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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: CONDUCTOR: L.C.I. ANTONIO RIZO GUZMÁN MÉXICO, D.F. NOVIEMBRE 2012 TRABAJO FINAL SEMINARIO: LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO. “MANUAL DE OPERACIONES PARA LA EXPORTACIÓN DE TINACOS DE POLIETILENO CON CAPACIDAD DE 600 LITROS TRANSPORTADOS POR VÍA AÉREA” JULIO CÉSAR AGUILAR LÓPEZ CYNTHIA LUNA CEBALLOS JULIO CÉSAR LUNA URBANO ERIK EDUARDO SANTOYO BUENDÍA

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TOMÁS

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

CONDUCTOR: L.C.I. ANTONIO RIZO GUZMÁN

MÉXICO, D.F. NOVIEMBRE 2012

TRABAJO FINAL

SEMINARIO:

LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIOINTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO.

“MANUAL DE OPERACIONES PARA LA EXPORTACIÓNDE TINACOS DE POLIETILENO CON CAPACIDAD

DE 600 LITROS TRANSPORTADOS POR VÍA AÉREA”

JULIO CÉSAR AGUILAR LÓPEZCYNTHIA LUNA CEBALLOS

JULIO CÉSAR LUNA URBANOERIK EDUARDO SANTOYO BUENDÍA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS

En la Ciudad de México, D.F., el día 22 del mes de noviembre del año 2012 los que

suscriben:

Julio César Aguilar López

Cynthia Luna Ceballos

Julio César Luna Urbano

Erik Eduardo Santoyo Buendía

Pasantes de la Licenciatura de Contador Público.

Manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final, bajo la dirección de el

L.C.I. Antonio Rizo Guzmán, y ceden los derechos totales del trabajo final “Manual

de operaciones para la exportación de tinacos de polietileno con capacidad de

600 litros transportados por vía aérea”, al Instituto Politécnico Nacional para su

difusión con fines académicos y de investigación para ser consultado en texto completo

en la Biblioteca Digital y en formato impreso en el Catalogo Colectivo del Sistema

Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del IPN.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, gráficas o

datos del trabajo sin permiso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser obtenido

escribiendo a la siguientes direcciones electrónicas: [email protected];

[email protected]; [email protected]; [email protected] .

Si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar

la fuente del mismo.

_______________________ ______________________

Julio César Aguilar López Cynthia Luna Ceballos

_______________________ __________________________

Julio César Luna Urbano Erik Eduardo Santoyo Buendía

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO

AGRADECIMIENTOS

Este trabajo representa la división entre una etapa muy enriquecedora y el camino que

el tiempo obliga. En toda la experiencia universitaria ha habido personas que merecen

las gracias porque sin su valiosa aportación no hubiera sido posible esto y también hay

quienes las merecen por haber sido parte de nuestro camino y hacer posible la

elaboración y presentación de este trabajo.

A nuestra familia en especial a nuestros padres, gracias por brindarnos su amor y

apoyo, por permitirnos llegar a cada meta que nos tracemos y otorgarnos la oportunidad

para ser alguien en la vida.

Todos de un modo u otro hicieron la historia y en cada página de este escrito se

encuentran presentan los rostros que van y vienen, las palabras, los proyectos, las

sociedades, las ilusiones, en fin las acciones.

Hoy celebramos el fin de una etapa especial en nuestra vida, nos despedimos de

grandes amigos y maestros, a quienes agradecemos su acompañamiento durante

tantos años.

Queremos agradecer de manera especial al Instituto Politécnico Nacional, por

brindarnos la oportunidad de formar parte de esta valiosa casa de estudios. Y en

especial a la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás, por

habernos formado como profesionistas.

También extendemos nuestro agradecimiento al Lic. Antonio Rizo Guzmán, por la

orientación, el seguimiento y supervisión continua, por sus valiosas aportaciones y

asesoramiento constante tanto personal como profesional pero sobre todo por la

motivación y el apoyo recibido a lo largo de la elaboración de este trabajo.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO I

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo proporcionar las herramientas necesarias de

planeación y ejecución así como los procesos operativos dentro de las transacciones

comerciales internacionales, además de distinguir las funciones que tienen los

diferentes sujetos vinculados con la operación aduanera para así efectuar

importaciones y exportaciones más eficientes mediante la transportación vía aérea.

Comprenderemos las implicaciones administrativas en la Operación Aduanera y el

transporte aéreo, así como distinguir cuales son los embalajes y contenedores más

apropiados para el producto o mercancía que se desea transportar.

Derivado de lo anterior se realizo un caso práctico donde se analizaron las tareas

específicas relacionadas con la administración, control, regulación, logística aérea y

gestión aduanera, así como las tarifas, rutas y conexiones más adecuadas para el

nuestro embarque revisando cuidadosamente los costos necesarios para la

transportación aérea, el marco jurídico de la operación aduanera para reducir nuestros

costos y prevenir sanciones.

Dicho caso práctico se enfoca a la importancia que existe en la actualidad por el

cuidado del agua para el consumo humano tan es así que en las temporadas en que las

lluvias son muy frecuentes es muy común que las aguas corrientes se contaminen con

aguas negras, por eso el riesgo de contraer enfermedades a través del agua. Por ello

se eligió transportar tinacos (depósitos de agua) ya que generalmente el agua que llega

a las casas es apta para el consumo humano y casi todas las casas cuentan con

aljibes, tinacos, cisternas y drenajes, lo que constituye un serio peligro si no se

mantienen limpios.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO II

A QUIÉN VA DIRIGIDO

A los profesores y estudiantes de las carreras de Contador Público, Licenciatura en

Negocios Internacionales, Licenciatura en Relaciones Comerciales y Licenciatura en

Comercio Internacional, así como a Personas Físicas y Morales importadores y

exportadoras de bienes, como manual para el manejo de mercancías vía aérea.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO III

OBJETIVO

Establecer un método para analizar y comprender adecuadamente los procesos

logísticos y administrativos llevados a cabo en la operación aduanera con la finalidad de

realizar el tránsito de las diversas mercancías de una manera eficaz, disminuyendo así

los factores tanto externos como internos que dificulten dichos procesos, ofreciendo

como medio más efectivo el transporte aéreo para la reducción de tiempos y costos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO

ÍNDICE

TEMA PÁGINA

Agradecimientos

Introducción I

A quién va dirigido II

Objetivo III

1 UNIDAD I ANTECEDENTES 1

1.1 Importancia del Canal de Panamá 1

1.2 Factores de Conversion, Sistema Metrico y Sistema Inglés 2

1.2.1 El Sistema Métrico 2

1.2.2 Sistema Inglés o Sistema Imperial de Unidades 9

1.2.3 Factores de Conversión 10

1.2.4 Unidades de Medida 11

1.3 Organismos Internacionales y Dependencias del Gobierno 12

Federal, que regulan, La Operación Aduanera, el Comercio

Internacional, y el Transporte Aéreo en México

1.4 Principales Líneas Aéreas Comerciales en México. 19

1.5 Principales Líneas Aéreas de Carga que Operan en México 20

1.6 Ubicación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales 21

2 UNIDAD II ENVASE, EMBALAJE Y TIPO DE 30

CONTENEDORES USADOS EN EL TRANSPORTE AÉREO

2.1 Tipos de Envases 30

2.1.1 Envases 31

2.2 Tipos de Embalaje 33

2.2.1 Norma ISO 7000 de Marcado o Rotulado 38

de Embalaje

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO

2.3 NOM 144 SEMARNAT 2004 41

2.3.1 Lineamientos Generales 41

2.3.2 Lineamientos Específicos 42

2.4 Tipos de Contenedores 43

2.5 Elementos Sujetadores y Amortiguadores 49

2.6 Simbología de Embalaje 51

2.6.1 Emblema de Productos Mexicanos 52

2.7 Envases y Contenedores para Productos Peligrosos 53

2.7.1 Regulaciones de Mercancías Peligorsas 53

2.7.2 Diferentes Categorias de Transporte de 54

Mercancías Peligrosas

2.7.3 Embalaje de Especificación UN/ICAO 55

2.7.4 Etiquetas en el Embalaje 55

2.7.5 Código de Embalaje DGR (Dangerous Good 56

Regulations)

2.7.6 Código del Material del Embalaje DGR 56

2.7.7 Grupo de Embalaje DGR 57

2.7.7.1 Clases y Subclases de Productos 57

Peligrosos

3 UNIDAD III CONSOLIDADORAS DE CARGA, TARIFAS, 62

RUTAS, CONEXIONES E ITINERARIOS

3.1 Consolidadoras de Carga Aérea 62

3.2 Agencias de Carga 64

3.3 Agente de Carga 65

3.4 Aviones Comerciales, Cargueros y Mixtos 67

3.5 Dimensiones de los Compartimentos de Carga 68

3.6 Capacidad Máxima de Carga en las Aeronaves 71

3.7 Rutas, Conexiones e Itinerarios de Líneas Aéreas 74

3.8 Tarifa de Transporte Aéreo por Peso, Volúmen y Distancia 79

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO

3.9 Cálculo de Peso Bruto, Peso Neto y Peso Volumétrico 80

3.10 Cálculo de Costo por Kilogramo 81

3.11 Cálculo de Costo por Distancia 81

3.12 Costos totales de Transportación 82

3.13 Guía Aérea 84

3.14 MAWB Y HAWB 85

3.15 INCOTERMS 2010 86

4 UNIDAD IV ADUANAS EN MÉXICO 93

4.1 Aduanas en México y sus funciones 93

4.1.1 Apéndices del Anexo 22 de las Reglas de 96

Carácter Genral en Materia de Comercio Exterior

para 2012

4.2 Funciones de las Autoridades Aduaneras 102

4.2.1 Autoridades Aduaneras 103

4.3 Recinto Fiscal (Costo de Almacenaje y Maniobras de 103

Carga y Descarga)

4.4 Recinto Fiscalizado 106

4.4.1 Apéndice 6 107

4.5 Obligaciones del Agente Aduanal 112

4.6 Personal Técnico Aduanero y sus funciones 115

5 UNIDAD V MERCEOLOGÍA Y ASPECTOS JURÍDICOS. 116

5.1 Calsificación Arancelaria 116

5.2 Regímen Aduanero 119

5.3 Ley Aduanera 121

5.4 Reglas de Carácter General en Materia de 134

Comercio Exterior

5.5 Decreto para la Promoción del Comercio Exterior 137

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO

5.6 Determinar Impuestos, Contribuciones y Derechos de 150

Comercio Exterior

6 UNIDAD VI OPERACIÓN ADUNANERA Y DESPACHO 168

DE MERCANCÍAS

6.1 Despacho de Mercancías Generales 168

6.2 Despacho de Mercancías Especiales 169

Caso Práctico 181

Conclusiones 189

Bibliografía y Páginas Consultadas en Internet 190

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 1

UNIDAD I

ANTECEDENTES

La segunda guerra mundial causó un avance tecnológico importante como el radar, el

motor de reacción entre otros. También las comunicaciones se sofisticaron de manera

importante, convirtiendo este medio de transporte en el más rápido de todos los

existentes. En los años sesenta y setenta se desarrolla la aviación comercial a gran

escala, produciéndose un incremento considerable del transporte aéreo de pasajeros y

mercancías.

El transporte aéreo tiene las siguientes características:

Rapidez: Es el medio de transporte más veloz existente, teniendo una logística ideal.

Seguridad: es el medio de transporte más seguro de los existentes.

Flexibilidad: Hay una gran diversidad da aviones adaptados al tipo de transporte a

realizar, admitiendo hasta cargas de más de 100 toneladas.

Control de seguimiento: los sistemas de control electrónicos, al igual que en los demás

sistemas de transporte, permiten un seguimiento exhaustivo del punto exacto de

localización de las mercancías en cada momento.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 2

1.1 IMPORTANCIA DEL CANAL DE PANAMÁ

Datos Básicos:

Cuando se construyo era el proyecto de ingeniería más grande y costoso del mundo

Ingenieros: De Lessepes, John Stevens, George W. Goethals.

Fecha de Construcción: 1881-1889, 1904-1914.Longitud: 82,300m

Sueño de navegantes desde el siglo XVI, el Canal de Panamá es una verdadera

hazaña de la ingeniería, un testimonio del ingenio, la perseverancia y el sacrificio de

quienes lo hicieron posible. De los más de 75.000 obreros que trabajaron en su

construcción, 20.000 murieron por los frecuentes deslizamientos de tierra y las

enfermedades tropicales. El cruce del primer barco, el Antón, a través de sus esclusas,

en agosto de 1914, hizo realidad el lema de "la tierra dividida, el mundo unido".

En 1880, Ferdinand de Lesseps, quien acababa de triunfar en la construcción del Canal

de Suez, vendió acciones a millones de franceses a fin de financiar la construcción de

un canal en Panamá, que construiría siguiendo los cursos de los ríos Chagres y

Grande, y que conectaría los océanos a nivel del mar. Pero la considerable habilidad de

los ingenieros franceses no fue suficiente para vencer las enfermedades y la geografía

que encontraron en el Istmo, o para compensar la mala administración en Francia que

llevó a la ruina a la empresa antes de finalizar el siglo (1889). Cuando se interrumpieron

las excavaciones, ya estaban terminados 33 kilómetros de obras.

Tres años más tarde se constituyó la Compañía Nueva del Canal de Panamá para

completar la construcción, pues los americanos eran conscientes del beneficio de este

proyecto pues sabían que desde Nueva York hasta San Francisco, dando la vuelta por

cabo de Hornos, había un recorrido de 20.000 Km. que duraba un mes entero, pero que

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 3

pasando por el canal, la travesía quedaría reducida a 8.000 Km. En 1903, Estados

Unidos compró los derechos de la empresa francesa, pensando una vez más en los

beneficios de controlar una vía interoceánica. Los colombianos rechazaron el acuerdo

propuesto pero, con el tácito apoyo del presidente Theodoro Roosevelt, un grupo de

panameños declaro la independencia de su país. Washington reconoció su gobierno en

menos de dos días y Roosevelt consiguió del nuevo gobierno la autorización para abrir

el canal y una autoridad plena y perpetua sobre una franja de 16 kilómetros de ancho a

lo largo del canal todo esto a cambio de 10 millones de dólares y 250.000 dólares más

cada año a partir de 1.931.

Los deslizamientos de tierra continuaron causando estragos en la segunda fase de la

construcción.

La reanudación de las obras fue inmediata, aunque perduraron

las malas condiciones de trabajo de la época francesa:

enfermedades tropicales; la extraordinaria geología del Istmo,

que hizo de los derrumbes de sierra un constante peligro; el

enorme tamaño de las esclusas y el volumen de excavación

requerido; la necesidad de establecer nuevas comunidades,

importar hasta el último clavo y organizar el trabajo en una escala jamás vista.

En 1905, el ingeniero ferroviario John Stevens quedó a cargo del proyecto, y suspendió

los trabajos de excavación. A partir de entonces, organizó una campaña de salud

pública para controlar las epidemias de enfermedades tropicales, como la malaria y la

fiebre amarilla que fueron controladas por científico William C. Gorgas.

El ingeniero jefe John F. Stevens y otros hombres del ferrocarril levantaron poblados,

construyeron un sistema de drenaje para las extensas zonas pantanosas, instalaron

redes de agua potable y colectores y organizaron un importante sistema ferroviario para

sacar la tierra que era excavada del Corte.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 4

Palas mecánicas gigantes a vapor aliviaron en parte el duro

trabajo de la construcción del canal

Asimismo, Stevens rediseñó el proyecto, dado que era inviable

seguir construyendo el canal al nivel del mar como lo habían

propuesto los franceses. Observó la necesidad de construir un

sistema de esclusas, que llevarían los barcos hacia arriba y

hacia abajo, lo cual resultaba mucho más práctico, y un gran

lago artificial en la desembocadura del Río Chagres, con lo que

además se contaría con una fuente de energía hidroeléctrica que

abastece a todas las instalaciones.

Con el respaldo de una eficiente infraestructura ferroviaria, también diseñada por

Stevens, las obras se reanudaron una vez más en 1907 con una plantilla de 24.000

obreros. El tramo más difícil lo constituyó el llamado Corte Culebra o Gaillard, que

atraviesa la columna vertebral del continente una franja de 12 Km., de donde se

removieron 300.000 toneladas de rocas.

Hacia el final de la obra, las enormes esclusas comenzaron a

tomar forma, cada una de ellas selladas con gigantes

compuertas de acero perfectamente balanceadas de forma que

sólo requirieran un motor de 40 caballos de fuerza --la mitad de

la de un coche moderno-- para abrirse y cerrarse. En el extremo

Atlántico, sólo las Esclusas de Gatún utilizaron un volumen de

concreto suficiente para construir una muralla de medio metro de

alto a lo largo de los Estados Unidos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 5

El cruce demora un promedio de nueve horas.

El 20 de mayo de 1913, dos palas excavadoras se encontraron

frente a frente en la mitad del Corte Culebra. En octubre de ese

año, el remolcador Gatún realizó el primer cruce de prueba.

El canal de panamá separa la tierra y une al mundo. Con un

trayecto de 82 kilómetros de largo, cuyo cruce insume un

promedio de nueve horas, que acorta, por ejemplo, en más de 7.000 kilómetros la

distancia entre Londres y Tokio. Diez años después de su inauguración, circulaban por

el canal más de 5.000 barcos al año, y para 1039 la cifra se había elevado a 7.000. Se

duplico después de la segunda guerra mundial, y en los primeros años setenta alcanzo

un máximo de 15.000 barcos al año.

Actualidad:

Para mantener este Canal en condiciones óptimas se lleva a cabo un agresivo

programa de mantenimiento y aunque el diseño básico sigue siendo tan bueno como

siempre, el cauce ha sido enderezado, ensanchado y profundizado y, a lo largo de los

años, las mejoras realizadas han acelerado las operaciones y reducido el tiempo de

reacondicionamiento de las esclusas.

Durante los últimos años, se ha invertido cerca de $100 millones anuales en proyectos

para modernizar y mejorar las instalaciones y operaciones del Canal.

En la actualidad más del 90% de la fuerza laboral de la organización del Canal está

integrada por panameños.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 6

Características Físicas del la Vía Interoceánica

El Canal de Panamá es una hidrobia de tipo de esclusas, operada hace 87 años, con

una longitud total de 84,1 kilómetros, distancia media entre las aguas profundas de

cada océano. Fue excavado a través de uno de los lugares más estrechos y de la parte

más baja de la montaña del Istmo que une a Norte y Sur América.

Las dimensiones máximas permitidas para un navío en condiciones de transito regular y

sin restricción alguna, son 294,1 metros de longitud (eslora) y 32,3 metros de ancho

(manga). En general, a los buques que superan los 30,5 metros de manga, se les

identifica como del tipo PANAMAX (o tipo de barco más grande que puede cruzar el

canal de Panamá) y equivalen a una porción del 30% de aquellos buques que navegan

por el canal con capacidad transoceánica.

Se conoce que el límite de operaciones diario que permite la infraestructura del Canal

es de un máximo de 42 barcos. Durante 1997 se registro un promedio de 37,5 tránsitos

por día, por lo cual se puede concluir que el nivel actual de utilización del canal es de

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 7

89,3%. Una nave promedio tarda alrededor de 9 horas en transitar el Canal, además los

barcos son remolcados por pequeñas locomotoras que circulan sobre los rieles en lo

alto de las esclusas ya que no se permite que los barcos circulen por sus propios

medios en las esclusas por temor a que pierden el control.

El Canal en cifras:

· 82 kilómetros de largo, 3 grupos de esclusas.

· 13.000 barcos lo cruzan anualmente.

· Costo promedio del recorrido: US$ 30.000. Por navío.

· Demora del recorrido: aproximadamente 9 horas.

· Cada barco asciende y luego desciende 26 metros al cruzar el Canal La "Zona del

Canal" incluye además 147.000 hectáreas.

· Por el Canal de Panamá pasa el 4% del comercio mundial.

· La obra consumió 30 años de trabajo. Costó US$ 400 millones de la época.

· De los 75.000 trabajadores, casi 30.000 murieron en la construcción.

· El vapor Ancón realizó su primer tránsito oficial de uno a otro océano por el Canal

de Panamá el 15 de agosto de 1914, en un magno evento ceremonial. Dicho

recorrido lo hizo en 9 horas y 40 minutos.

· El peaje del Canal más alto a junio de 1998 corresponde al Rhapsody of the Seas,

que pagó $153,662.66 al transitar el 23 de mayo de 1997. Además este barco es

el mayor barco de pasajeros en transitar el Canal.

· El peaje del Canal más bajo es de 36 centavos y fue pagado por Richard

Halliburton al cruzar a nado el Canal en 1928.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 8

1.2 FACTORES DE CONVERSIÓN, SISTEMA MÉTRICO Y SISTEMA INGLÉS

1.2.1 EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL

Este sistema de medidas se estableció en Francia con el fin de solventar los dos

grandes inconvenientes que presentaban las antiguas medidas:

1. Unidades con el mismo nombre variaban de una provincia a otra

2. Las subdivisiones de las diferentes medidas no eran decimales, lo cual representaba

grandes complicaciones para el cálculo.

Se trataba de crear un sistema simple y único de medidas que pudiese reproducirse

con exactitud en cualquier momento y en cualquier lugar, con medios disponibles para

cualquier persona.

En 1795 se instituyó en Francia el Sistema Métrico Decimal. En España fue declarado

obligatorio en 1849.

El Sistema Métrico se basa en la unidad "el metro" con múltiplos y submúltiplos

decimales. Del metro se deriva el metro cuadrado, el metro cúbico, y el kilogramo que

era la masa de un decímetro cúbico de agua.

En aquella época la astronomía y la geodesia eran ciencias que habían adquirido un

notable desarrollo. Se habían realizado mediciones de la longitud del arco del meridiano

terrestre en varios lugares de la Tierra. Finalmente, la definición de metro fue elegida

como la diezmillonésima parte de la longitud de un cuarto del meridiano terrestre.

Sabiendo que el radio de la Tierra es 6.37·106 m.

2π·6.37·106/(4·10·106)=1.0006 m

Como la longitud del meridiano no era práctica para el uso diario. Se fabricó una barra

de platino, que representaba la nueva unidad de medida, y se puso bajo la custodia de

los Archives de France, junto a la unidad representativa del kilogramo, también

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 9

fabricado en platino. Copias de del metro y del kilogramo se distribuyeron por muchos

países que adoptaron el Sistema Métrico.

A partir del Metro, se derivan las medidas de capacidad o volumen (el litro o dm3) y las

medidas de peso (el Kg.)

Si construimos un cubo de 10 cm de lado, obtenemos una capacidad de Un litro ó Un

dm3 ó 1000 cm3.

Si lo llenamos de agua (1 litro), pesa exactamente Un kilogramo. Y un cm3 de agua

pesa Un gramo.

Un cubo de Un metro de lado lleno de agua, contendrá 1m3 ó 1000 litros ó Una

tonelada de agua.

