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Informe N° 0184-2008-GART Fecha: 09 de abril de 2008 Fijación Tarifaria de la Red Principal de Camisea Periodo 2008-2010 Elaborado por: Virginia Barreda Grados Revisado y Aprobado por: Luis Espinoza Quiñones

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Informe N° 0184-2008-GART Fecha: 09 de abril de 2008

Fijación Tarifaria de la Red Principal de Camisea

Periodo 2008-2010

Elaborado por:

Virginia Barreda Grados

Revisado y Aprobado por:

Luis Espinoza Quiñones

Publicación Tarifaria de la Red Principal de Camisea Periodo 2008-2010 Página 2 de 58

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0184-2008-GART

Fijación Tarifaria de la Red Principal de Camisea

Periodo 2008-2010

Lima, abril 2008

Publicación Tarifaria de la Red Principal de Camisea Período 2008-2010 Página 3 de 58

Índice

ÍNDICE ..................................................................................................................................... 3 1 RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................. 4 2 OBJETIVO ...................................................................................................................... 5 3 BASE LEGAL ................................................................................................................. 5 4 ANTECEDENTES ........................................................................................................... 7 5 ASPECTOS METODOLÓGICOS .................................................................................. 15 6 ANÁLISIS DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

...................................................................................................................................... 23 7 TARIFAS POR RED PRINCIPAL .................................................................................. 36 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................. 40 ANEXOS

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1 Resumen Ejecutivo Luego de vencido el plazo (03 de abril de 2008) para la recepción de opiniones y sugerencias a la segunda publicación del proyecto de Resolución que fija las tarifas de la Red Principal del Camisea, se recibieron comentarios de tres generadoras eléctricas: EDEGEL, ENERSUR y KALLPA, quienes son usuarios de la Red Principal de Camisea.

Las opiniones y sugerencias recibidas se centraron en el artículo 3° del proyecto de Resolución. Dicho artículo regula las Condiciones de Aplicación en el tema del mecanismo de facturación de los Servicios Firme e Interrumpibles por el transporte de gas natural. El aspecto en discusión es la regulación del Cargo por Uso que se aplica al Servicio de Transporte Interrumpible, discrepando en las facultades legales que tiene el Regulador en dicha materia.

Del análisis de las opiniones y sugerencias recibidas se concluye que la definición del Cargo por Uso señalada en el proyecto es legal y técnicamente correcta, por siguiente, al no haber observaciones al valor de las tarifas, estas mantienen el valor prepublicado y sustentado en el informe 0139-2008-GART, según lo resumido en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

Concesionario Unid Base Regulada

TGP US$/Mm3 31,4384 33,9167

Cálidda US$/Mm3 5,1755 6,7656

TGP+Cálidda US$/Mm3 36,6140 40,6823

Tarifas Propuestas

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2 Objetivo

Analizar las observaciones y sugerencias alcanzadas a la Resolución OSINERGMIN N° 226-2008-OS/CD que publica el proyecto de Resolución que fija las Tarifas por Red Principal de Camisea para el periodo 2008 -2010, y acoger aquellas que contribuyan a la mejora del citado proyecto.

Recomendar al Consejo Directivo del OSINERGMIN los nuevos pliegos tarifarios y las Condiciones de Aplicación para la Red Principal.

3 Base Legal

- Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

- Decreto Supremo 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG.

- Ley 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”).

- Decreto Supremo 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante Reglamento).

- Contrato BOOT de Concesión para el Transporte de Gas Natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima, suscrito el año 2000 (en adelante “Contrato de Concesión de TGP”).

- Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito el año 2000 (en adelante “Contrato de Concesión de Cálidda”).

- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE)

- Decreto Supremo N° 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante RLCE)

- Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante LADEGE).

- Resolución OSINERG N° 001-2003-OS/CD aprueba los “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, en adelante el “Procedimiento”, el cual contiene en el Anexo J los procedimientos administrativos de los procesos de regulación de tarifas de la Red Principal1.

1 De acuerdo con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”,

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- Resolución OSINERGMIN N° 077-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del proyecto Camisea” (en adelante “Procedimiento GRP”). Dicha norma se publico 01-05-2004.

- Resolución OSINERGMIN N° 078-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” (en adelante “Procedimiento de Tarifas de la Red Principal”). Dicha norma se publico 01-05-2004.

- Decreto Supremo N° 016-2004-EM - Norma que Aprueba Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte (en adelante “Norma para Asignación de Capacidad”). Dicha norma se publico 10-06-2004.

- Decreto Supremo N° 018-2004-EM – Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”). Dicha norma se publico 10-06-2004.

- Decreto Supremo N° 051-2007-EM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27133, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM. Dicha norma se publico 27-09-2007.

aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al período 2008-2010 que se encontraba en trámite al aprobarse dicho Texto Único Ordenado y Concordado, continúa rigiéndose por el Anexo J de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” vigente al momento en que se inició dicho procedimiento (La Resolución OSINERG N°185-2005, incluyó el Anexo J a la Resolución OSINERG N°001-2003-OS/CD );

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4 Antecedentes

El concesionario Transportadora del Gas del Perú S.A.A. (en adelante TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea.

Por su parte, el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante Cálidda) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de distribución de alta presión de gas natural desde el City Gate de Lima hasta Ventanilla, siendo parte integrante de la Red Principal de Camisea.

Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley de Promoción, su Reglamento y los respectivos Contratos BOOT de las concesiones operadas por TGP y Cálidda, respectivamente.

4.1 Antecedentes Normativos

El artículo 9° de la Ley de Promoción establece que el Regulador (antes la CTE y ahora OSINERGMIN) define los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable.

La primera fijación de tarifas por Red Principal se realizó en el año 2003, tomando en consideración la normativa aplicable, vigente en aquella oportunidad. Las tarifas estuvieron vigentes en el período 2004 – 2006.

El Procedimiento GRP señala en su artículo 5° las fórmulas 10, 11, 11.1 y 11.2 que definen la metodología para determinar los ingresos teóricos por el servicio de transporte que usará OSINERGMIN en la liquidación de la GRP. De la lectura de las fórmulas 11.1 y 11.2 se puede inferir que los términos ITFIRM (Ingreso Teórico por el Servicio Firme) y ITInt (Ingreso Teórico por el Servicio Interrumpible2) son equivalentes a los términos CRC (Cargo por Reserva de Capacidad) y CUM (Cargo por Uso mensual), definidos en el proyecto de resolución de acuerdo con la Norma del Servicio de Transporte;

La Norma para Asignación de Capacidad establece en su artículo 5° que la asignación de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Pública descrito en el artículo 7° de la citada norma.

La Tercera Disposición Complementaria de la Norma para Asignación de Capacidad señala que los usuarios del sistema de transporte comprendidos

2 En la definición del pago teórico por el Servicio Interrumpible, la fórmula usa de forma implícita un factor de uso igual a 1.0 o 100%.

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en un contrato de concesión, suscrito al amparo de la Ley de Promoción, no podrán efectuar transferencias de capacidad mientras se encuentre vigente la Garantía prevista en la citada Ley de Promoción.

Adicionalmente, la Cuarta Disposición Complementaria de la norma antes indicada, señala que durante la vigencia de la Garantía por Red Principal (GRP), el Servicio Interrumpible se contratará simultáneamente al proceso de Oferta Pública.

Asimismo, la Sexta Disposición Complementaria de la norma en mención, señala que los usuarios con contratos de Servicio Interrumpible pueden ejercer el derecho de transformar, total o parcialmente, su servicio en uno de Servicio Firme, de acuerdo al procedimiento señalado en dicho artículo.

La Norma del Servicio de Transporte en sus numerales 2.9 y 2.10, 2.11, 2.41, 2.42 y 2.47 definen el Servicio Firme, la Capacidad Reservada Diaria, el Cargo por Reserva de Capacidad, el Servicio Interrumpible, el Cargo por Uso y la Tarifa, respectivamente, como sigue:

Capacidad Reservada Diaria: “El máximo volumen de gas natural que el Concesionario está obligado a transportar para el Usuario en un Día Operativo según lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado”;

Cargo por Reserva de Capacidad: “El pago mensual por la Capacidad Reservada Diaria por el Usuario para tener disponible la capacidad prevista en su Contrato de Transporte de Servicio Firme, con independencia de su uso efectivo. Se calcula multiplicando la Tarifa por trescientos sesenta y cinco (365), dividido por doce (12) y multiplicado por la Capacidad Reservada Diaria”;

Cargo por Uso: “El pago mensual del Servicio Interrumpible efectivamente utilizado en cada Día Operativo por el Usuario, de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo Contrato de Transporte”;

Servicio Firme: “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho”; adicionalmente en su artículo 4° define las condiciones de dicho servicio;

Servicio Interrumpible: “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema”; adicionalmente en el artículo 5° de la citada norma se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible;

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Tarifa: “El valor que el Concesionario utilizará para la facturación del Servicio de Transporte, el cual no podrá ser mayor a la tarifa máxima aprobada por OSINERG”;

El Artículo 23° de la Norma del Servicio de Transporte, regula el contenido de la factura, indicando en el inciso i) que esta contendrá “el cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso si se trata de Servicio Interrumpible”;

Mediante la Resolución OSINERG Nº 112-2006-OS/CD, se aprobó la fijación de Tarifas de la Red Principal de Camisea vigentes desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2008. En dicha fijación no se estableció regulación alguna sobre el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) señalado en la Norma del Servicio de Transporte.

Los contratos de servicio de transporte definidos por los concesionarios de la Red Principal (TGP y Cálidda), y aceptados por los clientes, incluyen el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CU), reflejando lo normado en el artículo 5° del Procedimiento GRP y la Norma del Servicio de Transporte. En dichos contratos, los concesionarios “reflejan” la forma de facturar los servicios de transporte usados en el Procedimiento GRP con el objeto de obtener los mismos ingresos, de los clientes, que obtendrá OSINERGMIN en la liquidación anual de la GRP3.

