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AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN SALUD PÚBLICA TEMA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA NORMATIVA APLICABLE ROL DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA FRENTE A LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA XXIII JORNADAS NACIONALES DE ACTUALIZACIÓN DOCTRINARIA DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CARLOS PAZ, 2014. 1

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AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN SALUD PÚBLICA

TEMA:

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

NORMATIVA APLICABLE

ROL DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA

FRENTE A LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

XXIII JORNADAS NACIONALES DE ACTUALIZACIÓN DOCTRINARIA DE

TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE

CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CARLOS PAZ, 2014.

DRA. GABRIELA JORGE ROYO

DR. JORGE LLAYA

DRA. MA. CECILIA RODRÍGUEZ RUFINO

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INDICE

RESUMEN …………………………………………………………………. 3

1. Objetivo ……………………………………………………………………. 5

2. Concepto de Salud ………………………………………………………. 6

3. Derecho a la Salud ………………………………………………………. 7

4. La Responsabilidad …………….………….…………………..……. 9

5. El control externo y posterior en materia de salud pública ………… 15

6.- Conclusiones …………………………………………………….. 27

Bibliografía ………………………………………………………… 30

Anexo : Cuadro de Mando …………………………………………… 31

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RESUMEN

El objetivo del presente trabajo es proponer acciones y herramientas que

perfeccionen el sistema de control en materia de Salud Pública.

La Salud Publica es la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel

poblacional.

El derecho a la salud, surge del reconocimiento internacional expreso

principalmente de la Declaración de los Derechos Humanos y del Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre los Derechos Humanos. El derecho a la salud está reconocido

y garantizado por la Constitución Nacional, Tratados Internaciones, la Constitución de la

Provincia de Salta y la legislación, doctrina y jurisprudencia vigentes.

Frente a este derecho, cuando se incumple, ya sea por falta de servicio, por

omisión, por acción, tanto por parte del Estado como de los profesionales de la salud,

funcionarios o agentes del Estado, surge la Responsabilidad, que es el instituto que atribuye

una consecuencia concreta a los actos realizados.

Dentro de ese complejo contexto se debe definir el rol de los Órganos de

Control, en especial de la Auditoría General de la Provincia de Salta, en relación al control

de la actividad del Estado en materia de salud pública.

El motivo de la exposición de lo precedentemente descripto, en cuanto al

derecho aplicable y el instituto de la Responsabilidad, es realizar un análisis de la

normativa aplicable a la materia, por cuanto, constituye el sensor para el auditor que trabaja

comparando el ser con el deber ser. De éste modo, la legalidad se constituye en una garantía

propia del Estado de Derecho en beneficio de los administrados contra posibles

arbitrariedades de la autoridad.

Luego de analizado lo anterior, advertimos, en función de la realidad actual de

la salud pública, la necesidad de formular sugerencias al sistema de control, para que la

tarea de las Entidades de Control sea más eficiente, eficaz y económica.

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Proponemos, como conclusión, se recomiende el desarrollo de un sistema de

control interno de gestión en los Establecimiento de la Salud, se seleccione el personal por

concursos, y se propicien acciones relacionados con la publicación de los Informes de

Auditoría.

Carlos Paz, setiembre de 2.014.-

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

“Nadie puede considerarse en un papel secundario en esta lucha por la preservación de la salud y la atención de los enfermos. En la inmensa tarea, hasta el colaborador más modesto tiene su gran papel, una función que exige un sacrificio, tanto más abnegado cuanto más oscuro. Puede que nadie conozca ni reconozca el sacrificio de cada uno de ustedes, que nadie sepa cómo cada uno y todos ustedes han contribuido al gran movimiento en contra de la desvitalización del país; quizás sus nombres no trasciendan jamás, pero sus esfuerzos quedarán perdurables en la obra cumplida de preservar la salud de la comunidad y prolongar la vida útil del hombre”. Ramón Carrillo

1. Objetivo

El presente trabajo tiene por objetivo proponer acciones y herramientas dentro

del ámbito de las tareas de control a cargo de los Órganos de Control en relación a la

responsabilidad del Estado en materia de salud pública.

Partimos de la premisa de que “la salud es responsabilidad de todos”, sean

miembros del Estado o no, nadie puede excluir su deber de cuidarla por ser miembro de la

comunidad. Por lo tanto, existe un interés colectivo en la realización del derecho a la salud,

puesto que se trata de un derecho fundamental reconocido a la persona humana, que tiene

su base en la dignidad del hombre.

Concluiremos, proponiendo ideas sobre cómo, los Órganos de Control en sus

tareas de auditoría pueden contribuir al logro de optimizar la Salud Pública, mediante

herramientas que permitan garantizar el cumplimiento por parte del Estado y de los

Funcionarios de la normativa aplicable.

Partimos del análisis de las funciones de los Órganos de Control, respecto a la

posibilidad de iniciar acciones civiles, o bien de formular denuncias penales contra los

funcionarios/agentes del Estado.

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Por otro lado, se formulan sugerencias respecto de actividades de control que

deben realizar, a saber:

La principal propuesta consiste en recomendar que se proceda a recomendar en

los Informes de Auditoría que los Establecimientos de la Salud, diseñen Sistemas de

Control de Gestión, que permita medir sus resultados, mediante el uso de un cuadro de

mando que releve indicadores.

Que se refuercen las acciones de publicación de los Informes que emitan los

Órganos de Control.

Que se recomiende la implementación de concursos públicos para la selección

del personal médico que trabaje para el Estado.

2. Conceptos

2.1 Concepto de Salud

La Carta de Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 7 de

abril de 1948), en el Preámbulo, establece que: "La salud es un estado de completo

bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades",

en el párrafo subsiguiente, la OMS señala que "El goce del grado máximo de salud que se

pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de

raza, religión, ideología política o condición económica o social”1.

2.2 Salud Pública. Funciones esenciales de la Salud Pública (FESP)

La salud pública es la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel

poblacional.

La definición más conocida de salud pública, señala que, es ésta una rama de la

medicina cuyo interés fundamental es la preocupación por los fenómenos de salud en una

perspectiva colectiva, vale decir, de aquellas situaciones que, por diferentes circunstancias,

pueden adoptar patrones masivos en su desarrollo.

