. Art. 170. Potestad del Rey para la ejecución de leyes. Art. 171. Principales facultades del Rey. Art. 172. Restricciones de la autoridad del Rey. Art. 173. Juramento del Rey ante las Cortes.
Capítulo Segundo De la sucesión de la Corona
Art. 174. Inviolabilidad del Reino de las Españas. Art. 175. Prohibición de la sucesión al reinado de los hijos ilegítimos. Art. 176. Grado y línea de varones y hembras en relación a la sucesión. Art. 177. Sucesión por causa de muerte del primogénito. Art. 178. Línea de radicación de la sucesión. Art. 179. Reinado de Don Fernando VII de Borbón. Art. 180. Sucesión legítima de los hijos del Rey Fernando VII de Borbón. Art. 181. Exclusión de los incapaces para gobernar. Art. 182. Extinción de líneas y nuevos llamamientos. Art. 183. Sucesión de la Corona en hembra. Art. 184. Reinado de la hembra sin autoridad de su marido.
Capítulo Tercero De la minoría de edad del Rey y de la Regencia
Art. 185. Minoría de edad del Rey. Art. 186. Gobierno durante la minoría de edad. Art. 187. Imposibilidad del Rey en relación a la minoría de edad. Art. 188. Impedimentos del Rey. Art. 189. Casos de vacancia de la Corona. Art. 190. Regencia Provisional.
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Art. 191. Regencia Provisional y sus funciones. Art. 192. Reunión de las Cortes Extraordinarias para el nombramiento de la Regen-
cia. Art. 193. Requisitos para ser individuo de la Regencia. Art. 194. Figura en que recae la presidencia de la Regencia. Art. 195. Regencia en ejercicio de la autoridad del Rey. Art. 196. Juramento de la Regencia. Art. 197. Publicación de actos de la Regencia en nombre del Rey. Art. 198. Tutor del Rey menor. Art. 199. Obligación de la regencia en relación a la educación del Rey en minoría
de edad. Art. 200. Sueldo destinado a los individuos de la Regencia.
Capítulo Cuarto De la Familia Real y del Reconocimiento del Príncipe de Asturias
Art. 201. Título del Príncipe de Asturias. Art. 202. Infantes de las Españas. Art. 203. Título de los hijos del Príncipe de Asturias. Art. 204. Límite de la calidad de Infante de las Españas. Art. 205. Privilegios de los Infantes de las Españas. Art. 206. Prohibición de Príncipe de Asturias para salir del reino sin consentimiento
de las Cortes. Art. 207. Estancia fuera del Príncipe de Asturias por tiempo prefijado. Art. 208. Imposibilidad de los descendientes del Príncipe de Asturias de contraer
nupcias sin permiso respectivo de las Cortes. Art. 209. Partidas del nacimiento. Art. 210. Reconocimiento del Príncipe de Asturias. Art. 211. Tiempo del reconocimiento. Art. 212. Edad legal del Príncipe de Asturias para prestar juramento.
Capítulo Quinto De la Dotación de la Familia Real
Art. 213. Dotación anual del Rey. Art. 214. Palacios pertenecientes al Rey. Art. 215. Cantidad anual destinada a los alimentos del Príncipe y de sus descendien-
tes. Art. 216. Dote para las Infantas. Art. 217. Alimentos para los Infantes. Art. 218. Alimentos anuales para la Reina viuda. Art. 219. Sueldos de los individuos de la Regencia. Art. 220. Dotación de la casa del Rey.
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Capítulo Sexto De los Secretarios de Estado y del Despacho
Art. 222. Secretarios del Despacho. Art. 223. Requisitos de elegibilidad para Secretario del Despacho. Art. 224. Señalamiento de negocios por reglamento particular. Art. 225. Órdenes del Rey y su formalidad. Art. 226. Responsabilidad de los Secretarios del Despacho. Art. 227. Formación de presupuestos anuales. Art. 228. Efectividad de la responsabilidad de los Secretarios del Despacho. Art. 229. Suspensión del Secretario de Despacho por medio de decreto. Art. 230. Sueldo de los Secretarios de Despacho.
