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AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN SALUD PÚBLICA
TEMA:
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
NORMATIVA APLICABLE
ROL DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA
FRENTE A LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
XXIII JORNADAS NACIONALES DE ACTUALIZACIÓN DOCTRINARIA DE
TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE
CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CARLOS PAZ, 2014.
DRA. GABRIELA JORGE ROYO
DR. JORGE LLAYA
DRA. MA. CECILIA RODRÍGUEZ RUFINO
1
INDICE
RESUMEN …………………………………………………………………. 3
1. Objetivo ……………………………………………………………………. 5
2. Concepto de Salud ………………………………………………………. 6
3. Derecho a la Salud ………………………………………………………. 7
4. La Responsabilidad …………….………….…………………..……. 9
5. El control externo y posterior en materia de salud pública ………… 15
6.- Conclusiones …………………………………………………….. 27
Bibliografía ………………………………………………………… 30
Anexo : Cuadro de Mando …………………………………………… 31
2
RESUMEN
El objetivo del presente trabajo es proponer acciones y herramientas que
perfeccionen el sistema de control en materia de Salud Pública.
La Salud Publica es la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel
poblacional.
El derecho a la salud, surge del reconocimiento internacional expreso
principalmente de la Declaración de los Derechos Humanos y del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos. El derecho a la salud está reconocido
y garantizado por la Constitución Nacional, Tratados Internaciones, la Constitución de la
Provincia de Salta y la legislación, doctrina y jurisprudencia vigentes.
Frente a este derecho, cuando se incumple, ya sea por falta de servicio, por
omisión, por acción, tanto por parte del Estado como de los profesionales de la salud,
funcionarios o agentes del Estado, surge la Responsabilidad, que es el instituto que atribuye
una consecuencia concreta a los actos realizados.
Dentro de ese complejo contexto se debe definir el rol de los Órganos de
Control, en especial de la Auditoría General de la Provincia de Salta, en relación al control
de la actividad del Estado en materia de salud pública.
El motivo de la exposición de lo precedentemente descripto, en cuanto al
derecho aplicable y el instituto de la Responsabilidad, es realizar un análisis de la
normativa aplicable a la materia, por cuanto, constituye el sensor para el auditor que trabaja
comparando el ser con el deber ser. De éste modo, la legalidad se constituye en una garantía
propia del Estado de Derecho en beneficio de los administrados contra posibles
arbitrariedades de la autoridad.
Luego de analizado lo anterior, advertimos, en función de la realidad actual de
la salud pública, la necesidad de formular sugerencias al sistema de control, para que la
tarea de las Entidades de Control sea más eficiente, eficaz y económica.
3
Proponemos, como conclusión, se recomiende el desarrollo de un sistema de
control interno de gestión en los Establecimiento de la Salud, se seleccione el personal por
concursos, y se propicien acciones relacionados con la publicación de los Informes de
Auditoría.
Carlos Paz, setiembre de 2.014.-
4
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
“Nadie puede considerarse en un papel secundario en esta lucha por la preservación de la salud y la atención de los enfermos. En la inmensa tarea, hasta el colaborador más modesto tiene su gran papel, una función que exige un sacrificio, tanto más abnegado cuanto más oscuro. Puede que nadie conozca ni reconozca el sacrificio de cada uno de ustedes, que nadie sepa cómo cada uno y todos ustedes han contribuido al gran movimiento en contra de la desvitalización del país; quizás sus nombres no trasciendan jamás, pero sus esfuerzos quedarán perdurables en la obra cumplida de preservar la salud de la comunidad y prolongar la vida útil del hombre”. Ramón Carrillo
1. Objetivo
El presente trabajo tiene por objetivo proponer acciones y herramientas dentro
del ámbito de las tareas de control a cargo de los Órganos de Control en relación a la
responsabilidad del Estado en materia de salud pública.
Partimos de la premisa de que “la salud es responsabilidad de todos”, sean
miembros del Estado o no, nadie puede excluir su deber de cuidarla por ser miembro de la
comunidad. Por lo tanto, existe un interés colectivo en la realización del derecho a la salud,
puesto que se trata de un derecho fundamental reconocido a la persona humana, que tiene
su base en la dignidad del hombre.
Concluiremos, proponiendo ideas sobre cómo, los Órganos de Control en sus
tareas de auditoría pueden contribuir al logro de optimizar la Salud Pública, mediante
herramientas que permitan garantizar el cumplimiento por parte del Estado y de los
Funcionarios de la normativa aplicable.
Partimos del análisis de las funciones de los Órganos de Control, respecto a la
posibilidad de iniciar acciones civiles, o bien de formular denuncias penales contra los
funcionarios/agentes del Estado.
5
Por otro lado, se formulan sugerencias respecto de actividades de control que
deben realizar, a saber:
La principal propuesta consiste en recomendar que se proceda a recomendar en
los Informes de Auditoría que los Establecimientos de la Salud, diseñen Sistemas de
Control de Gestión, que permita medir sus resultados, mediante el uso de un cuadro de
mando que releve indicadores.
Que se refuercen las acciones de publicación de los Informes que emitan los
Órganos de Control.
Que se recomiende la implementación de concursos públicos para la selección
del personal médico que trabaje para el Estado.
2. Conceptos
2.1 Concepto de Salud
La Carta de Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 7 de
abril de 1948), en el Preámbulo, establece que: "La salud es un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades",
en el párrafo subsiguiente, la OMS señala que "El goce del grado máximo de salud que se
pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de
raza, religión, ideología política o condición económica o social”1.
2.2 Salud Pública. Funciones esenciales de la Salud Pública (FESP)
La salud pública es la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel
poblacional.
La definición más conocida de salud pública, señala que, es ésta una rama de la
medicina cuyo interés fundamental es la preocupación por los fenómenos de salud en una
perspectiva colectiva, vale decir, de aquellas situaciones que, por diferentes circunstancias,
pueden adoptar patrones masivos en su desarrollo.
