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Informe sobre Abuso Policial
en Poblaciones Marginadas en El Salvador
Testimonios y Casos del Periodo 2014-2015 San Salvador, Diciembre 2015
Esta publicación fue ejecutada por la Fundación de Estudios para la Aplicación del
Derecho -FESPAD- a través del Programa de Seguridad Ciudadana y Justicia Penal
Abraham Abrego Director Ejecutivo FESPAD
Nelson Flores Coordinador de Seguridad Ciudadana y Justicia Penal Revisión de texto
Equipo de Investigación y Redacción Jeanne Rikkers, Kerlin Belloso, David Ortiz
Esta investigación fue gracias a la colaboración de:
Primera Edición, Diciembre de 2016
© Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FESPAD
Diseño y diagramado: [email protected]
Índice.
CONTENIDO PÁGINA
Introducción 4
Finalidad del informe 5
Metodología utilizada 5
Criterios de selección de participantes 6
Breve historia de la PNC en El Salvador 9
Patrones de abuso policial y sus manifestaciones 10
Registros discriminatorios y arbitrarios 11
Maltrato físico, amenazas a muerte y represalias 11
Indiferencia deliberada en seguir procedimientos legales 12
Violencia contra la mujer defensora de derechos humanos 13
Impactos en la vida cotidiana de la ciudadanía 15
Trauma personal 15
Impactos sobre la organización comunitaria y tejido social 16
Impactos sobre la prevención de violencia y la estigmatización 16
Experiencia de las ONG que trabajan a nivel comunitario 17
Experiencias de las personas LGBTI 20
Falta de denuncia 20
Trabajos citados 44
Anexo 1
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 44
Introducción.
Las Reformas a la institucionalidad policial en el marco de los Acuerdos de Paz cambiaron el
enfoque de la estructura del cuerpo policial y son consideradas uno de los elementos más
fundamentales para el avance hacia una democracia plena en El Salvador. Como todo
cambio social, un marco legal no garantiza un cambio actitudinal en las personas sometidas
a una ley; las últimas dos décadas han demostrado que los siglos de prácticas represivas y
autoritarias en la seguridad son difíciles de revertir.
Los agentes policiales y la ciudadanía no necesariamente han internalizado los principios y
valores de un cuerpo policial democrático y respetuoso de los derechos humanos.
Veinticuatro años después de la firma de los Acuerdos de Paz que terminaron la guerra civil
en El Salvador.
El país sufre niveles de violencia que implican dinámicas sociales similares a los que se ven
en países en plena guerra. Bajo la presión de la violencia criminal en el país, ha aumentado
el reclamo de la sociedad de recurrir al uso de la fuerza con la finalidad de parar el flagelo y
restaurar un sentido de seguridad.
El presente estudio señala que la respuesta política y social tiende a reforzar el uso de la
violencia y la amenaza, como medida de control social, sin que haya evidencia que apoya
tales métodos. Las dimensiones del abuso de poder, se encuentran previstas dentro del
marco normativo internacional para regular y limitar aquellas actuaciones de las fuerzas de
seguridad pública.
Dentro del marco normativo interno de El Salvador también se puede colocar una serie de
conductas como violatorias de las leyes nacionales. Más allá del posible incumplimiento y
violación de normas y principios; el abuso de poder ejercido por el cuerpo responsable de la
protección y seguridad de la ciudadanía tiene impacto negativo a nivel personal, comunitario
y cultural. Las secuelas de este impacto tendrán que ser atendidos por muchos años más si
no hay un esfuerzo sostenido e importante para revertir la violencia estatal ejercida por
agentes de la seguridad pública.
4
Finalidad del informe.
La experiencia de las personas que han sido amenazadas, agredidas o vulneradas en sus
derechos por parte de las fuerzas de seguridad, responsables de la protección y servicio a
los habitantes del país, en la mayoría de casos es tan traumática que guardan silencio ante
el temor de represalias o la impotencia de no tener donde acudir para recibir protección real.
El objetivo del presente informe, en primer lugar, es dar voz a la experiencia de tantas
personas que han quedado calladas ante estas violaciones. En segundo lugar, se espera
describir y analizar el abuso de la fuerza de la policía que tiene muchas y diferentes formas,
la erradicación empieza con una comprensión de las diferentes vertientes del problema.
Finalmente, se establecen recomendaciones para una continua lucha contra la impunidad,
incluye la denuncia de violaciones a ley, cometida no solo por ciudadanos comunes, sino
también agentes del Estado. Con este fin, se incluye información sobre cómo y dónde
reportar abusos de parte de las autoridades.
Metodología utilizada.
El abuso policial requiere un entorno de silencio y miedo para que las personas quienes
deben ser protegidas por las autoridades no denuncien que están siendo sujetos de
violaciones a sus derechos humanos y la ley que sirve de control. El proceso de documentar
abusos es sumamente difícil de lograr por medios tradicionales de investigación como son
las encuestas o entrevistas, sin que haya una relación de confianza establecida.
El estudio se realizó dentro del marco de la metodología de investigaciónacción
participativa cuya finalidad es realizar investigaciones junto a las personas involucradas en
un fenómeno social específico. En ese sentido se determino la necesidad de colaborar con
las organizaciones no gubernamentales, (en adelante ONGs) y personal técnico que podría
asegurar un nivel de confianza con las personas participantes más vulnerables.
La investigación partió de la experiencia extensiva de la Fundación de Estudios para la
Aplicación del Derecho (en adelante FESPAD) en materia de seguridad ciudadana y justicia
penal. FESPAD realiza trabajo a nivel comunitario en la promoción, defensa, denuncia y
educación sobre los derechos humanos, así como en la seguridad ciudadana con un enfoque
5
en prevención de violencia y construcción de una cultura de paz. El informe recoge casos
representativos de las muchas denuncias y testimonios recibidos por el personal de
FESPAD, las observaciones y el análisis colectivo del trabajo comunitario con las
poblaciones más vulnerables.
Para la elaboración del informe y con el fin de construir un marco de análisis más allá de la
experiencia propia de FESPAD, se realizaron 6 entrevistas semi estructuradas y 4 grupos
focales con víctimas y testigos de abuso policial. Se complementó esta información con
entrevistas a profundidad con expertos y practicantes en la construcción de paz, y se solicitó
información de experiencias diversas a un grupo de nueve ONGs que tienen trabajo en
comunidades consideradas “de riesgo” a través de un cuestionario.
Las personas que dieron su testimonio incluían jóvenes organizados, jóvenes afiliados con las
pandillas, madres, lideresas comunitarias, activistas de derechos humanos, defensores de los
derechos de las personas LGBTI (Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual, Intersexual), técnicos y
directores de las ONGs que realizan trabajo en las comunidades de alto riesgo de violencia
y criminalidad. Además, se hizo una revisión y análisis de las políticas en seguridad pública y el marco normativo nacional e internacional que regula el actuar de la Policía Nacional
Civil (en adelante PNC). La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (en
adelante PDDH) y la PNC) respondieron a solicitudes de información y datos a través de sus
Oficinas de Información y Respuesta (en adelante OIR) y se consideraron algunos datos
oficiales sobre la criminalidad que son disponibles al público en general.
Asimismo, se ha sistematizado un caso ejemplarizante que demuestra el funcionamiento de
las instituciones de justicia en El Salvador. De igual forma, se presenta una muestra de
casos de abusos policiales durante los años 2014 y 2015.
Criterios de selección de participantes.
Mujeres organizadas. El estudio intentó incluir las voces de quienes suelen sufrir en silencio los abusos de autoridad
porque son poblaciones marginadas, discriminadas y estigmatizadas. En primer lugar, queríamos
escuchar a las mujeres organizadas sobre sus experiencias con la policía. A pesar de los
muchos avances, conquistas ganadas por la lucha de las mujeres para reivindicar sus derechos
y eliminar la desigualdad basada en género, las mujeres salvadoreñas siguen en
6
desventaja en el acceso de la justicia. Ante un abuso policial cometido por un agente
masculino, las mujeres tienen una desventaja por el desprecio y falta de respeto que puede
expresar ante la denuncia de una mujer por las actitudes machistas bien arraigadas en la
población en general, y dentro del cuerpo policial. Las mujeres reportaron haber sufrido
abuso y acoso por ser mujeres lideresas o vendedoras expuestas en las calles, activistas o
defensoras de derechos de la mujer, pero también por tener el valor de intervenir e intentar
parar abusos de parte de las autoridades cuando sus víctimas son jóvenes o miembros de
sus comunidades.
Personas LGBTI. El testimonio de la población LGBTI, es de suma importancia en la investigación sobre el
abuso de autoridad, ya que son personas que históricamente no solo han sido
discriminadas, sino también, invisibilizadas, por tanto frecuentemente ignoradas en sus
reclamos para el acceso a la justicia. Estas condiciones de vulnerabilidad crean oportunidad
para que los abusos y maltratos de parte de las autoridades queden en impunidad o incluso
sean aprobados y justificados por la sociedad misma.
Jóvenes. Las juventudes salvadoreñas, especialmente las que son organizadas en grupos, han tenido
una relación difícil de larga data con las autoridades de seguridad. Las tensiones se
remontan al pasado conflicto armado y sus antecedentes en que las juventudes fueron
tratadas como población sospechosa y las expresiones juveniles fueron etiquetadas como
evidencia de sus vínculos con movimientos revolucionarios. En la actualidad, las opiniones
sobre jóvenes, sus actividades, expresiones y modas son condicionadas por la perspectivas
adulto centrista, es decir, que la realidad de todos se juzga y entiende desde el punto de
vista de las personas adultas. Las diferencias de opinión, experiencia y actitudes de
personas jóvenes tienden a ser menospreciados sino reflejan las de adultos. Lo mismo
resulta en una tendencia de considerar sospechosa las expresiones juveniles que no
conforman a las expectativas de personas adultas, lo cual tienen implicaciones para la
aplicación no discriminatoria de las políticas públicas y hasta la ley misma.
La violencia homicida afecta desproporcionalmente a los hombres jóvenes. Por ejemplo, en el
primer semestre del año 2015, de las 2,865 víctimas de homicidios, 2,626 fueron identificados
como hombres (92%). Las jóvenes víctimas en el rango de edad de 15 a 29 años sufrió el
impacto más grande representando el 50% de todos los hombres víctimas. Sin embargo, las
políticas públicas en seguridad no se dirigen explícitamente a la protección de este grupo
7
vulnerable. Más bien, según los testimonios de los participantes en este estudio, en el
contacto día a día con la policía, los jóvenes son sometidos a una serie de conductas
abusivas que van de las requisas personales que no cumplen con las normativas, hasta el
abuso verbal, maltrato físico y amenazas.
La población joven suele ser conocida por su rol de crítica hacia la sociedad. Es probable
que le corresponda ese papel, dado que es especialmente sensible a las ambigüedades e
incoherencias de las autoridades en esta etapa de la vida en que “la tarea” psicosocial es
independizarse del hogar de origen y asumir sus propios principios y normas en la vida. Por
lo tanto, es una etapa muy importante para consolidar el sentido de ciudadano/a
democrático/a quien contribuye al apoyo del Estado de Derecho. Precisamente por eso, fue
de nuestro interés comprender mejor la percepción de las personas jóvenes sobre la
seguridad pública. Es de suma urgencia comprender la experiencia de las juventudes en el
contexto de su vulnerabilidad ante la forma más extrema de la violencia—el homicidio, y la
incidencia que tienen las conductas de las autoridades sobre su formación como personas y
ciudadanos.
Jóvenes vinculados con pandillas. Dentro de este universo de participantes, fue importante incluir los casos de jóvenes
vinculados con las pandillas por el repudio generalizado contra estos grupos, que podría
contribuir a una aceptación social de abuso de autoridad en su contra. Se entiende que la
pertenencia a estos grupos es una identidad adquirida, normalmente, por decisión propia,
que muchas veces ha implicado participación en la violencia; es distinto al caso de ser
mujer, ser lesbiana, gay, transgénero o intersexo o simplemente ser joven como identidades
inherentes a la persona. Pero en la interacción humana el cómo se entiende y se trata la
identidad de la otra persona resulta sumamente importante. En este sentido, es importante
tener presente que los derechos humanos son atributos de todas las personas,
independientemente de sus acciones o identidades. Por supuesto, hay derechos que se
suspenden en el momento de comprobar la participación en un delito, y por supuesto hay
diferencias de privilegio y prioridad entre poblaciones en la búsqueda del bien común. Sin
embargo, este estudio se concentra en los derechos fundamentales que tienen todos los
seres humanos por el hecho de ser persona.