Capítulo Séptimo Del Consejo de Estado
Art. 231. Consejo de Estado. Art. 232. Composición del Consejo de Estado. Art. 233. Nombramiento de los Consejeros. Art. 234. Formación del Consejo. Art. 235. Vacante en el Consejo. Art. 236. Existencia única del Consejo del Rey. Art. 237. Propuesta al Rey por parte del Consejo. Art. 238. Creación de Reglamento por parte del Rey. Art. 239. Imposibilidad para la remoción de los Consejeros. Art. 240. Sueldo de los Consejeros. Art. 241. Toma de posesión de los Consejeros.
título v DE LOS TRIBUNALES Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL
Capítulo Primero De los Tribunales
Art. 242. Potestad en la aplicación de las leyes. Art. 243. Prohibición de determinados sujetos en relación al ejercicio de funciones
judiciales. Art. 244. Seguimiento de las leyes en el ordenamiento y formalidades del proyecto. Art. 245. Atribuciones de los judiciales. Art. 246. Prohibición para la suspensión de la ejecución de las leyes.
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Art. 247. Impartición de justicia mediante tribunales competentes. Art. 248. Fuero para todas las personas sin distinción. Art. 249. Fuero del estado de los eclesiásticos. Art. 250. Fuero particular de los militares. Art. 251. Requisitos para ocupar el cargo de Magistrado o Juez. Art. 252. Prohibición de la suspensión de Jueces o Magistrados durante el tiempo de
su encargo. Art. 253. Juicio seguido en contra de un Magistrado. Art. 254. Responsabilidad de los Jueces. Art. 255. Soborno, cohecho y prevaricación. Art. 256. Dotación competente para Magistrados y Jueces. Art. 257. Administración de la justicia. Art. 258. Código Civil, Criminal y de Comercio. Art. 259. Supremo Tribunal de Justicia. Art. 260. Número de Magistrados. Art. 261. Funciones del Supremo Tribunal. Art. 262. Causas civiles y criminales. Art. 263. Función de las Audiencias. Art. 264. Fallo de segunda instancia. Art. 265. Conocimiento de competencias. Art. 266. Recursos de fuerza. Art. 267. Avisos puntuales de las causas de los delitos. Art. 268. Audiencias de Ultramar. Art. 269. Nulidad. Art. 270. Listas de causas civiles. Art. 271. Número de Magistrados de las Audiencias. Art. 272. División del Territorio Español. Art. 273. Partidos iguales y un Juez de Letras. Art. 274. Facultades de los Jueces de Letras. Art. 275. Establecimiento de Alcaldes. Art. 276. Jueces de Tribunales Inferiores. Art. 277. Tiempo indicado para remitir listas generales. Art. 278. Tribunales especiales. Art. 279. Posesión de las plazas de Magistrados y Jueces.
Capítulo Segundo De la administración de justicia en lo civil
Art. 280. Derecho de audiencia para la correcta impartición de justicia. Art. 281. Sentencia de los árbitros. Art. 282. Alcalde y su oficio de conciliador. Art. 283. Audiencia del demandante y del demandado.
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Art. 284. Medio de conciliación anterior al establecimiento de la litis. Art. 285. Tres instancias y tres sentencias definitivas.
Capítulo Tercero De la administración de justicia en lo criminal
Art. 286. Administración de justicia en lo criminal. Art. 287. Pena corporal. Art. 288. Obediencia de los mandamientos. Art. 289. Uso de la fuerza en caso de resistencia o fuga. Art. 290. Detenido. Art. 291. Declaración del detenido. Art. 292. Flagrancia. Art. 293. Emisión del auto motivado. Art. 294. Embargo de bienes. Art. 295. Admisión de fianza. Art. 296. Libertad bajo fianza. Art. 297. Función de las cárceles. Art. 298. Visita de cárceles. Art. 299. Castigo del Juez y Alcaide. Art. 300. Causas de prisión en 24 horas. Art. 301. Confesión. Art. 302. Proceso político. Art. 303. Prohibición del uso de los tormentos y apremios. Art. 304. Prohibición de la pena de confiscación de bienes. Art. 305. Prohibición de las penas trascendentales para los descendientes del inculpa-
do. Art. 306. Allanamiento. Art. 307. Distinción entre Jueces. Art. 308. Suspensión de las formalidades prescritas.
título vi DEL GOBIERNO INTERIOR
Capítulo Primero De los Ayuntamientos
Art. 309. Composición de los Ayuntamientos. Art. 310. Ayuntamiento de los pueblos. Art. 311. Número de individuos por Ayuntamiento. Art. 312. Número de Alcaldes, Regidores y Procuradores Síndicos. Art. 313. Reunión de los ciudadanos.