1 Constitución de la Organización Mundial de la Salud http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf.
6
En una conceptualización más completa, Winslow sostiene que, la salud pública
es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud y la
eficiencia física y mental, mediante el esfuerzo organizado de la comunidad para:
1) el saneamiento del medio ambiente;
2) el control de las enfermedades transmisibles;
3) la educación sanitaria;
4) la organización de los servicios médicos y de enfermería; y
5) el desarrollo de los mecanismos sociales que aseguren al individuo y a la
comunidad un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud.2
3. Derecho a la Salud: Normativa Internacional, Nacional y Provincial :
El derecho a la salud tiene dos alcances la prevención y la curación. Las fuentes
de las que surge este derecho, son las siguientes:
3.1. El Derecho a la Salud en el Derecho Internacional
Existe el reconocimiento expreso al derecho a la salud en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se establece que "1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igual protección social" (art. 25).
Se trata de una norma que universaliza el derecho a la salud en el género
humano, demostrando un notable avance para la época, pero que carece del contenido
tuitivo y obligacional, que con el transcurrir del tiempo le van a dar al derecho a la salud
otras normas internacionales.
2 http://www.buenastareas.com/ensayos/Salud-Publica-Segun-Winslow-Hanlon-y/2037903.html
7
En el año 1969, se suscribe el "Protocolo de San Salvador"3 (Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos), que, en el apartado titulado "Derecho a
la Salud" (art. 10), se establece: 1. Toda persona tiene Derecho a la Salud, entendida como
el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; 2. Con el fin de hacer
efectivo el Derecho a la Salud los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como
un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este
derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria
esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la
extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la
jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades
infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales
y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los
problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más
alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables".
En el Protocolo, se regula sobre: i) el Derecho a la Salud (punto 1); ii) se define
a la salud (punto 1, en forma coincidente al concepto dado por la OMS); iii) se define a la
Salud como "un bien público" (punto 2); y, iv) se establecen obligaciones en cabeza de los
Estados partes de la CASDH (punto 2, letras a] a f]).
En una más evolucionada creación jurídica, en el año 1966, se firma el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC - 1966) en el que se
reconoce el Derecho a la Salud de la persona humana, y prescriben medidas que deberán
adoptar los Estados parte "a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho", con lo
que ya torna en operativas las disposiciones que hasta entonces eran declarativas.
Se impone a los Estados parte tres tipos de obligaciones, a saber: i) Respetar.
Exige abstenerse de injerir en el disfrute del Derecho a la Salud; ii) Proteger. Requiere
adoptar medidas para impedir que terceros interfieran en el disfrute del Derecho a la Salud;
iii) Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al Derecho a la
Salud, y concretamente se dispone cuales serán esas medidas.
3 Internalizado en el ordenamiento jurídico nacional por la ley 24.658 (B. O. 17/07/1996).
8
3.2 El Derecho a la Salud en la Constitución Argentina y en la
Constitución de la Provincia de Salta. Normativa Provincial.
La Constitución Nacional, no contempla expresamente el Derecho a la Salud,
no obstante ello, se lo considera incluido dentro del plexo de los derechos implícitos (art.
33 C.N). Se reconoce el Derecho a la Salud de manera implícita, en el art. 41, en razón de
que el derecho a un ambiente sano se anuda con el derecho a la salud cada vez que
contaminaciones y depredaciones (del aire, del agua y de la flora, etc.) provocadoras de un
daño ambiental inciden marginalmente en la salud y hasta en la vida – a veces- de las
personas; del mismo modo, en el art. 42 para protegerlo en la relación de consumo y
concordantes. Y de manera expresa, emana de instrumentos jurídicos internacionales a los
que la Constitución Nacional les otorgó jerarquía Constitucional (art. 75, inc. 22 C. N.).
Así, el derecho a la salud aparece reconocido en el art. 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 42 de la Convención sobre Derechos del
Niño y las dos convenciones sobre Discriminación Racial y sobre Discriminación de la
Mujer.
La Constitución de la Provincia de Salta declara el derecho a la salud como un
bien social y garantiza a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades (arts.
33 y 41, art. 42 – justicia social y utilización racional de los recursos; art. 31 –relación de
consumo en base al derecho a la salud, el estado debe evitar monopolios; art. 87 –amparo
como vía idónea para garantizar el derecho a la salud). En su preámbulo exalta y garantiza
el derecho a la vida y a la salud.
4. La Responsabilidad
La Responsabilidad, del latín responderé – estar obligado-, es un término que
admite dos acepciones: una atiende a la capacidad de responder a ciertos actos en forma
abstracta, como la capacidad del mayor de edad a quien puede atribuirse legalmente los
actos jurídicos que concreta, y la otra concepción vincula a un sujeto con las consecuencias
de los actos que realiza4.
4 EMILI, Eduardo O., Responsabilidad administrativa o disciplinaria de los Agentes del Estado, en “Estudios de Derecho Administrativo VII”, IEDA, agosto de 2002.
9
La Responsabilidad, entonces implica una relación de causalidad con las
consecuencias de un hecho dañoso.
4.1. La Responsabilidad del Estado
El fundamento jurídico de la Responsabilidad del Estado podemos encontrarlo
siguiendo a Marienhoff, en el Estado de Derecho, dos conceptos estrechamente vinculados
y que se nutren entre sí. Por lo tanto, no se reconocen a favor del Estado poderes absolutos
e ilimitados5.
La Responsabilidad del Estado por su acción u omisión, es una consecuencia
lógica y propia del Estado de Derecho (previsibilidad de las normas) y constituye una
garantía para los derechos individuales de los administrados, no se concibe en la actualidad
un Estado irresponsable. De éste modo en la actualidad el Estado responde por los daños
causados por actos sus actos y el de sus funcionarios.
4.1.1. Responsabilidad del Estado por falta de servicio
Uno de los servicios básicos con los que debe contar la población, sin
impedimento alguno, es el de la salud. En consecuencia, nacerá la responsabilidad del
Estado por falta de servicio, si éste no cumple de una manera regular los deberes u
obligaciones impuestos -de modo expreso o implícito- a sus órganos por el ordenamiento
jurídico (comprensivo de la Constitución, los tratados, las leyes, los decretos, los
reglamentos, la doctrina y la jurisprudencia, y los principios generales del derecho), o,
simplemente, por el funcionamiento irregular del "servicio", en este caso, la asistencia a la
salud de la población.
Habrá responsabilidad del Estado por falta de servicio, cuando este no funciona,
funciona mal o demasiado tarde.