Para demostrar que el CRC y el CU no son desconocidos por los clientes, en el Anexo 1 se muestra copia de las facturas pagadas por Edegel, Kallpa y Enersur durante el mes de febrero del 2008 así como la de un cliente industrial (Cerámica Lima). Las facturas de los generadores eléctricos no muestra el CRC debido que hasta dicha fecha no están haciendo uso de la reserva de capacidad, en cambio, la factura de Cerámica Lima si muestra todos los componentes de los servicios de transporte Firme e Interrumpible.

El 27.09.2007, mediante el Decreto Supremo 051-2007-EM se introdujo, entre otros aspectos, el numeral 11.7 al Reglamento, señalando que “OSINERGMIN definirá las condiciones de aplicación de las tarifas y sus respectivas fórmulas de actualización considerando, en lo pertinente, las variaciones en la Tarifa Base, el Tipo de Cambio, las Capacidades Contratadas, los Índices de Precios nacionales o extranjeros y otros factores determinantes en la definición de las Tarifas Reguladas aplicables”. A raíz de esta última modificación del Reglamento, queda claro que

3 El numeral 1.19 del Reglamento señala que el Ingreso Esperado será el mayor valor entre la factura presentada por el Concesionario y la factura teórica realizada con las Tarifas Reguladas y las Capacidades Contratadas; en consecuencia, dicho numeral debe concordarse con la definición de Cargo por Uso prevista en el numeral 2.11 de la Norma del Servicio de Transporte y con el artículo 5° del Procedimiento GRP, entendiéndose que de acuerdo con la interpretación sistemática de dichas normas, que los contratos de transporte no son el único factor que determinan el Cargo por Uso, sino que OSINERGMIN al definir el Ingreso Teórico por el Servicio Interrumpible, dentro del Procedimiento GRP, esta normando la facturación de dicho servicio en los contratos de transporte.

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OSINERGMIN esta facultado a normar las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, en los aspectos que son determinantes para alcanzar los objetivos de la Ley 27133. OSINERGMIN considera que el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CU) son determinantes de los ingresos del concesionario y permiten asignar los costos del sistema de transporte de forma más eficiente.

Asimismo, de acuerdo con el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ley de Promoción, las Tarifas Reguladas serán determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del Servicio entre los Usuarios de la red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de Usuario. En consecuencia, el pago del Costo del Servicio del concesionario debe hacerse en función de la Capacidad que cada usuario utiliza de la Red Principal, por tanto, en el CUM debe corregirse la facturación del consumo medio de gas natural mediante el factor de uso (FU) para transformar dicho pago en un concepto de Capacidad.

La Garantía, creada por la Ley de Promoción, tiene por objeto complementar los ingresos del concesionario de forma tal que, al final del Año de Cálculo, la suma de la GRP más el Ingreso por el Servicio de transporte sea igual al Ingreso Garantizado en el contrato de Concesión4. Además, el mecanismo de la Garantía es temporal5 ya que su extinción se dará cuando los Ingresos por el Servicio superen o igualen al Ingreso Garantizado.

De acuerdo con lo anterior, el diseño de la forma de pago de los servicios de transporte debe permitir que, independientemente de la proporción de contratos por Servicio Firme y Servicio Interrumpible, cuando la capacidad de transporte de gas natural por el gasoducto alcance la capacidad máxima del mismo, el ingreso por los servicios del concesionario deberían ser mayores o iguales al Ingreso Garantizado, de forma tal que, ante un uso pleno del gasoducto, la GRP se extinga.

Adicionalmente, en el caso anterior, si los usuarios contrataran exclusivamente el Servicio Firme, y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias (CRD) de todos los clientes es igual a la Capacidad máxima del gasoducto (Capacidad Garantizada), entonces, los Ingresos del Servicio de transporte serían iguales al Ingreso Garantizado y por consiguiente la GRP sería igual a cero.

Es importante señalar que hoy el gasoducto de TGP tiene una capacidad inferior a la capacidad máxima, y por lo tanto, para lograr la ampliación del gasoducto hasta la Capacidad Garantizada, que permita a su vez la extinción de la GRP, se requiere que los usuarios firmen contratos por Servicio a Firme ya que son estos tipos de contratos los que ampliarán la capacidad de transporte.

4 Numeral 7.4 del Artículo 7° de la Ley de Promoción. 5 Numeral 1.15 del Reglamento.

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Según el numeral 2.3 del anexo 2a6 del contrato de concesión de TGP, corresponde la ampliación de Capacidad luego de 12 meses de concluida la respectiva oferta pública7, donde los clientes deben solicitar una mayor Capacidad mediante la firma de contratos por Servicio Firme (la suma de todas las CRD debe ser mayor que la Capacidad actual del gasoducto).

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 11° del Reglamento, las Tarifas Reguladas a ser definidas por OSINERGMIN, se refieren a tarifas por Capacidad (ya sea Contratada o Garantizada).

Adicionalmente, el citado artículo define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fijación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el Procedimiento de Tarifas de la Red Principal.

Independientemente de la naturaleza de las Tarifas Reguladas por el Artículo 11° del Reglamento, y en base a las nuevas atribuciones otorgadas a OSINERGMIN por el numeral 11.7 de dicha norma, corresponde regular el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) de acuerdo con los principios establecidos en la Norma del Servicio de Transporte.

Luego de vencido el plazo de vigencia de la Resolución OSINERG 112-2006 OS/CD, corresponde realizar la fijación de tarifas por Red Principal para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2008 y el 29 de abril de 2010.

4.2 Antecedentes del Proceso

El Anexo J del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados8, indica que el proceso de fijación de tarifas por Red Principal se inicia con la presentación de la propuesta tarifaria por parte de las empresas concesionarias; así mismo, establece como fecha máxima para la presentación de la citada propuesta el 01 de diciembre.

Con fecha 30 de noviembre de 2007, la empresa TGP, mediante carta TGP-GECO-INT-03869-2007, presentó al OSINERGMIN su propuesta tarifaria acompañada del correspondiente sustento.

6 Evaluación de la Capacidad Mínima de la Red de Transporte de Gas. 7 Anexo 2a – numeral 2.3: La Capacidad Mínima será exigida a los 12 meses de concluido el proceso de oferta pública… 8 Aprobado mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y posteriormente modificado mediante Resolución OSINERG N° 0185-2005-OS/CD. De acuerdo con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al período 2008-2010 que se encontraba en trámite al aprobarse dicho Texto Único Ordenado y Concordado, continúa rigiéndose por el Anexo J de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” vigente al momento en que se inició dicho procedimiento.

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Con fecha 30 de noviembre de 2007, mediante carta GC/MCH/74002924 la empresa Cálidda presentó al OSINERGMIN su propuesta tarifaria, así como el sustento de la misma. Posteriormente, mediante carta GC/MCH/74002926 del 10 de diciembre 2007, la empresa presentó una rectificación a los cálculos presentados previamente.

De acuerdo al Procedimiento (Anexo J), se convocó y llevo a cabo una audiencia pública, el día 12 de diciembre de 2007. En esta audiencia, ambas empresas concesionarias tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijación de tarifas, y absolver en primera instancia las observaciones recibidas de los asistentes.

Con fecha 13 de diciembre del 2007, se publicó en el diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 195-2007-EF, señalando en su artículo “5° Computo de Plazos”, que: “…para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 17 al 31 de diciembre del 2007 son considerados como días inhábiles…” por lo que los plazos del proceso regulatorio tuvieron que ser reprogramados de acuerdo a la citada norma.

Con fecha 18 de diciembre de 2007, mediante oficio N° 1047-2007-GART y Oficio N° 1048-2007-GART, se informó a Cálidda y a TGP, respectivamente, sobre la modificación del Cronograma del Procedimiento Administrativo de Fijación de Tarifas de Red Principal. Adicionalmente, se realizó la publicación del nuevo cronograma en la página web institucional.

Con fecha 07 de enero de 2008, mediante oficio N° 016-2008-GART, dentro del plazo que establece el procedimiento, el OSINERGMIN remitió a Cálidda las observaciones encontradas a su propuesta tarifaria.

En la misma fecha, mediante oficio N° 017-2008-GART, dentro del plazo que establece el procedimiento, el OSINERGMIN remitió a TGP las observaciones encontradas a su propuesta tarifaria.

Con fecha 28 de enero de 2008, TGP, mediante carta TGP/GECO/INT-00079-2008, presenta la absolución a las observaciones efectuadas por el OSINERGMIN, de conformidad y dentro de los plazos que establece el Procedimiento.

Con fecha 29 de enero de 2008, Cálidda, mediante carta GC/MCH/84000213, presenta la absolución a las observaciones efectuadas por el OSINERGMIN, de conformidad y dentro de los plazos que establece el Procedimiento, y adicionalmente menciona que en el mes de mayo de 2008, con el desarrollo de la 11° Oferta Pública de Capacidades, prevé que se podría estar superando la capacidad actual de la Red Principal de Distribución, por lo que solicita se le informe bajo que mecanismo se determinaría la nueva tarifa que remuneraría la probable ampliación del sistema de distribución de la Red Principal.

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Con fecha 07 de febrero se publicó el D.S. N° 007-2008-PCM que declara feriado nacional el día 02 de mayo de 2008, adicionalmente, se publicó el D.S. 008-2008-PCM mediante el cual han sido declarados días no laborables el 15 y 16 de mayo de 2008, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Con fecha 19 de febrero de 2008 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 141-2008-OS/CD, que pre publicó el proyecto de resolución que fija las tarifas de la Red Principal de Camisea.

Con fechas 25 y 26 de marzo de 2008, se llevaron a cabo Audiencias Públicas descentralizadas en Ica y Lima, en las cuales el OSINERGMIN expuso y sustentó su propuesta tarifaria.

Con fecha 04 de marzo de 2008, dentro del plazo establecido en el Procedimiento, se recibieron las observaciones y sugerencias a la prepublicación de la Resolución de fijación de tarifas por Red Principal de los siguientes interesados:

Cuadro N° 2

Empresa Medio Documento Cálidda Correo electrónico y mesa de partes Carta GC/MCH/84000779

EDEGEL Correo electrónico, Fax y mesa de Partes Carta GC-027-2008

ENERSUR Correo electrónico KALLPA Correo electrónico y Fax Carta sin número

Luego de analizar las opiniones y sugerencias recibidas, se identificó que el OSINERGMIN no había determinado las Condiciones de Aplicación definidas en el numeral 11.7 del Reglamento, por lo que corresponde incorporar dichas condiciones como parte de la Resolución de fijación de las tarifas de la Red Principal. Las citadas condiciones establecen el procedimiento de facturación de los servicios de transporte mediante el Cargo por Reserva de Capacidad y el Cargo por Uso, según lo definido en la Norma del Servicio de Transporte.

