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EQUIPO 7 TEMA: ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA MERCANTIL INTEGRANTES: No. CONTROL Garay Hernández Cristian 13560039 Morales Jaimez Héctor 13560508 Muñoz Melquiades Eduardo 13560091 Rosas Arias Leonel 13560427 Valencia Sánchez Juan Carlos 13560066

Expo. Marco Legal

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Pequeña exposición sobre el Derecho Mercantil y sus principales puntos.

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EQUIPO 7TEMA: ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA MERCANTIL

INTEGRANTES: No. CONTROLGaray Hernndez Cristian 13560039Morales Jaimez Hctor 13560508Muoz Melquiades Eduardo 13560091Rosas Arias Leonel 13560427Valencia Snchez Juan Carlos 13560066Cmo se define el derecho mercantil?

El derecho mercantil es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores.

El derecho mercantil, Tiene relacin con la empresa? Por qu?Una empresa realiza actividades de elaboracin de productos ya sea en forma manual o mediante el uso de mquinas, o la prestacin de servicios cuando estas se ofrecen al pblico consumidor.

ActualidadLa tendencia actual del derecho mercantil es reducir su aplicacin a las empresas, y que las actividades no empresariales queden reguladas por el derecho civil; pero esta no es an la situacin de Mxico, ya que dentro del derecho comercial mexicano se abarca tanto a empresas como a pequeos comerciantes e incluso actividades realizadas para obtener lucro.

Por qu es importante el derecho mercantil?Regula los aspectos relacionados con el intercambio de bienes y servicios, y se dispone de una instancia de mediacin con respecto a conflictos que hayan surgido de la actividad humana en el comercio; todo esto garantizado por las leyes que rigen el derecho mercantil en cualquier pas.

CONCEPTO DE COMERCIANTE, PERSONA FISICA Y MORAL a) Como define el CCo al comerciante?Se les define as a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria y estn al frente de una empresa.El artculo 3. del Cdigo de Comercio, seala que son comerciantes:1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria.2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de stas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

b) Definicin de persona fsicaLa persona fsica, en trminos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Atributos de la persona fsicaPersonalidad jurdica.Se inicia con el nacimiento; perodesde que se concibe adquiere derechos, como loshereditarios al declararse como viable (capaz de vivir). Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante unarazn de ausencia la que se formula ante la presuncin demuerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguiendesaparece y nadie lo encuentra.

Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurdicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurdicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular.Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre ms el apellido determinan en cada sujeto su identificacin personal.Nacionalidad.Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.

Domicilio.Es el lugar donde reside con el propsito de establecerse en l; a falta de ste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propsito de establecerse en un lugar cuando se reside por ms de seis meses en l.Estado Civil.Atributo exclusivo de las personas fsicas consiste en la situacin particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.Patrimonio.Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse econmicamente y que constituye una universalidad.

c) Define persona moralPersona moral es una agrupacin de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociacin civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regmenes especficos como:Personas morales del rgimen general.Personas morales con fines no lucrativos.Si tienes una sociedad mercantil; sociedad;asociacin civil; sociedad cooperativa de produccin; institucionesde crdito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depsito, arrendadoras financieras, uniones de crdito y sociedades de inversin de capitales; entre otras,que realicen actividades lucrativas, entoncespuedesaplicareste rgimen.PERSONAS MORALES DEL RGIMEN GENERALObligaciones fiscales de personas morales del rgimen general

Inscripcin o alta en el Registro Federal del Contribuyente.Expedir comprobantes fiscales.Llevar contabilidad.Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaracin Anual.Presentar Declaracin informativa de Operaciones con Terceros.Presentar Declaraciones informativas anuales.Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOSSon aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia econmica o lucro.Personas morales con fines no lucrativos Entre otras, se consideranpersonas morales con fines no lucrativos, las siguientes:Asociaciones religiosas.Donatarias autorizadas.Asociaciones civiles de enseanza; de investigacin cientfica o tecnolgica.Sociedades cooperativas de consumo.Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.Asociaciones de padres de familiaAsociaciones civiles y de responsabilidad limitada.Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.Obligaciones fiscales de personas morales con fines no lucrativosInscribirse o darse de alta en el registro Federal de Contribuyentes.Expedir comprobantes fiscales.Llevar contabilidad desde el inicio de sus operaciones.Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas.Cumplir con otras obligaciones fiscales.Mantener actualizados sus datos en el RFC.d) Diferencias entre persona fsica y persona moral.Las personas fsicas se individualizan por su nombre y las personas morales se distinguen por una razn social.La razn social puede hacer referencia a la actividad que desarrolla la sociedad o ser un nombre inventado.