No es la primera vez que se justifica la violencia contra un grupo estigmatizado y luego se
pintan otros con la misma brocha. Los testimonios de las personas entrevistadas revelan un
patrón preocupante de estigmatización de grupos juveniles en general, y en contra de las
comunidades donde viven miembros de pandillas resulta en una vinculación inventada y
8
luego utilizada como justificación del abuso del poder. Es decir, que en primera instancia el
joven miembro de pandilla puede sufrir una violación de sus derechos que el agente policial
“justifica”, pero luego quienes defienden el derecho del joven pueden resultar también
víctimas de la autoridad, etiquetados como colaboradores en el delito y no reconocidos
como defensores de los derechos humanos.
Breve historia de la PNC en El Salvador. Los Acuerdos de Paz de El Salvador, firmados en Chapultepec, México, evidenciaron la necesidad de
cambio de la institución policial en el país, al expresar textualmente: “La Policía Nacional Civil será un
cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y
adiestramiento y nueva doctrina”. La misma definición del nuevo cuerpo policial como una entidad
exclusivamente civil, cuya función principal es la de “proteger y garantizar el libre ejercicio de los
derechos y las libertades de las personas”, significa un cambio profundo en la concepción de la
policía y enmarca la misión de ésta dentro de una sociedad democrática.
Con base a lo anterior se reforma la Constitución de la República (En adelante Cn.), dándole
rango constitucional a la seguridad pública estableciendo que la PNC tiene las funciones de
garantizar el orden, la seguridad, la tranquilidad pública y colaborar en la investigación de los
delitos, pero todo esto debe hacerlo con apego a la ley y estricto respeto a los derechos
humanos; la Ley Orgánica de la PNC1 en el artículo 1 establece dicho mandato y lo traduce
como el objeto principal de la corporación, “(…) tendrá por objeto proteger y garantizar el
libre ejerció de los derechos y las libertades, prevenir y combatir toda clase de delitos, así
como la colaboración en el procedimiento para la investigación de delitos; mantener la paz
interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad tanto en el ámbito urbano como rural, con
estricto apego a los derechos humanos. (…)”2. Sin embargo, el cambio esperado en la nueva PNC, parece que aún no se ha producido. Al
contrario, una serie de hechos indican que la nueva institución policial podría estar repitiendo
los mismos errores de los anteriores “cuerpos de seguridad”. Por esta razón, las actuaciones
de la policía, por su naturaleza misma, son un eje importante para la vigilancia del respeto
de los derechos humanos dentro de la sociedad, es por ello que dicha institución deba ser
controlada no sólo por su propio ente verificador que es la Inspectoría General de la PNC,
sino, también por otras de vital importancia como la PDDH y otras instituciones de la 1 D.L. Nº 653, 61201, D.O. Nº 240, T. 353, 191201.
2 Art. 1 de la Ley Orgánica de la PNC
9
sociedad civil, a través de la contraloría social, para exigir transparencia en todas las
acciones de la corporación, y de esta forma darle cumplimiento a la vigencia plena de los
derechos humanos.
Por otra parte, la PNC es una nueva institución que tiene el poder suficiente para contribuir a
la democratización de la sociedad salvadoreña o, por el contrario, para convertirse en una
amenaza del desarrollo democrático en El Salvador.
Patrones de abuso policial y sus manifestaciones Me parece correcto compartir que hace algunas semanas
tuvo que salir con [una compañera] a realizar una
diligencia, y su sorpresa fue que los agentes pasaron por el
pasaje donde ella reside vieron a su hijo sentado en la acera porque no andaba llave y por tanto la estaba esperando a la mamá. Se lo golpearon.
Eso sucedió como a las 2 y media del mediodía. El joven pertenece al grupo de batucada, y
estaba vestido con su uniforme de trabajo. La PNC le dijo que no venía de trabajar, sino que
estaba ‘posteando’. Le dieron una golpiza que lo dejaron vomitando. Su hijo apenas tiene 15
años. Estos agentes pertenecen a la delegación de Soyapango. (Grupo Focal I., 2015)
El año pasado registramos golpes, amenazas, ofensas, detenciones arbitrarias y algunos casos
donde se les obligó a firmar declaraciones que ni siquiera leyeron. Este año las cosas se han puesto
peor, hemos identificado casos donde se les han dado choques eléctricos y se les sumerge la cabeza
en agua. También se les pone la pistola en la cabeza y juegan con el gatillo. Los operativos que se
hacen luego de algún ataque hacia la PNC pareciera ser un castigo a la comunidad más que la
persecución de un delito, hay detenciones masivas, malos tratos y tortura. Nos han reportado también
algunas desapariciones de jóvenes, donde se sospecha de la PNC. (Reyes, 2015)
Registros discriminatorios y arbitrarios La mayoría de los entrevistados coincide en que los registros de personas en los buses y la
calle es parte del trabajo de la policía. Muy pocas personas manifestaron conocimiento que
los registros son regulados y no pueden ser efectuados al antojo del agente. Un registro
discriminatorio pasa cuando la policía se dedica a perfilar como delincuente, a una persona y
una forma de vestirse o incluso caminar, especialmente porque transiten en una zona o una
comunidad ya perfilada como “zona de delincuencia”. La ley exige que el registro se haga
10
Lideresa comunitaria 4, describiendo el actuar de la
policía en su comunidad
“Es como volver a tiempos de piedra,
cuando hacían las cosas con golpes”
no por la apariencia de la persona sino según el artículo 196 del Código Procesal Penal (En
adelante C.PrPn), “Cuando la policía tuviere motivos suficientes para presumir que una
persona oculta entre sus ropas, pertinencias, o lleva adherido a su cuerpo, objetos
relacionado con el delito, podrá realizar la requisa personal” (FESPAD, 2012).
Los participantes en este estudio señalan que la policía maneja criterios para pedir la
identificación de una persona, o revisar su persona que se basan únicamente en la
apariencia física y en los rasgos de las personas, y no en la actividad que éstas realizan en
general o en el momento concreto en el que les exige su identificación o realizan una
requisa física. Estos registros policiales son cotidianos y muy extendidos. La ciudadanía
salvadoreña está acostumbrada a testificar o someterse a estas paradas y registros basados
en criterios de la apariencia y no la actividad de la persona y pocas veces protestan o
denuncian registros arbitrarios.
FESPAD, en su experiencia de trabajo comunitario ha observado frecuentemente que la
misma persona o grupo, en una misma comunidad son registradas repetidamente, incluso
varias veces en el mismo día. Estos registros arbitrarios son tan comunes y no reconocidos
como violatorios de los derechos, que la policía suele a continuar con los mismos frente a
personal de organizaciones de Derechos Humanos. Tantos policías como militares han
justificado los registros de los jóvenes que ellos ven como “delincuentes” y no al personal de
las ONGs trabajando con ellos, como necesarios para la seguridad ciudadana. Tanto sus
justificaciones como los criterios discriminatorios están disimulados dentro de la actuación
discrecional de la policía, justificadas como necesarias para la efectividad del trabajo policial
y, finalmente, disfrazadas de normalidad. En este sentido, simulan un panorama de situación
de emergencia en la cual los policías aseveran que el objetivo de los controles es la labor
preventiva de la comisión de delitos. Esta afirmación busca relacionar a la población con
cierto aspecto físico o ubicación de hogar con un mayor índice de delincuencia.
Maltrato físico, amenazas a muerte y represalias En todas las comunidades y entrevistas participantes en este estudio, el maltrato físico fue
señalado como el modus operandi de muchos agentes de la policía. Las personas describen el
caso “típico” de policías que manifiestan que un joven que corre es alguien “que debe algo”. Sin
embargo, en varias ocasiones se ha escuchado que la mayoría de los testigos pregonan ¿Qué debe hacer el joven si saben que si la policía le agarra le va a dar una paliza?, “por
eso corren”. Parece un ciclo difícil romper y las madres de los jóvenes son especialmente
enfáticas que no saben cómo aconsejar a los jóvenes ante un operativo policial donde
“ahora no solo golpean, sino disparan sin preguntar”. (Mujer lideresa Ilopango, 2015)
11
La normalización de acciones fuera del mandato de la policía aumentó una “tolerancia” hacia
los abusos. El resultado muchas veces es un desgaste ante la denuncia y protesta y un
deseo de simplemente minimizar lo peor. Durante las entrevistas y visitas al campo, las
personas contaron tantos casos de abusos físicos que fue imposible contabilizar cuántas
veces lo han vivido o han sido testigos de este tipo de abusos. Los ejemplos que dan
frecuentemente incluyen: patear a personas acostadas o pararse encima de las personas
detenidas, golpearlas con puño cerrado y con la pistola, garrote o arma larga, meter la
pistola en la boca, usar el arma para golpear y poner en el suelo a una persona, mantenerlos
hincados bajo sol por largos periodos, etc.
A la par de este tipo de reporte, también se ha registrado la denuncia de personas que
repetidamente señalan que hay policías que detienen a jóvenes solo para dejarlos “tirados”
en zonas donde opera la pandilla contraria. De acuerdo con las personas que participaron
en las entrevistas, esta acción es claramente entendida y vivida como un atentado contra la
vida del joven.
Es interesante notar también que en por lo menos ocho municipios, se ha escuchado que los
policías que golpean y amenazan a jóvenes están vinculados con las pandillas, les muestran
un tatuaje en su labio inferior, alusivo a la pandilla contraria a la cual pertenece la persona
que está siendo golpeada. Sería fácil descartar estos relatos como “leyenda urbana” si no
fuera por el hecho que varias organizaciones, jóvenes, y líderes comunitarios en diferentes
partes del país han reportado lo mismo. En conversaciones con jóvenes en procesos de
reinserción, fue posible identificar que ellos tienen muchas dudas sobre el fenómeno y a
quién se podría atribuir esta acción. No obstante, el resultado es muy claro, las personas
viven con el miedo que la policía está infiltrada con pandilleros y que actúan en contra de la
población en zonas donde se encuentran sus supuestos rivales.
Es común que pongan a todos los jóvenes contra la pared, el mes pasado se llevaron a
uno de los jóvenes y lo desaparecieron, apareció al siguiente día y vino a parar a un
terreno baldío, con muchos golpes y sin poderse caminar mucho. (Grupo Focal I., 2015)
La mayoría de personas que reportaron haber sido maltratadas físicamente por policías también
señalaron que fueron amenazadas si denuncian. Efectivamente, había casos en que reportaron
que la policía manejaba información sobre las denuncias hechas. En algunos casos, las
amenazas son de llevar la mamá por intervenir ante una paliza, o llevar preso a un joven si no
hace lo que el agente le ordene—aunque sea tan arbitraria como cambiar la forma
12
que usa su cachucha. Sin embargo, hay casos de mayor gravedad en donde las víctimas
reportan que la PNC les ha amenazado con asesinar.
Nosotras acabamos de sacar a una mujer del país de la zona paracentral, que
recibía una amenaza; los policías estaban llegando todos los días a su casa a
golpearla, y me dice, “porque mi hermano sea pandillero no significa que me
van a venir a golpear a mi todos los días…” vino cinco días seguidos acá y me
dice, “Ya no aguanto, ya no sé qué hacer porque yo lo que le puedo decir es
denunciemos, pero dicen si denuncio me van a matar, si yo denuncio pueden
correr en peligro mi familia y ya saben dónde vivimos. Llegan y me golpean
solo a mí, no golpean a nadie más de mi familia, es un odio contra de mí, me
dice, y en contra de mi hermano.” (Mujer Transgénero 1, 2015)
Indiferencia deliberada en seguir procedimientos legales.
Ninguna de las personas entrevistadas manifestó una posición opuesta a la intervención
policial para la persecución del delito. La mayoría se manifestó claramente abierta a la
necesidad de la PNC en tareas de control del delito y la seguridad de sus comunidades. Sin
embargo, sus posiciones varían, algunas manifestaron menos conocimiento de derechos y
expresaron pensamientos como, “pues lo golpearon como que fuera marero, y nada que
ver”3, mientras otras tenían opiniones más informadas como, “entendemos que tiene que
registrar a los muchachos, pero no les tiene que golpear”.4 Expertos en los derechos
humanos y seguridad ciudadana fueron más exigentes, apuntando a los limitantes de
recursos humanos y financieros para la seguridad y cuestionando la eficacia en controlar el
delito por medio de los registros constantes de jóvenes. Además, es evidente a toda la
población que no se está cumpliendo con el artículo 196 del C.PrPn que regule la requisa
personal de la siguiente manera:
“Cuando la policía tuviere motivos suficientes para presumir que una persona oculta
entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados
con el delito, podría realizar la requisa personal. De todo lo acontecido se levantará
acta que deberá ser firmada por el policía que practicó la requisa, y el requisado. Si
éste rehusara firmar, el policía dejará constancia de ello en el acta.”