1.2.2 SISTEMA INGLÉS O SISTEMA IMPERIAL DE UNIDADES

El Sistema Inglés, o Sistema Imperial de Unidades es el conjunto de las unidades no

métricas que se utilizan actualmente en los Estados Unidos y en muchos territorios de

habla inglesa (como en el Reino Unido), pero existen discrepancias entre los sistemas

de Estados Unidos e Inglaterra, e incluso sobre la diferencia de valores entre otros

tiempos y ahora. Este sistema se deriva de la evolución de las unidades locales a

través de los siglos, y de los intentos de estandarización en Inglaterra. Las unidades

mismas tienen sus orígenes en la antigua Roma es la mejor. Hoy en día, estas

unidades están siendo lentamente reemplazadas por el Sistema Internacional de

Unidades, aunque en Estados Unidos la inercia del antiguo sistema y el alto costo de

migración ha impedido en gran medida el cambio.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 10

1.2.3 FACTORES DE CONVERSIÓN

Elemento Conversión

1 lb 0.4536 kg

1 Galón US 3.785 lt

Grados Celsius 5 / 9 (°F – 32)

Grados Fahrenheit ( 9 / 5 °C) + 32

1 milla terrestre 1.609 kilómetros

1 milla náutica 1.852 kilómetros

1 Onza troy 0.0295 Kilogramos

1 Onza Fluido 0.300 Litros

1 pulgada 2.54 centímetros

1 Pie 12 Pulgadas

1 centímetro 0.3937 pulgadas

1 metro lineal 39.370 pulgadas

1 kilómetro 0.6214 millas

1 metro cúbico 35.3148 pies cúbicos

1 Kilogramo 2.2046 Libras

1 metro cúbico 1,000 litros

1 metro cúbico 1,000 Kilogramos

1 Tonelada Métrica 1,000 Kilogramos

1 Barril líquido (cerveza) 117.34 Litros

1 Barril Petróleo 158.98 Litros

1 Kilowatt 1,000 Watt

1 Kilowatt Hora 1,000 Watt Hora

1 hectárea 10,000 metros cuadrados

1 galón imperial 4.546 litros

1 Barril cemento 42.6 kilos

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 11

1.2.4 UNIDADES DE MEDIDA (PUBLICADO EN EL DOF 4 AGOSTO DE 2011)

Clave Unidad de Medida Comercial

1. Kilo

2. Gramo

3. Metro Lineal

4. Metro Cuadrado

5. Metro Cúbico

6. Pieza

7. Cabeza

8. Litro

9. Par

10. Kilowatt

11. Millar

12. Juego

13. Kilowatt / Hora

14. Tonelada

15. Barril

16. Gramo Neto

17. Decenas

18. Cientos

19. Docenas

20. Caja

21. Botella

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 12

1.3 ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO

FEDERAL, QUE REGULAN, LA OPERACIÓN ADUANERA, EL COMERCIO

INTERNACIONAL, Y EL TRANSPORTE AÉREO EN MÉXICO

Las Secretarías de Estado que forman el gabinete del Presidente de la República son

las siguientes:

Secretaría de Gobernación (SEGOB)

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)

Secretaría de Marina (SEMAR)

Secretaría de Seguridad Pública (SSP)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

Secretaría de Energía (SENER)

Secretaría de Economía (SE)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

(SAGARPA)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

Secretaría de Educación Pública (SEP)

Secretaría de Salud (SS)

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Procuraduría General de la República (PGR)

Secretaría de Turismo (SECTUR)

Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)

Secretaría de la Función Pública (SFP)

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 13

Y sus funciones u objetivos son las siguientes:

La Secretaría de Gobernación de México, fundada en 1884 es la

encargada de vigilar el cumplimiento de los preceptos

constitucionales, atender los asuntos de política interior, conducir

las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la

Unión, los gobiernos estatales y demás autoridades municipales y

coordinar las acciones de protección civil y seguridad nacional.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México, fundada en

1821 tiene como objetivo promover, propiciar y asegurar la

coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y

entidades de la administración pública federal, cobrar derechos

consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de

Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales

que señalan las leyes.

La Secretaría de la Defensa Nacional de México, fundada en 1884,

tiene como función organizar, administrar y preparar al Ejército y la

Fuerza Aérea, así como impartirles la instrucción técnica militar

correspondiente.

La Secretaría de Marina de México, fundada en 1941, que

organiza la Armada de México y regula las aguas mexicanas, ejerce

la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las

costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona

económica exclusiva.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 14

La Secretaría de Seguridad Pública de México, fundada en el año

2000, tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz pública;

así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, fundada

en 1821, tiene como objetivo proyectar y calcular los ingresos de la

Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las

entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto

público federal, la utilización razonable del crédito público y la

sanidad financiera de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Desarrollo Social de México, fundada en 1958,

tiene como objetivo formular, conducir y evaluar la política general

de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en

particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y

vivienda.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de

México, fundada en 1982, tiene como objetivo fomentar la

protección, restauración y conservación de los ecosistemas,

recursos naturales, bienes, servicios ambientales, con el fin de

propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

La Secretaría de Energía, fundada en 1946, tiene como objetivo

conducir la política energética del país, ejercer los derechos de la

nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno

sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 15

La Secretaría de Economía de México, fundada en 1864 tiene

como objetivo formular y conducir, regular y controlar las políticas

generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios

del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la

Administración Pública Federal.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación de México, fundada en 1917 tiene como

objetivo formular, conducir y evaluar la política general de

desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que

habitan en el campo.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México,

fundada en 1891 tiene como objetivo formular y conducir las

políticas y programas para el desarrollo del transporte y las

comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

La Secretaría de Educación Pública de México se creó en 1921,

tiene como objetivo organizar, vigilar y desarrollar las escuelas

oficiales, incorporadas o reconocidas.

La Secretaría de Salud de México, fundada en 1938 tiene como

objetivo establecer y conducir la política nacional en materia de

asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con

excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar

los programas de servicios a la salud de la Administración Pública

Federal.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 16

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México, fundada

en 1941 tiene como objetivo vigilar la observación y aplicación de

las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de

la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus

reglamentos, coordinar la formulación y promulgación de los

contratos de trabajo.

La Procuraduría General de la República es el órgano del Poder

Ejecutivo Federal en México fundada en 1917, se encarga

principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden

Federal y cuyo titular es el Procurador General de la República,

quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos

auxiliares, que son la policía investigadora y los peritos.

La Secretaría de Turismo de México, fundada en 1975 a la que le

corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el

desarrollo de la industria turística, formular y conducir la política de

desarrollo de la actividad turística nacional, promover, en

coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo

turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva.

La Secretaría de la Reforma Agraria de México, fundada en 1970,

dependiente del Poder Ejecutivo Federal, le corresponde el ejercicio

de las atribuciones y facultades que expresamente señala el

Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de

los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 17

La Secretaría de la Función Pública es un organismo del Estado

mexicano fundada en 1983 que tiene como propósito coordinar,

evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno federal, organizar y

coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 18

ORGANISMOS QUE REGULAN LA OPERACIÓN ADUANERA

ORGANISMOS QUE REGULAN EL COMERCIO

INTERNACIONAL

ORGANISMOS QUE REGULAN EL

TRANSPORTE AÉREO

ORGANISMOS INTERNACIONALES

SERETARÍAS DE ESTADO

Administración General

de Aduanas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 19

1.4 PRINCIPALES LÍNEAS AÉREAS COMERCIALES EN MÉXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 20

1.5 PRINCIPALES LÍNEAS AÉREAS DE CARGA QUE OPERAN EN MÉXICO

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 21

1.6 UBICACIÓN DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES

Aeropuertos de México

Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA

Aeropuerto Internacional General

Juan N. Álvarez Acapulco Guerrero MMAA ACA

Aeropuerto Internacional

Licenciado Jesús Terán Peredo Aguascalientes Aguascalientes MMAS AGU

Aeropuerto Nacional de

Agualeguas Agualeguas Nuevo León MMAL

Aeropuerto Nacional de Álamos Álamos Sonora MM45 XAL

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 22

Aeropuertos de México

Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA

Aeropuerto Nacional Pablo L Sidar Apatzingán Michoacán MMAG AZG

Aeropuerto Nacional Jorge

Jiménez Cantú

Atizapán de

Zaragoza

Estado de

México MMJC JJC

Aeródromo Internacional de Cabo

San Lucas Cabo San Lucas

Baja California

Sur

MMSL CSL

Aeropuerto Internacional Ing.

Alberto Acuña Ongay

Campeche Campeche MMCP CPE

Aeropuerto Nacional de Cananea Cananea Sonora MMCA CNA

Aeropuerto Internacional de

Cancún Cancún Quintana Roo MMUN CUN

Aeropuerto Nacional Capitán

Rogelio Castillo Celaya Guanajuato MMCY CYW

Aeropuerto Internacional de

Chetumal Chetumal Quintana Roo MMCM CTM

Aeropuerto Internacional de Kaua Chichén Itzá Yucatán MMCT CZA

Aeropuerto Nacional de

Chilpancingo Chilpancingo Guerrero MMCH

Aeropuerto Internacional de

Ciudad Acuña Ciudad Acuña Coahuila MMCC ACN

Aeropuerto Regional de Santa

Bárbara Ciudad Altamirano Guerrero MM35

Aeropuerto Nacional de Ciudad

Constitución Ciudad Constitución

Baja California

Sur MMDA CUA

Aeropuerto Internacional Benito

Juárez Ciudad de México Distrito Federal MMMX MEX

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 23

Aeropuertos de México

Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA

Aeropuerto Internacional de

Ciudad del Carmen Ciudad del Carmen Campeche MMCE CME

Aeropuerto Nacional de Ciudad

Mante Ciudad Mante Tamaulipas MMDM MMC

Aeropuerto Internacional Abraham

González Ciudad Juárez Chihuahua MMCS CJS

Aeropuerto Internacional de

Ciudad Obregón Ciudad Obregón Sonora MMCN CEN

Aeropuerto Internacional General

Pedro José Méndez Ciudad Victoria Tamaulipas MMCV CVM

Aeropuerto Nacional Lic. Miguel de

la Madrid Colima Colima MMIA CLQ

Aeropuerto Nacional de Comitán Comitán Chiapas MMCO CJT

Aeropuerto Internacional de

Cozumel Cozumel Quintana Roo MMCZ CZM

Aeropuerto Internacional General

Mariano Matamoros Cuernavaca Morelos MMCB CVJ

Aeropuerto Internacional Federal

de Culiacán Culiacán Sinaloa MMCL CUL

Aeropuerto Nacional Ta Lo De

Soto Cuajinicuilapa Guerrero MM29

Aeropuerto Internacional General

Guadalupe Victoria Durango Durango MMDO DGO

Aeropuerto Internacional de

Ensenada Ensenada Baja California MMES ESE

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 24

Aeropuertos de México

Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA

Aeropuerto Internacional Miguel

Hidalgo y Costilla Guadalajara Jalisco MMGL GDL

Aeropuerto Nacional Campo

Cuatro Milpas Guasave Sinaloa MM52

Aeropuerto Internacional General

José María Yáñez Guaymas Sonora MMGM GYM

Aeropuerto Nacional de Guerrero

Negro Guerrero Negro

Baja California

Sur MMGR GUB

Aeropuerto Internacional General

Ignacio Pesqueira García Hermosillo Sonora MMHO HMO

Aeropuerto Internacional de

Bahías de Huatulco Huatulco Oaxaca MMBT HUX

Aeropuerto Nacional de Isla de

Cedros Isla Cedros Baja California MMCD CDI

Aeropuerto Nacional de Isla

Mujeres Isla Mujeres Quintana Roo MMIM ISJ

Aeropuerto Internacional de Ixtapa-

Zihuatanejo Ixtapa-Zihuatanejo Guerrero MMZH ZIH

Aeropuerto Internacional Manuel

Márquez de León La Paz

Baja California

Sur MMLP LAP

Aeropuerto Nacional Francisco

Primo de Verdad Lagos de Moreno Jalisco

LOM

Aeropuerto Nacional de Lázaro

Cárdenas Lázaro Cárdenas Michoacán MMLC LZC

Aeropuerto Internacional Del Bajío Silao Guanajuato MMLO BJX

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 25

Aeropuertos de México

Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA

Aeropuerto Internacional de Loreto Loreto Baja California

Sur MMLT LTO

Aeropuerto Internacional de Los

Cabos Los Cabos

Baja California

Sur MMSD SJD

Aeropuerto Internacional Federal

del Valle del Fuerte Los Mochis Sinaloa MMLM LMM

Aeropuerto Internacional Playa de

Oro Manzanillo Colima MMZO ZLO

Aeropuerto Internacional General

Servando Canales Matamoros Tamaulipas MMMA MAM

Aeropuerto Internacional General

Rafael Buelna Mazatlán Sinaloa MMMZ MZT

Aeropuerto Internacional Manuel

Crescencio Rejón Mérida Yucatán MMMD MID

Aeropuerto Internacional General

Rodolfo Sánchez Taboada Mexicali Baja California MMML MXL

Aeropuerto Internacional de

Minatitlán Minatitlán Veracruz MMMT MTT

Aeropuerto Internacional

Venustiano Carranza Monclova Coahuila MMMV LOV

Aeropuerto Internacional General

Mariano Escobedo Monterrey Nuevo León MMMY MTY

Aeropuerto Internacional del Norte Monterrey Nuevo León MMAN NTR

Aeropuerto Internacional General

Francisco J. Mujica Morelia Michoacán MMMM MLM

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 26

Aeropuertos de México

Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA

Aeropuerto Nacional de Mulegé Mulegé

Baja California

Sur MMMG MUG

Aeropuerto Nacional de Navojoa Navojoa Sonora MMNV NAV

Aeropuerto Internacional de

Nogales Nogales Sonora MMNG NOG

Aeropuerto Nacional de Nuevo

Casas Grandes

Nuevo Casas

Grandes Chihuahua MMCG NCG

Aeropuerto Internacional

Quetzalcóatl Nuevo Laredo Tamaulipas MMNL NLD

Aeropuerto Internacional

Xoxocotlán Oaxaca Oaxaca MMOX OAX

Aeropuerto Nacional Ing. Juan

Guillermo Villasana Pachuca Hidalgo MMPC PCA

Aeropuerto Internacional de

Palenque Palenque Chiapas MMPQ PQM

Aeropuerto Internacional de

Piedras Negras Piedras Negras Coahuila MMPG PDS

Aeropuerto Nacional Armando

Duvalier Pijijiapan Chiapas MMCJ PJP

Aeropuerto Nacional de Playa del

Carmen Playa del Carmen Quintana Roo

PCM

Aeropuerto Nacional El Tajín Poza Rica Veracruz MMPA PAZ

Aeropuerto Internacional de

Puebla Puebla Puebla MMPB PBC

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 27

Aeropuertos de México

Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA

Aeropuerto Internacional de Puerto

Escondido

Puerto Escondido Oaxaca MMPS PXM

Aeropuerto Internacional de Mar

de Cortés Puerto Peñasco Sonora MMPE PPE

Aeropuerto Internacional

Licenciado Gustavo Díaz Ordaz Puerto Vallarta Jalisco MMPR PVR

Aeropuerto Internacional de

Querétaro Querétaro Querétaro MMQT QRO

Aeropuerto Internacional General

Lucio Blanco Reynosa Tamaulipas MMRX REX

Aeropuerto Internacional Plan de

Guadalupe Saltillo Coahuila MMIO SLW

Aeropuerto Nacional de San

Cristóbal de las Casas

San Cristóbal de las

Casas Chiapas MMSC SZT

Aeropuerto Internacional de San

Felipe San Felipe Baja California MMSF SFH

Aeropuerto Internacional Ponciano

Arriaga San Luis Potosí San Luis Potosí MMSP SLP

Aeropuerto Internacional de San

Luis Río Colorado

San Luis Río

Colorado Sonora MM76 UAC

Aeropuerto Nacional Palo Verde Santa Rosalía Baja California

Sur PVP

Aeropuerto Internacional General

Francisco Javier Mina Tampico Tamaulipas MMTM TAM

Aeropuerto Nacional de Tamuín Tamuín San Luis Potosí MMTN TMN

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 28

Aeropuertos de México

Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA

Aeropuerto Internacional de

Tapachula Tapachula Chiapas MMTP TAP

Aeropuerto de Escuinapa Teacapan Sinaloa MXNT TCP

Aeropuerto Nacional de Tehuacán Tehuacán Puebla MMHC TCN

Aeropuerto Internacional Amado

Nervo Tepic Nayarit MMEP TPQ

Aeropuerto Internacional General

Abelardo L. Rodríguez Tijuana Baja California MMTJ TIJ

Aeropuerto Nacional Cupul Tizimín Yucatán MM72 TZM

Aeropuerto Internacional Lic.

Adolfo López Mateos Toluca

Estado de

México MMTO TLC

Aeropuerto Internacional De

Torreón Francisco Sarabia Torreón Coahuila MMTC TRC

Aeropuerto Nacional Zapotiltic Tuxpan Jalisco MMTX TUX

Aeropuerto Internacional Ángel

Albino Corzo Tuxtla Gutiérrez Chiapas MMTG TGZ

Aeropuerto Internacional de

Uruapan Uruapan Michoacán MMPN UPN

Aeropuerto Internacional General

Heriberto Jara Veracruz Veracruz MMVR VER

Aeropuerto Internacional Carlos

Rovirosa Pérez Villahermosa Tabasco MMVA VSA

Aeropuerto Nacional El Lencero Xalapa Veracruz MMJA JAL

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 29

Aeropuertos de México

Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA

Aeropuerto Internacional General

Leobardo C. Ruiz

Zacatecas Zacatecas MMZC ZCL

Aeropuerto Nacional de Zamora Zamora Michoacán MMZM ZMM

IATA: Organización internacional para el transporte aéreo (International Air Transport

Association), que es la que asigna un código de tres letras para cada aeropuerto, estos

códigos son del conocimiento público y general y son usados para pizarras de

aerolíneas, reservas y equipajes

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional, quien asigna un código de cuatro

caracteres alfanuméricos que sirve para identificarlos alrededor del mundo.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 30

UNIDAD II

ENVASE, EMBALAJE Y TIPO DE CONTENEDORES USADOS EN EL TRANSPORTE

AÉREO

2.1 TIPOS DE ENVASES

Envase. Es el objeto o contenedor (envase) que guarda un producto determinado y que

se encuentra en contacto directo con el, puede almacenar nuestros productos de forma

líquida, sólida o gaseosa.

Sus funciones son proteger, guardar, conservar e identificar al producto que contiene,

también facilita su manejo, transporte y comercialización.

Envases Naturales. Cáscara de frutas y verduras. Ejemplo: huevo, nuez, cacahuate,

etc.

Envases Artificiales. Vidrio, plástico, cartón, aluminio, metal y tetrapack.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 31

2.1.1 ENVASES

Primario 1 unidad ó 1 elemento

Secundario 2 unidades ó 2 elementos

Terciario 3 unidades ó 3 elementos

Cuaternario 4 unidades ó 4 elementos

Quinario 5 unidades ó 5 elementos

Senario 6 unidades ó 6 elementos

Envase Primario. (Ver figura 1) Se le llama así al recipiente que tiene la función

específica de contener el producto (botellas de plástico) y que tiene contacto directo con

él.

Se debe asegurar de que el contenedor no interactúe con el contenido, es decir, que el

material de envase no afecte químicamente el producto.

Figura 1

Envase Primario

Envase Primario

Envase Secundario

Envase Secundario Envase Terciario

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 32

Envase Secundario. (Ver figura 1) Envase unitario ó colectivo que guarde uno ó varios

envases primarios. Si es unitario una de sus funciones será proteger e identificar el

envase primario. Si es colectivo su función será unificar varios envases primarios.

Envase Terciario. (Ver figura 1.1) Es el contenedor de unió ó varios envases primarios

y secundarios. Su función es unificarlos y protegerlos durante su distribución y

transportación.

Figura 1.1

a: Envase Primario

b: Envase Secundario

c: Embalaje Primario

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 33

2.2 TIPOS DE EMBALAJE

Embalaje Primario: Es el contenedor que agrupa varias unidades mínimas de

compra.

Embalaje Secundario: Es el contenedor que agrupa varios embalajes primarios.

Tarima: Sueldo movible de madera, plástico o material honey comb que sirve

para mover productos o mercancías paletizadas de un lugar a otro.

Donde:

a: Envase Primario b: Envase Secundario c: Envase Terciario

d: Embalaje Primario e: Embalaje Secundario f: Tarima

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 34

TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA

GMA

8 Entradas

Máximo 200kg.

No reversible

4 Entradas

Máximo 100kg.

Reversible Doble Cara

4 Entradas

Máximo 300kg.

En Bloque

8 Entradas

Máximo 200kg.

Multiencordado

4 Entradas

Máximo 400kg.

Cara Sencilla Sólida

8 Entradas

Máximo 200kg.

Cara Sencilla

4 Entradas

Máximo 100kg.

Doble cara Sólida

8 Entradas

Máximo 300kg.

Ala sencilla reversible

4 Entradas

Máximo 500kg.

Doble ala reversible

4 Entradas

Máximo 500kg.

TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 35

TIPOS DE TARIMAS DE ACUERDO A SUS MATERIALES

Tarima de madera Tarima de madera

ecológica

Tarima de tablero

Honeycomb

Tarima de tablero

Honeycomb y madera

Tarima de plástico Hoja deslizable

(slip sheet)

TIPOS DE TARIMAS DE ACUERDO A SUS MATERIALES

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Tarima Estándar:

Altura máxima 1.20 metros con todo y carga

Tarima Internacional:

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 37

Tipos de Embalajes Utilizados en la Transportación de Mercancías

Características: No tiene listones de soporte o

alguna protección adicional, esta caja es útil para productos pequeños y poco voluminosos.

Características: Tiene listones horizontales y

verticales que refuerzan el soporte del producto.

Características: Puede llevar dos o más listones

de soporte conforme aumentan el peso y la longitud. Para cargas de gran volumen y peso

Características: Posee tacos interiores que

brindan una mayor protección y seguridad al producto.

Características: Cuenta con varios listones de

soporte alrededor de la caja. Recomendable para un volumen considerable.

Características: Tiene varios listones de soporte.

Este tipo de embalaje se puede utilizar para transportar productos como maquinaria pesada, autopartes, etc.

Características: Está construida con varios

listones de soporte. Es apropiada para productos como artesanías, cristalería, loza, línea blanca etc.

Características: Puede llevar varios soportes

(charolas) conforme aumenta el peso, dependiendo de la fragilidad del producto puede o no llevar tapa. Se utiliza para transportar frutas, verduras, flores o productos delicados

Características: Cuenta con diversos soportes.

Dependiendo de la fragilidad del producto, puede o no llevar tapa. Se utiliza principalmente para transportar alimentos

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 38

2.2.1 NORMA ISO 7000 DE MARCADO O ROTULADO DE EMBALAJE

El marcado o rotulado de los embalajes ayuda a identificar los productos facilitando su

manejo y distribución. Se realiza mediante impresión directa, rótulos, adhesivos,

stickers o caligrafía manual, a un costado visible del embalaje. Para una aplicación útil

de marcado se deben de tener en cuenta los siguientes aspectos usando como

referente la norma ISO 7000.

PESO BRUTO 380 KG

PESO NETO 340 KG

MA

DE IN

GER

AN

Y

M

60C

MX

60C

MX

120C

M

MADE IN

GER

ANY

M

4 DE

20

4 DE 204 DE 20

SHIPPER NAME AND ADDRESS CONSIGNEE

NAME AND ADDRESS

PACKING

LIST

PAC

KIN

G

LIS

T

1

2

3

4

5

9

6

7

12

10

11

8

13

15

16

14

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1. Cinta de inspección (mercancía revisada por parte de Agente Aduanal).

2. Nombre y dirección del embarcador (también pueden ser los datos del vendedor

o exportador).

3. Simbología de almacenaje y transportación.

4. Logo de la empresa (empresa manufacturera).

5. Nombre de la empresa (empresa manufacturera).

6. Dimensiones del embalaje (largo, ancho y altura en centímetros)

7. Precio bruto del embalaje. Es el peso total del embalaje en la sumatoria total de

la mercancía incluyendo embalajes, envase, elementos amortiguadores y

tarimas.

Precio bruto total o peso del embarque. Es la suma del peso bruto de cada uno de

los embalajes que contiene el embarque. Ejemplo: si un embarque es de 12

embalajes se suma el peso bruto de cada embalaje para determinar el peso total.

