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ACUERDO FINAL EN EL PERÍODO DE CONSULTAS ENTRE GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES BARCELONA, 14/07/2015 REUNIDOS De una parte, en representación de los trabajadores de Grupo General Cable Sistemas, S.L.U (en adelante, la RLT). D. Salvador Prat Serra (UGT Manlleu). D. Eduard Mallarach Pujol (UGT Manfleu). D. Enrique Balboa de Aragón (UGT Manlleu). D. José Cantillo Romero (CCOO Manlleu). D. Sergio Cordero Persa (CCOO Manlleu). D. Antonio Iglesias Lujan (CCOO Manlleu). Dña. Gloria Morera Rivero (UGT Casanova). Don. Jorge Fernández Florez (UGT Casanova), en calidad de suplente, sustituyendo a Dña. Laura Filgueria Varela. D. Jordi Godoy López (UGT Monteada). D. Ismael Serrano Espada (CCOO Monteada). D. David Torres (CCOO Abrera). D. Alberto Martínez (UGT Abrera). D. Francisco Galdeano (CGT Abrera). La RLT ha estado asistida por los asesores que constan en las Actas del período de consultas. De otra, por la representación de Grupo General Cable Sistemas, S.L.U (en adelante, la RE): Sra. Gema Osete, Directora de Recursos Humanos, con D.N.I 37375140-W Sra. M. Carmen Martínez Pérez, Apoderada y Responsable de RRHH de Abrera y Monteada, con D.N.I. 37274119-C. Sr. Duncan Mciver, Director de Operaciones, con N.I.E X-7152477-Y La RE ha estado asistida por los asesores que constan en las Actas del período de consultas. MANIFIESTAN Con fecha io de junio de 2015, la Dirección de la Compañía comunicó formalmente a la representación de los trabajadores el inicio del período de consultas de un despido colectivo para la extinción de 289 contratos de trabajo de los centros de trabajo de la Compañía de Abrera, Barcelona (Casanova), /j 1/11 it Primero. -

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ACUERDO FINAL EN EL PERÍODO DE CONSULTAS ENTREGRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.

Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

BARCELONA, 14/07/2015

REUNIDOS

De una parte, en representación de los trabajadores de GrupoGeneral Cable Sistemas, S.L.U (en adelante, la RLT).

D. Salvador Prat Serra (UGT Manlleu).D. Eduard Mallarach Pujol (UGT Manfleu).D. Enrique Balboa de Aragón (UGT Manlleu).D. José Cantillo Romero (CCOO Manlleu).D. Sergio Cordero Persa (CCOO Manlleu).D. Antonio Iglesias Lujan (CCOO Manlleu).Dña. Gloria Morera Rivero (UGT Casanova).‘ Don. Jorge Fernández Florez (UGT Casanova), en calidad de suplente,sustituyendo a Dña. Laura Filgueria Varela.D. Jordi Godoy López (UGT Monteada).D. Ismael Serrano Espada (CCOO Monteada).D. David Torres (CCOO Abrera).D. Alberto Martínez (UGT Abrera).D. Francisco Galdeano (CGT Abrera).

La RLT ha estado asistida por los asesores que constan en las Actas del períodode consultas.

De otra, por la representación de Grupo General Cable Sistemas,S.L.U (en adelante, la RE):

Sra. Gema Osete, Directora de Recursos Humanos, con D.N.I 37375140-WSra. M. Carmen Martínez Pérez, Apoderada y Responsable de RRHH de Abreray Monteada, con D.N.I. 37274119-C.Sr. Duncan Mciver, Director de Operaciones, con N.I.E X-7152477-Y

La RE ha estado asistida por los asesores que constan en las Actas del períodode consultas.

MANIFIESTAN

Con fecha io de junio de 2015, la Dirección de la Compañía comunicóformalmente a la representación de los trabajadores el inicio del período deconsultas de un despido colectivo para la extinción de 289 contratos de trabajode los centros de trabajo de la Compañía de Abrera, Barcelona (Casanova),

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Primero. -

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Manlleu y Montcada, y les facilitó toda la documentación preceptiva establecidaen el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 3 y 5 del RealDecreto 1483/2012.

Asimismo, la Dirección de la Compañía comunicó el inicio del período deconsultas del despido colectivo al Departament d’Empresa i Ocupació de laGeneralitat de Catalunya, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 delReal Decreto 1483/2012.

Segundo.-

En la primera reunión mantenida el día io de junio de 2015 se constituyó laComisión Negociadora, como órgano colegiado, en los términos establecidos enel Acta de la citada reunión y de conformidad con los artículos 26, 27 y 28 delReal Decreto 1483/2012.

Tercero. -

Las partes reconocen que el período de consultas se ha desarrollo de acuerdo alo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto1483/2012 y que ambas representaciones han negociado de buena fe. LaComisión Negociadora ha mantenido sucesivas reuniones los días io, i6, i8, 25,

29 de junio y 2 y 7 de julio de 2015, a los efectos de analizar, entre otrosextremos, las causas y motivos de la pretensión empresarial, los criterios deafectación y las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar susconsecuencias.

En la reunión del día de 9 de julio de 2015, asistió el Inspector de Trabajo ySeguridad Social, D. Carlos Fernández de Córdova, en calidad de mediador, poracuerdo entre ambas representaciones, alcanzándose un Preacuerdo, que contócon la conformidad de la RE en su totalidad y de io de los 13 miembros de laComisión Representativa de la RLT. Concretamente, por la RLT e] Preacuerdofue suscrito por D. Salvador Prat Serra, D. Eduard Mallarach Pujol, D. EnriqueBalboa de Aragón, D. José Cantillo Romero, D. Sergio Cordero Persa, D.Antonio Iglesias Lujan, Dña. Gloria Morera Rivero, Don. Jorge FernándezFlorez, D. Jordí Godoy López y D. Ismael Serrano Espada.