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Art. 314. Elección de Alcaldes, Regidores y Procuradores. Art. 315. Mudanzas de los Regidores. Art. 316. Posibilidad de elegibilidad para el ejercicio del cargo por segunda ocasión. Art. 317. Requisitos de elegibilidad para el cargo de Alcalde, Regidor o Procurador. Art. 318. Prohibición del empleado público para el ejercicio de determinados cargos. Art. 319. Carácter de carga concejil de los empleados públicos. Art. 320. Secretario por Ayuntamiento. Art. 321. Funciones de los Ayuntamientos. Art. 322. Obras u objetos de utilidad común. Art. 323. Inspección de la Diputación Provisional.
Capítulo Segundo Del gobierno político de las Provincias de las Diputaciones Provinciales
Art. 324. Gobierno político. Art. 325. Diputación Provincial. Art. 326. Composición de la Diputación Provincial. Art. 327. Renovación de la Diputación Provincial. Art. 328. Proceso de elección de los Diputados Provinciales. Art. 329. Suplencia de la Diputación Provincial. Art. 330. Requisitos de elegibilidad para el cargo de Diputado Provincial. Art. 331. Posibilidad de reelección. Art. 332. Jefe Superior de cada Provincia. Art. 333. Secretario de la Provincia. Art. 334. Celebración de las sesiones cada año. Art. 335. Funciones de la Diputación Provincial. Art. 336. Abuso de facultades. Art. 337. Presentación de juramento.
título vii DE LAS CONTRIBUCIONES
Capítulo Único Art. 338. Contribuciones. Art. 339. Reparto de las contribuciones. Art. 340. Carácter de proporcionalidad de las contribuciones. Art. 341. Presupuesto general de gastos. Art. 342. Plan de las contribuciones. Art. 343. Contribuciones gravosas o perjudiciales. Art. 344. Cuota de contribución directa. Art. 345. Tesorería General de la Nación.
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Art. 346. Tesorería de la Provincia. Art. 347. Prohibición de admitir pago en cuenta al Tesorero Municipal. Art. 348. Claridad en las cuentas públicas. Art. 349. Instrucción particular. Art. 250. Revisión de las cuentas públicas por medio de la Contaduría Mayor de
Cuentas. Art. 351. Cuenta de la Tesorería General. Art. 352. Impresión, publicación y circulación de las cuentas. Art. 353. Manejo de la Hacienda Pública. Art. 354. Aduanas. Art. 355. Deuda pública.
título viii DE LA FUERZA MILITAR NACIONAL
Capítulo Primero De las tropas de continuo servicio
Art. 356. Fuerza Militar Nacional Permanente. Art. 357. Número de tropas necesarias. Art. 358. Número de buques necesarios. Art. 359. Constitución del ejército y la armada. Art. 360. Escuelas militares. Art. 361. Obligación de realizar el servicio militar.
Capítulo Segundo De las Milicias Nacionales
Art. 362. Milicias Nacionales. Art. 363. Ordenanza particular para la formación de Milicias Nacionales. Art. 364. Duración incontinua de las Milicias Nacionales. Art. 365. Disponibilidad del Rey de las Milicias Nacionales.
título ix DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Capítulo Único Art. 366. Establecimiento de escuelas de primeras letras. Art. 367. Número de Universidades y establecimientos de instrucción. Art. 368. Plan General de Enseñanza. Art. 369. Dirección General de Estudios.
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Art. 370. Planes y estatutos especiales. Art. 371. Libertad de expresión.
título x DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN,
Y MODO DE PROCEDER PARA REALIZAR VARIACIONES EN ELLA
Capítulo Único Art. 372. Infracciones a la Constitución. Art. 373. Derecho de representar a las Cortes del Rey. Art. 374. Juramento de cargo público, civil, militar y eclesiástico. Art. 375. Imposibilidad de realizar alteraciones o reformas a la Constitución. Art. 376. Poderes para realizar alteraciones a la Constitución. Art. 377. Proposición de reformas por escrito. Art. 378. Lectura de la proposición de Reforma. Art. 379. Admisión a discusión. Art. 380. Votos de otorgamiento de poderes para realizar la reforma. Art. 381. Publicación y comunicación a todas las Provincias. Art. 382. Clausura añadida a los poderes ordinarios. Art. 383. Propuesta y discusión de la Reforma de ley. Art. 384. Derecho de Reforma de ley.