1 Constitución de la Organización Mundial de la Salud http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf.

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En una conceptualización más completa, Winslow sostiene que, la salud pública

es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud y la

eficiencia física y mental, mediante el esfuerzo organizado de la comunidad para:

1) el saneamiento del medio ambiente;

2) el control de las enfermedades transmisibles;

3) la educación sanitaria;

4) la organización de los servicios médicos y de enfermería; y

5) el desarrollo de los mecanismos sociales que aseguren al individuo y a la

comunidad un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud.2

3. Derecho a la Salud: Normativa Internacional, Nacional y Provincial :

El derecho a la salud tiene dos alcances la prevención y la curación. Las fuentes

de las que surge este derecho, son las siguientes:

3.1. El Derecho a la Salud en el Derecho Internacional

Existe el reconocimiento expreso al derecho a la salud en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se establece que "1. Toda persona

tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y

el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los

servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,

enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia

por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen

derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera

de matrimonio, tienen derecho a igual protección social" (art. 25).

Se trata de una norma que universaliza el derecho a la salud en el género

humano, demostrando un notable avance para la época, pero que carece del contenido

tuitivo y obligacional, que con el transcurrir del tiempo le van a dar al derecho a la salud

otras normas internacionales.

2 http://www.buenastareas.com/ensayos/Salud-Publica-Segun-Winslow-Hanlon-y/2037903.html

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En el año 1969, se suscribe el "Protocolo de San Salvador"3 (Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos), que, en el apartado titulado "Derecho a

la Salud" (art. 10), se establece: 1. Toda persona tiene Derecho a la Salud, entendida como

el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; 2. Con el fin de hacer

efectivo el Derecho a la Salud los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como

un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este

derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria

esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la

extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la

jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades

infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales

y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los

problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más

alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables".

En el Protocolo, se regula sobre: i) el Derecho a la Salud (punto 1); ii) se define

a la salud (punto 1, en forma coincidente al concepto dado por la OMS); iii) se define a la

Salud como "un bien público" (punto 2); y, iv) se establecen obligaciones en cabeza de los

Estados partes de la CASDH (punto 2, letras a] a f]).

En una más evolucionada creación jurídica, en el año 1966, se firma el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC - 1966) en el que se

reconoce el Derecho a la Salud de la persona humana, y prescriben medidas que deberán

adoptar los Estados parte "a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho", con lo

que ya torna en operativas las disposiciones que hasta entonces eran declarativas.

Se impone a los Estados parte tres tipos de obligaciones, a saber: i) Respetar.

Exige abstenerse de injerir en el disfrute del Derecho a la Salud; ii) Proteger. Requiere

adoptar medidas para impedir que terceros interfieran en el disfrute del Derecho a la Salud;

iii) Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al Derecho a la

Salud, y concretamente se dispone cuales serán esas medidas.

3 Internalizado en el ordenamiento jurídico nacional por la ley 24.658 (B. O. 17/07/1996).

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3.2 El Derecho a la Salud en la Constitución Argentina y en la

Constitución de la Provincia de Salta. Normativa Provincial.

La Constitución Nacional, no contempla expresamente el Derecho a la Salud,

no obstante ello, se lo considera incluido dentro del plexo de los derechos implícitos (art.

33 C.N). Se reconoce el Derecho a la Salud de manera implícita, en el art. 41, en razón de

que el derecho a un ambiente sano se anuda con el derecho a la salud cada vez que

contaminaciones y depredaciones (del aire, del agua y de la flora, etc.) provocadoras de un

daño ambiental inciden marginalmente en la salud y hasta en la vida – a veces- de las

personas; del mismo modo, en el art. 42 para protegerlo en la relación de consumo y

concordantes. Y de manera expresa, emana de instrumentos jurídicos internacionales a los

que la Constitución Nacional les otorgó jerarquía Constitucional (art. 75, inc. 22 C. N.).

Así, el derecho a la salud aparece reconocido en el art. 12 del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 42 de la Convención sobre Derechos del

Niño y las dos convenciones sobre Discriminación Racial y sobre Discriminación de la

Mujer.

La Constitución de la Provincia de Salta declara el derecho a la salud como un

bien social y garantiza a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades (arts.

33 y 41, art. 42 – justicia social y utilización racional de los recursos; art. 31 –relación de

consumo en base al derecho a la salud, el estado debe evitar monopolios; art. 87 –amparo

como vía idónea para garantizar el derecho a la salud). En su preámbulo exalta y garantiza

el derecho a la vida y a la salud.

4. La Responsabilidad

La Responsabilidad, del latín responderé – estar obligado-, es un término que

admite dos acepciones: una atiende a la capacidad de responder a ciertos actos en forma

abstracta, como la capacidad del mayor de edad a quien puede atribuirse legalmente los

actos jurídicos que concreta, y la otra concepción vincula a un sujeto con las consecuencias

de los actos que realiza4.

4 EMILI, Eduardo O., Responsabilidad administrativa o disciplinaria de los Agentes del Estado, en “Estudios de Derecho Administrativo VII”, IEDA, agosto de 2002.

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La Responsabilidad, entonces implica una relación de causalidad con las

consecuencias de un hecho dañoso.

4.1. La Responsabilidad del Estado

El fundamento jurídico de la Responsabilidad del Estado podemos encontrarlo

siguiendo a Marienhoff, en el Estado de Derecho, dos conceptos estrechamente vinculados

y que se nutren entre sí. Por lo tanto, no se reconocen a favor del Estado poderes absolutos

e ilimitados5.

La Responsabilidad del Estado por su acción u omisión, es una consecuencia

lógica y propia del Estado de Derecho (previsibilidad de las normas) y constituye una

garantía para los derechos individuales de los administrados, no se concibe en la actualidad

un Estado irresponsable. De éste modo en la actualidad el Estado responde por los daños

causados por actos sus actos y el de sus funcionarios.

4.1.1. Responsabilidad del Estado por falta de servicio

Uno de los servicios básicos con los que debe contar la población, sin

impedimento alguno, es el de la salud. En consecuencia, nacerá la responsabilidad del

Estado por falta de servicio, si éste no cumple de una manera regular los deberes u

obligaciones impuestos -de modo expreso o implícito- a sus órganos por el ordenamiento

jurídico (comprensivo de la Constitución, los tratados, las leyes, los decretos, los

reglamentos, la doctrina y la jurisprudencia, y los principios generales del derecho), o,

simplemente, por el funcionamiento irregular del "servicio", en este caso, la asistencia a la

salud de la población.

