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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA INFORME DE PASANTIAS REALIZADO EN LA DIVISIÓN DE RECAUDACION DE LA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE MAIQUETIA, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Informe de Pasantía presentado ante la Ilustre Universidad Simón Bolívar, como requisito para optar al Título de Técnico Superior Universitario en Administración Aduanera Autor: Leonel A. Castillo V. Carnet: 080-3726 C.I.: 16.726.688 Tutor Académico: Prof. Richard Pérez La Guaira, septiembre de 2011

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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA

INFORME DE PASANTIAS REALIZADO EN LA DIVISIÓN DE

RECAUDACION DE LA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE

MAIQUETIA, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO

DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Informe de Pasantía presentado ante la Ilustre Universidad Simón Bolívar, como requisito

para optar al Título de Técnico Superior Universitario en Administración Aduanera

Autor: Leonel A. Castillo V.

Carnet: 080-3726

C.I.: 16.726.688

Tutor Académico: Prof. Richard Pérez

La Guaira, septiembre de 2011

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APROBACIÓN DEL JURADO

Informe de Pasantía presentado ante la Universidad Simón Bolívar, como requisito para la

aprobación de la asignatura PD- Cursos en Cooperación con la Empresa.

Obtuvo la calificación de_______________ puntos por el Jurado conformado por:

_________________________ _________________________

Tutor Académico Jurado

Prof. Richard Pérez

__________________________

Tutor Profesional

Lic. Gustavo Chacon

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DEDICATORIA

A mi dios todopoderoso y también a ti,

quien a mi lado está en todo momento,

buenos y malos, en estos tres años de

carrera y en todos los que tenemos juntos,

haciéndome ver y entender que el

verdadero significado de la felicidad, es

simplemente estar contigo.

Te amo Ayelin

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AGRADECIMIENTO

A la Aduana Principal Aérea de

Maiquetía, a la división de

recaudación y a todas sus

coordinaciones. También a todas

aquellas personas que hicieron hasta

lo imposible porque no pudiera

cumplir con mis objetivos… Esta es

una muestra de que no lo lograron.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

Índice de Cuadros, Gráficos y Tablas 07

Índice de Figuras 08

Resumen 09

Introducción 10

Cronogramas de actividades propuestas 11, 12, 13

Cronogramas de actividades desarrolladas 14, 15, 16

Objetivo General 17

Objetivos Específicos 17

Capítulo I

Aspectos relativos a la Empresa

1.1.- Reseña Histórica de la Institución 19

1.2.-Misión 20

1.3.-Visión 21

1.4..-Valores 21

1.5.- Objetivos Estratégicos 22, 23

1.6.- Estructura Organizativa de la Institución 23

1.7.- Estructura Organizativa de la Unidad de Investigación 24

Capítulo II

Actividades desarrolladas por el o la pasante durante el período de pasantías. 25

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Capítulo III

Casos Prácticos 90

Conclusiones 94

Recomendaciones 95

Fuentes de Información 96, 97

Anexos 98

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INDICE DE CUADROS, GRAFICOS O TABLAS.

Pág.

Cuadro 1: cronograma de actividades 11, 12, 13

Cuadro 2: relación de aporte de contribuyentes 44

Grafico 1 Aduana Principal Aérea de Maiquetía 23

Grafico 2: división de recaudación 24

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INDICE DE FIGURAS

Pág.

Fig1: resolución de multa 50

Fig. 2: portal Seniat 51

Fig.3: aplicación de ingreso al sistema iSENIAT para funcionarios 51

Fig. 4 link para identificación e ingreso de clave. Sistema iSENIAT 52

Fig. 5: sistema iSENIAT. Inicio 52

Fig. 6: enlace para anexo de número de expediente 53

Fig. 7: enlace donde se reflejan los compromisos de pagos 53

Fig. 8: planilla de liquidación de tributos nacionales 54

Fig. 9: última página de la resolución de multa 55

Fig. 10: sistema SIVIT 56

Fig. 11: sistema SIVIT. Control bancario. 56

Fig. 12: sistema SIVIT. Consulta de movimiento de transacciones 57

Fig. 13: sistema SIVIT. Transacciones efectuadas para el documento 58

Fig. 16: modelo de intimación de pago de derechos pendientes 61

Fig. 17: modelo de intimación de pago de derechos pendientes 62

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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA

INFORME DE PASANTIAS REALIZADO EN LA DIVISIÓN DE

RECAUDACION DE LA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE

MAIQUETIA, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO

DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Autor: Br. Castillo Villarroel Leonel Antonio

Tutor académico: Prof. Richard Pérez

Año: Julio 2011

RESUMEN

El curso de cooperación con la empresa constituye un elemento de vital importancia para el

estudiante universitario, esta herramienta le permite conocer brevemente el ambiente

laboral al que se enfrentara una vez culminado sus estudios. La Aduana Principal Aérea de

Maiquetía ofrece al estudiante universitario de la carrera Administración Aduanera la

principal alternativa para realizar sus pasantías, debido a que en sus oficinas se le permite

orientar a la práctica todos y cada uno de los conocimientos adquiridos a lo largo de su vida

universitaria. El presente informe explica brevemente las actividades realizadas, así como

las funciones principales de la institución encargada de controlar y regular las actividades

aduaneras en Venezuela. Para el caso práctico, se tomo en consideración la solicitud

extemporánea realizado ante esta gerencia, para la prorroga de una admisión temporal

simple.

Palabras Clave: Cooperación, Aduana, Universitario, Administración, Venezuela.

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INTRODUCCION

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), se ha

convertido, desde su creación en 1994, en una solida institución al servicio de país,

realizando el oportuno control sobre los tributos. De esta manera, el estado venezolano ha

incrementado de manera considerable su capacidad de fiscalización utilizando una moderna

infraestructura y una moderna plataforma tecnológica que le permite hacer frente a los

diferentes ilícitos tributarios, sus diferentes oficinas, ubicadas estratégicamente en todo el

país, se proponen cumplir día tras día con tal difícil misión.

La Aduana Principal Aérea de Maiquetía, es un ente adscrito a esta institución, en la

cual se realiza el control de todas las operaciones aduaneras efectuadas a través del

Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, la cual, junto al puerto constituyen

la principal entrada de Venezuela en materia comercial, debido, entre otras cosas, a su

cercanía con la capital del país.

Las pasantías fueron realizadas en una división perteneciente a la Aduana Principal

Aérea de Maiquetía denominada División de Recaudación. En esta división se realiza todo

lo relacionado con las operaciones derivadas de los derechos pendientes. Sus cuatro

coordinaciones: Liquidación, Garantías, Contabilidad Fiscal y Cobranza Administrativa,

trabajan de manera concatenada para garantizar que se cumplan las diferentes obligaciones

que los contribuyentes adquieren con la Administración Aduanera, derivada de dichas

operaciones Aduaneras, cumpliendo con el ejercicio de la potestad aduanera que le confiere

la legislación venezolana.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PROPUESTAS

Fecha Sem Coordinación División Actividad

Del

25/04/2011

al

29/04/2011

1 Liquidación Recaudación - Base legal.

- Inductivo de los sistemas

iSENIAT, SIDUNEA, SIVIT,

ASY-REPORT.

- Recibir los documentos a objeto

de liquidación.

- Recibir las tasas – Seniat por

servicio.

Del

02/05/2011

al

06/05/2011

2

Liquidación

Recaudación

- Liquidar los impuestos de

importación, tasa e IVA así como

las multas aplicables según sea el

caso (Art. 120 de LOA).

- Liquidar los intereses moratorios.

- Cancelar las tasas.

- Atención y orientación al auxiliar

de la administración.

- Liquidar las multas que viene del

área de apoyo jurídico (Art. 121 de

la LOA).

- Liquidación de los intereses de

mora la Admisión Temporal.

Del

09/05/2011

al

13/05/2011

3

Liquidación

Recaudación

- Llevar el control de las planillas

anuladas.

- Realizar los actos de anulación.

- Entrada y salida de documentos

que se controla a través de

correlativo interno y registrado por

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libros.

- Llevar el control de las planillas

liquidadas.

- Registro de las planillas en el

cuadro diario.

- Elaboración de pase de salida.

Del

16/05/2011

al

20/05/2011

4 Contabilidad Fiscal Recaudación

- Archivar de manera cronológica

cada uno de los depósitos que han

sido debidamente conciliados.

Del

23/05/2011

al

27/05/2011

5 Contabilidad Fiscal Recaudación

- Conciliación de las cuentas

bancarias de habilitación de la

Aduana Principal Aérea de

Maiquetía del Banco Banesco e

Industrial.

Del

30/05/2011

al

03/06/2011

6 Contabilidad Fiscal Recaudación

- Recepciones y Archivo de

Planillas de la Forma 86.

- Registro de los Asientos

Contables

- Autorizaciones de Habilitaciones.

Del

06/06/2011

al

10/06/2011

7 Cobranza

Administrativa Recaudación

- Realización de solvencia a los

auxiliares aduanales.

- Seguimiento de derechos

pendientes de los auxiliares

aduanales: Importadores,

consolidadores, líneas aéreas, etc.

Del

13/06/2011

al

8 Cobranza

Administrativa Recaudación

- Verificación de planillas de

derechos pendientes en el Sistema

Venezolano de Información

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Cuadro 1: cronograma de actividades

17/06/2011 Tributaria (SIVIT).

Del

20/06/2011

al

24/06/2011

9 Cobranza

Administrativa Recaudación

- Registros de derechos pendientes

con respecto a: multas, impuestos e

intereses moratorios.

- Realización de Oficios de

Intimación para la obligación con el

deudor del pago de los mismos en

cinco (5) días hábiles.

Del

27/06/2011

al

01/07/2011

10

Garantías

Recaudación

- Elaboración y análisis de oficios

por liberación o ejecución de

fianzas y depósitos previos por

concepto de traslados.

- Inventario en el archivo de la

División de Recaudación.

Del

04/07/2011

al

08/07/2011

11 Garantías Recaudación

- Elaboración y análisis de oficios

para liberación o ejecución de

fianzas y depósitos previos por

concepto de tránsito.

- Consulta de planillas de pago por

el Sistema Venezolano de

Información Tributaria (SIVIT).

Del

11/07/2011

al

15/07/2011

12 Garantías Recaudación

- Elaboración y análisis de oficios

por concepto de envíos urgentes.

- Elaboración y análisis de oficios

por concepto de Admisiones

Temporales.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS

Descripción de Actividades Realizadas

Además de las actividades señaladas en el cuadro anterior, durante el periodo de pasantías

realizadas en la División de Recaudación de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, la

población de pasantes, fue entrenada para realizar las siguientes actividades:

Unidad de Liquidación

Base legal:

Inductivo de los sistemas iSENIAT, SIDUNEA, SIVIT, ASY-REPORT:

Calcular intereses moratorios.

Recibir los pases de salida.

Recibir y entregar las habilitaciones.

Realizar las planillas de alcance.

Liquidar los impuestos de las Admisiones Temporales.

Realizar el SIGER.

Elaborar los informes de gestión mensual.

Unidad De Contabilidad Fiscal

Archivar de manera cronológica cada uno de los depósitos que han sido

debidamente conciliados. Conciliación de los Bancos recaudadores de tasas por

servicio de habilitación.

Elaborar las habilitaciones a los auxiliares de la administración.

Verificar los pagos de los impuestos por el SIVIT.

Recepción y archivo de las planillas de impuestos canceladas que son enviadas por

los Bancos Recaudadores de Impuestos.

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Cooperar en la elaboración de los informes de gestión mensual y semanal.

Redactar las de Solvencias Fiscales a los auxiliares de la administración aduanera.

Unidad De Cobranzas Administrativas

Verificar los pagos de los impuestos por el SIVIT.

Realizar gestión de cobro administrativo de los derechos pendientes que mantienen

los contribuyentes ante esta gerencia de aduana a través de:

o Llamadas Telefónicas

o Atención personalizada

o comparecencias

o Correos electrónicos

o Publicaciones en prensa

Realizar diariamente la depuración de los derechos pendientes a través de los

distintos sistemas que posee la administración aduanera

o Sivit

o Iseniat

o Asy Report

o Sidunea

Recibir y procesar las solicitudes de Solvencia,

Analizar las distintas solicitudes de los contribuyentes relacionadas con los

derechos pendientes y remitir a la unidad o división correspondiente.

Llevar un registro detallado y actualizado de los derechos pendientes.

Remitir al Área de Apoyo Jurídico, aquellos casos en los cuales sea necesaria la

investigación patrimonial y el inicio de un juicio ejecutivo

Dar respuesta a los distintos requerimientos de la Intendencia Nacional de Aduanas;

la Gerencia de Recaudación y las demás dependencia de esta institución

Llevar un archivo documental de todos los expedientes a los cuales se les efectúa la

gestión de cobro administrativo.

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Las demás encomendadas por el jefe de la división de recaudación conforme a lo

establecido en la Resolución 32 y la Normativa legal Vigente.

Unidad De Garantías

Registro, aplicación y Sistematización de Garantías Presentadas por Fianzas.