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384 artículos
título i DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
Capítulo I. De la Nación Española Capítulo II. De los españoles
título ii DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO Y
DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Capítulo I. Del territorio de las Españas Capítulo II. De la religión Capítulo III. Del Gobierno Capítulo IV. De los ciudadanos españoles
título iii DE LAS CORTES
Capítulo I. Del modo de formarse las Cortes Capítulo II. Del nombramiento de Diputados de Cortes Capítulo III. De las juntas electorales de parroquia Capítulo IV. De las juntas de partido Capítulo V. De las juntas electorales de Provincia Capítulo VI. De la celebración de las Cortes
1 Cfr. A la primera impresión realizada en México, 1812. Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias 1810 – 1813.
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Capítulo VII. De las facultades de las Cortes Capítulo VIII. De la formación de las Leyes, y de la Sanción Real Capítulo IX. De la promulgación de las Leyes Capítulo X. De la Diputación Permanente de Cortes Capítulo XI. De las Cortes extraordinarias
título iv DEL REY
Capítulo I. De la inviolabilidad del Rey, y de su autoridad Capítulo II. De la sucesión a la Corona Capítulo III. De la menor edad del Rey, y de la Regencia Capítulo IV. De la familia real, y del reconocimiento del Príncipe de Asturias Capítulo V. De la dotación de la familia real Capítulo VI. De los Secretarios de Estado y del Despacho Capítulo VII. Del Consejo de Estado
título v DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN
LO CIVIL Y CRIMINAL Capítulo I. De los Tribunales Capítulo II. De la Administración de Justicia en lo Civil Capítulo III. De la Administración de Justicia en lo Criminal
título vi DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS
PUEBLOS Capítulo I. De los Ayuntamientos Capítulo II. Del Gobierno político de las Provincias y de las diputaciones provinciales
título vii DE LAS CONTRIBUCIONES
Capítulo Único
Capítulo I. De las tropas de continuo servicio
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Capítulo Único
título x DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y MODO DE
PROCEDER PARA HACER VARIACIONES EN ELLA Capítulo Único
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DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nom- brada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supre- mo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y pre- cauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución Política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
título i DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
Capítulo I De la Nación Española
Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo per- tenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
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Artículo 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Capítulo II De los Españoles
Artículo 5. Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las
Españas, y los hijos de éstos. Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza. Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la Ley en
cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. Artículo 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los
españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Artículo 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las
leyes y respetar las autoridades establecidas. Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir
en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Artículo 9. Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las ar-
mas, cuando sea llamado por la ley.
título ii DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO
Y DE LAS CIUDADES ESPAÑOLAS
Capítulo I Del Territorio de las Españas
Artículo 10. El territorio español comprende en la península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Cór- doba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y penínsu- la de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occi- dente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.
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Artículo 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.
Capítulo II De la Religión
Artículo 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Capítulo III Del Gobierno
Artículo 13. El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la compo- nen.
Artículo 14. El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Artículo 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Artículo 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside
en los tribunales establecidos por la ley.
Capítulo IV De los ciudadanos españoles
Artículo 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su ori- gen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.
Artículo 19. Es también ciudadano el extranjero que gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano.
Artículo 20. Para que el extranjero pueda obtener de las Cortes esta carta, deberá estar casado con española y haber traído o fijado en las Españas alguna invención o industria apreciable, o adquirido bienes raíces por los que pague una contribución directa, o establecidos en el comercio con un capital propio y considerable a juicio de las mismas Cortes, o hecho servicios señalados en bien y defensa de la Nación.
Artículo 21. Son, asimismo, ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros do- miciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del gobierno, y teniendo veintiún años cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna pro- fesión, oficio o industria útil.
Artículo 22. A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia, las Cortes concederán carta de ciudadano a los
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que hicieren servicios calificados a la patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos, de que están casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.
Artículo 23. Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.
Artículo 24. La calidad de ciudadano español se pierde: Primero. Por adquirir naturaleza en país extranjero. Segundo. Por admitir empleo de otro Gobierno. Tercero. Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, si no se
obtiene rehabilitación. Cuarto. Por haber residido cinco años consecutivos fuera del territorio español
sin comisión o licencia del Gobierno. Artículo 25. El ejercicio de los mismos derechos se suspende: Primero. En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral. Segundo. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos. Tercero. Por el estado de sirviente doméstico. Cuarto. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido. Quinto. Por hallarse procesado criminalmente. Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los
que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano. Artículo 26. Sólo por las causas señaladas en los dos artículos precedentes se pue-
den perder o suspender los derechos de ciudadano, y no por otras.
título iii DE LAS CORTES
Capítulo I Del modo de formarse las Cortes
Artículo 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 28. La base para la representación nacional es la misma en ambos hemis- ferios.
Artículo 29. Esta base es la población, compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido en las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21.
