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Universidad Nacional de Trujillo Escuela de Postgrado Sección de Postgrado en Ingeniería Gestión de Riesgos Ambientales y Seguridad en las Empresas Legislación y Acreditación Ambiental Integrantes: Docente : Dr. Víctor Rojas Lujan Aguilar Ruiz, Jorge Álvarez Rodríguez, Denis Ampuero Portocarrero ,Iván. Armas Caballero, Carlos Arias Gonzales, Eder Córdova Farfán, Sergio Del Mar Ávila, Carlos Iparraguirre Lozano , Arquímedes Ocas Juárez, Marco Antonio Peña Rodríguez, Carmen del Pilar Pinedo Araujo, Anthony Vásquez Alfaro, Iván Eugenio RECURSO ATMÓSFERA: PROTECCIÓN LEGAL Y JURÍDICO EN ELPERÚ RECURSO ATMÓSFERA: PROTECCIÓN LEGAL Y JURÍDICO EN ELPERÚ

Expo Marco Legal Atmosfera

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Normativa Legal - Atmosfera

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Page 1: Expo Marco Legal Atmosfera

Universidad Nacional de TrujilloEscuela de Postgrado

Sección de Postgrado en IngenieríaGestión de Riesgos Ambientales y Seguridad en las Empresas

Legislación y Acreditación Ambiental

Integrantes:

Docente : Dr. Víctor Rojas Lujan

Aguilar Ruiz, Jorge

Álvarez Rodríguez, Denis

Ampuero Portocarrero ,Iván.

Armas Caballero, Carlos

Arias Gonzales, Eder

Córdova Farfán, Sergio

Del Mar Ávila, Carlos

Iparraguirre Lozano , Arquímedes

Ocas Juárez, Marco Antonio

Peña Rodríguez, Carmen del Pilar

Pinedo Araujo, Anthony

Vásquez Alfaro, Iván Eugenio

RECURSO ATMÓSFERA: PROTECCIÓN LEGAL Y JURÍDICO EN ELPERÚRECURSO ATMÓSFERA: PROTECCIÓN LEGAL Y JURÍDICO EN ELPERÚ

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CONTENIDOCONTENIDO1. Introducción2. Objetivo3. Problemática4. Contaminación Atmosférica – Marco legal

Espectro Radioeléctrico Radiaciones Ionizantes Radiaciones no ionizantes Contaminación sonora

5. Discusiones

6. Conclusiones

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INTRODUCCIONINTRODUCCIONCon los problemas que los países nos enfrentamos ya sea de tipo político, económico, social y hasta deportivos, dejamos de lado con lo que tenemos contacto más cercano, el problema de la contaminación el cual nosotros creamos e incrementamos de forma gradual todos los días debido al interés del ser humano a satisfacer sus necesidades de comodidad, confort y a la busca ansiada del desarrollo de un país.

El interés en las cuestiones relacionadas con el ambiente ha tenido su origen en los problemas experimentados por los países industrialmente adelantados. Estos problemas son el resultado de un nivel elevado de desarrollo económico. La creación de una gran capacidad de producción en la industria y en la agricultura, el crecimiento de sistemas complejos de transporte y comunicaciones, la rápida evolución de los conglomerados humanos, han causado daños y perturbaciones en el medio humano. Estas perturbaciones han llegado a alcanzar tales proporciones que en muchos sitios constituyen ya un grave peligro para la salud y el bienestar humano.

La contaminación en términos científicos es la Impregnación del aire con productos que afectan a la salud del hombre, la calidad de vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas. Sobre la contaminación de la atmósfera por emisiones industriales, incineradoras, motores de combustión interna y otras fuentes.

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OBJETIVOSExplicar de manera puntual la evolución

del tema legal en cuanto a la protección del recurso atmósfera en nuestro país.

PROBLEMÁTICAFalta de cultura ambiental y fomentación

de esta por parte del gobierno, así como la poca difusión de las normativas que amparan a la ciudadanía para hacer cumplir sus derechos y vivir en un ambiente equilibrado.

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CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICACONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

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El aire es una mezcla de gases que constituye la atmósfera; y se divide en distintas capas, siendo las más cercanas a nosotros la troposfera y la estratosfera. El aire es indispensable para la vida, su utilización está sujeta a normas que evitan su deterioro debido al mal uso, de tal manera que pueda garantizarse su calidad para el normal desarrollo de los seres vivos, así como su conservación.CALANDRIA Asociación de Comunicadores SocialesCO Monóxido de carbonoCONAM Consejo Nacional del AmbienteCOSUDE Agencia Suiza para el Desarrollo y la CooperaciónDESA Dirección Ejecutiva de Salud AmbientalDIGESA Dirección General de Salud AmbientalGESTA Grupos de Estudio Técnico Ambiental en Temas de AireGLP Gas licuado de petróleoGNC Gas natural comprimidoMEF Ministerio de Economía y FinanzasMP Material particuladoNO2 Dióxido de nitrógenoO3 OzonoPI Petróleo industrialppm Partes por millónPRAL Plan Regional de Aire LimpioSENAMHI Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del PerúSO2 Dióxido de azufreTUME Transporte urbano masivo eficienteUNSAAC Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

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En el siglo XI en Londres, se prohibió la quema de carbón.Con la revolución industrial, las fábricas requerían de energía, por lo que se abastecían mediante la quema de combustibles fósiles, como el carbón y el petróleo. Pero el problema de la contaminación de aire se ha ido profundizando a fines del siglo XIX y más aún con el uso del automóvil.A partir de los 60 y 70, en los países más desarrollados empezaron a legislar las emisiones, y las empresas a usar nuevas tecnologías y materias primas para reducir la contaminación.