Como consecuencia de la definición de los mencionados cargos, resulta innecesaria la fijación de tarifas diferenciadas por Servicio Firme e Interrumpible, ya que el procedimiento de facturación propuesto establece formas de pago diferentes para servicios diferentes (Servicio Firme e Interrumpible9) tal como lo define la Norma del Servicio de Transporte.

9 El Servicio Firme (SF) se paga como un Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) mientras que el Servicio Interrumpible (SI) se paga como un Cargo por Uso (CU).

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Debido al cambio efectuado10, correspondió realizar una nueva prepublicación del proyecto de Resolución que fija las Tarifas de la Red Principal así como sus Condiciones de Aplicación, y por consiguiente se realizó una nueva Audiencia Pública descentralizada11, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados.

El nuevo cronograma del proceso de tarifario, publicado oportunamente en la página institucional, es el que se muestra a continuación:

Figura N° 4-1: Nuevo Cronograma del Proceso Regulatorio

03ABR

12MAY

19MAY

02JUN

25JUN

30JUN

* Modificado debido a la Resolución OSINERGMIN N° 0226-2008-OS/CD, y a la declaración de feriados el mes de mayo:

PROCESO DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS POR RED PRINCIPAL DE CAMISEAPERIODO 2008 - 2010

D.S. N° 007-2008-PCM declaro feriado el 02 de mayo de 2008 y D.S.N° 008-2008-PCM declaro días no laborables el 15.05.2008 y el 16.05.2008, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN (OSINERGMIN)

NUEVA AUDIENCIA PÚBLICA EXPOSICIÓN Y SUSTENTO DE CRITERIOS Y METODOLOGIA

(OSINERGMIN)

NUEVA PREPUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y LA

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE LA SUSTENTA

(OSINERGMIN)

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

(INTERESADOS)

PUBLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EN PAGINA

WEB DE OSINERGCONVOCATORIA A AUDIENCIAS PUBLICAS DE INTERESADOS Y

OSINERGMIN

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENTACIÓN Y SUSTENTO DE RECURSOS DE

RECONSIDERACIÓN(INTERESADOS)

RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

(OSINERGMIN)

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES QUE RESUELVEN LOS RECURSOS DE

RECONSIDERACIÓN (OSINERGMIN)

27MAR

26MAY

17ABR

5d 5d 15d 3d 5d 5d 3d

OPINIONES Y SUGERENCIAS RESPECTO A LA NUEVA

PREPUBLICACIÓN(INTERESADOS)

10d 17d

SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES SOBRE RECURSOS DE

RECONSIDERACIÓN(INTERESADOS LEGITIMADOS)

18MAR

7

9

11

13

15

8

10

12

14

16

Con fecha 18 de marzo de 2008 se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 226-2008-OS/CD, que nuevamente pre publicó la propuesta de Resolución que fija las tarifas de la Red Principal de Camisea y sus Condiciones de Aplicación.

10 Se retiro la fijación de tarifas por Servicio Firme (SF) e Interrumpible (SI) y se reemplazo por las Condiciones de Aplicación que contiene la forma de facturación de los SF y SI. 11 Las audiencias fueron realizadas en el Callao y Lima, el día 27 de marzo de 2008.

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Dentro del plazo establecido en el Procedimiento (03 de abril de 2008), se recibieron las observaciones y sugerencias, al proyecto de Resolución, de los siguientes interesados:

Cuadro N° 3

Empresa Medio Documento EDEGEL Correo electrónico y mesa de partes Carta GC-044-2008 ENERSUR Correo electrónico y mesa de partes KALLPA Correo electrónico y mesa de partes Carta KG-227/08

El presente informe toma en cuenta toda la información recolectada a lo largo del proceso descrito para, luego del análisis de las opiniones y sugerencias recibidas, emitir la resolución final que fije las tarifas de la Red Principal y sus Condiciones de Aplicación.

5 Aspectos Metodológicos Las Tarifas por la Red Principal de TGP y Cálidda se han calculado de acuerdo con el Procedimiento de Tarifas de la Red Principal. Adicionalmente, las tarifas aplicables consideran el Factor de Descuento definitivo (FD) igual a 0,9143612 y se expresan en las unidades de medida del Sistema Internacional.

De acuerdo a la normativa aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal se determinan según el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalúa como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del proceso de licitación de la Concesión) entre la demanda total del periodo en evaluación, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$).

Adicionalmente, de acuerdo con la Norma del Servicio de Transporte, corresponde facturar al usuario un Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y otro Cargo por Uso (CUM), tal como se muestra en la siguiente figura.

12 Aprobado mediante Resolución OSINERG N° 006-2005-OS/CD.

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Figura N° 5-1: Pago del Servicio Firme e Interrumpible

CMD

VTD

CRD

CIMD

VID = VTD - CRD

NDMDías

Vol

umen

CMD = Capacidad Máxima Diaria = CRD + CIMD (2.6)CRD = Capacidad Reservada Diaria (2.9)CIMD = Capacidad Interrumpible Máxima Diaria (2.5)VTD = Volumen Transportado Diario <= CMDVID = Volumen Interrumpible Diario <= CIMDNDM = Número de Días del Mes.

ServicioInterrumpible

ServicioFirme CRC = CRD x TRP x (365 / 12)

CUD = VID x TRP / FUCUM = ∑CUD

VID >= 0

Estos dos cargos (CRC y CUM) son complementarios y dependen de la forma en que el cliente de la red de transporte define su Capacidad Reservada Diaria (CRD) ya que el Volumen Interrumpible Diario (VID) se determina por la diferencia entre el Volumen Transportado por Día (VTD) menos la CRD.

Además, según lo señalado en el numeral 11.7 del Reglamento corresponde a OSINERGMIN definir las Condiciones de Aplicación, es decir, la forma en que se deben de facturar los Servicios Firme (CRC) e Interrumpible (CUM) regulados por la Norma del Servicio de Transporte. Dicha norma diferencia el pago del Servicio Firme versus el Servicio Interrumpible, señalando en este último caso que se pagará un Cargo por Uso de acuerdo con el servicio utilizado de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo contrato de transporte.

El objeto de OSINERGMIN al regular las Condiciones de Aplicación de las Tarifas de la Red Principal es:

a) Propiciar el pago eficiente del gasoducto por parte de los usuarios;

b) Propiciar la ampliación de la Capacidad del gasoducto hasta el máximo establecido en el respectivo contrato de concesión;

c) Minimizar la volatilidad de la GRP;

d) Asegurar la extinción de la GRP cuando la demanda alcance la Capacidad máxima;

Para lograr este objetivo, OSINERGMIN considera que la regulación debe incentivar los contratos por Servicio Firme ya que esté tipo de contratos son la herramienta más eficiente que el marco regulatorio ha establecido.

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Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los contratos por Servicio Firme, para los clientes, convierten el pago del gasoducto en un costo fijo, y por tanto, cambia la decisión de inversión y operación del cliente. Por ejemplo, en el caso de los generadores eléctricos, el cambio de la naturaleza del gasoducto de un pago variable a un pago fijo, favorece la instalación de máquinas de alto rendimiento y de alto costo de inversión. Dichas máquinas traerían como efecto colateral un mejor uso del gasoducto, y en consecuencia, una mayor capacidad disponible del gasoducto para producir más mega-watts.

A continuación se explica los fundamentos por los que el incentivo o promoción para la firma de contratos por Servicio Firme ayudará a lograr los objetivos antes señalados:

5.1 Pago eficiente del gasoducto por parte de los usuarios De acuerdo con el artículo 7º de la Ley de Promoción, el Costo del Servicio de transporte debe ser asignado entre los diversos usuarios de la red de acuerdo a la Capacidad Contratada.

La Tarifas Reguladas de la Red Principal son determinadas en función del Ingreso Garantizado y las Capacidades Contratadas, por lo tanto, estas son tarifas por capacidad.

Para que la asignación de los costos del gasoducto sea eficiente, se debe emplear no sólo las tarifas por capacidad sino también el uso que se hace del gasoducto en términos de Capacidad.

Debido a la flexibilidad que otorga el marco normativo, los clientes pueden optar, para el caso de la Red Principal, el nivel de contratación por Servicio Firme y Servicio Interrumpible que mejor se ajuste a sus necesidades.

El pago del Servicio Firme es realizado mediante un Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), donde la Capacidad Reservada Diaria (CRD) del gasoducto es multiplicada por la Tarifa Regulada y por el número de días promedio en el mes (365/12).

En el caso complementario, el pago del Servicio Interrumpible es realizado mediante un Cargo por Uso mensual (CUM), el cual es igual a la suma de los Cargos por Uso diario. Este último cargo es igual al Volumen Interrumpible Diario (VID), calculado como la diferencia positiva entre el Volumen Transportado por Día (VTD) menos la Capacidad Reservada Diaria (CRD), multiplicado por la Tarifa Regulada y dividido entre el factor de uso (FU) aprobado por el regulador.

La división del VID entre el FU, convierte a la demanda transportada en un concepto de Capacidad, y por tanto, se hace coherente el uso de la Tarifa Regulada en la definición del pago por el Servicio Interrumpible.

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Además, la introducción del FU en la definición del pago del Servicio Interrumpible reduce la bondad de dicho servicio respecto del Servicio Firme y por tanto hace más atractivo éste último servicio a los clientes.

5.2 Ampliación de la capacidad del gasoducto De acuerdo a la Norma de Asignación de Capacidad de Transporte y a lo establecido en los contratos de concesión de TGP y Cálidda, la expansión de la capacidad de los gasoductos se hará cuando la suma de las CRD de los contratos por Servicio Firme supere a la capacidad máxima del gasoducto.

