Upload
others
View
10
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TOMÁS
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
CONDUCTOR: L.C.I. ANTONIO RIZO GUZMÁN
MÉXICO, D.F. NOVIEMBRE 2012
TRABAJO FINAL
SEMINARIO:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIOINTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO.
“MANUAL DE OPERACIONES PARA LA EXPORTACIÓNDE TINACOS DE POLIETILENO CON CAPACIDAD
DE 600 LITROS TRANSPORTADOS POR VÍA AÉREA”
JULIO CÉSAR AGUILAR LÓPEZCYNTHIA LUNA CEBALLOS
JULIO CÉSAR LUNA URBANOERIK EDUARDO SANTOYO BUENDÍA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS
En la Ciudad de México, D.F., el día 22 del mes de noviembre del año 2012 los que
suscriben:
Julio César Aguilar López
Cynthia Luna Ceballos
Julio César Luna Urbano
Erik Eduardo Santoyo Buendía
Pasantes de la Licenciatura de Contador Público.
Manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final, bajo la dirección de el
L.C.I. Antonio Rizo Guzmán, y ceden los derechos totales del trabajo final “Manual
de operaciones para la exportación de tinacos de polietileno con capacidad de
600 litros transportados por vía aérea”, al Instituto Politécnico Nacional para su
difusión con fines académicos y de investigación para ser consultado en texto completo
en la Biblioteca Digital y en formato impreso en el Catalogo Colectivo del Sistema
Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del IPN.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, gráficas o
datos del trabajo sin permiso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser obtenido
escribiendo a la siguientes direcciones electrónicas: [email protected];
[email protected]; [email protected]; [email protected] .
Si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar
la fuente del mismo.
_______________________ ______________________
Julio César Aguilar López Cynthia Luna Ceballos
_______________________ __________________________
Julio César Luna Urbano Erik Eduardo Santoyo Buendía
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
AGRADECIMIENTOS
Este trabajo representa la división entre una etapa muy enriquecedora y el camino que
el tiempo obliga. En toda la experiencia universitaria ha habido personas que merecen
las gracias porque sin su valiosa aportación no hubiera sido posible esto y también hay
quienes las merecen por haber sido parte de nuestro camino y hacer posible la
elaboración y presentación de este trabajo.
A nuestra familia en especial a nuestros padres, gracias por brindarnos su amor y
apoyo, por permitirnos llegar a cada meta que nos tracemos y otorgarnos la oportunidad
para ser alguien en la vida.
Todos de un modo u otro hicieron la historia y en cada página de este escrito se
encuentran presentan los rostros que van y vienen, las palabras, los proyectos, las
sociedades, las ilusiones, en fin las acciones.
Hoy celebramos el fin de una etapa especial en nuestra vida, nos despedimos de
grandes amigos y maestros, a quienes agradecemos su acompañamiento durante
tantos años.
Queremos agradecer de manera especial al Instituto Politécnico Nacional, por
brindarnos la oportunidad de formar parte de esta valiosa casa de estudios. Y en
especial a la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás, por
habernos formado como profesionistas.
También extendemos nuestro agradecimiento al Lic. Antonio Rizo Guzmán, por la
orientación, el seguimiento y supervisión continua, por sus valiosas aportaciones y
asesoramiento constante tanto personal como profesional pero sobre todo por la
motivación y el apoyo recibido a lo largo de la elaboración de este trabajo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO I
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo proporcionar las herramientas necesarias de
planeación y ejecución así como los procesos operativos dentro de las transacciones
comerciales internacionales, además de distinguir las funciones que tienen los
diferentes sujetos vinculados con la operación aduanera para así efectuar
importaciones y exportaciones más eficientes mediante la transportación vía aérea.
Comprenderemos las implicaciones administrativas en la Operación Aduanera y el
transporte aéreo, así como distinguir cuales son los embalajes y contenedores más
apropiados para el producto o mercancía que se desea transportar.
Derivado de lo anterior se realizo un caso práctico donde se analizaron las tareas
específicas relacionadas con la administración, control, regulación, logística aérea y
gestión aduanera, así como las tarifas, rutas y conexiones más adecuadas para el
nuestro embarque revisando cuidadosamente los costos necesarios para la
transportación aérea, el marco jurídico de la operación aduanera para reducir nuestros
costos y prevenir sanciones.
Dicho caso práctico se enfoca a la importancia que existe en la actualidad por el
cuidado del agua para el consumo humano tan es así que en las temporadas en que las
lluvias son muy frecuentes es muy común que las aguas corrientes se contaminen con
aguas negras, por eso el riesgo de contraer enfermedades a través del agua. Por ello
se eligió transportar tinacos (depósitos de agua) ya que generalmente el agua que llega
a las casas es apta para el consumo humano y casi todas las casas cuentan con
aljibes, tinacos, cisternas y drenajes, lo que constituye un serio peligro si no se
mantienen limpios.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO II
A QUIÉN VA DIRIGIDO
A los profesores y estudiantes de las carreras de Contador Público, Licenciatura en
Negocios Internacionales, Licenciatura en Relaciones Comerciales y Licenciatura en
Comercio Internacional, así como a Personas Físicas y Morales importadores y
exportadoras de bienes, como manual para el manejo de mercancías vía aérea.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO III
OBJETIVO
Establecer un método para analizar y comprender adecuadamente los procesos
logísticos y administrativos llevados a cabo en la operación aduanera con la finalidad de
realizar el tránsito de las diversas mercancías de una manera eficaz, disminuyendo así
los factores tanto externos como internos que dificulten dichos procesos, ofreciendo
como medio más efectivo el transporte aéreo para la reducción de tiempos y costos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO
ÍNDICE
TEMA PÁGINA
Agradecimientos
Introducción I
A quién va dirigido II
Objetivo III
1 UNIDAD I ANTECEDENTES 1
1.1 Importancia del Canal de Panamá 1
1.2 Factores de Conversion, Sistema Metrico y Sistema Inglés 2
1.2.1 El Sistema Métrico 2
1.2.2 Sistema Inglés o Sistema Imperial de Unidades 9
1.2.3 Factores de Conversión 10
1.2.4 Unidades de Medida 11
1.3 Organismos Internacionales y Dependencias del Gobierno 12
Federal, que regulan, La Operación Aduanera, el Comercio
Internacional, y el Transporte Aéreo en México
1.4 Principales Líneas Aéreas Comerciales en México. 19
1.5 Principales Líneas Aéreas de Carga que Operan en México 20
1.6 Ubicación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales 21
2 UNIDAD II ENVASE, EMBALAJE Y TIPO DE 30
CONTENEDORES USADOS EN EL TRANSPORTE AÉREO
2.1 Tipos de Envases 30
2.1.1 Envases 31
2.2 Tipos de Embalaje 33
2.2.1 Norma ISO 7000 de Marcado o Rotulado 38
de Embalaje
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO
2.3 NOM 144 SEMARNAT 2004 41
2.3.1 Lineamientos Generales 41
2.3.2 Lineamientos Específicos 42
2.4 Tipos de Contenedores 43
2.5 Elementos Sujetadores y Amortiguadores 49
2.6 Simbología de Embalaje 51
2.6.1 Emblema de Productos Mexicanos 52
2.7 Envases y Contenedores para Productos Peligrosos 53
2.7.1 Regulaciones de Mercancías Peligorsas 53
2.7.2 Diferentes Categorias de Transporte de 54
Mercancías Peligrosas
2.7.3 Embalaje de Especificación UN/ICAO 55
2.7.4 Etiquetas en el Embalaje 55
2.7.5 Código de Embalaje DGR (Dangerous Good 56
Regulations)
2.7.6 Código del Material del Embalaje DGR 56
2.7.7 Grupo de Embalaje DGR 57
2.7.7.1 Clases y Subclases de Productos 57
Peligrosos
3 UNIDAD III CONSOLIDADORAS DE CARGA, TARIFAS, 62
RUTAS, CONEXIONES E ITINERARIOS
3.1 Consolidadoras de Carga Aérea 62
3.2 Agencias de Carga 64
3.3 Agente de Carga 65
3.4 Aviones Comerciales, Cargueros y Mixtos 67
3.5 Dimensiones de los Compartimentos de Carga 68
3.6 Capacidad Máxima de Carga en las Aeronaves 71
3.7 Rutas, Conexiones e Itinerarios de Líneas Aéreas 74
3.8 Tarifa de Transporte Aéreo por Peso, Volúmen y Distancia 79
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO
3.9 Cálculo de Peso Bruto, Peso Neto y Peso Volumétrico 80
3.10 Cálculo de Costo por Kilogramo 81
3.11 Cálculo de Costo por Distancia 81
3.12 Costos totales de Transportación 82
3.13 Guía Aérea 84
3.14 MAWB Y HAWB 85
3.15 INCOTERMS 2010 86
4 UNIDAD IV ADUANAS EN MÉXICO 93
4.1 Aduanas en México y sus funciones 93
4.1.1 Apéndices del Anexo 22 de las Reglas de 96
Carácter Genral en Materia de Comercio Exterior
para 2012
4.2 Funciones de las Autoridades Aduaneras 102
4.2.1 Autoridades Aduaneras 103
4.3 Recinto Fiscal (Costo de Almacenaje y Maniobras de 103
Carga y Descarga)
4.4 Recinto Fiscalizado 106
4.4.1 Apéndice 6 107
4.5 Obligaciones del Agente Aduanal 112
4.6 Personal Técnico Aduanero y sus funciones 115
5 UNIDAD V MERCEOLOGÍA Y ASPECTOS JURÍDICOS. 116
5.1 Calsificación Arancelaria 116
5.2 Regímen Aduanero 119
5.3 Ley Aduanera 121
5.4 Reglas de Carácter General en Materia de 134
Comercio Exterior
5.5 Decreto para la Promoción del Comercio Exterior 137
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO
5.6 Determinar Impuestos, Contribuciones y Derechos de 150
Comercio Exterior
6 UNIDAD VI OPERACIÓN ADUNANERA Y DESPACHO 168
DE MERCANCÍAS
6.1 Despacho de Mercancías Generales 168
6.2 Despacho de Mercancías Especiales 169
Caso Práctico 181
Conclusiones 189
Bibliografía y Páginas Consultadas en Internet 190
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 1
UNIDAD I
ANTECEDENTES
La segunda guerra mundial causó un avance tecnológico importante como el radar, el
motor de reacción entre otros. También las comunicaciones se sofisticaron de manera
importante, convirtiendo este medio de transporte en el más rápido de todos los
existentes. En los años sesenta y setenta se desarrolla la aviación comercial a gran
escala, produciéndose un incremento considerable del transporte aéreo de pasajeros y
mercancías.
El transporte aéreo tiene las siguientes características:
Rapidez: Es el medio de transporte más veloz existente, teniendo una logística ideal.
Seguridad: es el medio de transporte más seguro de los existentes.
Flexibilidad: Hay una gran diversidad da aviones adaptados al tipo de transporte a
realizar, admitiendo hasta cargas de más de 100 toneladas.
Control de seguimiento: los sistemas de control electrónicos, al igual que en los demás
sistemas de transporte, permiten un seguimiento exhaustivo del punto exacto de
localización de las mercancías en cada momento.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 2
1.1 IMPORTANCIA DEL CANAL DE PANAMÁ
Datos Básicos:
Cuando se construyo era el proyecto de ingeniería más grande y costoso del mundo
Ingenieros: De Lessepes, John Stevens, George W. Goethals.
Fecha de Construcción: 1881-1889, 1904-1914.Longitud: 82,300m
Sueño de navegantes desde el siglo XVI, el Canal de Panamá es una verdadera
hazaña de la ingeniería, un testimonio del ingenio, la perseverancia y el sacrificio de
quienes lo hicieron posible. De los más de 75.000 obreros que trabajaron en su
construcción, 20.000 murieron por los frecuentes deslizamientos de tierra y las
enfermedades tropicales. El cruce del primer barco, el Antón, a través de sus esclusas,
en agosto de 1914, hizo realidad el lema de "la tierra dividida, el mundo unido".
En 1880, Ferdinand de Lesseps, quien acababa de triunfar en la construcción del Canal
de Suez, vendió acciones a millones de franceses a fin de financiar la construcción de
un canal en Panamá, que construiría siguiendo los cursos de los ríos Chagres y
Grande, y que conectaría los océanos a nivel del mar. Pero la considerable habilidad de
los ingenieros franceses no fue suficiente para vencer las enfermedades y la geografía
que encontraron en el Istmo, o para compensar la mala administración en Francia que
llevó a la ruina a la empresa antes de finalizar el siglo (1889). Cuando se interrumpieron
las excavaciones, ya estaban terminados 33 kilómetros de obras.
Tres años más tarde se constituyó la Compañía Nueva del Canal de Panamá para
completar la construcción, pues los americanos eran conscientes del beneficio de este
proyecto pues sabían que desde Nueva York hasta San Francisco, dando la vuelta por
cabo de Hornos, había un recorrido de 20.000 Km. que duraba un mes entero, pero que
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 3
pasando por el canal, la travesía quedaría reducida a 8.000 Km. En 1903, Estados
Unidos compró los derechos de la empresa francesa, pensando una vez más en los
beneficios de controlar una vía interoceánica. Los colombianos rechazaron el acuerdo
propuesto pero, con el tácito apoyo del presidente Theodoro Roosevelt, un grupo de
panameños declaro la independencia de su país. Washington reconoció su gobierno en
menos de dos días y Roosevelt consiguió del nuevo gobierno la autorización para abrir
el canal y una autoridad plena y perpetua sobre una franja de 16 kilómetros de ancho a
lo largo del canal todo esto a cambio de 10 millones de dólares y 250.000 dólares más
cada año a partir de 1.931.
Los deslizamientos de tierra continuaron causando estragos en la segunda fase de la
construcción.
La reanudación de las obras fue inmediata, aunque perduraron
las malas condiciones de trabajo de la época francesa:
enfermedades tropicales; la extraordinaria geología del Istmo,
que hizo de los derrumbes de sierra un constante peligro; el
enorme tamaño de las esclusas y el volumen de excavación
requerido; la necesidad de establecer nuevas comunidades,
importar hasta el último clavo y organizar el trabajo en una escala jamás vista.
En 1905, el ingeniero ferroviario John Stevens quedó a cargo del proyecto, y suspendió
los trabajos de excavación. A partir de entonces, organizó una campaña de salud
pública para controlar las epidemias de enfermedades tropicales, como la malaria y la
fiebre amarilla que fueron controladas por científico William C. Gorgas.
El ingeniero jefe John F. Stevens y otros hombres del ferrocarril levantaron poblados,
construyeron un sistema de drenaje para las extensas zonas pantanosas, instalaron
redes de agua potable y colectores y organizaron un importante sistema ferroviario para
sacar la tierra que era excavada del Corte.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 4
Palas mecánicas gigantes a vapor aliviaron en parte el duro
trabajo de la construcción del canal
Asimismo, Stevens rediseñó el proyecto, dado que era inviable
seguir construyendo el canal al nivel del mar como lo habían
propuesto los franceses. Observó la necesidad de construir un
sistema de esclusas, que llevarían los barcos hacia arriba y
hacia abajo, lo cual resultaba mucho más práctico, y un gran
lago artificial en la desembocadura del Río Chagres, con lo que
además se contaría con una fuente de energía hidroeléctrica que
abastece a todas las instalaciones.
Con el respaldo de una eficiente infraestructura ferroviaria, también diseñada por
Stevens, las obras se reanudaron una vez más en 1907 con una plantilla de 24.000
obreros. El tramo más difícil lo constituyó el llamado Corte Culebra o Gaillard, que
atraviesa la columna vertebral del continente una franja de 12 Km., de donde se
removieron 300.000 toneladas de rocas.
Hacia el final de la obra, las enormes esclusas comenzaron a
tomar forma, cada una de ellas selladas con gigantes
compuertas de acero perfectamente balanceadas de forma que
sólo requirieran un motor de 40 caballos de fuerza --la mitad de
la de un coche moderno-- para abrirse y cerrarse. En el extremo
Atlántico, sólo las Esclusas de Gatún utilizaron un volumen de
concreto suficiente para construir una muralla de medio metro de
alto a lo largo de los Estados Unidos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 5
El cruce demora un promedio de nueve horas.
El 20 de mayo de 1913, dos palas excavadoras se encontraron
frente a frente en la mitad del Corte Culebra. En octubre de ese
año, el remolcador Gatún realizó el primer cruce de prueba.
El canal de panamá separa la tierra y une al mundo. Con un
trayecto de 82 kilómetros de largo, cuyo cruce insume un
promedio de nueve horas, que acorta, por ejemplo, en más de 7.000 kilómetros la
distancia entre Londres y Tokio. Diez años después de su inauguración, circulaban por
el canal más de 5.000 barcos al año, y para 1039 la cifra se había elevado a 7.000. Se
duplico después de la segunda guerra mundial, y en los primeros años setenta alcanzo
un máximo de 15.000 barcos al año.
Actualidad:
Para mantener este Canal en condiciones óptimas se lleva a cabo un agresivo
programa de mantenimiento y aunque el diseño básico sigue siendo tan bueno como
siempre, el cauce ha sido enderezado, ensanchado y profundizado y, a lo largo de los
años, las mejoras realizadas han acelerado las operaciones y reducido el tiempo de
reacondicionamiento de las esclusas.
Durante los últimos años, se ha invertido cerca de $100 millones anuales en proyectos
para modernizar y mejorar las instalaciones y operaciones del Canal.
En la actualidad más del 90% de la fuerza laboral de la organización del Canal está
integrada por panameños.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 6
Características Físicas del la Vía Interoceánica
El Canal de Panamá es una hidrobia de tipo de esclusas, operada hace 87 años, con
una longitud total de 84,1 kilómetros, distancia media entre las aguas profundas de
cada océano. Fue excavado a través de uno de los lugares más estrechos y de la parte
más baja de la montaña del Istmo que une a Norte y Sur América.
Las dimensiones máximas permitidas para un navío en condiciones de transito regular y
sin restricción alguna, son 294,1 metros de longitud (eslora) y 32,3 metros de ancho
(manga). En general, a los buques que superan los 30,5 metros de manga, se les
identifica como del tipo PANAMAX (o tipo de barco más grande que puede cruzar el
canal de Panamá) y equivalen a una porción del 30% de aquellos buques que navegan
por el canal con capacidad transoceánica.
Se conoce que el límite de operaciones diario que permite la infraestructura del Canal
es de un máximo de 42 barcos. Durante 1997 se registro un promedio de 37,5 tránsitos
por día, por lo cual se puede concluir que el nivel actual de utilización del canal es de
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 7
89,3%. Una nave promedio tarda alrededor de 9 horas en transitar el Canal, además los
barcos son remolcados por pequeñas locomotoras que circulan sobre los rieles en lo
alto de las esclusas ya que no se permite que los barcos circulen por sus propios
medios en las esclusas por temor a que pierden el control.
El Canal en cifras:
· 82 kilómetros de largo, 3 grupos de esclusas.
· 13.000 barcos lo cruzan anualmente.
· Costo promedio del recorrido: US$ 30.000. Por navío.
· Demora del recorrido: aproximadamente 9 horas.
· Cada barco asciende y luego desciende 26 metros al cruzar el Canal La "Zona del
Canal" incluye además 147.000 hectáreas.
· Por el Canal de Panamá pasa el 4% del comercio mundial.
· La obra consumió 30 años de trabajo. Costó US$ 400 millones de la época.
· De los 75.000 trabajadores, casi 30.000 murieron en la construcción.
· El vapor Ancón realizó su primer tránsito oficial de uno a otro océano por el Canal
de Panamá el 15 de agosto de 1914, en un magno evento ceremonial. Dicho
recorrido lo hizo en 9 horas y 40 minutos.
· El peaje del Canal más alto a junio de 1998 corresponde al Rhapsody of the Seas,
que pagó $153,662.66 al transitar el 23 de mayo de 1997. Además este barco es
el mayor barco de pasajeros en transitar el Canal.
· El peaje del Canal más bajo es de 36 centavos y fue pagado por Richard
Halliburton al cruzar a nado el Canal en 1928.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 8
1.2 FACTORES DE CONVERSIÓN, SISTEMA MÉTRICO Y SISTEMA INGLÉS
1.2.1 EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL
Este sistema de medidas se estableció en Francia con el fin de solventar los dos
grandes inconvenientes que presentaban las antiguas medidas:
1. Unidades con el mismo nombre variaban de una provincia a otra
2. Las subdivisiones de las diferentes medidas no eran decimales, lo cual representaba
grandes complicaciones para el cálculo.
Se trataba de crear un sistema simple y único de medidas que pudiese reproducirse
con exactitud en cualquier momento y en cualquier lugar, con medios disponibles para
cualquier persona.
En 1795 se instituyó en Francia el Sistema Métrico Decimal. En España fue declarado
obligatorio en 1849.
El Sistema Métrico se basa en la unidad "el metro" con múltiplos y submúltiplos
decimales. Del metro se deriva el metro cuadrado, el metro cúbico, y el kilogramo que
era la masa de un decímetro cúbico de agua.
En aquella época la astronomía y la geodesia eran ciencias que habían adquirido un
notable desarrollo. Se habían realizado mediciones de la longitud del arco del meridiano
terrestre en varios lugares de la Tierra. Finalmente, la definición de metro fue elegida
como la diezmillonésima parte de la longitud de un cuarto del meridiano terrestre.
Sabiendo que el radio de la Tierra es 6.37·106 m.
2π·6.37·106/(4·10·106)=1.0006 m
Como la longitud del meridiano no era práctica para el uso diario. Se fabricó una barra
de platino, que representaba la nueva unidad de medida, y se puso bajo la custodia de
los Archives de France, junto a la unidad representativa del kilogramo, también
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 9
fabricado en platino. Copias de del metro y del kilogramo se distribuyeron por muchos
países que adoptaron el Sistema Métrico.
A partir del Metro, se derivan las medidas de capacidad o volumen (el litro o dm3) y las
medidas de peso (el Kg.)
Si construimos un cubo de 10 cm de lado, obtenemos una capacidad de Un litro ó Un
dm3 ó 1000 cm3.
Si lo llenamos de agua (1 litro), pesa exactamente Un kilogramo. Y un cm3 de agua
pesa Un gramo.
Un cubo de Un metro de lado lleno de agua, contendrá 1m3 ó 1000 litros ó Una
tonelada de agua.