Page 8: Expo Marco Legal Atmosfera

La contaminación del aire es una de las expresiones del deterioro

ambiental que se presenta a todo nivel, asociada al transporte

motorizado, la producción en pequeñas y grandes industrias, la

quema de basura, caña de azúcar a cielo abierto y de las

emisiones producidas por los incendios de zonas de vegetación

como bosques y campos agrícolas.

El crecimiento desorganizado de la población urbana, la

desigualdad de oportunidades, el aumento de la pobreza,

políticas que no toman en cuenta criterios ambientales y el

desarrollo no sostenible de la economía son, entre otras, las

principales fuerzas motrices de este deterioro.

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Page 10: Expo Marco Legal Atmosfera

FUENTES DE CONTAMINACIÓN DEL RECURSO AIREFUENTES DE CONTAMINACIÓN DEL RECURSO AIRE

FUENTES NATURALES

FUENTES ESTACIONARIAS

FUENTES MÓVILES

Fuente: GESTA DE AIRE _ Colegio de Médicos del Perú

FUENTES ARTIFICIALES

Page 11: Expo Marco Legal Atmosfera

FUENTES NATURALES

•Los vientos (polvo)

•Las erupciones volcánicas (óxido de azufre,

cenizas volcánicas)

•Plantas en descomposición (metano,

sulfuro de hidrógeno)•Incendios forestales (monóxido de

carbono, dióxido de carbono, óxido de

nitrógeno, partículas).

Page 12: Expo Marco Legal Atmosfera

FUENTES ARTIFICIALES

•Instalaciones de procesos industriales establecidas en

un solo lugar,

•Industrias químicas, petroleras, de pinturas, de papel,

acero, vidrio, cemento, etc.

•Vehículos automotores (tubo de escape)

•Las fuentes de emisión de plomo por el parque

automotor (gasolina con plomo)

•Emisiones evaporativas por fugas de combustible

Fuentes estacionarias:

Fuentes Móviles:

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Tipos de contaminantes atmosféricos, Tipos de contaminantes atmosféricos, los podemos dividir en:los podemos dividir en:

Contaminantes biológicos: organismos vivos y restos de

animales y plantas.

Contaminantes físicos: el ruido y las radiaciones ionizantes y

no ionizante.

Contaminantes químicos: se dividen en:

◦ Contaminantes primarios: son los que emite directamente

el foco emisor. Estos serían:

FUENTES

• Aerosoles -> afecciones respiratorias.• Compuestos de Azufre: dióxido de azufre (SO2), trióxido de

azufre (SO3), sulfuro de hidrógeno (SH2), sulfuro de carbonilo y sales de SO4=. -> Sus efectos son la deposición ácida y la lluvia ácida, toxicidad para la vegetación, animales y el hombre, y deterioro de materiales por corrosión.

• Compuestos de Nitrógeno: Estos son el óxido nítrico (NO), el dióxido de nitrógeno (NO2), óxido nitrógeno (N2O), amoníaco (NH3), sales de estos compuestos. -> Los efectos son: toxicidad para el hombre (NO2), deposición ácida (NOx, que son el NO y el NO2), contaminación fotoquímica (NOx), efecto invernadero (N2O), y destrucción de la capa de ozono (N2O).

Page 14: Expo Marco Legal Atmosfera

Tipos de contaminantes atmosféricos, Tipos de contaminantes atmosféricos,

Los podemos dividir en:

◦Contaminantes primarios: son los que emite

directamente el foco emisor. Estos serían:•Monóxido de carbono (CO): En las instalaciones del hombre, procede de combustiones incompletas y es un típico contaminante urbano. Sus efectos son de elevada toxicidad para el hombre y animales, y también participa en las reacciones de oxidación fotoquímica.

•Dióxido de carbono (CO2): no es un compuesto tóxico, pero contribuye al efecto invernadero (que se explica en la siguiente lección) en un 60 %. En las instalaciones humanas, procede de las fuentes de combustión. También es emitido en gran cantidad por fuentes naturales.

FUENTES

Page 15: Expo Marco Legal Atmosfera

◦ Contaminantes secundarios: son los que se producen a

partir de la reacción de algunos de los primarios con

sustancias propias de la atmósfera. Son:• El efecto invernadero

Además del CO2 (mayor concentración), otros gases son el metano (CH4), el óxido nitrógeno (N2O), los Hidrocarburos policíclicos aromáticos(HCFC’s ) y los Clorofluorcarbonos (CFC’s, ) siendo estos últimos los que mayor potencial. El protocolo de Kyoto 1997 incluyo la reducción de un 5,2 % de las emisiones de gases con efecto invernadero para el período 2008-2012.