Registro y Sistematización de Garantías Presentadas por Depósitos Previos.

Análisis de los Envíos Urgentes para la realización de Canjes.

Control de los Inventarios de los Depósitos Previos en Garantías y Fianzas que

garantizan los derechos e impuestos de las mercancías.

Análisis y elaboración de Informes Técnicos de las operaciones aduaneras para su

Liberación y/o Ejecución (IVA y Convenio).

Aplicación de Garantías en Depósitos Previos y Fianzas.

Realizar control y seguimiento de las Transferencias bancarias ante la Gerencia

Financiera Administrativa producto de los Depósitos Previos.

Verificar, procesar e incorporar al sistema Depósitos Previos por concepto de Envío

Urgente para efectuar canjes.

Notificar las decisiones y los actos de la administración aduanera y tributaria.

Atender y orientar a los contribuyentes.

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OBJETIVO GENERAL

Establecer de manera técnica y fundamentada un procedimiento de admisión temporal

simple sin reexpedición dentro del plazo establecido, realizado en la Aduana Principal

Aérea de Maiquetía.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Presentar de manera exhaustiva los diferentes aspectos relativos a la empresa, tales

como misión, visión, funciones y estructuras tanto del SENIAT, como de la

División de Recaudación de la Aduana Principal Aerea de Maiquetia

Exponer las diferentes actividades realizadas durante el proceso de pasantías.

Demostrar los conocimientos adquiridos durante el proceso de pasantías, mediante

la explicación del procedimiento de admisión temporal sin reexpedición en la

Aduana Principal Aerea de Maiquetia.

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CAPITULO I

ASPECTOS RELATIVOS A LA EMPRESA

1.1. Razón Social:

SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), Aduana

Principal Aérea de Maiquetía.

Ubicación: Av. Soublette, frente Urb. 10 de marzo sector cabo Blanco, municipio

vargas-Estado Vargas

1.2. Actividad a la que se dedica:

El SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria),

creado en el año 1994, con el objeto muy importante para el país como lo es la recaudación

y control de tributos. Esto se debe principalmente a que antes de que existiera este servicio,

el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo,

a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA (Petróleo de

Venezuela Sociedad Anónima) y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la

necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y

adquirir nuevos activos, todo esto a fin de mejorar u optimizar sus operaciones. En

contraste el Estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo

imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le

presentaban en ese momento.

Por ello el Estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos

países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y efectiva de

tributos. Es aquí donde ocurre la apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para que la

nación recibiera mayores ingresos sino que también para reorganizar el ya extinto

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Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de Finanzas, mediante modernos sistemas

computarizados y personal altamente capacitado para responder a las exigencias en el

momento de hacer efectiva la recaudación de tributos, además de promover la disminución

de la evasión y elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), institución que tiene como principios la

honestidad, eficiencia, respeto y trabajo en equipo.

1.3. Reseña Histórica:

El 21 de mayo de 1993.

Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin

personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado

en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese momento a la

Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

23 de marzo de 1994.

Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio

autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de

1994. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio

de Hacienda.

El 10 de agosto de 1994.

Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de

Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional

Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de

fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de

1994.

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El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el

Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994,

publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue

concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de

información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria

nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las

obligaciones de los contribuyentes.

En sí el SENIAT es una institución autónoma, pero sin personalidad jurídica,

dependiente directamente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con autonomía funcional, que

a su vez está dotado de un sistema profesional y de recursos humanos propios de la

institución y cuyo propósito no es otro que Administrar Tributos internos y aduaneros.

Cuando se crea el SENIAT, también nace un proceso de modernización tributaria,

haciendo énfasis en aspectos como: Infraestructura, Recursos Humanos Especializados,

Adquisición e instalación de equipos tecnológicos, Bases legales, Planificación estratégica,

Estructura organizacional, etc.

Hasta el 09/08/94, la Administración Tributaria Venezolana estaba representada por

dos Direcciones Generales Sectoriales dependientes del Ministerio de Hacienda (que hoy se

denomina Ministerio del poder popular con competencia en Finanzas.) Estas direcciones

generales eran:

1. Dirección General Sectorial de Rentas, la cual, juntos con sus tres (3) Direcciones de

Líneas, a saber:

a) Dirección de las Rentas Internas.

b) Dirección Jurídica Impositiva.

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c) Dirección de Control Fiscal, constituía el Nivel Normativo. Luego existía el Nivel

Operativo, el cual estaba constituido por nueve Administradores (Regionales) de

Hacienda en que estaba dividido el país a los fines tributarios. Estas Administraciones

Regionales de Hacienda se denominan actualmente Gerencias Regionales de Tributos

Internos.

2. Dirección General Sectorial de Aduanas, que junto con sus direcciones de línea

constituían el nivel normativo. El operativo lo constituían todas las Aduanas

Principales y Subalternas del País.

Cuando se reformó parcialmente el Código Orgánico Tributario (C.O.T.) del

11/09/92, mediante Decreto N° 189 del 27/05/94, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.727

Extraordinario de esa misma fecha, la cual entró en vigencia el 01/07/94, en su artículo

2254,se facultó al Ejecutivo Nacional para otorgar a la Administración Tributaria

“autonomía Funcional y Financiera”, así como también para reestructurar o funcionar en

otro organismo más eficiente y de mayores dimensiones, las Direcciones Generales que

para esa época conformaba la Administración Tributaria.

1.4. Misión, Visión y Valores

Misión:

Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional

y aquellas que designe legalmente el ejecutivo nacional, en procura de aportar eficiencia y

transparencia en la recaudación de tributos los cuales se asignan para seguridad social

mediante la ejecución de presupuesto nacional.

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Visión:

Ser una institución eficiente, responsable y solidaria para el proceso de

transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad

nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de

productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y

sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a

los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo

sustentable con una economía competitiva y solidaria.

Valores:

Implica que ante todo, la empresa da lo mejor que tienen, su trabajo se realiza de

acuerdo a lo establecido en la ley, cumpliendo así con todo el ordenamiento jurídico que

rige el campo aduanero.

De igual manera para cumplir satisfactoriamente con las necesidades del cliente existe

un equipo de trabajo que técnica y moralmente esta altamente capacitado para actuar en

representación del importador y exportador, a quienes les proporciona a su vez un trato

sensible y respetuoso ante sus necesidades y de igual manera para su personal, proveedores,

la comunidad y el ambiente donde actúa.

Fuente: www.seniat.gov.ve/normativa/LISLR

1.5. Políticas:

El SENIAT es el organismo del estado central venezolano que se encarga de

recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta (ISLR), impuesto al valor

agregado (IVA), impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel

nacional. Las Políticas de esta institución son las siguientes:

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­ Brindar particular atención a contribuyentes especiales.

­ Consolidar la organización del servicio para mejorar la eficacia institucional.

­ Dar prioridad a programas masivos de divulgación y educación.

­ Ejecutar programa de fiscalización para fines específicos (sector Económico, Cuenta,

Tipo de Impuestos).

­ Establecer alianzas estratégicas para incrementar la recaudación.

1.6. Organigrama General de la Empresa

Estructura Organizativa

Grafico 1 Aduana Principal Aérea de Maiquetía Fuente: SENIAT Año 2011

GERENTE

Área de Asistencia al Contribuyente

Área de Apoyo Jurídico

Área de Almacenamiento de Bienes Adjudicados

Asistencia a la gerencia

Control de gestión

Unidad de informática

Área de Resguardo Aduanero

División de Tramitaciones

División de Recaudación

División de Operaciones

División de Administración

Aduana Subalterna del Terminal de Pasajeros del

Aeropuerto Internacional de Maiquetía

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1.8 Organigrama donde se realizo la pasantía

Grafico 2: división de recaudación

DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN Jefe de División

Coordinación De Garantías

Coordinación de Liquidación (ISENIAT)

Coordinación De Contabilidad

Fiscal

Coordinación De Cobranza Administrativa

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CAPITULO II

ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE EL PERIODO DE

PASANTIAS

Aduana Principal Aérea De Maiquetía

División De Recaudación

La División de Recaudación como una unidad organizativa que en el sector publico integra

la administración financiera, es la responsable de administrar el sistema de recaudación

tributaria y aduanera, contabilizar y velar por la debida recaudación de los tributos

nacionales de su competencia.

Se encuentra conformada por cuatro coordinaciones:

1. coordinación de contabilidad fiscal

Unidad adscrita a la división de Recaudación, la cual esta encargada de:

Clasificar y ordenar los soportes de los derechos recaudados, que son las

planillas recibidas de las diferentes entidades financieras.

Efectuar los asientos en el libro diario y elaborar los estados financieros,

efectuar la conciliación de la cuenta de habilitación del Banco Banesco e

Industrial de Venezuela que mantiene esta aduana.

Procesar las solicitudes de solvencia fiscal requerida por los auxiliares de la

administración aduanera.

Elaborar los libros diarios auxiliares de los bancos Banesco e Industrial de

Venezuela.

Conciliación de los Bancos recaudadores de tasas por servicio de

habilitación.

Elaborar los libros Auxiliares de Bancos.

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Autorizar las habilitaciones a los auxiliares de la administración.

Solicitar emisión de planillas de liquidación de tasa del 50% a la Tesorería

Nacional.

Solicitar a los Bancos recaudadores de tasas transferencia del 50% restante a

nombre del SENIAT.

Verificar los pagos de los impuestos por el SIVIT.

Elaborar los asientos contables en los modelos de auxiliar.

Recepción y archivo de las planillas de impuestos canceladas que son

enviadas por los Bancos Recaudadores de Impuestos.

Elaborar los informes de gestión mensual y semanal.

Emisión de Solvencias Fiscales a los auxiliares de la administración

aduanera.

2. Coordinación de garantías

Esta encargada de registrar y aplicar las garantías presentadas a la Aduana Principal,

las cuales pueden ser presentadas bajo las modalidades de Depósitos Previos y

Fianzas (eventuales y permanentes), procesar las distintas solicitudes de finiquitos

de las garantías correspondientes a las liberaciones o ejecuciones y llevar un control

de los depósitos previos y fianzas constituidos.

Naturaleza de las garantías.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas en su artículo 142:

Cuando esta Ley exija la constitución de garantías éstas podrán revestir la forma de

depósitos o de fianzas. No obstante el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del

Poder Popular para las Finanzas) podrá aceptar o exigir cualquier tipo de garantía,

en casos debidamente justificados.

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Los casos a los que se refiere este articulo tienen que ver con las Admisiones

Temporales (articulo 95 de la Ley Orgánica de Aduanas), las operaciones de

Transito (articulo 120 del Reglamento De La Ley Orgánica De Aduanas) y los

Envíos Urgentes (articulo 516 del Reglamento De La Ley Orgánica De Aduanas).

En tal sentido, el artículo 97, el cual establece: Los impuestos aduaneros que

correspondan a las mercancías referidas en este Capítulo (Capitulo II, destinaciones

suspensivas), serán garantizados para responder de su reexportación o reimportación

dentro del plazo señalado.

Las tasas y otros derechos previstos en esta Ley deberán ser cancelados, sin

perjuicio de lo dispuesto en los artículos 90 y 92. En los casos de exportaciones

temporales la garantía a que se refiere este artículo podrá cubrir hasta el doble del

valor de las mercancías, si la exportación ordinaria de las mismas se encontrare

sometida a restricciones de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la sanción prevista

para el caso en esta Ley.

Liquidación o Ejecución de garantía

Cuando se comprueba la exitosa finalización de las operaciones aduaneras de

suspensión de gravámenes se realizara la liquidación de la garantía mediante la

elaboración de los finiquitos. Mediante este procedimiento se reintegra la totalidad

del monto garantizado por determinada operación. En los casos en los cuales, se

comprueba que existe un incumplimiento en los procedimientos y operaciones de

admisión temporal y, no se pueda comprobar la nacionalización o la reexpedición de

la mercancía, se exige al contribuyente el pago de los impuestos causados, mediante

la ejecución de la garantía. Los casos de ejecución pueden establecerse de igual

manera en cualquier modalidad de las destinaciones suspensivas de derechos.

El articulo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los

Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, el

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cual establece: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley,

cuando en las admisiones temporales no se cumpla con las condiciones establecidas

en la autorización, ni se reexpida o exporte las correspondientes mercancías dentro

del plazo otorgado, se considerará que la exigibilidad del pago de los impuestos y

otros recargos o impuestos adicionales causados, es a la fecha de llegada de las

mercancías en consecuencia, surgirá la obligación de pagar intereses moratorios por

todo el lapso transcurrido hasta la fecha de pago o de ejecución de la garantía

constituida, calculados conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Coordinación de garantías, funciones:

Registro, aplicación y Sistematización de Garantías Presentadas por Fianzas.

Registro y Sistematización de Garantías Presentadas por Depósitos Previos.

Análisis de los Envíos Urgentes para la realización de Canjes.

Control de los Inventarios de los Depósitos Previos en Garantías y Fianzas que

garantizan los derechos e impuestos de las mercancías.

Autorizar los Envíos Urgentes.