1.2.2 SISTEMA INGLÉS O SISTEMA IMPERIAL DE UNIDADES
El Sistema Inglés, o Sistema Imperial de Unidades es el conjunto de las unidades no
métricas que se utilizan actualmente en los Estados Unidos y en muchos territorios de
habla inglesa (como en el Reino Unido), pero existen discrepancias entre los sistemas
de Estados Unidos e Inglaterra, e incluso sobre la diferencia de valores entre otros
tiempos y ahora. Este sistema se deriva de la evolución de las unidades locales a
través de los siglos, y de los intentos de estandarización en Inglaterra. Las unidades
mismas tienen sus orígenes en la antigua Roma es la mejor. Hoy en día, estas
unidades están siendo lentamente reemplazadas por el Sistema Internacional de
Unidades, aunque en Estados Unidos la inercia del antiguo sistema y el alto costo de
migración ha impedido en gran medida el cambio.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 10
1.2.3 FACTORES DE CONVERSIÓN
Elemento Conversión
1 lb 0.4536 kg
1 Galón US 3.785 lt
Grados Celsius 5 / 9 (°F – 32)
Grados Fahrenheit ( 9 / 5 °C) + 32
1 milla terrestre 1.609 kilómetros
1 milla náutica 1.852 kilómetros
1 Onza troy 0.0295 Kilogramos
1 Onza Fluido 0.300 Litros
1 pulgada 2.54 centímetros
1 Pie 12 Pulgadas
1 centímetro 0.3937 pulgadas
1 metro lineal 39.370 pulgadas
1 kilómetro 0.6214 millas
1 metro cúbico 35.3148 pies cúbicos
1 Kilogramo 2.2046 Libras
1 metro cúbico 1,000 litros
1 metro cúbico 1,000 Kilogramos
1 Tonelada Métrica 1,000 Kilogramos
1 Barril líquido (cerveza) 117.34 Litros
1 Barril Petróleo 158.98 Litros
1 Kilowatt 1,000 Watt
1 Kilowatt Hora 1,000 Watt Hora
1 hectárea 10,000 metros cuadrados
1 galón imperial 4.546 litros
1 Barril cemento 42.6 kilos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 11
1.2.4 UNIDADES DE MEDIDA (PUBLICADO EN EL DOF 4 AGOSTO DE 2011)
Clave Unidad de Medida Comercial
1. Kilo
2. Gramo
3. Metro Lineal
4. Metro Cuadrado
5. Metro Cúbico
6. Pieza
7. Cabeza
8. Litro
9. Par
10. Kilowatt
11. Millar
12. Juego
13. Kilowatt / Hora
14. Tonelada
15. Barril
16. Gramo Neto
17. Decenas
18. Cientos
19. Docenas
20. Caja
21. Botella
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 12
1.3 ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO
FEDERAL, QUE REGULAN, LA OPERACIÓN ADUANERA, EL COMERCIO
INTERNACIONAL, Y EL TRANSPORTE AÉREO EN MÉXICO
Las Secretarías de Estado que forman el gabinete del Presidente de la República son
las siguientes:
Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
Secretaría de Marina (SEMAR)
Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Secretaría de Energía (SENER)
Secretaría de Economía (SE)
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
Secretaría de Educación Pública (SEP)
Secretaría de Salud (SS)
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Procuraduría General de la República (PGR)
Secretaría de Turismo (SECTUR)
Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
Secretaría de la Función Pública (SFP)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 13
Y sus funciones u objetivos son las siguientes:
La Secretaría de Gobernación de México, fundada en 1884 es la
encargada de vigilar el cumplimiento de los preceptos
constitucionales, atender los asuntos de política interior, conducir
las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la
Unión, los gobiernos estatales y demás autoridades municipales y
coordinar las acciones de protección civil y seguridad nacional.
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México, fundada en
1821 tiene como objetivo promover, propiciar y asegurar la
coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y
entidades de la administración pública federal, cobrar derechos
consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de
Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales
que señalan las leyes.
La Secretaría de la Defensa Nacional de México, fundada en 1884,
tiene como función organizar, administrar y preparar al Ejército y la
Fuerza Aérea, así como impartirles la instrucción técnica militar
correspondiente.
La Secretaría de Marina de México, fundada en 1941, que
organiza la Armada de México y regula las aguas mexicanas, ejerce
la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las
costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona
económica exclusiva.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 14
La Secretaría de Seguridad Pública de México, fundada en el año
2000, tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz pública;
así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, fundada
en 1821, tiene como objetivo proyectar y calcular los ingresos de la
Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las
entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto
público federal, la utilización razonable del crédito público y la
sanidad financiera de la Administración Pública Federal.
La Secretaría de Desarrollo Social de México, fundada en 1958,
tiene como objetivo formular, conducir y evaluar la política general
de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en
particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de
México, fundada en 1982, tiene como objetivo fomentar la
protección, restauración y conservación de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes, servicios ambientales, con el fin de
propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
La Secretaría de Energía, fundada en 1946, tiene como objetivo
conducir la política energética del país, ejercer los derechos de la
nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 15
La Secretaría de Economía de México, fundada en 1864 tiene
como objetivo formular y conducir, regular y controlar las políticas
generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios
del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la
Administración Pública Federal.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación de México, fundada en 1917 tiene como
objetivo formular, conducir y evaluar la política general de
desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que
habitan en el campo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México,
fundada en 1891 tiene como objetivo formular y conducir las
políticas y programas para el desarrollo del transporte y las
comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
La Secretaría de Educación Pública de México se creó en 1921,
tiene como objetivo organizar, vigilar y desarrollar las escuelas
oficiales, incorporadas o reconocidas.
La Secretaría de Salud de México, fundada en 1938 tiene como
objetivo establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con
excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar
los programas de servicios a la salud de la Administración Pública
Federal.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 16
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México, fundada
en 1941 tiene como objetivo vigilar la observación y aplicación de
las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de
la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus
reglamentos, coordinar la formulación y promulgación de los
contratos de trabajo.
La Procuraduría General de la República es el órgano del Poder
Ejecutivo Federal en México fundada en 1917, se encarga
principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden
Federal y cuyo titular es el Procurador General de la República,
quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos
auxiliares, que son la policía investigadora y los peritos.
La Secretaría de Turismo de México, fundada en 1975 a la que le
corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el
desarrollo de la industria turística, formular y conducir la política de
desarrollo de la actividad turística nacional, promover, en
coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo
turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva.
La Secretaría de la Reforma Agraria de México, fundada en 1970,
dependiente del Poder Ejecutivo Federal, le corresponde el ejercicio
de las atribuciones y facultades que expresamente señala el
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de
los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 17
La Secretaría de la Función Pública es un organismo del Estado
mexicano fundada en 1983 que tiene como propósito coordinar,
evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno federal, organizar y
coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 18
ORGANISMOS QUE REGULAN LA OPERACIÓN ADUANERA
ORGANISMOS QUE REGULAN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
ORGANISMOS QUE REGULAN EL
TRANSPORTE AÉREO
ORGANISMOS INTERNACIONALES
SERETARÍAS DE ESTADO
Administración General
de Aduanas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 19
1.4 PRINCIPALES LÍNEAS AÉREAS COMERCIALES EN MÉXICO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 20
1.5 PRINCIPALES LÍNEAS AÉREAS DE CARGA QUE OPERAN EN MÉXICO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 21
1.6 UBICACIÓN DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Aeropuertos de México
Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA
Aeropuerto Internacional General
Juan N. Álvarez Acapulco Guerrero MMAA ACA
Aeropuerto Internacional
Licenciado Jesús Terán Peredo Aguascalientes Aguascalientes MMAS AGU
Aeropuerto Nacional de
Agualeguas Agualeguas Nuevo León MMAL
Aeropuerto Nacional de Álamos Álamos Sonora MM45 XAL
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 22
Aeropuertos de México
Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA
Aeropuerto Nacional Pablo L Sidar Apatzingán Michoacán MMAG AZG
Aeropuerto Nacional Jorge
Jiménez Cantú
Atizapán de
Zaragoza
Estado de
México MMJC JJC
Aeródromo Internacional de Cabo
San Lucas Cabo San Lucas
Baja California
Sur
MMSL CSL
Aeropuerto Internacional Ing.
Alberto Acuña Ongay
Campeche Campeche MMCP CPE
Aeropuerto Nacional de Cananea Cananea Sonora MMCA CNA
Aeropuerto Internacional de
Cancún Cancún Quintana Roo MMUN CUN
Aeropuerto Nacional Capitán
Rogelio Castillo Celaya Guanajuato MMCY CYW
Aeropuerto Internacional de
Chetumal Chetumal Quintana Roo MMCM CTM
Aeropuerto Internacional de Kaua Chichén Itzá Yucatán MMCT CZA
Aeropuerto Nacional de
Chilpancingo Chilpancingo Guerrero MMCH
Aeropuerto Internacional de
Ciudad Acuña Ciudad Acuña Coahuila MMCC ACN
Aeropuerto Regional de Santa
Bárbara Ciudad Altamirano Guerrero MM35
Aeropuerto Nacional de Ciudad
Constitución Ciudad Constitución
Baja California
Sur MMDA CUA
Aeropuerto Internacional Benito
Juárez Ciudad de México Distrito Federal MMMX MEX
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 23
Aeropuertos de México
Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA
Aeropuerto Internacional de
Ciudad del Carmen Ciudad del Carmen Campeche MMCE CME
Aeropuerto Nacional de Ciudad
Mante Ciudad Mante Tamaulipas MMDM MMC
Aeropuerto Internacional Abraham
González Ciudad Juárez Chihuahua MMCS CJS
Aeropuerto Internacional de
Ciudad Obregón Ciudad Obregón Sonora MMCN CEN
Aeropuerto Internacional General
Pedro José Méndez Ciudad Victoria Tamaulipas MMCV CVM
Aeropuerto Nacional Lic. Miguel de
la Madrid Colima Colima MMIA CLQ
Aeropuerto Nacional de Comitán Comitán Chiapas MMCO CJT
Aeropuerto Internacional de
Cozumel Cozumel Quintana Roo MMCZ CZM
Aeropuerto Internacional General
Mariano Matamoros Cuernavaca Morelos MMCB CVJ
Aeropuerto Internacional Federal
de Culiacán Culiacán Sinaloa MMCL CUL
Aeropuerto Nacional Ta Lo De
Soto Cuajinicuilapa Guerrero MM29
Aeropuerto Internacional General
Guadalupe Victoria Durango Durango MMDO DGO
Aeropuerto Internacional de
Ensenada Ensenada Baja California MMES ESE
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 24
Aeropuertos de México
Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA
Aeropuerto Internacional Miguel
Hidalgo y Costilla Guadalajara Jalisco MMGL GDL
Aeropuerto Nacional Campo
Cuatro Milpas Guasave Sinaloa MM52
Aeropuerto Internacional General
José María Yáñez Guaymas Sonora MMGM GYM
Aeropuerto Nacional de Guerrero
Negro Guerrero Negro
Baja California
Sur MMGR GUB
Aeropuerto Internacional General
Ignacio Pesqueira García Hermosillo Sonora MMHO HMO
Aeropuerto Internacional de
Bahías de Huatulco Huatulco Oaxaca MMBT HUX
Aeropuerto Nacional de Isla de
Cedros Isla Cedros Baja California MMCD CDI
Aeropuerto Nacional de Isla
Mujeres Isla Mujeres Quintana Roo MMIM ISJ
Aeropuerto Internacional de Ixtapa-
Zihuatanejo Ixtapa-Zihuatanejo Guerrero MMZH ZIH
Aeropuerto Internacional Manuel
Márquez de León La Paz
Baja California
Sur MMLP LAP
Aeropuerto Nacional Francisco
Primo de Verdad Lagos de Moreno Jalisco
LOM
Aeropuerto Nacional de Lázaro
Cárdenas Lázaro Cárdenas Michoacán MMLC LZC
Aeropuerto Internacional Del Bajío Silao Guanajuato MMLO BJX
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 25
Aeropuertos de México
Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA
Aeropuerto Internacional de Loreto Loreto Baja California
Sur MMLT LTO
Aeropuerto Internacional de Los
Cabos Los Cabos
Baja California
Sur MMSD SJD
Aeropuerto Internacional Federal
del Valle del Fuerte Los Mochis Sinaloa MMLM LMM
Aeropuerto Internacional Playa de
Oro Manzanillo Colima MMZO ZLO
Aeropuerto Internacional General
Servando Canales Matamoros Tamaulipas MMMA MAM
Aeropuerto Internacional General
Rafael Buelna Mazatlán Sinaloa MMMZ MZT
Aeropuerto Internacional Manuel
Crescencio Rejón Mérida Yucatán MMMD MID
Aeropuerto Internacional General
Rodolfo Sánchez Taboada Mexicali Baja California MMML MXL
Aeropuerto Internacional de
Minatitlán Minatitlán Veracruz MMMT MTT
Aeropuerto Internacional
Venustiano Carranza Monclova Coahuila MMMV LOV
Aeropuerto Internacional General
Mariano Escobedo Monterrey Nuevo León MMMY MTY
Aeropuerto Internacional del Norte Monterrey Nuevo León MMAN NTR
Aeropuerto Internacional General
Francisco J. Mujica Morelia Michoacán MMMM MLM
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 26
Aeropuertos de México
Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA
Aeropuerto Nacional de Mulegé Mulegé
Baja California
Sur MMMG MUG
Aeropuerto Nacional de Navojoa Navojoa Sonora MMNV NAV
Aeropuerto Internacional de
Nogales Nogales Sonora MMNG NOG
Aeropuerto Nacional de Nuevo
Casas Grandes
Nuevo Casas
Grandes Chihuahua MMCG NCG
Aeropuerto Internacional
Quetzalcóatl Nuevo Laredo Tamaulipas MMNL NLD
Aeropuerto Internacional
Xoxocotlán Oaxaca Oaxaca MMOX OAX
Aeropuerto Nacional Ing. Juan
Guillermo Villasana Pachuca Hidalgo MMPC PCA
Aeropuerto Internacional de
Palenque Palenque Chiapas MMPQ PQM
Aeropuerto Internacional de
Piedras Negras Piedras Negras Coahuila MMPG PDS
Aeropuerto Nacional Armando
Duvalier Pijijiapan Chiapas MMCJ PJP
Aeropuerto Nacional de Playa del
Carmen Playa del Carmen Quintana Roo
PCM
Aeropuerto Nacional El Tajín Poza Rica Veracruz MMPA PAZ
Aeropuerto Internacional de
Puebla Puebla Puebla MMPB PBC
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 27
Aeropuertos de México
Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA
Aeropuerto Internacional de Puerto
Escondido
Puerto Escondido Oaxaca MMPS PXM
Aeropuerto Internacional de Mar
de Cortés Puerto Peñasco Sonora MMPE PPE
Aeropuerto Internacional
Licenciado Gustavo Díaz Ordaz Puerto Vallarta Jalisco MMPR PVR
Aeropuerto Internacional de
Querétaro Querétaro Querétaro MMQT QRO
Aeropuerto Internacional General
Lucio Blanco Reynosa Tamaulipas MMRX REX
Aeropuerto Internacional Plan de
Guadalupe Saltillo Coahuila MMIO SLW
Aeropuerto Nacional de San
Cristóbal de las Casas
San Cristóbal de las
Casas Chiapas MMSC SZT
Aeropuerto Internacional de San
Felipe San Felipe Baja California MMSF SFH
Aeropuerto Internacional Ponciano
Arriaga San Luis Potosí San Luis Potosí MMSP SLP
Aeropuerto Internacional de San
Luis Río Colorado
San Luis Río
Colorado Sonora MM76 UAC
Aeropuerto Nacional Palo Verde Santa Rosalía Baja California
Sur PVP
Aeropuerto Internacional General
Francisco Javier Mina Tampico Tamaulipas MMTM TAM
Aeropuerto Nacional de Tamuín Tamuín San Luis Potosí MMTN TMN
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 28
Aeropuertos de México
Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA
Aeropuerto Internacional de
Tapachula Tapachula Chiapas MMTP TAP
Aeropuerto de Escuinapa Teacapan Sinaloa MXNT TCP
Aeropuerto Nacional de Tehuacán Tehuacán Puebla MMHC TCN
Aeropuerto Internacional Amado
Nervo Tepic Nayarit MMEP TPQ
Aeropuerto Internacional General
Abelardo L. Rodríguez Tijuana Baja California MMTJ TIJ
Aeropuerto Nacional Cupul Tizimín Yucatán MM72 TZM
Aeropuerto Internacional Lic.
Adolfo López Mateos Toluca
Estado de
México MMTO TLC
Aeropuerto Internacional De
Torreón Francisco Sarabia Torreón Coahuila MMTC TRC
Aeropuerto Nacional Zapotiltic Tuxpan Jalisco MMTX TUX
Aeropuerto Internacional Ángel
Albino Corzo Tuxtla Gutiérrez Chiapas MMTG TGZ
Aeropuerto Internacional de
Uruapan Uruapan Michoacán MMPN UPN
Aeropuerto Internacional General
Heriberto Jara Veracruz Veracruz MMVR VER
Aeropuerto Internacional Carlos
Rovirosa Pérez Villahermosa Tabasco MMVA VSA
Aeropuerto Nacional El Lencero Xalapa Veracruz MMJA JAL
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 29
Aeropuertos de México
Aeropuerto Ciudad Estado ICAO IATA
Aeropuerto Internacional General
Leobardo C. Ruiz
Zacatecas Zacatecas MMZC ZCL
Aeropuerto Nacional de Zamora Zamora Michoacán MMZM ZMM
IATA: Organización internacional para el transporte aéreo (International Air Transport
Association), que es la que asigna un código de tres letras para cada aeropuerto, estos
códigos son del conocimiento público y general y son usados para pizarras de
aerolíneas, reservas y equipajes
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional, quien asigna un código de cuatro
caracteres alfanuméricos que sirve para identificarlos alrededor del mundo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 30
UNIDAD II
ENVASE, EMBALAJE Y TIPO DE CONTENEDORES USADOS EN EL TRANSPORTE
AÉREO
2.1 TIPOS DE ENVASES
Envase. Es el objeto o contenedor (envase) que guarda un producto determinado y que
se encuentra en contacto directo con el, puede almacenar nuestros productos de forma
líquida, sólida o gaseosa.
Sus funciones son proteger, guardar, conservar e identificar al producto que contiene,
también facilita su manejo, transporte y comercialización.
Envases Naturales. Cáscara de frutas y verduras. Ejemplo: huevo, nuez, cacahuate,
etc.
Envases Artificiales. Vidrio, plástico, cartón, aluminio, metal y tetrapack.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 31
2.1.1 ENVASES
Primario 1 unidad ó 1 elemento
Secundario 2 unidades ó 2 elementos
Terciario 3 unidades ó 3 elementos
Cuaternario 4 unidades ó 4 elementos
Quinario 5 unidades ó 5 elementos
Senario 6 unidades ó 6 elementos
Envase Primario. (Ver figura 1) Se le llama así al recipiente que tiene la función
específica de contener el producto (botellas de plástico) y que tiene contacto directo con
él.
Se debe asegurar de que el contenedor no interactúe con el contenido, es decir, que el
material de envase no afecte químicamente el producto.
Figura 1
Envase Primario
Envase Primario
Envase Secundario
Envase Secundario Envase Terciario
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 32
Envase Secundario. (Ver figura 1) Envase unitario ó colectivo que guarde uno ó varios
envases primarios. Si es unitario una de sus funciones será proteger e identificar el
envase primario. Si es colectivo su función será unificar varios envases primarios.
Envase Terciario. (Ver figura 1.1) Es el contenedor de unió ó varios envases primarios
y secundarios. Su función es unificarlos y protegerlos durante su distribución y
transportación.
Figura 1.1
a: Envase Primario
b: Envase Secundario
c: Embalaje Primario
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 33
2.2 TIPOS DE EMBALAJE
Embalaje Primario: Es el contenedor que agrupa varias unidades mínimas de
compra.
Embalaje Secundario: Es el contenedor que agrupa varios embalajes primarios.
Tarima: Sueldo movible de madera, plástico o material honey comb que sirve
para mover productos o mercancías paletizadas de un lugar a otro.
Donde:
a: Envase Primario b: Envase Secundario c: Envase Terciario
d: Embalaje Primario e: Embalaje Secundario f: Tarima
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 34
TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA
GMA
8 Entradas
Máximo 200kg.
No reversible
4 Entradas
Máximo 100kg.
Reversible Doble Cara
4 Entradas
Máximo 300kg.
En Bloque
8 Entradas
Máximo 200kg.
Multiencordado
4 Entradas
Máximo 400kg.
Cara Sencilla Sólida
8 Entradas
Máximo 200kg.
Cara Sencilla
4 Entradas
Máximo 100kg.
Doble cara Sólida
8 Entradas
Máximo 300kg.
Ala sencilla reversible
4 Entradas
Máximo 500kg.
Doble ala reversible
4 Entradas
Máximo 500kg.
TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 35
TIPOS DE TARIMAS DE ACUERDO A SUS MATERIALES
Tarima de madera Tarima de madera
ecológica
Tarima de tablero
Honeycomb
Tarima de tablero
Honeycomb y madera
Tarima de plástico Hoja deslizable
(slip sheet)
TIPOS DE TARIMAS DE ACUERDO A SUS MATERIALES
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 36
Tarima Estándar:
Altura máxima 1.20 metros con todo y carga
Tarima Internacional:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 37
Tipos de Embalajes Utilizados en la Transportación de Mercancías
Características: No tiene listones de soporte o
alguna protección adicional, esta caja es útil para productos pequeños y poco voluminosos.
Características: Tiene listones horizontales y
verticales que refuerzan el soporte del producto.
Características: Puede llevar dos o más listones
de soporte conforme aumentan el peso y la longitud. Para cargas de gran volumen y peso
Características: Posee tacos interiores que
brindan una mayor protección y seguridad al producto.
Características: Cuenta con varios listones de
soporte alrededor de la caja. Recomendable para un volumen considerable.
Características: Tiene varios listones de soporte.
Este tipo de embalaje se puede utilizar para transportar productos como maquinaria pesada, autopartes, etc.
Características: Está construida con varios
listones de soporte. Es apropiada para productos como artesanías, cristalería, loza, línea blanca etc.
Características: Puede llevar varios soportes
(charolas) conforme aumenta el peso, dependiendo de la fragilidad del producto puede o no llevar tapa. Se utiliza para transportar frutas, verduras, flores o productos delicados
Características: Cuenta con diversos soportes.
Dependiendo de la fragilidad del producto, puede o no llevar tapa. Se utiliza principalmente para transportar alimentos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 38
2.2.1 NORMA ISO 7000 DE MARCADO O ROTULADO DE EMBALAJE
El marcado o rotulado de los embalajes ayuda a identificar los productos facilitando su
manejo y distribución. Se realiza mediante impresión directa, rótulos, adhesivos,
stickers o caligrafía manual, a un costado visible del embalaje. Para una aplicación útil
de marcado se deben de tener en cuenta los siguientes aspectos usando como
referente la norma ISO 7000.
PESO BRUTO 380 KG
PESO NETO 340 KG
MA
DE IN
GER
AN
Y
M
60C
MX
60C
MX
120C
M
MADE IN
GER
ANY
M
4 DE
20
4 DE 204 DE 20
SHIPPER NAME AND ADDRESS CONSIGNEE
NAME AND ADDRESS
PACKING
LIST
PAC
KIN
G
LIS
T
1
2
3
4
5
9
6
7
12
10
11
8
13
15
16
14
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 39
1. Cinta de inspección (mercancía revisada por parte de Agente Aduanal).
2. Nombre y dirección del embarcador (también pueden ser los datos del vendedor
o exportador).
3. Simbología de almacenaje y transportación.
4. Logo de la empresa (empresa manufacturera).
5. Nombre de la empresa (empresa manufacturera).
6. Dimensiones del embalaje (largo, ancho y altura en centímetros)
7. Precio bruto del embalaje. Es el peso total del embalaje en la sumatoria total de
la mercancía incluyendo embalajes, envase, elementos amortiguadores y
tarimas.
Precio bruto total o peso del embarque. Es la suma del peso bruto de cada uno de
los embalajes que contiene el embarque. Ejemplo: si un embarque es de 12
embalajes se suma el peso bruto de cada embalaje para determinar el peso total.
8. Origen de la mercancía (país donde se manufactura la mercancía).
9. Tipo de tarima:
Tipo de tarima de acuerdo a su estructura.
Tipo de tarima de acuerdo a sus materiales.
10. 4 de 20 significa embalaje4 de un total de 20.
11. Peso neto. Es el peso únicamente del producto o de la mercancía (no incluir el
peso del envase, embalaje, elementos, amortiguadores y tarimas).