• Destrucción de la capa de Ozono, atenúa un 90% de la radiación ultravioleta solar,.El protocolo de Montreal en diferentes fechas fue prohibiendo paulatinamente la producción de CFC’s y HCFC’s. También en el Reglamento 2037/200 de la Unión Europea

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Lluvia Ácida

Los óxidos de azufre y de nitrógeno principalmente emitidos a la atmósfera sufren diversas reacciones dando lugar a ácidos sulfúrico (H2SO4) y ácido nítrico (HNO3). Estos ácidos se disuelven en gotas de agua, formando iones de sulfato (SO4), de nitrato (NO3) y de hidrógeno (H).

Las directivas 2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión y la 2001/80/CE sobre limitación de emisiones de las grandes instalaciones de combustión, tienen los objetivos de reducir los problemas de la deposición ácida y el ozono troposférico.

Smog fotoquímico

Es una mezcla de reaccionantes y productos de reacción, típico de la atmósfera urbana contaminada óxidos de nitrógeno (NOx), los hidrocarburos ligeros y los compuestos orgánicos volátiles. Sus efectos son bastante graves para la salud humana, vegetación y materiales.

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El marco legal comprende el marco normativo ambiental nacional e internacional.Para la esfera nacional, se ha identificado las normas generales vinculadas a los contaminación atmosférica, sobre instrumentos de Gestión Ambiental, así como las normas sobre Gobiernos Regionales y Locales. En el marco legal internacional, se ha tomado en cuenta a aquellas normas referidas a la protección de la atmósfera. Marco Legal Nacional

La Constitución Política del Perú (1993).Establece el derecho constitucional que tiene la población de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

Ley General de Salud (Ley N°26842 del 20/7/1997) En el Art. 103º, se indica que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la autoridad de salud competente.

LEGISLACIÓN PERUANALEGISLACIÓN PERUANA

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Ley General del Ambiente ( Ley N ° 28611 del 13/10/05 La ley general de Ambiente instituye que toda persona tiene el derecho irrenunciable de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; y el deber de contribuir por una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo Nº 757 del 13/11/1991) En el artículo 49º, se establece que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio-económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas, mediante el establecimiento de normas claras de protección delmedio ambiente.

Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles (Ley Nº 28054) Esta Ley establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles

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El Código Penal (Decreto Legislativo Nº 635 del 08/04/1991) En el Art. 304º se señala que la persona que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos,gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora y/o fauna, serán reprimidos con pena privativa de libertad.

La Ley N° 26631 (1996). Normas para formalizar denuncia por infracción de la legislación ambiental

La Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 (1997)

Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley Nº27446 del 23/4/2001)Esta Ley tiene por finalidad la creación del Sistema Nacional de Evaluación delImpacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de planes, programas y proyectos de inversión.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867 del 18/11/2002) En el artículo 49° se indica que las funciones en materia de salud son promover ypreservar la salud ambiental de la región

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Normas sobre Gobiernos Locales cabe destacar el Reglamento deAcondicionamiento Territorial y, Desarrollo Urbano (D.S. Nº 0027-2003Vivienda del 06/10/2003) Deroga al anterior Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (D.S. Nº 007-85-VC del 26/2/85).

Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972 del 27/5/2003) En el artículo 73° se establecen que las funciones de las municipalidades enmateria de protección y conservación del ambiente

Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles(LMPs) Estado de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire. (D.S. Nº 009-2003-SA del 25/06/2003) E l presente reglamento tiene por objeto regular los niveles de estado de alerta paracontaminantes del aireReglamento de los Estándares Nacionales de la Calidad del Aire, aprobado mediante Decreto Supremo N° 074 -2001- PCM, El Artículo 11°, señala la necesidad de realizar el Diagnóstico de Línea Base,con el objeto de evaluar de manera integral la calidad del aire en una zona y susimpactos sobre la salud y el ambiente

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Directrices para la Elaboración de Plan “A Limpiar el aire”, aprobadomediante resolución suprema Nº 022-2002- CONS;/ PCD

SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONESLímites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículosautomotores que circulen en la red vial (D.S. N° 047-2001-MTC del 31/10/2001)SECTOR ENERGÍA Y MINASAprueban niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas.(Resolución Ministerial N°315-96-EM/VMM, del 09/16-07-1996)SECTOR INDUSTRIA

Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricos. (RM N° 026-2000-ITINCI/DM)Guía para la elaboración de EIA, PAMA, DAP y IA (R.M. N° 108-99-ITIENCI/DM)Tiene por finalidad aprobar la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Guía para la elaboración de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Guía para la elaboración del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) y el formato de Informe Ambiental (IA).

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Marco Legal Internacional

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO, Aprobado el 22 de Marzo de 1985 (VIENA, AUSTRIA), entra en vigor en Perú el 06 de Julio de 1989, teniendo como punto focal el Sector Industrial, SENAMHI , MIN RR.EE.

PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y su enmienda de Londres, Aprobado el 16 de setiembre de 1987, entrando al Perú en vigor el 29 de junio de 1993, teniendo como punto focal el Sector Industrial, SENAMHI, MIN RR.EE.

CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, Aprobado el 09 de Mayo de 1992, entrando el Perú en vigor el 21 de Marzo de 1994, teniendo como punto focal nacional es el Consejo Nacional del Ambiente y MIN RR.EE.

PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, Aprobado el 11 de Diciembre de 1997, entrando el Perú en vigor el 13 de Noviembre de 1998 (KYOTO –JAPON), el punto focal nacional es el Consejo Nacional del Ambiente y MIN RR.EE.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS TÓXICOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, Aprobado el 22 de Marzo de 1989 (BASILEA – SUIZA), entrando al Perú en vigor el 21 de Febrero de 1994.

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Contaminación Contaminación AtmosféricaAtmosférica

Es la presencia de materias o forma de energía diferente a la normal perjudiciales para la vida.

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Aspecto legal: Contaminación Aspecto legal: Contaminación AtmosféricaAtmosféricaConvención de Ginebra.LGA 28611: D.S 044-98-PCM (D.S 003- 2008-

MINAM)D.S 074-2001-PCMD.S 069- 2003-PCMD.S 015-2007-CONAM-CDR.M. 425-2008-MINSA.

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Convención de GinebraConvención de GinebraCONVENIO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, HECHO EN GINEBRA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1979. («BOE núm. 59/1983, de 10 de marzo de 1983»)Teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes de la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente, y en especial el principio 21, que expresa la convicción común de que, conforme a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus propias políticas de medio ambiente y el deber de actuar de forma que las actividades ejercidas dentro de los límites de su Jurisdicción y bajo su control no causen daños al medio ambiente en otros Estados o en regiones no sometidas a ninguna jurisdicción nacional.

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En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio ambiente y los recursos naturales están regulados dentro del régimen económico. Así lo vemos en los artículos 66°, 67°, 68° y 69°.

“Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento.” Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

Convención de GinebraConvención de Ginebra

Page 27: Expo Marco Legal Atmosfera

LGA. 28611LGA. 28611 La LGA. 28611 establece que son objetivos de

la gestión ambiental en materia de calidad ambiental preservar, conservar, mejorar y restaurar según corresponda la calidad de aire (art.113.2 inc. a)

En tal sentido se dispone que la autoridades públicas en ejercicio de sus funciones y atribuciones adopten medidas para la prevención, vigilancia, y control ambiental y epidemiológico a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, priorizando en las zonas en que se supere los niveles de alerta debiendo aplicarse los planes de contingencia (Art. 118). El control de las emisiones a través de los LMP y a demás instrumentos de Gestión Ambiental.

Page 28: Expo Marco Legal Atmosfera

DECRETO SUPREMO Nº 044-DECRETO SUPREMO Nº 044-98-PCM 98-PCM

Que, mediante la Ley Nº 26410 se creó el Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- con la función, entre otras, de establecer criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los Sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental, de acuerdo con el inciso c) del Artículo 4 de la mencionada Ley;

Que, en cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la referida Ley, el CONAM convocó a la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

Page 29: Expo Marco Legal Atmosfera

  DECRETO SUPREMO N° 003-2008-MINAM. DECRETO SUPREMO N° 003-2008-MINAM. ((NORMA QUE APRUEBA LOS ESTÁNDARES DE NORMA QUE APRUEBA LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AIRE). CALIDAD AMBIENTAL PARA AIRE).

 Tiene por Finalidad según su Capítulo I- Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las etapas y los procedimientos para la aprobación de: (a) los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y (b) los Límites Máximos Permisibles (LMP) de las emisiones y efluentes.Bajo la coordinación según su Artículo 2 El desarrollo de los procedimientos será coordinado por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). De acuerdo a su Anexo II se definen:Estándar de Calidad Ambiental (ECA): Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos.Límite Máximo Permisible (LMP): Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos.

Page 30: Expo Marco Legal Atmosfera

DECRETO SUPREMO Nº 074-DECRETO SUPREMO Nº 074-2001-PCM2001-PCM

Que, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobación de ECA y LMP, Decreto Supremo N° 044-98-PCM, se aprobó el Programa Anual 1999, para Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, conformándose el Grupo de Estudio Técnico Ambiental “ECA” - GESTA AIRE, con la participación de 20 instituciones públicas y privadas que ha cumplido con proponer los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire bajo la coordinación del Consejo Nacional del Ambiente; Que, con fecha 8 de diciembre de 1999, fue publicada en El Peruano la Resolución Presidencial N° C, conteniendo la propuesta de Estándares nacionales de calidad ambiental del aire acompañada de la justificación correspondiente, habiéndose recibido observaciones y sugerencias las que se han incorporado dentro del proyecto definitivo, el que fue remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros.