Cuarto.-

En la reunión del día 9 de julio de 2015 las partes de muto acuerdo, con el vistobueno del Mediador, acordaron prorrogar el periodo de consultas hasta el día dehoy, 14 de julio de 2015, con la finalidad de someter el Preacuerdo alcanzado ala ratificación de la plantilla de los centros de trabajo de Abrera, Barcelora(Casanova), Manlleu y Montcada. U——

Que en fecha io de julio de 2015 el citado Preacuerdo fue sometido a ratificacionpor los trabajadores de los centros de trabajo de Abrera, Barcelona (Casanova) yMontcada, y en fecha 13 de julio de 2015 fue sometido a ratificación por los

z/J2/11

Ouinto.

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Votos enCentro de Votos a contra Abstenciones yotos nulos Censotrabajo favor (SI) (NO)

Abrera io6 67 4 0 2161*)

Barcelona 78 4 2 0 142Montcada 135 0 0 0 162

Manlleu 233 64 7 1 442 (**)

TOTAL 552 135 12 1 962

(*) La plantilla ha pasado de 217 a 216(**) La plantilla ha pasado de 443 adefinitiva.

Por todo lo expuesto, reconociéndose mutuamente la legitimación y capacidadde obrar suficiente para otorgar el presente documento, ambas partes dan porfinalizado en el día de hoy, 14 de julio de 2015, el período de consultas deldespido colectivo iniciado el día lo de junio de 2015, con acuerdo entre laspartes y, a tal efecto, suscriben el presente ACUERDO FINAL DELPERIODO DE CONSULTAS, con sujeción a los siguientes,

PACTOS

Primero.- Proyecto empresarial e inversiones.

La Compañía ratifica su vocación de permanencia en las tres plantasproductivas y oficinas centrales de Barcelona. Se incrementa las inversión parael ejercicio 2015 en 1.733.000 euros, con el siguiente detalle por plantas:Abrera, 346.000 €, Manlleu, 936.000 € y Montcada 451.000 €, pasando de500.000 euros de presupuesto inicial a 2.200.000 euros. Asimismo, el proyectoCanada Nord, en Manlleu, tiene asignada una inversión específica de 316.000e.

Se establece un objetivo de alcanzar una productividad del 90% de ocupación demano de obra directa y del índice de ausentismo del 2,5%.

Los objetivós operacionales para el 2015 son los siguientes: (i)reducción de la accidentabilidad; (u) io% de reducción de energía; (iii)reducción de los costes de no calidad; (iv) 30% de mejora en el servicio;de reducción del coste de chatarra; (vi) io % de mejora en OEE y (vii)reducción de inventarios. / •\

¡Respecto a la planta de Abrera, su viabilidad pasa por centrarse ensiguientes áreas: Metalurgia, Compuestos (BUSS) y Almacén de producto ¡acabado, abandonando el cable de bricolaje (DIY) y la post-metarlurgia. Lapost-metalurgia se concentrará en las plantas de Manlleu y Montcada, hasta elmáximo de su capacidad, y el resto se contratará a la planta de Morelena de lamercantil Celcat.

Se seguirá con el plan de concentración, especialización de producto yexcelencia, de acuerdo con la política de Centros de Excelencia (CoE) y elprograma LEAN del Plan de Excelencia de Producto (PEP). Se potenciará el I÷D

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trabajadores de Manlleu, habiendo sido aprobado por amplia mayoría, con lossiguientes resultados:

al haber causado baja un empicado por Incapacidad Permanente.442 al haber causado baja un empleado por acceso a la jubilación

30% de30% de(y) io%

io% de

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en Manlleu, y los productos OGP, cables de media tensión, cables de altatensión y submarinos. En Montcada, se potenciarán los productos de aluminio,los cables submarinos, los PVC especiales y el Exzhellent XXI.

En todas las plantas se trabajará en mejora continua en base a la filosofía yherramientas LEAN. Se seguirá con los proyectos de ahorro del PlanProficiency, y con la mejora de los costes de fabricación en cada planta.

En las reuniones trimestrales con cada Comité de Empresa se efectuará unseguimiento de los siguientes aspectos: medidas del Plan Proflciency anualespecíficas de cada una de las plantas, estado de la fabricación y demanda deproductos, homologaciones y cualquier otro punto que se considere necesario.

Segundo.- Afectación.

El despido colectivo afectará a un máximo de 196 trabajadores. Se ha reducidola afectación inicial en g posiciones, fruto de las negociaciones llevadas a cabodurante el período de consultas, con el siguiente detalle por centro de trabajo:

Centro Afectación Afectación Plandila Plantillainicial final inicial final

Abrera 123 Sg (*) 217. ioó________Montcada 14 +20(9 i62 182Manllcu 138 g6 443 345Barcelona 14 11 142 131

(*) La afectación de puestos de trabajo en Abrera ya contempla el traslado de unmínimo de 20 trabajadores de Abren a Montcada.

Concretamente, las desafectaciones obedecen a las siguientes medidasexpuestas en el período de consultas:

(1) La internalización de determinadas actividades de mantenimientopreventivo y de limpieza industrial.

(ji) Mantenimiento de una posición en Montcada en servicios generales.(iii) El reforzamiento del personal de staff en Abrera para la cédula BUSS y el

aluminio flexible, y el traslado de la estañadora de Manlleu a Abrera.(iv) El mantenimiento en Manlleu del área de T+D y el reforzamiento de la

ingeniería de procesos.(y) El traslado de volúmenes a Montcada, la revisión de la curva de

aprendizaje y la puesta en marcha de nuevos procesos en dicha planta.(vi) El establecimiento de un ratios provisionales de productividad del 82,5%

de ocupación de mano de obra directa y de un 4,5% de ausentismo en lastres plantas. Si bien, se reconoce que el objetivo de productividad esalcanzar el 90% de ocupación de mano de obra directa y del 2,5% deausentismo, comprometiendo ambas partes a adoptar las medidasnecesarias para alcanzar los mismos en el plazo estimado de dos años.