No es un juicio sobre la conducta del agente sino sobre la prestación del
servicio, por ende la responsabilidad no es subjetiva sino objetiva.
5 MARIENHOFF, Miguel S., op. cit., t. IV, 4ª ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987, p. 706 y siguientes.
10
Bien entendido que la "falta" en el que el sistema se basa se trata de una falta
objetivada, de una falta del servicio mismo.
La Responsabilidad del Estado por falta de servicio queda definida de la
siguiente manera: "como la violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio
regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la
actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio
y el grado de previsibilidad del daño".
Por lo expuesto, los elementos de ésta responsabilidad son los siguientes:
Que exista un daño cierto al administrado, individualizado y apreciable en
dinero.
Imputabilidad objetiva del acto o hecho administrativo a un órgano del
Estado en ejercicio de sus funciones.
La falta de servicio o funcionamiento defectuoso (no se requiere dolo o
culpa)
Que exista un nexo causal entre el daño y el acto administrativo, el mal
funcionamiento o la falta del servicio.
4.1.2. Responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa
Así, el Estado responde como guardián o dueño de la cosa riesgosa o viciosa.
De este modo, se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reparar el daño
padecido por un paciente a causa del contagio de virus HIV por una transfusión de sangre realizada
en un hospital de su propiedad, en el entendimiento que las transfusiones de sangre constituyen una
actividad riesgosa —art. 1113, segundo párrafo, segundo apartado 6
4.1.3. Responsabilidad por Omisión
6 “C. E. C.- daños y perjuicios contra el Hospital General de Agudos"Dr. Teodoro Alvarez", los jefes y/o directores de los servicios de Hematología, Hemoterapia y de ClínicaMédica que se hubieran desempeñado en el establecimiento asistencial entre el 18/04/1991 y el 16/08/1995, asícomo también contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy CABA)”
11
El art. 1074° del Código Civil establece que “Toda persona que por cualquier
omisión, hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una
disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido”.
El eje consiste en determinar si existe o no una omisión antijurídica, que debe
ser concreta, no genérica, difusa o imprecisa.
4.1.4. Responsabilidad del Estado como prestador de Salud Publica.
El Estado es una persona jurídica integrada por sus órganos que, si al ejercer
sus funciones, causan un daño a particulares (o cuando el daño es causado por objetos de su
propiedad), la responsabilidad es del Estado y la sanción será siempre de carácter
pecuniario (reparar el daño), nunca de carácter penal.
Si esos riesgos, propios de la ejecución de las políticas sanitarias, se convierten
en daños, el Estado debe asumir como costo la reparación. El contenido de los conceptos
que comprenderán la reparación dependerá de la causa que la genera. Asi, si la
responsabilidad surge como consecuencia de un hecho lícito, donde se afectan derechos
adquiridos debe limitarse sólo al daño emergente. En cambio, si surge de un hecho ilícito,
la indemnización debe ser integral, comprensiva, además, del daño emergente, también del
lucro cesante, dependiendo de la prueba producida.
La reparación integral pretende colocar a la víctima a la situación lo más
parecida posible a la que gozaba con anterioridad al hecho. El principio de reparación
integral nos indica que la indemnización debe estar a la altura del perjuicio, indemnizado en
función de las características particulares de cada caso.
Así, el Estado debe cumplir con sus funciones y asumir los riesgos y beneficios
de las políticas públicas, pero cuando del riesgo se pasa al daño debe repararlo
integralmente según el caso.
Por ello, cualquiera que sea el órgano que realice el control, deberá determinar
con un criterio lógico y objetivo la adecuación de la actividad de salud auditada al sistema
12
normativo sanitario que la rige, con el fin de asegurar, no solo la legalidad sino también la
juridicidad, eficacia, eficiencia y economía.
4.2. Responsabilidad de los Funcionarios Públicos
Persona y Responsabilidad son dos nociones íntimamente relacionadas, a toda
acción u omisión humana le puede corresponder una responsabilidad. La causa
determinante de toda responsabilidad (pública o privada) es siempre el hombre, incluso en
la responsabilidad objetiva o por el hecho de la cosa está involucrado el hombre.
El Funcionario o Agente, asume una responsabilidad especial, ya que debe
responder por el funcionamiento del servicio que tiene a su cargo.
Podemos definir al Funcionario/Agente Público como “Toda persona humana
que en forma permanente o accidental; gratuita o remunerada ejerce función o empleo
estatal”.
En atención a los diferentes modos de manifestar la actividad del agente, su
responsabilidad puede ser: política, penal, civil, disciplinaria o administrativa, y
profesional. Su diferencia principal radica en los distintos bienes o valores jurídicos que
tienden a proteger o tutelar7.
Responsabilidad Política: Esta enmarcada dentro del derecho
público, específicamente al derecho constitucional. Se efectiviza mediante un juicio
político, que es atribución propia de la legislatura. En este la Cámara de Diputados acusa, y
la Cámara de Senadores, juzga. A nivel nacional, se encuentra contemplado en el art. 53 de
la C.N. (Cámara de Diputados - Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al
presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros
de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal
desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después
de haber conocido de ellos y declarado que ha lugar a la formación de causa por la mayoría
de dos terceras partes de sus miembros presentes) y art. 98, último párrafo (Cámara de
Diputados - Acusar ante el Senado a los altos funcionarios y magistrados de la Provincia,
7 Miriam Mabel Ivanega “Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad” Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma- Ciudad de Buenos Aires – 2003, p. 206.
13
que según esta Constitución quedan sometidos a juicio político por delitos en el ejercicio
de sus funciones o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo). La investigación y/o
determinación de ésta responsabilidad no atañe a los órganos de control.
Responsabilidad Penal: Esta responsabilidad esta dentro del
derecho público. Se incurre en ella, cuando los actos o conductas, dolosos o culposos, que
constituyan infracciones configuren delitos contemplados en el Código Penal o leyes
especiales. Su juzgamiento corresponde, estrictamente al Poder Judicial. El Código Penal y
Leyes complementarias, establecen la tipificación de los delitos propios de los funcionarios
(Abuso de autoridad; violación de los deberes públicos; cohecho; tráfico de influencias;
malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las
funciones públicas; exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito) y otros en los que la
figura del funcionario público puede agravar la sanción (violación de domicilio; de
secretos; atentados y resistencia a la autoridad, defraudación, evasión, entre otros).