3 Participante A en reunión comunitaria, septiembre
2014. 4 Lideresa Comunitaria A, enero 2015. (
13
En el trabajo de campo del personal de FESPAD, y de acuerdo con las entrevistas, talleres y
grupos focales realizados para este informe, no se ha observado en ninguna ocasión el
levantamiento de acta en una requisa personal.
¿Por qué es importante? Si no se cumple con una parte de la ley, está se vuelve arbitraria y la
población se vuelve indiferente o desconfiada ante lo requerido para un Estado de Derecho.
Violencia contra la mujer defensora de derechos humanos
Las personas que participaron en el estudio han resaltado que el abuso policial es más
agresivo con los hombres jóvenes. Sin embargo, la mayoría de las personas entrevistadas,
así como en los casos documentados y analizados, se observa un patrón de amenaza y
abuso verbal contra las personas que intentan documentar o cuestionar el abuso que
presencian. En la mayoría de casos analizados, la persona que intentaba parar el abuso fue
una mujer—no necesariamente una familiar de la víctima—pero que basada en su
conocimiento cuestionó el procedimiento ilegal.
Estas vulneraciones tienen más que ver con los agentes de Ilopango, si ven que
los jóvenes pertenecen a pandillas, aunque no estén haciendo nada, y si hay
alguna mujer con ellos también las golpean, el día 27 agosto sucedió que en un
velorio llegaron apartaron a los jóvenes y lo insultaron, a las mujeres sin ninguna
respeto alguno las insultan y les dicen cosas relacionadas a cuestiones sexuales,
más que todo con las mujeres son agresiones sexuales. (Grupo Focal I., 2015)
Una reconocida lideresa5 del municipio de Mejicanos también compartió su experiencia con este
tipo de abusos. Pese a sus años de liderazgo comunitario y en diferentes ámbitos de acción
social, la líder no deja de mostrar un cierto nerviosismo en compartir sus experiencias. Esta
reacción es totalmente comprensible dado el silencio generalizado que rodea el tema de
5 Es importante señalar ante la crítica común que quienes denuncia o enfrentan la violencia estatal,
“defienden los delincuentes”, que los líderes comunitarios con quienes hablamos tenía poca relación
familiar con jóvenes vinculados con las pandillas. En este caso, por ejemplo, la lideresa tiene un
liderazgo de reconocida trayectoria, e incluye puestos como la presidencia de una intercomunal y de
la ADESCO, también como dirigente del movimiento social y político, y como directiva de
organización local de mujeres entre otras. A nivel municipal y comunitaria no hay duda de su buena
reputación, sin embargo, como relata, la policía no dudaba en tratarla como sospechosa por querer
defender los derechos de los jóvenes de la comunidad.
14
seguridad comunitaria en zonas “calientes” y el tema del actuar de la policía en estas zonas. Relata lo siguiente:
Hemos luchado [como directiva de la comunidad] a
crear un lugar de esparcimiento para los jóvenes.
Canchas donde pueden estar. Pero los jóvenes no
pueden estar allí. Llega la policía, y de una vez los golpean, hasta niños los han golpeado. Pero si uno de mujer se mete, dicen “Vaya a hacer oficio,
vieja, atiende a su marido”. Genera coraje. Estamos luchando para contribuir en parte a la prevención
de la violencia, la violencia contra la mujer, pero eso genera más violencia en este sentido, pero si
uno pone una demanda en estos casos. Tenemos la experiencia de buscar mecanismo de prevenir
este tipo de violencia en la zona. Buscamos al jefe de la delegación. El en parte si ayudó a atender
esta demanda, que fuimos unas 14 madres de familia, una denuncia sobre el abuso policial que
estaba pasando. Incluso se trató de una joven de 19 años embarazada que fue golpeada por un
agente de la policía porque le apretaba el estómago y decía que si no era una pelota que se había
metido y que llevaba droga. Ella después no quiso hacer la denuncia porque el agente andaba unas
letras en el labio de la pandilla contrario. La gente no pone denuncia en la fiscalía, no pasaría de allí.
¿Qué pasa cuando uno trata de defender el derecho de un joven?
Quizás un ejemplo bien actual, había
tres jóvenes pero como ahora, si están allí [los jóvenes],
la policía solo les golpean, se dio un caso en que un
joven se corrió al ver la policía. La mamá le gritó que se quedara. Y a la mamá la golpearon y le dijo que su hijo es un delincuente. Ella dijo, “No, ellos se corren
porque ustedes los golpean y ellos no están haciendo nada.” Estamos cansadas de eso. La tenía allí un
buen rato, pero ella conocían de su derechos y sabía que el hecho de estar detenido no era razón para
que le estuviera golpeando. Como líderes comunales nos acercamos. Pedimos explicaciones de por qué al
joven le estaba golpeando. Vimos. Me dijo, usted vaya lo suyo, es por ustedes. que tenemos los
delincuentes porque ustedes. los asolapan” Le dije que raro, le dije, porque el joven si tiene derecho, y
nosotras como mujeres tenemos derecho a defender ese derecho. Porque lo que usted está haciendo es
un abuso policial. Lleva un uniforme y respetamos al uniforme, pero su modo de actuar no respetamos, al
contrario, estamos pidiendo que respeten al joven. De esta forma cuando se dan cuenta que uno sabe de
sus derechos se molestan. Nos decían que si tenemos derechos también tenemos deberes y que nuestro
deber era no tener los jóvenes en la calle sino en la casa haciendo oficio. ¿Y la recreación de ellos?
ustedes son parte del Estado por qué no le permiten un lugar de recreación. No pueden estar en
15
“Al aparecer a los policías no les gusta
que uno se conoce sus derechos”
“Pero si una de mujer se mete,
dicen, ‘Vaya a hacer oficio, vieja,
atiende a su marido’”
la cancha, porque allí les violenta su derecho de estar divirtiendo. Están en el pasaje donde
viven y lo mismo pasa, entonces, dónde estamos. (Lideresa comunitaria 1)
Es importante señalar una experiencia que muchas mujeres han tenido sin llegar a niveles
de amenazas y abuso físico: el acoso sexual de los agentes en la calle. Como otros abusos
muy comunes, son entendidos como “menos graves” por muchas de las participantes. El
riesgo consiste precisamente en tolerar la falta de respeto a la dignidad de las mismas
personas que ellos son encargados a proteger y servir.
Por ejemplo, cuando pasan las mujeres, alguno que otro de ellos les silban, no
todos. Imagínese. Debería de ver alguien que les enseñen. Y los que no lo hacen
deberían de decirles algo a sus compañeros. (Lideresa Comunitaria, 2015)
Impactos en la vida cotidiana de la ciudadanía
Trauma personal Cuando se pregunta a la gente que siente cuando ve a la policía, la respuesta es
generalmente muy preocupante.
Voy a ser honesta a mí me da miedo. (Lideresa Comunitaria, 2015)
Por mi zona era muy tranquilo, pero empiezan a llegar policías por los mareros. La
gente se va en la noche está bien callado, como que es un pueblo abandonado. De
un día para otro la gente se va, había varias tortilleras ahora solo queda una, dicen
que ella sacó a las otras. Antes por todo lado había tortilleras, hoy ya no. Viera que
feo. Esta peligroso, solo una señora ha quedado todos decimos que es ella es la
única que queda y todo mundo especula porque… Los policías no pasan por ahí,
pasan en carro bien rápido, en cambio los soldados si pasaban a hacer ronda, ellos
se daban más cuenta, entra las horas 9 a 11. (Lideresa comunitaria 1).
No dejamos de sentir un temor [a los policías], por el uniforme, no respetan,
uno siente un temor, porque cuentan que hay jóvenes y nosotros estamos a
la par y nos pueden matar. (Mujeres, 2015)
16
Impactos sobre la organización comunitaria y tejido social La gente sabe que no deberían cometer estos abusos, pero han llegado a minimizar la violencia que
viene de ahí, diciendo "que está bien que les paren y les revisen constantemente, pero que no los
golpeen..."; también tienen claro que no pueden denunciar, y en la institución que logran confiar un
poco es en la PDDH, con la PNC y la FGR no les gusta levantar denuncia. Incluso, hemos logrado
identificar que realmente las personas que más tienden a atreverse a denunciar, aunque sea solo en
la PDDH, son las que están vinculadas a procesos organizativos, tanto jóvenes como personas
mayores. También, hemos identificado claramente que las personas que llegan a presentarnos su
caso no quieren denunciar, lo que desean es resolver un problema más inmediato (encontrar a su
familiar, sacar de bartolinas, lograr ver a su familiar, salir del país, etc.) (Reyes, 2015)
Impactos sobre la prevención de violencia y la estigmatización La intervención de la policía en una comunidad, mediante el procedimiento operativo o a
través del patrullaje rutinario, puede influir la percepción de la seguridad y el compromiso de
no utilizar la violencia ante los conflictos. La tensión de la presencia policial en la comunidad
es palpable y requiere un manejo consciente hacia la reducción de la tensión para crear un
contexto adecuado para proceder. Las actitudes abusivas, prepotentes, o violatorias de los
principios establecidos en la ley, son factores causantes de una escalada de tensiones y
posiblemente de la violencia.
Agentes que no son plenamente preparados para enfrentar la reacción de personas en este
contexto de tensiones, recurrirán a su herramienta más familiar para tratar de ejercer su
poder. No es razonable esperar que una persona bajo la influencia de drogas o alcohol
reaccione “correctamente”, siendo necesario estar preparado para tratar el problema,
cumplir con el procedimiento y desmontar las tensiones para proveer la seguridad que la
comunidad necesita.
De igual manera, los testimonios de agentes, jóvenes y líderes comunitarios han
manifestado que es conocido que los jóvenes huyen de las autoridades muchas veces por
temor a ser golpeados, inclusive a recibir disparos con el arma de fuego.
Las comunidades dónde viven muchos jóvenes son altamente estigmatizados.
Tenemos el caso en las comunidades que trabajamos con jóvenes directamente y la
policía es visto como un enemigo. Es visto como un actor violento. Es alguien que
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ejerce la violencia y no es una figura de confianza. Por el contrario, la gente es consciente
que la policía tiene una misión que cumplir, sin embargo, el método de esa función es
sufrido por las personas. Por otro lado, se echa en cara la inefectividad de lo que hacen,
se dan muchos casos de falsos positivos se agarra a gente que no tiene nada que ver, se
golpea a gente que no tiene nada que ver y es un maltrato generalizado. Se extiende
también a personas que no están ni cercanos a grupos que cometen ilícitos. Por ser
familiares, vecinos o estar en una comunidad y ser parte de esta comunidad son tratados
con un mismo esquema de acción de varias unidades de la policía.
(Técnicos especialistas en trabajo comunitario, 2015)
Experiencia de las ONG que trabajan a nivel comunitario Las 9 ONGs que fueron entrevistadas y respondieron a la encuesta identifican el trabajo que
realizan como trabajo en derechos humanos, prevención de violencia y cultura de paz.
Además, todas realizan trabajo a nivel comunitaria donde reciben reportes todos los meses
(50% por lo menos una vez la semana), de abuso policial. Ninguna de las instituciones se
dedica exclusivamente a la recepción e investigación de denuncias de violaciones a los
derechos humanos y por lo tanto están con limitaciones de recursos en este sentido. Sin
embargo, su trabajo se ve afectado por los contextos de inseguridad y falta de confianza en
las autoridades responsables de la seguridad pública.
Cuatro de las nueve organizaciones que respondieron a la encuesta reportaron que su
personal ha sido víctima directa de abuso policial y dos reportan que su personal ha sido
testigo de un abuso. En el caso de FESPAD, Servicio Social Pasionista (en adelante
SSPAS), y la Asociación Salvadoreña por los Derechos Humanos, entre otros que no
querían ser mencionados por temor a represalias, su personal de campo ha recibido en
repetidas ocasiones llamadas, textos, denuncias verbales, mensajes en facebook y visitas a
la oficina de personas que reportan diferentes tipos de abuso policial. Cuando se trata del
tema en el trabajo de campo, las comunidades que experimentan mayores niveles de
intervención policial en forma de operativos, registros.
El actuar de la policía en un sentido de mano dura, una política que ha trascendido los gobierno en
gobierno ya por muchos años. Estamos trabajando con jóvenes y todos empiezan a contar la misma
historia que la policía los golpea y los maltrata; a veces uno no cree porque no ha visto lo que la policía ha
hecho con estos chicos, pero la historia se repite una y otra vez. En los últimos meses que hemos estado
en este municipio, desde allí por mayo, hemos comprobado que, si la policía actúa en forma bastante
represiva en el caso de todos los jóvenes en general, no solo en caso de los que son de pandilla.