12. Nombre y dirección del consignatario (también pueden ser los datos del
comprador o importador)
13. Datos técnicos del producto.
14. Etiqueta de Guía Aérea. Incluye Guía Master (MAWB) y Guía House (HAWB).
La Guía es de 11 dígitos (tres digitos nombre de la empresa).
15. Lista de empaque. Esta lista contiene datos informativos de la mercancía a nivel
embalaje y a nivel embarque.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 40
- Descripción de la mercancía.
- Cantidad de piezas compradas.
- Especificaciones técnicas del producto o mercancía.
- Número de serie.
- Peso bruto y peso neto, por embalaje y a nivel de embarque.
- Número de parte.
16. Fleje (plástico o metal).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 41
2.3 NOM 144 SEMARNAT 2004
Establece:
Las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio
internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la
marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas
fitosanitarias.
Los requisitos que deben cumplirse para el uso de la marca a la que se refiere la
presente Norma, tratándose de embalaje de madera que se utilice en la exportación de
bienes y mercancías.
Lineamientos para la comprobación ocular, en los puntos de entrada al país, de los
embalajes de madera que se utilizan para la introducción de bienes y mercancías, para
reducir el riesgo de introducción de plagas.
2.3.1 LINEAMIENTOS GENERALES
Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas por México,
para el tratamiento del embalaje de madera fabricado con madera descortezada que se
utilice en el comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro de
metilo (MB).
Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de
madera debe estar hecho de madera descortezada.
De conformidad a lo establecido en los artículos 23 fracción II y 24 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal y 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, el embalaje de madera utilizado en la introducción al territorio nacional de
bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la marca,
establecidas en la presente Norma.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 42
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes
de madera para la introducción de bienes y mercancías al territorio nacional siguientes:
a) Los fabricados en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento,
como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas
orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento,
calor o presión o con una combinación de los mismos;
b) El aserrín, la viruta y la lana de madera;
c) Barricas o barriles de madera que hayan sido sometidas a calor durante su
fabricación, que transporten bebidas alcohólicas;
d) Cajas, estuches o continentes de madera procesada de conformidad con el
inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados
con los artículos a los que estén destinados;
e) Fabricados completamente con madera de 6 mm o menos de espesor;
f) Los componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de
transporte y contenedores.
g) La madera para estiba de un cargamento de madera que es cortada de la misma
especie y calidad y que cumple con los mismos requisitos fitosanitarios de dicho
cargamento.
2.3.2 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
El embalaje de madera debe estar fabricado de madera descortezada.
El Tratamiento Térmico (HT), consiste en el calentamiento del embalaje de madera
descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita
alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 329,16 K
(56ºC) por un mínimo de 30 minutos.
El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor y las
microondas se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los
parámetros para tratamiento térmico especificados en esta norma.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 43
2.4 TIPOS DE CONTENEDORES
Contenedores Aéreos
Contenedor 88 x 125 x 63". Código IATA AAP / AA2.
Contenedor de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.5 cm. Volumen disponible: 9.8 m3 Tara: 230 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /
A340 / A330 / B777
Contenedor 96 x 125 x 63". Código IATA AMP.
Contenedor completamente de aluminio, adaptado para cargar prendas Dimensiones: 317.5 x 244 x 162.5 cm. Volumen disponible: 10.8 m3 Tara: 285 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.
Para PLD Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /
A340 / A330 / B777
Contenedor 96 x 125 x 96". Código IATA AMA / Q6
Contenedor adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 244 x 244 cm. Volumen disponible: 15.7 m3 Tara: 270 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F
Contenedor. Código IATA AKH.
Contenedor completamente manejable por montacargas. Dimensiones: 156 x 153.4 x 114 cm. Volumen disponible: 3.5 m3 Tara: 85 kg. Peso bruto máximo: 1,135 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A320 / A321
Contenedor. Código IATA AKE
Contenedor completamente de aluminio, cerrado por una solapa. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 4.3 m3 Tara: 75 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / A340 /
A330 / B777
Contenedor. Código IATA AKN.
Contenedor Manejable por montacargas. Plafón modulable adaptado para prendas con colgantes . Puede ser sellado. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 3.9 m3 Tara: 120 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340 / A330
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 44
Contenedor de seguridad Código IATA AMP.
Contenedor completamente de aluminio, a prueba de polvo y sonidos. Contenedor de seguridad 96" x 125” x 63" Dimensiones: 317 x 243.8 x 162.6 cm. Tara: 340 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD, 4,625 kg.
Para PLD.
Contenedor de seguridad Código IATA AAP.
Contenedor completamente hecho de aluminio. A prueba de polvo y sonidos (sellos de goma). Contenedor de seguridad Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.6 cm. Tara: 311 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / Combi
/ Mixto A340 / A330 / B777
Contenedor a temperatura regulable. Código IATA RKN.
Capacidad para almacenar hielo: Bloques de hielo hasta 180 kg. Ó hielo a granel hasta 95 kg. Contenedor a temperatura regulable Dimensiones: 156 x 153 x 162 cm. Volumen disponible: 3 m3. Tara: 267 kg. Peso bruto máximo: 1,588 kg. Compatibilidad con las aeronaves:: B747 / B777 /
A340 / A330
Contenedor a temperatura regulable. Código IATA RAP.
Contenedor a temperatura regulable Dimensiones: 317 x 223 x 162 cm. Volumen disponible: 8.3 m3. Tara: 438 kg. Según el constructor Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / B777 /
A340 / A330
Contenedor a temperatura regulable. Código IATA RMP.
Espuma de Poliéster entre los paneles laterales con Capacidad: hasta 400 kg. Dimensiones: Exteriores 317.1 x 244 x 162 cm. /
Interiores: 301 x 223.5 x 141 cm. Volumen disponible: 10 m3. Tara: 600 kg. Según el constructor Peso bruto máximo: 6,033 kg.
Contenedor a temperatura regulable. Código IATA JPP.
Contenedor isotérmico para el transporte de carga, empaque compuesto por paneles de espuma de poliéster. Dimensiones: 219 x 156 x 160 cm. Volumen disponible: 3.3 m3. Tara: 230 a 310 kg. Según el constructor Peso bruto máximo: 1,500 kg. Compatibilidad con las aeronaves: Todo tipo de
aeronaves, excepto A320 / A321
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 45
Contenedor para ganado. Código IATA
KMP / HQ2.
Completamente de aluminio para transportar animales vivos Montado con ventilas y puerta intermedia removible Dimensiones: 317.5 x 244 x 160 cm. Tara: 370 a 430 kg. Con piso intermedio Compatibilidad con las aeronaves: B747 F
Contenedor triple para caballos. Código HMA / H6P.
Base de aluminio, a prueba de sonidos con espuma entre los paneles laterales. Para 1 hasta 3 caballos. Permite bajar y subir caballos sin recular. Dimensiones: 317.5 x 244 x 244 cm. Tara: 775 kg. O 900 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747
Contenedor 88 x 125 x 63". Código IATA
AAP / AA2.
Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.5 cm. Volumen disponible: 9.8 m3 Tara: 230 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /
A340 / A330 / B777
Contenedor 96 x 125 x 63". Código IATA
AMP.
Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 244 x 162.5 cm. Volumen disponible: 10.8 m3 Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.
Para PLD Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /
A340 / A330 / B777
Contenedor 96 x 125 x 96". Código IATA AMA / AQ6.
Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 244 x 244 cm. Volumen disponible: 15.7 m3 Tara: 270 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F
Contenedor. Código IATA AKH.
Contenedor completamente de aluminio, manejable por montacargas.60" x 61.5" x 45" Dimensiones: 156 x 153.4 x 114 cm. Volumen disponible: 3.5 m3 Tara: 85 kg. Peso bruto máximo: 1,135 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A320 / A321
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 46
Contenedor. Código IATA AKE.
Contenedor completamente de aluminio, cerrado por una solapa. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 4.3 m3 Tara: 75 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / A340 /
A330 / B777
Contenedor. Código IATA AKN.
Contenedor disponible con VARIATION FASHION. Manejable por montacargas. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 3.9 m3 Tara: 120 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340 / A330
Pallet 95" x 196". Código IATA PGF/P7.
Completamente de aluminio de 70 mm. Asegurado con una red de veinte pies o con amarres de cuerda, junto con los ganchos de anclaje. Dimensiones: Tipo NCD: 498 x 244 x 244 cm. Tipo
SCD: 498 x 244 x 297 cm. Volumen disponible: Tipo NCD: 26 m3. Tipo SCD:
31.8 m3 Tara: 330 kg. Peso bruto máximo: 7,400kg, distribuidos a lo
ancho, 10,670kg, a lo largo y 23,620kg, a lo largo del fuselaje Compatibilidad con las aeronaves: B747F.
Pallet A 320/321. Código IATA PKC.
Pallet completamente de aluminio, 4 mm de grueso, con dos expansiones laterales, y una pieza de red permanente. Pallet A 320/321 Dimensiones: 156 x 153.4 x 114 cm. Tara: 55 kg. Peso bruto máximo: 1,135 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A320 / A321.
Pallet 88" x 125". Código IATA PAG/PI.
Pallet grueso, con ranuras que proveen puntos de agarre. Pallet 88" x 125" Dimensiones: Tipo NCD: 317.5 x 223.5 x 244 cm.
Tipo SCD: 317.5 x 223.5 x 297 cm. Tipo PLD: 317.5 x 223.5 x 160 cm. Volumen disponible: Tipo NCD: 15.8m3, Tipo SCD:
18.9 m3, Tipo PLD: 10.5 m3 Tara: 115 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /
A340 / A 330 / B777.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 47
Pallet 96" x 125". Código IATA PMC/P6.
Pallet grueso, con ranuras verticales que proveen puntos de agarre. Pallet 96" x 125" Dimensiones: Tipo NCD: 317.5 x 244 x 244 cm. Tipo
SCD: 317.5 x 244 x 297 cm. Tipo PLD: 317.5 x 244 x 160 cm. Volumen disponible: 11.5 m3, 17.3 m3 y 20.8 m3 Tara: 125 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /
A340 / A330 / B777.
Pallet 96" x 238.5". Código IATA PGF/P7.
Pallet de aluminio, 70 mm de grueso, con ranuras que proveen puntos de agarre. Pallet 96" x 238.5" Volumen disponible: Tipo NCD: 32 m3. Tipo SCD:
38.7 m3. Tara: 515 kg. Peso bruto máximo: 13,600 kg. Estándar y 28,850
kg. Según autorización BIG. Compatibilidad con las aeronaves: B747F.
Pallet 60" x 125". Código IATA PLB.
TIPO 1: Pallet de aluminio, 4 mm de grueso, no se pueden usar amarres de cuerda. TIPO 2: Pallet de aluminio, 4 mm de grueso, con un Eje que provee 5 puntos de anclaje para redes Pallet 60" x 125" Dimensiones: 317.5 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 6.8 m3. Tara: 80 kg. Peso bruto máximo: 3,175 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340/ A330.
Pallet con estabilizadores. Código IATA
UMC.
Los estabilizadores están compuestos por 3 paneles hechos de estructura de metal y una puerta. Dimensiones: 317.5 x 244 x 155 cm. Volumen disponible: 11.5 m3. Tara: 195 m3. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.
Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /
A340 / B777.
Pallet con estabilizadores. Código IATA
UAP.
Toda la carga se asegura con redes en cada pallet durante su transporte. Pallet con estabilizadores Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 155 cm. Volumen disponible: 10.5 m3. Tara: 195 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.
Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /
A340 / B777.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 48
Pallet con estabilizadores. Código IATA
BAV.
Basado en un pallet aeronáutico, los lados removibles son de construcción tubular cubiertos con redes durante su transporte. Pallet con estabilizadores Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 100 cm. Volumen disponible: 10.5 m3. Tara: 195 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.
Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /
A340 / B777.
Pallet dos niveles para autos. Código IATA
VRA.
Cuenta con dos soportes hechos con tubos de Aluminio. Todo el kit puede ser desmantelado. Pallet dos niveles para autos Dimensiones: Depende del pallet usado PZA, (P4) o
PGF (P7). Volumen disponible: 10.5 m3. Tara: PZA 640 kg. PGF 825 kg., sólo el kit 320 kg. Peso bruto máximo: 5,000 kg. Y 2,500 kg. Máximo
para vehículos en la parte superior. Altura máxima del vehículo: 147 cm. Compatibilidad con las aeronaves: B747F
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 49
2.5 ELEMENTOS SUJETADORES Y AMORTIGUADORES
Son materiales que se colocan alrededor de uno o varios artículos en el interior de un
embalaje, a fin de protegerlos contra impactos y vibraciones a lo largo de la distribución.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 50
Desglose de Sujetadores y Amortiguadores
1.- Película estirable.
2.- Re llenador de huecos para estibas.
3.- Vold Filler colgante (de corrugado).
4.- Fleje y esquineros.
5.- Pads amortiguantes de honeycomb.
6.- Cajas de corrugado (tiraje corto).
7.- Marcos de esquineros.
8.- Bullers.
9.- Rellenadores de huecos de honeycomb para furgones y trailers.
10.- Esquineros en columna.
11.- Separadores listos o suajados; de plástico, honeycomb y/o corrugado.
12.- Tarima híbrida.
13.- Bolsa inflable.
14.- Funda termoencogible para estibas.
15.- Tarima de honeycomb.
16.- Tarima ecológica de madera.
17.- Slip sheet.
18.- Malla strechnet para envolver perecederos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 51
2.6 SIMBOLOGÍA DEL EMBALAJE
Los embalajes llevan prescripciones de manipulación, transporte y almacenamiento
indicado en el idioma de origen. El tamaño total de las marcas debe ser de 10 cm., 15
cm. o 20 cm., a menos que las piezas por marcar sean más pequeñas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 52
2.6.1 EMBLEMA DE PRODUCTOS MEXICANOS
La Norma NMX-9-1978, establece y describe el emblema denominado “Hecho en
México”,
Consta de la leyenda y la figura gráfica que identifica a los productos fabricados dentro
del territorio mexicano.
El tipo de letra puede ser seleccionado entre las tres familias tipográficas siguientes:
- Helvética media.
- Futura media.
- Futura grotesca.
Los productos en estado natural producidos en territorio mexicano, o productos
extranjeros envasados en territorio mexicano, podrán ostentar la misma figura que se
establece en esta norma, cambiando la leyenda por:
- Hecho en México.
- Producido en México.
- Envasado en México.
- Ensamblado en México.
La leyenda Hecho en México puede traducirse al idioma del país importador o
comercializador de los productos mexicanos: Made in Mexico.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 53
2.7 ENVASES Y CONTENEDORES PARA PRODUCTOS PELIGROSOS
Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias capaces de plantear un riesgo
significativo a la salud, seguridad o propiedad, cuando son transportados por vía aérea,
y que son clasificadas en 9 clases de Mercancías Peligrosas (DG) de acuerdo con las
Regulaciones de Mercancías Peligrosas (DGR). Las palabras claves son “cuando son
transportadas por vía aérea”. Las condiciones durante el transporte aéreo, es decir la
vibración y los cambios de presión y temperatura pueden tener cierto efecto en los
artículos, sustancias y embalajes, planteando un riesgo especial a pasajeros y
tripulaciones, que pueden no ser evidentes en tierra.
2.7.1 REGULACIONES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
La OACI (Organización Internacional de Aviación Civil) publica cada 2 años las
Instrucciones Técnicas (TI) para la seguridad en el transporte de Mercancías Peligrosas
por vía aérea. Dicha publicación es reconocida como la única y auténtica fuente de
materia legal en el transporte aéreo de Mercancías Peligrosas.
La IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) publica anualmente las
Regulaciones de Mercancías Peligrosas / DGR (Dangerous Goods Regulations)
basadas en las Instrucciones Técnicas (TI). Estas Regulaciones (DGR) se utilizan
mundialmente por todos los embarcadores, agentes y compañías aéreas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 54
2.7.2 DIFERENTES CATEGORÍAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS
Mercancías Peligrosas prohibidas en aeronaves bajo cualquier circunstancia
Algunas Mercancías Peligrosas implican un grado de peligro muy alto para ser
transportados por avión. Estas incluyen principalmente explosivos o artículos y
sustancias con propiedades explosivas.
Mercancías Peligrosas permitidas (como carga) sólo en aviones de carga (CAO)
Algunas Mercancías Peligrosas, por razones de seguridad o de cantidad, únicamente
pueden ser transportadas por vía aérea en aviones de carga.
Mercancías Peligrosas permitidas (como carga) en aviones de pasajeros
Un gran número de Mercancías Peligrosas pueden ser transportadas en aviones de
pasajeros, si están debidamente identificadas, clasificadas, embaladas, marcadas,
etiquetadas y documentadas de acuerdo con las provisiones de las
Regulaciones de Mercancías Peligrosas (DGR).
Mercancías Peligrosas en propiedad del operador
Las provisiones de las Regulaciones de Mercancías Peligrosas (DGR) no se aplican a
artículos y sustancias que forman parte integral del equipamiento de una aeronave,
como extintores, botellas de oxígeno, balsas salvavidas, botiquines de primeros
auxilios, o artículos de consumo para uso o venta a bordo de una aeronave, como
aerosoles, bebidas alcohólicas, perfumes, colonias, fósforos de seguridad y
encendedores de gas licuado, o hielo seco para uso en comestibles y bebidas del
servicio de abordo de un avión. También se incluyen Mercancías Peligrosas para
asistencia médica a pasajeros o asistencia veterinaria para animales durante el vuelo.
Mercancías Peligrosas Ocultas
Los expedidores pueden no ser conscientes que sus embarques aéreos
contienen productos, artículos o sustancias peligrosas. Por ende, se debe tener mucho
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 55
cuidado durante la aceptación y carga de las mercancías, para asegurarse de que ésta
clase de artículos no sean transportados a bordo de una aeronave.
Mercancías Peligrosas en el correo aéreo
Generalmente, las Mercancías Peligrosas están prohibidas en el correo por vía aérea
(hay pocas excepciones, por ejemplo sustancias infecciosas con hielo seco,
acompañadas de la correspondiente Declaración de Mercancías Peligrosas).
2.7.3 EMBALAJE DE ESPECIFICACIÓN UN/ICAO
Son aquellos embalajes que cumplen con las especificaciones de fabricación
establecidos por las Naciones Unidas y las mercancías de carácter peligroso deberán
estar siempre embaladas con el sistema triple básico de tres niveles de contención.
2.7.4 ETIQUETAS EN EL EMBALAJE
Los embalajes de especificación Un se construyen y prueban de acuerdo con
estándares UN / ICAO.
Los formularios con los datos de la mercancía deberán pegarse en el exterior del
recipiente secundario. Los embalajes deberán estar homologados para garantizar su
resistencia.
Ejemplo:
4H1/ Clase 6.2 / 94 / GB / 2470
U
N
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 56
Donde:
UN: Símbolo de embalaje de las Naciones Unidas.
4H1: Tipo consecutivo del embalaje.
Clase 6.2: Sustancia peligrosa.
94: Últimos 2 dígitos del año de fabricación del embalaje.
GB: Autoridad estatal, o sea, el país en donde se realiza la homologación del embalaje.
2470: Código de fabricación.
2.7.5 CÓDIGO DE EMBALAJE DGR (DANGEROUS GOOD REGULATIONS)
1. Bidón
2. No utilizado
3. Jerrican
4. Caja
5. Saco
6. Embalaje compuesto
2.7.6 CÓDIGO DEL MATERIAL DEL EMBALAJE DGR
A. Acero (de todos los tipos)
B. De aluminio
C. De madera natural
D. Madera contrachapada
F. Madera reconstruida
H. Material plástico.
L. Textil
M. Papel multicapa
N. Metal (distinto al acero o aluminio)
P. Vidrio o porcelana
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 57
2.7.7 GRUPO DE EMBALAJE DGR
I. Riesgo elevado
II. Riesgo medio
III. Riesgo menor
2.7.7.1 CLASES Y SUBCLASES DE PRODUCTOS PELIGROSOS
Todas las mercancías peligrosas están clasificadas atendiendo a sus características
químicas y a su grado de peligrosidad. Existen nueve clases diferentes.
Clase 1: Materias y objetos explosivos
Son materias u objetos que, debido a una reacción química desprenden gases a una
temperatura o velocidad que puedan producir daños; o materias que pueden producir
reacciones exotérmicas.
Dentro de esta clase las materias y los objetos se subdividen en función del riesgo de
explosión en masa, de proyección o de incendio.
Clase 2: Gases
Son materias que a presión normal y 20º C se encuentran en estado gaseoso o bien
con una presión de vapor superior a 3 bares a 50º C. Los gases pueden presentarse
licuados, comprimidos o refrigerados.
Clase 3: Líquidos inflamables
Son líquidos cuyo punto de inflamación es de 60º C. Estas materias pueden presentar,
además, características tóxicas o corrosivas.
Ejemplos: tolueno, aguarrás, gasolina, pinturas, barnices.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 58
La clase 3 comprende las siguientes sustancias:
Líquidos inflamables.
Explosivos líquidos insensibles.
Punto de inflamación de un líquido inflamable: Es la temperatura más baja de ese
líquido a la que sus vapores forman con el aire una mezcla inflamable
Clase 4.1 Sólidos Inflamables
Son sólidos que en condiciones normales de trasporte son inflamables y pueden
favorecer incendios por fricción.
Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
Sustancias que pueden presentar combustión espontánea; estos son espontáneamente
inflamables en condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire.
Clase 5.1 Oxidantes
Son líquidos o sólidos que pueden provocar o favorecer la combustión (generalmente
dan lugar a reacciones que desprenden oxígeno) por tanto en contacto con otros
materiales aumentan el riesgo de que se produzcan incendios y favorecen el desarrollo
de los mismos.
Clase 5.2 Peróxidos
Los peróxidos orgánicos son sustancias susceptibles de experimentar descomposición
exotérmica a temperaturas normales o elevadas. La descomposición puede producirse
por efecto del calor, del contacto con impurezas, por rozamiento o impacto. Son
materias derivadas del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de
hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 59
Clase 6.1 Sustancias venenosas
Materias que, en cantidades relativamente pequeñas, que pueden dañar a la salud del
ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.
Clase 6.2 Sustancias Infecciosas.
Materias de las que se sabe o se cree que contienen agentes patógenos, es decir,
microorganismos (bacterias, virus, priones) que pueden provocar enfermedades a los
animales o a los seres humanos.
Productos biológicos, productos derivados de organismos vivos que requieran de
tratamiento espacial para su transporte.
Especímenes de pacientes: Materiales animales o humanos extraídos de pacientes.
Clase 7: Radioactivos
Son objetos o materias que contienen radio nucleídos en los cuales tanto la
concentración de actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores
específicos mínimos.
Clase 8: Materias corrosivas.
Las materias u objetos que, por contacto, dañan el tejido epitelial de la piel, las
mucosas o los ojos; o que pueden dar lugar a daños en otras mercancías o en
propiedades en caso de derrame.
Todas las sustancias de la presente clase con efectos destructivos en mayor o menor
grado sobre materiales los metales o los textiles.
Además de actuar directamente de manera destructiva si entran en contacto con la piel
o las mucosas, algunas de las sustancia de esta clase son tóxicas o perjudiciales. Su
ingestión o inhalación de sus vapores pueden dar por resultado un envenenamiento y
algunas de ellas pueden incluso atravesar la piel.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 60
Clase 9: Materias y objetos que presentan peligros diversos
Son materias que suponen algún tipo de peligro no contemplado entre los anteriores:
dioxinas, polvos finos que pueden provocar daños en las vías respiratorias, pilas de litio,
materias peligrosas para el medio ambiente, dentro de esta categoría la mercancía más
común es el Hielo seco (CO2) que se usa para refrigerar diversos productos.