Responsabilidad Civil: Procura la reparación de los daños causados
a terceros por el mal actuar o desempeño del funcionario que puede ser doloso o culposo.
Se distingue de la responsabilidad patrimonial, en razón de que tienen distinto sujeto
lesionado. Para la responsabilidad civil el legitimado activo, es un particular que ha sufrido
un daño. La responsabilidad patrimonial considera como lesionado al Erario Público.
La responsabilidad Civil se fundamenta en el art. 1112 del C.C. y sus requisitos son: a)
Intervención de funcionario público. El acto dañoso debe ser cometido inexorablemente por
un funcionario público. b) En ejercicio de sus funciones. El art. 1112 del C.C. prescribe que
los actos y hechos de los funcionarios serán responsables cuando actúen "en ejercicio de
sus funciones". Si se comete un daño por fuera del ejercicio de la función pública, responde
en función de lo establecido en el art. 1109 del C.C..
Responsabilidad Disciplinaria: Se trata, también de una
responsabilidad inserta dentro del derecho público, es llamada también Administrativa tiene
lugar mediante el ejercicio del poder disciplinario de la Administración frente a la falta de
servicio del agente o funcionario que transgrede reglas de la función pública a los fines de
proteger la organización administrativa y el correcto funcionamiento de los servicios
administrativos. Su declaración es vía administrativa.
14
Responsabilidad Profesional: La misma abarca situaciones que
quedan bajo la órbita de los respectivos Colegios Profesionales, que son los órganos de
aplicación de las sanciones previstas en sus respectivos Códigos de Ética.
En merito a lo precedente, consideramos que es conveniente siempre, volver a
la persona del funcionario/agente, aún en aquellos casos de responsabilidad por falta de
servicio u objetiva, porque al correr el velo, atrás de ese servicio abstracto, hay personas
(funcionario/agente) que han obrado negligentemente y en otras oportunidades esas
personas son los responsables directos o inmediatos del perjuicio causado.
Por ello, no se debe responsabilizar solo al Estado y minimizar la
responsabilidad del Funcionario Público, ya que convertiríamos al Estado en víctima por lo
tanto todos nos encontraríamos desprotegidos.
Así el Funcionario individualizado, debe ser directamente demandado por la
víctima del daño o debe obligatoriamente devolver al Estado lo que éste ha desembolsado
por aquel y ésta rigurosidad obliga al Funcionario a conocer cabalmente sus deberes y a
actuar diligentemente.
5. El control de la responsabilidad del Estado en materia de salud pública.
De los aspectos relacionados con la Salud Pública se controla, desde el enfoque
político, que está reservado al Poder Legislativo, por antonomasia mediante la Ley de
Presupuesto que aprueba cada año. En el mismo define los porcentajes que destinara a cada
uno de los fines esenciales del Estado, señalando una toma de posición política, y luego
aprobando o desechando la cuenta General de Ejercicio.
Los Órganos Superiores de Fiscalización ejercen un control técnico, en el
ámbito de las entidades bajo su competencia y evalúan los programas, proyectos y
operaciones financiadas con fondos propios de la Provincia o provenientes de
financiamiento nacional e internacional para su inversión en la Provincia.
15
La Auditoria General de la Provincia de Salta, como Órgano Rector del Control
Externo de la Hacienda Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus Organismos
Centralizados y Descentralizados, cualquiera fuese su modalidad de organización,
Empresas y Sociedades del Estado, Entes Reguladores de los Servicios Públicos y cualquier
otro Ente Público; no posee facultad jurisdiccional para juzgar el desempeño de los
funcionarios y agentes públicos. Cuando se encuentra frente a esta situación debe denunciar
penalmente ante la detección de un ilícito, o bien puede iniciar una acción civil cuando
encuentra un daño patrimonial al fisco.
Un sistema de control eficaz asegura que las actividades en materia de salud
pública se concreten de tal manera, que conduzcan al logro de los objetivos planificados,
evitando que el Estado incurra de este modo en la obligación de reparar.
Este trabajo constituye un aporte para el control eficiente en materia de salud
pública, pero si igualmente se producen daños, proponemos llevar a cabo acciones para
reparar el perjuicio causado de la manera más integral, rápida y económica posible.
La Auditoria General de la Provincia de Salta tiene asignada como
competencia, ejercer el control de la Hacienda Pública, mediante la realización de
auditorías. La competencia frente a los funcionarios/agentes, no es inmediata, ya que no
tiene asignada atribuciones jurisdiccionales, sino que lo hace por medio del Poder Judicial,
y no puede ejercitar directamente investigaciones, solamente cuando en ocasión de las
tareas de control detecta un ilícito y/o un daño patrimonial al fisco, puede o debe actuar.
Abordaremos a continuación estas funciones.
5.1. El rol de la AGPS frente a la Responsabilidad de los Funcionarios
Públicos
En la realización de la competencia atribuida a la Auditoria General de la
Provincia, es posible que se detecte que se ha infringido un daño patrimonial al fisco, y
también es posible que se detecte que se ha cometido un delito. Ambas situaciones se
prevén, tanto en la Constitución Provincial (art. 169) como en la Ley Nº 7103 de creación
de la Auditoria General de la Provincia, que establecen cuáles son las acciones que este
Órgano debe realizar.
16
DELITOS
El rol de la Auditoria General de la Provincia no es buscar delitos, pero ante
situaciones irregulares que permitan inferir la comisión de un posible delito, detectados, en
virtud de las funciones atribuidas por esta Constitución y las leyes, tiene la obligación de
denunciarlo, así lo establece el art. 6 in fine de la Ley Nº 7103.
“ARTICULO 6º in fine: Cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por
la Constitución Provincial y de esta ley, los órganos de control no jurisdiccional tomen
conocimiento de un delito perseguible de oficio tendrán obligación de denunciarlo”.
La Auditoria General de la Provincia, cuando toma conocimiento de la
existencia de un posible delito, lleva la noticia criminis ante el Ministerio Público Fiscal
con remisión de los antecedentes pertinentes.