Artículo 30. Para el cómputo de la población de los dominios europeos servirá el último censo del año de mil setecientos noventa y siete, hasta que pueda hacerse otro nuevo, y se formará el correspondiente para el cómputo de la población de los
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de ultramar, sirviendo entre tanto los censos más auténticos entre los últimamente formados.
Artículo 31. Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.
Artículo 32. Distribuida la población por las diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de más de treinta y cinco mil almas, se elegirá un diputado más, como si el número llegase a setenta mil, y si el sobrante no excediese de treinta y cinco mil, no se contará con él.
Artículo 33. Si hubiese alguna provincia cuya población no llegue a setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil, elegirá por sí un diputado; y si bajare de este número, se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil requerido. Exceptuase de esta regla la isla de Santo Domingo, que nombrará diputado, cualquiera que sea su población.
Capítulo II Del nombramiento de diputados de Cortes
Artículo 34. Para la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electo- rales de parroquia, de partido y de provincia.
Capítulo III De las Juntas Electorales de Parroquia
Artículo 35. Las juntas electorales de parroquia se compondrán de todos los ciu- dadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares.
Artículo 36. Estas juntas se celebrarán siempre en la península e islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de octubre del año anterior al de la celebra- ción de las Cortes.
Artículo 37. En las provincias de ultramar se celebrarán el primer domingo del mes de diciembre, quince meses antes de la celebración de las Cortes, con aviso que para unas y otras hayan de dar anticipadamente las justicias.
Artículo 38. En las juntas de parroquia se nombrará por cada doscientos vecinos un elector parroquial.
Artículo 39. Si el número de vecinos de la parroquia excediese de trescientos, aunque no llegue a cuatrocientos, se nombrarán dos electores; si excediese de quinien- tos aunque no llegue a seiscientos, se nombrarán tres, y así progresivamente.
Artículo 40. En las parroquias cuyo número de vecinos no llegue a doscientos, con tal que tengan ciento cincuenta, se nombrará ya un elector, y en aquellas en que no haya este número, se reunirán los vecinos a los de otra inmediata para nombrar el elector o electores que les correspondan.
Artículo 41. La junta parroquial elegirá, a pluralidad de votos once compromisa- rios, para que estos nombren el elector parroquial.
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Artículo 42. Si en la junta parroquial hubieren de nombrarse dos electores parro- quiales, se elegirán veintiún compromisarios, y si tres, treinta y uno; sin que en ningún caso se pueda exceder de este número de compromisarios, a fin de evitar confusión.
Artículo 43. Para consultar la mayor comodidad de las poblaciones pequeñas, se observará que aquella parroquia que llegare a tener veinte vecinos, elegirá un com- promisario; la que llegare a tener de treinta a cuarenta, elegirá dos; la que tuviere de cincuenta a sesenta, tres, y así progresivamente. Las parroquias que tuvieren menos de veinte vecinos, se unirán con las más inmediatas para elegir compromisario.
Artículo 44. Los compromisarios de las parroquias de las poblaciones pequeñas, así elegidos, se juntarán en el pueblo más a propósito, y componiendo el número de once, o a lo menos de nueve, nombrarán un elector parroquial; si compusieren el nú- mero de veintiuno, o a lo menos de diecisiete, nombrarán dos electores parroquiales y si fueren treinta y uno y se unieren a lo menos veinticinco, nombrarán tres electores, o los que correspondan.
Artículo 45. Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, ma- yor de veinticinco años, vecino y residente en la parroquia.
Artículo 46. Las juntas de parroquia serán presididas por el jefe político o el al- calde de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren, con asistencia del cura párroco, para mayor solemnidad del acto; y si en un mismo pueblo, por razón el número de sus parroquias se tuvieren dos o más juntas, presidirá una el jefe político o el alcalde, otra el otro alcalde, y los regidores por suerte presidirán las demás.
Artículo 47. Llegada la hora de la reunión, que se hará en las casas consistoriales o en el lugar donde lo tengan de costumbre, hallándose juntos los ciudadanos que hayan concurrido, pasarán a la parroquia con su Presidente, y en ella se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo por el cura párroco, quien hará un discurso correspondien- te a las circunstancias.
Artículo 48. Concluida la misa, volverán al lugar de donde salieron, y en él se dará principio a la junta, nombrando dos escrutadores y un Secretario de entre los ciuda- danos presentes, todo a puerta abierta.