Para el caso de la Red Principal de TGP y Cálidda, la exigencia en la ampliación de la capacidad se hará hasta el máximo definido en el contrato, que es igual a la Capacidad Garantizada. Producido el déficit en la capacidad del gasoducto, el concesionario tiene un plazo de 12 meses para cumplir con la ampliación, según lo estipulado en el contrato de concesión.

Por lo tanto, se requiere los contratos por Servicio Firme para activar el crecimiento de la capacidad del gasoducto y dicho contrato debe firmarse con una anticipación mínima de 12 meses al requerimiento de Capacidad.

Desde la operación comercial del Proyecto Camisea (agosto del 2004) hasta la fecha, ninguno de los generadores eléctricos que usa el gas natural de Camisea en su operación ha pagado nada por concepto de Servicio Firme. Recién para el segundo semestre del año 2008, se prevé un nivel de contratación del Servicio Firme de dichos clientes cercano al 50% de la capacidad máxima demandada.

Si no se Reserva Capacidad para cumplir los compromisos de operación garantizada, exigida en el sector eléctrico, los generadores eléctricos no tendrán a disposición de su central la capacidad necesaria del gasoducto para operar en el momento que el sistema eléctrico lo requiera.

5.3 Minimizar la volatilidad de la GRP La Ley de Promoción estableció el mecanismo de la GRP como un complemento a los ingresos del concesionario de tal forma que su ingreso total sea igual al Ingreso Garantizado.

El valor de la GRP dependerá del monto de los Ingresos del concesionario por los servicios de transporte prestados, es decir, por el pago de los Servicio Firme y Servicio Interrumpible.

Por definición el Servicio Firme proporciona al concesionario un monto fijo de ingresos que tiene una volatilidad nula y por lo tanto es el más apreciado en las cuentas de balance. Del mismo modo, el Servicio Interrumpible presenta una volatilidad mayor que depende de la actividad productiva del cliente. En el caso del Perú, el consumo de gas natural para generación eléctrica presenta una alta volatilidad debido a la participación de la generación hidráulica, ya que la generación hidráulica y

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térmica son complementarios en el abastecimiento de la demanda eléctrica.

Tal como se mencionó, hoy los pagos por contratos de Servicio Firme de los generadores eléctricos son nulos, lo que origina que el alto consumo (más del 65% del total) de gas natural de dichos clientes sea 100% pagado como Servicio Interrumpible, por lo que la volatilidad de los ingresos del concesionario es alta.

Por consiguiente, si se desea reducir la volatilidad de la GRP se debe incentivar los contratos por Servicio Firme, ya que permiten definir el Peaje por GRP con una mejor aproximación de lo que hoy se hace.

5.4 Asegurar la Extinción de la GRP El mecanismo de la GRP es de naturaleza temporal y se extinguirá cuando los Ingresos por el Servicio superen o igualen al Ingreso Garantizado.

Debido a que las Tarifas Reguladas de la Red Principal son determinadas con la Capacidad transportada por el gasoducto, entonces, los Ingresos del Servicio superarán a los Ingresos Garantizados cuando la demanda a facturar tenga la naturaleza de capacidad.

Si el servicio de transporte se facturará exclusivamente mediante contratos por Servicio Interrumpible (pago de la demanda media), y además, en la definición del Cargo por Uso se emplea un factor de uso igual al 100%, entonces, para una demanda máxima igual a la capacidad máxima del gasoducto, los Ingresos del Servicio no serán suficientes para pagar el Ingreso Garantizado y por lo tanto la GRP no se extinguirá.

Lo anterior se debe a que la facturación de la demanda media no es compatible con la Tarifa Regulada, ya que esta es una tarifa por Capacidad. Para corregir esta situación, se debe introducir, en el Cargo por Uso, un término denominado factor de uso (FU) que permita transformar la demanda media en una demanda de Capacidad.

5.5 Diferencia entre tarifa y costo medio de los servicios de transporte Es importante precisar que el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) más el Cargo por Uso Mensual (CUM) constituye el pago total que debe hacer el cliente por el servicio de transporte. El CRC y el CUM son complementarios, por lo que, si uno de ellos esta en su valor máximo el otro estaría en su valor mínimo.

Por ejemplo, si un cliente contrato un Servicio Firme donde el CRD es igual a su capacidad máxima, entonces, no sería necesario el contrato por Servicio Interrumpible (el pago del CUM sería igual a cero).

Por otra parte, el costo medio del CRC es igual a la Tarifa Regulada (TR) dividida entre el factor de uso (FU) del cliente. Como el FU siempre es

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menor o igual a 100%, entonces se tendría que el costo medio del CRC sería mayor o igual a la TR.

Por lo tanto, el argumento de que siempre los clientes pagarán un costo medio menor o igual a la Tarifa Regulada se desvirtúa con la explicación del costo medio del CRC.

Actualmente, el CUM incluido en los contratos del Servicio Interrumpible de todos los clientes considera un factor de uso (FU) implícito igual a 100%, por lo que el costo medio del CUM es igual a la TR.

Cabe recordar que la Tarifa Regulada de la Red Principal, calculada según el Reglamento, es una tarifa por Capacidad, debido a que en su determinación se utiliza la Capacidad Contratada de los clientes (o la Capacidad Garantizada para el caso de la Tarifa Base). Adicionalmente, la forma más eficiente de asignar los costos del transporte, según la Ley de Promoción, son las tarifas por Capacidad.

La Tarifa Regulada de la Red Principal aplicable a los generadores eléctricos, considera en su determinación que la demanda del gasoducto es la Capacidad Garantizada, y por tanto, dicha tarifa es igual a la Tarifa Base.

Complementando lo anterior, para el Servicio Interrumpible, el Cargo por Uso (CU) debe de incluir un factor de uso (FU) del sistema de transporte de tal forma de corregir los volúmenes vendidos y transformarlos al equivalente de Capacidad vendida. Además, el FU permite equiparar los ingresos del transportista haciendo indiferente la venta de Capacidad o demanda máxima versus la venta de la demanda media.

Como ya se ha dicho, el fundamento de la Ley de Promoción es garantizar la recuperación de la inversión en gasoductos vía los Ingresos Garantizados, de tal forma que estos últimos se ajusten al perfil de Capacidades Garantizadas definidas en el Contrato de Concesión. La Tarifa Base es el factor que permite transformar el Costo del Servicio en Ingresos Garantizados.

Por lo explicado en los párrafos anteriores, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del proyecto de Resolución, toman las Tarifas Reguladas para definir los cargos por Servicio Firme e Interrumpible, de acuerdo con lo señalado en la Norma del Servicio de Transporte.

En consecuencia, no se debe confundir los conceptos de Tarifa Regulada, Tarifa Máxima, Tarifa Base con el concepto de costo medio facturado (monto facturado dividido entre el consumo medio) ya que cada cliente tiene un diferente costo medio en razón de su propio factor de uso del servicio de transporte contratado.

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5.6 Principios Generales de OSINERGMIN OSINERGMIN aplica los principios de accionar señalados en su ley marco y reglamentos. De estos principios pasamos a comentar los más relevantes que se aplican a la decisión de introducir en el Cargo por Uso el factor de uso:

El principio de eficiencia y eficacia se aplica a la decisión tomada debido a que se mejora la asignación de los costos del servicio de transporte y se orienta hacia un uso más eficiente del gasoducto.

El principio de subsidiariedad se aplica por el hecho que el mercado no ha fomentado la ampliación del gasoducto ya que los niveles de contratación a firme son insuficientes. Además, el mercado no ha permitido la reducción de la volatilidad de la GRP ni garantiza que a futuro se extinga la GRP con un mix de contratos por Servicio Firmes e Interrumpibles.

El principio del beneficio costo se aplica por el hecho de que los cambios en la definición del Cargo por Uso se hacen en forma paulatina para que los agentes afectados realicen los ajustes necesarios en la operación de su negocio. Es conveniente recordar que la Ley de Concesiones Eléctrica (LCE), su Reglamento13 y la Ley 28832 (LADEGE) tienen como pilares fundamentales la garantía de suministro y el mínimo costo, estando este último supeditado al primero. Por lo tanto, la promoción de contratos por Servicio Firme esta en línea con lo normado en las leyes citadas.

El principio de celeridad se aplica por el hecho de generar un incentivo a una mayor suscripción de contratos a firme en la presente regulación, lo cual permite resolver la posible escasez en la capacidad del gasoducto que prevé se suscite a partir del próximo año, de esta manera se está actuando de forma oportuna, ya que el concesionario tiene un periodo de doce meses para cubrir los requerimientos de capacidad presentados. Adicionalmente, se está haciendo públicos los plazos para la toma de decisiones de los usuarios.

5.7 Ampliación de la Red Principal de Distribución El Concesionario Cálidda solicitó se le informe el mecanismo que emplearía OSINERGMIN para determinar la tarifa que remuneraría la Red Principal de Cálidda más las ampliaciones producto de la venta de mayor capacidad, respecto de la Capacidad Mínima.

13 El artículo 110, inciso c) numeral XIII del RLCE dispone que para el cálculo de la Indisponibilidad de las unidades de generación eléctrica en materia de cálculo de la potencia firme de cada una de las unidades generadoras del Sistema Eléctrico, se toma en cuenta, entre otros aspectos, la capacidad de transporte de combustible garantizado para las centrales térmicas y que, en el caso de unidades térmicas que usan gas natural como combustible, se considerarán los contratos a firme por el transporte de gas desde el campo hasta la central.