8. Origen de la mercancía (país donde se manufactura la mercancía).

9. Tipo de tarima:

Tipo de tarima de acuerdo a su estructura.

Tipo de tarima de acuerdo a sus materiales.

10. 4 de 20 significa embalaje4 de un total de 20.

11. Peso neto. Es el peso únicamente del producto o de la mercancía (no incluir el

peso del envase, embalaje, elementos, amortiguadores y tarimas).

12. Nombre y dirección del consignatario (también pueden ser los datos del

comprador o importador)

13. Datos técnicos del producto.

14. Etiqueta de Guía Aérea. Incluye Guía Master (MAWB) y Guía House (HAWB).

La Guía es de 11 dígitos (tres digitos nombre de la empresa).

15. Lista de empaque. Esta lista contiene datos informativos de la mercancía a nivel

embalaje y a nivel embarque.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 40

- Descripción de la mercancía.

- Cantidad de piezas compradas.

- Especificaciones técnicas del producto o mercancía.

- Número de serie.

- Peso bruto y peso neto, por embalaje y a nivel de embarque.

- Número de parte.

16. Fleje (plástico o metal).

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 41

2.3 NOM 144 SEMARNAT 2004

Establece:

Las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio

internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la

marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas

fitosanitarias.

Los requisitos que deben cumplirse para el uso de la marca a la que se refiere la

presente Norma, tratándose de embalaje de madera que se utilice en la exportación de

bienes y mercancías.

Lineamientos para la comprobación ocular, en los puntos de entrada al país, de los

embalajes de madera que se utilizan para la introducción de bienes y mercancías, para

reducir el riesgo de introducción de plagas.

2.3.1 LINEAMIENTOS GENERALES

Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas por México,

para el tratamiento del embalaje de madera fabricado con madera descortezada que se

utilice en el comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro de

metilo (MB).

Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de

madera debe estar hecho de madera descortezada.

De conformidad a lo establecido en los artículos 23 fracción II y 24 de la Ley Federal de

Sanidad Vegetal y 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable, el embalaje de madera utilizado en la introducción al territorio nacional de

bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la marca,

establecidas en la presente Norma.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 42

Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes

de madera para la introducción de bienes y mercancías al territorio nacional siguientes:

a) Los fabricados en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento,

como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas

orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento,

calor o presión o con una combinación de los mismos;

b) El aserrín, la viruta y la lana de madera;

c) Barricas o barriles de madera que hayan sido sometidas a calor durante su

fabricación, que transporten bebidas alcohólicas;

d) Cajas, estuches o continentes de madera procesada de conformidad con el

inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados

con los artículos a los que estén destinados;

e) Fabricados completamente con madera de 6 mm o menos de espesor;

f) Los componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de

transporte y contenedores.

g) La madera para estiba de un cargamento de madera que es cortada de la misma

especie y calidad y que cumple con los mismos requisitos fitosanitarios de dicho

cargamento.

2.3.2 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

El embalaje de madera debe estar fabricado de madera descortezada.

El Tratamiento Térmico (HT), consiste en el calentamiento del embalaje de madera

descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita

alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 329,16 K

(56ºC) por un mínimo de 30 minutos.

El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor y las

microondas se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los

parámetros para tratamiento térmico especificados en esta norma.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 43

2.4 TIPOS DE CONTENEDORES

Contenedores Aéreos

Contenedor 88 x 125 x 63". Código IATA AAP / AA2.

Contenedor de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.5 cm. Volumen disponible: 9.8 m3 Tara: 230 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /

A340 / A330 / B777

Contenedor 96 x 125 x 63". Código IATA AMP.

Contenedor completamente de aluminio, adaptado para cargar prendas Dimensiones: 317.5 x 244 x 162.5 cm. Volumen disponible: 10.8 m3 Tara: 285 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.

Para PLD Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /

A340 / A330 / B777

Contenedor 96 x 125 x 96". Código IATA AMA / Q6

Contenedor adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 244 x 244 cm. Volumen disponible: 15.7 m3 Tara: 270 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F

Contenedor. Código IATA AKH.

Contenedor completamente manejable por montacargas. Dimensiones: 156 x 153.4 x 114 cm. Volumen disponible: 3.5 m3 Tara: 85 kg. Peso bruto máximo: 1,135 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A320 / A321

Contenedor. Código IATA AKE

Contenedor completamente de aluminio, cerrado por una solapa. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 4.3 m3 Tara: 75 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / A340 /

A330 / B777

Contenedor. Código IATA AKN.

Contenedor Manejable por montacargas. Plafón modulable adaptado para prendas con colgantes . Puede ser sellado. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 3.9 m3 Tara: 120 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340 / A330

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Contenedor de seguridad Código IATA AMP.

Contenedor completamente de aluminio, a prueba de polvo y sonidos. Contenedor de seguridad 96" x 125” x 63" Dimensiones: 317 x 243.8 x 162.6 cm. Tara: 340 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD, 4,625 kg.

Para PLD.

Contenedor de seguridad Código IATA AAP.

Contenedor completamente hecho de aluminio. A prueba de polvo y sonidos (sellos de goma). Contenedor de seguridad Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.6 cm. Tara: 311 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / Combi

/ Mixto A340 / A330 / B777

Contenedor a temperatura regulable. Código IATA RKN.

Capacidad para almacenar hielo: Bloques de hielo hasta 180 kg. Ó hielo a granel hasta 95 kg. Contenedor a temperatura regulable Dimensiones: 156 x 153 x 162 cm. Volumen disponible: 3 m3. Tara: 267 kg. Peso bruto máximo: 1,588 kg. Compatibilidad con las aeronaves:: B747 / B777 /

A340 / A330

Contenedor a temperatura regulable. Código IATA RAP.

Contenedor a temperatura regulable Dimensiones: 317 x 223 x 162 cm. Volumen disponible: 8.3 m3. Tara: 438 kg. Según el constructor Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / B777 /

A340 / A330

Contenedor a temperatura regulable. Código IATA RMP.

Espuma de Poliéster entre los paneles laterales con Capacidad: hasta 400 kg. Dimensiones: Exteriores 317.1 x 244 x 162 cm. /

Interiores: 301 x 223.5 x 141 cm. Volumen disponible: 10 m3. Tara: 600 kg. Según el constructor Peso bruto máximo: 6,033 kg.

Contenedor a temperatura regulable. Código IATA JPP.

Contenedor isotérmico para el transporte de carga, empaque compuesto por paneles de espuma de poliéster. Dimensiones: 219 x 156 x 160 cm. Volumen disponible: 3.3 m3. Tara: 230 a 310 kg. Según el constructor Peso bruto máximo: 1,500 kg. Compatibilidad con las aeronaves: Todo tipo de

aeronaves, excepto A320 / A321

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Contenedor para ganado. Código IATA

KMP / HQ2.

Completamente de aluminio para transportar animales vivos Montado con ventilas y puerta intermedia removible Dimensiones: 317.5 x 244 x 160 cm. Tara: 370 a 430 kg. Con piso intermedio Compatibilidad con las aeronaves: B747 F

Contenedor triple para caballos. Código HMA / H6P.

Base de aluminio, a prueba de sonidos con espuma entre los paneles laterales. Para 1 hasta 3 caballos. Permite bajar y subir caballos sin recular. Dimensiones: 317.5 x 244 x 244 cm. Tara: 775 kg. O 900 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747

Contenedor 88 x 125 x 63". Código IATA

AAP / AA2.

Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.5 cm. Volumen disponible: 9.8 m3 Tara: 230 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /

A340 / A330 / B777

Contenedor 96 x 125 x 63". Código IATA

AMP.

Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 244 x 162.5 cm. Volumen disponible: 10.8 m3 Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.

Para PLD Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /

A340 / A330 / B777

Contenedor 96 x 125 x 96". Código IATA AMA / AQ6.

Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 244 x 244 cm. Volumen disponible: 15.7 m3 Tara: 270 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F

Contenedor. Código IATA AKH.

Contenedor completamente de aluminio, manejable por montacargas.60" x 61.5" x 45" Dimensiones: 156 x 153.4 x 114 cm. Volumen disponible: 3.5 m3 Tara: 85 kg. Peso bruto máximo: 1,135 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A320 / A321

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Contenedor. Código IATA AKE.

Contenedor completamente de aluminio, cerrado por una solapa. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 4.3 m3 Tara: 75 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / A340 /

A330 / B777

Contenedor. Código IATA AKN.

Contenedor disponible con VARIATION FASHION. Manejable por montacargas. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 3.9 m3 Tara: 120 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340 / A330

Pallet 95" x 196". Código IATA PGF/P7.

Completamente de aluminio de 70 mm. Asegurado con una red de veinte pies o con amarres de cuerda, junto con los ganchos de anclaje. Dimensiones: Tipo NCD: 498 x 244 x 244 cm. Tipo

SCD: 498 x 244 x 297 cm. Volumen disponible: Tipo NCD: 26 m3. Tipo SCD:

31.8 m3 Tara: 330 kg. Peso bruto máximo: 7,400kg, distribuidos a lo

ancho, 10,670kg, a lo largo y 23,620kg, a lo largo del fuselaje Compatibilidad con las aeronaves: B747F.

Pallet A 320/321. Código IATA PKC.

Pallet completamente de aluminio, 4 mm de grueso, con dos expansiones laterales, y una pieza de red permanente. Pallet A 320/321 Dimensiones: 156 x 153.4 x 114 cm. Tara: 55 kg. Peso bruto máximo: 1,135 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A320 / A321.

Pallet 88" x 125". Código IATA PAG/PI.

Pallet grueso, con ranuras que proveen puntos de agarre. Pallet 88" x 125" Dimensiones: Tipo NCD: 317.5 x 223.5 x 244 cm.

Tipo SCD: 317.5 x 223.5 x 297 cm. Tipo PLD: 317.5 x 223.5 x 160 cm. Volumen disponible: Tipo NCD: 15.8m3, Tipo SCD:

18.9 m3, Tipo PLD: 10.5 m3 Tara: 115 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /

A340 / A 330 / B777.

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Pallet 96" x 125". Código IATA PMC/P6.

Pallet grueso, con ranuras verticales que proveen puntos de agarre. Pallet 96" x 125" Dimensiones: Tipo NCD: 317.5 x 244 x 244 cm. Tipo

SCD: 317.5 x 244 x 297 cm. Tipo PLD: 317.5 x 244 x 160 cm. Volumen disponible: 11.5 m3, 17.3 m3 y 20.8 m3 Tara: 125 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /

A340 / A330 / B777.

Pallet 96" x 238.5". Código IATA PGF/P7.

Pallet de aluminio, 70 mm de grueso, con ranuras que proveen puntos de agarre. Pallet 96" x 238.5" Volumen disponible: Tipo NCD: 32 m3. Tipo SCD:

38.7 m3. Tara: 515 kg. Peso bruto máximo: 13,600 kg. Estándar y 28,850

kg. Según autorización BIG. Compatibilidad con las aeronaves: B747F.

Pallet 60" x 125". Código IATA PLB.

TIPO 1: Pallet de aluminio, 4 mm de grueso, no se pueden usar amarres de cuerda. TIPO 2: Pallet de aluminio, 4 mm de grueso, con un Eje que provee 5 puntos de anclaje para redes Pallet 60" x 125" Dimensiones: 317.5 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 6.8 m3. Tara: 80 kg. Peso bruto máximo: 3,175 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340/ A330.

Pallet con estabilizadores. Código IATA

UMC.

Los estabilizadores están compuestos por 3 paneles hechos de estructura de metal y una puerta. Dimensiones: 317.5 x 244 x 155 cm. Volumen disponible: 11.5 m3. Tara: 195 m3. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.

Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /

A340 / B777.

Pallet con estabilizadores. Código IATA

UAP.

Toda la carga se asegura con redes en cada pallet durante su transporte. Pallet con estabilizadores Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 155 cm. Volumen disponible: 10.5 m3. Tara: 195 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.

Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /

A340 / B777.

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Pallet con estabilizadores. Código IATA

BAV.

Basado en un pallet aeronáutico, los lados removibles son de construcción tubular cubiertos con redes durante su transporte. Pallet con estabilizadores Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 100 cm. Volumen disponible: 10.5 m3. Tara: 195 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.

Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /

A340 / B777.

Pallet dos niveles para autos. Código IATA

VRA.

Cuenta con dos soportes hechos con tubos de Aluminio. Todo el kit puede ser desmantelado. Pallet dos niveles para autos Dimensiones: Depende del pallet usado PZA, (P4) o

PGF (P7). Volumen disponible: 10.5 m3. Tara: PZA 640 kg. PGF 825 kg., sólo el kit 320 kg. Peso bruto máximo: 5,000 kg. Y 2,500 kg. Máximo

para vehículos en la parte superior. Altura máxima del vehículo: 147 cm. Compatibilidad con las aeronaves: B747F

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 49

2.5 ELEMENTOS SUJETADORES Y AMORTIGUADORES

Son materiales que se colocan alrededor de uno o varios artículos en el interior de un

embalaje, a fin de protegerlos contra impactos y vibraciones a lo largo de la distribución.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 50

Desglose de Sujetadores y Amortiguadores

1.- Película estirable.

2.- Re llenador de huecos para estibas.

3.- Vold Filler colgante (de corrugado).

4.- Fleje y esquineros.

5.- Pads amortiguantes de honeycomb.

6.- Cajas de corrugado (tiraje corto).

7.- Marcos de esquineros.

8.- Bullers.

9.- Rellenadores de huecos de honeycomb para furgones y trailers.

10.- Esquineros en columna.

11.- Separadores listos o suajados; de plástico, honeycomb y/o corrugado.

12.- Tarima híbrida.

13.- Bolsa inflable.

14.- Funda termoencogible para estibas.

15.- Tarima de honeycomb.

16.- Tarima ecológica de madera.

17.- Slip sheet.

18.- Malla strechnet para envolver perecederos.

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2.6 SIMBOLOGÍA DEL EMBALAJE

Los embalajes llevan prescripciones de manipulación, transporte y almacenamiento

indicado en el idioma de origen. El tamaño total de las marcas debe ser de 10 cm., 15

cm. o 20 cm., a menos que las piezas por marcar sean más pequeñas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 52

2.6.1 EMBLEMA DE PRODUCTOS MEXICANOS

La Norma NMX-9-1978, establece y describe el emblema denominado “Hecho en

México”,

Consta de la leyenda y la figura gráfica que identifica a los productos fabricados dentro

del territorio mexicano.

El tipo de letra puede ser seleccionado entre las tres familias tipográficas siguientes:

- Helvética media.

- Futura media.

- Futura grotesca.

Los productos en estado natural producidos en territorio mexicano, o productos

extranjeros envasados en territorio mexicano, podrán ostentar la misma figura que se

establece en esta norma, cambiando la leyenda por:

- Hecho en México.

- Producido en México.

- Envasado en México.

- Ensamblado en México.

La leyenda Hecho en México puede traducirse al idioma del país importador o

comercializador de los productos mexicanos: Made in Mexico.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 53

2.7 ENVASES Y CONTENEDORES PARA PRODUCTOS PELIGROSOS

Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias capaces de plantear un riesgo

significativo a la salud, seguridad o propiedad, cuando son transportados por vía aérea,

y que son clasificadas en 9 clases de Mercancías Peligrosas (DG) de acuerdo con las

Regulaciones de Mercancías Peligrosas (DGR). Las palabras claves son “cuando son

transportadas por vía aérea”. Las condiciones durante el transporte aéreo, es decir la

vibración y los cambios de presión y temperatura pueden tener cierto efecto en los

artículos, sustancias y embalajes, planteando un riesgo especial a pasajeros y

tripulaciones, que pueden no ser evidentes en tierra.

2.7.1 REGULACIONES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

La OACI (Organización Internacional de Aviación Civil) publica cada 2 años las

Instrucciones Técnicas (TI) para la seguridad en el transporte de Mercancías Peligrosas

por vía aérea. Dicha publicación es reconocida como la única y auténtica fuente de

materia legal en el transporte aéreo de Mercancías Peligrosas.

La IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) publica anualmente las

Regulaciones de Mercancías Peligrosas / DGR (Dangerous Goods Regulations)

basadas en las Instrucciones Técnicas (TI). Estas Regulaciones (DGR) se utilizan

mundialmente por todos los embarcadores, agentes y compañías aéreas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 54

2.7.2 DIFERENTES CATEGORÍAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS

Mercancías Peligrosas prohibidas en aeronaves bajo cualquier circunstancia

Algunas Mercancías Peligrosas implican un grado de peligro muy alto para ser

transportados por avión. Estas incluyen principalmente explosivos o artículos y

sustancias con propiedades explosivas.

Mercancías Peligrosas permitidas (como carga) sólo en aviones de carga (CAO)

Algunas Mercancías Peligrosas, por razones de seguridad o de cantidad, únicamente

pueden ser transportadas por vía aérea en aviones de carga.

Mercancías Peligrosas permitidas (como carga) en aviones de pasajeros

Un gran número de Mercancías Peligrosas pueden ser transportadas en aviones de

pasajeros, si están debidamente identificadas, clasificadas, embaladas, marcadas,

etiquetadas y documentadas de acuerdo con las provisiones de las

Regulaciones de Mercancías Peligrosas (DGR).

Mercancías Peligrosas en propiedad del operador

Las provisiones de las Regulaciones de Mercancías Peligrosas (DGR) no se aplican a

artículos y sustancias que forman parte integral del equipamiento de una aeronave,

como extintores, botellas de oxígeno, balsas salvavidas, botiquines de primeros

auxilios, o artículos de consumo para uso o venta a bordo de una aeronave, como

aerosoles, bebidas alcohólicas, perfumes, colonias, fósforos de seguridad y

encendedores de gas licuado, o hielo seco para uso en comestibles y bebidas del

servicio de abordo de un avión. También se incluyen Mercancías Peligrosas para

asistencia médica a pasajeros o asistencia veterinaria para animales durante el vuelo.

Mercancías Peligrosas Ocultas

Los expedidores pueden no ser conscientes que sus embarques aéreos

contienen productos, artículos o sustancias peligrosas. Por ende, se debe tener mucho

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 55

cuidado durante la aceptación y carga de las mercancías, para asegurarse de que ésta

clase de artículos no sean transportados a bordo de una aeronave.

Mercancías Peligrosas en el correo aéreo

Generalmente, las Mercancías Peligrosas están prohibidas en el correo por vía aérea

(hay pocas excepciones, por ejemplo sustancias infecciosas con hielo seco,

acompañadas de la correspondiente Declaración de Mercancías Peligrosas).

2.7.3 EMBALAJE DE ESPECIFICACIÓN UN/ICAO

Son aquellos embalajes que cumplen con las especificaciones de fabricación

establecidos por las Naciones Unidas y las mercancías de carácter peligroso deberán

estar siempre embaladas con el sistema triple básico de tres niveles de contención.

2.7.4 ETIQUETAS EN EL EMBALAJE

Los embalajes de especificación Un se construyen y prueban de acuerdo con

estándares UN / ICAO.

Los formularios con los datos de la mercancía deberán pegarse en el exterior del

recipiente secundario. Los embalajes deberán estar homologados para garantizar su

resistencia.

Ejemplo:

4H1/ Clase 6.2 / 94 / GB / 2470

U

N

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 56

Donde:

UN: Símbolo de embalaje de las Naciones Unidas.

4H1: Tipo consecutivo del embalaje.

Clase 6.2: Sustancia peligrosa.

94: Últimos 2 dígitos del año de fabricación del embalaje.

GB: Autoridad estatal, o sea, el país en donde se realiza la homologación del embalaje.

2470: Código de fabricación.

2.7.5 CÓDIGO DE EMBALAJE DGR (DANGEROUS GOOD REGULATIONS)

1. Bidón

2. No utilizado

3. Jerrican

4. Caja

5. Saco

6. Embalaje compuesto

2.7.6 CÓDIGO DEL MATERIAL DEL EMBALAJE DGR

A. Acero (de todos los tipos)

B. De aluminio

C. De madera natural

D. Madera contrachapada

F. Madera reconstruida

H. Material plástico.

L. Textil

M. Papel multicapa

N. Metal (distinto al acero o aluminio)

P. Vidrio o porcelana

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 57

2.7.7 GRUPO DE EMBALAJE DGR

I. Riesgo elevado

II. Riesgo medio

III. Riesgo menor

2.7.7.1 CLASES Y SUBCLASES DE PRODUCTOS PELIGROSOS

Todas las mercancías peligrosas están clasificadas atendiendo a sus características

químicas y a su grado de peligrosidad. Existen nueve clases diferentes.

Clase 1: Materias y objetos explosivos

Son materias u objetos que, debido a una reacción química desprenden gases a una

temperatura o velocidad que puedan producir daños; o materias que pueden producir

reacciones exotérmicas.

Dentro de esta clase las materias y los objetos se subdividen en función del riesgo de

explosión en masa, de proyección o de incendio.

Clase 2: Gases

Son materias que a presión normal y 20º C se encuentran en estado gaseoso o bien

con una presión de vapor superior a 3 bares a 50º C. Los gases pueden presentarse

licuados, comprimidos o refrigerados.

Clase 3: Líquidos inflamables

Son líquidos cuyo punto de inflamación es de 60º C. Estas materias pueden presentar,

además, características tóxicas o corrosivas.

Ejemplos: tolueno, aguarrás, gasolina, pinturas, barnices.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 58

La clase 3 comprende las siguientes sustancias:

Líquidos inflamables.

Explosivos líquidos insensibles.

Punto de inflamación de un líquido inflamable: Es la temperatura más baja de ese

líquido a la que sus vapores forman con el aire una mezcla inflamable

Clase 4.1 Sólidos Inflamables

Son sólidos que en condiciones normales de trasporte son inflamables y pueden

favorecer incendios por fricción.

Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

Sustancias que pueden presentar combustión espontánea; estos son espontáneamente

inflamables en condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire.

Clase 5.1 Oxidantes

Son líquidos o sólidos que pueden provocar o favorecer la combustión (generalmente

dan lugar a reacciones que desprenden oxígeno) por tanto en contacto con otros

materiales aumentan el riesgo de que se produzcan incendios y favorecen el desarrollo

de los mismos.

Clase 5.2 Peróxidos

Los peróxidos orgánicos son sustancias susceptibles de experimentar descomposición

exotérmica a temperaturas normales o elevadas. La descomposición puede producirse

por efecto del calor, del contacto con impurezas, por rozamiento o impacto. Son

materias derivadas del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de

hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 59

Clase 6.1 Sustancias venenosas

Materias que, en cantidades relativamente pequeñas, que pueden dañar a la salud del

ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.

Clase 6.2 Sustancias Infecciosas.

Materias de las que se sabe o se cree que contienen agentes patógenos, es decir,

microorganismos (bacterias, virus, priones) que pueden provocar enfermedades a los

animales o a los seres humanos.

Productos biológicos, productos derivados de organismos vivos que requieran de

tratamiento espacial para su transporte.

Especímenes de pacientes: Materiales animales o humanos extraídos de pacientes.

Clase 7: Radioactivos

Son objetos o materias que contienen radio nucleídos en los cuales tanto la

concentración de actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores

específicos mínimos.

Clase 8: Materias corrosivas.

Las materias u objetos que, por contacto, dañan el tejido epitelial de la piel, las

mucosas o los ojos; o que pueden dar lugar a daños en otras mercancías o en

propiedades en caso de derrame.

Todas las sustancias de la presente clase con efectos destructivos en mayor o menor

grado sobre materiales los metales o los textiles.