Artículo 49. En seguida preguntará el Presidente si algún ciudadano tiene que exponer alguna queja relativa a cohecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona; y si la hubiere deberá hacerse justificación pública y verbal en el mismo acto. Siendo cierta la acusación, serán privados de voz activa y pasiva los que hubieren cometido el delito. Los calumniadores sufrirán la misma pena; y de este juicio no se admitirá recurso alguno.
Artículo 50. Si se suscitasen dudas sobre si en alguno de los presentes concurren las calidades requeridas para poder votar, la misma junta decidirá en el acto lo que le parezca; y lo que decidiere se ejecutará sin recurso alguno por esta vez y para este sólo efecto.
Artículo 51. Se procederá inmediatamente al nombramiento de los compromi- sarios; lo que se hará designando cada ciudadano un número de personas igual al de
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los compromisarios, para lo que se acercará a la mesa donde se hallen el Presidente, los escrutadores y el secretario; y éste las escribirá en una lista a su presencia, y en éste y en los demás actos de elección nadie podrá votarse así mismo, bajo la pena de perder el derecho de votar.
Artículo 52. Concluido este acto, el Presidente, escrutadores, y Secretario recono- cerán las listas, y aquél publicará en alta voz los nombres de los ciudadanos que hayan sido elegidos compromisarios por haber reunido mayor número de votos.
Artículo 53. Los compromisarios nombrados se retirarán a un lugar separado antes de disolverse la junta, y conferenciando entre sí, procederán a nombrar al elector o electores de aquella parroquia, y quedarán elegidas la persona o personas que reúnan más de la mitad de votos. Enseguida se publicará en la junta el nombramiento.
Artículo 54. El Secretario extenderá el acta, que con él firmarán el Presidente y los compromisarios, y se entregará copia de ella firmada por los mismos a la persona o personas elegidas, para hacer constar su nombramiento.
Artículo 55. Ningún ciudadano podrá excusarse de estos encargos por motivo ni pretexto alguno.
Artículo 56. En la junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas. Artículo 57. Verificado el nombramiento de electores, se disolverá inmediata-
mente la junta, y cualquier otro acto en que intente mezclarse será nulo. Artículo 58. Los ciudadanos que han compuesto la junta se trasladarán a la parro-
quia, donde se cantará un solemne Te Deum, llevando al elector o electores entre el Presidente, los escrutadores y el secretario.
Capítulo IV De las Juntas Electorales de Partido
Artículo 59. Las Juntas Electorales de Partido se compondrán de los electores pa- rroquiales que se congregarán en la cabeza de cada partido a fin de nombrar el elector o electores que han de concurrir a la capital de la provincia para elegir los diputados de Cortes.
Artículo 60. Estas juntas se celebrarán siempre, en la Península e Islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de noviembre del año anterior al en que han de celebrarse las Cortes.
Artículo 61. En las provincias de Ultramar se celebrarán el primer domingo del mes de enero próximo siguiente al de diciembre en que se hubieren celebrado las juntas de parroquia.
Artículo 62. Para venir en conocimiento del número de electores que haya de nombrar cada partido, se tendrán presentes las siguientes reglas.
Artículo 63. El número de electores de partido será triple al de los diputados que se han de elegir.
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Artículo 64. Si el número de partidos de la provincia fuere mayor que el de los electores que se requieren por el artículo precedente para el nombramiento, de los diputados que le correspondan, se nombrará, sin embargo, un elector por cada partido.
Artículo 65. Si el número de partidos fuere menor que el de los electores que deban nombrarse, cada partido elegirá uno, dos o más, hasta completar el número que se requiera; pero si faltase aún un elector, le nombrará el partido de mayor población; si todavía faltase otro, le nombrará el que siga en mayor población; y así sucesivamente.
Artículo 66. Por lo que queda establecido en los artículos 31, 32 y 33, y en los tres artículos precedentes, el censo determina cuántos diputados corresponden a cada provincia, y cuántos electores a cada uno de sus partidos.
Artículo 67. Las Juntas Electorales de Partido serán presididas por el jefe político o el alcalde primero del pueblo cabeza de partido, a quien se presentarán los electores parroquiales con el documento que acredite su elección, para que sean anotados sus nombres en el libro en que han de extenderse las actas de la junta.
Artículo 68. En el día señalado se juntarán los electores de parroquia con el Presidente en las salas consistoriales a puerta abierta, y comenzarán por nombrar un Secretario y dos escrutadores de entre los mismos electores.