Las sustancias que se transportan o se presentan para su transporte a temperaturas
iguales a 100 °C.
Los organismos genéricamente modificados que no responden a definición de
sustancias infecciosas pero que pueden provocar en animales plantas o sustancias
microbiológicas modificaciones que normalmente no se producirían como resultado de
la reproducción natural.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 61
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 62
UNIDAD III
CONSOLIDADORAS DE CARGA, TARIFAS, RUTAS, CONEXIONES E
ITINERARIOS.
3.1 CONSOLIDADORAS DE CARGA AÉREA
Las consolidadoras de carga se encargan de agrupar pequeñas cantidades de
mercadería pertenecientes a diferentes propietarios y que se dirigen a un mismo
destino en un solo contenedor, pero este es solo su concepto general, las
consolidadoras también llenan contenedores con carga de un solo cliente, pero que
tiene mercancías provenientes de diferentes proveedores, es por esto que podemos
decir que las empresas consolidadoras de carga tiene un papel importante en las
actividades de importación y exportación de mercadería tanto en forma marítima como
aérea.
Por lo general, estas compañías se encargan de toda la logística que este tipo de
operaciones conlleva, es decir, se ocupan del manejo de los documentos, se encargan
de la carga y descarga de la mercadería, así como también se ocupan de tomar las
medidas de seguridad necesarias para el manejo de la misma, cabe añadir que ciertas
consolidadoras poseen sus propia agencia de aduanas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 63
A FREIGHT, S.A. DE C.V. FERNADO GARCIA HEREDIA
AERODOCUMENTADOR ADUANAL, S.C. INTERNATIONAL, TRANPORT AND LOGISTIC, S.A.
DE C.V.
AEROFLETES INTERNACIONALES, S.C. INTERTRANSIT, S.A.
AEROMEX EXPRESS, S.A. DE C.V. JORGE M. OCAMPO AGENCIA ADUANAL, S.A. DE
C.V.
AGENCIA ADUANAL ALFREDO DE LEON Y CIA, S.C. JUAN B. CARRANZA, S.C.
AGENCIA ADUANAL RODOLFO VILLAVERDE, S.A. DE C.V. MANIOBRAS INTEGRALES, S.A. DE C.V.
AGENCIA MORENO, S.C. MEXICAN CARGO, S.C.
AMERICAN PRESIDENT LINES LTD. MONTALVO Y MONTALVO, S.C.
ASESORES DE TRAFICO Y SERVICIOS ADUANALES, S.C. NORMAN KRIEGER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ASISTENCIA AL IMPORTADOR Y EXPORTADOR, S.A. OFF SERVICE, S.A. DE C.V.
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DEL AEREOPUERTO DE
MEXICO, A.C.
PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES, S.A. DE
C.V.
ASTREA INTERNACIONAL PERSEO SERVICIO ADUANALES, S.A. DE C.V.
CADA SERVICIOS POLITRANS DEL NORTE, S.A. DE C.V.
COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE Y CARGA POLITRANS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COMERCIALIZADORA ZAMARRIPA Y COMPAÑÍA S. DE R.L. DE C.V. ROADWAY EXPRESS, S.A. DE C.V.
COMPAÑÍA TERMINAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. SERVICIOS INTEGRADOS DEL SURESTE, S.A. DE
C.V.
CONSOL EXPORT, S.A. DE C.V. SKY PACK, S.A. DE C.V.
CONSOLIDACION Y TRANSPORTACION, S.A. DE C.V. SVM DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CONSOLIDACION DE CARGA AEREA APOLO, S.A. DE C.V. TRANS CARGA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
CONSOLIDADORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. TRANSPORTADORA HERCEL, S.A. DE C.V.
DHL ARWEST DE MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTES LEON-MEXICO, S.A. DE C.V.
DYSA CONSORCIO DE COMERCIO EXTERIOR, S.C. TRANSPORTES MON-RO, S.A. DE C.V.
EAGLE GLOBAL LOGISTIC MEXICO, S.A. DE C.V. UNIVERSAL TRANSPORT, S.A. DE C.V.
ECU LINE DE MEXICO VINPAC FEDEMEX, S.A. DE C.V.
EMERY AIR FREIGHT CORPORATION ALMACENADORA GWTC, S.A. DE C.V.
EXPORTACION, IMPORTACION Y TRAFICO S.A. TRAFICO AEREO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 64
3.2 AGENCIAS DE CARGA
AEREOMEXPRESS CARGO, S.A. AIR CARGA DE MEXICO, S.A.
AEROPERACIONES ADUANALES, S.A. AIRMAR TRANSPORTES INTERNACIONALE, S.A.
AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA, S.A.
BRANIFF TRANSPORT CARGA, S.A.
A-FREIGHT, S.A. CARGA AEREA MUNDIAL, S.A.
AGENCIA CONSIGNATARIA NAUTILUS, S.A.
CARGOMUNDO INTERNACIONAL ROCA, S.A.
AGENCIA CONSIGNATARIA NEPTUNO, S.A.
CORPORACION MEXICO EXPRESS, S.C.
AGENCIA DE CARGA ALFARO, S.A. DIRECT GLOBAL CARGO, S.A.
AGENCIA DE CARGA TAMARA LOZA MEZA FREIGTH & CARGO
AGENCIA DE CARGA TAXMAYO, S.A. GLOBAL FORWARDERS MEXICO
AGENCIA DE CARGO JESARO, S.A. GLOBO TRADE DE MEXICO, S.A.
AIMER TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 65
3.3 AGENTE DE CARGA
Es la persona natural o jurídica que por cuenta de terceros y en forma habitual
proyecta, controla, coordina y dirige las operaciones necesarias para efectuar el
transporte internacional de mercancías por cualquier medio y presta los servicios
complementarios necesarios para ultimar y llevar a buen fin las operaciones que le sean
encomendadas.
El agente de carga tendrá en todos los casos solo la responsabilidad relativa y que
corresponde al objeto del contrato de agencia como consecuencia su responsabilidad
en todos los casos es limitada e indirecta y quedara estricta y limitada en los términos
de ser un coordinador de servicios de transporte y por consecuencia su responsabilidad
solamente será directa respecto de los actos consecuentes a la coordinación de
servicios de transporte o servicios logísticos pero nunca del transportista en sí.
La responsabilidad expresa del agente será el de coadyuvar con el cliente sea
embarcador, consignatario o agente diverso; a realizar y cumplir sus operaciones de
logística y transportación de carga internacional por medio de transportes unimodales o
multimodales en lo individual o en conjunto, controlando, coordinando, dirigiendo y
subcontratando a nombre del cliente las operaciones y actividades necesarias para
llevar a buen término la comisión encomendada por el cliente al agente de carga,
únicamente siendo responsable de su servicio y nunca de las obligaciones y
responsabilidades propias del porteador o porteadores efectivos ya sea en lo individual,
unimodal o en conjunto multimodal aislada o conjuntamente sea este marítimo, aéreo,
terrestre o ferroviario.
En los casos de los servicios complementarios o coadyuvantes a las operaciones
directas de transporte, será también responsabilidad de cada agente en lo individual
que intervenga del servicio que preste por lo que en términos del contrato de agencia, el
agente de carga no será responsable de los errores, faltas de probidad o actos
culposos que realicen aquellos, pero si existirá la obligación de el agente de carga de
coadyuvar con el cliente o con quien este designe para resolver el problema y llevar a
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 66
buen fin la operación. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en
los términos de la legislación mexicana aplicable de acuerdo a la naturaleza de la
actividad que realice.
¿Qué Hace un Agente de Carga?
- Busca las mejores opciones para la selección del o los medios de transporte más
convenientes según el tipo de carga y su destino.
- Proporciona el itinerario más conveniente
- El embalaje indicado
- La aplicación de las ventajas locales e internacionales de transporte
- Seguro de la carga y del transporte a petición expresa del cliente
- Los trámites aduanales en origen y destino
- Planear y Organizar la consolidación de diversos envíos de uno o varios clientes
obteniendo mejorar condiciones económicas
- Efectúan el almacenaje y la distribución de la carga según lo convenido
- Supervisan la ejecución del transporte y seguimiento de la carga
- Proporcionan servicios puerta a puerta
- Tienen corresponsales en el extranjero a disposición del cliente
- Pueden actuar como operadores de transporte internacional
- Asesoran por sus conocimientos y experiencia en comercio exterior a
exportadores e importadores
La asociación que regula a los Agentes de Carga es la AMACARGA: “Asociación
Mexicana de Agentes de Carga A. C.”
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 67
3.4 AVIONES COMERCIALES, CARGUEROS Y MIXTOS
Avión Comercial
Un avión comercial o avión de línea es un aeroplano explícitamente proyectado para el
transporte de pasajeros; es el que utilizan las compañías aéreas. Algunos modelos
vienen modificados para el transporte de carga.
Avión Carguero Un avión de carga, o avión de transporte, es una aeronave de ala fija diseñada o
convertida para el transporte de bienes, más que pasajeros. Están desprovistos de
instalaciones para pasajeros, y generalmente ofrecen unas puertas más grandes para
la carga y descarga de cargamento. Este tipo de aeronaves pueden ser operadas por
aerolíneas de carga, por individuos privados o por fuerzas armadas. Sin embargo la
mayor parte de la carga que se transporta por vía aérea va en las bodegas de los
aviones comerciales de pasajeros.
Los aviones diseñados para transporte de carga tienen varias características que los
distinguen de los aviones de pasajeros convencionales:
Fuselaje ancho, para alojar más carga o carga voluminosa.
Ala alta, para permitir que el área de carga está situada cerca del suelo.
Un número considerable de ruedas, para permitir aterrizajes en pistas no
preparadas.
La cola elevada, para permitir una entrada y salida directa de la carga en la
aeronave mediante una compuerta trasera.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 68
Aviones mixtos
Transportan pasajeros y mercancías. Existen diferentes tipos de aviones mixtos, con
mayor o menor capacidad tanto de carga como de rango en kilómetros.
3.5 DIMENSIONES DE LOS COMPARTIMIENTOS DE CARGA
A continuación las dimensiones de los compartimientos de carga de diferentes aviones
cargueros, al igual que la colocación de los contenedores, las cuales varían en relación
en relación con el tipo de avión que lo transportará.
Boeing 737
Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad*:
33.40 m 11.15 m 28.88 m
11,300 m 795 km/h
1,000-1,500 kg
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 69
Boeing 737-300 F
Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad:
30.46 m 11.23 m 28.35 m
11,300 m 780 km/h
13,000 kg
Airbus A320-200
Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad*:
37.57 m 11.68 m 33.91 m
11,900 m 830 km/h
1,500-2,000 kg
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 70
Airbus A340-200
Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad*:
59.39 m 16.79 m 60.47 m
12,500 m 890 km/h
20,000 kg
Boeing 747-200 SF
Largo Height: Wingspan: max. Altitude: Cruising Speed: promedio Carga Capacidad:
68.80 m 18.22 m 59.64 m
13,700 m 920 km/h
100,000 kg
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 71
3.6 CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA EN LAS AERONAVES
AVIONES DE CARGA
Boeing 747 F Freighter
Diseñado como un avión de carga, el Boeing
747F tiene el suelo de cabina reforzado y poco
se parece al Boeing 747 de pasajeros standard.
La nave está equipada con una puerta lateral o
en su nariz (dependiendo del modelo), y puede
cargar veintinueve 96" x 125" pallets o
contenedores en la cubierta principal, nueve
pallets en las inferiores y carga suelta a granel.
No. de Pallets: 38 + Carga suelta | Volúmen: 669
m3 | Capacidad: 107 toneladas.
Boeing 747-400 ERF
Cuenta también con mayor capacidad,
particularmente con los pallets adicionales en la
cubierta principal y un 40% más de rango
operativo a su máxima capacidad de carga.
También permite la posibilidad de seis asientos
por vuelo para clientes que acompañan a su
carga. No. de Pallets: 39 + Carga suelta |
Volúmen: 674 m3 | Capacidad: 112 toneladas.
AVIONES MIXTOS
Airbus 319, Airbus 320 y Airbus 321
El Airbus 320 y el Airbus 321 poseen un rango
operativo de 3500 a 5600 Km. Esta aeronave
puede cargar una línea de pallets con el mismo
tamaño base que una mayor aeronave, pero con
una altura más reducida. El Airbus 319 es una
aeronave sólo para carga suelta.
No. de Pallets: 4 + Carga suelta | Volúmen: 19
m3 | Capacidad: 1.5 toneladas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 72
Airbus 330 y Airbus 340
El Airbus 340 posee 4 turbinas y un rango de
12000 a 15000 Km. Posee amplías bahías de
cargo para pallets, así como una bahía trasera
de carga a granel. Está equipado con amplias
puertas de carga en su parte delantera y
posterior, para carga de pallets o contenedores
de 88" X 125" o 96" X 125".No. de Pallets: 5 +
Carga suelta | Volúmen: 64.5 m3 | Capacidad:
10.3 toneladas
Boeing 737
El Boeing 737 posee dos bahías centrales de
carga, y alcanza un rango operativo de 2700 a
4650 Km. dependiendo del tipo de nave. No. de
Pallets: Carga suelta | Volúmen: 15 m3 |
Capacidad: 2 toneladas
Boeing 777-200
El Boeing 777-200 alcanza un rango de 12000
Km. con bahías de carga delante y detrás, para
carga de pallets de 88" y 125" o 96" x 125". El
comportamiento para carga suelta está
localizado en la parte trasera de la aeronave.
No. de Pallets: 6 + Carga suelta | Volúmen: 80
m3 | Capacidad: 18 toneladas
Boeing 747
El estandard Boeing 747 funciona de manera
mixta entre carga y pasajeros, con un rango
operativo de hasta 13,300 Km. para el modelo
400. El Boeing 747 posee bahías de carga para
pallets en sus partes delanteras y posteriores.
Está equipado con amplias puertas para cargar
pallets o contenedores de 88" o 96" x 125". No.
de Pallets: 6 + Carga suelta | Volúmen: 83 m3 |
Capacidad: 13 toneladas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 73
SUPER AVIONES
Airbus 300-600 ST
Esta es la clase de avión diseñado para
transportar carga de grandes dimensiones.
Posee un rango de vuelo con 47 toneladas de
carga de 1.667 Km. Este avión posee una
enorme área de carga localizada debajo de la
cabina, permitiendo que la carga llene casi todo
el largo del avión. La gigantesca puerta en la
parte delantera de la bahía de carga se abre de
manera completa. No. de Pallets: Depende de la
carga | Volúmen: 1,400 m3 | Capacidad: 47
toneladas.
An 225 Mriya
El transportador más grande del mundo. Con
una capacidad de carga de más de 250
toneladas, puede llevar no sólo uno, sino 3 o 4
tanques militares. Posee un rango de vuelo con
200 toneladas de carga de 4,000 Km. Este avión
fue originalmente diseñado para la versión rusa
del transbordador espacial. Este proyecto fue
puesto en espera, y el avión estuvo en tierra
desde los principios de los noventa.
Recientemente fue restaurado, e hizo su primer
vuelo de prueba en Mayo 7 del 2001. No. de
Pallets: Depende de la carga | Volúmen: 1,300
m3 | Capacidad: 250 toneladas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 74
3.7 RUTAS, CONEXIONES E ITINERARIOS DE LÍNEAS AÉREA
AEROLÍNEAS MEXICANAS DESTINOS
Acapulco/ Cancún/ Chihuahua / Ciudad Del Carmen/
Ciudad Juárez/ Ciudad De México/ Ciudad Obregón/
Culiacán/ Guadalajara/ Hermosillo/ Huatulco/Ixtapa-
Zihuatanejo/ Los Cabos/ Los Mochis/ Mérida/ Monterrey / Puerto
Vallarta / Tampico / Tapachula/
Tijuana / Toluca / Tuxtla Gutiérrez
Acapulco / Cancún / Chihuahua / Ciudad Juárez / Culiacán /
Guadalajara / Hermosillo / La Paz / León / Los Cabos / Los
Mochis / Mazatlán / Mérida / Monterrey / Morelia / Oaxaca /
Puerto Vallarta / Reynosa / Tijuana / Veracruz / Villahermosa.
Acapulco / Aguascalientes / Campeche / Ciudad Del Carmen /
Ciudad Juárez / Ciudad Obregón / Chihuahua / Culiacán /
Durango / Guadalajara / Hermosillo / La Paz / León / Loreto /
Loa Mochis / Mazatlán / Mérida / Mexicali / Ciudad De México /
Monterrey / Morelia / Oaxaca / Piedras Negras / Poza Rica /
Puebla / Puerto Peñasco / Puerto Vallarta / Querétaro / Reynosa
/ San Luis Potosí / Tampoco / Tapachula / Tijuana / Torreón /
Veracruz / Villahermosa.
Cancún / Ciudad De México / Huatulco / Ixtapa-Zihuatanejo / Los
Cabos / Manzanillo / Mérida / Monterrey / Puerto Escondido /
Puerto Vallarta / La Rivera Maya.
Acapulco / Aguascalientes / Ciudad Victoria / Colima / Jalapa /
Lázaro Cárdenas / Manzanillo / Ciudad De México / Minatitlán /
Morelia / Poza Rica / Querétaro / Reinosa / San Luis Potosí /
Tepic / Villahermosa / Zacatecas.
Acapulco / Campeche / Cancún / Chihuahua / Ciudad De México
/ Culiacán / Guadalajara / León / Los Cabos / Mazatlán / Mérida /
Monterrey / Oaxaca / Puerto Vallarta / San Luis Potosí.
Cabo San Lucas/ Ciudad Constitución/ Ciudad Obregón/
Culiacán/ Guasave/ Guaymas/ Guerrero Negro/ Hermosillo/ Isla
Cedros/ La Paz/ Loreto/ Los Mochis/ Mazatlán/ Puerto Vallarta/
Santa Rosalía.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 75
Culiacán/ Chihuahua/ Ciudad Obregón/ Hermosillo/ Los Cabos/
Los Mochis.
Cancún/ Chichen Itzá/ Mérida/ Palenque/ Playa Del Carmen/
Xcalak.
Cancún/ Cozumel/ Huatulco/ Puerto Escondido/ Oaxaca.
Huatulco/ Oaxaca/ Puerto Escondido.
Cancún/ Cozumel.
Cancún/ Cozumel.
AEROLÍNEAS CHILENAS DESTINOS
Ciudad de México.
AEROLÍNEAS COLOMBIANAS DESTINOS
Acapulco/ Cancún/ Ciudad de México/ Playa Del Carmen/
Puerto Vallarta.
AEROLÍNEAS CUBANAS DESTINOS
Cancún/ Ciudad de México.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 76
AEROLÍNEAS HONDUREÑAS DESTINOS
Cancún/ Ciudad de México.
AEROLÍNEAS PANAMEÑAS DESTINOS
Cancún/ Ciudad de México/ Guadalajara.
AEROLÍNEAS CANADIENSES DESTINOS
Acapulco/ Cancún/ Ciudad de México/ Cozumel/ Guadalajara/
Ixtapa-Zihuatanejo/ Los Cabos/ Mazatlán/ Monterrey/ Oaxaca/
Puerto Vallarta.
Acapulco/ Cancún/ Ixtapa-Zihuatanejo/ Manzanillo/ Puerto
Vallarta.
Cancún/ Puerto Vallarta.
Cancún/ Puerto Vallarta/ Los Cabos.
Acapulco/ Cozumel/ Huatulco/ Los Cabos/ Cancún/ Puerto
Vallarta/ Mazatlán.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 77
Acapulco/ Cozumel/ Huatulco/ Los Cabos/ Cancún/ Puerto
Escondido/ Oaxaca/ Ixtapa-Zihuatanejo/ Puerto Vallarta.
Cozumel/ Los Cabos/ Cancún/ Puerto Vallarta/ Mazatlán/ Ixtapa-
Zihuatanejo.
AEROLÍNEAS
ESTADOUNIDENSES DESTINOS
Cancún.
Cancún/ Ciudad de México/ Guadalajara/Ixtapa-Zihuatanejo/La
Paz/ Loreto/ Manzanillo/ Mazatlán
Puerto Vallarta/ Los Cabos.
Acapulco/Cancún/Ciudad de México/ Cozumel/ Ixtapa-
Zihuatanejo/ Puerto Vallarta/ Los Cabos.
Cancún/ Ciudad de México/ Guadalajara/Ixtapa-Zihuatanejo/La
Paz/ Loreto/ Manzanillo/ Mazatlán
Puerto Vallarta/ Los Cabos.
Acapulco/ Aguascalientes/ Cancún/ Chihuahua/ Ciudad Del
Carmen/ Ciudad de México/ Cozumel/ Durango/ Guadalajara/
Huatulco/ Ixtapa-Zihuatanejo/ León-Guanajuato/ Manzanillo/
Mazatlán/ Mérida/ Monterrey/ Morelia/ Oaxaca/ Puebla/ Puerto
Vallarta/ Querétaro/ Saltillo/ San José Del Cabo/ San Luis
Potosí/ Tampico/ Toluca/ Torreón/ Veracruz/ Villahermosa.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 78
Acapulco/ Aguascalientes/ Cancún/ Chihuahua/ Ciudad Juárez/
Ciudad de México/ Cozumel/ Culiacán/ Guadalajara / Hermosillo/
León-Guanajuato/ Los Mochis/ Mazatlán/ Mérida/ Monterrey/
Oaxaca/ Puerto Vallarta/ San Luis Potosí/ Torreón/
Villahermosa.
Cancún/ Puerto Vallarta/ Cabo San Lucas-Los Cabos/ Cozumel/
Mazatlán.
Cancún.
Cabo San Lucas/ Cancún/ Cozumel/ Puerto Vallarta.
Cancún
Cancún/ Cabo San Lucas-Los Cabos/ Ixtapa Zihuatanejo/
Mazatlán/ Puerto Vallarta.
Acapulco/ Cancún/ Cabo San Lucas-Los Cabos/ Ciudad De
México/ Cozumel/ Guadalajara/ Guaymas/ Hermosillo/ Ixtapa
Zihuatanejo/ Mazatlán/ Puerto Vallarta/ Manzanillo.
Cancún/ Cabo San Lucas-Los Cabos/ Cozumel/ Ixtapa
Zihuatanejo/ Puerto Vallarta.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 79
3.8 TARIFA DE TRANSPORTE AÉREO POR PESO, VOLÚMEN Y DISTANCIA
1.- Cargo mínimo
2.- Carga general
3.- Específicas
4.- General
5.- Para contenedores
6.- Para pallet
7.- Productos perecederos
8.- Productos peligrosos
Para el cálculo de las tarifas de carga son necesarias las tarifas especializadas. El
manual más importante es el TACT (The Air Cargo Tariff).
La Tarifa Aérea y su reglamento
IATA TACT (La Tarifa de Carga Aérea): Contiene información completa sobre las reglas
de carga, reglamentos, tarifas y cargos. Más de 100 compañías aéreas contribuyen al
TACT, por lo que es la fuente más fiable y completa sobre el mercado. La fuente
definitiva de las normas generales de la industria y regulaciones, incluyendo
regulaciones de cada país y de transportistas.
Clasificación y tipo de tarifas
Se clasifican en nacionales e internacionales
- Generales (GCR): que son para mercancías en general.
a) Tipo M: el mínimo precio que de una mercancía se debe pagar.
b) Tipo N: tarifas de carga de peso inferior a 45 kg.
c) Tipo Q: tarifas de carga de peso superior a 45 kg.
-Clasificación (CCR): que son para grupo de productos.
a) Con descuento.
b) Con aumento.