Además de actuar directamente de manera destructiva si entran en contacto con la piel

o las mucosas, algunas de las sustancia de esta clase son tóxicas o perjudiciales. Su

ingestión o inhalación de sus vapores pueden dar por resultado un envenenamiento y

algunas de ellas pueden incluso atravesar la piel.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 60

Clase 9: Materias y objetos que presentan peligros diversos

Son materias que suponen algún tipo de peligro no contemplado entre los anteriores:

dioxinas, polvos finos que pueden provocar daños en las vías respiratorias, pilas de litio,

materias peligrosas para el medio ambiente, dentro de esta categoría la mercancía más

común es el Hielo seco (CO2) que se usa para refrigerar diversos productos.

Las sustancias que se transportan o se presentan para su transporte a temperaturas

iguales a 100 °C.

Los organismos genéricamente modificados que no responden a definición de

sustancias infecciosas pero que pueden provocar en animales plantas o sustancias

microbiológicas modificaciones que normalmente no se producirían como resultado de

la reproducción natural.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 62

UNIDAD III

CONSOLIDADORAS DE CARGA, TARIFAS, RUTAS, CONEXIONES E

ITINERARIOS.

3.1 CONSOLIDADORAS DE CARGA AÉREA

Las consolidadoras de carga se encargan de agrupar pequeñas cantidades de

mercadería pertenecientes a diferentes propietarios y que se dirigen a un mismo

destino en un solo contenedor, pero este es solo su concepto general, las

consolidadoras también llenan contenedores con carga de un solo cliente, pero que

tiene mercancías provenientes de diferentes proveedores, es por esto que podemos

decir que las empresas consolidadoras de carga tiene un papel importante en las

actividades de importación y exportación de mercadería tanto en forma marítima como

aérea.

Por lo general, estas compañías se encargan de toda la logística que este tipo de

operaciones conlleva, es decir, se ocupan del manejo de los documentos, se encargan

de la carga y descarga de la mercadería, así como también se ocupan de tomar las

medidas de seguridad necesarias para el manejo de la misma, cabe añadir que ciertas

consolidadoras poseen sus propia agencia de aduanas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 63

A FREIGHT, S.A. DE C.V. FERNADO GARCIA HEREDIA

AERODOCUMENTADOR ADUANAL, S.C. INTERNATIONAL, TRANPORT AND LOGISTIC, S.A.

DE C.V.

AEROFLETES INTERNACIONALES, S.C. INTERTRANSIT, S.A.

AEROMEX EXPRESS, S.A. DE C.V. JORGE M. OCAMPO AGENCIA ADUANAL, S.A. DE

C.V.

AGENCIA ADUANAL ALFREDO DE LEON Y CIA, S.C. JUAN B. CARRANZA, S.C.

AGENCIA ADUANAL RODOLFO VILLAVERDE, S.A. DE C.V. MANIOBRAS INTEGRALES, S.A. DE C.V.

AGENCIA MORENO, S.C. MEXICAN CARGO, S.C.

AMERICAN PRESIDENT LINES LTD. MONTALVO Y MONTALVO, S.C.

ASESORES DE TRAFICO Y SERVICIOS ADUANALES, S.C. NORMAN KRIEGER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

ASISTENCIA AL IMPORTADOR Y EXPORTADOR, S.A. OFF SERVICE, S.A. DE C.V.

ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DEL AEREOPUERTO DE

MEXICO, A.C.

PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES, S.A. DE

C.V.

ASTREA INTERNACIONAL PERSEO SERVICIO ADUANALES, S.A. DE C.V.

CADA SERVICIOS POLITRANS DEL NORTE, S.A. DE C.V.

COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE Y CARGA POLITRANS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COMERCIALIZADORA ZAMARRIPA Y COMPAÑÍA S. DE R.L. DE C.V. ROADWAY EXPRESS, S.A. DE C.V.

COMPAÑÍA TERMINAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. SERVICIOS INTEGRADOS DEL SURESTE, S.A. DE

C.V.

CONSOL EXPORT, S.A. DE C.V. SKY PACK, S.A. DE C.V.

CONSOLIDACION Y TRANSPORTACION, S.A. DE C.V. SVM DE MEXICO, S.A. DE C.V.

CONSOLIDACION DE CARGA AEREA APOLO, S.A. DE C.V. TRANS CARGA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

CONSOLIDADORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. TRANSPORTADORA HERCEL, S.A. DE C.V.

DHL ARWEST DE MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTES LEON-MEXICO, S.A. DE C.V.

DYSA CONSORCIO DE COMERCIO EXTERIOR, S.C. TRANSPORTES MON-RO, S.A. DE C.V.

EAGLE GLOBAL LOGISTIC MEXICO, S.A. DE C.V. UNIVERSAL TRANSPORT, S.A. DE C.V.

ECU LINE DE MEXICO VINPAC FEDEMEX, S.A. DE C.V.

EMERY AIR FREIGHT CORPORATION ALMACENADORA GWTC, S.A. DE C.V.

EXPORTACION, IMPORTACION Y TRAFICO S.A. TRAFICO AEREO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 64

3.2 AGENCIAS DE CARGA

AEREOMEXPRESS CARGO, S.A. AIR CARGA DE MEXICO, S.A.

AEROPERACIONES ADUANALES, S.A. AIRMAR TRANSPORTES INTERNACIONALE, S.A.

AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA, S.A.

BRANIFF TRANSPORT CARGA, S.A.

A-FREIGHT, S.A. CARGA AEREA MUNDIAL, S.A.

AGENCIA CONSIGNATARIA NAUTILUS, S.A.

CARGOMUNDO INTERNACIONAL ROCA, S.A.

AGENCIA CONSIGNATARIA NEPTUNO, S.A.

CORPORACION MEXICO EXPRESS, S.C.

AGENCIA DE CARGA ALFARO, S.A. DIRECT GLOBAL CARGO, S.A.

AGENCIA DE CARGA TAMARA LOZA MEZA FREIGTH & CARGO

AGENCIA DE CARGA TAXMAYO, S.A. GLOBAL FORWARDERS MEXICO

AGENCIA DE CARGO JESARO, S.A. GLOBO TRADE DE MEXICO, S.A.

AIMER TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 65

3.3 AGENTE DE CARGA

Es la persona natural o jurídica que por cuenta de terceros y en forma habitual

proyecta, controla, coordina y dirige las operaciones necesarias para efectuar el

transporte internacional de mercancías por cualquier medio y presta los servicios

complementarios necesarios para ultimar y llevar a buen fin las operaciones que le sean

encomendadas.

El agente de carga tendrá en todos los casos solo la responsabilidad relativa y que

corresponde al objeto del contrato de agencia como consecuencia su responsabilidad

en todos los casos es limitada e indirecta y quedara estricta y limitada en los términos

de ser un coordinador de servicios de transporte y por consecuencia su responsabilidad

solamente será directa respecto de los actos consecuentes a la coordinación de

servicios de transporte o servicios logísticos pero nunca del transportista en sí.

La responsabilidad expresa del agente será el de coadyuvar con el cliente sea

embarcador, consignatario o agente diverso; a realizar y cumplir sus operaciones de

logística y transportación de carga internacional por medio de transportes unimodales o

multimodales en lo individual o en conjunto, controlando, coordinando, dirigiendo y

subcontratando a nombre del cliente las operaciones y actividades necesarias para

llevar a buen término la comisión encomendada por el cliente al agente de carga,

únicamente siendo responsable de su servicio y nunca de las obligaciones y

responsabilidades propias del porteador o porteadores efectivos ya sea en lo individual,

unimodal o en conjunto multimodal aislada o conjuntamente sea este marítimo, aéreo,

terrestre o ferroviario.

En los casos de los servicios complementarios o coadyuvantes a las operaciones

directas de transporte, será también responsabilidad de cada agente en lo individual

que intervenga del servicio que preste por lo que en términos del contrato de agencia, el

agente de carga no será responsable de los errores, faltas de probidad o actos

culposos que realicen aquellos, pero si existirá la obligación de el agente de carga de

coadyuvar con el cliente o con quien este designe para resolver el problema y llevar a

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 66

buen fin la operación. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en

los términos de la legislación mexicana aplicable de acuerdo a la naturaleza de la

actividad que realice.

¿Qué Hace un Agente de Carga?

- Busca las mejores opciones para la selección del o los medios de transporte más

convenientes según el tipo de carga y su destino.

- Proporciona el itinerario más conveniente

- El embalaje indicado

- La aplicación de las ventajas locales e internacionales de transporte

- Seguro de la carga y del transporte a petición expresa del cliente

- Los trámites aduanales en origen y destino

- Planear y Organizar la consolidación de diversos envíos de uno o varios clientes

obteniendo mejorar condiciones económicas

- Efectúan el almacenaje y la distribución de la carga según lo convenido

- Supervisan la ejecución del transporte y seguimiento de la carga

- Proporcionan servicios puerta a puerta

- Tienen corresponsales en el extranjero a disposición del cliente

- Pueden actuar como operadores de transporte internacional

- Asesoran por sus conocimientos y experiencia en comercio exterior a

exportadores e importadores

La asociación que regula a los Agentes de Carga es la AMACARGA: “Asociación

Mexicana de Agentes de Carga A. C.”

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 67

3.4 AVIONES COMERCIALES, CARGUEROS Y MIXTOS

Avión Comercial

Un avión comercial o avión de línea es un aeroplano explícitamente proyectado para el

transporte de pasajeros; es el que utilizan las compañías aéreas. Algunos modelos

vienen modificados para el transporte de carga.

Avión Carguero Un avión de carga, o avión de transporte, es una aeronave de ala fija diseñada o

convertida para el transporte de bienes, más que pasajeros. Están desprovistos de

instalaciones para pasajeros, y generalmente ofrecen unas puertas más grandes para

la carga y descarga de cargamento. Este tipo de aeronaves pueden ser operadas por

aerolíneas de carga, por individuos privados o por fuerzas armadas. Sin embargo la

mayor parte de la carga que se transporta por vía aérea va en las bodegas de los

aviones comerciales de pasajeros.

Los aviones diseñados para transporte de carga tienen varias características que los

distinguen de los aviones de pasajeros convencionales:

Fuselaje ancho, para alojar más carga o carga voluminosa.

Ala alta, para permitir que el área de carga está situada cerca del suelo.

Un número considerable de ruedas, para permitir aterrizajes en pistas no

preparadas.

La cola elevada, para permitir una entrada y salida directa de la carga en la

aeronave mediante una compuerta trasera.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 68

Aviones mixtos

Transportan pasajeros y mercancías. Existen diferentes tipos de aviones mixtos, con

mayor o menor capacidad tanto de carga como de rango en kilómetros.

3.5 DIMENSIONES DE LOS COMPARTIMIENTOS DE CARGA

A continuación las dimensiones de los compartimientos de carga de diferentes aviones

cargueros, al igual que la colocación de los contenedores, las cuales varían en relación

en relación con el tipo de avión que lo transportará.

Boeing 737

Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad*:

33.40 m 11.15 m 28.88 m

11,300 m 795 km/h

1,000-1,500 kg

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 69

Boeing 737-300 F

Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad:

30.46 m 11.23 m 28.35 m

11,300 m 780 km/h

13,000 kg

Airbus A320-200

Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad*:

37.57 m 11.68 m 33.91 m

11,900 m 830 km/h

1,500-2,000 kg

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 70

Airbus A340-200

Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad*:

59.39 m 16.79 m 60.47 m

12,500 m 890 km/h

20,000 kg

Boeing 747-200 SF

Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad:

68.80 m 18.22 m 59.64 m

13,700 m 920 km/h

100,000 kg

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 71

3.6 CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA EN LAS AERONAVES

AVIONES DE CARGA

Boeing 747 F Freighter

Diseñado como un avión de carga, el Boeing

747F tiene el suelo de cabina reforzado y poco

se parece al Boeing 747 de pasajeros standard.

La nave está equipada con una puerta lateral o

en su nariz (dependiendo del modelo), y puede

cargar veintinueve 96" x 125" pallets o

contenedores en la cubierta principal, nueve

pallets en las inferiores y carga suelta a granel.

No. de Pallets: 38 + Carga suelta | Volúmen: 669

m3 | Capacidad: 107 toneladas.

Boeing 747-400 ERF

Cuenta también con mayor capacidad,

particularmente con los pallets adicionales en la

cubierta principal y un 40% más de rango

operativo a su máxima capacidad de carga.

También permite la posibilidad de seis asientos

por vuelo para clientes que acompañan a su

carga. No. de Pallets: 39 + Carga suelta |

Volúmen: 674 m3 | Capacidad: 112 toneladas.

AVIONES MIXTOS

Airbus 319, Airbus 320 y Airbus 321

El Airbus 320 y el Airbus 321 poseen un rango

operativo de 3500 a 5600 Km. Esta aeronave

puede cargar una línea de pallets con el mismo

tamaño base que una mayor aeronave, pero con

una altura más reducida. El Airbus 319 es una

aeronave sólo para carga suelta.

No. de Pallets: 4 + Carga suelta | Volúmen: 19

m3 | Capacidad: 1.5 toneladas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 72

Airbus 330 y Airbus 340

El Airbus 340 posee 4 turbinas y un rango de

12000 a 15000 Km. Posee amplías bahías de

cargo para pallets, así como una bahía trasera

de carga a granel. Está equipado con amplias

puertas de carga en su parte delantera y

posterior, para carga de pallets o contenedores

de 88" X 125" o 96" X 125".No. de Pallets: 5 +

Carga suelta | Volúmen: 64.5 m3 | Capacidad:

10.3 toneladas

Boeing 737

El Boeing 737 posee dos bahías centrales de

carga, y alcanza un rango operativo de 2700 a

4650 Km. dependiendo del tipo de nave. No. de

Pallets: Carga suelta | Volúmen: 15 m3 |

Capacidad: 2 toneladas

Boeing 777-200

El Boeing 777-200 alcanza un rango de 12000

Km. con bahías de carga delante y detrás, para

carga de pallets de 88" y 125" o 96" x 125". El

comportamiento para carga suelta está

localizado en la parte trasera de la aeronave.

No. de Pallets: 6 + Carga suelta | Volúmen: 80

m3 | Capacidad: 18 toneladas

Boeing 747

El estandard Boeing 747 funciona de manera

mixta entre carga y pasajeros, con un rango

operativo de hasta 13,300 Km. para el modelo

400. El Boeing 747 posee bahías de carga para

pallets en sus partes delanteras y posteriores.

Está equipado con amplias puertas para cargar

pallets o contenedores de 88" o 96" x 125". No.

de Pallets: 6 + Carga suelta | Volúmen: 83 m3 |

Capacidad: 13 toneladas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 73

SUPER AVIONES

Airbus 300-600 ST

Esta es la clase de avión diseñado para

transportar carga de grandes dimensiones.

Posee un rango de vuelo con 47 toneladas de

carga de 1.667 Km. Este avión posee una

enorme área de carga localizada debajo de la

cabina, permitiendo que la carga llene casi todo

el largo del avión. La gigantesca puerta en la

parte delantera de la bahía de carga se abre de

manera completa. No. de Pallets: Depende de la

carga | Volúmen: 1,400 m3 | Capacidad: 47

toneladas.

An 225 Mriya

El transportador más grande del mundo. Con

una capacidad de carga de más de 250

toneladas, puede llevar no sólo uno, sino 3 o 4

tanques militares. Posee un rango de vuelo con

200 toneladas de carga de 4,000 Km. Este avión

fue originalmente diseñado para la versión rusa

del transbordador espacial. Este proyecto fue

puesto en espera, y el avión estuvo en tierra

desde los principios de los noventa.

Recientemente fue restaurado, e hizo su primer

vuelo de prueba en Mayo 7 del 2001. No. de

Pallets: Depende de la carga | Volúmen: 1,300

m3 | Capacidad: 250 toneladas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 74

3.7 RUTAS, CONEXIONES E ITINERARIOS DE LÍNEAS AÉREA

AEROLÍNEAS MEXICANAS DESTINOS

Acapulco/ Cancún/ Chihuahua / Ciudad Del Carmen/

Ciudad Juárez/ Ciudad De México/ Ciudad Obregón/

Culiacán/ Guadalajara/ Hermosillo/ Huatulco/Ixtapa-

Zihuatanejo/ Los Cabos/ Los Mochis/ Mérida/ Monterrey / Puerto

Vallarta / Tampico / Tapachula/

Tijuana / Toluca / Tuxtla Gutiérrez

Acapulco / Cancún / Chihuahua / Ciudad Juárez / Culiacán /

Guadalajara / Hermosillo / La Paz / León / Los Cabos / Los

Mochis / Mazatlán / Mérida / Monterrey / Morelia / Oaxaca /

Puerto Vallarta / Reynosa / Tijuana / Veracruz / Villahermosa.

Acapulco / Aguascalientes / Campeche / Ciudad Del Carmen /

Ciudad Juárez / Ciudad Obregón / Chihuahua / Culiacán /

Durango / Guadalajara / Hermosillo / La Paz / León / Loreto /

Loa Mochis / Mazatlán / Mérida / Mexicali / Ciudad De México /

Monterrey / Morelia / Oaxaca / Piedras Negras / Poza Rica /

Puebla / Puerto Peñasco / Puerto Vallarta / Querétaro / Reynosa

/ San Luis Potosí / Tampoco / Tapachula / Tijuana / Torreón /

Veracruz / Villahermosa.

Cancún / Ciudad De México / Huatulco / Ixtapa-Zihuatanejo / Los

Cabos / Manzanillo / Mérida / Monterrey / Puerto Escondido /

Puerto Vallarta / La Rivera Maya.

Acapulco / Aguascalientes / Ciudad Victoria / Colima / Jalapa /

Lázaro Cárdenas / Manzanillo / Ciudad De México / Minatitlán /

Morelia / Poza Rica / Querétaro / Reinosa / San Luis Potosí /

Tepic / Villahermosa / Zacatecas.

Acapulco / Campeche / Cancún / Chihuahua / Ciudad De México

/ Culiacán / Guadalajara / León / Los Cabos / Mazatlán / Mérida /

Monterrey / Oaxaca / Puerto Vallarta / San Luis Potosí.

Cabo San Lucas/ Ciudad Constitución/ Ciudad Obregón/

Culiacán/ Guasave/ Guaymas/ Guerrero Negro/ Hermosillo/ Isla

Cedros/ La Paz/ Loreto/ Los Mochis/ Mazatlán/ Puerto Vallarta/

Santa Rosalía.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 75

Culiacán/ Chihuahua/ Ciudad Obregón/ Hermosillo/ Los Cabos/

Los Mochis.

Cancún/ Chichen Itzá/ Mérida/ Palenque/ Playa Del Carmen/

Xcalak.

Cancún/ Cozumel/ Huatulco/ Puerto Escondido/ Oaxaca.

Huatulco/ Oaxaca/ Puerto Escondido.

Cancún/ Cozumel.

Cancún/ Cozumel.

AEROLÍNEAS CHILENAS DESTINOS

Ciudad de México.

AEROLÍNEAS COLOMBIANAS DESTINOS

Acapulco/ Cancún/ Ciudad de México/ Playa Del Carmen/

Puerto Vallarta.

AEROLÍNEAS CUBANAS DESTINOS

Cancún/ Ciudad de México.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 76

AEROLÍNEAS HONDUREÑAS DESTINOS

Cancún/ Ciudad de México.

AEROLÍNEAS PANAMEÑAS DESTINOS

Cancún/ Ciudad de México/ Guadalajara.

AEROLÍNEAS CANADIENSES DESTINOS

Acapulco/ Cancún/ Ciudad de México/ Cozumel/ Guadalajara/

Ixtapa-Zihuatanejo/ Los Cabos/ Mazatlán/ Monterrey/ Oaxaca/

Puerto Vallarta.

Acapulco/ Cancún/ Ixtapa-Zihuatanejo/ Manzanillo/ Puerto

Vallarta.

Cancún/ Puerto Vallarta.

Cancún/ Puerto Vallarta/ Los Cabos.

Acapulco/ Cozumel/ Huatulco/ Los Cabos/ Cancún/ Puerto

Vallarta/ Mazatlán.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 77

Acapulco/ Cozumel/ Huatulco/ Los Cabos/ Cancún/ Puerto

Escondido/ Oaxaca/ Ixtapa-Zihuatanejo/ Puerto Vallarta.

Cozumel/ Los Cabos/ Cancún/ Puerto Vallarta/ Mazatlán/ Ixtapa-

Zihuatanejo.

AEROLÍNEAS

ESTADOUNIDENSES DESTINOS

Cancún.

Cancún/ Ciudad de México/ Guadalajara/Ixtapa-Zihuatanejo/La

Paz/ Loreto/ Manzanillo/ Mazatlán

Puerto Vallarta/ Los Cabos.

Acapulco/Cancún/Ciudad de México/ Cozumel/ Ixtapa-

Zihuatanejo/ Puerto Vallarta/ Los Cabos.

Cancún/ Ciudad de México/ Guadalajara/Ixtapa-Zihuatanejo/La

Paz/ Loreto/ Manzanillo/ Mazatlán

Puerto Vallarta/ Los Cabos.

Acapulco/ Aguascalientes/ Cancún/ Chihuahua/ Ciudad Del

Carmen/ Ciudad de México/ Cozumel/ Durango/ Guadalajara/

Huatulco/ Ixtapa-Zihuatanejo/ León-Guanajuato/ Manzanillo/

Mazatlán/ Mérida/ Monterrey/ Morelia/ Oaxaca/ Puebla/ Puerto

Vallarta/ Querétaro/ Saltillo/ San José Del Cabo/ San Luis

Potosí/ Tampico/ Toluca/ Torreón/ Veracruz/ Villahermosa.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 78

Acapulco/ Aguascalientes/ Cancún/ Chihuahua/ Ciudad Juárez/

Ciudad de México/ Cozumel/ Culiacán/ Guadalajara / Hermosillo/

León-Guanajuato/ Los Mochis/ Mazatlán/ Mérida/ Monterrey/

Oaxaca/ Puerto Vallarta/ San Luis Potosí/ Torreón/

Villahermosa.

Cancún/ Puerto Vallarta/ Cabo San Lucas-Los Cabos/ Cozumel/

Mazatlán.

Cancún.

Cabo San Lucas/ Cancún/ Cozumel/ Puerto Vallarta.

Cancún

Cancún/ Cabo San Lucas-Los Cabos/ Ixtapa Zihuatanejo/

Mazatlán/ Puerto Vallarta.

Acapulco/ Cancún/ Cabo San Lucas-Los Cabos/ Ciudad De

México/ Cozumel/ Guadalajara/ Guaymas/ Hermosillo/ Ixtapa

Zihuatanejo/ Mazatlán/ Puerto Vallarta/ Manzanillo.

Cancún/ Cabo San Lucas-Los Cabos/ Cozumel/ Ixtapa

Zihuatanejo/ Puerto Vallarta.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 79

3.8 TARIFA DE TRANSPORTE AÉREO POR PESO, VOLÚMEN Y DISTANCIA

1.- Cargo mínimo

2.- Carga general

3.- Específicas

4.- General

5.- Para contenedores

6.- Para pallet

7.- Productos perecederos

8.- Productos peligrosos

Para el cálculo de las tarifas de carga son necesarias las tarifas especializadas. El

manual más importante es el TACT (The Air Cargo Tariff).

La Tarifa Aérea y su reglamento

IATA TACT (La Tarifa de Carga Aérea): Contiene información completa sobre las reglas

de carga, reglamentos, tarifas y cargos. Más de 100 compañías aéreas contribuyen al

TACT, por lo que es la fuente más fiable y completa sobre el mercado. La fuente

definitiva de las normas generales de la industria y regulaciones, incluyendo

regulaciones de cada país y de transportistas.