Artículo 69. En seguida presentarán los electores las certificaciones de su nom- bramiento para ser examinadas por el Secretario y escrutadores, quienes deberán al día siguiente informar si están o no arregladas. Las certificaciones del Secretario y escrutadores serán examinadas por una comisión de tres individuos de la junta que se nombrará al efecto, para que informe también en el siguiente día sobre ellas.
Artículo 70. En este día, congregados los electores parroquiales, se leerán los in- formes sobre las certificaciones; y si se hubiere hallado reparo que oponer a alguna de ellas, o a los electores por defecto de alguna de las calidades requeridas, la junta resol- verá definitivamente y acto continuo lo que le parezca; y lo que resolviere, se ejecutará sin recurso.
Artículo 71. Concluido este acto pasarán los electores parroquiales con su Presi- dente a la iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo por el eclesiástico de mayor dignidad, el que hará un discurso propio de las circunstancias.
Artículo 72. Después de este acto religioso se restituirán a las casas consistoriales, y ocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna, leerá el Secretario este capítulo de la Constitución, y enseguida hará el Presidente la misma pregunta que se contiene en el artículo 49, y se observará todo cuanto en él se previene.
Artículo 73. Inmediatamente después se procederá al nombramiento del elector o electores del partido, eligiéndolos de uno en uno y por escrutinio secreto, mediante cédulas en que esté escrito el nombre de la persona que cada uno elige.
Artículo 74. Concluida la votación, el Presidente, Secretario y escrutadores harán la regulación de los votos, y quedará elegido el que haya reunido a lo menos la mitad de los votos, y uno más, publicando el Presidente cada elección. Si ninguna hubiere tenido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el mayor número en-
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trarán en segundo escrutinio, y quedará elegido el que reúna mayor número de votos. En caso de empate decidirá la suerte.
Artículo 75. Para ser elector de partido se requiere ser ciudadano que se halle en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y vecino y residente en el partido, ya sea del estado seglar o del eclesiástico secular; pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella.
Artículo 76. El Secretario extenderá el acta que con él firmarán el Presidente y escrutadores; y se entregará copia de ella, firmada por los mismos, a la persona o perso- nas elegidas, para hacer constar su nombramiento. El Presidente de esta junta remitirá otra copia firmada por él y por el Secretario al Presidente de la junta de provincia, donde se hará notoria la elección en los papeles públicos.
Artículo 77. En las Juntas Electorales de Partido se observará todo lo que se pre- viene para las juntas electorales de parroquia en los artículos 55, 56, 57 y 58.
Capítulo V De las Juntas Electorales de Provincia
Artículo 78. Las Juntas Electorales de Provincia se compondrán de los electores de todos los partidos de ella, que se congregarán en la capital a fin de nombrar los dipu- tados que le correspondan para asistir a las Cortes, como representantes de la Nación.
Artículo 79. Estas juntas se celebrarán siempre en la Península e Islas adyacentes, el primer domingo del mes de diciembre del año anterior a las Cortes.
Artículo 80. En las provincias de Ultramar se celebrarán en el domingo segundo del mes de marzo del mismo año en que se celebraren las juntas de partido.
Artículo 81. Serán presididas estas juntas por el jefe político de la capital de la provincia, a quien se presentarán los electores de partido con el documento de su elección, para que sus nombres se anoten en el libro en que han de extenderse las actas de la junta.
Artículo 82. En el día señalado se juntarán los electores de partido con el Presi- dente en las casas consistoriales o en el edificio que se tenga por más a propósito para un acto tan solemne, a puerta abierta; y comenzarán por nombrar a pluralidad de votos un Secretario y dos escrutadores de entre los mismos electores.
Artículo 83. Si a una provincia no le cupiere más que un diputado, concurrirán a lo menos cinco electores para su nombramiento; distribuyendo este número entre los partidos en que estuviere dividida, o formando partidos para este sólo efecto.
Artículo 84. Se leerán los cuatro capítulos de esta Constitución que tratan de las elecciones. Después se leerán las certificaciones de las actas de las elecciones hechas en las cabezas de partido, remitidas por los respectivos Presidentes; y asimismo, pre- sentarán los electores las certificaciones de su nombramiento para ser examinadas por el Secretario y escrutadores, quienes deberán, al día siguiente, informar si están o no arregladas. Las certificaciones del Secretario y escrutadores serán examinadas por una
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comisión de tres individuos de la junta, que se nombrarán al efecto, para que infor- men también sobre ellas en el siguiente día.
Artículo 85. Juntos en él los electores de partido, se leerán los informes sobre las certificaciones, y si se hubiere hallado reparo que oponer a alguna de ellas o a los electores por defecto de alguna de las calidades requeridas, la junta resolverá definiti- vamente y acto continuo lo que le parezca; y lo que resolviere se ejecutará sin recurso.