(vii) El reforzamiento de la estructura comercial prevista, lo que conlleva tresdesafectaciones del equipo de ventas en el centro de Barcelona,(Casanova).

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La lista definitiva nominativa de trabajadores afectados por el presente despidocolectivo, y su distribución final por centro de trabajo, una vez considerados loscriterios de afectación expuestos en el Pacto Tercero, se incorporarán a lacomunicación de la decisión final a la Autoridad Laboral y Representación legalde los Trabajadores.

Tercero.- Criterios de afectación.

La parte social reconoce que los criterios de afectación han sido objeto dedebate durante el período de consultas, y manifiesta su conformidad respecto alos mismos.

Los criterios de afectación resultantes del período de consultas son lossiguientes:

1.- Afectación obligatoria de la medida eflinfiva al colectivo de empleados quetengan derecho al Plan de Rentas (esto es, el colectivo de empleados de 57 omás años de edad y los que cumplan 57 años de edad como máximo el 30 de

abrilde 2016).

En supuestos de trabajadores que ocupen alguna posición estratégica quegenerase una vacante que no se pueda cubrir, previa información a la Comisiónde Seguimiento, no se afectará a dicho empleado.

2.- Se establece como criterio de afectación preferente el de la voluntariedad, nolimitado a los mismos puestos de trabajo y con intercambiabilidad entre centrosde trabajo, únicamente condicionado a que no se generen vacantes que nopuedan ser cubiertas internamente, de acuerdo a las necesidades organizativasde la Compañía.

Respecto a la afectación de la mano de obra de producción de Manlleu, seaplicará asimismo la voluntariedad como criterio de afectación preferente, nolimitado a los empleados que actualmente ocupan el 0 turno.

La no aceptación de las voluntariedades se explicarán en la Comisión deSeguimiento.

3.- Con carácter subsidiario a los criterios anteriores, se aplicarán los criteriosinicialmente establecidos en el período de consultas, que son los siguientes:

3.1.- Posición ocupada: esto es, la amortización de puestos de trabajoconcretos, para adecuar la estructura de la Compañía a la capacidadlibre existente en cada uno de los centros productivos, y al plan deracionalización de producto, así como a la disminución de laactividad, que afecta tanto al personal de Mano de Obra Directa comode Mano de Obra Indirecta, incluyendo el área comercial, deestructura y soporte.

3.2.- Dentro de las mismas categorías profesionales por centro detrabajo, se tienen en cuenta, los siguientes factores:

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(i) Grado de polivalencia, experiencia, conocimiento y desempeño delpersonal.(ji) Como criterio dirimente ante situaciones iguales en aplicación delapartado anterior, se afectará al trabajador con un mayor costesalarial.

4.- No se verán afectados los empleados con las siguientes características, salvoen caso de voluntariedad:

a) Trabajadores con hijos dependientes con una minusvalía igual o superior al33%.

b) En caso de matrimonio o pareja de hecho estable, no afectación de los dostrabajadores integrantes de la unidad familiar.

c) Trabajadores que convivan con algún familiar de primer grado deconsanguinidad con una discapacidad superior al 66% y con dependenciaeconómica.

d) Trabajadores que como consecuencia de un accidente laboral en laCompañía sufran de una limitación física relevante.

En dichos casos, los interesados deberán comunicar su situación a la Compañía,por escrito, como máximo el 20 de julio de 2015 a las 17:oo.

Cuarto.- Medidas de aplicación a las extinciones contractuales.

Las medidas que se convienen a continuación, aplicables a las extincionescontractuales en ejecución del presente despido colectivo, han tenido en cuentalas distintas realidades jurídicas que conciernen a los afectados, contemplan unahomogeneidad de trato compatible con sus distintas especificidades y pretendenpaliar y atenuar el perjuicio social que las necesidades de amortización depuestos de trabajo comportan.

Con arreglo a lo anterior, las partes han convenido las medidas que acontinuación se describen:

4.1.- Extinciones contractuales para el colectivo de personal con 57 omás años de edad, o que cumplan 57 años como máximo el 30 deabril de 2016. PIan de rentas.

Para los trabajadores afectados a partir de 57 años de edad, la indemnización seinstrumenta a través de un Plan de Rentas en los siguientes términos:

o 57 años y hasta los 63: complemento del 77% del salario neto.o 58 a 59 años y hasta los 63 años: complemento del 82%

neto.o 60 a 62 años y hasta los 63 años: complemento del 87% del salario

neto.o 63 años y hasta los 65 años: indemnización a tanto alzado

equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope de12 mensualidades.

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Se incluye expresamente en este colectivo a los trabajadores que alcancen 57años de edad como máximo el 30 de abril de 2016.

El complemento es igual al porcentaje que corresponda, según el escaladoanterior, del salario neto vigente en el momento de la extinción, descontándose,en los meses que corresponda, la prestación contributiva por desempleo. Encaso de fallecimiento del trabajador, el Plan de Rentas revierte a susbeneficiarios.

La cuantía del Plan de Rentas en ningún caso será inferior al importeequivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12

mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores aun año.

Se facilitará al trabajador afectado un detalle del cálculo individual del Plan deRentas.

El Convenio Especial con la Seguridad Social para este colectivo será hasta los63 años, en los términos establecidos en el Pacto Quinto.

La Compañía suscribirá una póliza de seguros para asegurar el cumplimientodel Plan de Rentas.

4.2.- Extinciones contractuales para el colectivo de empleadosmenores de 57 años de edad a 30 de abril de 2016.

Los trabajadores afectados por la medida extintiva menores de años de edada 30 de abril de 2016, percibirán una indemnización bruta de 45 días del salario

prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, más unvigente por año de servicio, con el tope de 40 mensualidades del salario,

lineal de 6.000 C.