DAÑO PATRIMONIAL
En la realización de las tareas de control, puede detectarse que existe daño
patrimonial al fisco, en esos casos, la Auditoria General de la Provincia, conforme lo
normado por los arts. 6 y 34 de la Ley 7.103, tiene la posibilidad de interponer una
demanda civil. Se transcriben a continuación, ambos artículos:
“ARTICULO 6º: La declaración y graduación de la responsabilidad del
posible daño patrimonial al Fisco de quienes tengan injerencia en el manejo de fondos,
valores u otros bienes públicos, sean como administradores, recaudadores, simples
gestores, custodios o aún como beneficiarios de concesiones de servicios públicos, de
aportes o subsidios, constituyen pretensiones deducibles ante el fuero en lo Civil y
Comercial de los tribunales provinciales, por la Auditoria General de la Provincia de
acuerdo al Artículo 169 de la Constitución Provincial.
De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 149 de la Constitución
Provincial, la consecución de dicha responsabilidad, a los fines de procurar el
resarcimiento, compete al Fiscal de Estado como encargado de la defensa del patrimonio
del Fisco”…
“ARTICULO 34.- La Auditoria General de la Provincia se constituirá como
Cuerpo Colegiado y adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de los dos tercios de la
totalidad de sus miembros, cuando deba pronunciarse en forma previa a la acción judicial
17
que corresponda ser promovida, tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los
agentes y funcionarios, en los casos en que se haya determinado con un razonable grado
de verosimilitud, la existencia de un perjuicio de significación para el Fisco.
Previo a la Interposición de la demanda, deberá intimar al interesado por medio fehaciente
del monto adeudado, por el término de tres días, a efectos que abone voluntariamente las
sumas reclamadas. En este caso no se admitirá incidente alguno y la decisión será
irrecurrible.
No deberá pronunciarse en forma previa a la acción judicial:
a) En los supuestos en que mediase condena judicial contra el Estado por hechos
imputables a sus agentes y funcionarios, mediante sentencia que determine su
responsabilidad civil, la que será suficiente para promover la acción que
correspondiere.
b) En los supuestos en que hubiere proceso penal para la investigación de un delito en
perjuicio del Fisco, en cuyo caso podrá constituirse en actor civil”.
Regulando el ejercicio de las atribuciones precedentemente referidas, la
Resolución N° 20/04 AGPS, dispone que la Auditoría General de la Provincia en ejercicio
regular de sus actividades, debe evaluar la atribución de responsabilidad y la declaración,
graduación y cuantía del posible daño inferido al patrimonio provincial y/o municipal. Para
ello, efectuará la tarea investigativa, en el ámbito de la Gerencia de Investigaciones
Sumarísimas, mediante un trámite abreviado, que tendrá por objeto reunir todo tipo de
prueba y dictaminar con un razonable grado de verosimilitud, la responsabilidad y el monto
por el cual se hubiera perjudicado al erario público, identificando los probables
responsables del daño.
El art. 10° de la resolución señalada establece que concluida la tarea de
investigación con la correspondiente merituación de las actuaciones se elevará al Colegio
de Auditores Generales a tenor de lo establecido en el art. 34° de la Ley 7103, en el que se
aconsejará según corresponda:
1. El archivo de las actuaciones, en el caso en que no exista mérito suficiente
para fundar la acción judicial pertinente, o bien cuando se haya acreditado por medio
18
fehaciente que el eventual demandado resultare insolvente o por la escasa significación
económica del daño detectado.
2. La iniciación de las acciones civiles que correspondan. En este supuesto el
informe debe contener:
(1)Determinación precisa del acto u omisión causal del perjuicio a la hacienda
pública.
(2)Detalle de toda la prueba que acredite el daño.
(3)Mención de las personas contra las cuales debe incoarse la correspondiente
demanda, indicando nombre y apellido o razón social en su caso, domicilio y cargo que
detentan o detentaban.
(4)Opinión sobre los alcances y características de las responsabilidades de los
probables causantes del perjuicio.
(5)Estimación del daño detectado que debería contener la pretensión civil
resarcitoria.
(6)La radicación de denuncias penales cuando se infiera la posible existencia de
un delito.
(7)La comunicación a las autoridades de los organismos u entes donde
prestaren servicios los agentes involucrados, a los fines disciplinarios que pudieren
corresponder.
Por su parte la Resolución N° 31/03 establece como de escasa significación
económica el monto presunto de perjuicio a la Hacienda Pública que no supere el 25% del
sueldo del Gobernador de la Provincia, pudiendo el Colegio de Auditores Generales en tal
caso, disponer el archivo de las actuaciones en la oportunidad del art. 34 de la Ley N° 7103.
Mediante la efectiva iniciación de acciones por parte de los Órganos de Control
que tienen Legitimación Activa asignada, se hace posible una más eficiente forma de
procurar el resarcimiento de los daños que pueden surgir en cabeza del Estado,
posibilitando la defensa de los fondos públicos, y además esta actividad categórica,
funciona como prevención general, para disminuir la cantidad de demandas por mala
praxis.
19
5.2 El rol de la AGPS en relación al Control de la actividad de Estado
en materia de Salud Pública
La AGPS ejerce el control, mediante la realización de Auditorías financieras, de
legalidad y de gestión (art. 32, inc. d y c de la Ley 7103).
Los Órganos de Control pueden efectuar su tarea en el ámbito de las entidades
bajo su competencia y sobre los programas, proyectos y operaciones financiadas con
fondos propios de la Provincia o provenientes de financiamiento nacional e internacional
para su inversión en la Provincia.
En el primero de los casos, referidos a las entidades prestadoras de la Salud
Pública, la auditoria se efectuara en el ámbito de los Departamento o Áreas dependientes de
Ministerio de Salud Publica, Establecimientos Hospitalarios, Centros de Salud, y la
auditoria podrá ser tanto financiera: a fin de evaluar la regularidad financiera de los estados
contable elaborados por las entidades, o puede ser de Legalidad para controlar el
cumplimiento de la legislación vigente, y pudiendo ser también de Gestión. En este caso
uno de los aspectos más importantes a evaluar será la Gestión Sanitaria, estableciendo
metas a través de trazadoras, índices o indicadores y midiendo los resultados.