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Y se sabe las instituciones con quienes trabajamos que han detenido jóvenes simplemente porque
son jóvenes, porque andan mal vestidos, con la camisa afuera en la calle, porque cargando un tatuaje
y siempre acusándolos que son miembros de pandilla. O que andan algún ilícito. En los últimos
meses hemos tenido la experiencia que a los jóvenes los han llevado, no los han preguntado si son
de pandilla o no, simplemente por el hecho de creer que andan en lo ilícito los golpean y los tienen en
las bartolinas unos doce o veinticuatro horas. Sin levantar cargos.
Eso me consta porque si he visitado las bartolinas. El último caso que conocí fue de un chico de 16
años de edad, menor de edad. Lamentablemente si me consta que es miembro activo de pandilla,
incluso tiene tatuaje. Pero eso no da la pauta que hace lo que quieren con el chico, porque al final se
visualiza de lejos que hay una clara violación de los derechos de este tipo de población, que en este
caso es un adolescente. Encontrar a un chico amarrado a un poste y decir que lo han pasado
torturando toda la noche y no le han dado comida, yo realmente lo veo como una clara violación de
los derechos humanos. Así he encontrado a otros jóvenes que han capturado en que andan
almorzando y se da el caso que sale huyendo cuando ven la policía porque tienen miedo. Les ha
amenazado que no vayan a poner una denuncia en derechos humanos porque ya saben dónde
viven. Que no vayan a andar denunciando porque “se van a ver con ellos”, y eso es otra violación a
los derechos humanos. Realmente se lamenta porque las cosas no deben funcionar así en el país.
Conversando con los jóvenes y preguntando cómo ven la policía lo que encontramos es
resentimiento. Los jóvenes tienen claro que el policía que les anda golpeando es un joven que el
mismo posiblemente viene de una comunidad campesina y es igual que él. Ellos mencionan que si un
día podrían desquitar lo que les han hecho dicen que claramente que se van a desquitar y tienen
claro que no es la forma ideal de actuar de la policía. Es un panorama general que se tiene así en el
municipio. Hay muchas experiencias en este tema, en los últimos días ha habido capturas allí en ese
municipio y a mí me consta que se han ido en esa captura gente que no esté involucrada en las
pandillas. Sino por el hecho de estar apoyando a un pandillero que posiblemente va aprender a hacer
pan y les acusen de asociaciones ilícitas, entonces, ¿dónde está la alternativa que se puede ofrecer a
esta población?”. Ahora si trabajamos con un grupo de jóvenes estamos en riesgo [de ser acusado]
de cometer un ilícito ante los ojos de la policía que tarde o temprano nos pueden acusar.
La valoración en un nivel más macro en los diferentes esfuerzos que hemos tenido como institución tiene
más de una cara. Por un lado, tenemos la necesidad de coordinar con ellos porque son autoridad y
cumplen una función constitucional y en ese sentido hay quienes están en una posición muy amplia de
coordinar y en algún momento se ven limitados por la imagen institucional de la policía,
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especialmente la comunitaria, que son afectados en muchos lugares por la imagen y el lado
represor de su misma institución.
Como digo, no son todos, son varias caras. En términos de efecto en algunos lugares que
trabajamos con organizaciones comunitarias que intentan a hacer acciones de construcción
de paz en las comunidades, encontramos que el hecho que esta accionar de la policía que
genera un rechazo, una visión de ser enemigos en muchas a estas comunidades a vernos
como institución o los líderes comunitarios.
Un vistazo desde las organizaciones con trabajo en comunidades Nueve organizaciones que tienen trabajo a nivel comunitario en todos los departamentos
menos Ahuachapán, Chalatenango y Usulután, compartieron con FESPAD información
sobre el tipo y frecuencia de abusos que han visto o han sido denunciados a su personal.
50% de organizaciones reportan que reciben reportes de abuso policial “por lo menos
una vez la semana” y la otra mitad “un par de veces al mes”. Cuatro organizaciones reportan que un miembro de su equipo de trabajo ha sido
víctima de abuso policial directamente, y dos que han sido testigos presenciales. Todas han recibido reportes de abuso verbal de parte de la policía Solamente una organización reporta no haber recibido denuncia de maltratos físicos Entre las amenazas que han sido denunciados incluyen: amenazas a detención
arbitraria, amenazas a daños físicos, amenaza a muerte (5 organizaciones) y
amenazas a represalias si denuncian
Según ha declarado el titular de la PDDH, David Morales, que, de 1,181 denuncias sobre
violaciones a derechos humanos en 2015, el 62.7% son contra miembros de la PNC (UCA,
2015). Durante el año 2014 el porcentaje fue del 40% de denuncias contra la policía y el
ejército. (La Prensa Gráfica, 25 de diciembre 2015).
Los enfrentamientos entre policía y supuestos pandilleros han aumentado de forma
considerable, de 12 registrados en 2012, a 423 enfrentamientos durante el año 2015. (La
Prensa Gráfica, 15 de abril de 2015). Resultando 54 personas muertas durante el año 2014
como resultado de los enfrentamientos. En el año 2015 resultaron 218 personas muertas
como resultado de los enfrentamientos, cifra hasta el mes de septiembre. Según datos
brindados por la unidad de información de la PNC. La información brindada por tal institución
contrasta con lo afirmado por el Presidente de la República, quien afirmo que “de 481
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homicidios en marzo, más de 140 son pandilleros”, por lo que, podría existir una cifra negra
importante en las estadísticas manejadas por la PNC.
Experiencias de las personas LGBTI
Yo no le tengo miedo a la muerte, pero si le tengo miedo a la tortura, la
violación que te pueden hacer.
- Hombre transgénero, víctima de acoso policial
El diario vivir de las personas LGBTI en El Salvador requiere enfrentar diariamente las
discriminaciones y la estigmatización de personas que les rechazan por su orientación
sexual o expresión de género distinto a la mayoría de salvadoreños. En un contexto de
rechazo social, la protección y seguridad que deben ser garantizadas las autoridades de la
seguridad pública, vuelve sumamente crítica para la integridad y física de las personas
LGBTI. Sin embargo, sus experiencias demuestran todo lo opuesto. Ante el abuso y acoso
de las autoridades, muchas personas expresaron su miedo, no solo que los casos de
crímenes de odio quedan en impunidad, sino que las mismas autoridades sean instrumentos
de muerte y tortura. Su temor en denunciar es similar al temor de muchos, ¿Cómo denunciar
una violación de parte de las autoridades a las mismas autoridades?, pero incluye también
un temor basado en su experiencia extensiva, que funcionarios en todas las instituciones
están renuentes a atender a esta población. En junio de 2015 fue asesinada Francela
Méndez miembra del colectivo LGTBI Alejandría, sin que, hasta la fecha, el Estado haya
detenido o enjuiciado a ningún responsable.
Estas policías las amenazan con matarlas, las amenazan con golpearlas, las
amenazan incluso con matar a sus familias… El problema es que muchas veces [los
abusos policiales] no son publicados por ningún tipo de periódico. Segundo, muchas
veces no son documentadas por nosotras o no siguen siendo documentadas por
nosotras…El mecanismo de denuncia está tan descentralizado acá que eso
desanima también a lo usuario. (Mujer Transgénero 1, 2015)
El tipo de abuso inicia en el momento que te paran, sin motivo, hay: el registro …
arbitrario, o sea, no te dice ni siquiera el no informarte, el por qué te paran, el acusante o
el enseñante de que sos un criminal por el simple hecho de tener una identidad o una
orientación diferente a los heterosexuales, pueden pasar cientos de heterosexuales a la
par tuya pero a quien paran es a ti, a quien quieren humillar, a quien denigran es a ti no
es al resto de la población. Pasa por lo mismo, cuando un joven tiene aspectos de
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un pandillero, aunque no lo sea, porque hay muchos que se visten con
centros y todo eso y para un policía ya es un pandillero. Eso es lo que nos
pasa a nosotras acá; por el simple hecho de que yo ande con una mini falda
soy una prostituta, soy un sidoso, soy una persona que no tiene de derechos,
y eso amerita que me pare y me registre y me cuestione el por qué yo estoy
pasando por este lugar, por ejemplo. y por qué andas tan noche?
Hace poco un policía me dijo que todas las personas que andaban después
de las 9 de la noche era un delincuente.
Falta de denuncia Las personas generalmente no denuncian el maltrato de parte de la autoridad por varias
razones. Algunas personas que iniciaron procesos de denuncia en la FGR, acompañada por
FESPAD, por ejemplo, luego retiraron sus denuncias por temor a represalias ante alguna acción
tomada por la policía les parecían sospechosas. Por otro lado, las acciones cotidianas de menor
impacto inmediato, como los registros arbitrarios, maltrato verbal etc., han llegado a un nivel de
“normalidad” que las personas no piensan invertir tiempo en denunciar.
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Caso ejemplarizante
Informe sobre el caso de abuso policial Shangallo II
Autoridad involucrada: Policía Rural de Panchimalco, San Salvador.
Víctima: Alfredo Pérez (nombre ficticio, para proteger su identidad), de 19 años con domicilio en,
Santiago Texacuangos.
Hechos narrados por la víctima.
El día jueves 7 de mayo de 2015, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, Alfredo Pérez
caminaba a la altura de la cancha de fútbol del caserío San Juan del cantón Los Planes de
Santiago Texacuangos, a recoger pepinos para ser vendidos en el puesto que la abuela
tiene en el mercado de Ilopango. Mientras caminaba, observó que una joven venia
corriendo, situación a la que no presto atención y continuo su camino, luego escucho
disparos de arma de fuego. Siendo herido por tres impactos de bala, cayendo herido en el
momento con perforaciones de bala en ambas piernas y golpeándose el rostro al caer.
Luego, uno de los policías se le acercó a él, y expreso: “no matamos al “hijueputa” que
queríamos”, el policía se acercó aún más a Alfredo Pérez, propiciándole una patada en el
rostro. El rostro del joven aún estaba hinchado, el día viernes que se le entrevisto Además el
policía le menciono: “vos sos marero verdad bicho hijueputa”, el muchacho respondió que no, el
policía le dijo que “allí lo iban a matar por ser marero”, el muchacho volvió a responder que no
pertenecía a ninguna pandilla. Alfredo Pérez pedía a los policías que le dieran de beber agua
porque tenía mucha sed. Un policía le orinó la cara y le dijo: “querías beber algo.”; Estuvo
desangrándose hasta que fue trasladado a un hospital por la Cruz Roja. No obstante, había
patrullas policiales en el lugar, ninguna lo llevo a recibir asistencia médica. Afirma el joven que él
observo que los policías tenían en su poder la escopeta que fue puesta cerca de donde él se
estaba desangrando, para luego acusarlo de haberle disparado a los policías.
El joven fue trasladado hacia el hospital Rosales por comandos de salvamento, alrededor de
las 12:30 del mediodía e intervenido quirúrgicamente por las lesiones de bala. Salió del
quirófano alrededor de las 1:00 de la madrugada del viernes 8 de mayo.
Mientras se encontraba en el hospital, un investigador policial lo obligó a firmar un acta
donde “Alfredo” afirmaba no sentirse ofendido por los disparos recibidos de parte de la
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policía. El acta fue la base para que la fiscalía solicitara la libertad de los policías durante la
audiencia inicial. El joven nunca fue llevado a un tribunal para declarar sobre el caso contra
los policías.
Comentario:
A la escena llegaron dos patrullas policiales, pero ninguna traslado al joven para recibir
asistencia médica.
El joven fue trasladado al hospital, sin haber sido detenido por ningún delito, fue hasta la
tarde que agentes de San Marcos levantan acta de detención en el Hospital Rosales, según
consta en el proceso penal.
La madre del joven afirma que Alfredo Pérez es acosado constantemente por los agentes
de la Policía Rural.
Hechos narrados por los agentes policiales.
Afirman los agentes de la policía rural de la PNC que, informados por la voz pública que en
la cancha se encontraban un grupo de 3 sujetos fuertemente armados en el requerimiento
fiscal no se ubica a Alfredo Pérez en el grupo, decidieron desplazarse al lugar. Al llegar a la
zona observan sujetos con armas en las manos, a la distancia de 30 metros le mandan los
comandos verbales y son atacados con arma de fuego por los sujetos y los policías
responden al ataque, resultando una persona herida. Los policías le brindan primeros
auxilios al joven y coordinan el traslado al hospital rosales.
Los policías rurales piden apoyo a otras unidades policiales, llegando al lugar unidades del
puesto policial de Santiago Texacuangos y de Rosario de Mora consta en el proceso penal
que, son informados del caso alrededor de las 12:00 del mediodía.