Artículo 86. En seguida se dirigirán los electores de partido con su Presidente a la catedral o iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo, y el obispo, o en su defecto el eclesiástico de mayor dignidad, hará un discurso propio de las circunstancias.
Artículo 87. Concluido este acto religioso, volverán al lugar de donde salieron, y a puerta abierta, ocupando los electores sus asientos, sin preferencia alguna, hará el Presidente la misma pregunta que se contiene en el artículo 49, y se observará todo cuanto en él se previene.
Artículo 88. Se procederá en seguida por los electores que se hallen presentes, a la elección del diputado o diputados, y se elegirán de uno en uno, acercándose a la mesa donde se hallen el Presidente, los escrutadores y secretario, y éste escribirá en una lista a su presencia el nombre de la persona que cada uno elige. El Secretario y los escruta- dores serán los primeros que voten.
Artículo 89. Concluida la votación, el Presidente, Secretario y escrutadores harán la regulación de los votos, y quedará elegido aquél que haya reunido a lo menos la mitad de los votos, y uno más. Si ninguno hubiera reunido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio, y quedará elegido el que reúna la pluralidad. En caso de empate decidirá la suerte, y hecha la elección de cada uno, la publicará el Presidente.
Artículo 90. Después de la elección de diputados se procederá a la de suplentes por el mismo método y forma, y su número será en cada provincia la tercera parte de los diputados que le correspondan. Si a alguna provincia no le tocare elegir más que uno o dos diputados, elegirá, sin embargo, un diputado suplente. Estos concurrirán a las Cortes, siempre que se verifique la muerte del propietario, o su imposibilidad a jui- cio de las mismas, en cualquier tiempo que uno u otro accidente se verifique después de la elección.
Artículo 91. Para ser diputado de Cortes se requiere ser ciudadano que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella con residencia a lo menos de siete años, bien sea del estado seglar, o del eclesiástico secular; pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella.
Artículo 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
Artículo 93. Suspéndese la disposición del artículo precedente hasta que las Cor- tes que en adelante han de celebrarse, declaren haber llegado ya el tiempo de que
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pueda tener efecto, señalando la cuota de la renta y la calidad de los bienes de que haya de provenir; y lo que entonces resolvieren se tendrá por constitucional, como si aquí se hallara expresado.
Artículo 94. Si sucediere que una misma persona sea elegida por la provincia de su naturaleza y por la en que esté avecindado, subsistirá la elección por razón de la vecindad, y por la provincia de su naturaleza vendrá a las Cortes el suplente a quien corresponda.
Artículo 95. Los secretarios del Despacho, los consejeros de Estado, y los que sir- ven empleos de la Casa Real, no podrán ser elegidos diputados de Cortes.
Artículo 96. Tampoco podrá ser elegido diputado de Cortes ningún extranjero, aunque haya obtenido de las Cortes carta de ciudadano.
Artículo 97. Ningún empleado público nombrado por el gobierno, podrá ser elegido diputado de Cortes por la provincia en que ejerce su cargo.
Artículo 98. El Secretario extenderá el acta de las elecciones, que con él firmarán el Presidente y todos los electores.
Artículo 99. En seguida otorgarán todos los electores sin excusa alguna a todos y cada uno de los diputados poderes amplios, según la fórmula siguiente, entregándose a cada diputado su correspondiente poder para presentarse en las Cortes.
Artículo 100. Los poderes estarán concebidos en estos términos. En la ciudad o villa de ...en el día… del mes de ... del año de ... en las salas de ... hallándose congregados los señores (aquí se pondrán los nombres del Presidente y de los electores de partido que for- man la junta electoral de la provincia) dijeron ante mí el infrascrito escribano y testigos al efecto convocados, que habiéndose procedido, con arreglo a la Constitución Política de la Monarquía Española, al nombramiento de los electores parroquiales y de partido con todas las solemnidades prescritas por la misma Constitución, como constaba de las certificaciones que originales obraban en el expediente, reunidos los expresados electores de los partidos de la provincia de ... en el día de ... del mes de ... del presente año, habían hecho el nombramiento de los diputados que en nombre y representación de esta provincia han de concurrir a las Cortes, y que fueron electos por diputados para ellas por esta provincia los señores N. N. N., como resulta del acta extendida y firmada por N. N.: que en su consecuencia les otorgan poderes amplios a tod