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En su argumentación Cálidda propone un escenario donde la suma de las Capacidades Reservadas Diarias (CRD) de los contratos por Servicio Firme supera las Capacidades Mínimas exigidas en el Contrato de Concesión. Este escenario supondría, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, que: i) El peaje por GRP para la Red Principal de Cálidda debe ser igual a

cero; ii) La tarifa regulada de los otros consumidores, en caso se iguale la

Capacidad Mínima, debe ser igual a la Tarifa Base; iii) La extinción del Mecanismo de la GRP debe producirse para que

se proceda a la definición de nuevas tarifas; Además, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 16° del Reglamento, luego de la extinción del mecanismo de la GRP, las tarifas se determinarán promediando los costos de la Red Principal de Cálidda con los costos adicionales por vender capacidad adicional a los compromisos de inversión. Las nuevas tarifas por la Red Principal de Cálidda más las inversiones adicionales en alta presión se denominarían a futuro Tarifas de Distribución en Alta Presión y se regirán por lo normado en el Reglamento de Distribución (aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM); En consecuencia, es conveniente precisar que para el caso de la extinción de la GRP de Cálidda, que OSINERGMIN revisará las tarifas y el peaje por GRP, antes de finalizar el periodo de regulación, para adaptarlo a lo señalado en las normas y contratos vigentes;

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6 Análisis de las Opiniones y Sugerencias al Proyecto de Resolución

La segunda publicación del Proyecto de Resolución que fijaría las Tarifas de la Red Principal sólo recibieron opiniones y sugerencias de tres empresas generadoras de electricidad: Edegel, Enersur y Kallpa. Las tres empresas generadoras coinciden en señalar la no aplicación de cargos diferenciados por Servicio Firme e Interrumpible, y en solicitar que, en todo caso, no es oportuna su aplicación para el periodo 2008 -2010. Las observaciones y sugerencias se pueden agrupar en dos grandes temas de análisis:

Cuadro N° 4

Tema Empresa

No aplicación de Cargos diferenciados para los Servicios Firme e Interrumpible.

EDEGEL, ENERSUR, KALLPA

Inoportuna aplicación de cargos diferenciados.

Se solicita aplicar los cargos en siguiente periodo tarifario.

EDEGEL, ENERSUR

El cuadro anterior, con los temas en observación, se amplían en el siguiente cuadro con la incorporación del respectivo sustento.

El resumen detallado de las observaciones recibidas se encuentra en el Anexo 2 y los documentos presentados forman parte del expediente.

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Cuadro N° 5

Opiniones y Sugerencias de EDEGEL, ENERSUR Y KALLPA, agrupadas por tema

N° Tema Empresa Sustento

1 Diferencia de Cargos por servicio Firme (CRC) e

Interrumpible (CUM) es ilegal

KALLPA EDEGEL

ENERSUR

- Literal a) artículo 11.2 del Reglamento, dice que la Tarifa Regulada para el generador eléctrico es igual a la Tarifa Base.

- El CUM es ilegal porque aplica el Factor de Uso y el pago resultaría mayor a la Tarifa Base.

- Ninguna Norma faculta al OSINERGMIN a establecer un Factor de Uso para fijar el CUM.

- Tarifas se deben fijar por lo indicado en Contratos BOOT y Reglamento de la Ley de Promoción.

2 Mayor costo de servicio interrumpible se traducirá en un

incremento de las tarifas eléctricas.

EDEGEL ENERSUR

- Generadores eléctricos incorporaran “sobrecostos” en sus futuras ofertas en licitaciones.

- Habrá un mayor costo variable en las unidades generadoras producto de un mayor costo de gas natural en sus contratos, lo que se tendrá que tomar en cuenta en el modelamiento tarifario.

- Los costos marginales dependen de la declaración de Precio Único de gas natural de cada generador.

- La actualización mensual del precio de la energía eléctrica se efectuará con el Precio Límite Superior de Gas Natural.

3 Diferenciación de cargos es innecesaria: ya se están

suscribiendo contratos a firme.

EDEGEL KALLPA

- Los generadores eléctricos ya han suscrito contratos a firme, que es lo más eficiente según el regulador.

4 No es oportuna diferenciación de cargos / esperar siguiente

regulación

EDEGEL ENERSUR

- Previamente el Ministerio de Energía y Minas debe dictar Normas de Despacho y permitir a empresas con contratos firmes acceder a mercado secundario de venta de capacidad

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6.1 Tema 1: Diferencia de Cargos por servicio Firme (CRC) e Interrumpible (CUM) es ilegal Análisis del OSINERGMIN a) En relación al comentario que la diferencia de Cargos por servicio Firme (CRC) y Servicio Interrumpible (CU) es ilegal, y que el OSINERGMIN se otorga una facultad que no tiene, cabe señalar lo siguiente:

Con fecha 16 de junio de 2004, fue publicado el Decreto Supremo N° 018-2004-EM que aprueba las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos, y establece los conceptos de Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y Cargo por Uso (CU), definiéndolos de la siguiente manera:

“Cargo por Reserva de Capacidad.- corresponde al pago mensual por la Capacidad Reservada Diaria por el Usuario para tener disponible la capacidad prevista en su Contrato de Transporte de Servicio Firme, con independencia de su uso efectivo. Se calcula multiplicando la Tarifa por trescientos sesenta y cinco (365), dividido por doce (12) y multiplicado por la Capacidad Reservada Diaria”.

“Cargo por Uso.-Corresponde al pago mensual de Servicio Interrumpible efectivamente utilizado en cada día operativo por el Usuario, de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo Contrato de Transporte”.

Adicionalmente, el artículo 23° de la citada norma, al referirse al contenido de las facturas por el Servicio de Transporte, señala:

“Artículo 23°.- Contenido de la factura:

La factura incluirá como mínimo:

(i) El Cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso si se trata de Servicio Interrumpible;

(ii) Penalidades por entregas menores o mayores no autorizadas o desequilibrios correspondientes al mes respecto al cual se emitiese la factura;

(iii) Los restantes cargos que deban ser facturados.

…”

Ello significa que los conceptos de CRC y CUM ya se encontraban definidos, permitiéndose de ésta forma el establecimiento de los cargos citados, calculados de diferente forma y, por tanto, diferenciados uno de otro. Adicionalmente, los contratos suscritos entre las empresas

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concesionarias del servicio de transporte y sus clientes incluyen hoy los cargos señalados, lo cual se corrobora con las facturas presentadas en el Anexo 1.

Por otro lado, el 21 de setiembre de 2007, se publicó el Decreto Supremo N° 051-2007-EM, que incorporó modificaciones al Reglamento, dentro de las que se encuentra la introducción del numeral 11.7

“11.7 OSINERGMIN definirá las condiciones de aplicación de las tarifas y sus respectivas fórmulas de actualización considerando, en lo pertinente, las variaciones en la Tarifa Base, el Tipo de Cambio, las Capacidades Contratadas, los Indices de Precios nacionales o extranjeros y otros factores determinantes en la definición de las Tarifas Reguladas aplicables.”

Por lo que los cargos CRC y CUM son, precisamente, cargos posibles de determinarse y aplicarse en la forma que disponga OSINERGMIN, al amparo, como está dicho, de la facultad que le es inherente y que le ha sido otorgada específicamente, por el Reglamento de la Ley de Promoción.

b) En relación al comentario de ilegalidad, argumentada por los clientes, y sustentada en que el literal a) del artículo 11.2 del Reglamento, dice que la Tarifa Regulada para el generador eléctrico es igual a la Tarifa Base y que al emplear el CUM y el Factor de Uso el pago resultaría mayor a la mencionada Tarifa Base; cabría señalar lo siguiente:

El comentario evidencia una confusión entre la Tarifa Regulada y el costo medio pagado o facturado por el servicio a consecuencia de la aplicación del Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y/o el Cargo por Uso Mensual (CUM).

Debe tenerse presente que el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) más el Cargo por Uso Mensual (CUM) constituye el pago total que debe hacer el cliente por el servicio de transporte. El CRC y el CUM son complementarios, por lo que, si uno de ellos esta en su valor máximo el otro estaría en su valor mínimo.

A mayor abundamiento, si el cliente firma un contrato de Servicio Firme donde el CRD es igual a su capacidad máxima, entonces, no sería necesario el contrato por Servicio Interrumpible (pago del CUM).

Por otra parte, el costo medio del CRC es igual a la Tarifa Regulada (TR) dividida entre el factor de uso (FU) del cliente. Como el FU siempre es menor o igual a 1,0, se tiene que el costo medio del CRC es mayor o igual a la TR.

Por lo tanto, el argumento de que siempre los clientes pagarán un costo medio menor o igual a la Tarifa Regulada se desvirtúa con la aplicación del CRC.

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Actualmente, el CUM incluido en los contratos del Servicio Interrumpible de todos los clientes considera un factor de uso (FU) implícito igual a 1.0, por lo que el costo medio del CUM es igual a la TR.

Cabe recordar que la Tarifa Regulada de la Red Principal, calculada según el Reglamento, es una tarifa por Capacidad, debido a que en su determinación se utiliza la Capacidad Contratada de los clientes (o la Capacidad Garantizada para el caso de la Tarifa Base). Adicionalmente, la forma más eficiente de asignar los costos del transporte, según la Ley de Promoción, son las tarifas por Capacidad.

La Tarifa Regulada de la Red Principal aplicable a los generadores eléctricos, considera en su determinación que la demanda del gasoducto es la Capacidad Garantizada, y por tanto, dicha tarifa es igual a la Tarifa Base.

Complementando lo anterior, para el Servicio Interrumpible, el Cargo por Uso (CU) debe de incluir un factor de uso (FU) del sistema de transporte de tal forma de corregir los volúmenes vendidos y transformarlos al equivalente de Capacidad vendida. Además, el FU permite equiparar los ingresos del transportista haciendo indiferente la venta de Capacidad o demanda máxima versus la venta de la demanda media.

Como ya se ha dicho, el fundamento de la Ley de Promoción es garantizar la recuperación de la inversión en gasoductos vía los Ingresos Garantizados, de tal forma que estos últimos se ajusten al perfil de Capacidades Garantizadas definidas en el Contrato de Concesión. La Tarifa Base es el factor que permite transformar el Costo del Servicio en Ingresos Garantizados.

Por otro lado, el numeral 2.47 de la Norma del Servicio de Transporte define la Tarifa de la siguiente forma:

“2.47 Tarifa: Es el valor que el Concesionario utilizará para la facturación del Servicio de Transporte, no podrá ser mayor a la tarifa máxima aprobada por OSINERG.”

Adicionalmente, la citada norma en su artículo 23°, precisa que la factura incluirá como mínimo el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso (CUM) si se trata de Servicio Interrumpible.

Complementando lo anterior, la misma norma precisa en el numeral 2.9 que el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) se calcula multiplicando la Tarifa (definida anteriormente en el 2.47), por (365 /12) y por la Capacidad de Reserva Diaria (CRD).