Habrá responsabilidad del Estado por falta de servicio, cuando este no funciona,

funciona mal o demasiado tarde.

No es un juicio sobre la conducta del agente sino sobre la prestación del

servicio, por ende la responsabilidad no es subjetiva sino objetiva.

5 MARIENHOFF, Miguel S., op. cit., t. IV, 4ª ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987, p. 706 y siguientes.

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Bien entendido que la "falta" en el que el sistema se basa se trata de una falta

objetivada, de una falta del servicio mismo.

La Responsabilidad del Estado por falta de servicio queda definida de la

siguiente manera: "como la violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio

regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la

actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio

y el grado de previsibilidad del daño".

Por lo expuesto, los elementos de ésta responsabilidad son los siguientes:

Que exista un daño cierto al administrado, individualizado y apreciable en

dinero.

Imputabilidad objetiva del acto o hecho administrativo a un órgano del

Estado en ejercicio de sus funciones.

La falta de servicio o funcionamiento defectuoso (no se requiere dolo o

culpa)

Que exista un nexo causal entre el daño y el acto administrativo, el mal

funcionamiento o la falta del servicio.

4.1.2. Responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa

Así, el Estado responde como guardián o dueño de la cosa riesgosa o viciosa.

De este modo, se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reparar el daño

padecido por un paciente a causa del contagio de virus HIV por una transfusión de sangre realizada

en un hospital de su propiedad, en el entendimiento que las transfusiones de sangre constituyen una

actividad riesgosa —art. 1113, segundo párrafo, segundo apartado 6

4.1.3. Responsabilidad por Omisión

6 “C. E. C.- daños y perjuicios contra el Hospital General de Agudos"Dr. Teodoro Alvarez", los jefes y/o directores de los servicios de Hematología, Hemoterapia y de ClínicaMédica que se hubieran desempeñado en el establecimiento asistencial entre el 18/04/1991 y el 16/08/1995, asícomo también contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy CABA)”

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El art. 1074° del Código Civil establece que “Toda persona que por cualquier

omisión, hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una

disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido”.

El eje consiste en determinar si existe o no una omisión antijurídica, que debe

ser concreta, no genérica, difusa o imprecisa.

4.1.4. Responsabilidad del Estado como prestador de Salud Publica.

El Estado es una persona jurídica integrada por sus órganos que, si al ejercer

sus funciones, causan un daño a particulares (o cuando el daño es causado por objetos de su

propiedad), la responsabilidad es del Estado y la sanción será siempre de carácter

pecuniario (reparar el daño), nunca de carácter penal.

Si esos riesgos, propios de la ejecución de las políticas sanitarias, se convierten

en daños, el Estado debe asumir como costo la reparación. El contenido de los conceptos

que comprenderán la reparación dependerá de la causa que la genera. Asi, si la

responsabilidad surge como consecuencia de un hecho lícito, donde se afectan derechos

adquiridos debe limitarse sólo al daño emergente. En cambio, si surge de un hecho ilícito,

la indemnización debe ser integral, comprensiva, además, del daño emergente, también del

lucro cesante, dependiendo de la prueba producida.

La reparación integral pretende colocar a la víctima a la situación lo más

parecida posible a la que gozaba con anterioridad al hecho. El principio de reparación

integral nos indica que la indemnización debe estar a la altura del perjuicio, indemnizado en

función de las características particulares de cada caso.

Así, el Estado debe cumplir con sus funciones y asumir los riesgos y beneficios

de las políticas públicas, pero cuando del riesgo se pasa al daño debe repararlo

integralmente según el caso.

Por ello, cualquiera que sea el órgano que realice el control, deberá determinar

con un criterio lógico y objetivo la adecuación de la actividad de salud auditada al sistema

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normativo sanitario que la rige, con el fin de asegurar, no solo la legalidad sino también la

juridicidad, eficacia, eficiencia y economía.

4.2. Responsabilidad de los Funcionarios Públicos

Persona y Responsabilidad son dos nociones íntimamente relacionadas, a toda

acción u omisión humana le puede corresponder una responsabilidad. La causa

determinante de toda responsabilidad (pública o privada) es siempre el hombre, incluso en

la responsabilidad objetiva o por el hecho de la cosa está involucrado el hombre.

El Funcionario o Agente, asume una responsabilidad especial, ya que debe

responder por el funcionamiento del servicio que tiene a su cargo.

Podemos definir al Funcionario/Agente Público como “Toda persona humana

que en forma permanente o accidental; gratuita o remunerada ejerce función o empleo

estatal”.

En atención a los diferentes modos de manifestar la actividad del agente, su

responsabilidad puede ser: política, penal, civil, disciplinaria o administrativa, y

profesional. Su diferencia principal radica en los distintos bienes o valores jurídicos que

tienden a proteger o tutelar7.

Responsabilidad Política: Esta enmarcada dentro del derecho

público, específicamente al derecho constitucional. Se efectiviza mediante un juicio

político, que es atribución propia de la legislatura. En este la Cámara de Diputados acusa, y

la Cámara de Senadores, juzga. A nivel nacional, se encuentra contemplado en el art. 53 de

la C.N. (Cámara de Diputados - Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al

presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros

de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal

desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después

de haber conocido de ellos y declarado que ha lugar a la formación de causa por la mayoría

de dos terceras partes de sus miembros presentes) y art. 98, último párrafo (Cámara de

Diputados - Acusar ante el Senado a los altos funcionarios y magistrados de la Provincia,

7 Miriam Mabel Ivanega “Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad” Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma- Ciudad de Buenos Aires – 2003, p. 206.

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que según esta Constitución quedan sometidos a juicio político por delitos en el ejercicio

de sus funciones o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo). La investigación y/o

determinación de ésta responsabilidad no atañe a los órganos de control.

