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ITIP UPDATE 2011 Seminario “Delitos informáticos” Cuestiones de práctica procesal Alicante, 7 de junio de 2011 Mario Pomares Caballero

ITIP UPDATE 2011 Seminario “Delitos informáticos” - Universidad de … · 2011-06-08 · El PHISHING EN EL SECTOR BANCARIO Forma de estafa informática que comprende las siguientes

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ITIP UPDATE 2011

Seminario “Delitos informáticos”

Cuestiones de práctica procesal

Alicante, 7 de junio de 2011

Mario Pomares Caballero

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ÍNDICE

1. EL PHISHING EN EL SECTOR BANCARIO

2. JUZGADOS COMPETENTES TERRITORIALMENTE

3. CALIFICACIÓN

4. LA INSTRUCCIÓN

5. CULPABILIDAD DE LOS MULEROS

6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES

FINANCIERAS

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El PHISHING EN EL SECTOR BANCARIO

Forma de estafa informática que comprende las siguientesfases:

Los phishers (promotores de la estafa), a través de falsasofertas de empleo enviadas a través de spam, captancolaboradores que actuarán como intermediarios en el paíselegido para la realización de los fraudes (muleros).

Los muleros, por indicación de los phishers, aperturancuentas bancarias donde recibirán transferencias de dinero.

Obtención de contraseñas y claves de acceso a cuentas debanca electrónica a través de manipulaciones informáticas:spam, troyanos, web spoofing, etc.

Los phishers transfieren el dinero a las cuentas de losmuleros.

Los muleros retiran el dinero, que envían a países del esteprevia deducción de una comisión

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PHISHER

VÍCTIMAS

MULERO

El PHISHING EN EL SECTOR BANCARIO

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COMPETENCIA JUDICIAL TERRITORIAL ¿QUÉ

JUZGADOS SON COMPETENTES

TERRITORIALMENTE?

Art. 14 LECrim: Forum delicti comissi

Es competente para la instrucción y para el conocimiento y

fallo de las causas el Juez (de Instrucción o de lo Penal) del

lugar donde el delito se haya cometido.

Acuerdo no jurisdiccional del Pleno del TS de 3 de febrero de

2005:

“El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se

haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el

Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las

actuaciones procesales será en principio competente para la

instrucción de la causa”

(teoría de la ubicuidad)

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CALIFICACIÓN

“Estafa informática”

Art. 248.2 CP

“También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de algunamanipulación informática o artificio semejante, consigan unatransferencia no consentida de cualquier activo patrimonialen perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeran o facilitarenprogramas informáticos específicamente destinados a lacomisión de las estafas previstas en este artículo”.

Cubre laguna – estas modalidades de defraudaciones nopueden incluirse en la estafa tradicional (engaño) ni en eldelito de apropiación indebida (depósito, comisión oadministración con la obligación de entregarlos odevolverlos)

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LA INSTRUCCIÓN

Art. 299 LECrim.:

“Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a

preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer

constar la perpetración de los delitos con todas las

circunstancias que puedan influir en su calificación, y la

culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y

las responsabilidades pecuniarias de los mismos”

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LA INSTRUCCIÓN

DOCUMENTAL

Extractos bancarios de las transferencias (entidad de

origen y destino) en los que consten todos los detalles de

las mismas (fecha, hora, importe, cuenta de cargo y

cuenta de abono)

Certificaciones bancarias de la titularidad de las cuentas

Listado de accesos a la cuenta de banca electrónica del

perjudicado el día en que se produjo la transferencia

Justificante de abono del Banco

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LA INSTRUCCIÓN

INFORME DELINCUENCIA ECONÓMICA

Hechos investigados se corresponden con delincuencia

económica especializada (phishing)

Imposibilidad de conocer la identidad del que realiza la

transferencia: IPs clonadas, ordenadores zombies,

cibercafés

INTERROGATORIO TITULAR IP:

Completo desconocimiento de los hechos

Ausencia de vínculo con el ordenante y con el beneficiario

Ausencia de conocimientos informáticos

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LA INSTRUCCIÓN

INTERROGATORIO PERJUDICADO:

Grado de conocimiento sobre la transferencia

Ausencia de vínculo con el beneficiario

Servicio de banca electrónica

¿Algún correo del banco solicitándole sus claves de acceso?

¿Imposibilidad de ejecutar una operación desde la supuesta

Web de su banco? ¿Introducción reiterada de sus claves?

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INTERROGATORIO MULERO

Circunstancias personales: trabajo, nivel de estudios, etc.

Ausencia de vínculo con el “ordenante”

Vínculo con el beneficiario

Disposición del dinero con evidente ánimo de

enriquecimiento. Western Union - MoneyGram.

Ignorancia deliberada - Completo desconocimiento del

entramado pero hubo de tener sospechas más que fundadas

de la antijuridicidad de su conducta

LA INSTRUCCIÓN

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LA INSTRUCCIÓN

DIFICULTADES

Archivo de procedimientos ante la imposibilidad de llegar a

los autores del phishing

Huída de los “muleros” a países como Rusia, donde la

cooperación judicial y policial es nula

Residentes en otros países comunitarios, normalmente

Portugal y países del este europeo: importancia de la

emisión de comisiones rogatorias a las autoridades

judiciales, orden de detención europea, orden de detención

internacional

Pericial. No suele dar resultados y en algunos casos es

imposible practicarla dado que la víctima ha formateado su

ordenador

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CULPABILIDAD DE LOS MULEROS

Elementos del tipo

Maquinación informática o artificio semejante

Transferencia no consentida

Causación de perjuicio patrimonial a tercero

Relación de causalidad entre la manipulación informática y elperjuicio patrimonial

Elemento subjetivo: ánimo de lucro

+ Dolo genérico de conocimiento y voluntad de la ilicitud dela conducta

Art. 248. CP: “Los que, con ánimo de lucro y valiéndose dealguna manipulación informática o artificio semejante,consigan una transferencia no consentida de cualquier activopatrimonial en perjuicio de otro”

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CULPABILIDAD DE LOS MULEROS

La prueba indiciaria como elemento de cargo.