La Resolución prepublicada, en sus numerales 3.1 y 3.2, recoge lo indicado por las normas y precisa que la Tarifa por Red Principal a ser aplicada en el cálculo del Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), y el

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Cargo por Uso, no será mayor al valor definido como TA_MN (Tarifa Máxima en Moneda Nacional) en el artículo 1° de la citada resolución.

Queda claro que se está cumpliendo con lo indicado en el numeral 2.47 de la Norma del Servicio de Transporte y que también no se esta creando nuevas tarifas.

En el caso particular de los Generadores Eléctricos, la Resolución prepublicada cumple expresamente con el literal a) del artículo 11.2 del Reglamento, que indica que la Tarifa Regulada para el generador eléctrico es igual a la Tarifa Base, tal como se muestra a continuación:

“Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal de Camisea, de acuerdo a lo siguiente:

Tarifa Máxima en Moneda Extranjera

US$ / millar de m3

Tipo TGP Cálidda

Tarifa Base 31,4384 5,1755

Tarifa Regulada Generador Eléctrico 31,4384 5,1755

Tarifa Regulada Otros Usuarios 33,9167 6,7656

Por lo explicado en los párrafos anteriores, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del proyecto de Resolución, toman estas tarifas para definir los cargos por Servicio Firme e Interrumpible, de acuerdo con lo señalado en la Norma del Servicio de Transporte.

En consecuencia, no se debe confundir los conceptos de Tarifa, Tarifa Máxima, Tarifa Base con el concepto de costo medio facturado (monto facturado dividido entre el consumo medio) ya que cada cliente tiene un diferente costo medio en razón de su propio factor de uso del servicio de transporte contratado.

Conclusión Por las razones anteriormente señaladas, se considera improcedente tomar en consideración el presente comentario, ya que no se ajusta a las consideraciones legales vigentes.

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6.2 Tema 2: Mayor costo del Servicio Interrumpible se traducirá en un incremento de las tarifas eléctricas. Análisis del OSINERGMIN En el SEIN (Sistema Eléctrico Interconectado Nacional) operan una diversidad de centrales que tienen, cada una de ellas, una composición diversa entre sus costos fijos (potencia) y sus costos variables (combustibles). El modelo tarifario de la electricidad, a nivel de generación, establece un Precio de Barra teórico que se define en un costo de potencia y otro de energía.

Figura 6-1

Precio de la Electricidad a Nivel Generación

Precio del GNRLCE reconoce:

•Pozo +•90% Ducto

Precio del GNRLCE reconoce:

•Pozo +•90% Ducto

PotenciaTG-D2

EnergíaCMg ≤ CV TG-GN

25% 75%

Mercado Regulado

PotenciaTG-D2

EnergíaCMg ≤ CV TG-GN

25% 75%

PotenciaTG-D2

EnergíaCMg ≤ CV TG-GN

25% 75%

Mercado Regulado

PotenciaUS$/kW-año

225

EnergíaUS$/MWh

CV ≈ 0

100% 0%

Hidráulica

FP = 80%Cmedio = 32 US$/MWh

1500 US$/kW

PotenciaUS$/kW-año

225

EnergíaUS$/MWh

CV ≈ 0

100% 0%

Hidráulica

FP = 80%Cmedio = 32 US$/MWh

1500 US$/kW

PotenciaUS$/kW-año

144

EnergíaUS$/MWhCV ≈ 10

67% 33%

CC con Ducto Fijo

FP = 80%Cmedio = 30 US$/MWh

600 US$/kW

PotenciaUS$/kW-año

144

EnergíaUS$/MWhCV ≈ 10

67% 33%

CC con Ducto Fijo

FP = 80%Cmedio = 30 US$/MWh

600 US$/kWPotencia

US$/kW-año49

EnergíaUS$/MWhCV ≈ 28

20% 80%

CS con Ducto Variable

FP = 80%Cmedio = 35 US$/MWh

300 US$/kWPotencia

US$/kW-año49

EnergíaUS$/MWhCV ≈ 28

20% 80%

CS con Ducto Variable

FP = 80%Cmedio = 35 US$/MWh

300 US$/kW

El costo de potencia es igual al costo fijo de la central más económica (turbina de gas con combustible diesel) para operar en punta (pocas horas al año), mientras que el costo de energía es igual a la media de los costos marginales obtenidos del despacho probabilístico según el modelo de optimización aprobado (Perseo). En dicha optimización la operación de las diversas centrales disponibles, para abastecer la demanda, se hace considerando sólo los costos variables de operación.

Adicionalmente, la Ley 28832 definió como precio de la electricidad a nivel generación, para el mercado regulado, la media ponderada entre los

Publicación Tarifaria de la Red Principal de Camisea Período 2008-2010 Página 30 de 58

Precios en Barra y los precios resultantes de las Licitaciones14 de electricidad.

Por lo tanto, no se puede afirmar que la introducción del factor de uso (FU) en el Cargo por Uso (CUM) del Servicio Interrumpible incremente el precio de la electricidad a los clientes finales ya que dicho cargo será despreciable a futuro, cuando el uso del gasoducto alcance su capacidad máxima. El Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) es un costo fijo que los clientes del gasoducto (generadores eléctricos y otros) deben considerar en las Licitaciones.

Conclusión Por las razones anteriormente señaladas, se considera improcedente tomar en consideración el presente comentario.

6.3 Tema 3: Diferenciación de cargos es innecesaria: generadores eléctricos ya están suscribiendo contratos a por Servicio Firme. Comentario EDEGEL: Migración natural a contratos firmes ya está ocurriendo desde la décima Oferta Pública para la contratación del Servicio de Transporte Firme. Comentario KALLPA: Se busca un objetivo que ya se ha logrado a través de los mecanismos de mercado. Análisis del OSINERGMIN De acuerdo a la información disponible15, recién en junio del 2008, los generadores eléctricos empiezan a contratar Reserva de Capacidad pero, el valor es insuficiente para cubrir el máximo demandado, tal como se aprecia en la figura siguiente:

14 Licitaciones = procesos de compra de electricidad conducido por las distribuidoras eléctricas con el objeto de garantizar el suministro de electricidad al mercado regulado. Se hace al amparo de la Ley 28832. 15 Ver Anexo 3: Datos de la Décima Oferta Pública de Capacidad (última realizada hasta el momento).

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Figura N° 6-1 Evolución histórica y prevista de la Red Principal de TGP

Capacidades Contratadas

-

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Ago

-04

Oct

-04

Dic

-04

Feb-

05Ab

r-05

Jun-

05A

go-0

5O

ct-0

5D

ic-0

5Fe

b-06

Abr-0

6Ju

n-06

Ago

-06

Oct

-06

Dic

-06

Feb-

07Ab

r-07

Jun-

07A

go-0

7O

ct-0

7D

ic-0

7Fe

b-08

Abr-0

8Ju

n-08

Ago

-08

Oct

-08

Dic

-08

Feb-

09Ab

r-09

Jun-

09A

go-0

9O

ct-0

9D

ic-0

9Fe

b-10

Mill

ones

m3 /

d

GGEE Firmes GGEE Interrumpibles Industriales Firmes Industriales Interrumpibles

Capacidad Máxima Actual

Por ello, se requiere dar un incentivo para que la contratación de Servicio Firme mejore en relación del Servicio Interrumpible.

En la siguiente figura se aprecia la volatilidad de los consumos de gas natural para la generación eléctrica en el periodo 2008 a 2016.

Figura N° 6-2 Proyección del Uso de la Red Principal de TGP por parte de la Generación

Eléctrica

TGP: Consumo GN GGEE

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

Mar

-08

Sep-

08

Mar

-09

Sep-

09

Mar

-10

Sep-

10

Mar

-11

Sep-

11

Mar

-12

Sep-

12

Mar

-13

Sep-

13

Mar

-14

Sep-

14

Mar

-15

Sep-

15

Mar

-16

Sep-

16

mill

ón m

3/d

-1SD +1SD, -1SD +95% porcentaje, -5% porcentaje Media

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Es importante mencionar que para que una central termoeléctrica pueda dar su máxima capacidad, en unos cuantos días del año, el sistema de transporte debe tener la Capacidad de transporte necesario para que esto ocurra. Si el sistema esta sólo preparado para abastecer la demanda media, entonces nunca las centrales podrán operar a su valor máximo.

En la figura siguiente se muestra el análisis probabilístico de la demanda de gas natural para el periodo 2008 a 2010. La franja indica la diferencia entre el valor máximo y el valor mínimo del consumo de gas natural. En esta figura, la CRD es equivalente al valor mínimo demandado en el gasoducto, por lo tanto, dicha CRD no es suficiente para incentivar al transportista a elevar su capacidad máxima.

Adicionalmente, se puede observar que el consumo medio de gas natural puede llegar a superar la capacidad actual del gasoducto en mayo del 2009, pero para septiembre de este año (2008) existe un alto riesgo de racionar el gas natural por falla en la capacidad de transporte.

Además, si para septiembre del 2009 se piensa alcanzar la capacidad máxima de 400 millones de pies cúbicos por día, entonces, para que se pueda ampliar el gasoducto es necesario que, 12 meses antes, los generadores y demás clientes manifiesten su necesidad mediante la Reserva de Capacidad. Si esto no ocurre y los clientes continúan contratando el valor mínimo de su demanda, entonces se tendrá problemas de indisponibilidad en el transporte de gas natural.

Figura N° 6-3 Proyección del Uso de la Red Principal de TGP

Consumo de GN

0

2

4

6

8

10

12

14

Mar

-08

May

-08

Jul-0

8

Sep-

08

Nov

-08

Ene

-09

Mar

-09

May

-09

Jul-0

9

Sep-

09

Nov

-09

Ene

-10

Mes

Mill

ones

m3/

día

Mínimo Media Máximo Firme Capacidad Actual (300) Capacidad Futura (400)

12 meses12 meses

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La figura siguiente es un resumen del modelo de adaptación del crecimiento de la capacidad en los gasoductos de acuerdo a los requerimientos de capacidad reservada (contratos por servicio firme).