Responsabilidad Penal: Esta responsabilidad esta dentro del

derecho público. Se incurre en ella, cuando los actos o conductas, dolosos o culposos, que

constituyan infracciones configuren delitos contemplados en el Código Penal o leyes

especiales. Su juzgamiento corresponde, estrictamente al Poder Judicial. El Código Penal y

Leyes complementarias, establecen la tipificación de los delitos propios de los funcionarios

(Abuso de autoridad; violación de los deberes públicos; cohecho; tráfico de influencias;

malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las

funciones públicas; exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito) y otros en los que la

figura del funcionario público puede agravar la sanción (violación de domicilio; de

secretos; atentados y resistencia a la autoridad, defraudación, evasión, entre otros).

Responsabilidad Civil: Procura la reparación de los daños causados

a terceros por el mal actuar o desempeño del funcionario que puede ser doloso o culposo.

Se distingue de la responsabilidad patrimonial, en razón de que tienen distinto sujeto

lesionado. Para la responsabilidad civil el legitimado activo, es un particular que ha sufrido

un daño. La responsabilidad patrimonial considera como lesionado al Erario Público.

La responsabilidad Civil se fundamenta en el art. 1112 del C.C. y sus requisitos son: a)

Intervención de funcionario público. El acto dañoso debe ser cometido inexorablemente por

un funcionario público. b) En ejercicio de sus funciones. El art. 1112 del C.C. prescribe que

los actos y hechos de los funcionarios serán responsables cuando actúen "en ejercicio de

sus funciones". Si se comete un daño por fuera del ejercicio de la función pública, responde

en función de lo establecido en el art. 1109 del C.C..

Responsabilidad Disciplinaria: Se trata, también de una

responsabilidad inserta dentro del derecho público, es llamada también Administrativa tiene

lugar mediante el ejercicio del poder disciplinario de la Administración frente a la falta de

servicio del agente o funcionario que transgrede reglas de la función pública a los fines de

proteger la organización administrativa y el correcto funcionamiento de los servicios

administrativos. Su declaración es vía administrativa.

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Responsabilidad Profesional: La misma abarca situaciones que

quedan bajo la órbita de los respectivos Colegios Profesionales, que son los órganos de

aplicación de las sanciones previstas en sus respectivos Códigos de Ética.

En merito a lo precedente, consideramos que es conveniente siempre, volver a

la persona del funcionario/agente, aún en aquellos casos de responsabilidad por falta de

servicio u objetiva, porque al correr el velo, atrás de ese servicio abstracto, hay personas

(funcionario/agente) que han obrado negligentemente y en otras oportunidades esas

personas son los responsables directos o inmediatos del perjuicio causado.

Por ello, no se debe responsabilizar solo al Estado y minimizar la

responsabilidad del Funcionario Público, ya que convertiríamos al Estado en víctima por lo

tanto todos nos encontraríamos desprotegidos.

Así el Funcionario individualizado, debe ser directamente demandado por la

víctima del daño o debe obligatoriamente devolver al Estado lo que éste ha desembolsado

por aquel y ésta rigurosidad obliga al Funcionario a conocer cabalmente sus deberes y a

actuar diligentemente.

5. El control de la responsabilidad del Estado en materia de salud pública.

De los aspectos relacionados con la Salud Pública se controla, desde el enfoque

político, que está reservado al Poder Legislativo, por antonomasia mediante la Ley de

Presupuesto que aprueba cada año. En el mismo define los porcentajes que destinara a cada

uno de los fines esenciales del Estado, señalando una toma de posición política, y luego

aprobando o desechando la cuenta General de Ejercicio.

Los Órganos Superiores de Fiscalización ejercen un control técnico, en el

ámbito de las entidades bajo su competencia y evalúan los programas, proyectos y

operaciones financiadas con fondos propios de la Provincia o provenientes de

financiamiento nacional e internacional para su inversión en la Provincia.

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La Auditoria General de la Provincia de Salta, como Órgano Rector del Control

Externo de la Hacienda Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus Organismos

Centralizados y Descentralizados, cualquiera fuese su modalidad de organización,

Empresas y Sociedades del Estado, Entes Reguladores de los Servicios Públicos y cualquier

otro Ente Público; no posee facultad jurisdiccional para juzgar el desempeño de los

funcionarios y agentes públicos. Cuando se encuentra frente a esta situación debe denunciar

penalmente ante la detección de un ilícito, o bien puede iniciar una acción civil cuando

encuentra un daño patrimonial al fisco.

Un sistema de control eficaz asegura que las actividades en materia de salud

pública se concreten de tal manera, que conduzcan al logro de los objetivos planificados,

evitando que el Estado incurra de este modo en la obligación de reparar.

Este trabajo constituye un aporte para el control eficiente en materia de salud

pública, pero si igualmente se producen daños, proponemos llevar a cabo acciones para

reparar el perjuicio causado de la manera más integral, rápida y económica posible.

La Auditoria General de la Provincia de Salta tiene asignada como

competencia, ejercer el control de la Hacienda Pública, mediante la realización de

auditorías. La competencia frente a los funcionarios/agentes, no es inmediata, ya que no

tiene asignada atribuciones jurisdiccionales, sino que lo hace por medio del Poder Judicial,

y no puede ejercitar directamente investigaciones, solamente cuando en ocasión de las

tareas de control detecta un ilícito y/o un daño patrimonial al fisco, puede o debe actuar.

Abordaremos a continuación estas funciones.

5.1. El rol de la AGPS frente a la Responsabilidad de los Funcionarios

Públicos

En la realización de la competencia atribuida a la Auditoria General de la

Provincia, es posible que se detecte que se ha infringido un daño patrimonial al fisco, y

también es posible que se detecte que se ha cometido un delito. Ambas situaciones se

prevén, tanto en la Constitución Provincial (art. 169) como en la Ley Nº 7103 de creación

de la Auditoria General de la Provincia, que establecen cuáles son las acciones que este

Órgano debe realizar.

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DELITOS

El rol de la Auditoria General de la Provincia no es buscar delitos, pero ante

situaciones irregulares que permitan inferir la comisión de un posible delito, detectados, en

virtud de las funciones atribuidas por esta Constitución y las leyes, tiene la obligación de

denunciarlo, así lo establece el art. 6 in fine de la Ley Nº 7103.

“ARTICULO 6º in fine: Cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por

la Constitución Provincial y de esta ley, los órganos de control no jurisdiccional tomen

conocimiento de un delito perseguible de oficio tendrán obligación de denunciarlo”.

