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FUENTES DEL DERECHOLIC. HAYRI ARIADNE
CALDERÓN LULE
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Clasificación
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Fu
ente
s fo
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les Procedimiento
legislativo o ley
Costumbre
Jurisprudencia
Doctrina
Principios generales del Derecho
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• La jurisprudencia interpreta una norma constitucional, legal o reglamentaria, si es obligatoria para todos los tribunales, si crea derechos y tiene visos de generalidad, parece no haber duda de que es una norma general y abstracta con ciertas características específicas.
• Conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley de la materia, la jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales de la República, judiciales y jurisdiccionales. Se parte, pues, de esta primera característica de obligatoriedad para llegar a establecer la diferencia que tiene con la jurisprudencia de otras latitudes y dar una idea de su naturaleza jurídica.
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JURISPRUDENCIA
• Por lo que ve a su naturaleza jurídica podemos decir que la jurisprudencia es un instrumento jurídico que cumple con múltiples funciones como:
a) Fuente del Derecho
b) Norma Jurídica
c) Resultado de un acto jurisdiccional colegiado.
d) Interpretación del Derecho Positivo
e) Complemento del ordenamiento jurídico.
f) Unificación de la interpretación del Derecho.
g) Actualización de la legislación vigente.
h) Instrumento orientador en el proceso enseñanza-aprendizaje.
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¿CÓMO SE FORMA LA
JURISPRUDENCIA?
La jurisprudencia que establece el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las disposiciones generales, sigue cuatro sistemas de integración:
Reiteración
Unificación
Controversias constitucionales
Acciones de inconstitucionalidad
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Por reiteración
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros.
Observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto.
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Para que la costumbre pueda invocarse como tal y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable;
b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes;
c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y
d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.
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Se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas.
Contratos
Testamentos
Resoluciones administrativas
Sentencias
• enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
• Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
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PRINCIPIOS GENERALES
• En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho.
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• Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
• Nadie debe ser condenado sin ser oído.
• Lo que es nulo no produce efecto alguno.
• Lo que no está prohibido, está permitido.
• El primero en tiempo, es primero en derecho.
• Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
• No se puede ser juez y parte de una misma causa.
• La sentencia solo obliga a las partes.
• El que afirma está obligado a probar.
• La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
• No hay pena sin ley.
• Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
• En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
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• Las opiniones doctrinarias, las exposiciones de motivos de la ley y otros trabajos preparatorios no son fuentes directas del derecho en México, pero el poder judicial puede reconocerlos como fuentes delegadas.
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DOCTRINA