Análisis y elaboración de Informes Técnicos de las operaciones aduaneras para

su Liberación y/o Ejecución (IVA y Convenio).

Aplicación de Garantías en Depósitos Previos y Fianzas.

Registros de los pagos a crédito en las cuentas de Mensajería Internacional en el

Modulo Modaccc (SIDUNEA).

Realizar control y seguimiento de las Transferencias bancarias ante la Gerencia

Financiera Administrativa producto de los Depósitos Previos.

Verificar, procesar e incorporar al sistema Depósitos Previos por concepto de

Envío Urgente para efectuar canjes.

Notificar las decisiones y los actos de la administración aduanera y tributaria.

Atender y orientar a los contribuyentes

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3. Coordinación de liquidación

La misión de esta unidad se basa específicamente en procesar y emitir las planillas de

liquidación remitidas de las diferentes divisiones que conforman la aduana principal

aérea de Maiquetía, así como la elaboración de salida de pases manual, cuando las

almacenadoras no la pueden procesar a través del sistema Sidunea y mantener la

recaudación de la aduana principal aérea de Maiquetía de acuerdo a las proyecciones y

metas asignadas por estudios socioeconómicos del nivel normativo.

Controlar y supervisar la emisión de las planillas de liquidación y los pases de salida

manual correspondientes a la unidad.

Proceso de Liquidación

El acto de liquidación de planillas está establecido en el articulo Nº 59 de la Ley

Orgánica de Aduanas concatenado con el articulo Nº 176 de su reglamento.

En la unidad de liquidación son emitidas planillas por diferentes conceptos, y pueden

ser de tres tipos:

Planillas pagables: son las que deben ser canceladas dentro de los 5 días hábiles partir

de su notificación.

Planillas afianzables: aquellas emitidas en casos de admisiones temporales y los demás

regimenes especiales aduaneros y cuando así lo solicite el interesado con la intención de

introducir algún recurso en contra de la decisión que produjo la emisión de dicha

planilla.

Planillas exonerables: se emiten a los fines de dejar constancia del sacrificio fiscal al

otorgar una dispensa en el pago de derechos aduaneros y para los respectivos registros

contables.

Operaciones que generan Planillas de Liquidación

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1. Discrepancia entre lo declarado y el resultado del acto de reconocimiento:

de acuerdo con lo establecido en el articulo 81 del reglamento de la ley orgánica

de aduanas, se emitirá una planilla de liquidación por el total de los gravámenes

causados, sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes si fuere el caso,

en un plazo no mayor a tres días hables. En este caso es el interesado quien

presente el documento objetado ante el servicio de liquidación.

2. Errores materiales y de calculo en la autoliquidación: conforme al articulo

60 de la Ley Orgánica de Aduanas, las planillas emitidas por las oficinas

aduaneras solo podrán ser devueltas por errores materiales o de calculo, sin

embargo, cuando las planillas de autoliquidación forma C-80 presentan errores

que imposibilitan su cancelación ante la banca deben ser sustituidas por planillas

de liquidación forma C-81, en este caso el funcionario encargado del

departamento de liquidación solicita el documento respectivo al departamento

de archivo de la aduana y procede a ordenara la liquidación de la planilla, de

acuerdo a los pasos del procesos de liquidación, actualmente este proceso se

esta realizando a través de la declaración informativa de aduanas (DIA).

3. Ausencia en la presentación de certificado de origen: cuando en el

documento de reconocimiento se presenta documentación que ampare

mercancía proveniente de países con los cuales Venezuela posee tratados de

beneficio común (ACE, Pacto Andino y ALADI) y no posean el certificado del

país de origen, el interesado solicitara la liquidación de la planilla afianzable,

correspondiente a los derechos diferenciales y tendrá un lapso de noventa (90)

días para presentar dicho certificado, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo

de Cartagena. En el caso de aplicación de antidumping, tendrá sesenta días para

la presentación de certificado de acuerdo al articulo Nº 5 de la resolución 3607

publicada en gaceta oficial Nº 36.007 del 25 de Julio de 1997, de no hacerlo se

procederá a ejecutar la garantía prestada por el interesado.

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4. Multa por varios artículos: el articulo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas

establece que las multas que se aplican con mayor frecuencia en aduanas,

además de la estipulada en el articulo Nº 97 de Código Orgánico Tributario, en

este sentido, el interesado presenta el documento multado por el funcionario

reconocedor ante la coordinación de liquidación y el jefe (a) ordena la emisión

de la (s) planilla (s) respectivas siguiendo los pasos en el proceso de liquidación

la cual se detalla mas adelante.

5. Ajuste de valor: los documentos con ajuste de valor originados del acto de

reconocimiento son pasados al departamento de valoración donde se efectúan

los cálculos respectivos y este emite dicho documento a la coordinación de

liquidación. El coordinador de liquidación ordena la emisión de la (s) planilla (s)

correspondientes siguiendo los pasos en el proceso de liquidación que se

desarrollará posteriormente.

6. Almacenaje: el almacenaje esta establecido en el articulo Nº 29 del reglamento

de la L.O.A. el área de almacenamiento y bienes adjudicados solicita ante la

unida de liquidación la emisión de la respectiva planilla a los efectos del cobro

de los montos acusados, de acuerdo con los porcentajes previstos en la

normativa legal antes indicada. El coordinador ordena la emisión de las planillas

correspondientes siguiendo los pasos en el proceso de liquidación.

7. Intereses moratorios: se causan al termino de los cinco (5) días hábiles con que

cuenta el interesado para efectuar el pago ente la oficina receptora de fondos

nacionales, contados a partir de la fecha del ultimo reconocimiento efectuado,

conforme a lo previsto en el articulo 59 de C.O.T.

8. Manifiesto de licores: el consignatario presenta el documento que ampara la

importación de licores ante la unidad de liquidación a los fines que se emitan

las respectivas planillas de a cuerdo a las disposiciones legales que rigen la

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materia (Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y arancel de

aduanas). el coordinador ordena la emisión de la(s) planilla(s).

9. Admisiones temporales: el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre

los regimenes de Liberación, Suspensión y otro Regimenes Aduaneros

Especiales en la Sección I del Capitulo II y en la Sección II del Capitulo III,

establece la Admisión Temporal de mercancías y la Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo, en estos casos la Unidad de Liquidación recibe de la

Unidad de Regimenes Especiales el documento con la conformidad en la

presentación de los permisos requeridos, autorizando la liquidación afianzable

de la(s) planilla(s) por concepto de impuesto de importación y a la planilla

pagable de la tasa por Servicio de Aduana, si la misma no ha sido autoliquidada.

Una vez emitida la planilla respectiva, el documento se relaciona y regresa a la

Unida de Regímenes Especiales.

10. Nacionalización: los artículos nº 37 y 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de

Aduanas sobre los regimenes de Liberación, Suspensión y otro Regimenes

Aduaneros Especiales prevé la nacionalización de las mercancías admitidas

temporalmente, en estos casos previos el incumplimiento de las formalidades de

ley, la unidad de regímenes especiales remite el documento respectivo a la unida

de liquidación para que se emitan las planillas pagables correspondientes a

impuesto de importación, IVA e intereses moratorios finalmente el documento

es relacionado y enviado al departamento de archivo.

11. Reintegro por vía de la compensación: los reintegros por vía de compensación

son otorgados conforme a lo previsto en el C.O.T. el área de apoyo jurídico

remite a la unida de liquidación la documentación a la que se emitirá planilla de

liquidación con cargo a la providencia administrativa que otorga el reintegro por

vía de compensación al contribuyente beneficiado con esta decisión. Si el monto

del reintegro es menor al monto causado en la importación presentada, se

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liquida la planilla pagable por la diferencia restante. Si el monto el monto del

reintegro es mayor o igual al monto causado en la importación presentada, se

emite planilla pagable en (0,00). Los saldos pendientes del reintegro son

registrados y archivados tanto en el departamento de liquidación como en el área

de apoyo jurídico. El expediente es finalmente registrado y remitido nuevamente

al área de apoyo jurídico.

12. Reparos de la Contraloría General de la Republica: se emite planilla

complementaria a la importación afectada por reparo efectuado por la

Contraloría General de la Republica, producto de las revisiones periódicas por

dicho ente contralor, según lo indica el respectivo oficio motivado. En este caso

se solicita el respectivo expediente a la división de tramitación aérea del archivo

de la aduana.

Proceso de Liquidación

La solicitudes de liquidaciones de documentos son recibidos y registrados en el

libro de entrada de liquidación, asentando el agente aduanal motivo de la

liquidación, correlativo y oficio, asignando un código interno para se procesado

por la unidad

Una vez recibidos los documentos, son distribuidos entre los liquidadores,

quienes proceden a los cálculos correspondientes y emisión de las planillas de

liquidación de gravámenes.

Emitida la planilla se procede a revisar y cotejar la solicitud.

Conforme se emiten dos copias una copia va con el documento para archivo y la

segunda copia va para contabilidad fiscal, después de ser asentada en el libro de

liquidaciones diarias, el número de la planilla, agente aduanal, RIF, código

interno, consignatario, monto, motivo de la liquidación.

Remitida el documento original a la división de origen en caso de ser requerida.

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Notificar a los interesados el número de la planilla de liquidación para que

emitan la respectiva planilla para efectuar su pago.

Procedimiento para la Conciliación de Tasa y Elaboración de Pases de Salida

Manual

Registro y verificación del 50% de la tasa por servicios de aduana:

1. Recepción diaria del 50% de la tasa por servicio de aduana, con sus

respectivos soportes físicos:

A. Copia de carbón del depósito, en caso de ser fotocopia el mismo debe

de estar certificado por el banco.

B. Pases de salida (original)

C. Forma Nº 86

D. Forma Nº 87

E. Pase de salida manual en caso de que el pago de os gravámenes , no

se haya podido verificar por el almacén

F. Planilla de pago de interés moratorio, en caso de que los gravámenes

sean cancelados después de la fecha de vencimiento establecida

2. Conformación de los datos de la relación del 50 % de la tasa por servicio de

aduanas. con los soportes físicos, de resultar conformes sella y firma el

acuse de recibido de lo contrario se les devuelve al almacén

3. Una vez cotejada la relación del 50% de la tasa por servicio de aduanas la

misma será clasificada por almacén

4. Ingresar en la pagina Web: http// 10.156.80.101/asy-reports/, con la finalidad

de consultar lista de tasa servicio SENIAT, para verificar la información

suministrada por los almacenes. Con la información arrojada por esta página

es preparada una relación contentiva de los campo: aduana, año registro,

fecha de pago, numero de registro monto tasa, almacén, banco y numero de

depósitos.

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5. Emisión de reporte diario del 50% de la tasa por servicio de aduanas

6. Conciliación de todos los depósitos por servicio de aduanas remitidos a esta

unidad con el registro arrojado por la pagina web: http// 10.156.80.101/asy-

reports/,

7. Revisar y chequear las relaciones diarias que entregan los almacenes con sus

respectivos soportes

8. Solicitar al almacén cualquier recaudo que halla faltado en la relación

9. Posteriormente a estos documentos serán enviados al departamento de

archivo.

10. Con el asy-reports se obtiene el total de la tasa generado por el sidunea de

forma diaria

11. Reportar incidencias diarias a la jefatura de la división

12. Realizar la entrega de los documentos que tengan mora ala unidad de

liquidación.

Autorización Pases de Salida Manual

AUTORIZACIONES DE PASES DE SALIDA POR CONTINGENCIA los

cuales son relacionados y verificados por el personal de la unidad, para la presente

fecha ya no se dejan soportes para evitar la duplicidad de papeles ya que, se cuenta

con la clave de acceso a SIDUNEA para verificar el oficio que contiene la

información de la operación que ha sido facultada.

En los casos en que el pase de salida no lo genere el almacén vía SIDUNEA sino

que sale DECLARACIÓN NO PAGADA se procede a verificar el pago de los

tributos por sistema venezolano de información tributaria SIVIT, par lo cual se

solicita los siguientes documentos: declaración no pagada, acta de recepción de la

carga, certificación del pago de impuesto, copia de la forma Nº 86 y 87, copia del

deposito de la tasa por servicio de aduana y copia de la DUA. Con los documentos

antes citados se procede a emitir el acta de recepción del respectivo almacén se

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podrá realizar el pase de forma manual esta autorización se a través de una hoja de

calculo EXCEL, diseñado internamente para obtener la relación de pases elaborados

por la unidad.

Coordinación encargada de la emisión de las planillas de liquidación a través del

sistema ISENIAT, conciliación de la tasa por determinación del régimen aduanero y

procesar la autorización de emisión de pases de salida manual.

4. Coordinación De Cobranza Administrativa

Tiene como función principal llevar un control de los derechos pendientes de la

aduana, mediante el pago de los mismos. Aplicar acciones de cobro de los derechos

pendientes, a través de notificación y depuración de los mismos, siendo cada una de

ellas un elemento de gran importancia para el cumplimiento de las normas y de los

procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, y de esta forma prestar

un mejor servicio a los auxiliares de la administración aduanera.