Clasificación y tipo de tarifas

Se clasifican en nacionales e internacionales

- Generales (GCR): que son para mercancías en general.

a) Tipo M: el mínimo precio que de una mercancía se debe pagar.

b) Tipo N: tarifas de carga de peso inferior a 45 kg.

c) Tipo Q: tarifas de carga de peso superior a 45 kg.

-Clasificación (CCR): que son para grupo de productos.

a) Con descuento.

b) Con aumento.

- Específicas (CCR): que son para productos determinados.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 80

3.9 CALCULO DE PESO BRUTO, PESO NETO Y PESO VOLUMETRICO

En los sistemas de pesaje existen varias condiciones que afectan de manera

significativa la operación en una transacción comercial, a continuación se presentan

algunas de las definiciones más básicas.

Peso Bruto: es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el

transporte internacional, pero excluyendo el equipo del transportista (contenedor).

Peso Neto: se entenderá como el peso propio de la mercancía, desprovista del

embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje

para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.

Peso Facturable: es el peso empleado para calcular la tarifa. Este siempre será el

mayor, que resulte del peso volumétrico o del peso bruto.

Peso Volumétrico: Cálculo matemático de lo que debe pesar la carga. El peso

volumétrico refleja la densidad del paquete, esto es, la cantidad de espacio que este

ocupa en relación con su peso real. El cálculo del peso volumétrico se basa en

determinar el tamaño cúbico de un objeto y aplicar un factor volumétrico.

Tara: especificaciones técnicas de volumen máximo de cada contenedor.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 81

Fórmula para calcular el peso volumétrico en el transporte aéreo:

3.10 CÁLCULO DE COSTO POR KILOGRAMO

Si el usuario lleva su carga directamente a la aerolínea, la aerolínea es quien determina

el flete aéreo. Pero si el usuario decide utilizar un agente de carga para el proceso de

su embarque, entonces al agente de carga deberá hacer los cálculos para determinar el

flete aéreo a cobrar. El cálculo del flete aéreo puede efectuarse según el peso bruto del

embarque o bien por el volumen del mismo. Si el cálculo se efectúa por peso, se deberá

redondear el peso bruto al kilo o medio kilo superior. Por ejemplo, si el peso del

embarque fuera 12.1 kg, 12.2 kg, 12.3 kg, ó 12.4 kg, se calculará el flete en base a 12.

5 kg. del mismo modo, si el peso del embarque fuera 12.6 kg., 12.7 kg., 12.8 kg., ó 12.9

kg., se calculará el flete en base a 13.0 kg.

3.11 CÁLCULO DE COSTO POR DISTANCIA

En todas las etapas de la cadena de comercialización los costos variarán

principalmente de acuerdo con la distancia que exista entre el importador y el

exportador. Pero también estarán afectados por la calidad de las vías de transporte. Es

probable que el exportador que viva cerca de una ruta principal tenga menores costos

de transporte que uno que viva al final de una carretera destapada, a menudo

intransitable y que causa daños a los camiones o medios de transporte utilizados.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 82

3.12 COSTOS TOTALES DE TRANSPORTACIÓN

El flete internacional tiene un impacto sobre el comercio equivalente a las tarifas

arancelarias o el tipo de cambio monetario: una reducción del costo de transporte

fomenta directamente las exportaciones y las importaciones, igual que un aumento del

tipo de cambio (moneda nacional / moneda extranjera) hace más competitivas las

exportaciones, y una reducción del arancel aduanero nacional reduce el costo de las

importaciones.

A continuación se presenta la fórmula para el cálculo de los costos totales de

transportación:

En donde:

Fkm= Factor kilométrico

Pv= Peso volumétrico

PB= Peso Bruto

Ejemplo de determinación del peso volumétrico y el costo total de transportación:

Calcular el costo total del envió y determinar el peso volumétrico del siguiente embalaje.

Costo por Kg. 6.30 usd. Origen México, D. F., destino Chiapas. Distancia 830 km. Peso

del embalaje o peso bruto, 400kg

Nota: tomando en cuenta que la distancia del DF a Chiapas es de 830 km el factor de

distancia que le corresponde es por 1.42 km.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 83

Resolución:

a) Determinación del peso volumétrico

PV = (L cm x A cm x H cm)/ 6,000 cm3/kg

PV= (110 cm x 160 cm x 125 cm)/6,000 cm3/kg

PV= 366.66 kg

Nota: Como el Peso Bruto (400kg) es mayor al Peso Volumétrico (366.66 kg), la

transportación se calcula en base Peso Bruto.

b) Determinación del costo total

Costos del transporte aéreo = (PV o PB) (Costo x Kg) (Factor distancia)

Costos del transporte aéreo = (400) (6.30) (1.42)

Costos del transporte aéreo = 3,578.40 usd

3.13 GUÍA AÉREA

La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente. Emitida

por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado

los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de

destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la

guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el

contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas.

La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo,

despacho y entrega de los envíos.

El transportista no llevará ninguna parte de la consignación hasta que haya recibido

toda la carga y hasta que el exportador emita la AWB. Como se señala en el reverso del

documento, los transportistas se reservan el derecho de transportar la carga de

cualquier manera que puedan. Esto significa que pueden transferirla a otros

transportistas, incluso por camión si creen que es para beneficio de todos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 84

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 85

3.14 MAWB Y HAWB

El MAWB (Master Air Waybill) conocimiento aéreo “maestro” sólo se utiliza como

documento de transporte entre colegas transitorios. El remitente SIEMPRE somos

nosotros (en exportación claro) y el destinatario SIEMPRE es un agente o

corresponsal (transitorio en el país de destino).

En los conocimientos aéreos de las propias líneas aéreas no se permiten ni

precios de fantasía ni tampoco menciones de “as arranged” o “as agreed”, dado

que todo esto estaría en violación a la normativa IATA.

El HAWB (House Air Waybill) conocimiento aéreo (de casa) o sea, el propio.

Puede tener cualquier formato e información y sirve como guía y justificante de un

envío en concreto entre un exportador y un importador específico. Por razones

prácticas y a veces por imperativo legal, se utiliza el mismo formato y condiciones

que vienen reflejadas en los conocimientos aéreos de las líneas aéreas (IATA) ,

sin embargo en éste documento no hace falta ni el código IATA, ni una tarifa

“oficial” u otros requisitos mandatorios en el conocimiento aéreo IATA. (MAWB o

AWB directo). Este documento para envíos individuales, “agrupados” (aunque sólo

sea uno), suele ir a portes debidos, pues es nuestro corresponsal quien ha

conseguido el cliente a un precio determinado de transporte y normalmente nos

indicará que importe de flete desea que insertemos como “flete vendido” en dicho

documento. En caso de no tener ninguna indicación concreta el flete y gastos del

HAWB se indican “As agreed” (según convenido).

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 86

3.15 INCOTERMS 2010

Las reglas Incoterms® 2010, cuyo nombre abrevia la frase “International Commercial

Terms” fueron creadas en 1936 por ICC con el fin de ayudar a los comerciantes a evitar

malentendidos, dejando en claro la información sobre costos, riesgos y

responsabilidades tanto de compradores como de vendedores en la entrega de bienes.

Representando un concepto radicalmente nuevo en una industria antes regulada por

legislaciones locales, las reglas causaron sensación en el mundo de los negocios. Su

novedad yacía en el hecho de que representaron el primer intento real de brindarle

seguridad a las transacciones comerciales simplificando el contenido de los contratos

internacionales.

Las reglas Incoterms®2010 se elaboraron tomando en consideración los

acontecimientos más relevantes en el mundo del comercio global desde la última

revisión en el año 2000. Esto incluye los cambios en la seguridad de las cargas, tema

que se ha tornado prioritario dentro de la agenda de transportación de muchos países.

También se considera el creciente uso de las comunicaciones electrónicas para realizar

transacciones de negocios.

El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre

la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y

la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema

jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado

es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado

mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que

cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la

parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 87

Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa

internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de

gastos y los trámites de documentos aduaneros.

1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La

entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue

al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la

mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un

transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se

debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley

que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la

mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en

el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto

geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el

momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La

superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los

riesgos y de los gastos.

3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos

estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el

comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en

que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su

caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen;

esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la

compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga

cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es

responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de

exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la

exportación y suele contratar los servicios de un agente de aduanas en el país de

expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 88

son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que

algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por

ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

Definiciones de los términos 2010

Grupo E – Entrega directa a la salida

EXW

Ex Works (named place) → „en fábrica (lugar convenido)‟.

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones:

fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del

comprador.

Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal

FAS

Free Alongside Ship (named loading port) → „franco al costado del buque (puerto de

carga convenido)‟.

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido;

esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o

de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que

están situadas en el muelle.

El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FOB

Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’

El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a

través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el

comprador.

El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe

utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no

utilizable para granel.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 89

El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o

fluvial.

FCA

Free Carrier (named place) → „franco transportista (lugar convenido)‟.

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del

país de origen, que pueden ser los locales de un transitarlo, una estación ferroviaria

(Este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los

espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está

situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo,

ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un

incoterm poco usado.

Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal

CFR

Cost and Freight (named destination port) → „coste y flete (puerto de destino

convenido)‟.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta

que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al

comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el

país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en

contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.

El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF

Cost, Insurance and Freight (named destination port) → „coste, seguro y flete (puerto de

destino convenido)‟.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el

seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 90

contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El incoterm CIF es

uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un

precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se

debe utilizar para carga general o convencional. El incoterm CIF es exclusivo del medio

marítimo.

CPT

Carriage Paid To (named place of destination) → „transporte pagado hasta (lugar de

destino convenido)‟.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta

que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el

riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al

transportista dentro del país de origen.

CIP

Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → „transporte y seguro

pagados hasta (lugar de destino convenido)‟.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el

seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El

riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al

transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor,

el beneficiario del seguro es el comprador.

Grupo D – Entrega directa en la llegada

DAT

Delivered At Terminal (named port): „entregado en terminal (puerto de destino

convenido)‟.

El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos

Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 91

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el

seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal

convenida. También asume los riesgos hasta ese momento.

DAP

Delivered At Place (named destination place) → „entregado en un punto (lugar de

destino convenido)‟.

El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos

Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES. El vendedor se

hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es

obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se

ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También

asume los riesgos hasta ese momento.

DDP

Delivered Duty Paid (named destination place): „entregada derechos pagados (lugar de

destino convenido)‟.

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el

país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana

de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es

polivalente/multimodal

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 92

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 93

UNIDAD IV

ADUANAS EN MÉXICO

4.1 ADUANAS EN MÉXICO Y SUS FUNCIONES

La aduana es la oficina pública y/o fiscal que, a menudo bajo las órdenes de un Estado

o gobierno político, se establece en costas y fronteras con el propósito de registrar,

administrar y regular el tráfico internacional de productos y mercancías que ingresan y

egresan de un país.

El propósito del aduana es múltiple y, entre otras cosas, se ocupa de controlar el tráfico

de bienes materiales que se importan y exportan, cobrando impuestos y tarifas a entes

individuales y colectivos.

Además del control sobre las mercancías, la Aduana también regula el tráfico (ingreso y

egresos) de personas y capitales a un país, aunque éstas no constituyen sus funciones

principales, ya que existen otras instituciones orientadas a tales fines, por ejemplo, el

sistema bancario.

La Aduana está conformada por Agentes Aduaneros, que es la persona autorizada por

el gobierno nacional para controlar el ingreso de bienes y determinar el valor y el cobro

que deberá abonar el interesado por ellos.

La administración de la Aduana sobre mercancías tiene lugar a través del derecho de

aduana o arancel aduanero, que refiere a aquella tarifa o coste que el dueño de los

productos deberá abonar para permitir que éstos ingresen al país sin ser retenidos por

la seguridad de la Aduana. Las tarifas se disponen de acuerdo con las políticas de la

Aduana y se establece una regulación que fija un precio para cada tipo de producto.

Una de las razones por las cuales se cobra un derecho aduanero es que los mismos

constituyen partidas arancelarias que son de uso exclusivo por el gobierno del país, y

en definitiva, implican una importante fuente de ingreso para las políticas públicas. Al

mismo tiempo, estas prácticas suponen una protección sobre la producción nacional, ya

que imponer impuestos que encarezcan las mercancías extrajeras contribuiría al

consumo de bienes elaborados dentro del país. El último término, la existencia de una

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 94

Aduana también permite las prácticas reguladas y en el marco de la Ley, evitando el

tráfico de productos ilegales entre fronteras.

Administración General de Aduanas

49 Aduanas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 95

En la frontera norte: Agua Prieta, Ciudad Acuña, Ciudad Camargo, Ciudad Juárez,

Ciudad Miguel Alemán, Ciudad Reynosa, Colombia, Matamoros, Mexicali, Naco,

Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Puerto Palomas, San Luis Río

Colorado, Sonora, Tecate, Tijuana.

En la frontera sur: Ciudad Hidalgo, Subteniente López.

Aduanas marítimas: Acapulco, Altamira, Cancún, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos,

Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán,

Progreso, Salinas Cruz, Tampico, Tuxpan, Veracruz.

Las aduanas interiores: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,

Aguascalientes, Chihuahua, Guadalajara, Guanajuato, México, Monterrey, Puebla,

Querétaro, Toluca, Torreón.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 96

4.1.1 APÉNDICES del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior para 2012

APÉNDICE 1

ADUANA-SECCIÓN

ADUANA SECCIÓN DENOMINACIÓN

01 0 ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.

01

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO,

GUERRERO.

02 0 AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.

05 0 SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA, ROO.

06 0 CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.

06 3 SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.

07 0 CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07 1 PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ,

CHIHUAHUA.

07 2 SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07 3 AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ,

CHIHUAHUA.

08 0 COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.

08

ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.

11 0 ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

11

ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

12 0 GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.

12 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA,

HERMOSILLO, SONORA.

12 2 PARQUE INDUSTRIAL DYNATECH, HERMOSILLO, SONORA.

12 3 CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON,

CAJEME, SONORA.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 97

14 0 LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

14 2 SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

14 3 CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

14 4 SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.

14 5 LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.

14 7 PICHILINGÛE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

16 0 MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.

16

TECOMAN, TECOMAN, COLIMA.

17 0 MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17 1 LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES,

MATAMOROS, TAMAULIPAS.

18 0 MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.

18 3 TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.

18 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.

19 0 MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

19 2 LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

19 3 SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

20 0 MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

20 2 IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION

AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL.

22 0 NACO, NACO, SONORA.

23 0 NOGALES, NOGALES, SONORA.

23 1 SASABE, SARIC, SONORA.

24 0 NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

24

ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

24

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOALT”,

NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 98

25 0 OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.

26 0 PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.

27 0 PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

27 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE,

COAHUILA.

27

RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.

28 0 PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.

28 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON,

MERIDA, YUCATAN.

30 0 CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

30 2 LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.

30 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD

REYNOSA, TAMAULIPAS.

30 5 RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.

30 6 ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

31 0 SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.

31 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN,

OAXACA.

33 0 SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.

34 0 CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.

34 2 GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.

37 0 CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.

37 2 CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.

37 6 CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.

37 5 PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.

37

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.

38 0 TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.

39 0 TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.

40 0 TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 99

40 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ,

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

42 0 TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.

43 0 VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.

43 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA,

VERACRUZ, VERACRUZ.

44 0 CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.

46 0 TORREON, TORREON, COAHUILA.

46

GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.

46

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA,

DURANGO, DURANGO.

47 0 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO,

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

47 1

SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA,

AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE

MEXICO.

47 2

CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO

AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD

DE MEXICO.

48 0 GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.

48 1 PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.

48 4 TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.

50 0 SONOYTA, SONOYTA, SONORA.

50 1 SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.

50

SONORA, PITIQUITO, SONORA.

51 0 LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.

51 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE

AZUETA, GUERRERO.

52 0 MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.

52 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO,

APODACA, NUEVO LEON.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 100

52 3 TERMINAL FERROVIARIA KANSAS CITY SOUTHERM DE MEXICO, S.A. DE

C.V.

53 0 CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.

53 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.

53 3 PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.

64 0 QUERETARO, SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO.

64 6 AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERETARO, MARQUES Y

COLON, QUERETARO.

64

TIZAYUCA, TIZAYUCA, HIDALGO.

64 2 MORELIA, MORELIA, MICHOACAN.

64 7 HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.

65 0 TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

67 0 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

67 1 PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

67 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. ROBERTO FIERRO

VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

73 0 AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

73 1 PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS

POTOSI.

73 3 AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE

GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.

73 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LEOBARDO C. RUIZ, EN

CALERA ZACATECAS.

73 4 LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.

73

CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES

73 5 AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO,

AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

75 0 PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.

75 1 CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.

75 2 TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 101

75 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO,

PUEBLA

75

LA CELULA, ORIENTAL, PUEBLA

80 0 COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.

81 0 ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.

81

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ,

VICTORIA, TAMAULIPAS.

82 0 CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.

83 0 DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.

83 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ,

CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.

83 2 FRONTERA, CENTLA, TABASCO.

83 4 EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.

84 0 GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.

84 1 CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.

84 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 102

4.2 FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS

ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional

o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus

respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el

desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar

los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer

entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades

aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán

sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño

de las mismas.

ARTICULO 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder

Ejecutivo Federal en materia aduanera:

l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo,

así como designar su ubicación y funciones.

II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue

conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales,

pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.

IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 103

4.2.1 AUTORIDADES ADUANERAS

Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y

términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.

Por Autoridad Aduanal se entiende que es el organismo que estructura, regula y vigila

las operaciones de comercio exterior. Entre sus funciones generales destacan:

Comprobar operaciones

Requerir información en México o el extranjero

Cobrar impuestos, derechos o cuotas

Administrar tratados y acuerdos

Controlar Agentes y operadores

Determinar créditos

Ejecutar embargos

Comprobación del valor aduanal

Establecer clasificación arancelaria

Infraccionar y sancionar

4.3 RECINTO FISCAL (Costo, almacenaje y maniobras de carga y descarga)

Artículo 14 Ley Aduanera: El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de

comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan

indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las

mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las

mismas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los

particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en

inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 104

recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo

establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble

donde se prestarán los servicios.

Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser

persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral

y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus

accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo,

almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de

inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el

solicitante cumple con las condiciones requeridas.

Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá

prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud

se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los

requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.

Caso

PB=182 kg

Fecha: 21 de enero de 2011

Origen: Alemania

Destino: México

Despacho: 8 de febrero de 2011

Almacenaje: 18 días.

Valor $225,358.18

Módulo Sistema de Arranque

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 105

Solución:

*A= $392.00

*B= 1180 + 100 = 1280

1280/18 días = 71.11 x día

71.11x11=782.21

782.21 x .16 = 907.38

71.11 x 7 = 497.77

907.38 + 497.77 = 1,405.05

*C= Factor x Días x Kg

Primeros tres días gratis.

.765 x 15 x 182 = 2,088.45

*D= $0.00

*E= $1,232.00

*F= N/A

*G= N/A

*H= $100.00

Total = 5,217.50 + IVA 16%

= 5,217.50 + 834.80 = $ 6,052.30

* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,

S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 106

4.4 RECINTO FISCALIZADO

Por recinto fiscalizado se entiende el inmueble en que los particulares presten los

servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías una vez obtenida la

autorización correspondiente, la cual se otorgará sobre inmuebles que colinden o se

encuentren dentro de los recintos fiscales.

Artículo 26 Ley Aduanera (Obligaciones del Recinto Fiscalizado)

l. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.

II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad

competente, supervise las labores del almacén.

llI. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen

para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras

en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.

V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran

causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios

sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos

contenedores.

VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del

Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la

autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente.

VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la

autenticidad de los datos asentados en los pedimentos que les sean presentados

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 107

para su retiro, así como del pago consignado en los mismos. Tratándose de

operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la verificación de los datos

se realizará a la factura que se presente para su retiro.

VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación de

los datos asentados en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la

fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no

coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les

hubieren sido presentados para retirar la mercancía.

4.4.1 APÉNDICE 6

RECINTOS FISCALIZADOS

ADUANA CLAVE RECINTO FISCALIZADO

Acapulco 1 Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V.

Aeropuerto

Internacional

de la Ciudad

de México

3 Aerovías de México, S.A. de C.V.

4 AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.

5 México Cargo Handling, S.A. de C.V.

6 American Airlines de México, S.A. de C.V.

7 Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

8 Iberia de México, S.A.

9 Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

10 Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.

12 DHL Express México, S.A. de C.V.

14 Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.

15 Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.

16 Transportación México Express, S.A. de C.V.

17 United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

18 Varig de México, S.A.

147 Braniff Transport Carga, S.A. de C.V.

211 World Express Cargo de México, S.A. de C.V.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 108

Aguascalientes 165 Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.

224 Nafta Rail, S.A. de C.V.

Altamira 19 Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.

20 Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.

225 Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.

22 Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.

166 Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.

179 D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.

180 Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.

201 Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.

203 Grupo Castañeda, S.A. de C.V.

214 Possehl México, S.A. de C.V.

Cancún 54 Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.

175 Caribbean Logistics, S.A. de C.V.

Chihuahua 171 Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.

Ciudad Hidalgo 155 Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.

Ciudad Juárez 167 Corporativo de Negocios de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

174 Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

Coatzacoalcos 23 Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.

24 Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

Colombia

25 Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

26 Mex Securit, S.A. de C.V.

151 S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.

161 Santos Esquivel y Compañía, S.C.

176 Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.

178 Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.

Ensenada 27 Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.

78 Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 109

Guadalajara

28 Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.

29 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

162 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

228 CLA Guadalajara, S.A. de C.V.

Guanajuato 196 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Guaymas 30 Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.

Lázaro

Cárdenas

31 Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

33 Aarhuskarlshamn México, S.A. de C.V.

173 UTTSA, S.A. de C.V.

199 Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.

200 L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.

221 Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.

231 Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V.

232 Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.

Manzanillo 35 Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

36 Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.

38 Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.

39 SSA México, S.A. de C.V.

40 Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.

76 Cemex México, S.A. de C.V.

77 Corporación Multimodal, S.A. de C.V.

160 Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.

187 Tecnoadministración del Pacífico, S.A. de C.V.

229 Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.

Matamoros 222 Puerto Los Indios, S.A. de C.V.

227 Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.

Mazatlán 42 Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.

43 Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.

México 145 Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 110

Monterrey 44 Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

45 Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

154 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

158 Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.

164 United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

204 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

223 DHL Express México, S.A. de C.V.

Nogales 46 Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.

177 Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.

Nuevo Laredo 148 Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de

C.V.

149 PG Servicios de Logística, S.C.

186 Logis Servicios Comerciales, S.A. de C.V.

195 Logística de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.

226 DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V.

Piedras Negras 150 Mercurio Cargo, S.A. de C.V.

212 Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Progreso

47 Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.

49 Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

50 Multisur, S.A. de C.V.

184 Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.

Puebla 198 A/WTC Puebla, S.A. de C.V.

Querétaro 51 Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V.

210 Terminal Logistics, S.A. de C.V.

230 Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V.

Reynosa 52 Recintos Fiscalizados de Noreste, S.A. de C.V.

Salina Cruz 53 Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.

Tampico 215 Refitam, S.A. de C.V.

218 Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 111

219 Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.

Toluca 56 Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

57 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

197 Vamos a México, S.A. de C.V.

Tuxpan

59 Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

60 Fenoresinas, S.A. de C.V.

61 Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V.

62 Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.

81 Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.

Veracruz

63 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.

64 Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.

66 CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.

67 Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

69 Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.

71 Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.

73 Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.

74 Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

75 Vopak Terminals, S.A. de C.V.

82 SSA México, S.A. de C.V.

98 Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.

146 Cargill de México, S.A. de C.V.

172 Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.

182 Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.

217 SSA México, S.A. de C.V.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 112

4.5 OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL

Artículo 162 Ley Aduanera: Son obligaciones del agente aduanal

l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente

aduanal.