Respecto a los trabajadores afectados que se incorporen voluntariamente al Plande Retorno resultará de aplicación lo establecido en el Pacto Décimo.

4.3,- Plan de recolocación.

Los afectados por b extinción de su contrato de trabajo percibiendo lascondiciones indemnizatorias señaladas en los apartados 4.1 y 4.2 anteriortendrán el derecho a ser incluidos como beneficiarios en el Programa deRecolocación, que prestará GRI, cuyo coste correrá por cuenta de la empres,.Dicho Programa tendrá la duración de 9 meses más 3 meses adicionales, eónuna garantía de recolocación de un promedio total del 55% y no inferior al 5en cada centro afectado, en los términos establecidos en el Plan de Recolocacióndefinitivo que se acompaña al presente Acuerdo.

4.4.- 1 Compensación prestación por desempleo consumida en elExpediente de Regulación de Empleo Temporal del 2014.

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Se compensará a los trabajadores afectados por el presente despido colectivo eldesempleo consumido durante la suspensión temporal de contratos deI 2014.

Dicho importe se abonará en concepto de mayor indemnización.

4.5.- Las compensaciones establecidas en el presente Acuerdo estarán sujetas alas retenciones de IRPF y de Seguridad Social que correspondan en cadamomento. Se facilitará a los afectados los certificados correspondeintes.

Quinto.- Convenio Especial con la Seguridad Social

La Compañía suscribirá un Convenio Especial con la Seguridad Social paraaquellos trabajadores que, en el momento de la extinción de su contrato detrabajo tengan cumplidos los 55 años, siempre y cuando no hayan cotizadoantes de 1 de enero de 1967 a ningún régimen de Seguridad Social o Mutualidad.

La Compañía asumirá el coste del citado Convenio Especial con la SeguridadSocial hasta que el trabajador alcance la edad de 63 años, en los términosestablecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y en laDisposición Adicional Trigésima Primera de la Ley General de la SeguridadSocial, en redacción dada por la Ley 27/2011.

Sexto.- Fecha de efectividad de las extinciones

La ejecución de los despidos se efectuará de forma escalonada tras lafinalización del periodo de consultas y la comunicación de la decisión final a laAutoridad Laboral y Representantes legales de los Trabajadores, y comomáximo hasta el 30 de abril de 2016.

Respecto a los trabajadores afectados que cumplan s años de edad comomáximo el 30 de abril de 2016, no se extinguirán sus contratos con anterioridadal cumplimiento de dicha edad, a fin de que se puedan beneficiar del ConvenioEspecial con la Seguridad Social en los mismos términos establecidos en elPacto Quinto, salvo voluntariedad expresa al respecto.

Cualquier afectado que encontrara trabajo antes de la fecha prevista de laextinción de su contrato, comunicará esta situación a la Compañía, que facilitarásu salida para procurar su recolocación.

/

Asimismo, aquellos empleados que no resulten afectados por aplicación dç(criterio de voluntariedad y soliciten la extinción inmediata de sus contratos detrabajo, siempre que organizativamente sea posible, se facilitarán la misma. “——j

Séptimo.- Proceso de voluntariedad. Listado final de afectados.

A partir de la firma del presente acuerdo se abrirá un plazo cuyo vencimientoserá el próximo 20 de julio de 2015 hasta las i:oo horas en el que aquellostrabajadores de los centros de trabajo afectados que voluntariamente deseen verextinguido su contrato con derecho a las compensaciones que este acuerdçestablece, así lo manifiesten por escrito a la Dirección de RRHH.

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Asimismo, y dentro del mismo plazo, se tienen que presentar las solicitudes deaquellos empleados de Abrera que voluntariamente estén interesados en sertrasladados a la planta de Montcada, con preferencia sobre los empleados deotros centros de trabajo. En caso contrario, será decisión de la Compañía.

La Compañía pondrá a disposición de la plantilla los modelos de solicitud.

Como máximo el 27 de julio de 2015 se comunicará a la Comisión deSeguimiento el resultado del proceso de las voluntariedades.

Octavo. Garantía.

Si se produce algún despido por las causas o procedimiento de los artículos 52.c)

y 51 del Estatuto de los Trabajadores tras la ejecución del despido colectivo yhasta el 30 de abril de 2017, resultarán de aplicación las mismas condicionesindemnizatorias establecidas en el presente despido colectivo, en el apartado 4.2del Pacto Cuarto.

producirse en Barcelonapersonal interno de la

a Montcada se estudiarán

Décimo.- Plan de retorno-

Se establece un compromiso de recolocación en los mismos términosestablecidos en el pacto Sexto (“Recolocación Interna”) del Acuerdo del ERE788/2010, de io de abril de 2010, cuya copia se adjunta, con las siguientesmodificaciones:

(i) El plazo de la garantía de retorno es de 2 años.Ui) No se aplicará interés respecto a la indemnización diferida.

Por tanto, el personal afectado que voluntariamente se inscriba en la bolsa derecolocación del plan de retorno, percibirán en el momento de la extinción laindemnización de 25 días por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades,consolidando el resto de la indemnización establecida en el apartado 4.2 delPacto Cuarto cuando finalice la garantía de retorno

Undécimo.- La Compañía se compromete a no contratar a través de Empresde Trabajo Temporal durante la duración del plan de retorno.

Por otra parte, la Compañía entiende que sería deseable un período de pazsocial que permitiera alcanzar los índices de productividad que hagan posible laviabilidad de la empresa.

Duodécimo.- La representación legal de los trabajadores manifiesta quequedan desconvocadas las huelgas instadas con motivo del presente desphcolectivo.

Noveno.- Las posibles vacantes que pudieran(Casanova) serán cubiertas preferentemente porCompañía. Si algún trabajador solicitara su trasladodichas solicitudes.