Figura N° 6-4 Modelo Conceptual del Desarrollo de Gasoductos

Tiempo

CapacidadDemanda

Contratos SF

Capacidad del Ducto

Consumo Medio

Consumo

CMAX

CMED

CMIN

Tiempo de AmpliaciónTiempo de Ampliación

Esta figura explica el caso Camisea, donde la Red Principal no requirió al inicio contratos por servicio a firme por la existencia de la GRP y porque la demanda era menor a la capacidad del ducto. Sin embargo, este escenario ya ha cambiado. Conclusión Los comentarios no son procedentes, porque la suscripción de contratos firmes por parte de los clientes (incluidos los generadores eléctricos), resultan insuficientes para la ampliación de la capacidad de transporte.

6.4 Tema 4: No es oportuna diferenciación de cargos / esperar siguiente regulación Comentario EDEGEL: Se debería modificar la normativa para permitir a empresas con contratos a firme a acceder a un mercado secundario para vender su capacidad en un mercado de oportunidad, posibilidad prohibida hasta la extinción de la GRP.

Publicación Tarifaria de la Red Principal de Camisea Período 2008-2010 Página 34 de 58

Comentario ENERSUR: Previamente se debe dictar las Normas de Despacho. Análisis del OSINERGMIN La solicitud de modificaciones o dictado de Normas de Despacho, corresponde realizarlos al Ministerio de Energía y Minas.

Por otro lado, consideramos que es oportuna la aplicación de cargos diferenciados por servicio firme e interrumpible a partir del 1° de mayo de 2009, para incentivar la contratación por Servicio Firme en las próximas Ofertas Públicas de Capacidad, ya que tal como se ha explicado en forma detallada en el ítem anterior, de acuerdo con la evolución de la Capacidad Contratada, es de esperarse que para el año 2009 (agosto a octubre) dicha Capacidad alcance la Capacidad máxima actual del sistema de transporte.

Y, de acuerdo a las normas vigentes y al contrato de concesión, el concesionario de la Red Principal tiene un plazo de doce meses para realizar la inversión necesaria que le permita cumplir con los contratos por Servicio Firme suscritos.

En consecuencia, para contar con una ampliación del gasoducto oportuna, se deben suscribir contratos a firme lo más pronto posible. Esta decisión se hace tomando en cuenta los principios de accionar del OSINERGMIN16.

16 Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG (ahora OSINERGMIN), aprobado mediante Decreto Supremo 054-2001-PCM.

Artículo. 11º. – Principio de Subsidiariedad.- La actuación de OSINERG es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los intereses de los USUARIOS DE SERVICIO PÚBLICO o CONSUMIDORES REGULADOS. En caso de duda sobre la necesidad de establecer disposiciones regulatorias y/o normativas, se optará por no aprobarlas, y entre varias opciones similarmente efectivas, se optará por la que menos afecte la autonomía privada.

Artículo. 12º. – Principio de Supletoriedad.- Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones regulatorias y/o normativas que dicte OSINERG en el ámbito de su competencia. En caso de conflicto primarán las normas de OSINERG.

Artículo. 13º. – Principio de Análisis de Decisiones Funcionales.- El análisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.

Artículo. 14º. – Principio de Eficiencia y Efectividad.- La actuación de OSINERG se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.

Artículo. 15º. – Principio de Celeridad.- Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones serán de conocimiento público. La actuación administrativa de OSINERG deberá orientarse a

Publicación Tarifaria de la Red Principal de Camisea Período 2008-2010 Página 35 de 58

Conclusión Los comentarios son improcedentes.

resolver los temas y controversias que se susciten, de manera oportuna y en el menor tiempo posible, a partir de la presentación de la información relevante que haya sido solicitada, y dentro de los límites señalados por las normas pertinentes.

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7 Tarifas por Red Principal La División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, luego de analizar las propuestas tarifarias presentadas, los estudios de capacidad contratada, la absolución de observaciones alcanzadas por las empresas concesionarias17, así como las opiniones y sugerencias a las prepublicaciones, alcanzadas por los interesados, calcula las tarifas por Red Principal. Los resultados son los mismos que se prepublicaron en la Resolución OSINERGMIN N° 141-2008-OS/CD sustentadas en el Informe Técnico N° 139-2008-GART y que fueron nuevamente prepublicados en la Resolución N° 226-2008-OS/CD, sin variación alguna.

7.1 Tarifas Máximas por Red Principal

Tarifa Máxima en Moneda Extranjera

US$ / millar de m3

Tipo TGP Cálidda

Tarifa Base 31,4384 5,1755

Tarifa Regulada Generador Eléctrico 31,4384 5,1755

Tarifa Regulada Otros Usuarios 33,9167 6,7656

Se ha mantenido la definición de los Factores de Actualización a ser aplicables a las Tarifas por Red Principal, de tal forma que la Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantía por Red Principal (GRP) y las Actualizaciones respectivas es:

TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 (1) Donde: TM_ME : Tarifa Máxima de la Red Principal en Moneda Extranjera

17 El análisis de las propuestas tarifarias, los estudios de capacidad contratada y la absolución de observaciones alcanzadas por las empresas concesionarias, se ha desarrollado en el Informe Técnico OSINERGMIN N° 074-2008-GART, que sustenta la prepublicación de las Tarifas por Red Principal aprobada mediante Resolución OSNERGMIN N° 141-2008-OS/CD, publicado actualmente en la página web del OSINERGMIN.

Publicación Tarifaria de la Red Principal de Camisea Período 2008-2010 Página 37 de 58

sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualización del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cúbico (US$/millar de m3). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal.

TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de

Descuento (FD), y las actualizaciones del Tipo de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cúbico (S/./ millar de m3). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal.

FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de

la Garantía por Red Principal (GRP) y fijados en el artículo 1° de la Resolución 006-2005-OS/CD.

FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Servicio. FA2 : Factor de Reajuste del Tipo de Cambio.

Como factor de conversión de pies cúbicos a metros cúbicos, se empleará el factor considerado en el artículo 17° de la Resolución OSINERG N°077-2004-OS/CD.

7.2 Factores de Actualización Los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas, son los que se describen a continuación y son los mismos definidos en la fijación tarifaria anterior:

FA1 = PPIa / PPIo (2)

FA2 = TC (3) Donde: PPI : Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica,

definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy

– Serie ID: WPSSOP3500), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica.

El subíndice “a” representa al mes al que se hace la

actualización. El subíndice “o” representa el mes al que se ha ofertado el

Costo del Servicio. A la fecha de emisión de la presente resolución el valor publicado es de 149,818 (correspondiente a

18 Ver Anexo 4

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enero 2003). Los índices PPI a emplear serán los últimos índices al primer

día del inicio del Año de Cálculo de dicho periodo. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los

Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Oficial El Peruano, al día 25 de cada mes.

El factor de ajuste FA1 se aplicará una vez por año de cálculo, mientras que el factor FA2 se aplicará una vez por mes.

Las tarifas entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2008.

7.3 Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.10 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante DS 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CRC = CRD x TRP x (365 / 12) x (NDCR / NDM) Donde: CRD :Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cúbicos por

día. TRP :Tarifa de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha

tarifa no será mayor al valor definido como Tarifa Máxima de la Red Principal (TA_MN).

NDCR :Número de Días en los que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluación.

NDM :Número de Días del mes en evaluación. Normalmente del factor (NDCR / NDM) es igual a 1,0. La fórmula del CRC es equivalente a la fórmula 11.1 utilizada en la Resolución OSINERG N° 077-2004 OS/CD que regula el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”.

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7.4 Cargo por Uso mensual (CUM) De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.11 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante DS 018-2004-EM el Cargo por Uso (CUM) que corresponde al pago mensual, para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CUD = VID x (TRP / FU) VID = VTD – CRD Si en algún día del mes VID es menor que cero, será considerado en la fórmula anterior con un valor igual a cero. El Cargo por Uso mensual (CUM) será igual a la suma de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. Donde: CUD :Cargo por Uso Diario, se expresa en nuevos soles. VID :Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cúbicos. TRP :Tarifa de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha

tarifa no será mayor al valor definido como Tarifa Máxima de la Red Principal (TA_MN).

VTD :Volumen Transportado por Día, se expresa en metros cúbicos. FU :Factor de Uso de la capacidad de transporte. Hasta el 30 de abril

del 2009, el FU será igual 1,0. Para los siguientes periodos el FU será igual a 0,9.

Las fórmulas del CUD y CUM son equivalentes a la fórmula 11.2 utilizada en la Resolución OSINERG N° 077-2004 OS/CD que regula el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”.

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8 Conclusiones y Recomendaciones Luego de analizar la información que forma parte del presente proceso regulatorio, se llega a las siguientes conclusiones y recomendaciones: 1. La resolución prepublicada es legal en todos sus extremos, así como

el actuar del OSINERGMIN. 2. Las Condiciones de Aplicación definidas en el proyecto de resolución ,

cumplen con los principios que norman el actuar del OSINERGMIN. 3. No se están creando tarifas nuevas, se está regulando la forma de

aplicación de los Cargos por Servicio Firme e Interrumpible, definidos en la normativa vigente.

4. Se recomienda aprobar el proyecto de Resolución que fija las Tarifas por Red Principal y sus Condiciones de Aplicación, que forman parte del presente informe.

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ANEXO 1

Ejemplo de Cálculo de Factura

ºº

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Resumen de Factura Industria

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Resumen de Factura Industria

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Factura de EDEGEL

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Resumen de Factura de EDEGEL

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Resumen de Factura de EDEGEL

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Resumen de Factura de ENERSUR

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Resumen de Factura de KALLPA

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ANEXO 2

Resumen de Observaciones a la Segunda Publicación del Proyecto de Resolución

Sólo presentaron observaciones las empresas Generadoras Eléctricas: Edegel, Kallpa y Enersur, usuarias del servicio y estas se refieren al artículo 3ro de las Condiciones de Aplicación.