Los policías que llegan de apoyo realizan la captura de los 2 policías rurales que hirieron al
joven, mandándolos a guardar detención al puesto de la policía rural de Panchimalco.
Información obtenida de la entrevista al policía de turno del puesto policial de Santiago
Texacuangos, revisión del libro de novedades del puesto de Santiago Texacuangos,
entrevista al jefe del puesto de la policía rural de Panchimalco, revisión del expediente
judicial de Ref. 323UDVSMR215 en el Juzgado de Paz de Santiago Texacuangos.
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El jefe del puesto de la policía rural de Panchimalco – un Sub Inspector – , negó el acceso a
la representante de la PDDH de los registros policiales, afirmando que lo hacía por órdenes
superiores.
Comentario: Según el relato de los hechos que consta en el expediente judicial, el joven herido no se
encontraba con el grupo de pandilleros reunidos en la cancha.
Según el relato, hubo intercambio de disparos en el lugar, pero en el levantamiento de
la escena que se realizó, solo se encontró un cartucho percutido de escopeta 12.
Situación jurídica de los hechos descritos.
De la situación anterior descrita, se desarrollaron dos procesos penales en el juzgado de
Paz de Santiago Texacuangos. El primero, Ref. 323UDVSMR215, en contra de los dos
policías rurales por el delito de Lesiones Articulo 142 C.P., en donde el joven “Alfredo”
aparece como víctima.
El segundo, Ref. 324UDVSM2015, en contra de Alfredo Pérez por los delitos de Portación
ilegal de arma de fuego –Articulo 346 B del Código Penal (en adelante CP) y disparo de
arma de fuego 147 A C.P.
Proceso Penal Ref. 323UDVSMR215.
El presente proceso se instruyó por el delito de lesiones, solicitando la fiscal encargada del
caso sobreseimiento definitivo para los policías rurales, en razón de haber actuado cubiertos
por las excluyentes de responsabilidad del artículo 27 C.P., y haber ejercido un derecho
legítimo de defensa.
Diligencias agregadas al proceso.
1. Acta de captura de los policías rurales. 2. Actas de entrevistas al policía testigo del puesto policial de Santiago Texacuangos,
que se enteró de los hechos al mediodía. 3. Actas de entrevistas al policíatestigo Jefe del puesto policial de Rosario de Mora,
que se enteró de los hechos al mediodía.
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4. Acta de levantado de la escena realizada por la División de Investigaciones (en
adelante DIN,) de la PNC en donde consta que “Al costado poniente de la cancha de
fútbol en el caserío San Juan del cantón planes de Santiago Texacuangos, se
decomisó una escopeta marca Akkar, con un cartucho, teléfono gris marca Samsung,
un casquillo percutido que en su base “selier bullet doce”. El acta fue levantada a la
1:10 p.m., del 7 de mayo de 2015, por personal policial.
5. Acta de entrevista de la víctima Alfredo Pérez, en donde consta “que al
preguntársele al entrevistado si se siente ofendido de las lesiones ocasionadas por
los imputados, este manifiesta que no y que no autoriza a la FGR para que ejerza la
acción penal”, al pie del documento se encuentran las iniciales de la víctima y la firma
del investigador. La madre del joven afirma que durante la entrevista, el investigador
amenazó al joven de meterlo en una celda con los chavala miembros de pandilla
contraria al lugar donde vive el joven para que lo mataran, según le comento el
joven. 6. Solicitud de la fiscalía de secuestro de dos fusiles, un fusil T65, serie 170892 y un
fusil galil AC21, serie 41160039. 7. Solicitud de la fiscalía para realizar experticia en ambos fusiles.
La audiencia inicial se programó para el día miércoles 13 de mayo de 2015, a las 10:30 a.m.
Desarrollo de la audiencia.
La audiencia dio inicio a las 10:40 a.m., estando presentes las partes procesales, el
representante fiscal, dos defensores particulares que ejercieron de manera conjunta la
defensa de los imputados, el Juez de Paz y su secretaria.
El juez comenzó afirmando que en el presente caso no existía para los policías rurales, el
beneficio de régimen especial de protección, por lo que deberían quitarse el gorro navarone
que llevaban puesto, para ser identificados visualmente por el juez.
Se hizo el nombramiento en audiencia del defensor, se leyó el marco fáctico de parte de la
secretaria y el juez pregunto a las partes si plantearían incidentes no se plantearon.
El juez le pide a la fiscalía que exponga el caso: “Los agentes patrullaban el lugar y fueron
atacados y ellos respondieron. En el intercambio hubo un lesionado. Los policías estaban
actuando en cumplimiento del deber y la acción está justificada. A lo anterior se debe agregar
que la víctima no se considera ofendida y no autoriza a la fiscalía a ejercer la acción penal”.
El juez le pide a la defensa que exponga su defensa: “Totalmente de acuerdo con lo planteado por la
fiscalía. Las acciones realizadas por los agentes se encuentran enmarcadas en el cumplimiento del
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deber. Además, en la escena se decomisó una escopeta y un cartucho y el lesionado es
miembro activo de las pandillas. También, solicita que los fusiles que han sido secuestrados
sean devueltos a la policía”.
El juez les otorga el derecho a la última palabra a los imputados, quienes expresan que no
harán uso de la palabra.
El juez comienza a analizar las diligencias agregadas al proceso y afirma que no se han
agregado suficientes diligencias para decretar el sobreseimiento definitivo. Agregando que,
le hubiera gustado que los imputados declararan porque ellos conocen mejor que nadie lo
sucedido ese día, por lo que, les pide a los imputados que reconsideren declarar.
Los imputados conversan alrededor de 7 minutos con sus defensores y deciden hablar.
Imputado 1: Debido a que la víctima no se siente ofendida, no se debería seguir el proceso,
no voy a declarar más.
Imputado 2: La víctima no se siente ofendida y no hay más que agregar.
Resolución del juez.
Considero que en este caso son insuficientes las pruebas, ya que solo consta el acta de
detención de los imputados, pero no se han agregado diligencias suficientes para aclarar en
el proceso lo que sucedió, no se agregó el álbum fotográfico, por ejemplo.
No se puede dictar un sobreseimiento definitivo, se pide a la fiscalía agregar las experticias
realizadas a las armas de fuego, el álbum fotográfico, se requerirá una nueva inspección para
ilustrar las características del lugar y personas que hayan visto o escuchado los hechos, por lo
que se decreta instrucción formal en el presente caso, los imputados continuaran en libertad.
En relación a las armas de fuego, entiende que hay una necesidad institucional del equipo,
pero, mientras no se agreguen las diligencias y experticias deberán seguir bajo secuestro.
Defensa de los imputados.
En base a los artículos 461, 462 y 463 C.Pr.P., quiero interponer el recurso de revocatoria con
apelación subsidiaria. La constitución establece que corresponde a la fiscalía promover la
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acción penal y el único ente que puede perseguir delito es la fiscalía. Además, existe un acta
en donde la víctima no autoriza a la fiscalía y el tribunal no está tomando en cuenta. El delito
de lesiones es de acción pública previa instancia particular y no se puede de oficio, porque
se estaría violando la ley el litigante acusa al juez del delito de prevaricato. Se solicita
sobreseimiento definitivo.
Alegato de Fiscalía.
La fiscalía no está de acuerdo con la resolución, en virtud que, la fiscalía es el ente rector
para las solicitudes de investigación y medidas cautelares. En este caso la fiscalía tiene las
dos vías abierta, la excluyente de responsabilidad y lo que ha dicho la víctima que no
autoriza a la fiscalía, razones tendrá para haber firmado el acta y por tratarse del tipo de
delito, no encuentro como continuar con las diligencias que me está pidiendo. Se pide
recapacitar la resolución y pido revocarla.
Resolución del juez.
En este caso, por más que la fiscalía diga que es el que promueve la persecución penal, yo
he basado mi resolución en que no está establecido la causa de exclusión penal, tampoco
en el proceso he encontrado elementos de juicio, bajo lo que se pide el sobreseimiento
definitivo. Hace falta depurar el caso. A folio 19 se encuentra el acta de entrevista donde la
víctima no autoriza, lamentablemente en el presente caso la víctima no pudo estar en la
audiencia. A esta situación el acta no le doy valor porque no he escuchado a la víctima que
tenía que ratificar de viva voz la no autorización. Me mantengo, no ha lugar a los recursos
planteados y la apelación, viniendo en forma se proveerá. Quedan en libertad bajo la
situación mencionada.
Proceso Penal 324 UDVSM2015.
El presente proceso se instruyó por los delitos de Potación ilegal de arma de fuego Art. 346
B C.P. y disparo de arma de fuego 147 A C.P., solicitando el fiscal encargado del caso
decretar instrucción formal con duración de 4 meses y la detención provisional del imputado.
Diligencias agregadas al proceso.
I. Entrevistas de los agentes de la policía rural que dispararon contra el joven. I. Diligencias de secuestro de arma y teléfono celular. I. Un casquillo percutido.
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Diligencias solicitadas por fiscalía.
I. Experticia del arma de fuego para establecer si fue disparada.
Nota: La fiscalía no solicita la prueba de bario y plomo en el joven para
establecer sí, efectivamente disparo el arma de fuego. La audiencia inicial se programó para el día miércoles 13 de mayo de 2015, a las 10:0 a.m.
Desarrollo de la audiencia.
Antes de iniciar la audiencia, la representación fiscal pide al juez que, los dos agentes de la
policía rural estén presentes en la audiencia, por ser víctimas en este caso. El juez
menciona que ambos delitos son en contra de la paz pública y no hay razón para que los
policías estén presentes.
La audiencia dio inicio a las 11:50 a.m., estando presentes las partes procesales, el
representante fiscal, el defensor público, el Juez de Paz y su secretaria. El imputado no fue
trasladado por su situación médica.
La secretaria dio lectura al marco fáctico, el juez pregunto a las partes si plantearían
incidentes no se plantearon.
El juez le pide a la FGR que exponga el caso: “Los agentes fueron alertados por la voz pública
que en la cancha se encontraban reunidos sujetos de maras identificados como alias Chamuco,
alias Caballo y alias Frijol. Al llegar observaron que los sujetos estaban armados, a la distancia
de treinta metros se les mando los comandos verbales, los agentes fueron atacados con armas
de fuego y ellos respondieron al ataque. Quedando un sujeto herido con arma de fuego, se le
brindo primeros auxilios y se coordinó para que el sujeto se trasladara al hospital. Por lo anterior
solicita de decrete instrucción formal con detención provisional.
El juez pide al defensor que exponga su caso: “Estoy viendo aquí, que no se menciona de
cuanta gente, mencionan que no resulta nadie lesionado del disparo de la escopeta, afirman que
el disparo se hizo a treinta metros, los disparos de escopeta se abren, son perdigones potentes y
no hay nadie herido. Llama la atención que tenemos un casquillo percutido, pero no se sabe si la
escopeta es doce, dieciséis, escopeta con doble cañón. No hay experticia, no le han preguntado
al joven si el arma es de él. Había un cartucho dentro de la escopeta listo para disparar, es
contrario a la lógica que la policía se iba a acercar, habiendo posibilidad que
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le disparen con la escopeta, no hay experticia de bario y plomo, no hay experticia del arma.
Por lo que pido se decrete instrucción, pero se le de medidas al imputado.
Resolución del juez.
No se puede establecer si el imputado cuenta con los registros del arma, y las experticias
para saber si el arma puede disparar, no obstante, considero que en esta oportunidad por la
naturaleza fáctica y sobre todo, tomando en cuenta de cierta manera la realidad en que
vivimos, que sujetos de maras se enfrentan a policías con consecuencias lamentables. El
presente caso, pasara a instrucción y por ser delitos graves y por no contar con arraigos
para poder valorar si se le puede beneficiar con medidas cautelares, en este caso se declara
la detención provisional.
Consideraciones finales.
En el presente caso intervinieron, por lo menos cinco policías rurales: (Consultar folios 1, 11
y 15). No obstante, solamente dos agentes fueron procesados por el delito de lesiones.
El caso fue elevado a la fase de instrucción, habiéndose ordenado de parte del juez la
realización de las diligencias de localización de testigos, inspección del lugar y peritajes de
las armas, planimetria del lugar.
Aunque el juez de paz puso en duda la declaración de la víctima, que afirmaba “que no se
siente ofendida y no autoriza a la fiscalía para ejercer la acción penal”, no hubo ninguna
actividad tendiente a verificar la forma como dicha declaración fue obtenida.