- Específicas (CCR): que son para productos determinados.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 80
3.9 CALCULO DE PESO BRUTO, PESO NETO Y PESO VOLUMETRICO
En los sistemas de pesaje existen varias condiciones que afectan de manera
significativa la operación en una transacción comercial, a continuación se presentan
algunas de las definiciones más básicas.
Peso Bruto: es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el
transporte internacional, pero excluyendo el equipo del transportista (contenedor).
Peso Neto: se entenderá como el peso propio de la mercancía, desprovista del
embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje
para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.
Peso Facturable: es el peso empleado para calcular la tarifa. Este siempre será el
mayor, que resulte del peso volumétrico o del peso bruto.
Peso Volumétrico: Cálculo matemático de lo que debe pesar la carga. El peso
volumétrico refleja la densidad del paquete, esto es, la cantidad de espacio que este
ocupa en relación con su peso real. El cálculo del peso volumétrico se basa en
determinar el tamaño cúbico de un objeto y aplicar un factor volumétrico.
Tara: especificaciones técnicas de volumen máximo de cada contenedor.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 81
Fórmula para calcular el peso volumétrico en el transporte aéreo:
3.10 CÁLCULO DE COSTO POR KILOGRAMO
Si el usuario lleva su carga directamente a la aerolínea, la aerolínea es quien determina
el flete aéreo. Pero si el usuario decide utilizar un agente de carga para el proceso de
su embarque, entonces al agente de carga deberá hacer los cálculos para determinar el
flete aéreo a cobrar. El cálculo del flete aéreo puede efectuarse según el peso bruto del
embarque o bien por el volumen del mismo. Si el cálculo se efectúa por peso, se deberá
redondear el peso bruto al kilo o medio kilo superior. Por ejemplo, si el peso del
embarque fuera 12.1 kg, 12.2 kg, 12.3 kg, ó 12.4 kg, se calculará el flete en base a 12.
5 kg. del mismo modo, si el peso del embarque fuera 12.6 kg., 12.7 kg., 12.8 kg., ó 12.9
kg., se calculará el flete en base a 13.0 kg.
3.11 CÁLCULO DE COSTO POR DISTANCIA
En todas las etapas de la cadena de comercialización los costos variarán
principalmente de acuerdo con la distancia que exista entre el importador y el
exportador. Pero también estarán afectados por la calidad de las vías de transporte. Es
probable que el exportador que viva cerca de una ruta principal tenga menores costos
de transporte que uno que viva al final de una carretera destapada, a menudo
intransitable y que causa daños a los camiones o medios de transporte utilizados.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 82
3.12 COSTOS TOTALES DE TRANSPORTACIÓN
El flete internacional tiene un impacto sobre el comercio equivalente a las tarifas
arancelarias o el tipo de cambio monetario: una reducción del costo de transporte
fomenta directamente las exportaciones y las importaciones, igual que un aumento del
tipo de cambio (moneda nacional / moneda extranjera) hace más competitivas las
exportaciones, y una reducción del arancel aduanero nacional reduce el costo de las
importaciones.
A continuación se presenta la fórmula para el cálculo de los costos totales de
transportación:
En donde:
Fkm= Factor kilométrico
Pv= Peso volumétrico
PB= Peso Bruto
Ejemplo de determinación del peso volumétrico y el costo total de transportación:
Calcular el costo total del envió y determinar el peso volumétrico del siguiente embalaje.
Costo por Kg. 6.30 usd. Origen México, D. F., destino Chiapas. Distancia 830 km. Peso
del embalaje o peso bruto, 400kg
Nota: tomando en cuenta que la distancia del DF a Chiapas es de 830 km el factor de
distancia que le corresponde es por 1.42 km.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 83
Resolución:
a) Determinación del peso volumétrico
PV = (L cm x A cm x H cm)/ 6,000 cm3/kg
PV= (110 cm x 160 cm x 125 cm)/6,000 cm3/kg
PV= 366.66 kg
Nota: Como el Peso Bruto (400kg) es mayor al Peso Volumétrico (366.66 kg), la
transportación se calcula en base Peso Bruto.
b) Determinación del costo total
Costos del transporte aéreo = (PV o PB) (Costo x Kg) (Factor distancia)
Costos del transporte aéreo = (400) (6.30) (1.42)
Costos del transporte aéreo = 3,578.40 usd
3.13 GUÍA AÉREA
La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente. Emitida
por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado
los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de
destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la
guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el
contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas.
La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo,
despacho y entrega de los envíos.
El transportista no llevará ninguna parte de la consignación hasta que haya recibido
toda la carga y hasta que el exportador emita la AWB. Como se señala en el reverso del
documento, los transportistas se reservan el derecho de transportar la carga de
cualquier manera que puedan. Esto significa que pueden transferirla a otros
transportistas, incluso por camión si creen que es para beneficio de todos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 84
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 85
3.14 MAWB Y HAWB
El MAWB (Master Air Waybill) conocimiento aéreo “maestro” sólo se utiliza como
documento de transporte entre colegas transitorios. El remitente SIEMPRE somos
nosotros (en exportación claro) y el destinatario SIEMPRE es un agente o
corresponsal (transitorio en el país de destino).
En los conocimientos aéreos de las propias líneas aéreas no se permiten ni
precios de fantasía ni tampoco menciones de “as arranged” o “as agreed”, dado
que todo esto estaría en violación a la normativa IATA.
El HAWB (House Air Waybill) conocimiento aéreo (de casa) o sea, el propio.
Puede tener cualquier formato e información y sirve como guía y justificante de un
envío en concreto entre un exportador y un importador específico. Por razones
prácticas y a veces por imperativo legal, se utiliza el mismo formato y condiciones
que vienen reflejadas en los conocimientos aéreos de las líneas aéreas (IATA) ,
sin embargo en éste documento no hace falta ni el código IATA, ni una tarifa
“oficial” u otros requisitos mandatorios en el conocimiento aéreo IATA. (MAWB o
AWB directo). Este documento para envíos individuales, “agrupados” (aunque sólo
sea uno), suele ir a portes debidos, pues es nuestro corresponsal quien ha
conseguido el cliente a un precio determinado de transporte y normalmente nos
indicará que importe de flete desea que insertemos como “flete vendido” en dicho
documento. En caso de no tener ninguna indicación concreta el flete y gastos del
HAWB se indican “As agreed” (según convenido).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 86
3.15 INCOTERMS 2010
Las reglas Incoterms® 2010, cuyo nombre abrevia la frase “International Commercial
Terms” fueron creadas en 1936 por ICC con el fin de ayudar a los comerciantes a evitar
malentendidos, dejando en claro la información sobre costos, riesgos y
responsabilidades tanto de compradores como de vendedores en la entrega de bienes.
Representando un concepto radicalmente nuevo en una industria antes regulada por
legislaciones locales, las reglas causaron sensación en el mundo de los negocios. Su
novedad yacía en el hecho de que representaron el primer intento real de brindarle
seguridad a las transacciones comerciales simplificando el contenido de los contratos
internacionales.
Las reglas Incoterms®2010 se elaboraron tomando en consideración los
acontecimientos más relevantes en el mundo del comercio global desde la última
revisión en el año 2000. Esto incluye los cambios en la seguridad de las cargas, tema
que se ha tornado prioritario dentro de la agenda de transportación de muchos países.
También se considera el creciente uso de las comunicaciones electrónicas para realizar
transacciones de negocios.
El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre
la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y
la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema
jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado
es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado
mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que
cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la
parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 87
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa
internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de
gastos y los trámites de documentos aduaneros.
1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La
entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue
al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la
mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un
transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se
debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley
que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la
mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en
el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto
geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el
momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La
superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los
riesgos y de los gastos.
3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos
estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el
comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en
que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su
caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen;
esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la
compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga
cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es
responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de
exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la
exportación y suele contratar los servicios de un agente de aduanas en el país de
expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 88
son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que
algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por
ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).
Definiciones de los términos 2010
Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW
Ex Works (named place) → „en fábrica (lugar convenido)‟.
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones:
fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del
comprador.
Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FAS
Free Alongside Ship (named loading port) → „franco al costado del buque (puerto de
carga convenido)‟.
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido;
esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o
de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que
están situadas en el muelle.
El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FOB
Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a
través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el
comprador.
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe
utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no
utilizable para granel.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 89
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o
fluvial.
FCA
Free Carrier (named place) → „franco transportista (lugar convenido)‟.
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del
país de origen, que pueden ser los locales de un transitarlo, una estación ferroviaria
(Este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los
espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está
situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo,
ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un
incoterm poco usado.
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR
Cost and Freight (named destination port) → „coste y flete (puerto de destino
convenido)‟.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta
que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al
comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el
país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en
contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF
Cost, Insurance and Freight (named destination port) → „coste, seguro y flete (puerto de
destino convenido)‟.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el
seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 90
contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El incoterm CIF es
uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un
precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se
debe utilizar para carga general o convencional. El incoterm CIF es exclusivo del medio
marítimo.
CPT
Carriage Paid To (named place of destination) → „transporte pagado hasta (lugar de
destino convenido)‟.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta
que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el
riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al
transportista dentro del país de origen.
CIP
Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → „transporte y seguro
pagados hasta (lugar de destino convenido)‟.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el
seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El
riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al
transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor,
el beneficiario del seguro es el comprador.
Grupo D – Entrega directa en la llegada
DAT
Delivered At Terminal (named port): „entregado en terminal (puerto de destino
convenido)‟.
El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos
Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 91
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el
seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal
convenida. También asume los riesgos hasta ese momento.
DAP
Delivered At Place (named destination place) → „entregado en un punto (lugar de
destino convenido)‟.
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos
Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES. El vendedor se
hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es
obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se
ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También
asume los riesgos hasta ese momento.
DDP
Delivered Duty Paid (named destination place): „entregada derechos pagados (lugar de
destino convenido)‟.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el
país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana
de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es
polivalente/multimodal
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 92
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 93
UNIDAD IV
ADUANAS EN MÉXICO
4.1 ADUANAS EN MÉXICO Y SUS FUNCIONES
La aduana es la oficina pública y/o fiscal que, a menudo bajo las órdenes de un Estado
o gobierno político, se establece en costas y fronteras con el propósito de registrar,
administrar y regular el tráfico internacional de productos y mercancías que ingresan y
egresan de un país.
El propósito del aduana es múltiple y, entre otras cosas, se ocupa de controlar el tráfico
de bienes materiales que se importan y exportan, cobrando impuestos y tarifas a entes
individuales y colectivos.
Además del control sobre las mercancías, la Aduana también regula el tráfico (ingreso y
egresos) de personas y capitales a un país, aunque éstas no constituyen sus funciones
principales, ya que existen otras instituciones orientadas a tales fines, por ejemplo, el
sistema bancario.
La Aduana está conformada por Agentes Aduaneros, que es la persona autorizada por
el gobierno nacional para controlar el ingreso de bienes y determinar el valor y el cobro
que deberá abonar el interesado por ellos.
La administración de la Aduana sobre mercancías tiene lugar a través del derecho de
aduana o arancel aduanero, que refiere a aquella tarifa o coste que el dueño de los
productos deberá abonar para permitir que éstos ingresen al país sin ser retenidos por
la seguridad de la Aduana. Las tarifas se disponen de acuerdo con las políticas de la
Aduana y se establece una regulación que fija un precio para cada tipo de producto.
Una de las razones por las cuales se cobra un derecho aduanero es que los mismos
constituyen partidas arancelarias que son de uso exclusivo por el gobierno del país, y
en definitiva, implican una importante fuente de ingreso para las políticas públicas. Al
mismo tiempo, estas prácticas suponen una protección sobre la producción nacional, ya
que imponer impuestos que encarezcan las mercancías extrajeras contribuiría al
consumo de bienes elaborados dentro del país. El último término, la existencia de una
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 94
Aduana también permite las prácticas reguladas y en el marco de la Ley, evitando el
tráfico de productos ilegales entre fronteras.
Administración General de Aduanas
49 Aduanas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 95
En la frontera norte: Agua Prieta, Ciudad Acuña, Ciudad Camargo, Ciudad Juárez,
Ciudad Miguel Alemán, Ciudad Reynosa, Colombia, Matamoros, Mexicali, Naco,
Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Puerto Palomas, San Luis Río
Colorado, Sonora, Tecate, Tijuana.
En la frontera sur: Ciudad Hidalgo, Subteniente López.
Aduanas marítimas: Acapulco, Altamira, Cancún, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos,
Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán,
Progreso, Salinas Cruz, Tampico, Tuxpan, Veracruz.
Las aduanas interiores: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,
Aguascalientes, Chihuahua, Guadalajara, Guanajuato, México, Monterrey, Puebla,
Querétaro, Toluca, Torreón.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 96
4.1.1 APÉNDICES del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012
APÉNDICE 1
ADUANA-SECCIÓN
ADUANA SECCIÓN DENOMINACIÓN
01 0 ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.
01
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO,
GUERRERO.
02 0 AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
05 0 SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA, ROO.
06 0 CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06 3 SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.
07 0 CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07 1 PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ,
CHIHUAHUA.
07 2 SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07 3 AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ,
CHIHUAHUA.
08 0 COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
08
ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11 0 ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
11
ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12 0 GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
12 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA,
HERMOSILLO, SONORA.
12 2 PARQUE INDUSTRIAL DYNATECH, HERMOSILLO, SONORA.
12 3 CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON,
CAJEME, SONORA.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 97
14 0 LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 2 SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 3 CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 4 SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 5 LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 7 PICHILINGÛE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16 0 MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16
TECOMAN, TECOMAN, COLIMA.
17 0 MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17 1 LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES,
MATAMOROS, TAMAULIPAS.
18 0 MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.
18 3 TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
18 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.
19 0 MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19 2 LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19 3 SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20 0 MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
20 2 IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION
AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL.
22 0 NACO, NACO, SONORA.
23 0 NOGALES, NOGALES, SONORA.
23 1 SASABE, SARIC, SONORA.
24 0 NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
24
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOALT”,
NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 98
25 0 OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26 0 PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27 0 PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
27 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE,
COAHUILA.
27
RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.
28 0 PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.
28 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON,
MERIDA, YUCATAN.
30 0 CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30 2 LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD
REYNOSA, TAMAULIPAS.
30 5 RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30 6 ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
31 0 SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN,
OAXACA.
33 0 SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.
34 0 CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.
34 2 GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37 0 CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37 2 CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37 6 CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37 5 PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
37
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
38 0 TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39 0 TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
40 0 TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 99
40 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ,
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
42 0 TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.
43 0 VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA,
VERACRUZ, VERACRUZ.
44 0 CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.
46 0 TORREON, TORREON, COAHUILA.
46
GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.
46
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA,
DURANGO, DURANGO.
47 0 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO,
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
47 1
SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA,
AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE
MEXICO.
47 2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO
AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD
DE MEXICO.
48 0 GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.
48 1 PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
48 4 TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50 0 SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50 1 SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.
50
SONORA, PITIQUITO, SONORA.
51 0 LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.
51 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
52 0 MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.
52 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO,
APODACA, NUEVO LEON.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 100
52 3 TERMINAL FERROVIARIA KANSAS CITY SOUTHERM DE MEXICO, S.A. DE
C.V.
53 0 CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.
53 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53 3 PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.
64 0 QUERETARO, SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO.
64 6 AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERETARO, MARQUES Y
COLON, QUERETARO.
64
TIZAYUCA, TIZAYUCA, HIDALGO.
64 2 MORELIA, MORELIA, MICHOACAN.
64 7 HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65 0 TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
67 0 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67 1 PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. ROBERTO FIERRO
VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73 0 AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
73 1 PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS
POTOSI.
73 3 AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE
GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.
73 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LEOBARDO C. RUIZ, EN
CALERA ZACATECAS.
73 4 LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.
73
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES
73 5 AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO,
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
75 0 PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75 1 CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
75 2 TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 101
75 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO,
PUEBLA
75
LA CELULA, ORIENTAL, PUEBLA
80 0 COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.
81 0 ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
81
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ,
VICTORIA, TAMAULIPAS.
82 0 CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.
83 0 DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.
83 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ,
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
83 2 FRONTERA, CENTLA, TABASCO.
83 4 EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
84 0 GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
84 1 CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 102
4.2 FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional
o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus
respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el
desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar
los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer
entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades
aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán
sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño
de las mismas.
ARTICULO 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder
Ejecutivo Federal en materia aduanera:
l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo,
así como designar su ubicación y funciones.
II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue
conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.
III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales,
pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.
IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 103
4.2.1 AUTORIDADES ADUANERAS
Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y
términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.
Por Autoridad Aduanal se entiende que es el organismo que estructura, regula y vigila
las operaciones de comercio exterior. Entre sus funciones generales destacan:
Comprobar operaciones
Requerir información en México o el extranjero
Cobrar impuestos, derechos o cuotas
Administrar tratados y acuerdos
Controlar Agentes y operadores
Determinar créditos
Ejecutar embargos
Comprobación del valor aduanal
Establecer clasificación arancelaria
Infraccionar y sancionar
4.3 RECINTO FISCAL (Costo, almacenaje y maniobras de carga y descarga)
Artículo 14 Ley Aduanera: El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de
comercio exterior compete a las aduanas.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan
indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las
mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las
mismas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los
particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en
inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 104
recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo
establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble
donde se prestarán los servicios.
Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser
persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral
y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus
accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de
inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el
solicitante cumple con las condiciones requeridas.
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá
prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud
se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los
requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.
Caso
PB=182 kg
Fecha: 21 de enero de 2011
Origen: Alemania
Destino: México
Despacho: 8 de febrero de 2011
Almacenaje: 18 días.
Valor $225,358.18
Módulo Sistema de Arranque
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 105
Solución:
*A= $392.00
*B= 1180 + 100 = 1280
1280/18 días = 71.11 x día
71.11x11=782.21
782.21 x .16 = 907.38
71.11 x 7 = 497.77
907.38 + 497.77 = 1,405.05
*C= Factor x Días x Kg
Primeros tres días gratis.
.765 x 15 x 182 = 2,088.45
*D= $0.00
*E= $1,232.00
*F= N/A
*G= N/A
*H= $100.00
Total = 5,217.50 + IVA 16%
= 5,217.50 + 834.80 = $ 6,052.30
* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,
S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 106
4.4 RECINTO FISCALIZADO
Por recinto fiscalizado se entiende el inmueble en que los particulares presten los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías una vez obtenida la
autorización correspondiente, la cual se otorgará sobre inmuebles que colinden o se
encuentren dentro de los recintos fiscales.
Artículo 26 Ley Aduanera (Obligaciones del Recinto Fiscalizado)
l. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad
competente, supervise las labores del almacén.
llI. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen
para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras
en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.
V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran
causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios
sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos
contenedores.
VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del
Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la
autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente.
VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la
autenticidad de los datos asentados en los pedimentos que les sean presentados
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 107
para su retiro, así como del pago consignado en los mismos. Tratándose de
operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la verificación de los datos
se realizará a la factura que se presente para su retiro.
VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación de
los datos asentados en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la
fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no
coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les
hubieren sido presentados para retirar la mercancía.
4.4.1 APÉNDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
ADUANA CLAVE RECINTO FISCALIZADO
Acapulco 1 Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V.
Aeropuerto
Internacional
de la Ciudad
de México
3 Aerovías de México, S.A. de C.V.
4 AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
5 México Cargo Handling, S.A. de C.V.
6 American Airlines de México, S.A. de C.V.
7 Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
8 Iberia de México, S.A.
9 Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
10 Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.
12 DHL Express México, S.A. de C.V.
14 Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
15 Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
16 Transportación México Express, S.A. de C.V.
17 United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
18 Varig de México, S.A.
147 Braniff Transport Carga, S.A. de C.V.
211 World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 108
Aguascalientes 165 Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
224 Nafta Rail, S.A. de C.V.
Altamira 19 Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
20 Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
225 Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
22 Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
166 Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
179 D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
180 Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
201 Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
203 Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
214 Possehl México, S.A. de C.V.
Cancún 54 Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
175 Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
Chihuahua 171 Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
Ciudad Hidalgo 155 Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez 167 Corporativo de Negocios de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
174 Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Coatzacoalcos 23 Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
24 Vopak Terminals México, S.A. de C.V.
Colombia
25 Dicex Integraciones, S.A. de C.V.
26 Mex Securit, S.A. de C.V.
151 S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
161 Santos Esquivel y Compañía, S.C.
176 Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
178 Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
Ensenada 27 Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
78 Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 109
Guadalajara
28 Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.
29 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
162 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
228 CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
Guanajuato 196 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
Guaymas 30 Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
Lázaro
Cárdenas
31 Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
33 Aarhuskarlshamn México, S.A. de C.V.
173 UTTSA, S.A. de C.V.
199 Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
200 L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
221 Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
231 Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V.
232 Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
Manzanillo 35 Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
36 Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
38 Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
39 SSA México, S.A. de C.V.
40 Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
76 Cemex México, S.A. de C.V.
77 Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
160 Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
187 Tecnoadministración del Pacífico, S.A. de C.V.
229 Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.
Matamoros 222 Puerto Los Indios, S.A. de C.V.
227 Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
Mazatlán 42 Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.
43 Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
México 145 Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 110
Monterrey 44 Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
45 Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
154 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
158 Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
164 United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
204 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
223 DHL Express México, S.A. de C.V.
Nogales 46 Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.
177 Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
Nuevo Laredo 148 Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de
C.V.
149 PG Servicios de Logística, S.C.
186 Logis Servicios Comerciales, S.A. de C.V.
195 Logística de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.
226 DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V.
Piedras Negras 150 Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
212 Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Progreso
47 Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
49 Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.
50 Multisur, S.A. de C.V.
184 Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
Puebla 198 A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
Querétaro 51 Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V.
210 Terminal Logistics, S.A. de C.V.
230 Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V.
Reynosa 52 Recintos Fiscalizados de Noreste, S.A. de C.V.
Salina Cruz 53 Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
Tampico 215 Refitam, S.A. de C.V.
218 Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 111
219 Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
Toluca 56 Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
57 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
197 Vamos a México, S.A. de C.V.
Tuxpan
59 Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.
60 Fenoresinas, S.A. de C.V.
61 Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V.
62 Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
81 Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.
Veracruz
63 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
64 Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
66 CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
67 Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
69 Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
71 Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.
73 Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
74 Vopak Terminals México, S.A. de C.V.
75 Vopak Terminals, S.A. de C.V.
82 SSA México, S.A. de C.V.
98 Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
146 Cargill de México, S.A. de C.V.
172 Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
182 Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.
217 SSA México, S.A. de C.V.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 112
4.5 OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL
Artículo 162 Ley Aduanera: Son obligaciones del agente aduanal
l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente
aduanal.
II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las
mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la
Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica
que demuestre dicho descargo.
III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni
endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización
expresa y por escrito de quien lo otorgó.
V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente
aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en
que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la
transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como
recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus
funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o
relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la
importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del
agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos
sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior,
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 113
con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere
dicho párrafo.
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del
destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de
Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las
mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en
que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en
su caso, en el sistema mecanizado.
Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o
grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y
con los siguientes documentos:
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia
de regulaciones y restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando
corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del
artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado
establecido por la Secretaría.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 114
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General
de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar
el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el
último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a
conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la
oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras.
Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier
otro medio magnético que autorice la Secretaría.
VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de
contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que
pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado
que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.
IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que
cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.
X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus
actividades, en los casos previstos en esta Ley.
XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado
en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo
despacho promuevan.
XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince
días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la
fracción II del artículo 163 de esta Ley.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 115
4.6 PERSONAL TÉCNICO ADUANERO Y SUS FUNCIONES
Personal técnico aduanero Funciones
Tramitadores Realiza los trámites internos en la aduana
Capturista de
Pedimento
Revisa los documentos, elabora y captura los
pedimentos de importación y exportación
Ejecutivos de cuenta Son el enlace entre el cliente y Agente Aduanal.