La Auditoria General de la Provincia, cuando toma conocimiento de la

existencia de un posible delito, lleva la noticia criminis ante el Ministerio Público Fiscal

con remisión de los antecedentes pertinentes.

DAÑO PATRIMONIAL

En la realización de las tareas de control, puede detectarse que existe daño

patrimonial al fisco, en esos casos, la Auditoria General de la Provincia, conforme lo

normado por los arts. 6 y 34 de la Ley 7.103, tiene la posibilidad de interponer una

demanda civil. Se transcriben a continuación, ambos artículos:

“ARTICULO 6º: La declaración y graduación de la responsabilidad del

posible daño patrimonial al Fisco de quienes tengan injerencia en el manejo de fondos,

valores u otros bienes públicos, sean como administradores, recaudadores, simples

gestores, custodios o aún como beneficiarios de concesiones de servicios públicos, de

aportes o subsidios, constituyen pretensiones deducibles ante el fuero en lo Civil y

Comercial de los tribunales provinciales, por la Auditoria General de la Provincia de

acuerdo al Artículo 169 de la Constitución Provincial.

De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 149 de la Constitución

Provincial, la consecución de dicha responsabilidad, a los fines de procurar el

resarcimiento, compete al Fiscal de Estado como encargado de la defensa del patrimonio

del Fisco”…

“ARTICULO 34.- La Auditoria General de la Provincia se constituirá como

Cuerpo Colegiado y adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de los dos tercios de la

totalidad de sus miembros, cuando deba pronunciarse en forma previa a la acción judicial

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que corresponda ser promovida, tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los

agentes y funcionarios, en los casos en que se haya determinado con un razonable grado

de verosimilitud, la existencia de un perjuicio de significación para el Fisco.

Previo a la Interposición de la demanda, deberá intimar al interesado por medio fehaciente

del monto adeudado, por el término de tres días, a efectos que abone voluntariamente las

sumas reclamadas. En este caso no se admitirá incidente alguno y la decisión será

irrecurrible.

No deberá pronunciarse en forma previa a la acción judicial:

a) En los supuestos en que mediase condena judicial contra el Estado por hechos

imputables a sus agentes y funcionarios, mediante sentencia que determine su

responsabilidad civil, la que será suficiente para promover la acción que

correspondiere.

b) En los supuestos en que hubiere proceso penal para la investigación de un delito en

perjuicio del Fisco, en cuyo caso podrá constituirse en actor civil”.

Regulando el ejercicio de las atribuciones precedentemente referidas, la

Resolución N° 20/04 AGPS, dispone que la Auditoría General de la Provincia en ejercicio

regular de sus actividades, debe evaluar la atribución de responsabilidad y la declaración,

graduación y cuantía del posible daño inferido al patrimonio provincial y/o municipal. Para

ello, efectuará la tarea investigativa, en el ámbito de la Gerencia de Investigaciones

Sumarísimas, mediante un trámite abreviado, que tendrá por objeto reunir todo tipo de

prueba y dictaminar con un razonable grado de verosimilitud, la responsabilidad y el monto

por el cual se hubiera perjudicado al erario público, identificando los probables

responsables del daño.

El art. 10° de la resolución señalada establece que concluida la tarea de

investigación con la correspondiente merituación de las actuaciones se elevará al Colegio

de Auditores Generales a tenor de lo establecido en el art. 34° de la Ley 7103, en el que se

aconsejará según corresponda:

1. El archivo de las actuaciones, en el caso en que no exista mérito suficiente

para fundar la acción judicial pertinente, o bien cuando se haya acreditado por medio

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fehaciente que el eventual demandado resultare insolvente o por la escasa significación

económica del daño detectado.

2. La iniciación de las acciones civiles que correspondan. En este supuesto el

informe debe contener:

(1)Determinación precisa del acto u omisión causal del perjuicio a la hacienda

pública.

(2)Detalle de toda la prueba que acredite el daño.

(3)Mención de las personas contra las cuales debe incoarse la correspondiente

demanda, indicando nombre y apellido o razón social en su caso, domicilio y cargo que

detentan o detentaban.

(4)Opinión sobre los alcances y características de las responsabilidades de los

probables causantes del perjuicio.

(5)Estimación del daño detectado que debería contener la pretensión civil

resarcitoria.

(6)La radicación de denuncias penales cuando se infiera la posible existencia de

un delito.

(7)La comunicación a las autoridades de los organismos u entes donde

prestaren servicios los agentes involucrados, a los fines disciplinarios que pudieren

corresponder.

Por su parte la Resolución N° 31/03 establece como de escasa significación

económica el monto presunto de perjuicio a la Hacienda Pública que no supere el 25% del

sueldo del Gobernador de la Provincia, pudiendo el Colegio de Auditores Generales en tal

caso, disponer el archivo de las actuaciones en la oportunidad del art. 34 de la Ley N° 7103.

Mediante la efectiva iniciación de acciones por parte de los Órganos de Control

que tienen Legitimación Activa asignada, se hace posible una más eficiente forma de

procurar el resarcimiento de los daños que pueden surgir en cabeza del Estado,

posibilitando la defensa de los fondos públicos, y además esta actividad categórica,

funciona como prevención general, para disminuir la cantidad de demandas por mala

praxis.

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5.2 El rol de la AGPS en relación al Control de la actividad de Estado

en materia de Salud Pública

La AGPS ejerce el control, mediante la realización de Auditorías financieras, de

legalidad y de gestión (art. 32, inc. d y c de la Ley 7103).

Los Órganos de Control pueden efectuar su tarea en el ámbito de las entidades

bajo su competencia y sobre los programas, proyectos y operaciones financiadas con

fondos propios de la Provincia o provenientes de financiamiento nacional e internacional

para su inversión en la Provincia.

En el primero de los casos, referidos a las entidades prestadoras de la Salud

Pública, la auditoria se efectuara en el ámbito de los Departamento o Áreas dependientes de

Ministerio de Salud Publica, Establecimientos Hospitalarios, Centros de Salud, y la

auditoria podrá ser tanto financiera: a fin de evaluar la regularidad financiera de los estados

contable elaborados por las entidades, o puede ser de Legalidad para controlar el

cumplimiento de la legislación vigente, y pudiendo ser también de Gestión. En este caso

uno de los aspectos más importantes a evaluar será la Gestión Sanitaria, estableciendo

metas a través de trazadoras, índices o indicadores y midiendo los resultados.