En los documentos presentados por investigadores policiales en el presente caso, se incluye
la leyenda que “la supuesta víctima está siendo procesada por actos de terrorismo y
homicidio tentado”.
Desde la audiencia inicial, la Fiscalía General de La República defendió la tesis de la
legítima defensa de parte de los agentes de policía, sin entrevistar al joven Flores, quien
tenía calidad de víctima en el proceso penal.
Según el caso narrado por los agentes policiales, en la escena hubo un intercambio de
disparos entre la policía y miembros de pandillas. No obstante, en la escena solo se
encontró un cartucho de escopeta percutido, sin haberse encontrado los casquillos de los 3
disparos que el joven Alfredo Pérez recibió en las piernas.
30
Durante todo el proceso penal, la víctima paso detenida en el penal de Mariona, sin haber
sido oída por el juez del caso. Consta en el proceso que, el tribunal de instrucción tenía
conocimiento del lugar para citar a la víctima, no obstante, a folios 99 acta de audiencia de
instrucción”, afirma el Juez que “que no ha sido posible citar a la víctima para que
comparezca”.
Según el dictamen de medicina legal, las 3 heridas de balas de la víctima tardarían en sanar
entre 60 y 90 días. No obstante, la FGR proceso a los policías por el delito de lesiones
simples, para dicho delito, la incapacidad no debe ser mayor a 20 días 142 C.P. Lo que
implica, una actuación apartada del marco legal de parte de la FGR, que fue avalada por el
juez de instrucción. Lo anterior, se debe a que, el delito de lesiones graves tiene una pena
de 3 a 6 años, catalogado como un delito grave, lo que implica que, los policías debían
mantenerse en detención provisional.
En la etapa de instrucción el juez decide sobreseer definitivamente a los acusados. El
fundamento de dicha decisión es Afirma el juez que se decide en base a lo dicho por la fiscalía y
los defensores particulares y lo que se deduce de la entrevista de la víctima”. Incumpliendo lo
establecido en el artículo 353 C.Pr. Pn., número 3 que establece “El sobreseimiento definitivo
contendrá, la fundamentación, con un detallado análisis de la prueba”.
No se tiene conocimiento que la Inspectoría de la PNC haya iniciado proceso para investigar
el presente caso y deducir responsabilidades administrativas hacia los agentes procesados.
Diligencias realizadas desde FESPAD en el presente caso:
1. Entrevista al joven víctima en el Hospital Rosales.
2. Entrevista a la madre del joven víctima.
3. Acompañamiento de denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
1. Humanos.
4. Visita a la delegación policial de Santiago Texacuangos. Teléfono 22208349
2. Se entrevistó al agente Juárez y se consultó el libro de novedades de la delegación.
5. Visita a la delegación de la policía rural en Panchimalco. Teléfono 70704018/2103
5774
31
3. Se entrevistó al jefe del puesto policial Josúe Lipe Hernandez, se negó el acceso a
los registros del puesto policial.
6. Visita a la delegación de San Salvador Sur.
4. Se entregó oficio de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
denunciando la negativa de facilitar los registros policiales en el puesto de la policía
rural de Panchimalco.
7. Visita al juzgado de paz de Santiago Texacuangos.
Se revisó los dos procesos penales, El primero, Ref. 323UDVSMR215, en contra de los dos
policías rurales por el delito de Lesiones Art. 142 C.P., en donde el joven Alfredo aparece como
víctima. El segundo, Ref. 324UDVSM2015, en contra de Alfredo Pérez por los delitos de
Potación ilegal de arma de fuego Art. 346 B C.P. y disparo de arma de fuego 147 A C.P.
8. Participación en las dos audiencias iniciales realizadas en el juzgado.
32
Casos de abusos de autoridad
Sistematización de casos sobre abuso policial
El 03 de enero de 2014; En cantón Dolores Apulo de Ilopango, dos jóvenes fueron
interceptados por seis elementos de la PNC, cuatro iban encapuchados. Les
apuntaron con las armas, les ordenaron que se pusieran de rodillas, los golpearon,
inclusive con las armas, los insultaron y amenazaron, les repetían en reiteradas
ocasiones que “los iban a matar y a destazar” “vaya, llevemoslos para el lago que los
vamos a matar”. Un joven fue llevado adentro del lago a una profundidad aproximada
de un metro, los agentes comenzaron a sumergirle la cabeza al agua tratando de
ahogarlo, cuando el joven sintió que se desvanecía forcejeo con los policías y logro
soltarse, luego camino hacia la orilla. Los agentes lo siguieron y continuaron
insultándolo le dieron un golpe con el arma en la cabeza. El joven gateó por la arena
y comenzó a correr, logró salir a la calle principal donde se desmayó y fue auxiliado
por otros jóvenes que lo llevaron al hospital. El caso fue denunciado en la Fiscalía
General de la República, registrado bajo el número de referencia 00146
UCCV2014SY00147UDCV2014SY. Se desconoce si se realizaron diligencias
útiles en el presente caso. La denuncia aún no ha sido judicializada por la FGR.
El 31 de enero de 2014, en Cantón Shangallo, municipio de Ilopango, dos jóvenes
fueron bajados de un bus por tres policías rurales, quienes comenzaron a golpearlos
y les dijeron: “aquí nosotros controlamos y la próxima vez que los veamos los vamos
a matar”. “Busquemos un carro para llevarnos a estos cabrones decía uno, pero la
gente ya nos vio decía otro, vamos a tirarlos a Panchimalco” territorio donde opera
una pandilla contraria Los golpearon alrededor de cuarenta minutos, luego les
dijeron que se fueran, sino los iban a matar. Los mencionados jóvenes decidieron no
interponer la denuncia por temor a represalias.
El 01 de febrero de 2014, en el Cantón Dolores Apulo, del municipio de Ilopango, un
joven y su madre fueron interceptados por cinco agentes antipandillas que
comenzaron a amenazar y a golpear al joven, luego lo llevaron al puesto policial de la
comunidad donde siguieron golpeándolo. Luego, le quitaron el teléfono. La madre fue
al puesto a preguntar por su hijo. Los policías le manifestaron "que estaba
interrumpiendo un procedimiento policial", y comenzaron a insultarla “vieja puta
33
que no respeta a las autoridades, que acaso es pendeja que no entiende” (sic), luego
comenzaron a golpearla en el estómago, le halaron el pelo y le dieron cachetadas,
continuando con los insultos. Después la esposaron y le dijeron que "no tenía nada
que hacer allí y que la iban a meter a la cárcel”. El caso fue denunciado en la Fiscalía
General de la República, registrado bajo el número de referencia 00138UDCV2014
SY. Se desconoce si se realizaron diligencias útiles en el presente caso. La denuncia
aún no ha sido judicializada por la FGR.
El 08 de febrero de 2014, en comunidad La Selva, municipio de Ilopango, agentes de
la Policía ingresaron de manera ilegal a la casa de un joven, los agentes le
manifestaron “que ya conocían donde vivía y que iba a tenerlos desayuno almuerzo y
cena, que ya se habían dado cuenta que el sale bastante y una de esas le van a
dejar ir una ráfaga de balas.”(sic) La víctima decidió no denunciar por temor.
El 21 de febrero de 2014, en la Comunidad La Selva, municipio de Ilopango, un joven
observó que llegaban policías y comenzó a correr, al percatarse que estaba rodeado
por los agentes se detuvo. Un policía le comenzó a disparar, el joven se lanzó al
suelo. Los policías se le acercaron y comenzaron a golpearlo, alrededor de 30
minutos, mientras lo golpeaban le decían que lo iban a matar, vecinos de la
comunidad salieron a decirle a la policía que dejaran de golpear al joven. Los policías
le apuntaron a los vecinos y los insultaron. Esposaron al joven, lo pararon y siguieron
golpeándolo con la cacha de la pistola en la cabeza. Además, le robaron $25 dólares
y un teléfono celular. El padre de la víctima decidió no denunciar por temor.
El 04 de marzo de 2014, en Colonia Llano Verde, municipio de Ilopango, dos policías
intervinieron a una joven, le quitaron el teléfono y la llevaron a un lugar alejado. Le
ordenaron abrazar un árbol y comenzaron a golpearla con una macana en la espalda
dejando marcas visibles de los golpes. Luego le ordenaron que se abriera el
pantalón para revisarla y comenzaron a tocarle la vagina, le ordenaron que se quitara
el pantalón, pero la joven se negó por temor a ser violada. Después, la policía le
pregunto a la joven donde vivía, llevaron e ingresaron sin ninguna orden judicial.
Comenzaron a revisar toda la casa sin autorización de ningún tipo. El caso fue
denunciado en la Fiscalía General de la República, registrado bajo el número de
referencia 132UMM2014SY. Se desconoce si se realizaron diligencias útiles en el
presente caso. La denuncia aún no ha sido judicializada por la FGR.
34
El 29 de marzo de 2014, en Cantón Dolores Apulo de Ilopango, dos jóvenes estaban
sentados, al ver a la policía comenzaron a correr, un agente disparo al aire, por lo
que un joven se detuvo. Los policías comenzaron a golpearlo y amenazarlo, luego lo
arrastraron por la calle principal, dejándole marcas visibles en el cuerpo. El joven
estudia en un centro escolar de la zona. La mamá de la víctima decidió no denunciar
por temor.
El 02 de mayo de 2014, un joven caminaba en la comunidad Dolores Apulo del
municipio de Ilopango, al percatarse de la presencia policial, comenzó a correr. Un
policía le disparo sin impactarlo. Al joven le han dicho los policías que lo van a matar.
La mamá de la víctima decidió no denunciar por temor.
El 09 de mayo de 2014, en el cantón Dolores Apulo del municipio de Ilopango,
durante un patrullaje cinco soldados abordaron a 3 jóvenes, les ordenaron caminar
hacia un lugar oscuro cerca de donde se encontraban, luego les ordenaron ponerse
de rodillas y los comenzaron a golpear. Entre los militares conversaban que deberían
llevárselos a la playa para matarlos allí. La golpiza duro alrededor de 15 minutos, un
joven quedo inconsciente por los golpes recibidos. Las víctimas decidieron no
denunciar por temor.
El 29 de mayo de 2014, en cantón dolores Apulo del municipio de Ilopango. Un joven
fue bajado de un bus por cuartro agentes de la policía, le ordenaron que se
arrodillara y comenzaron a golpearlo e insultarlo, le ordenaron al joven salir de la
calle principal y lo dirigieron hacia una zona con maleza. En ese lugar le quitaron el
cincho, se lo colocaron en el cuello y comenzaron a ahorcarlo. Un policía le puso el
arma en la pierna y le dijo: "pensas que no tengo huevos de matarte bicho hijueputa",
en ese momento le disparo en la pierna. El joven le dio un golpe al policía y logro
escapar. No fue al hospital a curarse la herida por temor a ser capturado. El hermano
mayor de la víctima decidió no denunciar por temor.
El 02 de agosto de 2014, en Comunidad Salvador 1 de Apulo, municipio de
Ilopango. Un joven salió de su casa con dirección al centro turístico que se encuentra
a tres metros de su vivienda. Al pararse frente a la malla ciclón que divide la colonia
del centro turístico, un soldado le ordeno entrar al centro turístico para revisarlo, el
joven se negó y le dijo que no tenía porque revisarlo pues estaba fuera del turicentro,
el soldado se le acercó y le reiteró que ingresara al centro turístico, el joven se negó
35
nuevamente, ante la negativa del joven el militar cargo su fusil e hizo un disparo al
suelo (a un metro y medio de distancia del joven). La madre estaba cocinando cerca
de la escena cuando escucho el disparo y le reclamo al soldado y le dijo a su hijo que
entrara a la casa. El joven no realizó denuncia por temor a represalias.
El 06 de octubre de 2014, en comunidad la Selva, municipio de Ilopango. Llegaron a
la comunidad dos soldados, destacados en el centro escolar de la comunidad,
ingresaron por la parte norte de la comunidad donde le dispararon a un joven, quien
corrió pero no fue herido. En la parte sur de la comunidad, cerca de la casa comunal,
encontraron a otro joven que golpearon en varias ocasiones y lo amenazaron a
muerte. Ambos jóvenes no denunciaron por temor a represalias.
El 22 de octubre de 2014, en la comunidad Lomas del Lago, Dolores Apulo,
municipio de Ilopango. Varios soldados destacados en el turicentro de Apulo
interceptaron a tres jóvenes mientras se encontraban sentados cerca de sus
viviendas, dos jóvenes comenzaron a correr, uno se quedó en el lugar. Al inicio de la
intervención comenzaron a golpearlo, mientras le decían: "quien dice que ya no
vamos a salir a patrullar, bicho hijueputa" (sic). Luego le dieron choques eléctricos
con un aparato en la zona del pecho y cuello. La víctima no denuncio por temor a
represalias.