Page 31: Expo Marco Legal Atmosfera

DECRETO SUPREMO Nº DECRETO SUPREMO Nº 074-2001-PCM074-2001-PCM

Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobó los ECA del Aire, estableciéndose en el artículo 5 que a los quince (15) meses de la aprobación del estándar nacional de calidad ambiental de aire sería establecido el valor Anual para plomo, así como para sulfuro de hidrógeno; y que, la propuesta técnica para el valor anual del plomo contenida en la presente norma ha sido objeto de concertación entre el sector público y privado, lo que contribuye al cabal cumplimiento del estándar nacional de plomo contaminante, cuyos efectos en la salud se encuentran plenamente probados a nivel mundial; Que, el objetivo de la presente norma es contribuir a disminuir el impacto de la contaminación por plomo.

Page 32: Expo Marco Legal Atmosfera

Artículo 1.- De la Adición al Anexo 1

Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de Concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este contaminante en la forma siguiente:

 CONTAMINA

NTEPeríodo

Forma del Estándar 

Método deAnálisis

 

 Valor (ug/m3)

 Formato

Pb Anual 0.5

Promedio aritmético de

los valores mensuales

Método para PM10

(Espectrofotometría de

absorción atómica)

Page 33: Expo Marco Legal Atmosfera

Artículo 2.- De la adición al Anexo 2

Adiciónese al anexo 2 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor de tránsito anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma siguiente: 

CONTAMINANTE

Período

Forma del Estándar 

Método deAnálisis

 

 Valor (ug/m3)

 Formato

Pb Anual 1.0

Promedio aritmético de

los valores mensuales

Método para PM10 (Espectrofotometrí

a deabsorción atómica)

Page 34: Expo Marco Legal Atmosfera

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2007-CONAM-CDCONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE ( Aprueban Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya).R.M. 425-2008-MINSA. Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas

Page 35: Expo Marco Legal Atmosfera

Luis Angelats Silva

La luz visible radiación electromagnética con entre 0.40 a 0.75 m.

La región ultravioleta, : 0.01 a 0.4 m y el infrarrojo, : 0.75 a 100 m.

Espectro electromagnético

Page 36: Expo Marco Legal Atmosfera

Aspecto legal: Espectro Aspecto legal: Espectro RadioeléctricoRadioeléctricoLey 28273 .S Nº 005-2005-MTCR.M 411-2005-MTC.

Page 37: Expo Marco Legal Atmosfera

DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTCDECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTCEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, impone a los medios de comunicación el deber de colaborar en la educación y en la formación moral y cultural de la población; Que, el 15 de julio de 2004, se promulgó la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, que norma la prestación de los servicios de radiodifusión, sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio; Que, la Novena Disposición Complementaria y Final del acotado texto legal, establece que su Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Page 38: Expo Marco Legal Atmosfera

D.S.411-2005-MTC/03D.S.411-2005-MTC/03Que el primer párrafo del artículo 87 del reglamento

de la Ley de Radio y Difusión, aprobada por D.S. N°005-2005-MTC, se establece que no se autoriza la instalación de estaciones de radiodifusión en el perímetro urbano.

Que, asimismo, la Sexta Disposición Final y Transitoria del presente reglamento señala que debe determinarse la aplicación de los términos perímetro urbano o perímetro radioeléctrico a que se refiere el artículo 87 dejando en suspenso las disposiciones referidas al citado termino contenidas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante RM N°358-2003-MTC/03

Page 39: Expo Marco Legal Atmosfera

Para efectos de la aplicación de las normas relacionadas al servicio de radiodifusión, defínase como perímetro urbano al límite que circunda un área poblada, fuera de la cual se instalarán las plantas de transmisión de estaciones de radiodifusión, las mismas que se ubicarán preferentemente en cerros o elevaciones naturales apropiadas para tal fin.

Además de las excepciones establecidas en el segundo párrafo del Art. 87 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, las plantas de transmisión, excepcionalmente, podrán ubicarse en zonas o en estructuras de soporte para uso compartido de antenas de radiodifusión que, aun estando dentro del perímetro urbano, se encuentren aisladas poblacionalmente.

En cualquier caso, para la ubicación de las plantas de transmisión de estaciones de radiodifusión se deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, la misma que para tal efecto coordinara cuando técnicamente fuese necesario, con la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones. Dicha conformidad será emitida dentro de un procedimiento administrativo relacionado con la autorización para la instalación de estaciones de radiodifusión.

Las plantas de transmisión deberán garantizar que los niveles de intensidad de campo no produzcan efectos perjudiciales a la salud de la población, el bloqueo de los receptores domésticos de radiodifusión, ni efecto perjudicial a aparatos o equipos electrónicos, de acuerdo a las normas vigentes y de ser el caso, las recomendaciones internacionales.

Artículo Único: Apruébese la siguiente definición de Artículo Único: Apruébese la siguiente definición de Perímetro Urbano:Perímetro Urbano:

Page 40: Expo Marco Legal Atmosfera

RADIACIÓN IONIZANTERADIACIÓN IONIZANTE

Page 41: Expo Marco Legal Atmosfera

¿Cómo funciona?