En el segundo caso, referidos a programas, proyectos y operaciones el alcance

de la auditoria será predominantemente de gestión, sin perder de vista la razonabilidad de la

información financiera y la legalidad. Pero predominantemente de gestión , porque en este

caso, cada uno de los programas, proyectos u operaciones cuentan con objetivos

determinados, se ejecutan en función a indicadores precedentemente diseñado, y se evalúan

conforme a datos que miden los resultados obtenidos.

La Auditoria mediante sus informes en sus observaciones, establece cuales son

las actividades o los aspectos de las organizaciones que presentan irregularidades, o

deficiencias. De ese modo los Órganos de Control colaboran con la tarea del Estado,

dándole herramientas útiles para la toma de decisiones, en la definición de políticas,

direccionamiento de actividades y corrección de irregularidades.

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Es importante entonces, en materia de Salud Pública, plantearse cuál es la

finalidad del control, teniendo presente los objetivos específicos que debe lograr realizar el

Estado. Para eficientizar el control, se debe direccionar a fin de lograr el cumplimiento de

las normas que surgen del Derecho Internacional, garantizar los Derechos que establece la

Constitución Nacional y cumplir con la normativa nacional e internacional.

Para ello sería conveniente implementar, algunas técnicas que sugerimos a

continuación:

1. Sistema de Control de Gestión

El funcionamiento del sistema de la salud pública presenta deficiencias, que

son:

- No se logra alcanzar los objetivos propuestos.

- Se sobrepasa el nivel de gasto fijado.

- Se incrementa cada vez más el tamaño y actividad estatal en salud pública.

Porque la demanda crece debido al natural incremento poblacional, y

porque, los ciudadanos exigen a las entidades públicas un mejor

rendimiento y mayor eficiencia. Esto implicó el incremento de demandas

por responsabilidad pública.

Esta realidad, determina la necesidad de modernizar los sistemas. Lo que se ha

venido haciendo desde los 90, impactando principalmente en los sistemas de información y

control mediante la introducción de instrumentos y técnicas de gestión.

Es cada vez, más imperioso que las organizaciones cuenten con un sistema de

control de gestión; en especial, los Establecimiento de Prestación de la Salud. Para ello, los

Órganos de Control, debería, en sus Informes, recomendar para cada organización auditada,

la definición de un sistema de control de gestión, que cumpla con parámetros de diseño

adecuados y permita evaluar gestión sanitaria como principal objetivo de las auditorias en

organizaciones o programas de Salud Publica.

Cuando el control se efectúa sobre los establecimientos prestadores de la salud

pública, entonces, sería conveniente esta recomendación, no siendo necesario cuando lo que

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se evalúan sean programas, proyectos y operaciones en materia de Salud, ya que los

mismos tienen previstos metas específicas e indicadores o trazadoras particulares. Estos

programas, desde su diseño, previo a la implementación establecen las unidades de medidas

que se tendrán en cuenta para evaluar el resultado de la gestión.

Entonces, en los establecimientos de Salud, proponemos que se diseñe un

sistema de control de gestión. En toda organización, que cuente con un sistema de control

de gestión se exige relevar la estructura organizacional, las restricciones que la población,

las normas y la conducción de la organización imponen a los objetivos, y el diseño e

implementación de un sistema de incentivos.

Un sistema de control de gestión se compone de una serie de elementos

relacionados entre sí, que son:

Un cuadro de mando: en el que se sintetiza, mediante el empleo de

indicadores y ratios.

Un Balance de puntos débiles y fuertes. Una herramienta optima en

estructurar un FODA.

Tal sistema, para ser útil y eficiente, debe ser total, equilibrado, oportuno,

eficaz, integrado, creativo, impulsar a la acción, periódico y cuantitativo.

Dentro del sistema se debe incluir procedimientos analíticos tales como la

comparación de las situaciones con la normativa internacional.

La labor de auditoría consistirá en este sentido en el control de los

procedimientos, y contenido de los sistemas de control evaluando su eficiencia, eficacia y

economía, y controlando la gestión mediante los reportes del mismo sistema de gestión. Lo

que permite darle al control, también, mayor eficiencia, eficacia y economía, ya que reduce

el riego de auditoría, se efectúa de manera más rápida, y hasta podría lograrse la realización

de una auditoria on line, una vez verificadas las condiciones del sistema de gestión y

fidelidad de los reportes que produce, lo que agiliza la labor de control.

Los primero que exige el diseño de un sistema de control, es establecer los

indicadores. Los indicadores son unidades de medida que permiten el seguimiento y

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evaluación periódica de las unidades variables, clave de una organización, mediante su

comparación con los correspondientes referentes internos y externos.

La importancia de los mismos, radica en el hecho de que a través de éstos es

posible evaluar las distintas actividades políticas llevadas a cabo por una entidad a lo largo

del tiempo y comparar los resultados obtenidos con los objetivos previamente establecidos,

lo cual, a su vez, permite la detección y análisis de las desviaciones entre realización y

objetivos y la determinación de las acciones correctivas oportunas y al mismo tiempo, hace

posible la valoración de las actuaciones de los distintos individuos y grupos que integran la

entidad de tal forma que se favorezca su motivación hacia el logro de los objetivos y metas

establecidos a través de su vinculación a un sistema de incentivos, positivos y negativos,

que fomenten comportamientos consistentes con los mismos.

Para establecer un indicador es necesario definir las áreas críticas, que luego se

evaluaran sobre la base de ratios, y la determinación de estándares, fijando los niveles

óptimos en cada caso.

Los indicadores que se selecciones deben reunir una serie de cualidades o

atributos, que son los siguientes:

o Relevancia

o Pertinencia

o Objetividad

o Inequívoco

o Accesibilidad

Con estos indicadores seleccionados y definidas las ratios, se está en

condiciones de armar un cuadro de mando, que se compone de un cuadro de los aspectos

claves, indicadores y ratios de las áreas críticas y los soportes de ese cuadro, compuestos de

gráficos tendencias, cuadros y papeles de trabajo donde surgen los datos utilizados para el

cálculo de las ratios.