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las

mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo

cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la

Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica

que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni

endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización

expresa y por escrito de quien lo otorgó.

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente

aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en

que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la

transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como

recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus

funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o

relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la

importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del

agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos

sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior,

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 113

con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere

dicho párrafo.

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del

destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de

Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las

mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en

que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en

su caso, en el sistema mecanizado.

Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o

grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y

con los siguientes documentos:

a) Copia de la factura comercial.

b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia

de regulaciones y restricciones no arancelarias.

d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando

corresponda.

e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.

f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del

artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado

establecido por la Secretaría.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 114

g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General

de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar

el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el

último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a

conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la

oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras.

Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier

otro medio magnético que autorice la Secretaría.

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de

contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que

pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado

que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.

IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que

cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus

actividades, en los casos previstos en esta Ley.

XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado

en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo

despacho promuevan.

XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince

días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la

fracción II del artículo 163 de esta Ley.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 115

4.6 PERSONAL TÉCNICO ADUANERO Y SUS FUNCIONES

Personal técnico aduanero Funciones

Tramitadores Realiza los trámites internos en la aduana

Capturista de

Pedimento

Revisa los documentos, elabora y captura los

pedimentos de importación y exportación

Ejecutivos de cuenta Son el enlace entre el cliente y Agente Aduanal.

Recolectores Recogen todos los documentos de inicio

correspondientes al embarque

Personal de previos Hacen la revisión física de la mercancía

Clasificador Determina la fracción arancelaria

Cotizador Realiza los cálculos del pago de Impuestos y determina

trámites y documentos

Apoderado aduanal Es aquél que tiene la facultad para poder firmar los

pedimentos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 116

UNIDAD 5

MERCEOLOGÍA Y ASPECTOS JURÍDICOS

Merceología

Ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las

mercancías de comercio conforme a ella, clasificación arancelaria, encargándose del

conocimiento de las impureza y falsificación. También es la disciplina que estudia las

características de las mercancías ya sea por su animal, vegetal, mineral o por función,

de acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Principal Interés

En su estudio le interesa entre otras cosas saber el origen, las propiedades físicas y

químicas, composición, los usos más comunes, las técnicas o métodos de fabricación,

su presentación y las formas de comercialización.

Clasificación

Toda la gama de productos que se fabrican en cualquier parte del mundo está

concentrada en un documento, elaborando bajo los auspicios del Consejo de

Cooperación Aduanera, llamado “Sistema Armonizado” (SA) aunque su nombre

completo es “Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías”

(SADCME); con ello se ha facilitado un lenguaje común entre todos los países que

realizan operaciones comerciales.

ARTICULO 51 L.A. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

IGI Impuesto General de Importación.

IGE Impuesto General de Exportación.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 117

5.1 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO OMA (Organización Mundial de

Aduanas)

- 6 Reglas Generales

- XXI Secciones

- 38 Notas Legales de Sección

- 97 Capítulos

- 240 Notas Legales de Capítulo

- 1,244 Partidas

- 315 Partidas sin Desdoblamiento (00)

- 5,019 Sub-partidas

- 35 Notas de Sub-partida

- 3,588 Sub-partidas de primer nivel o un guión (-)

- 1,431 Sub-partidas de segundo nivel o dos guiones (–)

El Sistema Armonizado está dividido en 21 secciones y 99 capítulos, a saber:

Sección I (capítulos 1 a 5, animales vivos y productos del reino animal);

Sección II (capítulos 6 a 14, productos del reino vegetal);

Sección III (capítulo 15, grasas y aceites animales o vegetales);

Sección IV (capítulos 16 a 24, productos de las industrias alimentarias, bebidas y

líquidos alcohólicos, tabaco);

Sección V (capítulos 25 a 27, productos minerales);

Sección VI (capítulos 28 a 38, productos de las industrias químicas);

Sección VII (capítulos 39 y 40, plástico y caucho);

Sección VIII (capítulos 41 a 43, cueros y artículos de viaje);

Sección IX (capítulos 44 a 46, madera, carbón vegetal, corcho);

Sección X (capítulos 47 a 49, pasta de madera, papel y cartón);

Sección XI (capítulos 50 a 63, materias textiles y sus manufacturas);

Sección XII (capítulos 64 a 67, calzado, paraguas, flores artificiales);

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 118

Sección XIII (capítulos 68 a 70, piedra, cemento, productos cerámicos, vidrio);

Sección XIV (capítulo 71, perlas finas, metales preciosos);

Sección XV (capítulos 72 a 83, metales comunes);

Sección XVI (capítulos 84 y 85, máquinas eléctricas);

Sección XVII (capítulos 86 a 89, material de transporte);

Sección XVIII (capítulos 90 a 92, instrumentos de óptica, aparatos de relojería,

instrumentos musicales);

Sección XIX (capítulo 93, armas y municiones);

Sección XX (capítulos 94 a 96, muebles, juguetes, manufacturas diversas);

Sección XXI (capítulo 97, objetos de arte, antigüedades); y

Sección XXII (capítulo 98, importaciones de mercancías mediante operaciones

especial).

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 119

5.2 RÉGIMEN ADUANERO

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un

régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de a cuerdo con la función que se

va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada

en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento

oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

REGIMENES

CLAVE DESCRIPCIÓN

IMD DEFINITIVOS DE IMPORTACION.

EXD DEFINITIVO DE EXPORTACION.

ITR TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN

EL MISMO ESTADO.

ITE TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION,

TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA

IMMEX.

ETR TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL

MISMO ESTADO.

ETE TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION,

TRANSFORMACION O REPARACION.

DFI DEPOSITO FISCAL.

RFE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO

FISCALIZADO.

TRA TRANSITOS.

RFS RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 120

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

1. Definitivos

De importación

a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio

Postal.

b) Por única vez

De exportación

2. Temporales

De importación

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de

exportación.

De exportación

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación

3. Depósito Fiscal

4. Tránsito de mercancías

Interno

Externo

5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

6. Recinto fiscalizado estratégico.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 121

5.3 LEY ADUANERA

Publicación en D.O.F.: 15 de diciembre de 1995

Ultima actualización D.O.F.: 27 de enero de 2012

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Aplicaciones de la Ley.

Artículo 2. Descripciones Generales.

Artículo 3. Funciones Administrativas.

Artículo 4. Puertos de Altura y Aeropuertos.

Artículo 5. Actualización de Multas .

Artículo 6. Valor Probatorio de Documentos.

Artículo 7. Transporte de Carga y Personas .

Artículo 8. Naves Militares en Misiones Oficiales .

Artículo 9. Declaración de $10,000 Dólares al Entrar.

TITULO SEGUNDO

Control de Aduana en el Despacho

CAPITULO I

Entrada, Salida y Control de Mercancías

Artículo 10. Lugares Autorizados para Despachar.

Artículo 11. Tipo de Tráfico.

Artículo 12. Aviso de Accidentes.

Artículo 13. Trasbordo entre Aeronaves y embarcaciones.

Artículo 14. Recintos Fiscales y Fiscalizados.

Artículo 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto

fiscal.

Artículo 14-B. La concesión para prestar los serviciosalmacenaje de mercancías en los recintos

fiscalizados.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 122

Artículo 14-C. Recinto Fiscal - Autorización a particulares para prestar los servicios que se señalan.

Artículo 14-D. Recinto Fiscalizado Estratégico.

Artículo 15. Concesiones a Particulares.

Artículo 16. Servicios de Procesamiento de Datos.

Artículo 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las

confederaciones.

Artículo 16-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los particulares.

Artículo 17. Identificación de las Personas que Laboran en Recintos Fiscales o Fiscalizados.

Artículo 18. Días y Horas Hábiles.

Artículo 19. Despacho Domiciliario.

Artículo 20. Obligaciones de Capitanes.

Artículo 21. Responsabilidad del Servicio Postal Mexicano en el Tráfico Postal.

Artículo 22. Remitentes Postales.

CAPITULO II

Depósito Ante la Aduana

Artículo 23. Depósito ante la Aduana.

Artículo 24. Depósito de Equipaje de Pasajeros.

Artículo 25. Conservación, Examen y Toma de Muestras de Mercancías en Depósito ante la

Aduana.

Artículo 26. Obligaciones de Almacenes.

Artículo 27. Destrucción de Mercancías por Accidente.

Artículo 28. Responsabilidad del Fisco por Extravío de Mercancías.

Artículo 29. Abandono de Mercancías.

Artículo 30. Cómputo de Plazos de Abandono de Mercancía.

Artículo 31. Equipo Especial de Embarcaciones.

Artículo 32. Notificación de Abandono.

Artículo 33. Interrupción de Plazos de Abandono de Mercancías.

Artículo 34. Venta o Donación de Mercancías Perecederas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 123

CAPITULO III

Despacho de Mercancías

Artículo 35. Despacho de Mercancías.

Artículo 36. Documentos que se deben Anexar a los Pedimentos .

Artículo 37. Pedimentos Consolidados.

Artículo 38. Despacho Mediante el Sistema Electrónico.

Artículo 39. Pedimento para la Reexpedición de Mercancías.

Artículo 40. Despacho por Conducto de Agente Aduanal.

Artículo 41. Casos en los Cuales Únicamente Los Agentes Aduanales son Representantes de los

Importadores y Exportadores.

Artículo 42. Despacho Previo de Mercancías en Depósito Fiscal.

Artículo 43. Procedimiento del Despacho Aduanero por Selección Aleatoria.

Artículo 44. Primer y Segundo Reconocimiento.

Artículo 45. Registro Toma de Muestras

Artículo 46. Acta Circunstanciada, En Reconocimiento Aduanero.

Artículo 47. Consultas Sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías.

Artículo 48. Plazo para Darse la Respuesta a Consulta.

Artículo 49. Derogado.

Artículo 50. Importación de Pasajeros que no requieren Agentes Aduanales.

TITULO TERCERO

Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al

Comercio Exterior

CAPITULO I

Hechos Gravados, Contribuyentes y Responsables

Artículo 51. Impuestos al Comercio Exterior.

Artículo 52. Obligados al Pago de los Impuestos.

Artículo 53. Responsables Solidarios del pago de Contribuciones. Sin perjuicio del Código Fiscal.

Artículo 54. Responsabilidad del Agente Aduanal.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 124

Artículo 55. Asunción de Obligaciones por Sobrogación.

Artículo 56. Fecha de Afectación de Mercancías.

Artículo 57. Exportación de Mar Territorial.

Artículo 58. Fecha de Afectación de Reexpedición.

Artículo 59. Obligaciones del Importador.

CAPITULO II

Afectación de Mercancías y Exenciones

SECCION PRIMERA

Afectación de las Mercancías

Artículo 60. Afectaciones de Mercancías.

SECCION SEGUNDA

Exenciones

Artículo 61. Exenciones del Advalorem.

Artículo 62. Importación de Vehículos en Franquicia.

Artículo 63. Importación Bajo Franquicias.

Artículo 63-A. Obligaciones de quienes Introduzcan Mercancías al Territorio Nacional bajo un

Programa de Diferimiento o Devolución de Aranceles

CAPITULO III

Base Gravable

SECCION PRIMERA

Del Impuesto General de Importación

Artículo 64. Valor en Aduanas (Importación).

Artículo 65. Incrementables al Valor en Aduanas.

Artículo 66. Decrementables al Valor en Aduanas.

Artículo 67. Aplicación Valor de Transacción.

Artículo 68. Vinculadas entre Personas.

Artículo 69. Vinculación Afectada.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 125

Artículo 70. Valor de Transacción en Operaciones Vinculadas.

Artículo 71. Otros Métodos para Determinar la Base Gravable.

Artículo 72. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.

Artículo 73. Valor de Transacción de Mercancías Similares.

Artículo 74. Precio Unitario de Venta.

Artículo 75. Deducciones del Precio Unitario de Venta.

Artículo 76. Concepto de Momento Aproximado.

Artículo 77. Valor Reconstruido.

Artículo 78. Otros Criterios para Determinar la Base Gravable.

Artículo 78-A. Supuestos en los cuales se podrá rechazar el valor declarado de las mercancías por

parte de la Autoridad Aduanera.

Artículo 78-B. Consulta ante las Autoridades Aduaneras para dictaminar el valor en aduana de las

mercancías.

Artículo 78-C. Hechos que podrán servir para mostrar resoluciones en relación con el valor en

aduana de las mercancías y el embargo precautorio de éstas.

SECCION SEGUNDA

Del Impuesto General de Exportación

Artículo 79. Valor Comercial (Exportación).

CAPITULO IV

Determinación y Pago

Artículo 80. Determinación de los Impuestos al Comercio Exterior.

Artículo 81. Declaración del Agente Aduanal.

Artículo 82. Valor de Aduanas (Vía Postal).

Artículo 83. Momento del Pago de las Contribuciones.

Artículo 84. Importación y Exportación por Tuberías o Cables.

Artículo 84-A. Pago de Contribuciones y Cuotas Compensatorias a través de Cuentas Aduaneras.

Artículo 85. Derogado.

Artículo 86 Cuentas Aduaneras para la Importación de Activos Fijos.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 126

Artículo 86-A. Supuestos en que se deberá garantizar en los depósitos a Cuentas Aduaneras.

Artículo 87. Obligaciones de Instituciones que Operan Cuentas Aduaneras.

Artículo 88. Pedimento Simplificado para Pasajeros.

Artículo 89. Rectificaciones al Pedimento.

TITULO CUARTO

Regímenes Aduaneros

CAPITULO I

Disposiciones Comunes

Artículo 90. Regímenes Aduaneros.

Artículo 91. Declaración del Régimen Aduanero.

Artículo 92. Retorno de Mercancías en Depósito ante la Aduana.

Artículo 93. Desistimiento y Cambio de Régimen.

Artículo 94. Accidentes de mercancías sometidas a Regímenes Temporales, Depósito Fiscal o

Tránsito.

CAPITULO II

Definitivos de Importación y de Exportación

Artículo 95. Requisitos de los Regímenes Aduaneros.

SECCION PRIMERA

De importación

Artículo 96. Qué es una Importación Definitiva.

Artículo 97. Retornos de Importaciones Definitivas.

Artículo 98. Altim. Revisión en origen.

Artículo 99. Determinación del Porcentaje de Error.

Artículo 100. Requisitos para ser ALTIM.

Artículo 100-A Requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas.

Artículo 100-B Facilidades administrativas a que tienen derecho las Empresas Certificadas inscritas

en el Registro.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 127

Artículo 101. Regularización de mercancías introducidas ilegalmente.

Artículo 101-A Regularización de mercancías importadas temporalmente por Empresas Certificadas.

SECCION SEGUNDA

De Exportación

Artículo 102. Qué es una Exportación Definitiva.

Artículo 103. Retorno de Exportaciones Definitivas.

CAPITULO III

Temporales de Importación y de Exportación

SECCION PRIMERA

Importaciones Temporales

Disposiciones Generales

I

Artículo 104. Requisitos para Importaciones Temporales.

Artículo 105. Prohibición para Transferir o Enajenar Mercancías Importadas Temporalmente.

II

Para retornar al Extranjero en el Mismo Estado

Artículo 106. Importaciones Temporales / Plazos Para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.

Artículo 107. Obligación de Señalar en el Pedimento la Finalidad de la Importación Temporal.

III

Para elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación

Artículo 108. Empresas Exportadoras.

Artículo 109. Destino Final de las Mercancías Importadas Temporalmente.

Artículo 110. Cambio de Régimen Activo Fijo.

Artículo 111. Retornos de Mermas en Importaciones Temporales.

Artículo 112. Constancia de Exportación.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 128

SECCION SEGUNDA

Exportaciones Temporales

I

Disposiciones Generales

Artículo 113. Condiciones para Realizar la Exportación Temporal de Mercancías.

Artículo 114. Cambio de Régimen de Exportación Temporal.

II

Para Retornar al País en el Mismo Estado

Artículo 115. Exportación Temporal para Retornar en el Mismo Estado.

Artículo 116. Plazos para Efectuar el Retorno.

III

Para Elaboración, Transformación o Reparación

Artículo 117. Exportaciones Temporales para ser Transformadas o Reparadas.

Artículo 118. Tratamiento Arancelario a Mermas y Desperdicios.

CAPITULO IV

Depósito Fiscal

Artículo 119. Régimen de Depósito Fiscal.

Artículo 120. Retiro de Mercancías del Depósito Fiscal.

Artículo 121. Autorizaciones Especiales para Establecer Depósitos Fiscales.

Artículo 122. Enajenación de Mercancías en Depósito Fiscal.

Artículo 123. Control de los Almacenes Generales de Depósito.

CAPITULO V

Tránsito de Mercancías

Artículo 124. Régimen de Tránsito de Mercancías.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 129

SECCION PRIMERA

Tránsito Interno de Mercancías

Artículo 125. Descripción de Tránsito Interno de Mercancías.

Artículo 126. Limitación al Tránsito Interno de Mercancías.

Artículo 127. Condiciones para Efectuar el Tránsito Interno de Mercancías.

Artículo 128. Plazos para el Traslado en Tránsito Interno.

Artículo 129. Responsables Solidarios en el Traslado de Mercancías en Tránsito Interno.

SECCION SEGUNDA

Tránsito Internacional de Mercancías

Artículo 130. Régimen del Tránsito Internacional de Mercancías.

Artículo 131. Requisitos para Efectuar el Tránsito Internacional.

Artículo 132. Plazos para el Traslado de Mercancías en Tránsito Internacional.

Artículo 133. Responsable Solidarios en el Tránsito Internacional de Mercancías.

Artículo 134. El Tránsito Internacional debe Hacerse Mediante Agente Aduanal.

CAPITULO VI

Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado

Artículo 135. Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recintos Fiscalizados.

CAPITULO VII

Recinto Fiscalizado Estratégico

Artículo 135-A. Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Artículo 135-B. Tratamiento del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Artículo 135-C. Plazo máximo en el que podrán permanecer las mercancías extranjeras en un Recinto

Fiscalizado Estratégico.

Artículo 135-D. Extracción de mercancías destinadas al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 130

TITULO QUINTO

Franja y Región Fronteriza

CAPITULO UNICO

Artículo 136. Concepto de Franja y Región Fronteriza.

Artículo 137. Mercancías Preferenciales en Franja Fronteriza.

Artículo 137 bis 1. Importación definitiva de vehículos a franja fronteriza por personas físicas.

Artículo 137 bis 2. Definiciones para efectos del Artículo 137 bis 1.

Artículo 137 bis 3. Pago del impuesto general de importación que corresponda a los vehículos a importar.

Artículo 137 bis 4. Vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales.

Artículo 137 bis 5. Cumplimiento para las personas físicas que pretendan efectuar la importación de

vehículos.

Artículo 137 bis 6. Limitación a la importación de vehículos usados por personas físicas.

Artículo 137 bis 7. Internación al resto del territorio nacional de vehículos importados.

Artículo 137 bis 8. La importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas.

Artículo 137 bis 9. Aplicación de disposiciones de la Ley Aduanera y su reglamento a importaciones de

vehículos usados.

Artículo 138. Casos en que se Autoriza la Reexpedición.

Artículo 139. Requisitos para Reexpediciones.

Artículo 140. Garitas y Puntos de Revisión.

Artículo 141. Aprovisionamiento de Embarcaciones.

Artículo 142. Menajes en Frontera.

TITULO SEXTO

Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales

CAPITULO UNICO

Artículo 143. Atribuciones del ejecutivo Federal en Materia Aduanera.

Artículo 144. Facultades de la SHCP.

Artículo 144-A. Supuestos en que la Secretaría podrá revocar concesiones o cancelarautorizaciones.

Artículo 144-B. La Secretaría podrá cancelar la inscripción en el registro de empresas transportistas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 131

Artículo 145. Mercancías del Fisco Federal.

Artículo 146. Comprobación de la Legal Estancia.

Artículo 147. Comprobación en Mercancías Nacionales en Franjas Fronterizas.

Artículo 148. Retención de Mercancía Extranjera en Materia de Propiedad Intelectual.

Artículo 149. Casos en los que Procede la retención de Mercancía Extranjera en Materia de

Propiedad Intelectual.

Artículo 150. Embargo Precautorio de Mercancías.

Artículo 151. Casos en que Procede el Embargo Precautorio de Mercancías.

Artículo 152. Determinación de Créditos Cuando no es Aplicable el Embargo Precautorio.

Artículo 153. Presentación de Pruebas y Alegatos.

Artículo 154. Garantías Como Sustituto de Embargo Precautorio.

Artículo 155. Embargos Precautorios en Visitas Domiciliarias.

Artículo 156. Mercancía Prohibida u Objeto de Otros Ilícitos.

Artículo 157. Venta de Perecederos.

Artículo 158. Retención de Mercancías por Falta de Garantías.

TITULO SEPTIMO

Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros

CAPITULO UNICO

SECCION PRIMERA

Agentes Aduanales

Artículo 159. Requisitos para ser Agente Aduanal.

Artículo 160. Requisitos para Operar como Agente Aduanal.

Artículo 161. Adscripción del Agente Aduanal por Aduana.

Artículo 162. Obligaciones de los Agentes Aduanales.

Artículo 163. Derechos del Agente Aduanal.

Artículo 163-A. La persona física designada, como agente aduanal sustituto.

Artículo 164. Causales de Suspensión del Agente Aduanal.

Artículo 165. Cancelación del Agente Aduanal.

Artículo 166. Extinción de la Patente de Agente Aduanal.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 132

Artículo 167. Definición del Agente Aduanal.

SECCION SEGUNDA

Apoderados Aduanales

Artículo 168. Apoderado Aduanal y Requisitos para su Autorización.

Artículo 169. Requisitos del Apoderado Aduanal para Operar.

Artículo 170. Requisitos para Actuar ante Aduanas Distintas o Nombrar Apoderados ante más de

una Aduana.

Artículo 171. Autorización para Tener uno o varios Apoderados Aduanal es Comunes.

Artículo 172. Apoderados Especiales.

Artículo 173. Causales de Cancelación de la Autorización de Apoderado Aduanal.

SECCION TERCERA

Dictaminadores Aduaneros

Artículo 174. Requisitos para Actuar como Dictaminador Aduanero.

Artículo 175. Sanciones por la Responsabilidad de los Dictaminadores.

TITULO OCTAVO

Infracciones y Sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 176. Infracciones al Comercio Exterior.

Artículo 177. Casos en que se Presume la Comisión de las Infracciones del Artículo 176.

Artículo 178. Sanciones por las Infracciones del Artículo 176.

Artículo 179. Extensión de las Sanciones a Otras Personas Relacionadas.

Artículo 180. Circulación Indebida Dentro del Recinto Fiscalizado.

Artículo 180-A. Infracción relacionada con el uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal.

Artículo 181. Multas por la Infracción del Artículo 180.

Artículo 182. Infracciones Relativas al Destino delas Mercancías.

Artículo 183. Multas por la Infracción del Artículo 182.

Artículo 183-A. Supuestos en los que las mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 133

Artículo 184. Infracciones por Presentación Extemporánea.

Artículo 185. Multas por la Infracción del Artículo 184.

Artículo 185-A. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad .

Artículo 185-B. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones.

Artículo 186. Infracciones Relativas al Control, Seguridad y Manejo de Mercancías.

Artículo 187. Multas por la Infracción del Artículo 186.

Artículo 188. Infracción Relacionada con la Clave Confidencial.

Artículo 189. Sanciones por las Infracciones del Artículo 188 .

Artículo 190. Infracciones Relativas al Uso de Gafetes de Identificación.

Artículo 191. Sanciones por las Infracciones del Artículo 190.

Artículo 192. Infracciones Relacionadas con la Seguridad en las Aduanas.