En el segundo caso, referidos a programas, proyectos y operaciones el alcance
de la auditoria será predominantemente de gestión, sin perder de vista la razonabilidad de la
información financiera y la legalidad. Pero predominantemente de gestión , porque en este
caso, cada uno de los programas, proyectos u operaciones cuentan con objetivos
determinados, se ejecutan en función a indicadores precedentemente diseñado, y se evalúan
conforme a datos que miden los resultados obtenidos.
La Auditoria mediante sus informes en sus observaciones, establece cuales son
las actividades o los aspectos de las organizaciones que presentan irregularidades, o
deficiencias. De ese modo los Órganos de Control colaboran con la tarea del Estado,
dándole herramientas útiles para la toma de decisiones, en la definición de políticas,
direccionamiento de actividades y corrección de irregularidades.
20
Es importante entonces, en materia de Salud Pública, plantearse cuál es la
finalidad del control, teniendo presente los objetivos específicos que debe lograr realizar el
Estado. Para eficientizar el control, se debe direccionar a fin de lograr el cumplimiento de
las normas que surgen del Derecho Internacional, garantizar los Derechos que establece la
Constitución Nacional y cumplir con la normativa nacional e internacional.
Para ello sería conveniente implementar, algunas técnicas que sugerimos a
continuación:
1. Sistema de Control de Gestión
El funcionamiento del sistema de la salud pública presenta deficiencias, que
son:
- No se logra alcanzar los objetivos propuestos.
- Se sobrepasa el nivel de gasto fijado.
- Se incrementa cada vez más el tamaño y actividad estatal en salud pública.
Porque la demanda crece debido al natural incremento poblacional, y
porque, los ciudadanos exigen a las entidades públicas un mejor
rendimiento y mayor eficiencia. Esto implicó el incremento de demandas
por responsabilidad pública.
Esta realidad, determina la necesidad de modernizar los sistemas. Lo que se ha
venido haciendo desde los 90, impactando principalmente en los sistemas de información y
control mediante la introducción de instrumentos y técnicas de gestión.
Es cada vez, más imperioso que las organizaciones cuenten con un sistema de
control de gestión; en especial, los Establecimiento de Prestación de la Salud. Para ello, los
Órganos de Control, debería, en sus Informes, recomendar para cada organización auditada,
la definición de un sistema de control de gestión, que cumpla con parámetros de diseño
adecuados y permita evaluar gestión sanitaria como principal objetivo de las auditorias en
organizaciones o programas de Salud Publica.
Cuando el control se efectúa sobre los establecimientos prestadores de la salud
pública, entonces, sería conveniente esta recomendación, no siendo necesario cuando lo que
21
se evalúan sean programas, proyectos y operaciones en materia de Salud, ya que los
mismos tienen previstos metas específicas e indicadores o trazadoras particulares. Estos
programas, desde su diseño, previo a la implementación establecen las unidades de medidas
que se tendrán en cuenta para evaluar el resultado de la gestión.
Entonces, en los establecimientos de Salud, proponemos que se diseñe un
sistema de control de gestión. En toda organización, que cuente con un sistema de control
de gestión se exige relevar la estructura organizacional, las restricciones que la población,
las normas y la conducción de la organización imponen a los objetivos, y el diseño e
implementación de un sistema de incentivos.
Un sistema de control de gestión se compone de una serie de elementos
relacionados entre sí, que son:
Un cuadro de mando: en el que se sintetiza, mediante el empleo de
indicadores y ratios.
Un Balance de puntos débiles y fuertes. Una herramienta optima en
estructurar un FODA.
Tal sistema, para ser útil y eficiente, debe ser total, equilibrado, oportuno,
eficaz, integrado, creativo, impulsar a la acción, periódico y cuantitativo.
Dentro del sistema se debe incluir procedimientos analíticos tales como la
comparación de las situaciones con la normativa internacional.
La labor de auditoría consistirá en este sentido en el control de los
procedimientos, y contenido de los sistemas de control evaluando su eficiencia, eficacia y
economía, y controlando la gestión mediante los reportes del mismo sistema de gestión. Lo
que permite darle al control, también, mayor eficiencia, eficacia y economía, ya que reduce
el riego de auditoría, se efectúa de manera más rápida, y hasta podría lograrse la realización
de una auditoria on line, una vez verificadas las condiciones del sistema de gestión y
fidelidad de los reportes que produce, lo que agiliza la labor de control.
Los primero que exige el diseño de un sistema de control, es establecer los
indicadores. Los indicadores son unidades de medida que permiten el seguimiento y
22
evaluación periódica de las unidades variables, clave de una organización, mediante su
comparación con los correspondientes referentes internos y externos.
La importancia de los mismos, radica en el hecho de que a través de éstos es
posible evaluar las distintas actividades políticas llevadas a cabo por una entidad a lo largo
del tiempo y comparar los resultados obtenidos con los objetivos previamente establecidos,
lo cual, a su vez, permite la detección y análisis de las desviaciones entre realización y
objetivos y la determinación de las acciones correctivas oportunas y al mismo tiempo, hace
posible la valoración de las actuaciones de los distintos individuos y grupos que integran la
entidad de tal forma que se favorezca su motivación hacia el logro de los objetivos y metas
establecidos a través de su vinculación a un sistema de incentivos, positivos y negativos,
que fomenten comportamientos consistentes con los mismos.
Para establecer un indicador es necesario definir las áreas críticas, que luego se
evaluaran sobre la base de ratios, y la determinación de estándares, fijando los niveles
óptimos en cada caso.
Los indicadores que se selecciones deben reunir una serie de cualidades o
atributos, que son los siguientes:
o Relevancia
o Pertinencia
o Objetividad
o Inequívoco
o Accesibilidad
Con estos indicadores seleccionados y definidas las ratios, se está en
condiciones de armar un cuadro de mando, que se compone de un cuadro de los aspectos
claves, indicadores y ratios de las áreas críticas y los soportes de ese cuadro, compuestos de
gráficos tendencias, cuadros y papeles de trabajo donde surgen los datos utilizados para el
cálculo de las ratios.