Objetivo General.

Normar la gestión de cobro de los derechos pendientes líquidos y exigibles, por

concepto de los tributos nacionales bajo la competencia de SENIAT, cumpliendo

con la normativa legal vigentes, con las directrices establecidas en el Plan Nacional

de Cobranzas y con los objetivos estratégicos señalados en el Sistema Aduanero y

Tributario Socialista.

Objetivo Especifico

Cobrar de manera eficaz y efectiva los derechos pendientes líquidos y exigibles.

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Base Legal:

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Código Orgánico Tributario.

Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

SENIAT.

Resolución nº 32 de fecha 24/03/95 sobre le Organización, Atribución y

Funciones de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria SENIAT.

Decreto nº 682 de fecha 07/02/00 sobre el Reglamento de Reorganización del

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,

publicado en gaceta oficial nº 36.892 de fecha 15/02/00.

Normas y Procedimientos Aduaneros. Manual de Cobro Administrativo.

Cobranza, Versión 1.0, octubre 2009.

Normas y Procedimientos Tributarios. Manual de Procedimientos Control de

Cobranzas. Gerencia de Recaudación, Versión 2.0, septiembre 1998.

Coordinación de Cobranzas, funciones

Realizar gestión de cobro administrativo de los derechos pendientes que

mantienen los contribuyentes ante esta gerencia de aduana a través de:

o Llamadas Telefónicas

o Visitas en el domicilio fiscal

o Atención personalizada

o Citaciones y comparecencias

o Correos electrónicos

o Publicaciones en prensa

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Realizar diariamente la depuración de los derechos pendientes a través de los

distintos sistemas que posee la administración aduanera

o Sivit

o Iseniat

o Asy Report

o Sidunea

Recibir y procesar las solicitudes de Solvencia,

Analizar las distintas solicitudes de los contribuyentes relacionadas con los

derechos pendientes y remitir a la unidad o división correspondiente.

Llevar un registro detallado y actualizado de los derechos pendientes.

Remitir al Área de Apoyo Jurídico, aquellos casos en los cuales sea necesaria la

investigación patrimonial y el inicio de un juicio ejecutivo

Dar respuesta a los distintos requerimientos de la Intendencia Nacional de

Aduanas; la Gerencia de Recaudación y las demás dependencia de esta

institución

Llevar un archivo documental de todos los expedientes a los cuales se les

efectúa la gestión de cobro administrativo.

Realizar el SIGER.

Elaborar los informes de gestión mensual.

Evolución en el Control de las Obligaciones Tributarias en Venezuela

Antecedentes

La reforma tributaria en Venezuela como parte del proceso de modernización de su

respectiva Administración Tributaria, ha sido uno de los proyectos venezolanos de mayor

impacto, el cual se inició en 1991 orientado hacia la disminución de la dependencia de los

ingresos petroleros como fuente de financiamiento del Estado y enfrentar la crisis

estructural del sistema de las finanzas públicas, materializándose en 1994 con la creación

del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante el

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Decreto número 310 del 10 de agosto de 1994, cuya característica más relevante ha sido la

integración de los servicios de Aduana y Rentas Internas en una sola organización. Antes

de la creación del mismo, la Administración Tributaria venezolana tenía una estructura

igualmente dependiente del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Finanzas,

compuesta por una Dirección General Sectorial de Rentas, a la cual estaba adscrita la

Dirección de Control Fiscal, responsable de establecer las normas procedimentales

destinadas para tal fin, y cuyas características más resaltantes fueron:

Aplicación de auditorías de fondo de larga duración, fundamentalmente en el

Impuesto Sobre la Renta.

Inexistencia de programas puntuales o de presencia fiscal para la verificación del

cumplimiento de deberes formales.

Base de datos poco confiable y limitaciones tecnológicas para el control de

contribuyentes omisos o extemporáneos, así como para la detección sistemática de

errores en las declaraciones.

El proyecto de modernización promovido mediante el convenio con el Banco

Interamericano de Desarrollo, permitió suscribir el 10 de enero de 1992 un acuerdo entre el

Ministerio de Hacienda y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias para la

ejecución del proyecto, que estuvo caracterizado por la implantación de un plan estratégico

que apuntó hacia la lucha contra la corrupción, la integración de los sistemas de aduanas y

tributos internos, el aumento de la recaudación en el corto plazo, la reducción de la evasión,

el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento de la cultura tributaria.

La consecución de los objetivos planteados exigía el seguimiento de estrategias,

identificándose como las más importantes reformar las leyes tributarias, capacitar y

adiestrar al recurso humano, desarrollar sistemas automatizados e integrados que

permitieran generar información tributaria confiable, creación de unidades de

Contribuyentes Especiales, desarrollo de programas especiales de fiscalización y

simplificación de los procedimientos de pago de impuestos a través del sistema bancario.

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Características del Control Fiscal a Partir de la Modernización.

Después de la creación del SENIAT, la nueva política de fiscalización comenzó a sustituir

las auditorías de fondo por procedimientos puntuales o también denominados de presencia

fiscal. Esta política, como nuevo concepto de fiscalización, procura controlar de manera

eficaz y eficiente el cumplimiento de deberes fundamentales, a la vez que maximiza el

cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Este cambio en la política de fiscalización,

se basa en que el cumplimiento voluntario depende de la percepción que la sociedad tiene,

acerca de la capacidad de la administración para detectar el fraude y aplicar las normas

fiscales a aquellos que no lo hagan voluntariamente, reservando los controles individuales

mediante acciones de investigación profunda, a través de auditorías dirigidas a grupos de

contribuyentes cuidadosamente preseleccionados.

Entre las principales estrategias seguidas, se pueden identificar:

Censo de los contribuyentes a través de la técnica de barrida, la cual consiste en la

segmentación de éstos por zonas geográficas.

Desarrollo y aplicación de programas específicos de fiscalización, de corta

duración, fundamentalmente para el Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Creación de base de datos para la aplicación de otros programas complementarios.

Lo anterior trajo como consecuencia un incremento considerable de actos administrativos

que imponen sanciones, para lo cual no está preparada el resto de la organización en cuanto

a su transcripción, liquidación, notificación y gestión de cobro, lo que se traduce

paradójicamente en una disminución del riesgo subjetivo percibido por los contribuyentes,

dado el rezago entre la detección de la infracción y la notificación y cobro de las mismas.

Esta situación ha originado la necesidad de desarrollar sistemas para la captura y

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procesamiento de las declaraciones tributarias, que permitan el control masivo, selectivo y

oportuno de las obligaciones y deberes fundamentales de la población de contribuyentes.

Herramientas para la Verificación y Control y Recaudación de los Derechos

Pendientes con la Administración Aduanera en Venezuela

1. El Sistema Venezolano de Información Tributaria – SIVIT

Surge en el año 1994 como una plataforma necesaria para procesar masivamente la

información contenida en las declaraciones de impuestos, recibidas a través del sistema

bancario por delegación expresa que hizo la Administración Tributaria venezolana en la

banca comercial.

Durante el primer semestre de 1993 el Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de

Finanzas, firmó un nuevo convenio con la red bancaria nacional en el que se establece la

obligación de la banca comercial, en cuanto a la recepción de las declaraciones tributarias y

percepción de los tributos, así como a transmitir al día hábil siguiente la información

diariamente recibida, constituyéndose en el principal medio para la obtención y control de

las operaciones realizadas por la población de contribuyentes declarantes.

El SIVIT está diseñado y estructurado por tres subsistemas, los cuales son administrados de

manera directa por el SENIAT, persiguiendo cada uno de éstos, objetivos específicos

distintos, pero que en esencia se integran para lograr una visión general en el ejercicio del

control. Dichos subsistemas son:

Registro de Contribuyentes: persigue como objetivo el establecimiento de las

características fundamentales de los contribuyentes del país, determinando quiénes

son, qué actividad realizan y dónde se encuentran, permitiendo adicionalmente la

identificación de las obligaciones a las cuales están sujetos.

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Control de Bancos: permite controlar el cumplimiento de las obligaciones de la

banca pactadas en el convenio en cuanto a oportunidad de entrega de los lotes de

declaraciones y archivos magnéticos, donde se encuentran grabados dichos

documentos, así como el traspaso de los fondos recaudados al Banco Central de

Venezuela – BCV.

Liquidación de Impuestos y Cuenta Corriente de los contribuyentes: Su finalidad es

controlar en forma masiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte

de los contribuyentes, específicamente en cuanto a la oportunidad en la presentación

de sus declaraciones y pagos, cuyo plazo se encuentra establecido en cada una de

las leyes especiales venezolanas. Este subsistema marcó el inicio de la

automatización de los controles ejercidos por la Administración Tributaria

venezolana, lo cual modificó positivamente la capacidad de respuesta de la misma,

al permitir la detección de errores y la normalización automática de éstos en las

declaraciones presentadas por la población de contribuyentes, control de los pagos

como mecanismo para la extinción de las obligaciones tributarias, así como la

detección de contribuyentes omisos en tiempo real y el seguimiento sistemático de

éstos.

Es importante destacar que con la finalidad de dar validez jurídica a los actos

administrativos emitidos mediante sistemas de computación en las actividades de

recaudación y fiscalización, se incluyó en el Código Orgánico Tributario de 1994, como

parte de la reforma jurídica tributaria emprendida en el marco del proyecto de

modernización, el artículo 113 que adicionalmente otorga la posibilidad de sustituir la firma

autógrafa de los funcionarios competentes por un facsímil de la misma o un sello húmedo,

lo cual constituye un gran avance en cuanto a la capacidad de respuesta de la

Administración Tributaria venezolana.

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2. Sistema iSENIAT-ADUANAS

iSENIAT – ADUANAS es una aplicación diseñada y desarrollada por la Gerencia General

de Tecnología de Información y Comunicaciones en la coordinación con el Proyecto de

Modernización de Aduanas – PMA para realizar de forma automatizada el proceso de

liquidación de pagos de impuestos y control de la contabilidad fiscal, en todas las aduanas

(automatizadas o no automatizadas) del País.

Este sistema sustituye al Control de Derecho Aduanero (CODA) y permite la integración a

través de la Web de los procesos de autoliquidación y liquidación de pagos de operaciones

y servicios aduaneros. Los usuarios internos y externos, deben estar inscritos en el Portal

del Seniat, a fin de obtener su usuario y clave correspondiente.

iSENIAT – ADUANAS Consta de cinco módulos:

1. Agente de Aduana:

Permite al Agente de Aduanas registrar electrónicamente los datos de la Declaración

Informativa de Aduanas (DIA) relacionados con la autoliquidación de pagos por

concepto de operación y servicio aduanero y facilita la emisión de la planilla de

Pago en caso de que no existan ajustes en su declaración una vez culminado el

proceso en reconocimiento y recaudación.

2. Confrontación:

Permite al funcionario ubicar electrónicamente la Declaración Informativa de

Aduanas (DIA) elaborada por el Agente de Aduanas y registrar los resultados del

proceso de confrontación basado en la revisión y análisis de la información

contenida en los documentos consignado ante la Oficina Aduanera.

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3. Reconocimiento:

Permite al funcionario Reconocedor registrar los resultados u observaciones del acto

de reconocimiento (revisión física y documental de la mercancía).

4. Recaudación:

Permite al funcionario liquidador de la División de Recaudación, realizar los ajustes

o anulaciones necesarias, dependiendo de los resultados del acto de reconocimiento

y emitir la Liquidación Definitiva.

5. Almacén;

Permite al Almacenista, emitir el pase de salida respectivo para el despacho de la

mercancía una vez cumplidos con los requisitos legales.

Estrategia de recaudación y control.

APORTE DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES

Descripción AÑO

1995

AÑO

1996

AÑO

1997

AÑO

1998

AÑO

1999

AÑO

2000

Unidades de

Contribuyentes

Especiales en

funcionamiento

5 8 8 8 9 9

Contribuyentes

Especiales Notificados

3.096 4.134 6.556 6.508 6.936 7.469

Omisos Generados 492 16.818 24.274 35.405 48.166 42.458

Cuadro 2: relación de aporte de contribuyentes

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Ejemplo del Proceso de Recaudación de Derechos Pendientes en la Aduana

Aérea de Maiquetía

La empresa DOCA DE VENEZUELA, C.A. posee unos derechos pendientes con la

administración por concepto de una multa establecida en el artículo 121, literal A de la Ley

Orgánica de Aduanas, la cual se le aplica por la validación extemporánea del documento de

transporte.

Atribuciones Legales para la aplicación de sanciones:

El Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, actúa para la imposición de las respectivas

sanciones fiscales, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 130 de la Ley

Orgánica de Aduanas, el cual establece:

Corresponde al jefe de la oficina aduanera respectiva, la aplicación de las

sanciones previstas en esta Ley, no atribuidas a otras autoridades judiciales o

administrativas. Corresponde a los funcionarios competentes del servicio aduanero,

según lo establezca el Reglamento, la aplicación de las sanciones a los

consignatarios, aceptantes, exportadores, remitentes, transportistas,

consolidadores, porteadores, depositarios y mensajeros internacionales y otros

auxiliares de la Administración Aduanera, así como la fijación de la cuantía

cuando aquellas se encuentren comprendidas entre un límite mínimo y otro

máximo. Asimismo, podrá autorizar la entrega de las mercancías sobre las cuales

se ha impuesto multa por concepto de infracciones aduaneras, cuando las mismas

sean objeto de recursos administrativos, previa cancelación o garantía del monto

correspondiente a los derechos de importación, tasa por servicios de aduana y

demás impuestos y recargos adicionales.