Artículo 193. Sanciones por las Infracciones del Artículo 192.

Artículo 194. Multas a Quien Omita Enterar Contribuciones Dentro del Plazo Establecido.

Artículo 195. Aplicación de Multas a Cargodel Agente Aduanal.

Artículo 196. La Comisión de Una sola Infracción.

Artículo 197. Dos Infractores, Una Infracción.

Artículo 198. Agravantes al Imponer Multas.

Artículo 199. Atenuantes para Establecer Sanciones.

Artículo 200. Multas cuando se carece del Valor en Aduana de las Mercancías.

Artículo 201. Destino de las Multas.

TITULO NOVENO

Recursos Administrativos

CAPITULO UNICO

Artículo 203. Recursos Administrativos.

Transitorios Transitorios de la Ley Aduanera

Artículo 202.

Fondos para el Mantenimiento o Ampliación de las Aduanas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 134

5.4 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012 y sus anexos:

glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

CONTENIDO

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.

Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.

Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores.

Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.

Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.

Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y

Garantías.

Capítulo 1.7. Medios de Seguridad.

Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica.

Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.

Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.

Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.

Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos.

Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.

Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.

Título 3. Despacho de Mercancías.

Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 3.2. Pasajeros.

Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 135

Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.

Capítulo 3.5. Vehículos.

Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.

Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.

Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.

Título 4. Regímenes Aduaneros.

Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación.

Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado

Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.

Capítulo 4.4. Temporal de Exportación.

Capítulo 4.5. Depósito Fiscal.

Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.

Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.

Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.

Título 5. Demás Contribuciones.

Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.

Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.

Título 6. Actos Posteriores al Despacho.

Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.

Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 136

APENDICE 12

CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS

CLAVE CONTRIBUCION ABREVIACION NIVEL

1 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. DTA G/C

2 CUOTAS COMPENSATORIAS. C.C. P

3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IVA P

4 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS. ISAN P

5 IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. IEPS P

6 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION. IGI/IGE P

7 RECARGOS. REC. G

9 OTROS. OTROS P/G

11 MULTAS. MULT. G

12 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL

TLCAN.

303 P/C

13 RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN. RT G/C

14 BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. BSS P

15 PREVALIDACION. PRV G

16 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS

ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

EUR P/C

17 RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14

DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

REU G/C

18 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION

(SAGAR).

ECI G

19 IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS. ITV P

20 MEDIDA DE TRANSICION. MT P

50 DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DFC G

NOTA: * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL

(PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y

DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION

Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 137

5.5 DECRETO PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)

Para elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados

internacionales, se crearon los programas de Promoción Sectorial ya que son un

instrumento dirigido a empresas productoras de determinadas mercancías, mediante los

cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (IGI que va del 0% al

5%) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos,

independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación

o al mercado nacional, también intenta fomentar la integración de las cadenas

productivas eficientes.

Con la creación de este decreto se establecen los 24 programas de promoción sectorial

siguientes:

I. De la Industria Eléctrica;

II. De la Industria Electrónica;

III. De la Industria del Mueble;

IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos;

V. De la Industria del Calzado;

VI. De la Industria Minera y Metalúrgica;

VII. De la Industria de Bienes de Capital;

VIII. De la Industria Fotográfica;

IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola;

X. De las Industrias Diversas;

XI. De la Industria Química;

XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico;

XIII. De la Industria Siderúrgica;

XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico;

XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de

Autopartes;

XVI. De la Industria del Papel y Cartón,

XVII. De la Industria de la Madera;

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 138

XVIII. De la Industria del Cuero y Pieles;

XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes;

XX. De la Industria Textil y de la Confección;

XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y

XXII. De la Industria del Café.

XXIII. De la Industria Alimentaria

XXIV. De la Industria de Fertilizantes

Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

Definición:

El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar

temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de

servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de

procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación

de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del

impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Beneficiarios:

La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en

territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la

Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de controladora de

empresas, industrial, servicios, albergue y terciarización, siempre que cumplan con los

requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario

Oficial e la Federación el 1 de noviembre de 2006.

Beneficios:

El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre

de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un

proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 139

de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su

exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías:

1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a

integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales

que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de

exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.

2. Contenedores y cajas de trailers.

3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al

proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la

investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y

cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad;

así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados

directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso

productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

Modalidades:

1. Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se

integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada

controladora y una o más sociedades controladas;

2. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración

o transformación de mercancías destinadas a la exportación;

3. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de

exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de

las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público;

4. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten

la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el

Programa, y

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 140

5. Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente

con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de

manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

La SE podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de

acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que

realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Tratándose de

una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al amparo del

Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción

III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada.

Vigencia:

La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos

continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las

obligaciones establecidas en el Decreto.

Plazos de permanencia:

Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán

permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la

Ley Aduanera.

Para las mercancías comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se

importen como materia prima, el plazo de permanencia será hasta por doce meses.

Tratándose de las mercancías que se encuentran comprendidas en el Anexo III del

Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, únicamente cuando se

destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia será de

hasta seis meses.

No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el

Anexo I del Decreto IMMEX.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 141

Compromisos:

Para gozar de los beneficios de un Programa IMMEX se deberá dar cumplimiento a los

términos establecidos en el Decreto en la materia. La autorización del Programa se

otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor

superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en

moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su

facturación total.

Reportes:

El titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma

electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al

ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo,

conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Economía.

Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX deberá presentar la información que,

para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la SE mediante

Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX)

Definición:

El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de

promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su

operación mediante facilidades administrativas y fiscales.

Beneficiarios:

1. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías

no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones

de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 142

2. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías

no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al

50% de sus ventas totales.

3. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta

Secretaría.

4. Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de

exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de

exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se

considerará el 80 por ciento de su valor.

Beneficios:

1. Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días

hábiles.

2. Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE.

3. Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la

aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una

aduana interior.

4. Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos

productos.

5. Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar,

ante las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una

copia de la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la

ratificación de vigencia.

Vigencia:

La constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene

una vigencia indefinida siempre que su titular presente en tiempo su reporte anual y se

cumpla con los requisitos y compromisos previstos.

Compromisos:

Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 143

Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio

exterior.

Reportes:

Los titulares de Constancias ALTEX están obligados a presentar un reporte anual de

sus operaciones de comercio exterior a través de la página de internet de la Secretaría,

a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local

de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le

corresponda.

Normatividad:

Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y sus

reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, el 17

de mayo de 1991 y el 11 de mayo de 1995.

1. Ley Aduanera y su Reglamento.

2. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

3. Código Fiscal de la Federación y sus reformas.

4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

5. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Economía.

Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y

circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios

de la Secretaría de Economía.

Empresas de Comercio Exterior (ECEX)

ASPECTOS GENERALES

Definición:

El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción

a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 144

los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la

banca de desarrollo.

Beneficiarios:

Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el

exterior, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento

de Empresas de Comercio Exterior.

Beneficios:

1. Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras

(ALTEX), que le garantiza la devolución inmediata de sus saldos a favor de

impuesto al valor agregado (IVA)

2. Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir

Artículos de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico

3. Descuento del 50% en el costo de los productos y servicios no financieros que

Bancomext determine.

4. Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución

de sus proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia

técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus

proveedores.

Modalidades:

1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal

señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de mercancías para

su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000

de pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco empresas

productoras.

2. PROMOTORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada

en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los mercados

internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 200,000

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 145

pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos tres empresas

productoras.

Vigencia:

La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará sujeta

al cumplimiento de lo establecido en el Decreto.

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES

(DRAWBACK)

Devolver a los exportadores el valor del impuesto general de importación pagado por

bienes o insumos importados que se incorporan a mercancías de exportación o por las

mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o

alteración.

Características o descripción:

El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, permite a

los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la

importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases,

combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la

importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para

su reparación o alteración.

El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por

concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de

cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la

fecha en que se efectúo dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el

tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución.

El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 146

Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en

alguna de las instituciones bancarias autorizadas.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece a partir del

octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de

aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las

preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado.

Por lo que a partir del 2001, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a

los Exportadores se sujeta a lo siguiente:

1. Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no

originarios de América del Norte que se incorporen a un bien que será exportado a

EUA o Canadá.

2. De acuerdo con la fórmula sólo se puede devolver el menor del monto de aranceles,

que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México

y el monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el producto terminado.

3. Se devolverá sin aplicar fórmula los aranceles pagados por:

4. Insumos originarios importados a México de América del Norte, incorporados en

bienes exportados a EUA o Canadá.

5. Insumos importados a México de cualquier país incorporados en bienes exportados

a países distintos a los del TLCAN.

El fundamento jurídico de este programa se encuentra establecido en el Decreto que

establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en

Diario Oficial el 11 de mayo de 1995 y su última modificación del 29 de diciembre del

2000.

Los Tratados de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) y la Asociación

Europea de Libre Comercio (TLCAELC). En el título IV, Artículo 14 del TLCUE y título IV

artículo 15 del TLCAELC, establecen la prohibición de devolución o exención de los

aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 147

aquéllos bienes exportados a los países miembros de los tratados, para los cuales se

haya expedido o elaborado una prueba de origen.

Por lo que a partir de 2003, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a

los Exportadores se sujeta a las siguientes restricciones:

1. Bienes no originarios la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia

arancelaria que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la

Región TLCUE o TLCAELC.

2. Si la respuesta es SI, no le corresponde devolución de impuestos de importación.

3. Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los impuestos pagados

4. El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia

arancelaria, será el mismo pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá una

clave o identificador (aún no publicado). En tanto la SHCP publica la regla

correspondiente, será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad

de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia

arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los

tratados TLCUE o TLCAELC.

5. Bienes originarios cuando los bienes provengan de la región TLCUE y el bien

exportado tenga como destino la misma región TLCUE o provengan de la región

TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los

impuestos pagados.

Beneficiarios:

Las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos

en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los

Exportadores.

Criterios:

Las personas morales que deseen obtener la devolución de impuestos, deberán

presentar su solicitud, conforme a lo siguiente:

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 148

La solicitud debe ser llenada en el programa Drawback.exe, que puede obtenerse en la

siguiente dirección de internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las

ventanillas de atención al público, presentando tres discos magnéticos de 3.5" de alta

densidad, en los que será grabado. La solicitud debe presentarse en disquete y

acompañarse de una impresión en original y copia, así como, una copia de los

documentos que se indican en el formato.

La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:

1. Durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación.

2. Dentro de dicho periodo deberá realizarse la exportación, con plazo de 90 días

hábiles, contados a partir de la fecha del pedimento de exportación o del

documento que acredite la transferencia, según el caso.

Costo: No aplica

Respuesta:

La Secretaría de Economía dará respuesta a los trámites de devolución en un plazo

máximo de diez días hábiles, a partir del primero siguiente a la fecha de recepción de la

solicitud.

OPERACIÓN

Requisitos

Los exportadores deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Economía

durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación; dentro de

éste período deberá efectuarse la exportación. La solicitud deberá presentarse

conforme a los siguientes plazos:

1. En el caso de la exportación directa en un plazo no mayor de 90 días hábiles

contados a partir de la fecha de exportación, señalada en el pedimento

correspondiente.

2. En el caso de transferencias en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a

la fecha de emisión del documento que acredite las exportaciones por transferencia.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 149

Cabe hacer mención, que en ningún caso procederá la devolución de impuestos de

importación cuando la solicitud sea presentada fuera de los plazos mencionados.

El acreditamiento de las exportaciones a través de Transferencias deberán efectuarse

mediante la presentación de:

1. Constancia de Transferencia de Mercancías (Anexo B ó C) emitida por la

IndustriaTerminal Automotriz.

2. Pedimento Virtual cuando las Transferencias se lleven a cabo por los titulares

de un programa Pitex, Maquila o de Empresas de Comercio

3. Tarifa

4. Esta sección es resultado del trabajo conjunto de la Secretaría de Economía y la

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana

(CAAAREM), a fin de hacer más eficientes las actividades de los distintos actores

involucrados en el comercio exterior.

ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en

aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra

base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las

mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por

las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo

67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por

compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos

de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago

total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador

de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 150

ARTICULO 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor

comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o

en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los

valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores

comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición

de las sanciones que procedan.

5.6 DETERMINAR IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS

SIGNIFICADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LAS EXPORTACIONES E

IMPORTACIONES

ABREVIATURAS DESCRIPCIÓN

V.C. Valor Comercial

V.F. Valor Factura

V.A. Valor Aduanero

IGI Impuesto General de Importación

IGE Impuesto General de Exportación

DTA Derecho de Trámite Aduanero

PRV Prevalidación

A.A. Agente Aduanal

P.B. Peso Bruto

P.V. Peso Volumétrico

Imptos, Cont., Der., C. C., Etc. Impuestos, Contribuciones, Derechos, C. C., Etc.

R.F. Recinto Fiscalizado

C.T.Expo. Costo Total de Exportación

C.T.Impo. Costo Total de Importación

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 151

EJERCICIO 1

Calcular los costos totales de Exportación de Diodo Zener según los siguientes datos:

7 1

8

Producto No Peligroso

3 2 Cargo Mínimo Flete

5

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 152

Importador

Número de Factura

Valor Comercial (V.C.)

Incrementables

Valor Factura

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 153

DATOS:

1.- Tipo de moneda: USD

2.- Peso Bruto: 2.4 kg

3.- No. de piezas (embalajes, cajas, bidones, etc.): 1

4.- Costo por kg transportado: 29.16 USD (70.00/2.4)

5.- Total pagado en guía aérea: 70.43 USD

6.- Dimensiones (medidas): -

7.- Aeropuerto Salida (país origen): México

8.- Aeropuerto Llegada (país destino): Stuttgart – Alemania

Tipo de cambio= $ 18.00 por dólar

Porcentaje de Agente Aduanal: 3% sobre valor factura

Fracción arancelaria: 8541.10.01

IGE= 0%

DTA= $ 251.00

PRV = $ 244.00

Otros impuestos = Exento

IVA= 16%

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 154

SOLUCIÓN:

A) CONTRATO TRANSPORTE

Total Pagado en Guía Aérea = 70.43 USD * 18.00 = $ 1,267.74 pesos

B) AGENTE ADUANAL

A.A. = V.F. * 3% = 5,013.00 * 3% = $ 150.39 pesos

C) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS, C. C., ETC.

V.C.= 255.50 euros * 18.00 = $ 4,599.00

IGE = 0% = $ 0.00

DTA = $ 251.00

PRV = $ 244.00 (contiene IVA)

Otros Impuestos = 0% = $ 0.00

IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV (sin IVA) + Otros Impuestos) * (16%)

= (4,599.00 + 0.00 + 251.00 + 210.34 + 0.00) * (16%)

= (5,060.34) * (16%) = $ 809.65

Imptos, Cont., Der., C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)

= (0.00 + 251.00 + 210.34 + 0.00 + 809.65)

= $ 1,270.99 pesos - Pago que se realiza en Aduana

D) RECINTO FISCALIZADO

P.B. = 2.4 kg

V.F. = $ 5,013.00 pesos (V.C. + incrementables = (255.50 + 23.00) * 18.00)

Días = 4 días

Mercancía sin refrigeración

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 155

A = No aplica

B = No aplica

C = No aplica

D = No aplica

E = Hasta 10 kg = $ 514.00

F = Hasta 100 kg = $ 195.00

G = Hasta $ 7,500.00 = $ 136.00

H = Hasta 100 kg = $ 50.00

R. F. = (A + B + C + D + E + F + G + H) + (IVA 16%)

R. F. = (0.00 + 0.00 + 0.00 + 0.00 + 514.00 + 195.00 + 136.00 + 50.00) + (895.00 * 16%)

R. F. = (895.00) + (143.20)

R. F. = $ 1,038.20 pesos

* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,

S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.

COSTO TOTAL DE EXPORTACIÓN

C.T.Expo. = V.F. + A) + B) + C) + D)

= 5,013.00 + 1,267.74 + 150.39 + 1,270.99 + 1,038.20

= $ 8,740.32 pesos

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 156

EJERCICIO 2

Calcular los costos totales de Importación del Aislante Plástico y la Terminal Eléctrica según los

siguientes datos:

8 1

9

3 2 5

6

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 157

Importador Exportador

Número de Factura

Valor Comercial

Valor Factura

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 158

Importador Exportador

Número de Factura

Valor Comercial

Valor Factura

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 159

DATOS:

1.- Tipo de moneda: EUR

2.- Peso Bruto: 134 kg

3.- No. de piezas (embalajes, cajas, bidones, etc.): 2

4.- Costo por kg transportado: $ 47.63 pesos ((354.60 EUR * 18.00) / 134)

5.- Peso Volumétrico: 197.00 (P.V. = (L * A * H / 6000))

6.- Total pagado en guía aérea: $ 13,109.22 pesos (728.29 EUR * 18.00)

7.- Dimensiones (medidas): -

8.- Aeropuerto Salida (país origen): Frankfurt – Alemania

9.- Aeropuerto Llegada (país destino): México

Tipo de cambio= $ 18.00 por euro

Porcentaje de Agente Aduanal: 5% sobre valor factura

Factura 1

Fracción arancelaria: 8547.20.99

IGI= 10%

DTA= $ 251.00

PRV = $ 210.00

Otros impuestos = Exento

IVA= 16%

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 160

Factura 2

Fracción arancelaria: 8536.90.99

IGI= 8%

DTA= $ 0.00

PRV = $ 0.00

Otros impuestos = Exento

IVA= 16%

SOLUCIÓN:

A) CONTRATO TRANSPORTE

Total Pagado en Guía Aérea = $ 13,109.22 pesos

B) AGENTE ADUANAL

A.A. = V.F. * 5% = 22,280.40 * 5% = $ 1,114.02 pesos

C) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y C.C. DERECHOS

Factura 1

V.A.= V.C. + Incrementables = (1,056.00 euros + 0.00 euros) * 18.00 = $ 19,008.00

IGI = V.A. * 10% = 19,008.00 * 10% = $ 1,900.80

DTA = $ 251.00

PRV = $ 210.00

Otros Impuestos = 0% = $ 0.00

IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos) * (16%)

= (19.008.00 + 1,900.80 + 251.00 + 210.00 + 0.00) * (16%)

= (21,369.80) * (16%) = $ 3,419.17

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 161

Imptos, Cont., Der. C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)

= (1,900.80 + 251.00 + 210.00 + 0.00 + 3,419.17)

= $ 5,780.97 pesos

Factura 2

V.A.= V.C. + Incrementables = (181.80 + 0.00) * 18.00 = $ 3,272.40

IGI = V.A. * 8% = 3,272.40 * 8% = $ 261.79

DTA = $ 0.00

PRV = $ 0.00

Otros Impuestos = 0% = $ 0.00

IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos) * (16%)

= (3.272.40 + 261.79 + 0.00 + 0.00 + 0.00) * (16%)

= (3,534.19) * (16%) = $ 565.47

Imptos, Cont., Der. C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)

= (261.79 + 251.00 + 210.00 + 0.00 + 565.47)

= $ 1,288.26 pesos

** Total pagado en Aduana = 5,780.97 + 1,288.26 = $ 7,069.23 pesos

D) RECINTO FISCALIZADO*

P.B. = 134 kg

V.F. = $ 22,280.40 pesos (19,008.00 + 3,272.40)

Días = 4 días

Mercancía Sin Refrigeración

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 162

A = Hasta 200 kg = $ 392.00

B = Hasta $ 40,000.00 = $ 645.00

C = Fact. * Días * kg = 0.495 * (4 – 3 = 1) * 134 = 66.33 ; $ 295.00 cargo mínimo

D = No aplica

E = Hasta 200 kg = $ 1,232.00

F = No aplica

G = No aplica

H = Hasta 500 kg = $ 100.00

R.F. = (A + B + C + D + E + F + G + H) + (IVA 16%)

R.F. = (392.00 + 645.00 + 295.00 + 0.00 + 1,232.00 + 0.00 + 0.00 + 100.00) + (IVA 16%)

R.F. = (2,664.00) + (2,664.00 * 16%)

R.F. = (2,664.00) + (426.24)

R.F. = $ 3,090.24 pesos

* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,

S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.

COSTO TOTAL DE IMPORTACIÓN

C.T.Impo. = V.F. + A) + B) + C) + D)

= 22,280.40 + 13,109.22 + 1,114.02 + 7,069.23 + 3,090.24

= $ 46,663.11 pesos

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 163

EJERCICIO 3

Calcular los costos totales de Importación del Circuito Impreso según los siguientes datos:

7

1

8

3 2 4

5

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 164

Numero de Factura

Valor Comercial

Valor Factura

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 165

DATOS:

1.- Tipo de moneda: USD

2.- Peso Bruto: 141 kg

3.- No. de piezas (embalajes, cajas, bidones, etc.): 6

4.- Costo por kg transportado: 5.50 USD

5.- Total pagado en guía aérea: 929.92 USD

6.- Dimensiones (medidas): -

7.- Aeropuerto Salida (país origen): Shanghái – China

8.- Aeropuerto Llegada (país destino): México

Tipo de cambio= $ 13.00 por dólar

Porcentaje de Agente Aduanal: 7% sobre valor factura

Fracción arancelaria: 8534.00.01

IGI= 15%

DTA= $ 251.00

PRV = $ 210.00

Otros impuestos = Exento

IVA= 16%

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 166

SOLUCIÓN:

A) CONTRATO TRANSPORTE

Total Pagado en Guía Aérea = 929.92 USD * 13.00 = $ 12,088.96 pesos

B) AGENTE ADUANAL

A.A. = V.F. * 7% = 57,074.29 * 7% = $ 3,995.20 pesos

C) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS, C. C., ETC.

V.C.= (V.C. + Incrementables) = (4,181.27 + 209.08) * 13.00 = $ 57,074.55

IGI = 57,074.55 * 15% = $ 8,561.18

DTA = $ 251.00

PRV = $ 210.00

Otros Impuestos = 0% = $ 0.00

IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos) * (16%)

= (57,074.55 + 8,561.18 + 251.00 + 210.00 + 0.00) * (16%)

= (66,096.73) * (16%) = $ 10,575.48

Imptos, Cont., Der. C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)

= (8,561.18 + 251.00 + 210.00 + 0.00 + 10,575.48)

= $ 19,597.66 pesos - Pago que se realiza en Aduana

D) RECINTO FISCALIZADO*

P.B. = 141 kg

V.F. = $ 57,074.55 pesos (V.C. + incrementables = (4,181.27 + 209.08) * 13.00)

Días = 6 días

Mercancía sin refrigeración

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 167

A = Hasta 200 kg = $ 392.00

B = Hasta $ 70,000.00 = $ 765.00

C = Fact. * Días * kg = 0.495 * (6 – 3 = 3) * 134 = 66.33 ; $ 295.00 cargo mínimo

D = No aplica

E = Hasta 200 kg = $ 1,232.00

F = No aplica

G = No aplica

H = Hasta 500 kg = $ 100.00

R.F. = (A + B + C + D + E + F + G + H) + (IVA 16%)

R.F. = (392.00 + 765.00 + 295.00 + 0.00 + 1,232.00 + 0.00 + 0.00 + 100.00) + (IVA 16%)

R.F. = (2,784.00) + (2,784.00 * 16%)

R.F. = (2,784.00) + (445.44)

R.F. = $ 3,229.44 pesos

* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,

S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.

COSTO TOTAL DE IMPORTACIÓN

C.T.Impo. = V.F. + A) + B) + C) + D)

= 57,074.55 + 12,088.96 + 3,995.20 + 19,597.66 + 3,229.44

= $ 95,985.81 pesos

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 168

UNIDAD 6

OPERACIÓN ADUNANERA Y DESPACHO DE MERCANCÍAS

6.1 DESPACHO DE MERCANCÍAS GENERALES

Son productos que no tienen un tiempo definido de vida, cumplen con características

que no representan un riesgo para la salud, la seguridad, o el medio ambiente.