2. Las personas morales no tienen cuerpo material que se pueda tocar.Sin embargo la ley les da capacidad jurdica para tener derechos y obligaciones, mientras que las personas fsicas, al ser individuos s tienen un cuerpo material que se puede percibir y tocar.

Las personas fsicas pueden contraer obligaciones despus de haber alcanzado la mayora de edad.Las personas morales tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones desde su creacin, aunque son limitadas segn el fin por el que se crearon.

4. Las personas morales no pueden tener un estado civil.A diferencia de las personas fsicas que pueden tener un estado civil de soltera o matrimonio.

5. Todas las personas morales creadas conforme a las leyes mexicanas y que tienen su domicilio en el territorio nacional, se consideran mexicanas.Las personas fsicas pueden tener ms de una nacionalidad.

6. Las personas morales estn obligadas a presentar contabilidad electrnica ante el SAT desde enero del 2015.

De las personas fsicas, las nicas obligadas a presentar contabilidad electrnica en enero del 2015, son las que hayan tenido ingresos superiores a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos) en el 2013.1.3 derechos y obligaciones de los comerciantes

Segn el cdigo de comercio que derechos y obligaciones tiene el comerciante?Obligaciones:

a) Obtener la matricula de comerciante en el Registro Publico de Comercio

b) Rubricar sus libros de contabilidad (hacerlos sellar en el Registro Publico de Comercio)

c) Llevar la contabilidad de su actividad

d) Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 aos.

e) Inscribir en el Registro Publico de Comercio los documentos que exige la Ley.

f)Rendir cuentas segn las exigencias legales.

Derechos:

Si un comerciante cumple con todas las obligaciones legales, le corresponden los siguiente derechos:

a) En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba.

b) Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener:

1) Una disminucin de la deuda.2) Un plazo mayor para el pago de la misma.

Adems de las establecidas en el CCo crees que haya mas obligaciones establecidas en otras leyes? Cmo cuales?La ley colombiana ha contemplado una sancin especfica para quienes no se inscriban en el registro mercantil.Si el comerciante no cumple con sus obligaciones legales que pudiera pasar?Bsicamente las sanciones son aplicables solamente a los contribuyentes, quienes estn obligados a llevar libros de contabilidad, por lo tanto el comerciante debe estar inscrito en el registro mercantil o su contabilidad no surtir los efectos jurdicos que le son propios.En consecuencia, si un contribuyente estando en la Obligacin de llevar contabilidad, no se registra en la cmara de comercio, se expondr a las sanciones contempladas como por ejemplo sancin por libros de contabilidad, sancin por omisin de ingresos, desconocimiento de costos y deducciones, sancin por inexactitud, declaraciones consideradas como no presentadas, etc. [Algunas de estas sanciones no deberan prosperar, pero no es extrao encontrar contribuyentes que por desconocimiento terminan pagando sanciones un poco exageradas y hasta fuera de contexto legal.

1.4 Actos de comercio y fundamento legal.

Definicin de los actos de comercio. Fenmenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurdicos, que se realizan por la intervencin de la voluntad humana y con la intencin de crear , modificar, transferir o extinguir relaciones jurdicas.

La definicin objetivapretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe de tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitucin de una sociedad annima es un acto de comercio, con independencia de quin sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intencin de revender lo comprado, teniendo nimo de lucro en ello.

La definicin subjetivapretende condicionar el acto de comercio a que una o ms de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios. Importancia La distincin entre los actos de comercio, de aqullos que no poseen dicho carcter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

La normativa de fondo aplicable: si segn la legislacin una y otra tienen distinto tratamiento. La prueba de los actos o negocios jurdicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en funcin de su carcter. La determinacin de la profesin o actividad: para establecer la calidad de comerciante. La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos. La aplicacin de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos pases. La aplicacin de tributos por la celebracin de dichos actos. La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

Que Actos Se Consideran De Comercio?CAPTULO I DE LOS ACTOS DE COMERCIOARTCULO 75.La ley reputa actos de comercio:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles o mercaderas, sea en estado natural, sea despus de trabajados o labrados;II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propsito de especulacin comercial;III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros ttulos de crdito corrientes en el comercio;V. Las empresas de abastecimientos y suministros;VI. Las empresas de construcciones, y trabajos pblicos y privados;VII. Las empresas de fbricas y manufacturas;

ARTCULO 76.No son actos de comercio la compra de artculos o mercaderas que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la prctica de su oficio.