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De igual manera, el artículo 500 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas que:

Las multas serán impuestas en virtud de la Resolución motivada que dicte el

funcionario autorizado para imponerlas, previo levantamiento de acta donde se

harán constar específicamente todos los hechos relacionados con la infracción,

acta que deberán firmar, según el caso, dicho funcionario y el contraventor. La

Resolución se notificará al multado en cualquiera de las formas establecidas en

este Reglamento, junto con la correspondiente planilla de liquidación, a los fines

legales consiguientes. Los funcionarios también podrán valerse de los de su igual o

inferior jerarquía en el mismo ramo o de las autoridades civiles o judiciales, para

hacer las notificaciones a que hubiere lugar.

En la reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada Gaceta Oficial Nº 38.875

del 21 de febrero de 2008 en Decreto Nº 5.879 de fecha 19 de febrero de 2008, el artículo

130 cambio su transcripción, estableciendo ahora que:

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y

Tributaria, la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, no atribuidas a

otras autoridades judiciales o administrativas. Corresponde a los funcionarios

competentes del servicio aduanero, según lo establezca el Reglamento, la

aplicación de las sanciones a los consignatarios, aceptantes, exportadores,

remitentes, transportistas, consolidadores, porteadores, depositarios y mensajeros

internacionales y otros auxiliares de la Administración Aduanera, así como la

fijación de la cuantía cuando aquéllas se encuentren comprendidas entre un límite

mínimo y otro máximo. Asimismo, podrá autorizar la entrega de las mercancías

sobre las cuales se ha impuesto multa por concepto de infracciones aduaneras,

cuando las mismas sean objeto de recursos administrativos, previa cancelación o

garantía del monto correspondiente a los derechos de importación, tasa por

servicios de aduana y demás impuestos y recargos adicionales. Sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 108, cuando la mercancía sea de operación prohibida,

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reservada, sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos arancelarios

deberá procederse al comiso de la misma y no podrá aceptarse fianza o garantía de

ningún tipo para su entrega.

Pudiera interpretarse que, de acuerdo a lo que establece este articulo, los jefes de las

oficinas aduaneras han perdido la potestad legal conferida para el resguardo de la potestad

aduanera en su jurisdicción, de hecho, un porcentaje importante de los recursos jerárquicos

interpuestos, establecen como alegato principal la incompetencia de la autoridad para la

imposición de sanciones como elemento de nulidad.

Sin embargo, revisando de manera exhaustiva la reforma a la Ley, se puede apreciar los

artículos que sufrieron de manera directa las reformas:

Artículo 1

Se modifica el artículo 67, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 67. En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas,

una comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el

Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para

las Industrias Ligeras y Comercio, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la

naturaleza de las mismas, si tales mercancías serán objeto de remate o si las

mismas serán adjudicadas directamente al Ejecutivo Nacional. En los casos de

remate el mismo será realizado a través del órgano competente, y conforme al

procedimiento que señale el reglamento respectivo. No obstante si no surgieran

posturas en el remate, las mercancías pasarán a formar parte del patrimonio de la

Nación. Parágrafo Único: No serán objeto de remate y se adjudicarán al Tesoro

Nacional, las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones,

reservas y otras restricciones y requisitos arancelarios y legales salvo que existan

postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación

aduanera.”

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Artículo 2

Se modifica el artículo 89, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 89. Están exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos

pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes,

impuestos o contribuciones en general y las de gravámenes aduaneros, que puedan

estar previstas en las leyes especiales, se regirán por estas últimas y por las normas

que al efecto señala el artículo siguiente. De igual forma están exonerados del pago

de gravámenes aduaneros los bienes, mercancías y efectos declarados como de

primera necesidad y los que formen parte de la cesta básica, siempre y cuando

existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o

producción insuficiente, o cualquier otra circunstancia que vaya en detrimento del

bienestar social, sin perjuicio de las medidas que se puedan dictar para promover

las actividades establecidas en el artículo 305 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. Las mercancías que ingresen a zonas, puertos,

almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) estarán exentas de

impuestos de importación. Sólo podrán ingresar bajo este régimen las mercancías

que hayan cumplido previamente con la obtención de los permisos, certificados y

registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias

estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando

sea procedente.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 157, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 157. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en

vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela.”

Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones

Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto íntegro la Ley Orgánica de

Aduanas, publicada en la

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Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.353 Extraordinario del 17 de

junio de 1999, con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único

sustitúyanse los términos Ministerio de Hacienda por Ministerio del Poder popular

con competencia en materia de Finanzas, Fisco Nacional por Tesoro Nacional y

Jefe de Administración de Aduanas por Superintendencia Nacional de

Administración Aduanera y Tributaria, así como las fechas, firmas y demás datos a

que hubiere lugar.

Se puede notar que, dentro de los cambios establecidos en la reforma, no se

contempla el cambio hecho al artículo 130 donde se sustituye “Corresponde al jefe

de la oficina aduanera respectiva” por “Corresponde a la Superintendencia

Nacional de Administración Aduanera y Tributaria”. En tal sentido, la Gerencia

General de Servicios Jurídicos, mediante comunicación interna explica que, tal

redacción constituye un error de transcripción, exhortando a los contribuyentes y a

los funcionarios a continuar utilizando la versión anterior del artículo 130, es decir,

la de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999.

Descripción del proceso de Recaudación

El proceso de recaudación del respectivo derecho pendiente se realiza de la

siguiente manera:

1. Remisión del derecho pendiente: desde el Área de Apoyo Jurídico, se

remite hacia la División de Recaudación, la resolución de multa, la cual

detalla de manera explícita, el tipo de infracción cometida, así como la

base legal para la imposición de la multa y de las atribuciones legales de

el o los funcionarios actuantes, con la finalidad del dar inicio al proceso

de cobro de dicho derecho pendiente.

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Fig1: resolución de multa

2. Elaboración de planilla de liquidación: mediante el uso del sistema

iseniat – ADUANAS, específicamente en el modulo “RECAUDACION”,

el funcionario elabora la respectiva planilla de liquidación, en donde se

indican entre otras cosas, el monto y el tipo de derecho pendiente. Dicha

planilla se elabora de la siguiente manera, de acuerdo a lo establecido en

el manual del usuario del sistema iseniat – ADUANAS:

a. Ingreso al módulo recaudación: el funcionario Ingresa al site o

Portal del SENIAT, a través de la siguiente dirección de Internet

www.seniat.gob.ve. Al ingresar a la página, se muestra la

siguiente pantalla:

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Fig. 2: portal Seniat

b. Selecciona en la sección Somos Seniat / Seniat en Línea la

opción Aplicaciones Funcionarios.

Fig.3: aplicación de ingreso al sistema iSENIAT para funcionarios

c. Ingrese su usuario y clave para ingresar al Sistema.

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Fig. 4 link para identificación e ingreso de clave. Sistema iSENIAT

d. Selecciona del menú iSeniat Aduanas, la opción Recaudación –

Imprimir Planilla Pago para realizar la impresión del

compromiso de pago generado por la respectiva resolución de

multa.

Fig. 5: sistema iSENIAT. Inicio

Al seleccionar del menú la opción Imprimir Planilla Pago se muestra la

siguiente pantalla con el campo destinado para ingresar el número de

expediente.

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Fig. 6: enlace para anexo de número de expediente

Ingrese en campo Número de Expediente, el número de expediente asignado

por el sistema A continuación se presenta, el detalle de los compromisos de

pagos adquiridos con la administración aduanera.

Fig. 7: enlace donde se reflejan los compromisos de pagos

A continuación se presenta, la Planilla de Pago con el detalle del monto a

pagar en formato PDF.

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Fig. 8: planilla de liquidación de tributos nacionales

3. Proceso de cobro del derecho pendiente: una vez impresa la

planilla de liquidación de tributos nacionales, el expediente

completo se envía a la Coordinación de Cobranza Administrativa, la

cual, dará seguimiento al caso y elaborara el plan de cobranza

respectivo a seguir. Este proceso se rige por los siguientes pasos:

a. Notificación de la resolución de multa: se realiza una

visita al establecimiento de la empresa, con el fin de

proceder a la notificación del derecho pendiente, se deja

constancia mediante la elaboración de un acta de cobro. El

notificado recibirá del funcionario notificador, toda la

información necesaria sobre la respectiva sanción o

compromiso fiscal, dejándole copia de todo el expediente.

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Fig. 9: ultima página de la resolución de multa. En esta página el contribuyente firma

como notificado de la resolución de multa.

b. Una vez notificado, el interesado posee 05 días hábiles para

la cancelación de la respectiva deuda o 25 días hábiles para

interponer el respectivo recurso jerárquico. (código orgánico

tributario).

c. Seguimiento de expediente: los funcionarios con

conocimiento del caso, pasados los 25 días y de no recibir la

interposición del respectivo recurso jerárquico por parte, en

este caso, del auxiliar de la administración Aduanera DOCA

DE VENEZUELA, C.A., verifican, a través del El Sistema

Venezolano de Información Tributaria – SIVIT, si el

derecho pendiente ha sido cancelado. El sistema SIVIT

funciona de la siguiente manera:

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i. El funcionario ingresa su nombre de usuario y

contraseña

Fig. 10: sistema SIVIT

ii. Selecciona la opción “BCO CONTROL

BANCARIO”

Fig. 11: sistema SIVIT. Control bancario.

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iii. Ingresa el numero de documento, el cual se

encuentra en la planilla de liquidación de tributos

nacionales

Fig. 12: sistema SIVIT. Consulta de movimiento de transacciones

iv. Aparece una nueva ventana, indicando todo los

compromisos fiscales cancelados por la empresa, si la

multa fue cancelada, surgirá en la pantalla el monto exacto

cancelado, así como el número de documento y la forma

respectiva cancelada. Para este caso en particular, la

empresa DOCA DE VENEZUELA, C.A, ha cancelado

otros compromisos fiscales, excepto el de la presente

resolución de multa.

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Fig. 13: sistema SIVIT. Transacciones efectuadas para el documento

v. Para en los casos como en los de la empresa DOCA DE

VENEZUELA, C.A, en los cuales, los derechos pendientes

con la administración no fueran cancelados de manera

oportuna, el funcionario notificador, adscrito a la

Coordinación de Cobranzas, procede a buscar en el

sistema SIVIT, la dirección y teléfono del consignatario

y/o agente de aduanas. El agente de aduanas es utilizado

en la mayoría de los casos en los cuales no se puede ubicar

al consignatario responsable, o bien, para cumplir las

funciones de enlace entre dicho consignatario y la

administración aduanera.

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Fig. 14: sistema SIVIT. Consulta de contribuyentes (consignatario)

Fig.15: sistema SIVIT. Consulta de contribuyentes (agente de aduanas)

vi. Con la información de obtenida de sistema SIVIT, se

procede a realizar una llamada telefónica al consignatario

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y/o al agente de aduanas, mediante la cual se le informa

sobre la mora que presenta la empresa o su cliente para

con la administración aduanera. En la misma llamada

telefónica se le advierte que es necesaria su comparecencia

ante la Coordinación de Cobranza Administrativa, con los

alegatos que dispongan y que justifiquen la no cancelación

del respectivo derecho. Se le informa que tal

comparecencia debe hacerse a los 5 días continuos,

posterior a la fecha de llamada.

vii. Pasados los 5 días continuos, el funcionario responsable

del caso, revisa en el sistema SIVIT nuevamente, con la

finalidad de verificar el estado del derecho pendiente. En

los casos de no haber sido cancelada la multa respectiva y

la no comparecencia del responsable directo ante la

administración por la sanción fiscal, se procede a realizar

una INTIMACION DE PAGO POR DERECHOS

PENDIENTES, de conformidad con lo establecido en el

artículo 211 del CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, el

cual establece:

“Una vez notificado el acto administrativo o recibida la

autoliquidación con pago incompleto, la oficina

competente de la Administración Tributaria requerirá el

pago de los tributos, multas e intereses, mediante

intimación que se notificará al contribuyente por alguno

de los medios establecidos en este Código”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 212 ejusdem, la

intimación de pago realizada debe contener:

1. Identificación del organismo y lugar y fecha del acto.

2. Identificación del contribuyente o responsable a quien

va dirigida.

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3. Monto de los tributos, multas e intereses, e

identificación de los actos que los contienen.

4. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo

correspondiente, si no satisface la cancelación total de la

deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a

partir de su notificación.

5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de

autenticación del funcionario autorizado.