Recolectores Recogen todos los documentos de inicio
correspondientes al embarque
Personal de previos Hacen la revisión física de la mercancía
Clasificador Determina la fracción arancelaria
Cotizador Realiza los cálculos del pago de Impuestos y determina
trámites y documentos
Apoderado aduanal Es aquél que tiene la facultad para poder firmar los
pedimentos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 116
UNIDAD 5
MERCEOLOGÍA Y ASPECTOS JURÍDICOS
Merceología
Ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las
mercancías de comercio conforme a ella, clasificación arancelaria, encargándose del
conocimiento de las impureza y falsificación. También es la disciplina que estudia las
características de las mercancías ya sea por su animal, vegetal, mineral o por función,
de acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Principal Interés
En su estudio le interesa entre otras cosas saber el origen, las propiedades físicas y
químicas, composición, los usos más comunes, las técnicas o métodos de fabricación,
su presentación y las formas de comercialización.
Clasificación
Toda la gama de productos que se fabrican en cualquier parte del mundo está
concentrada en un documento, elaborando bajo los auspicios del Consejo de
Cooperación Aduanera, llamado “Sistema Armonizado” (SA) aunque su nombre
completo es “Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías”
(SADCME); con ello se ha facilitado un lenguaje común entre todos los países que
realizan operaciones comerciales.
ARTICULO 51 L.A. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
IGI Impuesto General de Importación.
IGE Impuesto General de Exportación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 117
5.1 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO OMA (Organización Mundial de
Aduanas)
- 6 Reglas Generales
- XXI Secciones
- 38 Notas Legales de Sección
- 97 Capítulos
- 240 Notas Legales de Capítulo
- 1,244 Partidas
- 315 Partidas sin Desdoblamiento (00)
- 5,019 Sub-partidas
- 35 Notas de Sub-partida
- 3,588 Sub-partidas de primer nivel o un guión (-)
- 1,431 Sub-partidas de segundo nivel o dos guiones (–)
El Sistema Armonizado está dividido en 21 secciones y 99 capítulos, a saber:
Sección I (capítulos 1 a 5, animales vivos y productos del reino animal);
Sección II (capítulos 6 a 14, productos del reino vegetal);
Sección III (capítulo 15, grasas y aceites animales o vegetales);
Sección IV (capítulos 16 a 24, productos de las industrias alimentarias, bebidas y
líquidos alcohólicos, tabaco);
Sección V (capítulos 25 a 27, productos minerales);
Sección VI (capítulos 28 a 38, productos de las industrias químicas);
Sección VII (capítulos 39 y 40, plástico y caucho);
Sección VIII (capítulos 41 a 43, cueros y artículos de viaje);
Sección IX (capítulos 44 a 46, madera, carbón vegetal, corcho);
Sección X (capítulos 47 a 49, pasta de madera, papel y cartón);
Sección XI (capítulos 50 a 63, materias textiles y sus manufacturas);
Sección XII (capítulos 64 a 67, calzado, paraguas, flores artificiales);
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 118
Sección XIII (capítulos 68 a 70, piedra, cemento, productos cerámicos, vidrio);
Sección XIV (capítulo 71, perlas finas, metales preciosos);
Sección XV (capítulos 72 a 83, metales comunes);
Sección XVI (capítulos 84 y 85, máquinas eléctricas);
Sección XVII (capítulos 86 a 89, material de transporte);
Sección XVIII (capítulos 90 a 92, instrumentos de óptica, aparatos de relojería,
instrumentos musicales);
Sección XIX (capítulo 93, armas y municiones);
Sección XX (capítulos 94 a 96, muebles, juguetes, manufacturas diversas);
Sección XXI (capítulo 97, objetos de arte, antigüedades); y
Sección XXII (capítulo 98, importaciones de mercancías mediante operaciones
especial).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 119
5.2 RÉGIMEN ADUANERO
Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un
régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de a cuerdo con la función que se
va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada
en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento
oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
REGIMENES
CLAVE DESCRIPCIÓN
IMD DEFINITIVOS DE IMPORTACION.
EXD DEFINITIVO DE EXPORTACION.
ITR TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN
EL MISMO ESTADO.
ITE TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION,
TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA
IMMEX.
ETR TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL
MISMO ESTADO.
ETE TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION,
TRANSFORMACION O REPARACION.
DFI DEPOSITO FISCAL.
RFE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO
FISCALIZADO.
TRA TRANSITOS.
RFS RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 120
Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:
1. Definitivos
De importación
a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio
Postal.
b) Por única vez
De exportación
2. Temporales
De importación
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación.
De exportación
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación
3. Depósito Fiscal
4. Tránsito de mercancías
Interno
Externo
5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
6. Recinto fiscalizado estratégico.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 121
5.3 LEY ADUANERA
Publicación en D.O.F.: 15 de diciembre de 1995
Ultima actualización D.O.F.: 27 de enero de 2012
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Aplicaciones de la Ley.
Artículo 2. Descripciones Generales.
Artículo 3. Funciones Administrativas.
Artículo 4. Puertos de Altura y Aeropuertos.
Artículo 5. Actualización de Multas .
Artículo 6. Valor Probatorio de Documentos.
Artículo 7. Transporte de Carga y Personas .
Artículo 8. Naves Militares en Misiones Oficiales .
Artículo 9. Declaración de $10,000 Dólares al Entrar.
TITULO SEGUNDO
Control de Aduana en el Despacho
CAPITULO I
Entrada, Salida y Control de Mercancías
Artículo 10. Lugares Autorizados para Despachar.
Artículo 11. Tipo de Tráfico.
Artículo 12. Aviso de Accidentes.
Artículo 13. Trasbordo entre Aeronaves y embarcaciones.
Artículo 14. Recintos Fiscales y Fiscalizados.
Artículo 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto
fiscal.
Artículo 14-B. La concesión para prestar los serviciosalmacenaje de mercancías en los recintos
fiscalizados.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 122
Artículo 14-C. Recinto Fiscal - Autorización a particulares para prestar los servicios que se señalan.
Artículo 14-D. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Artículo 15. Concesiones a Particulares.
Artículo 16. Servicios de Procesamiento de Datos.
Artículo 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las
confederaciones.
Artículo 16-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los particulares.
Artículo 17. Identificación de las Personas que Laboran en Recintos Fiscales o Fiscalizados.
Artículo 18. Días y Horas Hábiles.
Artículo 19. Despacho Domiciliario.
Artículo 20. Obligaciones de Capitanes.
Artículo 21. Responsabilidad del Servicio Postal Mexicano en el Tráfico Postal.
Artículo 22. Remitentes Postales.
CAPITULO II
Depósito Ante la Aduana
Artículo 23. Depósito ante la Aduana.
Artículo 24. Depósito de Equipaje de Pasajeros.
Artículo 25. Conservación, Examen y Toma de Muestras de Mercancías en Depósito ante la
Aduana.
Artículo 26. Obligaciones de Almacenes.
Artículo 27. Destrucción de Mercancías por Accidente.
Artículo 28. Responsabilidad del Fisco por Extravío de Mercancías.
Artículo 29. Abandono de Mercancías.
Artículo 30. Cómputo de Plazos de Abandono de Mercancía.
Artículo 31. Equipo Especial de Embarcaciones.
Artículo 32. Notificación de Abandono.
Artículo 33. Interrupción de Plazos de Abandono de Mercancías.
Artículo 34. Venta o Donación de Mercancías Perecederas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 123
CAPITULO III
Despacho de Mercancías
Artículo 35. Despacho de Mercancías.
Artículo 36. Documentos que se deben Anexar a los Pedimentos .
Artículo 37. Pedimentos Consolidados.
Artículo 38. Despacho Mediante el Sistema Electrónico.
Artículo 39. Pedimento para la Reexpedición de Mercancías.
Artículo 40. Despacho por Conducto de Agente Aduanal.
Artículo 41. Casos en los Cuales Únicamente Los Agentes Aduanales son Representantes de los
Importadores y Exportadores.
Artículo 42. Despacho Previo de Mercancías en Depósito Fiscal.
Artículo 43. Procedimiento del Despacho Aduanero por Selección Aleatoria.
Artículo 44. Primer y Segundo Reconocimiento.
Artículo 45. Registro Toma de Muestras
Artículo 46. Acta Circunstanciada, En Reconocimiento Aduanero.
Artículo 47. Consultas Sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías.
Artículo 48. Plazo para Darse la Respuesta a Consulta.
Artículo 49. Derogado.
Artículo 50. Importación de Pasajeros que no requieren Agentes Aduanales.
TITULO TERCERO
Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al
Comercio Exterior
CAPITULO I
Hechos Gravados, Contribuyentes y Responsables
Artículo 51. Impuestos al Comercio Exterior.
Artículo 52. Obligados al Pago de los Impuestos.
Artículo 53. Responsables Solidarios del pago de Contribuciones. Sin perjuicio del Código Fiscal.
Artículo 54. Responsabilidad del Agente Aduanal.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 124
Artículo 55. Asunción de Obligaciones por Sobrogación.
Artículo 56. Fecha de Afectación de Mercancías.
Artículo 57. Exportación de Mar Territorial.
Artículo 58. Fecha de Afectación de Reexpedición.
Artículo 59. Obligaciones del Importador.
CAPITULO II
Afectación de Mercancías y Exenciones
SECCION PRIMERA
Afectación de las Mercancías
Artículo 60. Afectaciones de Mercancías.
SECCION SEGUNDA
Exenciones
Artículo 61. Exenciones del Advalorem.
Artículo 62. Importación de Vehículos en Franquicia.
Artículo 63. Importación Bajo Franquicias.
Artículo 63-A. Obligaciones de quienes Introduzcan Mercancías al Territorio Nacional bajo un
Programa de Diferimiento o Devolución de Aranceles
CAPITULO III
Base Gravable
SECCION PRIMERA
Del Impuesto General de Importación
Artículo 64. Valor en Aduanas (Importación).
Artículo 65. Incrementables al Valor en Aduanas.
Artículo 66. Decrementables al Valor en Aduanas.
Artículo 67. Aplicación Valor de Transacción.
Artículo 68. Vinculadas entre Personas.
Artículo 69. Vinculación Afectada.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 125
Artículo 70. Valor de Transacción en Operaciones Vinculadas.
Artículo 71. Otros Métodos para Determinar la Base Gravable.
Artículo 72. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.
Artículo 73. Valor de Transacción de Mercancías Similares.
Artículo 74. Precio Unitario de Venta.
Artículo 75. Deducciones del Precio Unitario de Venta.
Artículo 76. Concepto de Momento Aproximado.
Artículo 77. Valor Reconstruido.
Artículo 78. Otros Criterios para Determinar la Base Gravable.
Artículo 78-A. Supuestos en los cuales se podrá rechazar el valor declarado de las mercancías por
parte de la Autoridad Aduanera.
Artículo 78-B. Consulta ante las Autoridades Aduaneras para dictaminar el valor en aduana de las
mercancías.
Artículo 78-C. Hechos que podrán servir para mostrar resoluciones en relación con el valor en
aduana de las mercancías y el embargo precautorio de éstas.
SECCION SEGUNDA
Del Impuesto General de Exportación
Artículo 79. Valor Comercial (Exportación).
CAPITULO IV
Determinación y Pago
Artículo 80. Determinación de los Impuestos al Comercio Exterior.
Artículo 81. Declaración del Agente Aduanal.
Artículo 82. Valor de Aduanas (Vía Postal).
Artículo 83. Momento del Pago de las Contribuciones.
Artículo 84. Importación y Exportación por Tuberías o Cables.
Artículo 84-A. Pago de Contribuciones y Cuotas Compensatorias a través de Cuentas Aduaneras.
Artículo 85. Derogado.
Artículo 86 Cuentas Aduaneras para la Importación de Activos Fijos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 126
Artículo 86-A. Supuestos en que se deberá garantizar en los depósitos a Cuentas Aduaneras.
Artículo 87. Obligaciones de Instituciones que Operan Cuentas Aduaneras.
Artículo 88. Pedimento Simplificado para Pasajeros.
Artículo 89. Rectificaciones al Pedimento.
TITULO CUARTO
Regímenes Aduaneros
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Artículo 90. Regímenes Aduaneros.
Artículo 91. Declaración del Régimen Aduanero.
Artículo 92. Retorno de Mercancías en Depósito ante la Aduana.
Artículo 93. Desistimiento y Cambio de Régimen.
Artículo 94. Accidentes de mercancías sometidas a Regímenes Temporales, Depósito Fiscal o
Tránsito.
CAPITULO II
Definitivos de Importación y de Exportación
Artículo 95. Requisitos de los Regímenes Aduaneros.
SECCION PRIMERA
De importación
Artículo 96. Qué es una Importación Definitiva.
Artículo 97. Retornos de Importaciones Definitivas.
Artículo 98. Altim. Revisión en origen.
Artículo 99. Determinación del Porcentaje de Error.
Artículo 100. Requisitos para ser ALTIM.
Artículo 100-A Requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas.
Artículo 100-B Facilidades administrativas a que tienen derecho las Empresas Certificadas inscritas
en el Registro.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 127
Artículo 101. Regularización de mercancías introducidas ilegalmente.
Artículo 101-A Regularización de mercancías importadas temporalmente por Empresas Certificadas.
SECCION SEGUNDA
De Exportación
Artículo 102. Qué es una Exportación Definitiva.
Artículo 103. Retorno de Exportaciones Definitivas.
CAPITULO III
Temporales de Importación y de Exportación
SECCION PRIMERA
Importaciones Temporales
Disposiciones Generales
I
Artículo 104. Requisitos para Importaciones Temporales.
Artículo 105. Prohibición para Transferir o Enajenar Mercancías Importadas Temporalmente.
II
Para retornar al Extranjero en el Mismo Estado
Artículo 106. Importaciones Temporales / Plazos Para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.
Artículo 107. Obligación de Señalar en el Pedimento la Finalidad de la Importación Temporal.
III
Para elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación
Artículo 108. Empresas Exportadoras.
Artículo 109. Destino Final de las Mercancías Importadas Temporalmente.
Artículo 110. Cambio de Régimen Activo Fijo.
Artículo 111. Retornos de Mermas en Importaciones Temporales.
Artículo 112. Constancia de Exportación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 128
SECCION SEGUNDA
Exportaciones Temporales
I
Disposiciones Generales
Artículo 113. Condiciones para Realizar la Exportación Temporal de Mercancías.
Artículo 114. Cambio de Régimen de Exportación Temporal.
II
Para Retornar al País en el Mismo Estado
Artículo 115. Exportación Temporal para Retornar en el Mismo Estado.
Artículo 116. Plazos para Efectuar el Retorno.
III
Para Elaboración, Transformación o Reparación
Artículo 117. Exportaciones Temporales para ser Transformadas o Reparadas.
Artículo 118. Tratamiento Arancelario a Mermas y Desperdicios.
CAPITULO IV
Depósito Fiscal
Artículo 119. Régimen de Depósito Fiscal.
Artículo 120. Retiro de Mercancías del Depósito Fiscal.
Artículo 121. Autorizaciones Especiales para Establecer Depósitos Fiscales.
Artículo 122. Enajenación de Mercancías en Depósito Fiscal.
Artículo 123. Control de los Almacenes Generales de Depósito.
CAPITULO V
Tránsito de Mercancías
Artículo 124. Régimen de Tránsito de Mercancías.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 129
SECCION PRIMERA
Tránsito Interno de Mercancías
Artículo 125. Descripción de Tránsito Interno de Mercancías.
Artículo 126. Limitación al Tránsito Interno de Mercancías.
Artículo 127. Condiciones para Efectuar el Tránsito Interno de Mercancías.
Artículo 128. Plazos para el Traslado en Tránsito Interno.
Artículo 129. Responsables Solidarios en el Traslado de Mercancías en Tránsito Interno.
SECCION SEGUNDA
Tránsito Internacional de Mercancías
Artículo 130. Régimen del Tránsito Internacional de Mercancías.
Artículo 131. Requisitos para Efectuar el Tránsito Internacional.
Artículo 132. Plazos para el Traslado de Mercancías en Tránsito Internacional.
Artículo 133. Responsable Solidarios en el Tránsito Internacional de Mercancías.
Artículo 134. El Tránsito Internacional debe Hacerse Mediante Agente Aduanal.
CAPITULO VI
Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
Artículo 135. Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recintos Fiscalizados.
CAPITULO VII
Recinto Fiscalizado Estratégico
Artículo 135-A. Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Artículo 135-B. Tratamiento del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Artículo 135-C. Plazo máximo en el que podrán permanecer las mercancías extranjeras en un Recinto
Fiscalizado Estratégico.
Artículo 135-D. Extracción de mercancías destinadas al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 130
TITULO QUINTO
Franja y Región Fronteriza
CAPITULO UNICO
Artículo 136. Concepto de Franja y Región Fronteriza.
Artículo 137. Mercancías Preferenciales en Franja Fronteriza.
Artículo 137 bis 1. Importación definitiva de vehículos a franja fronteriza por personas físicas.
Artículo 137 bis 2. Definiciones para efectos del Artículo 137 bis 1.
Artículo 137 bis 3. Pago del impuesto general de importación que corresponda a los vehículos a importar.
Artículo 137 bis 4. Vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales.
Artículo 137 bis 5. Cumplimiento para las personas físicas que pretendan efectuar la importación de
vehículos.
Artículo 137 bis 6. Limitación a la importación de vehículos usados por personas físicas.
Artículo 137 bis 7. Internación al resto del territorio nacional de vehículos importados.
Artículo 137 bis 8. La importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas.
Artículo 137 bis 9. Aplicación de disposiciones de la Ley Aduanera y su reglamento a importaciones de
vehículos usados.
Artículo 138. Casos en que se Autoriza la Reexpedición.
Artículo 139. Requisitos para Reexpediciones.
Artículo 140. Garitas y Puntos de Revisión.
Artículo 141. Aprovisionamiento de Embarcaciones.
Artículo 142. Menajes en Frontera.
TITULO SEXTO
Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales
CAPITULO UNICO
Artículo 143. Atribuciones del ejecutivo Federal en Materia Aduanera.
Artículo 144. Facultades de la SHCP.
Artículo 144-A. Supuestos en que la Secretaría podrá revocar concesiones o cancelarautorizaciones.
Artículo 144-B. La Secretaría podrá cancelar la inscripción en el registro de empresas transportistas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 131
Artículo 145. Mercancías del Fisco Federal.
Artículo 146. Comprobación de la Legal Estancia.
Artículo 147. Comprobación en Mercancías Nacionales en Franjas Fronterizas.
Artículo 148. Retención de Mercancía Extranjera en Materia de Propiedad Intelectual.
Artículo 149. Casos en los que Procede la retención de Mercancía Extranjera en Materia de
Propiedad Intelectual.
Artículo 150. Embargo Precautorio de Mercancías.
Artículo 151. Casos en que Procede el Embargo Precautorio de Mercancías.
Artículo 152. Determinación de Créditos Cuando no es Aplicable el Embargo Precautorio.
Artículo 153. Presentación de Pruebas y Alegatos.
Artículo 154. Garantías Como Sustituto de Embargo Precautorio.
Artículo 155. Embargos Precautorios en Visitas Domiciliarias.
Artículo 156. Mercancía Prohibida u Objeto de Otros Ilícitos.
Artículo 157. Venta de Perecederos.
Artículo 158. Retención de Mercancías por Falta de Garantías.
TITULO SEPTIMO
Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros
CAPITULO UNICO
SECCION PRIMERA
Agentes Aduanales
Artículo 159. Requisitos para ser Agente Aduanal.
Artículo 160. Requisitos para Operar como Agente Aduanal.
Artículo 161. Adscripción del Agente Aduanal por Aduana.
Artículo 162. Obligaciones de los Agentes Aduanales.
Artículo 163. Derechos del Agente Aduanal.
Artículo 163-A. La persona física designada, como agente aduanal sustituto.
Artículo 164. Causales de Suspensión del Agente Aduanal.
Artículo 165. Cancelación del Agente Aduanal.
Artículo 166. Extinción de la Patente de Agente Aduanal.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 132
Artículo 167. Definición del Agente Aduanal.
SECCION SEGUNDA
Apoderados Aduanales
Artículo 168. Apoderado Aduanal y Requisitos para su Autorización.
Artículo 169. Requisitos del Apoderado Aduanal para Operar.
Artículo 170. Requisitos para Actuar ante Aduanas Distintas o Nombrar Apoderados ante más de
una Aduana.
Artículo 171. Autorización para Tener uno o varios Apoderados Aduanal es Comunes.
Artículo 172. Apoderados Especiales.
Artículo 173. Causales de Cancelación de la Autorización de Apoderado Aduanal.
SECCION TERCERA
Dictaminadores Aduaneros
Artículo 174. Requisitos para Actuar como Dictaminador Aduanero.
Artículo 175. Sanciones por la Responsabilidad de los Dictaminadores.
TITULO OCTAVO
Infracciones y Sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 176. Infracciones al Comercio Exterior.
Artículo 177. Casos en que se Presume la Comisión de las Infracciones del Artículo 176.
Artículo 178. Sanciones por las Infracciones del Artículo 176.
Artículo 179. Extensión de las Sanciones a Otras Personas Relacionadas.
Artículo 180. Circulación Indebida Dentro del Recinto Fiscalizado.
Artículo 180-A. Infracción relacionada con el uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal.
Artículo 181. Multas por la Infracción del Artículo 180.
Artículo 182. Infracciones Relativas al Destino delas Mercancías.
Artículo 183. Multas por la Infracción del Artículo 182.
Artículo 183-A. Supuestos en los que las mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 133
Artículo 184. Infracciones por Presentación Extemporánea.
Artículo 185. Multas por la Infracción del Artículo 184.
Artículo 185-A. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad .
Artículo 185-B. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones.
Artículo 186. Infracciones Relativas al Control, Seguridad y Manejo de Mercancías.
Artículo 187. Multas por la Infracción del Artículo 186.
Artículo 188. Infracción Relacionada con la Clave Confidencial.
Artículo 189. Sanciones por las Infracciones del Artículo 188 .
Artículo 190. Infracciones Relativas al Uso de Gafetes de Identificación.
Artículo 191. Sanciones por las Infracciones del Artículo 190.
Artículo 192. Infracciones Relacionadas con la Seguridad en las Aduanas.
Artículo 193. Sanciones por las Infracciones del Artículo 192.
Artículo 194. Multas a Quien Omita Enterar Contribuciones Dentro del Plazo Establecido.
Artículo 195. Aplicación de Multas a Cargodel Agente Aduanal.
Artículo 196. La Comisión de Una sola Infracción.
Artículo 197. Dos Infractores, Una Infracción.
Artículo 198. Agravantes al Imponer Multas.
Artículo 199. Atenuantes para Establecer Sanciones.
Artículo 200. Multas cuando se carece del Valor en Aduana de las Mercancías.
Artículo 201. Destino de las Multas.
TITULO NOVENO
Recursos Administrativos
CAPITULO UNICO
Artículo 203. Recursos Administrativos.
Transitorios Transitorios de la Ley Aduanera
Artículo 202.
Fondos para el Mantenimiento o Ampliación de las Aduanas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 134
5.4 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012 y sus anexos:
glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
CONTENIDO
Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.
Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores.
Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.
Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y
Garantías.
Capítulo 1.7. Medios de Seguridad.
Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica.
Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.
Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.
Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos.
Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.
Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.
Título 3. Despacho de Mercancías.
Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 3.2. Pasajeros.
Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 135
Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.
Capítulo 3.5. Vehículos.
Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.
Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.
Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.
Título 4. Regímenes Aduaneros.
Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación.
Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado
Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.
Capítulo 4.4. Temporal de Exportación.
Capítulo 4.5. Depósito Fiscal.
Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.
Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Título 5. Demás Contribuciones.
Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.
Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.
Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.
Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 136
APENDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS
CLAVE CONTRIBUCION ABREVIACION NIVEL
1 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. DTA G/C
2 CUOTAS COMPENSATORIAS. C.C. P
3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IVA P
4 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS. ISAN P
5 IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. IEPS P
6 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION. IGI/IGE P
7 RECARGOS. REC. G
9 OTROS. OTROS P/G
11 MULTAS. MULT. G
12 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL
TLCAN.
303 P/C
13 RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN. RT G/C
14 BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. BSS P
15 PREVALIDACION. PRV G
16 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS
ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
EUR P/C
17 RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14
DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
REU G/C
18 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION
(SAGAR).
ECI G
19 IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS. ITV P
20 MEDIDA DE TRANSICION. MT P
50 DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DFC G
NOTA: * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL
(PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y
DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION
Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 137
5.5 DECRETO PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
Para elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados
internacionales, se crearon los programas de Promoción Sectorial ya que son un
instrumento dirigido a empresas productoras de determinadas mercancías, mediante los
cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (IGI que va del 0% al
5%) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos,
independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación
o al mercado nacional, también intenta fomentar la integración de las cadenas
productivas eficientes.
Con la creación de este decreto se establecen los 24 programas de promoción sectorial
siguientes:
I. De la Industria Eléctrica;
II. De la Industria Electrónica;
III. De la Industria del Mueble;
IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos;
V. De la Industria del Calzado;
VI. De la Industria Minera y Metalúrgica;
VII. De la Industria de Bienes de Capital;
VIII. De la Industria Fotográfica;
IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola;
X. De las Industrias Diversas;
XI. De la Industria Química;
XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico;
XIII. De la Industria Siderúrgica;
XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico;
XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de
Autopartes;
XVI. De la Industria del Papel y Cartón,
XVII. De la Industria de la Madera;
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 138
XVIII. De la Industria del Cuero y Pieles;
XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes;
XX. De la Industria Textil y de la Confección;
XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y
XXII. De la Industria del Café.
XXIII. De la Industria Alimentaria
XXIV. De la Industria de Fertilizantes
Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
Definición:
El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar
temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de
servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de
procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación
de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del
impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Beneficiarios:
La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en
territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la
Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de controladora de
empresas, industrial, servicios, albergue y terciarización, siempre que cumplan con los
requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario
Oficial e la Federación el 1 de noviembre de 2006.
Beneficios:
El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre
de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un
proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 139
de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su
exportación o a la prestación de servicios de exportación.
Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías:
1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a
integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales
que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de
exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
2. Contenedores y cajas de trailers.
3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al
proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la
investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y
cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad;
así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados
directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso
productivo; equipo para el desarrollo administrativo.
Modalidades:
1. Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se
integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada
controladora y una o más sociedades controladas;
2. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración
o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
3. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de
exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de
las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
4. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten
la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el
Programa, y
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 140
5. Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente
con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de
manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
La SE podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de
acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que
realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Tratándose de
una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al amparo del
Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción
III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada.
Vigencia:
La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos
continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las
obligaciones establecidas en el Decreto.
Plazos de permanencia:
Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán
permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la
Ley Aduanera.
Para las mercancías comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se
importen como materia prima, el plazo de permanencia será hasta por doce meses.
Tratándose de las mercancías que se encuentran comprendidas en el Anexo III del
Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, únicamente cuando se
destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia será de
hasta seis meses.
No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el
Anexo I del Decreto IMMEX.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 141
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa IMMEX se deberá dar cumplimiento a los
términos establecidos en el Decreto en la materia. La autorización del Programa se
otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor
superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en
moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su
facturación total.
Reportes:
El titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma
electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo,
conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Economía.
Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX deberá presentar la información que,
para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la SE mediante
Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX)
Definición:
El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de
promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su
operación mediante facilidades administrativas y fiscales.
Beneficiarios:
1. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías
no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones
de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 142
2. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías
no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al
50% de sus ventas totales.
3. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta
Secretaría.
4. Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de
exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de
exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se
considerará el 80 por ciento de su valor.
Beneficios:
1. Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días
hábiles.
2. Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE.
3. Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la
aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una
aduana interior.
4. Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos
productos.
5. Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar,
ante las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una
copia de la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la
ratificación de vigencia.
Vigencia:
La constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene
una vigencia indefinida siempre que su titular presente en tiempo su reporte anual y se
cumpla con los requisitos y compromisos previstos.
Compromisos:
Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 143
Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio
exterior.
Reportes:
Los titulares de Constancias ALTEX están obligados a presentar un reporte anual de
sus operaciones de comercio exterior a través de la página de internet de la Secretaría,
a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local
de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le
corresponda.
Normatividad:
Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y sus
reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, el 17
de mayo de 1991 y el 11 de mayo de 1995.
1. Ley Aduanera y su Reglamento.
2. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
3. Código Fiscal de la Federación y sus reformas.
4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
5. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Economía.
Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y
circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios
de la Secretaría de Economía.
Empresas de Comercio Exterior (ECEX)
ASPECTOS GENERALES
Definición:
El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción
a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 144
los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la
banca de desarrollo.
Beneficiarios:
Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el
exterior, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento
de Empresas de Comercio Exterior.
Beneficios:
1. Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras
(ALTEX), que le garantiza la devolución inmediata de sus saldos a favor de
impuesto al valor agregado (IVA)
2. Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir
Artículos de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico
3. Descuento del 50% en el costo de los productos y servicios no financieros que
Bancomext determine.
4. Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución
de sus proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia
técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus
proveedores.
Modalidades:
1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal
señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de mercancías para
su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000
de pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco empresas
productoras.
2. PROMOTORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada
en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los mercados
internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 200,000
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 145
pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos tres empresas
productoras.
Vigencia:
La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará sujeta
al cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES
(DRAWBACK)
Devolver a los exportadores el valor del impuesto general de importación pagado por
bienes o insumos importados que se incorporan a mercancías de exportación o por las
mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o
alteración.
Características o descripción:
El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, permite a
los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la
importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases,
combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la
importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para
su reparación o alteración.
El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por
concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de
cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la
fecha en que se efectúo dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el
tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución.
El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 146
Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en
alguna de las instituciones bancarias autorizadas.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece a partir del
octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de
aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las
preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado.
Por lo que a partir del 2001, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a
los Exportadores se sujeta a lo siguiente:
1. Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no
originarios de América del Norte que se incorporen a un bien que será exportado a
EUA o Canadá.
2. De acuerdo con la fórmula sólo se puede devolver el menor del monto de aranceles,
que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México
y el monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el producto terminado.
3. Se devolverá sin aplicar fórmula los aranceles pagados por:
4. Insumos originarios importados a México de América del Norte, incorporados en
bienes exportados a EUA o Canadá.
5. Insumos importados a México de cualquier país incorporados en bienes exportados
a países distintos a los del TLCAN.
El fundamento jurídico de este programa se encuentra establecido en el Decreto que
establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en
Diario Oficial el 11 de mayo de 1995 y su última modificación del 29 de diciembre del
2000.
Los Tratados de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) y la Asociación
Europea de Libre Comercio (TLCAELC). En el título IV, Artículo 14 del TLCUE y título IV
artículo 15 del TLCAELC, establecen la prohibición de devolución o exención de los
aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 147
aquéllos bienes exportados a los países miembros de los tratados, para los cuales se
haya expedido o elaborado una prueba de origen.
Por lo que a partir de 2003, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a
los Exportadores se sujeta a las siguientes restricciones:
1. Bienes no originarios la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia
arancelaria que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la
Región TLCUE o TLCAELC.
2. Si la respuesta es SI, no le corresponde devolución de impuestos de importación.
3. Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los impuestos pagados
4. El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia
arancelaria, será el mismo pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá una
clave o identificador (aún no publicado). En tanto la SHCP publica la regla
correspondiente, será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad
de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia
arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los
tratados TLCUE o TLCAELC.
5. Bienes originarios cuando los bienes provengan de la región TLCUE y el bien
exportado tenga como destino la misma región TLCUE o provengan de la región
TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los
impuestos pagados.
Beneficiarios:
Las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos
en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores.
Criterios:
Las personas morales que deseen obtener la devolución de impuestos, deberán
presentar su solicitud, conforme a lo siguiente:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 148
La solicitud debe ser llenada en el programa Drawback.exe, que puede obtenerse en la
siguiente dirección de internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las
ventanillas de atención al público, presentando tres discos magnéticos de 3.5" de alta
densidad, en los que será grabado. La solicitud debe presentarse en disquete y
acompañarse de una impresión en original y copia, así como, una copia de los
documentos que se indican en el formato.
La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:
1. Durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación.
2. Dentro de dicho periodo deberá realizarse la exportación, con plazo de 90 días
hábiles, contados a partir de la fecha del pedimento de exportación o del
documento que acredite la transferencia, según el caso.
Costo: No aplica
Respuesta:
La Secretaría de Economía dará respuesta a los trámites de devolución en un plazo
máximo de diez días hábiles, a partir del primero siguiente a la fecha de recepción de la
solicitud.
OPERACIÓN
Requisitos
Los exportadores deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Economía
durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación; dentro de
éste período deberá efectuarse la exportación. La solicitud deberá presentarse
conforme a los siguientes plazos:
1. En el caso de la exportación directa en un plazo no mayor de 90 días hábiles
contados a partir de la fecha de exportación, señalada en el pedimento
correspondiente.
2. En el caso de transferencias en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a
la fecha de emisión del documento que acredite las exportaciones por transferencia.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 149
Cabe hacer mención, que en ningún caso procederá la devolución de impuestos de
importación cuando la solicitud sea presentada fuera de los plazos mencionados.
El acreditamiento de las exportaciones a través de Transferencias deberán efectuarse
mediante la presentación de:
1. Constancia de Transferencia de Mercancías (Anexo B ó C) emitida por la
IndustriaTerminal Automotriz.
2. Pedimento Virtual cuando las Transferencias se lleven a cabo por los titulares
de un programa Pitex, Maquila o de Empresas de Comercio
3. Tarifa
4. Esta sección es resultado del trabajo conjunto de la Secretaría de Economía y la
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana
(CAAAREM), a fin de hacer más eficientes las actividades de los distintos actores
involucrados en el comercio exterior.
ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en
aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra
base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las
mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por
las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo
67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por
compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos
de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago
total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador
de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 150
ARTICULO 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor
comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o
en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los
valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores
comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición
de las sanciones que procedan.
5.6 DETERMINAR IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS
SIGNIFICADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LAS EXPORTACIONES E
IMPORTACIONES
ABREVIATURAS DESCRIPCIÓN
V.C. Valor Comercial
V.F. Valor Factura
V.A. Valor Aduanero
IGI Impuesto General de Importación
IGE Impuesto General de Exportación
DTA Derecho de Trámite Aduanero
PRV Prevalidación
A.A. Agente Aduanal
P.B. Peso Bruto
P.V. Peso Volumétrico
Imptos, Cont., Der., C. C., Etc. Impuestos, Contribuciones, Derechos, C. C., Etc.
R.F. Recinto Fiscalizado
C.T.Expo. Costo Total de Exportación
C.T.Impo. Costo Total de Importación
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 151
EJERCICIO 1
Calcular los costos totales de Exportación de Diodo Zener según los siguientes datos:
7 1
8
Producto No Peligroso
3 2 Cargo Mínimo Flete
5
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 152
Importador
Número de Factura
Valor Comercial (V.C.)
Incrementables
Valor Factura
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 153
DATOS:
1.- Tipo de moneda: USD
2.- Peso Bruto: 2.4 kg
3.- No. de piezas (embalajes, cajas, bidones, etc.): 1
4.- Costo por kg transportado: 29.16 USD (70.00/2.4)
5.- Total pagado en guía aérea: 70.43 USD
6.- Dimensiones (medidas): -
7.- Aeropuerto Salida (país origen): México
8.- Aeropuerto Llegada (país destino): Stuttgart – Alemania
Tipo de cambio= $ 18.00 por dólar
Porcentaje de Agente Aduanal: 3% sobre valor factura
Fracción arancelaria: 8541.10.01
IGE= 0%
DTA= $ 251.00
PRV = $ 244.00
Otros impuestos = Exento
IVA= 16%
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 154
SOLUCIÓN:
A) CONTRATO TRANSPORTE
Total Pagado en Guía Aérea = 70.43 USD * 18.00 = $ 1,267.74 pesos
B) AGENTE ADUANAL
A.A. = V.F. * 3% = 5,013.00 * 3% = $ 150.39 pesos
C) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS, C. C., ETC.
V.C.= 255.50 euros * 18.00 = $ 4,599.00
IGE = 0% = $ 0.00
DTA = $ 251.00
PRV = $ 244.00 (contiene IVA)
Otros Impuestos = 0% = $ 0.00
IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV (sin IVA) + Otros Impuestos) * (16%)
= (4,599.00 + 0.00 + 251.00 + 210.34 + 0.00) * (16%)
= (5,060.34) * (16%) = $ 809.65
Imptos, Cont., Der., C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)
= (0.00 + 251.00 + 210.34 + 0.00 + 809.65)
= $ 1,270.99 pesos - Pago que se realiza en Aduana
D) RECINTO FISCALIZADO
P.B. = 2.4 kg
V.F. = $ 5,013.00 pesos (V.C. + incrementables = (255.50 + 23.00) * 18.00)
Días = 4 días
Mercancía sin refrigeración
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 155
A = No aplica
B = No aplica
C = No aplica
D = No aplica
E = Hasta 10 kg = $ 514.00
F = Hasta 100 kg = $ 195.00
G = Hasta $ 7,500.00 = $ 136.00
H = Hasta 100 kg = $ 50.00
R. F. = (A + B + C + D + E + F + G + H) + (IVA 16%)
R. F. = (0.00 + 0.00 + 0.00 + 0.00 + 514.00 + 195.00 + 136.00 + 50.00) + (895.00 * 16%)
R. F. = (895.00) + (143.20)
R. F. = $ 1,038.20 pesos
* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,
S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.
COSTO TOTAL DE EXPORTACIÓN
C.T.Expo. = V.F. + A) + B) + C) + D)
= 5,013.00 + 1,267.74 + 150.39 + 1,270.99 + 1,038.20
= $ 8,740.32 pesos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 156
EJERCICIO 2
Calcular los costos totales de Importación del Aislante Plástico y la Terminal Eléctrica según los
siguientes datos:
8 1
9
3 2 5
6
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 157
Importador Exportador
Número de Factura
Valor Comercial
Valor Factura
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 158
Importador Exportador
Número de Factura
Valor Comercial
Valor Factura
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 159
DATOS:
1.- Tipo de moneda: EUR
2.- Peso Bruto: 134 kg
3.- No. de piezas (embalajes, cajas, bidones, etc.): 2
4.- Costo por kg transportado: $ 47.63 pesos ((354.60 EUR * 18.00) / 134)
5.- Peso Volumétrico: 197.00 (P.V. = (L * A * H / 6000))
6.- Total pagado en guía aérea: $ 13,109.22 pesos (728.29 EUR * 18.00)
7.- Dimensiones (medidas): -
8.- Aeropuerto Salida (país origen): Frankfurt – Alemania
9.- Aeropuerto Llegada (país destino): México
Tipo de cambio= $ 18.00 por euro
Porcentaje de Agente Aduanal: 5% sobre valor factura
Factura 1
Fracción arancelaria: 8547.20.99
IGI= 10%
DTA= $ 251.00
PRV = $ 210.00
Otros impuestos = Exento
IVA= 16%
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 160
Factura 2
Fracción arancelaria: 8536.90.99
IGI= 8%
DTA= $ 0.00
PRV = $ 0.00
Otros impuestos = Exento
IVA= 16%
SOLUCIÓN:
A) CONTRATO TRANSPORTE
Total Pagado en Guía Aérea = $ 13,109.22 pesos
B) AGENTE ADUANAL
A.A. = V.F. * 5% = 22,280.40 * 5% = $ 1,114.02 pesos
C) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y C.C. DERECHOS
Factura 1
V.A.= V.C. + Incrementables = (1,056.00 euros + 0.00 euros) * 18.00 = $ 19,008.00
IGI = V.A. * 10% = 19,008.00 * 10% = $ 1,900.80
DTA = $ 251.00
PRV = $ 210.00
Otros Impuestos = 0% = $ 0.00
IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos) * (16%)
= (19.008.00 + 1,900.80 + 251.00 + 210.00 + 0.00) * (16%)
= (21,369.80) * (16%) = $ 3,419.17
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 161
Imptos, Cont., Der. C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)
= (1,900.80 + 251.00 + 210.00 + 0.00 + 3,419.17)
= $ 5,780.97 pesos
Factura 2
V.A.= V.C. + Incrementables = (181.80 + 0.00) * 18.00 = $ 3,272.40
IGI = V.A. * 8% = 3,272.40 * 8% = $ 261.79
DTA = $ 0.00
PRV = $ 0.00
Otros Impuestos = 0% = $ 0.00
IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos) * (16%)
= (3.272.40 + 261.79 + 0.00 + 0.00 + 0.00) * (16%)
= (3,534.19) * (16%) = $ 565.47
Imptos, Cont., Der. C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)
= (261.79 + 251.00 + 210.00 + 0.00 + 565.47)
= $ 1,288.26 pesos
** Total pagado en Aduana = 5,780.97 + 1,288.26 = $ 7,069.23 pesos
D) RECINTO FISCALIZADO*
P.B. = 134 kg
V.F. = $ 22,280.40 pesos (19,008.00 + 3,272.40)
Días = 4 días
Mercancía Sin Refrigeración
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 162
A = Hasta 200 kg = $ 392.00
B = Hasta $ 40,000.00 = $ 645.00
C = Fact. * Días * kg = 0.495 * (4 – 3 = 1) * 134 = 66.33 ; $ 295.00 cargo mínimo
D = No aplica
E = Hasta 200 kg = $ 1,232.00
F = No aplica
G = No aplica
H = Hasta 500 kg = $ 100.00
R.F. = (A + B + C + D + E + F + G + H) + (IVA 16%)
R.F. = (392.00 + 645.00 + 295.00 + 0.00 + 1,232.00 + 0.00 + 0.00 + 100.00) + (IVA 16%)
R.F. = (2,664.00) + (2,664.00 * 16%)
R.F. = (2,664.00) + (426.24)
R.F. = $ 3,090.24 pesos
* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,
S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.
COSTO TOTAL DE IMPORTACIÓN
C.T.Impo. = V.F. + A) + B) + C) + D)
= 22,280.40 + 13,109.22 + 1,114.02 + 7,069.23 + 3,090.24
= $ 46,663.11 pesos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 163
EJERCICIO 3
Calcular los costos totales de Importación del Circuito Impreso según los siguientes datos:
7
1
8
3 2 4
5
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 164
Numero de Factura
Valor Comercial
Valor Factura
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 165
DATOS:
1.- Tipo de moneda: USD
2.- Peso Bruto: 141 kg
3.- No. de piezas (embalajes, cajas, bidones, etc.): 6
4.- Costo por kg transportado: 5.50 USD
5.- Total pagado en guía aérea: 929.92 USD
6.- Dimensiones (medidas): -
7.- Aeropuerto Salida (país origen): Shanghái – China
8.- Aeropuerto Llegada (país destino): México
Tipo de cambio= $ 13.00 por dólar
Porcentaje de Agente Aduanal: 7% sobre valor factura
Fracción arancelaria: 8534.00.01
IGI= 15%
DTA= $ 251.00
PRV = $ 210.00
Otros impuestos = Exento
IVA= 16%
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 166
SOLUCIÓN:
A) CONTRATO TRANSPORTE
Total Pagado en Guía Aérea = 929.92 USD * 13.00 = $ 12,088.96 pesos
B) AGENTE ADUANAL
A.A. = V.F. * 7% = 57,074.29 * 7% = $ 3,995.20 pesos
C) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS, C. C., ETC.
V.C.= (V.C. + Incrementables) = (4,181.27 + 209.08) * 13.00 = $ 57,074.55
IGI = 57,074.55 * 15% = $ 8,561.18
DTA = $ 251.00
PRV = $ 210.00
Otros Impuestos = 0% = $ 0.00
IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos) * (16%)
= (57,074.55 + 8,561.18 + 251.00 + 210.00 + 0.00) * (16%)
= (66,096.73) * (16%) = $ 10,575.48
Imptos, Cont., Der. C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)
= (8,561.18 + 251.00 + 210.00 + 0.00 + 10,575.48)
= $ 19,597.66 pesos - Pago que se realiza en Aduana
D) RECINTO FISCALIZADO*
P.B. = 141 kg
V.F. = $ 57,074.55 pesos (V.C. + incrementables = (4,181.27 + 209.08) * 13.00)
Días = 6 días
Mercancía sin refrigeración
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 167
A = Hasta 200 kg = $ 392.00
B = Hasta $ 70,000.00 = $ 765.00
C = Fact. * Días * kg = 0.495 * (6 – 3 = 3) * 134 = 66.33 ; $ 295.00 cargo mínimo
D = No aplica
E = Hasta 200 kg = $ 1,232.00
F = No aplica
G = No aplica
H = Hasta 500 kg = $ 100.00
R.F. = (A + B + C + D + E + F + G + H) + (IVA 16%)
R.F. = (392.00 + 765.00 + 295.00 + 0.00 + 1,232.00 + 0.00 + 0.00 + 100.00) + (IVA 16%)
R.F. = (2,784.00) + (2,784.00 * 16%)
R.F. = (2,784.00) + (445.44)
R.F. = $ 3,229.44 pesos
* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,
S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.
COSTO TOTAL DE IMPORTACIÓN
C.T.Impo. = V.F. + A) + B) + C) + D)
= 57,074.55 + 12,088.96 + 3,995.20 + 19,597.66 + 3,229.44
= $ 95,985.81 pesos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 168
UNIDAD 6
OPERACIÓN ADUNANERA Y DESPACHO DE MERCANCÍAS
6.1 DESPACHO DE MERCANCÍAS GENERALES
Son productos que no tienen un tiempo definido de vida, cumplen con características
que no representan un riesgo para la salud, la seguridad, o el medio ambiente.
ROPA, PAPELERÍA, REFACCIONES Y ARTÍCULOS DE PIEL:
EMPAQUE Y ETIQUETADO:
Caja de cartón, sellada y flejada.
Bolsa de plástico o lona debidamente sellada y flejada.
Maletas de viaje, papel kraft, emplayadas y flejadas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 169
EQUIPO DE CÓMPUTO Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
EMPAQUE Y ETIQUETADO:
Empaque original y/o estuches, caja de cartón o madera.
Empaque y fleje.
MEDICAMENTOS EN PASTILLAS, CÁPSULAS O EN POLVO.
EMPAQUE Y ETIQUETADO:
Caja de cartón sellada y flejada.
Para frascos se sugiere la aplicación de material amortiguante absorbente dentro
de la caja de cartón, plástico o madera.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 170
6.2 DESPACHO DE MERCANCÍAS ESPECIALES
ANIMALES VIVOS
PERROS Y GATOS
EMPAQUE Y ETIQUETADO:
Contenedor autorizado según “Reglamento para el Transporte de Animales Vivos”
REQUISITOS:
Contar con Certificado de buena salud expedido por médico veterinario en papel
membretado, que contenga cédula profesional y firma, la fecha de expedición no debe
ser mayor de 5 días. No se requiere Certificado Zoosanitario.