I Edegel Las observaciones de la empresa se resumen en:

1) Tarifas diferentes: La aprobación de dos (2) Tarifas Base diferenciadas para el sector eléctrico a través del Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) contravienen el inciso a) del numeral 11.2 del Reglamento de la Ley 27133 (en adelante el Reglamento) aprobado mediante el Decreto Supremo 040-99-EM;

2) La propuesta no incentiva la eficiencia: Es cierto que el concesionario invertirá en la ampliación de la red de transporte si tiene el requerimiento de contratos a firme. Pero el cambio no incentivan la transformación inmediata de contratos interrumpibles a contratos firmes ni un uso más eficiente del ducto ni la instalación o conversión a ciclos combinados;

3) El costo mayor del servicio interrumpible se traducirá en una mayor tarifa eléctrica: Se debe tener en cuenta que el sobrecosto que implica un mayor cargo del Servicio Interrumpible (SI) se trasladará a los consumidores finales de electricidad a través de una mayor tarifa por las siguientes razones:

a) Mayor costo marginal en el mercado de corto plazo por la declaración de un precio único;

b) El mayor costo variable (SI) afectaran los mayores costos de los contratos bilaterales;

c) El precio límite superior del gas natural afectará e influirán en el mercado de licitaciones reguladas;

d) Lo anterior también afectará el precio del mercado libre.

Por lo expuesto, el proyecto es contrario a lo esperado pues no fomentan los contratos libres, ni disminuyen la GRP, pero si elevan las tarifas de los usuarios eléctricos.

4) El costo del CUM se incorporará en el costo de las licitaciones futuras;

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5) La migración natural a contratos por Servicio Firme (SF) ya esta ocurriendo (décima oferta pública) por lo que hay que esperar los resultados.

Por lo expuesto, la empresa no esta de acuerdo con la propuesta y en caso esta prospere, se debe posponer esta hasta el 2010 (cuarta regulación) para esperar los resultados de los siguientes años.

Además, si se puede se debe de cambiar la normativa (Decreto Supremo 016-2004-EM) para permitir el acceso al mercado secundario y poder vender las capacidades de transporte excedentarias, lo cual esta prohibido hasta la extinción de la GRP.

II KALLPA La empresa manifiesta que en el tercer artículo del proyecto de resolución se crean dos cargos (CRC y CUM) los cuales tienen la pretendida finalidad de crear incentivos a la utilización eficiente de la Red Principal de Camisea a través de la contratación del Servicio Firme (SF).

Las observaciones de la empresa se resumen en:

1) Se crea diferenciación tarifaria entre el CUM y el CRC:

a) Partiendo que OSINERGMIN quiere equiparar los cargos de CRC y CUM para respetar la asignación según Capacidades Contratadas, finalmente llega a la diferenciación en virtud del Factor de Uso objetivo (FU);

b) La asignación equitativa de costos que ordena la Ley (27133) significa que los costos deben distribuirse con equidad y de manera imparcial entre los usuarios a través de las tarifas;

c) Pese a haber definido la Tarifa Base (TB) para lo cual se ha hecho una asignación equitativa del servicio, la propuesta interpreta incorrectamente lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Ley 27133 al pretender hacer dicha asignación equitativa para lograr una equivalencia entre el CRC y CUM, y al final fija un CUM más costoso que el CRC por la mera introducción del FU, el cual no responde al Costo del Servicio, violentando la propia norma que le sirve de base legal;

2) El CUM es ilegal porque al aplicar el FU el resultado es un costo mayor a la TB:

a) OSINERMIN crea el FU objetivo;

b) La utilización del FU incrementa en forma ilegal el costo del Servicio Interrumpible (SI), debido a que según la Ley los cargos de transporte deben de corresponder a los costos de proveerlo y no a elementos distintos de tales costos;

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c) Ninguna de las normas citadas (definición 2.6 y articulo 7 de la Ley, numeral 9.1 y artículo 11, inciso a) del Reglamento) contempla la posibilidad de establecer el FU para fijar el CUM y de esta forma encarecer el Servicio Interrumpible (SI), sin que ello tenga relación con los costos del mismo;

d) OSINERGMIN debe fijar el CUM según el Costo del Servicio, y al fijar la TB, es ilícito que agregue un factor (FU) ajeno a los Costos del Servicio para elevar el CUM de modo que termina siendo mayor a la TB;

3) Se busca un objetivo que ya se ha logrado a través de los mecanismos del mercado:

a) Los generadores eléctricos ya han firmado según señales de mercado. Por el principio de subsidiariedad, no corresponde emitir la medida planteada. También OSINERGMIN debe de revisar su actuación basada en el principio de Costo-Beneficio;

b) OSINERGMIN no debe ampararse en algún principio para vulnerar el marco legal. El FU encarece el CUM por encima de la TB pese a que el mercado ya viene logrando los resultados perseguidos por OSINERGMIN.

4) El sobrecosto del SI será trasladado a las tarifas de los usuarios regulados mediante las ofertas de las licitaciones de las distribuidoras eléctricas:

a) El sobrecosto del SI será trasladado a la distribuidora eléctrica lo cual significará un aumento de las tarifas eléctricas de los usuarios regulados;

b) Según la ley 28832, el precio de la electricidad se actualiza en función de la variación de los precios de los combustibles (incluye el gas natural), por lo que, el alza del precio de los contratos significarán un alza en las tarifas eléctricas de los usuarios finales.

5) OSINERGMIN se otorga una facultad que no tiene:

a) OSINERGMIN plantea que la facultad de fijar condiciones de aplicación es igual a la de definir la forma de facturar los servicios (CRC y CUM);

b) El proceso para fijar las condiciones de aplicación pasa por: i) fijar tarifas, ii) establecer condiciones de aplicación, iii) definir reglas de facturación;

c) Fijar el CRC y CUM no es igual a establecer las condiciones de aplicación ni a definir como debe facturarse, tal como lo establece la propuesta;

d) El Decreto Supremo 018-2004-EM definió en su artículo 22 y 23 la forma en que se factura el CRC y CUM, por lo que OSINERGMIN se atribuye una facultad con el objeto de crear el FU.

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III Enersur - Suez La empresa manifiesta sus comentarios a la diferencia en el precio final por el servicio de transporte que debe asumir los consumidores. Además, señala que la introducción de tarifas diferenciadas por el Servicio Firme (SF) y el Servicio Interrumpible (SI) significa que la segunda será mayor que la primera en 10%.

Las observaciones de la empresa se resumen en:

1) El costo adicional del Servicio Interrumpible (SI) será cargado a los usuarios eléctricos:

a) Para los generadores eléctricos el costo adicional en los contratos por el SI serán finalmente cargados a los usuarios eléctricos, es decir, no debe de perderse de vista el aumento de las tarifas eléctricas;

2) No hay sustento legal para diferenciar el CUM y el CRC:

a) Ninguna norma establece la posibilidad que se incluya una factor que diferencie el costo del servicio de transporte por cada tipo de contrato;

b) OSINERGMIN pretende establecer una Tarifa Máxima pero en el caso del SI paga más en virtud del FU;

c) OSINERGMIN pretende introducir factores que la final elevan la tarifa;

d) El CRC y CUM en el Decreto Supremo 018-2004-EM no tienen por objeto crear tarifas diferentes para el SF y SI.

3) OSINERGMIN esta aplicando para los generadores eléctricos una tarifa diferente a la Tarifa Base (TB):

a) OSINERGMIN establece una tarifa diferente en el SF y SI;

b) Un generador eléctrico con SI estaría pagando una tarifa diferente a la TB.

4) Los argumentos legales por el cual los usuarios del SI deben pagar una tarifa mayor que el SF son incorrectos:

a) El proyecto se preocupa en sustentar porque en las dos fijaciones anteriores no contemplo la diferencia tarifaria entre el SF y el SI, indicando que tales fijaciones se supeditaban al Reglamento y al Contrato BOOT;

b) Queda claro que ni el DS 081-2007-EM ni el contrato BOOT facultan a OSINERGMIN a establecer una tarifa mayor por la prestación del SI;

c) La Ley de promoción sólo prevé la existencia de la TB aplicable a los generadores eléctricos. Dicha norma no contempla el CRC ni el CUM;

d) Sólo normas de igual jerarquía a la Ley y Reglamento que dieron pie a la GRP, y no las resoluciones de OSINERGMIN, pueden introducir los

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mecanismos tarifarios para incentivar los contratos por SF. Las normas aplicables no contienen disposición alguna que faculte a OSINERGMIN a hacer lo que pretende.

5) El Decreto Supremo 051-2007-EM no faculta a fijar tarifas diferenciadas en virtud a las modalidades del servicio de transporte.

6) No existe flexibilidad en el pago del servicio de transporte:

a) Simplemente existe un sistema de transporte que en sus primeros años, al no existir demanda suficiente, permite la contratación bajo la modalidad del SI;

b) Dicha situación es parte del sustento de la GRP y cambiará cuando la demanda se incremente. OSINERGMIN no tiene que proponer un esquema artificial para que tal cambio ocurra;

c) De existir la volatilidad de la GRP, alegada por OSINERGMIN, esta obedece a que la capacidad de transporte no es un recurso escaso.

7) La contratación del SF da un derecho preferente frente al SI, por lo que este servicio debe costar más que el SI, que resultaría accesorio:

a) El cliente que tiene un contrato por SI asume un mayor riesgo por no tener la capacidad de transporte asegurada. Resulta ilógico que quien asume ese riesgo de no tener la capacidad de transporte termine pagando una tarifa mayor;

b) La experiencia de otros países es inversa.

8) Sobre la existencia de normas de despacho:

a) Los artículos del 35 al 45, del Decreto Supremo 018-2004-EM, norman el despacho del sistema de transporte;

b) En varios de los artículos del Decreto Supremo 018-2004-EM señalan que si faltaran más precisión en las normas de despacho estas serán definidas por el MEM;

c) Lo señalado en el Decreto Supremo 018-2004-EM sobre normas de despacho son temas generales por lo que se necesita dichas normas antes de emitir la resolución de OSINERGMIN.

9) Promoción del despacho de centrales con contrato de SF: Reitera posición de que el incentivo debe darse promoviendo el despacho priorizado de los contratos por SF, ya que como es lógico estos estarían garantizando su disponibilidad en el despacho.

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ANEXO 3

Información de Última Oferta Pública realizada

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ANEXO 4

PPI vigente