Fig. 16: modelo de intimación de pago de derechos pendientes

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En los casos en los que sean varios derechos pendientes, se

realiza una intimación en donde expresan todos los

compromisos adquiridos, así como el total a cancelar.

Fig. 17: modelo de intimación de pago de derechos pendientes

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4. Aplicación de sanciones: cuando se comprueba que, realizada la

intimación de pago por derechos pendientes ante la administración, el

responsable ante la administración por tales derechos no cumpliera con la

cancelación respectiva, se procede a la ejecución de a Retencion de

Mercancias o Suspension de Clave, como esta contemplado en el

artículo 12 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual establece que:

Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles

causadas con motivo del paso de mercancías a través de las aduanas,

éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo

destinatario o consignatario, hasta que el pago se efectúe, sin perjuicio

de los demás privilegios y acciones a que haya lugar de la aplicación de

los derechos de almacenaje y causales de abandono respectivo. En estos

casos, no se dará curso a escritos de designación de consignatarios

presentados por el deudor. El Reglamento determinará la manera de

hacer efectiva la presente disposición por todas las aduanas del país.

De igual manera, se procede con lo establecido en los artículos 289, 290 y

291 del Código Orgánico tributario, que expresan:

Embargo de bienes, Artículo 289: Los actos administrativos

contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco, por

concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones

efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código,

constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial apareja embargo de

bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Procedimiento de embargo, Artículo 290: El procedimiento se iniciará

mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del

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demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las

razones de hecho y de derecho en que se funda.

Juicio por ejecuciones de crédito, Artículo 291: La solicitud de

ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso

Tributario competente. En la misma demanda el representante de Fisco

solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes

propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución

más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal

para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo

se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda

más la estimación de los intereses y costas.

Glosario de Términos Aduaneros Utilizados con Frecuencia Dentro de la División de

Recaudación

Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar.

Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la

liquidación, el desaduanamiento, etc.

Admisión temporal (AT)l: régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio

aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros

recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a

condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado

modificación alguna.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo (ATPA): régimen mediante el cual se

introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de

origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser

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reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o

ensamblaje.

Aduana de destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

Aduana de entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en

tránsito aduanero.

Aduana de partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito

aduanero.

Aduana de paso de frontera: oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el

control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías

cruzan con motivo de tal operación.

Aduana principal: oficina aduanera que tiene jurisdicción en una circunscripción

determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas

adscritas a ella.

Aduana subalterna: oficina aduanera adscrita a una aduana principal y habilitada para

realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

Agente de aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas,

para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus

servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación

venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera.

Agentes marítimos o agentes navieros: representantes legales en el país, de los vehículos

que practican operaciones de tráfico internacional. Personas o entidades que en concepto de

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mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones

mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías.

Almacenaje: derecho que se causa por guardar las mercancías en un almacén o depósito.

Almacenes generales de depósito: establecimientos que tienen por objeto la guarda y

conservación de toda clase de productos y la expedición de certificados de depósito y bonos

de prenda. En Venezuela existen tres tipos de almacenes generales de depósito destinados

a: 1) graneros o depósitos especiales para semillas y frutos o productos agrícolas; 2)

graneros o depósitos especiales para semillas y frutos o productos agrícolas, así como

mercancías o efectos de cualquier clase nacionales o nacionalizados; y, 3) artículos con

diferimiento de derechos, es decir, por los que no se hayan satisfecho los derechos de

importación que los graven.

Año de producción: año calendario en que el vehículo es ensamblado o manufacturado.

Año modelo: año signado por el fabricante para hacer referencia a un determinado modelo,

conforme al serial de identificación del vehículo.

Arancel de Aduanas: instrumento legal que comprende la nomenclatura para la

clasificación oficial de las mercancías susceptibles de comercio; así como los gravámenes

aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con

motivo de la operación aduanera. En Venezuela el Arancel de Aduanas debe ser

promulgado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, según lo establece

el numeral 2 del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas y puede ser modificado por el

Ministro de Finanzas, según lo establece el numeral 9 del artículo 4° de la misma ley.

Autoliquidación: acto mediante el cual el consignatario efectúa la liquidación de los

gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la operación aduanera, para el

momento de la declaración a la aduana.

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Autotransporte: vehículo considerado como mercancías que por sus características

excepcionales, no puede ser transportado en unidades de transporte habilitadas y que se

desplaza por sus propios medios.

Base imponible: cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los

tributos a liquidar. En aduanas, la base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier

otra medida de las mercancías.

Bultos faltantes: mercancías que no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si

figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo, una vez que se haya concluido la

confrontación general de la carga.

Bultos sobrantes: mercancías que aparecen demás con relación a las registradas en el

Manifiesto de Carga o sobordo, una vez que se haya concluido la confrontación general de

la carga.

Carga consolidada: carga agrupada y transportada bajo nombre y responsabilidad de un

consolidador de carga.

Carga Courier: carga agrupada y traslada bajo nombre y responsabilidad de alguna

empresa operadora de mensajería internacional "Courier".

Cargas peligrosas: mercancías consideradas como peligrosas por organismos

internacionales, legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias,

según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.

Cargamento especial: mercancías que por razón de su peso, de sus dimensiones o

naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo

reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.

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Causación: de acuerdo a la legislación venezolana, las mercancías causarán los impuestos

y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona

primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se

trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana,

se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la

declaración formulada ante la oficina aduanera. En caso de zonas, puertos o almacenes

libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancías vayan a ser

destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el

régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la

aduana del respectivo manifiesto.

Certificado de Depósito: documento que acredita el dominio de las mercancías y productos

en los Almacenes Generales de Depósito, expedido por su dueño o representante legal

debidamente autorizado.

Certificado de origen: documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que

cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en determinado país; en Venezuela se

utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

Certificados de Reintegro Tributario (C.E.R.T.): documentos al portador libremente

negociables; son emitidos por el Ministerio de Finanzas y aceptados por las oficinas

recaudadoras de fondos nacionales, para el pago de impuestos nacionales, siempre que

fueren presentados para tales fines dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de

la fecha de su entrega al beneficiario. A través de estos certificados se hace el pago por

concepto de reintegro de los impuestos de importación (Draw Back), así como el reintegro

de impuestos de importación pagados en exceso.

Circunscripción aduanera: territorio aduanero delimitado para cada aduana principal,

dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.

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Clasificación arancelaria: método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y

principios establecidos en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, permiten identificar a

través de un código numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías

susceptibles de comercio, a fin de determinar el correspondiente tributo y las respectivas

formalidades y requisitos a que están sometidas en el curso de alguna operación aduanera,

en atención a su origen.

Clasificación arancelaria única: autorización expedida por el SENIAT, para importar en

un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o

combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo

continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la

prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el

Arancel de Aduanas. Cuando se considere que la importación de mercancías trate de

combinaciones de máquinas o aparatos destinados a funcionar conjuntamente, o de una

máquina constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una

función definida y que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques

fraccionados, parciales o único, ésta podrá sujetarse a la Clasificación Arancelaria Única, a

fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario

y régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección XVI del Arancel

de Aduanas.

Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

Consignatario aceptante: persona natural o jurídica que acepta la consignación de las

mercancías, convirtiéndose de acuerdo a la legislación venezolana, en el sujeto pasivo de la

obligación tributaria y propietario de las mismas.

Consolidador de carga: operador distinto del porteador, que transporta carga en forma

agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

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Consulta de clasificación arancelaria: solicitud formulada ante la Intendencia de Aduanas

del SENIAT, para que se determine la clasificación arancelaria de la mercancía que la

origina.

Contingente de importación: restricción comercial cuantitativa, mediante la cual se fija la

cantidad física (volumen, peso o número de unidades) que el país está dispuesto a importar,

durante un periodo determinado.

Contrabando: ilícito aduanero. Circulación de productos o mercancías que han sido objeto

de prohibición legal. Comercio que se hace en forma clandestina, contra lo dispuesto en las

leyes, para evadir los impuestos fiscales, constituyendo un fraude contra el Fisco Nacional.

Correspondencia: comunicación de carácter documental o personal, cuya circulación está

regulada por Tratados, Convenios Internacionales y por la Ley de Correos.

Declaración Courier: documento simplificado mediante el cual se manifiesta ante la

aduana la voluntad de realizar la operación aduanera.

Declaración de aduanas: acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la

aduana su voluntad de realizar una operación aduanera.

Declaración de tránsito: documento que ampara la operación de tránsito aduanero.

Documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la

operación de tránsito aduanero.

.

Depósito aduanero in bond: régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras,

nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo

control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa

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por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo

cumplimiento de los requisitos legales.

Depósito Courier: lugares habilitados como depósito fiscal por el Ministerio de Finanzas,

por órgano del SENIAT, a los efectos de que las Empresas Operadoras de Mensajería

Internacional "Courier" puedan relacionar sus encomiendas y los demás envíos.

Depósito previo: modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Depósito

bancario efectuado por el importador en una cuenta indicada por la oficina aduanera

respectiva, para asegurar a satisfacción de la autoridad, el pago de los gravámenes, tasas y

demás tributos eventualmente exigibles.

Depósito temporal: régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones

aduaneras son depositadas provisionalmente bajo potestad aduanera, en recintos cerrados,

silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas, o

en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras; hasta tanto los interesados

cumplan con los trámites respectivos para perfeccionar la operación aduanera.

Derechos Ad Valorem: derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, en porcentajes que

se aplican sobre el valor de las mercancías.

Derechos compensatorios: gravamen especial que se establece provisional o

permanentemente, para contrapesar algún subsidio directo o indirecto, que se haya otorgado

a la fabricación, producción, almacenamiento, transporte o exportación ya sea de un bien

terminado o las materias primas o insumos.

Derechos de aduana: tributos que gravan la importación, exportación o el paso de

mercancías extranjeras a través del territorio; pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos.

Derechos de importación: tributos que gravan la importación de mercancías.

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Derechos de exportación: tributos que gravan la exportación de mercancías.

Derechos específicos: tributos establecidos por los aranceles de aduana, en montos fijos

que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.

Derechos preferenciales: aranceles aduaneros menores que los aranceles aduaneros

nacionales, que un país donante de un sistema generalizado de preferencias o un país

miembro de una zona de libre comercio, establece a favor de otros u otros países.

Derechos Variables del Sistema Andino de Franjas de Precios (DV): porcentaje adicional

a la tarifa arancelaria del Arancel Externo Común (AEC) de los países miembros de la

Comunidad Andina de Naciones, cuando los precios internacionales de un grupo de

productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios, sean inferiores a

determinados niveles de pisos. Los DV se aplicarán a dos (2) clases de productos

agropecuarios: a) productos marcadores: aquellos productos agropecuarios cuyos precios

internacionales son utilizados para él cálculo de la franja de precios y b) productos

derivados y sustitutos: productos obtenidos mediante transformación o mezcla de los

productos marcadores o que pueden reemplazarse en el uso industrial o en el consumo.

Descarga directa: desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un

almacén, depósito, patio o local del consignatario ubicado fuera de la zona portuaria o

aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se

cumple el trámite aduanero respectivo.

Descripción arancelaria: descripción de una mercancía según los términos de la

nomenclatura arancelaria.

Documentos: a los fines del régimen que regula los servicios de mensajería internacional

Courier, los documentos son aquellos impresos en papel o los registrados en cualquier

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soporte, tales como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y

cualquier otro soporte que se logre con los avances tecnológicos, que no tengan valor

comercial.

Draw Back: régimen de devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las

mercancías utilizadas en el proceso productivo de bienes exportados, que hubiesen sido

pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el

precio de adquisición.

Embalaje: material utilizado para servir de envoltorio o protección a las mercancías,

pudiendo también cumplir funciones como separar o individualizar efectos, facilitar su

movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación, evitar la

dispersión o desaparición, entre otras.

Ensamblaje: proceso productivo que consiste en la reunión y acoplamiento de partes y

piezas (elaboradas en otros procesos), con el objeto de obtener una nueva mercancía de

utilidad distinta a la de las partes y piezas empleadas.

Equipaje: conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los

pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores

no demuestren finalidad comercial.

Equipaje acompañado: equipaje que el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su

arribo o que llega con él en el mismo vehículo que lo ha transportado al país.

Equipaje no acompañado: equipaje que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de

llegada del pasajero, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.

Exportación: despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero, para

su uso o consumo definitivo.

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Exportación temporal: régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías

que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional y

reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado

modificación alguna.

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (ETPP): régimen mediante el cual

se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean sometidas en el

extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser

reintroducidas causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria

de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total

de los gastos causados hasta el puerto de llegada.

Fabricante de autopartes: empresas con capacidad de ejecutar en el país un proceso

productivo para fabricar partes, accesorios, piezas y componentes que formarán parte física

del vehículo ensamblado.

Factura comercial: documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las

mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones

requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se

importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

Factura proforma: proyecto de factura, que se expide a los fines de facilitarle al comprador

las gestiones previas, propias de una compra internacional: liberaciones de gravámenes,

licencias, permisos, entre otras.