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En Salud Publica, los indicadores, están establecidos consensuadamente, y

permite medir la gestión de los Establecimientos Asistenciales. Los principales y básicos,

son:

A) CAMAS: Este indicador relaciona el número de camas funcionantes de un

establecimiento, con los ingresos hospitalarios, las altas hospitalarias y sus causas,

se tiene en consideración el tiempo de estancia. Con ello se obtiene el índice de

ocupación y de rotación de camas.

B) URGENCIAS: Un segundo indicador se trata de urgencias, diferenciándose entre

urgencia hospitalaria, atendidas, ingresadas. Con estos datos se obtiene como

resultado la presión de urgencias.

C) CONSULTAS: Para usar este indicador se debe relacionar el número de consultas

externas atendidas con relación al segmento poblacional que debe cubrir, en

atención a distribución geográfica. Se deben relevar datos respecto a Consultas

Externas, primeras consultas, consultas sucesivas, consultas totales, consultas

enfermería.

Todo ello permitirá evaluar adecuadamente las necesidades del Establecimiento, por

ejemplo para definir la cantidad de médicos existente, con los necesarios, sacando el

promedio de consultas por medico.

Este indicador de Consultas también permite evaluar rendimiento de consultas

externas, las demoras en que se incurre en el servicio, las listas de espera.

D) INDICADORES DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Este indicador permite

apreciar la eficiencia del servicio, relacionando primera exploración o prueba

complementaria con la exploración o prueba complementaria de control.

E) INDICADORES DEL ÁREA QUIRÚRGICA: En primer lugar, se debe abordar la

clasificación de los procedimientos quirúrgicos, por las características de las

cirugías se clasifican por tipo de actividad, según la modalidad de hospitalización

para la actividad quirúrgica, conforme tipos de anestesia.

En relación a las cirugías también es importante conocer los tipos estancias, ya sean

pre operatorias como post operatorias.

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Otros indicadores quirúrgicos calculan el porcentaje de cirugía mayor ambulatoria

sobre cirugía mayor programada, los porcentajes de re intervenciones sobre

intervenciones programadas, la cancelación de intervención quirúrgica, el índice

utilización quirófanos programados.

F) INDICADORES DE ALTERNATIVAS A LA HOSPITALIZACIÓN

TRADICIONAL: También es importante evaluar las alternativas a la

Hospitalización tradicional, que pueden ser hospital a domicilio, hospital de día

quirúrgico, traslados a hospitalización, cuidados paliativos, etc..

G) INDICADORES DE SALUD MENTAL: En salud mental se diferencia la atención

extra hospitalaria, de las de corta, media y larga estancia.

Sin ser los únicos, los precedentemente mencionados, están dentro de los

indicadores sanitarios más importantes, y debe tenerse en cuenta que para un diseño optimo

habrá que tener presente, para cada establecimiento, estos o algunos otros, conforme el

nivel, la población cubierta, las particularidades geográficas y todo otro factor que influye

en las características de cada Hospital o Centro de Salud. También, pueden incluirse

indicadores de infraestructura, de normas de bioseguridad, etc..

En definitiva, los establecimiento de salud, deberían prever indicadores que

permitan una evaluación operativa de la gestión y no un control meramente descriptivo y

analítico.

El relevamiento de los Órganos de Control de estos indicadores, mediante la

visualización en un cuadro de mando, permitirá una más ágil herramienta para optimizar el

servicio de Salud. Impactará decisivamente en duración de las tareas de auditoria, y menos

costos de las auditorías, y en consecuencia, permite acercarse al óptimo de un control total.

2. Publicación

Para la Auditoria General de la Provincia de Salta, es obligatoria la publicación

de los informes, conforme lo establece la normativa vigente, y del modo que se establece en

el art. 14 de la Resolución Nº 10/11 AGPS.

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La Ley Nº 7103 establece en su art. 32, inc. n) la obligación de “Comunicar a

las autoridades superiores de los órganos auditados, toda trasgresión a normas sobre la

gestión financiera patrimonial, aunque de ella no se derive daño a la hacienda pública”. Y

en el Inc. ñ) prevé que debe “Publicar los informes, dictámenes y pronunciamientos finales

de la auditoría por medios informatizados u otros autorizados”.

Propiciamos, que esa publicación sea realizada por todos los Órganos de

Control, ya que es importante que los informes de auditoría que se emitan sean

comunicados a todos los interesados tales como los organismos nacionales y provinciales

competentes en materia de Medio Ambiente, las Municipalidades, y publicados para su

difusión a la ciudadanía, en general y en especial a las Universidades. De esta manera,

propender a la interacción de los protagonistas de la Salud Pública, garantizando la

realización del Derecho a la Salud.

3. Concursos y formación profesional :

En los Informes de Auditoría se debería recomendar la realización de

Concursos para la selección de los profesionales médicos. El profesional debe tener la

obligación de estar formado para la función que va a desempeñar, al ser designado como

funcionario o agente, y el Estado tiene la obligación de seleccionar el profesional más

idóneo, para el cargo.

El mejor modo de efectuar esta selección en mediante la realización de

concursos que tengan en cuenta criterios objetivos de selección, que establezcan baremos

para los puntajes a asignar y pautas previas y claras.

En esas condiciones, la realización de concursos permitirá hacer efectiva la

garantía constitucional del art. 16, de la igualdad, sin otro limite que la idoneidad. Permite

asimismo, legitimar la capacidad del funcionario/agente que el Estado designa y que los

profesionales más aptos estén a cargo de la salud pública, inclusive permitirá disminuir las

demandas contra el estado, con lo que reducen el riesgo de control.

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En definitiva la realización de concursos de selección de los

funcionarios/agentes profesionales de la salud, permitirá que la realización de la salud

pública sea más eficiente, eficaz y económica.

6.- Conclusiones.

“La salud es responsabilidad de todos”, por ello, tanto miembros del Estado

como particulares debemos preguntarnos:“¿Qué salud pública queremos como sociedad?”.

Es menester, que se adopten en materia de salud, medidas preventivas para

evitar llegar a una fase de reparación, ya que ésta última implica subsanar un daño, pero

nunca logrará borrarlo del todo.