El 29 de noviembre de 2014, en Cantón Shangallo, municipio de Ilopango. Un joven
caminaba por la comunidad cuando fue abordado por policías rurales que
comenzaron a golpearlo y a insultarlo. Lo llevaron por la fuerza hacia un lugar
alejado, lo amarraron a un árbol y siguieron golpeándolo, luego le bajaron el pantalón
y el “bóxer”, un agente saco su pene y comenzó a orinar amenazando con violarlo.
Otro agente le mostró fotos donde aparecía el miembro de la policía con otros
jóvenes de la pandilla contraria a la que opera en la zona. Un policía cortó unas hojas
que causan irritación en la piel y comenzó a frotárselas en las nalgas, lo amenazaron
con matarlo, posteriormente lo dejaron ir. El caso fue denunciado en la Fiscalía
General de la República, registrado bajo el número de referencia: 00UDCV2014MR.
El caso fue mandado al archivo por el fiscal asignado al caso.
El 16 de febrero del año 2015, en la colonia Dolores Apulo, del domicilio de Ilopango.
Tres jóvenes caminaban al interior de su comunidad, cuando fueron detenidos por
elementos de la PNC, quienes les quitaron los celulares y el dinero, además que los
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amenazaron a muerte, a dos jóvenes los golpearon con el puño en la espalda y el
estómago. Los mencionados jóvenes decidieron no interponer la denuncia por temor a represalias.
El 17 de febrero del 2015, en la comunidad Dolores Apulo, del municipio de Ilopango.
Dos jóvenes venían del sector de la cancha sector sur, cuando una patrulla de
AltaVista, Ilopango los detuvo, dos oficiales encapuchados y sin número de ONI, los
golpearon, les quitaron su dinero y los celulares se los quebraron. Decidieron no
realizar la denuncia por temor a represalias.
El 26 de febrero de 2015, en la comunidad Dolores Apulo, del municipio de Ilopango.
Tres jóvenes estaban sentados cerca de una tienda, cuando paso una patrulla de la
PNC, los policías son conocidos en el lugar, agarraron a un joven y comenzaron a
golpearlo, le dijeron que era una basura y que lo iban a matar, luego le quitaron el
dinero. Los otros dos jóvenes se encontraban acostados en el piso, su cara pegada
en el suelo y la bota de un policía la tenía sobre la cabeza. Decidieron no realizar
denuncia por temor a represalias.
El 07 de marzo de 2015, en Cantón Dolores Apulo de Ilopango. Agentes de la policía,
encapuchados y sin su Orden Numérico Institucional (ONI), desde el carro patrulla
dispararon al piso donde se encontraba un joven, quien salió corriendo. El joven no
fue herido por los disparos. Decidió no realizar la denuncia ante la Ministerio Público
por miedo a represalias.
El 11 de marzo de 2015, en la comunidad Dolores Apulo, del municipio de Ilopango.
Agentes de la PNC iban en su carro patrulla por la comunidad, detuvieron a un joven
que estaba sobre una motocicleta de un vecino. Lo bajaron a golpes de forma
repentina y sin decirle nada, lo acusaron de robo y lo golpearon, los policías no
llevaban ONI. El joven fue detenido de manera ilegal. Decidió no realizar la denuncia
por temor a represalias.
El 25 de marzo de 2015, en cantón Dolores Apulo, de Ilopango. Dos policías
dispararon a jóvenes de la comunidad, sin justificación, no hubo heridos ni detenidos.
La PNC dispara en horas de la noche sin decir nada. Los jóvenes decidieron no
realizar la denuncia por miedo a represalias.
El 30 de marzo de 2015, en la comunidad Dolores Apulo, de Ilopango. Un joven
caminaba por la comunidad, cuando vio a miembros de la PNC, comenzó a correr
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por miedo. Los policías lo detuvieron y capturaron, por el delito resistencia, en la
delegación lo golpearon y lo amenazaron. Decidió no realizar la denuncia por temor
a represalias.
El 03 de abril de 2015, en las bartolinas de la Delegación de la PNC de Soyapango,
Ilopango y San Martín. Dos jóvenes se encontraban detenidos, los policías
encargados no les pasaban alimentos y uno de ellos tenía inflamado una pierna,
estaba con fiebre y tenía gripe. Familiares le llevaron medicina, la entregaron al
policía encargado de entregarla a los detenidos, pero no fue entregada al joven. Se
buscó la intervención de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
para que el joven recibiera medicinas. No se denuncia por temor a represalias.
El 18 de abril de 2015, en la Comunidad Dolores Apulo del municipio de Ilopango.
Tres jóvenes fueron detenidos por una patrulla del sistema 911, cinco policías
encapuchados, tres de ellos no portaban su número de ONI. Los jóvenes fueron
golpeados, amenazados y fueron víctimas de robo de parte de los policías. Los
agentes apuntaron sus armas contra ellos, a un joven lo lesionaron fuertemente en
su pierna. Decidieron no realizar la denuncia por temor a represalias.
El 22 de abril de 2015, en comunidad Dolores Apulo del municipio de Ilopango, Una
Patrulla de Altavista, Ilopango detuvo a un joven para golpearlo y acusándolo de
asesino. Eran cinco policías, dos se encontraban encapuchados y eran los que más
gritaban y amenazaban. El joven decidió no realizar la denuncia por temor a
represalias.
El 28 de abril de 2015, en Dolores Apulo, del municipio de Ilopango. Un joven se
encontraba con sus amigos, al ver que policías se acercaban comenzaron a correr, él
joven decidió no correr pues no había cometido ningún delito. Fue golpeado en el
rostro y costilla izquierda, lo insultaron y lo amenazaron a muerte. Decidió no realizar
la denuncia por temor a represalias.
✓ El 04 de mayo de 2015, en Dolores Apulo, del municipio de Ilopango. Tres soldados
asignados al turicentro del lugar, realizaron disparos al suelo, cerca de un hombre en
estado de ebriedad, asimismo dispararon al aire. Decidió no realizar la denuncia ante
la FGR por miedo a represarías.
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✓ El 07 de mayo de 2015, en Cantón Shangallo, municipio de Ilopango. Un joven
caminaba cerca de la cancha de fútbol del caserío San Juan del cantón Los Planes
de Santiago Texacuangos, se dirigía a recolectar pepinos para venderlos en el local
que su abuela tiene en el mercado de Ilopango. Cuando caminaba observo a un
joven corriendo hacia su dirección, situación que no le prestó mayor atención y su
camino. Luego escuchó disparos de arma de fuego, cayendo herido en el momento
con 3 perforaciones de bala en ambas piernas. Al acercarse a él, un policía dijo: “no
matamos al hijueputa que ”(sic), un policía le pateó la cara (al momento de la
entrevista aún tenía inflamado el rostro), y le dijo: “vos sos marero verdad bicho
hijueputa”(sic), él respondió que no, el policía le dijo: “te vamos a matar por ser
marero”, él les reitero que no pertenecía a ninguna pandilla. El joven pedía a los
policías que le dieran de beber porque tenía mucha sed. Un policía le orinó la cara y
le dijo: “querías beber algo.” Estuvo desangrándose hasta que fue trasladado a un
hospital por la Cruz Roja, había patrullas policiales en el lugar, ninguna lo llevo a
recibir asistencia médica. El joven se encuentra recluido en el Centro Penal “La
Esperanza”, los policías lo acusaron de dispararles e intentar matarlos. El caso fue
denunciado ante por la PDDH.
✓ El 10 de junio de 2015, en Dolores Apulo, municipio de Ilopango. La policía y la
fuerza armada en un operativo conjunto, entraron a varias casas, afirmando varios
vecinos ser víctimas de robo de parte de los agentes que participaron en el operativo.
Asimismo, denuncian haber recibido amenazas a muerte. Las víctimas decidieron no
realizar la denuncia por temor a represalias.
✓ El 11 de junio de 2015, un el joven se encontraba en la calle principal de la
comunidad Jerusalén, en Ilopango. Fue abordado por seis agentes de la policía que
comenzaron a golpearlo y le decían que era pandillero y le preguntaban por las
armas. Lo llevaron al pasaje seis, a la casa número once, ahí lo siguieron golpeando.
Le colocaron un cincho en el cuello e intentaron ahorcarlo, luego un agente le puso el
arma en la cabeza y dos más hicieron lo mismo. La golpiza duro más de una hora. El
joven tenía golpes visibles en la cabeza el día que fue entrevistado y marcas de
golpes en el cuerpo. La mamá de la víctima no denuncio por temor. El caso fue
denunciado ante la PDDH.
✓ El 12 de junio de 2015, en Altos de San Felipe 2, municipio de Ilopango. Una patrulla
del 911 llegó a la comunidad Jerusalén, tres jóvenes que se encontraban cerca de la
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casa comunal, al observar la presencia policial corrieron hacia la comunidad Altos de
San Felipe 2. La policía hizo un disparo y un joven se detuvo. Al intervenirlo, los
policías comenzaron a golpearlo y le preguntaban dónde escondían las armas, el
joven respondió que no sabía. Un policía le colocó el arma en la cabeza, y le grito
“crees que no te puedo matar”(sic), luego le disparo en la pierna. Siguieron los
golpes alrededor de tres minutos, posterior a la golpiza otro policía le disparó
causándole la muerte al instante. Luego, movieron el cadáver para simular la escena
y le colocaron un arma para figurar un intercambio de disparos. Los policías se
burlaron de los vecinos y afirmaban que “merecían una medalla por lo que hacían”
(sic). Los policías han sido señalados repetidamente de cometer abusos. Los mismos
policías que torturaron y asesinaron al joven, cuidaron la escena durante el
procedimiento fiscal y fueron ellos los que informaron sobre los hechos. La fiscalía
afirmo, que el joven había muerto en un enfrentamiento con la policía. Los familiares
de la víctima no denunciaron por temor. El caso fue documentado por la PDDH
✓ El 17 de junio de 2015, en Shangallo, municipio de Ilopango. Dos jóvenes
observaron que tres patrullas venían de San Bartolo hacia la comunidad, ambos
corriendo en dirección al río, al llegar a una loma, fueron emboscados por otros
policías que encontraban escondidos en el terreno. Los jóvenes fueron esposados y
puestos de rodillas (situación que se observaba desde la calle principal). Luego de
unos minutos se escucharon varios disparos, los jóvenes fueron asesinados por la
policía. Los policías decían: “Nos merecemos una medalla por eso”, “ya matamos
estas ratas”, “Si esto no se calma, nosotros vamos a seguir” (sic). El día de la vela
llegaron policías rurales y le apuntaron a la persona con los fusiles. Los vecinos
dijeron a los policías que dejaran tranquilo el evento. Los policías señalados de
realizar las ejecuciones son del puesto de Santa Lucia, Ilopango. Las víctimas no
denunciaron por temor. El caso fue documentado por la PDDH
✓ El 19 de junio de 2015, en la comunidad La Selva, municipio de Ilopango. un joven se
encontraba en el pasaje diez de la comunidad, cuando fue abordado por dos policías,
ambos cargaron sus armas y le ordenan que se pusiera de rodillas. Los policías
comenzaron a golpearlo, llegaron cuatro agentes más y comenzaron a golpearlo. Luego
le ordenaron que se acostara en el suelo, siguieron golpeándolo y pateándolo, con un
fusil lo golpeaban en la zona del abdomen. Le robaron el celular y siete dólares. Un
policía le puso el arma en la cabeza y le dijo que le daba veinticuatro horas para que se
fuera de la colonia, el número de ONI del policía es: 38251 y la
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patrulla en la que llegaron es la 012050, los policías están destacados en la
subdelegación de San Martín. Después de la golpiza lo llevaron a una zona aislada y
le dijeron que tenía orden de captura, él les pidió que le mostraran el documento, los
policías le dijeron que, si les daba información, no se lo llevarían detenido, él les dijo
que si tenían orden que se lo llevaran (sic). Posteriormente lo dejaron ir. El joven
menciono que le duele el costado izquierdo cuando respira. La víctima no denuncio
por temor. El caso fue documentado por la PDDH.
✓ El 23 de junio de 2015, en Shangallo, municipio de Ilopango. Un joven se encontraba
vendiendo artículos de primera necesidad en las cercanías del río de Shangallo, cuando
fue abordado por policías, que le preguntaron si era colaborador de la pandilla,
comenzaron a golpearlo e insultarlo, él les dijo que solo estaba trabajando, un policía le
disparo en la pierna mientras seguían golpeándolo. Lo subieron a una patrulla y se lo
llevaron. A la escena llego la hermana quien pregunto por él, la policía le dijo que su
hermano era un marero, luego la amenazaron y le dijeron: “tenemos orden de matar
mareros y que si cinco mareros había que matar los iban a matar.(sic), La víctima no
denuncio por temor. El caso fue documentado por la PDDH.