Fianza: modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Documento

emitido por empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en el país, mediante

documento autenticado y con carácter permanente o eventual, para asegurar a satisfacción

de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente

exigibles.

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Flete: precio pagado por el transporte de mercancías terrestre, marítimo o aéreo. Precio que

cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.

Gravámenes: derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de

carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las

importaciones, con excepción de las tasas y recargos análogos cuando correspondan al

costo aproximado de los servicios prestados.

Grupo familiar: a los efectos de la declaración de equipaje a la aduana, el grupo familiar

está integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos.

Guía aérea: contrato de transporte de carga aéreo. Documento que expiden las empresas de

transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador,

determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro.

Guía Courier: documento de embarque que sirve como constancia del contrato entre el

embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío Courier.

Guía de encomienda: contrato de transporte de carga terrestre. Documento que expiden las

empresas de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del

embarcador, determinadas mercancías para ser transportadas.

Habilitación: lapso durante el cual se practican operaciones aduaneras fuera de las horas

hábiles, en los días feriados o en sitios distintos a las zonas primarias.

Ilícito aduanero: hecho contrario a las disposiciones legales aduaneras. En Venezuela los

ilícitos aduaneros son el contrabando y la infracción aduanera.

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Importación: operación aduanera. Introducción al territorio nacional, para su uso o

consumo definitivo y por las vías habilitadas, mercancías extranjeras, previo cumplimiento

de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y

demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

Incoterms: reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados

por la Cámara de Comercio Internacional. La palabra INCOTERM viene de la contracción

del inglés de: Internacional Comercial Terms (Términos de Comercio Internacional).

Infracción aduanera: hecho violatorio de la legislación aduanera calificado como tal; entre

ellas tenemos la declaración incorrecta del código arancelario, tarifa, valor, etc.

Insumos: materias primas, partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales se

elabora una mercancía.

Integración económica: proceso a través del cual dos o más mercados nacionales

previamente separados, se unen para formar un mercado de mayor dimensión. Las posibles

formas de integración económica son: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre

Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.

Licencia: autorización que el Ejecutivo Nacional concede a los particulares, para realizar

operaciones aduaneras con ciertas mercancías determinadas previamente en el Arancel de

Aduanas.

Liquidación: acto administrativo mediante el cual la oficina aduanera respectiva calcula y

fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.

Lista previa: ver relación descriptiva.

Manifiesto de carga Courier: documento simplificado que contiene la individualización de

cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante

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el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al

tratamiento de mensajería internacional "Courier".

Manifiesto de exportación: conjunto de documentos que para cada exportación debe

presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de despacho de la

mercancía que se exporta. Declaración de Aduanas Forma "D".

Manifiesto de importación: conjunto de documentos que para cada importación debe

presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de

nacionalización de la mercancía que se importa.

Manifiesto especial: escrito que se dirige al Jefe de la Oficina Aduanera respectiva, para

retirar las mercancías consideradas como abandonadas.

Materia prima: producto que se comercializa en su forma natural o que tenga como

máximo un segundo grado de transformación.

Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V.): partes, accesorios, piezas

y componentes automotrices importados de terceros países, destinados a la producción

nacional de cualquiera de los modelos de las categorías 1 y 2., señaladas en las Normas

para el Funcionamiento de la Industria Automotriz Nacional.

Mercancía: todo género vendible. Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o

venta. A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos

aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso

productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o

reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad.

Mercancías extranjeras: mercancías que han sido producidas, cosechadas, capturadas,

manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los

trámites necesarios para su nacionalización.

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Mercancías nacionales: mercancías que han sido producidas, fabricadas, cosechadas,

capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no

exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no

encontrar mercado en el territorio.

Mercancías nacionalizadas: mercancías cuya importación o internación al país ha

cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y

necesarios para su aceptación, liquidación, pago y retiro.

Mezcla: proceso productivo que consiste en la combinación de dos o más sustancias

diferentes para obtener una nueva sustancia de propiedades físicas y químicas distintas a las

de las sustancias mezcladas

Muestra: artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de

mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por

una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomados

globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros.

Multas: sanción pecuniaria por infracción de diversas disposiciones legales contenidas

dentro del ordenamiento legal aduanero.

NANDINA: nomenclatura arancelaria común de los Países Miembros de la Comunidad

Andina; está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías (SA), aprobada por la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina,

publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 03 de julio de 2001.

Modificada por la Decisión 507 sobre su actualización. La NANDINA es aplicada a la

universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países

Miembros de la Comunidad Andina, podrán crear Notas Complementarias y

desdoblamientos a diez dígitos, para la elaboración de sus aranceles, siempre que no

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contravengan la NANDINA, utilizando para esos efectos dos dígitos adicionales a los 8 del

código numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común.

Oficina aduanera: oficina pública encargada de determinar y aplicar el régimen jurídico al

tráfico de mercancías.

Oficio de Clasificación Arancelaria: respuesta a la consulta de clasificación arancelaria. Se

emite en oficio de carácter público con pleno valor legal; por lo cual otorga seguridad

siempre que exista coincidencia entre la mercancía consultada y la que sea objeto de la

operación aduanera.

Operaciones aduaneras: conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la

potestad aduanera.

Operador de transporte multimodal internacional: persona autorizada que, por sí o por

medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal

Internacional, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los

porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de

su cumplimiento.

Orden de exoneración: providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del

SENIAT, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al

propietario de mercancías de importación.

Países miembros de la Comunidad Andina: son los países que conforman la Subregión

Andina (Acuerdo de Cartagena): Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Pasajero: persona nacional o residente que entre o salga del territorio nacional, por los

lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículo de transporte público o

privado.

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Potestad aduanera: facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los

vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de

tránsito nacional, así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y

tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su

desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar

las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación

aduanera nacional.

Precinto aduanero: conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello,

que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en

una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su

control.

Preferencia arancelaria: reducción total o parcial que un país aplica a su arancel nacional,

exclusivamente a favor de otro u otros países socios dentro de un determinado tipo de

acuerdo (acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona

de libre comercio, entre otros).

Provisiones de a bordo: régimen que permite el ingreso bajo potestad aduanera, de víveres

y provisiones liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo

de los pasajeros y tripulantes de vehículo que realicen transporte internacional de carga o

pasajeros.

Providencia: acto administrativo que se genera de una decisión de algún órgano de la

administración pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución.

Puerto libre: territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual pueden ingresar

mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuesto internos

y restricciones cuantitativas, dentro de los términos y limitaciones previstas.

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Reconocimiento: procedimiento selectivo o aleatorio, mediante el cual se verifica el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás

disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las

mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por la Ley

Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

Reembarque: acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.

Reexpedición: salida al extranjero de aquellas mercancías sujetas a algunos regímenes

aduaneros especiales.

Reexportación: operación aduanera accesoria. Consiste en el retorno al extranjero, de

mercancías de importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones,

no pudieron ser nacionalizadas. En Venezuela, toda mercancía de importación podrá ser

reexportada siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no se

haya aceptado a consignación; b) Que no se haya designado a otro consignatario; y, c) Que

el embarque no haya caído en abandono legal.

Régimen aduanero: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la

aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos

de la operación.

Régimen de equipaje de pasajeros: régimen mediante el cual los nacionales o residentes,

pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa y

vehículo de su propiedad.

Régimen general u ordinario: régimen aplicable a la importación de mercancías, salvo

aquellas para las cuales se haya acordado un tratamiento favorable. Está formado por la

tarifa y el régimen legal indicados en las columnas N° 3, 4,5 y 6 del Arancel de Aduanas

venezolano.

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Régimen legal: régimen aplicable a la importación de mercancías; está indicado en las

columnas 5 y 6 del Arancel de Aduanas de Venezuela. Se ajusta a la siguiente codificación:

Nota 1. Importación Prohibida; Nota 2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional; Nota

3. Permiso del Ministerio del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Nota 4. Permiso del

Ministerio de la Producción y el Comercio; Nota 5. Certificado Sanitario del País de

Origen; Nota 6. Permiso Sanitario del Ministerio de la Producción y el Comercio; Nota 7.

Permiso del Ministerio de la Defensa; Nota 8. Permiso del Ministerio de Finanzas; Nota 9.

Permiso del Ministerio del Interior y Justicia; y, Nota 10. Permiso del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales.

Régimen tarifario: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la

aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.

Reimportación: operación derivada de la exportación. Consiste en un retorno al territorio

aduanero nacional, de las mercancías exportadas a título definitivo, que dadas determinadas

circunstancias, términos y condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del

cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación. En la legislación

venezolana, la reimportación procede cuando concurre alguna de las circunstancias

siguientes: a) Que las mercancías hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a

donde fueron exportadas; b) Que las mercancías hayan sido rechazadas por el importador

extranjero; c) Que las mercancías hayan salido del país por causas fortuitas o de fuerza

mayor siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento

de su retorno al país; d) Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de

exportación temporal; e) Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del

contrato por parte del importador; y, f) Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso

fortuito, durante el viaje, que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su

importación en este último.

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Relación descriptiva: nómina en la cual se especifican los artículos que se vayan a importar

con el beneficio de exoneración, sin perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan

las leyes y reglamentos.

Remate aduanero: procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública

subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios

en las dependencias aduaneras.

Renuncia a la consignación de mercancías: acto de traspasar la consignación de

mercancías, mediante documento que permite designar un nuevo consignatario.

Restricciones comerciales: medidas utilizadas por los diferentes gobiernos para impedir o

aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Se clasifican en

arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración

aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.

Restricciones cuantitativas: medidas administrativas mediante las cuales se fija un

volumen determinado de importaciones ya sea en unidades físicas o en valores.

Rutas legales: vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias,

para el tráfico de las mercancías objeto de operaciones aduaneras.

Servicio de mensajería internacional Courier: servicio que comprende el transporte

expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa

Operadora de Mensajería Internacional, para ser entregados a terceras personas, bajo

modalidad "puerta a puerta" por vía aérea, terrestre, marítima o "mensajero a bordo",

mediante el sistema de carga agrupada, para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con

prioridad, debido a la naturaleza y urgencia del envío.

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Sistema Andino de Franjas de Precios: mecanismo de estabilización que consiste en la

fijación de un precio piso y un precio techo, entre los cuales se desea mantener el costo de

importación. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem, cuando el

precio internacional cae por debajo del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero

cuando dicho precio aumenta por encima del techo. La franja de precios equivale a

convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar

las fluctuaciones extremas del precio internacional, estabilizando el costo de importación de

un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad

de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos.

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema

Armonizado: nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos

numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las

subpartidas, así como las Reglas Generales para la interpretación del sistema Armonizado.

Se estableció a través del Convenio internacional del sistema Armonizado de Designación

y Codificación de Mercancías, que entró en vigencia el 1 de enero de 1998, en sus idiomas

oficiales: inglés y francés. Por la extensión y naturaleza técnica del Sistema Armonizado, el

Consejo de Cooperación Aduanera emitió las "Notas Explicativas del Sistema", las cuales

ayudan a clasificar las mercancías conforme a la estructura del mismo.

Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): mecanismo de política de comercio exterior

por el cual un país donante, que generalmente el es un país desarrollado, reduce total o

parcialmente sus aranceles nacionales a favor de las importaciones provenientes de cierto

número de países, llamados países beneficiarios, que habitualmente son países en vías de

desarrollo.

Sobordo: documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento

de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida,

a o desde el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de carga, manifiesto

comercial y manifiesto de mercancías.

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Sobrefacturación: acción de declarar en la factura correspondiente un precio de

compraventa superior al precio real pagado en la transacción.

Subfacturación: acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa

inferior al efectivamente pagado en la transacción.

Sustitución de mercancías: régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero

nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquéllas

previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes

especificaciones a las convenidas, deban retornar al extranjero.

Tarifa aduanera: alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de

importación, referida en el Arancel de Aduanas.

Tasa de rendimiento: requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de

otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw

Back y Reposición con Franquicia Arancelaria. La tasa de rendimiento se expresa en

términos de porcentaje y debe indicar la cantidad de mercancías que se aprovecharán y las

mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de sí estos últimos son

comercializables o no.

Tasa de requerimiento: requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos

de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión temporal

para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Activo,

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con

Franquicia Arancelaria. La tasa de requerimiento se expresa en términos de porcentaje y

debe indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que

se necesite para elaborar el producto que será exportado, reexpedido o reintroducido.

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Terceros países: países no pertenecientes a un determinado acuerdo de integración

económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.

Territorio aduanero: territorio de un estado en el cual son plenamente aplicables las

disposiciones de su legislación aduanera.

Territorio político: extensión física donde ejerce soberanía o jurisdicción un estado, un

municipio o un distrito.

Tráfico: transporte de personas, animales y cosas.

Tránsito aduanero internacional: régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son

transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de

destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

Tránsito aduanero nacional: operación aduanera con arreglo a la cual las mercancías son

transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de

destino, ubicadas en el mismo país.