Por lo tanto, el Estado debe respetar y garantizar el Derecho a la Salud, el cual

no se satisface solamente mediante la asistencia médica frente a una enfermedad, sino

también mediante la prevención, el acceso a alimentos y el cuidado del medio ambiente que

puede generar alteraciones en la salud.

Siguiendo este lineamiento el Estado, debe prever una política sanitaria a largo

plazo y debe tener una visión amplia, ya que, problemas tales como la falta de acceso a

agua potable, carencia de alimentos mínimos para el desarrollo de la persona, viviendas

precarias, entre otros, influyen indefectiblemente en la salud de la población, sobre todo en

aquella de menores recursos.

Invertir en salud (programas de vacunación, control, educación para la salud,

compra de equipos, capacitación del personal, provisión de insumos) implica bajar un costo

social a largo plazo, porque no debe tomarse como eje el aspecto económico sino al hombre

como razón y eje del sistema sanitario. Según el Dr. Ramón Carrillo, el gasto en salud es

inversión.

Los órganos de Control, pueden colaborar con esta tarea del Estado, dándole

herramientas como los informes de auditoría que permiten una revisión, evaluación y

opinión de las actividades de las organizaciones, que son útiles para la toma de decisiones,

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en la definición de políticas, direccionamiento de actividades y corrección de

irregularidades.

En ese contexto, concluimos señalando algunas de las acciones que deberían

llevar a cabo los órganos de control:

Ejercer la legitimación activa para reclamar los daños que pueden surgir de las

conductas de los funcionarios y/o agentes estatales, mediante la iniciación de

acciones para procurar el resarcimiento económico, y efectuar las denuncias penales

cuando se tome conocimiento de un posible ilícito.

Propugnar para cada organización auditada, mediante las recomendaciones de los

Órganos de Control, y en su carácter de órgano rector del control público, la

definición de un sistema de control de gestión, que cumpla con parámetros de

diseño adecuados y permita evaluar gestión sanitaria como principal objetivo de las

auditorias en organizaciones o programas de Salud Publica. Mediante el desarrollo

de indicadores, aptos para un control operativo de la gestión sanitaria

principalmente, sobre la base de cuyo relevamiento se formula un Cuadro de

Mandos.

Incluir en toda auditoria dentro del ámbito de salud publica la evaluación del

cumplimiento de la legalidad por parte del Estado en el ámbito de la organización

auditada, mediante procedimientos analíticos, tales como la comparación de las

situaciones con la normativa internacional.

Efectuar la publicación de los informes de auditoría, cuyos resultados son

importantes para las organizaciones, entes auditados, programas, proyectos, etc.,

que están involucrados en la salud pública.

Recomendar que la selección de los médicos que se desempeñaran en los

Establecimientos de la salud, sea efectuada mediante concursos públicos entre los

profesionales de la Salud.

La realización de toda medida que permita mejorar la Salud Pública, no es un

problema sentimental o una cuestión de filantropía, es un imperativo que resulta de la

igualdad de derechos, y configura un aspecto de la civilización contemporánea. La

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evolución de la medicina y su historia traduce el grado de cultura de un pueblo, y su

progreso.

Las Entidades de Control Público, tienen como objetivo ser los colaboradores

de la realización de los fines del Estado, y estas Jornadas tienen como visión procurar el

modo en que mejor pueden propender a esos fines. Esta es la visión que nos orienta en la

elaboración y presentación del presente trabajo.

Carlos Paz, setiembre de 2.014.-

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Bibliografía

1. Constitución Nacional.

2. Constitución de la Provincia de Salta.

3. Constitución de la Organización Mundial de la Salud

HTTP://APPS.WHO.INT/GB/BD/PDF/BD47/SP/CONSTITUCION-SP.PDF.

4. Emili, Eduardo O., Responsabilidad administrativa o disciplinaria de los agentes

del Estado, en “Estudios de Derecho Administrativo VII”, IEDA, Agosto de 2002.

5. Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", T. IV, p. 763,

Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997.

6. Marienhoff, Miguel S., OP. Cit., T. IV, 4ª ED., Abledo-Perrot, Buenos Aires, 1987,

P. 706 y siguientes.

7. “C. E. C.- Daños y Perjuicios contra el Hospital General de Agudos; Dr. Teodoro

Alvarez, los jefes y/o directores de los servicios de hematología, hemoterapia y de

clínica médica que se hubieran desempeñado en el establecimiento asistencial entre

el 18/04/1991 y el 16/08/1995, así como también contra la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires (hoy CABA)”

8. Vadell, Jorge c. Prov. de Buenos Aires", fallos: 306:2030, 18/12/1984.

9. Miriam Mabel Ivanega “Mecanismos de Control Público y argumentaciones de

Responsabilidad” Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma- Ciudad de Buenos Aires –

2003, p. 206.

10. Ley 7.103 “Sistema de Control No Jurisdiccional de la Provincia de Salta”, art. 6,

32, 34.

11. Documento Técnico Nº 5 de la AGN, Herramientas de Auditoría de Gestión.

12. Modelos de Indicadores para la gestión Pública: el cuadro de mando integral.

13. Política Sanitaria Argentina – Ramón Carrillo.

14. Resolución N° 20/04 AGPS.

15. Resolución N° 30/03 AGPS.

16. Resolución N° 10/11 AGPS.

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ANEXO I: CUADRO DE MANDO

ASPECTOS CLAVES INDICADORES RATIOS

UNIDADES DE MEDIDA

Nº DE PAPEL DE TRABAJO

ESTÁNDAR PREVISTO

AÑO ANTERIOR

RESULTADO DEL PERIODO DESVIO

OCUPACION HOSPITALARIAS

CAMAS Camas funcionantes/ ocupadas camas

INGRESOS HOSPITALARIOS

Ingresos programado/urgentes camas

ALTASMedica/voluntaria medica/exitus Medica/traslados

ESTANCIA pacientes/dias

URGENCIA INGRESADAS atendidas/ingresadas

CONSULTAS

CONSULTAS EXTERNAS pacientes/consultas CANTIDAD DE CONSULTAS ulteriores/primera

PRUEBAS COMPLEMENTA

-RIAS

Laboratorio/totales

Ecografia/Totales

AREA QUIRURGICA

PROCEDIMIEN-TOS QUIRURGUCOS

cirugias programadas/totales

con internacion/ambulatorias

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