STC 174/1985 y posteriores:

A falta de prueba directa de cargo, también la prueba

indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena

sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia,

siempre que:

A) Parta de hechos plenamente probados

B) Los hechos constitutivos del delito se deduzcan de los

indicios a través de un proceso mental razonado y acorde

con las reglas del criterio humano (canon: lógica, cohesión,

suficiencia, calidad concluyente)

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CULPABILIDAD DE LOS MULEROS SEGÚN LA

JURISPRUDENCIA

Argumentos defensivos

Desconocimiento de la ilegalidad de lo que hacían

Desconocimiento del origen ilícito de las transferencias

Prueba indiciaria

Ausencia de conocimientos de informática

Inexistencia de engaño

No necesarios

(¿cómplices, cooperadores, autores?)

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CULPABILIDAD DE LOS MULEROS SEGÚN LA

JURISPRUDENCIA

Sentencia AP de Vizcaya de 9 de mayo de 2006

“Acreditados los elementos objetivos del tipo penal, la

siguiente fase consiste en determinar si también concurren

los elementos subjetivos, lo que en el caso supone el

conocimiento del origen ilícito de las cantidades transferidas

a las cuentas abiertas por el acusado, conocimiento que no

necesariamente ha de comprender todos los detalles de la

operación fraudulenta, sino que basta con que abarque la

fundada probabilidad de que su procedencia es delictiva.

Y en este sentido, siguiendo el desarrollo argumental de la

sentencia apelada, la prueba indirecta o indiciaria lleva a

concluir sin género de duda razonable que Felipe sabía que

el origen y el destino de los fondos era ilícito”

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CULPABILIDAD DE LOS MULEROS SEGÚN LA

JURISPRUDENCIA

Sentencia del TS de 12 de junio de 2007. Asunto “Citibank”

Ignorancia deliberada

tuvieron un conocimiento puntual del dinero que pasaba por sus cuentas ydel que disponían íntegramente, bien fuese para ellos mismos, bien paraentregar a un tercero

estaban al corriente, al menos de forma limitada, de la operación

Se argumenta que los recurrentes no conocían el resto de la red deimplicados y podemos añadir que no le era necesario ese conocimiento

la ignorancia del resto del operativo no borra ni disminuye su culpabilidadporque fueron conscientes de la antijuridicidad de su conducta, prestandosu conformidad con un evidente ánimo de enriquecimiento, ya supieran, noquisieran saber –ignorancia deliberada–, o les fuera indiferente el origendel dinero que en cantidad tan relevante recibieron. Lo relevante es que sebeneficiaron con todo, o, más probablemente, en parte como "pago" de susservicios

la "explicación" que dieron de que no pensaban que efectuaban algo ilícitoes de un angelismo que se desmorona por sí sólo

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CULPABILIDAD DE LOS MULEROS SEGÚN LA

JURISPRUDENCIA

Sentencia AP de Burgos de 14 de diciembre de 2007

Argumento defensivo: “desconocimiento de la ilegalidad de

la actuación”

Prueba indiciaria de cargo:

Diplomada en Ciencias Empresariales: conocimientos

específicos en materia económica y bancaria

Subdirectora de entidad bancaria

Desconocía la identidad de la titular de las cantidades

recibidas, del destinatario en Rusia de sus transferencias y la

causa de las mismas

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES

FINANCIERAS

Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España de2007. “Traslación al cliente de transferencias fraudulentasrealizadas a través de Internet”

El uso fraudulento puede deberse a negligencia de los clientes perotambién a falta de información o vulnerabilidad de los sistemas deautenticación

Principios de buenas prácticas bancarias:

De información: precontractual, contractual, formación yasesoramiento

De diligencia: recuperación de los fondos

De responsabilidad: buen funcionamiento y seguridad del sistema

“No es equitativo ni acorde con las buenas prácticas bancariashacer recaer automáticamente la negligencia o culpa y elconsiguiente perjuicio en el cliente que sufre el fraude”

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES

FINANCIERAS

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de

Castellón de 25 de junio de 2008

Condena a la entidad bancaria a restituir la suma de las

trasferencias fraudulentas realizadas en perjuicio del cliente

Cláusulas del contrato de exención de responsabilidad por la

utilización fraudulenta de las claves – inválidas

No se acredita que la Caja facilitara al cliente las

advertencias necesarias para evitar el fraude en el comercio

electrónico (Recomendaciones de seguridad)

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES

FINANCIERAS

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de

Valladolid de 10 de marzo de 2009

Concurrencia de culpas entre el Banco y el cliente.

Compensación de responsabilidades: 50%

Actitud negligente del actor – proporcionó a terceros sus

claves sin atender a las más elementales normas de

seguridad de la banca online

Falta de diligencia del Banco

No informó sobre el ataque de phishing

Permitió disposiciones por encima del límite contractual

Tardó dos días en solicitar el dinero a los bancos a donde

fueron hechas las transferencias