ROPA, PAPELERÍA, REFACCIONES Y ARTÍCULOS DE PIEL:

EMPAQUE Y ETIQUETADO:

Caja de cartón, sellada y flejada.

Bolsa de plástico o lona debidamente sellada y flejada.

Maletas de viaje, papel kraft, emplayadas y flejadas.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 169

EQUIPO DE CÓMPUTO Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS.

EMPAQUE Y ETIQUETADO:

Empaque original y/o estuches, caja de cartón o madera.

Empaque y fleje.

MEDICAMENTOS EN PASTILLAS, CÁPSULAS O EN POLVO.

EMPAQUE Y ETIQUETADO:

Caja de cartón sellada y flejada.

Para frascos se sugiere la aplicación de material amortiguante absorbente dentro

de la caja de cartón, plástico o madera.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 170

6.2 DESPACHO DE MERCANCÍAS ESPECIALES

ANIMALES VIVOS

PERROS Y GATOS

EMPAQUE Y ETIQUETADO:

Contenedor autorizado según “Reglamento para el Transporte de Animales Vivos”

REQUISITOS:

Contar con Certificado de buena salud expedido por médico veterinario en papel

membretado, que contenga cédula profesional y firma, la fecha de expedición no debe

ser mayor de 5 días. No se requiere Certificado Zoosanitario.

Los modelos de contenedores autorizados por la IATA son los siguientes:

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 171

Es importante que se busque el contenedro más adecuado para el tamaño de la

mascota, con la intención de que pueda moverse libremente en su interior, permanezca

de pie y se recueste en su posición natural, ejemplos:

Contenedor Mini Mini: 40 cm de largo x 30 cm

ancho x 30 cm de alto.

Contenedor Mini: 50 cm de largo x 30 cm ancho x

30 cm de alto.

Contenedor Pequeña: 55 cm de largo x 40 cm

ancho x 40 cm de Alto.

Contenedor Media: 65 cm de largo x 48 cm ancho x

48 cm de alto.

Contenedor Mediana: 80 cm de largo x 54 cm

ancho x 54 cm de alto.

Contenedor Grande : 90 cm de largo x 60 cm

ancho x 70 cm de alto.

Contenedor Gigante: 103 cm de largo x 70 cm

ancho x 80 cm de alto.

Contenedor Extra Gigante:1,20 cm de largo x 75

cm ancho x 80 cm ancho

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 172

CARGA PERECEDERA

Son productos que por su naturaleza requieren ser movilizados con rapidez para evitar

la pérdida de sus características naturales o la pérdida total.

FRUTAS Y VEGETALES

EMPAQUE Y ETIQUETADO:

Según el contenido caja de cartón, envoltura de papel Kraft y/o cartón corrugado,

flejado y/o amarrado.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Certificado fitosanitario de movilización nacional (según disposiciones de los Estados).

Se debe verificar las restricciones sanitarias para evitar detenciones y decomisos de su

carga.

CARNE FRESCA Y SUS DERIVADOS

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 173

EMPAQUE Y ETIQUETADO:

Caja de cartón, hieleras, contenedores de plástico, huacales de madera y/o plástico,

con el producto dentro de una bolsa de plástico y en el exterior se refuerza con otra

bolsa de plástico para evitar escurrimientos.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Factura o nota de remisión.

MARISCOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DEL MAR

EMPAQUE Y ETIQUETADO:

Caja de cartón, hieleras, contenedores de plástico, huacales de madera y/o plástico,

con el producto dentro de una bolsa de plástico y en el exterior se refuerza con otra

bolsa de plástico para evitar escurrimientos.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Factura o nota de remisión.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 174

FLORES NATURALES Y PLANTAS VIVAS

EMPAQUE Y ETIQUETADO:

Caja de cartón o envoltura con papel Kraft y/o cartón corrugado, flejado y/o amarrado.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Certificado fitosanitario de movilización nacional (según disposiciones de los Estados).

88 ESLABONES DE LA OPERACIÓN ADUANERA

ESLABONES LO REALIZA

1.- Empresa exportadora (país origen). Vendedor/exportador

2.- Embasado y embalaje del producto y en empresa exportadora (país origen).

Vendedor/exportador

3.- Traslado al Almacén de Producto Terminado (Empresa Exportadora en país origen).

Exportador

4.- Colocación en tarimas, embalajes y contenedores (Empresa Exportadora en país origen).

Exportador

5.- Simbología y mercado de exportación (Empresa Exportadora en país origen).

Exportador

6.- Almacenamiento en (Empresa Exportadora en país origen). Exportador

7.- Cotización del Agente Aduanal por (Empresa Exportadora en país origen).

Exportador

8.- Previo de la mercancía en (Aduana país origen). Agente Aduanal

9.- Clasificación arancelaria por Agente Aduanal (país origen). Agente Aduanal

10.- Determinación de barreras arancelarias. Agente Aduanal

11.- Determinación de barreras no arancelarias. Agente Aduanal

12.- Determinación de Impuestos en la Aduana (país origen). Agente Aduanal

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 175

13.- Determinación de trámites en la Aduana (país origen). Agente Aduanal

14.- Determinación de Peso Bruto, Peso Neto y Peso Volumétrico en Aduana (país origen).

Agente de Carga

15.- Llenado de pedimento en Aduana (país origen). Agente Aduanal

16.- Validación de pedimento en Aduana (país origen). Agente Aduanal/autoridad

17.- Pago de Impuestos vía electrónica (país origen). Agente Aduanal

18.- Contratación del Agente de Carga en Aduana (país origen). Exportador

19.- Determinación de logística más adecuada en (país origen). Agente de Carga

20.- Determinación en país origen, contenedores más adecuados para su transportación a (país destino).

Agente de Carga

21.- Determinación de transporte en (país origen). Agente de Carga

22.- Pagar transporte en (país origen). Exportador

23.- Determinar Seguro y tipo de Seguro. Agente de carga/exportador

24.- Pago de Seguro. Exportador

25.- Salida de la mercancía del Almacén. Exportador

26.- Manejo y acarreo del transporte local. Exportador

27.-Carga del transporte local (Empresa Exportadora). Exportador

28.- Se inicia la transportación local hacia la Aduana. Transporte local

29.- Nos encontramos en la puerta principal de la Aduana. Transporte local/Agente Aduanal

30.- Modulación de documentos en la Aduana. Agente Aduanal

31.- Determinación del semáforo. Autoridades

32.- Semáforo verde; dirigirse al Recinto Fiscalizado. Autoridades

33.- Semáforo rojo (se procede a la revisión). Autoridades Aduaneras

34.- Posible revisión de rayos X o rayos gama. Autoridades del SAT

35.- Al concluirse la revisión dirigirse al Recinto Fiscalizado para evaluar la carga.

Agente Aduanal

36.- Almacén Fiscalizado recibe la carga y documentos y se avisa al Agente de Carga.

Almacén fiscalizado

37.- Almacén Fiscalizado pasa la carga y la da de alta en el sistema de control de entrada.

Almacén fiscalizado

38.- Almacén Fiscalizado asigna posición dentro del Almacén. Almacén fiscalizado

39.- Almacén Fiscalizado guarda la carga en la posición asignada. Almacén fiscalizado

40.- Mercancía dentro del Almacén Fiscalizado (país origen). Almacén fiscalizado

41.- Salida de la mercancía del Almacén Fiscalizado por medio del Agente de Carga.

Almacén fiscalizado/Agente de

Carga

42.- Mercancía llevada a la zona de carga y descarga. Almacén fiscalizado

43.- Mercancía puesta al pie del transporte Internacional. Almacén fiscalizado

44.- Empresa de carga y descarga (maniobras), sube la mercancía al transporte Internacional.

Empresa de maniobras.

45.- Agente de Carga entrega documentos al transportista del embarque o los embarques asignados al mismo país (consolidadora de carga).

Agente de Carga

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 176

46.- El transporte Internacional sale de país origen (exportador/vendedor).

Transporte Internacional

47.- El transporte llega al país destino (importador/comprador). Transporte Internacional

48.- Empresa de carga y descarga (maniobras) baja la mercancía al transporte internacional.

Empresa de maniobras.

49.- El capitán entrega a las autoridades aduaneras el manifiesto de carga.

Transporte Internacional/Capitán

50.- Mercancía puesta al pie del transporte Internacional. Maniobras

51.- Almacén fiscalizado recibe la carga para ser llevada al almacén.

Alm. Fiscal., país destino

52.- Almacén fiscalizado recibe la carga y documentos y se da aviso al Agente de Carga.

Almacén Fiscalizado

53.- Almacén fiscalizado pesa la carga y la da de alta en el sistema de control de entrada.

Almacén Fiscalizado

54.- Almacén fiscalizado asigna posición dentro del almacén. Almacén Fiscalizado

55.- Almacén fiscalizado guarda la carga en la posición asignada. Almacén Fiscalizado

56.- Mercancía dentro del almacén fiscalizado. Almacén Fiscalizado

57.- El Agente de Carga revalida documentos al Agente Aduanal. Agente de Carga

58.- El Agente Aduanal recolecta documentos del embarque para iniciar el trámite de operación aduanera.

Agente Aduanal

59.- El Agente Aduanal solicita previo a la mercancía en el almacén fiscalizado.

Agente Aduanal

60.- Se determina fracción arancelaria. Agente Aduanal

61.- Determinar barreras arancelarias. Agente Aduanal

62.- Determinar barreras no arancelarias. Agente Aduanal

63.- Determinar trámites y documentos. Agente Aduanal

64.- Determinar valor de la mercancía. Agente Aduanal

65.- Determinar peso bruto, neto y volumétrico para declararlo en el pedimento.

Agente Aduanal/Agente de Carga

66.- Llenado de pedimento. Agente Aduanal

67.- Validación de pedimento. Agente Aduanal/Autoridades

68.- Pago de impuestos (en el banco o vía electrónica). Agente Aduanal

69.- Se contrata un transporte local para el retiro de la mercancía en aduana (país destino).

Importador

70.- Se introduce transporte local en la aduana y se dirige al almacén fiscalizado asignado.

Agente Aduanal/Transp. Local

71.- El Agente Aduanal o el tramitador solicita al almacén fiscalizado la salida de la mercancía.

Agente Aduanal

72.- El almacén fiscalizado solicita el pago de almacenaje, maniobras y desconsolidación.

Almacén Fiscalizado

73.- El Agente Aduanal o el tramitador entregan documentos de pago y copia del pedimento al almacén fiscalizado.

Agente Aduanal

74.- El almacén fiscalizado realiza la salida de la mercancía colocándola en el andén de carga y descarga.

Almacén Fiscalizado

75.- La empresa de carga y descarga sube la mercancía al transporte local.

Maniobras externas

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 177

76.- El transportista local y el Agente Aduanal o el tramitador se dirige al primer reconocimiento.

Agente Aduanal/Transp. Local

77.- Revisión documental en el primer reconocimiento. Autoridades Aduaneras

78.- Semáforo verde-salida. Autoridades

79.- Semáforo rojo- revisión física de la mercancía contra pedimento y documentos.

Autoridades

80.- Despacho/embargo. Autoridades

81.- Salida de la mercancía en Aduana por transporte local. Agente Aduanal/Transp. Local

82.- Salida de la mercancía de zona federal. Agente Aduanal/Transp. Local

83.- Transportación local hacia el importador, mayorista, minorista o distribuidor.

Transporte Local

84.- Descarga de la mercancía en el almacén del importador. Importador

85.- Registro de entrada al almacén. Almacén del Importador

86.- Asignación de posición de la mercancía dentro del almacén. Importador

87.- Salida y distribución de la mercancía hacía los mayoristas, minoristas y distribuidores.

Importador

88.- Colocar la mercancía en punto de venta. Empresa de punto de venta.

Sección XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

Notas:

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás

artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos

análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas

(partidas 71.01 a 71.03).

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 178

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las

pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas

totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia

empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial

(por ejemplo reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan

sido solo concebidas o creadas por artistas.

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse

en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;

B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas

97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas

o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en

relación con los de dichas obras.

Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que

se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 179

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano,

excepto los dibujos de la partida 49.06 y

artículos manufacturados decorados a mano;

collages y cuadros similares.

9701.10 Pinturas y dibujos.

9701.10.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex.

9701.90 Los demas.

9701.90.99 Los demas. Pza Ex. Ex.

97.02 Grabados, estampas y litogrfías originales.

9702.00 Grabados, estampas y litogrfías originales.

9702.00.01 Grabados, estampas y litogrfías originales. Pza Ex. Ex.

97.03 Obras originales de estatuaria o escultura, de

cualquier materia.

9703.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de

cualquier materia.

9703.00.01 Obras originales de estatuaria o escultura, de

cualquier materia. Pza Ex. Ex.

97.04 Sellos (estampillas) de correo, timbres

fiscales, marcas postales, sobres primer día,

enteros postales, demás artículos

franqueados y análogos, incluso obliterados,

excepto los artículos de la partida 49.07.

9704.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,

marcas postales, sobres primer día, enteros

postales, demás artículos franqueados y

análogos, incluso obliterados, excepto los

artículos de la partida 49.07.

9704.00.01 Sellos de correo cancelados. Pza Ex. Ex.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 180

9704.00.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

97.05 Colecciones y especímenes para colecciones

de zoología, botánica, mineralogía o anatomía

o que tengan interés histórico, arqueológico,

paleontológico, etnográfico o numismático.

9705 Colecciones y especímenes para colecciones de

zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que

tengan interés histórico, arqueológico,

paleontológico, etnográfico o numismático.

9705.00.01 Colecciones geológicas o de historia natural y

ejemplares para dichas colecciones, excepto lo

comprendido en las fracciones 9705.00.05 y

9705.00.06.

Pza Ex. Ex.

9705.00.02 Numismáticas. Pza Ex. Ex.

9705.00.03 Pedagógicas. Pza Ex. Ex.

9705.00.04 Ejemplares zoológicos disecados o sus partes. Pza Ex. Ex.

9705.00.05 Bienes que hayan sido declarados monumentos

arqueológicos por la Secretaria de Educación

Pública. Pza Ex. Prohibida

9705.00.06 Objetos de interés histórico, paleontológico o

etnográfico, que no hayan sido declarados

monumentos arqueológicos o históricos por la

Secretaria de Educación Pública.

Kg Ex. 50

9705.00.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

97.06 Antigüedades de más de cien años.

9706.00 Antigüedades de más de cien años.

9706.00.01 Antigüedades de más de cien años. Pza Ex. Ex.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 181

CASO PRÁCTICO

Antecedentes

Fundada a inicios de la década de los 70s en México, TINAMEX consolidó rápidamente

su empresa regional hasta alcanzar en la actualidad 15 plantas y centros de distribución

en México.

La historia comienza en la Ciudad de México fabricando macetas para jardinería y

tanques para leche, posteriormente se inicia con la fabricación de tanques industriales

de polietileno, mediante la técnica de Roto moldeo, de esta forma se construye como

una empresa de compra, venta y fabricación de tanques

Misión

Los productos TINAMEX son una solución integral para el manejo y cuidado del agua.

En un mundo en el que el agua potable es un recurso cada vez más escaso y valioso,

nuestro objetivo primordial es mejorar la calidad de vida de toda la comunidad,

ofreciendo productos y servicios altamente competitivos para la construcción, la

agricultura y la industria.

En un grupo TINAMEX nos hemos fijado como misión “que la gente tenga una mejor

agua”, a través de una solución integral en su manejo y cuidado, proporcionando entre

otros beneficios.

Mejor calidad del agua.

Mejor economía.

Mejor ahorro del agua.

Mejor tratamiento del agua.

Nuestra amplia gama de productos abarca: cisternas, biodigestores, filtros de

sedimentos, purificadores y accesorios que facilitan su instalación. Se complementa con

una gama creciente de productos de alta tecnología, especialmente adaptados a las

necesidades de la producción agrícola e industrial.

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 182

¿PARA QUÉ SE USAN?

Los tinacos impiden el desarrollo de hongos. Mantienen el agua en buen estado, son

durables y evitan el paso de la luz. Resistentes al medio ambiente. Los tinacos son

fabricados de acuerdo a exigentes normas internacionales de calidad.

Su materia prima es polietileno de media densidad de alto peso molecular, mejorado

con aditivos anti (UV), pigmentos y antioxidantes.

Totalmente atóxicos, inertes y anticorrosivos. Construidos en una sola pieza sin

soldaduras o puntos de unión, estructurados con nervios superiores e inferiores y con

bandas de refuerzo horizontal que les otorgan una gran resistencia a las condiciones

más severas.

Marcas

Stabilit

Mexalit

Ternium

Romogosa

Rotoplas

Tuftex

Conmix

Rotomex

Aquaplas

Ecoplastik

Univerplast

Citijal

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 183

EJERCICIO

La empresa TINAMEX, S. A. DE C. V. desea conocer los costos de exportación por vía

aérea de 30 tinacos (depósitos de agua).

TINAMEX, S. A DE C. V.

Av. Acólman 223, Miguel Hidalgo, C. P. 43840

Ciudad de México.

PURAFLEX SOLUTIONS

1223 Market ST, Los Ángeles CA

American Transportes Internacionales, S. A.

Col. Las Americas 02500, México, D. F.

Ciudad de México, MEX

MXN

LAX Los Ángeles

30 480 kg 480 kg $ 10.63 $ 5,100.00

$ 5,100.00

$ 5,100.00 $ 2,000.00

$ 2,000.00

$ 7,100.00

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 184

TINAMEX, S.A. DE C.V.

R.F.C. TIN-781121-AM9

Avenida Acolman No. 223 Deleg. Miguel Hidalgo

TEL: 54 66 73 98

Código Postal 43840

Ciudad de México

FAX: 54 66 73 99

CLIENTE FECHA FACTURA

PURAFLEX ELEMENTARY

01/12/2012 567

CANTIDAD DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO IMPORTE

30 pzas.

TINACOS COLOR NEGRO SIN ACCESORIOS, CAPACIDAD DE 600 litros.

$ 1,220.00 $ 36,600.00

COSTOS ADICIONALES:

30 pzas.

- TARIMAS

$ 45.00 $ 1,350.00

60 pzas.

- FLEJES

$ 7.00 $ 420.00

IMPORTE $ 38,370.00

IVA $ 6,139.20

TOTAL $ 44,509.20

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 185

FRACCIÓN ARANCELARIA

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 186

DATOS:

1.- Tipo de moneda: MXN

2.- Peso Bruto: 480 kg

3.- No. de piezas (embalajes, cajas, bidones, etc.): 30

4.- Costo por kg transportado: $ 10.63 pesos

5.- Total pagado en guía aérea: $ 7,100.00 pesos

6.- Dimensiones (medidas): Altura= 113.5 cm, Diámetro= 98 cm, Peso= 16 kg

7.- Aeropuerto Salida (país origen): México

8.- Aeropuerto Llegada (país destino): U.S.A. – Los Ángeles

Porcentaje de Agente Aduanal: 3% sobre valor factura

Fracción arancelaria: 3922.90.99

IGE= 8%

DTA= $ 251.00

PRV = $ 210.00

Otros impuestos = Exento

IVA= 16%

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 187

SOLUCIÓN:

A) CONTRATO TRANSPORTE

Total Pagado en Guía Aérea = $ 7,100.00 pesos

B) AGENTE ADUANAL

A.A. = V.F. * 3% + IVA = 44,509.20 * 3% = 1,335.27 * 1.16 = $ 1,548.92 pesos

C) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS, C. C., ETC.

V.C.= $ 36,600.00

IGE = V.C. * 8% = 36,600.00 * 8% = $ 2,928.00

DTA = $ 251.00

PRV = $ 210.00

Otros Impuestos = 0% = $ 0.00

IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos) * (16%)

= (36,600.00 + 2,928.00 + 251.00 + 210.00 + 0.00) * (16%)

= (39,989.00) * (16%) = $ 6,398.24

Imptos, Cont., Der., C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)

= (2,928.00 + 251.00 + 210.00 + 0.00 + 6,398.24)

= $ 9,787.24 pesos - Pago que se realiza en Aduana

D) RECINTO FISCALIZADO*

P.B. = 480 kg

V.F. = $ 44,509.20 pesos (V.C. + incrementables = (36,600.00 + 1,350.00 + 420.00)

Días = 4 días

Mercancía sin refrigeración

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 188

A = No aplica

B = No aplica

C = No aplica

D = No aplica

E = Hasta 500 kg = $ 1,580.00

F = Hasta 1000 kg = $ 295.00

G = Hasta $ 50,000.00 = $ 345.00

H = Hasta 3000 kg = $ 170.00

R. F. = (A + B + C + D + E + F + G + H) + (IVA 16%)

R. F. = (0.00 + 0.00 + 0.00 + 0.00 + 1,580.00 + 295.00 + 345.00 + 170.00) + (2,390.00 * 16%)

R. F. = (2,390.00) + (382.40)

R. F. = $ 2,772.40 pesos

* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,

S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.

COSTO TOTAL DE EXPORTACIÓN

C.T.Expo. = V.F. + A) + B) + C) + D)

= 44,509.20 + 7,100.00 + 1,548.92 + 9,787.24 + 2,772.40

= $ 65,717.76 pesos

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 189

CONCLUSIÓN

Al término de este trabajo podemos decir que hoy en día los países se encuentran en

un constante intercambio comercial, lo cual hace necesario agilizar la transportación de

los distintos productos, teniendo por opciones el transporte marítimo, férreo, terrestre y

aéreo.

Actualmente los compradores, clientes y en general todas las personas que se ven en

la necesidad de importar y exportar algún bien, buscan velocidad, calidad y seguridad

en el envío de mercancía, optando por el transporte de vía aérea.

Es importante mencionar que la transportación de mercancías por vía aérea ha abierto

un nuevo y exitoso panorama en el área comercial, debido a que actualmente

representa uno de los medios más efectivos en reducción de tiempo lo cual a corto

plazo resulta ser muy redituable comercialmente.

Y finalmente esto más que ser un proyecto escolar es un manual profesional que

cualquier persona física o moral que desee información con respecto a la operación

aduanera y su manejo en el transporte aéreo puede consultar y comprender con

facilidad (ver caso práctico),

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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 190

BIBLIOGRAFÍA

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histórica, Jorge Órgano de divulgación de la sociedad Colombiana de Ignacio Vélez Munera, pg. 22.

CHOCO PERSPECTIVAS PARA SU DESARROLLO, Vol. 6 Canales Navegables, Trabajo de grado.

Ángel M Jaime Alberto, Echeverry R Jorge Alberto, Posada O Juan Ricardo, Sampedro T Juan Carlos,

1986, escuela de ingeniería de Antioquía, envigado, pg. 75.

OBRAS MAESTRAS DE LA INGENIERÍA, Hawkes Nigel. 1998

Secretaría de Economía, 2002. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de

Unidades de Medida. DOF, 24/10/2002. México, D.F.

SEMARNAT-SFNA, 2005. Guía de Tecnología y Procedimientos para el Tratamiento Fitosanitario y

Manejo de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”. México, D.F. 85 pp.

www.semarnat.gob.mx.

SEMARNAT, 2004. Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Vida Silvestre,

Productos y Subproductos Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos, Sujetos a Regulación por

parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DOF, 29 de enero de 2004 y sus

reformas. México, D.F.

FAO-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 2002. Directrices para

Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional. NIMF No. 15. Roma. 16 p.

FAO-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 2009. Reglamentación del

Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, NIMF No. 15. Roma. 16 p.

FAO, 2009. Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF No. 5. Roma. 44-56 pp.

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MESOGRAFÍA

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