23
En Salud Publica, los indicadores, están establecidos consensuadamente, y
permite medir la gestión de los Establecimientos Asistenciales. Los principales y básicos,
son:
A) CAMAS: Este indicador relaciona el número de camas funcionantes de un
establecimiento, con los ingresos hospitalarios, las altas hospitalarias y sus causas,
se tiene en consideración el tiempo de estancia. Con ello se obtiene el índice de
ocupación y de rotación de camas.
B) URGENCIAS: Un segundo indicador se trata de urgencias, diferenciándose entre
urgencia hospitalaria, atendidas, ingresadas. Con estos datos se obtiene como
resultado la presión de urgencias.
C) CONSULTAS: Para usar este indicador se debe relacionar el número de consultas
externas atendidas con relación al segmento poblacional que debe cubrir, en
atención a distribución geográfica. Se deben relevar datos respecto a Consultas
Externas, primeras consultas, consultas sucesivas, consultas totales, consultas
enfermería.
Todo ello permitirá evaluar adecuadamente las necesidades del Establecimiento, por
ejemplo para definir la cantidad de médicos existente, con los necesarios, sacando el
promedio de consultas por medico.
Este indicador de Consultas también permite evaluar rendimiento de consultas
externas, las demoras en que se incurre en el servicio, las listas de espera.
D) INDICADORES DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Este indicador permite
apreciar la eficiencia del servicio, relacionando primera exploración o prueba
complementaria con la exploración o prueba complementaria de control.
E) INDICADORES DEL ÁREA QUIRÚRGICA: En primer lugar, se debe abordar la
clasificación de los procedimientos quirúrgicos, por las características de las
cirugías se clasifican por tipo de actividad, según la modalidad de hospitalización
para la actividad quirúrgica, conforme tipos de anestesia.
En relación a las cirugías también es importante conocer los tipos estancias, ya sean
pre operatorias como post operatorias.
24
Otros indicadores quirúrgicos calculan el porcentaje de cirugía mayor ambulatoria
sobre cirugía mayor programada, los porcentajes de re intervenciones sobre
intervenciones programadas, la cancelación de intervención quirúrgica, el índice
utilización quirófanos programados.
F) INDICADORES DE ALTERNATIVAS A LA HOSPITALIZACIÓN
TRADICIONAL: También es importante evaluar las alternativas a la
Hospitalización tradicional, que pueden ser hospital a domicilio, hospital de día
quirúrgico, traslados a hospitalización, cuidados paliativos, etc..
G) INDICADORES DE SALUD MENTAL: En salud mental se diferencia la atención
extra hospitalaria, de las de corta, media y larga estancia.
Sin ser los únicos, los precedentemente mencionados, están dentro de los
indicadores sanitarios más importantes, y debe tenerse en cuenta que para un diseño optimo
habrá que tener presente, para cada establecimiento, estos o algunos otros, conforme el
nivel, la población cubierta, las particularidades geográficas y todo otro factor que influye
en las características de cada Hospital o Centro de Salud. También, pueden incluirse
indicadores de infraestructura, de normas de bioseguridad, etc..
En definitiva, los establecimiento de salud, deberían prever indicadores que
permitan una evaluación operativa de la gestión y no un control meramente descriptivo y
analítico.
El relevamiento de los Órganos de Control de estos indicadores, mediante la
visualización en un cuadro de mando, permitirá una más ágil herramienta para optimizar el
servicio de Salud. Impactará decisivamente en duración de las tareas de auditoria, y menos
costos de las auditorías, y en consecuencia, permite acercarse al óptimo de un control total.
2. Publicación
Para la Auditoria General de la Provincia de Salta, es obligatoria la publicación
de los informes, conforme lo establece la normativa vigente, y del modo que se establece en
el art. 14 de la Resolución Nº 10/11 AGPS.
25
La Ley Nº 7103 establece en su art. 32, inc. n) la obligación de “Comunicar a
las autoridades superiores de los órganos auditados, toda trasgresión a normas sobre la
gestión financiera patrimonial, aunque de ella no se derive daño a la hacienda pública”. Y
en el Inc. ñ) prevé que debe “Publicar los informes, dictámenes y pronunciamientos finales
de la auditoría por medios informatizados u otros autorizados”.
Propiciamos, que esa publicación sea realizada por todos los Órganos de
Control, ya que es importante que los informes de auditoría que se emitan sean
comunicados a todos los interesados tales como los organismos nacionales y provinciales
competentes en materia de Medio Ambiente, las Municipalidades, y publicados para su
difusión a la ciudadanía, en general y en especial a las Universidades. De esta manera,
propender a la interacción de los protagonistas de la Salud Pública, garantizando la
realización del Derecho a la Salud.
3. Concursos y formación profesional :
En los Informes de Auditoría se debería recomendar la realización de
Concursos para la selección de los profesionales médicos. El profesional debe tener la
obligación de estar formado para la función que va a desempeñar, al ser designado como
funcionario o agente, y el Estado tiene la obligación de seleccionar el profesional más
idóneo, para el cargo.
El mejor modo de efectuar esta selección en mediante la realización de
concursos que tengan en cuenta criterios objetivos de selección, que establezcan baremos
para los puntajes a asignar y pautas previas y claras.
En esas condiciones, la realización de concursos permitirá hacer efectiva la
garantía constitucional del art. 16, de la igualdad, sin otro limite que la idoneidad. Permite
asimismo, legitimar la capacidad del funcionario/agente que el Estado designa y que los
profesionales más aptos estén a cargo de la salud pública, inclusive permitirá disminuir las
demandas contra el estado, con lo que reducen el riesgo de control.
26
En definitiva la realización de concursos de selección de los
funcionarios/agentes profesionales de la salud, permitirá que la realización de la salud
pública sea más eficiente, eficaz y económica.
6.- Conclusiones.
“La salud es responsabilidad de todos”, por ello, tanto miembros del Estado
como particulares debemos preguntarnos:“¿Qué salud pública queremos como sociedad?”.
Es menester, que se adopten en materia de salud, medidas preventivas para
evitar llegar a una fase de reparación, ya que ésta última implica subsanar un daño, pero
nunca logrará borrarlo del todo.
Por lo tanto, el Estado debe respetar y garantizar el Derecho a la Salud, el cual
no se satisface solamente mediante la asistencia médica frente a una enfermedad, sino
también mediante la prevención, el acceso a alimentos y el cuidado del medio ambiente que
puede generar alteraciones en la salud.