Page 42: Expo Marco Legal Atmosfera

Radiación Ionizante - TiposRadiación Ionizante - Tipos

Electromagnética

Corpuscular

Rayos X

Rayos Gamma

Rayos alfa

Rayos beta

Protones

Neutrones

Page 43: Expo Marco Legal Atmosfera

Rayos alfa, beta y gamma

Page 44: Expo Marco Legal Atmosfera

Rayos X

Page 45: Expo Marco Legal Atmosfera

Radiación Ionizante - Radiación Ionizante - InteracciónInteracción

Fotones Neutrones

Efecto fotoeléctrico

Efecto Comptom

Pares de partículas

Activación

Fisión

Colisión inelástica

Page 46: Expo Marco Legal Atmosfera

Efecto Comptom

Page 47: Expo Marco Legal Atmosfera

Efecto Fotoeléctrico

Page 48: Expo Marco Legal Atmosfera

Producción de pares

Page 49: Expo Marco Legal Atmosfera

Activación, fusión y colisión inelástica

Page 50: Expo Marco Legal Atmosfera

Radiación Ionizante - UsosRadiación Ionizante - Usos

Agricultura Medicina

Medio Ambiente

Page 51: Expo Marco Legal Atmosfera

Conservación de alimentos

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Placas radiográficas

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Datación

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Radiación Ionizante - Radiación Ionizante - EfectosEfectos

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Etapa Escala de tiempo

Efectos Principales

Interacción física inicial

10-17 - 10-15 sIonizaciones y excitaciones

Química 10-14 - 10-3 s

Creación de radicales libres y moléculas excitadas que producen compuestos biológicamente dañinos y reacciones en cadena biológicamente dañinas.

Biomolecular

segundos a horas

Daño a proteínas, ácidos nucleicos, etc.

BiológicaHoras a décadas

Muerte celular o impedimento/retardo en la división celular; o . Modificación permanente que puede ser transmitida a células hijas.

Mecanismo de interacción y efectos en el organismo

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Nivel de Organización

BiológicaEfectos Importantes de la Radiación

MolecularDaño a enzimas, ADN etc. E interferencia a vías biológicas

Sub celularDaño a membrana celular, núcleo, cromosomas, etc.

CelularInhibición de la división celular, muerte celular, transformación hacia un estado maligno

Tejido, ÓrganoPerturbación al sistema nervioso central, medula ósea, tracto intestinal. Inducción de cáncer.

Hombre Muerta; 'acortamiento de la vida por radiación'

PoblacionesCambios en las características genéticas de miembros individuales

Efectos de acuerdo al nivel de organización

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ASPECTO LEGAL: RADIACIÓN ASPECTO LEGAL: RADIACIÓN IONIZANTEIONIZANTELEY 28028 LEY DE REGULACION DEL

USO DE FUENTES DE RADIACION IONIZANTE. DS 039-2008 –EM

LEY DE PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES, MAQUINARIA Y EQUIPOS USADOS QUE UTILICEN FUENTES RADIACTIVAS

R.L 26863. (APRUEBAN TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES).

REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA

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Parámetro

Recomendación

Comentario

Tiempo

Estar un tiempo tan corto como sea posible

Dosis absorbida directamente proporcional a la duración de la exposición

Distancia

Mantenerse tan lejos como sea posible

Ley de Inversa de los Cuadrados

Blindaje

Use barreras protectoras, mandiles de plomo y otros dispositivos.

Los materiales de alto número atómico tiene excelentes características de absorción

Protección contra la radiación externa

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Factor Recomendación Comentario

Instalación

Dispositivos de contención. Sistemas de ventilación.

Reducir la dispersión de contaminantes

Persona

Ropa protectora. (Guantes. máscaras, mandiles,etc.)

Bloquear el acceso o contacto al cuerpo del contaminante

Procedimiento

Reglas de higiene. Controles de acceso y permanencia

Evitar contaminaciones inadvertidas

Protección contra la contaminación

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LEY 28028: ART. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓNEl reglamento es de aplicación a todas

las personas naturales y jurídicas que realicen prácticas de radiación tales como la Recepción, Posesión, Utilización, Transferencia, Adquisición, Fabricación, Modificación, Mantenimiento, Gestión de desechos radiactivos, Almacenamiento, Transporte, Importación, Tratamiento de Materiales Nucleares, Cierre, Servicios relacionados y otras Actividades con Fuentes de Radiación Ionizante.

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Subpartida Nacional

Descripción

2844.40.00.00 Fuentes radiactivas selladas o abiertas de Radio226

8535.40.10.00 Pararrayos ionizantes (radiactivos)

9022.21.00.00 Unidad de teleterapia que utilice Cesio137 para uso médico

LEY 27757: BIENES DE IMPORTACIÓN

PROHIBIDO

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RADIACIÓN NO IONIZANTERADIACIÓN NO IONIZANTEDebido a la elevada proliferación de sistemas y equipos de comunicación inalámbricos en los últimos años, y la incertidumbre que existe entorno a ellos respecto a potenciales efectos nocivos sobre el medio ambiente y, específicamente sobre la salud humana, resulta necesario desarrollar herramientas tecnológicas que posibiliten definir políticas de planificación y control que protejan a la población. Los niveles de exposición resultan variables dependiendo de la distancia a las fuentes, la presencia de estructuras pasivas que intensifican o reducen las amplitudes de las ondas, la posición relativa a la orientación de la antena, entre otros factores.