Los modelos de contenedores autorizados por la IATA son los siguientes:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 171
Es importante que se busque el contenedro más adecuado para el tamaño de la
mascota, con la intención de que pueda moverse libremente en su interior, permanezca
de pie y se recueste en su posición natural, ejemplos:
Contenedor Mini Mini: 40 cm de largo x 30 cm
ancho x 30 cm de alto.
Contenedor Mini: 50 cm de largo x 30 cm ancho x
30 cm de alto.
Contenedor Pequeña: 55 cm de largo x 40 cm
ancho x 40 cm de Alto.
Contenedor Media: 65 cm de largo x 48 cm ancho x
48 cm de alto.
Contenedor Mediana: 80 cm de largo x 54 cm
ancho x 54 cm de alto.
Contenedor Grande : 90 cm de largo x 60 cm
ancho x 70 cm de alto.
Contenedor Gigante: 103 cm de largo x 70 cm
ancho x 80 cm de alto.
Contenedor Extra Gigante:1,20 cm de largo x 75
cm ancho x 80 cm ancho
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 172
CARGA PERECEDERA
Son productos que por su naturaleza requieren ser movilizados con rapidez para evitar
la pérdida de sus características naturales o la pérdida total.
FRUTAS Y VEGETALES
EMPAQUE Y ETIQUETADO:
Según el contenido caja de cartón, envoltura de papel Kraft y/o cartón corrugado,
flejado y/o amarrado.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Certificado fitosanitario de movilización nacional (según disposiciones de los Estados).
Se debe verificar las restricciones sanitarias para evitar detenciones y decomisos de su
carga.
CARNE FRESCA Y SUS DERIVADOS
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 173
EMPAQUE Y ETIQUETADO:
Caja de cartón, hieleras, contenedores de plástico, huacales de madera y/o plástico,
con el producto dentro de una bolsa de plástico y en el exterior se refuerza con otra
bolsa de plástico para evitar escurrimientos.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Factura o nota de remisión.
MARISCOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DEL MAR
EMPAQUE Y ETIQUETADO:
Caja de cartón, hieleras, contenedores de plástico, huacales de madera y/o plástico,
con el producto dentro de una bolsa de plástico y en el exterior se refuerza con otra
bolsa de plástico para evitar escurrimientos.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Factura o nota de remisión.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 174
FLORES NATURALES Y PLANTAS VIVAS
EMPAQUE Y ETIQUETADO:
Caja de cartón o envoltura con papel Kraft y/o cartón corrugado, flejado y/o amarrado.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Certificado fitosanitario de movilización nacional (según disposiciones de los Estados).
88 ESLABONES DE LA OPERACIÓN ADUANERA
ESLABONES LO REALIZA
1.- Empresa exportadora (país origen). Vendedor/exportador
2.- Embasado y embalaje del producto y en empresa exportadora (país origen).
Vendedor/exportador
3.- Traslado al Almacén de Producto Terminado (Empresa Exportadora en país origen).
Exportador
4.- Colocación en tarimas, embalajes y contenedores (Empresa Exportadora en país origen).
Exportador
5.- Simbología y mercado de exportación (Empresa Exportadora en país origen).
Exportador
6.- Almacenamiento en (Empresa Exportadora en país origen). Exportador
7.- Cotización del Agente Aduanal por (Empresa Exportadora en país origen).
Exportador
8.- Previo de la mercancía en (Aduana país origen). Agente Aduanal
9.- Clasificación arancelaria por Agente Aduanal (país origen). Agente Aduanal
10.- Determinación de barreras arancelarias. Agente Aduanal
11.- Determinación de barreras no arancelarias. Agente Aduanal
12.- Determinación de Impuestos en la Aduana (país origen). Agente Aduanal
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 175
13.- Determinación de trámites en la Aduana (país origen). Agente Aduanal
14.- Determinación de Peso Bruto, Peso Neto y Peso Volumétrico en Aduana (país origen).
Agente de Carga
15.- Llenado de pedimento en Aduana (país origen). Agente Aduanal
16.- Validación de pedimento en Aduana (país origen). Agente Aduanal/autoridad
17.- Pago de Impuestos vía electrónica (país origen). Agente Aduanal
18.- Contratación del Agente de Carga en Aduana (país origen). Exportador
19.- Determinación de logística más adecuada en (país origen). Agente de Carga
20.- Determinación en país origen, contenedores más adecuados para su transportación a (país destino).
Agente de Carga
21.- Determinación de transporte en (país origen). Agente de Carga
22.- Pagar transporte en (país origen). Exportador
23.- Determinar Seguro y tipo de Seguro. Agente de carga/exportador
24.- Pago de Seguro. Exportador
25.- Salida de la mercancía del Almacén. Exportador
26.- Manejo y acarreo del transporte local. Exportador
27.-Carga del transporte local (Empresa Exportadora). Exportador
28.- Se inicia la transportación local hacia la Aduana. Transporte local
29.- Nos encontramos en la puerta principal de la Aduana. Transporte local/Agente Aduanal
30.- Modulación de documentos en la Aduana. Agente Aduanal
31.- Determinación del semáforo. Autoridades
32.- Semáforo verde; dirigirse al Recinto Fiscalizado. Autoridades
33.- Semáforo rojo (se procede a la revisión). Autoridades Aduaneras
34.- Posible revisión de rayos X o rayos gama. Autoridades del SAT
35.- Al concluirse la revisión dirigirse al Recinto Fiscalizado para evaluar la carga.
Agente Aduanal
36.- Almacén Fiscalizado recibe la carga y documentos y se avisa al Agente de Carga.
Almacén fiscalizado
37.- Almacén Fiscalizado pasa la carga y la da de alta en el sistema de control de entrada.
Almacén fiscalizado
38.- Almacén Fiscalizado asigna posición dentro del Almacén. Almacén fiscalizado
39.- Almacén Fiscalizado guarda la carga en la posición asignada. Almacén fiscalizado
40.- Mercancía dentro del Almacén Fiscalizado (país origen). Almacén fiscalizado
41.- Salida de la mercancía del Almacén Fiscalizado por medio del Agente de Carga.
Almacén fiscalizado/Agente de
Carga
42.- Mercancía llevada a la zona de carga y descarga. Almacén fiscalizado
43.- Mercancía puesta al pie del transporte Internacional. Almacén fiscalizado
44.- Empresa de carga y descarga (maniobras), sube la mercancía al transporte Internacional.
Empresa de maniobras.
45.- Agente de Carga entrega documentos al transportista del embarque o los embarques asignados al mismo país (consolidadora de carga).
Agente de Carga
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 176
46.- El transporte Internacional sale de país origen (exportador/vendedor).
Transporte Internacional
47.- El transporte llega al país destino (importador/comprador). Transporte Internacional
48.- Empresa de carga y descarga (maniobras) baja la mercancía al transporte internacional.
Empresa de maniobras.
49.- El capitán entrega a las autoridades aduaneras el manifiesto de carga.
Transporte Internacional/Capitán
50.- Mercancía puesta al pie del transporte Internacional. Maniobras
51.- Almacén fiscalizado recibe la carga para ser llevada al almacén.
Alm. Fiscal., país destino
52.- Almacén fiscalizado recibe la carga y documentos y se da aviso al Agente de Carga.
Almacén Fiscalizado
53.- Almacén fiscalizado pesa la carga y la da de alta en el sistema de control de entrada.
Almacén Fiscalizado
54.- Almacén fiscalizado asigna posición dentro del almacén. Almacén Fiscalizado
55.- Almacén fiscalizado guarda la carga en la posición asignada. Almacén Fiscalizado
56.- Mercancía dentro del almacén fiscalizado. Almacén Fiscalizado
57.- El Agente de Carga revalida documentos al Agente Aduanal. Agente de Carga
58.- El Agente Aduanal recolecta documentos del embarque para iniciar el trámite de operación aduanera.
Agente Aduanal
59.- El Agente Aduanal solicita previo a la mercancía en el almacén fiscalizado.
Agente Aduanal
60.- Se determina fracción arancelaria. Agente Aduanal
61.- Determinar barreras arancelarias. Agente Aduanal
62.- Determinar barreras no arancelarias. Agente Aduanal
63.- Determinar trámites y documentos. Agente Aduanal
64.- Determinar valor de la mercancía. Agente Aduanal
65.- Determinar peso bruto, neto y volumétrico para declararlo en el pedimento.
Agente Aduanal/Agente de Carga
66.- Llenado de pedimento. Agente Aduanal
67.- Validación de pedimento. Agente Aduanal/Autoridades
68.- Pago de impuestos (en el banco o vía electrónica). Agente Aduanal
69.- Se contrata un transporte local para el retiro de la mercancía en aduana (país destino).
Importador
70.- Se introduce transporte local en la aduana y se dirige al almacén fiscalizado asignado.
Agente Aduanal/Transp. Local
71.- El Agente Aduanal o el tramitador solicita al almacén fiscalizado la salida de la mercancía.
Agente Aduanal
72.- El almacén fiscalizado solicita el pago de almacenaje, maniobras y desconsolidación.
Almacén Fiscalizado
73.- El Agente Aduanal o el tramitador entregan documentos de pago y copia del pedimento al almacén fiscalizado.
Agente Aduanal
74.- El almacén fiscalizado realiza la salida de la mercancía colocándola en el andén de carga y descarga.
Almacén Fiscalizado
75.- La empresa de carga y descarga sube la mercancía al transporte local.
Maniobras externas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 177
76.- El transportista local y el Agente Aduanal o el tramitador se dirige al primer reconocimiento.
Agente Aduanal/Transp. Local
77.- Revisión documental en el primer reconocimiento. Autoridades Aduaneras
78.- Semáforo verde-salida. Autoridades
79.- Semáforo rojo- revisión física de la mercancía contra pedimento y documentos.
Autoridades
80.- Despacho/embargo. Autoridades
81.- Salida de la mercancía en Aduana por transporte local. Agente Aduanal/Transp. Local
82.- Salida de la mercancía de zona federal. Agente Aduanal/Transp. Local
83.- Transportación local hacia el importador, mayorista, minorista o distribuidor.
Transporte Local
84.- Descarga de la mercancía en el almacén del importador. Importador
85.- Registro de entrada al almacén. Almacén del Importador
86.- Asignación de posición de la mercancía dentro del almacén. Importador
87.- Salida y distribución de la mercancía hacía los mayoristas, minoristas y distribuidores.
Importador
88.- Colocar la mercancía en punto de venta. Empresa de punto de venta.
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás
artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos
análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas
(partidas 71.01 a 71.03).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 178
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las
pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas
totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia
empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial
(por ejemplo reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan
sido solo concebidas o creadas por artistas.
4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse
en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;
B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas
97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas
o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en
relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que
se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 179
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano,
excepto los dibujos de la partida 49.06 y
artículos manufacturados decorados a mano;
collages y cuadros similares.
9701.10 Pinturas y dibujos.
9701.10.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex.
9701.90 Los demas.
9701.90.99 Los demas. Pza Ex. Ex.
97.02 Grabados, estampas y litogrfías originales.
9702.00 Grabados, estampas y litogrfías originales.
9702.00.01 Grabados, estampas y litogrfías originales. Pza Ex. Ex.
97.03 Obras originales de estatuaria o escultura, de
cualquier materia.
9703.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de
cualquier materia.
9703.00.01 Obras originales de estatuaria o escultura, de
cualquier materia. Pza Ex. Ex.
97.04 Sellos (estampillas) de correo, timbres
fiscales, marcas postales, sobres primer día,
enteros postales, demás artículos
franqueados y análogos, incluso obliterados,
excepto los artículos de la partida 49.07.
9704.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,
marcas postales, sobres primer día, enteros
postales, demás artículos franqueados y
análogos, incluso obliterados, excepto los
artículos de la partida 49.07.
9704.00.01 Sellos de correo cancelados. Pza Ex. Ex.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 180
9704.00.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
97.05 Colecciones y especímenes para colecciones
de zoología, botánica, mineralogía o anatomía
o que tengan interés histórico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático.
9705 Colecciones y especímenes para colecciones de
zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que
tengan interés histórico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático.
9705.00.01 Colecciones geológicas o de historia natural y
ejemplares para dichas colecciones, excepto lo
comprendido en las fracciones 9705.00.05 y
9705.00.06.
Pza Ex. Ex.
9705.00.02 Numismáticas. Pza Ex. Ex.
9705.00.03 Pedagógicas. Pza Ex. Ex.
9705.00.04 Ejemplares zoológicos disecados o sus partes. Pza Ex. Ex.
9705.00.05 Bienes que hayan sido declarados monumentos
arqueológicos por la Secretaria de Educación
Pública. Pza Ex. Prohibida
9705.00.06 Objetos de interés histórico, paleontológico o
etnográfico, que no hayan sido declarados
monumentos arqueológicos o históricos por la
Secretaria de Educación Pública.
Kg Ex. 50
9705.00.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
97.06 Antigüedades de más de cien años.
9706.00 Antigüedades de más de cien años.
9706.00.01 Antigüedades de más de cien años. Pza Ex. Ex.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 181
CASO PRÁCTICO
Antecedentes
Fundada a inicios de la década de los 70s en México, TINAMEX consolidó rápidamente
su empresa regional hasta alcanzar en la actualidad 15 plantas y centros de distribución
en México.
La historia comienza en la Ciudad de México fabricando macetas para jardinería y
tanques para leche, posteriormente se inicia con la fabricación de tanques industriales
de polietileno, mediante la técnica de Roto moldeo, de esta forma se construye como
una empresa de compra, venta y fabricación de tanques
Misión
Los productos TINAMEX son una solución integral para el manejo y cuidado del agua.
En un mundo en el que el agua potable es un recurso cada vez más escaso y valioso,
nuestro objetivo primordial es mejorar la calidad de vida de toda la comunidad,
ofreciendo productos y servicios altamente competitivos para la construcción, la
agricultura y la industria.
En un grupo TINAMEX nos hemos fijado como misión “que la gente tenga una mejor
agua”, a través de una solución integral en su manejo y cuidado, proporcionando entre
otros beneficios.
Mejor calidad del agua.
Mejor economía.
Mejor ahorro del agua.
Mejor tratamiento del agua.
Nuestra amplia gama de productos abarca: cisternas, biodigestores, filtros de
sedimentos, purificadores y accesorios que facilitan su instalación. Se complementa con
una gama creciente de productos de alta tecnología, especialmente adaptados a las
necesidades de la producción agrícola e industrial.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 182
¿PARA QUÉ SE USAN?
Los tinacos impiden el desarrollo de hongos. Mantienen el agua en buen estado, son
durables y evitan el paso de la luz. Resistentes al medio ambiente. Los tinacos son
fabricados de acuerdo a exigentes normas internacionales de calidad.
Su materia prima es polietileno de media densidad de alto peso molecular, mejorado
con aditivos anti (UV), pigmentos y antioxidantes.
Totalmente atóxicos, inertes y anticorrosivos. Construidos en una sola pieza sin
soldaduras o puntos de unión, estructurados con nervios superiores e inferiores y con
bandas de refuerzo horizontal que les otorgan una gran resistencia a las condiciones
más severas.
Marcas
Stabilit
Mexalit
Ternium
Romogosa
Rotoplas
Tuftex
Conmix
Rotomex
Aquaplas
Ecoplastik
Univerplast
Citijal
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 183
EJERCICIO
La empresa TINAMEX, S. A. DE C. V. desea conocer los costos de exportación por vía
aérea de 30 tinacos (depósitos de agua).
TINAMEX, S. A DE C. V.
Av. Acólman 223, Miguel Hidalgo, C. P. 43840
Ciudad de México.
PURAFLEX SOLUTIONS
1223 Market ST, Los Ángeles CA
American Transportes Internacionales, S. A.
Col. Las Americas 02500, México, D. F.
Ciudad de México, MEX
MXN
LAX Los Ángeles
30 480 kg 480 kg $ 10.63 $ 5,100.00
$ 5,100.00
$ 5,100.00 $ 2,000.00
$ 2,000.00
$ 7,100.00
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 184
TINAMEX, S.A. DE C.V.
R.F.C. TIN-781121-AM9
Avenida Acolman No. 223 Deleg. Miguel Hidalgo
TEL: 54 66 73 98
Código Postal 43840
Ciudad de México
FAX: 54 66 73 99
CLIENTE FECHA FACTURA
PURAFLEX ELEMENTARY
01/12/2012 567
CANTIDAD DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO IMPORTE
30 pzas.
TINACOS COLOR NEGRO SIN ACCESORIOS, CAPACIDAD DE 600 litros.
$ 1,220.00 $ 36,600.00
COSTOS ADICIONALES:
30 pzas.
- TARIMAS
$ 45.00 $ 1,350.00
60 pzas.
- FLEJES
$ 7.00 $ 420.00
IMPORTE $ 38,370.00
IVA $ 6,139.20
TOTAL $ 44,509.20
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 185
FRACCIÓN ARANCELARIA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 186
DATOS:
1.- Tipo de moneda: MXN
2.- Peso Bruto: 480 kg
3.- No. de piezas (embalajes, cajas, bidones, etc.): 30
4.- Costo por kg transportado: $ 10.63 pesos
5.- Total pagado en guía aérea: $ 7,100.00 pesos
6.- Dimensiones (medidas): Altura= 113.5 cm, Diámetro= 98 cm, Peso= 16 kg
7.- Aeropuerto Salida (país origen): México
8.- Aeropuerto Llegada (país destino): U.S.A. – Los Ángeles
Porcentaje de Agente Aduanal: 3% sobre valor factura
Fracción arancelaria: 3922.90.99
IGE= 8%
DTA= $ 251.00
PRV = $ 210.00
Otros impuestos = Exento
IVA= 16%
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 187
SOLUCIÓN:
A) CONTRATO TRANSPORTE
Total Pagado en Guía Aérea = $ 7,100.00 pesos
B) AGENTE ADUANAL
A.A. = V.F. * 3% + IVA = 44,509.20 * 3% = 1,335.27 * 1.16 = $ 1,548.92 pesos
C) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS, C. C., ETC.
V.C.= $ 36,600.00
IGE = V.C. * 8% = 36,600.00 * 8% = $ 2,928.00
DTA = $ 251.00
PRV = $ 210.00
Otros Impuestos = 0% = $ 0.00
IVA (16%) = (V.C. + IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos) * (16%)
= (36,600.00 + 2,928.00 + 251.00 + 210.00 + 0.00) * (16%)
= (39,989.00) * (16%) = $ 6,398.24
Imptos, Cont., Der., C. C., Etc. = (IGI + DTA + PRV + Otros Impuestos + IVA)
= (2,928.00 + 251.00 + 210.00 + 0.00 + 6,398.24)
= $ 9,787.24 pesos - Pago que se realiza en Aduana
D) RECINTO FISCALIZADO*
P.B. = 480 kg
V.F. = $ 44,509.20 pesos (V.C. + incrementables = (36,600.00 + 1,350.00 + 420.00)
Días = 4 días
Mercancía sin refrigeración
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 188
A = No aplica
B = No aplica
C = No aplica
D = No aplica
E = Hasta 500 kg = $ 1,580.00
F = Hasta 1000 kg = $ 295.00
G = Hasta $ 50,000.00 = $ 345.00
H = Hasta 3000 kg = $ 170.00
R. F. = (A + B + C + D + E + F + G + H) + (IVA 16%)
R. F. = (0.00 + 0.00 + 0.00 + 0.00 + 1,580.00 + 295.00 + 345.00 + 170.00) + (2,390.00 * 16%)
R. F. = (2,390.00) + (382.40)
R. F. = $ 2,772.40 pesos
* Los valores y formulas son tomados de la tabla “Cuotas de Servicios Braniff Air Freight and Company,
S. A. de C. V. del 17 de Diciembre de 2007”.
COSTO TOTAL DE EXPORTACIÓN
C.T.Expo. = V.F. + A) + B) + C) + D)
= 44,509.20 + 7,100.00 + 1,548.92 + 9,787.24 + 2,772.40
= $ 65,717.76 pesos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 189
CONCLUSIÓN
Al término de este trabajo podemos decir que hoy en día los países se encuentran en
un constante intercambio comercial, lo cual hace necesario agilizar la transportación de
los distintos productos, teniendo por opciones el transporte marítimo, férreo, terrestre y
aéreo.
Actualmente los compradores, clientes y en general todas las personas que se ven en
la necesidad de importar y exportar algún bien, buscan velocidad, calidad y seguridad
en el envío de mercancía, optando por el transporte de vía aérea.
Es importante mencionar que la transportación de mercancías por vía aérea ha abierto
un nuevo y exitoso panorama en el área comercial, debido a que actualmente
representa uno de los medios más efectivos en reducción de tiempo lo cual a corto
plazo resulta ser muy redituable comercialmente.
Y finalmente esto más que ser un proyecto escolar es un manual profesional que
cualquier persona física o moral que desee información con respecto a la operación
aduanera y su manejo en el transporte aéreo puede consultar y comprender con
facilidad (ver caso práctico),
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 190
BIBLIOGRAFÍA
REVISTA ANALES DE INGENIERÍA. Vol. CVII Nos. 874-875. Noviembre de 1999. Una transferencia
histórica, Jorge Órgano de divulgación de la sociedad Colombiana de Ignacio Vélez Munera, pg. 22.
CHOCO PERSPECTIVAS PARA SU DESARROLLO, Vol. 6 Canales Navegables, Trabajo de grado.
Ángel M Jaime Alberto, Echeverry R Jorge Alberto, Posada O Juan Ricardo, Sampedro T Juan Carlos,
1986, escuela de ingeniería de Antioquía, envigado, pg. 75.
OBRAS MAESTRAS DE LA INGENIERÍA, Hawkes Nigel. 1998
Secretaría de Economía, 2002. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de
Unidades de Medida. DOF, 24/10/2002. México, D.F.
SEMARNAT-SFNA, 2005. Guía de Tecnología y Procedimientos para el Tratamiento Fitosanitario y
Manejo de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”. México, D.F. 85 pp.
www.semarnat.gob.mx.
SEMARNAT, 2004. Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Vida Silvestre,
Productos y Subproductos Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos, Sujetos a Regulación por
parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DOF, 29 de enero de 2004 y sus
reformas. México, D.F.
FAO-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 2002. Directrices para
Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional. NIMF No. 15. Roma. 16 p.
FAO-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 2009. Reglamentación del
Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, NIMF No. 15. Roma. 16 p.
FAO, 2009. Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF No. 5. Roma. 44-56 pp.
Sistema Internacional de Unidades de Medida.
MESOGRAFÍA
www.elsiglo.com
Fluidos.eia.edu.co/hidráulica/articuloses/historia/panamá
http://www.flightstats.com/go/Airport/airportsOfTheWorld.do?countryCode=MX
http://www.aircraft-charter-world.com/airports/northamerica/mexico.htm
http://www.wto.org/indexsp.htm
www.iata.org
www.economia.gob.mx
www.shcp.gob.mx
www.asa.gob.mx
www.sct.gob.mx
www.Packingcenter.com.mx
http://www.idetrans.es/transitari1.htm
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRASPORTE AÉREO 191
http://www.elcomercioexterior.net/
http://comxport.com/dic/abrev_marit.htm
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2007/Mapa.htm
www.terzer.mx
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice6
http://www.sinergiafc.com/blog/2011/05/estructura-del-sistema-armonizado-oma/
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm
http://aduanaenmexico.wordpress.com/2011/03/14/programa-de-promocion-sectorial-prosec/
http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-
exterior/immex