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Decimotercero.- Comisión de seguimiento

Las partes constituirán en el día de hoy, 14 de julio de 2015, una Comisión deSeguimiento que tendrá la siguiente duración, funciones y composición:

a) Su duración se prolongará hasta el 30 de abril de 2016.

b) Sus funciones serán (i) Interpretar el contenido del presente Acuerdo deconformidad con la legislación vigente y los principios de la buena fe, (ü)Velar por el cumplimiento del Acuerdo, (iii) Recibir información,coordinar y seguir puntual y previamente las acciones derivadas delAcuerdo, (iv) en análisis de la evolución del conjunto de las medidascontempladas en el Acuerdo, así como de cualquier eventualidad quepudiera afectar de forma importante a los objetivos establecidos.

c) Estará compuesta por representantes de ambas partes, con el máximo de3 miembros por cada uno de los Comités de Empresa de cada centro detrabajo.

Los aspectos específicos de cada centro de trabajo se discutirán con el Comité deEmpresa correspondiente, y se comunicará a la Comisión de Seguimiento siprocede.

Decimocuarto.- La Empresa y los Comités de Empresa de los distintoscentros de trabajo consensuarán las medidas necesarias derivadas de laaplicación de la presente reestructuración laboral.

Decimoquinto.- El presente Acuerdo Final en el período de consultas seránotificado por la Compañía a la Autoridad Laboral a los efectos legalesoportunos, en los términos establecidos en el articulo 12 del Real Decreto1483/2012.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partesfirman el presente ACUERDO FINAL DEPERIODO DE CONSULTAS, enel lugar y fecha indicados.

Sr, Salvador Prat Serra Eduard Mallarach Pujol Enrique Balboa de AragónDNI: 77.1o7.521-K DNI: 77.476.053-R DNI: 50.882 387-Q

Antonio Iglesias LujánDNfl.36-X

José Cantillo Romero Sergio Cordero PersaDM; 33.938.o29-W’ DNI: 33.955.921-D

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Gloria Morera Rivera Jorge Fernández Florez Jordi Godoy LópezDM: 53.o25.987-Q DNI: 4&695j772-E

Duncan McivcrNIE: X-7I524-77-Y

7r

11/11

Ismael Serr no EspadaDNI: 4Ó.6Ç .379-K

*David TorresDNI: 35.098.674-F

Alberto MartínezDNI: 38.148.620-S

Francisco GaldeanoDNI: 35.124.626-S

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“Comprometidos con las personas’

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personas”

Grupo General Cable Sistemas, S.L.U.

MARCO NORMATIVO

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medida5 urgentes de reforma del mercado laboral, procedente

del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre, incorpora una novedad

sustancial en el contenido del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores (en adelante, el “Estatuto de los Trabajadores”) regulador del despido colectivo,

en lo referido a las medidas de acompañamiento social.

Concretamente, el apartado 10 del citado artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores

establece que “la empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de

cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un PLAN VE

RECOLOCACIÓN EXTERNA o través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan,

diseñado paro un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y

orientación profesional, atención personalizada of trabajador afectado y búsqueda activa

de empleo”.

Asimismo, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, en su disposición fina)

decimonovena, apartado 2, insta al Gobierno a aprobar un real decreto sobre el

reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y

reducción de jornada que desarrolle, entre otros aspectos, los planes de recolocación y las

medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

En línea con todo ¡o anterior, el artículo 9 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de

e

“Comprometidos con los

Pian de Recolocación Externa para

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, 5.L.U. - Plan de Recalocación Externa

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Ó Gi>iteraI CahIdl¿1!— -

2’

“Comprometidos con Icrs personas”

contratos y reducción de jornada, regula el alcance y contenido del Plan de Recolocación

Externa, cuyos principales aspectos son los siguientes:

1. Las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de cincuenta trabajadores

deberán incluir en la documentación que acompaña la comunicación al inicio del

procedimiento, un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el

despido colectivo a través de empresas de recolocación autorizadas.

2. El Plan deberá garantizar a lD5 trabajadores afectados por el despido colectivo, con

especial extensión e intensidad a los de mayor edad, una atención continuada por un

periodo mínimo de seis meses.

3. El Plan de Recolocación deberá contener medidas efectiva5 adecuadas a su finalidad

en las siguientes materias:

a. De intermediación, consistentes en la puesta en contacto de las ofertas de

trabajo existentes en otras empresas con los trabajadores afectados por el

despido colectivo.

b. De orientación profesional, destinadas a la identificación del perfil profesional

de los trabajadore5 para la cobertura de puestos de trabajo en las posibles

empresas destinatarias de la recolocación.

c. De formación profesional dirigidas a la capacitación de los trabajadores para

el desempeño de las actividades laborales en dichas empresas.

d. De atención personalizada, destinadas al asesoramiento de los trabajadores

respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial,

respecto de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. - Plan de Recolocaclón Externa fl

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gri

______

4. El contenido del Plan de Recolocación podrá ser concretado o ampliado a lo largo del

periodo de consultas, si bien al finalizar el mismo deberá ser presentada su redacción

definitiva.

CONSIDERACIONES PREVIAS

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, 5.L.U., fiel a sus principios de responsabilidad corporativa

y más allá de dar cumplimiento a la exigencia legal anteriormente expuesta, ha di5eñado un

Plan de Recolocación Externa orientado a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y

facilitar su reinserción en el mercado laboral.

Para la ejecución de las medidas del Plan de Recolocación Externa, GRUPO GENERAL CABLE

SISTEMAS, S.L.U., ha contratado los servicios de GABINETE DE RECOLOCACIÓN INDUSTRIAL,

S.L. (en adelante, GRI), empresa de recolocación autorizada para operar en todo el territorio

nacional por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con número de autorización

99000000000017.

El objetivo del Plan de Recolocación presentado es minimizar el impacto social sobre los

trabajadores incluidos en el Procedimiento de Despido Colectivo, así como facilitar su

reincorporación al mercado de trabajo a través medidas efectivas de orientación y formación

profesional, intermediación y atención personalizada, con especial atención a los trabajadores

de mayor edad.