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Polémica sobre la posible incidencia de la exposición a radiaciones de RF en la generación de diversos tipos de cáncer, y en concreto, la incidencia del uso de teléfonos móviles celulares en la aparición de cáncer en el cerebro.

RADIACIÓN NO IONIZANTE: RADIACIÓN NO IONIZANTE: Caso de EstudioCaso de Estudio

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ASPECTO LEGAL: RADIACIÓN ASPECTO LEGAL: RADIACIÓN NO IONIZANTENO IONIZANTE

D.S. 038-2003-MTC - LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES

R.M. N° 610-2004-MTC-03 (Directiva Procedimiento de Supervisión y Control de Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes)

R.M. N° 613-2004-MTC-03 (Norma técnica, Protocolos de Medición de Radiaciones No ionizantes)

R.M. N° 120-2005-MTC-03 (Norma técnica sobre restricciones radioeléctricas en áreas de uso público)

R.M. N° 534-2005-MTC-03 (Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes)

R.M. N° 965-2005-MTC-03 (Aprueban Directiva de Certificación de Equipos de Medición de adiciones No Ionizantes).

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DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-PCM - ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RADIACIONES NO IONIZANTES

R.M 610-2004 .MTC ORDENANZA 250-MDMM - PROHÍBE LA

INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR / DEREGADO POR ORDENANZA 322-MDMM

ORDENANZA N° 191- 2006/MDB- PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR EN EL DISTRITO DE BREÑA /DEREGADO POR Ordenanza Nro. 270-2007/MDB-CDB

ASPECTO LEGAL: RADIACIÓN ASPECTO LEGAL: RADIACIÓN NO IONIZANTENO IONIZANTE

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D.S 085-2003-PCM define a la contaminación sonora como la presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

CONTAMINACIÓN SONORACONTAMINACIÓN SONORA

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CAUSAS EN LA SALUDCAUSAS EN LA SALUDEfectos Efectos FísicosFísicos Efectos Efectos

PsicológicosPsicológicos

• Enmascaramiento• Fatiga auditiva• Hipoacusia

Efectos Efectos CardiovascularesCardiovasculares

• + Presión Arterial.• + Ritmo Cardiaco• Isquemia

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ASPECTO LEGAL: ASPECTO LEGAL: CONTAMINACIÓN SONORACONTAMINACIÓN SONORA

LEY 27972 LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES RESOLUCION SUPREMA Nº 325 - NO SE CONCENTIRAN RUIDOS

MOLESTOS EN EL PERIMETRO URBANO RESOLUCION SUPREMA Nº 499 REGLAMENTO DE SUPRESION DE

RUIDOS MOLESTOS EN LAS CIUDADES / MODIFICADO POR LA RESOLUCION SUPREMA Nº 018 DEL 6-MAY-1964

DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 DECRETO SUPREMO Nº 007-85-VC - REGLAMENTO DE

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO LEGISLATIVO Nº 420 CODIGO DE TRANSITO DECRETO LEGISLATIVO Nº 635. DECRETO SUPREMO Nº 048-97-PCM - Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) DECRETO SUPREMO Nº 044-98-PCM - REGLAMENTO NACIONAL PARA

LA APROBACION DE ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

ORDENANZA Nº 015 - ORDENANZA PARA LA SUPRESION Y LIMITACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA

ORDENANZA Nº 02-94-MPT - ORDENANZA PARA LA PRESION Y LIMITACION DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS

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Fecha NORMA Descripción

26 Oct 57 R.S N° 325 No se consentirán ruidos molesto por la industria, Negocios, parlantes, bocinas, etc. Se sanciona con un día de Cárcel. Derogada por DS 085-2003-PCM

29 Set 6006 May 64

R.S N° 499Mod. R.S. N° 018

Suprime los ruidos molestos en las ciudades.Sanciones con multas s/.50 – s/.1000

25 Jul 84 D.L N° 295 Art. 961, Las Ind. no deben perjudicar ala vecindad con humos, ruido, etc. Que excedan la tolerancia.

29 May 87 D.L. N° 420 Cod. Tránsito. Art1. Inc. a) disminuir la contaminación del M.A. por Vehículos Automotores. Art.72. No circulan vehículos q superen los LMP (G, R,H)

08 Abr 91 D.L. N°635 Art 452. Sanciona con servicio comunitario. Inc. 6: Perturbar con discusiones, ruidos y molestias analógicas.

Antecedentes del Aspecto Antecedentes del Aspecto Legal: CONTAMINACIÓN Legal: CONTAMINACIÓN SONORASONORA

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Fecha NORMA Descripción

9 Jun 84 Ley 23853

Ley 27972

Ley Orgánica del las Municipalidades.Art.66: Función de las Municipalidades. Inc.10: Establecer medidas de control del ruido del transito.Art.49: Clausura, Retiro o demolición.