✓ El 24 de junio de 2015, en la comunidad Dolores Apulo, del municipio de Ilopango. La
Fuerza Armada y PNC, Detuvieron a dos jóvenes, uno de ellos se encontraba
participando en una campaña de limpieza junto con líderes de la comunidad y FESPAD,
en ese momento llego una patrulla y de entrada comenzaron a golpearlos, los acusaban
de haber golpeado a una persona. Se los llevaron a la delegación, allí les robaron los
zapatos. Estuvieron detenidos cinco días y fueron puestos en libertad por no tener cargos
delictivos. Decidieron no realizar la denuncia por temor a represalias.
✓ El 06 de julio de 2015, en la comunidad la Selva, municipio de Ilopango. En el pasaje
dos, varios jóvenes de la comunidad se encontraban departiendo, cuando llegaron seis
policías del sistema 911, al ver a los jóvenes comenzaron a disparar, los jóvenes
comenzaron a correr. Los policías los siguieron, alcanzando a dos. Uno de ellos levanto
las manos y les dijo “no me hagan nada, no tengo nada”, un policía le disparo cuatro
veces, recibiendo los impactos en la pierna derecha. El otro joven, le pidió al agente que
no le disparara, cuando recibió un impacto de bala en la rodilla. Los jóvenes fueron
llevados al hospital de San Bartolo, donde pasaron cerca de una hora antes de recibir
atención. Los jóvenes están siendo acusados de tentativa de homicidio contra los
policías. La mamá fue a preguntar a las bartolinas de la delegación policial
41
su hijo y el policía que le había disparado le dijo “que agradeciera que no había
matado al muchacho”, “nosotros tenemos ordenes de” (sic). Los mismos policías que
les dispararon custodiaron la escena y estuvieron en el hospital. Las víctimas no
denunciaron por temor. El caso fue documentado por la Procuraduría Para la
Defensa de los Derechos Humanos.
✓ El 06 de julio 2015, en Altos de San Felipe, municipio de Ilopango. Un niño y dos
jóvenes caminaban por un pasaje de la comunidad Rivas San Jorge, venían de la
comunidad Santísima Trinidad y se dirigían a sus casas. Sus vecinos les comentaron
que la policía estaba realizando un patrullaje en la zona. Los jóvenes corrieron cerca
de diez metros, cuando de la maleza saltaron varios policías que les gritaron alto y
efectuaron un disparo, los dos jóvenes se detuvieron, pero el niño siguió corriendo.
Los familiares de las víctimas no denunciaron por temor. Los policías esposaron a los
jóvenes y comenzaron a golpearlos, ordenando a los vecinos que se encerraran en
las casas. Luego de cinco minutos se escucharon varios disparos. El policía que
levantó la escena menciono que eran cerca de treinta y nueve casquillos los que se
encontraron. No se permitió a los familiares reconocer los cadáveres, mencionan que
los cuerpos quedaron destrozados, después del levantamiento de la escena, se
encontraron trozos de carne humana en el suelo. En el camino de cemento se logró
ver dos disparos, en la pared también se encuentran marcas de disparos a la altura
de un metro aproximadamente, podrían ser indicios que les dispararon mientras
estaban de rodillas. El caso fue documentado por la Procuraduría Para la Defensa de
los Derechos Humanos.
✓ El 06 de julio de 2015, en Cantón Dolores Apulo, del municipio de Ilopango. En la
comunidad Brisas del Lago, agentes del 911 golpeaban a tres jóvenes. Una vecina
se dirigía a la tienda, al ver la escena les dijo a los policías que dejaran de golpear a
los jóvenes, se dirigió a la tienda y sacó su teléfono celular. Un policía se le acercó y
le dijo que dejara de grabar a los policías, ella les dijo que no estaba grabando nada,
el policía le dijo que se subiera a la patrulla que los iba acompañar a la delegación,
ella les dijo que no, el policía le dijo que si no se subía la iban a subir a puras
patadas. La vecina fue detenida y llevada a las bartolinas policiales acusada por el
delito de resistencia durante tres días. El teléfono celular se lo robaron. La víctima no
denuncio por temor. El caso fue documentado por la PDDH.
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✓ El 17 de julio de 2015, en las bartolinas de la Delegación de la PNC de Ilopango,
Soyapango y San Martín. Un joven fue puesto en libertad sin camisa, ni zapatos,
solamente en bóxer, en horas de la madrugada juntos a otros jóvenes de la pandilla
contraría. No denunció porque no cree en las instituciones.
✓ El 16 de julio 2015, en Cantón Dolores Apulo, del municipio de Ilopango. Soldados
iban caminando en la comunidad ingiriendo bebidas alcohólicas, fumando y haciendo
disparos al aire, observaron a un joven y le dispararon al suelo cerca de donde el
joven se encontraba. El joven decidió no realizar la denuncia ante la por miedo a
represalias.
✓ El 13 de septiembre de 2015, en Chalchuapa, departamento de Santa Ana. Cuatro
agentes policiales destacados en la Delegación de la PNC de Chalchuapa, quienes
se conducían en un carro patrulla, vestidos de uniforme azul y con sus rostros
descubiertos. Sin ningún motivo entraron a la vivienda donde residía un joven,
aprovechándose que el balcón de la puerta se encontraba abierto, sin pedir
autorización ni mostrar orden alguna, preguntaron a la mamá por su hijo, ella les dijo
que se encontraba dentro de la vivienda, ya que en ese momento se iba a bañar el
joven, los policías se dirigieron donde él estaba (cerca del baño) y procedieron a
dispararle por la espalda, luego al verlo herido estos mismos agentes lo llevaron al
Hospital Nacional de Chalchuapa, donde los policías montaron un control de
seguridad y no permitieron que ningún familiar pudiera ingresar y mucho menos
dieron algún tipo de información sobre su estado de salud y según fue informada la
mamá, su hijo falleció el día de los hechos, a causa de los tres impactos de bala que
recibió por la espalda. El caso se encuentra en el sistema judicial en el expediente
judicial con referencia G103/2015, en el Juzgado 2° de Paz de Chalchuapa, siendo
denunciado el agente policial Alex Armando García López por el delito de homicidio
Culposo, pero en la relación de los hechos presentada por el ministerio fiscal es
completamente diferente a lo que dice el testigo.
✓ El 13 de septiembre 2015, un joven de 17 años, se conducía con un grupo de amigos en
la comunidad Regalo de Dios del municipio de Soyapango. En el lugar se encontraban
cuatro agentes policiales, quienes al observarlos procedieron a dispararles con arma de
fuego, por ello, los jóvenes corrieron a fin de salvar sus vidas, seguidamente los agentes
les dieron persecución y lograron interceptar a un joven, lo golpearon, le pidieron que se
colocara de rodillas y le apuntaron con el arma de
43
equipo policial, disparándole en el cráneo, luego le disparo en el tórax y abdomen
ocasionándole la muerte de inmediato. La denuncia ha sido interpuesta en la FGR, al
número de referencia 00818UDVC2015SY, y a la PDDH con referencia: SS0404
2015.
44
Conclusiones.
La creación de un nuevo cuerpo policial respetuoso de los derechos humanos de la
población salvadoreña fue parte de la aspiración de los acuerdos de paz. En la actualidad,
año tras año, la PNC aparece como la principal denunciada por abusos en los informes de la
PDDH, teniendo un aumento considerable las denuncias durante el año 2015.
Los casos expuestos en el presente informe, son producto del trabajo comunitario que
FESPAD realiza en el municipio de Ilopango y han sido seleccionados de manera rigurosa
para ilustrar la grave situación en el actuar de la PNC. Los casos han sido construidos a
partir de testigos que han constatado de manera presencial los hechos y las visitas de
campo desarrolladas por personal de la institución y representantes de la PDDH.
Existen patrones que deben destacarse de los casos expuestos supra, el más preocupante
de lejos es la impunidad. De todos los casos que contiene el presente informe, ningún
miembro de la policía ha sido sancionado administrativamente, ni de manera penal por los
graves abusos cometidos. Lo que deviene en una desnaturalización del cuerpo policial que
debe brindar seguridad a la población. Otro patrón importante es, que la violencia, incluso
letal, es ejercida mayoritariamente hacia jóvenes, hombres, de comunidades enclavadas en
cinturones de pobreza. Lo anterior, se agrava con la precaria presencia territorial de la
institucionalidad del Estado, que permite que las actuaciones al margen de la ley queden sin
ninguna consecuencia para el agente de autoridad que las ejecuta.
Otro elemento de suma preocupación que contiene el informe es, que los abusos han
escalado de las golpizas, detenciones arbitrarias y amenazas, hasta casos de posibles
ejecuciones extrajudiciales que son contabilizados por la institución policial como
enfrentamientos armados. El actuar de la policía debe enmarcarse de manera indubitable a
las actuaciones que la ley le enmarca, ir al encuentro de iniciativas de asesinar personas
que hayan o no cometido delito, coloca al actuar de la policía a margen de la ley y significa
un grave retroceso al frágil Estado de derecho que se pretende construir y un grave
retroceso en materia de derechos humanos.
45
Trabajos citados
Alvarez, F. (31 de agosto de 2015). Policía repele ataque y mata a tiros a un pandillero en
Santa Tecla. Recuperado el septiembre de 2015, de www.elblog.com
ASPIDH Trans, AsTrans, Colectiva Alejandría, COMCAVIS TRANS, FESPAD, CEJIL, . . .
Red Transal. (29 de Octubre de 2013). Situación de violencia contra mujeres trans in
El Salvador. Washington, DC, Los Estados Unidos.
Associated Press, AP. (10 de mayo de 2015). Grupo armado mata a 10 pandilleros. (AP,
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http://www.prensalibre.com/internacional/grupoarmadomataa10pandilleros
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FESPAD. (2012). Artículo 196, Código Procesal Penal de la República de El Salvador, 2011.
(Nelson Flores y Martin Rogel) Manual de procedimientos policiales. San Salvador, El
Salvador.
Grupo Focal. (22 de Marzo de 2014). Derechos Humanos y la comunidad LGBTI. (FESPAD,
Recopilador) San Salvador, El Salvador.
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Lideresa Comunitaria, 3. A. (Septiembre de 2015). (FESPAD, Entrevistador) San Salvador,
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46
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ampliado de derechos humanos para la policía. Ginebra, Suiza: Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos. Recuperado el 2015
Reyes, V. (Octubre de 2015). Subdirectora del Área de Derechos Humanos. (J. Rikkers,
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Rikkers, Entrevistador) San Salvador, El Salvador.
www.tn8.tv. (26 de marzo de 2015). Policía salvadoreña mata a ocho pandilleros en
enfrentamiento. Crónica TN8.
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Anexo 1
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes
que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra
actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los
agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,
especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean
uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos
servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios
de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas,
sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata. d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos,
de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la
legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir
en responsabilidad penal. Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos
humanos de todas las personas.
48
Comentario:
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho
nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las
disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos. Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Comentario:
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que
razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito,
para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar
a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad.
Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados
en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta
disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se
ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible
por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán
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emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia
armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda
reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo
caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las
autoridades competentes. Artículo 4
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento
del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario:
Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en
perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en
la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber
o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros
fines es totalmente impropia. Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún
acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden
de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra,
amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia
pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Comentario:
a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por
la Asamblea General, y en la que se estipula que:
"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será
condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los
derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."
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b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:
"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a
instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o
de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos
que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes
o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos."
c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la
Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible
contra todo abuso, sea físico o mental. Artículo 6
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la
salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para
proporcionar atención médica cuando se precise.
Comentario:
a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal
médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal
paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.
b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento
de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la
opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el
tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de
cumplimiento de la ley o en consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán
también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido
en el curso de una violación de la ley. Artículo 7
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Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de
corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los
combatirán.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es
incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe
aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que
cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la
ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en
sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe
entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en
el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o
estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u
omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca
la tentativa de corrupción. Artículo 8
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código.
También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse
rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se
ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión
a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que
tenga atribuciones de control o correctivas.
Comentario:
a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la
legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones
más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.
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b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina
interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte,
y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus
superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala
jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces.
Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir
una violación del presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas"
se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya
forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga
facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y
denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.
d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas
cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En
consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las
disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de
la opinión pública a través de los medios de información para las masas.
e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del
presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del
organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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