En todo caso, y en línea con el contenido del artículo 9 deI RD 1483/2012, el contenido y

alcance del Plan de Recolocación Externa será objeto de negociación durante el período de

consultas con la Representación Legal de los Trabajadores.

e

“Comprometidos con Icrs persOfla5”

ERUPO GENERAl. CABLE SISTEMAS, S.LU. - Plan de Recoiococión Externo

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ÓGI%r& Cable

_

-

- “Comprometidos con los personas”

9 ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA

El Plan de Recolocación Externa es un dispositivo que GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS,

S.L.U., pone a disposición de los trabajadores incluidos en el Procedimiento de Despido

Colectivo, con la finalidad de facilitar su reincorporación al mercado de trabajo.

Entre los objetivos que se persiguen, cabe destacar los siguientes:

V Ayudar a las personas a definir su perfil personal y profesional.

V Identificar alternativas profesionales viables y coherentes con el perfil de la

persona y con la realidad del mercado laboral de la zona.

V Diseñar un itinerario personalizado para la búsqueda de empleo.

V Dotar a las personas de las herramientas, conocimientos, competencias y

habilidades necesarias para afrontar con éxito el proceso de búsqueda de un

nuevo puesto de trabajo

s/ Facilitar el acceso a las ofertas de trabajo existentes.

y’ Identificar necesidades formativas y orientar en el diseño de itinerarios formativos

personalizados que mejoren su capacitación profesional.

V Atenuar el impacto psicológico que supone la pérdida del puesto de trabajo.

El Plan de Recolocación Externa tendrá una duración de nueve meses, ampliables a 3 meses

más en el caso de aquellos trabajadores que no hayan encontrado un puesto de trabajo en los

primeras 9 meses. Los 3 meses ampliados estarán focalizados en la prospección de empleo y

gestión de ofertas de trabajo.

El Plan de Recolocación contempla un compromiso de recolocacián del 55% de los candidatos

activos en el Programa de Recolocación.

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.LU. - Plan de Recolocación Externa

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9 GÍíiéraICñhIefr

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ll(‘‘

“Comprometidos con los aerson as”

El Plan de Recolocación se desarrollará en formato presencial a través de las oficinas de GRI en

Barcelona y las que se ponen a dispo5ición del proyecto en Abrera y Manlleu.

Si el trabajador lo desea, el Plan de Recolocación también se puede desarrollar a través de una

plataforma tecnológica. El funcionamiento de la plataforma tecnológica se detalla en el

apartado cuarto del presente documento.

El Plan se ha diseñado a partir del perfil profesional del colectivo afectado y considerando la

situación del mercado de trabajo a nivel local. En este sentido, el Programa se estructura es 5

módulos:

V Información y Atención al Empleado

V Orientación Profesional

Formación en Técnicas de Búsqueda de Empleo

f Formación Profesional

V Intermediación Laboral

INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL EMPLEADO

Finalizado el período de consultas-y con anterioridad a la extinción de los contratos de trabajo

de las personas incluidas en el Expediente de Regulación de Empleo- se pondrá en marcha un

Dispositivo de Información y Atención al Empleado en el que se expondrá el alcance y

contenido del Plan de Recolocación Externa.

La comunicación del Plan de Recolocación Externa se realizará a dos niveles:

V Con la representación legal de los trabajadores, a través de reuniones informativas.

V Con los trabajadores afectados, a través de sesiones informativas de carácter grupal y con

la entrega de un Boletín Informativo que sintetice las características básicas del Plan.

gri______

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. - Plan de fleco (acacldn Externa

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a

O General CahIíiÇivll

“Comprometidos con personas”

De forma complementaria, se habilitará un Servicio de Atención Telefónica a los trabajadores

afectados desde el cual se gestionará, de forma personalizada y confidencial, todas y cada una

de las inquietu&s, dudas y temores que pudieran surgir. Con esta información, y cualquier

otra adicional que pudieran requerir, los trabajadores formalizarán su adhesión al Plan de

Recolocación.

í 1 OR!ENTACIÓN PROFESIONAL

(ns objetivos de este módulo son:

trabajador, b) definir alternativas

oportunidades de empleo de la zona

de un nuevo puesto de trabajo

a) identificar el perfil personal y profesional de cada

profesionales coherentes con el perfil y con las

y c) diseñar un itinerario personalizado para la búsqueda

Para ello, se realizarán sesiones de “balance profesional” dinamizadas por un consultor

experto en orientación laboral en las que analizarán y evaluarán los parámetros siguientes:

V Trayectoria y etapas profesionales.

V Conocimientos, habilidades y competencias.

V Expectativas, intereses, valores y motivaciones.

De forma simultánea, se realizará un análisis del mercado laboral de la zona que permita

conocer las oportunidades de empleo existentes y garantizar la consistencia y factibilidad de

las alternativas definidas.

A partir de la información obtenida sobre la persona y sobre el mercado de trabajo, se

realizará un “Análisis DAFO” (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidade5) que

permitirá:

V Validar las distintas alternativas profesionales.

V Evaluar el potencial de transferibilidad a las oportunidades de empleo

identificadas

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.LU. - Plan de Recolacaclón Externa

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O GénroICabIiÉ .r:nv 4?

“comprometidos con k’s personas”

V Identificar necesidades formativas que incidan en el nivel de empleabilidad de las

persa n as

FORJJACÍON EN TÉcH: DE BÚSQUEDA 02 EP.LEO

La finalidad de esta formación es datar y capacitar a las personas de las herramientas,

conocimientos y habilidades necesarias para afrontar con éxito el proceso de búsqueda de

empleo.

Esta formación se organizará a través de Talleres grupales de una duración aproximada de 3

horas cada uno de ellos. Los Talleres serán impartidos en formato presencial o a distancia por

consultores expertos.