Transporte combinado: transporte intermodal que permite el transporte de mercancías

utilizando varios modos de transporte, bajo un documento de transporte combinado origen

destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.

Transporte multimodal: porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo

menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el

Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia y

responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega.

Transporte multimodal internacional: porte de mercancías por dos modos diferentes de

transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal

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Internacional, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal Internacional

toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su

entrega, en el cual se cruza como mínimo una frontera.

Transporte puerta a puerta: servicio que prestan las empresas de Mensajería Internacional

"Courier ", por medio del cual se encargan de recoger, transportar internacionalmente,

desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de correspondencias,

documentos y encomiendas.

Transportista: aquel autorizado por el organismo competente de su país de origen, para

ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías.

Trasbordo: traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana,

desde una unidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su

descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta el lugar de su destino.

Tripulante: personas que al arribar o salir un vehículo del territorio nacional, por cualquier

lugar habilitado para operaciones aduaneras, se encuentre a bordo del mismo, prestando

servicios en calidad de empleado del transportador.

Turista: persona extranjera que entre al territorio nacional bajo tal carácter, la cual podrá

introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su

condición.

Ubicación arancelaria: determinación del código arancelario correspondiente a las

respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.

Unidad de carga: continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el

objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no

tenga tracción propia. Las unidades de carga pueden ser entre otras: barcazas o planchones,

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contenedores, furgones, paletas, remolques, semi-remolques, tanques y vagones o

plataformas de ferrocarril.

Unidad de transporte: unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de

carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte pueden ser

entre otras: aeronaves, barcos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás

embarcaciones destinadas a la navegación interior y otros medios de transporte similares.

Unión aduanera: forma de integración entre dos o más estados que consiste

fundamentalmente, en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la

circulación de mercancías entre ellos, así como la construcción y adopción de un arancel

externo común (frente a terceros países).

Unión económica: máxima expresión de integración, que consiste en la consolidación de

una unión aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de

los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.

Valija: a los efectos de la Resolución que regula los servicios de mensajería internacional

Courier, se entiende por valija cualquier medio de embalaje (paletas, contenedores, atados,

jaulas y otras formas de unitarización) a ser utilizado por las Empresas Operadoras de

Mensajería Internacional "Courier", para transportar correspondencia, documentos y

encomiendas, las cuales deben estar marcadas visiblemente con el nombre comercial de la

Empresa de que se trata, diferenciando con una etiqueta verde los envíos de

correspondencias o documentos y con una etiqueta roja los envíos de encomiendas

(mercancías).

Valor agregado: término que indica la sumatoria de los valores parciales creados en las

distintas y sucesivas operaciones y procesos productivos requeridos para la elaboración de

una mercancía.

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Vehículo nuevo: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la

industria automotriz nacional, vehículo nuevo es aquel ensamblado con partes, accesorios,

piezas y componentes nuevos y sin uso y que mantiene su condición de nuevo y sin uso.

Vehículo habilitado: vehículo que ha recibido el Certificado de Habilitación del organismo

nacional competente.

Zona aduanera o zona primaria: área de la circunscripción aduanera integrada por las

respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas

de aterrizaje, avanzadas, y en general todos los lugares donde los vehículos o medios de

transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y en donde las

mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.

Zona de almacenamiento: área integrada por patios, depósitos y demás lugares de

almacenamiento de mercancías.

Zona de preferencia: forma de integración mediante la cual un conjunto de territorios

aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros

países debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más

Favorecida.

Zona de libre comercio: forma de integración que implica la supresión de barreras

arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los países que la

constituyan.

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CAPITULO III

Caso practico

Admisión temporal sin reexpedición dentro del lapso establecido

Resumen:

La empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, identificada con el Rif j-003346764,

en fecha 22 de julio de 2004, recurre ante la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de

Maiquetía con la finalidad de solicitarle la autorización para la importación bajo el régimen

de admisión temporal de una mercancía descrita como: “08 bultos de equipos de

esfigmomanómetros”(anexo 01).

En fecha 30 de agosto de 2004, esta gerencia de Aduanas se pronuncia ante tal

solicitud, otorgándole la autorización para la admisión temporal N° 00656 (anexo 02) para

introducir la mercancía anteriormente señalada, cuyas características y descripción se

detallan en la relación descriptiva que fue anexada a la solicitud (anexo 03), por un lapso de

seis (06) meses, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo de transporte, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con

el literal m) del articulo 32 y 34 del Reglamento de la Ley Orgánica Sobre los Regímenes

de Liberación, suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, lapso dentro del

cualdebia efectuarse la reexpedición de dichos equipos.

El 06 de octubre de 2004 llego la mercancía antes descrita y confrontada en fecha

10 de noviembre de ese mismo año; en fecha 12 de noviembre de 2004 se estableció un

depósito previo por derecho de Aduana con el n°149135, de la entidad financiera Banco

Mercantil (anexo 04), por concepto de impuestos de importación correspondiente a la

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autorización de Admision Temporal N° GAPAM-DT-URAE-006596 de fecha 30 de

agosto de 2004.

En fecha 05 de mayo de 2005 la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, recurre

nuevamente a la Gerencia, a través de su apoderado legal, la empresa PANALPINA, C.A.,

con la finalidad de solicitar prorroga de la admisión temporal.

Observaciones del caso:

Analizados los documentos disponibles que integran el expediente en estudio, los cuales

demuestran la realización de los hechos y, de acuerdo con la reglamentación técnica y legal

vigente para el momento del supuesto cometido, para este caso se observan:

La Ley Orgánica de Aduanas en su artículo 95 y los artículos 30 y 34 de su

Reglamento Sobre los Regímenes de Liberacion, Suspension y Otros Regímenes

Aduaneros Especiales establecen lo siguiente:

Artículo 95: El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la admisión o exportación

temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego

reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del término que señale el

Reglamento.

Artículo 30 RLOASRAE: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 115 y 118

de la Ley, cuando en las admisiones temporales no se cumpla con las condiciones

establecidas en la autorización, ni se reexpida o exporte las correspondientes

mercancías dentro del plazo otorgado, se considerará que la exigibilidad del pago

de los impuestos y otros recargos o impuestos adicionales causados, es a la fecha

de llegada de las mercancías en consecuencia, surgirá la obligación de pagar

intereses moratorios por todo el lapso transcurrido hasta la fecha de pago o de

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ejecución de la garantía constituida, calculados conforme a lo previsto en el

Código Orgánico Tributario.

Articulo 34 RLOASRAE: La reexpedición de las mercancías admitidas conforme a

este régimen, deberá hacerse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la

fecha de su introducción, salvo que se trate de las mercancías contempladas en las

letras f) e i) del artículo 32 y de aquellas que por su naturaleza, autorice el

Ministerio de Hacienda, en cuyo caso dicho período será de un (1) año.

De los artículos antes transcritos, se debe concluir que, sin ninguna excusa la mercancía

debió ser reexpedida o nacionalizada en el lapso correspondiente de acuerdo al permiso

otorgado por la Gerencia de La Aduana Principal Aérea de Maiquetía (anexo 02), el cual,

venció el dia 06 de abril de 2005, en virtud de que las mercancías ingresaron al país el dia

06 de octubre de 2004, lo cual se desprende de la forma c-80 de determinación de derechos

de importación e impuesto al valor agregado (IVA) n° 8480960 (anexo 05), registrada en

esa aduana el 10 de noviembre de 2004.

En tal sentido, al verificarse que la referida empresa incumplió con la normativa

aduanera vigente, al haber solicitado la prórroga de la Admisión Temporal fuera del lapso

de vigencia de esta autorización, se evidencia que existe un incumplimiento a lo previsto en

el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual señala:

Artículo 118: La falta de reexportación, o nacionalización legal, dentro del plazo

vigente, de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su

utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión

del permiso respectivo, serán penados con multa equivalente al valor total de las

mercancías.

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Conclusiones del caso

Por las observaciones obtenidas se puede concluir que, es obligación de la Gerencia de la

Aduana Principal Aérea de Maiquetía, en ejercicio de las atribuciones obtenidas a través de

los artículos 6,7 y 130 de la Ley Orgánica de Aduanas y concatenado con los artículos 118

y 119 de la resolución N°32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio

Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), deberá:

1. Negar la solicitud de prórroga de la Admisión Temporal N° 00656 de fecha 30 de

agosto de 2004, por cuanto tal solicitud es presentada de manera extemporánea,

debido a que fue solicitada en un lapso posterior de la vigencia de la autorización

de Admision Temporal.

2. Imponer la multa establecida en el articulo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, a la

empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., por no haber reexpedido las

mercancías dentro del lapso establecdio, por la cantidad equivalente al valor total

de la mercancía declarada.

3. Realizar la ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 30 del Reglamento

de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberacion, Suspension y

Otros Regímenes Aduaneros Especiales, del Depósito previo por Derechos de

Aduana n° 149135 (anexo 04), con la finalidad de garantizar la cancelación de los

impuestos generados por dicha mercancía, asi como los respectivos intereses

moratorios generados.

4. Una vez cancelada la respectiva multa y la ejecución de la garantía, debe procederse

a la reexpedición inmediata de la mercancía consistente en Ocho (08) equipos de

esfigmomanómetros con sus accesorios.

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CONCLUSIONES

La Gerencia de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional,

procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los

procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de

recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal,

los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de

la balanza comercial y las reservas internacionales.

En este sentido, la política aduanera actual se aparta cada vez más de la intención

meramente fiscalista, para introducir en sus principios elementos económicos que permitan

lograr un equilibrio en la distribución de bienes y servicios que obedezcan a la oferta y

demanda del mercado, compensando de alguna manera el sacrificio fiscal que hace el

Estado para beneficiar al consumidor final, alcanzar la fluidez del aparato productivo y

obtener la recaudación efectiva de los impuestos aduaneros correspondientes, como

componentes del total de los ingresos fiscales que soportan al presupuesto de la nación.

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RECOMENDACIONES

Basada en la experiencia obtenida a través del proceso de pasantías en la Aduana Principal

Aérea de Maiquetía, se pueden realizar las siguientes recomendaciones:

1. Universidad Simón Bolívar: se le recomienda implementar en su plan de estudio

mayor información sobre control y gestión fiscal, así como, legitimación de

capitales, y control sobre derechos pendientes, ya que dentro de la carrera es de

vital importancia el conocimiento sobre estos temas. Así mismo se le recomienda a

la institución, solicitar el apoyo de fiscales y funcionarios de la Administración

Tributaria que llevan a cabo los diferentes procedimientos y que son especialistas de

los mismos para realizar inducciones tanto a los docentes como a la población

estudiantil.

2. SENIAT: aumentar los medios de captación de personal, con el fin de promover a

la población de pasantes y así facilitar el trabajo de los funcionarios en el proceso de

control de evasión de responsabilidades con la administración y el fisco.

3. Población estudiantil: establecer e incentivar programas destinados a la formación

estudiantil en aspectos relacionados con la administración aduanera, como, talleres,

charlas, conferencias, cursos, etc. De esta manera, el profesional egresado de

nuestra casa de estudio, tendrá como defenderse en un cada vez más competitivo

mercado laboral

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FUENTES DE INFORMACION

DOCUMENTOS

Gerencia regional de tributos internos, sectores y Unidades. Gerencia de Aduanas

Principales y Subalternas. PLAN NACIONAL DE COBRANZAS 2011.

Manual de Normas y Procedimientos Tributarios “Declaratoria de incobrabilidad de

Derechos Pendientes. Tributos Internos y Aduaneros”. 2005

TEXTOS LEGALES

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Código Orgánico Tributario.

Ley Orgánica de Aduanas.

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

Reglamento de la Ley Orgánica De Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación,

Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Resolución n° 32 de fecha 24/03/95 sobre la Organización, Atribución y Funciones

del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Decreto n° 682 de fecha 07/02/00 sobre el Reglamento de Reorganización del

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), publicado en

Gaceta Oficial N° 36.892 de fecha 15/02/00.

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DOCUMENTOS ELECTRONICOS

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIA

T/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIEN

TACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/ISENIAT_01_iSENIAT-

%20ADUANAS.pdf

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIA

T/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIEN

TACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/840F1A58BF6A6088E043

AC1020626088

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIA

T/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIEN

TACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/840F1AB8B43730F0E043

AC10205D30F0

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIA

T/04ADUANAS/4.6GLOSARIO/4.6GLOSARIO_ADUANAS.PDF

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ANEXOS

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Anexo 01: solicitud para la importación bajo el régimen de admisión temporal

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Anexo 02: autorización para la importación bajo el régimen de Admisión Temporal

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Anexo 03: relación descriptiva de bienes a importar

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Anexo 04: depósito previo por derecho de Aduana

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Anexo 05: forma c-80 de determinación de derechos de importación e impuesto al valor

agregado (IVA)

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Anexo 06: factura comercial definitiva de bienes a importar

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Anexo 07: documento de transporte

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Anexo 08: solicitud de certificación de reexpedición o nacionalización de la mercancía