Siguiendo este lineamiento el Estado, debe prever una política sanitaria a largo
plazo y debe tener una visión amplia, ya que, problemas tales como la falta de acceso a
agua potable, carencia de alimentos mínimos para el desarrollo de la persona, viviendas
precarias, entre otros, influyen indefectiblemente en la salud de la población, sobre todo en
aquella de menores recursos.
Invertir en salud (programas de vacunación, control, educación para la salud,
compra de equipos, capacitación del personal, provisión de insumos) implica bajar un costo
social a largo plazo, porque no debe tomarse como eje el aspecto económico sino al hombre
como razón y eje del sistema sanitario. Según el Dr. Ramón Carrillo, el gasto en salud es
inversión.
Los órganos de Control, pueden colaborar con esta tarea del Estado, dándole
herramientas como los informes de auditoría que permiten una revisión, evaluación y
opinión de las actividades de las organizaciones, que son útiles para la toma de decisiones,
27
en la definición de políticas, direccionamiento de actividades y corrección de
irregularidades.
En ese contexto, concluimos señalando algunas de las acciones que deberían
llevar a cabo los órganos de control:
Ejercer la legitimación activa para reclamar los daños que pueden surgir de las
conductas de los funcionarios y/o agentes estatales, mediante la iniciación de
acciones para procurar el resarcimiento económico, y efectuar las denuncias penales
cuando se tome conocimiento de un posible ilícito.
Propugnar para cada organización auditada, mediante las recomendaciones de los
Órganos de Control, y en su carácter de órgano rector del control público, la
definición de un sistema de control de gestión, que cumpla con parámetros de
diseño adecuados y permita evaluar gestión sanitaria como principal objetivo de las
auditorias en organizaciones o programas de Salud Publica. Mediante el desarrollo
de indicadores, aptos para un control operativo de la gestión sanitaria
principalmente, sobre la base de cuyo relevamiento se formula un Cuadro de
Mandos.
Incluir en toda auditoria dentro del ámbito de salud publica la evaluación del
cumplimiento de la legalidad por parte del Estado en el ámbito de la organización
auditada, mediante procedimientos analíticos, tales como la comparación de las
situaciones con la normativa internacional.
Efectuar la publicación de los informes de auditoría, cuyos resultados son
importantes para las organizaciones, entes auditados, programas, proyectos, etc.,
que están involucrados en la salud pública.
Recomendar que la selección de los médicos que se desempeñaran en los
Establecimientos de la salud, sea efectuada mediante concursos públicos entre los
profesionales de la Salud.
La realización de toda medida que permita mejorar la Salud Pública, no es un
problema sentimental o una cuestión de filantropía, es un imperativo que resulta de la
igualdad de derechos, y configura un aspecto de la civilización contemporánea. La
28
evolución de la medicina y su historia traduce el grado de cultura de un pueblo, y su
progreso.
Las Entidades de Control Público, tienen como objetivo ser los colaboradores
de la realización de los fines del Estado, y estas Jornadas tienen como visión procurar el
modo en que mejor pueden propender a esos fines. Esta es la visión que nos orienta en la
elaboración y presentación del presente trabajo.
Carlos Paz, setiembre de 2.014.-
29
Bibliografía
1. Constitución Nacional.
2. Constitución de la Provincia de Salta.
3. Constitución de la Organización Mundial de la Salud
HTTP://APPS.WHO.INT/GB/BD/PDF/BD47/SP/CONSTITUCION-SP.PDF.
4. Emili, Eduardo O., Responsabilidad administrativa o disciplinaria de los agentes
del Estado, en “Estudios de Derecho Administrativo VII”, IEDA, Agosto de 2002.
5. Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", T. IV, p. 763,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997.
6. Marienhoff, Miguel S., OP. Cit., T. IV, 4ª ED., Abledo-Perrot, Buenos Aires, 1987,
P. 706 y siguientes.
7. “C. E. C.- Daños y Perjuicios contra el Hospital General de Agudos; Dr. Teodoro
Alvarez, los jefes y/o directores de los servicios de hematología, hemoterapia y de
clínica médica que se hubieran desempeñado en el establecimiento asistencial entre
el 18/04/1991 y el 16/08/1995, así como también contra la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires (hoy CABA)”
8. Vadell, Jorge c. Prov. de Buenos Aires", fallos: 306:2030, 18/12/1984.
9. Miriam Mabel Ivanega “Mecanismos de Control Público y argumentaciones de
Responsabilidad” Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma- Ciudad de Buenos Aires –
2003, p. 206.
10. Ley 7.103 “Sistema de Control No Jurisdiccional de la Provincia de Salta”, art. 6,
32, 34.
11. Documento Técnico Nº 5 de la AGN, Herramientas de Auditoría de Gestión.
12. Modelos de Indicadores para la gestión Pública: el cuadro de mando integral.
13. Política Sanitaria Argentina – Ramón Carrillo.
14. Resolución N° 20/04 AGPS.
15. Resolución N° 30/03 AGPS.
16. Resolución N° 10/11 AGPS.
30
ANEXO I: CUADRO DE MANDO
ASPECTOS CLAVES INDICADORES RATIOS
UNIDADES DE MEDIDA
Nº DE PAPEL DE TRABAJO
ESTÁNDAR PREVISTO
AÑO ANTERIOR
RESULTADO DEL PERIODO DESVIO
OCUPACION HOSPITALARIAS
CAMAS Camas funcionantes/ ocupadas camas
INGRESOS HOSPITALARIOS
Ingresos programado/urgentes camas
ALTASMedica/voluntaria medica/exitus Medica/traslados
ESTANCIA pacientes/dias
URGENCIA INGRESADAS atendidas/ingresadas
CONSULTAS
CONSULTAS EXTERNAS pacientes/consultas CANTIDAD DE CONSULTAS ulteriores/primera
PRUEBAS COMPLEMENTA
-RIAS
Laboratorio/totales
Ecografia/Totales
AREA QUIRURGICA
PROCEDIMIEN-TOS QUIRURGUCOS
cirugias programadas/totales
con internacion/ambulatorias
31