Las temáticas sobre las que versarán dichos talleres son:

V Funcionamiento del Mercado Laboral

V Plan de Marketing Personal

V Herramientas de Comunicación Escrita

V Networking: Gestión de Contactos

V Búsqueda de Empleo 2.0

/ Entrevistas de Selección y Pruebas Psicotécnicas y de Personalidad

Cualquier otra que se considere necesaria

Para el colectivo de mayor edad, se implementarán dos seminarios adicionales enfocado5 a

reforzar y apoyar su recolocación.

GRUPO GENERAt CABLE SISTEMAS, S.L.U. - Plan de Recolocación Externa

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r j&t Z1kII“com?ometIdos con kis personas”

FORMAClÓN PROFESIONAL

La formación profesional tiene como finalidad capacitar a los trabajadores para el desempeño

de las actividades demandadas en el mercado laboral, mejorando su empleabilidad mediante

la adquisición de nuevas capacidades técnicas y actitudinales.

Los principios que rigen las acciones de formación profesional son:

‘ Orientación a la reinserción. Se trata de acciones cuya finalidad última es la recolocación

en el mercado laboral.

V Factibilidad y Coherencia. Acciones formativas vinculadas a alternativas profesionales que

se ajusten a las posibilidade5 reales de recolocación.

V Calidad de los centros formativos. Las acciones formativas propuestas han de ser

impartidas por centros y/o profesionales con experiencia contrastada y de reconocido

prestigio en el mercado o a través de plataformas tecnológicas que permitan ver el avance

y evolución del alumno.

/ Formación subvencionada. Se aprovechará la oferta formativa vigente en los Planes de

Formación Ocupacional destinada a desempleados.

El apartado de Formación Profesional incluye los siguientes servicios:

/ identificación de necesidades formativas. Detectar las necesidades de los trabajadores

para optar a las alternativas profesionales definidas en la fase de orientación profesional y

para adecuar su perfil a las ofertas de empleo existentes.

/ Diseño de itinerarios formativos personalizados. Diseñar diseñarán itinerarios formativos

personalizados que actúen como “hoja de ruta” del proceso de recualificación y mejora de

empleabilidad.

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. - Pian de Recalocadón Externa

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Q GeeraI CahIegZ \

“Comprometidos con los personas

V Gestión de acciones formativas, Asesorar a los trabajadores sobre las distintas

alternativas de formación profesionol existentes en el mercado y “tutorizar” el desarrollo

de las mismas.

INTERMEDIACIÓN LABORAL

La intermediación laboral tiene como objetivo facilitar el acceso del trabajador a las ofertas de

trabajo existentes, como paso necesario a la recolocación efectiva.

La intermediación laboral requiere la puesta en marcha de un dispositivo de “prospección”

capaz de identificar oportunidades de empleo ajustadas al perfil personal y profesional de la

persona, así como un servicio de “gestión de ofertas” que intermedie entre candidato y

empleador:

V Prospección de Ofertas de Empleo a través de un “cali center” orientado a detectar

vacantes de empleo en portales de empleo y redes sociales (on-line search) y a través del

contacto directo con empresas e intermediarios del mercado laboral (aif-lina search).

Gestión de ofertas, con el fin de apoyar la recolocación del trabajador a través de la

gestión personalizada de las ofertas de empleo detectadas.

PLATAFORMA ON-LINE

CR1 trabaja en la actualidad con una plataforma on-line, WEBEX, y lo propone como

herramienta para las acciones a desarrollar en el programa. Se trata de un espacio en el cual

se ha adaptado a una aplicación en TIC que vincula el modelo de orientación y formación a

través de un entorno virtual y potencia la eficiencia de la metodología mediante recursos

interactivos y canales de comunicación especializados.

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.LU. -Plan de Recolococión Externa

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“Comprometidos con Ms personas”¿4v - — -‘

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Como espacio virtual de Internet, permite establecer entornos que propician el trabajo en

colaboración del consultor con el participante/s, la distribución masiva de información

actualizada, ofertas de trabajo y la disponibilidad de herramientas multimedia para apoyar

la tarea del consultor e interrelacionar con un grupo de trabajo.

Esta herramienta, permite continuar las acciones y el trabajo con los participantes del

programa, en el caso de que estén imposibilitados temporalmente para el desplazamiento

a los puntos de atención, apoyo para el intercambio de experiencias e información entre

los participantes, fomento de la utilización de nuevas tecnologías, etc.

Los servicios más comunes son

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GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.LU. Plan de Reco locación Externa

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çGólieral Ca5JÇr:tÇ

« (J!h\ II“Comprometidos coñ 1is ersonas”

V Fomentar y potenciar la orientación laboral con debate5 presenciales estimulando la

comunicación grupal

/ Realizar intercambio de información como horario5, eventos, mensajes, avisos, acciones de

formación,

/ Incorporar materiales didácticos de acciones de formación como presentaciones,

documentos PDF, material de apoyo, normativa, enlaces de interés,

7 Organización de actividades

/ Acciones de formación e-learning con classroom, como soporte online.

7 Publicación de noticias y novedades

/ Back-end (restringido para usuarios administradores que permite gestionar la creación de

nuevos cursos, secciones, usuarios, encuestas)...

En relación a las características técnicas de la Plataforma WEBEX cabe señalar que es un

software de videoconferencia colaborativa en grupo, con una calidad excepcional de video y

voz con el que se puede compartir todo tipo de acciones virtuales de manera senciLla y segura

en tiempo real, posibilitando a usuarios y sus interlocutores el uso de audio, video, conferencia

de alta calidad y compartición de datos. Se adapta a la circunstancia del momento y a entornos

de uso y dispositivos muy variados, y sobre cualquier tipo de red.

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. - Pian de Recalocac(dn Externa

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Ç’ General CabIw¡

kEsll“Comprometidos con los personas”

fl MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES

Todo el proceso descrito se caracterizará por una atención personalizada al candidato en todo

momento: a cada trabajador se le asignará un tutor-orientador que le acompañará y guiará

durante todas las fases del Programa.