20 Feb 85

D.S N° 007-85-VC

Art. 54.Los Municipios harán cumplir las normas e impondrán sanciones. Inc. b) Origen de ruidos molestos..

9 Jul 97 LEY 26842 Ley General de la Salud.Art. 105: Corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud.Art. 121: Es obligación de la Autoridad de Salud competente advertir a la población, por los canales y medios más convenientes y que más se adecúen a las circunstancias, sobre los riesgos y daños que ocasionan o pueden ocasionar a la salud determinados productos, sustancias o actividades.

17 Jun 94 O N° 10-94-MSI Art 1, 2 y 5. Prohibiciones degenerar ruidosArt.7 corresponde a las Municipalidad sancionarArt 8, Se sancionará 1% a20% UIT

Aspecto Legal: Aspecto Legal: Responsabilidades Responsabilidades CONTAMINACIÓN SONORACONTAMINACIÓN SONORA

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D.S. Nº 048-97-PCM - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) : Aprobación de Programa Anual de 1999 par ECA y LMP, dando propuestas sobre ECA par ruido coordinado con MINSA; reglamentan la aprobado por el D.S. N° 044-98-PCM, Art. 2: el desarrollo de los procedimiento son coordinados con la CONAM. Aprobado por D.S. N°085-2003-PCM . Art.4 y 8, Consideran niveles de ruidos según zonas de aplicación y horarios

Ordenanza N° 015-MPL. (3 Jul 86) Art1y 2: Establecen Niveles de Ruidos en 10 DB.

Ordenanza N° 02-94.MPT (14 Mar 94) =VALORES EXPRESADOS EN Laeqt (dBA) PERÚ

ZONA DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO

PROTECCIÓN ESPECIAL 50 40

RESIDENCIAL 60 50

COMERCIAL 70 60

INDUSTRIAL 80 70

Aspecto Legal: LMP Aspecto Legal: LMP CONTAMINACIÓN SONORACONTAMINACIÓN SONORA

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CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

Aprobado el 22 de Marzo de 1985 (VIENA, AUSTRIA), entra en vigor en Perú el 06 de Julio de 1989, teniendo como punto focal el Sector Industrial, SENAMHI , MIN RR.EE.

PROTOCOLO DE MONTREAL Aprobado el 16 de setiembre de 1987, entrando al Perú en vigor el 29 de junio de 1993, teniendo como punto focal el Sector Industrial, SENAMHI, MIN RR.EE..Relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y su enmienda de Londres,

CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Aprobado el 09 de Mayo de 1992, entrando el Perú en vigor el 21 de Marzo de 1994, teniendo como punto focal nacional es el Consejo Nacional del Ambiente y MIN RR.EE.

PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

Aprobado el 11 de Diciembre de 1997, entrando el Perú en vigor el 13 de Noviembre de 1998 (KYOTO –JAPON), el punto focal nacional es el Consejo Nacional delAmbiente y MIN RR.EE.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS TÓXICOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN,

Aprobado el 22 de Marzo de 1989 (BASILEA – SUIZA), entrando al Perú en vigor el 21 de Febrero de 1994.

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DiscusiónDiscusión El uso de Celulares genera una frecuencia baja, es por ello que no

está comprobado de que genere daños a la salud, sin embargo la exposición continua genera calentamiento de células (Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunaciones – INITEL UNI)

De acuerdo a la investigación generada por el Diario el comercio, presenta el siguiente artículo “Contaminación Sonora en Lima- 02 setiembre 2010”. Un mal del que muchos limeños no toman conciencia de su peligro es la contaminación sonora. Un estudio del Taller de Investigación Sonora en Radio (Isonar), de la Universidad de San Martín de Porres, reveló que en varias calles de la capital se registran niveles de ruido muy por encima de los 55 decibeles, límite máximo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En cuanto a lo concernientes a los derechos de un Ambiente Equilibrado – Ruidos intolerables (Expediente n° 0260-01-AA/TC), se puede decir que existen D.L. N° 757, que nos permiten velar por el cumplimiento de estas.

(Expediente n° 0814-2003-AA/TC LIMA)

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ConclusionesConclusiones Contamos con una serie de Decretos Supremos, Normas Legales,

las que tienen un fin común, proteger el recurso atmósfera; sin embargo debemos ser conscientes que aun falta darle un concepto más específico para determinar con exactitud cada término utilizado en las normas existentes y las venideras. De esta manera se podrá contar con una mejor utilización. (Ejm. El Art. N 66-69)

Nuestra Constitución Política debe cumplirse a cabalidad en todas y cada una de sus normas expuestas, además que todos los ciudadanos deberíamos velar por el respeto hacia ellas.

Fomentar una educación ambiental en la población para que de esta manera se tome consciencia respecto a la importancia de proteger el medio ambiente, que a la larga se encuentra relacionada con la preservación de su propia salud y bienestar.

Los Municipios son los entes encargados de monitorear y fiscalizar el cumplimiento de las diferentes normas en sus ciudades, provincias y/o distritos.

El instituto Peruano de Energía Nuclear es el encargado de aprobar y fiscalizar el uso de equipos de emiten radiaciones Ionizantes