Además, los candidatos dispondrán de un equipo de orientadores-formadores que impartirán

los Talleres de Búsqueda de Empleo, así como un equipo de prospectores encargado de

detectar y gestionar las ofertas de empleo en la zona.

El Plan de Recolocación Externa se desarrollará en formato on-line y presencial en las

localidades de Barcelona, Abrera y Manlleu y estarán especialmente habilitadas para la

ejecución del Programa y equipadas con todos los medios materiales y recursos humanos

necesarios. Adicionalmente, las personas adheridas al Plan de Recolocación tendrán a su

disposición la plataforma e-Nexus, herramienta tecnológica on-line de acompañamiento en la

búsqueda activa de empleo.

En Barcelona, a 8 de julio de 2015

OII

_____________

DEIECOLOC&CIÓI¡XDIIT*I ALIt)!2lC5 1

GABINETE DE RECOLOCACIÓN INDUSTRIAL, S.L

GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.1.U. - Plan de Recolocaclón Externa--

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.

Enfecha lOdeabril de2OlO,alas O4j0boras,enlalocalidaddeflastdona,tnslasreuniones mantenidas eat la dirección de la empresa GRUPO GENERAL CABLESIS7MAS, SA (en adelante LA EMPRESA), y la Comisión Social Negociadora, enrepresentación de los diferentes comités de empresa de los diferentes centros de trabajo de laempresa (co adelante LA REPRESENTACION DE LOS TRABMADORES)reconociéndose ambas representaciones la capacidad suficiente y necesaria, se ban alcanzadolos siguientes

ACUERDOS

Primera- LA EMPRESA necesita afectar a un nt3mero de trabajadores, por diferentes viasque se irán especificando en este documento. Las ramnes que llevan a la Compañía a tomaresta decisión se fimdamentan en las cusas productivas y ciganintivas contempladas mi elarticulo 51 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes, Enconsecuencia, las medidas planteadas contribuirán a gazantinr la viabilidad futura de laswnpresas y del empleo, a través de una más adecuada organinci6n de los ¡canoa, habidacuenta de la existencia de las causas antes indicadas. Los afectados forman pudede los siguientes centros de trabajo:

• ABRERA• MANJLEU.

4 • MONTCADA.• OfiCINA CENTRAL DE BARCELONA.

/

JSegunda- U REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES reconoce la adatencia delas casas alegadas por la compañía, asi como la necesidad de adoptar las diferentes medidasque afecten a los trabajadores indicados.

Tercera- Las diferentes medidas de afectación son, la extinción indemnizada, la suspensiónde los contratos de trabajo y la recolocadón internan trav de un mecanismo de garantía deroao.

Cuarto.- Extinción indemni,imth- Las partes dan su conformidad a la aplicación de unexpediente de regulación de empleo pan la extinción de 145 contratos de trabajo en lossiguientes términos:

1.- Los trabajadores que vean extinguido su contrató de trabajo, en virtud de 1anteriormente expuesto, taxhmn derecho a percibir la indemnindón de 45 días desalario por alio de sorvicio, más 8.000€ lineales, con el limite méximo de 95.000€.

2.- No obstante lo anterior, las pascuas que tengan tma edad igual 6 superior a los 58años, taxhán derecho a percibir la indnnninción de 45 días de salario por aflo desavicio, pero con los guiaitcs limites en flmción de la edad:

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Estarán afectados por esta medida, todos los trabajadores de la compañía, de foimaque quede garantizada la mayor rotación posible entre los mismos pan un repartoequilibrado del saerificio que supone.

No obstante, sin perjuicio de estar afbctados todos los trabajadores, a los efectos deevitar que se vean afectadas personas cuya actividad resulte imprescindible, se awer&la posibilidad de excepcionar a ese personal, en el ámbito de la comisión mixta deseguinilento que se constituirá.

a- L fecha de efectos será la fecha de notificación de la resolución administrativa ylos días de suspensión serán por un máximo de 120 días de percepd& de la prestaciónpordesempleo, en un período de un año a contar desde la citada fecha de notificación.

3.- La empresa complementará la prestación por desempleo de los trabajadoresafectados hasta alcanzar el impone del 85 % dci salario bruto del ¿Ha de afectación. Enel supuesto de que el trabajador se someta a recibir la fbmiación teórica que imparta lacompañía en esos días de swpensión ci complemento supondrá pnntbn ci 90% dcisalario bruto del día de afectación.

4.- El acceso a la situación legal de desempleo no tendrá afectación por lo que sereliere a las vacaciones y a las pagas uüaordinaña

5.- U desafectadón de los trabajadores se conandcará como regla general con unprraviso de 2 dIna laborales.

6,- Se ata una comisión mixta de seguimiento por cada una de las plantas del presenteacuerdo, compuesta por la representación social por un máximo de] miembro porcada sindicato y par los que designe la representación empresarial no pudiendo sermayor en número que la representación social. Asimismo se crea una ComisiónParitaria de Seguimiento pan resolver las posibles discrepancias que pidieran surgirde la aplicación dci presente acuerdo.

7.- Se procurará que la afectación del personal mayor de 54 años sea la mínimaposible. No obstante, en ci spuesto de que se viera afectado y en un Ijitiroperjudicado por dicha efrctmstancia, en el momento de extinción de su contrato detrabajo, la empresa le ebomrá los días de prestación de desempleo consumidos y noretonados por la 0W, así como las cotizaciones a la Seguridad Social por losmismos.

Sato.- Recolocación imana- Las partes consideran que el impacto de las causas que afectana la compañía sobre el empleo, deberla de minimizarse, no tan sólo con la aplicación de unexpediente de regulación de empleo, sino también con el establecimiento de un mecanismo degarantía de retorno, regulado de confbnnidad a los si es t&minos:

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